Conexión Unidades CTM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM3 a GIS en S/E Chacaya” Resolución Exenta xy 0 2 7 /2018 Antofagasta, 08 FEB. 2019 VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental “Conexión Unidades CTM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya”, su Adenda de 06 de octubre de 2017 y su Adenda Complementaria de 14 de diciembre de 2017, del proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya”, presentado por ENGIE Energía Chile S.A. con fecha 21de julio del 2017.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya”.
3”. El Acta de Evaluación N? 31 de 01 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Conexión Unidades CIM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya” de 22 de enero de 2018.
5. El acuerdo N? 005 de la sesión ordinaria N 03 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 30 de enero de 2018.
6”. La Resolución de Calificación Ambiental N*0202, de fecha 30 de julio de 2013, de Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Alta Tensión S/E Chacaya S/E Crucero” que se modifica a través de la presente Resolución.
7". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya”.
8”.Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto Exento DGP N* 18 de fecha 31 de enero de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente Subrogante de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 1/19
CONSIDERANDO:
- Que, ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
Rut 88.006.900-4
Domicilio Avda. Apoquindo 3721 piso 6, Las Condes, Santiago Teléfono (56 2) 23533200
Nombre representante legal Pablo Espinosa Aguirre
Rut representante legal 8.463.089-6
Domicilio representante legal | Rómulo Peña 4008 Antofagasta Teléfono representante legal (56 55) 2642900
Correo electrónico Titular o | pablo.espinosadcl.engie.cl representante legal
2*, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de enero de 2018, la Directora Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM23 a GIS en S/E Chacaya”, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable. e No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”Que, en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM- 3 a GIS en S/E Chacaya”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22 enero de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución, Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4?, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general ENGIE requiere desarrollar el proyecto denominado “Conexión Unidades CTM-2 Y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya”, lo cual permitirá conectar las unidades de generación CTM-2 y CTM-3 (Gas y Vapor) a los paños tipo GIS de la S/E Chacaya, para transferir energía a la Línea de Transmisión de 220 kV propiedad de TEN.
Tipología principal, así b) líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. como las aplicables a sus a . partes, obras o acciones | D.1.) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
Vida útil S0 años
Gestión, acto o faena | Instalación de contenedor tipo oficina para contratistas en instalación mínima que da cuenta del | de faena S/E Chacaya. inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por Si No etapas 19:4) Proyecto modifica un Si No | Las modificaciones corresponden a una precisión al proyecto o actividad Proyecto Original, respecto de la construcción de tres Líneas de Transmisión (en adelante “LdT”) eléctrica Xx] soterradas de 220 kV, y 250 metros de longitud aproximada cada una, que permitirán conectar las
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 2/19
unidades de generación CTM2 y CTM3 (Gas y Vapor) a los paños tipo GIS de la Subestación Eléctrica Chacaya (S/E Chacaya)
Proyecto modifica otra(s)
Si No | “Línea de Alta Tensión S/E Chacaya — S/E Crucero”
RCA
(en adelante “Proyecto Original”), el cual fue aprobado por la Comisión de Evaluación de la región de Antofagasta, por medio de la Resolución Exenta N* 0202/2013.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se desarrollará en la comuna de Mejillones, provincia y región de Antofagasta. Mayores detalles ver sección 4. Localización del Proyecto, Capítulo 1 de la DIA.
Descripción de la localización
Dado que el Proyecto considera adecuaciones a obras existentes, su emplazamiento será al interior del Complejo Termoeléctrico Mejillones.
Mayores antecedentes se presentan en la figura C1- 1: Ubicación | general de las obras, y Figura C1- 2: Ubicación de las LdT para | conexión a paños GIS, ambas del Capítulo 1 de la DIA.
Superficie
LEl Proyecto se ubicará integramente al interior del sitio del Complejo Termoeléctrico Mejillones que tiene aproximadamente 80 ha de superficie.
Para la construcción de las tres LdT que conectarán las unidades de generación CTM2 y CTM3 a los paños tipo GIS de la S/E Chacaya, se requiere de una superficie aproximada de 220 m2 para las tres LdT soterradas y de 130 m2 al interior del paño GIS.
Coordenadas UTM en Datum WGS384
Las coordenadas de localización del Proyecto corresponden a 7.445.685 m N; 355.580 m E(WGS 84).
Caminos de acceso
El acceso a las instalaciones del Proyecto se realizará por Ruta B- 262 y Ruta 1, de acuerdo a lo indicado en el Proyecto Original, específicamente en considerando 4.1.4.b.4 de la Resolución Exenta N* 0202/2013.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Áreas del Proyecto se observan en el capítulo 1, Sección 4. Localización del Proyecto de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación Líneas de Transmisión
Las LdT soterradas se instalarán al interior de canaleta de hormigón reforzado, la cual se encontrará bajo el nivel del suelo. La canaleta de hormigón proyectada será reforzada para impedir transmitir sobre esfuerzos superficiales a los cables, y el interior de la canaleta será rellena de arena seleccionada para esta finalidad.
Una vez realizada la construcción de la canaleta e instalado el cableado en ella, se ejecutará la instalación de los marcos de línea terminales en los extremos de cada una de las 3 fases (conexión a unidad generadora y al paño GIS (CTM 2, CTM 3 Vapor y CTM 3 Gas) de la S/E Chacaya), con sus correspondientes pruebas eléctricas requeridas según norma eléctrica.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 3/19
Recursos naturales renovables
El Proyecto no considerará la extracción o explotación de recursos naturales renovables en ninguna de sus fases.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera
Para la construcción del Proyecto serán requeridas excavaciones para las bases de montaje de los equipos de conexión a los paños tipo GIS de la S/E Chacaya, para lo cual se estima un movimiento de tierra de aproximadamente 70 m'.
Por otra parte, para la zanja de las LdT soterradas, se requiere de 200 m' para cada trinchera, completando así un estimado total de 670 m', de los cuales un 75% será para rellenos, y el resto se enviará a depósito autorizado.
Tabla: 4.3.1.1. Resumen de emisiones de fase de construcción del
Proyecto (kg/día) Fase MP10 MP2,5 Construcción 35.6 5.6
Mayores detalles, ver respuesta 1.2.1 y AnexoAD-1 “Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas”, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Emisiones líquidas o efluentes
Dado que no se requiere mano de obra adicional a la ya aprobada en el Proyecto Original, se mantiene lo aprobado para todos los efluentes del Proyecto (efluentes líquidos, residuos sólidos, productos químicos y otras sustancias), según lo indicado en considerandos 4.2.2.a, 4.2.3.a y 4.1.4.1, de la Resolución Exenta N* 0202/2013 y específicamente en el ítem 1.8.1 del capítulo de Descripción de Proyecto del EIA original.
Ruido
Dado que la maquinaria requerida para la construcción del Proyecto, está incorporada en lo evaluado en el Proyecto Original, el presente Proyecto no cambia las emisiones sonoras aprobadas ambientalmente en considerando 4.2.4.a de la Resolución Exenta N?* 0202/2013.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Dado que no se requiere mano de obra adicional a la ya aprobada en el Proyecto Original, se mantiene lo aprobado para todos los residuos del Proyecto (efluentes líquidos, residuos sólidos, productos químicos y otras sustancias), según lo indicado en considerandos 4.2.2.a, 4.2.3.a y 4.1.4.1, de la Resolución Exenta N* 0202/2013 y específicamente en el ítem 1.8.1 del capítulo de Descripción de Proyecto del EIA original.
Cabe señalar que el presente Proyecto no considera utilizar productos químicos u otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. En la tabla a continuación se presentan específicamente los residuos sólidos generados para el presente Proyecto, los cuales están contenidos en los residuos estimados del Proyecto Original, manteniéndose la forma de disposición temporal, la frecuencia de retiro y forma de disposición final señalada en la Resolución Exenta N? 202/2013.
Tabla 4.3.1.2. Cuantificación de residuos fase de construcción
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 4/19
Tipo de | Característica | Cantidad Disposición temporal residuo estimada | Y final. Residuos Restos de 88 La disposición sólidos comida, Kg/mes temporal se realizará domésticos | NVASes, en contenedores papeles y herméticos en las cartones, instalaciones de faena. entre otros. Serán retirados por una empresa autorizada de manera semanal y su disposición final será Relleno sanitario | autorizado. Residuos Restos de Ls La disposición . industriales hormigón, m/mes temporal se realizará no residuos de en un área especial peligrosos maderas y dentro de las despuntes instalaciones de faena, metálicos debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. Serán retirados por empresa autorizada de forma mensual y su disposición final corresponderá a vertederos o empresas de reciclaje autorizados por la autoridad sanitaria. Residuos Aceite, > Serán almacenados ] : temporalmente el patio peligrosos | filtros, . kg/mes de residuos en la zona herramientas, .
A de almacenamiento de químicos Ñ : industriales. residuos de la
Instalación de faenas. Finalmente serán retirados por empresa autorizada de forma mensual.
Referencia al ICE para Sección 5.2 Fase de Construcción
mayores detalles sobre esta
fase.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
El Proyecto no considera ninguna modificación de las actividades de operación, que fueron aprobadas ambientalmente, según lo indicado en considerando 4.1.4.2 de la Resolución Exenta N? 0202/2013, manteniendo la mano de obra y las actividades ya aprobadas.
Recursos naturales renovables | El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales en ninguna de sus fases.
Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera
Al igual que en el Proyecto Original, en la fase de operación no
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 5/19
hay emisiones a la atmósfera, dada la naturaleza del Proyecto, tal como fue aprobado en considerando 4.2.1.b de la Resolución Exenta N* 0202/2013.
Emisiones líquidas o efluentes
Dado que no se requiere mano de obra adicional a la ya aprobada en el Proyecto Original, se mantiene lo aprobado para todos los efluentes y residuos del Proyecto (efluentes líquidos, residuos sólidos, productos químicos y otras sustancias) para la fase de Operación, según lo indicado en considerandos 4.2.2.b, 4.2.3.b y 4.1.4.2, de la Resolución Exenta N* 0202/2013 y específicamente en el ítem 1.8.2 del capítulo de Descripción de Proyecto del ELA original.
Cabe señalar que el presente Proyecto no considera utilizar productos químicos u otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.
Ruido
El Proyecto en evaluación corresponde a tres LdT soterradas para unir las unidades de generación CTM-2, CTM-3 Gas y CTM-3 Vapor con los paños tipo GIS de la S/E Chacaya, todo al interior del Complejo Termoeléctrico Mejillones. Dada que la naturaleza del Proyecto y del Proyecto Original es la misma, el presente Proyecto no cambia las emisiones sonoras aprobadas ambientalmente en considerando 4.2.4.b de la Resolución Exenta N? 0202/2013, las cuales son poco apreciables por receptores cercanos, considerando que el nivel de presión sonora esperado varía entre 35 a 50 dB(A), y que el receptor más cercano se encuentra a casi 3 km. Lo anterior, puede ser incluso menor, considerando que las tres LdT se construirán en forma soterrada.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Dado que no se requiere mano de obra adicional a la ya aprobada en el Proyecto Original, se mantiene lo aprobado para todos los efluentes y residuos del Proyecto (efluentes líquidos, residuos sólidos, productos químicos y otras sustancias) para la fase de operación, según lo indicado en considerandos 4.2.2.b, 4.2.3.b y 4.1.4.2, de la Resolución Exenta N* 0202/2013 y específicamente en el ítem 1.8.2 del capítulo de Descripción de Proyecto del ElA original.
Cabe señalar que el presente Proyecto no considera utilizar productos químicos u otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. En la tabla a continuación se presentan específicamente los residuos sólidos generados para el presente Proyecto, los cuales están contenidos en los residuos estimados del Proyecto Original, manteniéndose la forma de disposición temporal, la frecuencia de retiro y forma de disposición final señalada en la Resolución Exenta N* 202/2013.
Tabla 4.3.2.1. Cuantificación de residuos fase de operación
Tipo de Característica | Cantidad | Disposición
residuo estimada | temporal y final.
Residuos Restos de 0.4 Serán retirados por
sólidos comida, Kg/mes una empresa
domésticos | envases, autorizada de papeles y manera semanal y cartones, su disposición final entre otros. será Relleno
sanitario autorizado.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 6/19
Residuos Restos de 0.04 Serán retirados por industriales | hormigón, m/mes empresa autorizada no residuos de de forma mensual y peligrosos maderas y su disposición final despuntes corresponderá a metálicos vertederos o empresas de reciclaje autorizados por la autoridad sanitaria.
Residuos
peligrosos No se prevé la generación de residuos peligrosos
para la fase de operación
Referencia al ICE para Sección 5.3 Fase de Operación mayores detalles sobre esta fase.
4.3.3. FASE DE CIERRE
El presente Proyecto no considera fase de cierre, ya que se contempla la realización de las modificaciones necesarias para la mantención, mejoras y remodelación de las instalaciones, lo cual permitirá extender su vida útil hasta un periodo indefinido.
En el caso hipotético de realizarse un cierre de las LdT soterradas y sus conexiones al paño GIS de la S/E Chacaya, se retirarán los elementos que conforman las obras del Proyecto y se pavimentará el sector de la LdT soterrada, reestableciendo así el sector a su condición actual, dado que las obras se ubican al interior del Complejo Termoeléctrico Mejillones. Las actividades a realizar en caso de cierre, serán las mismas establecidas en el considerando 4.1.4.3 de la Resolución exenta N* 0202/2013, las cuales corresponden a:
Planificación de actividades.
Aviso a las autoridades correspondientes. Trabajos de desmontaje de cables y estructuras. Gestión en la reutilización o reciclaje del material.
. .. e.
Recursos naturales renovables | El Proyecto no extraerá ni explotará recursos naturales renovales en ninguna de sus fases.
Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera
Se indica que, en caso de realizarse el cierre del presente Proyecto, se consideran las mismas emisiones atmosféricas indicadas en el Proyecto Original, señalado en el considerando 4.2.1.c de la Resolución exenta N* 0202/2013.
Emisiones líquidas o efluentes
Dado que no se requiere mano de obra adicional a la ya aprobada en el Proyecto Original para la una hipotética fase de cierre (mismos requerimientos que para la fase de construcción), se mantiene lo aprobado para todos los efluentes y residuos del Proyecto (efluentes líquidos, residuos sólidos, productos químicos y otras sustancias), según lo indicado en considerandos 4.2.2.c, 423.0 y 4.1.4.3, de la Resolución Exenta N* 0202/2013 y específicamente en el ítem 1.8.3 del capítulo de Descripción de Proyecto del EIA original.
Cabe señalar que el presente Proyecto no considera utilizar productos químicos u otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente durante la fase de cierre, en caso de realizarse.
Ruido
Se indica que en caso de realizarse el cierre del presente Proyecto, | se consideran las mismas emisiones sonoras indicadas en el
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 7/19
SESEres
A E
Sa
Proyecto Original, señalados en el considerando 4.2.4.c de la Resolución exenta N* 0202/2013.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Dado que no se requiere mano de obra adicional a la ya aprobada en el Proyecto Original, se mantiene lo aprobado para todos los efluentes y residuos del Proyecto (efluentes líquidos, residuos sólidos, productos químicos y Otras sustancias) para la fase de cierre, según lo indicado en considerandos 4.2.2.b, 4.2.3.b y 4.1.4.2, de la Resolución Exenta N* 0202/2013 y específicamente en el ítem 1.8.2 del capítulo de Descripción de Proyecto del ELA original.
Cabe señalar que el presente Proyecto no considera utilizar productos químicos u otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. En la tabla a continuación se presentan especificamente los residuos sólidos generados para el presente Proyecto, los cuales están contenidos en los residuos estimados del Proyecto Original, manteniéndose la forma de disposición temporal, la frecuencia de retiro y forma de disposición final señalada en la Resolución Exenta N* 202/2013.
Tabla 4.3.2.2. Cuantificación de residuos fase de cierre
Tipo de Característica | Cantidad | Disposición
residuo estimada | temporal y final.
Residuos Restos de 88 La disposición
sólidos comida, Kg/ms temporal se realizará
domésticos | envases, en contenedores papeles y herméticos en las cartones, instalaciones de entre otros. faena.
Serán retirados por una empresa autorizada de manera semanal y su disposición final será Relleno sanitario
autorizado. Residuos Restos de 1.5 La disposición industriales | hormigón, m"/mes temporal se realizará no residuos de en un área especial peligrosos maderas y dentro de las despuntes instalaciones de metálicos faena, debidamente
autorizada por la autoridad sanitaria. Serán retirados por empresa autorizada de forma mensual y su disposición final corresponderá a vertederos o empresas de reciclaje autorizados por la autoridad
sanitaria. Residuos Aceite, 2 kg/mes | Serán almacenados peligrosos filtros, temporalmente el herramientas, patio de residuos en químicos la zona de industriales. almacenamiento de
residuos de la Instalación de faenas. Finalmente serán
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 8/19
faenas.
Finalmente serán retirados por empresa autorizada de forma mensual.
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Sección. 5.4 Fase de Cierre
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Enero 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de contenedor tipo oficina para contratistas en instalación de faena
Fecha estimada de término
Junio 2018
Parte, obra o acción que establece el término
Puesta en servicio.
4.4.2. FASE DE OPERAC
IÓN
Fecha estimada de inicio
Junio 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Puesta en servicio.
Fecha estimada de término
Junio de 2068
Parte, obra o acción que establece el término
Continuidad Operacional.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Se considera continuidad operacional, según programa de mantención,
Parte, obra o acción que establece el inicio
conservación y modernización de equipos, por lo que no se considera fase de cierre.
Fecha término
estimada de
Parte, obra o acción que establece el término
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA
SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Emisiones Atmosféricas
Para la construcción del Proyecto serán requeridas excavaciones para las bases de montaje de los equipos de conexión a los paños tipo GIS de la S/E Chacaya, para lo cual se estima un movimiento de tierra de aproximadamente 70 m'. Por otra parte, para la zanja de las LdT soterradas, se requiere de 200 m3 para cada trinchera, completando así un estimado total de 670 m3, de los cuales un 75% será para rellenos, y el resto se
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 9/19
enviará a depósito autorizado.
Todas las emisiones declaras por el titular serán relativamente bajas y no presentarán riesgo para la salud de la población. Mayores detalles, ver respuesta 1.2.1 y AnexoAD-1 “Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas”, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Ruido
Las emisiones sonoras del Proyecto ya fueron evaluadas en el Proyecto Original; concluyendo que no existirá superación de los valores ruido establecidos en la normativa ambiental vigente y que el presente Proyecto en conjunto con el Proyecto Original, no presenta efectos significativos sobre receptores de ruido, en consecuencia, no se generarán riesgos a la salud de la población por las emisiones de ruido del Proyecto.
Generación de distintos tipos de residuos
El Proyecto contemplará la generación de distintos tipos de residuos (domésticos, asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos), sin embargo, se han considerado para su manejo todas las medidas establecidas en la normativa correspondiente.
Por lo tanto, no se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación al manejo de los residuos generados por el Proyecto, ni tampoco impactos sobre los recursos naturales renovables.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades desarrolladas en las fases de construcción, operación y cierre.
Fase en que se presenta
Fase de Construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 9, Sección 9.1
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
Superficie con animales silvestres
El Proyecto se ubicará íntegramente al interior del Complejo Termoeléctrico Mejillones, correspondiente a un sector industrial ya intervenido, con alta perturbación antrópica y cuyas zonas aledañas corresponden a áreas denudadas y áridas, sin vegetación ni cobertura vegetal, donde tampoco se presentan ejemplares de hongos, lo cual resulta en un ambiente poco propicio para la presencia de fauna silvestre.
Sin embargo, cabe señalar que en la bahía de Mejillones se encuentran dos (2) zonas que están protegidas por el Decreto Alcaldicio N1.776/07, modificado por Decreto Alcaldicio N 1011/2008 de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en donde restringe el acceso a la zona de nidificación del gaviotín chico (Sternula lorata) desde el
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 10/19
n. primero de Septiembre hasta fines de Marzo de cada año, Estas Zonas de Protección se encuentran bajo la tutela de la Alcaldía y la Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico, en la que participan entidades públicas y privadas para contribuir a la conservación de dicha especie. El Proyecto se ubica 3 [km] al sur de la Zona de Protección 1 definida para el gaviotín chico, por lo que no se afectará su zona de nidificación.
Parte, obra o acción que lo genera Actividades desarrolladas en las fases de construcción,
Operación y cierre.
Fase en que se presenta Fase de Construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para mayores Capítulo 9, Sección 9.2 detalles sobre este impacto específico
3.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo Transporte de personal
Dado que el transporte de personal, así como el transporte de insumos y excedentes de excavación a botaderos, así como todas las actividades requeridas para la construcción del Proyecto, están incorporadas en lo evaluado en el Proyecto Original, el presente Proyecto no cambia los flujos aprobados ambientalmente asociados a la estimación de emisiones aprobada en considerando 4.2.1 de la Resolución Exenta N* 0202/13.
Referencia al ICE para mayores Capítulo 9, Sección 9.3 detalles sobre este impacto específico
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo Proyecto no genera o presenta alteración a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 9, Sección 9.4 detalles sobre este impacto específico
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo El Proyecto se ubicará integramente al interior del Complejo Termoeléctrico Mejillones, correspondiente a un sector industrial ya intervenido, con alta perturbación antrópica y cuyas zonas aledañas corresponden a áreas denudadas y áridas, donde existe históricamente infraestructura energética, sin presencia de flujos de visitantes o turistas, por lo que no se generarán efectos
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 11/19
A
E
sobre una zona con valor turístico y/o paisajístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 9, Sección 9.5
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo
El Proyecto se ubicará íntegramente al interior del Complejo Termoeléctrico Mejillones, correspondiente a un sector industrial ya intervenido, con alta perturbación antrópica y cuyas zonas aledañas corresponden a áreas denudadas y áridas, en donde no se encuentran elementos arqueológicos en la superficie del Proyecto. Sin embargo, dado que este resultado no anula la posibilidad de hallazgo de elementos arqueológicos en estratigrafía, se mantiene para el presente Proyecto el compromiso establecido en considerando 8.1 de la Resolución Exenta N* 0202/13, respecto de considerar para la fase de construcción “Supervisión permanente de la construcción de las obras del proyecto por parte de un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante toda la fase de construcción (movimiento de tierras y/o excavaciones, faenas de construcción de la línea de alta tensión, la habilitación y mantención de accesos, etc.)”. Cabe señalar que para las partes, obras y actividades asociadas al presente Proyecto, solo se considera la excavación de una zanja de 250 [m] de longitud aproximadamente, para la instalación de canaleta de hormigón para las tres LdT soterradas, que sería la única actividad en construcción para lo cual aplicaría lo antes señalado.
En el área del Proyecto no existen Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288. Por otra parte, en el Anexo C2-1 de la DIA, complementado con el APÉNDICE ADC- AN1-3 de la Adenda complementaria, se presentan los antecedentes de la caracterización ambiental para el componente Patrimonio Cultural en base a antecedentes bibliográficos, donde se indica que no se registran elementos del patrimonio cultural posibles de ser afectados en el área donde se desarrollarán las obras del Proyecto.
Ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico no previsto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto.
A partir de esta información, se concluye que el Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 12/19
| pertenecientes al patrimonio cultural.
Referencia al
ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 9, Sección 9.5
6”. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SELA
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Componente/materia: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Para minimizar las emisiones atmosféricas, el Proyecto ha considerado la humectación de los caminos internos y los frentes de trabajo, el traslado de personal en minibuses, y se realizará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto).
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.2 Componente/materia: Aire
Norma
Decreto Supremo N? 47/92 (modificado por DS 47/2011) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Para minimizar las emisiones atmosféricas, el Proyecto ha considerado la humectación de los caminos internos y los frentes de trabajo, el traslado de personal en minibuses, y se realizará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas (todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto).
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.3 Componente/materia: Aire
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo N? 54/1994 y sus modificaciones. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases del Proyecto
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.4 Componente/materia: Aire
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
13/19
Norma
D.S. N 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases del Proyecto
Forma de cumplimiento
Al igual que en Proyecto Original, el Titular verificará que todo vehículo motorizado cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa y su revisión técnica al día.
Se utilizarán vehículos motorizados que cumplirán con lo establecido en esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y con mantenciones periódicas a todos los vehículos, cumpliendo así lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto. De igual forma, se dará cumplimiento a los índices de ennegrecimiento establecidos en el Artículo 3 a través del certificado de revisión técnica al día.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.6 Componente/materia: Aire
Norma
D.S. N” 211/1991. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Norma Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases del Proyecto
Forma de cumplimiento
Al igual que en Proyecto Original, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.7 Componente/materia: Aire
Norma
D.S. N* 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones Para El Transporte De Cargas Que Indica”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre
Forma de cumplimiento
Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.8 Componente/materia: Ruido
Norma
Decreto Supremo N” 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Durante todas sus fases, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión, medida en el lugar en que
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
14/19
se ubique el receptor más cercano.
Dado que la maquinaria requerida para la construcción del Proyecto, está incorporada en lo evaluado en el Proyecto Original, el presente Proyecto no cambia las emisiones sonoras aprobadas ambientalmente en considerando 4.2.4.a de la Resolución Exenta N* 202/2013, por lo que se mantiene el indicador ni la forma de cumplimiento del Proyecto Original.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.9 Componente/materia: Residuos Líquidos
Norma
e Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Artículos 71 y 73.
e D.F.L. 1/89, Ministerio de Salud
e D.S. N” 655/1940, “Aprueba el Reglamento sobre higiene y seguridad industriales”. Ministerio del Trabajo y Previsión Social
e Decreto Supremo 236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El efluente tratado en las plantas de tratamiento de aguas servidas PTAS, aprobadas en Resolución Exenta N* 0202/2013, será utilizado para la humectación de áreas a excavar (movimientos de tierra) al interior de las instalaciones del Proyecto y para lavado de ruedas de camiones en la fase de operación
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.10 Componente/materia: Residuos industriales no peligrosos
Norma
Decreto Supremo N 594/99 (modificado por D.S N 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Al igual que en el Proyecto Original, los residuos a generar en todas las fases, serán recolectados y enviados a disposición final a un depósito de residuos autorizado para ello.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.11 Componente/materia: Residuos peligrosos
Norma
Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
15/19
ll
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Dado que no se requiere mano de obra adicional a la ya aprobada en el Proyecto Original, se mantiene lo aprobado para los residuos peligrosos del Proyecto, para todas sus fases, según lo indicado en considerandos 4.2.3. y 4.1.4., de la Resolución Exenta N* 202/13.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 11.1 del ICE.
7.12 Componente/materia: Sustancias Peligrosas
Norma
D.S. N*43/16 (Modificado por D.S. 61/2015), Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
EL proyecto no presenta sustancias peligrosas distintas a lo ya aprobado en Resolución Exenta N 0202/2013.Los insumos que revistan peligrosidad tendrán un recinto aislado, construido especialmente para el tipo de insumos y cumpliendo con el D.S. 43 que regula el Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y según se estableció en Resolución Exenta N 0202/2013.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 11.1 del ICE.
7.13 Componente/materia: Electricidad
Norma
Resolución N” 610/82, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en esta Resolución, y no utilizará las sustancias prohibidas en ella.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 11.1 del ICE.
7.14 Componente/materia: Electricidad
Norma
Decreto Supremo N*327/98 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico actualmente operativo, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Ante un eventual cierre, se implementarán las medidas que se implementen para la fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 11.1 del ICE.
7.15 Componente/materia: Electricidad
Norma
D.S. N*4.188/1971. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento sobre instalaciones eléctricas de
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 16/19
corrientes fuertes (Norma NSEG 5.E.N71)”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción los materiales, aparatos y accesorios empleados en la construcción de los dispositivos y transformadores, así como los materiales que se utilizarán en su mantención, cumplirán con la legislación vigente, en particular con la normativa propia de la SEC y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados. Durante la fase de operación, el Proyecto no contempla implementar nuevas instalaciones eléctricas que sea necesario poner en servicio, ya que se utilizarán las existentes actualmente en la S/E. Ante un eventual cierre, se implementarán las medidas que se contemplan para la fase de construcción.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.16 Componente/materia: Patrimonio cultural
Norma
Ley N* 17.288 del Congreso Nacional. Legisla sobre Monumentos Nacionales;
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción
Forma de cumplimiento
En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
7.17 Componente/materia: Patrimonio cultural
Norma
D.S. N484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución de las obras el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26? de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23" del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 11.1 del ICE.
9”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
La Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
Realizar monitoreo arqueológico permanente durante las obras que conlleven movimiento de tierra.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
17/19
A
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Se mantiene el Plan de Contingencias y Emergencias presentado en el Proyecto Original, según lo indicado en considerando 9 de la Resolución Exenta N 0202/13, la cual da cumplimiento a lo establecido en el Párrafo 2 del Título VI del RSEIA.
-
Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya”, de ENGIE Energía Chile S.A.
2?. Certificar que el proyecto “Conexión Unidades CTM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 18/19
3”. Certificar que el proyecto “Conexión Unidades CIM-2 y CTM-3 a GIS en S/E Chacaya” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
4”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
5”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante la Directora del Servicio de Evaluación
Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
CIA DE LA TORRE VÁSQUEZ Directora Regional
Servicio de Evalyación Ambiental
Región de Antofagasta
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente proyecto
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 19/19