Lomas de Eyzaguirre
REPÚBLICA DE CHILE — _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Lomas de Eyzaguirre”
Resolución Exenta N* 127/2018
Santiago, 06 de abril de 2018.
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de julio de 2017, su Adenda de fecha 02 de noviembre de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de febrero de 2018 del Proyecto “Lomas de Eyzaguirre” presentada por Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Lomas de Eyzaguirre”.
3”. El Acta de Evaluación N” 06/2017 de fecha 05 de octubre de 2017 y Acta de Evaluación N* 04/2018 de fecha 08 de marzo de 2018, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4”. El ICE de la DIA del Proyecto “Lomas de Eyzaguirre” de fecha 12 de marzo de 2018. 5”. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 03 de abril de 2018.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Lomas de Eyzaguirre”.
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N? 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N? 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1”. Que, Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Lomas de Eyzaguirre” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A.
RUT 96.584.230-6
Domicilio Presidente Riesco N*5335, Piso 19; Las Condes Nombre del representante legal Augusto Coello Lizana
RUT 11.093.684-2
Domicilio del representante legal Presidente Riesco N*5335, Piso 19; Las Condes Email acoelloMiaconcagua.com
Nombre del representante legal Eugenio Fraumeni Martino
RUT 14.586.284-1
Domicilio del representante legal Presidente Riesco N*5335, Piso 19; Las Condes Email efraumeniQiaconcagua.com
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de marzo de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: + Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146, 156 y 157 del D.S. N* 40/2012 del MMA; e No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de fecha 03 de abril de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Lomas de Eyzaguirre”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 12 de marzo de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el Artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El Proyecto tiene por objeto la construcción de un total de 1.395 unidades habitacionales compuestas por 439 viviendas unifamiliares y 956 departamentos, en una superficie de 18 hectáreas, junto con su respectiva Objetivo general urbanización y áreas verdes; así como también de la ejecución de una parte de la Costanera Norte Río Maipo vialidad propuesta por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
Tipología principal, así | De acuerdo al Artículo 10 de la Ley 19.300 y al Artículo 3 del Reglamento como las aplicables a sus | del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N*40/12 del MMA), partes, obras o acciones | el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en los literales:
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;
De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA ya que:
El Proyecto contempla la construcción de 1.395 unidades habitaciones comprendidas entre casas y departamentos en una superficie de 18 hectáreas, así como también realizará la materialización de una parte de la Avenida Troncal Avenida Costanera Norte Maipo, en una zona declarada saturada por ozono (03), material particulado respirable (MP10), partículas en suspensión (PTS), monóxido de carbono (CO) y Zona Latente por dióxido de nitrógeno (NO2, según el Decreto Supremo N*131/1996, que declaró a la Región Metropolitana Zona Saturada y Latente por estos contaminantes.
Vida útil Indefinida Monto de inversión El monto estimado de inversión del Proyecto es de US $90.000.000.- (USD).
Gestión, acto o faena | El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto mínima, que da cuenta | consistirá en la habilitación del cercado perimetral y acondicionamiento de del inicio de la ejecución | terreno.
del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la
RCA Proyecto se desarrolla | Si | No | Respecto a lo previsto en el Artículo 14? del Reglamento del por etapas. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N*40/2013,
1x1 | el proyecto no se desarrolla por etapas.
Proyecto modifica un Si | No El Proyecto inmobiliario "Lomas de Eyzaguirre” que se somete proyecto o actividad. al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), lo hace de acuerdo Xx] a la modalidad de una modificación de proyecto sin RCA.
Proyecto modifica otra(s) | Si | No | El proyecto “Lomas de Eyzaguirre”, modifica un proyecto
RCA.
existente que no cuenta con calificación ambiental. No obstante, y tal como se señala en el Articulo 12 del RSEIA, la calificación deberá recaer en la modificación, aun cuando la evaluación ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y aquellos relacionados a la condición basal del proyecto existente.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región Metropolitana, Provincia Cordillera, comuna de Puente Alto. El Proyecto se emplaza dentro del límite urbano y de acuerdo a sus características se ajusta al Plan Regulador Comunal Vigente.
Justificación de la localización
El área donde se emplazará el proyecto “Lomas de Eyzaguirre” se encuentra regulado por el Plan Regulador Comunal de Puente Alto, y de acuerdo a los respectivos Certificados de Informaciones Previas (CIP), para cada uno de los lotes en los cuales se desarrollará el proyecto inmobiliario, éstos se encuentran insertos dentro del límite urbano de Puente Alto. Además, el terreno cuenta con dos zonificaciones, especificamente “H2 Residencial y Equipamiento” y “E(C)2 Equipamiento de deporte y cultura (Preferentemente), permitiendo ambas el uso residencial, de acuerdo a los antecedentes presentados en Tabla 3.2 de la DIA.
Superficie
La construcción del Proyecto “Lomas de Eyzaguirre” se emplazará sobre una superficie de 18 ha. Los lotes en que se proyecta construir las unidades habitacionales, son los siguientes:
-
Lote PC — Lote PB: Res. N* 95 del 12.12.2008 Subdivisión.
-
Lote E2B: Res. N? 30 del 03.04.2007 Subdivisión.
-
Para Lote A4 — Lote A5: Resolución N*39 del 07.11.2016 Modificación de la Fusión y Subdivisión.
-
Lote R5-A — Lote R4 — Lote R3- Lote R2-A — Lote R1-E — Lote R1-D: Res. N* 06 03.02.2015 Modificación de División Afecta.
-
K: Resolución N*31 del 09.05.2014 Modificación de Proyecto Loteo.
El Titular entrega mayor información respecto de la superficie de emplazamiento del proyecto en las respuestas 2.3, 2.4 y 2.5 de la Adenda Complementaria.
En Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se presentan los respectivos Planos y Resoluciones de los Lotes y de las subdivisiones efectuadas.
Asimismo, el Proyecto considera la materialización de parte de la Avenida Costanera Río Maipo correspondiente a una longitud aproximada de 1.496,99 metros, (distancia basada en la sumatoria de los tramos afectos según lo indicado en plano de Resolución N* 39 de 07.11.16, Anexo 2.1 de la DIA).
Coordenadas UTM en Datum WGS84
A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del emplazamiento del Proyecto. Tabla 4.2.1: Coordenadas del Proyecto
Vértice Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19s Este (m) Norte (m) 1 356791.00 6279794.00 2 356724.00 6279820.00 3 356580.00 6279835.00 4 356560.00 6279770.00 5 356479.00 6279752.00 6 356406.00 6279667.00 Y 356487.00 6279557.00 8 356577.00 6279547.00 9 356763.00 6279482.00 10 356899.00 6279409.00 11 357683.00 6279424.00 12 357870.00 6279517.00 18 357748.00 6279566.00 14 357724.00 6279553.00
15 357741.00 6279472.00 16 357449.00 6279376.00 EY 357413.00 6279392.00 18 357353.00 6279598.00 19 357283.00 6279591.00 20 357267.00 6279626.00 21 357194.00 6279617.00 22 357176.00 6279665.00 23 357089.00 6279643.00 24 357109.00 6279532.00 25 356803.00 6279507.00 26 V26 356964.00 6279547.00 2/ V27 356647.00 6279605.00 28 V28 356617.00 6279649.00
(Fuente: Tabla 3.6 de la DIA)
En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se adjunta el Plano Topográfico del Proyecto en evaluación en Datum WGS84 y de la relación del Proyecto respecto del trazado establecido en el PRMS y PRC de Puente Alto.
Caminos de acceso
En el área de emplazamiento del Proyecto se habilitarán tres accesos, cuyo funcionamiento dependerá de los lotes que se encuentre en desarrollo, los cuales posteriormente se conectarán a la Avenida Eyzaguirre:
Acceso 1: Conexión desde la Calle Loma del Maipo con Avenida Eyzaguirre.
Acceso 2: Conexión desde la Calle Lomas del Sol - Loma del Viento con Avenida Eyzaguirre.
Acceso 3: Conexión desde la Calle Loma del Parque con Avenida Eyzaguirre.
Se considera que estas vías de acceso serán utilizadas por toda la vida útil del Proyecto.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas,
georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo N*3 “Planos” de la DIA
Anexo N2 “Planos” de la Adenda se presentan los planos de emplazamiento general del fundo Los Maitenes (archivo denominado pdf N) y de la Parcela N358 (archivo denominado pdf N11).
Anexo N1 de Adenda y de la Adenda Complementaria se presenta el KMZ Anexo N5 “Planos” de la Adenda.
Anexo N*2 “Planimetria” de la Adenda Complementaria.
4.3. FASE DE CONSTRUCCION
4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Cierre Perimetral
El Proyecto considera la demarcación y señalización en las zonas de acopio de material de construcción, caminos internos y bodegas.
Instalación de Faenas:
Se considera la instalación de cuatro instalaciones de faenas durante la fase de construcción, las cuales atenderán en paralelo el desarrollo constructivo de los lotes según la siguiente Tabla:
Tabla 4.3.1.1.1: Instalaciones de Faena por Año Constructivo
Año Lotes a construir Instalaciones de Faena (IF)
Año 1 Lote PC1- Lote A4 IF 1-1F2
Año 2 Lote PC1- Lote PC2- Lote A4 IF 1-1F2
Año 3 Lote PC2-Lote A4 IF 1-1F2
Año 4 Lote PC2-Lote A4 IF 1-1F2
Año 5 Lote PC2- Lote A5+K IF 1-1F2
Año 6 Lote A5+K -— Lote PB 1F1
Año 7 Lote A5+K -— Lote PB- Lote R5A 1F1-1F4
Año 8 Lote R5A- Lote R4 1F4
Año 9 Lote R5A- Lote R4 1F4
Año 10 Lote R3- Lote R2A 1F4
Año 11 Lote R2A- Lote R1E+R1D 1F4
Año 12 Lote R2A- Lote R1E+R1D- Lote | IF4-1F3 E3C
Año 13 Lote E2A3-Lote E2B 1F3
(Fuente: Tabla 2 de la Adenda)
Tabla 4.3.1.1.2 Coordenadas de ubicación de instalaciones de faenas
(Coordenadas de ubicación de instalaciones de faenas)
Instalación de Faenas Este (m) Norte (m)
Instalación de Faenas 1 (IF 1) 356617.00 6279769.00 Instalación de Faenas 2 (IF 2) 357367.00 6279412.00 Instalación de Faenas 3 (IF 3) 357763.00 6279522.00 instalación de Faenas 4 (IF 4) 356880.00 6279466.00
(Fuente: Tabla 1 de la Adenda) En las figuras 4 a la 16 de la Adenda, se presenta la ubicación de las Instalaciones de Faenas. Asimismo, los archivos en KMZ se adjuntan en el Anexo 3 y Anexo 1.2 respectivamente, de la Adenda.
Cada instalación de faenas estará conformada por las siguientes unidades:
Tabla 4.3.1.1.3: Unidades y superficies de instalación de faenas
Unidad Superficie (m”) Oficinas 250,00 Oficinas administrativas 250,00 Estacionamiento 375,00 Bodega central 550,00 Comedor 350,00 Vestidores 350,00 Baños 100,00 Patio de carga 450,00 A: Almacenamiento Residuos No Peligrosos 200,00 Bodega Residuos Peligrosos 6,00 B: Almacenamiento Residuos Asimilables a | 9,00 Domésticos (5 unidades) Almacenamiento Combustibles y SUSPEL 25,00 TOTAL 2.915
(Fuente: Tabla 1, Anexo 5 PAS 140 de la Adenda)
Obras de urbanización
Consiste en la ejecución de las acciones y obras tendientes a dar solución sanitaria, conducción de aguas lluvias y pavimentación de las respectivas vialidades asociadas a los lotes a ejecutar.
Además, se contempla la materialización de parte de la Avenida Costanera Río Maipo correspondiente a una longitud aproximada de 1.496,99 metros, (distancia basada en la sumatoria de los tramos afectos según lo indicado en plano de Resolución N? 39 de 07.11.16).
Sitio de acopio para residuos no peligrosos:
El Proyecto considera un sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos de un área de 20 x 10 m igual a 200 m?, con una capacidad de almacenamiento de aproximadamente 200 m', el cual se ubicará en un sector contiguo a la zona de instalación de faena.
Este sitio corresponde a la zona de almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos generados por la construcción para ser dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.
En el punto 5.3.1 del Capítulo 5 y Anexo 5.1 de la DIA, se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del RSEIA y el detalle Sitio de acopio para residuos no peligrosos.
Zona de Acopio de Insumos:
Corresponde a una zona que será delimitada y señalizada, en donde se acopiaran madera, fierros y otros insumos de mayor tamaño para la construcción.
Bodega de Residuos
El Proyecto considera una bodega tipo contenedor metálico techado para el
Peligrosos:
almacenamiento de los residuos peligrosos que se originarán durante la fase de construcción.
De conformidad a su diseño, esta bodega impide el ingreso de aguas lluvias y considera un piso de planchas de terciado de moldaje, respecto de la cual se instalará una berma de contención de derrames; una berma de estructura de PVC termo sellado (sin costuras), y barandas rígidas de espuma sellada y plegada. En Anexo 5.2 de la DIA, se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del RSEIA y el detalle de la bodega para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Bodega de Insumos de construcción “pañol”
Esta bodega tipo contenedor es para el almacenamiento de insumos de menor cantidad para la construcción,
Bodega de Sustancias Peligrosas
Para el almacenamiento de sustancias peligrosas se habilitará una bodega con estructura metálica; que cumple con lo dispuesto en el D.S. N*43/15 del MMA.
Construcción de las viviendas y edificios
La construcción de las unidades habitacionales proyectadas comprende principalmente actividades de:
Obra gruesa,
Terminaciones,
Instalaciones;
Recepción de las obras.
4.3.1.2 ACCIONES
Nombre
Descripción
Acondicionamiento del Terreno
Consiste en el escarpe de las zonas de implementación de caminos, obras de urbanización y lugares de construcción de las viviendas.
El escarpe se realiza mediante el uso de maquinaria (excavadora, motoniveladora y camiones). Como el proyecto se desarrollará en un periodo aproximado de 13 años, el escarpe será acumulado, así como el material de excedente en los sectores no intervenidos más cercanos a los frentes de avance. Al momento de implementar áreas verdes, éstos serán reutilizados en dichas zonas. El material de excedente será enviado a sitios de disposición autorizados.
Movimiento de Tierras
El movimiento de tierra (cortes y/o excavación) se realizará según el desarrollo de cada año de construcción.
La cantidad de material a remover, tiene relación a las excavaciones para las urbanizaciones del Proyecto, es decir, obras de saneamiento de aguas lluvias, alcantarillado, agua potable.
Este material se irá disponiendo a un costado de la zanja de excavación, para luego instalar la tubería y finalmente reintegrarlo como relleno de dichas zonas, esto se realizará a medida que se genere el avance de las obras, no generando acopios del material de excavación. Se estima entre un 40% de excedente de dichas excavación, por lo cual se contempla la coordinación tanto con la municipalidad de Puente Alto así como la Seremi de Salud RM, para ser gestionados en pozos con planes de recuperación de suelos autorizados o terrenos pertenecientes al Titular.
Habilitación de las Instalaciones de apoyo
Los contenedores habilitados como oficinas, instalaciones sanitarias, comedores y bodegas, serán dispuestos sobre bases de hormigón o en terrenos mejorados para que no queden directamente sobre el suelo, con el propósito de que puedan disponerse y retirarse de mejor manera una vez terminadas las obras correspondientes a cada lote.
Las zonas de acopio de residuos industriales no peligrosos y de insumos de la construcción serán cercadas y señalizadas, respetivamente. Para el inicio de las obras se dispondrán de baños químicos para los trabajadores, mientras se instalen los arranques correspondientes de agua potable y alcantarillado para la fase de Construcción.
Construcción de caminos de acceso
Los caminos de acceso al Proyecto quedarán habilitados para toda su vida útil. Para el caso de las obras de pavimentación, éstas se ceñirán a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de las normativas relacionadas. Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio
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Regional de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o la Municipalidad respectiva.
Tránsito funcionamiento vehículos
maquinarias al interior del emplazamiento del
proyecto
y | Durante esta fase, se requerirá maquinaria, camiones y vehículos para el de | movimiento de tierra, transporte de insumos y transporte de residuos. La y | información de la maquinaria se encuentra contenida en Tabla 3.27 de la DIA.
En la Tabla 3.27 de la DIA, se presenta un listado de la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción del proyecto, así como la temporalidad de cada uno de ellos y la justificación de su utilización.
Transporte de insumos, residuos y
mano de obra fuera del
área de emplazamiento del proyecto
Para la fase de construcción del Proyecto se requerirá diferentes tipos de insumos que serán trasladados desde los distintos proveedores que se encuentran fuera de la zona del proyecto. Así mismo, se generarán residuos que deberán ser trasladados a sitios de disposición final autorizados.
4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS
Nombre
Descripción
Abastecimiento de agua potable
El agua que se requiera durante la materialización del Proyecto será suministrada tanto por terceros autorizados, así como también a través de la implementación de un medidor provisorio autorizado por Aguas Andinas en el área de emplazamiento de las obras, teniendo en consideración que el Proyecto se emplaza en el terreno operacional de la empresa antes mencionada.
Durante los primeros meses de la fase de construcción el agua utilizada será suministrada en forma envasada en bidones por una empresa autorizada, cumpliendo así con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la N.Ch. N” 409/1984 Sobre Requisitos del agua para Consumo humano, mientras se genere la conexión con la empresa sanitaria y ésta entregue el suministro de agua potable durante toda la construcción del proyecto.
Servicios Sanitarios
El proyecto durante la fase de construcción tendrá instalaciones sanitarias que se conectarán a la red de alcantarillado de la empresa sanitaria correspondiente.
Durante los primeros meses de construcción se utilizarán baños químicos mientras se realiza la conexión con la red de alcantarillado. No obstante, se implementarán baños químicos en los frentes de trabajo durante la construcción dado que se superará la distancia máxima entre las instalaciones sanitarias y el frente de trabajo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 25 del D.S. 594/99 del MINSAL. Los residuos generados en los baños químicos provisorios serán trasladados y dispuestos en un lugar autorizado de acuerdo a la normativa vigente.
Se considera la habilitación de camarines con duchas y casilleros en proporción adecuada al número de trabajadores descrita en el Articulo 27 del D.S. 594/99 del MINSAL.
Abastecimiento de agua industrial
El agua industrial a utilizar durante la fase de construcción para riego y humectación será suministrada por una empresa autorizada, a través de camiones aljibes, para ello se considera mantener en las oficinas administrativas, detalle de la cantidad de agua utilizada y que la procedencia de ésta se encuentre acorde a la normativa vigente.
Abastecimiento
La energía eléctrica será suministrada por parte del distribuidor concesionado.
eléctrico Las sustancias peligrosas que se encontrarán en la obra corresponden principalmente a sustancias combustibles (diésel, aceites, solventes). Para la : correcta manipulación de estas sustancias habilitará una bodega con estructura Sustancias áNi 2 a 5 S Peligrosas metálica de 25 m” para almacenar combustibles diésel, bencina, solventes. Cabe
mencionar que la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con lo dispuesto en el D.S. N*43/16.
4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Durante la fase de construcción, se realizará el retiro de escarpe, movimientos de tierra (rellenos, cortes
y excavaciones). En
relación a los cortes y excavaciones asociados al movimiento de tierras, éstos serán
dispuestos a un costado de la zanja de excavación, para luego instalar las respectivas tuberías (asociadas a la conducción de agua potable como sistema de evacuación de aguas servidas), para posteriormente reintegrarlo como relleno de dichas zonas. Lo anterior se irá realizando a medida que se
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genere el avance de las obras, no generando acopios del material de excavación. Se estima entre un 30% a 50% de excedente de dichas excavaciones, contemplando su gestión con la municipalidad para ser incorporados en suelos degradados o derivados a otros terrenos pertenecientes al Titular.
4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES
4.3.4.1 EMISIONES ALA ATMÓSFERA
Nombre
Descripción
Emisiones atmosféricas anuales del proyecto
El Titular presento en Anexo 4.2 de la DIA el “Estudio de emisiones atmosféricas”, el cual fue actualizado en el Anexo 11 de la Adenda “Estudio de emisiones atmosféricas actualizado”. La estimación de emisiones consideró las viviendas ya construidas, es decir 1.507 unidades desde el año 2004 hasta el año 2017; así como también aquellas que se construirán desde el año 2018 hasta el año 2030 correspondiente a 1.395 unidades habitacionales. Es decir, para efectos de emisiones atmosféricas se consideró 2902 unidades habitacionales en total.
Para el cálculo de la estimación de emisiones asociado al Proyecto durante la fase de construcción, se consideró el movimiento de tierra, tránsito de camiones, excavaciones y escarpe del terreno, así como otras actividades relacionadas con el acondicionamiento del terreno para la construcción. En esta fase el proyecto supera los límites permitidos para MP+o, por lo que se requiere la implementación de un plan de compensación de emisiones.
En Ord. N*930, de fecha 14 de noviembre de 2017, Seremi de Medio Ambiente de Región Metropolitana, manifiesta conformidad a lo presentado por el Titular condicionado a:
“2-- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:
Tabla 1: Emisiones de MP, a compensar proyecto “Lomas de Eyzaguirre”
Año Fase MP;o Ton/año cesar sa 2014 | Construcción 29 3,75 2016 | Construcción 31 4,65 2018 [Construcción 32 4,8 2019 | Construcción 2,8 4,2 2020 | Construcción 2,9 4,35 2021 | Construcción 3,0 4,5 2022 | Construcción 31 4,65 2023 | Construcción 3,8 5,7 2024 | Construcción 3,8 5,7 2025 | Construcción 30 5,4 2026 | Construcción 3,7 5,55 2027 | Construcción 3,9 5,85 2028 | Construcción 40 6 2029 | Construcción 4,1 6,15 2030 | Construcción 4,2 6,3 2031 | Construcción 3,5 5,25 Límite PPDA 2,5 Ton/año
Fuente: Tabla 73 y 74 anexo de emisiones atmosféricas Adenda 1”
4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES
Nombre
Descripción
Residuos líquidos
Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra. Adicionalmente, se generarán residuos líquidos producto del lavado ruedas de los camiones; para lo anterior, el proyecto contará con un área de lavado con su propio abastecimiento con agua de limpieza industrial solo al momento de retirarse del sitio del proyecto, con el fin de retener los residuos que estos adhieran dentro de obra.
4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO
Nombre
| Descripción
Ruido
En el Anexo 4.1 Informe de Emisiones Acústicas, de la DIA y en el Estudio Acústico actualizado en el Anexo N12 de la Adenda, se presentan las Estimaciones Acústicas, que acreditan el cumplimiento del D.S. N38/2011 del MMA.
Emisiones de Ruido
Se realizó una modelación de proyección utilizando diferentes secciones correspondientes a los frentes de trabajo por cada año de construcción en función de las áreas que serán construidas considerando el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, las cuales presentan las mayores emisiones de ruido dentro de una faena de construcción. De acuerdo a los resultados obtenidos de la modelación, se establece que el proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos, considerando acciones de control que se adoptarán durante esta fase. No obstante, se presenta como medida de control la implementación de barreras acústicas.
Receptores Sensibles y niveles de Ruido El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos
establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos, considerando las acciones de control que se adoptarán durante cada una de los años de construcción. Los receptores sensibles identificados en función de los Lotes del proyecto a construir por año, así como la proyección y evaluación de los niveles de ruido por cada año de la fase de construcción, se presentan en el punto 6., Figuras 6-1 a Figura 6-13 y Tablas 6-1 a 6-27, respectivamente del estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el D.S.N* 38/2011 del MMA.
Las medidas de control a implementar por el titular serán : a) Cierre perimetral de 3.6 m b) Cierre de frentes con barreras trasladables.
En Ord. N*6489, de fecha 16 de noviembre de 2017, Seremi de Salud de Región Metropolitana, manifiesta conformidad a lo presentado por el Titular.
4.3.5 RESIDUOS
4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
Nombre Descripción Residuos de construcción no peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos generados en la fase de construcción serán almacenados temporalmente en un sitio de acopio de una superficie de 200 m?. Dicha zona tendrá una capacidad de almacenamiento de 200 mé que contará con cierre perimetral. La estimación de los residuos generados por cada año de construcción es la siguiente: Tabla 4.3.5.1.1: Cantidad de residuos a generar por Año de Construcción Años Cantidad de Residuos de Construcción No Peligrosos (m3) Año 1 179,84 Año 2 Za Año 3 182,79 Año 4 216,57 Año 5 124,40 Residuos Año 6 79,40 sólidos Año 7 75,62 Año 8 57,89 Año 9 57,79 Año 10 57,29 Año 11 57,56 Año 12 78,40 Año 13 110,59
(Fuente: Tabla 3.35 de la DIA)
Residuos asimilables a domiciliarios: Los residuos domiciliarios serán almacenados en un contenedor de 1.000 l. Estos residuos serán retirados tres veces a la semana y serán trasladados al punto de recolección municipal más cercano. Los residuos domiciliarios para cada uno de los lotes materializados en los años de construcción se estimaron por una producción per cápita de 0,36 kg/persona/día y un promedio de personas.
Tabla 4.3.5.1.2: Caracterización cualitativa de residuos asimilables a domiciliarios
Años Cantidad de Manejo Disposición residuos domiciliarios (Ton) Año 1 0,3240 Contenedore Punto Año 2 0,3024 s de 1.000 1. recolección Año 3 0,4320 municipal. Año 4 0,4212 Retirado dos a Año 5 0,4212 tres veces a la Año 6 0,4176 Año 7 0,4176 Año 8 0,4176 Año 9 0,4176 Año 10 0,4176 Año 11 0,4176 Año12 0,4176 Año13 0,4176
(Fuente: Tabla 3.36 de la DIA)
4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS
Nombre Descripción Los residuos peligrosos generados por las obras del Proyecto serán almacenados temporalmente, como máximo 6 meses, en una bodega de residuos peligrosos que se encuentra ubicada en el módulo de instalación de faenas. Durante la Fase de construcción se generarán los siguientes Residuos Peligrosos: Tabla 4.3.5.2 6:Residuos peligrosos que se generaran durante la Fase de Construcción Año UH Cantidad de residuos peligrosos (Kg) Año 1 120 435,0 Residuos Año 2 120 435,0 peligrosos Año 3 120 435,0 Año 4 120 435,0 Año 5 120 435,0 Año 6 120 435,0 Año 7 124 449,5 Año 8 122 442,3 Año 9 122 442,3 Año 10 120 435,0 Año 11 120 435,0 Año 12 118 427,75 Año 13 47 170,38
(Fuente: Tabla 3.37 de la DIA)
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Capítulo IV del ICE, punto 4.6 Fase de Construcción
4.4. FASE DE OPERACIÓN
4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.
Nombre Descripción
Vialidad El proyecto contempla las vialidades respectivas a cada uno de los lotes a ejecutar, las cuales serán de uso público para la circulación de los vehículos.
Unidades El proyecto considera la ejecución de un total de 1.395 unidades habitacionales,
Habitacionales
compuestas por 439 viviendas unifamiliares y 956 departamentos.
Además, se informa, que del total de 1395 unidades habitacionales 208 unidades habitacionales, corresponderán a viviendas sociales), (D.S. N*19), las cuales se emplazarán en los lotes K y A5 del proyecto.
10
Estacionamientos
El proyecto considera la implementación de estacionamientos, acorde a la relación 1 es a 1 respecto de las unidades habitacionales a construir, además de la implementación de 109 estacionamientos de visitas, por lo tanto para efectos del proyecto el Titular deberá implementar un total de 1504 estacionamientos.
Equipamiento áreas verdes
y
El proyecto contempla cesiones de equipamiento y áreas verdes de acuerdo con lo estipulado en la OGUC. así como también implementar ornamentación vegetal la cual será coordinada con el Departamento de Ornato de la Municipalidad de Puente Alto.
Sistema de Aguas Lluvias
El sistema colector de aguas lluvias de Lomas de Eyzaguirre, se encuentra en su mayoría ejecutado, el cual fue desarrollado conforme a las exigencias del SERVIU Metropolitano, en cuanto a la capacidad de escurrimiento en calles con limitación del ancho del flujo a un metro, la capacidad de los sumideros, los colectores, descargando sus aguas superficiales al Rio Maipo. El Titular presenta mayores antecedentes del Sistema de Aguas lluvias en el Anexo 7 Balance de Sistema de Aguas Lluvias de la Adenda y Anexo 12 Sistema de Saneamiento de Aguas Lluvias de la Adenda Complementaria.
4.4.1.2 ACCIONES.
Nombre
Descripción
Recepción de | Una vez concluida el primer año de construcción del proyecto se dará inicio a la
viviendas recepción y entrega de las viviendas, lo que se considerará como el inicio de la fase de operación del Proyecto.
Habitabilidad de | Una vez recepcionadas las viviendas de manera parcial o total según corresponda
viviendas en la respectiva Dirección de Obras Municipal, se hará entrega a los propietarios para su posterior habitabilidad.
Mantenciones de | El proyecto contempla las actividades de mantención y conservación de áreas
áreas verdes
verdes hasta el momento de la emisión del Certificado de Recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) para cada uno de los lotes contemplados en el Proyecto, pues en ese momento tales actividades corresponderán a la Municipalidad. Es decir, se realiza la mantención de las áreas verdes para cada Lote, hasta la emisión del certificado de recepción de obras, y así sucesivamente para los restantes lotes que contempla el proyecto. Las actividades que se consideran para la mantención y conservación de áreas verdes corresponden principalmente en la corta de césped, mantención de jardines y riego de ellas.
Mantención de | De acuerdo con Ley N* 20.016, existen responsabilidades ante los usuarios por
viviendas y | fallas en las viviendas o departamentos. Durante estos plazos la inmobiliaria es departamentos responsable cumplir con la garantía de mantenimiento ejecutando las eriodo de garantía | mantenciones que sean pertinentes.
Mantención de | Por tratarse de colectores que serán entregados a la tuición de SERVIU, su
sistema de aguas lluvia
mantenimiento durante toda su vida útil será de responsabilidad del Servicio de Vivienda y Urbanismo.
4.4.2 SUMINISTROS
BÁSICOS
Nombre
Descripción
Agua Potable
El suministro de agua potable en la fase de operación estará a cargo de la empresa sanitaria Aguas Andinas dado que el Proyecto Lomas de Eyzaguirre se encuentra inserto dentro del territorio operacional de la citada Sanitaria.
Servicios Sanitarios
El servicio de alcantarillado en la fase de operación estará a cargo de la empresa sanitaria Aguas Andinas dado que el Proyecto Lomas de Eyzaguirre se encuentra inserto dentro del territorio operacional de la citada Sanitaria.
Energía Eléctrica
La energía eléctrica requerida para la fase de operación se obtendrá del sistema eléctrico existente.
4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS
En razón de que el presentado corresponde a un proyecto inmobiliario no se contempla la generación de productos durante la fase de operación.
4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades durante la fase de operación.
4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES
4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Emisiones Atmosféricas
En la fase de operación, las emisiones atmosféricas se generarán por los vehículos de los propietarios de las viviendas. Para ello se consideró un promedio de un vehículo por vivienda (o departamento).
11
El Titular presento en Anexo 4.2 de la DIA el "Estudio de emisiones atmosféricas”, el cual fue actualizado en el Anexo 11 de la Adenda “Estudio de emisiones atmosféricas actualizado”. La estimación de emisiones consideró las viviendas ya construidas, es decir 1.507 unidades desde el año 2004 hasta el año 2017; así como también aquellas que se pretenden construir desde el año 2018 hasta el año 2030 correspondiente a un total de 1.395 unidades habitacionales.
En Ord. N*930, de fecha 14 de noviembre de 2017, Seremi de Medio Ambiente de Región Metropolitana, manifiesta conformidad a lo presentado por el titular condicionado a:
“2-- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:
Tabla 1: Emisiones de MP,, a compensar proyecto “Lomas de a al
Año Fase MP,, Ton/año vas As ina 2014 [Construcción 2,5 13,75 2016 [Construcción |3,1 14,65 2018 [Construcción |3,2 4,8 2019 [Construcción |2,8 4,2 12020 [Construcción |2,9 4,35 2021 [Construcción [3,0 4,5 12022 [Construcción |3,1 14,65 12023 [Construcción 13,8 5,7 12024 [Construcción |3,8 15,7 12025 [Construcción 13,6 5,4 12026 [Construcción |3,7 5,55 12027 [Construcción 13,9 5,85 12028 [Construcción |4,0 6 12029 [Construcción (4,1 6,15 12030 [Construcción 14,2 6,3 12031 [Construcción 13,5 5,25 Límite PPDA 2,5 Ton/año
Fuente: Tabla 73 y 74 anexo de emisiones atmosféricas Adenda 1”
4.4.5.2 EMISIONES DE RUIDO
Nombre Descripción No se contemplan fuentes de ruido significativas durante la operación del Proyecto. El Titular presenta en el informe de ruido que se adjunta en Anexo 4.1 de la DIA, las emisiones de ruido en las fases intermedias cuando se ejecuta la operación y Ruido construcción del Proyecto en forma simultáneamente. En este informe quedaron
reflejadas las medidas que señalan el cumplimiento normativo y las medidas de control para el cumplimiento de éste. En el Anexo 12 de la Adenda se actualiza informe de ruido.
4.4.5.3 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES
Nombre Descripción
En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de las unidades Residuos habitacionales (viviendas y departamentos) habitados. Estos serán descargados a la Líquidos red de alcantarillado y tratados por la empresa Sanitaria Aguas Andinas.
4.4.6 RESIDUOS
4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
Nombre Descripción
Residuos Como el proyecto contempla la construcción de edificios de más de 4 pisos, cumplirá sólido integramente con la Resolución N* 7.328, que aprueba el Reglamento sobre domiciliario y eliminación de basuras en edificios elevados. En la máxima operación del conjunto asimilables habitacional, siendo esto cuando la totalidad de las unidades habitacionales se
encuentren habitadas, la cantidad de residuos domiciliarios será de 5.972 [kg/díal, considerando un promedio de aproximadamente 1 [kg de residuos/día/habitantes] y
12
[ una cantidad total de 5.972 personas habitando el conjunto habitacional.
4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS
Residuos El Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos en la fase de Sólidos operación.
Peligrosos
Productos El Proyecto no contempla la generación ni producción de productos químicos durante químicos y | la fase de operación.
sustancias
Referencia al | Capitulo IV
ICE para
mayores
detalles sobre
esta fase
4.5 FASE DE CIERRE
El proyecto no contempla fase
de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada
Una vida útil de carácter indefinido.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Primer semestre del año 2018 una vez que sea obtenida y notificada la Resolución de Calificación Ambiental Favorable.
Parte, obra o acción que establece el inicio
El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del Proyecto consistirá en la habilitación del cercado perimetral y acondicionamiento de terreno.
Fecha estimada de término
Año 2030
Parte, obra o acción que establece el término
Levantamiento de la instalación de faenas.
4.6.2, FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de inicio
La operación del Proyecto se iniciará el cuarto trimestre del año 2019
Parte, obra o acción que establece el inicio
EL hito que marcará el inicio de esta fase corresponde a la habitabilidad de la primera Unidad Habitacional.
Fecha estimada de término
El Proyecto no contempla fecha de término de la operación, ya que se trata de un proyecto inmobiliario que por sus características tiene una vida útil indefinida.
Parte, obra o acción que establece el termino
No Aplica
4.7. MANO DE OBRA
Fases Número de personas máximo Construcción 180 Operación 15
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental
Deterioro de la calidad del aire (MP10); Aumento temporal en los niveles de ruidos basales; Generación de residuos sólidos, líquidos y peligrosos
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
El proyecto se localiza en un área urbana de Puente Alto, clasificada según el Plan Regulador Comunal como una zona H2 “Residencial y Equipamiento con una densidad bruta máxima de 200 hab/ha”. Asimismo, los usos de suelo permitidos según el Plan Regulador Comunal corresponden a: residencial, servicios y equipamiento.
Los siguientes antecedentes ¡
ustifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la
salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en
consideración a lo dispuesto e
n el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas
primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento 0 disminución
La estimación de emisiones consideró las viviendas ya construida, es decir 1.507 unidades desde el año 2004 hasta el año 2017; así como también aquellas que se pretenden construir desde el año 2018 hasta el año 2030 correspondiente a un total de 1.395 unidades habitacionales.
Para el cálculo de la estimación de emisiones asociadas al proyecto durante la fase de construcción, se consideró el movimiento de tierra,
significativos, según
tránsito de camiones, excavaciones y escarpe del terreno, así como
18
corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
otras actividades relacionadas con el acondicionamiento del terreno para la construcción. En esta fase el proyecto supera los límites permitidos para MP10, por lo que requiere la implementación de un plan de compensación de emisiones
En relación con las emisiones de partículas, MP10 y MP2,5, se observa que las emisiones más altas se alcanzan en el 2030 en donde ocurre el último año de construcción y la operación de prácticamente la totalidad de los lotes, de forma simultánea. En este año, la emisión alcanza la magnitud de 4,2 ton/año de MP10. Los más altos valores son obtenidos una vez que se encuentran operativas prácticamente la totalidad de los conjuntos habitacionales, siendo influenciadas las emisiones principalmente por el desplazamiento de los habitantes de estos conjuntos. Por otro lado, respecto a los gases NOx y SOx, se observa que en general, las emisiones son de baja magnitud y se deben a la naturaleza de los proyectos inmobiliarios.
En Ord. N*930, de fecha 14 de noviembre de 2017, Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, manifiesta conformidad a lo presentado por el titular condicionado a:
“2-- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:
Tabla 1: Emisiones de MP,/ a compensar proyecto “Lomas de
Eyzaguirre” Año |Fase MP, Ton/año pa A desa a 2014 Construcción 20, 3,75 2016 Construcción 3,1 4,65 2018 Construcción 32 4,8 2019 Construcción 2,8 4,2 12020 Construcción 2,9 4,35 2021 Construcción 3,0 4,5 12022 Construcción 3,1 4,65 12023 Construcción 3,8 5,7 12024 Construcción 3,8 5,7 12025 Construcción 3,6 5,4 12026 Construcción 3,7 5,55 12027 Construcción 3,9 5,85 12028 Construcción 4,0 6 12029 Construcción 4,1 6,15 12030 Construcción 4,2 6,3 12031 Construcción 3,9 5,25 Límite PPDA [2,5 Ton/año
Fuente: Tabla 73 y 74 anexo de emisiones atmosféricas Adenda 1”
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
En las proyecciones realizadas para cada año del Proyecto, se observa que a medida que los frentes de trabajo se mueven los receptores van cambiando debido a que en la medida que el Proyecto entra en operación, los nuevos habitantes de lotes construidos comienzan a ser nuevos receptores para los frentes de trabajo de las etapas a construir. Así se tiene que para dar cumplimiento a los niveles máximos establecidos en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para la zona donde se ubican los distintos receptores, tanto de los actualmente existentes como los que aparecen a medida que los respectivos lotes entren en su fase de operación. Dada lo anterior el Titular deberá establecer medidas de control durante cada una de las subfases de construcción.
La medida de control consiste en la implementación de un cierre
14
perimetral de 3.6m de altura con una materialidad que asegure un mínimo de 685Kg/m', que consisten en placas de OSB o similar, de un espesor superior a los 18mm. Con todos los antecedentes expuestos en el Anexo 12 de la Adenda, se concluye que los niveles de emisión de ruido del proyecto para su fase de construcción se encuentran en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo con lo referido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
En Ord. N* 6489, de fecha 16 de noviembre de 2017, Seremi de Medio Salud de la Región Metropolitana, manifiesta conformidad a lo presentado por el titular condicionado a:
Fase de Construcción:
“Implementar un cierre acústico en todo el perímetro de las obras. Dicho cierre deberá conformarse por paneles acústicos de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica de a lo menos 685 Kg/m3. La altura de la barrera deberá ser de a lo menos 3,6 m. Esta medida deberá ser totalmente hermética en la unión entre los paneles, así como con el suelo, y no podrá tener aberturas o vanos que se comporten como fugas acústicas.
En aquellos lugares en donde los receptores se encuentren a menos de 100 m de distancia de frentes de trabajo y/o actividades ruidosas, se deberán implementar barreras acústicas móviles de 3.6 metros de altura, con un largo de 50 m como mínimo tal como se indica en la Figura 7-2 (pág. 58) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 12 de la Adenda de la DIA. Esta medida deberá ser totalmente hermética en la unión entre los paneles, así como con el suelo, y no podrá tener aberturas o vanos que se comporten como fugas acústicas.
En el caso de actividades y/o faenas en altura, se deberán cubrir los vanos con planchas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica igual o superior a 660 Kg/m3. Esta medida se irá desplazando hacia arriba a medida que se construya el edificio tal como se indica en la figura 7-7 (pág. 63) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 12 de la Adenda de la DIA.
Las actividades de construcción deberán efectuarse Únicamente durante el periodo diurno del D.S. N* 38/2011 del MMA, es decir, entre las 7:00 y 21:00 horas.”
Todas las etapas
Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N 38/2011 del MMA, que establece la “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace.”
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Considerando la naturaleza del proyecto inmobiliario, con actividades principalmente de tipo residencial, se contemplan emisiones de tipo atmosférico y la generación de aguas residuales domiciliarias, tanto en la fase de construcción como de operación. Respecto a la fase de construcción las aguas residuales, se manejan a través de un sistema particular hasta se realice la conexión a la empresa sanitaria que entrega factibilidad en el sector, para posteriormente ser conectadas al alcantarillado público. Adicionalmente, en los frentes de trabajo, y para dar cumplimiento a la normativa, se hará uso de baños químicos a través de empresas autorizadas.
Respecto a la fase de operación, asociada al uso de las viviendas, todas las aguas residuales son manejadas y tratadas por la empresa sanitaria que cuenta con concesión en el sector.
Para el caso de suelo, el Proyecto no incorpora descargas de contaminantes o emisiones al mismo, por lo que no existirá riesgo a las personas por exposición a contaminantes asociados al Proyecto.
a) La exposición a contaminantes debido al
Fase de construcción: Durante la fase de construcción y de acuerdo con lo señalado el Capítulo 3 de la DIA, la disposición de los residuos
15
impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
industriales no peligrosos y domiciliarios se hará en una zona de acopio transitorio y en contenedores rotulados. Además, se contempla el almacenamiento de residuos peligrosos, en una bodega construida especialmente para ello y que cumplirá con todos los requisitos normados en el D.S. 148/03 del MINSAL, entregando los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial N* 142, antecedentes presentados en Anexo 5.2 de la DIA. El manejo final de residuos sólidos y líquidos (transporte y disposición), siempre será realizado por empresas autorizadas y dispuestas en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Por lo tanto, de acuerdo con los antecedentes expuestos anteriormente, durante esta fase no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
Fase de operación: Los residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas serán dispuestos en contenedores para basuras los cuales serán recogidos por el camión de recolección municipal, cuya frecuencia se encuentra establecida por la llustre Municipalidad de Puente Alto. Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto corresponderán a las aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes del conjunto habitacional, las cuales serán descargadas a través del sistema de recolección y tratamiento de la empresa sanitaria concesionada, de acuerdo con los antecedentes presentados en Anexo 6 Factibilidades de la Adenda. Finalmente, en relación con lo presentado recientemente, y teniendo en consideración que el proyecto corresponde a dar solución habitacional, éste no contempla la exposición a contaminantes por manejo de emisiones liquidas o residuos sólidos sobre los recursos naturales que puedan ser generados durante la fase de operación, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
En relación a las emisiones de partículas, MP10 y MP2,5, las emisiones más altas se alcanzan en el 2030 en donde ocurre el último año de construcción y la operación, de prácticamente la totalidad de los lotes, de forma simultánea. En este año, la emisión alcanza la magnitud de 4,2 ton/año de MP10. Por otro lado, respecto a los gases NOx y SOx, se observa que en general, las emisiones son de baja magnitud y se deben a la naturaleza de los proyectos inmobiliarios. Teniendo en consideración que el proyecto supera el límite establecido en el PPDA de la región Metropolitana, respecto del contaminante MP10, el titular deberá presentar un plan de compensación de emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI, Puntos 6.1 del ICE.
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental
Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables
Recursos naturales renovables escasos, único o representativos
El proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No se identifican en el área de influencia del proyecto recursos renovables escasos, únicos o representativos
Los siguientes antecedentes adversos significativos sobre
justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del
SEIA:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización,
compactación o presencia
El Proyecto se localiza en un área urbana de Puente Alto, clasificada según el Plan Regulador Comunal como una zona H2 “Residencial y Equipamiento con una densidad bruta máxima de 200 hab/ha”. Asimismo, los usos de suelo permitidos según el Plan Regulador Comunal corresponden a: residencial, servicios y equipamiento. Bajo este contexto y en base a lo expuesto anteriormente, es posible
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de contaminantes.
mencionar que las nuevas obras a desarrollarse en el lugar de estudio, no afectará la actual situación de las áreas de intervención proyectada, ya que de ninguna manera el proyecto afectará suelos que tengan un uso productivo. El proyecto pretende la utilización del suelo, el cual corresponde a 18 ha aproximadamente, de acuerdo a los usos establecidos por los instrumentos de planificación territorial, el cual permite el desarrollo inmobiliario en distintas densidades según el lote que corresponda.
El área del Proyecto fue analizada a través de una revisión bibliográfica, donde se destaca el “Estudio Agrológico de la Región Metropolitana”, de CIREN (1996), así como el análisis de distintos informes de Mecánica de Suelos realizados para el área de estudio. El lugar de emplazamiento del proyecto posee distintas clases de capacidad de uso, predominando en el sector de estudio la clase !ll, la que presenta limitaciones al laboreo en el caso de suelos con pendientes cercanas a 8% o en por presentar hasta un 15% de pedregosidad en superficie. También son suelos que pueden presentar limitaciones de arraigamiento para especies con raíces profundas. Los suelos de esta clase requieren prácticas de conservación de suelo. Por otro lado, sus limitaciones se relacionan a que son suelos moderadamente inclinados, ligeramente pedregosos y gravosos de drenaje imperfecto, además de ser ligeramente sódicos y salinos.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida,
explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de
conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Flora y Vegetación. De acuerdo a lo descrito en el apartado 4.1.2.8 de la DIA, el ecosistema actual donde se emplazaría el proyecto corresponde a un piso vegetacional Bosque Espinoso Mediterráneo Andino de Acacia caven y Baccharis paniculata, descrito originalmente para la zona de estudio en la comuna de Puente Alto, región Metropolitana, posee una presión histórica de transformación, lo que se evidencia en la actual composición general de la formación vegetacional, con pocos registros de las especies originales. El ecosistema actual donde se emplazaría el proyecto corresponde principalmente a una pradera conformada por especies de flora ruderal, correspondientes Sysimbrium officinale, Agrostis capillaris, Hordeum murinum, Vulpia myuros y especies de cardos como Cynara cardunculus y Carduus pycnocephalus. En cuanto a la estrata arbórea, las especies dominantes corresponde a Eucalyptus globulus, y las especies nativas Acacia caven y Quillaja saponaria. Durante la campaña primavera se registró un total de 64 especies vegetales, con una alta dominancia de especies de origen introducido. Con respecto a la forma de crecimiento, existe una dominancia de las especies tipo herbáceas, seguida por las de tipo arbórea. Se registró escasa presencia de especies arbustivas. El grado de modificación histórico que posee este piso vegetacional se refleja en la mayor representación que poseen las especies introducidas, que alcanzan el 80% del total. Las especies nativas están representadas por un 9%, y las especies endémicas por un 11% Del total de especies nativas y endémicas registradas durante la campaña (13 especies), ninguna posee estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) del Ministerio de Medio Ambiente. En cuanto a la especie Quillaja saponaria, que se encuentra protegida por el Decreto Supremo N*366/1944, se recomienda tomar las medidas descritas en el decreto. Es importante señalar que ninguna de las especies nativas presentes en el área de estudio se encuentra en estado de conservación según el RCE. Fauna terrestre. De acuerdo con los resultados obtenidos, solo se identificó un hábitat denominado Pradera. Este corresponde a una cobertura vegetal dominada por una vegetación ruderal, es decir, plantas tolerantes a la intervención humana, específicamente graminoides y herbáceas de este tipo. La abundancia total de la fauna registrada fue de 336 individuos agrupados en 26 especies diferentes.
El grupo más abundante fue el de las aves, representado con un 92,3% del total, en cambio, el grupo de los anfibios no se registró en el lugar.
- Aves
De las diferentes especies registradas, fueron más abundantes las especies nativas comúnmente asociadas a asentamientos humanos, como Tórtolas y Golondrinas, acompañadas de especies exóticas de
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similares características (Palomas y gorriones). Cabe destacar la presencia de especies que viven en cercanías de zonas húmedas, como ríos o esteros, debido a la presencia del río Maipo, colindante al área de influencia; asimismo, la presencia de especies de ambientes precordilleranos. El único elemento sensible o con algún estado de conservación corresponde a la especie Theristicus melanopis (Bandurria), la cual se registró de manera transitoria en el lugar y no estrictamente establecida en el sitio.
- Reptiles
Para el grupo de los reptiles, se registraron dos especies, Liolaemus chiliensis y Liolaemus tenuis, ambas con algún estado de conservación. La especie Liolaemus tenuis ha sido descrita con hábitos arborícolas (Mella, 2005; Demangel, 2016), sin embargo, también asociada a lugares que habita el hombre, como techos, panderetas, en general en superficies expuestas al sol. Dentro del área de influencia fue el reptil más abundante, registrado en zonas arbóreas y desechos inorgánicos. Por otro lado, la especie Liolaemus chiliensis vive asociada a matorrales, con hábitos trepadores sobre rocas, arbustos y zarzamora (Mella, 2005). Fue registrada con menor densidad en relación a Liolaemus tenuis, principalmente en áreas expuestas como rocas o troncos secos. En general el grupo de los reptiles presenta elementos nativos y endémicos tolerantes a la presencia humana, pero considerados sensibles bajo la legislación vigente.
- Mamíferos
Se registró dos especies silvestres correspondientes al roedor Rattus norvegicus (Guarén) y Oryctolagus cuniculus (Conejo común); de manera complementaria se registraron tres especies domesticas residentes del lugar. La totalidad de los mamíferos registrados son de origen introducido, las cuales se establecen en las cercanías de poblaciones humanas. De los mamíferos registrados ninguno se considera un elemento sensible, ya que son elementos introducidos dependientes del humano.
- Anfibios No se registraron individuos de este grupo.
Del total de las especies registradas, tres de ellas presentan algún estado de conservación de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especie y Ley de Caza, estas son:
-
Theristicus melanopis de estado Vulnerable (DS 5/1998 MINAGRI)
-
Liolaemus chiliensis de estado Preocupación Menor (D.S. 19/2012 MMA) e Insuficientemente conocida (DS 5/1998 MINAGR!I).
-
Liolaemus tenuis de estado Preocupación Menor (D.S. 19/2012 MMA) y Vulnerable (DS 5/1998 MINAGR!).
Para el caso del grupo de herpetofauna se presenta en el apartado 5.3.3 del Capítulo 5 y Anexo 5.3 de la DIA, los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental sectorial N*146.
De acuerdo con todo lo anterior, el análisis de la diversidad biológica y la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación permite señalar que no se genera o presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Suelo: de acuerdo con caracterización del suelo descrita en el Anexo 4.3 de la DIA, las nuevas obras a desarrollarse en el lugar de estudio, no afectará la actual situación de las áreas de intervención proyectadas, ya que de ninguna manera el proyecto afectará suelos que tengan un uso productivo.
Agua: Tal como se ha indicado en la descripción del proyecto, y por la naturaleza del mismo, todos los usos referidos a este componente tienen que ver específicamente con la demanda de agua que se estima para el uso diario de la población. Se darán efectos combinados entre una fase de construcción y otra de habitación de las unidades habitacionales. En
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este sentido, toda la provisión de agua está dada por la empresa concesionaria del sector. Por lo tanto, no se visualizan efectos significativos sobre el componente agua por parte de este proyecto.
Aire: En relación con la caracterización de la calidad del aire del área de influencia del proyecto presentada en el Anexo 4.2 de la DIA en relación con los datos provenientes de la Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional (EMRP) Puente Alto, información que se encuentra en línea con el Sistema de Información de Calidad del Aire (SINCA). Se puede concluir que el promedio anual de MP10 entre el periodo comprendido desde 2010 a 2016 supera el límite establecido en el D.S. 59/1998 MINSEGEPRES y además se observa una evolución tendiente al aumento en la concentración de MP10.
En relación a las emisiones de partículas, MP10 y MP2,5, las emisiones más altas se alcanzan en el 2030 en donde ocurre el último año de construcción y la operación, de prácticamente la totalidad de los lotes, de forma simultánea. En este año, la emisión alcanza la magnitud de 4,2 ton/año de MP10. Por otro lado, respecto a los gases NOx y SOx, se observa que en general, las emisiones son de baja magnitud y se deben a la naturaleza de los proyectos inmobiliarios. Teniendo en consideración que el proyecto supera el límite establecido en el PPDA de la región Metropolitana, respecto del contaminante MP10, el titular deberá presentar un plan de compensación de emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento 0 disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
Tal como se ha indicado, las actividades del proyecto son las propias de Una actividad residencial, en este sentido se puede indicar que:
Aire: No existe norma secundaria asociadas a la calidad de aire en Chile. Todas las normas asociadas a calidad de aire se refieren a normas primarias y tal como se ha dicho anteriormente se realizó un estudio de estimación de emisiones del proyecto, y dada las características de la calidad del aire en la comuna se establece que las emisiones asociadas al proyecto son poco significativas en términos de afectar la calidad de aire ya existente en el área de influencia del proyecto. No obstante, los resultados evidencian la superación de los límites establecidos en el PPDA de la Región Metropolitana, respecto del MP10 del PPDA, por lo que se deberá presentar su respectivo Plan de Compensación.
Agua: Si bien existe una norma secundaria de agua para el río Maipo, estas no se verán afectadas, considerando que las únicas descargas asociadas a los cuerpos de agua en el entorno del proyecto corresponden al agua servida de las viviendas que serán tratadas por la sanitaria y las aguas lluvia, se considera que no existe riesgo de superación de niveles de normas secundarias asociadas a este componente.
Por lo anterior, se puede concluir que el Proyecto no producirá superación de los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo
característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
En el terreno de emplazamiento del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de
productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras
En el Capítulo 3 de la DIA, se presenta en detalle las cantidades y manejo para todo tipo de residuos, de los cuales se puede señalar que:
- Con respecto a los residuos industriales no peligrosos se menciona que en la zona de emplazamiento del proyecto existirá una zona de
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sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
acopio de residuos no peligrosos, la que contará con delimitación y señalética.
» Los residuos no peligrosos serán trasladados al lugar de acopio a medida que se generen. Los residuos pequeños serán dispuestos en contenedores rotulados como "Residuos No Peligrosos”. Una vez que estos contenedores se completen se trasladarán a la zona de acopio de residuos no peligrosos.
- En el caso particular de los residuos peligrosos, se establece que el titular implementará bodegas de almacenamiento transitorio en las instalaciones de faena, para su posterior manejo y disposición final, manteniendo un registro indicando cantidad, periodicidad y destino final, de modo que se encuentre disponible para las entidades fiscalizadoras.
En conclusión, no hay impactos asociados a la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos o cualquier otra sustancia que puedan afectar los recursos naturales renovables, en cualquiera de las fases del Proyecto.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
9.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
9.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas 0 superficiales.
9.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
9.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan fósiles.
9.2. Cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles. El proyecto no contempla la intervención de cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles.
g.3 Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
9.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
El proyecto no contempla la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas que puedan ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, teniendo en consideración el área de emplazamiento del proyecto, en donde no se evidencia la presencia de estas zonas.
9.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible a modificarse. En el área de emplazamiento del proyecto no se evidencia una superficie o volumen de un glaciar susceptible a modificarse
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados en ninguna de sus fases.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI, Punto 6.2 del ICE
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
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Existencia de grupos | El área de influencia se encuentra conformada por parte de la humanos en el área de | comunidad perteneciente a la comuna de Puente Alto.
influencia
Reasentamiento de | El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas
comunidades humanas
Los siguientes antecedentes significativa de los sistemas d
justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración e vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto
en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El proyecto no interviene o restringe el acceso a recursos naturales, puesto que dentro del área de proyecto no se ha identificado ningún tipo de actividad asociada que implique el sustento económico, usos tradicionales tales como medicinal, espiritual o cultural del que puedan hacer uso grupos humanos.
Con respecto a actividades productivas que hacen uso de recursos naturales que se encuentren fuera del área de Proyecto y dentro del área de influencia, se han identificado dos:
Extracción de Áridos: Esta actividad se encuentra regulada por la ordenanza N* 12/2009 de la municipalidad de Puente Alto. En relación a esta actividad, el Proyecto sólo se relaciona con él en base a los flujos de desplazamientos de camiones en etapa de construcción, compartidos por la Calle Pie Andino con dicha actividad, no obstante, para no generar congestión por el flujo de camiones el Titular se compromete transitar fuera de los horarios punta, para evitar cualquier tipo de saturación vial que se pueda provocar por el tránsito de los camiones de ambas actividades.
Actividades Ganaderas y Cultivos: En terreno se ha identificado esta actividad asociada a la siembra de alfalfa y hortalizas que hacen uso del recurso natural asociado a suelo, donde dicha actividad se encuentra emplazada en un predio contiguo al Proyecto, el cual es propiedad del Sr. Juan Carlos Estay. No obstante, dicho propietario señala que no se ve afectado por las actividades asociadas al Proyecto, esto tanto en la fase de construcción como de operación.
De acuerdo con los antecedentes previos, se descarta cualquier afectación asociada a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
b) La obstrucción O restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El Titular presenta los antecedentes técnicos necesarios para descartar cualquier afectación en la libre circulación de las calles, saturación vial, alteración de la conectividad, tiempos y distancia de desplazamientos en trayectos y viajes de los grupos humanos ubicados en el área de influencia del proyecto en evaluación. De acuerdo a lo anterior, se caracterizan los flujos de desplazamiento en las calles más frecuentadas por la población para desplazarse, de manera que se obtiene lo ilustrado en el Grafico 5 de la Adenda.
En orden de prioridades, Avenida Eyzaguirre se alza como la vía predominante más utilizada, con un 43,9% de demanda según la población encuestada, seguida por Circunvalación con un 26,7%, y en menor medida Sargento Menadier, con un 6,1%, donde dichas vías responden ante un 76,7% de las más frecuentadas por la población encuestada.
El resto de las vías más frecuentadas se distribuye de forma heterogénea entre una amplia gama de pasajes, calles y avenidas dentro y fuera del área de influencia.
Sobre los medios de transporte más frecuentados se ilustran en el Gráfico 6 de la Adenda.
Se alza como predominante la locomoción colectiva asociada a buses de Transantiago (36%), en segundo lugar, las preferencias apuntan a colectivos (25,9%), y en tercer lugar vehículo particular (20,4%). El resto de las preferencias se distribuyen en metro (11, %), taxi (0,8%), bicicleta,
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y formas conjuntas de transporte (bus y bicicleta, bus y metro, colectivo y metro, o ninguno).
Con respecto a la población que señala tener vehículo particular, se tiene que un 59,5% pose, mientras que un 40,5% declara no poseer. En relación con los tiempos de desplazamiento se tiene que un 54% de la población señala que tardan menos de 30 minutos en llegar a sus destinos más frecuentados, un 29% entre 30 a 60 minutos y un 16,4% más de 60 minutos.
Por tanto, se establece que el Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Se establece que el Proyecto no altera la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en función de la encuesta realizada en terreno, en virtud del análisis realizado al acceso al servicio de educación, salud, y acceso a infraestructura básica (agua, luz y gas). De acuerdo con lo anterior se tienen los siguientes antecedentes:
Respecto al servicio de educación se tiene que existe un excedente de matrículas dentro de los establecimientos educacionales más frecuentados por la población del área de influencia, lo cual ha sido analizado sobre la base de datos de MINEDUC, presentándose en Tabla 70 y Tabla 71 de la Adenda. En dicha tabla se puede apreciar que, en sumatoria, los establecimientos educacionales más frecuentados, tienen para cada año una disponibilidad de matrículas de 421 cupos, lo cual es analizado versus la población escolar estimada para cada año en función de las subfases del proyecto, de manera que para todos los años se tiene un importante excedente en los cupos de matrícula. Por tanto, el Proyecto no afecta dicho servicio.
Sobre el servicio de salud se tiene que, de acuerdo a la población encuestada, un 7,4 % declara que no asiste al dicho servicio, mientras que la mayor porción de la población se atiende entre 32 centros de salud identificados, los cuales son tanto de dependencia pública como privada. El único centro de salud que ha sido identificado dentro del área de influencia corresponde al CESFAM Madre Teresa de Calcuta, el cual absorbe un 36,5% de la demanda total en base a la población encuestada. Luego, sobre los centros de salud pública que se encuentran fuera del área de influencia destacan el consultorio Alejandro del Río, el cual absorbe un 16,1%, al que luego le sigue el Hospital Sotero del Río (5,3%) y CESFAM Vista Hermosa (3,4%). De los centros privados, destaca el centro médico Integra Médica el cual absorbe un 6,3% de la demanda de la población del área de influencia. Entre los centros anteriormente mencionados se tiene que se absorbe un 75,1% de la demanda de los habitantes del área de influencia, el resto de la población se reparte en una amplia gama de clínicas y consultorios en diversos lugares del territorio, dentro de los cuales una porción de estos se encuentra fuera de la comuna de Puente Alto, los cuales representan un 13% de la población encuestada que acude al servicio de salud. En relación con la dependencia de los servicios de salud, se establece que un 19,3% de la población acude al servicio privado, mientras que un 75,7% al sector público, y un 0,8% de los encuestados declara no saber a qué tipo de centro de salud acude. Es importante señalar que de los centros de salud pública, el CESFAM Vista Hermosa, tiene sólo 11 mil inscritos, mientras que su capacidad es para 25 mil (De acuerdo a información proporcionada por el entrevistado clave Ariel Rojas, asistente social del colegio Cardenal Raúl Silva Henríquez), siendo además uno de los más cercanos al proyecto, por lo tanto se establece que este tiene capacidad suficiente para absorber nueva demanda, especialmente considerando que la población estimada que generaría el proyecto es de 5.374 habitantes, sin perjuicio de lo anterior también el mismo entrevistado señala que el CESFAM Madre Teresa de Calcuta tiene una capacidad de 25.000 inscritos, mientras que actualmente tiene un total de 22.000. Por tanto, se establece que el proyecto no afectará dicho servicio ya que existe una oferta suficiente en el sector.
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Con respecto al acceso de los grupos humanos a infraestructura básica (agua, luz, y gas), se tiene un 99,7% de la población que declara tener acceso a dicho tipo de infraestructura, mientras sólo un 0,3% declara tener todo excepto gas. Adicionalmente se establece que el proyecto contempla la habilitación de esta infraestructura para la nueva demanda, por tanto, se establece que no se genera ningún tipo de afectación, por el contrario, se genera mayor oferta.
En función de los antecedentes, se descarta cualquier tipo de afectación en los aspectos mencionados en el literal c) del artículo 7 del D.S 40/2013.
a) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura oO intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Mediante la elaboración de una nueva encuesta representativa en función de la población del área de influencia de acuerdo a las proyecciones del año 2015 del INE, se obtienen los resultados expuestos en el Gráfico 8 de la Adenda. De acuerdo con el gráfico anteriormente mencionado, se tiene que un 95,8% de la población encuestada declara no pertenecer a etnias o pueblos originarios, mientras que sólo un 4,2% declara pertenecer a la etnia Mapuche. Por tanto, se tiene un bajo porcentaje de población que pertenece a pueblos originarios dentro del área de influencia.
Adicionalmente, para corroborar la inexistencia de manifestaciones culturales asociadas a tradiciones étnicas, se tiene el resultado expuesto en el Gráfico 9 de la Adenda. De dicho gráfico se desprende que un 93,4% de la población afirma no participar en ninguna tradición cultural, para complementar, se tiene el Gráfico 10 de la Adenda. Del gráfico anterior se tiene que un 6,6% de la población participa en tradiciones culturales, de las cuales solo se identificaron: Fiestas Patrias, Cultivos, Rodeo, Semana Santa, las cuales han sido señaladas por los mismos encuestados. De estas tradiciones identificadas, un 5,6% afirma participar en la tradición asociada a fiestas patrias, mientras que un 0,9% se distribuye uniformemente entre las otras tres tradiciones identificadas.
En base a lo anterior se establece que la población dentro del área de influencia tiene una baja participación en manifestaciones culturales o tradicionales, y más aún, no se ha identificado presencia de manifestaciones étnicas. Como se hace evidente las personas que declaran participar de manifestaciones culturales, estas son asociadas principalmente a celebraciones patrias, y en muy menor medida a celebraciones religiosas, o rurales. Por tanto, en virtud de que el proyecto no altera ni interviene ningún tipo de actividad asociada a manifestaciones culturales o tradicionales, se descarta cualquier tipo de afectación relacionada a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
El proyecto “Lomas de Eyzaguirre” no se emplaza en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.
Referencia al ICE.
Capítulo VI, Punto 6.3 del ICE
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto ambiental
Localización y valor ambiental del territorio
Existencia_de poblaciones
Según se indicó en el Estudio de Medio Humano, adjunto en Anexo 4.6
Za
protegidas
de la DIA, no existen poblaciones protegidas cerca del área del Proyecto.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
En el área de influencia del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental y que sean susceptibles de ser afectadas por el Proyecto.
Los siguientes antecedentes poblaciones, recursos y áreas
justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos
y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende
emplazar, en consideración a
lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
El Proyecto no se ubica próximo a población protegida por leyes especiales, pues no se identifica en el área de influencia la presencia de población indígena que se manifieste socioculturalmente. Lo anterior se verifica de acuerdo con los registros oficiales que se observan en línea, específicamente en “Sistema integrado de Información CONAD!”, el cual permite observar cada una de las comunidades, títulos de Merced y Área de Desarrollo Indígena a escala nacional.
En este caso específico no se constata tales figuras tanto al interior del área de influencia como también a escala comunal, descartando afectación. Por lo anterior no existe susceptibilidad afectación a población protegida en los términos que señala el artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y el artículo 8 del D.S. N* 40/2012 MMA
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares O territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud (o) duración de la intervención de sus partes, obras O acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
El Proyecto está localizado en un sector urbano de la Región Metropolitana, dentro de la comuna de Puente Alto. A objeto de evaluar territorios con valor ambiental: Tal como se indica en el artículo 8 del D.S. N” 40/2013 de MMA, se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez O representatividad. Al respecto, el área de influencia del Proyecto presenta intervención antrópica previa, principalmente por el desarrollo de proyectos inmobiliarios; por otra parte, el proyecto, se encuentra emplazado en una zona definida por el Plan Regulador vigente de Puente Alto, que permite el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
Por lo anterior el Proyecto no afecta zonas de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI, Punto 6.4 del ICE.
Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Alterar significativamente, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Existencia de valor turístico
La zona donde se emplaza el Proyecto no presenta valor turístico.
Existencia de valor
paisajístico
La zona donde se emplaza el Proyecto no presenta valor paisajístico
Los siguientes antecedentes significativa del valor paisajísti del Reglamento del SEIA:
justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración co o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la
De acuerdo al artículo 11 del Decreto Ley N* 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan
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visibilidad a una zona con valor paisajístico.
condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del Proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico.
El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra emplazado dentro del límite urbano que, de acuerdo a la revisión del listado de atractivos Turísticos de la región Metropolitana, se observan que de un total de 399 atractivos reconocidos, información proporcionada por plataforma del SERNATUR.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna de Puente Alto, y se inserta en un área que presenta intervención antrópica anterior producto de construcción de viviendas.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor turístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI, Punto 6.5 del ICE.
En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Impacto ambiental
Generar o presentar alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El área del proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, tal como se indicó en Estudio Arqueológico adjunto en Anexo 7 de la DIA.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de
monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N?17.288.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en
forma permanente construcciones, lugares O sitios que por sus
características constructivas, por su antiguedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En la Nómina de Monumentos, información obtenida en el link http://www.monumentos.cl/consejo/S806/w3-propertyvalue-41895.html, no se reconoce ningún monumento en el área de influencia del proyecto, el cual se refuerza con el Informe de Inspección arqueológica cuyo estudio tuvo como objetivos caracterizar los aspectos referidos a la presencia de elementos patrimoniales en el área de influencia del proyecto. Es importante señalar que durante la inspección arqueológica no se registraron restos culturales de carácter prehispánico y/o histórico, por lo cual durante los trabajos no debiesen producir alteración del Patrimonio Cultural.
Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo a los antecedentes presentados en Anexo 4.7 de la DIA. Por otra parte, en lo que respecta al área de influencia, y de acuerdo al registro oficial del Consejo de Monumentos Nacionales y en relación a la localización del proyecto y su área de influencia. En la Figura 4.65 de la DIA se ve representando la localización de cada una de ellas, reflejando que en promedio están distantes a aproximadamente 3,6 km del proyecto, por lo tanto, no se verían afectadas por las diversas acciones y actividades del Proyecto.
Cc) La afectación a lugares o
En el área de influencia del Proyecto no se identificaron lugares o sitios
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vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Acondicionamiento del Terreno Movimientos de tierra
Construcción, uso y cierre de caminos Construcción de las Viviendas y Edificios
Forma de Cumplimiento
El titular deberá velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además debe existir un registro de mantenciones preventivas.
Forma de cumplimiento
Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro del 100% de las mantenciones y certificado revisiones técnicas al día
Tabla 7.7 Norma [D.S.N*211 de 1991, MTT].
Componente/materia:
Emisiones Atmosféricas
Norma
D.S. N* 211/91, Norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Acondicionamiento del Terreno Movimientos de tierra
Construcción, uso y cierre de caminos Construcción de las Viviendas y Edificios
Forma de Cumplimiento
El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día.
Forma de cumplimiento
Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro del 100% de las mantenciones y certificado revisiones técnicas al día
Tabla 7.8 Norma [D.S.N*38 de
2011, MINSAL].
Componente/materia:
Ruido
Norma
D.S. 38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N%146, del 1997, MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las obras y acciones asociadas a la construcción del proyecto.
Forma de cumplimiento
El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos, considerando las acciones de control que se adoptarán durante cada una de los años de construcción. Lo anterior, se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 12 de la Adenda N1 una actualización del Informe de Emisiones Acústicas, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el decreto supremo N 38/2001 del MMA.
La SEREMI de Salud, mediante el ORD. N* 6489 de fecha 16 de noviembre de 2017, se pronunció conforme sobre el proyecto "Lomas de Eyzaguirre" condicionado a:
“Fase de construcción
Implementar un cierre acústico en todo el perímetro de las obras. Dicho cierre deberá conformarse por paneles acústicos de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica de a lo menos 685 Kg/m3. La altura de la barrera deberá ser de a lo menos 3,6 m. Esta medida deberá ser totalmente hermética en la unión entre los paneles, así como con el suelo, y no podrá tener aberturas o vanos que se comporten como fugas acústicas.
En aquellos lugares en donde los receptores se encuentren a menos de 100 m de distancia de frentes de trabajo y/o actividades ruidosas, se deberán
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implementar barreras acústicas móviles de 3.6 metros de altura, con un largo de 50 m como mínimo tal como se indica en la Figura 7-2 (pág. 58) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 12 de la Adenda de la DIA. Esta medida deberá ser totalmente hermética en la unión entre los paneles, así como con el suelo, y no podrá tener aberturas o vanos que se comporten como fugas acústicas.
En el caso de actividades y/o faenas en altura, se deberán cubrir los vanos con planchas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica igual o superior a 660 Kg/m3. Esta medida se irá desplazando hacia arriba a medida que se construya el edificio tal como se indica en la figura 7-7 (pág. 63) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 12 de la Adenda de la DIA.
Las actividades de construcción deberán efectuarse Únicamente durante el periodo diurno del D.S. N* 38/2011 del MMA, es decir, entre las 7:00 y 21:00 horas.
Todas las etapas
Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N 38/2011 del MMA, que establece la “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace.”
Indicador que acredita su cumplimiento
Monitoreo de ruido anual durante la fase de Construcción Registro de las medidas de control ejecutadas
Forma de control
seguimiento
y
Registro de la entrega ante la autoridad el monitoreo de ruido anual durante la fase de construcción
Tabla 7.9. Norma [D.F.L.N*72
5 de 1967, MINSAL].
Componente/materia:
Residuos sólidos
Norma
D.F.L. N* 725/67, CÓDIGO SANITARIO, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de apoyo a las actividades de la Fase de Construcción Sitio de acopio para residuos no peligrosos Zona de acopio de insumos de la construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa hermética y acumulados transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria por el servicio de recolección de la comuna.
Los residuos se retirarán con una frecuencia de tres veces por semana por el servicio de recolección perteneciente a la Municipalidad de Puente Alto y dispuestos en un sitio autorizado
Indicador que acredita su cumplimiento
Servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios.
Forma de seguimiento
control y
Copia boleta de servicios de recolección de los residuos domiciliarios.
7.10. Norma [D.S.N*594 de 1999, MINSAL]
Componente/materia:
Residuos solidos
Norma
D.S. N*594/1999 MINSAL, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de apoyo a las actividades de la Fase de Construcción Sitio de acopio para residuos no peligrosos Zona de acopio de insumos de la construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y se tiene previsto que éstos sean acopiados transitoriamente en el frente de trabajo para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado.
Indicador_que acredita su
Permiso Ambiental Sectorial 140 en su dimensión sectorial
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cumplimiento
Boleta, factura u otro documento de la empresa externa autorizada, que realice el retiro correspondiente
Forma de control
seguimiento
y
Obtención sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 140 en su dimensión sectorial Certificado de la autoridad sanitaria con la autorización correspondiente.
Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada
7.11 Norma [D.S.N*148 de 20
03, MINSAL]
Componente/materia:
Residuos Peligrosos
Norma
D.S.N*148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de RESPEL
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de apoyo a las actividades de la Fase de Construcción Sitio de acopio para residuos no peligrosos Zona de acopio de insumos de la construcción
Forma de cumplimiento
El titular velará para que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que éstos sean dispuestos en lugares autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Permiso Ambiental Sectorial 142 en su dimensión sectorial Declaración en SIDREP.
Forma de control y seguimiento
Obtención sectorial del Permiso Ambiental Sectorial 142 en su dimensión sectorial. Comprobante de declaración en SIDREP.
7.12 Norma [D.S.N1 de 2013, MMA] Componente/materia: Residuos Norma D.S. N1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes RETC
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de apoyo a las actividades de la Fase de Construcción Sitio de acopio para residuos no peligrosos Zona de acopio de insumos de la construcción
Forma de cumplimiento
Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Declaraciones de emisiones realizadas mediante ventanilla única (RETC).
Forma de control
seguimiento
y
Registro de ingreso de las declaraciones de emisiones en RETC
7.13 Norma [D.S.43/2015, MINSAL]
Componente/materia: Sustancias Peligrosas
Norma D.S.43/2015, MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas
Fase del Proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega de sustancias peligrosas
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto se habilitarán una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas que cumplam con el D.S.43/2015, MINSAL.
Indicador que acredita su cumplimiento
Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento D.S.43/2015, MINSAL.
Forma de control
seguimiento
y
Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.
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7.14 Norma [Ley N*19.473 del Ministerio de Agricultura, ley de caza]
aplica o en la que se dará cumplimiento
Componente/materia: Fauna Norma Ley N*19.473 del Ministerio de Agricultura, ley de caza Fase del Proyecto a la que | Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas las partes de etapa de construcción y operación
Forma de cumplimiento
Captura y relocalización, de especies identificadas en Anexo 5.3 de la DIA implementarán señaléticas en el área de emplazamiento del proyecto alusivas a la Prohibición
Indicador que acredita su cumplimiento
Catastro de la fauna relocalizada. Verificar la presencia de señalética (Fotografía)
Forma de seguimiento
control y
Informe de referente al catastro de la fauna relocalizada. Registro de la implementación de señalética alusiva
7.15 Norma [Ley N*%17.288 sobre Monumentos Nacionales]
Componente/materia:
Patrimonio Cultural
Norma
Ley 17.288, Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Acondicionamiento del terreno Movimientos de Tierra
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente
Indicador que acredita su cumplimiento
- El informe del arqueólogo ya realizado. Además, se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones
Forma de seguimiento
control y
Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.
7.16 Norma [Ley N*17.288 sobre Monumentos Nacionales]
Componente/materia:
Patrimonio Cultural
Norma
D.S. 484/1990, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Acondicionamiento del terreno Movimientos de Tierra
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente
Indicador que acredita su cumplimiento
- El informe del arqueólogo ya realizado. Además, se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones
Forma de seguimiento
control y
Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.
8”. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
[8.1. Condiciones o exigencias 1
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Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Condición (o) exigencia
La Dirección General de Aguas (DGA), Mediante el ORD. N* 328 de 6 de marzo de 2018, se pronunció conforme sobre el proyecto "Lomas de Eyzaguirre" condicionado a:
Eo Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así entonces, en relación con los antecedentes presentados en respuesta a las consultas del Servicio acerca de modificaciones de cauces existentes, el Titular declara en Adenda Complementaria:
E “Se informa que en la actualidad y tal como fue señalado en Adenda N*1, las acequias identificadas en archivo “Plano Resolución de Subdivisión emitido en el año 2003”, no fueron evidenciadas en terreno, luego de una inspección efectuada en enero de 2018.”.
“En relación con las vías de acceso definidas en el proyecto, y en específico en el Acceso N*2, se descarta la intervención en el canal Sucesión Estay, respecto de las obras viales que guardan relación con la construcción del perfil de la Avenida Costanera río Maipo, de acuerdo con los antecedentes contenidos en el acápite 3.4 del presente documento.”
“De acuerdo con la tramitación sectorial del EISTU, asociado al proyecto en evaluación, se informa que en primera instancia fue considerada una pasarela peatonal. Sin embrago, una vez efectuadas las observaciones por los organismos del Estado que participan en el sistema de ventanilla única, se ha desestimado la necesidad de proponer la obra antes mencionada.”
“...que ninguno de los caminos que se habilitarán cruzarán o atravesarán algún tipo de cauce.”
-
Que, en Adenda 1, el Titular declara que el suministro de agua y alcantarillado será efectuado por la empresa Aguas Andinas S.A.
-
Que, respecto del Sistema de Aguas Lluvias, el Titular declara en Adenda 1 que “Acorde a la secuencia constructiva de los proyectos, se realizarán mantenciones a los colectores correspondientes, hasta que se realicen las recepciones de los pavimentos y aguas lluvias por parte de SERVIU y viviendas por parte de la DOM por año o según corresponda, para posteriormente ser cedidos a la administración del SERVIU las pavimentaciones y aguas lluvias ya que estas pasan a ser BNU.”
-
Que, en la DIA, el Titular declara que durante la Fase de Construcción existirá lavado de ruedas de vehículos y que los residuos generados serán retirados por una empresa autorizada y cuyo comprobante será mantenido en obra, disposición de la autoridad para su fiscalización.
a Que, en la DIA, el Titular declara que no existirá lavado de canoas de camión mixer.
- Que, fal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Pirque (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N* 252 del 15 de noviembre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
e Que, en Adenda Complementaria, el Titular acoge la medida asociada a que en atención a la existencia de excavaciones, y ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Titular debe considerar que el Plan de Contingencias y Emergencia establezca que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
í. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
li. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
ñii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
vi. Siel afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la
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posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”.
- Que, en Adenda Complementaria, el Titular acoge la medida asociada con que ante la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos (superficiales y subterráneos), el Titular debe considerar que el Plan de Contingencias y Emergencia establezca que en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia:
i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
lí. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
Ñi.. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
ív. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).
-
Que, respecto a los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
-
Que, en caso de adquirir áridos por terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
-
Que, el Titular debe tener presente que, de realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41” y 171” del Código de Aguas.
-
Que, el Titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5* y siguientes. Por lo tanto, no se podrá hacer uso de aguas subterráneas o superficiales sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.
-
Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Capítulo 3 del Adenda Complementaria, en relación con las obras del proyecto “Lomas de Eyzaguirre”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155* del RSEIA, de competencia de la DGA.”
8.2. Otras condiciones o exigencias 2
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Condición (o) exigencia
La SEREMI de Medio Ambiente, mediante el ORD. N* 930 de fecha 14 de noviembre de 2017, se pronunció conforme sobre el proyecto "Lomas de Eyzaguirre" condicionado a:
“1-- El titular deberá implementar un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, indicando cantidades mensuales generadas que son enviadas a destino autorizado, conforme al “Listado de sitios autorizados para disposición de escombros inertes” publicado en la página de la SEREMI de Salud RMS, lo anterior a objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia. Una vez concluida la fase de construcción deberá remitir dicho registro, con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente RMS, SEREMI de Salud RMS y los organismos
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competentes según el siguiente formato:
Lugar autorizado de
Mes Cantidad ton/mes 3 mn disposición final
Se debe tener presente que se encuentra vigente la Ley 20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS”, cuyo objetivo es sancionar a quien encargue o realice, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.
2- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:
Tabla 1: Emisiones de MPso a compensar proyecto “Lomas de Eyzaguirre”
Año Fase Ímp;o Ton/año ic E ici 2 a 2014 Construcción 2,5 3,75 2016 Construcción 3,1 4,65 2018 Construcción 3,2 4,8 2019 Construcción 2,8 4,2 2020 Construcción 29 4,35 2021 Construcción 3,0 45 2022 Construcción 3,1 4,65 2023 Construcción 3,8 5,7 2024 Construcción 3,8 5,7 2025 Construcción 3,6 54 2026 Construcción 3,7 5,55 2027 Construcción 3,9 5,85 2028 Construcción 4,0 6 2029 Construcción 41 6,15 2030 Construcción 4,2 6,3 2031 Construcción 3,9 5,25
ILímite PPDA 12,5 Ton/año
Fuente: Tabla 73 y 74 anexo de emisiones atmosféricas Adenda 1”
8.3. Otras condiciones o exigencias 3
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Condición (e) exigencia
La SEREMI de Salud, mediante el ORD. N* 6489 de fecha 16 de noviembre de 2017, se pronunció conforme sobre el proyecto "Lomas de Eyzaguirre" condicionado a:
Fase de construcción
“Implementar un cierre acústico en todo el perímetro de las obras. Dicho cierre deberá conformarse por paneles acústicos de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y una densidad volumétrica de a lo menos 685 Kg/m3. La altura de la barrera deberá ser de a lo menos 3,6 m. Esta medida deberá ser totalmente hermética en la unión entre los paneles, así como con el suelo, y no podrá tener aberturas o vanos que se comporten como fugas acústicas.
En aquellos lugares en donde los receptores se encuentren a menos de 100 m de distancia de frentes de trabajo y/o actividades ruidosas, se deberán implementar barreras acústicas móviles de 3.6 metros de altura, con un largo de 50 m como mínimo tal como se indica en la Figura 7-2 (pág. 58) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 12 de la Adenda de la DIA. Esta medida deberá ser totalmente hermética en la unión entre los paneles, así como con el suelo, y no podrá tener aberturas o vanos que se comporten como fugas acústicas.
En el caso de actividades y/o faenas en altura, se deberán cubrir los vanos con planchas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor y densidad volumétrica igual o superior a 660 Kg/m3. Esta medida se irá desplazando hacia arriba a medida que se construya el edificio tal como se indica en la figura 7-7 (pág. 63) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 12 de la Adenda de la DIA.
Las actividades de construcción deberán efectuarse únicamente durante el periodo diurno del D.S. N* 38/2011 del MMA, es decir, entre las 7:00 y 21:00 horas.
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Todas las etapas
Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N 38/2011 del MMA, que establece la “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace.”
9”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presentó los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso voluntario: Obligatoriedad de simularos una vez al año.
Fase del Proyecto a la Fase de Operación que aplica
Objetivo, descripción y Objetivo: Implementar un simulacro de evacuación al año. justificación Descripción: El Titular se compromete a incorporar en el Primer Reglamento de Copropiedad la obligatoriedad realizar un simulacro de evacuación al año. Dicha obligación deberá ser revisada por el Director de Obras cuando proceda a extender el Certificado que declare al condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. Esta acción se realizará una vez al año hasta alcanzar el último periodo de construcción.
Justificación: Los simulacros de evacuación han de servir para que las personas responsables conozcan y entiendan mejor sus funciones, para detectar deficiencias y proponer medidas correctoras para mantener el plan actualizado, es decir, comprobar la eficacia del plan en su conjunto.
Lugar, forma y Lugar: Área de emplazamiento del proyecto. oportunidad de implementación Forma: Se avisará a la comunidad con 10 días de anticipación de la
realización del simulacro. Se contará con una prevencionista de riesgo que enseñe a la comunidad los riesgos del sector y dé a conocer las zonas seguras. Se contará con la presencia de carabineros y bomberos para que apoyen las labores del simulacro.
Oportunidad: Posterior a la entrega de la RCA. Entrega de las viviendas asociadas al lote PC.
Indicador que acredite su | Realización de simulacros cumplimiento
Forma de control y Registro de simulacro seguimiento
9.2. Construcción de un Punto Limpio
Fase del Proyecto a | Fase de Operación
la que aplica
Objetivo, Objetivo: Manejo adecuado de residuos de la comunidad.
descripción y
justificación Descripción: El Titular se compromete a financiar la construcción de un punto limpio, para el manejo adecuado de residuos, en la comuna de Puente Alto, en común acuerdo con la Municipalidad respectiva. Una vez coordinada la implementación del punto limpio con la municipalidad, se procederá a la construcción de este en un punto de alta concurrencia de público. Una vez construido se dará aviso a la comunidad. Justificación: El punto limpio contara con al menos cuatro contenedores, para separar el plástico, vidrio, cartón y/o papel y alimentos orgánicos. Se espera que la comunidad genere una clasificación de su basura.
Lugar, forma y Lugar: El lugar definido debe contar con una alta concurrencia de personas, para
oportunidad de así asegurar su permanencia y continuidad de uso por parte de la ciudadanía.
implementación Forma: El titular hace presente que las características y alcances básicos de las estructuras y dimensiones de los Puntos Limpios, serán acordadas con el Municipio, de modo que estas se ajusten a los estándares que en la actualidad hoy cuenta la comuna de Puente Alto,
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Oportunidad: Posterior a la entrega de la RCA.
Indicador que acredite su cumplimiento
Implementación del punto limpio
Forma de control y seguimiento
Registro de Implementación del punto limpio
9.3. Compromiso voluntario Reunión previa con Bomberos que permita in situ evaluar el Plan de Evacuación ante una Emergencia de inundación o remoción de masa
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evaluar los alcances del plan de emergencia asociado a los peligros de inundación o remoción en masa.
Descripción: Se realizará una reunión con bomberos respectivos para la comuna de Puente Alto previo a la puesta en marcha de los simulacros de evacuación, para detallar los alcances de dicho plan a modo de evaluar la efectividad de este. Se solicitará reunión con Bomberos a fin de afinar detalles con respecto al plan de evacuación. Esto se realizará previo a la implementación del plan de evacuación.
Justificación: Evaluar el plan de evacuación ante una emergencia de inundación o remoción en masa.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Lugar a definir por el titular
Forma: Se espera que se logren acuerdos referentes al apoyo que proporcionará bomberos de acuerdo al plan de evacuación, para así perfeccionar dicho plan.
Oportunidad: Asistencia a la reunión, una vez cada un año, de acuerdo a la entrega de los lotes.
Indicador que acredite su cumplimiento
Formulario de asistencia y acta de lo acordado.
Forma de control y seguimiento
Reporte de la realización del plan de evacuación.
9.4. Compromiso voluntario: Tránsito de camiones fuera de horario punta.
Fase del Proyecto a
Fase de Construcción
la que aplica
Objetivo, Objetivo: Disminuir el tránsito de camiones dentro del horario punta, en los descripción y sectores aledaños al proyecto.
justificación
Descripción: Se prohibirá el tránsito de camiones asociados al proyecto durante las horas punta en los sectores asociados al proyecto.
Justificación: Prohibición de camiones en horario punta.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Área de construcción del proyecto.
Forma: Se informará a los conductores la prohibición de transitar por las calles aledañas al proyecto, una vez iniciada la fase de construcción del proyecto mediante una charla de inducción. Se dará aviso de la prohibición del tránsito de camiones en horario punta mediante correos a los contratistas asociados.
Oportunidad: Posterior a la entrega de la RCA.
Indicador que
Registro de ingreso de los camiones a las obras de construcción, detallando el
acredite su horario
cumplimiento
Forma de control y | Todos los días, en horario punta durante la fase de construcción del proyecto seguimiento
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10”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
10.1 Riesgo o contingencia
Proliferación de vectores de interés sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras del Proyecto
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones:
Almacenamiento en contenedores tapados.
No generar una acumulación por tiempos prolongados. Se estima su retiro 3 veces por semana, o de acuerdo a la frecuencia que tenga el servicio municipal correspondiente.
Inducción al personal y trabajadores de depositar este tipo de residuos en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados. o Se desarrollará un proceso de desinfección y sanitización por empresas especializadas de los lugares de instalación de faenas.
Forma de control o seguimiento
Seguimiento mensual o acorde a lo estipulado por la empresa que preste el servicio correspondiente.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de una situación de emergencia se deberá: Detener las faenas de construcción mientras dura la emergencia. Se desarrollará un proceso de desinfección y sanitización por empresas especializadas de los lugares de instalación de faenas.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Puntos 3.8.1 y 3.8.2 de la DIA. Observación 1.36 de la Adenda. Tabla 9 de la Adenda Complementaria.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Planta/ Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos a través de un medio escrito, (correo electrónico.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE
10.2 Riesgo o contingencia
Derrame o percolación de residuos asimilables a domésticos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras del Proyecto
Acciones (o) implementar para contingencia
medidas a prevenir la
Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones:
: Revisión periódica de los contenedores.
- Recambio de contendores dañados.
Forma de control o seguimiento
Revisión mensual del estado de los contenedores
Acciones o medida a implementar ara controlar la emergencia
En caso de una situación de emergencia de este tipo se procederá el recambio de contendores dañados.
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
del que
Puntos 3.8.1 y 3.8.2 de la DIA. Observación 1.36 de la Adenda. Tabla 9 de la Adenda Complementaria.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Planta/ Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos a través de un medio escrito, (correo electrónico).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Tabla 7.1.2 del ICE
10.3 Riesgo o contingencia
Incendio de residuos o materiales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras del Proyecto
Acciones [o] medidas a
Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las
43
implementar para contingencia
prevenir la
siguientes acciones:
Se diseñará un plan especial para cada instalación de faenas de acuerdo a su tamaño y se exigirá los elementos de prevención de incendio adecuado a dicha instalación.
Capacitaciones al/los encargados de la bodega y trabajadores en general sobre los riesgos, prevención y forma de proceder frente a un incendio.
Prohibición de fumar en la obra y especialmente en sectores de acopio y/o almacenamiento transitorio de este tipo de residuos.
Se contará en todo momento con sistema manual de abatimiento de incendios (extintor de polvo seco) dispuesto en toda la obra.
Existirá una coordinación e identificación de números de emergencia para la oportuna comunicación con equipos de emergencia que puedan atender esta situación.
Forma de control o seguimiento
Registro de capacitación anual Verificar señalética alusiva a zonas no autorizadas para fumar.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de incendio durante la etapa de construcción se adoptará el siguiente procedimiento:
Al detectar el fuego, si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente a la supervisión, quienes coordinarán con el Prevencionista de riesgo la llegada de equipos de emergencia, se solicitará la asistencia de la 3 Compañía de Bomberos correspondiente.
Al declararse incendio se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al Punto de Encuentro de Emergencia definido en cada faena de trabajo.
El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. o Llegando el personal a los Puntos de Emergencia de las instalaciones de Faenas, deberán identificar a su capataz y supervisor. o El supervisor y capataz debe verificar que este todo su personal a salvo. o Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno.
Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Puntos 3.8.1 y 3.8.2 de la DIA. Observación 1.36 de la Adenda. Tabla 9 de la Adenda Complementaria.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Planta/ Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos a través de un medio escrito, (correo electrónico).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Tabla 7.1.3 del ICE
10.4 Riesgo o contingencia
Derrame de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras del Proyecto
medidas a prevenir la
Acciones o implementar para contingencia
Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones: Estará prohibido disponer de estanques o tambores para el almacenamiento de aceites lubricantes o combustible cercano a los puntos de trabajo. Se prohíbe la mantención de equipos o maquinarias en las áreas de trabajo. Toda reparación o mantención de la maquinaria encargada de las actividades se realizará fuera
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de las obras, en los lugares destinados para ello, como estaciones de servicios y talleres mecánicos.
No se permitirá la carga de combustible de la maquinaria en las áreas de trabajo. Solo se puede hacer en áreas especialmente delimitadas para tal acción.
Forma de control o seguimiento
Revisión mensual del estado de las instalaciones
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Se deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona.
Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame.
Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia.
Disponer de material absorbente sobre el derrame (arena, tierra u otro) con el fin de minimizar lo mayor posible la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. Una vez absorbido el hidrocarburo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a un lugar de disposición final autorizado.
Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado.
Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario.
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
del que
Puntos 3.8.1 y 3.8.2 de la DIA. Observación 1.36 de la Adenda. Tabla 9 de la Adenda Complementaria.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Planta/ Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos a través de un medio escrito, (correo electrónico).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Tabla 7.1.4 del ICE
10.5 Riesgo o contingencia
Alumbramiento de aguas Subterráneas: Corresponde a las situaciones de riesgo asociadas a las excavaciones que se desarrollan durante la fase de construcción y que pueden generar el alumbramiento de la napa subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras del Proyecto
Acciones o implementar para contingencia
medidas a prevenir la
Para prevenir esta situación de riesgo al realizar excavaciones existirá verificación permanente del alumbramiento de napas por personal de apoyo de manera de identificar con antelación esta situación.
Forma de control o seguimiento
Cada vez que se realicen obras de excavaciones.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En el eventual caso de existir alumbramiento de aguas durante la fase de construcción, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Detener las actividades en el frente de trabajo.
Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
En caso de que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las
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actividades constructivas. Además, en caso de que ocurra un accidente que comprometa recursos hídricos, cualquiera sea su naturaleza, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente:
i Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
ii Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
ii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes)”.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Puntos 3.8.1 y 3.8.2 de la DIA. Observación 1.36 de la Adenda. Tabla 9 de la Adenda Complementaria.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Para la activación de dicho plan de emergencias será coordinado a través del Jefe de Planta/ Jefe de Obras al Prevencionista de Riesgos a través de un medio escrito, (correo electrónico).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que
Capítulo VII, Tabla 7.1.5 del ICE
contenga la descripción detallada
-
Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Lomas de Eyzaguirre” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Lomas de Eyzaguirre” de Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A.
2”. Certificar que el proyecto “Lomas de Eyzaguirre” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Lomas de Eyzaguirre”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 156 y 157, del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Lomas de Eyzaguirre”, no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutiv: icio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días sf sd la notificación del presente acto.
) del Servicia dejEvaluación Ambiental AY) taria Comisión de Evaluación / n Metropolitana de Santiago Do ay ol Tr
lA nl M/MDK
Distribución:
Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A.
Intendenta Región Metropolitana
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
CONAF, Región Metropolitana de Santiago
Dirección Regional de Aguas (DGA), Región Metropolitana
/ l
y
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Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH), Región Metropolitana
SAG, Región Metropolitana de Santiago
Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana
Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
Gobierno Regional (GORE), Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Puente Alto
Cle:
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Lomas de Eyzaguirre"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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