Evaluación SEA

Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004

Rol 2132649970
SEA · DIA · Aprobado · 2017-09-12 · Región de Ñuble · Áridos Livio Maggi Ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE Servicio de Evaluación Ambiental Región de Ñuble Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004". Resolución Exenta N° 4 0 Chillón, 0k JUN 2019 • VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, "DIA"), su Adenda de fecha 24 de abril de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de marzo de 2019, del proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004", presentado por Áridos Livio Maggi Ltda. con fecha 05 de septiembre de 2017. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, "ICE") de la DIA del proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004". 4°. El Acta de Evaluación N° 11 de 20 de junio de 2018, del Comité Técnico de la Región del Biobío. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" de fecha 18 de abril de 2019. 6°. El Acta N° 04 de fecha 29 de abril de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble. 8°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 307, de fecha 28 de diciembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, del proyecto "Ampliación Volumen Extracción de Áridos en el río Ñuble, sector Huechupin" que se modifica a través de la presente Resolución. 9.. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004". 10. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N° 19.300"); el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el "RSEIA"); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, "Ley N° 19.880"); la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 10 de 2017 que la modifica; el Dictamen de Contraloría General de la República N° 22.148, de fecha 5 de septiembre de 2018; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y la Resolución Exenta N° 119046/56/2019, de fecha 01 de febrero de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogancia en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Ñuble. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validadonsea.gob.clivalidar/2143308669 CONSIDERANDO: 1°. Que, Áridos Livio Maggi Ltda. (en adelante, el "Titular"), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") la DIA del proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" (en adelante, el "Proyecto"). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del titular. Nombre o razón social. Sociedad Áridos Livio Maggi y Cia. Ltda. RUT. 77.041.230-7. Domicilio. Uno Poniente N° 123, Oficina 411, Viña del Mar, Valparaíso. Teléfono. +56 32 2692675. Nombre del representante legal. Livio Maggi Pizarro. RUT. 5.536.998-4. Domicilio de los representantes legales. Uno Poniente N° 123, Oficina 411, Viña del Mar, Valparaíso. Correo electrónico. jmmaggi@aridosalm.cl. 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de abril de 2019, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, dado que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos cle otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectorialfas aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 Oe la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Inform s Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de fecha 29 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñub acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Zona de Extracción RC 307/2004", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de abril de 2019, el q e forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad. Objetivo general. Consistirá en la extracción de material pétreo del predio Rol N° 2251-60, para obtener áridos de distintos tamaños granulométricos. Descripción general del proyecto. El Proyecto consistirá en la modificación de la zona de extracción de áridos considerada en la Resolución Exenta N° 307 de fecha 28 de diciembre de 2004 (en adelante, "RCA N° 307/2004"), emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, ampliando la zona al interior del predio del Titular, utilizando las instalaciones existentes y evaluadas. La capacidad de extracción como la capacidad de procesamiento corresponderán a los mismos establecidos e la RCA N° 307/2004, teniendo en cuenta que, la nueva cantidad material a extraer comprenderá un volumen total de 3.364.031 m3 en u superficie de 35,9 hectáreas. e a Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. Según lo señalado en el artículo 2 letra g) del D.S. N° 40/2012 d Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "MMA"), que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (e adelante, "RSEIA"), indica que la modificación de un proyecto actividad corresponde a la "Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de mod tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que u proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando...". Y e vista que las partes, obras y acciones constituyen un proyecto o activida 1 1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 listado en el la letra i) petróleo y gas, procesadoras extracción artículo 3 del RSEIA, la tipología principal corresponderá a "Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas y disposición de residuos y estériles, así como la industrial de áridos, turba o greda.", específicamente el subliteral i.5. extracción "Se entenderá que los proyectos o actividades de de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando [...1 i.5.1. Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha) [...1". Vida útil. 20 años. Monto de inversión. US$ 850.000 (Ochocientos cincuenta mil dólares americanos). Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA. Corresponderá a la habilitación de caminos secundarios. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas. Si No [X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente. Si No Para mayores antecedentes de las partes, obras y acciones que modificará el Proyecto, revisar la Tabla 1 del numeral 2.1. de la DIA y la respuesta del Capítulo 9 de la Adenda. [X] Proyecto modifica otra RCA. Si No El Proyecto modificará la RCA N° 307/2004, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que califica favorablemente el proyecto "Ampliación Volumen Extracción de Áridos en el río Ñuble, sector Huechupin". [X] Tabla 4.2. Ubicación del proyecto o actividad. División político- El Proyecto se emplazará en el sector de Huechupin, comuna de administrativa. Chillán, provincia de Diguillín, región de Ñuble. El Proyecto se justificará en virtud de que se encontrará inserto en el predio del Titular, donde, se utilizarán todas las Justificación de la localización. instalaciones para el procesamiento del árido y la necesidad de poder contar con reserva de material para la continuidad operacional del proyecto original. Superficie. El Proyecto se emplazará en una nueva área de extracción 35,9 hectáreas. Las coordenadas donde se emplazará el Proyecto son las siguientes: Tabla 4.2.1: Coordenadas del emplazamiento del Proyecto. Coordenadas UTM en Datum Vértice Este (m) Norte (m) PL 1 735.918 5.944.618 WGS84 Huso 18S. PL 2 736.544 5.945.064 PL 3 736.811 5.944.569 PL 4 736.160 5.944.118 Fuente: DIA, Tabla 2. Al Proyecto se accederá por la Ruta N-66-0 que une Chillán— Caminos o vías de acceso. Confluencia, mismo acceso que fue considerado en la RCA N° 307/2004. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria Anexo 1 de la Adenda, Planos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 sobre la localización de sus partes, obras y acciones. 4.3. Partes, obras y acciones que componen el proyecto o actividad. 4.3.1. Fase de construcción. Consistirá en la habilitación de los caminos secundarios para acceder a las Área de extracción. zonas de extracción, donde un tercero cosechará la plantación de eucaliptus y finalmente se realizará el escarpe de la tierra vegetal. El Proyecto contará con vías de acceso al Proyecto habilitadas y autorizadas, sin embargo, para acceder a las distintas zonas de extracción Habilitación de se deberá habilitar caminos de un ancho entre 7 a 9 metros con una carpeta caminos secundarios. de rodado de material ripiado. Para esta actividad se utilizará una excavadora para despejar el área y un cargador frontal para dar las dimensiones y características para la libre circulación de camiones. Consistirá en la cosecha total o parcial de la plantación de Eucaliptus globulus (eucalipto) existente en el predio. Superficie que no fue bonificada bajo el D.F.L. N° 701/1974 del Ministerio de Agricultura y que no se encuentra identificada como terrenos de aptitud preferentemente Habilitación del forestal por la Corporación Nacional Forestal, lo anterior, mediante un terreno. tercero autorizado. Además, se realizará el escarpe a medida que avance la etapa, de 10 cm de tierra vegetal, que generará un volumen total de 36.000 m3, que se pretenderán utilizar como relleno en la fase de cierre. Para esta actividad se utilizará una excavadora, la cual va cargando directamente a los camiones que dispondrán directamente en una zona de acopio contigua a cada zona de extracción. Recursos naturales Se contemplará el escarpe de 10 cm de tierra vegetal, que generará un renovables. volumen total de 36.000 m3. Y además, se contemplará la explotación de 35,9 hectáreas de una plantación de Eucaliptus globulus (eucalipto). Emisiones a la atmosfera: se contemplará las emisiones de material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxido de nitrógeno (N0x), dióxido de azufre (SO2) y amoníaco (NH3), en la siguiente tabla se detallan el resumen de la estimación de emisiones: Tabla 4.3.1.1: Resumen de la estimación de emisiones. Emisiones (ton/año). Total. MPio 1,072 MP2,5 0,921 CO 0,376 HC 0,168 NO. 1,628 SO2 0,009 NH3 0,000 Emisiones y Fuente: Elaboración a partir de los resultados de la Tabla 4.6.4.1 del ICE. efluentes. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos respecto de la estimación de la emisión de contaminantes a la atmósfera, de manera precautoria, se implementarán las siguientes medidas de control: a. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. b. Se instalará señalización de control del límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada correspondiente a 30 km/h; mientras que para vehículos livianos será de 40 km/h. c. Se contará con la revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinarias. d. Se realizará las mantenciones de los vehículos, equipos y maquinarias de acuerdo a las especificaciones del proveedor. e. Se estabilizarán con material árido las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones. f. Se dispondrá accesos a las faenas con pavimentos estables. g. Se aplicará un supresor de polvo (bischofita) en caminos interiores del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 predio. h. El transporte de material se ejecutará en camiones encarpados impidiendo el escurrimiento y la fuga de polvo durante el transporte. Cabe señalar que, de acuerdo al D.S. N° 48/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en su artículo 54 establece que "...todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que, directa o indirectamente, generen emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a 1 ton/año de MP, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad.". Al respecto, durante la fase de construcción el Titular deberá compensar sus emisiones en 2,39 toneladas/año mediante un Programa de Compensación de Emisiones ante la SEREMI del Medio Ambiente Regional, una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental. No obstante lo anterior, las medidas del Plan se ejecutarán previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto. Emisiones líquidas o efluentes: se contemplará la emisión de residuos líquidos domiciliarios producto del uso de las instalaciones sanitarias y la habilitación de baños químicos para los frentes móviles. Además, cabe señalar que el Proyecto no generará residuos industriales líquidos. Emisiones de ruido: serán producto de la maquinaria para la habilitación de los caminos secundarios a las áreas de extracción, la cosecha de eucaliptus y el escarpe. En la siguiente tabla se detallan los resultados obtenidos respecto de la proyección de los niveles de presión sonora que se generarán en los receptores sensibles identificados en el área de influencia del Proyecto. Tabla 4.3.1.2: Proyección de niveles de presión sonora en receptores sensibles del área de influencia del Proyecto, horario diurno, zona rural. Receptor. NPC [dB(A)]. Límite [dB(A)]. Proyectado. Situación actual. Proyectado más medido. R1. 49 41 50 50 R2. 47 38 48 48 R3. 34 47 47 47 R4. 40 42 44 50 Fuente: Adenda, Anexo 4. A continuación, se identifican los receptores sensibles del área de influencia del Proyecto. Tabla 4.3.1.3: Receptores sensibles en área de influencia del Proyecto. Receptor. Descripción. Distancia (m). Coordenadas UTM (WGS84, H18S). Este (m). Norte (m). R1. Vivienda particular de dos pisos. 1.171 736.309 5.943.721 R2. Vivienda particular de dos pisos. 1.098 736.687 5.944.024 R3. Vivienda particular de un piso. 1.550 737.307 5.944.024 R4. Vivienda particular de un piso. 738 735.304 5.945.294 Fuente: Adenda, Anexo 4. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 De acuerdo a la zonificación que se establece en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, el Proyecto y los receptores sensibles que se identificaron en su área de influencia, se homologarían a Zona Rural, ya que se ubicarían fuera del límite urbano establecido de la comuna de Chillán. En cuanto al modelo predictivo utilizado para calcular la atenuación del sonido durante la propagación en exteriores para predecir los niveles de ruido ambiental a una distancia de una variedad de fuentes, corresponde a la normativa ISO 9613-2: Acústica "Atenuación del sonido cuando se propaga en el ambiente exterior". El método predice el nivel de presión sonora continuo bajo condiciones meteorológicas favorables para la propagación a partir de fuentes de emisión de sonido conocido. Residuos, productos Los Residuos no peligrosos y Residuos peligrosos serán manejados y químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. dispuestos de acuerdo a lo señalado en la RCA N° 307/2004. El Proyecto no generará residuos industriales sólidos no peligrosos y no se contemplará la utilización de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el mecho ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.6.1., 4.6.2., 4.6.3., 4.6.4. y 4.6.5. del ICE. 4.3.2. Fase de operación. Consistirá en la excavación a tajo abierto, sobre y bajo el nivel freático, que será realizado en 5 etapas divididas en secciones y subsecciones, lo anterior, con el objetivo de realizar un avance coordinado y coherente con la magnitud de la extracción en el tiempo, con la capacidad de procesamiento de la planta y capacidad de la cancha de acopio. Los Extracción del volúmenes de extracción corresponderán a los siguientes: material pétreo y traslado hacia el Tabla 4.3.2.1: Volúmenes a extraer. acopio temporal dentro de la zona de Escarpe Etapa Material por procesar Total, por excavar la planta de chancado (m3) (m3) (m3) para su I 775.175 7.990 783.165 procesamiento. II 664.822 7.204 672.026 III 593.597 5.871 599.468 IV 500.963 5.920 506.883 V 793.607 8.883 802.490 Total 3.328.164 35.868 3.364.032 Fuente: DIA, Tabla 3. Formación del Corresponderá al final de cada etapa de extracción (con un total de 5 etapas embalse. identificadas previamente), dado que éstas se ejecutarán en terrenos por sobre y bajo el nivel freático, donde se formará una laguna o tranque de afloramiento del nivel freático, que el Titular del Proyecto ha identificado indistintamente como "embalse" o "tranque" con una capacidad de almacenamiento potencial de 3.2 millones de m3, al final del período de extracción (al término de la etapa V). Al respecto, cabe indicar que actualmente y producto de la extracción del proyecto original, se presenta la formación de la laguna de acumulación ya existente previo a la ejecución del presente Proyecto. En consecuencia, la formación del tranque o embalse será progresivo conforme avance del plan de explotación o excavación de áridos, los niveles de agua acumulada (producto del afloramiento) serán variables y estará condicionada a las variaciones de los niveles freáticos, piezométricos y a los aportes pluviales en los ciclos anuales (se considerará para tales efectos una evaporación anual promedio de 993 mm de un total anual promedio de 1100 mm de lluvia caída). Dicho embalse o tranque no considerará la intervención de obras civiles (muros, pretiles, entre otros), solo el perfilamiento de los taludes para su estabilización, la cual se hará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 de manera progresiva conforme el avance de los frentes de extracción. Para la ejecución del Proyecto será necesario modificar el actual trazado de la línea eléctrica de 380 V que alimenta la planta procesadora de áridos Cambio del trazado desde el empalme de la Ruta N-66-0 con una longitud de 1.800 metros. El de línea eléctrica nuevo trazado pasará por la orilla del camino de acceso existente dentro de particular. la franja de protección. Esta modificación la realizará un tercero autorizado por la Subsecretaria de Electricidad y Combustibles. El cambio de dicho trazado deberá estar terminado al finalizar la etapa II de extracción. El volumen total de extracción corresponderá a 3.364.031 m3, que serán acumulados alrededor de la planta de chancado para su posterior Productos generados. procesamiento. El producto obtenido corresponderá a material granular de distintos tamaños como grava, gravilla, arena, base y material integral, el que será acopiado y puesto en venta, para ser transportados por los distintos clientes. Suelo: se contemplará la extracción de 3.364.031 m3 de material pétreo en una superficie de 35,9 hectáreas, correspondiente al recurso suelo intervenido, el cual será retirado en un periodo total de 20 años (el Proyecto considera 5 fases y cada una con una duración de 4 años). Por esta forma de extracción se irá realizando pre-cierres por fase, disponiendo Recursos naturales renovables. finalmente el escarpe acopiado temporalmente en los taludes reperfilados del embalse. Plantación de eucaliptus: la preparación del área del Proyecto considera la cosecha de la plantación de Eucaliptus globulus con una superficie de 35,9 hectáreas, esta será realizada por un tercero autorizado, dichas plantaciones no se encuentran afectas a un Plan de Manejo Forestal. Emisiones a la atmosfera: se contemplará las emisiones de material particulado respirable (MPio), material particulado fino (MP2,5), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxido de nitrógeno (NO.), dióxido de azufre (SO2) y amoníaco (NH3), en la siguiente tabla se detallan el resumen de la estimación de emisiones: Tabla 4.3.2.2: Resumen de la estimación de emisiones. Emisiones (ton/año). Total. MPio 3,396 MP2,5 0,863 CO 0,588 HC 0,196 NOx 2,149 SO2 0,483 NH3 0,000 Fuente: elaboración a partir de los resultados de la Tabla 4.7.5.1 del ICE. Emisiones Y Teniendo en cuenta los resultados obtenidos respecto de la estimación de la efluentes. emisión de contaminantes a la atmósfera, de manera precautoria, se implementarán las mismas medidas de control que durante la fase de construcción. Cabe señalar que, de acuerdo al D.S. N° 48/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en su artículo 54 establece que "...todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que, directa o indirectamente, generen emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a 1 ton/año de MP, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad.". Al respecto, durante la fase de operación el Titular deberá compensar sus emisiones en 5,11 toneladas/año mediante un Programa de Compensación de Emisiones ante la SEREMI del Medio Ambiente Regional, una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental. No obstante lo anterior, las medidas del Plan se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 ejecutarán previo al inicio de la fase de operación Emisiones líquidas o efluentes: se contemplará del Proyecto. la emisión de residuos las instalaciones sanitarias y frentes móviles. Además, cabe industriales líquidos. actividades de extracción, carga se detallan se detallan de los niveles de presión identificados en el área presión sonora en receptores horario diurno, zona del Proyecto, la los líquidos domiciliarios producto habilitación de baños químicos señalar que el Proyecto no generará Emisiones de ruido: serán producto del uso de para los residuos de las siguiente tabla de la proyección receptores sensibles niveles de rural. de y descarga resultados sonora Tabla sensibles del árido. En la obtenidos respecto que se generarán en los influencia del Proyecto. 4.3.2.3: Proyección de del área de influencia Receptor. NPC [dB(A)]. Límite [dB(A)1. Proyectado. Situación actual. Proyectado más medido. R1. 46 41 47 50 R2. 44 38 45 48 R3. 31 47 47 47 R4. 36 42 43 50 Fuente: Adenda, Anexo 4. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los El Residuos no peligrosos y Residuos peligrosos serán manejados y

y no se sustancias que dispuestos contemplará puedan de acuerdo a lo señalado en la RCA N° 307/2004. Proyecto no generará residuos industriales sólidos no peligrosos la utilización de productos químicos u otras afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.7.1., 4.7.2., 4.7.3., 4.7.4., 4.7.5. y 4.7.6. del ICE. 4.3.3. Fase de cierre. Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad. Consistirá en las siguientes actividades: a. Se retirará todas las maquinarias utilizadas en la operación. b. Se realizará la limpieza del área de extracción, correspondiente al retiro de elementos ajeno al entorno natural del área. c. Se instalarán señalizaciones que permitirán evitar futuros accidentes a las personas que transiten en el área. d. Al término de la extracción de cada etapa se dejarán los taludes para estabilizar las riberas de la zona de extracción, como línea del borde del embalse generado por la extracción del material. e. Se establecerán franjas de protección desde la ribera del embalse hasta los predios colindantes. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad. El material de escarpe se dejará en los bordes la cuña de extracción, se utilizará como material de relleno para los taludes de protección al finalizar la extracción del material, de esta forma se facilitará la recuperación de la cobertura vegetal y las propiedades del suelo, mediante la plantación de 5,4 hectáreas de Quercus con una densidad aproximada de 100 árboles por hectárea con un espaciamiento de 10x10 metros. Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del Posterior a la fase de cierre no se contemplarán futuras emisiones desde el área donde fue emplazado el Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 ecosistema incluido el aire, suelo y agua. La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. Posterior a la fase de cierre no se contemplará actividades de mantención y supervisión en el área donde fue emplazado el Proyecto. Recursos naturales renovables. No se contemplará la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. Emisiones Y efluentes. Emisiones a la atmosfera: Teniendo en consideración las actividades el retiro de toda la maquinaria y los equipos del Proyecto, así como el perfilado siembra y/o plantación; se estima que será menor al de las fases debido que el estabilizado de taludes termino a cada etapa de extracción, cuyas contenido de humedad. Se generarán residuos líquidos domésticos sanitarias existentes, mientras la fase se considerará la habilitación de baños que el Proyecto no generará residuos de las actividades de reperfilar taludes. los resultados obtenidos respecto de presión sonora que se generarán en en el área de influencia del Proyecto. niveles de presión sonora en receptores del Proyecto, horario diurno, zona rural. de la de de la los durante la fase de cierre, como que se encontrarán en la zona taludes y las actividades de generación de emisiones atmosféricas construcción y operación. Lo anterior, se realizará a medida que se dé zonas se encontrarán con un alto Emisiones líquidas o efluentes: por el uso de las instalaciones cierre lo permita. Además, químicos. Además, cabe señalar industriales líquidos. Emisiones de ruido: serán producto En proyección receptores Tabla sensibles la siguiente tabla se detallan de los niveles de sensibles identificados 4.3.3.1: Proyección de del área de influencia Receptor. NPC [dB(A)]. Límite [dB(A)]. Proyectado. Situación actual. Proyectado más medido. Rl. 46 41 47 50 R2. 44 38 45 48 R3. 31 47 47 47 R4. 36 42 43 50 Fuente: Adenda, Anexo 4. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los El Residuos no peligrosos y Residuos peligrosos serán manejados y

y no se sustancias que dispuestos contemplará puedan de acuerdo a lo señalado en la RCA N° 307/2004. Proyecto no generará residuos industriales sólidos no peligrosos la utilización de productos químicos u otras afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numerales 4.8.1., 4.8.2., 4.8.3., 4.8.4. y 4.8.5. del ICE. Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad. 4.4.1. Fase de Construcción. Fecha estimada de inicio. Segundo semestre del 2019, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Parte, obra o acción que establece el inicio. Consistirá en la habilitación de los caminos secundarios. Fecha estimada de término. Segundo semestre del 2019. Parte, obra o acción que establece el término. Consistirá en la iniciación de las actividades de extracción de material. 4.4.2 Fase de Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 Fecha estimada de inicio. Segundo semestre del 2019. Parte, obra o acción que establece el inicio. Consistirá en la iniciación de las actividades de extracción de material. Fecha estimada de término. Segundo semestre de 2039. Parte, obra o acción que establece el término. Extracción del volumen solicitado. 4.4.3 Fase de Cierre. Fecha estimada de inicio. Segundo semestre de 2039. Parte, obra o acción que establece el inicio. Extracción del volumen solicitado. Fecha estimada de término. Durante los meses de invierno para asegura prendimiento de la plantación. Parte, obra o acción que establece el término. Consistirá en la ejecución de las actividades de siembra y/o plantación. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: Tabla 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Impacto ambiental no significativo. Emisión de material particulado y gases de combustión a la atmósfera. Parte, obra o acción que lo genera. Durante la ejecución del Proyecto, se generará emisiones de material particulado y gases de combustión a la atmósfera, según se detalla en los numerales 4.6.4.1., 4.7.5.1. y 4.8.4.1. del presente ICE. Fase en que se presenta. Fase de construcción, operación y cierre. Impacto ambiental no significativo. Aumento de los niveles de presión sonora. Parte, obra o acción que lo genera. Durante la ejecución del Proyecto, se generará la emisión de ruido, según se detalla en los numerales 4.6.4.3., 4.7.5.3. y 4.8.4.3. del presente ICE. Fase en que se presenta. Fase de construcción, operación y cierre. Impacto ambiental no significativo. Generación de residuos peligrosos y sólidos no peligrosos. Parte, obra o acción que lo genera. Durante la ejecución del Proyecto, se generará residuos sólidos, según se detalla en los numerales 4.6.5.1., 4.6.5.2., 4.7.6.1., 4.7.6.2. 4.8.5.1. y 4.8.5.2. del presente ICE. Fase en que se presenta. Fase de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Numeral 6.1. del ICE. El área de influencia comprende las zonas intervenidas por el emplazamiento y el transporte. Identificando viviendas aledañas a la Ruta N-66-0 de la localidad Huechupin de la comuna de Chillán. En relación a la emisión de contaminantes a la atmósfera, estará constituida por material particulado y gases de combustión, comprendida por las actividades de escarpe; erosión de material en pila; transferencia de material; tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados; combustión interna de vehículos; y combustión de maquinaría fuera de ruta durante la fase de construcción y durante la operación actividades de excavaciones; erosión de material en pila; transferencia de material; tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados; combustión interna de vehículos; y combustión de maquinaría fuera de ruta. Por otra parte, durante la fase de cierre no se generarán emisiones relevantes, ya que, el estabilizado de taludes se realizará a medida que se dé termino a cada etapa de extracción, cuyas zonas se encontrarán con un alto contenido de humedad. Para la evaluación de la normativa aplicable, se obtiene que, al sumar la línea de base de referencia con los aportes del Proyecto obtenidos en los 2 escenarios evaluados, tanto la concentración anual como la concentración diaria de MP10 y MP2.5 supera el 100% de los valores normados, condición existente en los valores monitoreados. Sin embargo, cabe señalar que los aportes del Proyecto en los receptores evaluados no son significativos respecto a los niveles basales de material particulado MP10 y MP2.5 y respecto de la normativa primaria establecida para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente ud http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 dichos contaminantes. Ya que, la línea de base de calidad del aire considerada que, para el análisis, representaría la condición ambiental más desfavorable, ya que la estación utilizada para los cálculos es la estación Purén, que se ubica a 25 km aproximadamente del área del Proyecto, además, se encuentra en un entorno con mayor densidad poblacional (fuentes residenciales) que en al entorno del Proyecto el cual no presenta centros poblados, sino que viviendas aisladas, por lo que registra mayores concentraciones de material particulado basales. Así mismo, la modelación considera la operación simultánea de todas las fuentes asociadas a las actividades del Proyecto, por lo que es de esperar que las concentraciones obtenidas en todos los receptores sean inferiores a las obtenidas mediante el modelo de dispersión que presenta condiciones sobre valoradas y muy conservadoras, dando cuenta de la condición más desfavorable de la ejecución del Proyecto. Descartada la significancia de las emisiones, de manera precautoria, se implementarán medidas de control asociado a la prohibición de la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles; se instalará señalización de control del límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada correspondiente a 30 km/h, mientras que para vehículos livianos será de 40 km/h; se contará con la revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinarias; se realizará las mantenciones de los vehículos, equipos y maquinarias de acuerdo a las especificaciones del proveedor; se estabilizarán con material árido las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones; se dispondrá accesos a las faenas con pavimentos estables; se aplicará un supresor de polvo (bischofita) en caminos interiores del predio; y el transporte de material se ejecutará en camiones encarpados impidiendo el escurrimiento y la fuga de polvo durante el transporte. No obstante lo anterior, la sumatoria de las emisiones proyectadas para la fase de construcción y operación del Proyecto, superan el límite establecido en el PPDA, por tanto, el Titular deberá compensar el 120% de la totalidad de material particulado generado, adoptando un Programa de Compensación de Emisiones ante la SEREMI del Medio Ambiente Regional, la cual se deberá ejecutar previo al inicio de cada fase, lo que en definitiva acreditará que las emisiones del Proyecto no aumentarán el riesgo preexistente en la salud de la población. Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente en su oficio Ord. N° 249 de fecha 15 de abril de 2019, se pronuncia conforme. De acuerdo a la estimación y modelación de los niveles de presión sonora, las emisiones serán generadas durante todas las fases del Proyecto, lo anterior a causa de la utilización de maquinaria para la habilitación de los caminos secundarios a las áreas de extracción, la cosecha de eucaliptus y el escarpe durante la fase de construcción; las actividades de extracción, carga y descarga del árido durante la fase de operación; y las actividades de reperfilar los taludes durante la fase de cierre . Al respecto, los niveles de ruido generados por el Proyecto, en todas sus fases, cumplen con los niveles máximos permitidos por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Por lo anterior, el Proyecto no generará riesgo a la salud de la población toda vez que no sobrepasa los límites máximos establecidos en la legislación vigente. Durante la fase de construcción, operación los efluentes líquidos serán producto del uso de las instalaciones sanitarias existentes y de la utilización de baños químicos en los frentes móviles, estos últimos serán manejados y dispuestos por una empresa que cuente con autorización sanitaria. Durante la fase de cierre, se utilizarán las instalaciones existentes mientras la fase lo permita. Además, se considerará la habilitación de baños químicos, los cuales serán suministrados por una empresa externa autorizada. Además, cabe señalar que en ninguna fase del Proyecto se realizarán descargas de residuos líquidos que afecten los recursos naturales renovables. Por lo anterior, al acreditar el manejo y disposición de emisiones y efluentes en el marco de la normativa vigente se descarta que, por efecto de partes, obras y/o acciones del Proyecto, éstas tengan interacción con los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia, y con ello éstos se constituyan como vías de exposición de contaminantes que pudieran generar riesgo a la salud de la población. Durante la fase de construcción y operación del Proyecto, se generarán residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios y asimilables, que serán almacenados temporalmente para luego ser retirados y dispuestos en lugar autorizado. Lo anterior, se realizará de acuerdo a lo señalado en la RCA N° 307/2004 y la normativa vigente. Además, durante la fase cierre se generarán residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios y asimilables, que serán manejados y dispuestos temporalmente mientras la faena lo permita, debiendo el Titular o un tercero autorizado asegurar que los residuos lleguen a su destino final. Al respecto, se estima que en ninguna fase se expondrán contaminantes asociados a residuos, a los recursos naturales renovables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" no presenta o genera riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Tabla 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Impacto ambiental no significativo. Pérdida del recurso suelo. Componente ambiental afectado. Suelo- Parte, obra o acción que lo genera. Corresponderá al área de extracción. Fase en que se presenta. Fase construcción y operación. Impacto ambiental no significativo. Aumento de la concentración de material particulado y gases de combustión en el recurso aire Componente ambiental afectado. Aire. Parte, obra o acción que lo genera. Durante la ejecución del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión a la atmósfera, según se detalla en los numerales 4.6.4.1., 4.7.5.1. y 4.8.4.1. del presente ICE. Fase en que se presenta. Fase de construcción, operación y cierre. Impacto ambiental no significativo. Pérdida de flora y vegetación. Componente ambiental afectado. Flora. Parte, obra o acción que lo genera. Corresponderá al área de extracción. Fase en que se presenta. Fase construcción y operación. Impacto ambiental no significativo. a. Alteración del hábitat de fauna. b. Pérdida de individuos de fauna nativa terrestre de baja movilidad en categoría de conservación. c. Perturbación de la fauna terrestre a causa del ruido. Componente ambiental afectado. Fauna. Parte, obra o acción que lo genera. Corresponderá al área donde se emplazará el Proyecto. Fase en que se presenta. Fase construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Numeral 6.2. del ICE. La ejecución del Proyecto generará una alteración del componente suelo, lo anterior, a causa de la explotación de la plantación forestal, la extracción de capa vegetal mediante el escarpe y la extracción del material pétreo sobre y bajo del nivel freático en una superficie de 35,9 hectáreas. Al respecto y en relación a la componente suelo, estos se encuentran fuertemente degradados y permiten realizar cultivos forestales de bajo rendimiento. Según el Plan Regulador Intercomunal Chillán-Chillán Viejo, señala que el Proyecto se emplaza en una Zona Agrícola de Degradación de Suelo (ZAD) y Zona Forestal de Degradación de Suelo (ZFD). La intervención del Proyecto durante la fase de construcción corresponderá al escarpe del suelo, durante la fase de operación corresponderá a la excavación a tajo abierto, sobre y bajo el nivel freático, que será realizado en 5 etapas divididas en secciones y subsecciones, donde al término de la extracción de cada etapa se dejarán los taludes para estabilizar las riberas de la zona de extracción y durante la fase de cierre, al término de la extracción de cada etapa, se estabilizarán los taludes con el material de escarpe y facilitará la recolonización vegetal homologando las condiciones iniciales del suelo. Por lo anterior, se estima que se no generará una pérdida de los suelos o de su capacidad para sustentar biodiversidad. En relación a la componente fauna, en el área de influencia del Proyecto se identificó 2 especie de anfibios, 4 reptiles, un mamífero y 17 especies de ave. Además, se identificaron algunas especies en alguna categoría de conservación, sin embargo, se estima que el Proyecto no generará una afectación a la fauna identificada, lo anterior, debido a la baja riqueza de especies a causa de que el área del Proyecto se encuentra fuertemente intervenido por plantaciones forestales y actividades productivas (entre ellas la extracción de áridos como la desarrollada por el titular producto de proyecto original calificado por la RCA 3307/2004). Al respecto y de manera precautoria, el Titular realizará actividades de captura y relocalización de las especies Batrachyla taeniata (ranita de antifaz) y Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) en categoría Casi Amenazada y el Rhinella arunco (sapo de rulo) en categoría Vulnerable, que serán desplazados a zonas aledañas al Proyecto donde no se ejecutarán obras, realizando una campaña de seguimiento a los 15 días después de la relocalización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 Respecto de la fauna íctica, en la cuenca hidrográfica del Río Ñuble se identificó 10 especies de origen nativo y 4 especies de origen introducido. Sin embargo, en atención de los posibles riesgos de crecidas o inundaciones del Río Ñuble, y aunque la propia autoridad pesquera reconoce en su pronunciamiento que se tratará de un evento de baja probabilidad, en el escenario extremo de lluvias centenarias (período de retorno Tr=100 años), perdidas de las condiciones de drenaje y escurrimiento superficial por saturación del tranque de acumulación de aguas, podrán ocasionar la translocación de fauna íctica al interior del predio en caso de ocurrencia de dichas condiciones, para lo cual el Titular implementará un plan de contingencia y de emergencia para tomar las medidas necesarias en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el resguardo de las especies. En cuanto a la vegetación, el área de influencia del Proyecto se caracteriza por ser un sitio altamente intervenido por actividades silvoagropecuarias, que predominan las plantaciones forestales, cultivo de frutales y vid, donde la presencia de bosque nativo es nula. En la zona de estudio se identificó plantaciones de Eucalyptus globulus (eucalipto) y Pinus radiata (pino), los que dominan en abundancia y cobertura. Además, de la abundante presencia de aromo (Acacia dealbata). Respecto de la flora encontrada en la zona de estudio corresponde en su mayoría a especies de origen introducido, consideradas malezas, muchas de ellas con un alto potencial invasor, capaces de resistir condiciones desfavorables como suelos pobres, sequía y sombra. En cuanto a la componente Hongos (líquenes y macromicetes no liquenizados), en el área de influencia la riqueza es baja y se estima que el factor limitante para la formación de una micobiota más diversa en el área de influencia es la dominancia de vegetación arbórea exótica y la ausencia de flora leñosa nativa. En definitiva, la ejecución del Proyecto no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies; ni las superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota identificada en el área de influencia, lo anterior, a causa de la fuerte cobertura vegetal principalmente por especies de flora de origen introducido como la composición de especies arbóreas representada casi únicamente con plantaciones forestales. En relación al uso de agua, durante la ejecución del Proyecto, no se considera la intervención sobre el cauce del río Ñuble, obras de desvío, ni canalizaciones de los flujos superficiales, sin embargo, si se reconoce que producto de la extracción del material pétreo se generará el afloramiento del nivel freático de aguas subsuperficiales, quedando acumuladas en el tranque o embalse, las cuales se alimentará por dichas aguas, además de las lluvias invernales, las cuales se determinó que el Proyecto no se prevén cambios en la calidad del agua de los niveles freáticos, en el balance hídrico, en los niveles de aguas subterráneas ni alteraciones en el régimen de caudales, modificación en la red de drenaje, alteración de cauces y riberas, ni la alteración del régimen sedimentológico del Río Ñuble. Respecto del recurso aire, se estimaron que la mayor concentración de emisiones se generará durante las fases de construcción y operación. Sin embargo, no conllevará a la generación de un efecto adverso significativo sobre este recurso natural. Por tanto, se estima que la magnitud y duración del Proyecto no afectará los recursos de suelo, agua o aire, en relación a la condición de base de los mismos. En consideración a que el Proyecto se emplazará en un terreno intervenido antrópicamente, las actividades a realizar no serán distintas a las ejecutadas actualmente y que se encuentran aprobadas mediante RCA N° 307/2004, por lo que se estima que no se afectará significativamente el entorno en donde se concentra fauna nativa producto del ruido generado por las actividades del Proyecto. Por otra parte, no se identificó el predio como un hábitat de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. Durante la ejecución del Proyecto no se utilizarán ni manejarán sustancias químicas que pudieran afectar los recursos naturales renovables. Los residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios y asimilables que se generarán durante la fase de construcción y operación se manejarán en un sitio de almacenamiento temporal y se dispondrán en un sitio autorizado sanitaria y ambientalmente, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 conforme a lo que se establece en la legislación vigente. Respecto de los residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios y asimilables que se generarán durante la fase de cierre, se realizará el manejo y la disposición temporal y final, mientras la faena lo permita, debiendo el Titular o un tercero autorizado, asegurar que los residuos lleguen a su destino final conforme a lo que se establece en la legislación vigente. Por tanto, el Proyecto no afectará los recursos naturales renovables. Respecto al recurso hídrico, no se prevén cambios en la calidad del agua, en el balance hídrico, en los niveles de aguas subterráneas, ni alteraciones en el régimen de caudales, modificación en la red de drenaje, alteración de cauces y riberas ni alteración del régimen sedimentológico del Río Ñuble. Sin embargo, el único efecto asociado a las obras y acciones del Proyecto dice relación con un cambio mínimo en las condiciones de recarga al acuífero (inferior al 0,024%), producto de la generación de un espejo de agua en el sector de afloramiento de las aguas, lo que resulta no significativo en términos de la recarga anual del acuífero y que por lo tanto permite descartar efectos en la disponibilidad de agua y en los niveles de aguas subterráneas. Por otra parte, y considerando que el flujo subterráneo es preferentemente paralelo al río y que la escorrentía superficial en el área del Proyecto se encuentra asociada a eventos pluviales, que naturalmente para períodos de retorno bajo se infiltra a la napa y para períodos de retomo altos pasa a formar parte de la crecida del río Ñuble, no se evidencia producto del afloramiento de las aguas subterráneas, ocasionado por las obras y acciones del Proyecto, una pérdida de caudales hacia el río Ñuble, ni a la escorrentía subsuperficial del nivel freático. En lo que refiere a la calidad de las aguas, considerando que las calidades de las aguas subterráneas y superficiales en el sector del Proyecto son similares, que el Proyecto no incorporará contaminantes a las aguas afloradas y que además no existe interacción relevante en el sector de las obras entre el río y el acuífero, no se prevé una alteración de la calidad de las aguas. Finalmente y de acuerdo a los resultados de modelaciones hidráulicas, de arrastre de sedimentos y socavación realizadas, no se evidencian efectos de las obras del Proyecto sobre el régimen hidráulico del Río Ñuble ni en su morfología ni en régimen sedimentológico. El Proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" no presenta o genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tabla 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Impacto ambiental no significativo. Alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera. Corresponderá al transporte del material por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto. Fase en que se presenta. Fase construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Numeral 6.3. del ICE. El área de influencia comprende las zonas intervenidas por el emplazamiento y el transporte, identificando viviendas aledañas a la Ruta N-66-0 de la localidad Huechupin de la comuna de Chillán. Cabe señalar que el Proyecto no considera el reasentamiento de comunidades humanas. Las viviendas identificadas se emplazan en un sector rural destinado principalmente a usos silvícolas, de bodegaje o acopio y casos puntuales de agricultura a menor escala (autoconsumo), apicultura y ganadería en predios particulares, emplazados en sectores aledaños al predio del proyecto. El Proyecto se encontrará emplazado en un predio privado, el cual no interfiere con el acceso o la calidad de bienes, servicios o infraestructura básica existentes, no se usará ni restringirá el uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para otro uso tradicional, medicinal, espiritual o cultural de los grupos humanos emplazados en el área de influencia. El Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 significativo de los tiempos de desplazamiento de la población que existe en el área de influencia durante la fase de construcción, operación y cierre. Lo anterior, dado que el acceso y salida de los vehículos que ingresarán a comprar áridos al emplazamiento del Proyecto, será por la Ruta N-66-0, correspondiente a una vía troncal de tuición de la Dirección de Vialidad, que permite la circulación de camiones y vehículos livianos, donde el aporte del proyecto (que no varía a la condición actual de operación) representa un 6,8% de los camiones que transitan por la ruta y un 1,1% del promedio anual de vehículos que transitan. El Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano existente en el área de influencia, ya que, las principales partes, obras y acciones durante todas las fases del Proyecto se desarrollarán al interior del predio particular y las principales manifestaciones culturales corresponderán a las festividades como Navidad y el mes de María, realizados durante el mes de diciembre, en horarios nocturnos, días festivos o fuera de jornada laboral, realizados en una infraestructura comunitaria que se emplaza en la Ruta N-66-0. En las comunas de Chillán y Chillán Viejo según los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se identifican 5 Organizaciones, sin embargo, en el área de influencia del Proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" no presenta o genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Tabla 5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Impacto ambiental. No hay. Componente(s) ambiental(es) afectado(s). Parte, obra o acción que lo genera. Fase en que se presenta. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Numeral 6.4. del ICE. En el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas y tampoco existen recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Dentro del área de influencia no se desarrollan ceremonias ni actividades comunitarias en el sector de Huechupin. Por tanto, el Proyecto no interferirá en prácticas culturales, de carácter étnico o religiosas, desarrolladas por población indígena, ya que, no se identifica relación alguna en términos geográficos y antropológicos entre el sitio de emplazamiento del Proyecto, las zonas donde los GHPPI desarrollan sus actividades culturales, ni se identifican sitios de extracción de recursos naturales utilizados por algún grupo humano indígena, ni se constata que el Proyecto interfiera en prácticas de este tipo que lleven a cabo dichos grupos humanos. De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" no presenta o genera localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Impacto ambiental. No hay. Componente(s) ambiental(es) afectado(s). Parte, obra o acción que lo genera. Fase en que se presenta. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Numeral 6.5. del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 es B ecífico. El Proyecto se emplazará en un área sin atributos naturales singulares que le den una calidad única y representativa, que no presenta patrones únicos o especiales, caracterizada por la presencia del Río Ñuble, siendo una zona altamente antropizada, con la presencia de colinas, abundante vegetación herbácea y plantaciones y sin mayores singularidades, lo que incide en una calidad de paisaje media a baja. Por tanto, las características del paisaje no se diferencian de las presentes en la región. El área en que se emplazará el Proyecto no está en o próxima a una zona declarada de interés turístico (ZOIT), no existen prestaciones turísticas a su alrededor y no está catalogada por el Servicio Nacional de Turismo como sitio atractivo o de destino turístico. Por tanto, no existe obstrucción de acceso ni alteración a zonas con valor turístico. De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" no presenta o genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Tala 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Impacto ambiental. No hay. Parte, obra o acción que lo genera. Fase en que se presenta. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Numeral 6.6. del ICE. El área de influencia del Proyecto no presenta evidencias de sitios o hallazgos arqueológicos, monumentos nacionales, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico ni pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior, de acuerdo a la prospección pedestre realizada mediante transectos separados cada 50 metros de oeste a este en un polígono de 0,4 hectáreas. Además, el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. En el área en que se emplazará el Proyecto, es un lugar desprovisto de asentamientos humanos, donde no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones u otra actividad relevante de grupos humanos indígenas. De esta forma y de acuerdo a lo señalado, el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" no presenta o genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permiso Ambientales Sectoriales Mixtos. Tabla 6.1.1. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso del artículo 146 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde. Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Corresponderá al área donde se emplazará el Proyecto. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso se presentan en la Adenda Complementaria, Anexo 2.1. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. No hay. Pronunciamiento del órgano competente. El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío, mediante el oficio Ord. N° 371, de fecha 02 de abril de 2019, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores Numeral 10.2.1. del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente ud http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 1 detalles. 1 Tabla 6.1.2. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas del artículo 155 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde. Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Corresponderá a la extracción sobre y bajo del nivel freático. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso se presentan en la Adenda Complementaria, Anexo 2.2. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Previa ejecución del Proyecto, el Titular deberá contar con la autorización referida a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, respecto de la obra de aliviadero o descarga sobre el río Ñuble. Pronunciamiento del órgano competente. La Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, mediante el oficio Ord. N° 537, de fecha 05 de abril de 2019, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 10.2.2. del ICE. Tabla 6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce del artículo 156 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde. Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Corresponderá a la extracción sobre y bajo del nivel freático. Los antecedentes para el otorgamiento de este permiso se presentan en la Adenda Complementaria, Anexo 2.3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Se sugiere que se especifique el "Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción". Pronunciamiento del órgano competente. La Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, mediante el oficio Ord. N° 537, de fecha 05 de abril de 2019, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 10.2.3. del ICE. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Tabla 7.1. D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia. Compatibilidad territorial. Otros cuerpos legales. D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Corresponderá al emplazamiento del Proyecto. Forma de cumplimiento. Se solicitará la aprobación de todas las disposiciones indicadas en la Ordenanza. Indicador que acredita su cumplimiento. Corresponderá la obtención de los permisos correspondientes. Forma de control y seguimiento. No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 9.1.1. del ICE. Tabla 7.2. D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia. Aire/Emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales. D.S. N° 48/2015 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo. D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la ejecución del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión a la atmósfera, según se detalla en los numerales 4.6.4.1., 4.7.5.1. y 4.8.4.1. del presente ICE. Forma de cumplimiento. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos respecto de la estimación de la emisión de contaminantes a la atmósfera, de manera precautoria, se implementarán las siguientes medidas de control: a. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. b. Se instalará señalización de control del límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada correspondiente a 30 km/h; mientras que para vehículos livianos será de 40 km/h. c. Se contará con la revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinarias. d. Se realizará las mantenciones de los vehículos, equipos y maquinarias de acuerdo a las especificaciones del proveedor. e. Se estabilizarán con material árido las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones. f. Se dispondrá accesos a las faenas con pavimentos estables. g. Se aplicará un supresor de polvo (bischofita) en caminos interiores del predio. h. El transporte de material se ejecutará en camiones encarpados impidiendo el escurrimiento y la fuga de polvo durante el transporte. i. Se ingresará el Plan de Compensación de Emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento. a. Informe del cumplimiento de las medidas señaladas. b. Registro fotográfico que acredite la instalación de señalética. c. Registro de mantenciones y revisiones técnicas de los vehículos, maquinarias y equipos. d. Registro de aplicación del supresor de polvo, mantención de caminos, encarpado de camiones y estado del acceso. e. Registro del cumplimiento del Plan de Compensación de Emisiones. Forma de control y seguimiento. a. Se verificará que todos los vehículos, maquinarias y equipos relacionados con el Proyecto, cuenten con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. b. Se revisará los registros señalados. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 9.2.1. del ICE. Tabla 7.3. D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruido generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146/1997, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia. Componente/materia. Emisiones de ruido. Otros cuerpos legales. No aplica. Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.clivalidar/2143308669 aplica o en la que se dará cumplimiento. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la ejecución del Proyecto, se generará la emisión de ruido, según se detalla en los numerales 4.6.4.3., 4.7.5.3. y 4.8.4.3. del presente ICE. Forma de cumplimiento. El Proyecto se ejecutará conforme a lo considerado en el estudio acústico presentado en la Adenda, Anexo 4, con lo cual se verificará que, durante la ejecución de las fases de construcción, de operación y de cierre del Proyecto, no se superen los límites establecidos en el presente cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento. a. Registro de las mantenciones realizadas a los equipos, maquinarias y vehículos.

b. Cada dos anos se realizará un monitoreo acústico a los receptores identificados en la presente evaluación u otros que el especialista determine. Forma de control y seguimiento. a. Se verificará que todos los vehículos, maquinarias y equipos relacionados con el Proyecto, cuenten con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. b. Se revisará el informe del monitoreo acústico. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 9.2.2. del ICE. Tabla 7.4. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia. Emisiones líquidas. Otros cuerpos legales. D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, Código sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la ejecución del Proyecto, se generarán emisiones líquidas, según se detalla en los numerales 4.6.4.2., 4.7.5.2. y 4.8.4.2. del presente ICE. Forma de cumplimiento. Durante la ejecución del Proyecto se utilizará la red de alcantarillado existente y autorizada. Además, cuando los frentes de trabajo superen la distancia máxima permitida, se habilitarán baños químicos. Indicador que acredita su cumplimiento. a. Documento que acreditará el sistema de alcantarillado particular. b. Copia de factura de empresa proveedora del servido de baños químicos.

c. Registro de la mantención de los baños químicos por parte de la empresa proveedora. Forma de control y seguimiento. Se revisarán los documentos y registros señalados. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 9.2.3. del ICE. Tabla 7.5. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia. Residuos sólidos. Otros cuerpos legales. D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, Código sanitario. D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, que prueba reglamento sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la ejecución del Proyecto, se generarán residuos sólidos, según se detalla en los numerales 4.6.5.1., 4.6.5.2., 4.7.6.1., 4.7.6.2. 4.8.5.1. y 4.8.5.2. del presente ICE. Forma de cumplimiento. Durante la ejecución del Proyecto, se realizará un manejo integral de los residuos: a. Los residuos domésticos serán almacenados de forma temporal, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validadonsea.gob.cl/validar/2143308669 dispuestos en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados al interior de la instalación de faenas. Para posteriormente ser retirados por la empresa municipal de basura. b. Los residuos industriales no peligrosos, serán almacenados de forma temporal en un área habilitada específicamente para su almacenamiento. Para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada a sitio de disposición final autorizado. c. Los residuos peligrosos, serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos autorizada y retirados por una empresa autorizada con una frecuencia mensual. Indicador que acredita su cumplimiento. a. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias del almacenamiento de los residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y los residuos peligrosos, como el de las empresas externas que llevarán a cabo el transporte y la disposición final. b. Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos. c. Se mantendrá un registro del retiro y disposición final de los residuos. d. Declaración de los residuos peligrosos, en forma electrónica. Forma de control y seguimiento. a. Corroborar que las obras empleadas para el acopio de residuos sólidos corresponderán a lo autorizado. b. Revisión de los registros en obra. c. Registro de la declaración de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 9.2.4. del ICE. Tabla 7.6. D.F.L. N° 1/2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Componente/materia. Transporte y vialidad. Otros cuerpos legales. D.F.L. N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y .del DFL. N° 206, de 1960. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Corresponderá al transporte del material por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto. Forma de cumplimiento. a. Se solicitarán las autorizaciones a la Dirección de Vialidad, en caso de que los vehículos superen las dimensiones y/o el peso máximo. b. Se notificará a Carabineros de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento. a. Se mantendrá copia de las autorizaciones para circular por caminos públicos. b. Se mantendrá copia de las notificaciones. Forma de control y seguimiento. Se revisarán las autorizaciones y notificaciones. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 9.2.5. del ICE. Tabla 7.7. Ley 17.288/1970 del Ministerio de Educación, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las Leyes 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia. Patrimonio cultural. Otros cuerpos legales. D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, reglamento de la Ley 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, Excavaciones y movimiento de tierras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Forma de cumplimiento. De efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante el escarpe y la extracción del material pétreo, se procederán según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/1970 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informarán de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que disponga de los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro del aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial. Forma de control y seguimiento. Durante las excavaciones y movimientos de tierra se controlará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 9.3.1. del ICE. Tabla 7.8. Ley 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, que sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil. Componente/materia. Fauna. Otros cuerpos legales. D.S. N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento de la Ley de caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Área donde se emplazará el Proyecto. Forma de cumplimiento. a. Se instalarán letreros informativos de la prohibición de la caza y captura de ejemplares de fauna silvestre. b. Durante la evaluación ambiental del Proyecto, se presentaron los antecedentes y requisitos técnicos y formales para la obtención del permiso ambiental sectorial que se establece en el artículo 146 del Reglamento del SETA, los cuales se encuentran en la Adenda Complementaria, Anexo 2.1. Indicador que acredita su cumplimiento. a. Se mantendrá copia de autorización del Permiso de Caza y Captura.

b. Informe y registro de rescate y relocalización de especies. c. Se mantendrá un registro fotográfico de los letreros instalados en obra. Forma de control seguimiento. Se revisarán los informes y registros señalados. Referencia al ICE para mayores detalles. Numeral 9.3.2. del ICE. Tabla 7.9. Ley 18.892/1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura. Componente/materia. Agua y Fauna. Otros cuerpos legales. No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Área donde se emplazará el Proyecto. Forma de cumplimiento. Se contemplarán todas las medidas de control contempladas en el Plan de prevención de contingencias y emergencias del Capítulo 8 del presente ICE, para prevenir la introducción de agentes contaminantes a cuerpos de agua. Indicador que acredita su Se realizarán tareas de seguimiento del Plan de Prevención de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 cumplimiento. Contingencias en la obra, mediante la recopilación de todos los informes de registros de incidencias por contingencias que se produzcan. Forma de control seguimiento. y Se revisarán los informes y registros señalados. Referencia al ICE mayores detalles. para Numeral 9.3.3. del ICE. 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. Plan de prevención de contingencias. Tabla 11.1.1. Riesgo de derrame de hidrocarburos. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Corresponderá al trasvasije del combustible desde el camión surtidor de un tercero autorizado. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. a. Se velará por el cumplimiento de la reglamentación vigente, especialmente en lo referente al manejo de hidrocarburos. b. Se capacitará a los trabajadores sobre los factores de riesgo identificados, como afrontar los riesgos y las instrucciones técnicas en métodos de primeros auxilios. c. Los trabajadores deberán utilizar elementos de protección personal. d. No se realizarán trabajos de soldadura o cortes en las proximidades del área de carga de combustible. e. Se evitará el movimiento de maquinarias que interfieran en la zona de carga de combustible. f. El equipo por abastecer deberá estar detenido, apagado y el operador fuera de la cabina. g. En el lugar de descarga se exhibirá un letrero "Peligro descargando combustible, No Fumar", además de la existencia de extintores del tipo ABC y de elementos neutralizadores y absorbentes, como por ejemplo arena. h. Se instalará un recipiente estanco para retener el goteo de la recarga y así evitar el contacto con el suelo. i. El camión surtidor se ubicará apuntado hacia una zona de circulación despejada y rápida salida. Forma de control y seguimiento. a. Se dispondrá de un kit para eventos de derrame, y personal capacitado para su uso. b. Se mantendrá un control de las capacitaciones a través de un registro firmado por el personal. c. Se mantendrá un control de los extintores y de los elementos de contención. d. Se realizarán tareas de seguimiento del Plan de Prevención de Contingencias en la obra, mediante la recopilación de todos los informes de registros de incidencias por contingencias que se produzcan. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. A d , enda, Anexo 3. Tabla 11.1.2. Riesgo de afectación a aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, acción asociada. parte, obra o Emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la a. Se capacitará a los trabajadores sobre los factores de riesgo identificados, como afrontar los riesgos y las instrucciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 contingencia. técnicas en métodos de primeros auxilios. b. El manejo de las sustancias peligrosas deberá cumplir con todas las medidas de seguridad recomendadas en las hojas de seguridad. c. Los trabajadores deberán utilizar elementos de protección personal. d. Se contará con materiales absorbentes para el control de goteos, fugas y derrames para actuar de manera inmediata para evitar la infiltración y contaminación del suelo. e. El acopio del escarpe se realizará solo en el área habilitada para ello. f. Se prohibirá realizar la mantención y lavar los vehículos, maquinarias o equipos en el área de extracción, como la descarga de residuos líquidos o sólidos. Forma de control y seguimiento. a. Se mantendrá un control de las capacitaciones a través de un registro firmado por el personal. b. Se realizarán tareas de seguimiento del Plan de Prevención de Contingencias en la obra, mediante la recopilación de todos los informes de registros de incidencias por contingencias que se produzcan. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Adenda, Anexo 3. Tabla 11.1.3. Riesgo por crecidas o inundaciones. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Corresponderá al área del embalse. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. a. Se capacitará a los trabajadores sobre los factores de riesgo identificados, como afrontar los riesgos y las instrucciones técnicas en métodos de primeros auxilios. b. Se evitará levantar instalaciones o puestos de trabajo cercanos a ríos o en zonas de terreno bajas que sean propensas a sufrir inundaciones. c. El material de escarpe se ubicará en la zona alta del predio. d. Se implementará un protocolo de alerta temprano. e. Se prestará atención a los medios de comunicación sobre el comportamiento del Río Ñuble. f. No se destruirá bosques ni vegetación aledaña al Río Ñuble. g. Se trasladarán todos los tambores de la bodega de residuos peligrosos, los vehículos pesados y livianos hacia la zona alta del predio. h. Se prospectará el área del embalse para determinar si hubo o no translocación de fauna íctica a causa de inundaciones desde el Río Ñuble. i. Se solicitará a la Autoridad Pesquera de la Región de Ñuble la aprobación de la actividad de captura y relocalización de las especies. Forma de control y seguimiento. a. Se mantendrá un control de las capacitaciones a través de un registro firmado por el personal. b. Se realizarán tareas de seguimiento del Plan de Prevención de Contingencias en la obra, mediante la recopilación de todos los informes de registros de incidencias por contingencias que se produzcan. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Adenda, Anexo 3. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 Tabla 11.1.4. Riesgo de incendios. Riesgo o contingencia. Incendios. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Todas las partes, obras y acciones proyectadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. a. Se capacitará a los trabajadores sobre los factores de riesgo identificados, como afrontar los riesgos y las instrucciones técnicas en métodos de primeros auxilios. b. Se mantendrá las áreas de trabajo, y almacenamiento, ordenadas y libres de basura. c. Se dispondrá de defensas, protecciones y/o encerramientos en área donde se efectúen trabajos de oxicorte, soldadura, aserrado, corte y desbaste, mantenciones mecánicas, quemas controladas y otros. d. Se mantendrá un corta fuegos en los alrededores del área de extracción.

e. El manejo de los elementos combustibles se realizará de acuerdo a la normativa vigente. f. Todos los camiones que ingresen con combustibles al Proyecto deberán contar con la certificación respectiva de sellado, hermeticidad y estanqueidad. g. En el lugar de descarga se exhibirá un letrero "Peligro descargando combustible, No Fumar", además de la existencia de extintores del tipo ABC y de elementos neutralizadores y absorbentes, como por ejemplo arena. h. Se permitirá fumar únicamente en los sectores habilitados para ello. i. Se utilizará ceniceros para desechar las colillas y deberán cerciorarse de apagar bien la colilla de los cigarros. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá un control de las capacitaciones en prevención, control y evacuación en caso de incendio a través de un registro firmado por el personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Adenda, Anexo 3. Tabla 11.1.5. Riesgo por eventos sísmicos. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Todas las partes, obras y acciones proyectadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. a. Se velará por el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en lo referente a factores de seguridad sísmica. b. Todo el personal del Proyecto recibirá charlas de capacitación donde se definirán las áreas de seguridad para cada caso y se enseñará los riesgos, al igual que los mecanismos de prevención y de acción ante los eventos. c. Se determinarán protocolos de acción, para casos que requieran corte de suministro de agua, gas y eléctrico, activación del sistema de iluminación de emergencia y apoyo externo. d. Se mantendrá la seguridad de la excavadora, estabilizando los taludes de corte provisorios. e. Se instalará señalización informativa de las zonas de seguridad. f. Se realizarán mantenciones periódicas de los sistemas eléctricos y equipos de emergencia del Proyecto. g. Se dispondrá de energía de respaldo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 1"- h. Se realizarán simulacros específicos de las contingencias desarrolladas en el Programa de Contingencias. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá un control de las capacitaciones a través de un registro firmado por el personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Adenda, Anexo 3. 11.2. Plan de emergencias. Tabla 11.2.1. Riesgo de derrame de hidrocarburos. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Corresponderá al trasvasij e del combustible desde el camión surtidor de un tercero autorizado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. a. Se aislará la zona del derrame. b. Se activará un sistema de notificación de la ocurrencia de un evento de emergencia, que empezará con el reporte inicial de la misma. c. El reporte inicial será entregado a todas las autoridades ambientales competentes, conforme al listado que existirá en el tablón de anuncios de la obra, que permitirá tener información de sus locaciones y números telefónicos, siendo dicho listado de conocimiento de todas aquellas personas que estuvieran trabajando en las actividades del Proyecto. d. El reporte inicial, deberá describir la escena, teniendo en cuenta los siguientes datos: nombre, ubicación, descripción de la emergencia, indicando peligros y describiendo el entorno de la escena. e. De ser necesario, se llamará a los servicios de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Oficina Regional de Ñuble de la SMA, vía teléfono. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. ,Adenda, Anexo 3. Tabla 11.2.2. Riesgo de afectación a aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Emplazamiento del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. a. Se activará un sistema de notificación de la ocurrencia de un evento de emergencia, que empezará con el reporte inicial de la misma. b. El reporte inicial será entregado a todas las autoridades ambientales competentes, conforme al listado que existirá en el tablón de anuncios de la obra, que permitirá tener información de sus locaciones y números telefónicos, siendo dicho listado de conocimiento de todas aquellas personas que estuvieran trabajando en las actividades del Proyecto. c. El reporte inicial, deberá describir la escena, teniendo en cuenta los siguientes datos: nombre, ubicación, descripción de la emergencia, indicando peligros y describiendo el entorno de la escena. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la Se dará aviso a la SMA y a la DGA de la jurisdicción correspondiente, dentro de las primeras 24 horas desde ocurrido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 activación del Plan de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. el evento. Adenda, Anexo 3. Tabla 11.2.3. Riesgo por crecidas o inundaciones. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Corresponderá al área del embalse. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. a. Se activará un sistema de notificación de la ocurrencia de un evento de emergencia, que empezará con el reporte inicial de la misma. b. El reporte inicial será entregado a todas las autoridades ambientales competentes, conforme al listado que existirá en el tablón de anuncios de la obra, que permitirá tener información de sus locaciones y números telefónicos, siendo dicho listado de conocimiento de todas aquellas personas que estuvieran trabajando en las actividades del Proyecto.

c. El reporte inicial, deberá describir la escena, teniendo en cuenta los siguientes datos: nombre, ubicación, descripción de la emergencia, indicando peligros y describiendo el entorno de la escena. d. Se destapará los sumideros de aguas lluvias para desviar las agúas. e. Se instalarán señalización de emergencia para que los trabajadores no ingresen al área inundada. f. Se retirará toda maquinaria o equipamiento que no esté en funciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Se dará aviso a la SMA y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la jurisdicción correspondiente en caso de translocación de fauna íctica, dentro de las primeras 24 horas desde ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Adenda, Anexo 3. Tabla 11.2.4. Riesgo de incendios. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Todas las partes, obras y acciones proyectadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. a. Se procederá a evacuar y asegurar el lugar del incidente, prohibiendo el paso a personas no involucradas en las labores de salvamento al área afectada. b. Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a Bomberos y a evacuar al personal que pudiese estar presente durante las fases de ejecución del Proyecto. c. Para el caso particular de incendios en áreas de trabajo, se procederá a utilizar el extinguidor manual, ya sea el trabajador capacitado o algún miembro de la brigada de emergencia. d. Una vez controlado el amago de incendio, se activará un sistema de notificación de la ocurrencia de un evento de emergencia, que empezará con el reporte inicial. e. El reporte inicial será entregado a todas las autoridades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 ambientales competentes, conforme al listado que existirá en el tablón de anuncios de la obra, que permitirá tener información de sus locaciones y números telefónicos, siendo dicho listado de conocimiento de todas aquellas personas que estuvieran trabajando en las actividades del Proyecto. f. De ser necesario, se llamará a los servicios de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Oficina Regional de Ñuble de la SMA, vía teléfono. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Adenda, Anexo 3. Tabla 11.2.5. Riesgo por eventos sísmicos. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Todas las partes, obras y acciones proyectadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. a. Durante el sismo, el personal mantendrá la calma, buscará refugio en lugares alejados de paneles y ventanas, tratando de no moverse del sitio en que se encontrará, hasta que el sismo hubiera pasado. b. Se prohibirá el uso de fósforos, encendedores o velas. Estará permitido únicamente el uso de linternas debido a los riesgos de escapes de gas. c. La puesta en marcha de grupos electrógenos, posterior al sismo, será supervisada por personal idóneo y con formación en temas eléctricos. De ser posible, se limitará el consumo de electricidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Oficina Regional de Ñuble de la SMA, vía teléfono. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. A d , enda, Anexo 3. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 15. Que, para que el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Ñuble la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669 MARTÍN ARRAU GA' CÍA-HUIDOBRO Inte y ente Presidente Comisión de Evaluación „ Región de Ñuble r. RO ÑÁVARRETE UGARTE RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004", de Áridos Livio Maggi Ltda. 2°. Certificar que el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 146, 155 y 156 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Modificación Zona de Extracción RCA 307/2004" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Ñuble SCA/FSP Distribucion: Livio Juan Maggi Pizarro CONADI, Región del Biobío CONAF, Región del Biobío DGA, Región del Biobío Dirección de Vialidad, Región del Biobío DOH, Región del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano -NDE.NCIA REG101.1 DE ÑUBLE. FOLIO ............................ LINEA ............. ..... Di'a Mes Alio TRWITE IDA I RECEPCIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url http://validador.sea.gob.clívalidar/2143308669 Gobierno Regional, Región de Biobío SAG, Región del Biobío SEC, Región del Biobío SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío SEREMI de Energía, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Minería, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONAF, Región de Ñuble DGA, Región de Ñuble Direccion Regional de Aeropuertos, Region de Ñuble Dirección de Vialidad, Región de Ñuble DOH, Región de Ñuble Gobierno Regional, Región de Ñuble Ilustre Municipalidad de Chillán SAG, Región de Ñuble SEC, Región de Ñuble SEREMI de Agricultura, Región de Ñuble SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Ñuble SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Ñuble SEREMI de Energía, Región de Ñuble SEREMI del Medio Ambiente, Región de Ñuble SEREMI de Salud, Región de Ñuble SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Ñuble SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Ñuble SEREMI MOP, Región de Ñuble Servicio Nacional de Pesca, Región de Ñuble Servicio Nacional Turismo, Región de Ñuble CC: Oficina de partes SEA Región Ñuble Superintendencia de Medio Ambiente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente ud http://validador.sea.gob.cl/validar/2143308669