CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
Califica Ambientalmente la DIA del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes
Resolución Exenta N2 190/2018
Temuco, 23 de mayo de 2018
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Adenda de fecha 31/01/2018 y Adenda Complementaria de fecha 09/04/2018, del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes admisible mediante la Res. SEA N* 222 de fecha 31/08/2017.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes.
3”. El Acta N* 14 de 26/09/2017, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
4”. El ICE de la DIA del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes de fecha 7/05/2018.
5”. El Acta Sesión N* 4 de 15 de mayo de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes.
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N?2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1”. Que, presentado por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes a través de su representante el Sr. Nelson Rojas Mena (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Titular Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. R.U.T 81.826.800-9
Domicilio General Calderón N* 121
Comuna Providencia, Santiago.
Región Metropolitana
Fono (2) 2510 00 00
Representante Legal Nelson Rojas Mena
email Nelson.rojasOcajalosandes.cl
R.U.T. 8.046.049-k
Domicilio | General Calderón N* 121
RCA N*190/2018. DIA del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes
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2”. Que, conforme se indica en el Informe Consolidado de la Evaluación de fecha 7/05/2018, el Director Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
2.1. No existe acreditación de cumplimiento de Normativa asociada al D.S. 46/03 toda vez que no existe claridad respecto de la vulnerabilidad del acuífero, además la caracterización del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas, se acompañan los valores de solo cuatro parámetros, siendo necesario para verificar si la planta de tratamiento califica como fuente emisora, de acuerdo al D.S. N”46/03 (Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, 29 parámetros, incluyendo el pH, luego falta la caracterización de 25 parámetros). De acuerdo a lo anterior, los antecedentes entregados no permiten verificar si el efluente de la planta de tratamiento tiene valores de los parámetros que señala el D.S. N*”46/2002, para que la planta de tratamiento califique o no como establecimiento emisor, ya que de calificar como establecimiento emisor se debe determinar previamente a la infiltración la vulnerabilidad del acuífero.
2.2. Existen errores en los valores asociados a la tramitación del Art. 138 del RSEIA, respecto del sistema de tratamiento de aguas servidas y su capacidad de infiltración, por lo que dicho permiso ambiental sectorial no puede ser informado favorable por la Autoridad Sanitaria Según N2 A20- 858/18.
2.3. Respecto del Art. 6 literal d del RSEIA, de los antecedentes presentados existen pronunciamientos de Of. DGA N” 476/18 y Seremi de Salud N* A20-858/18, donde se da cuenta que el sistema de tratamiento “de aguas servidas y el dren de infiltración en fase de operación propuesto no cumple con la normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de ello no es posible acreditar que los valores de concentraciones establecidos en la norma secundaria de calidad ambiental vigente para el Lago Villarrica no sean afectados por la proximidad de los drenes y condición del acuífero. Así mismo, el área de infiltración en operación se materializa a partir de seis drenes de 50 m2 cada uno emplazados a distancias de 50 m del lago Villarrica con capacidad de infiltración de 8,3 m3/hora sin acreditar o demostrar abatimiento de contaminantes como Nitrógeno, Fosforo, Aceites y Grasas, entre otros.
2.4. De los antecedentes presentados en la DIA, Adenda | y Adenda !l el titular no ha subsanado observaciones asociadas a caracterizar de forma adecuada el sistema de tratamiento de aguas servidas, capacidad de abatimiento e infiltración del efluente y su relación con el curso de agua existente que es objeto de protección denominado Lago Villarrica según La Resolución N” 389 de fecha 30 de mayo de 2017 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que “Declara Zona de Interés Turístico Araucanía Lacustre”.
2.5. Concluida la evaluación ambiental, existen pronunciamientos que a la fecha cuyas observaciones no han sido subsanado por el titular del proyecto, a saber, Dirección General de Aguas (Of. DGA 476/18) y Seremi de Salud (ORD. N2 A20-858/18).
Conclusión: Por lo que a juicio de esta institución corresponde aplicar el Art. 19 inciso tercero de la actual Ley 19.300 y el Art. 49 del RSEIA, dado cuenta que estando en el día 65 de evaluación, no existiendo posibilidad de elaborar un nuevo ICSARA, el titular no ha subsanado observaciones asociadas a los puntos anteriormente señalados.
3”. Que, en sesión de N” 4, la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 7/05/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
RCA N*190/2018. DIA del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes
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4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
-
El proyecto “CCAF Centro turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes consiste en la construcción y posterior habilitación de un centro turístico vacacional tanto para personas beneficiarias de Caja de Compensación de Los Andes, como eventualmente personas no beneficiarias. Este centro turístico estará compuesto por un hotel, un grupo de cabañas familiares, una capilla, una pérgola cerrada, un quincho para empresas, un garaje —pañol-lavandería-acopio de basuras, portería, etc.,
jetiv neral . > e
Objetivo genera con sus instalaciones y servicios anexos. Todo esto a desarrollarse dentro de un parque que se construirá en el propio terreno. El objetivo del proyecto es desarrollar un centro turístico vacacional tanto pata personas beneficiarias de Caja de Compensación de Los Andes, como eventualmente personas no beneficiarias, a ubicarse en la comuna de Villarrica, IX región.
Tipología principal, | p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas
así como las | nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la
aplicables a sus | naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas
partes, obras 0 |colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo
acciones permita.
Vida útil De acuerdo con la naturaleza del proyecto su vida útil se considera indefinida, sin
embargo se puede estimar una vida útil mínima de 20 años.
Monto de inversión
US$ 28.275.091.
Gestión, acto o faena
El acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente corresponde a la instalación de faenas en el área de
mínima, que da cuenta del inicio de | £MpPlazamiento. Esta actividad comprende además las labores de construcciones la ejecución del provisorias, instalaciones provisorias y cierros provisorios. proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Proyecto o actividad | Si | No | El proyecto “CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los se desarrolla por Andes” no se realizará por etapas. etapas 1 Proyecto o actividad | Si No | El proyecto “CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los modifica un proyecto Andes” no modificará otro proyecto. o actividad existente 108] Proyecto modifica | Si | No | El proyecto no modifica la Resolución de Calificación Ambiental existente otra RCA en el sector. 10]
Ubicación del proyecto o actividad
División político- administrativa
IX Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, comuna de Villarrica.
Justificación de la
localización
El proyecto “CCAF Centro turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes”, se ubicará en Camino Pedregoso Km 3,0 Villarrica. El terreno donde se emplazará se compone por el lote 2 cuyo ROL SIl corresponde al N2 353 -250.
De acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas otorgado por la 1. Municipalidad de Villarrica, el área en la que se emplaza el terreno es de extensión urbana y la zona se clasifica como ZE-5, zonificación que dentro de los distintos tipos de uso de suelo que permite, considera el de Esparcimiento y Turismo, rubros “Restaurantes”, “Moteles” y “Clubes Sociales”, Comercio Minorista.
Adicionalmente, la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial CONAF, permite establecer que el sector de emplazamiento del proyecto considera dentro de sus usos de suelo los tipos: Praderas y Matorrales y Bosque,
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4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
información que se puede ver respaldada por los Estudios de Flora y Fauna adjuntos en anexo Il de la Declaración, donde también se menciona que el ecosistema actual presenta señales de transformación y degradación.
Superficie
Superficie predial 80.000 m2. Superficie total construida 12.759 m2.
Detalle:
Hotel cantidad 1, superficie 7.945,00 m2.
Cabañas cantidad 15 superficie 86,76 m2 total 1.301 m2. Pérgola cantidad 1, superficie 94,31m2.
Quincho empresas cantidad 1superficie 196,05 m2. Capilla cantidad 1, superficie 182,83 m2.
Alojamiento personal cantidad 1, superficie 129,77 m2. Pañol, lavandería, sala basura cantidad 1, superficie 287,58 m2. Servicio Jardinería cantidad 1, superficie 13,50 m2.
Linen cantidad 4, superficie 11,74 m2 total 46,96 m2. Piscina temperada cantidad 1, superficie 375 m2. Portería cantidad 2, superficie 33,71 m2, total 67,42 m2. Multicancha cantidad 2, superficie 540 m2 total 1.080 m2
Cancha de tenis cantidad 4, superficie 260,00 m2, total 1.040 m2.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
18 H 739432.00 m E - 5650054.00 m S
Caminos o vías de acceso
El acceso y egreso del proyecto para las fases de construcción y operación se efectuará por la ruta S-69.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Partes y obras del proyecto
Nombre
Descripción Carácter Fase
Instalación de
Faena
Área de bodega, comedor y oficinas. Zona de almacenamiento RESPEL, residuos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y zona de acopio de. material de excavación.
Temporal Construcción
La ubicación de la instalación de faenas se representa con las siguientes coordinadas.
de
y de
Sistema disposición tratamiento aguas servidas.
Temporal Construcción
Para dar una solución a la recolección y tratamiento de las aguas servidas generadas durante la fase de construcción del proyecto, se ha optado por implementar un sistema de baños químicos con descarga a fosas sépticas para finalmente
Obra gruesa
Permanente e Operación
Considera las siguientes actividades: Movimientos de tierra, fundaciones, radieres, hormigón armado, estructuras de madera, estructuras techumbre, estructuras de acero galvanizado, aislación térmica y acústica, hojalatería y bajadas de agua, cubierta, balcones, escaleras, estanques de agua, tabiques volcometal, shaft verticales, tabiques especiales e impermeabilizaciones.
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Terminaciones
Estucos, afinados gradas de escala, revestimientos tabiques y muros, terminaciones en muros y otros elementos de hormigón, revestimientos de pisos, cielos, guardapolvos, pilastras, cornisas, barandas, pasamientos y cubrejuntas, puertas y ventanas, quincallería, vidrios, cristales, y espejos, pinturas, barnices y papeles, artefactos sanitarios, filtros y bombas piscina temperada y piscinas exteriores, carpintería metálica y muebles.
Permanente
Operación
Instalaciones
Electricidad y corrientes débiles, alcantarillado, aguas lluvias y aguas servidas, agua potable fría y caliente, calefacción, extracción de aire, ventilaciones y aire acondicionado (sistema radiactivo), ascensores y montacargas, iluminación, paisajismo y obras exteriores, acopio de basuras, misceláneos.
Permanente
Operación
Obras exteriores
Estacionamientos, cierro exterior, caminos internos, senderos, jardines, y riego, señalización exterior, iluminación exterior y canchas deportivas.
Permanente
Operación
Aseo y entrega final de la obra
Aseo final previa ocupación del centro vacacional.
Permanente
Operación
Hotel
El hotel se construirá en una superficie de 7.945,00 my considera 5 pisos más un nivel subterráneo y un nivel superior de entretecho. En el primer piso de la edificación se podrán encontrar diversos servicios, tales como gimnasio, enfermería, zona de spa, salas de directorio, guardería, sala de juegos, sala de estar, su respectiva recepción, salón de reuniones, restaurant, bar, comedor, además de una piscina interior temperada y piscina exterior para adultos y sector habilitado para niños.
Adicionalmente, entre los pisos 22, 32, 42 y 52 se distribuirán un total de 80 habitaciones para los usuarios del centro vacacional.
Se adjuntan en anexo lll de la DIA los respectivos planos de la edificación incluyendo planos de planta, cubierta, entretecho y subterráneo, elevación y cortes.
Permanente
Operación
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Cabaña
El centro vacacional contará con un total de 15 cabañas de 2 dormitorios y 2 servicios higiénicos, las cuales se emplazarán en un área de 1.301,40 m?.
Las cabañas contarán con su respectivo acceso, sala de estar, comedor, cocina, terraza, patio de servicio y chiflonera. Adicionalmente, cada cabaña contará con dos estacionamientos para vehículos.
Se adjuntan en anexo lll de la DIA planos de planta, corte y elevaciones, plano de detalles y plano de escantillón y detalles generales.
Permanente
Operación
Quincho
Se considera un quincho de 196,05 mí. Contará con su acceso, chiflonera, cocina caliente, cocina fría, zona de preparación y lavado, zona de lavado vajilla, bodega, servicios higiénicos hombre, servicios higiénicos mujer, bodega y sala multiuso.
Se adjunta en anexo lll de la DIA planos respectivos.
Permanente
Operación
Capilla
La capilla contempla un área de 182,83 my poseerá una capacidad de 297 personas en la nave central.
Se adjuntan en anexo lll de la DIA planos de planta, elevación, corte, detalles y plano de escantillón y detalles generales.
Permanente
Operación
Pérgola
La pérgola del centro vacacional será de 94,31 m?, con una capacidad para 76 personas, además contará con sus respectivos servicios higiénicos.
Se adjuntan en anexo lll de la DIA planos de planta, elevación, corte, detalles y plano de escantillón y detalles generales.
Permanente
Operación
Piscina temperada
Se contempla la implementación de una piscina interior temperada de 102,50 m? y un volumen de 109,12 m3. La piscina considera un sector de jacuzzi y un sector con reposeras sumergidas. Se adjuntan en anexo m1 de la DIA planos correspondientes al proyecto.
Permanente
Operación
Piscina exterior
En el exterior del hotel se implementará una piscina para adultos y una para niños. La primera considera un área de 102,20 m? y un volumen de 115,5 m', mientras que la piscina de niños abarca un área de 12,546 my un volumen de 6,28 m'. Se adjunta en anexo lll de la DIA los planos respectivos.
Permanente
Operación
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Cancha de futbolito, multicancha
Se construirá una cancha de futbolito de dimensiones 24x45 m incluida una sobrecancha con sus respectivas rejas, accesos, iluminación, postes y arcos de acuerdo con la planimetría adjunta en anexo II! de la DIA, zona deportiva.
Adicionalmente se construirá una multicancha de asfalto de dimensiones 19x33m, que tendrá marcación para básquetbol, tenis, voleibol. Se incluye sobrecancha con sus respectivas rejas, accesos, iluminación, postes y redes según planos adjuntos en anexo lll de la DIA, zona deportiva.
De manera adicional a las instalaciones que prestará como servicio el proyecto, se contempla la construcción de respectivos alojamientos para el personal del centro vacacional, pañol y estacionamientos.
Permanente
Operación
Alojamiento personal
El alojamiento del personal del proyecto corresponde a una edificación de 129,77 mí, el cual contará con 4 dormitorios, 4 servicios higiénicos, cocina, terraza, sala de estar y comedor. Se adjuntan en anexo lll de la DIA sus planos respectivos.
Permanente
Operación
Pañol
El pañol será de 287,58 m' y dentro de la instalación contempla una lavandería más sus respectivas zonas de planchado, secado, plegado, acabado, taller de mantenimiento, bodegas y una central habilitada especificamente para la acumulación de residuos sólidos, además de 2 servicios higiénicos.
En anexo lll de la DIA se adjuntan los planos de planta, corte, elevaciones, detalles y escantillón y detalles generales del Pañol, adicionalmente, en mismo anexo Ill se adjuntan planos de zona correspondiente a la lavandería.
Permanente
Operación
Estacionamientos
El proyecto contará con un total de 139 estacionamientos, de los cuales 5 están demarcados como uso exclusivo para discapacitados, y 4 están destinados como estacionamiento de buses.
Se adjunta en anexo lll de la DIA, Plano Masterplan donde se indican los estacionamientos con los que cuenta el proyecto.
Permanente
Operación
Sistema de disposición y tratamiento de aguas servidas
Implementación de sistema lombrifiltro.
Permanente
Operación
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4.3. Acciones del proyecto
Tabla 4.3 Acciones del proyecto
Nombre
Fase
Construcciones provisorias
Construcción.
Instalaciones provisorias
Construcción.
Cierros provisorios
Construcción.
Replanteo niveles y trazados
Construcción.
Movimientos de tierra
Construcción.
Retiro de residuos
Construcción.
Mantenimiento de sistema de tratamiento de aguas servidas Construcción. Actividades de jardinería y linen Operación. Retiro de residuos Operación. Mantención de ascensores Operación. Mantención de grupo electrógeno. Operación. Mantención planta de tratamiento de aguas servidas Operación.
4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad
Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Marzo del año 2018, esto condicionado a la obtención de la
respectiva
Resolución de Calificación Ambiental de carácter Favorable.
Parte, obra oO acción que | Instalación de faenas. establece el inicio
Fecha estimada de término Marzo del año 2020.
Parte, obra o acción que | Obras exteriores, aseo general y entrega de la obra.
establece el término
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Abril del año 2020, esto considerando que se deberán cumplir las
condiciones mínimas que permitan la ocupación segura de las instalaciones y el correcto desempeño del personal.
Parte, obra oO acción que | ASeo y entrega final de la obra para dar inicio a la fase de operación.
establece el inicio
Fecha estimada de término El proyecto no considera fecha de término de la fase de
Parte, obra O acción que | yida útil de carácter indefinido. establece el término
operación ya que corresponde a un centro vacacional, siendo su
4.4.3 Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio No aplica.
Parte, obra oO acción que establece el inicio
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA 4.5. Mano de obra Tabla 4.5 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 150 Operación 30 Cierre No aplica Total 180
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de
efluentes, emisiones y residuos
Impacto ambiental
N/A
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
Dentro del área de influencia se ubica el sector Playa Blanca y Condominio Puerta del Sol, donde se encuentran construidas alrededor de 80 casas, de las cuales, de acuerdo con información proporcionada por el Estudio de Medio Humano, alrededor de 12 casas son habitadas permanentemente. Cabe mencionar que estas propiedades son utilizadas en su mayoría como casas de veraneo.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores
de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Fase de construcción.
La mayor cantidad de emisión de contaminantes se generará durante la fase de construcción del proyecto, con especial énfasis en el año 1 de construcción. Esto es atribuible a la operación de maquinaria fuera de ruta y a la operación de grupo electrógeno, las cuales tendrán una especial incidencia en la generación de NOx y material particulado MP 10. Adicionalmente, las actividades de tránsito vehicular dentro y fuera del predio, también contribuirán, aunque en menor medida, a la emisión de material particulado MP 10.
Es importante señalar, que la operación del grupo electrógeno no superará los 6 meses, ya que será utilizado únicamente durante el tiempo en que demore el proyecto en conectarse a la red de suministro eléctrico. Por otra parte, se prevé que la maquinaria, dependiendo del tipo de ésta, operará por un período entre 1 y 8 meses, por lo que estas actividades, que se consideran dentro de las más contaminantes, dejarán de desarrollarse en un período máximo de 8 meses, dando lugar únicamente a la emisión de contaminantes por el tránsito de vehículos, situación representada en el resumen correspondiente al año 2 de construcción. Se adjunta estimado de emisiones en anexo !l de la presente DIA, con rectificación por uso de calderas durante la fase de operación en anexo N? 6 de la ADENDA.
Con la finalidad de controlar la emisión de contaminantes se tomarán las siguientes medidas aplicables durante toda la fase de construcción.
-
Mantención adecuada de la maquinaria para efectos de minimizar las emisiones de gases atmosféricos producto del funcionamiento de ésta.
-
Exigencia de mantención y revisión técnica al día, a los camiones que se
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utilicen en el proyecto.
-
Para los vehículos asociados al proyecto se evitará que su tránsito se realice en horas de alto flujo vehicular, es decir, de 7:00 a 9:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs.
-
Para controlar las emisiones de material particulado en etapa de construcción, el personal de trabajo deberá aplicar las medidas de control de polución, las cuales además de considerar la Hhumectación permanente de patios de circulación, contempla medidas específicas independientes del nivel de calidad del aire.
-
Prohibición de quema de cualquier tipo de material.
-
Prohibición de encender fuego.
-
Humectación del terreno en períodos que se realicen las faenas de excavación, escarpe y otras actividades que generen la emisión de material particulado.
-
Humectación de material de escombro, escarpe, acopio de residuos generados por la construcción.
-Humectación de vías y caminos al interior del proyecto que no se encuentren pavimentados.
-En virtud de D.S N2 75 de 1987 del Ministerio de Transporte, en las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombro, yeso, cemento, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales.
-
Toda área que genere polvo, como zonas de corte o pulido, debe ser aislada con barreras temporales que contengan las emisiones generadas. Algunos ejemplos de barreras son cierros con techo y paredes provisorias compuestas de lona, mallas tipo Raschel, plástico, etc.
-
Se deberá ventilar con aire exterior durante la instalación de materiales que emitan contaminantes.
-
Instituir actividades de limpieza destinadas al control de contaminantes. Los materiales porosos con alta absorción que estén almacenados o instalados en la obra deben ser protegidos con plástico de la exposición a fuentes contaminantes y agua. Algunos ejemplos de materiales porosos de alta absorción son; lana mineral, maderas MDF, paneles de yeso- cartón, telas, alfombras, etc.
-
Programar las secuencias de las actividades contaminantes durante la construcción para deducir al mínimo la contaminación de áreas terminadas en proyecto. Algunos ejemplos de programación es aplicar productos de terminación como pinturas, barnices, selladores, pegamentos, etc., dentro de un período previo a la instalación de materiales de alta absorción.
Fase de operación.
Las actividades tendientes a generar contaminación durante la fase de operación del proyecto consideran la operación de un grupo electrógeno de respaldo de 600 kVA, utilización de calderas y el tránsito de vehículos propios del centro vacacional tales como un bus de acercamiento, camiones proveedores y la operación de un mini tractor. De acuerdo a estas actividades, las emisiones principales corresponderán a material particulado y emisiones gaseosas producto de los vehículos en tránsito.
Para la revisión en detalle de las emisiones de contaminantes, se adjunta en anexo Il Informe de estimado de emisiones atmosféricas. De los resultados presentados, se desprende que las emisiones generadas por el proyecto durante las fases de construcción y operación no generarán un impacto significativo en el medio ambiente, ya que si bien la mayor contaminación se generará durante la fase de construcción, por la operación de maquinaria fuera de ruta y de grupos electrógenos, estas actividades no superarán los 8 meses en el primer año de construcción, dejando únicamente las emisiones de material particulado y gases de combustión por tránsito vehicular.
b) La superación de los
valores de ruido establecidos en la normativa ambiental
vigente. A falta de tales normas, se utilizarán
Con la finalidad de determinar el ruido generado por la construcción y operación del proyecto, se ha desarrollado un Estudio de impacto acústico en el cual se analizan las actividades desarrolladas en cada fase y su incidencia en la componente ruido del sector, lo que al mismo tiempo permitirá determinar el cumplimiento del D.S. 38 /11 “Norma de Emisión
10
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como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”, normativa competente en esta materia. Cabe mencionar que dicho estudio de Ruido fue actualizado en la ADENDA del proyecto, adjuntándose en el anexo N? 10 de dicho documento.
Las emisiones de ruido generadas durante la fase de construcción se agruparon 3 fases de trabajo: excavaciones, obra gruesa y terminaciones, para lo cual se definieron 7 frentes de trabajo y 11 receptores. De acuerdo a los resultados de la modelación, durante esta fase se implementarán medidas de control de ruido a fin de proteger la salud de las personas y dar cumplimiento a la normativa vigente en esta materia.
Respecto a la fase de operación, la modelación se efectuó en horario diurno y nocturno, ya que por la naturaleza del proyecto (la cual considera servicios de turismo y hotelería), el centro vacacional operará las 24 horas del día. Para la modelación en esta fase se contemplan dos frentes de trabajo correspondientes al grupo electrógeno y la sala de bombas, además se incorporó un receptor adicional consistente en el hotel del centro vacacional, modelando para un total de 12 receptores. De acuerdo con los resultados de la modelación, durante el horario diurno se verá superado el máximo permisible únicamente para el receptor correspondiente al hotel, mientras que para la fase nocturna, se verán superados los niveles de emisión para todos los receptores. De esta manera, se implementará una serie de medidas de control, las cuales consideran las características constructivas de la sala del grupo electrógeno.
Finalmente, de acuerdo con las medidas de control propuestas para la fase de construcción y operación, se puede asegurar que la construcción y operación del centro de tratamiento no superará los valores de ruido establecidos en el D.S. N* 38/2011 MMA. Se adjunta en anexo ll Estudio de impacto acústico.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
El proyecto en evaluación no presenta riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. A continuación se presenta la justificación para cada uno de los recursos.
Emisiones tendientes a afectar los recursos suelo y agua.
La emisión de efluentes variará dependiendo de la fase del proyecto que se esté desarrollando, esto debido a que las actividades a desarrollar en cada una de ellas son de distinta naturaleza.
Fase de construcción.
Durante la fase de construcción se prevé la generación de aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios de los trabajadores, por lo que se ha optado por implementar un sistema de baños químicos con descarga a fosas sépticas para finalmente infiltrar las aguas tratadas a través de drenes.
Adicionalmente, se considera la generación de agua residual por concepto de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer, las cuales se manejarán de la siguiente manera:
-
Residuos de lavado de ruedas: estos residuos serán conducidos hasta una cámara contenedora, desde la cual serán retiradas por un servicio de limpiafosa.
-
Residuos de lavado de canoas de camiones mixer: serán conducidos
hasta una piscina contenedora, debidamente impermeabilizada, en donde por medio de
la evaporación, se separará la fracción líquida de la sólida. Posteriormente,
estos residuos
| cuando se forme el residuo sólido, será retirado y dispuesto con los
residuos sólidos propios de la construcción, siendo manejado de la misma manera.
Fase de operación.
La fase de operación al igual que la fase de construcción, considera la
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generación de aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios del hotel, cabañas y demás instalaciones del centro turístico. La descarga de estas emisiones será conducida mediante un sistema de alcantarillado interno hasta una planta de tratamiento consistente en un lombrifiltro, de la cual posteriormente el efluente tratado infiltrado por medio de un sistema de drenes.
Respecto a las emisiones líquidas provenientes de los sectores de comida del hotel del centro vacacional, se contempla la instalación de una cámara desgrasadora previa descarga.
Se adjunta en anexo Il de la DIA las especificaciones técnicas del sistema de alcantarillado implementado en el centro vacacional, adicional a su planimetría la cual se adjunta en anexo l!!.
Adicionalmente, se aclara que el titular del proyecto no realizará excavaciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas en todas las fases del proyecto, a fin de evitar la generación de impactos negativos en la calidad y nivel de los recursos hídricos. El proyecto cuenta con certificado de factibilidad de agua potable tanto para fase de construcción como operación. Se adjunta certificado en anexo !! de la DIA. Emisiones tendientes a afectar el recurso aire.
Como se ha descrito anteriormente la letra a) del presente artículo,
| las emisiones generadas por el proyecto en sus fase de construcción y
operación corresponden a material particulado y gases de combustión. En la fase de construcción estas emisiones se deberán principalmente por la operación de maquinaria pesada, tránsito de vehículos, excavación, escarpe del terreno entre otras actividades propias de la naturaleza de esta fase.
Respecto a la fase de operación las emisiones corresponderán principalmente a gases producto del funcionamiento de un grupo generador.
Por otra parte, acerca de las emisiones de ruido, tal como se presenta en la letra b) de éste artículo, éstas no superarán en ninguna de las fases lo establecido en el D.S. 38/11, permitiendo asegurar la calidad de este recuso y la salud de las personas.
Finalmente, y por lo anterior expuesto se manifiesta que durante la construcción y operación del proyecto se dará cumplimiento a los cuerpos legales establecidos en la normativa ambiental vigente, tomando medidas que eviten efectos adversos por la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos en el suelo, agua y aire.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Durante la construcción y operación del proyecto, se dará cumplimiento a los cuerpos legales establecidos en la normativa ambiental vigente a fin de evitar la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Fase de construcción.
Durante la fase de construcción, los residuos generados serán manejados de acuerdo a las exigencias de la normativa aplicable a esta materia. La obra contará con un sitio exclusivo para el almacenamiento transitorio de los residuos generados, donde se diferenciarán residuos domiciliarios, industriales de peligrosos. Se dispondrán contenedores sólidos, cerrados y resistentes a los residuos que en ellos se almacenen, el sector de almacenamiento transitorio considerará una base sólida, resistente, se encontrará techado y contará con un cierre perimetral de manera de impedir el ingreso de personal ajeno a la actividad y animales.
Para el caso específico de los residuos sólidos peligrosos, la base del sector de almacenamiento será lavable, no resbaladiza, impermeable, contará con un cierre perimetral, techo que proteja de inclemencias climáticas, y en su interior se dispondrán contenedores que respeten las incompatibilidades de los residuos que se almacenen de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 148. Finalmente se menciona que durante esta fase, la empresa constructora deberá coordinar el reciclaje y recuperación de al menos el 50 -70% de los desechos de demolición y construcción no peligrosos, además, se deberá
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implementar un plan de manejo de los desechos de construcción.
Fase de operación.
Los residuos generados durante esta fase serán almacenados en la respectiva sala de basura del centro vacacional, de acuerdo al detalle presentado en el proyecto de basuras rectificado, adjunto en anexo N* 14 de la ADENDA.
Adicionalmente, de acuerdo con lo expresado por la autoridad competente, se contará con una bodega exclusiva para aquellos residuos sólidos reciclables generados en esta fase, los cuales se consideran peligrosos. La solicitud del respectivo PAS 142 se adjunta en el anexo N? 15 de la ADENDA.
De acuerdo con lo recién expuesto, no se prevé la generación de efectos, características o circunstancias que puedan dar origen a la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Tabla O Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Impacto ambiental
N/A
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del
SEIA:
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
En el área de emplazamiento no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o significativos.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad
para sustentar biodiversidad por | degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de
contaminantes.
El proyecto “CCAF Centro turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes”, de acuerdo con la información proporcionada por el Certificado de Informaciones Previas otorgado por la l. Municipalidad de Villarrica, se emplaza en un área de extensión urbana clasificada como ZE-S, permitiendo entre otros usos, el de esparcimiento, turismo, rubros “restaurantes”, “Moteles” y “Clubes Sociales”, comercio minorista.
Debido a que la operación del proyecto considera un uso turístico, se incluye la habilitación de áreas verdes y especies compatibles con la zona de desarrollo, impidiendo la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad, evitando, por lo tanto, su detrimento.
Respecto a la presencia de contaminantes, de acuerdo al manejo de los residuos en ambas fases del proyecto, información presentada en capítulo 1 de la DIA, puntos 1.5.9 para construcción y 1.6.10 para operación, no se prevé ninguna forma de contaminación que pudiese afectar al
suelo.
Se adjunta en anexo ll de la DIA, la Mecánica de suelo elaborada por Glaciar Ingeniería Ltda. Cabe mencionar que en este estudio además de la superficie definida para el emplazamiento del proyecto, se incorporó como área de estudio la zona comprendida por la ribera del Lago Villarrica.
De acuerdo con lo recién expuesto, la construcción y operación del proyecto no generará efectos adversos tales como pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Para ello, se dará cumplimiento a los cuerpos legales establecidos en la normativa ambiental vigente.
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b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Con la finalidad de resguardar las especies propias que puedan habitar en esta zona, se desarrolló un estudio de flora y estudio de fauna, ambos adjuntos en anexo ll de la DIA. Estos estudios identificaron y analizaron la superficie del terreno en una campaña estival, con el objetivo de caracterizar la fauna y especies florísticas y vegetacionales presentes en el sector, estableciendo una línea base e identificando posibles especies en estado de conservación.
Por otra parte, es necesario mencionar que durante el proceso de evaluación, la autoridad competente estableció la necesidad de efectuar un estudio de Quirópteros y estudio de Aves rapaces, los cuales se encuentran en el anexo N2 4 de la ADENDA. Respecto a los resultados obtenidos en los estudios, en relación a la flora y vegetación del sector se menciona que el ecosistema donde se emplazará el proyecto presenta señales de transformación y degradación, existiendo sólo una especie de flora vascular en categoría de conservación, sin embargo esta especie presenta una amplia distribución y gran abundancia a nivel nacional, por lo que no se ve afectado por la ubicación del proyecto. Por otra parte, para el caso de la Fauna, se desprende que el sector posee tres tipos de hábitat diferentes, estos corresponden a: Bosque mixto, Praderas y Matorrales y finalmente Lacustre asociado a la ribera del Lago Villarrica. Del total de las especies identificadas, 4 poseen estados de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies y la Ley de Caza.
De acuerdo con el estudio de quirópteros, las tres especies identificadas en el área de estudio están distribuidas en dosfamilias: Verpertilionidae (Myotis Chiloensis y Lasiurus cinereus) y Molossidae (Tadarida brasiliensis). Ninguna de las especies se encuentran catalogadas dentro de un estado que involucre problemas de conservación.
Las especies encontradas pertenecen al gremio de los insectívoros y son catalogados como controladores biológicos de insectos, como zancudos o mosquitos.
De acuerdo con Rodríguez - San Pedro y Simonetti (20154), en Chile central la fragmentación aumentó la actividad de las especies L. cinereus, M. chiloensis y T. brasiliensis. Esto se debe a que T. brasiliensis y L. cinereus pertenecen a un tipo de vuelo rápido y poco maniobrable, que es óptimo para espacios abiertos (Canals, lriarte-Díaz, Olivares y Novoa, 2001). Como M. chiloensis puede alimentarse dentro del bosque, cerca de la vegetación o en el borde de lagunas naturales o creadas artificialmente, no se vería afectada por la fragmentación (Galaz y Yáñez, 2006; Rodríguez - San Pedro y Simonetti, 2015A). Con la finalidad de evitar la afectación de murciélagos, durante la intervención de árboles se debe revisar cada rama, grieta o hueco presentes en ellos, debido que los pueden utilizar como refugio (Ancient Tree Forum, 1999).
Respecto de las aves rapaces nocturnas, según bibliografía para la Región de La Araucanía se registran cuatro especies: Chuncho (Glacidiumm nanum), lechuza (Tyto
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alba), Concón (Strix rufipes) Tucúquere (Bubo magellanicus). De estas especies, el Concón se encuentra catalogado como casi amenazado (NT).
En la campaña realizada con fecha 25 de noviembre de 2017 entre las 21:00 y 01:00 horas, no se registró presencia de aves rapaces nocturnas. Cabe mencionar que esta, se realizó en la época de mayor actividad reproductiva (agosto hasta abril) y con condiciones climáticas favorables.
Los resultados de ausencia de registro de aves rapaces nocturnas se contrastaron con dos censos realizados a una distancia aproximada de 1 km del sector, donde tampoco se registró la presencia de este grupo de aves. Sin embargo, existe un censo en las cercanías del Parque Nacional Villarrica, sector Molco, ubicado aproximadamente 18 km del proyecto, en el que se registró la presencia de Concón y Lechuza.
Por último, la distancia entre el proyecto y el Sistema Nacional de áreas silvestres protegidas es de 25 km en línea recta, por lo tanto, esta área de conservación y su fauna asociada no se verá afectada por las actividades desarrolladas por el proyecto.
Con la finalidad de identificar las medidas a tomar, se recurrió a la “Guía Técnica para implementar medidas de rescate/relocalización, y perturbación controlada” del SAG, la cual presenta una serie de claves de decisión para la adopción de medidas en cuanto a anfibios, reptiles y micromamíferos. De acuerdo con el análisis de la información obtenida de la campaña y de la aplicación de la mencionada guía, se tomarán una serie de medidas genéricas las cuales se presentan a continuación:
- Se prohibirá al personal la caza, recolección de
especies animales, y uso de fuego.
-
Se educará a los trabajadores del proyecto mediante charlas que permitirán generar conciencia y formalizar un compromiso de prohibir la caza al interior del área de influencia y minimizar la perturbación de especies.
-
Se controlará el ingreso de animales tales como perros y gatos, ya que pueden depredar especies nativas.
-
Se capacitará al personal de faenas a fin de evitar la destrucción de hábitats y proteger la fauna presente en área de influencia.
-
La totalidad de los vehículos y maquinaria que se emplee en el proyecto cumplirá con la normativa ambiental en cuanto a emisión de contaminantes y ruido.
-
Se considerará la incorporación de medidas de amortiguación de ruido en época reproductiva de la fauna.
Se adjunta en anexo Il de la DIA estudios de flora y
fauna, y en anexo N2 4 de la ADENDA, estudios de
quirópteros y aves rapaces para su análisis en detalle.
Conforme lo anteriormente expuesto, la ejecución del proyecto no supone un impacto en la diversidad biológica ni en su capacidad de regeneración.
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c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
De acuerdo con las emisiones atmosféricas, líquidas y residuos sólidos generados por el proyecto, su manejo y la condición de la línea base del área de influencia, no se prevé la afectación de los recursos suelo, agua y aire. Adicionalmente, por la naturaleza del proyecto y las características de sus emisiones, éstas serán manejadas de acuerdo a la normativa ambiental aplicable.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
De los antecedentes presentados existen pronunciamientos de Of. DGA N” 476/18 y Seremi de Salud N” A20-858/18, donde se da cuenta que el sistema de tratamiento “de aguas servidas y el dren de infiltración en fase de operación propuesto no cumple con la normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de ello no es posible acreditar que los valores de concentraciones establecidos en la norma secundaria de calidad ambiental vigente para el Lago Villarrica no sean afectados por la proximidad de los drenes y condición del acuífero.
De los antecedentes presentados el titular no ha acreditado cumplimiento de D.S. N” 46/03, condición de vulnerabilidad de acuífero ni eficiencia del sistema de tratamiento de aguas servidas sobre todo en fase operación.
Así mismo, el área de infiltración en operación se materializa a partir de seis drenes de 50 m2 cada uno emplazados a distancias de 50 m del lago Villarrica, sin acreditar o demostrar abatimiento de contaminantes como Nitrógeno, Fosforo, Aceites y grasas, entre otros.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto oO actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Tal como se indica anteriormente en la descripción del artículo 5, letra b), los niveles de ruido para la fase de construcción deberán ser controlados mediante la implementación de medidas de control de ruido descritas en detalle en el Estudio de impacto acústico rectificado adjunto en anexo 10 de la presenta ADENDA.
Respecto de la fase de operación, no se considera necesaria la implementación de medidas de control ya que el proyecto no superará los límites de emisión establecidos en la normativa vigente.
Finalmente, de acuerdo con las medidas de mitigación propuestas para la fase de construcción y a los resultados de modelación de la fase de operación, se puede asegurar que la construcción y operación del centro de tratamiento no superará los valores de ruido establecidos en el D.S. N2 38/2011 MMA.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Considerando la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación no se prevé la utilización de productos químicos o cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Sin embargo, durante la etapa de construcción, por el tipo de proyecto evidentemente se utilizarán sustancias con características peligrosas (pintura, solventes, tubos fluorescentes, etc.) y por tanto habrá generación de residuos peligrosos (RESPEL). Estas sustancias y residuos serán manipulados, almacenados y dispuestos finalmente de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente a fin de evitar posibles impactos negativos en los recursos naturales renovables.
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Conforme las medidas establecidas, el proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovables por la utilización, manejo o generación de
cualquier tipo de sustancia o residuo peligroso.
8) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el | transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
8.1. Cuerpos de aguas subterráneas que
contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se
generen fluctuaciones de niveles.
g-3. Vegas y/o bofedales que pudieren
ser afectadas por el ascenso o descenso
de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales,
estuarios y turberas que pudieren ser
afectadas por el ascenso o descenso de
los niveles de aguas subterráneas oO
superficiales.
g-5. La superficie o volumen de un
glaciar susceptible de modificarse.
g.1. El sector de emplazamiento no cuenta con la presencia de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.
Como se mencionó anteriormente, la Mecánica de suelos se efectuó considerando la zona de la ribera del lago Villarrica, por lo tanto, de un total de 21 calicatas excavadas, las cuales consideraron profundidades desde 0,8 metros hasta 5 metros, sólo se encontró registros de napa freática en dos de ellas ubicadas en el sector correspondiente a la ribera del Lago Villarrica (calicatas N2 16 y 18), área que no se contempla dentro del emplazamiento directo del proyecto. La presencia de la napa se detectó a una profundidad de 2,3 metros para la calicata N* 16 y 2,2 metros para la calicata N2 18.
Se adjunta en anexo !l de la DIA, la Mecánica de Suelos.
g.2. El proyecto no considera en ningún caso la intervención o explotación de la ribera del Lago Villarrica, por lo que este cuerpo de agua no se verá afectado.
g.3. En el sector de emplazamiento no se encuentra la presencia de vegas o bofedales por tanto el presente punto no aplica.
g-4. El área de emplazamiento del proyecto no corresponde a una zona de humedales, estuarios o tuberas por lo tanto estas áreas no se verán afectadas.
g.5. No aplica al proyecto.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
“CCAF Centro turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes” tiene como fin servir de centro recreacional para familias o turistas y NO contempla la incorporación de especies exóticas al territorio nacional y tampoco a áreas, zonas o ecosistemas determinados.
5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa
de los sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos
Tabla 5-3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los
sistemas de vid
la y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
N/A
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
Dentro del área de influencia se ubica el sector Playa Blanca y Condominio Puerta del Sol, donde se encuentran construidas alrededor de 80 casas, de las cuales, de acuerdo con información proporcionada por el Estudio de Medio Humano, alrededor de 12 casas son habitadas permanentemente. Cabe mencionar que estas propiedades son utilizadas en su mayoría como casas de veraneo.
Reasentamiento de comunidades
humanas
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el
artículo 7 del Reglamento del SEIA:
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a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo oO para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
De acuerdo a lo descrito en el Estudio de medio humano, la relación de las personas con los recursos naturales del sector se limita a la recolección esporádica de frutos rojos y el riego con agua de canales de la zona. Por otra parte, en el área de influencia la ocupación más extendida corresponde al cuidado de predios y parcelas, trabajo campesino en producción de alimentos y crianza de animales en los fundos. No existe evidencia de que las familias utilicen el sector para la crianza de animales domésticos, por lo que el trabajo de campo no es una ocupación extendida en el área, no significando el sustento de los hogares.
Tampoco se evidencia la utilización de los recursos naturales con fines medicinales, espirituales o culturales. El espacio público que se encuentra al interior del área de influencia corresponde a Playa Blanca, sector utilizado como balneario y para pasear, sin embargo éste no será intervenido de ninguna manera por el proyecto.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto presentado a evaluación no contempla la intervención de sistemas de vida y costumbre de los habitantes, dado que no se provocará la intervención, uso o restricción de los recursos naturales que se utilicen como sustento económico o para cualquier otro tradicional. Se adjunta Estudio de medio humano en anexo Il de la DIA.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El terreno donde se emplazará el proyecto limita con dos rutas: la ruta 199 y la ruta S-69, cuyos flujos vehiculares difieren en frecuencia y tipo de vehículo que transita por ellas. Ambas rutas poseen un carril por sentido, carecen de aceras para peatones y bermas para paradas de buses, además ambas conectan con el centro de la ciudad de Villarrica a través de dos puentes: puente Rodrigo Bastidas y puente Leufulafquen.
Mientras la ruta 199 es altamente transitada por vehículos de carga y camiones de gran tamaño, la ruta S-69 es transitada por vehículos particulares en un flujo muy bajo (2 a 3 vehículos cada 10 minutos).
Cabe mencionar que la vía de acceso al proyecto será únicamente por la ruta S-69, por lo que no se prevé la obstrucción o restricción a la libre circulación, como tampoco se verá afectada la conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, adicionalmente, el centro vacacional contará con buses de acercamiento para las personas que haga uso del recinto.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica.
Ninguna de las actividades desarrolladas durante cualquier fase del proyecto tendrá incidencia negativa en la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicio o infraestructura básica del sector.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Considerando las manifestaciones tradicionales, culturales o de intereses comunitarios del sector estudiado y presentado en el Estudio de Medio Humano adjunto en anexo !Il de la presente Declaración, se llega a la conclusión de que la implementación del proyecto no generará ningún tipo de impacto negativo, ya que no se relaciona de ninguna manera con estas actividades, permitiendo la continuidad de sus
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expresiones.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
N/A
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a sitios prioritarios para la conservación, humedales afectados, así como el valor ambiental del territorio e
poblaciones, recursos y áreas protegidas, protegidos y glaciares, susceptibles de ser hn que se pretende emplazar.
Tabla O Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, el valor ambiental del territorio en que se pre:
recursos y áreas protegidas, sitios susceptibles de ser afectados, así como tende emplazar
Impacto ambiental
N/A
Existencia de poblaciones protegidas
En el área de influencia no existen poblaciones protegidas.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
En el área de influencia no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.
Los siguientes antecedentes poblaciones, recursos y áreas
glaciares, susceptibles de ser afectados, a
emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y
sí como el valor ambiental del territorio en que se pretende
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto O actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
De acuerdo a la naturaleza del proyecto y a lo presentado en el Estudio de Medio Humano adjunto en anexo ll de la DIA, el proyecto no se localiza cercano a poblaciones recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, todos ellos susceptibles a ser afectados.
Si bien en la comuna de Villarrica se encuentra el Parque Nacional Villarrica, designado como Área Protegida dada su diversidad de flora y fauna, perteneciendo además a las Reservas de Biósfera Las Araucarias y Bosques Templados Lluviosos de los Andes Australes, el proyecto se ubica a una distancia mínima de 30 kilómetros, tal como se puede apreciar en el presente capítulo, punto 2.1.1 “Determinación y justificación del área de influencia del proyecto”, “Patrimonio cultural”.
Por otra parte, se menciona que el lugar de emplazamiento del proyecto considera un uso de suelo definido por el Sistema de Información Territorial SIT CONAF del tipo “Praderas y Matorrales” y “Bosque” presentando la escasa presencia de agricultura en el sector, esto sumado a que de acuerdo a información proporcionada por la Dirección de Obras Municipales de la 1. Municipalidad de Villarrica, el sector corresponde a una Zona ZE-5, la cual permite actividades de equipamiento y turismo, rubros “Restaurantes”, “Moteles” y “Clubes Sociales”, Comercio Minorista, entre otros.
Finalmente, de acuerdo a estos antecedentes, no se prevé la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, considerando lo estipulado en el artículo 8 del Reglamento.
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5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto ambiental N/A
Existencia de valor turístico El proyecto no tiene la capacidad de generar efectos negativos y significativos sobre el componente turístico.
Existencia de valor paisajístico El proyecto no tiene la capacidad de generar efectos negativos y significativos sobre el componente paisajístico.
Sin perjuicio de lo anterior se debe dar cuenta que el proyecto se emplaza en un área de protección oficial asociada al Decreto N* 389/17 que se relaciona con la ZONA ZOIT LACUSTRE asociada a la comuna de Villarrica.
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se No se prevé la obstrucción de la visibilidad a una zona con obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, ya que el proyecto contempla continuar con valor paisajístico. las tradiciones arquitectónicas de la zona. El edificio más alto
del proyecto corresponderá al hotel, edificación de 5 pisos de altura, el cual se situará en el centro del terreno, rodeado por una cortina natural de árboles. Las cabañas que se construirán serán de un piso que de igual manera continuarán con la línea estética del sector. Se adjunta en anexo Il de la DIA el Estudio de medio humano con análisis
efectuado. b) La duración o la magnitud en que se Como se mencionó recientemente, no se considera alteración alteren atributos de una zona con valor de los atributos de zona con valor paisajístico, ya que el paisajístico. proyecto contempla continuar con las tradiciones
arquitectónicas de la zona. El edificio más alto del proyecto corresponderá al hotel, edificación de 5 pisos de altura, el cual se situará en el centro del terreno, rodeado por una cortina natural de árboles. Las cabañas que se construirán serán de un piso que de igual manera continuarán con la línea estética del sector. Se adjunta en anexo ll de la DIA, el Estudio de medio humano.
La duración o magnitud en que se | El Proyecto no obstruye el acceso o altera zona con valor obstruya el acceso o se alteren zonas con | turístico. valor turístico.
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Tabla O Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Impacto ambiental N/A
Existencia de monumentos sitios con La comuna de Villarrica cuenta con dos sitios valor antropológico, arqueológico, determinados como Monumentos Históricos: Guillatuwe, histórico y, en general, los Paliwe y Eltun del complejo religioso y ceremonial de pertenecientes al patrimonio cultural. la comunidad mapuche Pedro Ancalef, localidad de Putue, y
Sitio de Villarrica, dónde la instalación del conquistador español Gerónimo de Alderete, lo hace formar parte como un eslabón más en la cadena fundacional de ciudades, plazas, y fuertes resultantes de expediciones acometidas al sur del Territorio por Pedro de Valdivia.
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De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N” 17.288.
De la información entregada por el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su página web www.monumentos.cl, se puede determinar que la comuna de Villarrica cuenta con dos sitios determinados como Monumentos Históricos. Uno corresponde a Guillatuwe, Paliwe y Eltun del complejo religioso y ceremonial de la comunidad mapuche Pedro Ancalef, en localidad de Putue, constituyentes de un conjunto de elementos interrelacionados, que conforman un complejo de valores que responden a la estructura de la cosmovisión propia de la cultura mapuche. Otro monumento histórico corresponde al Sitio de Villarrica, dónde la instalación del conquistador español Gerónimo de Alderete, lo hace formar parte como un eslabón más en la cadena fundacional de ciudades, plazas, y fuertes resultantes de expediciones acometidas al sur del Territorio por Pedro de Valdivia.
No obstante lo anterior, la naturaleza del proyecto y su emplazamiento a aproximadamente 6 y 2 kilómetros respectivamente de los monumentos nacionales, no se evidencia que el proyecto genere algún tipo de detrimento en ellos.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
Como se comentó recientemente, la comuna de Villarrica evidencia la existencia de dos Monumentos Nacionales: Guillatuwe, Paliwe y Eltun del complejo religioso y ceremonial de la comunidad mapuche Pedro Ancalef y Sitio de Villarrica, sin embargo, la naturaleza del proyecto no considera en ningún caso la intervención, modificación o deterioro de estos sitios.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
En la comuna de Villarrica emplazada en el sector de Putua a aproximadamente 6 kilómetros del proyecto, se encuentra emplazada la comunidad mapuche de Pedro Ancalef, no obstante, del levantamiento de información efectuado por el personal de medio humano, es posible determinar que en el área de influencia del proyecto no se evidencia la existencia de comunidades mapuches.
Por otra parte, en relación a las expresiones culturales, de acuerdo a los relatos de habitantes de la zona, el área de influencia no cuenta con expresiones o tradiciones culturales. Se menciona únicamente “la grutita de la virgen en el puente viejo”, celebración religiosa para la Virgen Santísima que se realiza en una procesión a través de las calles de Villarrica, la cual finaliza en la Gruta de Lourdes ubicada en el puente Rodrigo de Bastidas. Este mismo puente alberga el memorial a las víctimas de violación a los derechos humanos cometidos durante el gobierno militar del “73.
De acuerdo a esta información y a la naturaleza del proyecto, no se considera la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura oO folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad,
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indígenas.
considerando especialmente las referencias a los pueblos
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
NO APLICAN AL PROYECTO
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Permiso
Norma
Cumplimiento
Artículo 138.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública oO particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Artículo 138 del RSEIA.
Comisión de Evaluación acredita que no cumple con las condiciones para su otorgamiento - ORD. N2 A20-858 de fecha 23 de abril de 2018
Los antecedentes presentados por el titular durante la evaluación, presentan omisiones, inconsistencias técnicas y/o errores. Por lo que no se acredita a cabalidad el cumplimiento de los contenidos técnicos y formales de este Permiso Ambiental Sectorial. Lo anterior debido a que:
- Respecto al sistema proyectado para la etapa de construcción:
a. Titular no adjunta plano de emplazamiento del sistema, el cual debe reflejar la ubicación del sistema de tratamiento en el sitio del proyecto, identificando instalaciones vulnerables cercanas (viviendas y fuentes de agua; superficiales, pozos formales e informales, entre otros). El plano que el titular adjunta, corresponde a un plano corte de las unidades de tratamiento (fosas y drenes).
b. Existe incoherencia en cuanto a la capacidad de la fosa séptica. En planimetría adjuntada en Anexo 2, se informa que se utiliza fosa séptica de 3900 L, mientras que en documento PAS 138, letra e), se informan 3 fosas sépticas de 5400 L cada una. Aun así, 3 fosas de 5400 L de capacidad c/u, sería insuficiente, puesto que lo requerido es de 17.700 L (Considerando 150 trabajadores y dotación de 100 L/trab./día).
Por otra parte, no se informa si la disposición de las fosas sería en serie o en paralelo, lo que incide directamente en el tiempo de residencia hidráulico, el cual debe ser de 24 horas en promedio (Art. 25 D.S. 236/26). Un tiempo de residencia menor tendría como consecuencia una insuficiente degradación de la materia orgánica, y un tiempo de residencia mucho mayor, podría generar un foco de generación de olores y atracción de
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vectores de interés sanitario.
Cc. Existe discrepancia en cuanto a la dimensión de los drenes. En planimetría adjuntada en Anexo 2, se informan 3 drenes (dos de 4,4 m y uno de 3 m), mientras que en documento de Anexo 2, PAS 138, letra f), se informa que se proyectan 9 drenes de 10 m cada uno. La superficie mínima requerida es de 89 m'.
d. El titular señala que se ha considerado un índice de absorción de 170 L/m'/día, determinado según el tiempo al infiltrar 2,5 cm. Sin embargo, no informa metodología utilizada para la determinación del coeficiente. Para la determinación del coeficiente de absorción, se debe utilizar metodología descrita en Anexos del D.S. 236/26.
e. Titular no informa la profundidad de la napa en el área de infiltración (nivel más desfavorable).
f. No informa sobre retiro de lodos desde la fosa séptica. Este deberá realizarse por empresa con camión autorizado.
- Respecto al sistema proyectado para la etapa de operación:
a. La superficie de absorción informada (6 drenes de absorción de 50 m*cada uno, total superficie de infiltración de 300 m?) es insuficiente al considerar el caudal máximo de la planta (8,3 m'/h). Ya que la superficie mínima requerida para infiltrar es de 1172 2 m”.
b. El titular informa que “..en caso de eventos extremos en que no sea posible su infiltración, el efluente .«de la planta será almacenado en un estanque de acumulación para su posterior retiro mediante camión limpia fosa...”, se reitera al titular, que esta Autoridad Sanitaria, no autoriza el uso de fosas estancas, por qué no es un sistema regulado por el D.S. 236/26, además por el riesgo de generación de olores, atracción de vectores y otros de interés sanitario.
c. Titular no ha entregado información sobre la existencia de pozos de agua informales que pudiesen existir cercanos al área de infiltración del proyecto. Al respecto, el titular señala que los predios aledaños al ser parcelas de veraneo, no se tiene información al respecto.
d. El titular analiza la planta de tratamiento del complejo turístico Punta Larga de Caja de
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Compensación Los Andes, de la comuna de Frutillar, X región, para determinar su condición como fuente emisora. Respecto a ello:
c.1 Los análisis presentados por el titular, corresponden al efluente de la PTAS de referencia. Sin embargo, la determinación de carga contaminante media diaria, se debe realizar con los resultados analíticos del RIL Crudo, es decir, con el afluente de la PTAS (Guía para la caracterización de residuos Líquidos D.S. 46 MINSEGPRED), por lo que el titular no ha acreditado la no aplicabilidad del D.S. 46/03, puesto que no ha determinado correctamente su calificación como fuente emisora.
c.2 Por otro lado, los análisis de los RILES presentados como antecedentes, son de fecha de septiembre y octubre del 2017, es decir que no representan la peor condición de plena carga ocupacional del complejo turístico.
c.3 El titular no analiza la relación del parámetro de aceites y grasas con la variable infiltración.
e. El titular informa que el caudal máximo a infiltrar es de 8,3 m'/h. Sin embargo, no informa sobre los porcentajes de abatimiento de contaminantes asociados al D.S. 46/03.
f. Durante el proceso de evaluación, el titular no ha aportado los antecedentes requeridos sobre la condición del acuífero y su vulnerabilidad.
Artículo 140.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de
cualquier clase O para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación selección, industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Artículo 140 del RSEIA.
Cumple con los requisitos - ORD. N2 A20-858 de fecha 23 de abril de 2018 se presenta sin observaciones al Art. 140 del RSEIA
Artículo 142.- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA
Artículo 142 del RSEIA.
Cumple con los requisitos - ORD. N2 A20-858 de fecha 23 de abril de 2018 se presenta sin observaciones al Art. 142 del RSEIA
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7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Normativa general aplicable al proyecto.
Tabla 7.1. Norma Constitución Política de la República de Chile.
Componente/materia:
Derechos y Deberes Constitucionales.
Norma
Constitución Política de la República de Chile, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado por el D.S. N2100/2005.
En el Capítulo ll, sobre los derechos y deberes constitucionales, en su Art. 19 N* 8, señala el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente y la preservación de la naturaleza.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Previa etapa de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
N/A.
Forma de cumplimiento
El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones establecidas en la constitución y considerará todas las acciones legales que permitan su cumplimiento, ejerciendo los derechos y obligaciones que le correspondan para tal efecto.
El sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable.
Forma de seguimiento
control y
Registro Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Tabla 7.2. Ley N2 19.300.
Componente/materia:
Medio ambiente.
Norma
Ley N? 19.300 y sus modificaciones, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
De acuerdo a la Ley y a los artículos que más adelante se detallan a título ejemplar y los demás pertinentes:
Artículo 8, penúltimo párrafo señala:
“...Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1” bis de este artículo”.
Artículo 9, primer párrafo señala:
“El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de impacto ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.
Artículo 11 bis señala:
“Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objetivo de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para
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Forma de seguimiento
control y
Construcción: registro en obra que acredite la implementación de las medidas propuestas.
Operación: registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.
Tabla 7.26. D.S. N2594/99
Componente/materia:
Ruido
Norma
Decreto Supremo N2594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Los artículos 70 al 82 definen los tiempos máximos de exposición a niveles de ruido o presión sonora a los que pueden estar sometidos los trabajadores durante la jornada de trabajo.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, Obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
El personal contará con las protecciones auditivas para realizar los trabajos que involucren ruidos molestos, de esta manera se controla la exposición a ruido estable o fluctuante superior a 85 dB (A) lento, para una jornada de 8 horas diarias.
Indicador que acredita su cumplimiento
Inducción y entrega de EPP certificados, reporte y material fotográfico de los trabajadores en faena.
Forma de seguimiento
control y
Planilla de registro de entrega de EPP, registro en obra de los exámenes pre- ocupacionales y ocupacionales de los trabajadores.
Tabla 7.27. Decreto N247/92
Componente/materia:
Ruido
Norma
Decreto N? 47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y construcciones (OGUC).
El artículo 5.8.3, en el punto 4 señala lo siguiente:
“Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:
a) Horarios de funcionamiento de la obra.
b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas
c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.”
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
Se presentará en la Ilustre Municipalidad de Villarrica, Dirección de Obras Municipales:
- Los horarios de funcionamiento de la obra.
-_ La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con
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indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. - El nombre del constructor responsable y número telefónico de la Obra, antes del inicio de las faenas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia timbrada de la carta conductora dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.
Forma de control
seguimiento
y
Registro en obra de copia timbrada de la carta conductora que contendrá los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.
Tabla 7.28. Decreto N2158/80
Componente/materia:
Vialidad y transporte
Norma
Decreto N? 158/80 del MOP. “Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos”.
Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.
En su artículo 2 se prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad, que excedan los límites establecidos de peso por eje o conjunto de ejes, medido en toneladas.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
La prestación de servicios contratados o subcontratados que involucre actividades de transporte deberá obligarse mediante contrato a cumplir con los pesos máximos de sus vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia del contrato que permita evidenciar la exigencia de dar cumplimiento al límite de peso por eje de sus vehículos.
Forma de control
seguimiento
y
Planilla de registro de vehículos diferenciados por empresa.
Tabla 7.29. Decreto N275 de
1987
Componente/materia:
Vialidad y transporte
Norma
Decreto N? 75 de 1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Artículo 2: “El presente Decreto establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra de causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona de plástico de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
Se les exigirá mediante contrato a los camiones que transporten las cargas señaladas, cumplir con las disposiciones de la norma. Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia del contrato que permita evidenciar la exigencia de cumplimiento.
Forma de seguimiento
control y
Planilla de registro de vehículos diferenciados por empresa que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.
Tabla 7.30. D.S. N”298/94
Componente/materia:
Vialidad y transporte
Norma
Decreto Supremo 298/94, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. "Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.”
Artículo 1: “El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias y productos que por sus características sean peligrosas, o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Las disposiciones del presente Decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.
El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuare conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas”.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
Se contratará los servicios de una empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos que se generen en la etapa de construcción del proyecto, velando que el transporte se ajuste a lo indicado en el decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.
Forma de seguimiento
control y
Registros en obra que evidencien el cumplimiento de este decreto, mediante fotografías o copia de órdenes de compra.
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Tabla 7.31. Decreto N*200/1993
Componente/materia:
Vialidad y transporte
Norma
Decreto N” 200/1993, Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Establece como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2 del D.S. N2 158/80 del Ministerio de Obras Públicas.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.
Forma de seguimiento
control y
Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.
Tabla 7.32. Ley N217.288
Componente/materia:
Patrimonio cultural
Norma
Ley N2 17.288, Ministerio de Educación Pública Legisla sobre Monumentos Nacionales.
La presente ley establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del proyecto, se produce algún hallazgo de cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizaran inmediatamente las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador que acredita su
Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos, en caso
cumplimiento que corresponda. Forma de control y | Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos, seguimiento en caso que corresponda.
Tabla 7.33. Norma Chilena N210/84
Componente/materia:
Obras eléctricas
Norma
Norma Chilena N2 10/84. Trámite para la Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica Interior.
Establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad. Esta Norma se aplicará a toda instalación interior de electricidad y será obligatoria en todo el país.
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De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N2 1, de 1982, del Ministerio de Minería, corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción controlar la aplicación de esta Norma, interpretar sus disposiciones y resolver los casos no contemplados en ella.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de operación.
Forma de cumplimiento
Instalación eléctrica de acuerdo a especificaciones técnicas previamente aprobadas.
Se adjunta en anexo 1! EETT de las instalaciones de electricidad correspondientes al proyecto, y en anexo ll! se adjuntan los planos respectivos al proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Aprobación de la puesta en servicio de la instalación eléctrica por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Forma de seguimiento
control y
Informar y declarar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), las instalaciones eléctricas del centro vacacional.
Tabla 7.34. Ordenanza N24/2002.
Componente/materia:
Extracción de áridos
Norma
Ordenanza N* 4/2002. Ordenanza Municipal Sobre Permisos y Concesiones para la Extracción de Áridos en el Río Pedregoso y otros Bienes Nacionales de Uso Público de la Comuna Administrado por la |. Municipalidad de Villarrica.
“La Municipalidad de Villarrica administra el bien nacional de uso público correspondiente al río Pedregoso, en la parte que escurre dentro de sus límites comunales, conforme al plano de zonificación del río elaborado al efecto. En dicho tramo, se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos, a través de la presente Ordenanza.”
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
En caso de ser requerido, el suministro de áridos se efectuará por medio de empresas que cuenten con autorización para esta labor.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se exigirá por contrato la autorización respectiva que permita la extracción de áridos.
Forma de seguimiento
control y
Mantención en obra de autorización respectiva que permita la extracción de áridos.
Tabla 7.35. Ordenanza N23/2000
Componente/materia:
Medio ambiente
Norma
Ordenanza N? 3/2000. Ordenanza Local Sobre Medio Ambiente para la Comuna de Villarrica.
El capítulo | de la presente ordenanza municipal vela por la protección y el aseo de bienes de uso público y fuentes de agua. Queda prohibida dentro de otros aspectos, todo tipo de contaminación en parques, vía pública, jardines, cauces naturales y artificiales entre otros. De esta misma manera, se establece la prohibición de botar escombros, los cuales únicamente podrán disponerse en la vía pública previa autorización de la Municipalidad. Será responsabilidad de los vecinos de la comuna velar por el aseo de la vía pública y el mantenimiento del orden.
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El capítulo Il de la ordenanza establece las condiciones de recolección de basura, haciendo mención que la Municipalidad será la responsable de retirar la basura domiciliarios de las viviendas, negocios, empresas e industrias que así lo requieran. Como apoyo, la Municipalidad prestará el servicio especial de retiro de ramas, podas, pastos, malezas entre otros, previo pago por los derechos establecidos. Por otra parte, menciona que los residuos hospitalarios deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud.
Los siguientes capítulos II! y IV mencionan las condiciones para el almacenamiento y evacuación de basura domiciliaria.
En el capítulo V habla de la tenencia de mascotas responsables, las obligaciones de los dueños de mascotas y la prohibición de instalar en el área urbana toda instalación de crianza de animales o aves menores y/o mayores para fines comerciales o productivos.
EL capítulo VI presenta las disposiciones respecto de la prevención y control de contaminación acústica.
El capítulo VII fija límites y sectores asignados para el ejercicio de deportes náuticos en el Lago Villarrica y Calafquén, además establece las condiciones para los vehículos acuáticos.
Finalmente, el capítulo VIll presenta los procedimientos y sanciones en caso del incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de las fases de construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Por medio de la presentación a evaluación de la presente Declaración, el titular está dando cumplimiento a la ordenanza. En ninguna etapa de la obra se considera botar algún tipo de basura o desperdicio, para ello en la fase de construcción se dispondrán contenedores específicos para cada tipo de residuo que se genere, mientras que durante la operación, los residuos generados corresponderán en su mayoría a residuos domiciliarios, siendo éstos retirados por parte del aseo municipal.
Respecto del ruido, se adjunta en anexo Il el informe de impacto acústico que considera evaluaciones para las fases de construcción y operación, de éste estudio se puede establecer que el proyecto cumplirá a cabalidad con la normativa vigente.
Por otra parte, las disposiciones contenidas en los demás capítulos por su naturaleza, no son aplicables al presente proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción: registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos tales como escombros, residuos peligrosos entre otros, registros fotográficos que den cuenta de la implementación de medidas a fin de mitigar emisiones de material particulado, gases de combustión entre otros, certificados de revisión técnica y medición de gases contaminantes de los vehículos al día y en obra, registro de la mantención de la maquinaria y medidas que acrediten las medidas de mitigación para ruido, inducción y entrega de EEPP certificados
Operación: comprobante de ingreso de información correspondiente al sistema de registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC), comprobante de las mantenciones efectuadas al centro vacacional, retiro de residuos domiciliarios
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por parte del aseo municipal.
Forma de seguimiento
control y
Durante fase de construcción, mantención en obra de los registros mencionados anteriormente.
Durante fase de operación, se mantendrán en la administración los permisos, informes y documentos mencionados anteriormente.
Tabla 7.36. D.S. N2594/99
Componente/materia:
Condiciones sanitarias en los lugares de trabajo
Norma
D.S. 594/99
Artículo 16. No podrán vaciarse a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, Obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Forma de suministro de alcantarillado para las fases de construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Para la fase de construcción se ha optado por implementar un sistema de baños químicos con descarga a fosas sépticas para finalmente infiltrar las aguas tratadas a través de drenes.
Respecto a los residuos líquidos provenientes de los camiones mixer y lavado de
ruedas, serán manejados de la siguiente forma:
-
Residuos de lavado de ruedas: estos residuos serán conducidos hasta una cámara contenedora, desde la cual serán retiradas por un servicio de limpiafosa.
-
Residuos de lavado de canoas de camiones mixer: estos residuos serán conducidos hasta una piscina contenedora, debidamente impermeabilizada, en donde por medio de la evaporación, se separará la fracción líquida de la sólida. Posteriormente, cuando se forme el residuo sólido, será retirado y dispuesto con los residuos sólidos propios de la construcción, siendo manejado de la misma manera.
Las aguas servidas en la fase de operación serán recolectadas por medio de un sistema de alcantarillado particular mediante el cual serán conducidas hasta la planta de tratamiento.
Cabe destacar que, tanto en fase de construcción como operación, se descarta la generación de cualquier tipo de residuo líquido que presente características de peligrosidad.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto cuenta con solución particular de aguas servidas y no considera en ningún caso la generación de residuos líquidos con características de peligrosidad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción: Aprobación previa del manejo y disposición de las aguas servidas. Aprobación de la forma de manejo de las aguas provenientes del lavado de ruedas y canoas de camiones mixer.
Operación: Aprobación previa del proyecto de alcantarillado y planta de tratamiento.
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Forma de seguimiento
control y
Construcción: Registro en obra de las mantenciones efectuadas a los baños y fosas. Registro en obra del retiro del residuo líquido del lavado de ruedas.
Operación: Autorización de funcionamiento, copia del permiso de recepción final por parte de la administración del centro turístico. Registro de mantenciones a sistema de tratamiento de aguas servidas. Registro en obra de las facturas de agua potable.
Tabla 7.37. D.S. N2594/99
Componente/materia:
Condiciones sanitarias en los lugares de trabajo
Norma
D.S. 594/99
Artículo 17. En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de las fases de construcción y operación.
Forma de cumplimiento
El proyecto en ninguna de sus fases considera la incorporación a las aguas subterráneas o superficiales, residuos líquidos provenientes de relaves o industrias, como tampoco considera la descarga de aguas contaminadas con productos tóxicos, toda vez que durante la fase de construcción las descargas líquidas corresponderán a aguas servidas que serán manejadas mediante baños químicos con descarga a fosas sépticas para finalmente infiltrar las aguas tratadas a través de drenes.
Las aguas provenientes del lavado de ruedas y canoas de camiones mixer serán
manejados de la siguiente forma:
-
Residuos de lavado de ruedas: estos residuos serán conducidos hasta una cámara contenedora, desde la cual serán retiradas por un servicio de limpiafosa.
-
Residuos de lavado de canoas de camiones mixer: estos residuos serán conducidos hasta una piscina contenedora, debidamente impermeabilizada, en donde por medio de la evaporación, se separará la fracción líquida de la sólida. Posteriormente, cuando se forme el residuo sólido, será retirado y dispuesto con los residuos sólidos propios de la construcción, siendo manejado de la misma manera.
Respecto a la fase de operación, las únicas descargas líquidas corresponderán a aguas servidas que serán recolectadas por medio de un sistema de alcantarillado particular, mediante el cual serán conducidas hasta la planta de tratamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción: Aprobación previa del manejo y disposición de las aguas servidas. Aprobación de la forma de manejo de las aguas provenientes del lavado de ruedas y canoas de camiones mixer.
Operación: Aprobación previa del proyecto de alcantarillado y planta de tratamiento.
Forma de seguimiento
control y
Construcción: Registro en obra de las mantenciones efectuadas a los baños y fosas. Registro en obra del retiro del residuo líquido del lavado de ruedas.
Operación: Autorización de funcionamiento, copia del permiso de recepción final por parte de la administración del centro turístico. Registro de mantenciones a sistema de tratamiento de aguas servidas. Registro en obra de las facturas de agua potable.
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Tabla 7.38. D.S. N2594/99
Componente/materia:
Condiciones sanitarias en los lugares de trabajo
Norma
D.S. 594/99
Artículo 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo (o) sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de las fases de construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Residuos líquidos.
El proyecto en ninguna de sus fases considera la acumulación, el tratamiento o disposición final de residuos industriales dentro del predio.
La fase de construcción considera la generación de aguas servidas y aguas provenientes del lavado de ruedas de camiones y canoas de camiones mixer, las cuales serán manejadas de acuerdo con lo descrito en los artículos anteriores.
Por otra parte, la fase de operación únicamente considera la generación de aguas servidas, que serán conducidas a través de un sistema de alcantarillado particular hasta su respectiva planta de tratamiento.
Residuos sólidos.
Durante la etapa de construcción del proyecto los escombros serán retirados y transportados a un lugar autorizado para su disposición final. Los residuos sólidos de carácter domiciliario serán almacenados en contenedores para su posterior disposición en rellenos sanitarios autorizados. Los residuos denominados peligrosos serán manejados de manera diferenciada y dispuestos en sitio autorizado por la SEREMI de
Salud Región de la Araucanía (www.seremi9.redsalud.cl).
Respecto de la fase de operación, los residuos que se generarán dependerán de las personas que harán ocupación del centro vacacional, generándose residuos orgánicos, residuos reciclables y residuos a disponer en rellenos sanitarios.
Se considera la implementación de contenedores para disponer temporalmente los residuos reciclables, segregados de acuerdo a la naturaleza de cada uno de estos residuos, además se dispondrán contenedores para el almacenamiento temporal de los residuos orgánicos y residuos que serán enviados a rellenos sanitarios.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción: Aprobación previa del manejo y disposición de las aguas servidas. Aprobación de la forma de manejo de las aguas provenientes del lavado de ruedas y canoas de camiones mixer.
Aprobación del sistema de almacenamiento transitorio de residuos generados.
Operación: Aprobación previa del tratamiento.
proyecto de alcantarillado y planta de
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Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a la sala de basura que incorpora el proyecto y el plan de manejo de estos.
Forma de seguimiento
control y
Construcción: Registro en obra de las mantenciones efectuadas a los baños y fosas. Registro en obra del retiro del residuo líquido del lavado de ruedas.
Registro en obra de aprobación emitida por autoridad sanitaria. Registro en obra de la disposición y almacenamiento de los residuos.
Operación: Autorización de funcionamiento, copia del permiso de recepción final por parte de la administración del centro turístico. Registro de mantenciones a sistema de tratamiento de aguas servidas. Registro en obra de las facturas de agua potable.
Registro en administración del centro vacacional de la autorización emitida por la SEREMI de Salud, respecto a la sala de basura que incorpora el proyecto.
Tabla 7.39. D.S. N2594/99
Componente/materia:
Condiciones sanitarias en los lugares de trabajo
Norma
D.S. 594/99
Artículo 19. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
Durante la presente evaluación ambiental se presentaron los antecedentes necesarios para la solicitud los Permisos Ambientales Sectoriales 140 y 142, permisos para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; y para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos respectivamente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Otorgamiento de los respectivos permisos por parte de la SEREMI de Salud.
Forma de seguimiento
control y
Mantención en obra de las respectivas resoluciones de aprobación de almacenamiento transitorio de residuos, otorgada por la SEREMI de Salud.
Tabla 7.40. D.S. N2594/99
Componente/materia:
Condiciones sanitarias en los lugares de trabajo
Norma
D.S. 594/99
Artículo 20. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Otros cuerpos legales
N/A
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Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción
Parte, Obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
El Titular se compromete a presentar ante la autoridad sanitaria, una declaración en la que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se encuentra generando, diferenciando los residuos industriales peligrosos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de la declaración de los residuos.
Forma de seguimiento
control y
Mantención en obra de la declaración de los residuos.
Tabla 7.41. D.S. N2594/99
Componente/materia:
Condiciones sanitarias en los lugares de trabajo.
Norma
D.S. 594/99
Artículo 24. En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción se instalarán baños químicos para la contención de las aguas servidas. Cabe mencionar que esta medida se dispondrá por un período acotado mientras se lleva a cabo la construcción y posterior implementación de la planta de tratamiento de aguas servidas definitiva del centro.
Indicador que acredita su cumplimiento
Aprobación previa del manejo y disposición de las aguas servidas.
Forma de seguimiento
control y
Registro en obra de las mantenciones efectuadas a los baños químicos y del retiro de sus residuos.
Tabla 7.42. D.S. N2594/99
Componente/materia:
Condiciones sanitarias en los lugares de trabajo
Norma
D.S. 594/99
Artículo 26. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Suministro de alcantarillado para las fases de construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, para la disposición de aguas servidas se ha optado por implementar un sistema de baños químicos con descarga a fosas sépticas para finalmente infiltrar las aguas tratadas a través de drenes.
Durante la fase de operación, las aguas servidas serán recolectadas por medio de un sistema de alcantarillado particular, mediante el cual serán conducidas hasta la planta de tratamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción: Aprobación previa del manejo y disposición de las aguas servidas.
Operación: Aprobación previa del proyecto de alcantarillado y planta de tratamiento.
Forma de seguimiento
control y
Construcción: Registro en obra de las mantenciones efectuadas a los baños y fosas.
Operación: Autorización de funcionamiento, copia del permiso de recepción final por parte de la administración del centro turístico. Registro de mantenciones a sistema de tratamiento de aguas servidas. Registro en obra de las facturas de agua potable.
Tabla 7.43. D.S. N2594/99
Componente/materia:
Condiciones sanitarias en los lugares de trabajo
Norma
D.S. 594/99
Artículo 42. El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.
Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N*78, de 2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo N2160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras de la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
El proyecto en su fase de construcción no considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, como tampoco de combustibles líquidos.
Indicador que acredita su cumplimiento
No aplica ya que no se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas o combustibles líquidos.
Forma de seguimiento
control y
No aplica ya que no se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas o combustibles líquidos.
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Tabla 7.44. D.S. N2 46/03
Componente/materia:
Aguas subterráneas
Norma
D.S. 46/03 Artículo 4, Acuífero - Vulnerabilidad Intrínseca de un Acuífero. Art. 10 Límites máximos para acuíferos con vulnerabilidad calificada como media.
Art. 11 Límites máximos para acuíferos con vulnerabilidad calificada como baja.
Otros cuerpos legales
N/A
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción - operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Sistema particular de tratamiento, disposición de aguas servidas tratadas a partir de infiltración.
Forma de cumplimiento
El proyecto en su fase de construcción y operación no considera la condición real de infiltración del terreno, en consideración que los caudales serán significativos y cercanos a 50 metros del Lago Villarrica.
Los análisis presentados por el titular, corresponden al efluente de la PTAS de referencia. La determinación de carga contaminante media diaria, se debe realizar con los resultados analíticos del efluente Crudo, es decir, con el afluente de la PTAS (Guía para la caracterización de residuos Líquidos D.S. 46 MINSEGPRED), por lo que el titular no ha acreditado la no aplicabilidad del D.S. 46/03, puesto que no ha determinado correctamente su calificación como fuente emisora.
Por otro lado, los análisis de las aguas servidas presentados como antecedentes en la Adenda ll, son de fecha de septiembre y octubre del 2017, es decir que no representan la peor condición de plena carga ocupacional del complejo turístico.
El titular no analiza la relación del parámetro de aceites y grasas con la variable infiltración.
El titular informa que el caudal máximo a infiltrar es de 8,3 m*/h. Sin embargo, no informa sobre los porcentajes de abatimiento de contaminantes asociados al D.S. 46/03.
Durante el proceso de evaluación, el titular no ha aportado los antecedentes requeridos sobre la condición del acuífero y su vulnerabilidad.
Según Of. 476 de la Dirección General de Aguas de fecha 16 de abril de 2018 y Of. N2 A20-858/18 de la Seremi de Salud.
Indicador que acredita su cumplimiento
Durante la evaluación ambiental el titular no puede acreditar cumplimiento de esta norma.
Forma de control y
seguimiento
No aplica ya que durante la evaluación ambiental el titular no puede acreditar cumplimiento.
8”. Que la Comisión de
Evaluación Ambiental en su sesión de fecha 15 de mayo rechaza
unánimemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes en atención a la propuesta del ICE elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y citado en el Considerando 2 de la presente
resolución.
9”. Que, no aplican las condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N*
19.300 toda vez que el
proyecto ha sido calificado desfavorablemente por la Comisión de
Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía.
10”. Que, no aplica el Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, toda vez que el proyecto ha sido calificado desfavorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental de
la Región de La Araucanía.
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
11”. Respecto de la ficha de fiscalización, no se considera toda vez que el proyecto ha sido calificado desfavorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía.
12”. Que, durante el proceso de evaluación ambiental, no existe un proceso de participación ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
13”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. RECHAZAR la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes, presentado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes a través de su representante el Sr. Nelson Rojas Mena.
2”. Hacer presente que el Proyecto DIA CCAF Centro Turístico Villarrica, Caja de Compensación Los Andes, presentado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes a través de su representante, el Sr. Nelson Rojas Mena no se podrá ejecutar y que los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón a que no existe acreditación de cumplimiento de normativa ambiental aplicable.
3”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N? 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Notifíquese y Archívese,
DIRECCION REGIONAL Y,
ANDRÉS LINEROS LUENGO /OIRÉCTOR REGIONAL (S) SERVICIÓ DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
/ JREGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Distribución:
Sr. Nelson Mauricio Rojas Mena — Caja de Compensación de Los Andes. Sr. Alcalde Ilustre Municipalidad de Villarrica
SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de la Araucanía
SEREMI de Energía, Región de la Araucanía
SEREMI de Salud, Región de la Araucanía
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía SEREMI Medio Ambiente, Región de la Araucanía
SEREMI MOP, Región de la Araucanía
Gobierno Regional, Región de la Araucanía
Gobernación Marítima de Valdivia
CONADI, Subdirección Nacional Temuco
CONAF, Región de la Araucanía
DGA, Región de la Araucanía
Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía
DOH, Región de la Araucanía
SAG, Región de la Araucanía
SEC, Región de la Araucanía
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de la Araucanía Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
SERNAGEOMIN, Zona Sur
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