Evaluación SEA

Optimización de las actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno

Rol 2132596152
SEA · DIA · Aprobado · 2017-08-03 · Región de Coquimbo · Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “OPTIMIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO DEL MINERAL SUPÉRGENO”. RESOLUCIÓN EXENTANU 0 0 37 . LA SERENA, 24 ABR, 2018

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) admitida a trámite con fecha 03 de agosto de 2017, su Adenda de fecha 22 de diciembre de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 09 de marzo de 2018, del proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno”, presentado por Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante 1CE) de la DIA del proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno”.

  3. El Acta de Evaluación N*05 de fecha 09 de abril de 2018, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.

  4. El ICE de la DIA del proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno” de fecha 09 de abril de 2018.

  5. La Sesión N*07 de fecha 17 de abril de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

CONSIDERANDO:

  1. Que, Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:

Nombre o razón social Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo Rut 73.126.110-6 Domicilio Camino a Chepiquilla S/N

Fono

+56 51 2330498

Nombre del representante legal Francisco Javier Allendes Barros Rut representante legal 10.160.158-7 Domicilio del representante legal Camino a Chepiquilla S/N, Andacollo.

Correo electrónico

marcelo.zepeda(Qteck.com

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de abril de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el

proyecto, por cuanto:

El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de

evaluación. es

  • Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.

  • No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

  • Que, en sesión de fecha 17 de abril de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 09 de abril de 2018, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  • Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

Objetivo general

El objetivo del proyecto es optimizar las actividades de procesamiento del mineral supérgeno, mediante relixiviación del mineral contenido en los últimos $5 pisos de la actual Pila Principal y su disposición en una nueva área denominada Botadero de Ripios Relixiviados. Lo anterior, en conjunto con la optimización del ciclo de lixiviación de mineral fresco, mediante la construcción de 3 nuevos niveles de apilamiento en áreas de lixiviación existentes denominadas Pilas Extensión Sur y Extensión Oeste, respectivamente.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto corresponde a una modificación de proyecto con RCA anterior. De acuerdo a lo anterior la tipología de ingreso del proyecto corresponde al literal g) del artículo 2% del Reglamento del SEIA correspondiente a “Modificación de Proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración [...]”, en específico el literal g.2) que especifica: “Para los Proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.

En este caso el proyecto modificará los proyectos que se señalan a continuación con sus respectivas RCA:

“Proyecto Minero Andacollo Cobre”, RCA N73/1995. “Lixiviación de Minerales de Baja Ley (ROM)”, RCA N42/2005.

“Adecuación y Mejoramiento del Área de Lixiviación”, RCA N*67/2003.

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

“Modificación Proyecto Adecuación y Mejoramiento del Área de Lixiviación”, RCA N*07/2006.

“Extensión Oeste del Actual Área de Lixiviación”, RCA N*104/2008.

Considerando lo anterior, el proyecto ingresa por el literal 1) del artículo 3” del Reglamento del SELA “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”, en específico lo señalado en el literal 1.3) del referido artículo que establece lo siguiente: “Se entenderá por Proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, - relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más Proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra 1,1 del mismo reglamento ”.

Vida útil

El proyecto tendrá una duración total de 3 años. La etapa de construcción tendrá una duración de $ días, la etapa de operación tendrá una duración de 2 años y 10 meses, y la etapa de cierre tendrá una duración de 2 meses.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.7 de la DIA, numeral 1.1.2 de la Adenda de la DIA, tabla N23 de la Adenda de la DIA, tablas N5, N*6 y_N97, todas de la Adenda Complementaria de la DIA.

Mano de obra

No se contempla mano de obra adicional a la ya aprobada en las RCA N73/1995, RCA N67/2003, RCA N%7/2006, RCA N104/2008 y RCA N*42/2005.

Monto de inversión

USD $1.300.000.

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de

Corresponderá a la habilitación del empalme entre la Pila Principal y el camino existente que será acondicionado. Para mayor detalle, ver numeral 4.4.1 de la Adenda de la DIA.

modo sistemático y

permanente, para efectos de la

caducidad de la RCA

Proyecto o actividad se| Si | No | Para mayor detalle ver numeral 3.3 de la DIA. desarrolla por etapas Xx

Proyecto o actividad modifica | Si | No | El presente proyecto viene a modificar los proyectos a

un proyecto O actividad

existente

continuación señalados de acuerdo a lo siguiente:

ElA “Proyecto Minero Andacollo- Cobre”, RCA N*73/1995, que consistió en la explotación a rajo abierto del yacimiento minero a través de la extracción y procesamiento de mineral. Contempló la construcción y habilitación de la obra Pila Principal que corresponde al área de lixiviación existente actualmente en la faena XxX minera. Esta pila contó con una superficie inicial de 520.000 m? y actualmente posee 11 niveles. La pila principal y cada uno de sus niveles se encuentran impermeabilizados. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1.1 de la DIA.

El presente proyecto prevé volver a lixiviar los:3. niveles correspondientes a los pisos 11, 10, 9, 8 y 7. dela

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

Pila Principal y acondicionar el camino existente para el traslado del ripio resultante del proceso, hacia nuevo botadero de ripios re lixiviados (sobre actual Pila ROM).

DIA “Lixiviación de Minerales de Baja Ley (ROM)”, RCA N*42/2005, que consistió en el procesamiento de minerales de baja ley mediante lixiviación en botadero y posterior recuperación en planta de extracción por solventes y electro obtención. Las condiciones actuales del Botadero ROM son que cuenta con una superficie de 265.000 m?, tiene un sistema de impermeabilización basal con carpeta de HDPE, y un sistema de cañerías y piscinas de almacenamiento de soluciones. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1.2 de la DIA.

El presente proyecto prevé disponer sobre la Pila ROM un nuevo Botadero de Ripios Relixiviados provenientes de la Pila Principal, el cual contempla 2 niveles.

DIA “Adecuación y Mejoramiento del Área de Lixiviación”, RCA N*67/2003, que consistió en la extensión hacia el Sur del área de lixiviación aprobada en RCA N”73/1995. Consideró ampliar de 520.000 m? a 715.000 m? la superficie de lixiviación.

DIA “Modificación Proyecto Adecuación y Mejoramiento del Área de Lixiviación” RCA N07/2006 que consistió en la extensión hacia el Este y Sur del área de lixiviación aprobada en RCA N67/2003. Actualmente la Pila Extensión Sur está compuesta de 8 pisos, de 6 metros de altura cada uno.

Los dos proyectos anteriores se modificarán en el presente proyecto, por cuanto se prevé aumentar los niveles de apilamiento de mineral supérgeno fresco en la Pila de Lixiviación Extensión Sur, adicionando los niveles 9, 10 y 11.

DIA “Extensión Oeste de la Actual área de Lixiviación”, RCA N104/2008 el cual consistió en la extensión hacia el Oeste del área de lixiviación aprobada en RCA N07/2006. Consideró ampliar una superficie aproximada de 54.000 m2? y apilar 5 pisos de 6 metros de altura cada uno. El sistema operacional cuenta con un sistema de correas transportadoras que cargan y trasportan el mineral fresco hasta la pila y un sistema de tuberías de HDPE y piscinas de almacenamiento de soluciones.

El presente proyecto considera aumentar los niveles de apilamiento de mineral supérgeno fresco en la Pila de Lixiviación Extensión Oeste, adicionando los niveles 6, 7 y 8.

Para mayores antecedentes, ver numerales 2.2.3, 2.4.1.3 y 2.4.1.4, todos de la DIA.

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

Proyecto modifica otra(s)| Si | No | El presente proyecto modifica los siguientes proyectos con RCA. sus respectivas RCA:

“Proyecto Minero Andacollo Cobre”, RCA N73/1995. “Lixiviación de Minerales de Baja Ley (ROM)”, RCA N42/2005.

“Adecuación y Mejoramiento del Área de Lixiviación”, RCA N*67/2003.

Xx “Modificación Proyecto Adecuación y Mejoramiento del Area de Lixiviación”, RCA N*07/2006.

“Extensión Oeste del Actual Área de Lixiviación”, RCA N*104/2008.

Para mayor detalle de las modificaciones y considerandos de las citadas RCA que se modifican con el proyecto, ver tabla 3-1 de la DIA.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa Se encuentra ubicado en la comuna de Andacollo, Provincia del Elqui, Región de Coquimbo, al interior de la faena minera Carmen de Andacollo de la Empresa Minera Teck.

Justificación de la localización La localización del proyecto se justifica por cuanto este consiste en optimizar las actividades de procesamiento de mineral de la misma faena minera en operación actual, en áreas ya intervenidas, donde existe disponibilidad de espacio e infraestructura existente para su ejecución.

Superficie Las partes y obras del proyecto de modificación contemplan en total 51,02 hectáreas, todas las cuales se llevarán a cabo dentro del predio de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, en áreas ya intervenidas actualmente. Para mayor detalle, ver tabla N“2-5 de la DIA.

Para el detalle de las coordenadas UTM del proyecto ver tabla 2-4 de la DIA. La representación cartográfica del proyecto en coordenadas UTM se presenta en el Anexo N1 de la DIA y en tabla N1 de la Adenda de la DIA.

Coordenadas UTM del proyecto

El acceso al área del proyecto corresponde al camino existente por el cual se accede a la faena minera. Esto es, mediante la Ruta D-51, y luego a través del By-pass construido para acceder a la faena minera que conecta a la Ruta D-413. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.4 y figura 2-4, ambos de la DIA.

Caminos o vías de acceso

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e | Numerales 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, todos de la DIA. información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

a) Relixiviación en Pila Principal

El proyecto considera desarrollar el proceso de relixiviación en los pisos 11, 10, 9, 8 y 7 de la Pila Principal existente. Este proceso se llevará a cabo de manera secuencial y orden decreciente, toda vez que entre los pisos de la pila existe una carpeta de HIDPE que permite recuperar la solución de lixiviación del piso inmediatamente superior.

Al término de cada ciclo de relixiviación (por piso), el material se dejará drenar en su sitio hasta alcanzar una humedad que permita su manejo sin generar escurrimientos de agua (-10% de humedad).

Luego, se removerán de manera decreciente los pisos a relixiviar hasta alcanzar el piso 8, manteniendo in situ el piso 7.

Para mayor detalle, ver numeral 2.4.2.1 de la DIA. b) Botadero de Ripios Relixiviados en Área de Pila ROM

El botadero se habilitará sobre el área de Pila ROM, la cual estará conformada por dos niveles. Esta área cuenta actualmente con una impermeabilización basal total de 440.935 m?. De igual forma, de acuerdo a los estudios presentados por el titular, el área cuenta con una estabilidad geotécnica adecuada para proyectar sobre este, el botadero de ripios relixiviados (ver Anexo N“2 de la DIA).

La capacidad de cada uno de los niveles será de 375.047 mí para el nivel 1 y de 859.950 m* para el nivel 2. Para mayor detalle de las dimensiones del botadero, ver tabla 2-9 de la DIA.

Se hace presente que previo al inicio del proceso de disposición final de ripios relixiviados, cesará la operación de la Pila ROM.

Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 2.4.2.2 y Figura 2-8, ambos de la DIA. e) Aumento de 3 niveles en Pila de Extensión Sur y en Pila Extensión Oeste.

El proyecto contempla realizar de manera paralela a la actividad de relixiviación y disposición de ripios relixiviados en botadero, la disposición y lixiviación de mineral supérgeno fresco, en 3 nuevos niveles a posicionarse sobre las pilas de lixiviación existentes en la faena minera, denominadas Extensión Sur y Extensión Oeste, respectivamente.

En particular se habilitarán los niveles 9, 10 y 11 sobre la Pila Extensión Sur, y los niveles 6, 7 y 8 sobre la Pila Extensión Oeste.

Se hace presente que la infraestructura y el método de lixiviación, asociados a las Pilas Extensión Sur y Extensión Oeste, correspondientes a chancado, manejo de soluciones, plantas SX y EW ya fueron aprobados mediante las RCA N67/2003, N07/2006 y N*104/2008, y no se contempla su modificación en el presente proyecto.

El proceso de carguío de mineral se realizará como hasta la actualidad mediante correas transportadoras móviles. La configuración y disposición de éstas se puede visualizar en figura 2-20 de la DIA.

Las habilitaciones de los tres niveles adicionales por cada pila de lixiviación contemplan una disposición total de material de 1.912.082 mi, distribuidos en 1.051.601 m? en los nuevos niveles de la pila de Extensión Sur y de $60.481 m' para la pila de Extensión Oeste. La altura máxima de cada nivel será de 8 m, con ancho basal de 6 m. De igual forma, de acuerdo a los estudios presentados por el titular, el área cuenta con una estabilidad geotécnica adecuada para proyectar en ambas pilas los nuevos niveles de lixiviación.

Para mayor detalle del diseño y cubicación de las pilas proyectadas, ver tablas 2-11,2-12, 2-13, Anexo N*1 y N%2, todos de la DIA, y numeral 1.1.3.1 de la Adenda de la DIA.

d) Extracción y transporte de ripios entre pila principal y botadero de Ripios en Área de Pila ROM

La extracción de los ripios desde los niveles superiores de la Pila Principal se realizará mediante la utilización de un cargador frontal Tipo CAT 992, el cual cargará los ripios relixiviados a camiones tolva de 90 t de capacidad de carga, para ser transportados hacia el Botadero de Ripios Relixiviados.

Para mayor detalle, ver numeral 2.4.2.1 de la DIA. f) Camino entre Pila Principal y Botadero en Área Pila ROM

La ruta de carguío, entre la Pila Principal y el Área de Botadero ROM tendrá una longitud total de 2.577 m, la cual se constituye por un camino existente y otro proyectado. El primero, corresponde a un camino de aproximadamente 1.170 m de longitud, dispuesto entre la Pila Principal y el Botadero, el cual se acondicionará en la fase de construcción del Proyecto.

Los tramos proyectados, corresponden a rampas de un total aproximado de 1.407 m, a desarrollar sobre los pisos de la Pila Principal y Pila en Área ROM, que corresponderán a los distintos accesos transitorios y dinámicos a habilitar para los camiones. Para mayor detalle de lo anterior ver Anexo N'1, N?2, y tabla 2-8 todos de la DIA.

Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 2.4.2.1, Anexo N*6 y Figura 2-5, todos de la DIA.

4.4, FASE DE CONSTRUCCIÓN.

a) Acondicionamiento de camino entre Pila Principal y Botadero en Area Pila ROM.

Esta actividad de acondicionamiento corresponde a la única actividad de la etapa de construcción del proyecto que durará 5 días.

La ruta de carguío tendrá una longitud total de 2.577 m, la cual se puede visualizar con sus dimensiones y características en Anexo C de la Adenda de la DIA.

El tramo actualmente existente de esta ruta tiene una longitud de 1.170 m y se emplaza a un costado de los pisos inferiores de la Pila Extensión Sur y Extensión Oeste, terminando sobre el sector Botadero (actual Pila ROM). Este tramo del camino existente será mejorado a través de las siguientes actividades:

. Habilitación de empalme: esta actividad implica la conexión del camino existente con el camino a habilitar del tramo a proyectar. El material a remover producto de las actividades de habilitación será utilizado para las actividades propias de habilitación del camino. El volumen aproximado de material a remover se estima en 164 mí.

Partes, obras y acciones.

. Habilitación de pretiles de seguridad: los pretiles de seguridad tienen como objetivo confinar el camino y mejorar su seguridad. Se conforman con tierra sobrante de la habilitación de empalme del camino y tendrán una altura que varía entre 0.5 y 1 m.

. Humectación de área de movimiento de tierra: será realizada en los tramos proyectados de la ruta de carguío mientras se esté habilitando, en los sectores donde se esté realizando movimiento de tierra tales como habilitación de empalme y habilitación de pretiles de seguridad. La frecuencia de humectación será realizada de forma permanente durante etapa de construcción al menos 1 vez al día y la metodología de aplicác: será mediante el riego con agua industrial abastecida desde camión

. Aplicación de supresor de polvo: como medida para estabilizar el camino se contempla la aplicación de un supresor de polvo, el que se aplicará 2 veces al día mediante camión aljibe durante la etapa de construcción.

. Nivelación del camino: la nivelación del camino implica básicamente su perfilamiento, de forma tal de evitar ondulaciones o diferencias significativas de nivel.

En lo que respecta al tramo proyectado del camino, este corresponde a rampas de un total aproximado de 1.407 m a desarrollar sobre los pisos de la Pila Principal y Botadero en Área ROM, que corresponderán a los distintos accesos a habilitar para los camiones. En particular para el acceso de los camiones al Botadero, en el límite sur del camino existente, considera 2 rampas de acceso con una pendiente máxima del 10%, que permitirán ir alcanzando los 2 niveles de carguío proyectados. La sección transversal tipo de las rampas de acceso, considera un ancho de rampa de 18 m y pretiles de seguridad a ambos lados de 1,8 m de alto, quedando un ancho de circulación unidireccional de 8,28 m.

El proyecto durante su etapa de construcción, no considera instalación de faena temporal, debido que la fase de construcción tendrá una duración breve (5 días), periodo en el cual el proyecto utilizará las instalaciones y servicios que actualmente se encuentran en la faena minera.

Para mayor detalle, ver numeral 2.5 de la DIA, y numeral 1.1.4.1 de la Adenda de la DIA.

Fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establece el inicio y término de la fase.

La fecha estimada de inicio será en marzo 2018 o en fecha posterior a la obtención de la RCA que califique ambientalmente favorable el proyecto. Ea obra que da inicio a la fase de construcción será la habilitación de empalme entre Pila Principal y el camino existente que será acondicionado.

La fecha de término de la etapa de construcción se estima marzo de 2018 o fecha posterior, según lo señalado en el párrafo precedente. La obra o acción del proyecto que dará por finalizada la fase de construcción corresponderá a la nivelación del camino.

Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Para el detalle del cronograma de ejecución de esta fase, ver numeral 2.5.2 y tabla 2-15, ambos de la DIA, numerales 1.1.4.2 y 4.4.2, ambos de la Adenda de la DIA.

Provisión de suministros básicos en la Etapa de Construcción

a) Energía eléctrica: el suministro eléctrico será a través de las actuales instalaciones eléctricas presentes en la faena minera, por lo que no se contempla modificación del actual sistema de suministro.

Para mayor detalle, ver numeral 2.5.5.1 de la DIA, y numerales 1.1.6.1 y 2.2.2, ambos de la Adenda de la DIA.

b) Agua potable: no se considera dotación de agua potable adicional a lo ya autorizado y existente actualmente en la faena minera, por cuanto durante esta etapa no se contempla mano de obra adicional. No obstante, lo anterior, se contempla disponer de dispensadores de agua potable en lugares habilitados tal cual se realiza en la actualidad o botellas individuales para los trabajadores.

c) Agua industrial: no se requerirá cantidades adicionales a las ya existentes en la presente etapa. El proyecto utilizará 20 m'/día de agua industrial, la cual será abastecida por medio de camiones aljibe desde la línea principal de agua fresca de la faena minera. El agua será destinada a

humectar las zonas de movimientos de tierra para el acondicionamiento de la ruta de carguío.

Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 2.5.5.2 de la DIA.

d) Servicios Higiénicos: no se consideran servicios higiénicos adicionales a los ya existentes y aprobados en la faena minera, por cuanto no se contempla mano de obra adicional en la presente etapa.

No obstante, lo anterior y con el objetivo de adecuar servicios básicos a los trabajadores que acondicionarán el camino entre Pila Principal y Botadero en Área ROM, se habilitarán baños químicos en el área de trabajo. Estos baños químicos darán cumplimiento a las disposiciones del D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud. En cuanto al manejo y disposición final de los residuos contenidos en éstos, será llevado a cabo en forma periódica por la misma empresa proveedora.

Para mayor detalle, ver numeral 2.5.5.3 de la DIA.

e) Alojamiento y alimentación: el proyecto no contempla mano de obra adicional a la ya existente en la presente etapa, por lo cual la alimentación se llevará a cabo de igual forma que en la actualidad en la faena minera. Asimismo, tampoco se contempla alojamiento de los trabadores en la faena minera.

Para mayor detalle, ver numerales 2.5.5.5 y 2.5.5.7, ambos de la DIA.

f) Transporte: el transporte del proyecto contemplado para esta etapa se asocia principalmente al transporte interno para la habilitación del camino entre Pila Principal y Botadero en Área ROM, del camión aljibe para humectación y para la aplicación del supresor de polvo.

El transporte externo fuera del área del proyecto, será realizado por terceros autorizados respecto de insumos, residuos, materiales, entre otros, no sufrirá modificaciones manteniéndose de acuerdo a lo autorizado actualmente.

g) Equipos y Maquinaria: las maquinarias y equipos asociados a la presente etapa, están relacionados a la habilitación y mejoramiento del camino existente entre la Pila Principal y Botadero en Área ROM. De acuerdo a lo anterior, se contempla un Bulldozer, una excavadora y un camión aljibe que llevará a cabo actividades de humectación del movimiento de tierra que se generará producto de esta actividad.

Para mayor detalle de lo anterior, ver tabla 2-16 de la DIA.

Emisiones y formas de abatimiento y control.

a) Material particulado: corresponderá a material particulado MP10 y MP2.5 principalmente debido a movimiento de material por actividad de maquinaria pesada para la habilitación del camino, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, en particular del camión aljibe por actividades de humectación y aplicación de supresor de polvo.

De igual forma se generarán emisiones de contaminantes atmosféricos derivados de combustión interna de vehículos pesados, tales como bulldozer, excavadora y camión aljibe.

De acuerdo a la estimación de emisiones realizada por elcti cumplen con los niveles máximos permitidos por la norn va. vigente al respecto.

b) Gases de combustión: corresponderán principalmente a CO, NO, y SO2 generados por la combustión de la maquinaria utilizada para la habilitación del camino entre la pila principal y el botadero.

c) Efluentes líquidos: durante la fase de construcción no se contempla modificación de la mano de obra respecto a lo actualmente aprobado y existente, por lo tanto, no se contempla generación adicional de aguas servidas durante la presente etapa. De igual forma no se contempla la generación de otro residuo líquido adicional durante esta etapa.

No obstante, lo anterior, y con el objetivo de adecuar servicios básicos a los trabajadores que acondicionarán el camino entre Pila Principal y Botadero se habilitarán baños químicos en el área de trabajo. La generación de estas aguas servidas y evacuadas por los baños químicos citados será de 1,92 nx /día, que forma parte de las aguas servidas ya generadas en la actualidad.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.5.7.3 de la DIA.

d) Emisiones de Ruido: se generarán emisiones de ruido durante la etapa de construcción, producto del funcionamiento de la maquinaria que se utilizará para las actividades de acondicionamiento y mejoramiento del camino entre Pila Principal y Botadero en Área ROM.

Para la estimación de emisiones se considera como situación base, la emisión acústica generada por las actividades de la operación actual de la faena minera. Se evaluó el impacto acústico en todos los receptores sensibles y se realizaron modelaciones de ruido para la presente etapa, cuyos resultados asociados fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D.S. N* 38/2011.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos Sólidos:

il Residuos sólidos domésticos y asimilables: en consideración a que en la presente etapa no se considera mano de obra adicional a la ya existente y aprobada ambientalmente, no se contempla generación adicional de residuos sólidos domésticos. Por lo anterior, la generación y manejo de estos residuos en el contexto de la etapa de construcción del proyecto se realizará de acuerdo a lo autorizado y realizado en la actualidad en la faena minera.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.5.8.1 de la DIA.

ii Residuos sólidos industriales no peligrosos: no se contempla generación de residuos industriales sólidos no peligrosos durante la presente etapa.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.5.8.2 de la DIA, y numeral 5.1.6 de la Adenda de la DIA.

il. Residuos sólidos peligrosos: se contempla la generación de residuos peligrosos derivados de actividades de mantenciones eventuales de maquinaria. Estos residuos serán del tipo aceites y lubricantes usados. Estas mantenciones serán menores, tales como cambio de aceites y lubricantes.

De acuerdo a lo anterior, se contempla una generación máxima de residuos peligrosos de 1,6 kg/día.

En cuanto al manejo que recibirán estos residuos, serán almacenados temporalmente en el área de acopio de residuos peligrosos existente y

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autorizado en faena actualmente (Res. Ex N303/2008 y Res. N1131/2014). Su manejo se realizará de acuerdo a lo establecido actualmente en el plan de manejo de residuos peligrosos de Teck. El retiro de estos residuos se realizará de acuerdo a su requerimiento, no obstante, no superará un periodo de almacenamiento máximo de 6 meses, El retiro se llevará a cabo por una empresa externa autorizada del rubro en un lugar autorizado.

Se mantendrá registro de retiro de los Residuos Sólidos Peligrosos, el cual se mantendrá disponible en el área del proyecto para cuando la autoridad lo requiera.

Para mayores antecedentes ver numeral 2.5.8.3 de la DIA, numeral 5.1.6 y Anexo K, ambos de la Adenda de la DIA.

b) Productos químicos:

i Combustible: se contempla un consumo adicional de combustible a lo ya aprobado en la RCA N%73/1995, de 1 m'/día, destinado para el funcionamiento de la maquinaria asociada a la actividad de acondicionamiento del camino entre Pila principal y Botadero en Área ROM. El combustible será almacenado en las instalaciones existentes y aprobadas actualmente al interior de la faena minera.

Para mayor detalle, ver numeral 2.5.5.4 de la DIA, y numeral 1.1.6.2 de la Adenda de la DIA.

ii, Aceites y Lubricantes: se contempla la utilización de 1,6 kg/día de aceites y lubricantes, para la mantención eventual de maquinarias en faena. Esta actividad se realizará en el taller de mantención existente y autorizado en RCA N*73/1995, en la faena minera actual. El almacenamiento de estos productos químicos se realizará en los lugares actualmente habilitados y autorizados en la faena minera.

Para mayor detalle, ver numeral 2.5.5.9 de la DIA, y numeral 1.1.6.2 de la Adenda de la DIA.

il. Supresor de Polvo (Petrosoil o Dustblock): en esta fase el proyecto requerirá de supresor de polvo, que se aplicará en el camino a habilitar entre la Pila Principal y el Botadero en Área ROM. La cantidad a aplicar será de 20 m', dos veces al día durante toda la fase de construcción. Para mayor detalle de esta actividad, ver tabla N*19 de la Adenda de la DIA. Este supresor de polvo será manejado y suministrado por terceros autorizados.

Para mayor detalle, ver numeral 2.5.5.9 de la DIA, y numeral 1.1.6.5 de la Adenda de la DIA.

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.

El Proyecto para el desarrollo de su fase de construcción, no requiere la extracción ni explotación de recursos naturales renovables.

Para mayor detalle, ver numeral 2.5.6 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.5.2, 4,5,3, 4.5.4 y 4.5.5, todos del Informe Consolidado de Evaluación. A

4.5. FASE DE OPERACIÓN.

Partes, obras y acciones.

a) Proceso de Relixiviación de Ripios de la Pila Principal:

Esta actividad se llevará a cabo en los niveles 11, 10, 9, 8 y 7 de la actual pila principal, en un periodo máximo de 7 meses, considerando para lo anterior la siguiente secuencia de actividades:

i Habilitación de superficie e instalaciones: con el objetivo de adecuar la superficie requerida para la actividad de relixiviación es necesario llevar a cabo el movimiento y retiro de parte de los primeros pisos que están expuestos a la intemperie y que no tienen una ley mineral de interés para esta actividad. De acuerdo a lo anterior, parte de los niveles 8, 9 y todo el nivel 11 de la actual Pila Principal (ver figura N%2 de la Adenda de la DIA), serán removidos y trasladados al Botadero en Área ROM. De esta forma, el piso 10 será donde comience la actividad de relixiviado. Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 1.1.5.1 de la Adenda de la DIA, y numeral 1.2.1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Una vez realizado el retiro de ripios no relixiviados a Botadero en Área ROM, se llevarán a cabo las actividades de habilitación de superficie a relixiviar:

. Preparación Corona Pila: sobre la superficie del nivel 10 de la Pila Principal, la cual quedará expuesta, se realizará un escareado con bulldozer a 1,8 m aproximadamente de profundidad para romper la zona compactada de la superficie y con ello favorecer las condiciones de permeabilidad durante el ciclo de riego.

. Habilitación sistema de Riego: una vez preparada la corona de la pila, se habilitará una nueva malla de riego (malla de goteros) sobre los pisos a relixiviar en la Pila Principal que dosificará el riego de la solución de refino en la pila para completar una tasa de riego convencional de 6 1/h/m?, Esta nueva malla se conectará con las instalaciones existentes del área de lixiviación, en donde se encuentran líneas de HDPE de diferentes diámetros, que son las líneas principales de impulsión de refino e ILS para el riego de las pilas de lixiviación y en donde se encuentran de manera permanente manifolds de entrada a cada pila de lixiviación. Para mayor detalle, ver Figura N%5 de la Adenda de la DIA.

il. Operación del proceso de relixiviación de ripios: consiste en la actividad misma de relixiviación del material apilado en la Pila Principal producto del procesamiento en su ciclo de lixiviación original. Este reprocesamiento consiste en el riego in situ del material. Para estos efectos se cumplirá con la siguiente secuencia operacional:

. Proceso de curado de ácido: se considera a la adición ácido a través de la solución de riego a una concentración estimada de 160 g/l durante los primeros días de riego hasta completar la dosificación de 4,5 kg ácido/ton mineral. Este proceso dura aproximadamente 14 días.

. Proceso de Riego: se realiza mediante solución refino hasta completar su ciclo de lixiviación cercano a 150 días. . Drenaje de Pila: se drenará la solución contenida hasta obtener

una humedad residual cercana al 10%, de tal forma de facilitar el transporte del ripio mediante camiones. Esta actividad durará entre 10 a 15 días aproximadamente.

. Remoción de Material Reprocesado: consiste en remover y trasladar el ripio relixiviado hacia el sector Botadero en Área ROM para su

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depósito final. Esta actividad se realizará de manera constante en la medida que se ejecute la operación de relixiviado y finalizado el proceso de drenado. Se contempla una tasa de remoción promedio de 7.560 t/día. La cantidad de ripios a extraer por cada nivel y la cantidad de ripios que permanecerán in situ en la Pila Principal se puede visualizar en tabla N*6 de la Adenda de la DIA.

Para mayor detalle, ver numerales 2.6.1.1.1 y 2.6.1.1.2 ambos de la DIA, y numeral 1.5.1 de la Adenda de la DIA.

b) Controles operacionales del proceso de relixiviación

Se contempla la ejecución de controles operacionales del proceso de relixiviación, con el objetivo de controlar los parámetros de estabilidad del proceso y monitorear se ejecuten adecuadamente. Estos controles corresponden a los mismos que se realizan actualmente en la Pila Principal. A continuación, el detalle de estos:

i Control de flujos y presiones de pila en proceso de regadío: se realizará a través de la toma de lectura del flujo de riego global de refino y el flujo de riego de la presión de impulsión del sistema de riego e inspecciones en terreno. La frecuencia de control será cada 12 y 24 horas. Se mantendrá planilla de registro de las lecturas a disposición de la autoridad.

li. Medición de drenajes de pila en operación de riego: se llevará a cabo a través de la toma de muestra volumétrica del drenaje en la pila. La frecuencia de medición será cada 24 horas. Se mantendrá registro de toma de muestra a disposición de la autoridad.

iñi. Instalación de piezómetros en cabeza de pila para medición de niveles freáticos: se ejecutará a través de la toma de muestra con piezómetro del nivel freático (NF) en la pila. La frecuencia de toma de muestra se realizará cada 24 horas. Se mantendrá registro de toma de muestra a disposición de la autoridad.

iv. Control de soluciones mediante programa de análisis químicos periódicos: se ejecutará a través de la toma de muestras químicas (Cu) de soluciones de drenaje. Se realizará el control con una frecuencia de 24 Koras. Se mantendrá registro de la toma de muestra a disposición de la autoridad.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.1.1.2 de la DIA. Para mayor detalle de los indicadores de cumplimiento y medidas correctivas de cada uno de los controles operacionales a medir, ver tabla N*4 de la Adenda de la DIA.

c) Extracción y transporte de Ripios Relixiviados desde Pila Principal a Botadero

La extracción de los ripios de relixiviación se llevará a cabo de manera continua cada vez que finalice el proceso respectivo de re-lixiviación y drenaje para aquellos niveles que serán relixiviados y de igual forma para aquellos niveles que serán retirados directamente sin relixiviar.

Esta actividad se llevará a cabo con un cargador frontal y/o excavadora. El periodo de ejecución de esta actividad será de 7 meses.

Los ripios extraídos serán trasladados por el camino que conecta. la: Pil Principal con el Botadero en Área ROM y serán depositados en este se considera una cantidad máxima de 16.743 viajes para la etap

Operación, con una frecuencia de 2.413 viajes/mes, considerando dos (2) camiones CAT 777 de 90 ton cada uno, que trabajarán de manera simultánea. La frecuencia de viajes por la cantidad de material y por nivel a retirar y disponer en botadero, se puede visualizar en tabla N*5 de la Adenda de la DIA y tabla N%2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Esta actividad contempla remover una cantidad de ripios total de 1.506.722 t, los cuales serán dispuestos íntegramente en Botadero proyectado Área ROM. Para el detalle de la secuencia de retiro de ripios y su transporte ver Anexo E de la Adenda de la DIA.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.1.2 y Figura 2-33, ambos de la DIA, numerales 1.1.5.2 y 1.1.5.3, todos de la Adenda de la DIA, y literal a) del numeral 1.2.3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

d) Disposición Final de ripios relixiviados en nueva área de Botadero

Los ripios relixiviados se dispondrán sobre un área denominada Botadero en Área ROM, que contempla dos (2) niveles con las características indicadas en la Tabla 2-9 de la DIA.

La cantidad de material parcial por cada nivel de la Pila Principal a disponer en Botadero en Área ROM, en relación al tiempo de operación del proyecto, se puede visualizar en tabla N*7 de la Adenda de la DIA.

La capacidad del botadero será de 1.235.000 m3 que considerando una densidad estimada de los ripios de 1,4 ton/m', equivale a una capacidad en tonelaje de 1.729.000 t, lográndose una holgura de aproximadamente 13% respecto a lo requerido (1.506.722 t). Se requerirá de un bulldozer para la disposición de material sobre el botadero.

El Botadero no requiere impermeabilización, debido a que el sector en donde se cargará ya cuenta con una geomembrana basal. De igual manera, las aguas superficiales provenientes de aguas lluvias serán drenadas por el sistema actual con que cuenta, no siendo necesario proyectar un nuevo sistema, debido a que no se intervendrán nuevas áreas. Para lo anterior se utilizará el sistema de recolección, canalización y almacenamiento de soluciones (ILS y PLS) existente en el Área, el que incluye piscinas de PLS (de 5.450 m3), de ILS (de 1.750 m*) y una piscina de regulación de crecidas, cuyos eventuales reboses son conducidos, en primer lugar, a las piscinas del Área de Lixiviación (ELS, PLS y Refino) y, finalmente, a la piscina de emergencia (de 115.000 m%). Todo este sistema está condicionado para eventos de precipitaciones con un periodo de retorno de 100 años. Para mayor detalle del sistema de manejo de aguas lluvias del Botadero en Área ROM ver Anexo G de la Adenda de la DIA.

Para mayor detalle de lo anterior ver numeral 2.6.1.3 de la DIA, numeral 1.1.5.4 de la Adenda de la DIA, y literal a) del numeral 1.2.3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

e) Disposición de 3 nuevos pisos de mineral fresco en Pilas Extensión Sur y Pila de Extensión Oeste.

Se llevará a cabo el proceso de lixiviación de mineral fresco (supérgeno), contemplando adicionar los niveles 6, 7 y 8 en la Pila de Extensión Oeste, y los niveles 9, 10 y 11 en la Pila de Extensión Sur.

El proceso mismo de transporte de mineral (mediante correas), disposición de mineral y lixiviación, se mantendrá conforme a lo evaluado y autorizado originalmente para las respectivas pilas (RCA N67/2003, RCA N07/2006 y RCA N*104/2008). Para mayor detalle del proceso disposición de

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minerales sobre cada Pila, ver Anexo F de la Adenda de la DIA.

De igual forma se señala que la modificación citada, correspondiente al aumento en tres niveles para cada pila de Lixiviación Sur y Oeste respectivamente, no implica ampliar la capacidad de procesamiento existente en la faena, sino utilizar la infraestructura existente.

La cantidad estimada de mineral a disponer sobre cada una de las pilas será de 75.000 t/mes. Para mayor detalle de lo anterior, ver tabla N*13 de la Adenda de la DIA. Mientras que la cantidad de mineral a disponer por cada nivel durante todo el periodo de operación contemplado se puede visualizar en tabla 2-25 de la DIA. Además, en figura 2-34 de la DIA se grafica el sistema de depósito de mineral sobre las pilas de lixiviación.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.1.4 de la DIA, y numeral 1.1.3.2 de la Adenda de la DIA. f) Actividades de mantención y control

Durante esta fase, el proyecto contempla el monitoreo de eventuales niveles freáticos en el botadero de ripios a través de las siguientes medidas de control:

. Control de humedad de los ripios re-lixiviados: el cual se realizará previo a ser removidos de la Pila Principal y trasladados al Botadero en Área ROM, para verificar que esta sea del orden de 10%. Esta actividad se realizará de manera regular al menos 4 veces durante el periodo que dure la actividad de extracción y depósito de ripios. Se mantendrá un registro de las mediciones de humedad de los ripios.

. Depositar el ripio re-lixiviado por nivel: esto se logra cubriendo toda la extensión del nivel 1 previo a continuar con el nivel 2, de manera de permitir mayor tiempo para el drenaje del ripio depositado.

. Inspección periódica de drenajes en el Botadero: para detectar posibles niveles freáticos se realizarán revisiones visuales diariamente del drenaje del botadero en los sistemas colección de soluciones. En el caso de existir drenajes, éste deberá medirse y registrarse para su monitoreo. Las inspecciones se realizarán diariamente mientras dure la operación del proyecto. Se mantendrá un registro de las inspecciones diarias en el botadero.

. Inspecciones visuales periódicas del Botadero: con el objetivo de detectar posibles anomalías. Se realizarán de manera diaria. Se mantendrá un registro de inspecciones diarias en faena con las observaciones respectivas.

De igual forma, se llevará a cabo monitoreos para prevenir la generación de

niveles freáticos en los nuevos niveles de las Pilas de Extensión Sur y Oeste respectivamente. Estos monitoreos serán los siguientes:

. Control de flujos y presiones de cada pila en proceso de regadío: que se realizara a través de la toma de lectura del flujo de riego global de refino y la presión de flujo de riego, e inspecciones en terreno, con una frecuencia cada 12 y 24 horas para los flujos y cada 12 horas para las presiones de flujo. Se mantendrá planilla de registro de lecturas en sala de control para cada medición.

. Medición diaria de drenajes de cada pila: se realizará a través de la toma de muestra volumétrica del drenaje en las pilas. Se realizará cada 24 horas. Se mantendrá registro de la toma de muestra.

. Sistema de alarma visual y sonora que detecta posibles fugas

solución: que se realizará en las líneas de riego de cada pila. Este sistema es el que se utiliza en la operación actual y se basa en la detección de caídas de presión de la línea de riego. En caso de existir fugas en las líneas del |

sistema de riego, existirán sistemas de alarma visual y sonoras (balizas y sirenas) que detecten esta situación a través de la detección de la caída de presión en las líneas (Anexo A de la Adenda de la DIA). Este sistema se

mantendrá de manera permanente y se mantendrá registro de situaciones de fuga.

. Instalación de 5 piezómetros tipo Casagrande por cada piso de cada Pila sometida a riego: se contempla la instalación de 30 piezómetros en total, para medición de niveles freáticos. Se realizará a través de la toma de muestra respectiva cada 24 horas. La ubicación de piezómetros se muestra en Anexo L de la Adenda de la DIA. Se mantendrá registro de estos monitoreos disponibles en faena.

Por último, además de lo anterior, se contemplan las siguientes actividades de mantención generales de acuerdo a lo siguiente:

. Mantención periódica de maquinarias: que se realizará en caso de ser necesario en el taller existente y autorizado en la faena minera de Teck (RCA N*73/1995). Se mantendrá un registro de mantenciones disponibles en faena.

. Piscinas de lixiviación: se realizará una inspección visual mensual del chequeo de los testigos de cada piscina de lixiviación que se utilizará para el sistema de evacuación de aguas lluvias (Anexo G de la Adenda de la DIA), del Botadero en Área ROM. Se mantendrá registro de las inspecciones y las observaciones respectivas en faena.

. Camino del proyecto: se realizará una inspección visual diaria del camino, mantención y acondicionamiento respectivos en caso de ser necesario. Se mantendrá registro de inspección y observaciones que correspondan.

Los medios de registro y verificación de cumplimiento de toda actividad de mantención y/o monitoreo estarán disponibles en la faena para cuando la autoridad lo requiera.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.5 de la DIA, numeral 1.5.4 y tabla N*15, ambos de la Adenda de la DIA, literal b) del numeral 1.2.3, literal a) del numeral 1.2.4 y 1.3, todos de la Adenda Complementaria de la DIA

Fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establece el inicio y término de la fase,

La fase de operación comenzará en marzo del 2018 o en fecha posterior a la obtención de la RCA que califique ambientalmente favorable el proyecto. El hito que marcará el inicio de la fase corresponderá a la carga del primer camión con ripios expuestos del piso 11, la cual se verificará a través de la lista de control interno de camiones de la faena minera además de un registro fotográfico de la actividad.

La fecha de término de la fase de operación del proyecto se estima para enero de 2021. El hito que dará término a la fase de operación será a través de la detención del riego de las pilas de lixiviación, la que se verificará a través del registro de riego, además de un registro fotográfico del flujómetro.

Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Para el detalle del cronograma de ejecución de esta fase, ver numeral 2.6.3 y tabla 2-26, ambos de la DIA, numeral 1.1.5.6, tablas N%14 y 4.4.2, todos de la Adenda de la DIA, y numerales 1.2.5 y 3.1, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.

a) Energía eléctrica: no se contempla utilizar energía adicional a la ya autorizada. El suministro eléctrico será a través de las actuales instalaciones eléctricas autorizadas presentes en la faena minera.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.6.1 de la DIA, y numerales 1.1.6.1 y 2.2.2, ambos de la Adenda de la DIA.

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Provisión de suministros básicos.

b) Agua potable: el proyecto no requiere del suministro de agua potable adicional a lo autorizado actualmente. No obstante, lo anterior, se contempla disponer de dispensadores de agua potable en lugares habilitados tal cual se realiza en la actualidad o botellas individuales, para los trabajadores.

e) Agua industrial: al finalizar cada ciclo de relixiviación en los pisos de la Pila principal, será lavado con agua fresca a una tasa de 20 l/s. El origen del suministro será del mismo aprobado y autorizado actualmente. De igual forma estas aguas serán reincorporadas al proceso productivo de la faena minera.

No obstante, se contempla la humectación en el área de mantención y habilitación de caminos dinámicos en los accesos de la pila Principal y Botadero como parte del camino interno a ocupar por el proyecto. Se contempla un consumo de agua industrial de 600.000 l/mes.

Para mayor detalle de lo anterior, ver numerales 2.6.6.3 y 2.6.6.4, ambos de la DIA, y numeral 2.1.1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

d) Alojamiento y alimentación: no se considera el alojamiento de los trabajadores en la faena minera. De igual forma, en la faena minera se cuenta con área de comedores para la alimentación de sus trabajadores, los cuales se encuentran autorizados.

Para mayor detalle, ver numerales 2.6.6.7 y 2.6.6.9, ambos de la DIA.

e) Servicios higiénicos: los servicios higiénicos a utilizar por los trabajadores durante la fase de operación, corresponderán a los aprobados y autorizados actualmente en la faena minera, por cuanto no se considera mano de obra adicional en la presente etapa.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.6.5 de la DIA.

f) Equipos y maquinaria: se requerirá maquinaria para la fase de operación específicamente asociada a las actividades de extracción de ripios desde la Pila Principal, transporte y depósito de ripios en Botadero en Área ROM. Las maquinarias corresponderán a un Bulidozer, un cargador frontal y dos camiones CAT 777 de 90 t cada uno.

Para mayor detalle de estos equipos y maquinarias, ver numeral 2.6.6.8 de la DIA.

£) Materiales de operación: el proyecto requiere de materiales tales como mallas de goteros y tuberías de HDPE, asociados al proceso de relixiviación en la Pila Principal. Dado que el proyecto se desarrolla en área de lixiviación existentes, existe material de operación que es posible de reutilizar y otros deben ser repuestos. Las cantidades proyectadas a utilizar de material de operación se puede visualizar en tabla N“18 de la Adenda de la DIA.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.6.10 e la DIA.

h) Transporte: en lo que respecta al transporte interno de la faena se contempla adicional a lo existente actualmente, el transporte de ripios agotados desde la pila principal hasta el Botadero en Área Pila dos camiones CAT 777 de 90 t. De igual forma, se contempla e. de servicios principales tales como transporte de combú: abastecer el bulldozer y el cargador frontal que se utilizar:

extracción y disposición de ripios y transporte del suprésor *

mediante camión aljibe.

El transporte externo fuera del área del proyecto realizado por terceros autorizados respecto de insumos, residuos, materiales, entre otros, no sufrirá modificaciones, manteniéndose de acuerdo a lo autorizado actualmente.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.6.12 de la DIA, literal b) del numeral 1.1.5.2, y Tabla N*17, ambos de la Adenda de la DIA.

Emisiones y formas de abatimiento y control.

a) Material particulado y gases de combustión: las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación corresponden principalmente a MP10, MP2.5 y gases de combustión, derivadas principalmente de las actividades de carga y descarga de ripios relixiviados en la Pila Principal y en el Botadero en Área ROM, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, producto del transporte de ripios relixiviados en el tramo desde la Pila Principal al Botadero, combustión de vehículos pesados, por el uso de la maquinaria y camiones y erosión eólica en Botadero y Pila Principal.

Respecto a la disposición de mineral fresco en nuevos pisos en las Pilas de Extensión Oeste y Sur, para la lixiviación de mineral fresco, esta actividad no generará emisiones, por las características de humedad del mineral.

Para la estimación de emisiones atmosféricas realizadas por el titular se consideró como situación base las actividades actuales llevadas a cabo en la faena minera y las proyectadas por el presente proyecto. De acuerdo a lo anterior, la estimación de emisiones cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa ambiental vigente al respecto.

No obstante, lo anterior, se contemplan medidas de control para el material particulado en resuspensión y gases de combustión que se generarán durante esta etapa.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.9,1, Anexo N5 y Anexo N10, todos de la DIA.

b) Efluentes líquidos: no se contempla generación de residuos líquidos adicionales a los ya existentes y autorizados actualmente. Lo anterior, por cuanto no se contempla mano de obra adicional en esta etapa, por lo que no se generarán aguas servidas adicionales y no se contempla la generación de ningún residuo líquido adicional.

c) Emisiones de ruido: las principales actividades que generarán emisiones de ruido en el proyecto corresponderán a las actividades de extracción y transporte de ripios a botadero y la disposición de 3 nuevos pisos de mineral supérgeno en las pilas existentes extensión Sur y Oeste, producto de la actividad de apilamiento que realicen las correas transportadoras en las Pilas.

Para la estimación y evaluación del ruido se identificaron los puntos sensibles más cercanos al área del proyecto, correspondiente principalmente a viviendas particulares. Para el detalle de sus características y distancia al área del proyecto, ver figura N3 y tabla N4, ambas del Anexo N97 de la DIA.

Para la estimación y evaluación de emisiones de ruido y su impacto se considera la situación actual de las actividades de la faena minera y lo proyectado en el presente proyecto. Considerando lo anterior y la estimación y modelación de ruido presentada por el titular, el proyecto

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cumple con los límites máximos establecidos por la normativa ambiental vigente.

Para mayores antecedentes acerca de los receptores identificados y de los niveles de inmisión de ruido proyectados, ver numeral 2.9.9.2 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos sólidos:

i, Residuos sólidos domésticos y asimilables: en consideración a que en la presente etapa no se considera mano de obra adicional a la ya existente y aprobada ambientalmente, no se contempla generación adicional de residuos sólidos domésticos. Por lo anterior, la generación y manejo de estos residuos en el contexto de la etapa de operación del proyecto se realizará de acuerdo a lo autorizado y realizado en la actualidad en la faena minera. :

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.6.10.1 de la DIA.

li. Residuos sólidos industriales no peligrosos: se contempla una generación aproximada de 280 kg/día de residuos industriales no peligrosos, correspondientes a maderas, despuntes, bolsas y/o embalajes plásticos, escombros, entre otros, producto de actividades propias de mantención durante la etapa de operación del proyecto.

Estos residuos serán manejados de acuerdo a lo aprobado y autorizado en la actualidad, mediante su almacenamiento en el Patio de Salvataje de Teck (Res. Ex N*1462/2008).

El retiro de estos residuos se realizará 1 vez al día o semanalmente de acuerdo a requerimiento, y se llevará a cabo por una empresa externa autorizada del rubro en un lugar autorizado.

Se mantendrá un registro de retiro de los Residuos Sólidos No Peligrosos el cual se mantendrá disponible en el área del proyecto para cuando la autoridad lo requiera.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.6.10.2 de la DIA, numeral 5.1.6 y Anexo K, ambos de la Adenda de la DIA.

iii Residuos sólidos peligrosos: estos residuos se generarán principalmente de las actividades propias de la mantención menor de equipos y maquinarias del proyecto. Se contempla la generación de aceites y lubricantes usados, restos de tuberías y membranas HDPE dispuestos para riesgo con ácido sulfúrico sobre la pila de lixiviación, además de restos de tuberías y membranas HDPE, provenientes de la remoción de niveles superiores de Pila Principal, que contienen restos de ácido sulfúrico utilizado para el riesgo de las pilas. Se contempla una generación de 100 kg/mes como máximo.

En cuanto al manejo que recibirán estos residuos, serán almacenados temporalmente en bodega existente en la faena minera que se encuentra autorizada (Res. Ex N303/2008 y Res. N1131/2014), la cual posee capacidad disponible para su recepción, y su disposición final se realizará con empresas debidamente autorizadas, siguiendo lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Teck.

El retiro de estos residuos se realizará de acuerdo a su requerimientó, no obstante, no superará un periodo de almacenamiento máximo de:.6 meses y" |:

se llevará a cabo por una empresa externa autorizada del rubro en uñ lugar: | >

autorizado.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.6.10.3 de la DIA, numeral 5.1.6 y Anexo K, ambos de la Adenda de la DIA.

b) Productos químicos:

L Combustible: se considera un consumo adicional a lo ya autorizado en la RCA N*73/1995, de 334 l/dia de combustible, para el funcionamiento de las maquinarias y equipos propios de esta fase. El combustible será almacenado en las instalaciones de almacenamiento existentes y aprobadas al interior de la faena minera de Teck.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.6.6 de la DIA, y numeral 1.1.6.2 de la Adenda de la DIA.

il Supresor de Polvo (Petrosoil o Dustblock): el proyecto utilizará un supresor de alta eficiencia para controlar la resuspensión de material particulado en el camino a utilizar para el traslado de ripios de lixiviación entre Pila Principal y Botadero en Área ROM. La cantidad a aplicar será de 20 mi y con una frecuencia de 2 veces al día los primeros 5 días y luego 1 vez al día. Este supresor de polvo será manejado y suministrado por terceros autorizados.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.6.11 de la DIA, y numeral 1.1.6.5 de la Adenda de la DIA.

ill. Aceites y lubricantes: se contemplan 1,3 kg/día de sustancias químicas correspondientes a aceites y lubricantes, en el caso eventual que se deba realizar alguna mantención in situ de maquinaria. Estas sustancias se almacenarán en área ya habilitada y autorizada actualmente en la faena minera de Teck.

De igual forma, todas estas eventuales mantenciones se realizarán en el taller autorizado mediante RCA N*73/1995.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.6.11 de la DIA, y numeral 1.1.6.2 de la Adenda de la DIA.

iv. Ácido sulfúrico: no se considera incrementar el consumo de insumos de lixiviación (ácido sulfúrico) respecto de lo aprobado y autorizado actualmente. Específicamente respecto al consumo de ácido, se mantiene la dosis actual y autorizada de acidificación de 4,5 kg ácido por tonelada de mineral a procesar.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.6.11 de la DIA, y numeral 2.2.4 de la Adenda de la DIA.

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.

No se contempla extraer, explotar o utilizar un recurso natural. Para mayor detalle, ver numeral 2.6.8 de la DIA.

Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega O

El proyecto contempla una optimización de la actividad de procesamiento de mineral, por lo cual no considera aumentar las tasas de extracción, procesamiento, ni producción de cátodos de cobre. Por lo cual no se contempla un aumento de la tasa de producción aprobada y autorizada

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despacho.

mediante RCA N*73/1995,

Para mayor detalle, ver numeral 2.6.7 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 8.1.1, 6.1, 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3, 4.6.4, 4.6.5 y 4.6.6, todos del Informe Consolidado de Evaluación.

4.6. FASE DE CIERRE,

Partes, obras y acciones,

Las actividades de cierre del proyecto presentadas en el presente capítulo se hacen extensivas a las actividades de cierre contempladas para la Faena Minera Teck que cuenta con un plan de cierre actualmente aprobado (Resolución Exenta N*1680 de fecha 24 de junio de 2015), por lo cual estas actividades están contenidas dentro de los antecedentes requeridos por el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 137 del RSEÍA, que modifica el plan de cierre original de la faena minera.

a) Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura: el proyecto no considera infraestructura adicional a lo ya existente, aprobado y autorizado para la faena minera. No obstante, si considera la habilitación de materiales para el funcionamiento de las actividades de relixiviación, tales como el sistema de mallas de riego sobre la pila de lixiviación, por lo cual en la presente etapa se considera el retiro de todas las instalaciones de tuberías que conforman las mallas de riego citadas.

El camino que será utilizado como parte del proyecto permanecerá en el lugar una vez finalizado este, formando parte de la red vial de la faena minera de Teck, no considerándose su cierre como parte del presente proyecto, sino como parte del Plan de Cierre general de la faena.

Para mayor detalle ver numeral 2.7.1 de la DIA, literal a) del numeral 1.1.7.1 de la Adenda de la DIA, literal b) del numeral 1.4.1 de la Adenda Complementaria de la DIA

b) Restauración de la morfología de las áreas intervenidas: el proyecto no considera modificar la geoforma o morfología, vegetación o cualquier otro componente, dado que éste se emplazará sobre un área previamente intervenida por la actividad minera que se encuentra en desarrollo, por lo tanto, no se contemplan medidas de restauración al finalizar el proyecto.

Para mayor detalle, ver numeral 2.7.2 de la DIA, y literal b) del numeral 1.1.7.1 de la Adenda de la DIA.

c) Prevención de futuras emisiones: se contemplan las siguientes medidas de control:

Las soluciones ácidas percoladas de la Pila Principal seguirán siendo drenadas al sistema de colección de soluciones existente para que sean trasladadas hacia las piscinas de lixiviación y de emergencia existentes, con el objetivo de acumular y evaporar dichas emisiones líquidas. Para lo anterior, se mantendrá un registro semanal con fecha, hora, responsable, identificación visual de drenaje, tiempo en que se produzca la evaporación, además de fotografías.

Las aguas lluvia que caigan al interior de la Pila Principal, Pilas de Extensión Sur y Oeste, además del Botadero en Área ROM, serán evacuadas al sistema de colección de soluciones existente de " para que sean trasladadas hacia las piscinas de lixiviació: emergencia existentes, con el objetivo de acumular y evapor. emisiones líquidas. Para lo anterior, se mantendrá un registro

que se produzca una precipitación, con fecha, hora, responsable de la inspección, duración del evento, tiempo en que se produzca la evaporación, además de fotografías.

Todos los medios de registro y verificación señalados estarán disponibles para la autoridad cuando lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

Para el detalle de estas actividades, ver numeral 2.7.3 de la DIA, literal e) del numeral 1.1.7.1 de la Adenda de la DIA, y numeral 1.4.2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

d) Mantención, conservación y supervisión: se contempla una mantención general al inicio de la etapa de cierre, al sistema de colección de soluciones y a las piscinas de lixiviación y de emergencia. Estas instalaciones serán necesarias para contener las soluciones ácidas y aguas lluvias generadas en las obras del proyecto. A continuación, se describen las actividades a considerar:

i Limpieza general del sistema de colección de soluciones: al inicio de la etapa de cierre, con el objeto eliminar suciedad de las canaletas mediante trabajadores y equipos manuales.

na Inspección visual sistema de colección de soluciones: se contempla verificar condiciones de canaletas, registrar posibles fallas, solicitar reparación en caso que corresponda y verificar reparación correspondiente. Lo anterior se llevará a cabo semanalmente.

lil Limpieza general de las piscinas de lixiviación y de emergencia: con el objeto de eliminar suciedad de las piscinas mediante trabajadores y equipos manuales. Se llevará a cabo una única vez al inicio de la etapa de cierre del proyecto.

iv. Inspección visual piscinas de lixiviación y emergencia: se contempla verificar condiciones de canaletas, registrar posibles fallas, solicitar reparación en caso que corresponda y verificar reparación correspondiente. Lo anterior se llevará a cabo semanalmente.

Se mantendrá registro de cada una de estas actividades disponible para cuando la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

Para mayor detalle, ver numeral 2.7.4 de la DIA, literal d) del numeral 1.1.7.1 y tabla N*21, ambos de la Adenda de la DIA, literal b) del numeral 1.4.1 y numeral 1.4.3 ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Fecha estimada de inicio de las actividades de cierre.

El proyecto considera comenzar la etapa de cierre en enero de 2021. El hito de inicio que marcará el inicio de esta etapa será la desconexión de la matriz principal a las tuberías de riego de las pilas de lixiviación, la cual se verificará a través de registro fotográfico.

La fecha de término de esta etapa se estima para marzo de 2021. El hito de término que marcará la finalización de esta etapa será el retiro de las mallas de riego de las pilas de lixiviación, el cual se verificará a través de registro fotográfico.

Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Para mayor detalle del cronograma de ejecución de esta fase, ver tabla N*22 y numeral 4.4.2, ambos de la Adenda de la DIA, y numerales 1.4.1, 1.4.3 y 1.4.4, todos de la Adenda Complementaria de la DIA

Provisión de suministros

básicos.

  • Electricidad: la electricidad se obtendrá de las instalaciones

existentes y autorizadas en la faena minera.

  • Agua industrial: se estima un consumo de 20 m?/día. El agua industrial se obtendrá de los puntos de captación de agua que cuenta

22

Teck.

  • Aceites y Lubricantes: se contempla la utilización de 0,1 m*/día de aceites y lubricantes, para la mantención eventual de maquinarias en faena.

  • Alojamiento: no se considera el alojamiento de trabajadores en la faena minera.

  • Alimentación: será utilizado el casino existente en la faena minera el cual se encuentra autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 1.1.6.6 de la Adenda de la DIA, y numeral 2.1.2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Emisiones y formas de abatimiento y control.

a) Material particulado y gases de combustión: las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de cierre corresponden principalmente a MP10, MP2.5 y gases de combustión, derivadas principalmente del tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, los motores de vehículos y maquinaria.

De acuerdo a la estimación de emisiones realizada por el titular, estas cumplen con los niveles máximos permitido por la normativa ambiental vigente al respecto.

b) Efluentes líquidos: no se contempla generación de residuos líquidos adicionales a los ya existentes y autorizados actualmente. Lo anterior, por cuanto no se contempla mano de obra adicional en esta etapa, por lo que no se generará aguas servidas adicionales y no se contempla la generación de ningún residuo líquido adicional.

c) Emisiones de ruido: las emisiones de ruido derivarán de las actividades propias de retiro de mallas de riego y actividades de mantención durante el cierre. Se determina, de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular durante el proceso de evaluación, que en los receptores sensibles identificados por el proyecto se cumple con los límites máximos establecidos en la normativa ambiental vigente al respecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos Sólidos:

Se manejarán en los mismos sitios de almacenamiento temporal de etapa de construcción y operación. En esta etapa no se contempla la generación de residuos sólidos domésticos porque no se contempla mano de obra adicional.

Se generará residuos sólidos no peligrosos en una cantidad total de 5t máximo, correspondiente a maderas, fierros y plástico. La frecuencia de retiro será de 1 vez al día. De igual forma se generarán residuos sólidos peligrosos en una cantidad de 5t como máximo, correspondiente a restos de tuberías de riego de ácido, del sistema de colección de soluciones, entre otros, y su retiro será de acuerdo a requerimiento, como tiempo máximo de almacenamiento será de 6 meses.

Se mantendrá un registro de retiro de los Residuos Sólidos No Peligrosos y Residuos Sólidos Peligrosos, el cual se mantendrá disponible en el área del proyecto para cuando la autoridad lo requiera.

Para mayores antecedentes, ver numeral 5.1.6 de la Adenda di numeral 4.1.4 de la Adenda Complementaria de la DIA. 57 -

b) Productos químicos:

i Combustible: se estima un consumo de 1 m*/día asociado al funcionamiento de la maquinaria. Será almacenado en las estaciones de servicios de Teck autorizadas.

il. Supresor de polvo: se contempla al igual que en las etapas de construcción y operación, la aplicación de supresor de polvo en el camino interno con una frecuencia de 2 veces al día los primeros 5 días y luego 1 vez al día. El manejo y aplicación de este supresor será realizado por terceros autorizados.

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.

No se requerirá extraer ni explotar recursos naturales renovables.

Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho.

No se generará ningún tipo de producto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta

Numeral 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación.

fase.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto no significativo.

Respecto a la estimación y evaluación de las emisiones atmosféricas sobre la salud de la población, el proyecto se realizará en una zona que actualmente está regulada por el del D.S. N*59/2014 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférico de Andacollo (PDA), por cuanto la zona se encuentra saturada de MP10. De acuerdo a lo anterior, el titular presentó las medidas de compensación de emisiones, en el contexto del cumplimiento normativo del citado Decreto Supremo, lo cual se puede visualizar en numeral 7.1 de la presente Resolución.

La etapa de construcción del proyecto tendrá una duración de 5 días y generará un total de 0,006 ton/año de MP10 y 0,005 ton/año de MP2,5.

La etapa de operación contempla la extracción y traslado de ripios y el proceso de lixiviación de mineral fresco principalmente para efectos de las emisiones atmosféricas. De acuerdo a los movimientos y niveles de actividad del proyecto, se obtuvo que se generarán como máximo 8,8 ton/año de MP10 y 2,4 ton/año de MP2,5.

Se observa que, tanto para el MP10 como para el MP2,5 el proyecto no implica un incremento en las concentraciones de ambos contaminantes. De acuerdo a la modelación atmosférica proyectada se determina que la media anual de MP10 en las estaciones Urmeneta y Chepiquilla presentarán concentraciones de un 88% y 82% respecto al máximo establecido en la norma de calidad de aire anual para MP10. Respecto de la norma diaria de MP10, los niveles proyectados son menores al 55% de la norma en ambas estaciones monitoras. El MP2,5 futuro proyectado corresponderá a un 50% de la norma anual y 36% de la norma diaria.

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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

aire y la dinámica atmosférica, producto del aumento de la altura de las pilas de Lixiviación Sur y Oeste y el nuevo Botadero en área ROM producto de la ejecución del proyecto, Al respecto, se determina que si bien el aumento en altura de las pilas y el botadero en Área ROM (promedio 22 m de altura adicional), tendrá un efecto en la dinámica atmosférica y en los movimientos de las masas de aire, estas serán puntuales e imperceptibles en las localidades pobladas más cercanas y aún más dentro de la faena minera. Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 5.1.2 de la Adenda de la DIA.

Además, se analizó los potenciales efectos de las emisiones de aerosoles u olores producto de la misma actividad de lixiviación derivados del uso de ácido sulfúrico. Al respecto, se señala que la superficie y tasa de riego para la actividad de lixiviación del proyecto no será modificada respecto de lo: aprobado originalmente, por lo cual no se contempla un aumento de la generación de aerosoles por la actividad de lixiviación contemplada por el presente proyecto. Sumado a lo anterior, el titular contempla la instalación de un film térmico sobre las áreas a re- lixiviar que disminuirán las emisiones de aerosoles asociadas al proyecto. No obstante lo anterior, se mantendrá el monitoreo de neblina ácida en la estación de Chepiquilla, tal como se realiza en la actualidad. Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 5.1.3 de la Adenda de la DÍA y numeral 4.1.2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

De acuerdo a lo anterior y las proyecciones de la modelación atmosférica, considerando la situación con el presente proyecto, se determina que cumple con los parámetros máximos establecidos en las normas primarias de calidad de aire. De igual forma no se contrapone a los lineamientos y objetivos establecidos en el PDA vigente,

Respecto a las medidas de control que el titular implementará, a continuación, se detallan:

  • Humectación de movimiento de tierra durante etapa de construcción.

  • Humectación de camino en los accesos de Pila Principal y Botadero en etapa de operación.

  • Revisiones técnicas al día de los vehículos motorizados.

  • Exigencia de mantenciones periódicas de maquinarias.

  • Aplicación de supresor de polvo en la ruta de carguío de ripios relixiviados.

Para mayores antecedentes de lo anterior, ver 4.2.1.1, Anexo N*5 y Anexo N?10, todos de la DIA, numerales 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.7, Anexo D y Anexo O, todos de la Adenda de la DIA, y numeral 4.1.2, Anexo C y Anexo D, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Respecto a la estimación y evaluación de las emisiones de ruido, se consideró como situación basal, las emisiones de ruido de las actividades que se realizan actualmente en la faena minera, y sobre ello se evaluó el impacto acústico en todos los receptores sensibles y se realizaron modelaciones de ruido para las fases de construcción y operación del proyecto, cuyos resultados asociados fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D.S. N* 38/2011.

El proyecto se ubicará en una zona con una importante actividad industrial y donde los receptores más cercanos a los niveles de ruido corresponden en su mayoría a viviendas y equipamientos ubicados en la zona urbana de Andacollo (al Norte y Oriente de la faena minera de Teck) y en sectores rurales ubicados al Nororiente y Sur. O

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

De acuerdo a la estimación y modelación de ruido proyectado para la fase de construcción del proyecto se obtiene niveles en los receptores que se encuentran entre 4 y 18 dB(A) en horario diurno. A su vez, para la etapa de operación se estableció un escenario de modelación con todas las fuentes de ruido especificadas para la ejecución de las actividades que contempla el proyecto, obteniendo niveles de ruido que oscilan entre 19 y 41 dB(A).

De acuerdo a lo anterior, todos los niveles de ruido obtenidos cumplen con los límites máximos permitidos establecidos por la normativa vigente, en todas las etapas de proyecto.

Para mayores antecedentes de lo anterior, ver numerales 2.5.7.2, 4.2.1.2 y Anexo N”7, todos de la DIA, numerales 5.1.4, 5.1.7 y Anexo M, todos de la Adenda de la DIA, numeral 4.1.3, Anexo E y Anexo H, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Durante las etapas de construcción, operación y cierre no se contempla la generación de aguas servidas adicional a las ya generadas actualmente. Lo anterior, toda vez que no se contempla mano de obra adicional. En cuanto a la generación de otro tipo de efluente, durante la fase de construcción, operación y cierre no se contempla la generación de Residuos Líquidos Industriales (RILES) adicionales a los ya generados en la faena minera.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.1.3 de la DIA, y numeral 5.1.5 de la Adenda de la DIA.

Fase en que se presenta. | Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Ver numeral 6.1 del ICE sobre inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

El proyecto se emplazará íntegramente al interior de la faena minera Teck actualmente en operación, en una superficie de 51,02 ha, superficie que se encuentra actualmente intervenida por actividades y obras propias de la faena minera.

Respecto a la capacidad de sustentar biodiversidad, el proyecto no considera la intervención de zonas desnudadas de vegetación que posteriormente puedan provocar procesos erosivos de intensidad variable en su área de emplazamiento. De acuerdo a lo anterior, tampoco se contempla intervenir superficie alguna de flora, fauna y/o vegetación por la ejecución de las actividades del presente proyecto.

Lo anterior, toda vez que la totalidad de proyecto se ejecutará sobre áreas intervenidas por actividades y obras de la faena minera, en particular, por Impacto no actividades de lixiviación y procesamiento de mineral.

significativo. En el área del proyecto no se registraron especies de flora y/o vegetación, debido a que en el área de influencia predomina históricamente el depósito de material ácido de la Pila Principal y del Botadero en Área ROM, por lo cual no permite el crecimiento de vegetación alguna.

Tampoco se registró ningún tipo de especies de fauna, por lo cual no existe presencia de hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o

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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Tampoco se registró ningún tipo de especies de fauna, por lo cual no existe presencia de hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación (ver Anexo 11 de la DIA).

En base a lo señalado, se determina que el proyecto no genera un efecto adverso sobre el componente suelo, flora y vegetación.

En relación a la potencial generación de impactos sobre el componente agua se señala que el análisis de la condición basal del área del proyecto arroja que no existen cursos o cuerpos de agua permanentes que puedan ser afectados por sus obras o actividades.

Para mayores antecedentes asociados a los componentes flora, vegetación y fauna, ver numerales 4,1.1.3.1, 4.1.1.3.2, 4.2.2.2 y Anexo N*11, todos de la DIA.

Fase en que se .

presenta No se genera en ninguna fase del proyecto.

Referencia al ICE para | Ver numeral 6.2 del ICE sobre la inexistencia de efectos adversos significativos mayores detalles sobre | sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el este impacto | suelo, agua y aire.

específico.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3, SIGNIFICATIVA HUMANOS.

REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS DE LOS SISTEMAS DE

O ALTERACIÓN VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS

Impacto no significativo.

El proyecto se ubica fuera de los límites urbanos de la localidad de Andacollo e íntegramente dentro de los límites del predio de la minera Teck Carmen de Andacollo. Las localidades más cercanas al proyecto corresponden a Andacollo, Chepiquilla y El Toro. El desarrollo del proyecto no generará reasentamiento de comunidades o grupos humanos.

En el área del proyecto no existen recursos naturales que puedan ser utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional.

El proyecto no generará afectación durante la fase de construcción y operación sobre los flujos viales y en los tiempos de desplazamiento. Lo anterior por cuanto la actividad de transporte externo, no es parte del proyecto y se llevará a cabo solo el trasporte interno, consistente principalmente en el traslado de los ripios de relixiviación agotados al Botadero proyectado en área ROM.

El proyecto no interférirá ni dificultará el acceso de la población a algún bien, servicio o equipamiento básico, por cuanto la ejecución del proyecto se realizará integramente al interior de la faena minera de Teck, además no se contempla mano de obra adicional a la ya existente y autorizada actualmente. De igual forma los servicios, requerimiento de infraestructura y/o equipamiento requeridos durante la vida útil del proyecto tampoco se contempla su modificación de acuerdo a lo existente actualmente.

En cuanto a la potencial afectación por la dificultad o impedimentos para el

ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o interés comunitarios, a.|-

5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS DE LOS SISTEMAS DE

SIGNIFICATIVA HUMANOS.

O ALTERACIÓN

VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS

Considerando la ubicación y distancia de las actividades señaladas precedentemente, se determina que no existirá afectación ni entorpecimiento de estas celebraciones por parte del proyecto. De este modo, es posible indicar que no se generarán efectos adversos significativos sobre el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, en sus distintas fases de desarrollo.

En el área de influencia del proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Para mayor detalle, ver numerales 4.1.6 y 4.2.3.4, ambos de la DIA.

Fase en presenta.

que se

No se generará en ninguna fase del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esto impacto específico.

Ver numeral 6.3 del ICE sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto no significativo.

El proyecto no se emplaza en área donde exista presencia de recursos y áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación. Las áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación más próximos se encuentran a más de 20 km del área del proyecto, correspondientes al Monumento Natural Pichasca ubicado al sureste, en el valle del Río Hurtado, y a la Red de Humedales Costeros de la comuna de Coquimbo ubicado al oeste del área del proyecto respectivamente. De acuerdo a los antecedentes presentados en el numeral 4.2.4 de la DIA, no existe población protegida en el área de influencia del proyecto.

Considerando el alto grado de antropización del área del proyecto, el uso actual y potencial del suelo, la inexistencia de singularidades (en términos de flora, vegetación, fauna, áreas o recursos protegidos) y que el área de proyecto no provee de servicios ecosistémicos relevantes para la población, es posible señalar que el valor ambiental del territorio donde se emplazará el proyecto es bajo y no será afectado debido a la extensión, magnitud o duración de las obras y actividades del proyecto.

De acuerdo a lo anterior y los antecedentes expuestos del área de influencia del proyecto, no se identificaron recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación y tampoco humedales ni glaciares susceptibles de ser afectados; lo anterior, en consideración de la extensión, magnitud o duración de las obras y actividades del proyecto.

Fase en presenta.

que se

No se generará en ninguna fase del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Ver numeral 6.4 del ICE sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no se localizará en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.

5,5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

El proyecto se inserta en la comuna de Andacollo, que es parte de la Ruta de las Estrellas, con el circuito - Ruta Antakari, que recorre las comunas de La Serena, Coquimbo, Vicuña, Río Hurtado y Andacollo, donde se pueden visitar los principales centros astronómicos presentes en la región.

En cuanto a los atractivos cercanos al emplazamiento de las obras, ocho de ellos se ubican cercanos al área del Proyecto (Andacollo, Museo Santuario de Andacollo, Parque El Oasis de Andacollo, Observatorio Astronómico Turístico Collowara e Iglesia Grande de Andacollo). Dichos atractivos se ubican aproximadamente a 5 km de la ejecución de las obras, partes y acciones del proyecto.

Sobre la base de la identificación de los atributos biofísicos del paisaje de las zonas de emplazamiento del proyecto, se señala que ésta posee valor paisajístico, principalmente por el relieve, vegetación y por poseer un atributo cultural que entrega identidad al paisaje, en este caso corresponde al atractivo turístico en relación a las fiestas y tradiciones en torno a la Virgen de Andacollo.

El área donde se ejecutará el proyecto si bien posee valor paisajístico desde el Impacto no punto de vista de las actividades culturales que se ejecutan ahí, la calidad visual significativo. del paisaje es baja, desde las características de sus atributos biofísicos, estructurales y estéticos, pues presenta características homogéneas que carecen de singularidades y son comunes de observar en la subzona cordillera de la Costa de la Macrozona Norte Chico. Lo anterior, sumado a las intervenciones antrópicas existentes producto de la actividad minera histórica que le resta valor a la calidad del paisaje que conforman esta unidad.

De igual forma la ejecución del proyecto no implica una expansión espacial que pueda afectar el valor paisajístico local y de la comuna, por cuanto las obras y actividades del proyecto se circunscriben a una superficie acotada espacialmente.

Las actividades partes y obras se ejecutarán en áreas que ya han sido intervenidas por la actividad minera dentro de la misma faena de Teck.

Se hace presente que, si bien existen atractivos turísticos en la comuna de Andacollo, estos se encuentran distanciados de las obras y acciones que ejecutará el proyecto, las cuales se circunscriben a un área puntual dentro de las operaciones actuales de la faena minera de Teck, por lo que no se obstruye el acceso ni se altera las zonas con valor turístico de la comuna.

Fase en que se

presenta. Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles | Ver numeral 6.5 sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de sobre este impacto | magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

específico.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significátiv L términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

5.6. ALTERACIÓN ARQUEOLÓGICO,

DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL

PATRIMONIO CULTURAL.

Impacto no significativo.

A partir de las labores de prospección arqueológica no se constató la presencia de hallazgos arqueológicos, ni pertenecientes al patrimonio cultural en el área donde se ejecutará el proyecto y en su área de influencia (numeral 4.1.1.4 de la DIA), por cuanto corresponde a un área actualmente intervenida por obras y actividades propias de la faena minera.

El proyecto no se localiza en o cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*"17.288. Por lo tanto, no se generará impacto significativo respecto a esta dimensión.

El proyecto se ejecutará en su totalidad al interior de la faena minera de Teck, en áreas ya intervenidas y autorizadas, por lo que no se contemplan afectaciones en las componentes Patrimonio Histórico, Patrimonio Paleontológico, Patrimonio Religioso, Monumentos Nacionales o cualquier otro elemento natural ' y/o artificiales que componen el patrimonio cultural.

De acuerdo al levantamiento de información de carácter arqueológico, para el área de influencia definida para el componente Patrimonio Arqueológico, se pudo constatar que ésta se encuentra altamente intervenida y no existen restos arqueológicos o elementos constitutivos del Patrimonio Cultural Arqueológico.

Se identifica que el proyecto se ubica a 5 km aproximadamente de la Iglesia Grande de Andacollo, donde se realizan manifestaciones religiosas vinculadas a la Virgen de Andacollo.

El proyecto se ejecutará íntegramente dentro de los límites de la faena minera autorizada actualmente, en un sector acotado espacialmente y en una temporalidad limitada (3 años de vida útil). Por lo cual, el proyecto no contempla obras y/o actividades que pudiesen afectar las manifestaciones o actividades culturales o folclóricas de la localidad de Andacollo.

De acuerdo a lo anterior y considerando las condiciones espaciales y temporales del proyecto, se determina que su ejecución, no afectará lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, ni de las referidas a los pueblos indígenas.

Fase en presenta

que se

No se generará en ninguna fase del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto

específico.

Ver numeral 6.6 del ICE sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio

cultural.

  1. Que resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Artículo 136: Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral.

Fases del proyecto a la cual corresponde.

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla establecer un sitio destinado para Botadero de Ripios Relixiviados con una capacidad total de 1.729.000 t y tres pisos nuevos de mineral en las Pilas de Lixiviación Sur y Oeste respectivamente, cuya cubicación se puede visualizar en tabla D-2 del Anexo N9 de la DIA.

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Para mayor detalle, ver Anexo 3 de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

No considera.

Pronunciamiento del órgano competente.

El Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo, mediante

oficio Ord. N*0012/2018 de fecha 05 de enero de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 136 del Reglamento del SEIA.

6.2. Artículo 137: Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.

Fases del proyecto a la cual corresponde.

Cierre.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla los antecedentes del plan de cierre de las obras que proyecta, Durante el proceso de evaluación, se presentaron todos los

antecedentes para asegurar la estabilidad física y química del botadero de ripios relixiviados y de los nuevos niveles de las pilas de extensión Sur y Oeste.

Para mayor detalle, ver Anexo N%4 de la DIA, numeral 3.3.1 y Anexo H ambos de la Adenda de la DIA, Anexo A de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas ara su otorgamiento.

No considera,

Pronunciamiento del

órgano competente.

El Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. N*0012/2018 de fecha 05 de enero de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 137 del Reglamento del SELA.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

7.1, EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

  • Decreto Supremo N144/1961, del Ministerio de Salud, Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Decreto Supremo N59/2014, del Ministerio de Medio Ambiente, establece el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de la comuna de Andacollo.

Norma.

Fases de aplicación. | Construcción, Operación y Cierre.

El titular llevará a cabo las siguientes medidas de control de material particulado:

  • Humectación de las áreas de movimiento de tierra. Durante la etapa de construcción, cuando se ejecute la actividad de habilitación del camino proyectado. La frecuencia de riego será de 1 vez al día mediante camión aljibe. Humectación de camino en los accesos de pila principal y Botadero en etapa de operación. La frecuencia de riego será de 1 vez al día mediante camión aljibe.

Forma de

e Revisiones técnicas al dí, 1 Í j . cumplimiento. on: enicas al día de los vehículos motorizados

Exigencia de mantenciones periódicas de maquinarias,

Aplicación de supresores de polvo en la ruta de carguío para el transporte de ripios relixiviados al interior de la faena. Estos poseen una eficiencia del 95%. La frecuencia de aplicación del supresor de polvo será de 1 vez al día durante etapa de construcción y de dos veces al día en etapa de operación del proyecto. Además,

se contempla la medición mensual en terreno (equipo Dustmaster), para. verificar |. que se alcancen los niveles de eficiencia de abatimiento comprometidos parael supresor de polvo. e

En caso que se identifique una disminución en la eficiencia del supresor se aumentará la frecuencia de aplicación de supresor de polvo a 3 veces al día los primeros 5 días y 2 veces al día hasta alcanzar la eficiencia del 95%. Se mantendrá un informe mensual con las mediciones realizadas en el camino (identificado en Anexo C de la Adenda) y las acciones correctivas implementadas, en caso de que corresponda.

Todos los medios de registros señalados previamente se mantendrán en faena disponible cuando la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

En cumplimiento con el artículo 9 del PDA, el titular presenta en Anexo J de la Adenda de la DIA, las medidas de compensación del remanente de emisiones no controladas por las medidas de control o tecnologías a implementar por el presente proyecto. Las medidas de compensación de emisiones se resumen en las siguientes:

  • Asfaltado de 0,5 km de un camino interno de la faena minera que actualmente cuenta con una medida de control de emisiones. La localización en coordenadas UTM del camino se puede visualizar en tabla N*3 y Figura N“1, ambas del Anexo J de la Adenda de la DIA. El asfaltado de dicho tramo de camino se realizará previo al inicio de la construcción del proyecto.

  • Retiro de dos relaves denominados U y V desde la localidad de Andacollo hasta el tranque de relaves ubicado al interior de la faena minera de Teck. Esta actividad ya fue realizada, actividad que fue aprobada mediante la RCA N97/2012. La localización de los relaves y su ubicación actual se puede observar en tabla N11, y Figuras N*“2 y N9W, todas del Anexo B de la Adenda Complementaria de la DIA.

Ambas medidas señaladas precedentemente están autorizadas como alternativas de compensación en el Informe de “Banco Alternativas de Compensación de Emisiones de MP10 en el polígono de la zona saturada de Andacollo” de la SEREMI de Medio Ambiente de Coquimbo de agosto de 2016.

De igual forma de acorde a lo exigido en el artículo 17 del PDA se presenta en el Anexo 9 de la DIA, el Plan de Contingencia presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente. La situación que determinará la activación de este Plan de Contingencia corresponde a una concentración de MP10 medida como promedio móvil de 24 horas sea superior a 120 ug/méN.

Las implementaciones de las medidas se ejecutarán en forma gradual según los niveles de concentración que se registren en la estación de referencia y de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente.

Para mayor detalle de lo anterior ver numeral 2.6.9.1, tabla 5-7 y tabla 5-8, todos de la DIA, numerales 2.1.1 y 5.1.1, ambos de la Adenda de la DIA, numerales 1.1.1, 1.1.2, 4.1.1, 4.1.2 y Anexo B, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Indicadores y verificadores de cumplimiento.

  • Aprobación del Plan de Contingencia por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Registro de humectación con fecha, hora, responsable, zonas a humectar, frecuencia y volumen de agua utilizada, además de fotografías.

  • Registro de la aplicación de supresor de polvo en el camino no pavimentado el cual contendrá fecha, hora, responsables, frecuencia de aplicación y volumen de agua utilizada.

  • Copia de los certificados de revisión técnica al día.

  • Registro de mantenciones emitido por la empresa a cargo de las mantenciones de cada maquinaria.

  • Registro de la ejecución y estado del asfaltado del camino, consistentes en registro fotográfico certificado del asfaltado del camino al inicio, finalizar y durante la ejecución del proyecto de manera semestral. Para mayor detalle, ver

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tabla N*10 del Anexo J de la Adenda de la DIA.

  • Registro de imágenes antes y después del retiro de relaves de la localidad de Andacollo. Registro Fotográfico antes y después de su disposición final en el depósito de relaves de la faena minera Teck.

Referencia al ICE

para mayores Numeral 8.1.1 del ICE.

detalles.

7.2 RUIDO.

Norma. Decreto Supremo N*38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de

Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fases de aplicación.

Construcción, operación y cierre

El proyecto se ubicará en una zona con una importante actividad industrial y donde los receptores más cercanos a los niveles de ruido corresponden en su mayoría a viviendas y equipamientos ubicados en la zona urbana de Andacollo (al Norte y Oriente de la faena minera de Teck) y en sectores rurales ubicados al Nororiente y Sur del proyecto.

De acuerdo a la estimación y modelación de ruido proyectado para la fase de construcción del proyecto se obtienen niveles sobre los receptores que se encuentran entre 4 y 18 dB(A) en horario diurno. A su vez, para la etapa de operación se estableció un escenario de modelación con todas las fuentes de ruido

Forma de | especificadas para la ejecución de las actividades que contempla el proyecto, cumplimiento. obteniendo niveles de ruido que oscilan entre 13 y 38 dB(A). Para etapa de cierre los niveles de ruido serán menores a los de la etapa de construcción del proyecto (literal d) del numeral 5.1.4 de la Adenda de la DIA) De acuerdo a lo anterior, los niveles de ruido obtenidos cumplen con los límites máximos permitidos establecidos por la normativa vigente, en todas las fases del proyecto. Para mayores antecedentes al respecto ver numerales 4.4 y 4.5, ambos de la presente Resolución, y tabla 5-13 y Anexo N97, todos de la DIA, numeral 2.2.3 de la Adenda de la DIA, y numeral 2.2.1 de la Adenda Complementaria de la DIA. Indicadores y Informe mensual (1 vez al mes), con niveles de ruido en cumplimiento de los verificadores de límites establecidos en la presente norma, lo que será realizado en el marco de las cumplimiento. mediciones mensuales de ruido que se efectúan en faena actualmente. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.1.2 del ICE. detalles. 7.3. RESIDUOS SÓLIDOS. - Decreto con Fuerza de Ley N' 725 /1967 (artículos 80 y 81), del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Norma. - Decreto Supremo N"594/1999 (artículos 18, 19, 20 Y 42), del Ministerio de

Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares De Trabajo.

Fases de aplicación,

Operación y Cierre.

Forma de

cumplimiento.

Durante la etapa de construcción no se contempla la generación de ningún tipo de residuo sólido adicional a lo existente y autorizado actualmente.

Durante las etapas de operación y cierre se contempla la generación adicional de residuos sólidos no peligrosos generados de las actividades propias de mantención en etapa de operación y de retiro de material en etapa de cierre.

Se contempla una generación aproximada de 280 kg/día de residuos industriales no]. peligrosos en etapa de operación y de 5t en etapa de cierre. Estos residuos serán: |

manejados de acuerdo a lo aprobado y autorizado en la actualidad, mediante su |; *

almacenamiento en el Patio de Salvataje de Teck.

Para mayor detalle, ver tablas 5-14 y 5-15, ambas de la DIA.

Indicadores yl - Resolución Sanitaria de funcionamiento del área de almacenamiento verificadores de | temporal de residuos sólidos no peligrosos. cumplimiento. - Registro de retiro de residuos sólidos no peligrosos. Referencia al ICE Numeral 8.1.3 del ICE. para mayores detalles, 7.4 RESIDUOS PELIGROSOS. - Decreto Supremo. N148/2003, del Ministerio De Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Sólidos Peligrosos. Norma. - Decreto Supremo N594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento

Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares De Trabajo.

Fases de aplicación.

Construcción, operación y cierre.

Se contempla la generación de residuos peligrosos derivados de actividades de mantenciones eventuales de maquinaria en etapa de construcción y operación, y derivada de actividades de retiro de mallas de riego, en etapa de cierre.

De acuerdo a lo anterior se contempla una generación máxima de residuos peligrosos de 1,6 kg/día en etapa de construcción, de 100 kg/mes en etapa de operación y de 5t totales en etapa de cierre.

serán almacenados temporalmente en la bodega existente en la faena minera que se encuentra

En cuanto al manejo que recibirán estos residuos,

Forma . de autorizada (Res. Ex N303/2008 y Res. N1131/2014), la cual posee capacidad cumplimiento. di :bl e di ición final lizará isponible para su recepción, y su disposición final se realizará con empresas

debidamente autorizadas, siguiendo lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Teck. El retiro de estos residuos se realizará de acuerdo a requerimiento no superando una temporalidad de 6 meses y se llevará a cabo por una empresa externa autorizada del rubro en un lugar autorizado. Para mayor detalle, ver numerales 4.4, 4.5 y 4.6 de la presente Resolución, tabla 5- 17 de la DIA, y numeral 2.2.7 de la Adenda de la DIA.

Indicadores y - — Contar con la Resolución Sanitaria de funcionamiento del área destinada para

verificadores de este fin.

cumplimiento. - Registro de retiro de residuos sólidos peligrosos.

Referencia al ICE

para mayores Numeral 8.1.4 del ICE.

detalles.

7.5. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Norma.

  • D.S. N*160/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Fases de aplicación.

Construcción y operación.

Forma de

cumplimiento.

Durante la etapa de construcción se contempla un consumo adicional de combustible a lo ya aprobado en la RCA N*73/1995, de 1 m'/día, para el funcionamiento de la maquinaria asociada a la actividad de acondicionamiento del camino interno.

En etapa de operación se considera un consumo adicional a lo ya autorizado en la faena minera en la RCA N*73/1995, de 334 l/día de combustible, para el

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funcionamiento de las maquinarias y equipos propios de esta fase. Mientras que en etapa de cierre se requerirá de un consumo de 1m*/día asociado al funcionamiento de la maquinaria de la citada etapa.

En todos los casos el combustible será almacenado en las instalaciones existentes y aprobadas actualmente al interior de la faena minera.

El titular exigirá a los terceros autorizados la manipulación, transporte y manejo del petróleo diésel requerido de acuerdo a lo establecido en el presente cuerpo normativo y dentro de lo aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en las instalaciones y con los equipos existentes en Teck.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.5 de la Adenda de la DIA.

Indicadores y Copia de los Certificados de Declaración de Instalación de Combustibles Líquidos verificadores de > A de los estanques existentes en Teck. cumplimiento. Referencia al ICE para mayores Numeral 3.1.5 del ICE detalles.

7.6. NORMATIVA SOBRE FAENAS MINERAS

Norma.

  • Ley N*20.551 del Ministerio de Minería, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

  • Decreto Supremo N*132/2002 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

  • Decreto Supremo N* 41/2012 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

  • — Decreto Supremo N*248/2007 del Ministerio de Minería, Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves.

Fases de aplicación.

Construcción, operación y cierre.

El titular entregó todos los contenidos técnicos y ambientales para dar cumplimiento a la aprobación ambiental del Permiso de Plan de Cierre de Faenas Mineras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137 y del Permiso para Botadero de estériles o acumulación de minerales de acuerdo a lo establecido en el artículo 136, ambos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, una vez obtenida la RCA favorable al Proyecto, el titular solicitará sectorialmente ante el SERNAGEOMIN la aprobación de la actualización del Plan de Cierre, en la forma y plazos establecidos en la normativa correspondiente antes de la ejecución del proyecto. Para mayor detalle, ver tablas 5-4, 5-5 y 5-6, todas de la DIA. - Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 136 en la RCA del Proyecto. Indicadores y del O del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 137 en la RCA ificad: o : Jada radares de - Aprobación sectorial del Proyecto de Botadero de estériles, después de P r obtenida la RCA. - Aprobación sectorial del Plan de Cierre, después de obtenida la RCA, Referencia al ICE para mayores Numeral 8.1.6 del ICE.

detalles.

7.7 PATRIMONIO CULTURAL.

Norma.

  • Ley N*17.288/1970, del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales.

  • Decreto Supremo N484/1990, del Ministerio De Educación, Reglamento de La Ley N17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Fases de aplicación.

Construcción, operación y cierre.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante cualquiera de las etapas del proyecto, el titular procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N“17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones

Forma de | arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector cumplimiento. del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por Teck . Para mayor detalle ver tablas N“27 y N*28, ambas de la Adenda de la DIA. Indicadores Se mantendrá en faena copia del aviso de la existencia de hallazgo eventual a la : y Superintendencia de Medio Ambiente, al Gobernador Provincial y al Consejo de verificadores de : A A UN Monumentos Nacionales (CMN), indicando el proceder acorde a las indicaciones cumplimiento. : de la presente normativa. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.2.1 del ICE. detalles.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto no contempló compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que, el proyecto contará con un “Plan de Prevención de Contingencias” y un “Plan de Emergencias”, los cuales, en resumen, tendrán los siguientes objetivos:

El Plan de Prevención de Contingencias identifica los potenciales riesgos que involucra el proyecto, al tiempo que propone medidas para evitar o disminuir la posibilidad de su presencia, durante las fases de construcción, operación y cierre; involucrando a todos quienes participen en su desarrollo. Mientras que el Plan de Emergencias, establece las acciones a implementar en caso que se produzca una emergencia, con el objetivo de controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población.

Para mayor detalle de lo anterior, ver Capítulo VII del ICE.

10.

Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de

las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11.

Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la

gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá

informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

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13.

14.

15.

16.

17.

Que, para que el proyecto “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas-las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. ...

Que, se hace presente al titular que cualquier modificación “al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SELA. :

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno”, del titular Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo.

Certificar que el proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136 y 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, lo mencionado en el considerando 4.1 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese.

Intendenta Región de Coquimbo Presidenta Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

Directofa Regional Servicio de Evalt: Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

MJL

Distribución:

Sr. Francisco Javier Allendes Barros, representante legal de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo.

Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Ilustre Municipalidad de Andacollo.

Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente electrónico de evaluación ambiental del proyecto denominado “Optimización de las Actividades de Procesamiento del Mineral Supérgeno”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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