Evaluación SEA

FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE 4 POZOS Y 3 MULTIPOZOS EN BLOQUE ARENAL

Rol 2132624144
SEA · DIA · Aprobado · 2017-08-09 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "FRACTURACIÓN

HIDRÁULICA DE 4 POZOS Y 3 MULTIPOZOS EN BLOQUE ARENAL"

Resolución Exenta N* 132/2017

Punta Arenas, 21 de noviembre de 2017

VISTOS:

VISTOS:

q La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de octubre de 2017, del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 08 de agosto de 2017.

2". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal”.

32, El Acta de Evaluación N” 039/2017 de 30 de agosto de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4%. El ICE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal” de 31 de octubre de 2017.

5". El acuerdo adoptado en la sesión N* 14 de 21 de noviembre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6”, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N240, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600, de 2008, de la Contraloría General de la

República. CONSIDERANDO: de Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido

al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 56-61-2243477

Nombre representante

legal Ramiro Parra Armendaris

Rut representante legal 8.965.749-0 Domicilio representante

José Nogueira 1101, Punta Arenas

legal a representante 56-61-2243477 Correo Electrónico rparraaQmag.enap.cl; ¡draguicevicoQmag.enap.cl

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de octubre de 2017, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con

ps requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto

  • séñaj do en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o

cireuístancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Esfúdio de Impacto Ambiental.

SECRETA ue; en) sesión de 21 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de

22——Megal lanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto

“Fra yración Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal”, aprobando ¡ S

ente el contenido del ICE de 31 de octubre de 2017, el que forma parte integrante

1/18

de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas

en que se fundamenta.

4” Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se

indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Aumentar sensiblemente la productividad de hidrocarburos de 4 pozos y 3 multipozos, localizados al interior del bloque Arenal, mediante el proceso de fracturación hidráulica en la Formación Glauconítica.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

l, proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas

Vida útil

50 días por cada Monopozo o pozo PAD (Multipozo) a fracturar

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Montaje de estanques de almacenamiento de agua dulce

Proyecto se desarrolla por etapas E] NO Proyecto modifica un proyecto o X actividad

Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera

Superficie 12,75 hectáreas A 446.059 4.142.703 B 446.063 4.142.703 PAD Estancia Rita ZG-1 (Ex Cc 446.067 4.142.703 A) D 446.071 4.142.703 E 446.075 4.142.703 F 446.079 4.142.703 A 447.285 4.144.081 B 447.289 4.144.081 [e 447.293 4.144.081 o Creek ZG-1 D 447 297 4,144 081 E 447.301 4.144.081 E 447.305 4.144.081 G 447.309 4.144.081 A 446,517 4.150.142 PAD Punta Piedra Oeste B 446.521 4.150.142 ZG-1 (Ex A) e] 446.525 4.150.142 D 446.529 4.150.142 Pozo Barwick ZG-1 447.128 4.131.858 Pozo Progreso ZG-A 454.951 4.130.017 Pozo Lautaro Sur ZG-A 460.550 4.143.591 Pozo Huiro 1 (Ex B) 447.587 4.151.906

PAD Estancia Rita ZG-1 (Ex A): Desde el cruce de caminos de las rutas Y-65 e Y-655, tomar la ruta Y-655 en dirección Este (E) por 3,3 km hasta la entrada de la Estancia Rita (señalizada), e ingresar por camino predial en 3,3, km hasta el inicio del camino de acceso al PAD Estancia Rita ZG-1 (EX A).

PAD Cortado Creek ZG-1 (Ex A): Desde el cruce de caminos tomar la ruta Y-655 en dirección Este (E) por 3,3, km hasta la entrada de la Estancia Rita (señalizada), e ingresar por el camino predial en 1,1 km hasta el inicio del camino de acceso al PAD Cortado Creek.

PAD Punta Piedra Oeste ZG-1 (Ex A): Desde el cruce de caminos indicado, avanzar hacia el Norte (N) por la ruta Y-65 en 5,4 km, hasta el portón de acceso a los pozos Punta Piedra (señalizados). En ese punto tomar camino particular no enrolado

2/18

Caminos de acceso

por 3 km en dirección al PAD Punta Piedra Oeste 1.

Pozo Barwick ZG-1: Se debe continuar por la ruta Y-65 en dirección Suroeste (SO) hasta empalmar con la ruta Y-655 y avanzar 23 km al Este (E) para ingresar por camino de acceso en dirección sur aproximadamente por otros 30 km hasta llegar al área del bloque.

Pozo Progreso ZG-1 (Ex A): Para ingresar al Sub-Bloque Arenal Sur, se debe continuar por la ruta Y-65 en dirección Suroeste (SO) hasta empalmar con la ruta Y-655 y avanzar 23 km al Este (E) para ingresar por camino de acceso en dirección Sur (S) aproximadamente por otros 15,1 km hasta llegar al área del bloque.

Pozo Lautaro Sur ZG-A: De la ruta Y-655 se recorren 15,5 en dirección Este (E) y luego por ruta interior 1,8 km en dirección Sur (S) para llegar al pozo.

Pozo Huiro 1 (Ex B): Desde el cruce de caminos indicado, avanzar hacia el Norte (N) por la ruta Y-65 en 5,4 km, hasta el portón de acceso de los pozos Punta Piedra. Luego tomar camino particular no enrolado por 1,6 km pasando por la Central Punta Piedra y continuando 1,5 km al pozo.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

DIA, Figura 1-1, Página 8 DIA, Figura 1-2, Página 12 DIA, Figura 2-3, Página 22

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Estanques

Instalación de los Estanque y llenado con agua

Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas

Agua Industrial

Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos

Agua Industria: Se trasladará agua en camiones cisterna, y los depositará en los estanques de 80 m% cada uno hasta alcanzar el volumen necesario para cada fractura.

Agua Potable: El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde Punta Arenas, de algún servicio de aguas autorizado

Combustible: No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para los vehículos en el área de emplazamiento del Proyecto. Dichas actividades serán efectuadas en el servicentro de las localidades de Cerro Sombrero o Cullen. Los grupos electrógenos en cambio serán los únicos equipos abastecidos de combustibles en el área de Proyecto, el generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y carcaza de insonorización. El abastecimiento se realizará sobre membranas HDPE.

Servicios Higiénicos: Los servicios higiénicos consistirán en baños químicos los cuales serán utilizados por el personal de la faena.

Transporte: El personal de ENAP en Magallanes destinado a la supervisión de las obras, se transportará en camionetas proporcionadas por la misma empresa.

3/18

Energía: Durante la fase de operación del Proyecto se utilizarán grupos electrógenos que proveerán de energía eléctrica a las instalaciones, equipos cuyo funcionamiento será a base de diésel, cuyo abastecimiento será por medio de camiones autorizados.

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar

El agua industrial que se utilizará en la etapa de llenado de los estanques, se obtendrá alternativa o conjuntamente, según se requiera, considerando el Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 300 m?/día, correspondiente al Río Rogers, tributario de Bahía Felipe del cual ENAP es titular y/o la adquisición de agua desde terceros autorizados.

Emisiones (abatimiento y control)

Las emisiones a la atmósfera corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada.

Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán dispuestos en un sitio autorizado.

Los residuos sólidos domiciliarios, se almacenarán momentáneamente en

tambores O capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación ylo composición.

Posteriormente, serán conducidos a un lugar de disposición autorizado.

Las emisiones de ruido, serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del proyecto y al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo.

Referencia al Capítulo del ICE _para mayores detalles

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Preparación del Agua y Rellenado de los Estanques

Preparación Fluido de Fracturación

Fracturación Blender o Mezclador y Adición de Arena Mini— Fractura Fracturación Flow Back

Requerimientos para la Arena Sostén

materialización de las obras físicas

Sustancias químicas

Maquinaria

Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos

Agua Industria: Se trasladará agua en camiones cisterna, y los depositará en los estanques de 80 m3 cada uno hasta alcanzar el volumen necesario para cada fractura.

Agua Potable: El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde Punta Arenas, de algún servicio de aguas autorizado

Combustible: No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para los vehículos en el área de emplazamiento del Proyecto. Dichas actividades serán efectuadas en el servicentro de las localidades de Cerro Sombrero o Cullen. Los grupos electrógenos en cambio serán los únicos equipos abastecidos de combustibles en el área de Proyecto, el generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y

4/18

carcaza de insonorización. El abastecimiento se realizará sobre membranas HDPE.

Servicios Higiénicos: Los servicios higiénicos consistirán en baños químicos los cuales serán utilizados por el personal de la faena.

Transporte: El personal de ENAP en Magallanes destinado a la supervisión de las obras, se transportará en camionetas proporcionadas por la misma empresa.

Energía: Durante la fase de operación del Proyecto se utilizarán grupos electrógenos que proveerán de energía eléctrica a las instalaciones, equipos cuyo funcionamiento será a base de diésel, cuyo abastecimiento será por medio de camiones autorizados.

Emisiones (abatimiento y control)

Las emisiones a la atmósfera corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada.

Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán dispuestos en un sitio autorizado.

Los residuos sólidos domiciliarios, se almacenarán momentáneamente en tambores O capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar de disposición autorizado.

Las emisiones de ruido para esta etapa serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del proyecto y al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo.

En el caso de existir remanente de agua industrial (agua dulce), será reutilizada en la fracturación de otros pozos.

Los residuos sólidos generados serán de origen industrial inertes - no peligrosos - se almacenarán momentáneamente en tambores O capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos.

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

La mayoría de los productos que serán empleados en la preparación del agua de fracturación presentan algún grado de peligrosidad, según la clasificación de la NFPA.

Ninguno de los compuestos principales de los productos que serán empleados en la preparación del agua de fracturación se encuentran mencionados en los artículos 88 y 89 del D.S. N* 148/2003 del MINSAL, salvo el Naftaleno, el cual está presente en el compuesto (insumo) WNE - 352 LN. Sin embargo, debido a las bajas concentraciones del Naftaleno en el insumo, se descarta que este represente algún grado de peligrosidad en el fluido de fractura.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Se contempla el retiro de las instalaciones y equipos, así como también la limpieza y orden del área, con la finalidad de dejar la planchada en las mismas condiciones iniciales, para que el pozo continúe operando. Esto tiene una duración máxima

5/18

Cierre

de 2 días por planchada de un Monopozo o PAD.

Para el retiro de cercado perimetral, retiro del fluido de fracturación y disposición del mismo, retiro de la geomembrana (HDPE), tapado de la fosa con el material previamente extraído, normalización del área, tiene un plazo de implementación de 1 mes una vez terminada la operación de fracturación.

Requerimientos materialización físicas

de

para las

la obras

Agua Industria: Se trasladará agua en camiones cisterna, y los depositará en los estanques de 80 m3 cada uno hasta alcanzar el volumen necesario para cada fractura.

Agua Potable: El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde Punta Arenas, de algún servicio de aguas autorizado

Combustible: No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para los vehículos en el área de emplazamiento del Proyecto. Dichas actividades serán efectuadas en el servicentro de las localidades de Cerro Sombrero o Cullen. Los grupos electrógenos en cambio serán los únicos equipos abastecidos de combustibles en el área de Proyecto, el generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y carcaza de insonorización. El abastecimiento se realizará sobre membranas HDPE.

Servicios Higiénicos: Los servicios higiénicos consistirán en baños químicos los cuales serán utilizados por el personal de la faena.

Transporte: El personal de ENAP en Magallanes destinado a la supervisión de las obras, se transportará en camionetas proporcionadas por la misma empresa.

Energía: Durante la fase de operación del Proyecto se utilizarán grupos electrógenos que proveerán de energía eléctrica a las instalaciones, equipos cuyo funcionamiento será a base de diésel, cuyo abastecimiento será por medio de camiones autorizados.

Emisiones y Residuos

Las emisiones a la atmósfera corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada.

Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán dispuestos en un sitio autorizado.

Los residuos sólidos domiciliarios, se almacenarán momentáneamente en tambores O Capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación ylo composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar de disposición autorizado.

Las emisiones de ruido, serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del proyecto y al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo.

El Titular retirará los estanques y los sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido (RIS) en lugares autorizados, estimados en 0,4

6/18

toneladas por cada planchada de Monopozo

o PAD. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. capitulo!lv

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Noviembre de 2017 Parte, obra o acción que establece el | Montaje de estanques de inicio almacenamiento de agua Fecha estimada de término Noviembre de 2018 Parte, obra o acción que establece el s ' o iérmino 9 Instalación de equipos y maquinarias 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Diciembre de 2017 Parte, obra o acción que establece el | Preparación del agua y rellenado de inicio estanques Fecha estimada de término Enero de 2019 Mii obra o acción que establece el Término de la recepción de Flowback érmino 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Enero de 2018 hd obra o acción que establece el Desmontaje de los Equipos, Fecha estimada de término Enero de 2019 Parte, obra o acción que establece el ' y término Retiro de Equipos 5% Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este . impacto específico Y Capítulo VI En el área de Proyecto no existe presencia de población que pueda verse afectada por emisiones que se generen durante las diferentes etapas del mismo, considerando que la localidad más cercana corresponde a Cerro Sombrero, que se encuentra a una distancia aproximada de 18 km en línea del Proyecto y más alejado del resto de los pozos en evaluación.

El Proyecto en ninguna de sus fases generará emisiones significativas que puedan afectar la salud de la población ya que las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas y de corta duración, atribuibles al polvo en suspensión principalmente generado por el tránsito vehicular del personal y de la maquinaria a utilizar para las actividades propias de fracturación. Para la fase de construcción las emisiones no superarán 14 días por cada Monopozo o PAD, mientras que, para la fase de operación, no serán superiores a 34 días por cada pozo, duración máxima de la fracturación del pozo. Respecto de la fase de cierre, habrá tránsito vehicular del personal y retiro de los camiones con maquinaria, por lo que las emisiones serán mínimas y de corta duración, no superiores a 2 días de duración por cada Monopozo o PAD,

Se considera que cada vehículo a utilizar cuente con su respectiva revisión técnica al día, con el objetivo de que la emisión de gases se encuentre controlada. Por otra parte, se advierte la inexistencia de restricciones atmosféricas en el área asociadas a una declaratoria de zona saturada o latente.

Respecto a las emisiones de ruido, a pesar de que no hay normas de calidad primaria, éstas durante todas las etapas del Proyecto, provendrán de la maquinaria a utilizar, sin embargo, estas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto, al tipo de maquinaria a utilizar y a la duración del mismo, correspondiente a un total de 50 días por cada Monopozo o PAD. El lugar donde está localizado el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Las emisiones generadas no afectarán la salud de las personas ya que los receptores más cercanos se localizan a una distancia de 18 km del pozo más cercano. El personal estará dotado de equipamiento de protección auditiva.

En lo que respecta a vibraciones, las actividades asociadas a la fracturación se realizan a una profundidad superior a los 2.000 metros, y de acuerdo a los registros de vibraciones de operaciones de fractura hidráulica realizadas mediante geófonos, acelerómetros y sismógrafos, para determinar el desplazamiento de la superficie por efecto de la onda expansiva, los niveles observados indican que la onda expansiva de vibraciones inducidas no representa un daño o impacto la salud de la población debido a la profundidad a la que estas se generan.

En ningún caso las fracturas de los distintos Monopozos y Multipozos se realizarán de manera simultánea, condicionados a la planificación y disponibilidad de maquinaria de ENAP y por lo tanto las emisiones serán espaciadas en tiempo ya que no se sobrepone

7/18

ninguna de las etapas (construcción, operación y cierre) entre los pozos del presente Proyecto y en espacio ya que cada pozo está separado en al menos 1,5 km uno del otro.

Las emisiones de ruido durante todas las etapas provendrán de la maquinaria a utilizar para las actividades propias de fracturación, sin embargo, tendrán una duración acotada como máximo de 50 días por lo que se considerarían poco significativas. Por otra parte, las actividades a realizar se ejecutarán en un área acotada, alrededor de la cual no se identifican receptores o viviendas habitadas que pudieran verse afectadas por estas emisiones. A saber, el lugar habitado más cercano corresponde a Cerro Sombrero, que se encuentra a una distancia aproximada de 18 km en línea recta del presente Proyecto.

Adicional a lo anterior, no se estima alteración sobre receptores sensibles producto del ruido generado por el Proyecto, dado que el área de emplazamiento del Proyecto es un área rural de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente.

Por norma de operación, todo el personal involucrado en el proceso cuenta con protección auditiva obligatoria.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

impacto específico Capítulo VI

El Proyecto contempla la utilización de las planchadas existentes correspondientes a 7 planchadas, 4 de los monopozos Barwick ZG-1, Progreso ZG-A, Pozo Lautaro Sur ZG- A y Huiro 1 (Ex B) las que presentan un área de 1,44 ha cada una y 3 planchadas existentes correspondientes a los PAD Estancia Rita ZG-1, PAD Cortado Creek ZG-1 y PAD Punta Piedra Oeste ZG-1 de 2,33 ha cada una, siendo la superficie total del Proyecto de 12,75 ha.

El Proyecto se localizará sobre planchadas existentes evaluadas ambientalmente y no se intervendrán nuevas áreas, por lo tanto, no se considera afectación sobre el componente suelo y su valor ecosistémico, no poniendo en riesgo la diversidad biológica del ecosistema.

Cabe indicar que ENAP Magallanes realiza informes medioambientales para cada pozo, previo a la perforación, con objeto de reportar un estudio de línea base como parte de los compromisos ambientales adquiridos.

En la evaluación de la fauna, se identificaron un total de 3 especies de fauna vertebrada (1 especies de aves y 2 de mamíferos). Las aves y mamíferos registrados tienen bastante movilidad, por lo que durante los trabajos para este Proyecto se alejarían del área. No se encontraron especies de aves ni mamíferos en problemas de conservación de acuerdo al “Libro Rojo de Vertebrados Terrestres de Chile” (CONAF, 1993), a su vez tampoco se encontraron especies incluidas en el listado del reglamento de clasificación de especies (MINSEGPRES Y MMA). Además, no se detectaron sitios de importancia en cuanto a diversidad faunística, que pudiesen ser indicadores de riqueza específica, como tampoco sectores asociados a hábitat excepcionales, sitios de crianza de especies en peligro, o áreas de concentración de fauna relevantes.

No se encontraron especies de flora en alguna categoría de amenaza, de acuerdo al “Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile” (CONAF, 1989), a su vez tampoco se encontraron especies incluidas en el listado unificado de especies del (RCE) reglamento de clasificación de especies (RCE), en categoría de conservación, clasificadas por MMA (2014), MINSEGPRES y MMA). Para el caso de la componente “Vegetación”, la vegetación descrita se distribuye ampliamente en la provincia biótica de Estepa Patagónica, siendo la Estepa la más conspicua.

Por otro lado, antes de realizar la fracturación a un pozo, éste contará con todas las medidas de protección de acuíferos, como lo son; tuberías de revestimiento internas de diferentes diámetros, y casing de producción por la cual se inyecta el fluido de fracturación y posteriormente se extrae el hidrocarburo, esta se dispone desde el fondo del pozo hasta la superficie, se aplica cementación en el espacio anular entre las tuberías, cubriendo con seguridad completamente la zona a fracturar. Para evaluar la calidad de la cementación (aislamiento de las formaciones con la superficie externa de la tubería), se registra un perfil de cementación para evaluar su sello. Si se muestra deficiencia en la cementación se procede a mejorarla hasta que esté óptima para el proceso de fractura. Con ello se asegura el aislamiento de la zona productora con los niveles superiores.

En cuanto a la magnitud del Proyecto este contempla la utilización de planchadas que se encuentran construidas y no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación, siendo la superficie total del Proyecto de 12,75 ha, correspondientes a 7 planchadas, 4 de los monopozos Barwick ZG-1, Progreso ZG-A, Pozo Lautaro Sur ZG- A y Huiro 1 (Ex B) las que presentan un área de 1,44 ha cada una y 3 planchadas correspondientes a los PAD Estancia Rita ZG-1, PAD Cortado Creek ZG-1 y PAD Punta Piedra Oeste ZG-1 de 2,33 ha cada una. Respecto de la duración de cada una dé sus fases se contempla un período no superior a 50 días, correspondiente a la construcción montaje, operación — fracturación y cierre — abandono por cada planchada ya sea de Monopozo o PAD.

8/18

El torno a esto, el Titular considera todas las medidas de protección sobre el suelo, agua o aire, esto, considerando la magnitud y duración del Proyecto sobre los recursos antes señalados.

Respecto al agua superficial, no hay interacción alguna sobre afluentes o cuerpos de agua susceptibles de ser afectados.

De las aguas subterráneas, se han identificado acuíferos someros a una profundidad estimada de 500 mbnmm. A la profundidad que se realizará la fracturación no existirán napas que se puedan ver afectadas.

Durante el proceso de perforación (previo a la fractura) los pozos fueron completamente aislados en la zona de presencia de acuífero y en la zona de interés (formación objetivo de la fractura, que para el caso del presente Proyecto corresponde a la zona Glauconítica), acción requerida para una buena operación, lo cual evita la interacción del fluido de fractura e hidrocarburos con el acuífero.

Las zonas superiores se encuentran cementadas, considerando las zonas de acuíferos, según los perfiles estratigráficos de cada pozo ya perforado. Se cementa la primera etapa del pozo, que involucra los acuíferos de agua dulce, desde al menos 150 metros bajo el acuífero hasta superficie. Esta misma zona está cubierta por una tubería, además de otras tuberías de diferentes diámetros dependiendo del pozo, por lo tanto, no existe alteración aí recurso de acuerdo a los antecedentes señalados.

Respecto al aire, las emisiones a la atmósfera para todas las etapas del Proyecto corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 50 días (construcción, operación y cierre), duración máxima de la fracturación por cada planchada por Monopozo o PAD.

Respecto al manejo de Residuos, en todas las fases del Proyecto, los residuos serán manejados de acuerdo a lo indicado en la legislación ambiental vigente, por lo que no habrá afectación sobre los recursos naturales renovables. Adicionalmente, la manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos no tiene contacto con el medio natural, ya que se encuentran confinados en camiones tanque cerrados herméticamente, los cuales realizan la mezcla de productos que son inyectados al pozo, evitando el contacto directo con biota.

El proyecto, en ninguna de sus etapas supera los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.

El proyecto no considera intervenir o explotar recursos hídricos del sector que denote una afectación en el componente. Durante la etapa de construcción se necesitará agua industrial para comenzar con el llenado de los estanques, para posteriormente en la etapa de operación llevar a cabo la fracturación. La empresa contratista trasladará agua en camiones aljibes o cisterna, y los depositará en los estanques de 80 m3 cada uno hasta alcanzar el volumen necesario para cada fractura, esa tarea requiere de 3 a 5 días hasta llenar los puntos de acopio (dependiendo del volumen a ocupar por fractura, localización geográfica, condiciones climáticas, entre otros).

El agua industrial que se utilizará en la etapa fracturación del Proyecto, se obtendrá alternativa o conjuntamente, según se requiera, de cualquiera de las siguientes formas:

s Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 300 m3/día, correspondiente al Río Rogers, tributario de Bahía Felipe del cual ENAP es titular.

ss Adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua.

a Los efluentes de la estimulación hidráulica, serán almacenados en estanques de almacenamiento móviles. Dichos efluentes serán reutilizados en el siguiente pozo a estimular o en su defecto se reinyectarán en un pozo de reinyección de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), con la debida autorización de los servicios correspondientes.

El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde

Punta Arenas, de algún servicio de aguas autorizado por la Autoridad Sanitaria y que

dará cumplimiento a lo estipulado en la NCh. N* 409.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI

La localización de las obras y partes asociadas al Proyecto no afectará a comunidades cercanas, ya que el centro urbano más próximo al Proyecto corresponde a Cerro Sombrero, el cual se ubica aproximadamente a 18 km en línea recta Proyecto y por ende más alejado de los otros pozos.

El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al accéso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural.

El Proyecto contempla para su etapa de Operación, el empleo de agua industrial. Dicha agua industrial se obtendrá desde sitios autorizados, ya que el. Titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de 300 m3/día, correspondiente al Río Rogers, tributario de Bahía Felipe del cual ENAP es

9/18

titular.

De modo de no extraer caudales mayores a los establecidos en los derechos de aguas obtenidos, el Titular generará y mantendrá un sistema de registro de la procedencia del agua utilizada para la fracturación, que se encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un control del agua que empleada por el Proyecto.

El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos oO comunidades. Considerando además que los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados siendo el centro más poblado Cerro Sombrero a 18 km del pozo más cercano.

Sobre las demás componentes, es decir, distribución de los grupos humanos en el territorio, la estructura espacial de sus relaciones, densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios, tenencia de la tierra y los flujos de comunicación, no existen causales que puedan reconocer algún impacto sobre ellas. Lo anterior, en tanto el Proyecto se desarrollará al interior de un predio particular. La densidad y distribución espacial de los grupos humanos no se verá' afectada por el Proyecto.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, el Proyecto no afectará el flujo vehicular de forma significativa debido a la magnitud y duración de las obras del presente Proyecto, por lo que es posible señalar que no se generará obstrucción o retracción de la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

La ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población protegido por leyes especiales.

El Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos y servicios, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en la localidad de Cerro Sombrero, el cual se ubica aproximadamente a 18 km en línea recta del Proyecto y los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados.

El Proyecto no generará la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. La actividad de fracturación se realizará al interior de planchadas de pozo existentes, dentro de predios privados.

El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que el pozo que conforma el Proyecto, se encuentra aproximadamente a 18 km de Cerro Sombrero, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el Proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

El Proyecto no altera negativamente valores, creencias, leyes consuetudinarias, idiomas, costumbres, economía, relaciones con el entorno local y especies particulares, organización social y tradiciones de las comunidades vecinas.

Tampoco afecta el patrimonio cultural, relacionados con las manifestaciones materiales de la comunidad, incluidos los lugares, edificios, y restos de valor o importancia arqueológica, arquitectónica, histórica, religiosa, espiritual, culturales, ecológica y lugares sacros.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI

El área de influencia del Proyecto no se encuentra inserta en áreas de protección oficial.

El Proyecto se ubica aproximadamente a 18 km en línea recta de la localidad más cercana, la cual corresponde a la localidad de Cerro Sombrero. Respecto a Cullen, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a 48 km en línea recta.

No existen poblaciones protegidas o Comunidades Indígenas susceptibles de ser afectadas. Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados.

A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del Servicio Nacional de Turismo, el área de influencia del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Finalmente, no será

10/18

alterado el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

impacto específico

El proyecto no se emplazará en áreas declaradas como Zona o Centro de Interés

Turístico Nacional (ZOIT y CEIT respectivamente). El área en donde se emplazará el

Proyecto, no posee valor en los términos expresados en este artículo, ya que esta área

no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o

turistas hacia ella.

Los pozos a fracturar se encuentran en predios particulares de uso ganadero, con

acceso restringido y en general sin alcance visual desde carreteras o caminos públicos;

no obstante, lo anterior, la fracturación es una actividad de corta duración de no más de

50 días por cada Monopozo o PAD y los componentes utilizados para su ejecución no

sobrepasan los 4,5 metros de altura (camiones). En tal sentido, no habrá obstrusividad

significativa a la visibilidad.

Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico,

cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido el

pozo propuesto en el presente Proyecto no se localiza próximos a zonas de valor paisajístico.

En cuanto al valor turístico del área del Proyecto e inmediaciones, éste no se

emplazará en áreas declaradas como Zona o Centro de Interés Turístico Nacional

(ZOIT y CEIT respectivamente). El área en donde se emplazará el Proyecto, no posee

valor en los términos expresados en este artículo, ya que esta área no tiene valor

paisajístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella, por lo tanto, no se alteraran en duración ni magnitud los atributos de una zona con valor paisajístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

impacto específico

El proyecto no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en

forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*

17.288.

En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo

establecido en los Artículos 26* y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y

los Artículos 20% y 23” del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o

prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante

algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de

Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a

seguir.

El Proyecto no se localiza en o cercano a algún Monumento Nacional de aquellos

definidos por la Ley N* 17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión

realizada de los listados publicados y oficializados por el Consejo de Monumentos

Nacionales.

El Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o

sitios que, por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor

científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural.

En el área de proyecto y sus alrededores, no existen lugares o sitios en que se lleven a

cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o

grupo humano sujetas a una eventual afección por parte de la implementación del

proyecto y el desarrollo de sus actividades.

El Proyecto no se localiza en o cercano a algún Monumento Nacional de aquellos

definidos por la Ley N* 17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión

realizada de los listados publicados y oficializados por el Consejo de Monumentos

Capítulo VI

Capítulo VI

Nacionales. 6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual Elerre:o Abandono

corresponde

Sl abra :6 acción € que Fracturación Hidráulica

Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 179 de fecha 30 de octubre de 2017 del competente Servicio de Geología y Minería

Referencia al ICE para mayores | Capitulo IX

11/18

me,

| detalles

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma

de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

D.F.L. N? 725, código sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos generados por el Proyecto en todas sus fases, se almacenarán momentáneamente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final.

Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) durante todas las fases del Proyecto serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de los residuos cumpliendo con la normativa vigente en cuanto a su correcta rotulación e identificación de acuerdo a su clasificación y/o composición.

El Titular asegurará que el retiro de los residuos corresponderá a un gestor autorizado para su manejo, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas.

Se mantendrá en faena, comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.

Norma

D.S. N* 132, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de reporte anual de residuos (Incluidas la Ventanilla Única —- VU). Se mantendrá en faena copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos.

Norma

D.S. N* 594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, es decir ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A).

Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados, y será trasladada al área de servicios ubicada en la zona de fracturación. El agua será abastecida en una cantidad conforme a lo dispuesto por la autoridad por persona y cumplirá con los requisitos físicos,

12/18

Forma de cumplimiento

químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 12%, 13% 15% y 123%

En todas las fases se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose y gestionándose en todo caso en lugar autorizado.

Artículo 16%, 17*, 21%, 24%, 26%: El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos. Aguas servidas que serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización.

Artículo 18” y 42”: ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios (RSD).

Artículo 19”. ENAP cumplirá y solicitará a las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, cuenten con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.

Artículo 20. ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final.

La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa autorizada, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria.

El Titular del solicitará la autorización sanitaria correspondiente, para el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Se realizarán charlas de capacitación a los trabajadores del Proyecto respecto de los riesgos asociados a las sustancias peligrosas y como proceder en caso de emergencias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro asociado a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP), los cuales indicarán el tipo de EPP entregado, el nombre, R.U.T. y firma del trabajador al cual se le entregó.

Se mantendrán en la faena: documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas; y documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Copia de aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero o relleno sanitario.

Se mantendrán en la faena copias de los contratos relativos a la empresa de gestión de residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista para el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio.

Documentos de despacho y recepción de aguas servidas (baños químicos).

Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso.

Hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.

Registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena.

Plan de Emergencias del Proyecto.

Norma

D.S. N” 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la , que aplica o en la que se dará cumplimiento

1

Construcción, Operación y Abandono

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, éstos serán almacenados en el lugar de origen,

13/18

Forma de cumplimiento

para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 027 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes o acciones inapropiadas producto del mal manejo de residuos peligrosos. Así como también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de aprobación del Plan de manejo de RESPEL.

Se mantendrán los registros asociados al cumplimiento de la declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, que según el D.S. N* 1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC.

Norma

Ley N* 17.288, Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Norma

D.S. N* 484, del Ministerio de Educación Pública

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de avisos a la Autoridad en caso de hallazgos.

En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de Informes al Consejo de Monumentos.

Norma

Resolución N* 1/1995, Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

En el caso eventual de que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones máximas.

Copia del permiso en faena.

Norma

Ley N* 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

'Rase del Proyecto a la que aplica o en la que se 'dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley N* 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al

14/18

8”.

Forma de cumplimiento

Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4?.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

Norma

Decreto Ley N” 3.557, Establece Disposiciones de Protección Agrícola

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Los residuos que generará el Proyecto, no tendrán contacto con el suelo ya que dependiendo del tipo que sean, serán almacenados en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente serán conducidos y gestionados a un lugar autorizado. El retiro de los residuos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas por la autoridad competente para ejecutar las labores

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en faena copia de los contratos de las empresas contratistas encargadas del manejo y disposición final de los residuos. Asimismo, se mantendrá en faena copia de las guías de despacho de residuos.

Forma de control y | Se mantendrá en faena copia de la autorización sanitaria seguimiento de la bodega de almacenamiento temporal de residuos. Norma Decreto N” 298, Reglamenta el Transporte de Cargas

Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El transporte de insumos químicos se realizará de acuerdo a lo estipulado en este Decreto y estará a cargo de empresas especializadas, las que contarán con su respectiva autorización para acreditar el cumplimiento de este Decreto. Para llevar a cabo el cumplimiento íntegro de este decreto, se indica que, además, el Titular exigirá a la empresa prestadora del servicio un contrato entre las partes que exija el cumplimiento del presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Transporte de Fuentes Radiactivas entregada por el Servicio de Salud.

Contrato con empresa de transportes y su respectiva autorización para el transporte de sustancias o productos con características de peligrosidad entregada por el Servicio de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Protección de Acuíferos

Impacto asociado

Posibilidad de Afectación de Acuíferos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación-Fracturación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Protección de acuíferos inferidos

Descripción: Entregar a la Autoridad la identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos, antes de su fracturación. En el caso de que el pozo a la fecha aún no se encuentre perforado, el Titular asume el compromiso de entregar la estratigrafía una vez perforados y antes de realizar la fracturación, con el objeto que la autoridad disponga de la información referida a los acuíferos de cada pozo.

Justificación: Mediante la metodología de protección de acuíferos

Lugar, forma y

“oportunidad de “implementación

Lugar: En cada pozo a fracturar

Forma: La identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos antes de su fracturación, contemplará la información geológica obtenida de la perforación de cada pozo y los siguientes antecedentes bibliográficos:

  1. Unidades Hidrogeológicas

  2. Perfil Estratigráfico Longitudinal

15/18

e,

10*.

  1. Nomenclatura Estratigráfica

Oportunidad: El Titular asume el compromiso de entregar la estratigrafía del pozo una vez perforado, pero antes de realizar la fracturación de ellos.

Entrega de perfil estratigráfico a la Dirección General de Aguas, Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio de Geología y Minería.

Forma de control y | Registro en la Superintendencia del Medio Ambiente seguimiento (SMA).

Referencia al ICE para

mayores detalles p Capítilo:X Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Indicador que acredite su cumplimiento

9.1.1. Derrame de Aguas de Fracturación

Fase del Proyecto a la : .

que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra oO acción

asociada Todas

Las medidas de prevención están enfocadas a Instalación

de Estanques, Condiciones Operacionales y

Procedimientos Preventivos.

El Plan de Emergencia está asociado a Acciones,

Procedimientos de Emergencia ante Derrames de agua de

fracturación y Procedimientos de Emergencia en el

Traslado de los estanques de almacenamiento

El Encargado del Equipo, tiene dentro de sus funciones la

de monitorear permanentemente los niveles de los

estanques donde se almacenan los líquidos, el fluido de

fracturación y además el nivel de la PAFF.

Toda persona del turno que detecte un aumento del nivel

crítico de la capacidad de la PAFF, dará aviso al encargado de equipo de esta situación.

Referencia al ICE para

mayores detalles Capítulo Vil 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

Acciones o medidas a implementar

Forma de control y seguimiento

9.2.1. Manejo de Productos Químicos y Derrames

Fase del Proyecto a la in uz

que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción

asociada Todas

Manejo de productos químicos, así como también en el caso de posibles derrames, como Procedimientos Acciones a implementar preventivos, Acciones generales, Procedimientos específicos, Capacitación, Equipos de contingencia y materiales involucrados y Acciones posteriores

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE para mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la.gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia.

Capítulo VII

16/18

17".

13”. Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14%. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.

Ze Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Al Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4” Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 3 Multipozos en Bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5% Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del

presente acto. —

Hacer presente que contra esta re

6”.

JRF/COB

Distribución:

Ramiro Parra Armendaris

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

17118

C/c:

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Primavera

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE 4 POZOS Y 3 MULTIPOZOS EN BLOQUE ARENAL"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

18/18