Modulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 1
Califica Ambientalmente el proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio”
Resolución Exenta Nº 45/2018
Temuco, enero 31 de 2018
VISTOS:
1°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”; y las demás normas aplicables;
2°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 10/11/2017, del proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio”, presentado por Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada con fecha 24/07/2017.
3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio”.
4°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. El Acta de Evaluación N° 11 de fecha 02/08/2017, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
6°. El ICE de la DIA del proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio”, de fecha 21/12/2017.
7°. El Acta N° 1 de fecha 22/01/2018 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
8°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 252/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, que calificó favorablemente la DIA “Nuevo Módulo de Recirculación con Aumento de Producción en Piscicultura San Patricio”, que se modifica a través de la presente Resolución.
9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio”.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 2 Nombre o razón social Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada Rut 79.777.030-2 Domicilio España 446 Oficina 406 Temuco Teléfono 452247018 Nombre representante legal Mauricio Navarro Prats Rut representante legal 6.951.861-3 Domicilio representante legal España 446 Oficina 406 Temuco Teléfono representante legal 81498302 Correo electrónico Titular Rc2@sdalca.cl - sanpatricio@sdalca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21/12/2017, el Director Regional (S) de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables 119, 139, 140 y 142 del Reglamento del SEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar el Proyecto bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 22/01/2018, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21/12/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ampliación y aumento de producción de la Piscicultura San Patricio, aprobada ambientalmente. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra n.5) “Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 ton), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”. Vida útil 25 años Monto de inversión US$ 3.500.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Instalación de fundaciones para la construcción de la planta de tratamiento de aguas de recirculación. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Incorporación de un módulo de smoltificación al interior de superficie aprobada ambientalmente mediante RCA N° 252/2014.
X
Proyecto modifica RCA Si No - Resolución Exenta N° 221/2005, COREMA Región de La Araucanía, que calificó favorablemente la DIA “Piscicultura San Patricio”; - Resolución Exenta N° 158/2008, COREMA Región de La Araucanía, que calificó favorablemente la DIA “Aumento Producción Piscicultura de San Patricio, Vilcún, IX Región”; - Resolución Exenta N° 105/2011, COEVA Región de La Araucanía, que calificó favorablemente la DIA “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje en Piscicultura San Patricio”; - Resolución Exenta N° 154/2011, COEVA Región de La Araucanía, que calificó favorablemente la DIA “Modificación y Aumento de Producción Piscicultura San Patricio”; - Resolución Exenta N° 252/2014, COEVA Región de La Araucanía, que calificó favorablemente la DIA “Nuevo Módulo de Recirculación con Aumento de Producción en Piscicultura San Patricio”. X
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 3 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Vilcún. Justificación de la localización La localización del proyecto cumple con los requerimientos para el desarrollo de esta actividad industrial priorizando principalmente la ubicación, accesos y disponibilidad de agua, esto sumado a la posibilidad de realizar una ampliación a una piscicultura ya existente que ya cuenta con los requerimientos establecidos para el desarrollo de esta actividad y que no requiere el aumento de superficie para su implementación. Superficie El proyecto aprobado ambientalmente mediante RCA N°252/2014 posee una superficie total de 2,0 ha incluyendo la servidumbre de paso. Al interior de esta superficie se proyecta utilizar 4.870 m2 para construir y operar el proyecto de smoltificación con recirculación de agua. Considerando que el proyecto de smoltificación ocupará una superficie aproximada de 4.870 m2, lo que sumado a los 3.000 m2 ocupados actualmente, el área total construida será de 7.870 m2 aproximadamente. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas en el punto medio del proyecto es:
Caminos o vías de acceso No se modifican los accesos a la Piscicultura San Patricio, efectuándose por la Ruta S-31 que une Cajón – Vilcún – Cherquenco.
Una vez ingresado a la localidad de San Patricio se ingresa al camino denominado La Trinchera por donde se transita unos 4,5 km hasta llegar al cruce con la servidumbre de paso. El predio se ubica colindante al camino público y las obras proyectadas se ubicarán a unos 60 metros de dicho camino en dirección hacia las instalaciones actuales de Piscicultura San Patricio. La siguiente imagen muestra la ubicación y accesos al proyecto:
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas Corresponde a las instalaciones de apoyo a las actividades de construcción del Proyecto. Para la instalación de faenas se utilizarán las instalaciones y equipamiento existente del módulo de recirculación 2 aprobado ambientalmente por RCA N° 252/2014. Para ello se cuenta con una vivienda de 165 m2 con comedor y baños disponibles para este efecto. La ubicación de esta vivienda se visualiza en el plano de emplazamiento del Anexo 3 de la DIA, justo frente a la unidad de hatchery, sector norte del predio. Adicional a ello, se utilizarán contenedores para guardar herramientas y materiales los cuales se ubicarán a un costado de los estanques de cultivo del Proyecto. Se dará cumplimiento íntegro al D.S. Nº594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Movimiento de Tierras Entre excavaciones y rellenos, se estima un movimiento de 20.000 m3 de tierra para la preparación del terreno que sostendrá las instalaciones; la tierra sobrante se utilizará para nivelación de terreno al interior del predio. La excavación se realizará en toda el área donde se proyecta la construcción de la planta de recirculación de agua y en el sector de estanques de smoltificación, que será de aproximadamente 4 m de profundidad para la planta hasta el sello de los biofiltros, y de 3,2 m para el sector de estanques hasta el sello donde se apoyarán las cañerías de desagüe. Una vez asentados los estanques e instaladas las tuberías, se rellenará hasta llegar al nivel de piso, quedando las tuberías enterradas y los estanques parcialmente enterrados. Exteriormente, el galpón que albergará el sistema de recirculación de agua tendrá una excavación menor sólo para nivelarlo con el resto de las construcciones.
En la siguiente tabla se detalla el volumen estimado a remover, así como la descripción y el número de días en que esto ocurrirá:
Construcción Galpón Principal Las especificaciones y actividades principales relacionadas con la construcción de la obra gruesa del galpón son:
i) Se retirarán escombros existentes que serán depositados en lugares autorizados; ii) Mediante moldajes se realizará el hormigonado; éstos serán estancos para impedir pérdidas de lechada durante el proceso de colocación y compactación del hormigón; iii) Previo a la materialización del radier, se implementará una base de material de grava de ¾ sin arena, compactada y con e=10 cm, la que será compactada mecánicamente; iv) El radier será de 7 cm de hormigón H25. La ejecución se realizará de acuerdo a las recomendaciones de la normativa vigente en cuanto a transporte, colocación, compactación y curado del radier. Se estructurará con malla acma C-92 y se aislará con polietileno en toda su superficie. La sobrelosa será inferior de 2 cm; v) Bajo revestimientos de cielos y muros, se distribuirán colchonetas de aislamiento de 50 mm de espesor tipo Aislan Glass o similar; vi) La estructura estará definida por marcos estructurales mixtos compuesto por pilares tubest y vigas reticuladas compuestas por canales100/50/2 mm y ángulos 30/30/3 mm. Los pilares se empotrarán a las fundaciones.
Dentro del galpón descrito se implementará toda la tecnología de recirculación que se constituye en líneas generales de: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Construcción e Instalación de Estanques de Cultivo Los estanques serán construidos, en su totalidad, fuera de la piscicultura para luego ser trasladados y ensamblados en el sitio de emplazamiento del Proyecto. Para la instalación de los estanques de smoltificación, se realizará la excavación y luego se instalará la tubería de desagüe de fondo junto con las conexiones a la planta de tratamiento de agua del sistema de recirculación. Los estanques serán nivelados sobre material compactado. Almacenamiento de Combustible Se instalará una bodega para el almacenamiento del combustible diésel requerido por el generador eléctrico, el cual se almacenará en contenedores dentro de la bodega, dando cumplimiento al D.S. N°160/2009, Reglamento de Seguridad para Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. La base o radier de la bodega será de hormigón armado reforzado con malla acma y enfierrado, de 4 mm de espesor. La altura del pretil será de 40 cm y cercará perimetralmente la bodega; tendrá una superficie de 9 m2 (3 metros x 3 metros). La capacidad de contención será de 3,6 m3. El procedimiento general a seguir en caso de derrame de combustible será: aviso al Jefe de Centro de la ocurrencia del derrame, contención del derrame con arena o material absorbente, aplicación de ficha de seguridad, estimación de la pérdida, establecimiento de las causas. Los residuos generados serán enviados a la bodega de Respel. En el interior de la bodega se dispondrá de la indumentaria adecuada de seguridad para manipular el líquido derramado y el material con restos de hidrocarburos generado. Flujo vial El flujo vial en la etapa de construcción estará dado principalmente por el transporte de materiales, lo cual se resume en la siguiente tabla:
Requerimiento de Áridos El Proyecto no contempla la explotación de áridos, los que serán abastecidos por empresas que cuenten con los permisos necesarios para funcionar. La cantidad estimada de áridos para rellenos estructurales será de aproximadamente 3.144 m3; además se considera un adicional de 200 m3 para mejorar el área de la piscicultura. De esta forma, se considera que el proyecto utilizará un máximo de 3.344 m3 de áridos. Para el control, se mantendrá la autorización del proveedor de áridos con los volúmenes autorizados y se mantendrá archivada una carpeta con el registro del detalle de áridos utilizados de forma semanal. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Las emisiones de PM10 y PM2,5 se generarán por: - Movimiento de tierra producto de las excavaciones y relleno; y - Transporte de insumos y materiales en camiones.
De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, el Titular estimó la generación de emisiones utilizando la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 6 Inmobiliarios”, cuyos resultados se muestran en la siguiente tabla:
Sin perjuicio que existe una baja emisión de material particulado, se implementarán las siguientes medidas de manejo ambiental:
- Para el tránsito de vehículos en caminos externos no pavimentados, se humectarán las vías de acceso a la zona de emplazamiento del Proyecto;
A su vez, al interior de la obra, se implementarán las siguientes medidas: - Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de nivelación, relleno y excavaciones; - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; - Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la ubicación de recipientes identificados de acuerdo al tipo de residuo a contener; - La instalación de malla, u otro tipo de revestimiento, en la fachada de la obra para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída del material hacia el exterior del sitio de emplazamiento del proyecto; y - Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Aguas Servidas Se implementarán baños químicos, cuya mantención, retiro y disposición será realizado por una empresa debidamente autorizada.
Ruido: Sin perjuicio que no existen receptores en el área de influencia del proyecto (donde el más cercano se ubica a 800 m de los deslindes del área del proyecto), y considerando una compra de tierra de la Comunidad Indígena Sin Tierra a 400 m aproximadamente de los deslindes del proyecto, el titular estimó los siguientes niveles de ruido para las maquinarias a utilizar en la etapa de construcción:
De acuerdo a lo anterior, la emisión de ruido proyectada a 10 metros de las obras para zona rural, cumplirá con los niveles máximos permisibles para el periodo diurno (período en el cual se ejecutará la etapa de construcción), de acuerdo con en el D.S. N° 38/2011 del MMA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domiciliarios: Se generarán residuos domiciliarios sólo por la cantidad aportada por el personal contratado para la construcción, estimándose en 11 kg diarios para la etapa de construcción. Estos residuos se dispondrán en contenedores para el almacenamiento y segregación, que serán transportados y dispuestos en sitios autorizados.
Residuo Industrial No Peligroso: Este tipo de residuo corresponde a desechos de construcción tales como escombros, hormigón, fierro, maderas, plásticos de embalajes, tierras y rocas, estimándose una cantidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 7 que no sobrepasará los 60 m3. En el área del Proyecto, se destinará un lugar de almacenamiento temporal para este tipo de residuos que estará delimitado y señalizado, para luego ser retirado y transportado por una empresa que contará con los permisos pertinentes para que su traslado a un sitio de disposición final autorizado. Independiente de lo anterior, siempre se privilegiará la opción del reciclaje o la reutilización de los materiales previo a eliminación; sólo aquellos materiales a los que no se les pueda dar otro uso, serán derivados a un sitio de disposición final que cuente con su respectiva autorización.
Residuos Peligrosos (Respel): Los Respel que se generarán serán principalmente restos de tarros de pintura, solventes, acelerantes, restos de pegamentos de PVC y residuos generados en el ensamblaje de los estanque de fibra de vidrio. Estos residuos se acopiarán en la bodega actual de Respel ubicada en módulo de recirculación 2 y aprobada ambientalmente (RCA N° 252/2014), y serán transportados y eliminados en sitios autorizados.
El retiro de los distintos tipos de residuos sólidos fuera del área de emplazamiento del Proyecto, se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Hatchery El hatchery se ubica en un galpón acoplado al galpón principal del módulo de recirculación 2 (RCA N° 252/2014) en una superficie de 100 m2, cuyas partes que lo conforman son:
- 10 unidades Comphatch o incubadoras verticales;
- 1 filtro rotatorio HDF 802 -1A de 30 µm;
- 1 desgasificador;
- 1 sistema de bombeo para el suministro de agua hacia los CompHatch; y
- 1 filtro UV Biolight PUV-INOX 975 HO SS304 para la desinfección del agua que ingresa a las incubadoras.
El hatchery tiene un sistema de recirculación de agua independiente para lo cual hay un consumo de agua fresca o recambio de 0,5 l/s abastecida con de pozo profundo. El agua que recircula dentro de esta parte fluctúa entre 13 y 20 l/s. Una vez que el agua sale de las incubadoras, es filtrada en el rotofiltro de 30 µm para luego pasar por un desgasificador con reservorio de HDP. Posteriormente el agua es desinfectada en el filtro UV y reingresada a las incubadoras completando el circuito. El hatchery opera bajo dos batch anuales de 2.500.000 de ovas con ojo que se distribuyen en los 10 CompHatch (250.000 ovas por CompHatch). De esta forma, en un año calendario se incubarán 5.000.000 de ovas para producir unos 4.250.000 alevines de 0,18 gramos para primera alimentación. La masa de los alevines producidos corresponde a un máximo de 765 kg, los que forman parte de la producción del módulo de recirculación 2, de modo que la implementación del hatchery no consideró un aumento de la biomasa producida y aprobada ambientalmente de 443,380 toneladas anuales (RCA N° 252/2014). En el hatchery no se realiza alimentación por lo tanto no hay carga contaminante producto de esta actividad y las aguas que salen del sistema por recambio (0,5 l/s) son descargadas en el estanque pulmón que recibe también las aguas de recambio del módulo de recirculación 2 (aguas tratadas). Esta línea va directo a la cámara receptora de aguas tratadas en el sector de flujo abierto y es ingresada a la planta de tratamiento de RILes para su depuración. Llenado de Estanques y Puesta en Marcha En la puesta en marcha, las unidades de producción de smolt serán llenadas ingresando 11 l/s durante 75 horas continuas (llenado de los estanques). Durante el período de llenado, la piscicultura no estará generando efluentes en esta área. Una vez llenado el sistema, se ingresarán los alevines y se dará inicio al ciclo productivo. El caudal máximo a utilizar de 11 l/s corresponde también al caudal que se evacuará del sistema de recirculación. Esta operación permitirá mantener estabilizada la masa total de agua dentro del sistema en 3.000 m3, siendo el flujo total de agua que se recirculará de 3.000 m3 x 2 vol/hr, lo que equivale a 6.000 m3/hr. Planta de Tratamiento de Aguas (PTA) de Recirculación El proyecto de recirculación contempla un 98-99% de agua recirculada y un recambio entre 1-2% del agua recirculada. Los principales componentes de la PTA corresponden a: filtración mecánica, tratamiento biológico, desgasificación, oxigenación y desinfección mediante luz ultravioleta.
Filtración mecánica: Estará compuesto por 3 filtros de tambor rotatorio con abertura de malla de 60 µm; durante este proceso tendrá lugar la remoción de las partículas sólidas suspendidas en el agua, donde la eficiencia de remoción se estima en: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Tratamiento biológico: Será realizado en un biofiltro del tipo sumergido con flujo descendente compuesto de 10 compartimientos de 60 m3 cada uno, en el cual los microorganismos se encontrarán adheridos a un medio de filtración bioblok 200 con una superficie específica de 200 m2/m3 y con una fracción alta de hueco mayor al 95%, creándose en ella el llamado “biofilm”. Considerando que en esta etapa los sólidos se acumularán en el interior del biofiltro junto con la masa celular producto del crecimiento de las bacterias nitrificantes y hererotróficas, se realizará un lavado del filtro con una frecuencia de un compartimento cada día, lo que implica que cada compartimiento se lavará cada 10 días; en esta operación se vacía un compartimiento y las aguas de lavado van a un estanque acumulador externo en la planta de lodos que recibe las aguas de lavado de los biofiltros, generando un flujo regulado de retrolavado máximo de 1 l/s el que será unido con el caudal de retrolavado de los rotofiltros (5,2 l/s) generando el caudal total de retrolavado de 6,2 l/g (efluente de aguas sucias). Una vez realizada la limpieza completa del biofiltro, se realiza el proceso de maduración y el biofilm vuelve a crecer en los soportes o bioblock. Se estima que El biofilm del biofiltro deberá renovarse cada dos años.
Desgasificación: Se realizará mediante un filtro desgasificador en cascada por medio del cual pasará el agua procedente del biofiltro. Este equipo también contendrá un lecho filtrante para bacterias bioblock 200 (superficie específica de 200 m2/m3), por lo que también existirá remoción de compuestos nitrogenados (amonio => nitrato). Este filtro estará contenido en un liner plástico reforzado y cuenta con 115 m3 de bioblock 200 como medio de filtración. Además de biofiltrar, tendrá la función de airear el agua mediante la inyección de aire desde el fondo del sistema con el fin de entregar una adecuada relación aire/agua y así eliminar el exceso de CO2. Una vez que pasa por el desgasificador, el agua será depositada en un estanque de acumulación de concreto desde donde será bombeada nuevamente a los estanques de cultivo previa adición de oxígeno.
La siguiente imagen muestra la configuración del sistema de recirculación proyectado:
Donde: (1) El agua es transportada por gravedad, a través de tuberías, hacia el sistema de tratamiento de agua; (2) Los filtros de tambor rotatorio remueven los sólidos en suspensión provenientes de los estanques de cultivo, mediante filtración mecánica. El residuo resultante será conducido a una tubería de evacuación y posteriormente a la planta de tratamiento de lodos o directamente a los estanques sedimentadores de lodos; (3) Desde el filtro rotatorio, el agua ingresará al reservorio 1 donde se regulará de pH mediante la adición de una base (generalmente cal) para elevar el pH al rango de trabajo óptimo (7,0 – 7,3); (4) Luego de ello, a través de las bombas de retorno, el agua ingresará a los filtros REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 9 biológicos, donde los desechos metabólicos excretados por los peces en cultivo serán removidos mediante un proceso aeróbico; (5) El agua será transportada gravitacionalmente desde los biofiltros hacia el filtro desgasificador. Mediante ventiladores dispuestos en el filtro desgasificador, se inyectará aire en sentido contrario al flujo del agua, logrando eliminar los gases perjudiciales del agua, especialmente CO2; (6) El agua es acumulada en el reservorio 2, en el cual se ingresa agua fresca en una cantidad máxima de 11 l/s, y se realiza la medición de parámetros como temperatura, pH y salinidad, pudiendo regular la temperatura mediante bombas de frío y/o serpentines para calefacción; (7) El agua es trasladada, a través de las bombas de presión, hacia el sistema UV de desinfección, donde se reduce la carga de virus y bacterias; y (8) Posteriormente el agua ingresa a los conos de oxigenación, donde se satura el agua con oxígeno, proceso que será llevado a cabo bajo presión con el fin de asegurar una transferencia gaseosa eficiente. El agua, ya oxigenada, será transportada hacia los estanques nuevamente para volver al proceso productivo.
La siguiente imagen muestra el diagrama y las partes de la PTA de recirculación para el proyecto de smoltificación:
Parámetros de Diseño del Sistema Durante la etapa de operación, los parámetros de funcionamiento de la nueva unidad de recirculación para smoltificación serán:
Estanques de cultivo Se habilitarán nuevas unidades productivas destinadas a la producción de smolt a través de la implementación de 10 estanques de fibra de vidrio de 12 m de diámetro y un volumen útil de 300 m3, aumentando la capacidad instalada de la piscicultura en 3.000 m3. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Cada estanque de 300 m3 estará provisto de una rejilla y línea de desagüe central de PVC de 400 mm; cada línea de dos estanques empalmará en una matriz de descarga de 500 mm de PVC, desde donde será dirigida mediante gravedad hasta la unidad de purificación (PTA de recirculación). El caudal total de descarga de los estanques equivale a 6.000 m3/hr (2 recambios/hora) que corresponde al caudal máximo que recircula dentro del sistema.
Considerando que el presente Proyecto es una modificación de proyectos aprobados ambientalmente, las unidades de cultivo de Piscicultura San Patricio se resumen en la siguiente tabla:
El cuadro anterior indica las estructuras que se encuentran instaladas en la Piscicultura San Patricio y las proyectadas, haciendo presente que en el sector de flujo abierto no se instalaron 14 estanques de 5 metros de diámetro que se aprobaron en RCA N° 158/2008 y que en el módulo de recirculación 2 se instalaron 12 estanques en vez de los 13 que se aprobaron mediante RCA N° 252/2014. Alimentación de Smolt La alimentación se realizará con alimentadores automáticos de tal forma de ser entregado en pequeñas porciones durante 24 horas y con un porcentaje de pérdida no superior al 5%. Las características del alimento se muestra en la siguiente tabla:
El alimento suministrado en Piscicultura San Patricio, incluido el proyecto de smoltificación y considerando la totalidad de los proyectos en operación, se resume en la siguiente tabla:
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 11 Biomasas Máxima Instantánea y Densidad de Cultivo Las biomasas máximas instantáneas y las densidades máxima de cultivo que se mantendrán en la Piscicultura San Patricio, considerando los diferentes módulos de la piscicultura y el proyecto de smoltificación, se consolidan en la siguiente tabla:
Efluentes de la Planta de Tratamiento de Aguas de Recirculación Producto del tratamiento de aguas del proceso de recirculación se generará un máximo de 6,2 l/s de agua de retrolavado que serán eliminados directamente hacia la planta de tratamiento de lodos o hacia los estaques de acumulación.
Por otro lado, para mantener el equilibrio en los parámetros del sistema, se generará un caudal de agua tratada posterior a la filtración mecánica por concepto de recambio de agua, que, en períodos de máxima producción, será de 4,8 l/s; este caudal tratado por los rotofiltros, será trasladado al sistema de tratamiento de RILes del área de flujo abierto de la piscicultura para su tratamiento por los filtros rotatorios.
En función de lo anterior, el caudal máximo total eliminado como efluente del sistema de recirculación de smolt será de 11 l/s, que será compensado con la incorporación de agua fresca en la misma cantidad.
La siguiente imagen muestra el flujo de agua en la unidad de recirculación para smolts:
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Sistema de Tratamiento y almacenamiento de Lodos El sistema de tratamiento de lodos y los estanques de acumulación serán reubicados, dando cuenta de ello la siguiente imagen:
El sistema de tratamiento y almacenamiento de lodos estará compuesta por la siguiente infraestructura:
i) Un galpón de 100 m2 para la planta de filtrado, espesado y deshidratado de lodos, que tendrá un radier de hormigón 15 cm de espesor con un pretil de contención de 25 cm y estructurado con malla acma C-92;
ii) El galpón será estructurado con fierro galvanizado de 50503 mm y será revestido perimetralmente con zinc modelo PV4;
iii) Capacidad para mantener hasta 8 bins isotérmicos para almacenar el lodo deshidratado en el interior del galpón;
iv) 3 estanques exteriores de 30 m3 cada uno para el almacenamiento de lodos húmedos (98- 99% de humedad); REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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v) 1 estanque exterior de lodos de 30 m3 con desagüe de fondo para recepcionar y facilitar el filtrado de lodos provenientes del lavado de los biofiltros;
vi) 1 filtro rotatorio de 30 micras para filtrar los lodos del lavado de los biofiltros (caudal de 12 l/s);
vii) 1 estanque de 30 m3 para recibir las aguas tratadas por los rotofiltros previo a ser enviadas al sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura; y
viii) 1 sistema de desinfección mediante ozono para los líquidos de rebalse generado en los sedimentadores o en la planta de deshidratado de lodos.
La siguiente imagen muestra las partes y ubicación de éstas en la planta de tratamiento de lodos:
Las principales partes que se pueden distinguir en el sistema de manejo de lodos son las siguientes:
Este sistema tendrá un sensor de flujo para controlar el caudal de agua sucia que ingresa a la planta; y contará con un gabinete de control donde se observarán los parámetros y se controlará el ingreso de agua, nivel de trabajo del equipo, funcionamiento de correa transportadora, presión de los blower, entre otros.
Todos los estanques sedimentadores del sistema de manejo de lodos serán renovados, por lo que se podrán implementar sin detener la operación del módulo de recirculación 2. Sin embargo, para la reubicación de la planta de deshidratado de lodos, la conexión de los nuevos estanques sedimentadores y de los demás componentes asociados del sistema, se deberá paralizar la operación del módulo de recirculación 2 por el tiempo que sea requerido para realizar todos los movimientos y conexiones necesarias para su operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El retiro de los bins de almacenamiento de lodos deshidratados se realizará cuando éstos completen un 90% de su capacidad, teniendo presente que puede ser antes dependiendo si se genera emanación de olores molestos al entorno; así mismo, el retiro de los lodos de los estanques de almacenamiento se realizará bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente. Sistema de Ensilaje de Mortalidad Con la ampliación del centro, se modificará el sistema de ensilaje aprobado ambientalmente por RCA N°252/2014, donde el sistema propuesto estará constituido por un sitio nuevo y la incorporación de un estanque de 3.000 litros para el almacenamiento del ensilaje. Con esta modificación, la capacidad total de almacenamiento será de 5.000 litros.
Las características de este nuevo sitio de almacenamiento serán las siguientes: i) Losa de hormigón, con pretil de contención de 4,4 m3 de capacidad; ii) Red de agua potable hasta la nueva ubicación de planta de ensilaje y estanque de almacenamiento; iii) Traslado del estanque sumidero externo que contendrá las aguas de lavado del pretil de ambos sistemas; iv) Instalación de cerco perimetral de malla y techo de material liviano; v) Piso sólido, lavable e impermeable, no poroso, estanco; vi) Acceso restringido del personal; las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya; vii) Pediluvio para desinfección en la entrada del sitio y maniluvios con alcohol gel para los operadores de la planta; viii) Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación serán resistentes a la corrosión. ix) Los procedimientos de operación estarán disponibles en el interior del sitio del sistema de ensilaje; y x) Los operarios de este sistema estarán debidamente capacitados.
La siguiente imagen muestra el diseño del sitio (Anexo 6, Adenda 1):
El procedimiento de funcionamiento del sistema comienza con el ingreso de mortalidad al triturador, sin que se produzcan escurrimientos, para luego adicionar ácido fórmico de acuerdo a las siguientes especificaciones:
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El ácido fórmico se introduce al 75% u 80%, a través de la una bomba manual.
Una vez que se encuentra cargado el triturador con mortalidad y ácido, se enciende y se procede a triturar por un lapso de 20 minutos de forma continua. Después que el triturador haya dejado de funcionar, se verificará que la pasta de ensilaje se encuentre homogénea y bien molida, de no ser así se procederá a realizar una nueva molienda de 20 minutos. Luego de ello, la mezcla será derivada al estanque de almacenamiento desde el cual será retirado a lugares autorizados.
La siguiente imagen muestra el proceso de ensilaje propiamente tal:
El ensilado en el estanque de acumulación mantendrá un valor de pH inferior a 4, el cual será controlado diariamente, contando con dos instrumentos, uno de ellos de respaldo; ambos permitirán medir con una precisión de +/- 0,1; se dispondrá de líquidos buffer para la calibración en pH 4 y pH 7, la cual se realizará diariamente antes la medición. Se registrarán las mediciones de pH y las calibraciones de los equipos, manteniendo la planilla en la planta de ensilaje.
La limpieza del sitio de ensilaje corresponderá a la losa interior del galpón, exterior de triturador y estanque de almacenamiento y exterior de los circuitos hidráulicos, que se realizará una vez que finalizado el ciclo productivo. Para ello, se utilizará el producto IPN REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 16 Killer el cual posee las siguientes características:
- Efectivo control de virus y bacterias;
- Activo en presencia de altas concentraciones de materia orgánica;
- Baja toxicidad (DL50 en rata > 3000 (mg/kg); y
- Rápidamente biodegradable en la naturaleza.
Los residuos líquidos de lavado, o los generados en caso de contingencia, serán contenidos en un pretil de hormigón que tendrá capacidad de 3,27 m3, considerando 3,9 m x 2,8 m de superficie y 30 cm de altura; los residuos generados serán conducidos y almacenados en una fosa ciega de 1.000 litros ubicada a un costado exterior de la planta de ensilaje, y serán retirados finalmente como Respel; bajo ninguna circunstancia serán descargados hacia el sistema de alcantarillado particular ni al sistema de tratamiento de RILes de la Piscicultura. La siguiente imagen muestra el diseño del pretil de contención:
Se mantendrá una planilla de registro de ingreso de mortalidad, y por cada retiro de ensilaje que se realice, se llenará la declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos. En este formulario se especificarán los datos del Titular (generador de los residuos), del transportista y del lugar de disposición final. Este formulario se visará por la SEREMI de Salud previo a cada retiro y se mantendrá una copia con la recepción de los residuos en el sitio de eliminación, en la Piscicultura.
El transporte del ensilado se realizará por empresas externas a través de bins isotérmicos de 1 m3. El traspaso del ensilado hacia los bins, ubicados en la carrocería del vehículo, se realizará con mangueras herméticas corrugadas, conectando la bomba de ensilaje ubicada a la salida del triturador o del estanque de almacenamiento y posicionando manualmente el otro extremo directamente en el interior de los bins. De esta forma no existirá contacto con el residuo y se minimizará la posibilidad de producir derrames durante el traspaso.
Los operarios del sistema de ensilaje se encontrarán capacitados para realizar las acciones requeridas para su correcta operación y contarán con todos los implementos de seguridad necesarios para un manejo de forma segura; el sitio de almacenamiento poseerá agua potable, lava ojos, sistemas para contener derrames, fichas de seguridad del ácido fórmico, entre otros. Conexión Efluente de RILes al Sistema de Tratamiento Flujo Abierto La conducción de efluentes desde la PTA de recirculación hacia el sistema de tratamiento de RILes de la piscicultura (ubicada en sector flujo abierto del centro) se realizará mediante tubería enterrada de 110 mm, de polietileno de alta densidad, de pared estructurada de alta rigidez, y con una capa interior lisa y una capa exterior corrugada.
La siguiente figura establece el flujo de agua del proyecto desde las captaciones de agua hasta el efluente final descargado en el río Vilcún de 527,9 l/s :
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Actividades de Mantención y Conservación Las actividades de mantención que se realizarán en el módulo de smoltificación corresponderán a las requeridas por los equipos y estructuras del proceso productivo, cuyas actividades asociadas estarán dadas por las características propias de cada uno de ellos. Como parte del programa de mantención, el proyecto considera la eventual incorporación de nuevas tecnologías. Para estos efectos, su materialización se realizará previa consulta de pertinencia al SEA. Prevención y Tratamiento de Patologías Para el control de los patógenos, la principal línea de acción se basará en la prevención de la transmisión horizontal de los agentes infecciosos de tal forma de minimizar el riesgo de traspaso de las enfermedades de un pez o de una unidad productiva a otra. Para ello, se manejarán las condiciones productivas (alimentación acorde a sus necesidades, control de la densidad de cultivo, oxigenación del agua constante y sin fluctuaciones, recambio de agua constante, etc.) para que su propio sistema inmunológico responda ante la presencia de las enfermedades. Además, se implementarán barreras sanitarias tales como pediluvios, maniluvios, aislamientos, que impidan el ingreso de patógenos, ya sea desde otros centros o por transmisión de éstos entre las diferentes áreas dentro del mismo centro. Se implementarán medidas preventivas tendientes a mantener una baja carga de patógenos en el ambiente físico de los peces, para lo cual se utilizará sal principalmente, ya que este producto contribuye favorablemente al control de propagación de enfermedades por sus propiedades antifúngicas y mantiene la estabilidad de los parámetros del biofiltro. Además, se realizarán desinfecciones de las unidades de cultivo y materiales de trabajo.
En el caso de presentarse un cuadro clínico y/o brote de alguna enfermedad infectocontagiosa, el primer paso será realizar un pre-diagnóstico mediante el examen clínico de los peces con la signología, junto con análisis de laboratorio básicos de terreno (microscopía directa, tinción de Gram), estableciendo las primeras acciones terapéuticas para su control. El segundo paso, dependiendo de la gravedad y evolución de la patología, será enviar muestras de peces enfermos y/o sanos a un laboratorio diagnóstico, a fin de corroborar o descartar el pre-diagnóstico, u obtener nueva información que permita realizar el correcto tratamiento de la población de peces. Los fármacos a utilizar podrán ser administrados en forma de baño o por vía oral junto al alimento.
Los tipos y cantidades máximas de insumos químicos para cada uno de los proyectos aprobados ambientalmente de la Piscicultura San Patricio, se resumen en la siguiente tabla:
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Todos los insumos farmacológicos que se utilizarán poseen registro SAG para uso veterinario, ya sean de uso libre o con receta médico veterinario. La empresa contará con los servicios de un profesional médico veterinario a tiempo completo que vigilará y supervisará los tratamientos (dosis, aplicación, frecuencia), otorgando, en caso de ser necesario, las recetas correspondientes.
El uso de antibióticos será sólo en presencia de cuadros bacterianos previamente diagnosticado por examen clínico y quedando respaldada su utilización con una prescripción veterinaria. Así, el personal de terreno estará capacitado para reconocer los signos de las diversas enfermedades bacterianas. Se realizarán necropsias diarias y se clasificarán las mortalidades de acuerdo a la normativa vigente con supervisión continua del médico veterinario. De esta forma, el uso de antibióticos estará dado por:
- Uso: estrictamente en caso de enfermedades bacterianas diagnosticadas por el médico veterinario de la empresa (con examen clínico y de laboratorio).
- Dosificación: según ficha técnica del producto, según PMV del veterinario.
- Administración: oral, en alimento.
- Duración: según ficha técnica.
En el caso particular de la sal, no posee registro SAG toda vez que no es considerado un medicamento como tal. Este insumo será utilizado con la finalidad de modificar las condiciones ambientales e inhibir la proliferación de agentes patógenos, previniendo de esta forma su aparición; y en la unidad de recirculación, se usará para minimizar el efecto negativo de la acumulación de nitritos. Vacío Sanitario Los módulos de recirculación entrarán en vacío sanitario cada dos años por un período de 9 a 10 días, y durante el cual se realizará la limpieza de las instalaciones. Para ello, se utilizará aproximadamente 500 litros de agua para limpiar cada uno de los 10 estanques de 300 m3, y siguiendo el siguiente procedimiento:
- El módulo de recirculación quedará sin peces;
- Se mantendrá el circuito de agua un día para limpiar la totalidad de la masa de agua circulante;
- Se evacuará la masa de agua de estanques y tuberías (4.000 m3 de agua tratada aproximadamente) a unos 11 l/s, que tardará aproximadamente 4 días. Los RILes generados serán derivados al estanque exterior que recibe las aguas limpias para derivar al sistema de tratamiento de RILes del sector flujo abierto;
- Se limpiarán los estanques con hidrolavadora utilizando 500 litros de agua, aproximadamente, por estanque;
-
Se llenará nuevamente la piscicultura. Procedimiento Retiro Lodos de los Estanques de Acumulación El procedimiento general de retiro de lodos será el siguiente:
-
Los operarios se pondrán la indumentaria de seguridad (capa desechable, mascarilla bota y guantes quirúrgicos);
- Se estacionará el camión de retiro y transporte de lodos a un costado de los sedimentadores;
- Se introducirá la manguera de succión hasta el fondo del sedimentador;
- Se activará la bomba de lodos del camión y succionará la totalidad de los lodos sedimentados. El operador no tendrá contacto directo con el residuo.
- El operario llenará el formulario de Retiro de Residuos Sólidos fuera del Predio Industrial detallando el generador, el transportista y el sitio de disposición final.
- Se contará con el certificado de disposición final del residuo y se archivará en la carpeta de registros de residuos.
- Se eliminará la indumentaria desechable y el operario se lavará con abundante agua y alcohol gel para desinfectarse. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Transporte y Disposición de Ensilaje Fuera del Predio Industrial El transporte y disposición fuera del predio industrial se realizará por empresas autorizadas y de acuerdo a lo estipulado en las RCAs N° 158/2011 y N° 252/2014, en las cuales se aprueba el uso del Sistema de Ensilaje en Piscicultura San Patricio.
Los documentos archivados en la Piscicultura referente a este tipo de residuos serán los siguientes:
- Planilla de ingreso de mortalidad a la planta de ensilaje.
- Registro de ácido fórmico utilizado.
- Formulario S-18 de disposición fuera del predio Industrial.
- Certificado de disposición final emitido por la empresa encargada del transporte y disposición final.
La frecuencia de retiro se realizará cada vez que sea necesaria, de tal forma que el estanque acumulador de ensilaje no sobrepase en 90% de su capacidad. Control de Vectores Se instalarán cebos rodenticidas y trampas de captura sin ingrediente activo en exteriores, donde los cebos se colocarán al interior de unidades cebadoras (tubos de PVC de 25 cm de largo), como medida de protección. Cada unidad será rotulada indicando que se trata de veneno y que el antídoto es la Vitamina K1. La disposición de los cebos será cada 5 a 10 metros de acuerdo al siguiente esquema:
Eliminación Compuerta en Planta de Tratamiento de RILEs de Flujo Abierto En el mes de diciembre del año 2017, en vacío sanitario, se concretará la eliminación de la compuerta manipulable ubicada en el sistema de tratamiento de RILes del área de flujo abierto, y, consecuentemente, se rellenará el canal existente. Transporte
Los requerimientos viales en la etapa de operación, están asociados principalmente al transporte de alimentos, al transporte de peces vivos y al retiro de residuos. La siguiente tabla resume el flujo vial en la etapa de operación:
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 20 Productos Generados El presente proyecto amplía la producción total de la Piscicultura San Patricio, que cuenta con proyectos aprobados ambientalmente. El nuevo módulo proyecta una producción de smolt de 120 gramos de peso promedio, produciendo una biomasa máxima de 503,6 toneladas de salmonídeos incluyendo mortalidades y eliminaciones; de esta cantidad, 480 toneladas serán destinadas a venta como producción.
La siguiente tabla resume la producción anual de la Piscicultura San Patricio:
Especie Peso promedio cosecha (kg) Producción máxima anual (kg) Modulo Piscicultura Resoluciones Asociadas Salmónidos 0,09 216.000 Flujo abierto RCA N°158/2008 y Res. Ex. SEA N° 29/2015 Salmónidos 0,025 35.000 Primer módulo recirculación RCA N° 154/2011 y Res. Ex. SEA N° 29/2015 Salmónidos 0,0028 191.615 Segundo módulo recirculación RCA N° 252/2014 Salmónidos 0,00018 765 Hatchery Segundo módulo recirculación RCA N° 252/2014 y Res. Ex SEA N° 111/2017 Salmónidos 0,12 480.000 Nuevo módulo smoltificación
Total Producción Anual 923.380
Recursos Naturales Renovables El nuevo módulo de recirculación utilizará agua subterránea para su proceso productivo, abastecido de cualquiera de los 3 pozos profundos que se encuentran dentro de la Piscicultura (Anexo 7 de la DIA se adjuntan las resoluciones de los derechos de agua), donde el caudal máximo requerido para el módulo de smoltificación será de 11 l/s.
Considerando los proyectos aprobados ambientalmente, el uso de agua subterránea estará dada por:
De esta forma, y para la totalidad del centro, se tiene un uso de agua máxima para producción en recirculación de 27,9 l/s obtenido de pozos profundos, y de 500 l/s para sector de flujo abierto de la piscicultura, totalizando una cantidad de 527,9 l/s. Por otro lado, para los sistemas de agua potable, se mantendrá un máximo de 2,5 l/s.
El monitoreo del flujo de agua subterránea que utilizarán los módulos de recirculación de la Piscicultura, se realizará con un variador de frecuencia en cada sistema de bombeo de los pozos y un totalizador de flujo en cada línea de aducción de agua que ingresa a cada uno de los sistemas de recirculación, de tal forma que no sobrepase las cantidades aprobadas ambientalmente y señaladas en cuadro precedente. Estos equipos se mantendrán siempre en óptimas condiciones de tal forma de realizar el seguimiento permanente de la cantidad de agua extraída. Para los proyectos actuales de recirculación en operación deben estar operativos (de acuerdo a la RCA 252/2014), y para el presente Proyecto se debe implementar previo a la extracción de agua.
Emisiones y Efluentes Emisiones atmosféricas: El proyecto, en su etapa de operación, generará emisiones de fuentes fijas y móviles. En el caso de las fuentes fijas, provendrán de la operación del generador de 550 KVA que será utilizado en caso de corte de energía eléctrica, por lo que su uso será restringido y registrado en las bitácoras correspondientes para realizar la estimación de emisiones de acuerdo al D.S. N° 138/2005 del MINSAL. La siguiente tabla resume la estimación de emisiones provenientes del funcionamiento del generador:
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 21 Considerando que el presente Proyecto es una modificación y ampliación de proyectos existentes que cuentan con RCAs favorables, la estimación de emisiones anuales bajo la condición con proyecto (4 generadores funcionando simultáneamente), se muestra en la siguiente tabla:
En lo que respecta a las fuentes móviles, las principales emisiones se generarán producto del flujo vial y específicamente por el flujo de camiones de traslado de peces que se realizará al final de cada ciclo productivo en el tramo no pavimentada de 4,5 km que une la ruta S-31 con el Proyecto. De acuerdo a la metodología utilizada se tiene una estimación de emisiones de material particulado de:
Aguas Servidas: Los 5 operarios adicionales generarán un máximo de 170 l/día de aguas servidas considerando un consumo de agua de 150 lt/día, los que serán tratados en el sistema actual de aguas servidas aprobado ambientalmente en RCA N° 252/2014, toda vez que cuenta con la capacidad para su tratamiento y disposición final mediante drenes. La estimación de la composición del afluente y efluente es:
Residuos industriales líquidos: El proyecto de smoltificación por sí solo generará un efluente total de 11 l/s distribuidos en dos líneas: una de agua tratada por los filtros rotatorios equivalente a 4,8 l/d y otra de residuos generados por el retrolavado de los filtros rotatorios en una cantidad máxima de 6,2 l/s.
De acuerdo a balance de masa establecida en Anexo 11 de la DIA, la composición de los RILes generados en el módulo de smoltificación estará dada por:
A su vez, se estima una composición de los residuos del retrolavado de:
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En base a la operación de los dos módulos de recirculación actualmente y el sector de flujo abierto de la Piscicultura, y considerando el presente Proyecto, el caudal total de RILes generado en el centro y descargado en el río Vilcún será de 527,9 l/s, cuya proyección de las características del final del efluente de la Piscicultura se establecen en la siguiente tabla:
El efluente generado en el módulo de smoltificación será agua tratada por los filtros rotatorios que forman parte de la PTA de reciculación, sin perjuicio de lo cual, este efluente será derivado al sistema de tratamiento de RILes del sector de flujo abierto para que se trate nuevamente por los rotofiltros existentes en dicha área, a saber:
- Filtro Hydrotech 1607 -2S 90 micras 547 lt/sg a 15 mg/lt
- Filtro GM6 (Danes) 100 micras 550 lt/sg a 15 mg/lt
El efluente final descargado al río Vilcún será de manera permanente y continua, por lo cual la cuantificación máxima de los RILes generados y tratados por la Piscicultura San Patricio estará dada por:
Los bins de almacenamiento de lodos deshidratados serán lavados y desinfectados en el sitio de disposición final autorizado, y serán retornados a la piscicultura, limpios y desinfectados, para ser almacenados nuevamente en el galpón de la planta de lodos a la espera de su uso. De esta forma, no se generarán RILes producto del lavado de bins en centro.
Residuos líquidos de sistema de ensilaje: El sitio de ensilaje contará con una fosa ciega de 1.000 litros para recibir los residuos líquidos generados, los que serán retirados como Respel, con una frecuencia tal que no supere el 90% de su capacidad, o para evitar la generación de olores molestos fuera del sitio de emplazamiento del Proyecto.
Ruido: El proyecto no emitirá ruidos que sobrepasen la normativa ya que todas las fuentes fijas de ruido se encuentran dentro del galpón de la planta de recirculación que se revestirá por paneles de isopol los cuales le otorga protección termoacústico.
No existen receptores en el área de influencia del proyecto, siendo el más cercano a una distancia de 800 metros; sin perjuicio de ello, se presenta una compra de tierra para la comunidad indígena Sin Tierra de Galvarino ubicada a aproximadamente 400 m de los deslindes del proyecto, de acuerdo a la siguiente imagen:
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Si bien al momento de la evaluación ambiental no existen familias beneficiadas que residan permanentemente o de forma transitoria en su terreno, no se descarta que un futuro si hagan uso habitacional en ella. En virtud de lo anterior, el Titular consideró para la evaluación de ruido la operación del equipo electrógeno; para ello realizó medición de ruido basal del entorno sin la fuente y luego midió el ruido con el generador de respaldo del módulo de recirculación 2 funcionando, toda vez que el equipo a instalar será gemelo al existente.
Para el análisis se consideraron 3 receptores probables:
- El punto más cercano al proyecto del predio de la comunidad justo en el límite del cerco ya que después existe una zona boscosa (Receptor 1); y
- Dos puntos en la zona abierta del predio de la comunidad donde se indicó que eventualmente se podrían instalar las viviendas. Estos puntos se ubican en el sector norte del predio (Receptor 2 y 3).
La ubicación de los receptores para las mediciones de ruido se muestran en la siguiente figura:
De las observaciones y mediciones realizas, el ruido de fondo está compuesto por la emisión de ruido generado por el viento al pasar por los árboles, determinando valores que llegan a los 44 dB(A); a su vez, la emisión de ruido con el grupo electrógeno en funcionamiento alcanza los 49 dB(A), cumpliendo de esta forma con lo exigido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece que, para zona rural, el ruido de fondo no debe sobrepasar los 10 dB(A), lo que significa 55dB(A) como emisión máxima permisible.
El informe de ruido se presenta en Anexo 8 de Adenda 1.
Emisión de Olores: Las unidades generadoras de emisiones odoríferas estarán encapsuladas y serán estancas. Así, el tratamiento de la mortalidad será realizado en un sistema de ensilaje compuesto por un triturador y un estaque de almacenamiento hermético, cuyas partes estarán ubicadas al interior de un área que contará con radier de hormigón, protección de condiciones climáticas y pretil de contención en caso de emergencia; a su vez, los lodos húmedos generados serán contenidos en estanques sedimentadores completamente cubiertos y los lodos deshidratados serán almacenados en un galpón herméticamente cerrado, cuya frecuencia de retiro será en función de las capacidades de almacenamiento (no superará el 90% de la capacidad), o en caso que se detecten olores molestos proveniente de dichas obras y que se perciban fuera del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 24 área de emplazamiento del Proyecto.
En época estival se procederá a incorporar el producto BK SEPT a los estanques acumuladores de lodos húmedos de tal forma de prevenir la emisión de olores. Este producto permitirá generar una degradación de los residuos orgánicos ya que está compuesto por una variedad bacterias que se alimentan de la materia orgánica, las que se adaptan a los medios ambientes que se apliquen. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domiciliarios y/o Asimilables: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del Proyecto se estiman en 0,73 kg/día por persona, generando un máximo de 3,65 kg/día considerando la dotación de 5 trabajadores adicionales. Estos residuos serán acumulados en contenedores cerrados e identificados, y almacenados en las bodegas existentes y ubicadas en el sector del módulo de recirculación 2, donde actualmente se reciben los residuos de este sector. Los residuos domiciliarios serán eliminados en sitios autorizados.
Dentro de los residuos asimilables los más significativos en cuanto a cantidad son los sacos de alimento y los sacos de sal los que serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos domiciliarios, con la segregación correspondiente. Las bolsas de alimento serán retiradas por los proveedores junto con los pallet y el embalaje.
Se maneja un plan de retiro mínimo semanal de acuerdo a las cantidades que se van generando. Las bodegas de residuos cuentan con agua potable y control de plagas certificado.
Mortalidad: La mortalidad generada en la unidad de recirculación se extraerá como mínimo una vez al día mediante una tubería de HDPE en diámetro 160 mm que nace en el fondo de cada uno de los estanques (área de la rejilla de desagüe) y llega hasta la caja de mortalidad ubicada en la pared del estanque correspondiente. Una vez recibida toda la mortalidad del día, se procederá a su traslado y tratamiento en la planta de ensilaje de mortalidad.
Las cantidades estimadas de mortalidad del Proyecto, en conjunto con los proyectos aprobados ambientalmente en la Piscicultura, se resumen en la siguiente tabla:
Lodos Sistema de Recirculación: Considerando la situación con proyecto en el área de recirculación 2 de la Piscicultura San Patricio, la generación de lodos se estima en 20,641 m3/mes, los que serán trasladados hacia la planta de deshidratado de lodos y/o al sistema de almacenamiento directo en los estanques sedimentadores exteriores los cuales también pueden funcionar de forma independiente.
La empresa RILESUR será la encargada del retiro, transporte y disposición final de los lodos generados por el Proyecto, la cual puede recibir lodos hasta con un 99% de humedad. En caso que no sea factible gestionar con esta empresa, se mantiene otras alternativas de disposición que estén inscritas en el registro SINADER de la Ventanilla única RETC. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 25 Los estanques sedimentadores de lodos del proyecto suman 90 m3, por lo que se llenarán en 4 meses aproximadamente.
Lodos PTAS: La operación de la planta de tratamiento de aguas servidas generará lodos en una cantidad adicional de 135 l/día, los que serán manejados de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 252/2014. Los lodos generados en la planta de tratamiento serán retirados periódicamente de tal forma de evitar la generación de olores molestos o saturación del sistema.
Residuos Peligrosos: La generación de residuos peligrosos está dada por residuos de químicos, aceites usados, tubos fluorescentes, lámparas UV, entre otros. Los residuos peligrosos serán trasladados hacia la bodega existente actualmente en el sector del módulo de recirculación 2 (aprobado ambientalmente por RCA N° 252/2014) por lo que no se requerirá la construcción de una bodega a adicional de respel.
Esta bodega cuenta con una superficie de 12,4 m2 y se encuentra ubicada al interior de un galpón metálico, y presenta las siguientes características:
- 1 tambor de 200 litros con material absorbente.
- 1 tambor de 200 l para disponer del material absorbente usado.
- 3 envases de 240 l de plástico reforzado, lavable para disponer los residuos peligrosos.
- Medidas de seguridad para los operadores: indumentaria adecuada, lavaojos.
- Red de agua potable.
- Fosa ciega de fibra de vidrio de 1.000 litros enterrada para la recolección de aguas de lavado de la bodega de Respel o como una segunda instancia de contención de derrames aparte del pretil. Esta fosa se ubica en el exterior de la bodega.
- Señalización según Norma Chilena 2.190Of.2003.
El almacenamiento temporal de los respel no superará los 6 meses.
En atención a que el presente proyecto de módulo de recirculación es una modificación de una piscicultura que cuenta con RCAs, la siguiente tabla resume los principales residuos sólidos de la Piscicultura San Patricio con y sin Proyecto de Smoltificación:
Se hace presente que todos los residuos sólidos serán transportados por empresas debidamente autorizadas, al igual que los sitios de eliminación, los que deberán acreditarse mediante las resoluciones respectivas.
El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda.
Ácido Fórmico: Para el proceso de ensilaje se requieren bajas cantidades anuales de ácido fórmico, por lo que se mantendrá, durante el ciclo anual, 1 bidón de 60 litros en el interior de la planta de ensilaje para ser incorporado a la mezcla, y tres bidones de 60 litros en la bodega de químicos de la piscicultura. El ácido almacenado al interior del sistema de ensilaje se ubicará a un costado del triturador REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Las condiciones de almacenamiento están dadas por: - Piso liso no poroso; - Sistemas antiderrame con pretiles de contención; - Recipiente de 200 litros con material absorbente para contener pequeños derrames. 4.3.3. FASE DE CIERRE Dado que la etapa de abandono se proyecta en 25 años, la etapa de cierre del proyecto será abordada un año antes del cumplimiento de tal forma de evaluar su continuidad. Desmantelamient o o aseguramiento de infraestructura - Se procederá el retiro de toda la biomasa en cultivo hacia otros centros autorizados. - Se retirará, mediante servicios autorizados, la totalidad de residuos del centro (mortalidad ensilada, lodos de rotofiltros, residuos domiciliarios y no domiciliarios, residuos no peligrosos y peligrosos, etc.) hacia centro autorizados para la recepción y disposición final y/o procesamiento de éstos. - Se procederá al retiro de alimento almacenado, así como también de químicos, medicamentos y desinfectantes, para ser dispuesto en otros centros autorizados, o para disposición final en sitio industrial autorizado. - Se desmontarán las unidades de producción, así como los equipos (rotofiltros, ultravioletas, generadores, silo de mortalidad, etc.) y serán trasladadas hacia otro centro de cultivo, para venta, o, en su defecto, dispuestas en un sitio industrial autorizado.
En el caso del sistema de manejo de lodos, se realizará lo siguiente: - Retirar la totalidad de lodos; - Retiro de los equipos y accesorios; - Cubrimiento de las áreas intervenidas con suelo o fragmentos de rocas, perfiladas de tal manera que se asemejen a la topografía del entorno; y - Rellenar o sellar excavaciones a nivel de la superficie, con el mismo material extraído. Restauración - Se realizará la limpieza del sector, removiendo todo resto de escombro para ser dispuesto finalmente en un vertedero industrial autorizado. - Se procederá a la recuperación de la cobertura vegetal en aquellos lugares donde sea necesario. Prevención de futuras emisiones No se generarán emisiones al aire, suelo, o agua derivada de la etapa de abandono. Mantención, conservación y supervisión Durante la etapa de abandono, estimada en 9 meses, habrá una persona a cargo de una cuadrilla de 9 personas por parte del titular, para la supervivisón de las actividades planteadas. Posterior a ello, no se realizará mantención o conservación de la etapa de abandono. Notificación SMA Se notificará a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca del cierre de operaciones del centro, previo al perfeccionamiento de las acciones de cierre/abandono.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la RCA y las autorizaciones sectoriales de las obras que lo requieran. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fundaciones para la construcción de la planta de tratamiento de aguas de recirculación. Fecha estimada de término 8 meses después de iniciada la construcción de las partes y obras del proyecto. Parte, obra o acción que establece el término Estado previo a la puesta en marcha de la planta de recirculación.
La construcción del proyecto tendrá una duración aproximada de 8 meses de acuerdo al siguiente cronograma:
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4.4.2 FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio A los 8 meses de iniciada la construcción de las partes y obras del proyecto. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de la planta de recirculación. Fecha estimada de término A los 25 años de iniciada la puesta en marcha. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de toda la biomasa existente en el centro. Cronología de la Etapa de Operación desde la Primera Maduración del Biofiltro:
4.4.3 FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Una vez cumplida la vida útil de 25 años. Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro total de peces de la Piscicultura. Fecha estimada de término 9 meses. Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento total de las partes y obras del proyecto.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Presencia de población cuya salud pudiera verse afectada Hay que dar cuenta que es un proyecto aprobado ambientalmente y en operación, donde la incorporación de un módulo de recirculación para smoltificación no tienen la capacidad de generar alguno de los efectos establecidos en este literal. Además, en el área influencia del proyecto no existen personas o población receptora, por lo que no se presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por la ejecución del proyecto.
Se hace presente que la SEREMI de Salud ha establecido su conformidad respecto del Proyecto mediante ORD. Nº A20-2410 del 22 de noviembre de 2017. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. No aplica toda vez que en el área influencia del proyecto no existen personas o población receptora de emisiones atmosféricas; la vivienda más cercana se ubica a una distancia aproximada de 800 m del proyecto y, considerando la naturaleza de la actividad y que las fuentes de emisiones atmosféricas provienen sólo de tránsito de vehículo, movimiento de material y por el eventual uso de grupo electrógeno, no se generarán emisiones que afecten al receptor y por lo tanto que generen riesgo a la salud de la población.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. No aplica toda vez que en el área influencia del proyecto no existen personas o población receptora de emisiones sonoras. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Considerando que el presente proyecto modifica la Piscicultura San Patricio, la cantidad total máxima de agua de proceso tratada y que se eliminará en el río Vilcún será de un máximo 527,9 litros por segundo, cumpliendo con la Tabla Nº 1 de la norma de emisión del D.S. Nº 90/00 del MINSEGPRES. Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes establecen un área de influencia para calidad de agua de 200 metros aguas abajo del punto de descarga, dado que a esa distancia el parámetro cloruro vuelve a su concentración natural (parámetro limitante). En este tramo, no existen personas o población que hagan uso del recurso hídrico, por lo que no se genera exposición a contaminantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se ha comprometido a realizar un monitoreo de parámetros que se consideraron en la modelación (nitrógeno, fósforo, DBO5, SST y cloruros) con el fin de validar los resultados a 200 m aguas abajo de la descarga. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No aplica toda vez que en el área influencia del proyecto no existen personas o población expuesta a recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, sobre los cuales se generen impactos por el manejo de residuos generados por el proyecto. Es así que los residuos sólidos serán almacenados en bodegas que actualmente se encuentran construidas y operando, aprobadas ambientalmente en RCA N° 252/2014. El sitio cuenta con impermeabilización de base, techo, con un pretil perimetral para la contención de líquidos que se pueden generar, con señalética y se mantendrá cerrado para evitar el acceso de terceras personas. La mortalidad será tratada en un nuevo sistema de ensilaje hermético, techado, cierre perimetral y radier con pretil de contención; y los lodos generados por el nuevo módulo serán almacenados y tratados en unidades herméticas protegidas de las condiciones climáticas.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. La superficie de suelo sobre la cual se contempla la instalación de las partes y obras del proyecto, cuenta con aprobación ambiental mediante RCA N°252/2014, tal como se observa en la siguiente imagen:
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De esta forma, el cambio de uso a industrial aprobado ambientalmente corresponde a 2,0 ha dentro de las cuales se proyecta utilizar una superficie de 4870 m2 para construir y operar el proyecto de smoltificación con recirculación de agua. En virtud de lo anterior, no existirá pérdida de suelo adicional para la implementación del proyecto. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Sin perjuicio que la superficie de terreno donde se implementarán las partes y obras de proyecto cuentan con cambio de uso a industrial aprobado ambientalmente por RCA N°252/2014, el titular adjuntó en Anexo 20 de la DIA una caracterización de vertebrados terrestres realizada en base a muestreo cualitativo del área de influencia del proyecto cuyos resultados dan cuenta de la presencia de 23 especies de vertebrados terrestres todas pertenecientes a la clase aves y donde sólo la bandurria esta en categoría de conservación vulnerable, sin perjuicio de ello, esta especie no se intervendrá y no se verá afectará su presencia y abundancia por la ejecución de la modificación propuesta toda vez que la superficie del proyecto no es sitio de anidación o reproducción de dicha especie. En el área no se observó la presencia de mamíferos, anfibios, ni reptiles.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Tal como se ha señalado, la superficie de suelo sobre la cual se contempla la instalación de las partes y obras del proyecto, cuenta con aprobación ambiental mediante RCA N°252/2014 por lo que no existirá pérdida de suelo adicional para la implementación del proyecto; además, no existirán emisiones a la atmósfera que alteren significativamente su calidad; y el caudal de efluente tratado de los RILes sólo aumentará en un 2,2 % sin alterar significativamente la composición del río Vilcún. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado El módulo de smoltificación en evaluación es una modificación de un proyecto aprobado ambientalmente y que generará un aumento de sólo un 2,2 % del caudal efluente tratado en el río Vilcún, sin alterar significativamente la composición del río de acuerdo a la estimación realizada y adjunta en Anexo 11 y Anexo 21 de la DIA. Considerando lo anterior, y que en el área prospectada aguas abajo de la descarga no se detectó la presencia de especies en categoría de conservación, y sólo especies de Salmo trutta y Oncorhynchus mykiss (ambas especies introducidas), la magnitud y duración de la descarga no generará efectos significativos sobre la biota acuática detectada en relación a su línea de base.
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 30 sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En relación a las emisiones de ruido generadas por la ejecución del Proyecto, las más relevantes se encuentran relacionadas a la operación de los equipos ubicados al interior de la nueva planta de recirculación (bombas centrífugas, filtros rotatorios) y de un generador de respaldo que funcionará sólo en caso de cortes de energía eléctrica. Estos dos componentes generadores de ruido tienen medidas de minimización al estar dentro de un galpón revestido con paneles de isopol los cuales le otorga protección termoacústico y contenedor acústico respectivamente. Considerando lo anterior, y que el Proyecto es una ampliación de una piscicultura existente, la operación del Proyecto no afectará los hábitats de mamíferos vertebrados nativos de la clase aves que podrían ser sensibles a los ruidos molestos. Sin perjuicio de ello, se mantendrá el cumplimiento de los valores de referencia para impacto a la fauna, de acuerdo al criterio de la EPA (United States Environmental Protection Agency, “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971). f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Actualmente el centro cuenta con un lugar delimitado para el almacenamiento de sustancias químicas y residuos sólidos en el cual serán acopiados, también, los residuos generados por Proyecto. El sitio cuenta con impermeabilización de base, techo, con un pretil perimetral para la contención de líquidos que se pueden generar, con señalética y se mantendrá cerrado para evitar el acceso de terceras personas. La mortalidad será tratada en un nuevo sistema de ensilaje que tendrá las mismas características señaladas anteriormente. De acuerdo a lo anterior, la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias no generarán impactos sobre los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No aplica toda vez que, si bien el proyecto de smoltificación con recirculación utilizará un caudal adicional de 11 l/s que será captado de alguno de los pozos de agua subterránea disponibles y que cuentan con resolución de derechos de agua otorgados por la DGA, ésta no será de recursos hídricos de origen fósil, tampoco se realizará el trasvasije de una cuenca o subcuenca a otra. Cabe señalar que la profundidad de la napa de agua en la zona de emplazamiento de los estanques de lodos proyectado es de 3 m (Anexo 4 Adenda 1); dado que dichos estanques tendrán una altura total de 2,3 metros de los cuales 1,3 metros estarán bajo el nivel del terreno, el fondo de los estanques de lodos estará a 1,7 metros de la profundidad de la napa, esto, sumado a que la materialidad de éstos será de fibra de vidrio, la calidad de la napa de agua no se verá afectada por la operación de este sistema. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No aplica toda vez que no se introducción especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Existencia de grupos humanos en el área de influencia Hay que dar cuenta que al momento de la evaluación ambiental del Proyecto y su calificación ambiental, no existe la presencia de grupos humanos en el área de influencia del proyecto. Sin perjuicio de ello, existe una compra de tierra perteneciente a la Comunidad Indígena Sin Tierra de Galvarino, ubicada a una distancia aproximada de 400 m al Este de los deslindes del proyecto, en la cual los propietarios mapuche no se encuentran habitándola al momento de la evaluación ambiental, utilizándola actualmente para desarrollar actividades agrícolas de cultivo de granos y cereales; sin embargo se considera su uso habitacional en un futuro, por lo que el análisis se realizó asumiendo esta condición y bajo la consideración, en términos de distancia y duración, de los efectos generados en los deslindes del terreno de la comunidad, dando como resultado que no se generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Lo anterior ha sido indicado por CONADI en su Ord. N° 712 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual establece que el Titular ha respondido las observaciones relacionadas con esta materia. Reasentamiento de comunidades humanas La modificación del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. A la fecha de evaluación ambiental, no existe presencia de grupos humanos en el área de influencia del proyecto por lo que no existirá uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que las familias favorecidas con la compra de tierra de la comunidad indígena Sin Tierra de Galvarino proyectan en un futuro hacer uso habitacional y establecer sitios de significación cultural dentro de dicho terreno, el análisis realizado establece que el Proyecto no generará intervención sobre recursos naturales que pudiesen ser utilizados por la comunidad en un futuro toda vez que:
i) La superficie a utilizar para la implementación del Proyecto cuenta con aprobación ambiental mediante RCA N° 252/2014, por lo que no se intervendrán recursos para uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
ii) Sobre el recurso hídrico, y de acuerdo al Informe Antropológico, la comunidad no cuenta con extracciones de agua subterránea en el área de influencia del proyecto, sin perjuicio de ello, y considerando la exigencia de la DGA sobre la mantención de un radio de protección de 200 metros desde el punto de captación de agua, se cumpliría con esta condición toda vez que la comunidad se ubica a una distancia mayor (400 m) por lo que se resguarda su potencial uso por la comunidad; sobre el agua superficial, la comunidad no dispone de derechos de agua y acceso directo a las aguas del rio Vilcún, tal como se observa en la siguiente imagen:
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iii) La comunidad indígena no se relaciona con el área de influencia de calidad de agua del río Vilcún, que comprende una longitud aproximada de 200 metros aguas abajo del punto de descarga del efluente tratado de la piscicultura, por lo que no existirán efectos sobre ésta derivada de la descarga del efluente tratado. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. No se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, toda vez que se emplearán las mismas vías de acceso a la Piscicultura y existentes, donde el aumento en la cantidad de vehículos no será significativa. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. No existirá alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, toda vez que no existe este tipo de infraestructura en el área de influencia del proyecto. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. No existen registros de manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que se desarrollen en el área de influencia del proyecto. Si en un futuro se llegase a realizará estas actividades, no serán afectadas por la ejecución del proyecto toda vez que la emisión de ruido y de olores no excederán los límites del área de emplazamiento del Proyecto, por lo que no serán perceptibles en los terrenos de la comunidad indígena. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Si bien existe una compra de tierra perteneciente a la Comunidad Indígena Sin Tierra, de la comuna de Galvarino, ubicada a una distancia aproximada de 400 m de los deslindes del proyecto, los propietarios mapuche no se encuentran habitando dicho terreno, utilizándolos actualmente para desarrollar actividades agrícolas de cultivo de granos y cereales, por lo que el proyecto, considerando su duración y que ya se encuentra operando hace aproximadamente 10 años, no generará alteración en sus formas de organización social particular.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Existencia de población protegida Durante la evaluación ambiental se da cuenta que aproximadamente a 400 m de la piscicultura San Patricio, se ubica la Comunidad Indígena Sin Tierra de Galvarino cuyo terreno fue adquirido a través de compra de tierra de la CONADI, donde se la cantidad de personas beneficiadas fueron 14 en total y que involucra a 7 familias. A la fecha de evaluación sólo es utilizada para desarrollar actividades agrícolas de cultivo de granos y cereales pero en un futuro, las familias proyectan hacer uso habitacional y establecer sitios de significación cultural dentro de dicho terreno. Considerando esta situación futura y bajo la consideración, en términos de distancia y duración, de los efectos generados en los deslindes del terreno de la comunidad, el análisis realizado determinó que el proyecto no generará afectación, por la extensión, magnitud o duración de la intervención, en el área REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 33 donde habitará la comunidad. Lo anterior ha sido indicado por CONADI en su Ord. N° 712 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual establece que el Titular ha respondido las observaciones relacionadas con esta materia. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el área de influencia del proyecto, no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Considerando la presencia de compra de tierra de la comunidad indígena Sin Tierra de Galvarino, y si bien actualmente sólo se realizan actividades de cultivo de granos y cereales en el terreno de la comunidad, el Proyecto no es susceptible de afectarla toda vez que no existirá intervención en su terreno. Así, en visita con personal del SEA, CONADI, Titular y dirigentes de la comunidad al predio adquirido, se constató que no hay indicio de habitabilidad por parte de la comunidad, verificándose también que la distancia entre el Proyecto y el predio de la comunidad y la barrera visual natural que existe entre ambos, evitará que las posibles emisiones de ruido u olores que pudiesen generar el Proyecto, alcancen los terrenos de la comunidad; lo anterior constatado al momento de la visita toda vez que no se percibió la presencia de olores y tampoco de ruido derivado de la operación de la Piscicultura San Patricio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular evaluó el ruido considerando la operación del equipo electrógeno (Anexo 8, Adenda 1: informe de ruido); para ello realizó medición de ruido basal del entorno sin la fuente y luego midió el ruido con el generador de respaldo del módulo de recirculación 2 funcionando, toda vez que el equipo a instalar será gemelo al existente. Para el análisis se consideraron 3 receptores probables: - El punto más cercano al proyecto del predio de la comunidad justo en el límite del cerco ya que después existe una zona boscosa (Receptor 1); y - Dos puntos en la zona abierta del predio de la comunidad donde se indicó que eventualmente se podrían instalar las viviendas. Estos puntos se ubican en el sector norte del predio (Receptor 2 y 3).
La ubicación de los receptores para las mediciones de ruido se muestran en la siguiente figura:
De las observaciones y mediciones realizas, el ruido de fondo está compuesto por la emisión de ruido generado por el viento al pasar por los árboles, determinando valores que llegan a los 44 dB(A); a su vez, la emisión de ruido con el grupo electrógeno en funcionamiento alcanza los 49 dB(A), cumpliendo de esta forma con lo exigido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece que, para zona rural, el ruido de fondo no debe sobrepasar los 10 dB(A), lo que significa 55dB(A) como emisión máxima permisible.
Desde el punto de vista visual y paisajístico, la Piscicultura se encuentra separada del predio por el río Vilcún y por un bosque de árboles que se encuentran en su margen, por lo que su infraestructura no será percibida por la comunidad. Susceptibilidad de afectar No aplica su análisis toda vez que en el área de influencia del proyecto no existen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 34 recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. No aplica toda vez que el área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. No aplica toda vez que el área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No aplica toda vez que el área de influencia del proyecto no presenta valor turístico. Sin perjuicio de ello, el Titular realizó una recopilación de información sobre actividades turísticas en el sector, tales como actividades campestres, cabañas y/o hospedajes, cultura mapuche, pesca deportiva, parques piscina, gastronomía rural, camping, trekking o senderismo (actividades turísticas tradicionales de la región), sin existir éstas en el área de influencia del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el área de influencia del proyecto no existen monumentos nacionales definidos por la Ley N°17.288, por lo que se descarta la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En el área de influencia del proyecto no existen construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, por lo que se descarta la generación o presencia de una alteración sobre este componente ambiental. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Hay que dar cuenta que es un proyecto aprobado ambientalmente y en operación, donde los ajustes presentados en esta etapa no tienen la capacidad de generar alguno de los efectos establecidos en este literal. Además, en el área de influencia del proyecto no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, por lo que se descarta la generación o presencia de una alteración sobre este componente ambiental.
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 35 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS:
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial N° 119: Permiso para actividad de pesca de investigación
Etapa del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a que aplica Monitoreo fauna íctica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Ord. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 381 de fecha 1 de diciembre de 2017 de la SUBPESCA
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial N° 139: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.
Etapa del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a que aplica Sistema de recirculación de RILes del módulo de smoltificación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Previo a su construcción y operación, se contará con las autorizaciones respectivas Pronunciamiento del órgano competente ORD. Nº A20-2410 de fecha 22 de noviembre de 2017 de la SEREMI de Salud
6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial N° 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Etapa del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a que aplica Bodega de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Previo a su construcción y operación, se contará con las autorizaciones respectivas. Pronunciamiento del órgano competente ORD. Nº A20-2410 de fecha 22 de noviembre de 2017 de la SEREMI de Salud
6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial N° 142: Permiso para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
Etapa del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Previo a su construcción y operación, se contará con las autorizaciones respectivas. Pronunciamiento del órgano competente ORD. Nº A20-2410 de fecha 22 de noviembre de 2017 de la SEREMI de Salud
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma D.S. N° 1150/1980, modificado por D.S. N° 100/2005. Constitución Política de la República de Chile. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El Artículo 19, Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza Componente/materia: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la republica de chile Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones indicadas en las diferentes partes de la DIA Forma de cumplimiento Realizando todo lo indicado en la DIA respecto la generación y contención de residuos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 36 Indicador que acredite su cumplimiento Todos los certificados de emisiones de residuos del proyecto y los informes de seguimiento ambiental deberán acreditar que se está cumpliendo con la normativa vigente y que no se estén afectando los componentes ambientales (suelo aire y agua) Forma de control y seguimiento El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de las distintas normas vigentes y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, por ello, a través de lo declarado en la DIA, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio. Fiscalización SMA
Norma Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Materia Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la Conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente Indicador que acredite su cumplimiento Obtención y cumplimiento de la RCA Forma de control y seguimiento Ejecución del proyecto acorde con condiciones y compromisos establecidos en la RCA Plan de Seguimiento Ambiental. Fiscalización de la SMA
Norma Resolución Exenta N° 1518/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Res. Exenta N° 574/2012. Materia Esta resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificaciones Ambiental calificadas favorablemente. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida. Los Titulares de las RCA que se otorguen desde el 28 de Febrero de 2014 en adelante, deberán cargar a la plataforma WEB creada por la SMA dentro de los 15 días hábiles Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Una vez obtenida la RCA Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de la forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad Indicador que acredite su cumplimiento Envío de la información a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA sobre las condiciones establecidas en la RCA
Norma D.S. N° 31/2013 Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Ministerio del Medio Ambiente Materia Establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA (Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental), así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros de la RCA y sanciones. Establece las funciones de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 37 SMA, así como el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El artículo 8 establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento La Piscicultura incluyendo el proyecto dará cumplimiento a la normativa, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Indicador que acredite su cumplimiento Envío de la información a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y verificación sobre los reportes entregados por el titular
Norma Resolución Exenta N° 223/2015 del Ministerio del Medio Ambiente Materia Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Esta resolución señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales los cuales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las RCA. Se deberá remitir toda la información ya sea por monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisión, etc. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Plan de Seguimiento ambiental Forma de cumplimiento Se ejecutara el Plan de Seguimiento Ambiental de acuerdo a la nueva RCA. El Informe de Seguimiento Ambiental deberá contener al menos los siguientes elementos:
a) Componente, subcomponente y variables ambientales que serán objeto de muestreo, medición, análisis y/o control, claramente identificadas; b) Identificación del impacto ambiental y sus medidas asociadas, por componente y subcomponente; c) Ubicación de los puntos o sitios de muestreo, medición, análisis y/o control, según corresponda; d) Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de las variables ambientales objeto de muestreo, medición, análisis, según corresponda, claramente identificados; e) Los límites considerados en la evaluación; f) Duración y frecuencia de las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro; g) Método o procedimiento de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro; h) Periodo, frecuencia y plazo de entrega de los informes de seguimiento.
Toda modificación que se desee realizar a un plan de seguimiento de variables ambientales, deberá ser solicitada a la autoridad competente y la decisión informada a la Superintendencia del Medio Ambiente Indicador que acredite su cumplimiento Reportes entregados por la SMA que acreditarán la entrega de la información Forma de control y seguimiento El titular analiza la información con datos históricos para ir evaluando el efecto de la operación del proyecto sobre los componentes ambientales. Fiscalización SMA
Norma D.S. N° 38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Materia Aprueba Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente A partir del 1° de octubre de 2016, todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis, que reporten los titulares de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 38 actividades o fuentes reguladas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), deberán ser ejecutadas por una o más Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), en el o los alcance(s) específico(s) autorizado(s), (aire- emisiones atmosféricas de fuentes fijas; aire-ruido; aguas; suelos; lodos y compost; residuos y sedimentos). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo lo relacionado con los planes de seguimiento ambiental y el programa de monitoreo de RILes Forma de cumplimiento El titular contratará una ETFA para que realice todos las actividades de muestreo, medición y / o análisis Indicador que acredite su cumplimiento Certificados entregados por las ETFA de muestreo (Entidades muestreadoras) y análisis (laboratorios) Forma de control y seguimiento Fiscalización de la SMA y verificación sobre los reportes entregados En la Plataforma de la Ventanilla única (RETC)
Norma D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Materia Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo lo relacionado al Plan de Seguimiento Ambiental y Monitoreo de RILes Forma de cumplimiento El Establecimiento realizará todas las declaraciones de emisiones que le correspondan a través de esta plataforma; RILes, Emisiones Atmosféricas, Residuos Peligrosos, Residuos Sólidos Industriales, Declaración de Informes de Producción, Gastos de Protección Ambiental y Declaración Jurada Anual. Indicador que acredite su cumplimiento Certificados emitidos por la SMA a través de la Ventanilla Única Forma de control y seguimiento Encargado de Medio Ambiente del Titular es el encargado de remitir la información y de hacerle control y seguimiento. La SMA es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta norma.
Norma D.S. N° 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente Materia Especifica los proyectos que deben ingresar al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), señala los contenidos mínimos de los EIA y DIA, los permisos ambientales sectoriales, fija el procedimiento administrativo al que deberán ajustarse tanto las DIA como los EIA. También regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento El proyecto, se somete al SEIA, según lo indicado en la letras n.5) Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces. El ingreso al SEIA, se realiza mediante una DIA, dado que no se generan los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 Indicador que acredite su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto Forma de control y seguimiento El artículo 106 del Reglamento establece que corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley.
Norma D.F.L. N° 725/1967 Código Sanitario. Ministerio de Salud Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 39 salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
El artículo 67, dispone que la autoridad sanitaria velara porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. El artículo 71 señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:
a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.
El artículo 73 prohíbe la descarga de las aguas servidas y residuos industriales a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración.
También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento La Piscicultura cuenta con dos plantas de desinfección de agua potable mediante sistema de cloración. Ambas plantas se abastecen con agua de pozo. Los dos sistemas de agua potable están capacitados para abastecer todas las instalaciones de la Piscicultura San Patricio incluyendo todo lo relacionado con el nuevo proyecto. Por otro lado, asociado a los sistemas de agua potable existe un sistema de alcantarillado particular para sanear a la población del sector donde se emplazará el Proyecto de Smoltificación y está diseñado para sanear a la dotación existente más la nueva dotación. El Sistema de Tratamiento de RILes actual cumple con la normativa vigente y se encuentra en proceso de autorización sanitaria. No obstante, cuando se obtenga la nueva RCA y una vez que realicen las modificaciones del Sistema de Tratamiento de RILes, se procederá a ingresar el nuevo proyecto de autorización a la SEREMI de Salud de Temuco para así completar el proceso de regularización. La bodega de respel también se encuentra en proceso de autorización sanitaria. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención de los PAS correspondientes y posteriormente obtención de las Resoluciones Sanitarias. Implementación de todas las actividades y obras relacionadas con la generación de residuos y las condiciones sanitarias adecuadas del lugar de trabajo Forma de control y seguimiento El titular mantendrá registro de la calidad del agua y de los sistemas de cloración así como de las condiciones de las bodegas de residuos y sistema de RILes. El control de fiscalización compete a la Autoridad Sanitaria y a la SMA
Norma D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud Materia Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable.
Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y, en general, en cualquier masa o curso de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 40 El artículo 19, establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, deberán contar con autorización sanitaria.
El artículo 21, establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrá como mínimo de excusado y lavatorio.
El artículo 24, de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento El agua que abastece a los sistemas de agua potable es suministrada por agua subterránea cuyos parámetros han sido analizadas para la norma la NCh 409/1 Of.2005. Este requisito fue evaluado para la obtención de la resolución sanitaria de funcionamiento del agua potable, de modo que no se adjunta a la DIA. Por otro lado, como se ha mencionado anteriormente el proyecto cuenta con un Sistema de Alcantarillado constituido por una fosa séptica y un sistema de drenaje por infiltración. El sistema está diseñado para sanear a todos los trabajadores del Módulo de Recirculación 2 y del nuevo proyecto de Smoltificación. Manejo de residuos según lo indicado en la DIA Indicador que acredite su cumplimiento Obtención de todas las resoluciones sanitarias incluyendo las indicadas en los PAS. Mantención del registro de todos los certificados de disposición de residuos. Forma de control y seguimiento Control permanente sobre la calidad de agua de consumo, registros de cloración, retiro oportuno de las fosas sépticas Fiscalización compete a la autoridad sanitaria y a la SMA.
Norma D.S. N° 90/2000 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de contaminantes descargados a los cuerpos receptores. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Evaluación y seguimiento de Residuos Líquidos Industriales Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a la norma de emisión. Previo a la entrada en operación del sistema de tratamiento y cumpliendo con la normativa vigente, se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) solicitando al mismo tiempo la nueva caracterización por si se resuelve modificar la actual Resolución de monitoreo con el detalle de la frecuencia y los parámetros que esta determine, para demostrar cumplimiento de la norma de emisión aplicable D.S. N° 90/2000. Indicador que acredite su cumplimiento Muestreo a través de las ETFA quienes emiten informe mensual
Forma de control y seguimiento A través de la Ventanilla única RETC administrada por la SMA
Norma D.S. N° 55/1994 Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, y fija los procedimientos para su control. El artículo 3º del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 41 que les corresponde cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 4º del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma. Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos asociados a las actividades del proyecto Forma de cumplimiento La norma es aplicable a todas las fases del proyecto. El titular exigirá que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos cumplan con esta norma de emisión. El proyecto no generará emisiones de gases que superen lo establecido en este decreto. Indicador que acredite su cumplimiento Se solicitará copia de las revisiones técnicas de los vehículos al día Forma de control y seguimiento Le corresponde principalmente a los organismos fiscalizadores: Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile, Municipalidad respectiva y SEREMI de Transportes
Norma D.S. N° 38/2012 Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 146, de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ministerio del Medio Ambiente Materia El artículo 1° establece que el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Por su parte el artículo 2° señala que la presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. El artículo 9 señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Principalmente el ruido generado por el grupo electrógeno del proyecto Forma de cumplimiento Los únicos ruidos a considerar en la etapa de operación son los generados por las bombas de recirculación en el interior de la PTA los cuales aparte de ser acústicamente aptos para no estresar a los peces, se encontrarán aislados dentro del galpón revestido con los paneles de isopol los cuales tienen un efecto de aislación sonora tanto en fachada como en cielo. Son en definitiva paneles termoacústicos. Esto se puede verificar con los actuales módulos de recirculación en operación. También se generara ruido eventualmente por el generador de respaldo el cual se encontrará montado dentro de un compartimiento de aislación sonora. Durante la etapa de construcción, se puede señalar que el ruido generado en el sector rural no será mayor al emitido por las maquinarias agrícolas que pueden operar en la zona en un momento determinado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 42
Indicador que acredite su cumplimiento Se realizaron mediciones acústicas de acuerdo a informe adjuntado en la Adenda 1 donde se replicó el ruido que generara el proyecto en su etapa de operación producto del generador eléctrico. Los ruidos medidos están dentro de los límites permisibles. Forma de control y seguimiento Se realizarán mediciones de ruido cuando el proyecto este ejecutado para Verificar si se sigue cumpliendo con esta norma. Esto considerando que a futuro se proyecta la instalación de una comunidad en áreas cercanas al proyecto. De ser necesario se podrán adoptar las medidas pertinentes. La fiscalización le compete a SMA y SEREMI de Salud Norma D.S. N° 75/1987 Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Materia Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra. De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deberán transportarse en caja cerrada o camiones cerrados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos asociados a las actividades del proyecto Forma de cumplimiento Se adoptarán medidas para el transporte de escombros y basuras, como por ejemplo en caso de ser necesario, transporte de carga cubierta. El titular exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. También se verá esta situación favorecida por la exigencia de parar completamente cuando los vehículos estén cargados. Por otro lado, todo el transporte de residuos se realiza en contenedores con tapa y herméticos y con vehículos autorizados. Se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma. Indicador que acredite su cumplimiento Inspección de camiones que realicen el transporte de productos y materiales Forma de control y seguimiento Inspección continua a los vehículos de transporte indicando a los proveedores que realicen las actividades correctivas cuando sea necesario Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile, Municipalidad y SEREMI de Transporte
Norma D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. Ministerio de Salud. Materia Establece obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. El artículo 2 establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente, entre otros: Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente; Fundiciones primarias y secundarias; Centrales termoeléctricas; Equipos electrógenos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Funcionamiento de generador eléctrico Forma de cumplimiento Utilizar generador de última generación y realizar las mantenciones adecuadas de modo de asegurar una buena calidad de las emisiones. Indicador que acredite su cumplimiento Certificado de declaración de fuentes fijas (RETC) Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 43
Norma D.L. N° 3.557/1981 Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura. Materia Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas. El artículo 9 establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”. El artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generaren durante la etapa de construcción y operación serán tratados y dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Todos estos residuos son manejados de acuerdo a la normativa vigente y han sido descritos en la DIA. Actualmente el sector del proyecto cuenta con bodega de respel la cual se está tramitando su autorización sanitaria. El mismo caso para el actual Sistema de RILes y la Planta de Ensilaje. Una vez obtenida la RCA, el titular ingresará ante la SEREMI de Salud de Temuco los antecedentes técnicos y formales para autorizar las modificaciones o ingresar nuevos proyectos de autorización para Sistema de Tratamiento de RILes, y Sistema de Ensilaje. Todos estos proyectos sectoriales contienen todos los Planes de Manejo asociados a cada residuo. Estos planes de manejo aseguraran el cumplimiento de esta normativa de protección. El titular mantendrá permanente vigilancia y limpieza del cuerpo receptor y los alrededores de la piscicultura. Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no generará efectos negativos que puedan impactar la agricultura Indicador que acredite su cumplimiento Registro de retiro y disposición final de residuos. Registro del programa de limpieza y mantenimiento de la zona de emplazamiento y ribera Forma de control y seguimiento SMA y SAG
Norma Ley N° 18.755/1989 Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio de Agricultura. Materia Entre otros fines, esta Ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento El Proyecto Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio se emplazará sobre terreno ya intervenido para el cual ya se obtuvo el PAS 96. Se instruirá al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación. Durante la operación del proyecto no se atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje ya que toda la conducción de agua se realiza a través de tuberías tanto en lo que se refiere a recirculación como a lo referido a descarga de aguas limpias y aguas sucias de retrolavado. Para la etapa de construcción y abandono se adoptarán las medidas establecida en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 44 los respectivos numerales de la DIA. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención de la ampliación del IFC sectorial. Capacitación al personal sobre las medidas que adopta el proyecto tendiente a la conservación del suelo y las aguas. (Manuel de Manejo de Residuos por ejemplo) Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones, certificados de disposición final de residuos e inspección continua de la zona de emplazamiento. Fiscalización compete a la Superintendencia de Medio Ambiente y Servicio Agrícola y ganadero. Norma NCh 1.333Of1978 Materia Establece los requerimientos de calidad de agua para diferentes usos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Calidad de agua del cuerpo receptor Forma de cumplimiento Medición de parámetros según Plan de seguimiento ambiental establecido en RCA anterior y fortalecido en la Adenda 1. El proyecto incluye reforzar este ítem completando la Tabla 4 de la norma que se refiere a la calidad de agua para vida acuática sobre todo para verificar las condiciones de habitabilidad de especies acuáticas nativas e introducidas. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de Laboratorio Informe de Plan de Seguimiento Ambiental registrado en la ventanilla única RETC Forma de control y seguimiento Se hará una base de datos histórica con los datos obtenidos y los que se obtendrán a futuro para ir evaluando el efecto del proyecto sobre el cuerpo receptor. Los organismos fiscalizadores son la SMA y SERNAPESCA.
Norma Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura, publicada el 30 de Julio de 2008. Materia El artículo 1º señala que los objetivos de esta ley son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. El artículo 5º señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vegetación que se encuentra en los alrededores de la zona de emplazamiento Forma de cumplimiento El proyecto corresponde a una ampliación dentro del predio de 2 há ya intervenido, donde desde sus inicios no había existencia de vegetación nativa. Las acciones y obras del proyecto descritas en la DIA no involucran nuevas intervenciones fuera del predio donde se emplaza la piscicultura, de modo que no habrá intervenciones al bosque nativo. Indicador que acredite su cumplimiento Fotografías del predio y visita de comité técnico verifican la no existencia de vegetación nativa en la zona e emplazamiento del proyecto.
Por otro lado, la contención de residuos indicada en la DIA asegura que no se provocará daño a la vegetación que se encuentra en las inmediaciones del proyecto. Forma de control y seguimiento SMA y Seremi de Agricultura.
Norma D.F.L. N° 458/1975 Ley General de Urbanismo y Construcción. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Materia El Artículo 55 de la LGUC prohíbe que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores, puedan abrirse calles, subdividir para formar poblaciones y levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 45 agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores. Asimismo, toda construcción fuera de los límites urbanos, y a excepción de lo indicado anteriormente, donde se requerirá previamente a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad respectiva, el Informe Favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero.
El artículo 5.8.3 de la Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deberán implementar una serie de medidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras de ampliación relativas al proyecto Forma de cumplimiento Como se ha mencionado, el terreno donde se emplaza la piscicultura ya ha sido intervenido y ya obtuvo el PAS 96 en la RCA N° 252/2014 para la zona de emplazamiento.
Asimismo, posteriormente se obtuvo el Informe Favorable para la Construcción (Ex Cambio de Uso de Suelos) para el Galpón del Módulo de Recirculación 2. El proyecto consiste básicamente en la instalación de un galpón y a la instalación de equipos y estanques de fibra de vidrio en la planta exterior. La totalidad de la implementación interior corresponde a equipos fabricados fuera del recinto del proyecto que igualmente se montarán dentro del galpón.
La piscicultura se desarrolla en un sector rural, los caminos interiores para la circulación de vehículos son ripiados y serán humedecidos de ser necesario, además se debe considerar que el proyecto se emplaza en una zona de características lluviosa. Indicador que acredite su cumplimiento Se solicitará la ampliación del IFC sectorial una vez obtenida la RCA. Forma de control y seguimiento El Titular acotará sus ampliaciones dentro del terreno aprobado ambientalmente. Fiscalización por el SAG, SEREMI de Agricultura y SMA
Norma Ley N° 17.288/1970 Legisla sobre Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación Pública. Materia Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
El artículos 21 los define los monumentos arqueológicos de propiedad del estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento Como se ha señalado anteriormente el actual proyecto es una ampliación de una Piscicultura existente y los trabajos de ampliación se realizaran en el área de influencia de la actual Piscicultura San Patricio. El año 2011 y con motivo de la construcción del primer módulo de recirculación (RCA 154 de 2011) se realizó un Informe Arqueológico con una inspección de todo el área de influencia. De esta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 46 forma, esta normativa ya se encuentra evaluada y no se recomiendan seguimientos posteriores de este sector. No obstante, frente a la posibilidad de intervención a nivel de subsuelo por las obras que contempla el proyecto, se proponen las siguientes medidas de orden preventivo de acuerdo a la posibilidad de hallazgos no previstos a nivel de subsuelo. Para el caso del hallazgo registrado en los terrenos donde se emplaza la piscicultura se recomienda su resguardo y aislamiento por medio de un cerco perimetral de alambre de púas de 5 hebras tipo fiscal, considerando un buffer de 10 m de amortiguación y con una señalización que dé cuenta de su presencia. Se contratará a un arqueólogo para que de una charla de inducción al personal de obras para su conocimiento sobre los hallazgos registrados, el manejo del patrimonio cultural y arqueológico, su responsabilidad legal y civil y el procedimiento ante hallazgos arqueológicos no previsto. De producirse un hallazgo en la etapa de construcción, el titular deberá paralizar las obras y dar cuenta de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredite su cumplimiento Detención inmediata de las faenas o actividades que se estén realizando en el lugar del hallazgo. Comunicación a las autoridades competentes. Elaboración de un plan de acción por parte de un arqueólogo, el cual será presentado a la autoridad para su revisión y aprobación. Ejecución del plan aprobado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Registro de las acciones adoptadas inmediatamente desde producido el hallazgo Fiscalización SMA y Consejo de Monumentos Nacionales
Norma Ley Nº 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada el 12 de Febrero de 2010. Materia El artículos 13 señala que “los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de estos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declaradas Zonas de Interés Turístico. Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integren el Comité de Ministros del Turismo, normará la forma y condiciones para el proceder a la declaración aludida en el inciso anterior”. El artículo 17 señala que las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento El Proyecto no se emplaza dentro de zonas de interés turísticos si no en una zona rural dedicada a los cultivos anuales.
El actual proyecto no modifica el área o superficie ambientalmente aprobado en RCA 252 de 2014. Tampoco se ve alterada la cuenca visual de la zona de emplazamiento ya que las obras se ubicarán posterior al Módulo de Recirculación 2. De igual forma se reforzará el perímetro arboleo establecido para mitigar impactos visuales. Por último se señala que actualmente no existen proyectos turísticos en la zona de emplazamiento de la piscicultura que pudiesen ser afectados. Por la envergadura del proyecto y por todo lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental donde se han descrito todas las medidas tendientes a mitigar los potenciales efectos negativos sobre todo en cuanto a la generación de residuos, se asegura que el proyecto no afecta ni potencialmente podrá afectar algún proyecto turístico que se pretenda instalar. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de actividades turísticas en la comuna (Turismo Vilcún, Municipalidad de Vilcún, SERNATUR). Registro de los certificados de emisiones e informes de Seguimiento Ambiental para verificar el estado de los componentes ambientales del emplazamiento que afecten a la actividad turística. Inspecciones visuales de la zona de emplazamiento. Forma de control y seguimiento Inspecciones visuales continuas de la zona de emplazamiento. Mantener la información actualizada de las actividades turísticas. Fiscalización SERNATUR, SMA y Municipalidad de Vilcún. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 47
Norma Ley 19.473/1996 Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. Ministerio de Agricultura. Materia El artículo 3º de esta Ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En el artículo 5 prohíbe, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. En el artículos 7, se prohíbe la caza o captura parques y reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, en y desde caminos públicos, entre otros sitios. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento Durante la etapa de operación del proyecto habrá prohibición de cazar o capturar cualquier especie silvestre aun cuando este proyecto no reviste peligro para la fauna. Se instruirá al personal que ejecute actividades de construcción, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. La misma instrucción permanecerá para el personal que opere la piscicultura, aun cuando este proyecto no reviste peligro para la fauna silvestre. Indicador que acredite su cumplimiento Inducción realizada a los trabajadores y registro de asistencia Forma de control y seguimiento Esta norma es fiscalizada por la Superintendencia de Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero.
Norma D.S. N° 148/2003 Reglamento sanitario sobre manejo de residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Materia Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento En el punto 4.3.8.8 de la DIA se caracteriza, cuantifica y describe el manejo de respel de acuerdo a la normativa. Por otro lado, se adjunta en anexo 13 de la DIA las fichas de seguridad de los respel que podría generar el proyecto donde se indican los riesgos de peligrosidad de los mismos y las medidas de protección personal requeridas entre otras cosas. Por otro lado, el proyecto ya cuenta con bodega de respel la cual se encuentra en proceso de autorización sanitaria. Esta bodega contendrá los respel dl sector de la piscicultura donde se ubica el Módulo de Recirculación 2 y el presente proyecto. Para los otros módulos de la piscicultura se cuenta con otra bodega de respel la cual está aprobada en espera de su recepción. En dichos proyectos se describen y adjuntan los mecanismos de transporte y disposición final de acuerdo a la normativa. Indicador que acredite su cumplimiento Capacitación continua respecto del manejo de Residuos Peligrosos. Resolución Sanitaria de la Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos. Declaración en RETC. Registros de retiro, transporte y disposición final. Forma de control y seguimiento Verificar la concordancia entre los respel retirados y los respel que son recepcionados para disposición final. Mantener actualizada los alcances de los sitios de disposición. Fiscalización por la SMA a través del SINADREP (RETC) y la autoridad sanitaria. Verificar que los registros del SINADREP sean concordantes con la declaración jurada anual en el RETC.
Norma D.S N°43/2016. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud Materia Regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 48 almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendios, distancias entre la bodega y otras construcciones, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como consideraciones constructivas, de operación, sistema de detección y extinción de incendio, distancias a otras construcciones y mantención. Como indicador de cumplimiento se verifican las características descritas en la DIA para el sitio de almacenamiento del ensilaje (Ej: ácido fórmico para el ensilaje o también hipoclorito de sodio para el agua potable). En general todas las sustancias química sean peligrosas o no, se mantendrán con el registro de su HDS, con el nombre comercial, principio activo, número UN y clase y división de peligrosidad.
Esta norma se cumple también con las medidas que el proyecto adopta en el marco de sus certificaciones privadas Indicador que acredite su cumplimiento El Proyecto utiliza bodegas de sustancias peligrosas para almacenar químicos. Estas bodegas almacenan bajas cantidades de modo que no requieren de autorización sanitaria, sin embargo, poseen todas las características para un almacenamiento seguro tal como lo indica esta norma.
Se cuenta con Manual de Manejo de Sustancias Peligrosas y personal capacitado para tal efecto. Forma de control y seguimiento Fiscalización SMA y SEREMI de Salud. Capacitación continua del personal que manipula sustancias peligrosos dentro de las bodegas. Aplicación de Planes de contingencia en caso que corresponda.
Norma D.S N°160/2009 Reglamento de Almacenamiento de Combustible Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Materia Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustible que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento El Proyecto deberá cumplir con las medidas de seguridad de transporte y almacenamiento establecidas en el presente Decreto especialmente en lo que se refiere al almacenamiento de combustible. El suministro de combustible será realizado por empresas distribuidoras autorizadas por la SEC en la zona El estanque utilizado para almacenar combustible será de un volumen inferior a1050 litros. La bodega del proyecto posee pretiles de contención, extintores, materiales para contener derrames y todas las medidas de seguridad necesarias para un almacenamiento seguro. Indicador que acredite su cumplimiento Los estanques serán mantenidos en una bodega construida para este fin, cuyas características constructivas son: base de hormigón con pretil de contención, techada, estructura soportante de techo ventilación. La bodega contará con la señalética y los elementos de seguridad necesarios. Forma de control y seguimiento El titular mantiene control de los combustibles que ingresan a la bodega y de los consumos de combustible de los generadores. La mantención de la bodega y los dispositivos para el llenado de los estanques del generador está a cargo del personal de mantención de la piscicultura. La fiscalización le compete a Superintendencia de Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustible.
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 49 Norma D.S. N° 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Materia El presente Reglamento establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones establecida en el proceso en el evaluación Forma de cumplimiento Las disposiciones de la norma son aplicables a la etapa de operación. Durante la etapa de operación se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura y de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la Piscicultura existirán varios panes de contingencias y manuales de procedimiento, entre los que destacan Plan de contingencias de escapes, mortalidades, derrames de químicos, y ante la eventualidad de que ocurra alguna contingencia se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca, y se presentará un informe. Además se cuenta con el Manual de Manejo de Residuos entre otras cosas. No se liberarán ejemplares desde el centro de cultivo, cualquiera sea su etapa de desarrollo. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. El Proyecto cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente Indicador que acredite su cumplimiento - Se realizan y continuarán realizándose todas las declaraciones en el Sistema de Fiscalización de la Acuicultura (SIFA) - Se mantiene un registro del movimiento de residuos sólidos industriales - Se declaran todos los residuos sólidos en la ventanilla única. - Se disponen de todos los certificados de disposición de residuos. - Registro de monitoreos de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos en cuerpos de aguas superficiales continentales y marítimos según el D.S. N° 90/01. - Se mantiene actualizada bitácora de contingencias (RAMA) la cual se declara anualmente en el SERNAPESCA. - No se sobrepasaran los límites de “producción autorizada” según definición del RAMA. - Mortalidades tratadas con Planta de Ensilaje. - Se cuenta con rejillas anti escape en la aducción y antes de la evacuación. Forma de control y seguimiento Aplicación de la Pauta RAMA por parte del Servicio Nacional de Pesca la cual se realiza dos veces al año.
Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura Componente/materia: Requisitos y Procedimientos para Inscribir en el RNA Norma D.S. N° 499/1994 Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Subsecretaria de Pesca Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Modificar el proyecto técnico de acuicultura implica realizar una nueva inscripción en el RNA (aumento de Biomasa autorizada, flujo de descarga, nuevas captaciones, restitución, etc) Forma de cumplimiento Actualizar el nuevo Proyecto Técnico con nueva Inscripción en el RNA de acuerdo al artículo 7 y 8 de dicho reglamento. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención e nueva Resolución en el Servicio Nacional de Pesca donde se indique que se ha actualizado nuevo proyecto técnico de acuerdo a las condiciones establecidas en RCA Forma de control y seguimiento Mantener las condiciones autorizadas, no sobrepasar la biomasa autorizada ni incorporar nuevas estructuras de cultivo sin la previa autorización. Cumplir con el RAMA y el RESA. Mantener la Titularidad de la Piscicultura REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 50
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
La Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, en su Sesión N° 1 de fecha 22/01/2018, estableció las siguientes exigencias para la aprobación del Proyecto:
8.1. Se deberá solicitar a la Superintendencia de Medio Ambiente el programa de monitoreo que establecerá las condiciones específicas para realizar el control de sus descargas de RILes. Para ello deberá completar el documento, que se encuentra en la página http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de- emision y remitirlo con 90 días de anticipación al inicio de la nueva descarga, conforme a como lo establece el artículo tercero de Resolución SMA N°117, de fecha 6 de febrero de 2013.
8.2. Se hace presente al titular que, si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
8.3. Una vez obtenida la RCA favorable, deberá tramitar de forma sectorial los permisos sanitarios pendientes con la SEREMI de Salud, adjuntando las modificaciones señaladas en el presente proyecto:
- Sistema de tratamiento de mortalidad mediante Ensilaje;
- Bodega de residuos peligrosos;
- Bodega de residuos no peligrosos;
- Sistema de tratamiento de RILes.
9° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Global GAP Fase del Proyecto que aplica Operación Objetivo, Descripción y Justificación. Objetivos: - Establecer criterios para el cumplimiento legal, la inocuidad alimentaria, la salud y seguridad de los trabajadores, el bienestar animal, así como para el cuidado ambiental y ecológico; y - Aportar a los productores acuícolas un alto grado de transparencia e integridad, al poder identificar el estado de su producto a lo largo de todo el proceso productivo y la cadena de suministro, desde la explotación hasta el minorista.
Descripción: Se implementan 5 matrices: - Riesgos, salud y bienestar de peces - Riesgos ambientales - Riesgos de inocuidad alimentaria - Riesgos bioterrorismo - Riesgos de producción paralela
Para el proyecto, se compromete la matriz de riesgos ambientales con sus indicadores de cumplimiento, la cual se adjunta en Anexo 22 de la DIA y se compone de los siguientes pasos que se aplican en los diferentes contextos productivos: - Identificación de peligros ambientales; - Análisis y evaluación inicial de riesgos ambientales; - Plan de gestión de los riesgos ambientales (medidas preventivas, de control, correctivas y/o paliativas); y - Análisis y evaluación final de riesgos ambientales. Lugar forma y oportunidad de implementación Se aplica en todo momento a todas las dependencias de la piscicultura y a todos los manejos involucrados en el proceso. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 51 Indicador que acredite su cumplimiento - Certificado de Certificación Global GAP con vigencia anual. - Verificación de toda la infraestructura, registros, manuales y procedimiento involucrados en la producción considerando los 5 ejes temáticos. Forma de Control y Seguimiento - Evaluación permanente del equipo encargado de certificaciones. - Auditorías internas para verificar los indicadores de cumplimiento en los ejes temáticos. - Auditoría anual de la entidad certificadora la cual verifica estrictamente todos los puntos de cumplimientos.
Monitoreos Ambientales Impacto Asociado Disminución calidad de agua río Vilcún Fase del Proyecto que aplica Operación Lugar forma y oportunidad de implementación Efluente y cuerpo receptor. Ejecutado por una ETFA con los alcances de autorización requeridos. Indicador de Cumplimiento Planillas de muestreo, informes de laboratorio e Informe de Seguimiento Ambiental reportado en la SMA. Forma de Control y Seguimiento Análisis estadístico de parámetros a través del tiempo. Descripción/ Punto de control Parámetros Frecuencia Observación Efluente Fosforo total, SST, PE, DBO5, Cloruros, NTk, Aceites y grasas 2 veces al mes De acuerdo a programa de monitoreo de SMA Efluente Tabla 1 D.S. N° 90/2001 completa 2 veces al año
50 metros antes de la descarga pH, conductividad, sodio porcentual, sólidos suspendidos, color, olor, turbiedad, nitrógeno amoniacal, nitritos, nitratos, fósforo, cloruros, coniforme fecales, sólidos flotantes visibles, espumas no naturales y sólidos sedimentables. Test de toxicidad con Daphnia. Diciembre – Abril de cada año
50 m post descarga pH, conductividad, sodio porcentual, sólidos suspendidos, color, olor, turbiedad, nitrógeno amoniacal, nitritos, nitratos, fósforo, cloruros, coniforme fecales, sólidos flotantes visibles, espumas no naturales y sólidos sedimentables. Test de toxicidad con Daphnia. Diciembre – Abril de cada año
50 m post descarga Toxicidad mediante inhibición del crecimiento de algas en agua dulce con Selenastrum Capricornutum y Toxicidad utilizando Daphnia duplex Anual en estiaje Sincronizado con productos usados en el control de enfermedades o productos de desinfección. Estaciones indicadas en PAS 119 (Anexo 7 de Adenda 1) Caracterización de fauna íctica en las siguientes estaciones:
Anual
Monitoreo calidad de agua Impacto Asociado Disminución calidad de agua río Vilcún Fase del Proyecto que aplica Operación Objetivo, Descripción y Justificación. Objetivos: Validar resultados obtenidos en el modelo de dilución de calidad de agua.
Descripción: Posterior al Plan de Monitoreo del primer año de operación del Proyecto (diciembre de 2018 y abril de 2019) se hará el análisis y seguimiento de los parámetros que se consideraron en la modelación (nitrógeno, fósforo, DBO5, SST y cloruros) con el fin de validar los resultados. El informe incluirá el análisis de las medidas de dispersión entre los datos calculados y modelados.
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 52 Justificación: Se requiere para comparar con los valores modelados, y analizar el eventual impacto sobre el ecosistema acuático. Lugar forma y oportunidad de implementación 200 m aguas abajo de la descarga Indicador que acredite su cumplimiento Informes de laboratorio e Informe de Seguimiento Ambiental reportado a la SMA
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias
Mortalidades masivas Riesgo o contingencia Mortalidad masiva de individuos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Unidades de cultivo y Planta de Ensilaje Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La piscicultura contará con un plan preventivo y sanitario que vela por la óptima salud de los peces. Para este Plan Preventivo, se considera:
- Alimento de óptima calidad que refuerce las defensas naturales de los peces;
- Revisión periódica por parte del veterinario, del estado sanitario de los peces. Para ellos existirá un programa de visitas veterinarias al plantel. De cada visita, se llevará un registro pormenorizado que dé cuenta de la situación sanitaria;
- Mantención periódica de los componentes mecánicos de PTA del módulo para evitar afectación de los peces por intoxicación o agentes patógenos externos. Para ello existirá un plan de mantención de los cual se llevará un registro. Además se mantendrá el monitoreo y control de todos los parámetros críticos del biofiltro. Forma de control y seguimiento Jefe de Centro y/o su Asistente, verificarán el evento. Aviso por escrito a Depto. Producción, Salud y/o Mantención. Comunicación y difusión a otros centros de la empresa, a fin prevenir o estar preparado ante estos sucesos. Aviso a SERNAPESCA. Registro en Bitácora de contingencias de SERNAPESCA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
- Disponibilidad de bins de 1 m3 para contener posibles superaciones de la capacidad de almacenamiento.
- Jefe de Centro y/o su Asistente, dará la orden para estos contenedores, adicionándole acidificante a la mortalidad.
- Procedimientos claros e insumos necesarios para ensilar rápidamente volúmenes grandes de mortalidad. Retiro del ensilado lo más pronto posible Mantener registro de dos o más alternativas de transporte y disposición. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se avisará a la SMA si existe algún potencial de daño ambiental producto de las mortalidades masivas; de lo contrario sólo se comunicará con el Servicio Nacional de Pesca para seguir los conductos regulares establecidos y tomar medidas de control adicionales que el Servicio indique.
Escape de peces Riesgo o contingencia Escape de peces Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Unidades de Cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. La piscicultura contará con un programa de limpieza de las rejillas en las salidas de cada una de las estructuras de cultivo (estanques), en donde se debe verificar que se encuentren en buen estado. 2. Se contará con una revisión periódica y de un programa de mantención de los filtros rotatorios de la piscicultura. Los filtros también pueden actuar como barrera de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 53 escape. 3. Se evitará los rebalses de agua en los estanques. 4. Se limpiarán periódicamente los ductos de las canalizaciones de las aguas de salida del módulo de recirculación. 5. Se revisarán periódicamente el buen estado de cada uno de los estanques, y se verificará que estén libres de roturas, grietas y filtraciones.
El sistema de recirculación es cerrado y los estanques se ubican en un lugar aislado del cuerpo receptor, por lo que es improbable que se produzcan escapes de peces vivos. Forma de control y seguimiento - Aviso a Depto. Operaciones, Mantención, Salud, Producción y Gerencia - Aviso a la Autoridad competente a más tardar 24 hr. - Registrar contingencia en Bitácora de Contingencias de SERNAPESCA. - Comunicación y difusión a otros centros de la empresa, a fin de estar preparado ante nuevos eventos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Cortar el suministro de agua del sector involucrado - Bloquear efluente a la mayor distancia posible - Aislar el área afectada - Revisar sistema de drenaje - Definir causa - Aplicar la medida correctiva (reparación de rejilla o ducto de drenaje) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso a la SMA y SERNAPESCA vía telefónica y por escrito.
Pérdida de alimento Riesgo o contingencia Perdida de Alimento Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Carga, descarga, almacenamiento en bodega y suministro en unidades de cultivo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1- La piscicultura no recepcionará ni descargará alimento cuando no se cuente con la bodega en buenas condiciones. 2- Se realiza control de plagas. 3-Se deberá respetar la capacidad de almacenaje en la bodega. 4-Las personas que ingresen al sector de bodegas lo harán sabiendo que hay que dejar la puerta de acceso cerrada para evitar el ingreso de personas no autorizadas y/o animales. 5-Para evitar contaminación, el personal no deberá utilizar bolsas que se vean rotas o en evidente mal estado, pues el alimento debe venir debidamente rotulado desde su fábrica y perfectamente sellado. 6-Personal capacitado en los protocolos a seguir. 7-Disponibilidad de contenedores y bodegas de residuos. 8-Disponibilidad de palas para recuperar el alimento. Forma de control y seguimiento - Estimación de lo perdido: El cálculo se hará sobre la base del inventario de bodega, y la cantidad de bolsas dañadas, de ser el caso. Se deberá pesar o estimar con la mayor exactitud posible la cantidad de producto derramado, dañado y/o perdido. - Registro del alimento perdido - Aviso a Gerencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La pérdida accidental de alimento se generará cuando se produzca un derrame que supere los 100 kg en lugares donde no exista una superficie que lo pueda contener y que pueda alterar el medio ambiente. Ante un hecho de esta naturaleza, el personal debe proceder de la siguiente forma:
1- Aviso de pérdida: Se deberá dar aviso inmediato al Jefe de Centro y/o su Asistente. 2- Recuperación del alimento: Si es posible recuperar alimento, esto se deberá realizar a la brevedad y podrá ser llevado a cabo por cualquiera de los trabajadores. 3- Se procederá inmediatamente a la limpieza y desinfección del área afectada, de acuerdo a protocolos establecidos. 4-Comunicación y difusión a otros centros de la empresa, a fin de estar preparado ante nuevos eventos 5-Registro en Bitácora de Contingencias de SERNAPESCA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Sólo en caso que la contingencia que produzca algún efecto ambiental, se llamará a la SMA.
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RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 54 Falla de los filtros rotatorios Riesgo o contingencia Falla de los filtros en la PTA Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. La piscicultura realizará capacitación periódica al encargado de operar la planta en relación al uso, operación y cuidados, y en las medidas y elementos de seguridad requeridos. 2. La piscicultura contará con un programa de revisión y mantención de los equipos y estructuras que conforman la planta. 3. Se contará con un stock de repuestos ante fallas comunes de los filtros, a fin de solucionar la falla de manera inmediata cuando ocurran. 4. Existencia de catálogos en español. Forma de control y seguimiento - Se avisará inmediatamente al Jefe de Mantención de la empresa quien coordinará las acciones a seguir. - El Jefe de Mantención supervisará las acciones tomadas y será el responsable de hacer seguimiento de las fallas históricas registradas. - Se coordinarán reuniones con el personal de mantención y el Jefe de Centro para discutir sobre las fallas, el tiempo de reacción y la eficacia de las medidas implementadas que se utilizaron para controlar las fallas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. En caso de falla en el funcionamiento de los filtros de tambor rotatorio, se requerirá de una solución rápida y efectiva para lo cual se dispondrá en el centro de 2 motorreductores de respaldo, los que se podrán cambiar en el sitio cuando sea necesario. Cabe señalar que el no funcionamiento del motorreductor es la principal causa o riesgo de que pueda fallar un filtro de tambor rotatorio. Adicionalmente, se dejará de alimentar y se inyectará oxígeno al agua para el caso de tener que detener el flujo de agua mientras se realice la medida correctiva precitada. 2. En el caso de corte de energía, se encenderán el generador que dispondrá el proyecto para mantener en funcionamiento, entre otras cosas, los filtros de tambor rotatorio. 3. En el caso de que se tapen los paneles filtrantes se dispondrá de una hidrolavadora para su limpieza a presión. 4. Se tomarán medidas de para mitigar el aumento de carga contaminante en los otros módulos de la piscicultura para no sobrecargar el sistema de tratamiento de RILes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA Si se identifica un potencial efecto ambiental, se avisará telefónicamente a la SMA
Falla en el biofiltro Riesgo o contingencia Falla de la PTA Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1- Un exhaustivo control sobre los filtros rotatorios de modo que otorguen una buena calidad de agua para ser ingresada a los biofiltros. 2-Un exhaustivo control de la temperatura y el pH para que la proporción de NAT sea la apropiada. 3-Lavado de los compartimientos de los biofiltros según frecuencia establecida. 4-Monitorear la densidad del biofilm para prevenir desequilibrios bacterianos. 5-Mantener en buen funcionamiento el agua de ingreso a la piscicultura de modo que cumpla con los criterios de diseño para el buen funcionamiento del sistema. Forma de control y seguimiento - Reforzamiento del control de los parámetros asociados al funcionamiento del biofiltro. - Analizar las curvas de tendencia de los parámetros. - Caracterizar el agua de ingreso antes y después del biofiltro. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - El biofiltro puede disminuir su efectividad para lo cual se podrán implementar medidas para reconstruirlo. Estas medidas dependerán de la caracterización del agua. - Si el biofiltro falla, se retirará toda la biomasa del módulo y se procederá a madurar nuevamente el biofiltro. - En el caso que se produzcan mortalidades masivas por este motivo, se activará el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 55 plan de contingencia respectivo. - Se registrará en Bitácora de Contingencias de SERNAPESCA, si la contingencia lo amerita. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental, se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA.
Fisuras en las estructuras de sistemas de tratamiento Riesgo o contingencia Pérdida de agua tratada del sistema Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Inspeccionar periódicamente las paredes de las estructuras del biofiltro cuando se realicen los lavados y de los reservorios donde se ubican los filtros rotatorios. - Disponer de kit de reparación para hormigón con secado ultrarrápido. - Disponer de kit de reparación de fibra de vidrio. - Mantener personal capacitado para realizar estas obras. - Mantener sistema de oxigenación en buen estado. Forma de control y seguimiento - Avisar al Jefe de Mantención para que coordine las acciones a seguir. - Revisar periódicamente la efectividad de la reparación - Revisar que los caudales de ingreso de agua fresca y los niveles de los reservorios se mantengan dentro de los rangos esperados para detectar posibles fugas de agua del sistema. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1-Dejar de Alimentar 2-Detener las bombas de recirculación 2-Inyectar oxígeno para mantener los peces 3-Vaciar el compartimiento afectado 4-Repararlo rápidamente con los materiales adecuados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental, se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA.
Derrame de lodos Riesgo o contingencia Contaminación por lodos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Lodos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1-Dos sistema de tratamiento de lodos (deshidratado y húmedo) 2-Circuito de flujo de lodos es automatizado y fluye a través de tuberías herméticas sin contacto directo de operarios. 3-Estanques contenedores de lodos húmedos, cubiertos y confeccionados de material sólido asegurando su estanqueidad. 4-Planta de deshidratado de lodos techada. 5-Almacenamiento de lodos deshidratado en bins con tapa. 5- Lodos con 70% de humedad evitan derrame o escurrimiento. 6-Personal capacitado para el manejo del residuo. 7-Personal de mantención con capacitación continua sobre el funcionamiento y mantención de equipos. 8-Herramientas e indumentaria de seguridad para recoger eventual derrame de lodos. 9- Supervisión periódica de los sistemas de tratamiento. 10- Distancia de más de 1,5 m de fondo de estanques a la napa de agua. Forma de control y seguimiento - Aviso al Jefe de Centro y /o Asistente - Registro de la causa del derrame - Seguimiento de las condiciones sanitarias del área de derrame. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 56 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Identificación y cuantificación del derrame - Se aísla el sector del derrame - Operador se equipa con indumentaria de seguridad - Se procede a recoger el residuo con las herramientas disponibles (palas) - Se dispone nuevamente el residuo en sus contenedores - Se registra la contingencia en la bitácora respectiva. - Se inspecciona el área de derrame para verificar que se haya retirado la totalidad del residuo. - Una vez retirado el residuo se procede a desinfectar por aspersión la zona de derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA.
Emanación de olores Riesgo o contingencia Generación de olores molestos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Lodos Bodegas de Residuos Planta de Ensilaje Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1-Planta de deshidratado de lodos y almacenamiento de lodos en bins con tapa y en galpón cerrado. 2.- Estanques de almacenamiento de lodos húmedos (contingencias) cubiertos con lonas. 3.-Manejo de mortalidad con ensilaje 4-Control periódico de las mediciones de pH del ensilado 5-Planta de ensilaje y estanques de almacenamiento de ensilaje techados 6-Control de plagas 7-Aplicación de BKsept en lodos húmedos cuando sea necesario. 8-Disposición adecuada de residuos no peligrosos y peligrosos en bodegas. Contenedores con tapa. 10- Retiro de todos los residuos sólidos con la frecuencia necesaria según capacidad de almacenamiento y en verano considerando el aumento en la generación de olores. Forma de control y seguimiento - Inspección periódica de los sitios de almacenamiento - Inspección periódica de la planta de lodos y de ensilaje - Inspección en la zona del predio del proyecto para verificar el alcance de la emanación de olores. - Seguimiento de la curva de pH del Ensilado para detectar variaciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Identificación, cuantificación y retiro inmediato de los residuos que estén generando malos olores. - Reforzamiento en la aplicación del BK SEPT si la existencia de lodos húmedos este generando malos olores. - Cambiar las tapas de los bins cuando sea necesario - Reparar las lonas de los estanques de lodos húmedos cuando sea necesario. - En el caso de superar la capacidad de producción de ensilado, se aplicará procedimiento de contingencia de mortalidades masivas. - Mantener siempre el contacto con dos o más empresas proveedoras de retiro y disposición. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial daño ambiental se avisará telefónicamente a la SMA.
Cortes de energía Riesgo o contingencia Detención de la Planta de Tratamiento de Aguas y Lodos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Lodos y PTA Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1.-Se dispone de generador eléctrico de respaldo para hacer funcionar éstos equipos en caso que la red eléctrica de servicio se corte. 2.-Se mantiene stock de petróleo en bodega de combustible. 3.- Se hace la mantención programada al generador eléctrico para asegurar su funcionamiento cuando se necesite. 4.- Se mantiene equipo de mantención capacitado (eléctrico y mecánico) para la operación y mantención del generador eléctrico. 5.-Se mantiene comunicación con empresa proveedora de electricidad para estar informado de los cortes programados. 6.-Se mantiene contacto con el proveedor del generador eléctrico para la obtención de repuestos o mantenciones que sean de mayor dificultad. 7.-Se mantiene contacto con el distribuidor de combustible Forma de control y seguimiento - Bitácora de mantención. - Bitácora de cortes de energía se registra el día, la hora, el tiempo de funcionamiento, la cantidad de combustible utilizada, el motivo del corte. - Bitácora con información necesaria para realizar la declaración de emisiones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se activa automáticamente el sistema de transferencia automático de modo que los equipos no pierdan su continuidad de uso. - Se identifica la causa del corte y la posible duración para asegurar la disponibilidad de combustible. - El equipo de mantención prioriza todas sus actividades para identificar y solucionar el problema eléctrico a la brevedad de modo de minimizar el tiempo de corte. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA.
Derrame de Respel Riesgo o contingencia Derrame de respel Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de respel REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 58 Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Personal capacitado en manejo de respel - Plan de Contingencias incorporado a la piscicultura - Bodega de respel posee una superficie y volumen de al menos 1,5 veces mayor a la requerida por la generación proyectada - Contenedores: Se mantendrá un tacho adicional para su reposición y se mantendrá un stock de 3 veces la cantidad de bolsas requeridas. De esta forma hay 3 envases de plástico de 240 litros en la bodega además de un tambor para el material absorbente. - Pretiles: La bodega posee un pretil cuya capacidad permitirá contener la cantidad del envase de mayor tamaño almacenado. - Estanque sumidero: Se dispone de un estanque sumidero de 1.000 litros para contener derrames y para recibir aguas de lavado del pretil - Bodega dispone de agua potable Forma de control y seguimiento - Aviso al Jefe de Centro y /o Asistente - Bitácora de registro de almacenamiento según normativa - Identificación de las causa del derrame y su cuantificación - Inspeccionar hasta que la contención este totalmente contenida. - Coordinar reuniones con el personal responsable y el equipo de mantención para que la causa de la misma contingencia no vuelva a ocurrir. - Guardar los registro del retiro de los respel Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones: se aplicarán las medidas señaladas en la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad del producto derramado para minimizar los riesgos de daño a la salud de las personas o de la producción. En paralelo, se pondrán en marcha las medidas que son relativas al control de derrames y prevención de contaminación del medio ambiente; o si fuera el caso, las que correspondan a un caso de sospecha de intoxicación, si fuera una persona la afectada. En Anexo 13 de la DIA se adjuntan fichas de seguridad de los respel. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental, se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA.
Sobrepasar límites establecidos en el programa de monitoreo de RILes Riesgo o contingencia No cumplimiento del D.S. N° 90/01 del MINSEGPRES Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1-Mantener contacto directo con la entidad de fiscalización ambiental encargada de los muestreo. 2.-Se dispone de dos muestreadores automáticos con el fin de hacer verificaciones internas de los parámetros excedidos en conjunto con la ETFA. 3.-Se mantiene personal capacitado para el muestreo de RILes de acuerdo a la norma Chilena 411/10. 4-Se dispone de un flujómetro en línea para monitorear el efluente. 5.- Se dispone de equipos para medir pH en el efluente para hacer el seguimiento correspondiente. 6.- Se alimenta según las tablas de alimentación programadas en el mes y se mantienen las biomasas máximas autorizadas. 7. Se mantiene un estricto control de limpieza y mantención del sistema de tratamiento de RILes (canales y mallas filtrantes). 8.-Se mantiene un estricto control de mantención de las bombas que generan los retrolavados de los filtros. 9.- El Sistema de tratamiento de RILes posee dos filtros rotatorios que pueden tratar independiente todo el caudal de la piscicultura con proyecto, de modo que si uno falla, se utiliza el otro de respaldo. 10.- Se dispone de Plan de contingencia del Sistema de RILes. Forma de control y seguimiento - Aviso al Encargado de Medioambiente - Programación inmediata de remuestreo con la ETFA dentro del período establecido en el D.S. N° 90 y enviarlos a dos laboratorios diferentes - Realización de muestreos internos para verificar los datos del laboratorio Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Inspeccionar detalladamente la operación del Sistema de Tratamiento de RILes. - En el caso de la superación del caudal se controlará inmediatamente las compuertas de ingreso de caudal hacia la piscicultura. - Hacer remuestreo y si la contingencia continúa se tomarán muestras antes y después de la descarga para verificar si el aumento de los valores corresponden a la operación de la piscicultura. - Paralelamente se deberá minimizar la entrega de alimento hasta identificar el problema. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 59 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se declarara ventanilla única. Si el problema continua se avisará a la SMA vía telefónica
Falla en el sistema de ensilaje Riesgo o contingencia No poder ensilar Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Ensilaje de mortalidad Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Equipo de mantención especializado para la operación y mantención de la planta de ensilaje. - Realización del programa de mantención de la planta de ensilaje - Mantención de medidores de pH y buffer de calibración para monitorear la pasta ensilada. - Generador eléctrico para utilizar en caso de cortes de energía. - Bins isotérmicos para contener la mortalidad fresca en caso que el ensilador falle. - Se mantendrán stock de repuestos críticos del triturador y bombas de ensilaje. - Disponibilidad de Plan de Contingencia del Manejo de Mortalidades. Forma de control y seguimiento - Registro de la mortalidad ingresada a los bins (pesaje). - Registro de las mortalidades retiradas a disposición final sin ensilar. - Registro del tiempo de almacenamiento durante la contingencia Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - El Jefe de la Piscicultura informará al Jefe de Mantención de la falla del equipo. - En caso que no se pueda arreglar el ensilador, se contactará al proveedor del equipo. - Se procederá a utilizar los bins de almacenamiento; y en caso de ser necesario, se contactará inmediatamente al proveedor para obtener más bins. - Se contactará al proveedor del transporte y disposición para que realice los retiros a la brevedad. - Se utilizará un acidificante para ayudar a la preservación de la mortalidad en bins. - Se aplica en general el Plan de Manejo de Mortalidades indicado en la DIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA, activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA
Derrame de químicos Riesgo o contingencia Posible daño ambiental o a las personas por contaminación de químicos Fase del proyecto a la que aplica Operación Parte, asociada Emplazamiento de la Piscicultura Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1.-Capacitación continua sobre manejo de químicos. 2.-Aplicación del Manual de Manejo de Sustancias Peligrosas de la piscicultura. 3.- Verificar que los equipos que usen hidrocarburos estén en óptimas condiciones. 4.- No se operarán los equipos más allá de sus capacidades, especificaciones técnicas. 5.- Los productos químicos sólo serán almacenados en las áreas de almacenamiento de las sustancias químicas y/o peligrosas con que contará la piscicultura. 6.- Registrar el ingreso de químicos y verificar que el envase no tenga daños o roturas, que esté sellado correctamente y que contenga el etiquetado correcto. 7.- Solicitar HDS en caso de productos nuevos. 8.- Manipulación segura dentro de bodega para evitar riesgos asociados. 9.- Una vez terminado el consumo de algún producto químico, el envase deberá ser acopiado temporalmente en la bodega de acopio de residuos peligrosos si es necesario. 10.- Bodegas con pretiles para contención de derrames. Forma de control y seguimiento - Registro del producto derramado, fecha y hora, acciones a seguir, tiempo de reacción y procedimientos empleados para contener el derrame. - Posterior a la contingencia se realiza reunión para analizar las causas del derrame y se toman las medidas para que no vuelva a ocurrir. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La pérdida accidental de químicos será la mezcla involuntaria y/o la volatilización de productos químicos que superen los 10 litros o 10 kilos o si el producto pudiera entrar en contacto con personas y/o el medio ambiente. Ante esta eventualidad, se aplicará el siguiente esquema: 1. Aviso de derrame: Se avisará de inmediato al Jefe de Centro y/o su Asistente, quien notificará a los Departamentos de Salud y a la Gerencia 2. Aplicación de la HDS: Se aplicarán las medidas señaladas en la HDS del producto. En paralelo, se pondrán en marcha las medidas que son relativas al control de derrames REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 60 y prevención de contaminación del medio ambiente; o si fuera el caso, las que correspondan a un caso de sospecha de intoxicación, si fuera una persona la afectada. 3. Se estimará la pérdida sobre la base del inventario de bodega. 4. Se determinarán las causas involucradas de la pérdida y los responsables directos. 5. Realizar anotaciones correspondientes la “Bitácora de Aplicación del Plan de Contingencias” Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA
Erupciones volcánicas Riesgo o contingencia Destrucción de piscicultura o mortalidades masivas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento de la piscicultura Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Prevencioncita de riesgos de la empresa será el responsable de evaluar riesgos asociados a este evento aplicado a las condiciones de operatividad de la piscicultura. - Disponibilidad y capacitación sobre el Manual de Contingencias ante Eventos inesperados de la Piscicultura. - Recopilar la información oficial emanada por los Servicios Públicos y comunicársela a los trabajadores. - Existencia de área de seguridad delimitada para programar la evacuación. Forma de control y seguimiento - Estar en conocimiento sobre la actividad volcánica de acuerdo a la información entregada por SERNAGEOMIN. - Registrar todas las personas que permanecieron y fueron evacuadas del dentro de cultivo durante la contingencia. - Seguimiento ambiental de las aguas para ver sus efectos sobre la calidad para el cultivo de las especies. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1-Si la erupción fuera muy violenta y la Autoridad decreta una evacuación inmediata de las personas, el Jefe de Centro, su Asistente y el Encargado de la Brigada de Emergencias, serán quienes coordinarán las acciones (en ese orden de responsabilidades). La Gerencia General pondrá todos los medios que estén a su alcance, para lograr este objetivo. 2-De la misma forma, serán estas personas quienes se encargarán de rescatar los computadores donde se almacena la información del centro, así como también las carpetas y archivadores que tiene este mismo fin y algún equipo, que bajo este mismo criterio, sea valioso preservar. 3-Si la erupción generó pérdidas (mayores o menores) en la producción piscícola o en la infraestructura, se seguirán las indicaciones que entregue el Servicio. Si no hubo grandes pérdidas, se seguirá adelante con los manejos sanitario-productivos programados. 4-Se procederá a la evacuación del centro siguiendo las indicaciones de la autoridad competente. Una vez que se evacue a todo el personal, será el Jefe de Centro, su Asistente o el Encargado de la Brigada de Emergencias, quienes cerrarán con llave y/o candados, las oficinas e instalaciones del Centro. 5-Se podrá reingresar a la Piscicultura solamente cuando la Autoridad lo permita. Para esto, el Jefe de Centro se informará diariamente de las novedades acaecidas. La Gerencia General dará todas las facilidades para el retorno. 6-Si la pérdida fuese sólo de la biomasa, se dispone también del Plan de Contingencias de Mortalidades Masivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA; avisando a las autoridades competentes, el listado de personas que están de turno en la piscicultura.
Temporales Riesgo o contingencia Inundaciones, daños materiales o personales Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de emplazamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la - Prevencioncita de riesgos de la empresa será el responsable de evaluar los riesgos asociados a este evento aplicado a las condiciones de operatividad de la piscicultura. - Capacitación continua sobre los riesgos de inundaciones aplicados a las condiciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 61 contingencia de trabajo de la piscicultura. - Mantención continua de los sistemas automáticos de ingreso de agua en los módulos de recirculación para ayudar a controlar el agua que llega al sistema de tratamiento de RILes y planta de lodos. - Mantención continua de las compuertas de la bocatoma para controlar el agua que ingresa al sistema de RILes desde el sector de flujo abierto. - Mantener en buenas condiciones todas las bodegas de residuos, de los techos y pretiles de contención. Del mismo modo, los envases o contenedores de residuos dentro de las bodegas estarán siempre tapados, con bolsa en su interior y en buenas condiciones de operatividad. - Mantener en buenas condiciones las cubiertas de los estanques de lodos. - Mantener generadores y suministro de petróleo para un eventual corte de energía. - Mantener en buenas condiciones las tapas de los estanques sumideros de 1.000 litros. En el centro se contará con linternas y baterías, un equipo portátil receptor de radio y varios botiquines de primeros auxilios Forma de control y seguimiento - Mantener contacto telefónico o radial con las autoridades para evaluar acciones a tomar con el personal. - Mantenerse informado continuamente de las condiciones climáticas en un rango de acción de al menos 5 días. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Dejar de alimentar durante todo el evento hasta que se regularicen los flujos de agua. - El equipo de mantención se encontrará alerta durante el evento. - Se activará la brigada de emergencia de la piscicultura. - Asegurar todas las estructuras (rejillas en ductos de desagüe), equipos y/o implementos que puedan ser susceptibles de ser arrancados o dispersados por los vientos (plataformas, mallas, lonas, equipos, implementos, etc.) - En función de la situación, el Jefe de Centro dará inicio a un Plan de Contingencias específico para el caso que se produzcan derrames de algún tipo o mortalidades masivas por ejemplo. - Registro en bitácora de Contingencias de SERNAPESCA, si corresponde. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental. se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA.
Terremotos Riesgo o contingencia Daños materiales o personales Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de Emplazamiento de la Piscicultura Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Demarcación de zonas de seguridad. - Establecer vías de evacuación. - Capacitaciones de seguridad frente a esta contingencia - Prevencioncita de riesgos de la empresa será el responsable de evaluar los riesgos asociados a este evento aplicado a las condiciones de operatividad de la piscicultura. - Asegurar la maquinaria de altura. - Mantener registro de teléfonos de las autoridades competentes (SERNAGEOMIN) y con los centros de salud cercanos (Hospital de Vilcún y Consultorio de Cherquenco). Forma de control y seguimiento - Establecer el registro del personal al inicio de la contingencia y registrar el personal evacuado. - Mantener contacto telefónico o radial con las autoridades para estar informado de la magnitud y eventuales riesgos inmediatos producto del terremoto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Ante un sismo todo el personal se dirigirá a las zonas de seguridad establecidas de la piscicultura. - Si no se puede acudir a zonas de seguridad, se resguardarán lejos de lugares con peligros inmediatos. - Finalizado el sismo se realizará recuento del personal del centro. - Sólo Jefe de Centro dará orden de retomar labores productivas o iniciar el desalojo de las instalaciones de acuerdo a la magnitud del evento y a lo indicado por las autoridades competentes. - Evaluación de pérdidas o daños. - Implementación de acciones correctivas y/o activación del Plan de Contingencia, según sea el caso. - Aviso a Gerencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 62 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental, se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA.
Incendios Riesgo o contingencia Daños materiales o personales Fase del proyecto Construcción, Operación y abandono Parte asociada Zona de Emplazamiento de la Piscicultura Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener contacto con centros de salud cercanos (Hospital de Vilcún y Consultorio de Cherquenco). - Prevencioncita de riesgos de la empresa será responsable de evaluar los riesgos asociados a este evento aplicado a las condiciones de operatividad de la piscicultura. - Se mantiene extintores en todas las bodegas de residuos, lugares de almacenamiento de químicos y combustibles. - Brigada de Emergencia especialmente capacitada para estas contingencias. - Red de agua en todas las bodegas de residuos y bodegas de combustible. - Equipo de mantención realiza periódicamente inspecciones visuales y mantiene estricto control de todos los parámetros de los equipos. Forma de control y seguimiento - Registrar la causa del incendio - Identificar responsables - Aplicar alguna medida correctiva para que no vuelva a ocurrir Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si una persona se percata de la existencia de un amago de incendio, deberá advertir a los trabajadores de la unidad y dar la alarma. - Si tiene los medios al alcance, y no existe riesgo inminente para su integridad intentará extinguir el fuego con equipo extintor. - Avisado de la emergencia, el coordinador general tomará el control de las acciones de primera respuesta frente al siniestro. - El Coordinador General y demás integrantes de la Brigada de Emergencia asumirán sus funciones. Cortarán el suministro de energía eléctrica si fuese necesario y se procederá a evacuar al personal. - Si fuera necesario aplicar el Plan de Evacuación se avisará con repetidos toques del sistema de alarma, el cual estará programado para que sea reconocible por el personal, quienes tomarán las vías de evacuación previamente indicadas. - Si la emergencia lo amerita, todos los trabajadores deberán trasladarse hacia la zona de seguridad. - Evaluación de pérdidas o daños y activación de algún Plan de Contingencia según sea el caso. - Aviso a Gerencia. - Registro en Bitácora de SERNAPESCA, en el caso que corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Si se identifica un potencial efecto ambiental, se avisará telefónicamente a la SMA y SERNAPESCA
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10.2. Protocolo de Comunicación
El Protocolo de Comunicación para las autoridades será dar aviso inmediato cuando se produzca alguna emergencia ambiental y/o sanitaria mediante contacto telefónico y por correo electrónico. Para ello, se dispondrá del listado actualizado de contactos de la Municipalidad de Vilcún, Servicio Nacional de Pesca Región de La Araucanía y la SMA. El listado de contactos también incluye a SERNAGEOMIN para mantenerse informado cuando se produzcan eventos climáticos extremos o sismos de gran intensidad.
Si bien, a la fecha de evaluación del proyecto no existen habitantes en la comunidad indígena Sin Tierra de Galvarino, y considerando que en un futuro se podrían instalar en su terreno, se establecerá un Protocolo de Comunicación con los miembros de la comunidad para mantenerlos informados de las actividades de la piscicultura, contingencia presentadas y vías de comunicación para acoger las inquietudes respecto de la ejecución del Proyecto.
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Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de la reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, si bien el presente Proyecto no se encuentra bajo el concepto de Declaración de Impacto Ambiental con Carga Ambiental según la Ley N° 19.300/2010 de Bases Generales del Medio Ambiente, y el Artículo 94 del RSEIA, se debe dar cuenta que aledaño al lugar donde se ubica y opera la piscicultura actualmente existe un predio perteneciente a la comunidad indígena Sin Tierra de Galvarino, de la comuna de Galvarino, terreno que se ubica a 400 metros al Este del Proyecto y fue adquirido mediante compra de tierras de CONADI. Por lo expuesto, el SEA da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 86 del RSEIA en términos de contactar a los GHPPI y reunirse con ellos con la finalidad de levantar información que permitiera establecer sí por las obras y acciones del proyecto se podrían generar impactos sobre este GHPPI, y con el objetivo de recoger antecedentes sobre las preocupaciones que la comunidad y sus familias podían tener en torno del proyecto en evaluación ambiental (Acta SEA N° 759 de fecha 21/08/2017).
En la oportunidad, la comunidad informó que en el terreno de 37 hectáreas habitarán 7 familias las que se irán trasladando paulatinamente; a la vez señaló que actualmente en el terreno indicado estas familias realizan actividades productivas asociadas a la siembra y cultivo de granos y cereales; y que en esa dirección les preocupa que la piscicultura existente les afecte en términos de la calidad y cantidad del agua, además señalan que en el lugar existen dos canales que son ocupados para riego y que éstos podrían verse afectados por el proyecto; también indicó que existe preocupación por los tipos de tratamientos que existen en la piscicultura y el destino de los residuos de la misma; además expusieron que les preocupa el manejo y control de olores provenientes del proyecto, más aún cuando la comunidad se ubica tan cerca de esta piscicultura; por último informan que tienen preocupación por cómo este proyecto puede afectar el medio ambiente en general y por lo tanto puede afectar sus sistemas de vida y costumbres, lo que se traduce en que la calidad de vida se afecte, y en términos de la cultura del pueblo mapuche tienen interrogantes en cuanto que este proyecto pueda afectar la cosmovisión de la cultura.
Por los antecedentes recabados, el SEA organizó una reunión de diálogo entre la Comunidad y el Titular y con la presencia de CONADI, con la finalidad que la comunidad conociera el Proyecto en evaluación ambiental y las dependencias de la Piscicultura San Patricio, también, en esta actividad, se realizó un recorrido por el predio de la comunidad.
En el ICSARA 1 se solicitó al Titular una caracterización del nuevo grupo humano perteneciente a pueblos indígenas y junto con ello analizar y justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Este informe fue entregado por el Titular y se logró establecer que, con la ejecución de la modificación propuesta, el proyecto en evaluación ambiental no se genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual ha sido indicado por CONADI en su Ord. N° 712 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual establece que el Titular ha respondido las observaciones relacionadas con esta materia.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N°45/2018. DIA Proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” 64 información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio”, del Titular Compañía Salmonífera Dalcahue Limitada.
2°. Certificar que el proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 139, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Módulo de Smoltificación con Recirculación en Piscicultura San Patricio” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación