Perforación Pozo Manke ZG1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación Pozo Manke ZG1"
Resolución Exenta N* 067/2018
Punta Arenas, 15 de mayo de 2018
1 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 01 de febrero de 2018 y su Adenda Complementaria de 06 de abril de 2018, del proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 14 de agosto de 2018.
Pad Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1”.
3". El Acta de Evaluación N* 041/2017 de 30 de agosto de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4”. ElICE de la DIA del proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1” de 24 de abril de 2018.
5% El acuerdo adoptado en la sesión N* 07 de 15 de mayo de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 024/2013 de 22 de enerod e 2013, de la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena del proyecto "Perforación Pozos en Bloque El Fierro” que se modifica a través de la presente Resolución.
Ye, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1”.
8”. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
4e, Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social | Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes
Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono Teléfono: 612 243 477
o representante Ramiro Ernesto Parra Armendaris
de representante 8.965.749-0
egal
Domicilio . ;
representante legal José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono
representante legal ele24Saro
Correo Electrónico rparraaQmag.enap.cl; jdraguicevicofA4mag.enap.cl
2" Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de abril de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el “¿Rroyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al “¿proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos * Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 138 del D.S. UREA IN240/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de OS dle Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto / Ambiental.
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3”. Que, en sesión de 15 de mayo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1”, aprobando integramente el contenido del ICE de 24 de abril de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4% Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El Proyecto corresponde a la modificación de uno
de los pozos aprobados mediante RCA N*
024/2013, el que tiene como objetivo principal la
detección y exploración de hidrocarburos en el
sector geográfico continental, ubicado en la
Comuna de San Gregorio, Provincia de
Magallanes, XIl Región de Magallanes y Antártica
Chilena.
1.4) Se entenderá por proyecto de desarrollo minero
correspondientes a petróleo y gas, aquellas
Tipología principal, así | acciones u obras cuyo fin es la explotación de
como las aplicables a sus | yacimientos, comprendiendo las actividades
Objetivo general
partes, obras o acciones posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio y la instalación de plantas procesadoras.
Vida útil 30 años
Gestión, acto o faena | Movimiento de tierra y base de estabilizado mínima que da cuenta del | compactado de áridos y arcilla para la ampliación
inicio de la ejecución de la planchada
Si NO Proyecto se desarrolla por X etapas
DIA “Perforación Pozos en Bloque El Fierro” con
Proyecto! - modifica += Un/l" 2% Resolución de Calificación
preyasta pei Ambiental N* 024/2013, para el Pozo Manke ZG1
Proyecto Modifica otra (s) Xx Detalle de modificaciones en el
RCA Punto 1.8 del ICE
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | Región de Magallanes y Antártica Chilena,
administrativa Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio
Superficie 3,75 hectáreas
Coordenadas UTM en UTM N UTM E
Datum WGS84 — Huso 19 4.192.022 417.824
Se accede por la Ruta Y-499, mientras que en línea recta el Proyecto se emplaza a una distancia aproximada de 90 km”. En forma complementaria al Proyecto en evaluación, el acceso al pozo Manke Cahiñós dé ioreso ZG1 desde la Ciudad de Punta Arenas, se realiza
utilizando las rutas CH-255, para posteriormente tomar la Ruta Y-499 por 30 kms hacia el Norte (N) hasta empalmar con un camino secundario que a 2,7 km en dirección Suroeste (SO) se une con la plataforma del pozo.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información Figura 1-1, Página 11 DIA complementaria sobre la A localización de sus partes, ¿DE EVI obras y acciones
is Mm [ 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO ; 2A, | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
ECRETARIA |w] Corresponde al sector de ampliación de 2,31 ha de NS $5 la planchada respecto de las 1,44 ha aprobadas en
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Ampliación Planchada
el Proyecto Original, en donde se dispondrá la pileta de acumulación de agua y el emplazamiento de unidades de apoyo para perforación, entre otros.
Antepozo
Para su construcción se considera el movimiento de material, el nivelado del terreno y el posterior relleno con hormigón.
Fosa de Lodos
Extracción de material, el cual se depositará
contiguo.
Compactado del terreno y aplicación de una capa de arena fina.
Revisión del terreno para comprobar que no se presenten piedras, rocas u otro material que pudiera dañar el HDPE a instalar.
Instalación de geomembrana de HDPE de 0,75 a 1,0 mm de espesor, la cual cubrirá toda el área donde se depositará el lodo de perforación, cuttings y el agua.
Sellado de las uniones de la geomembrana a través de termosoldadura, que consiste en una doble costura, es decir doble termosellado y la posterior verificación visual y táctil.
Construcción de la Pileta de Agua dulce de Uso Industrial
Construcción Física Pileta de Agua
Llenado Pileta de Agua
Fuente de Abastecimiento de Agua
Fosa Antorcha
Para la construcción de la fosa de antorcha se procederá a remover el material y se apilará para formar un pretil de protección, finalmente se compactará para darle una mayor estabilidad.
Recursos naturales
renovables
Respecto de la utilización de áridos, estos serán suministrados por un contratista que tendrá como exigencia la extracción del material desde una cantera autorizada por la autoridad competente.
En cuanto a utilización de recurso hídrico para suministros básicos, labores constructivas y llenado de la pileta, se considera la adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua y/o del derecho de aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, de propiedad del Titular, consistente de 6 l/s, ubicado en el Estero Chabunco.
El titular pretende realizar la remoción de la cubierta vegetal en un área 3,75 hectáreas, sin embargo, presenta un PICV.
Emisiones y efluentes
Emisiones Atmosféricas: Se consideran emisiones a la atmósfera correspondientes al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada. Respecto de la magnitud y duración de los efectos ambientales sobre este componente, éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 2 meses, duración máxima de la fase de construcción, considerando además las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros) y la ausencia de receptores,
Ruido: Las emisiones de ruido para esta etapa serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las que serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo.
Residuos Líquidos Domésticos - Aguas Servidas: Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados de 2 a 3 veces por semana por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la
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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Autoridad Sanitaria.
Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos: Estos se almacenarán momentáneamente (mientras duren las actividades) en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.
Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos: Los residuos sólidos generados serán de origen industrial inertes - no peligrosos, se almacenarán momentáneamente en tambores oO capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado. Los residuos generados en esta fase corresponden a principalmente a despuntes metálicos, maderas, plásticos y papel.
Residuos Sólidos Peligrosos: El Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos en el área de emplazamiento del mismo para esta etapa.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Perforación del Pozo
Aplicación del Fluido de Perforación
Operación Fosa de Lodos
Asentamiento y Cementación de Tuberías de Revestimiento
Metodología de Cementación
Pruebas para la Extracción
Ensayo de Pozo
Producción del pozo (Extracción de Hidrocarburos)
Recursos naturales
renovables
El Proyecto, realizará la utilización de recurso hídrico para suministros básicos, labores operativas y llenado de la pileta, se considera la adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua y/o del derecho de aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, de propiedad del Titular, respecto de 6 l/s, correspondiente al Estero Chabunco.
Emisiones y efluentes
Emisiones Atmosféricas: El proyecto considera las emisiones a la atmósfera correspondientes al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal, de la maquinaria a utilizar, motores diésel y la antorcha del pozo (utilizada en forma eventual para la evaluación del pozo). Las emisiones del proyecto serán mínimas y de corta duración, no superiores a 2 meses, duración máxima de la fase, considerando además las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros) y la lejanía con centros poblados.
Ruido: El proyecto considera que las emisiones de ruido para esta etapa serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, el equipo de perforación y los motores diésel (generadores).
Olores: En la preparación de lodos del proyecto en evaluación se producen olores, los cuales no son perceptibles fuera del área de trabajo puntual donde “se desarrolla la faena. Durante la manipulación de los aditivos en este proceso, el personal ejecutor utiliza como Equipo de Protección Personal (EPP) dos tipos de filtro, uno de máscara individual con dos filtros (uno a cada costado), el cual es operado en el proceso de preparación del lodo y la segunda mascarilla consiste en una protección (desechable de papel) para trabajos
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esporádicos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos Líquidos Domésticos: Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños utilizados en faena, donde existirá una planta de tratamiento móvil de aguas servidas, cuyos desechos (lodos) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado. Se estima una generación total de aguas servidas de 5,44 m*/día.
Residuos Industriales Líquidos: No se realizará lavado de equipos ni de vehículos en el área del Proyecto. Las aguas provenientes de la perforación de un pozo, aguas de formación, serán almacenadas en la fosa.
Residuos Sólidos Domiciliarios: Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.
Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos sólidos generados, los cuales serán de origen industrial inertes - no peligrosos correspondientes a despuntes metálicos, maderas, plásticos y papel, los cuales se estiman aproximadamente en 0,4 ton. Se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos. El Titular, guardará una copia de disposición de los mismos, de manera de ser presentados a la Autoridad fiscalizadora al momento de una inspección.
Residuos Industriales Peligrosos: Los residuos peligrosos generados serán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, al igual que los filtros en desuso que contengan las partículas que colecten de las unidades de filtrado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Cierre de Pozo
Realizar acondicionamiento del pozo.
Recuperar los elementos de producción O evaluación.
Retiro de escombros y/o materiales (tierra).
Cierres de accesos y letreros de advertencia.
Protección de estructuras remanentes, de mantenerse en la Locación.
Desmantelamiento de instalaciones.
Perfilamiento, revisión de los sistemas de evacuación de aguas lluvia, de ser necesario.
Recubrimiento de cubeta y taludes.
Restaurar la cubierta vegetal, esta última fase se llevará a cabo no necesariamente terminada la vida útil (30 años).
Cierre de Plataforma
Cierre de la Fosa de Cutting y Lodos
Cierre de la Fosa de Antorcha
Cierre Pileta de Agua
Emisiones Atmosféricas: Las emisiones a la
57,
Emisiones y efluentes
atmósfera corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada. Las emisiones generadas, tienen una duración de 2 meses. No obstante, serán mínimas y de corta duración, no superiores a 2 meses, duración máxima de la fase, considerando además las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros) y la lejanía con centros poblados.
Ruido: Las emisiones de ruido para esta etapa serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, serán mínimas y de corta duración, no superiores a 2 meses, duración máxima de la fase.
Residuos Líquidos Domésticos: Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado.
Residuos Sólidos Domiciliarios: Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un. sitio autorizado.
Residuos Industriales No Peligrosos: Se generan RISES producto del retiro de la geomembrana de HDPE. La que se estima en una generación de 20 ton. El Titular se compromete a retirar la pileta y los sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido (RISES) en lugares habilitados en la región.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Noviembre 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Movimiento de tierra para la ampliación de la planchada
Fecha estimada de término
Diciembre 2018
término
Parte, obra o acción que establece el | Término de la construcción de la
fosa de lodos y antorcha
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Diciembre 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio Perforación del pozo
Fecha estimada de término
Año 2048
Parte, obra o acción que establece el | Al finalizar la productividad del
término pozo 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Año 2048
Parte, obra o acción que establece el inicio Cierre del pozo
Fecha estimada de término
Año 2048
término
Parte, obra o acción que establece el
Cierre de la planchada
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
este impacto específico
Referencia al ICE para mayores detalles sobre Capítulo IV
El Proyecto en evaluación aumenta las emisiones generadas, considerando la ampliación de la planchada y el aumento en la duración de la fase de
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construcción, operación y cierre (de 1 mes a 2 meses en todas las fases). No obstante, las emisiones del Proyecto Original más las emisiones producto del presente Proyecto, en términos de extensión, magnitud y duración son marginales, ya que serán mínimas y de corta duración, no superiores a 6 meses, duración máxima de todas las fases, considerando además las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros) y la lejanía con centros poblados.
En el área de Proyecto y sus alrededores no existe presencia de población que pueda verse afectada por los efluentes, emisiones o residuos que se generen durante las diferentes etapas del mismo, considerando que la localidad más cercana corresponde al Terminal Gregorio el que se encuentra a 21 kilómetros y Villa Punta Delgada, la cual se ubica a de 37 kilómetros en línea recta del Proyecto.
No existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto. El Proyecto, en ninguna de sus fases generará emisiones significativas que puedan afectar la salud de la población ya que las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas y de corta duración, atribuibles al polvo en suspensión principalmente generado por el tránsito vehicular del personal y de la maquinaria a utilizar para las actividades propias de perforación. Para la fase de construcción las emisiones no superarán los 60 días, considerando la ampliación de la planchada y construcción de las unidades de apoyo. Mientras que, para la fase de operación, no se superarán los 60 días de trabajo para la perforación del pozo, en donde las principales emisiones estarán relacionadas con el tránsito vehicular.
Respecto de la fase de cierre, existirá tránsito vehicular del personal y retiro de los camiones con maquinaria, por lo que las emisiones serán mínimas y de corta duración, en un periodo no mayor a 60 días.
Se considera que cada vehículo a utilizar cuente con su respectiva revisión técnica al día, con el objetivo de que la emisión de gases se encuentre controlada. Por otra parte, se advierte la inexistencia de restricciones atmosféricas en el área asociadas a una declaratoria de zona saturada o latente. Respecto a las emisiones de ruido, durante todas las fases del Proyecto, provendrán de la maquinaria a utilizar. Sin embargo, esta modificación aumenta las emisiones de ruido generadas, considerando el aumento en la duración de las distintas fases en el uso de maquinaria y de grupos electrógenos. No obstante, las emisiones producto del presente Proyecto serán mínimas y de corta duración, no superiores a 6 meses, duración máxima de todas las fases. Cabe indicar que el lugar donde está localizado el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Las emisiones generadas no afectarán la salud de las personas ya que los receptores más cercanos se localizan a una distancia de 21 kilómetros del Terminal San Gregorio y a 37 kilómetros de la localidad más cercana correspondiente a Villa Punta Delgada. Adicional a lo señalado, de acuerdo a los estándares establecidos por ENAP en Magallanes, el personal estará dotado de equipamiento de protección auditiva.
Las emisiones y efluentes no provocarán impactos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, esto, dado que las obras y acciones del mismo serán puntuales y de baja magnitud, además del tipo de máquinas a utilizar y a la duración del Proyecto en sí.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre Capitulo IV este impacto específico
El área de emplazamiento del Proyecto presenta una susceptibilidad a la erosión del suelo producto del viento existente, por lo tanto, se manejara la vegetación, mediante la aplicación del Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV).
En relación al deterioro de la calidad del suelo por contacto con hidrocarburos, éste se evitará mediante la impermeabilización de la fosa de lodos con una geomembrana HDPE, la cual es soldada en sus uniones, realizándose conjuntamente pruebas de hermeticidad para asegurar la correcta eficiencia de la medida de protección.
En relación con la impermeabilización, la pileta de acopio de agua dulce se encontrará recubierta de una membrana que impide la percolación de fluidos hacia potenciales napas o acuíferos. Asimismo, para evitar que la perforación del pozo afecte los recursos hídricos se adoptaran las medidas necesarias para asegurar su aislamiento y para evitar su interconexión hidráulica.
También se evitará el ingreso de lodo de perforación a los acuíferos o la migración de elementos exógenos hacia la parte de estos cuerpos de agua que
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se encuentra en inmediato contacto con el pozo. Esto se realizará mediante la aislación del pozo a través del Asentamiento y Cementación de Tuberías de Revestimiento. El titular presentará un informe técnico, donde se presentan los datos registrados y su interpretación de los resultados del proceso de cementación respecto de la impermeabilidad de la tubería y el sello de cemento. En cuanto a su capacidad de sustentar biodiversidad, es importante destacar que el Proyecto no considera la intervención de zonas denudadas de vegetación que posteriormente puedan provocar procesos erosivos de intensidad variable en su área de emplazamiento.
El Proyecto Original consideró una superficie de afectación de 1,44 ha en la cual no se da la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes al igual que la ampliación del Proyecto en evaluación.
Como parte de lo aprobado en el Proyecto Original, el área fue prospectada e informada a la Autoridad por medio de un Informe medio ambiental, en donde se identifican las principales caracteristicas bióticas. Al respecto, el Proyecto en evaluación como el Proyecto Original, se encuentra en un área altamente antropizada por actividades mineras históricas y actuales, en razón de lo cual se considera que la afectación sobre el componente suelo y su valor ecosistémico es poco significativo, no poniendo en riesgo la diversidad biológica del ecosistema.
Respecto de la fauna del lugar se pudo constatar la presencia de solo 5 especies de vertebrados silvestres, de los cuales 2 corresponden a aves y 3 a mamíferos. En cuanto al estado de conservación respecta, el zorro culpeo y el guanaco, de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies del MMA, ambos se encuentran en estado de conservación de Preocupación Menor (LC). En base a lo anterior, las actividades asociadas a la construcción del Proyecto, no afectaría de manera significativa a la fauna detectada, debido a su frecuencia y alta movilidad; además no se detectaron sitios de importancia en cuanto a diversidad faunística respecta, que pudiesen ser indicadores de riqueza específica, como tampoco sectores asociados a hábitat excepcionales, sitios de crianza de especies en peligro, o áreas de concentración de fauna relevantes.
En relación a la flora y vegetación del área de emplazamiento, se puede señalar que no existen plantas endémicas de Chile; tanto en el Proyecto original como en el presente no se encontraron especies en categoría de conservación, o en las listas de publicadas en los procesos de clasificación de especies en categorías de conservación del MINSEGPRES y del Ministerio de
Medio Ambiente).
Dentro de las zonas de importancia de protección de las aguas subsuperficiales, desde un punto de vista ambiental y estructural del pozo, están las zonas o profundidades en que se encuentran los acuíferos someros, se consigna que ninguno de los pozos perforados en el Bloque Coirón, independiente de su profundidad y objetivo, reconocieron durante su perforación, la presencia de acuíferos activos. El Titular ha presentado en diversas evaluaciones de proyectos de perforación de pozo tradicional o similares todos los antecedentes referentes a la secuencia de perforación, instalación de tubbing, los tramos y profundidad en los cuales se realizará la cementación lateral para aislar la columna de pozo de los acuíferos existentes. Respecto al agua subterránea, la columna del pozo se construirá con segmentos de cañerías (Tubing) de profundidad variable y con un perfil de cementación que impide la entrada o salida de cualquier fluido en la columna de Pozo. Para este componente, si bien no existen acuíferos, se verificará que en todo momento la perforación se realice de tal forma que no exista comunicación entre el pozo y la superficie que lo rodea. De la misma forma que fue aprobado en el Proyecto Original.
Las emisiones a la atmósfera para todas las etapas corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 6 meses, las cuales en conjunto con el Proyecto Original son poco significativas.
Respecto al agua superficial, no hay interacción alguna sobre afluentes o cuerpos de agua susceptibles de ser afectados.
En las distintas fases del proyecto, las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar. El Proyecto en evaluación ve aumentada sus emisiones considerando el aumento en la duración de sus fases, sin embargo, en conjunto las emisiones de ruido son poco significativas ya que son de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en cada etapa. Por otra parte, las emisiones no consideran afectación al componente fauna, en tanto no se supera la norma “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, Metodología de 1971 perteneciente a la EPA, la que establece como referencia, un máximo de 85 dB, para no generar efecto sobre la
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fauna silvestre, considerando además la baja abundancia y riqueza de especies en el área.
El proyecto considera la generación de residuos en todas sus fases, no obstante que estos serán manejados, almacenados y dispuestos de manera adecuada, según lo indica la normativa vigente, por lo que no existirá una afectación significativa producto de su generación.
En el proyecto se utilizan sustancias químicas, cuya manipulación y almacenamiento, no tiene contacto con el medio natural, ya que, para su manejo, estas serán adquiridas por medio de empresa contratistas, que cuentan con el adecuado transporte y manejo. Al respecto de las trece sustancias a utilizar, dos corresponden a sustancias peligrosas: Nitrato de Potasio y Soda Cáustica, de los cuales sólo esta última será almacenada en el área de Proyecto, en una bodega móvil, cumpliendo con el del D.S. N 43/2015. De acuerdo a la cantidad a utilizar, esta puede ser almacenada de acuerdo al Artículo 56 del D.S. N 43/2015. Las pilas de sustancias dispuestas directamente sobre el piso tendrán como máximo un largo de 8 m, un ancho de 6 m y una altura de 1 m, excepto cuando el envase supere esta altura o cuando los envases sean del tipo encajables, en cuyo caso la altura podrá ser hasta 1,5 m. La altura de estas pilas podrá ser de 2 m cuando las sustancias se encuentren en sacos y de 3,5 m cuando las sustancias se encuentren en maxi sacos.
EL agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde Punta Arenas, de algún servicio de aguas autorizado por la Autoridad Sanitaria y que dará cumplimiento a lo estipulado en la NCh. N* 409, por lo tanto, no se considera en este análisis.
Respecto del agua industrial se obtendrá alternativa o conjuntamente del Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 6 l/s, correspondiente al Estero Chabunco del cual ENAP es titular y/o adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua.
El agua industrial que se utilizará en la etapa de construcción y operación del Proyecto, irá destinada al llenado de la pileta de almacenamiento de agua industrial y preparación de los lodos de perforación, preferentemente.
El Titular mantendrá un sistema de registro en base a las Guías de Despacho del agua utilizada, que se encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un control de la cantidad de agua y del lugar de donde se extrae.
Además, el Proyecto no afectará cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles, ya que estas no existen en el área del proyecto, no afectará cuerpos o cursos de agua en que se generen fluctuaciones de nivel, ya que estos no existen en el área del Proyecto. No existe vegas y/o bofedales en el área de emplazamiento del Proyecto.
No existen en el área del Proyecto Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas.
El glaciar más cercano al Proyecto se localiza a 108 km, por lo tanto, este literal no aplica.
El Proyecto en evaluación, así como el Proyecto Original no involucra la introducción de especies exóticas al territorio nacional, además, se encuentra prohibido el cuidado e ingreso de especies domésticas a los lugares de trabajo.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre a este impacto específico Saptulo1Y
La localización de las obras asociadas al proyecto no afectará a comunidades cercanas, debido a que el centro urbano más próximo al Proyecto es Villa Punta Delgada, el cual se ubica a de 37 km en línea recta, así como tampoco el Terminal Gregorio el que se encuentra a 21 km del Proyecto.
El Proyecto en ninguna de sus fases producirá alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos a nivel local o comunal, que se encuentran en el área de influencia del Proyecto, para ello se evaluó que no existe generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, ya que no se intervendrá, hará uso o restringirá el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
En cuanto a la dimensión geográfica, el proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades, tampoco requiere la construcción de Instalaciones que perturben el desplazamiento de grupos humanos o comunidades.
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Considerando el emplazamiento del Proyecto, no existirá una afectación sobre el flujo vehicular de forma significativa, ya que las vías a utilizar no son ampliamente transitadas, adicionalmente las vías de tránsito de maquinarias y operadores serán diferentes a las que se utilizan para ingresar a la Estancia Segunda Angostura, por lo tanto, no se generará obstrucción o retracción de la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
La ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población protegido por leyes especiales.
El proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos y servicios, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en el Complejo Industrial Gregorio a 21 km de distancia y los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El pozo se ubica a más de 37 km (en línea recta) al centro urbano más próximo, Villa Punta Delgada.
El proyecto en evaluación no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
En términos de la evaluación del impacto cultural, el Proyecto no alterará ni impactará negativamente valores, creencias, leyes consuetudinarias, idiomas, costumbres, economía, relaciones con el entorno local y especies particulares, organización social y tradiciones de las comunidades vecinas. Tampoco impacta el patrimonio cultural, relacionados con las manifestaciones materiales de la comunidad, incluidos los lugares, edificios, y restos de valor o importancia arqueológica, arquitectónica, histórica, religiosa, espiritual, culturales, ecológica y lugares sacros.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR
AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre
este impacto específico Capruiclv
El área de influencia del presente Proyecto no se encuentra inserta en áreas de protección oficial, el pozo se ubica a de 37 km (en línea recta) al centro urbano más próximo, Villa Punta Delgada. Respecto a San Gregorio, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a 21 km. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas. Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados.
A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del Servicio Nacional de Turismo, el área de influencia del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Finalmente, no será alterado el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre Capítulo IV este impacto específico
En Proyecto no se emplazará en áreas declaradas como Zona o Centro de Interés Turístico Nacional (ZOIT y CEIT respectivamente). El área en donde se emplazará el Proyecto en evaluación, no posee valor en los términos expresados en este artículo, ya que esta área no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella.
Además, el pozo a perforar se encuentra en predios particulares de uso ganadero, con acceso restringido y en general sin alcance visual desde carreteras o caminos públicos. En tal sentido, no habrá obstrusividad significativa a la visibilidad, considerando además que el sitio más cercano se ubica a 15 km del área de Proyecto, correspondiente a la Estancia San Gregorio.
Tampoco se emplazará en áreas declaradas como Zona o Centro de Interés
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6”.
6.1.
Pe,
forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Turístico Nacional (ZOIT y CEIT respectivamente). Asimismo, el área en donde se insertará, no posee valor en los términos expresados en este artículo, ya que esta área no posee valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, que atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella, en tal sentido el pozo propuesto en el presente Proyecto no se localiza próximos a zonas de valor paisajístico, considerando además que el sitio más cercano se ubica a 15 km del área de Proyecto, correspondiente a la Estancia San Gregorio.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre E
este impacto específico d Capítulo IV
El Proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sitio definido como
Monumento Nacional, en consecuencia, el Proyecto no removerá, destruirá,
trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún
Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288. Con respecto a
los hallazgos arqueológicos próximos al área de estudio, se encuentra GEFCAO3
(García, 2010) ubicado a una distancia aproximada de 1.000 metros distantes del
Pozo Manke ZG1. Por lo cual, el presente Proyecto no causará impacto a bienes
patrimoniales protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con
lo establecido en los Artículos 26% y 27% de la Ley N” 17.288 de Monumentos
Nacionales y los Artículos 20% y 23" del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre
excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de
construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales,
asociados a las correspondientes partes, obras oO acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA
a a hna Cierre o Abandono
Parte, obra o acción a que | Pozo, Plataforma de Pozo y Camino de aplica Acceos a la Plataforma
Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 102 de fecha 17 de abril de 2018 competente del Servicio de Geología y Minería
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual
corresponde Operación o 200, Y En apo Sistema de tratamieto de aguas servidas
Oficio N* 684 de fecha 26 de septiembre de
Pronunciamiento del órgano , ela competente dde la Secretaría Regional Ministerial de
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 1X Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la
D.S. N* 144, Ministerio de Salud, Establece normas Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que | Construcción, Operación y Abandono
se dará cumplimiento
El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impidan el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvo.
El Proyecto generará gases de combustión y material
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Forma de cumplimiento
particulado, sólo de manera temporal, acotado en el espacio y circunscrito en gran parte durante la fase de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra.
Se dará cumplimiento a esta norma para todos los vehículos y maquinarias utilizados en el Proyecto, teniendo sus respectivas mantenciones y revisiones técnicas al día, con el objetivo de que la emisión de gases se encuentre controlada y de acuerdo a lo previsto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de todos los vehículos y maquinarias que formen parte del Proyecto los que se mantendrán en la faena.
Norma
D.S. N* 138/2005, Ministerio de Salud, Establece la obligación a las fuentes fijas de declarar emisiones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), con el objetivo de obtener el certificado de declaración de las emisiones correspondiente. Se informará sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles, en la forma que esta norma señala, conforme a los artículos 12, 22Y09%.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de Formulario 138 al Sistema.
Contar con el certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto.
Norma
DS. N% 211, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro del control de certificados de revisión técnica de vehículos, lo que permitirá verificar el cumplimiento para todos los vehículos motorizados, que certifiquen el cumplimiento de la revisión técnica y gases al día.
Norma
D.S. N2 4, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día.
Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N* 54/94,
La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos.
Se mantendrán los registros con las copias de las
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Indicador que acredita su cumplimiento
revisiones técnicas al día de los vehículos y maquinarias, las cuales se mantendrán en la faena.
Se mantendrán los registros de todos los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias que circulen en la faena que estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Se mantendrán en faena los registros de la mantención de la maquinaria del Proyecto de acuerdo a las especificaciones del fabricante, lo que permite optimizar su funcionamiento.
Norma
DS. N* 54, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Se utilizarán vehículos medianos que cuenten con sus revisiones técnicas al día.
Los vehículos medianos estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N* 54/94.
Los vehículos medianos serán mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
Se optimizará el tiempo de funcionamiento de los vehículos medianos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos medianos al día, en la faena del Proyecto.
Se mantendrán los registros de todos los vehículos medianos que circulen en la faena que estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Se mantendrá un registro con la mantención de todos los vehículos medianos del Proyecto de acuerdo a las especificaciones del fabricante, lo que permite optimizar su funcionamiento para las actividades del Proyecto.
Norma
D.S. N* 1, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de reporte anual de residuos (Incluidas la Ventanilla Unica - VU).
Norma
D.S. N* 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El Proyecto no afectará ningún sitio poblado residencial o industrial, debido a la lejanía con centros poblados o eventual receptor, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, donde sus emisiones serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en cada etapa, para ello se realizarán las mantenciones correspondientes a las maquinarias y equipos del Proyecto.
Se realizarán inducciones al personal que trabaje en faena con la finalidad de establecer medidas
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preventivas para atenuar las emisiones sonoras.
Sin perjuicio de lo anterior, se indica que se cumplirá en todo momento con los límites máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos que contengan la fecha, estado y aprobación de cada mantención realizada.
Registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras.
Norma
D.S. N* 594, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, es decir ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A).
Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados, y será trasladada al área de servicios ubicada en la zona de perforación. El agua será abastecida en una cantidad conforme a lo dispuesto por la autoridad por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 12%, 13%, 15%y"123%,
En todas las fases se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose y gestionándose en todo caso en lugar autorizado.
Artículo 16%, 17*, 21%, 24% 26% El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos y la planta de tratamiento (móvil). En el caso de los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización. En el caso de la planta de tratamiento ésta contará con las autorizaciones respectivas para su funcionamiento.
Artículo 18% y 42% ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios (RSD).
Artículo 19”. ENAP cumplirá y solicitará a las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, cuenten con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Artículo 20. ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final.
Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa autorizada.
La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los
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antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Titular del solicitará la autorización sanitaria correspondiente, para el almacenamiento de sustancias peligrosas. La forma de almacenamiento se llevará a cabo de acuerdo al D.S 43/2015, en este sentido las pilas de sustancias serán dispuestas directamente sobre el piso tendrán como máximo un largo de 8 metros, un ancho de 6 metros y una altura de 1 metro, excepto cuando el envase supere esta altura o cuando los envases sean del tipo encajables, en cuyo caso la altura podrá ser hasta 1,5 metros. La altura de estas pilas podrá ser de 2 metros cuando las sustancias se encuentren en sacos y de 3,5 metros cuando las sustancias se encuentren en maxisacos.
Asimismo, se realizarán charlas de capacitación a los trabajadores del Proyecto respecto de los riesgos asociados a las sustancias peligrosas y como proceder en caso de emergencias.
Se mantendrá un registro asociado a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP), los cuales indicarán el tipo de EPP entregado, el nombre, R.U.T. y firma del trabajador al cual se le entregó.
Se mantendrán en la faena: documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas; y documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Se mantendrá copia de aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero o relleno sanitario.
Se mantendrán en la faena copias de los contratos relativos a la empresa de gestión de residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista para el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio.
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas (baños químicos).
Autorización de planta de tratamiento de aguas servidas.
Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de perforación.
Hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.
Registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena.
Norma
NCh N* 1,3333 Of. 87, Instituto Nacional de Normalización, Sobre Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Durante la fase de operación se utilizará recuso hídrico para riego y para ello cumplirá con los requisitos establecidos en los Estándares para Aguas de Regadío que establece esta norma.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se contempla mantener un registro asociado al Muestreo del efluente de la Planta de Tratamiento.
Norma
Ley N* 20.920, Ministerio del Medio Ambiente, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Tanto, el almacenamiento temporal, así como el tratamiento y/o disposición de los residuos será debidamente autorizada y conforme a la normativa
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Forma de cumplimiento
aplicable a tales residuos. Para este efecto se contempla la acumulación segregada de residuos en contenedores rotulados e identificados de acuerdo a su tipología, peligrosidad y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un relleno autorizado, previo registro del Titular.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de la correcta rotulación e identificación de acuerdo a la clasificación y/o composición de los distintos residuos del Proyecto.
Copia en faena de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de ENAP.
Registro en faena del retiro de los residuos, indicando cantidades y empresa la cual corresponderá a un gestor autorizado para su manejo. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes, de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas.
Se mantendrán en faena los comprobantes de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.
Norma
D.F.L. N* 725, Ministerio de Salud, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos generados por el Proyecto en todas sus fases, se almacenarán momentáneamente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final.
Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) durante las fases de construcción y cierre del Proyecto serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
En este contexto indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de almacenamiento de los residuos cumpliendo con la normativa vigente en cuanto a su correcta rotulación e identificación de acuerdo a su clasificación y/o composición.
El Titular asegurará que el retiro de los residuos corresponderá a un gestor autorizado para su manejo, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas.
Se mantendrá en faena, comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.
Norma
D.S. N* 132, Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Respecto de los residuos peligrosos generados en la fase de operación del Proyecto estos serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia en faena de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
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Norma
D.S. N* 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N” 030 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes o acciones inapropiadas producto del mal manejo de residuos peligrosos. Así como también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, asimismo estos residuos serán declarados en el reporte anual de residuos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia de aprobación del Plan de manejo de RESPEL.
Se mantendrán los registros asociados al cumplimiento de la declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, que según el D.S. N” 1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC.
Norma
D.F.L N* 1, Ministerio de Salud, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos asimilables a domésticos y los residuos industriales sólidos No Peligrosos, en todas las fases se almacenarán temporalmente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado.
Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP. El acopio temporal de los residuos peligrosos se realizará en la bodega de almacenamiento de San Gregorio la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 030 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán en faena copias de los contratos relativos a la empresa de residuos y de la misma forma se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos.
Se mantendrá en faena copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos.
Norma
D.S. N* 1, Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración
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de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de reporte anual de residuos (Incluidas la Ventanilla Unica - VU).
Norma
D.L. N* 3.557, Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Los residuos que generará el Proyecto, no tendrán contacto con el suelo ya que dependiendo del tipo que sean, serán almacenados en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente serán conducidos y gestionados a un lugar autorizado. El retiro de los residuos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas por la autoridad competente para ejecutar las labores.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en faena copia de los contratos de las empresas contratistas encargadas del manejo y disposición final de los residuos. Asimismo, se mantendrá en faena copia de las guías de despacho de residuos.
Se mantendrá en faena copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos.
Norma
D.S. N% 43, Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto dará cumplimiento a esta normativa almacenando sus sustancias peligrosas de acuerdo al Artículo 56.Para ello solicitará la autorización sanitaria correspondiente. Las pilas de sustancias dispuestas directamente sobre el piso tendrán como máximo un largo de 8 metros, un ancho de 6 metros y una altura de 1 metro, excepto cuando el envase supere esta altura o cuando los envases sean del tipo encajables, en cuyo caso la altura podrá ser hasta 1,5 metros. La altura de estas pilas podrá ser de 2 metros cuando las sustancias se encuentren en sacos y de 3,5 metros cuando las sustancias se encuentren en maxisacos. Asimismo, se realizarán charlas de capacitación a los trabajadores del Proyecto respecto de los riesgos asociados a las sustancias peligrosas y como proceder en caso de emergencias.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas.
Registros y/o documentos de despacho y recepción de las sustancias.
Hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.
Registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena.
Norma
DS. N* 298, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
El transporte de las fuentes radiactivas, se realiza en los camiones para perfilajes de pozos petrolíferos. Todos estos equipos poseen cajoneras especialmente instaladas para transportar fuentes radiactivas, asimismo los camiones poseen rotulación de transporte de material radiactivo de acuerdo a lo estipulado en el
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Forma de cumplimiento
D. S. N 298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a lo establecido en el D.L. N 12 de 1985 del Ministerio de Minería, los cuales reglamentan el Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos y el transporte seguro de materiales radiactivos.
El transporte de aditivos químicos estará a cargo de empresas especializadas, las que contarán con su respectiva autorización para acreditar el cumplimiento de este Decreto. Para llevar a cabo el cumplimiento íntegro de este decreto, se indica que, además, el Titular exigirá a la empresa prestadora del servicio un contrato entre las partes que exija el cumplimiento del presente decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Transporte de Fuentes Radiactivas entregada por el Servicio de Salud.
Contrato con empresa de transportes y su respectiva autorización para el transporte de sustancias O productos con características de peligrosidad entregada por el Servicio de Salud.
Norma
Ley N* 20.283, Ministerio de Agricultura, Ley sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Delimitación del área exclusiva del área de trabajo.
Capacitación de todos los trabajadores asociados al Proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua.
Prohibición de cortar árboles y arbustos nativos.
Prohibición de hacer fuego
Indicador que acredita su cumplimiento
Inspección visual de la delimitación del área de trabajo.
Registro de capacitación de los trabajadores sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua, prohibición de cortar árboles y de hacer fuego.
Norma
R.E. N% 133, Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá a las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Resolución Exenta N*133.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se solicitará la respectiva visación del SAG en caso de ser necesaria
Norma
Ley N* 17.288, del Ministerio de Educación Pública, Ley sobre Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Norma
DS. N 484, Ministerio de Educación Pública, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
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8.
Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de avisos a la Autoridad en caso de hallazgos.
En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la normativa, a través de Informes al Consejo de Monumentos.
Norma
D.S. N* 132, Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.
Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción - montaje, perforación y cierre y abandono se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día.
Los residuos y emisiones serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.
El cumplimiento específico de los Artículos 493”, 498”, y 499” se ajusta a procedimientos de la empresa actualizándolo e incorporando nueva normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Plan de cierre de faena minera aprobado.
Reglamento interno de seguridad aprobado.
En específico el Art. 500? Durante la etapa de construcción, se generarán desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados, se mantendrán las guías de retiro y respaldos de la disposición de dichos residuos.
Norma
Ley N* 20.551, Ministerio de Minería, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley N* 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4?.
Indicador que acredita su cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto
20/24
propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9".
8.1.
Informe Estratigráfico
Impacto asociado (si aplica)
Acuíferos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Verificar los niveles de los acuíferos
Una vez perforado el pozo, se entregará información que permita reconocer el acuífero intervenido con su ejecución, su nivel y las características, clasificación y estratigrafía de los materiales que componen su matriz y los mantos o estratos como también la identificación y medidas de protección del acuífero del pozo, así como el detalle de las tuberías de acero utilizadas.
Justificación: Evitar la afectación de los acuíferos
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Pozo Manke ZG1
Forma: — Identificación de sus
profundidades
Acuíferos y
Oportunidad: Una vez terminada la perforación del pozo
Indicador que acredite su cumplimiento
Entrega de perfil estratigráfico a la Dirección General de Aguas, Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio de Geología y Minería.
Durante la perforación de pozo se considerará la identificación y medidas de protección de acuíferos, contemplará la información geológica obtenida de la
que aplica
a contral' “y perforación de cada pozo y los siguientes 9 antecedentes bibliográficos como Unidades
Hidrogeológicas, Perfil Estratigráfico Longitudinal y Nomenclatura Estratigráfica.
8.2. Informe de Cementación
Impacto asociado (si Aculferos
aplica)
Fase del Proyecto a la Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Verificar el estado de la cementación
Descripción: El Titular remitirá la evaluación de la cementación del pozo, con el respectivo análisis CBL - VDL y las medidas de control en deficiencia de cementación, esta última en caso de ser realizada a la Dirección General de Aguas, Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio de Geología y Minería.
Justificación: Evitar la afectación de los acuíferos
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Pozo Manke ZG1
Forma: Cementación de Pozo
Oportunidad: Una vez terminada la perforación del pozo
Indicador que acredite su cumplimiento
Entrega de Informe de Cementación a la Dirección General de Aguas, Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio de Geología y Minería.
Forma de seguimiento
control y
Ejecución de Perfiles de Cementación durante la Perforación del Pozo
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
91.
PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1.
Plan de Prevención de Rebase de la Fosa de Lodos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Fosa de Lodos
Acciones o medidas a implementar
Características Constructivas de la Fosa
Condiciones Operacionales
Procedimientos Preventivos Perforación y Operación
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10*.
11
ANI2O,
13%.
| del Pozo 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9:21. Plan de Emergencias de los Equipos de Perforación y Servicios Fase del Proyecto a la o a
que aplica peración
parte, sobra O acción Todas las instalaciones
asociada
Incendio en Módulos Habitacionales, Área de Motores, Generadores, Bombas, Talleres y Vehículos: Para enfrentar este tipo de emergencias, se dispone de 3 sistemas de extinción.
Accidentes con Lesión a las Personas: Se dispone de un diagrama de flujo determinando responsabilidades, un procedimiento para la evacuación aeromédica de accidentados, números de emergencia publicados en los Equipos y contacto telefónico y radial con las Postas o Clínicas de terreno más cercanas.
Derrame de Productos Contaminantes: Se dispone de un diagrama de flujo que define responsabilidades e involucra la comunicación inmediata del Encargado de Equipo, que imparte instrucciones, solicita recursos y coordina las acciones de control en forma inmediata, dependiendo del tipo de producto derramado, la cantidad de material contaminante, el lugar donde se produce el incidente y la criticidad del área en términos ambientales.
Descontrol de Pozo: También se cuenta con diagramas de flujo mediante los cuales el personal activa equipos especialmente diseñados e instalados para controlar los pozos, los que son ubicados a una distancia suficiente del pozo como para proveer seguridad a los trabajadores durante su operación. 9.2.2. Plan de Emergencias Frente a un Rebase de la Fosa de Lodos Fase del Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción asociada
Acciones o medidas a implementar
Operación
Fosa de Lodos
Procedimientos de Emergencia Rebase de la Fosa de Lodos
Acciones o medidas a | Transporte de Lodos
implementar Principales Acciones a Seguir en Caso de Rebase o Derrame
Responsables
Referencia al ICE para Capítulo VII
mayores detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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14.
15%
16*.
tE.
RESUELVE:
1%;
2
3".
4%.
5".
52.
JRF/CO
Distribución:
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEÍA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1” de la Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes. Certificar que el proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto "Perforación Pozo Manke ZG1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 138 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Perforación Pozo Manke ZG1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Christian Matheson Villán Intendente
Región de Magallanes y Antártica Chilena
e Ramiro Parra Armendaris j 7 + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Clc:
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "Perforación Pozo Manke ZG1"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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