Evaluación SEA

Modificación Planta de Riles, planta Surlat Industrial SpA, Pitrufquén

Rol 2132587937
SEA · DIA · Aprobado · 2017-08-22 · Región de La Araucanía · SURLAT Industrial SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente la DIA del proyecto “Modificación Planta de Riles, Planta Surlat Industrial SpA, Pitrufquén”

Resolución Exenta N2 272/2018.

Temuco, julio 23 de 2018.

VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Adenda de fecha 23/08/2017 y Adenda Complementaria de fecha 12/06/2018, del proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA, PITRUFQUÉN admisible mediante la RES. SEA N*222 de fecha 22/08/2017.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA, PITRUFQUÉN.

3”. El Acta Sesión N*7 de 26/09/2017, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

4”. El ICE de la DIA del proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA, PITRUFQUÉN de fecha 03/07/2018.

5”. El Acta Sesión N*4 de 15 de mayo de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA, PITRUFQUÉN.

7”. Lo dispuesto en la Ley N219.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N2%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N21.600, de 2008, de la Contraloría General de La República.

CONSIDERANDO:

1”. Que, Surlat Industrial SpA a través de sus representantes Sr. Nicolás García Strickstrack y Sra. Carolina Pacheco Córdova (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA, PITRUFQUÉN (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Titular Surlat Industrial SpA

R.U.T 76.564.580-8

Domicilio Arturo Prat 410, Pitrufquén

Comuna Pitrufquén

Región REGION DE LA ARAUCANIA

Fono 56 452681100

Representante Legal Nicolás García Strickstrack - Carolina Pacheco Córdova email ngarcia Osurlat.cl - coachecoOsurlat.cl

R.U.T. 25.328.536-2 - 14.529.258-1

Domicilio Arturo Prat 410, Pitrufquén

2”. Que, conforme se indica en el Informe Consolidado de la Evaluación de fecha 03/07/2018, el Director Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

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  • El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • El proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales señalados en los artículos 119, 139 y 156 del D.S. N2 40/2012, los que han sido informados favorable por los servicios competentes. Respecto del Art. 115 del RSEIA, se da cuenta que no hay razones técnicas suficientes para argumentar un pronunciamiento desfavorable.

  • El proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, por lo demás es una descarga aproximada de 30 l/segundo (17 l/segundo sistema de tratamiento + 13 l/segundo condensados) en curso de agua 2.543 m3/segundo considerando una crecida del río Toltén con un periodo de retorno de 5 años y una probabilidad de ocurrencia de 0,8 m3.

Además, el Servicio de Evaluación Ambiental considera establecer la siguiente condición: que el titular debe mantener en el efluente final (antes del curso natural de agua — Río Toltén) un cloro libre residual inferior a 0,1 mg/litro, para lo cual deberá implementarse un programa de sistema de seguimiento y registro en coordinación con el organismo sectorial (RPM de la Superintendencia de Servicios Sanitarios).

3”. Que, en sesión de N*5, la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA, PITRUFQUÉN, aprobando integramente el contenido del ICE y la exigencia de seguimiento de cloro libre residual establecido, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

La modificación de la planta de RlLes de Pitrufquén posee como objetivo principal complementar y mejorar las acciones de tratamiento de sus efluentes, derivando su descarga desde el alcantarillado a una descarga directa al rio Toltén y dando cumplimiento al DS N*90/2001 del MINSEGPRES, que “Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos a Aguas Marinas Y Continentales Superficiales

Objetivo general

Tipología — principal, En ese contexto, el Proyecto corresponde a la modificación de un proyecto listado en así como las | €l Artículo 10, literal 0), Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de aplicables a sus alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de partes, obras o | Origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de acciones tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

De esta forma se concluye que el Proyecto debe ser presentado a evaluación ambiental bajo la tipología del literal 0) del Artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley N” 20.417, correspondiente a un proyecto de desarrollo de sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos, y en particular, a la tipología 0.7.4 del Artículo 3” del Reglamento del SEIA DS N*40/2012, esto es,

0.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

0.7.4 Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.

Vida útil La vida útil del Proyecto se estima indefinida. Sin embargo, ante la eventualidad de ocurrir un abandono de las instalaciones, al menos 1 año antes de ello se presentará un Plan de Cierre y Abandono a la Autoridad Ambiental para su aprobación. Sin perjuicio de lo anterior, se efectuará una evaluación de continuidad de la planta cumplido los 25 años de operación.

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4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Monto de inversión

US$ 255.000

Gestión, acto o faena

El hito que da inicio a la ejecución de la fase de construcción corresponderá a la movilización e instalación donde se habilitará en terreno un módulo tipo contenedor

mínima, que da cuenta del inicio de | Correspondientes a oficinas y bodega de obras (pañol). la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Proyecto o actividad | Si No | El proyecto no se realizará por etapas. se desarrolla por etapas XxX Proyecto o actividad | Si No | La planta Surlat es un proyecto no evaluado ambientalmente pero modifica un proyecto existente por entrar en construcción y operación previa a la fase de o actividad existente implementación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las siguientes son las principales modificaciones que realizará el Proyecto: - Instalación de un sistema de ecualización de RlLes (estanque agitado). - Adecuación de estanques de almacenamiento de reactivos - Montajes hidráulico y mecánico de sistema de Ecualización de Riles, - Montajes hidráulico y mecánico Coagulador- floculador de Tubo - Adecuación de sistemas de Flotación (DAF) y ecualizador de lodos X - Montaje de Galpón de soporte de deshidratador (decanter) de Lodos - Montajes hidráulico y mecánico de deshidratador (decanter) de Lodos y - Mejoras a estanques acumuladores de lodos de Pta RlLes (se mejora infraestructura de descarga) - Obras de Mantención menor de descarga de RlLes al Río Toltén (descarga existente) En ítem 2.4.2. (del Capítulo 2 de la DIA), señalado como descripción proyecto de modificación e ítem 2.4.1. Descripción Planta de RlLes sin Proyecto. Proyecto modifica | Si No otra RCA Xx

Ubicación del proyecto o actividad

División político- administrativa

El proyecto está situado en la Región de la Araucanía, en la Provincia de Cautín, Comuna de Pitrufquén, en el límite noreste de la cuidad, junto al rio Toltén y cercano a la Ruta N? 5, Carretera Panamericana Sur.

Justificación de la

localización

El proyecto de modificación de la Planta de RlLes existente, consiste en complementar el proceso de tratamiento de Rlles para dejar habilitada a la planta para el funcionamiento del proceso y realizar la descarga del líquido ya tratado al río Toltén en cumplimiento con la normativa ambiental (DS N90/1998 Tabla N2).

Para ello, se utilizarán las mismas instalaciones en las cuales se emplaza y funciona la actual planta de Riles de Surlat, debido a existe el espacio necesario para montar e

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4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

instalar los equipos faltantes y necesarios para completar el proceso, según los requerimientos de diseño.

La localización actual posee las infraestructuras típicas de una planta de esta índole, tales como piso de radier afinado, contención de derrames, canalizaciones interiores de RlLes, tendido eléctrico establecido, luminaria y otros.

Adicionalmente, la planta posee todas las infraestructuras de recolección de los afluentes y una descarga de RiLes al río Tolten. De esta forma se logra minimizar las obras requeridas y tiempos de construcción.

Superficie

La superficie total del proyecto es de 309 m2. Ver Tabla 2-4

[ _ Superficie total de Planta de Riles — ][ UNIDAD ][CANTIDAD] | Ecualización l m2 Al 28 | Flotación al m2 | 24 Almacenamiento de Insumos químicos [ m2 l 18 ] | Deshidratación | m2 ] 21] | Áreas de Transito y maniobra E m2 ] 200 ] [ Desinfección JE m2 l 18 | Frotal Superficie [| m2 ] 309 |

Coordenadas UTM en Datum WGS84

| CENTROIDE | Este (m) | Norte (m)

| Punto1 — [704985,02 | 5682734,43

Caminos o vías de acceso

Los caminos de acceso son a través de la Carretera Ruta 5 calzada Oriente, Chile, empalmando con Calle Arturo Prat al número 415, en dirección al oriente.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Partes y obras del proyecto

Nombre

Descripción Carácter Fase

Instalación de

Faena

La construcción se iniciará con la Construcción instalación de faena de la construcción, la cual consiste en la instalación de un contenedor que hace las funciones de pañol y centro de operaciones de la construcción del proyecto. No se requiere de implementaciones adicionales debido a que se utilizarán la infraestructura existente de la planta SURLAT tales como baños, casino y otros de la empresa.

Temporal

Sistema de

ecualización

Esta etapa contempla la implementación de 2 estanques de 75 m3 cada uno, ambos estanques son reacondicionados de estanques existente en la planta, construidos de material acero inoxidable, un estanque contempla un sistema de agitación mecánico.

Temporal iz P Construcción

Los estanques serán montados en fundación de hormigón armado calidad H30, con pernos tipo J, empotrados al hormigón. Superficie de 28 m2

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Estanques de Almacenamiento de Químicos y Lodos

La mejora de los estanques de reactivos existentes en la planta contempla la construcción de pretiles de contención de químicos. Dichos Pretiles son fabricados en hormigón celular con enfierradura, revestido internamente con pintura epóxica. Los pretiles serán para la instalación de los estanques de almacenamiento de cloruro férrico al 42% y ácido sulfúrico al 98% (estanque existente). De esta manera se elimina el uso de ácido Nítrico como insumo, siendo reemplazado por el ácido Sulfúrico.

El estanque de 15 m3 para Cloruro Férrico será fabricado en polietileno, anclado con piolas y tensores al muro del pretil

El estanque de 4 m3 para ácido sulfúrico corresponde a un estanque de acero carbono, anclado a piso con pernos de

anclaje mecánico.

Superficie de 18 m2

Temporal

Construcción

Montaje mecánico e hidráulico

Todos los equipos serán instalados sobre la superficie con pernos de anclaje mecánico (tipo Hilty). Principalmente son bombas de impulsión de efluentes y bombas de dosificación de químicos.

El- montaje hidráulico se ejecutará en tubería PVC hidráulico clase 6 o 10, soportado en estructura de acero carbono con recubrimiento epóxico

Temporal

Construcción

Montaje Eléctrico

Se construirá un tablero de fuerza y control, el cual comandará todos los equipamientos de la planta de Riles, tablero fabricado por un externo bajo las normativas eléctricas chilenas vigentes, el tablero constará con un PLC central y una pantalla táctil.

Las canalizaciones se realizarán en escalerilla de acero inoxidable y bandejas galvanizadas.

Temporal

Construcción

Sistema deshidratado de Lodos

Para el sistema de deshidratación de lodos se construirá un galpón de 2 niveles, fabricado Vigas de IPN 160, en acero carbono tratamiento superficial pintura epóxica.

El galpón será forrado en su parte superior con planchas de Zinc.

La estructura será instalada sobre bases de hormigón armado, el equipo principal

Temporal

Construcción

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(decanter) será instalado en el segundo nivel.

Superficie de 21 m2.

Sistema

Acumulación de Lodos de Planta | actuales estanques de acumulación del

proveniente de la planta se utilizarán los

Riles lugar, siendo estos trasladados unos metros a fin de dar espació al deshidratados de lodos y siendo adecuados al instalar un agitados y un mejor sistema de descarga de lodos al camión que los recolecte para ser llevados a un relleno de este tipo de residuos que se encuentre autorizado para su recepción y disposición.

Para la acumulación de lodos residuales Temporal

Construcción

Sistema de | Luego del tratamiento físico-químico se cloración y | instalará un estanque donde se dosificará decloración en línea Hipoclorito de sodio al 10% (hasta llegar a una medición de cloro libre residual de 2 mg/lt.) luego de 30 minutos de retención. La retención se realiza en un tanque de polietileno del volumen suficiente para el TRH. Para la decloración se instalará en línea un canastillo el que se encontrará dentro de la cámara de mezcla. La decloración se realizará con tabletas de metabisulfito de sodio, las cuales deben ser cambiadas en la medida que se consumen. Luego de la decloración existe otro punto de control en donde se verifica el contenido de cloro libre residual ( c.l.r.)

Temporal

Construcción

4.3. Acciones del proyecto

Tabla 4.3 Acciones del proyecto

Nombre

Fase

Retiro de Residuos de Construcción

Construcción

Cierre de accesos principales

Construcción

Pruebas de Funcionamiento

Construcción

Construcción

Entrega de suministros básicos

Construcción

Montaje y Fijación del Proyecto

Construcción

Acciones de Mantención y Conservación

Construcción

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que pueda afectar el medio ambiente.

Construcción

Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control contemplados

Construcción

Operación

Acciones de Mantención y Conservación

Operación

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Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias Operación que pueda afectar el medio ambiente.

Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control contemplados Operación Pruebas para puesta en Marcha de la Planta de Riles Operación Cierre

Limpieza de equipos principales y maquinaria. Cierre Eliminación de stocks Cierre Corte de energía eléctrica de la planta Cierre Desmontaje Eléctrico y mecánico de la planta Cierre Desmantelamiento de infraestructura general Cierre Nivelación de terrenos a nivel del suelo Cierre Eliminación de residuos peligrosos Cierre Cierre de accesos principales Cierre

4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad

Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio El inicio de las obras de construcción del proyecto será Inmediatamente después de Notificada la RCA favorable del proyecto.

Parte, obra oO acción que | La movilización e instalación de faena, la instalación de un contenedor

establece el inicio que hace las funciones de pañol y centro de operaciones de la construcción del proyecto

Fecha estimada de término 3 meses

Parte, obra oO acción que | Finalización de la puesta en marcha de la planta y las pruebas de

establece el término operatividad de las instalaciones de fabricación de ANFO consistentes en pruebas de la instalación eléctrica y prueba de operación en vacío.

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Se estima que el inicio de la fase de operación será al finalizar el tercer mes desde el inicio de la etapa de construcción, en el segundo semestre del año 2018

Parte, obra oO acción que | Luego de realizadas las pruebas de puesta en marcha. Si estas son

establece el inicio favorables, se procederá a enviar un aviso indicando el inicio formal de la operación de la Planta de Tratamiento RlLes Modificada.

Fecha estimada de término Se ha definido evaluar el desempeño y estado de la Planta a 25 años. En esa oportunidad se decidirá por la reparación, modificación, cierre de la misma o continuidad de ésta. Se adjunta cronograma con actividades para Fase de operación del Proyecto.

semana Actividad 1|2|3/4|5 6 7 8 9| 10 Tratamiento de Riles Entrega de Insumos X XX Xx X X X x Xx x Xx Limpieza de Equipos X X XX Xx X x x Xx X Mantención Programada x Xx

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Parte, obra o acción que establece el término

Inicio de la etapa de cierre

4.4.3 Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

Se ha definido evaluar el desempeño y estado de la Planta a 25 años. En esa oportunidad se decidirá por la reparación, modificación, cierre de la misma o continuidad de ésta.

Parte, obra oO acción que establece el inicio

Una vez tomada la definición de cierre se procederá a efectuar una primera limpieza general de los equipos utilizados durante la operación del proyecto,

Fecha estimada de término

SEMANAS

Actividad 1[2[3[4]5 6|7

maquinaria

planta la planta

infraestructuras

Limpieza de equipos principales y

Eliminación de stocks Corte de energía eléctrica de la

Desmontaje Eléctrico y mecánico de Desmantelamiento de

Nivelación de terrenos Eliminación de residuos Cierre de accesos principales

Parte, obra oO acción que establece el término

Cierre de accesos principales al Proyecto

4.5. Mano de obra

Tabla 4.5 Mano de obra

Fases Número máximo de personas Construcción 12 Operación 5 Cierre 8 Total 25

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,

emisiones y residuos.

Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de

efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental No aplican impactos significativos

Existencia de población | No aplica

cuya salud pudiera verse afectada

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

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a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento oO disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

En la etapa de Construcción, las emisiones de PM son despreciables pues corresponde a la reparación de un pavimento carpeta de hormigón no mayor de 100 m2, lo cual corresponde a reconstitución de una base, y la construcción de la carpeta, la cual se realiza en 01 semana cada una. No existe otra emisión a la atmósfera en esta fase de proyecto.

Respecto de los restantes gases, provocados por motores de maquinaria se estima que las emisiones son despreciables, pues se utiliza una grúa tipo pluma por un período de 2 días y un mini cargador frontal por 20 días

En la etapa de Operación, no existen emisiones a la atmósfera detectadas en el proyecto.

En cuanto a los Riles estos descargados al Río Toltén dando cumplimiento al DS 90/1998.

No existen otras emisiones que afecten a la Salud de la Población detectadas en las etapas del proyecto.

b) La superación de los

valores de ruido establecidos en la normativa ambiental

vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan

Las emisiones de ruido que se originan en la etapa de Construcción, corresponden a las generadas por maquinaria y herramientas para la construcción, las cuales se utilizan principalmente en las obras civiles. Dichas emisiones son de bajo nivel de presión sonora y temporales.

Durante la Fase de Operación, los niveles de ruido están asociados a los equipos de la Planta de Tratamiento. Éstos en su conjunto se encuentran aislado por un costado por el cauce del Río Toltén y por construcciones de

en el artículo 11 del | mayor altura hacia el otro costado, actuando estos como pantalla acústica. Reglamento. Además, el proyecto se encuentra emplazado en un área industrial urbana. En general, las emisiones de ruido no superarán el límite máximo permitido de niveles de presión sonora corregidos Npc para Zona IV establecidos en Tabla N* 1 DS 38 MMA, correspondientes a 70 db (A) c) La exposición a |Enla etapa de Construcción, no existe riesgo sobre la población en los que se

contaminantes debido al impacto de las emisiones y

efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el

suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

refiere este acápite.

En la etapa de Operación, en el caso del Efluente a descargar en las aguas del río Toltén, las características del caudal de descarga cumplirán con lo señalado en D.S N” 90 MINSEGPRES, Tabla N” 2.

Importante es mencionar que el caudal de descarga no contiene coliformes fecales.

Se estima que ningún otro recurso natural renovable puede verse afectado por el proyecto derivado de la ausencia de aspectos ambientales que los pudiesen afectar.

De lo anterior, no existe Riesgo a la Población por contaminación sobre los recursos renovables

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

En general los residuos de la etapa de construcción, corresponden a no peligrosos. Corresponden a residuos de materiales de hormigón, elementos de protección personal (EPP), herramientas e insumos.

Durante la etapa de Operación, al tratarse de un proyecto de Planta de Tratamiento de RlLes, el caudal de descarga cumple con lo dispuesto en la Tabla N? 2 del DS 90 MINSEGPRES.

Los lodos residuales, están catalogados como no peligrosos y serán dispuestos en vertedero autorizado.

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Los escasos

autorizado

residuos peligrosos generados (20 kg/mes de residuos

contaminados por hidrocarburos) serán acopiados temporalmente al interior de la empresa en un sitio autorizado para tales fines y enviado a un eliminador

5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Tabla O Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

No aplican impactos significativos

Los siguientes antecedentes justifican que significativos sobre la cantidad y calidad de

el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire,

en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

No aplican

a) La pérdida de suelo o de su capacidad

para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de

contaminantes.

El proyecto se emplaza en la zona urbana de Pitrufquén, dentro de una instalación industrial, altamente intervenida, en una superficie de 309 m2, la cual se encuentra pavimentada con hormigón.

De lo anterior, el proyecto no genera pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El proyecto se emplaza en la zona urbana de Pitrufquén, dentro de una instalación industrial, altamente intervenida, en una superficie de 309 m2, la cual se encuentra pavimentada con hormigón.

No existen especies silvestres ni biota intervenida, en las instalaciones del proyecto.

De lo anterior, el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha biología.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El impacto sobre la componente aire es despreciable, no contamina sobre el suelo y dada la naturaleza del proyecto, se emiten RlLes tratados en descarga al río Toltén,

Respecto de la Duración del impacto, el proyecto descargará efluentes del Tratamiento de RlLes de manera indefinida sobre las aguas del río Toltén. No obstante, las características del caudal de descarga que debe cumplir con lo exigido en la Tabla N” 2 del D.S. N* 90 MINSEGPRES, hacen que el impacto no ocurra.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del

Las escasas emisiones del proyecto no superan ninguna norma secundaria de calidad ambiental respecto de las concentraciones establecidas en ellas. Adicionalmente, se estima que no existen normas secundarias de calidad ambiental que apliquen al proyecto

Respecto de la componente Agua, emitirá un efluente de descarga proveniente del tratamiento de RlLes hacia las aguas del río Toltén, de características invariable y permanente a la establecidas en este documento y que no supera lo establecido en la Tabla N 2 del D.S. N 90 MINSEGPRES.

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efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El proyecto se emplaza en zona urbana-industrial altamente intervenida. No existe en el área de proyecto fauna nativa asociada.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

No existe impacto por la utilización y o manejo de productos químicos, residuos así como cualquier sustancia que pueda afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto considera la utilización de Soda Cáustica y Ácido Sulfúrico para la neutralización del efluente proveniente de la Planta de Tratamiento a verter en las aguas del río Toltén.

NUEVO PROYECTO

Item Producto químico Kg/mes 1 Cloruro Férrico al 42 % 11500 2 Polímero DAF 450 3 Polímero Decanter 350 4 Ácido sulfúrico 98% 5000 5 Hipoclorito de Sodio 1500 6 Antiespumante 50 7 Soda caustica 50 % 3000 8 Metabisulfito de sodio 10 ACTUAL PLANTA 4 Ácido Nítrico 50 % 5000 5 Hipoclorito de Sodio 1500 6 Antiespumante 50 7 Soda caustica 50% 3000

8) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que

contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se

generen fluctuaciones de niveles.

8-3. Vegas y/o bofedales que pudieren

ser afectadas por el ascenso o descenso

de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales,

estuarios y turberas que pudieren ser

afectadas por el ascenso o descenso de

los niveles de aguas subterráneas o

superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un

glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no intervendrá ni explotará el caudal del río Toltén bajo los términos circunscritos en este literal.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional.

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5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

No aplican impactos significativos

Existencia de grupos humanos en el área | No aplica de influencia Reasentamiento de comunidades | No aplica

humanas

Los siguientes antecedentes

justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración

significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el

artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo oO para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no contempla restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento pues considera solo la utilización de 2 camiones semanales de insumos durante la etapa de operación, y la utilización esporádica de camiones para el transporte de los equipos implementados durante la etapa de construcción,

Adicionalmente, el personal utilizado durante la construcción corresponde a 12 personas, los que llegan por sus propios medios al lugar de emplazamiento del proyecto. Durante la etapa de operación no se considera un aumento de plazas de trabajo o traslados de personas al lugar.

C) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica.

El proyecto no contempla la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto aporta a aumentar la disponibilidad de cantidad de los servicios de tratamiento de las aguas de Aguas Araucanía S.A. en beneficio de la población de Pitrufquén.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, — cultura oO intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El proyecto no contempla dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, pues se desarrolla en un área industrial previamente intervenida.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

El Proyecto no tiene la capacidad de alterar significativamente a pueblos indígenas ya que se asocia a una actividad industrial existente, donde se dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable además de la presencia de una descarga del tipo sumergida.

5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

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Tabla O Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental No hay Existencia de poblaciones protegidas No hay Existencia de recursos y áreas protegidas, | Según lo establecido en el sitio www.sinia.cl

sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

(http://ide.mma.gob.cl/) el proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. El proyecto se localiza en el área urbana - Industrial de Pitrufquén.

Los siguientes antecedentes

justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a

poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares O territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

No Hay población protegida susceptible de ser afectada agua abajo del proyecto, como se ha indicado históricamente existía una descarga en el río Toltén por parte de la empresa la que ha

sido modificada de tipo sumergida en toda época del año.

5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor

paisajístico o turístico de una zona

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental No hay Existencia de valor turístico No Hay Existencia de valor paisajístico No hay

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del

Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Según lo descrito en PLADECO Pitrufquén, 2014 y documentación oficial de Gobierno, en el área urbana de Pitrufquén no existe declaración de zona con Valor de Paisajística o Turístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Según lo descrito en PLADECO Pitrufquén, 2014 y documentación oficial de Gobierno, en el área urbana de Pitrufquén no existe obstrucción al acceso o se alteran zonas con valor turístico.

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Impacto ambiental

No hay

5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Tabla O Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

No existen

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.

En consideración a que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un área industrial, altamente intervenida con construcciones de radiers y escarpes de terrenos ya realizados, se establece que no existen hallazgos de esta índole en el en el área de influencia directa del proyecto, por lo que es posible afirmar que este no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará o modificará ningún definido como tal o dentro del contexto de aquellos definidos por la Ley 17.288. En caso de establecerse un hallazgo de esta naturaleza, se detendrán las obras y se dará aviso a las autoridades correspondientes.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

En consideración a que el sitio de emplazamiento del proyecto corresponde a un área industrial, altamente intervenida con construcciones de radiers y escarpes de terrenos ya realizados, se establece que no existen hallazgos de esta índole en el en el área de influencia directa del proyecto, por lo que es posible afirmar que este no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará o modificará ningún sitio del tipo señalado

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

No existen hallazgos de esta índole en el sitio, por lo que es posible afirmar que este no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará o modificará ningún sitio de manifestaciones habituales propias de la cultura o folcklore de alguna comunidad o grupo humano.

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6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Permiso Art. 115 del RSEIA - Introducción de descargas materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional

Fase del proyecto a la cual corresponde

operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Río Toltén en lugar del efluente tratado y sumergido de Planta de Tratamiento de Riles

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La Adenda Complementaria presenta nuevo esquema de sistema de Cloración y decloración, en el se indica que la cámara para el monitoreo y cumplimiento del D.S. N*90 se ubica en un lugar posterior a la cámara de mezcla, del RIL declorado. En la cámara se incorpora el bisulfito de Sodio aprovechando el régimen turbulento que en la cámara se produce, consiguiendo de esta forma un contacto íntimo para la decloración. Una vez declorado, el RIL, se traspasa a la cámara de muestreo que se ubica con posterioridad a la cámara de mezcla, existiendo de esta forma 2 cámara, una de mezcla y adición de agente declorante y otra posterior de muestreo con flujo laminar, tal como establece la legislación y normativa técnicas de muestreo (NCH 411).

Estanque de Cloración

Cámara 3 Cámara 4 Cámara 5 Mezcla Medición de Monitoreo Efluente fujo

Cámara 1 Cámara 2 Registro Registro

[]-[]

2 O Dáb

PAN

Rio Tol:

Cabe hacer notar que la cloración se realiza en un estanque ubicado en la zona de la planta de Riles, a temperaturas que oscilan entre 20 y 32 “C, siendo el tope la temperatura las máximas indicada. El tiempo de residencia hidráulica de dicho estanque se estima en 30 min, dando el tiempo necesario para obtener un contacto entre las moléculas de cloro y el residuo líquidos a ser desinfectado.

En lo que se refiere a la degradación del Cloro a temperaturas superiores a 30 C, a información establece que este no debe ser transportado y/o almacenado a temperaturas mayores a 30 C, el Cloro en su estado natural es un gas y también puede generarse una descomposición acelerada si es expuesto a la Luz y variaciones bruscas de pH. para esto hemos considerado las siguientes medidas paleativas en su transporte y utilización en la planta:

El Hipoclorito de Sodio, será almacenado en un Estanque NO Transparente, para evitar degradación fotolabil. El Hipoclorito de Sodio, será almacenado en la planta en un Estanque de FRP y otro material plástico el cual servirá como aislante térmico.

Para efectos de contactos con el RIL, el cual puede tener temperaturas superiores a los 30 *C, este no presentara riesgos de degradación ya que al ser dosificado en rangos de pH 6.5, pH 7.4 el Cloro se transforma rápidamente de Hipoclorito de Sodio NaCIO a Ácido Hipocloroso HOCI, el cual es el agente desinfectante final y tiene posibilidades de degradación por temperatura. Adicionalmente, cabe señalar que la dosificación de hipoclorito en el RIl tratado se basa en obtener un valor residual que garantice

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desinfección y un cloro residual adecuado, cercano a 0,2 ppm o superior. Por tanto, la dosificación de NaCIO, no corresponde a un valor fijo inamovible, sino que es adecuado según la época del año (temperatura ambiente) y la carga media de contaminante en el RIL, asegurándose además de utilizar un valor de dosis levemente superior al requerido.

Con posterioridad al dicho estanque existe el control del cloro residual a fin de verificar la existencia de una concentración de coloro residual de 0,2 mg/lt.

En el sector de la cámara de mezcla (distante más de 30 m de la planta de Riles se incorpora el agente declorador, el cual utiliza la mayor turbulencia de la cámara para asegurar el contacto del Bisulfito de Sodio con el RIL a ser posteriormente descargado al río.

Por último, se desea aclarar que el proyecto no considera o posee instancias para generar mezclas de Rlles con aguas lluvias toda vez que las conducciones de aguas lluvia corresponde a un sistema separado de la conducción de los RlLes, a que los ductos de transporte de Riles con todos cerrado y herméticos. Sin perjuicio de lo anterior, de detectarse un punto de potenciales mezclas de este tipo será modificado para que ello no ocurra.

En la figura se representa el punto de descarga del efluente de la Planta de Riles en el Río Toltén

Lo

2 SS Sy

Caudal máximo 180 m3/hora

Caudal a conducir

y PLANTA Ye RLES [82,5 m3/hora *

Caracterización de residuos:

En la respuesta de la sección de descripción del proyecto dela Adenda Complementaria se da explicación a que el informe de caudal de Riles tratados por la planta presentado en el anexo N?2 de la Adenda 1 posee inconsistencias en sus valores, los cuales no coinciden con los parámetros del proceso, tal como ocurre con el caudal máximo posible de alcanzar por la planta. Sin perjuicio de lo anterior, el informe de caracterización de condensados se presenta como válido, siendo utilizado en los cálculos de balance de masas de la planta. Con lo anterior, el valor de coliformes fecales mostrado en el balance e informes también contiene falencias, siendo un error considerar la situación de posible mezcla de los 2 efluentes con coliformes fecales altos

Para dar correcta respuesta a lo señalado por la autoridad se debe indicar que la planta de Riles considera la implementación de un sistema de cloración cuyo objetivo es disminuir la concentración de coliformes en el efluente de Riles a valores por bajo la norma a ser cumplida, por lo que a futuro el RIL descargado desde la planta de Riles poseerá valores bajos que rebajaran cualquier valor alto de coliformes en el flujo de condensado.

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En el anexo N*4 se entrega una nueva versión del informe con los valores corregidos aguas arriba y aguas debajo de la descarga, además se entrega una nueva versión del informe con la consideración de parámetros de la NCH 1333 de agua para riego.

Respecto de desinfección y factores de eficiencia: se debe tomar en cuenta que la planta de tratamiento de RlLes posee solo 2 unidades que realizan remoción de contaminantes, ellas corresponden al DAF y la cloración. Los valores de eficiencia de remoción se basan en valores empíricos de plantas similares operadas por la empresa encargada de la operación de RlLes, la cual posee actualmente más de 30 planta bajo su cargo y 15 años en el mercado. Sin perjuicio de lo anterior, según la bibliografía especializada en la materia es posible encontrar los siguientes valores de eficiencias de remoción de contaminantes para este tipo de unidades. Tabla Eficiencia de remoción de contaminantes PTR

Unidad Remoción Eficiencia remoción DAF SST y AyG 70-90% Cloración coliformes fecales 99 %

Las restantes unidades de la planta de RlLes proyectadas no generan disminución de la carga de contaminante del afluente, siendo solo unidades de acondicionamiento de reactivos, retención hidráulica.

Pronunciamient o del órgano competente

Pronunciamiento con observaciones Of. Gobernación Marítima de Valdivia N2 12600/91.

PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL N 115: Características de lugar de descarga: Respecto a la consulta de esta Autoridad Marítima en la Adenda 1, el titular responde que en anexo N4 se entrega una nueva versión del informe con los valores corregidos aguas arriba y aguas debajo de la descarga y con la consideración de parámetros de la NCH 1.333 de agua para riego, informe que no se encuentra en esta Adenda Complementaria.

Por lo anterior, este Organismo no se pronunciará respecto al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial, hasta que se subsanen estas observaciones.

ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY: El proponente señala que en el Anexo N%4 se acompaña el estudio ITLB — LIM-76 191-1 V2 en el cual se ha corregido la situación planteada, utilizándose como referencia la norma NCH 1333 de agua para riego. Al respecto, se señala al titular que la NCh 1333 no es una normativa de referencia, por no estar dentro de las normas vigentes en los estados que se señalan en el artículo 11 del RSEIA. Además, dicho informe no se encuentra en esta Adenda Complementaria, por lo que no se tienen los antecedentes para justificar inexistencia de efectos adversos.

Servicio de Evaluación Ambiental considera:

  • Que los documentos están presentes en la Adenda Complementaria http://seia.sea.gob.cl/archivos/2018/06/14/ITLB-LIM-76_191-1 Pitrufquen Ver2.pdf

  • No es atendible la observación, toda vez que concluido el proceso de evaluación ambiental existe conformidad de organismos técnicos asociados al componente agua como Sernapesca, Subpesca, DGA, DOH, Seremi Medio Ambiente, Seremi de Salud y SISS.

  • El oficio SEA N*180515/18 que establece la necesidad de avanzar en el mejoramiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por lo que de los antecedentes expuestos no existen antecedentes para informar como desfavorable toda vez que es una descargar de alrededor 30 l/segundo (17 l/segundo sistema de tratamiento + 13 l/segundo condensados) en curso de agua 2.543 m3/segundo considerando una crecida del río Toltén con un periodo de retorno de 5 años y una probabilidad de ocurrencia de 0,8 m3.

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Permiso Art. 119 del RSEIA - Permiso para realizar pesca de investigación

Fase del proyecto a la cual

corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Río Toltén en lugar del efluente tratado y sumergido de Planta de Tratamiento de Riles

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se informa favorable por cuanto el proyecto sometido a evaluación ambiental acoge favorablemente el requerimiento realizado por Subpesca en cuanto a la necesidad de extensión del plan de seguimiento de la condición limnológica por al menos 3 años, tiempo tras el cual se deberá determinar en conjunto con la autoridad competente la pertinencia de continuar dicho plan se seguimiento.

Con lo anterior, para la ejecución del mencionado Plan de Seguimiento, se entregaron los antecedentes necesarios para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 119 del D.S. N*40/2012 Permiso para realizar pesca de investigación, los cuales cumplen con la normativa ambiental vigente.

Finalmente, el proyecto se hace cargo del cumplimiento de la normativa ambiental sectorial aplicable al proyecto, específicamente del artículo 136 del Decreto N” 430 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N*18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura que establece que el que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado según dicho decreto.

Resultados esperados.

Se espera determinar estado, composición y estructura de las comunidades de peces o fauna íctica, bioindicadores bentónicos y sus hábitats acuáticos, columna de agua y sedimentos presentes en el sector del área de influencia del proyecto y establecer que la ejecución de este no tiene capacidad de generar efectos negativos y significativos sobre este componente ambiental.

Para el estudio de la comunidad de macroinvertebrados (invertebrados con un tamaño superior a 250 jm), se realizará en los puntos de muestreo a baja profundidad (inferior a 0,5 m), y en condiciones de sustrato más o menos similares, mediante la toma de 3 réplicas por punto de muestreo.

Pronunciamiento del

competente

órgano

Pronunciamiento conforme Of. SERNAPESCA N” 5902/2018.

Pronunciamiento conforme Of. SUBPESCA N” (D.A.C.) Ord. SEIA N* 191 de fecha 26 junio de 2013.

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6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Permiso 139 del RSEIA- El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de Riles - El Proyecto si contempla la construcción, reparación, modificación o ampliación de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El. titular presenta informe A18/042773 de fecha 05.06.2018 correspondiente a la caracterización del RIL crudo, los cuales no presentan todos los parámetros exigibles. Por lo tanto, el titular deberá adjuntar estos análisis durante la tramitación del permiso sectorial.

2.- De acuerdo a informe presentado 256938-01, de fecha 2015, análisis de RIL en la Cámara Inspección de Alcantarillado, presenta parámetros excedidos (Aluminio; SST,). Titular deberá presentar análisis actualizados, y justificar el cumplimiento de estos parámetros respecto al D.S. 90/00 al momento de la tramitación del permiso sectorial.

Pronunciamiento del órgano competente

Of. Seremi de Salud N” A20-1339 de fecha 27 de junio de 2018 / No Aplica

9.1.2. Permiso 156 del RSEIA

Permiso 156 del RSEIA - Para efectuar modificaciones de cauce se funda en los artículos 41 y 171 inciso 12 del D.F.L. N2 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Corresponde a un PAS mixto cuyos contenidos ambientales y sectoriales deben ser revisados y visados técnicamente tanto en el curso de la evaluación ambiental como en su respectivo proceso de tramitación sectorial.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción - descarga de RlLes coordenadas latitud sur - 38.97960 y longitud oeste -72.63358 a través de una tubería de 0.2 (m).

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga sumergida en el curso de agua natural Río Toltén

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La obra corresponde a una tubería de 20 a 30 metros de extensión longitudinal, que descarga el cauce principal del río Toltén por gravedad con su respectivo muro de boca. La obra se encuentra actualmente construida y operando de manera regular dado que el carácter de la declaración de impacto ambiental corresponde a una “Modificación de la Planta RlLesSurlat”.

Etapa de Construcción: Como se mencionó en el apartado anterior, la descarga se encuentra construida y operando, por lo cual el presente documento tiene por finalidad regularizar la obra exponiendo sus características e influencia sobre el cauce del río Toltén.

Etapa de Operación: Actualmente la descarga de RlLes se encuentra operando. Su caudal de operación máximo corresponde a 0,0303 m3/s (2620 m3/día), caudal que se empleó en la modelación hidráulica.

Etapa de Cierre : No aplica

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Pronunciamiento competente

del órgano

Of. DGA N? 40 de fecha 26 de junio de 2018

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1.1 D.S. N* 100

Componente/materia:

Constitución Política de la República de 1980.

Dentro de las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República (CPR), se establece en su Artículo 19” lo siguiente: “La Constitución asegura a todas las personas”, numeral 8”) “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza” y consagra el deber del Estado de velar para que éste no sea afectado y tutelar la preservación de la Naturaleza

Norma

D.S. 100/1980

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción, operación y cierre

Proyecto completo

Conforme lo establecido, el Titular acredita el cumplimiento del Artículo 19 de la CPR mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental al SEIA, dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la ejecución del Proyecto y la protección del medio ambiente. Por su parte, en el marco del procedimiento de calificación, se establece que corresponde a los organismos del Estado con competencia ambiental evaluar y certificar tal cumplimiento.

De este modo, el ejercicio del derecho del Titular a desarrollar cualquiera actividad económica, conforme a lo establecido en el Artículo 19, N” 21, de la Constitución Política, respetará las normas legales que la regulen.

Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento Indicador que acredita su

cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Forma de control y seguimiento

Seguimiento y control de todo aquellos compromisos ambientales y sectoriales que queda establecido en la RCA

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Tabla 7.1.2. Ley N*19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Componente/materia:

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. La Ley 19.300 constituye el marco legal fundamental y de referencia general de toda la normativa ambiental sectorial de nuestro país. Ella procura regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19, N” 8) de la Constitución Política.

En tal sentido, esta ley determina y delimita, por una parte, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra, regula varios instrumentos de gestión ambiental, entre otros, el SEIA.

La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente, establece en su Artículo 8” lo siguiente:

Artículo 8”: “Los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”. Lo anterior, obedece al hecho que tales proyectos o actividades, o sus modificaciones, son susceptibles de causar impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en la LBGMA.

Es así como en su Artículo 10” se establecen los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, indicando que aquellos deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, señala en su letra i) “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.

Complementando lo anterior, en su Artículo 18” establece que, “Los Titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requiera un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental vigente.

No obstante, lo anterior, se establece que las Declaración de Impacto Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará obligado a cumplirlos.”

Norma

Ley 19.300

Otros cuerpos legales

Esta ley fue modificada por la Ley 20.417

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

En todas las fases del Proyecto

Parte, obra, acción, | En todo el proyecto

emisión, residuo o

sustancias a la que

aplica

Forma de | Conforme lo establecido, el Titular acredita el cumplimiento del

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cumplimiento Artículo 19 de la CPR mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental al SEIA del proyecto Modificación Planta de Riles, planta SURLAT Pitrufquén, dando cumplimiento a la normativa que le resulta aplicable, así como a las limitaciones y condiciones que las normas imponen para la ejecución del Proyecto y la protección del medio ambiente. Por su parte, en el marco del procedimiento de calificación, se establece que corresponde a los organismos del Estado con competencia ambiental evaluar y certificar tal cumplimiento.

Indicador que | Resolución de Calificación Ambiental favorable y su acredita su | cumplimiento.

cumplimiento

Forma de control y | Seguimiento y control de todo aquellos compromisos

seguimiento ambientales y sectoriales que queda establecido en la RCA

Tabla 7.1.3. D.S. N*'40/2010 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Componente/materia: El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, establece para aquellos Proyectos que son susceptibles de ocasionar efectos significativos sobre el medio ambiente, la obligación de someterse a una evaluación ambiental de los impactos que involucren, la que una vez aprobada, los habilitará para obtener todos los permisos y autorizaciones necesarias que se requieran para llevar a cabo el Proyecto o actividad de que se trate.

Por otra parte, define los permisos ambientales sectoriales que se deberán otorgar necesariamente una vez que el respectivo estudio sea calificado favorablemente.

En general, el Reglamento del SEIA (RSEIA) desarrolla un conjunto de normas contenidas en la Ley 19.300 asociadas a la evaluación ambiental de los proyectos y/o actividades. En su Artículo 3” precisa, con mayores detalles, los proyectos y actividades que deben ingresar al sistema, estableciendo los criterios para distinguir el instrumento de evaluación. Asimismo, determina los contenidos mínimos con los que deben cumplir dichos instrumentos, desarrollando también el procedimiento para su tramitación y evaluación.

En particular, en el artículo 3”, literal 0.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: 0.7.4 Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.

Por su parte, en el Título ll, precisa las características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (“ElA”), en su Artículo 4? precisa que; “El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental

Norma

D.S. N* 40

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

En todas las fases del Proyecto

22

RCA N*272/2018. DIA del proyecto “Modificación Planta de Riles, Planta Surlat Industrial SpA, Pitrufquén”

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Parte, obra, acción, | En todo el proyecto emisión, residuo O sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento | Surlat Industrial SpA dará cumplimiento a todas las normas aplicables del Reglamento del SEIA, especialmente a lo dispuesto en el Artículo 3”, mediante la presentación al SEIA del Proyecto para su evaluación por la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía, de acuerdo a los requisitos y antecedentes establecidos en el Reglamento en análisis.

Lo anterior, considerando que el Proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el literal o) del Artículo 3” del Reglamento del SEIA debe someterse a dicho Sistema, en forma previa a su ejecución. Además, se dará cumplimiento al Artículo 4” del citado Reglamento, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, dado que el proyecto no presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos del

Título ll. Indicador que acredita | Resolución de Calificación Ambiental favorable y su su cumplimiento cumplimiento. Forma de control y | Seguimiento y control de todo aquellos compromisos seguimiento ambientales y sectoriales que queda establecido en la RCA

Tabla 7.1.4. DS 90/1998: Establece Norma e Emisión para La Regulación De Contaminantes Asociados a Las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales

Componente/materia: | Establece Norma e Emisión para La Regulación De Contaminantes Asociados a Las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales:

Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.

4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 de que la misma arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular.

4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales se establecen a continuación:

El resultado del tratamiento es un efluente con la siguiente caracterización:

Elemento Límite Unidad maximo | SST | <66 | mg/l | A8G | <23 | mg/l | DBO;s | < 285 | mg/l 23

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

l Q m/h

< 75 |

Norma

D.S.N* 90

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

En fase de operación

Parte, obra, acción, | RlLes tratados y que son descargados al Rio Toltén

emisión, residuo oO

sustancias a la que

aplica

Forma de | Según 4.2 del D.S. N” 90: Límites máximos permitidos para la

cumplimiento

descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales se establecen en la Tabla N*2

Indicador acredita cumplimiento

que su

Todos los parámetros establecidos en la tabla N*2

Forma de control y seguimiento

Informes de Resultados de monitoreos de autocontrol remitidos a la SMA dando cumplimiento a los límites máximos de

concentración de la tabla 2 del DS 90/1998 indicada.

Tabla 7.1.5. RESOLUC

ION N*1175/2016: Aprueba Procedimiento Técnico para La

Aplicación del Decreto Supremo Minsegpres N* 90/2000

Componente/materia:

La resolución establece El Procedimiento Técnico para la Aplicación del decreto supremo Minsegpres N*90/2000, procedimiento relativo a la obtención de programas de monitoreo y del cumplimiento normativo.

La presente guía está dirigida a los titulares de proyectos o Unidades Fiscalizables que generan y/o descargan RlLes a aguas marinas y continentales superficiales de acuerdo al Decreto Supremo MINSEGPRES W90 del 2000 abarcando los siguientes aspectos:

  • Tramitación de una Resolución de Programa de Monitoreo (RPM)

  • Reporte de autocontroles y remuestreos

  • Evaluación de Cumplimiento Normativo

  • Otras Consideraciones

Los procedimientos mencionados en la guía publicada establecen los pasos a seguir para las solicitudes de Modificación del Programa de monitoreo existente en SURLAT Pitrufquén a realizar ante la SMA una vez obtenida la RCA del proyecto y los deberes de cumplimiento emanados en la misma.

Norma

Resolución N* 1175/2016

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, | Riles obtenidos de la Planta de tratamiento

emisión, residuo O

sustancias a la que

aplica

Forma de | Seguir procedimiento y dar cumplimiento al D.S. N90, tabla N2 cumplimiento

Indicador que | La empresa realizará la solicitud de modificación de la RPM según acredita su | el punto 5.6 de la guía, o aquel que le aplique, estableciendo de

cumplimiento

esta forma los requisitos y parámetros de los monitoreos de autocontrol mencionados en el DS 90 y según la resolución de monitoreo de Autocontrol promulgada por la autoridad Ambiental.

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RCA N*272/2018. DIA del proyecto *

"Modificación Planta de Riles, Planta Surlat Industrial SpA, Pitrufquén”

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Forma de control y seguimiento

Resolución Modificatoria de la Resolución de Programa de Monitoreo de Autocontrol de la SMA.

Informes de Resultados de monitoreos de autocontrol remitidos a la SMA dando cumplimiento a los límites máximos de concentración del DS 90/1998.

Tabla 7.1.6. RESOLUCIO

N_N*117/2013

Componente/materia:

Establecimientos que descarguen residuos industriales líquidos a aguas marinas, continentales superficiales o aguas subterráneas, o al estero Carén, como resultado de su proceso, actividad o servicio, deberán someter su actuar estrictamente a lo establecido en la presente Instrucción.

La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una resolución exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.

Además, la resolución establece las condiciones generales y administrativas para

Solicitar al SMA la Calificación de fuente emisora

Plazos de entrega de informes de Monitoreo y control de residuos industriales líquidos

Las condiciones para el Remuestreo de RlLes

El deber de archivar documentos relacionados

El deber de informa a la SM

Norma

Resolución N*117/2013

Otros cuerpos legales

Modificada por RES N” 93, Medio Ambiente, D.O. 20/02/2014

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Riles obtenidos de la Planta de tratamiento y descargados al Rio Toltén

La empresa efectuará el programa de monitoreo de RlLes derivados del proyecto según la RPM emitida por la SMA e informará a esta entidad según las instrucciones de la presente resolución, archivarla la documentación relacionada para su fiscalización e informará a la SMA en aquellos casos eventuales de incidentes.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento Indicador que acredita su

cumplimiento

Informes de Resultados de monitoreos de autocontrol remitidos a la SMA dando cumplimiento a los límites máximos de concentración del DS 90/1998 y dentro de los plazos indicados en la presenta resolución.

Acceso a los archivos de muestreos e informes de resultados de monitoreo derivados del proyecto

Tabla 7.1.7. D.S. N* 211/91, artículos 4, 8, 11 y 11 bis: Normas sobre vehículos motorizados

livianos

Componente/materia:

Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y Material particulado (PM), para vehículos livianos.

Norma

D.S.N* 211/91

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que

Fase de construcción y operación

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compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza general de urbanismo y Construcción.

Norma

D.S.N* 594/2000

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, | Productos químicos usados n la Planta de tratamiento de RlLes

emisión, residuo O

sustancias a la que

aplica

Forma de | El almacenamiento de las sustancias peligrosas se efectuará en

cumplimiento instalaciones especialmente habilitadas para tales efectos (ácido Sulfúrico; soda Caústica), contarán con las hojas de seguridad según la normativa Nch 2245 y un plan de emergencia (anexo E)

Indicador que e Hojas de seguridad de sustancias en cada

acredita su almacenamiento.

cumplimiento

e Existencia de Plan de Emergencia en la Planta de RlLes

Tabla 7.1.15. Decreto Supremo N*43/2016, Aprueba El Reglamento de Almacenamiento de

Sustancias Peligrosas

Componente/materia:

El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de la aplicación de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N* 382:2013, Sustancias Peligrosas - Clasificación (NCh 382:2013)

El proyecto considera el manejo y almacenamiento de SUSPEL Clase 8, sustancias corrosivas.

Norma

D.S.N? 43/2016

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, | Productos químicos usados n la Planta de tratamiento de RlLes

emisión, residuo o

sustancias a la que

aplica

Forma de | El almacenamiento de las sustancias peligrosas se efectuará en

cumplimiento instalaciones especialmente habilitadas para tales efectos (ácido Sulfúrico; soda Caústica), dando cumplimiento a lo establecido en el presente decreto en aquello que le corresponda,

Indicador que | Informe interno estableciendo puntos de cumplimiento del DS 43

acredita su | respecto del almacenamiento de ácido Sulfúrico y soda Caustica.

cumplimiento

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Tabla 7.1.16. Decreto

Supremo N” 594/2000, Aprueba Reglamento sobre condiciones

sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Componente/materia:

Según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, sólo sería aplicable el inciso segundo del Artículo 24, y el Artículo 26 en relación a condiciones sanitarias en lugares y manejo de las aguas servidas.

Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los Reglamentos específicos vigentes.

Norma

D.S.N? 594/2000

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de operación y construcción

Parte, obra, acción, | En todo el proyecto y sus servicios básicos

emisión, residuo O

sustancias a la que

aplica

Forma de | Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos, ruidos

cumplimiento u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El personal realizará su labor en jornada ordinaria de trabajo, se utilizarán los Servicios higiénicos de la faena. Las aguas servidas son enviada al alcantarillado y tratadas por el empresa sanitaria de la zona

Indicador que | Resolución de autorizaciones de sistema de agua y

acredita su alcantarillado

cumplimiento

Tabla 7.1.17. D.F.L. N*7

25/1968:Código Sanitario

Componente/materia:

Este cuerpo legal fija condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Norma

D.F.L.N? 725/1968

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, | En todo el proyecto y sus servicios básicos

emisión, residuo o

sustancias a la que

aplica

Forma de | Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos, ruidos

cumplimiento

u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El personal realizará su labor en jornada ordinaria de trabajo, se mantendrá habilitado el servicio higiénico en la fase de construcción y en la operación.

El agua destinada a bebida será suministrada en la cantidad necesaria para los trabajadores, los que serán distribuida por medio de la rede de agua potable existente en la planta.

El manejo de residuos domésticos Urbanos se efectuará en

conjunto con los restantes RDU de SURLAT y serán dispuestos en

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un relleno sanitario autorizado.

Los lodos de planta de Tratamiento de Riles serán acopiados en 2 estanques de 5 m3 y serán retirados y eliminados por empresas autorizadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Controles de calidad de agua potables,
  • Registro de retiro de Lodos y residuos sólidos

Tabla 7.1.18. Decreto Supremo N2 1: Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática 725/1968:Código Sanitario

Norma Decreto Supremo N2 1: Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Organismo Ministerio de Defensa Nacional

Publicación Diario | 18-11-1992

Oficial

Materia que regula

El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

El artículo N*2 prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

Fase de cumplimiento

En todas las fases del Proyecto

Relación con el proyecto

El proyecto efectúa la descarga de residuos industriales líquidos al río Toltén, rio que según el Estudio limnológico desarrollo en él posee un total de 11 especies de peces, de las cuales 9 son especies nativas. La calidad del agua vertida al rio Toltén deberá ser monitoreada periódicamente, cuidando que no afecte al río ni sus especies acuáticas que existen en él y mantener la calidad de agua para que siga siendo un rio navegable.

Forma de cumplimiento

Conforme lo establecido, el Titular acredita en cumplimiento a la legislación nacional, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental al SEIA se establece el proyecto necesario para verter aguas al río Toltén en condiciones de cumplimiento de la normativa del DS N*90/2000 que Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes Asociados A Las Descargas De Residuos Líquidos A Aguas Marinas Y Continentales Superficiales

En forma adicional se ha instaurado un procedimiento de contingencia ante la falla de planta, colapso del ducto de transporte y descarga al río u otras contingencias que evita la descarga de agua sin tratar al cauce del río.

Indicador de cumplimiento

La obtención de la RCA.

Resultados de autocontroles de emisiones bajo la Normativa (DS N*90/2000)

Resultados del Programa de seguimiento ambiental durante 3 años de ejecución.

Forma de seguimiento y control

Realización de campañas de seguimiento estipulados en la RCA Ingreso de informes de seguimiento en página web de la Superintendencia del Medio Ambiente.

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Tabla 7.1.19 - Decreto Supremo N? 2.222: Ley de Navegación

Norma Decreto Supremo N?2 2.222: Ley de Navegación Organismo Ministerio de Defensa Nacional

Publicación Diario | 31-05-1978

Oficial

Materia que regula Artículo 1” Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia

Fase de | En todas las fases del Proyecto cumplimiento

Relación con el | El proyecto efectuará la descarga de residuos industriales líquidos

proyecto al río Toltén, rio con características navegables y por consiguiente, sometido a la Jurisdicción Nacional.

Forma de | Conforme lo establecido, el Titular acredita en cumplimiento a la

cumplimiento legislación nacional, mediante la presentación de esta Declaración

de Impacto Ambiental al SEIA se establece el proyecto necesario para verter aguas al río Toltén en condiciones de cumplimiento de la normativa.

En forma adicional se ha instaurado un procedimiento de contingencia ante la falla de planta, colapso del ducto de transporte y descarga al río u otras contingencias que evita la descarga de agua sin tratar al cauce del río.

Indicador de | La obtención de la RCA, procediendo el titular de acuerdo a lo cumplimiento estipulado en la misma, permitiendo al Estado su fiscalización y así velar para que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado.

Ejecutar el Programa de seguimiento y monitoreo de la Planta de RlLes durante 3 años de ejecución.

Forma de | Cumplimiento de todo lo establecido en RCA y tramitación de los seguimiento y | Permisos Ambientales Sectoriales (PAS). control El Titular del Proyecto verificará en forma periódica el

cumplimiento de los contenidos de la RCA. Control del Programa de seguimiento y monitoreo de la Planta de RlLes durante sus años de ejecución.

Antecedentes complementarios:

D.L N*2.222/1978 Nombre : Ley de Navegación

Ministerio : Defensa Fecha Publicación : 31/05/1978 Fase : durante etapa de Operación.

Materia regulada

Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, son regidas por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia.

Las actividades de la preservación de la ecología en el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional se incluyen en la ley.

ARTICULO 142 Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

La Dirección y sus autoridades y organismos dependientes tendrán la misión de cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, deberán:

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Sólo la Autoridad Marítima, en conformidad al reglamento, podrá autorizar alguna de las operaciones señaladas en el inciso primero, cuando ellas sean necesarias, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder.

Si debido a un siniestro marítimo o a otras causas, se produce la contaminación de las aguas por efecto de derrames de hidrocarburos o de otras sustancias nocivas o peligrosas, la Autoridad Marítima respectiva adoptar las medidas preventivas que estima procedentes para evitar la destrucción de la flora y fauna marítimas, o los daños al litoral de la República.

Relación con el proyecto

El proyecto efectúa la descarga de residuos industriales líquidos al río Toltén, rio con características navegables y por consiguiente, sometido a la Jurisdicción Nacional.

Forma de cumplimiento

Conforme lo establecido, el Titular acredita en cumplimiento a la legislación nacional, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental al SEIA se establece el proyecto necesario para vertir aguas al río Toltén en condiciones de cumplimiento de la normativa.

En forma adicional se ha instaurado un procedimiento de contingencia ante la falla de planta, colapso del ducto de transporte y descarga al río u otras contingencias que evita la descarga de agua sin tratar al cauce del río.

Indicador de cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable

Reportes de autocontrol de las descargas.

DS N*1/1002

Nombre : Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Ministerio : Defensa

Fecha Publicación :18 de noviembre de 1992

Fase : durante etapa de Operación.

Materia regulada El presente reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

El artículo N*2 prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

Relación con el proyecto

El proyecto efectúa la descarga de residuos industriales líquidos al río Toltén, rio con características navegables y por consiguiente, sometido a la Jurisdicción Nacional.

Forma de cumplimiento

Conforme lo establecido, el Titular acredita en cumplimiento a la legislación nacional, mediante la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental al SEIA se establece el proyecto necesario para vertir aguas al río Toltén en condiciones de cumplimiento de la normativa.

En forma adicional se ha instaurado un procedimiento de contingencia ante la falla de planta, colapso del ducto de transporte y descarga al río u otras contingencias que evita la descarga de agua sin tratar al cauce del río.

Indicador de cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable Reportes de autocontrol de las descargas.

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DECRETO N2430

Nombre: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley no. 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura

Ministerio: Economía

Fecha Publicación : 21/01/92

Fase: durante etapa de Operación.

Materia Regulada A las disposiciones, de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda

actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Quedarán también sometidas a ella las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes o de los convenios internacionales suscritos por la República, respecto de las materias o especies hidrobiológicas a que ellos se refieren.

Forma de cumplimiento Conforme lo establecido, el Titular acredita en cumplimiento a la legislación nacional, mediante la

presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental al SEA se establece el proyecto necesario para vertir aguas al río Toltén en condiciones de cumplimiento de la normativa.

En forma adicional se ha instaurado un procedimiento de contingencia ante la falla de planta, colapso del ducto de transporte y descarga al río u otras contingencias que evita la descarga de agua sin tratar al cauce del río.

Indicador de cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable Reportes de autocontrol de las descargas.

8”. Que la Comisión de Evaluación Ambiental en su sesión N” 5 de fecha 11 de julio de 2018 Aprueba unánimemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA en atención a la propuesta del ICE elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y citado en el Considerando 2 de la presente resolución.

9”. Que, aplican las condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300 toda vez que el proyecto ha sido calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía.

9.1. Condiciones o exigencias consideradas por la Comisión de Evaluación Ambiental:

En atención a que el Servicio de Evaluación Ambiental considera que el titular debe mantener en el efluente final (antes del curso natural de agua — Río Toltén) un cloro libre residual menor igual a 0,1 mg/litro, el titular deberá implementarse un programa de sistema de seguimiento y registro en coordinación con el organismo sectorial (RPM de la Superintendencia de Servicios Sanitarios) para dar cumplimiento a esta condición.

9.2. Medidas de Gestión Ambiental

Tabla 9.3.1 Medidas de Manejo Ambiental: Control de Riesgos a la Salud

Impacto asociado | Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Componente Aire, agua, suelo ambiental asociado

Fase del Proyecto | Construcción y operación a la que aplica

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Objetivo, descripción justificación

Objetivos:

1.-Mitigar las emisiones de material particulado y gases de combustión de vehículos, motores de maquinarias en la etapa de construcción. 2.-Dar cumplimiento a los efluentes líquidos descargados al Rio Toltén según D.S.N*90 (tabla N” 2).

| Elemento | Límite máximo | Unidad | SST | <66 | mg/l | A8G [| <23 | mg/l | DBOs | <285 | mg/l | Q [<75 | mi/h

3- Que las emisiones de ruido no superen los niveles máximos permitidos según lo establecido en tabla 1 del D.S. N* 38 de MMA. 4.- Controlar la generación de residuos sólidos: peligrosos y no peligrosos (lodos entre otros). 5.- Mitigación de olores provenientes de algunas unidades de la Planta de RlLes.

Descripción:

1.- Material particulado producto de los camiones proveedores de insumos que requiere la planta, este se considera despreciable, puesto que considera pues el proceso se efectúa en base húmeda, lo cual genera una cantidad muy ínfima de material en suspensión y los camiones de insumos corresponden a un máximo de 4 camiones semanales.

Emisión de gases por combustión de fuentes móviles, que ingresan al Proyecto.

2.- Los Riles producidos por el Proyecto serán tratados en una Planta de Tratamiento de RiLes, cuyo efluente producto dará cumplimiento a los parámetros físico-químicos establecidos en la tabla 2 del D. S. N* 90.

| Elemento | Límite máximo [ Unidad

| SST [ <66 | mg/l

| ARG [<23 | mg/l | | DBOs | <285 | mg/l | | Q [<75 | m/h |

El Proyecto desarrollará muestreos de autocontrol en forma periódica según frercuencia definida por el organismo competente. También se controlará la calidad del agua del Rio Toltén y las especies acuáticas que viven en él, según estudio limnológico desarrollado marzo del 2018. En la caracterización limnológica efectuada en área de influencia del proyecto, se encontraron un total de 11 especies de peces distintos, de las cuales 9 son nativas. El plan de seguimiento de la condición limnológica se ejecutará durante 3 años.

3.- Las emisiones de ruido durante la fase de Operación se deberán principalmente a la operación de equipos de bajo emisiones de nivel sonoro, encontrándose estos equipos alejados de la población en un área industrial, no siendo superados los niveles establecidos por el D.S. N*38 del MMA. Esto será también será controlado en forma periódica.

4.- Uno de los residuos generados son los Lodos Deshidratados, los que se transportan a Vertedero Autorizado. Estos residuos no peligrosos tienen una disposición temporal dentro del predio industrial donde se ubica el Proyecto, en los estanques indicados en punto 5.

Los residuos peligrosos generados en etapa de operación del proyecto serán dispuestos en forma temporal en lugar autorizado por el Proyecto, por resolución exenta N” 767, de fecha 22-01-2007. Estos residuos deberán dar cumplimiento al D.S. N” 148, especialmente a sus artículos 6, 7 y 8, que tienen relación con su manejo, almacenamiento y transporte.

A su vez los residuos no peligrosos podrán ser dispuestos en forma temporal en la bodega autorizada dentro del predio industrial, con resolución exenta A24 N0002569, de fecha 12-02- 2010. Estos residuos deberán dar cumplimiento al D.S. N 594/2000

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5.- Las medidas a aplicar en cada una de las unidades de la Planta de RiLes que pudiesen provocar emisión de olores, serán las siguientes:

a) En el estanque de homogeneización

Se procurará mantener los tiempos de retención hidráulica menores posibles, toda vez que no se realizará acumulación de ellos en forma innecesaria, procesando en forma diaria la máxima cantidad posible de RIL producidos.

Mantener la agitación de los Riles en el estanque que posee esta facilidad, los cual permite mantener un ril homogéneo y con aireación constantes evitando que este se acidifique.

Ambos son estanque de tipo circular, evitando de esta forma punto muertos o de acumulación de residuos que puedan permanecer tiempo prolongado con la consecuente descomposición de los aceites y grasas contenido en él.

Con todo lo anterior, se estima que el potencial foco de olores se mantendrá controlado sin necesidad de medidas adicionales.

b)Estanque de almacenamiento de lodos

El estanque de almacenamiento de lodos poseerá agitación mecánica en forma permanente, evitando de esta manera anaerobiosis dentro del estanque. Además, corresponden a un estanque circular a fin de evitar zonas muertas de acumulación de lodos.

c) Sala de deshidratación

La sala de deshidratación posee dos pisos, en el segundo piso se ubica el decanter y en el primer piso se ubica la tolva de acumulación de Lodos para su posterior retiro. Las medidas a realizar en esta instalación corresponden a las siguientes:

  • Ambos pisos serán confinados en el 80 % de su perímetro a fin de contener cualquier emisión de olores en su interior.

  • Al interior del área de deshidratación se instalará un sistema de aspersión de agentes neutralizantes de olores, los cuales serán operados en función de una frecuencia automática y predeterminada según la experiencia de la operación de la planta.

  • Retiro en forma oportuna de la tolva cada que esta llegue a su limite de acopio de lodos, lo que se estima en una frecuencia de al menos una vez por semana.

  • La tolva de recepción de lodos se mantendrá con sus tapas cerradas salvo el ingreso de lodos a ella.

  • El traspaso de los lodos desde el decanter a la tolva de lodos se realizará por medio de una manga plástica o impermeable a fin de evitar derrames fuera de la tolva.

5.- Las unidades operativas de la PTRIL capaces de generar olores corresponden a las siguientes: -Los estanques de Homogeneización de RlLes al ingreso a la planta. Estos estanques son de tipo circular herméticos y con agitación en uno de ellos.

-Estanque de almacenamiento de lodos, Corresponde a un estanque hermético, circular y con agitación permanente.

“Sala de deshidratación, la cual incluye el equipo de deshidratación (decanter) y la tolva de almacenamiento de los lodos deshidratados

Justificación:

1.-Mantener la base húmeda en fase de construcción de manera de evitar la producción de material particulado. Controlar los documentos e informes de gases de combustión de los vehículos que use el proyecto: transporte de lodos, entrega de insumos de tratamiento de RiLes, transporte de residuos sólidos, residuos domésticos, otros.

2.- Desarrollar un buen manejo de la planta de RiLes de manera de evitar posible contaminación de las aguas del rio Toltén, con apoyo del, autocontrol de los RlLes y los estudios limnológicos en rio Toltén.

3.-Mantener el ruido en bajos niveles en etapa de construcción y controlado en etapa de operación

4.-Cumplimiento de normativas para residuos peligrosos y no peligrosos, mantener su disposición temporal en condiciones adecuadas, tapados, sin filtraciones, agitadas (en el caso de los lodos) para evitar condiciones anaeróbicas

5.- Se estima que el potencial foco de olores de las distintas unidades de la Planta de RlLes se mantendrá controlado sin necesidad de medidas adicionales a las ya señalas en el ítem Descripción

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Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: [El o los lugares de implementación o ejecución de la medida de manejo ambiental, puede incluir ubicación georreferenciada, superficies, distancias, parte u obra del proyecto, entre otros, según corresponda. ]

1.- Respecto a emisiones, de material particulado y gases de combustión se produce dentro de la Planta de RlLes ubicada en 309 m2 de superficie, según figura que se adjunta:

ÁS

138 m2 5453 Pannl 280 m2

2.-- El área donde se producirán los RiLes el será definida como el área del proyecto planta de RiLes,

3.-En ruido que se producirán en el área del proyecto planta de RlLes, 4.- Los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) se producen en los 309 m2 del Proyecto.

5.- El potencial de olores se produce en distintas unidades de la Planta de RlLes, ubicados en 309 m2 del Proyecto.

Forma: [La forma de implementación de la Medida de Manejo Ambiental, entre otros, metodología, procedimientos o acciones, materiales y etapas para concretar su objetivo, según corresponda. Es más específico que la descripción.]

1.- En cuanto a emisiones atmosféricas se verificará que los vehículos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados porten el sello que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones.

2.- En cuanto a las descargas de Rlles el Proyecto realizará los monitoreos de autocontrol establecidos en el D.S. N” 90 y según la resolución de monitoreo de Autocontrol promulgada por la autoridad Ambiental.

3.- En cuanto a los ruidos el Proyecto no generará emisiones de ruido que superen los límites de referencia establecidos en la presente normativa.

4.- El Proyecto contempla la acumulación de lodos de Tratamiento de Riles en dos estanques de 5 m3, y el transporte de los mismos a sitios de disposición final autorizados.

5.-El Proyecto deberá dar cumplimiento al D.S.N *725/1968, título IV, de otros factores de riesgo, Párrafo |, DE LA CONTAMINACION DEL AIRE Y DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES, Art. 89. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:

a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombreo que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias.

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E CHILE

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Oportunidad:

La duración de la implementación de las medidas de manejo ambiental para los 5 objetivos expuestos aca, será durante la fase de construcción y toda la operación del proyecto, definida esta última por 25 años previo a evaluación de continuar operando por más tiempo. Una vez obtenida la RCA y según carta Gantt del proyecto que se encuentra en la DIA (capítulo 2, página 31)

Indicador acredite cumplimiento

que su

1.- Vehículos con revisión técnica y sello verde de emisiones que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones.

2.- Informes de Resultados de monitoreos de autocontrol remitidos a la SMA dando cumplimiento a los límites máximos de concentración de la tabla 2 del DS 90/1998 indicada.

3.-. Informe de Medición de emisión de ruidos directos del proyecto o estimación de emisiones Una vez construida la modificación de la planta.

4.- RCA y Resoluciones sanitarias aprobando el proyecto de sitio de acumulación y autorizando su operación.

5.- No existe normativas ambientales relacionadas con olores excepto lo que indica el D.F.L. N*725.

Forma de control y seguimiento

1.-Revisar las revisiones técnicas e informes de emisión de gases de combustión de los vehículos usados por el Proyecto

2.- Evaluar y revisar los informes de resultados de monitoreos de autocontrol 3- Evaluar y controlar el informe de emisión de ruidos directos del Proyecto

4.-Tramitar y obtener las resoluciones sanitarias indicadas en la RCA

5.- Control tipo voluntario según lo que señala el D.F.L.N* 725

Tabla 9.3.2 Medida

s de Manejo Ambiental : Protección del Río Toltén

Impacto Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos asociado naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Componente Agua

ambiental

asociado

Fase del | Operación

Proyecto a la

que aplica

Objetivo, Objetivos:

descripción y

justificación

Que las características físico — químicas de las aguas del cauce no sufren cambios debido al caudal descargado, así como mantienen una clara tendencia a la disminución a los pocos metros del punto de descarga.

Los RlLes descargados al rio Tolten deberán dar cumplimiento a los parámetros y los máximos permitidos señalados en la tabla N2 del D.S. N 90.

| Elemento | Límite máximo | Unidad

| SST | <66 | mg/l

| A8G | <23 | mg/l

| DBOs [<285 | me | Q [<75 | mi/h

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Descripción:

1.- El estudio limnológico desarrollado en marzo de este año señalan que las características físico — químicas de las aguas del cauce no sufren cambios debido al caudal descargado, así como mantienen una clara tendencia a la disminución a los pocos metros del punto de descarga.

También se controlará la calidad del agua del Rio Toltén y las especies acuáticas que viven en él, según estudio limnológico desarrollado marzo del 2018. En la caracterización limnológica efectuada en área de influencia del proyecto, se encontraron un total de 11 especies de peces distintos, de las cuales 9 son nativas. El plan de seguimiento de la condición limnológica se ejecutará durante 3 años.

2.- Los Riles producidos por el Proyecto serán tratados en una Planta de Tratamiento de RiLes, cuyo efluente producto dará cumplimiento a los parámetros físico-químicos establecidos en la tabla 2 del D. S. N* 90.

Justificación:

Desarrollar un buen manejo de la planta de RlLes de manera de evitar posible contaminación de las aguas del rio Toltén, con apoyo del, autocontrol de los RlLes y los estudios limnológicos en rio Toltén.

Basado en los resultados obtenidos a través del análisis hidráulico y de calidad de aguas, del estudio limnológico, se concluyó que los cambios en los parámetros hidráulicos velocidad y altura de eje hidráulico son marginales, no observándose variabilidad que pudiese alterar el régimen del cauce del Rio Toltén. Esta situación deberá mantenerse en el tiempo y para eso se harán otros estudios limnologicos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar:

En la siguiente tabla se dan las coordenadas de los 4 vértices que forman el Área de influencia del Rio Toltén.

Tabla 1: Coordenadas del área de influencia del proyecto (UTM/UPS; Huso 18 H; Sistema WGS 84). VA 704393.5m | 5683345.8 m v-B 704926 m_ | 5683726.1m v-C 705730.3m | 5682689,4 m

v-D 705348.9 m | 5681990.9 m Fuente: Elaboración propia,

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Forma:

1.- Estudios limnologicos en el rio Tolten durante 3 años a partir de la operación del Proyecto de manera de evaluar la posible afectación de su calidad de aguas,

2.- En cuanto a las descargas de RlLes el Proyecto realizará los monitoreos de autocontrol establecidos en el D.S. N* 90 y según la resolución de monitoreo de Autocontrol promulgada por la autoridad Ambiental.

Oportunidad:

La duración de la implementación de las medidas de manejo ambiental para los objetivos expuestos acá, será durante la fase de construcción y toda la Operación del proyecto, definida esta última por 25 años previo a evaluación de continuar operando por más tiempo. Una vez obtenida la RCA y según carta Gantt del proyecto que se encuentra en la DIA (capítulo 2, página 31)

Indicador que

2.- Informes de Resultados de monitoreos de autocontrol remitidos a la SMA dando cumplimiento a

acredite su | los límites máximos de concentración de la tabla 2 del DS 90/1998 indicada.

cumplimiento

Forma de | 1.- Evaluar y revisar los informes de resultados de monitoreo para autocontrol del Proyecto control y

seguimiento 2.- Evaluar los estudios limnológicos del rio Toltén.

10”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el

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Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”. Que, para que el Proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA, presentado por el Sr. Nicolás García Strickstrack — Sra. Carolina Pacheco Córdova, en representación de Surlat Industrial SpA

  2. Certificar que el Proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Certificar que el Proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115, 119, 139 y 156 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el Proyecto MODIFICACIÓN PLANTA DE RILES, PLANTA SURLAT INDUSTRIAL SPA no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la

necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

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  1. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el Recurso de Reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese y Archívese,

LUIS MAYOL BAUCHON INTENDENT] ION, PRESIDENTE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

r. Nicolás García Strickstrack — Sra. Carolina Pacheco Córdova, Surlat Industrial SpA Sr. Alcalde Comuna de Pitrufquén

SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía

SEREMI de Energía, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía

SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía

SEREMI MOP, Región de La Araucanía

Gobierno Regional, Región de La Araucanía

Gobernación Marítima de Valdivia

CONADI, Subdirección Nacional Temuco

CONAF, Región de La Araucanía

DGA, Región de La Araucanía

Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía

DOH, Región de La Araucanía

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SAG, Región de La Araucanía

SEC, Región de Lla Araucanía

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente SERNAGEOMIN, Zona Sur

Archivo Expediente del Proyecto

Archivo Of de Partes SEA

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[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 44]