ENAPAC
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 29 de marzo de 2018 y su Adenda Complementaria de 06 de agosto de 2018, del proyecto “ENAPAC”, presentado por Trends Industrial S.A. con fecha 13 de julio de 2017.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “ENAPAC”.
3°. El Acta de Evaluación N° 16 de 12 de septiembre de 2018, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE del EIA del proyecto “ENAPAC” de 13 de septiembre de 2018.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, celebrada el 26 de septiembre de 2018.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “ENAPAC”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Toma de Razón DD.PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional subrogante y, la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Califica Ambientalmente el proyecto “ENAPAC”
Resolución Exenta Nº 99
Copiapó, 04 de octubre de 2018.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Trends Industrial S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “ENAPAC” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Trends Industrial S.A. Rut 76.142.076-3 Domicilio Evaristo Lillo 112 piso 8, Las Condes, Santiago Teléfono 56 2 2206 4491 Nombre representante legal Rodrigo Silva Millán Domicilio representante legal Evaristo Lillo 112 piso 8, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal 56 2 2719 5664
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de septiembre de 2018, la Directora Regional (S) de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales; el Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias de los literales a), d) y e) del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requirió de la presentación de un EIA por esos literales; y el proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias de los literales b), c), y f) del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de 26 de septiembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el Proyecto “ENAPAC”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de septiembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general del Proyecto es producir y suministrar agua desalada para usos industriales de la Región de Atacama, mediante la habilitación de un reservorio de aproximadamente 592.000 m3 de capacidad, el cual será abastecido a través de la construcción y funcionamiento de una planta desaladora de osmosis inversa y la construcción de una Planta Fotovoltaica de 100 MW para el suministro energético de la fase operativa del Proyecto. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Principal: Letras a.1) del Artículo 3 del Reglamento del SEIA Secundarias: Letras b.1), b.2), c), o.6) y p) del Artículo 3 del Reglamento del SEIA Vida útil A continuación, se indica la duración estimada para cada fase del Proyecto: Construcción: 2 años Operación: 30 años Cierre: 1 año Monto de inversión 490.000.000 dólares americanos Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Construcción de los caminos hacia la instalación de faenas de la Planta Desaladora. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] 3
Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X] Proyecto modifica otra RCA Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comunas de Caldera y Copiapó Descripción de la localización En atención a las partes y obras del Proyecto, se comprende la ejecución de obras en dos comunas de la región, las cuales estarán conectadas entre sí, las que, han ido agrupadas en dos sectores: costa e interior. En el sector costa, comuna de Caldera, se ubica la planta desaladora, los ductos de aducción de agua de mar y descarga de salmuera e instalaciones necesarias para su operación. Por su parte, en el sector interior, comuna de Copiapó, se proyecta el reservorio, planta fotovoltaica, acueductos, línea de transmisión eléctrica, estaciones de re impulsión e instalaciones necesarias para el funcionamiento de cada una. Cabe destacar que las obras lineales comienzan desde la planta desaladora y en consecuencia también forman parte de la comuna de Caldera. Superficie La superficie de intervención asociada a las obras del Proyecto, tanto temporales como permanentes, es de 592,82 ha, incluyendo obras del sector costa como interior. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En atención a la distribución espacial de las obras del Proyecto, las coordenadas referenciales se indican a continuación: Obra Coordenada (UTM WGS 84, Huso 19 Sur) Norte Este Planta Desaladora 6.969.113,85 308.182,98 Planta Fotovoltaica 6.970.558,48 338.574.56 Reservorio 6.955.904,83 356.058,11 Caminos de acceso Para acceder al área del reservorio, en el sector interior, se avanzan 0,6 km aprox., por la ruta C-426, desde la intersección con el bypass de Copiapó, para luego encontrar el camino de acceso que será habilitado por el Titular, de aprox., 50 metros. El acceso a la planta fotovoltaica se realiza desde la ruta C-370, a la altura de su intersección con la ruta C- 384, para avanzar aprox., 2 km con dirección al oriente por camino propio que será habilitado por el Titular. Por último, para acceder a las instalaciones de la costa (Planta desaladora), se ingresa desde la ruta C-10 por un camino de aproximadamente 10 km que será habilitado para el Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En Anexo 1-2 del EIA se encuentran los planos del proyecto, tanto para obras areales como lineales, mientras que en el Anexo 1-3 se presenta el listado de coordenadas por obras del proyecto y en Anexo 1-4 del EIA los archivos vectoriales en formatos shapes y kmz. Por su parte, en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria se entrega los archivos kmz de los caminos de acceso y de servicio del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 Partes y obras Instalación de faena Área de faena temporal Frente de trabajo 4
Obras de captación de agua de mar Ductos de aducción de agua de mar Ductos de descarga de salmuera Planta desaladora Estaciones de impulsión Camino de acceso a la planta desaladora Acueductos Línea de transmisión eléctrica Caminos de servicio Planta fotovoltaica Reservorio S/E Eléctricas 4.3.1.2 Acciones
Habilitación Instalaciones de faenas y áreas de faenas temporales Considera trabajos de limpieza, despeje y nivelación de la superficie para las instalaciones de faena, tanto en el sector costa como interior. El sector costa considera el área de prefabricación y de ensamblaje de la estructura marina, la cual contendrá el área de motores y parte de la estructura marítima. Se considera el movimiento de tierra y remoción de de material rocoso a través de 42 explosiones. El cronograma comprende 3 detonaciones, de 10 segundos de duración, por 15 días, partiendo en la semana 6 y finalizando en la semana 12.
Previo a las actividades de detonación, se realizarán pruebas en el área a intervenir, las que serán cotejadas con una proyección de las vibraciones, donde, de superar los valores proyectados, se deberán ajustar los parámetros de las explosiones con motivo de evitar la potencial afectación del medio marino. Habilitación de los frentes de trabajo Frentes de trabajos puntuales (temporales) y móviles entorno a los sitios de construcción de estructuras requeridas para las obras lineales del sector interior, realizadas sobre la faja de servidumbre. Desmantelamiento y retiro total de las instalaciones y/o recintos Considera el desmantelamiento, limpieza de zonas afectadas y aledañas, así como la restitución de las áreas utilizadas para las instalaciones temporales a su condición original, lo que implica la remoción o el recubrimiento de estructuras de hormigón, y la restauración con vegetación nativa en áreas que no alberguen instalaciones permanentes. Montaje de la estructura marina y sistema de aducción La construcción de la estructura marina comprende el montaje de pilotes y montaje del puente.
Para el montaje de los pilotes se realizarán perforaciones en el fondo marino, en cada lugar donde se ubiquen los pilotes. El sistema de perforación utilizará el método de circulación inversa y comprende: taladro con cadena, unidad de energía hidráulica, compresor y estanque de lodo. El taladro funcionará dentro de una tubería de acero apoyada en fondo marino, por donde se succionará y canalizará el lodo de la peroración hasta el estanque de lodo ubicado en la costa.
Cada 30 metros de avance de la instalación de pilotes, se lleva a cabo el montaje de la estructura reticular de tubos de acero denominada puente.
Montaje de tuberías Una vez instalada la estructura marina o puente, se instalarán las tuberías de aducción, en cambio las tuberías de descarga de salmuera serán montadas durante la construcción de la propia estructura y dirigidas mediante flotación hacia el área donde se instalarán, para luego hundirlas y fijarlas al fondo marino con camas de concreto dispuestas sobre las tuberías. Habilitación by-pass a la planta desaladora Se habilitarán y mantendrán cruces en el camino de acceso a la Planta Desaladora y en el tramo de los ductos que provienen del mar, a fin de garantizar el acceso al borde costero. Además, se habilitará un by-pass a la planta para mantener la conexión de norte-sur en la zona. Construcción y montaje de Planta Desaladora Esta actividad considera el movimiento de tierra y explosiones para el despeje y acondicionamiento del área, instalación de un cerco perimetral, 5
la construcción de fundaciones, losas, muros y pedestales, y, por último, el montaje de equipos. El cerco perimetral con malla metálica cubrirá 18 ha, los cuales serán hincados o puestos sobre pequeñas zapatas de hormigón. La construcción de obras civiles como fundaciones, losas, muros y pedestales, serán para el emplazamiento de todos los equipos, y considera el relleno con estabilizado compactado hasta el nivel de terreno preparado para estas instalaciones. Una vez ejecutadas estas obras, se realizará el montaje de las estructuras y equipos mecánicos y eléctricos que forman la planta con apoyo de grúas. Construcción y montaje de subestación eléctrica (S/E) Consiste en el montaje electromecánico de las estructuras y equipos de las S/E, tanto del sector costa como interior. Las estructuras serán de acero galvanizado y empernadas, montándose en fundaciones de hormigón mediante maquinaria especializada; paralelamente, se construirán canaletas de hormigón sobre la plataforma de las S/E, necesarias para el tendido de cables de interconexión de equipos de comunicación y control que son conectados hasta los paneles de control de la S/E; junto a lo anterior, se construirá un cerco perimetral de malla galvanizada para el patio de alta tensión, un camino de 4 a 7 m de ancho en torno al patio de alta tensión, para las labores de mantención, y finalmente se dispondrá de alarmas y cámaras para evitar ingresos de personas al patio de alta tensión energizado. Construcción y montaje de estaciones de impulsión. Inicialmente, considera la preparación, limpieza y nivelación del suelo, para luego construir las fundaciones, luego se realiza la entrega de los componentes principales, tales como bombas, cañerías y armaduras; ensamblaje de las partes que componen las bombas; instalación y conexión del sistema de control y sistema eléctrico, que incluye los interruptores de baja frecuencia y los inversores de frecuencia; construcción de las secciones de tubería que incluyen las armaduras; delimitación del área para la estación de bombeo; puesta en marcha de la máquina, sistema de control eléctrico y del sistema de tuberías.
Estas actividades también aplican a las estaciones de re-impulsión ubicadas en el sector interior. Construcción del camino de acceso a sector Costa Para la construcción del camino que va desde la ruta C-10 hasta la planta desaladora, se realizará un escarpe de unos 15 cm para remover el material suelto de la superficie. El camino será de 8 metros de ancho, con ancho de pista de 6 metros, y estará estabilizado con bischofita Montaje de los acueductos Para el montaje de los acueductos en la zona interior, se requerirá remover tierra incluyendo explosiones. El suelo que será removido será almacenado junto al área de excavación, para luego ser incorporado en la zanja con el propósito de cubrir la tubería y volver el suelo a su condición original. La totalidad del material removido será re-utilizado en el relleno de la zanja una vez instalados los acueductos, a través de diferentes capas de arena. Para los cruces de quebrada, se implementarán alcantarillados subterráneos, y para evitar que la socavación de los lechos descubra los ductos, se definieron tres rangos de cubierta en función de la profundidad de los lechos. Montaje de la Línea de Transmisión Eléctrica Para este caso, el Proyecto considera el montaje de los postes o torres con apoyo de grúa pluma o pluma metálica reticulada, instalación de aisladores y poleas izados de forma manual, instalación del tendido y templado de los conductores y cable de guardia, tensado y engrapado del conductor, instalación de amortiguadores de vibración, pintado de torres cercanas a la costa con capas anticorrosión, y remate o terminaciones por actividades menores como instalación de señalética. Construcción de los caminos de servicio Los caminos estarán dentro de la faja de 40 m a intervenir por los ductos de agua o bien dentro de la faja de 20 metros de las LTE que no estén paralelas a los ductos. Consideran el despeje de material vegetal, rocas u otros, compactación y construcción de carpeta de rodado. Construcción y montaje de la Planta Fotovoltaica Para la construcción de esta obra se requiere de movimiento de tierra, los que serán reutilizado en planta, implicando el retiro de rocas de gran magnitud y construcción de zanjas para el cableado subterráneo, la instalación de un cerco perimetral, la habilitación de caminos de acceso y caminos interiores y perimetral, montaje de estructuras de soporte, montaje de paneles fotovoltaicos, instalación de edificaciones para las obras de operación, monitoreo, control y vigilancia, instalación de cableado en tubos flexibles corrugados o lisos, construcción de subestación elevadora, instalación red de tierra y conexión del PFV con 6
la Línea de Transmisión Eléctrica de doble circuito. Construcción del Reservorio La construcción del reservorio se llevará a cabo en 4 etapas: Etapa 1: comprende el movimiento de tierra y escarpe para el despeje y perfilamiento del área, así como la habilitación de zanjas para las tuberías de entrada y salida de las piscinas. Etapa 2: Se lleva a cabo la excavación para las piscinas, cubrimiento de tuberías ya instaladas y habilitación de 2 rampas para acceder al nivel de coronamiento de los muros de las piscinas. Etapa 3 corresponde a la colocación de rellenos compactados de los muros que conforman las piscinas, la instalación de instrumento para el monitoreo de la obra, e instalación de sistema doble de impermeabilización con zanjas de anclaje en coronamiento de los muros. Etapa 4: Construcción de canal de contorno en zanjas con revestimiento de hormigón. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables durante la fase de construcción. El agua necesaria para esta fase, tanto potable como industrial, provendrá de empresas autorizadas Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: Las emisiones estimadas por el Proyecto durante la fase de construcción son: Contaminante Sector Costa Sector Interior PM10 1233.02 kg/día 1169,32 kg/día PM2,5 173,71 kg/día 449,23 kg/día MPS 4.277,92 kg/día 3.783,38 kg/día NOx 147,17 kg/día 353,04 kg/día CO 58,92 kg/día 264,58 kg/día SO 0,20 kg/día 5,53 kg/día
Dentro de los sistemas de abatimiento a implementar para material particulado, se considera la aplicación trimestral de bischofita disuelta en agua y humectación (2 veces por día) del camino de acceso a la planta desaladora desde la ruta C-10 y sus caminos internos, al camino de acceso a la planta fotovoltaica y camino de acceso al Reservorio; humectación de caminos de servicio acueducto y LTE (frentes de trabajo), control de velocidades y camiones encarpetados. Los medios de verificación se presentan en la Tabla 3-15 de la Adenda. En el caso de acopio temporal de excedentes de escarpe de terreno en el área de ensamblaje e instalación de faena en la planta desaladora, se procurará cubrir el material con una lona que impida la acción del viento o humectación.
Residuos líquidos domésticos Se generarán 6.360 m3/mes de aguas servidas, las que serán tratadas en plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modulares, y el efluente utilizado en humectación de caminos y movimientos de tierra en los frentes de trabajo, y disposición final en sitios autorizados por la autoridad de Salud.
Residuos líquidos industriales: Se espera la generación de 570 m3/mes, los que serán almacenados en contenedores y con disposición final en sitio autorizados.
Ruido Durante la fase de construcción del Proyecto existirán emisiones de ruido asociadas al funcionamiento de maquinarias, fuentes móviles, tronaduras, y por la actividad de perforación en el fondo marino (ruido subacuático).
Vibraciones por tronaduras, tránsito vehicular y uso de maquinaria Durante la fase de construcción se espera la generación de vibraciones 7
asociadas al uso de maquinarias e instalaciones, flujo vehicular y por las tronaduras realizadas en tierra para el retiro de material rocoso. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El Proyecto generará 51 t/mes de residuos domiciliarios, los que serán retirados por empresa autorizada para disposición en sitio autorizado. Se espera la generación de residuos industriales no peligrosos, los que serán dispuestos en sitios autorizados. Respecto a los residuos peligrosos, se estima una generación de 4 t/mes, los que serán almacenados en bodegas de acopio temporal para luego ser llevados a sitio de disposición final autorizado. En cuanto al uso de sustancias peligrosas, éstas corresponden, tanto para el sector costa como sector interior, en aceite de motor, pinturas, grasa lubricante y explosivos, sumando a spray de zinc y espuma de poliuretano en el sector interior. Referencia al ICE para mayores detalles Tablas 4.2 y 4.6.1.1 Partes y obras Tabla 4.6.1.2 Acciones Tabla 4.6.2 Suministros básicos Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas Tabla 4.6.4.3 Ruido Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones (Vibraciones) Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos Tabla 4.6.5.3 Sustancias peligrosas. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 Partes y obras. Planta desaladora Estructura marina con sistema de aducción y descarga Caminos de acceso y de servicio Acueductos Línea de Transmisión Eléctrica y S/E Planta Fotovoltaica Estaciones de re-impulsión 4.3.2.2 Acciones. Puesta en Marcha de las instalaciones Corresponde a la actividad de inicio de la fase de operación, con la puesta en marcha de cada uno de los equipos que componen el Proyecto, con serie de pruebas pre-operacionales, para detectar fallas de manera temprana, y comenzar con el afinamiento de los equipos y estructuras que conforman el circuito de producción de agua desalada. Aducción de agua de mar Considera un transporte máximo de 11.700 m3/hr por cada uno de los 2 ductos del sistema de aducción. Durante la aducción operará el sistema de filtro, con retrolavado y remoción de partículas hacia el mar. Junto a esto, la tubería de aducción será clorada interiormente mediante inyección de una solución de hipoclorito de sodio. La velocidad máxima de aducción no excederá los 0,15 m/s, evitando succionar fauna marina. Desalación de agua de mar El proceso de desalación de agua de mar se realizará en 5 fases: aducción, pretratamiento, osmosis inversa, pos-tratamiento y gestión de descarga. Despacho de agua tratada Conforme a la capacidad de diseño, desde la planta se despechará 1,75 m3/s de agua tratada hasta el reservorio, mediante las 2 tuberías que conformarán el acueducto y el funcionamiento de las estaciones de impulsión (en planta) y de re-impulsión (a lo largo del acueducto) Descarga de salmuera La descarga de salmuera y agua de descarte se realizará a través de los dos ductos submarinos a una profundidad de 23 metros bajo el nivel del mar, con un flujo máximo de descarga de 3,75 m/s y a una velocidad de descarga de 4,93 m/s. Se llevará monitoreo y control en línea del pH y monitoreo en línea de cloro libre residual. 8
Cada emisario contará con 12 difusores (boquilla) de descarga a objeto de facilitar la dispersión de la salmuera en el medio. En la Tabla 8-2 de la Adenda Complementaria se presentan las coordenadas actualizadas de los difusores para la descarga de salmuera. Cada ducto de descarga serán señalizados mediante boyarines o en función de lo que la Autoridad Marítima disponga. Generación eléctrica desde PFV Producción de energía eléctrica desde los paneles fotovoltaicos, con potencia peak de 116 MW, la cual es transmitida por medio de la LTE de 110 kV que se conecta mediante un TAP-OFF a la LTE del Proyecto, hasta la planta desaladora, las estaciones de bombeo, el reservorio y los excedentes al Sistema Interconectado Central (SIC) a través de la S/E Copayapu. Recepción y distribución de agua tratada Una vez conducida el agua tratada hasta el reservorio, ésta será dispuesta en una de las dos piscinas de almacenamiento, conformando una capacidad total de 592.000 m3 de almacenamiento, lo que será equivalente a la producción de 7 días de la Planta Desaladora, quedando a disposición de clientes que requieran ser abastecidos de agua. Mantenimiento de las instalaciones El Titular contempla tres tipos de mantenimientos a las instalaciones: programado, preventivo y no programados o forzados en caso de fallas. Productos generados El Proyecto generará 1,75 m3/s de agua desalada, la que será almacenada en las piscinas que conformarán el reservorio, desde donde será comercializada a terceros. A través del Parque Fotovoltaico, el proyecto generará 100 MW (nominal) de energía eléctrica, la que será empleada en los consumos requeridos por la planta desaladora, el reservorio y estaciones de bombeo, y los excedentes inyectados al Sistema Interconectado Central SIC). Recursos naturales renovables Durante la fase de operación del Proyecto, la Planta Desalinizadora extraerá un caudal máximo de 11.700 m3/h, de agua de mar, con una velocidad de succión en 0,15 m/s y con un rendimiento de producción de agua tratada de 55,66%. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: Las emisiones estimadas por el proyecto durante la fase de operación son: Contaminante Sector Costa Sector Interior PM10 53,44 kg/día 465,5 kg/día PM2,5 5,34 kg/día 47,43 kg/día MPS 188,38 kg/día 1637,49 kg/día NOx 0,03 kg/día 33,54 kg/día CO 0,01 kg/día 7,93 kg/día SO 0,00 kg/día 0,28 kg/día
Los sistemas de abatimiento a implementar para material particulado serán la estabilización con bischofita del camino de acceso a la Planta Desaladora y el asfaltado de sus caminos internos, y estabilizado con bischofita de los caminos de acceso a la planta fotovoltaica (desde el empalme con ruta C-370) y de acceso al reservorio.
Residuos líquidos domésticos: Se generarán 440 m3/mes de aguas servidas, las que serán tratadas en plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modulares, y el efluente utilizado en humectación de caminos y disposición final en sitios autorizados.
Residuos líquidos industriales: Se espera la generación de 13.520 m3/hr de salmuera y agua de descarte, y 0.03 m3/s de lodos. La descarga de salmuera y agua de descarte se realizará a través de los dos emisarios submarinos considerados en el Proyecto, fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL) y en cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 90/00. En relación con los lodos, serán dispuestos en lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
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Ruido – Fuentes fijas Durante la fase de operación del Proyecto existirán emisiones de ruido asociadas al funcionamiento de maquinarias. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El Proyecto generará 3 t/mes de residuos domiciliarios, los que serán retirados por empresa autorizada para disposición en sitio autorizado. Se espera la generación de 2 t/mes de residuos industriales no peligrosos, los que serán dispuestos en sitios autorizados. Respecto a los residuos peligrosos, se estima una generación de 1,2 t/mes, los que serán almacenados en bodegas de acopio temporal para luego ser llevados a sitio de disposición final autorizado. El Proyecto requerirá del uso de sustancias peligrosas para labores de limpieza de las instalaciones del sector costa, así como para el proceso de desalación de agua de mar, y en el sector interior, sólo se requerirá de lubricantes para labores de limpieza de maquinarias y aceite dieléctrico y otros para mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Tablas 4.2 y 4.7.1.1 Partes y obras Tabla 4.7.1.2 Acciones Tabla 4.7.2 Suministros básicos Tabla 4.7.3 Productos generados Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas Tabla 4.7.5.3 Ruido Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos Tabla 4.7.6.3 Sustancias peligrosas 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1 Partes y obras Planta desaladora Estructura marina con sistema de aducción y descarga Caminos de acceso y de servicio Acueductos Línea de Transmisión Eléctrica y S/E Planta Fotovoltaica Estaciones de re-impulsión 4.3.3.2 Acciones Desmontaje de infraestructura sector costa y estructura marina Consiste en el retiro de estructuras de las garitas de control, oficinas, talleres, bodegas, plantas de tratamiento de aguas servidas, set de generación y sus sistemas auxiliares, así como la demolición de zapatas o estructuras de hormigón y, además, el desmantelamiento de la estructura marina. En el caso de los pilotes de la estructura marina, estos serán removidos cortándolos desde el ras del suelo marino, para permitir una restauración más completa del sector y prevenir encallamientos de naves que naveguen por el área. Desmantelamiento de Subestaciones, Planta Fotovoltaica y LTE Comprende el retiro de paneles solares, retiro de equipos de medida, retiro de cableado, equipos de protección (aisladores, desconectadores e interruptores), retirar las cadenas de aislación, desarme de estructuras soportantes (Barras), retiro del aceite en transformadores, retiro de pararrayos; así como el retiro de las fundaciones, estructuras, conductores y cableado asociados a la LTE. 10
Cierre y recubrimiento de reservorio Para el caso del reservorio, se considera el recubrimiento de las piscinas con material (tierra) para alcanzar su condición basal, el retiro de los muros de protección y aplanamiento del lugar. Desmontaje de otras instalaciones Para el caso de los estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc, así como también baterías, serán vaciados y sus contenidos vendidos para su utilización por terceros. Los materiales para los cuales no se encuentren interesados, serán llevados a sitios de disposición autorizados. Restitución de terrenos en zona de las estructuras En las áreas de emplazamiento de las obras y estructuras del Proyecto se procederá a acondicionar el terreno en torno a las cimentaciones de manera de restituir las condiciones que permitan la repoblación natural de vegetación Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: Las emisiones estimadas por el Proyecto durante la fase de operación son: Contaminante Sector Costa Sector Interior PM10 858,42 kg/día 344,43 kg/día PM2,5 98,59 kg/día 63,86 kg/día MPS 3035,46 kg/día 1209,36 kg/día NOx 153,9 kg/día 205,52 kg/día CO 80,88 kg/día 102,24 kg/día SO 0,19 kg/día 2,77 kg/día
Como sistema de abatimiento a implementar para material particulado se considera continuar con el estándar de la fase de operación en el caso de los caminos estabilizados con bischofita (acceso a planta desaladora, camino planta desaladora-casa de bombas, acceso a planta fotovoltaica y acceso a reservorio) y aquellos asfaltados (caminos internos de la planta desaladora). Mientras que, en el caso del camino de servicio del acueducto y línea de transmisión eléctrica, éstos serán humectado 1 vez al día en el frente de trabajo activo.
Residuos líquidos domésticos: Se generarán 6.000 m3/mes de aguas servidas, las que serán tratadas en plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modulares, y el efluente utilizado en humectación de caminos y en movimientos de tierra, y disposición final en sitios autorizados.
Ruido – Fuentes fijas La fase de cierre contempla el desmantelamiento de las instalaciones para lo que se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción en las mismas ubicaciones, de manera que se espera que la emisión de ruido provenga de las mismas fuentes de la fase de construcción y en intensidades similares. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Durante la fase de cierre, el Proyecto generará 35,5 t/mes de residuos domiciliarios, los que serán dispuestos en sitio autorizado. Se espera la generación de 13,8 t/mes de residuos industriales no peligrosos, los que serán dispuestos en sitios autorizados. Respecto a los residuos peligrosos, se estima una generación de 0,1 t/mes, los que serán almacenados en bodegas de acopio temporal para luego ser llevados a sitio de disposición final autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Tabla 4.8.1.2 Acciones Tabla 4.8.2 Suministros básicos Tabla 4.8.3.1 Residuos no peligrosos Tabla 4.8.3.2 Residuos peligrosos 11
Tabla 4.8.4.1 Emisiones a la atmósfera Tabla 4.8.4.2 Emisiones líquidas o efluentes Tabla 4.8.4.3 Emisiones de ruido
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Mes 1 - año 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción de camino de acceso a la Planta Desaladora Fecha estimada de término Mes 12 del año 2 Parte, obra o acción que establece el término Comisionamiento Planta Desaladora 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Mes 1 del año 3 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de la Planta Desaladora Fecha estimada de término Mes 12 del año 32 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de la Planta Fotovoltaica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Mes 1 del año 33 Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización de la planta desaladora Fecha estimada de término Mes 12 del año 33 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización y desmantelamiento de la Línea de Transmisión Eléctrica
5°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:
5.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de flora en estado de conservación, endémica y de carácter singular. Producto de la ejecución de obras de construcción en el sector costa como interior, el Proyecto causará intervención y posterior pérdida de individuos especies de flora singular y en categoría de conservación, como son: • Sector costa: Alstromeria kingii, Rhodophiala bagnoldii, Suaeda multiflora, Tetragonia pedunculata, Copiapoa echinoides, Copiapoa marginata, Copiapoa megarhiza y Eulychnia breviflora. • Sector interior: Alstromeria kingii, Conanthera urceolata, Copiapoa echonoides, Copiapoa marginata, Copiapoa megarhiza, Pyrrhocactus confinis, Eulychnia breviflora, Heliotropium floridum Leucocoryne sp, Rhodophiala bagnoldii, Suaeda multiflora, Tetragonia pedunculata y Thelocephala odieri. Parte, obra o acción que lo genera Labores de limpieza y despeje de terrenos para obras areales y lineales. Fase en que se presenta Construcción 12
Impacto ambiental Pérdida de formaciones vegetacionales. Durante la fase de construcción del Proyecto, se generará pérdida de la vegetación identificada tanto como matorral como formación xerofítica, producto de las actividades del Proyecto que implican principalmente el despeje de vegetación, siendo éstas: • Sector costa: Formación xerofítica de Atriplex clivicola y formación xerofítica de Tetragonia marítima. • Sector interior: Formaciones xerofíticas de Eulychnia breviflora, Heliotropium floridum, Skytanthus acutus, Tetragonia angustifolia, formaciones Herbazales efímeros de Cistanthe longiscapa, Nolana baccata, Rhodophiala bagnoldii, y formaciones de matorral de Atriplex clivicola y Eulychnia breviflora. Parte, obra o acción que lo genera Labores de limpieza y despeje de terrenos para obras areales y lineales. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de ejemplares de especies de interés y/o sensibles. Producto de la instalación de obras y/o actividades del Proyecto existe la probabilidad de que se produzca la muerte de ejemplares de una o más especies en estado de conservación o sensibles, ya sea por atropello o aplastamiento, o por colisión con la LTE en el caso de aves, se considera un impacto significativo para las siguientes especies: • Sector costa: Microlophus atacamensis • Sector interior: Liolaemus manueli, Callopistes maculatus, Theristicus melanopis y Lama guanicoe Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras lineales y areales, y por acción del transporte terrestre. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de hábitat de especies de interés y/o sensibles. Conforme a los antecedentes presentados en el apartado de línea base del EIA, el Proyecto deberá remover vegetación o suelo que constituyen el hábitat de especies en estado de conservación o sensibles, siendo considerado significativo durante la fase de construcción por las siguientes especies: • Sector costa: Microlophus atacamensis • Sector interior: Liolaemus manueli, Callopistes maculatus, Theristicus melanopis y Lama guanicoe Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras lineales y areales, y por acción del transporte terrestre Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Afectación de bancos naturales hidrobiológico. Conforme a la información basal presentada por el Titular, en el área del proyecto se identificaron bancos naturales de Loco (Concholepas concholepas), Huiro Palo (Lessonia trabeculata) y Lapa (Fissurella sp), las que presentan condiciones de interés por valor ecosistémico y/o comercial, sobre las cuales se prevé una afectación producto de la instalación y funcionamiento de las instalaciones marítimas. Parte, obra o acción que lo genera Estructura Marítima, sistema de aducción y descarga Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.4.1 Flora, Tabla 5.2.4.2 Fauna y Tabla 5.2.4.3 Otros elementos bióticos. Conforme al estudio de Línea de Base de Plantas, presentado en el Capítulo 3.6.2 del EIA, el sector costero está dominado por estrato arbóreo y herbáceo y con presencia de formaciones xerofíticas. Respecto a la riqueza de especies, y en atención a la actualización presentada en el Anexo 32 de la Adenda, se identificó un 13
total de 46 especies, entre las cuales, 7 se encuentran en categoría de conservación: Copiapoa marginata, Copiapoa megarhiza, Suaeda multiflora, Copiapoa echinoides, Alstroemeria kingii, Tetragonia pedunculata y Eulychnia breviflora, y 6 presentan endemismo regional. Respecto al sector interior, un 65,6% del área de influencia presenta una cobertura de matorral, formaciones xerofíticas y estrato herbáceo y un 33% corresponde a zonas de escasa vegetación. De acuerdo al registro florístico actualizado en Adenda (Anexo 32), se identificaron 105 especies de flora vascular, de las cuales 12 se encuentran en estados de conservación: Alstroemeria kingii, Conanthera urceolata, Copiapoa echinoides, Copiapoa marginata, Copiapoa megarhiza, Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia breviflora, Pyrrhocactus confinis F.Ritter, Suaeda multiflora, Prosopis off. chilensis, Tetragonia pedunculata y Thelocephala odieri, y 8 especies son catalogadas como singulares por su endemismo regional. Según lo señalado en la Tabla 5-2 de la Adenda, un total de 7.428 individuos de especies arbustivas y cactáceas en estado de conservación serán intervenidos por el Proyecto, y en relación a ejemplares de estrato herbáceo con categorías de conservación se estima en 53.148 y 43.340 los ejemplares que serán afectados por el proyecto, tanto del sector interior y costa, respectivamente, como se indica en la Tabla 5-3 de la Adenda. Por tal motivo, la pérdida de individuos de especies consideradas un recurso escaso y/o representativo, es considero un impacto “Significativo”, en particular por la pérdida de individuos de las especies Alstroemeria kingii, Conanthera urceolata, Copiapoa echinoides, Copiapoa marginata, Copiapoa megarhiza, Eulychnia breviflora, Pyrrhocactus confinis, Suaeda multiflora, Tetragonia pedunculata y Thelocephala odieri Heliotropium floridum y Leucocoryne sp. Rhodophiala bagnoldii. Asimismo, la pérdida de la vegetación identificada tanto como matorral como formación xerofítica fue considerado “Significativo”, en particular, por las formaciones xerofíticas de Atriplex clivicola, Tetragonia marítima en el Sector Costa; y Eulychnia breviflora, de Heliotropium floridum, de Skytanthus acutus, de Tetragonia angustifolia, y las formaciones Herbazales efímeros de Cistanthe longiscapa, de Nolana baccata, de Rhodophiala bagnoldii, y formaciones de matorral de Atriplex clivicola y Eulychnia breviflora, en el Sector Interior.
De igual manera, y conforme a los resultados de línea de base para fauna, presentado en los Capítulos 3.6.4 y Capítulos 3.7.1 (oceanografía biológica) del EIA, dan cuenta que en terreno se identificó la presencia de 42 especies de fauna vertebrada en ambiente terrestre y 19 especies de fauna vertebrada en ambiente costero. Del total de especies registradas, para ambos ambientes, 16 se encuentran en categoría de conservación, de las cuales 2 se encuentran en peligro (Liolaemus manueli y Theristicus melanopis) y 4 en categoría vulnerable (Lama guanicoe, Microlophus atacamensis, Spheniscus humboldti y Lontra felina). Motivo por el cual se ha considerado “Significativo” la pérdida de ejemplares de Microlophus atacamensis durante las labores de construcción del sector costa, y la pérdida d ejemplares de Liolaemus manueli, Callopistes maculatus, Theristicus melanopis y Lama guanicoe durante las labores de construcción en el sector interior. Asimismo, se consideró “Significativo” la pérdida de hábitat sobre las mismas especies, esto producto de la afectación de las formaciones vegetacionales presentes en las áreas del Proyecto. Respecto al estudio de comunidades bióticas del medio marino, presentado en el Capítulo 3.7 del EIA, se reconoció la presencia de comunidades planctónicas, comunidades bentónicas intermareales y submareales, ictiofauna, mamíferos costeros y de bancos naturales de especies de interés, estableciéndose como un impacto “Significativo” la afectación sobre los bancos naturales de recursos hidrobiológicos, asociados a Loco (Concholepas concholepas), Huiro Palo (Lessonia trabeculata) y Lapa (Fissurella sp), en atención a su valor ecosistémico y/o comercial.
5.2. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de rutas de acceso al varadero El Pedregal 1 Debido a la construcción de la planta desaladora y los ductos de la misma, se interferirán los caminos usados de forma habitual por el grupo humano de Las Lozas Amarillas hacia el varadero el Pedregal 1, afectando las dinámicas de desplazamiento ligada a la actividad económica. Parte, obra o acción que lo genera Planta Desaladora Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental Aumento de la Población Flotante en las Lozas Amarillas Conforme a la información base del Grupo Humano de la localidad Las Lozas Amarilla, el número de habitantes es bajo, aunque variable, no superando las 16 personas. En atención a la mano de obra requerida para las labores de construcción del sector costero, la población del sector podrá verse afectada en sus dinámicas culturales o cotidianeidad, por lo que ha sido valorado como “Significativo” el incremento demográfico del sector las Lozas Amarillas. 14
Parte, obra o acción que lo genera Planta Desaladora Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Reasentamiento económico-habitacional del GH (Grupo Humano) Algueros de Las Lozas Amarillas. Conforme a la información base del Grupo Humano de la localidad Las Lozas Amarilla, y en atención a la ubicación proyectada para la planta desaladora y los ductos de la misma, es necesario el reasentamiento del grupo humano que habita en dicho sector, generando una afectación en su actividad económica, extracción de algas, toda vez que se limitará el uso de los recursos naturales, a los que habitualmente acceden. Por tal motivo, el reasentamiento del GH Alguero de las Lozas Amarillas ha sido considerado como “Significativo”. Parte, obra o acción que lo genera Planta Desaladora y estructura marítma Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Pérdida de espacio geográfico de uso económico y acceso a recursos naturales, en el varadero El Pedregal 2. La construcción de la planta desaladora y sus ductos, se construirán sobre el varadero “Pedregal 2”, lo que hace incompatible su uso; por lo tanto, los grupos humanos del sector no podrán usar dicho varadero como zona de recolección de huiro, generando un impacto en la actividad económica de los recolectores. Por tal motivo, la pérdida de espacio geográfico de uso económico y acceso a recursos naturales, en el varadero El Pedregal 2, ha sido considerado un impacto “Significativo”. Parte, obra o acción que lo genera Planta Desaladora Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración de rutas de acceso hacia San Camilo En relación a la localidad de San Camilo, el Proyecto empleará las mismas rutas utilizadas por la comunidad, por lo que se definió como “Significativo” la alteración de las rutas de acceso hacia San Camilo debido a la carga vehicular adicional durante la fase de construcción y cierre de la Planta Fotovoltaica, los ductos y la LTE. Parte, obra o acción que lo genera Planta Fotovoltaica, acueductos y LTE Fase en que se presenta Construcción y cierre Impacto ambiental Aumento de la Población Flotante en San Camilo Conforme a la información base del Grupo Humano de San Camilo, presentado en el Capítulo 3.13.2.2 del EIA, el número de habitantes de la localidad, sumado a otras cercanas, no supera o 37 habitantes. En atención a la mano de obra requerida para las labores de construcción del Planta Fotovoltaico, el acueducto y la LTE, la población del sector podrá verse afectada en sus dinámicas culturales o cotidianeidad, por lo que ha sido valorado como “Significativo” el incremento demográfico del sector San Camilo. Parte, obra o acción que lo genera Planta Fotovoltaica, acueducto y LTE Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 5.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Conforme a la información basal del sector costero, presentado en el Capítulo 3.13 del EIA, el sitio Las Lozas Amarillas, corresponde a un caserío ubicado en la costa, habitado de forma permanente por cuatro núcleos familiares y dos unifamiliares, quiénes se dedican a la recolección y extracción de huiro negro, y se encuentran en el área de intervención del proyecto, específicamente, a 120 m de donde se pretenden ubicar las 15
obras asociadas a la planta desaladora y ductos asociados. Por tal motivo, el Proyecto considera el reasentamiento de este grupo humano lo que ha sido calificado como un impacto “Significativo”. Por otra parte, debido a que la estructura marítima y ductos hacia la planta, ocuparán el área del varadero “El Pedregal 2”, se ha considerado “Significativo” la pérdida de dicho espacio geográfico de uso económico y acceso a recursos de las familias de Las Lozas Amarillas, ya que es el varadero de algas más cercano con una extensión aproximada de 85 m2. En la mencionada zona (Las Lozas Amarillas) y alrededores, hay presencia de varaderos de algas (Figura 1-17 Anexo 21 de la Adenda), los cuales son ocupados como principal actividad económica por labores de recolección por parte de las familias presentes en dicho sector o por otros usuarios que han sido descritos en el punto 4.4. de la Adenda y Anexo 21 del mismo documento. Sin embargo, producto de la construcción de la planta desaladora y los ductos de la misma, se interferirán los caminos usados de forma habitual por el grupo humano de Las Lozas Amarillas hacia el varadero el Pedregal 1, ubicado al Sur de las áreas de intervención del Proyecto, afectando las dinámicas de desplazamiento ligada a su actividad económica, lo que ha sido ponderado como un impacto “Significativo”. Cabe destacar, además, que en relación a los asentamientos más inmediatos a las instalaciones del sector costa, particularmente, en Las Lozas Amarillas, el número de habitantes es bajo, con un máximo de 16 personas, quiénes, generalmente muestran relaciones de parentesco y actividades económicas entorno a la recolección de algas. Por lo que, el aumento de población flotante asociado en dicho sector producto de la mano de obra requerida para la fase de construcción de la planta desaladora y estructura marítima, estimada en un máximo mensual de 943 personas (Tabla 1-41 del EIA), ha sido ponderado como un impacto “Significativo”. De igual forma, en el sector interior, particularmente, en la localidad de San Camilo, se espera un aumento de población asociado con la mano de obra requerida para la fase de construcción del Parque Fotovoltaico, acueducto, LTE y estaciones de bombeo, estimada en un máximo mensual de 839 personas (Tabla 1-41 del EIA), lo que ha sido definido como un impacto “Significativo”. En relación a la misma localidad, el Proyecto empleará las mismas rutas utilizadas por la comunidad, por lo que se definió como “Significativo” la alteración de las rutas de acceso hacia San Camilo debido a la carga vehicular adicional durante la fase de construcción de la Planta Fotovoltaica, ductos y la LTE.
5.3. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. Impacto ambiental Afectación de sitios paleontológicos El Proyecto atraviesa un conjunto de formaciones geológicas fosilíferas, en atención a los antecedentes bibliográficos y hallazgos realizados en terreno donde se identificaron restos de fauna fósil, según consta en el informe de línea de base presentado en el Anexo 11 de la Adenda. Debido a las instalaciones proyectadas en el sector interior, se llevarán a cabo excavaciones y movimientos de tierra en todo el trazado del Proyecto, por lo que es de esperar que exista afectación de patrimonio paleontológico. Parte, obra o acción que lo genera Caminos de servicio, acueducto, LTE e instalaciones de faenas Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.6 Patrimonio cultural. Debido al movimiento de tierra para las obras del sector costa como interior, el Proyecto atravesará formaciones geológicas con potencial paleontológico de edades comprendidas entre el Neógeno y el Holoceno, las que presentan unidades clasificadas como fosilíferas (Estratos de Caldera y Estratos de Agua Amarga) o susceptibles (Gravas de Copiapó), conforme a información bibliográfica y campañas de terreno presentados en el Anexo 11 de la Adenda, afectación que ha sido definida como “Significativa”.
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6°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire y eventual riesgo a la salud de población. Conforme a los antecedentes presentados en el informe Estimación de emisiones atmosféricas, actualizado en Anexo 6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado en todas sus fases (MP 10 y MP 2,5), tanto en el sector costa como en el sector interior, siendo los mayores aportes durante la fase de construcción, donde se presenta el mayor nivel de actividad. Producto de las medidas de control de emisiones consideradas por el Proyecto, para la fase de construcción, específicamente, la humectación de caminos o estabilización con bischofita en caminos de acceso, con 50% de eficiencia, los aportes de MP10 sobre los 2 receptores costeros, obtenidos a través de la modelación con SCREEN3, serán menores al 10% de la norma primaria de MP10, y menores al 6% para los 10 receptores ubicados en el sector interior, de los cuales, 7 están cercanos a la Planta Fotovoltaica, un tramo del acueducto y la LTE y los 3 restantes cercanos al reservorio y el tramo de la LTE que va del reservorio a la S/E Copayapu. Parte, obra o acción que lo genera Transporte de vehículos por caminos no pavimentados (sector costa e interior) Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Aumento de los niveles de inmisión de ruido El Proyecto generará aportes de ruido sobre 15 receptores, emitido por fuentes fijas, móviles y tronaduras. Los aportes modelados sumado a la condición basal, arrojan que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 para el caso de fuentes fijas, incluso, en periodos nocturnos durante la operación del Proyecto, no se superarán los límites de la Norma de Referencia Suiza OBP 814.41 para el caso de fuentes móviles, y tampoco los límites establecidos por la norma australiana AS 2187.2 para el caso de las tronaduras, tanto para las fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria, generadores y fuentes móviles asociadas a las instalaciones del Proyecto tanto del sector costa e interior, y por tronaduras durante la fase de construcción de las obras del sector costa. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Aumento en la intensidad de los campos electromagnéticos (sector interior y costa) Producto del funcionamiento de la LTE de 110 KV, la planta fotovoltaica y las S/E del sector interior y costa, aumentará la intensidad de los campos electromagnéticos, sin embargo, las mediciones realizadas con proyección de los campos electromagnéticos de las obras del Proyecto arrojan valores máximos muy por debajo a los límites de la norma de referencia del Reino de los Países Bajos, y circunscritos a los entornos inmediatos de las fuentes. Parte, obra o acción que lo genera LTE, PFV y S/E Fase en que se presenta Operación (Sector interior y costa) Impacto ambiental Aumento de los niveles de vibración. Se prevé un aumento de los niveles de vibraciones sobre 15 receptores asociado al uso de maquinaria y flujo vehicular en todas las fases del Proyecto, tanto en el sector costa como interior, así como por las tronaduras para la remoción de rocas durante la fase de construcción. Sin embargo, los aportes modelados para la 17
fase de construcción, donde se presentan los mayores niveles de actividad, no superan los límites establecidos en la norma de referencia de EEUU FTA-VA—90-1003-06 considerando los criterios de molestia en receptores humanos y daño sobre estructuras por el uso de maquinaria, o por tránsito vehicular, así como tampoco se superan los límites adoptados como referencia para tronaduras según la normativa alemana DIN 4150-3/1999.
Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria, generadores y fuentes móviles asociadas a las instalaciones del Proyecto tanto del sector costa e interior, y por tronaduras durante la fase de construcción de las obras del sector costa. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 del ICE Tabla 6.1 del ICE En relación a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes, se indica que no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales. El Proyecto contempla el uso de Plantas de Tratamientos de Aguas Servidas modulares de tipo lodos activados para las fases del Proyecto, diseñadas para dar cumplimiento a los parámetros de la NCh 1.333 of. 1978 “Norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos” modificada en 1987, por cuanto los efluentes tratados en las PTAS serán usados en riego de caminos. A su vez, para el manejo de las aguas servidas que se generarán en los frentes de trabajo, se utilizarán baños químicos cuyos efluentes serán retirados por una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. Finalmente, los únicos residuos líquidos industriales que contempla el Proyecto corresponden al efluente (salmuera) de la Planta Desaladora, el cual será tratado y descargado a través de las 2 tuberías que conforman el emisario submarino, fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), en cumplimiento con lo establecido en el D.S. N° 90/00. Por otra parte, el Proyecto generará los siguientes tipos de residuos: • Residuos sólidos domésticos y asimilables • Residuos industriales no peligrosos • Residuos industriales peligrosos • Lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas Para el caso de los residuos sólidos domésticos y asimilables serán manejados conforme a lo detallado en el apartado 4 del ICE, y su disposición final será en sitios autorizados para tales efectos. En el caso de los residuos no peligrosos, éstos serán clasificados y almacenados en bodegas de acopio temporal o patios de salvataje con disposición final en sitios autorizados. En relación a los residuos peligrosos éstos serán almacenados en bodegas para este tipo de residuos, y dispuestos en sitios autorizados. No obstante, a pesar de que no se prevé un impacto por el manejo de los residuos del Proyecto, el Titular se compromete con la elaboración de estudios técnicos para la habilitación de una celda donde se dispongan residuos industriales no peligrosos en el relleno sanitario de Caldera, según se describe en el apartado 11 del ICE. De conformidad a lo expuesto, el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población de los asentamientos cercanos de las comunas de Caldera y Copiapó como consecuencia de la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos
6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo De acuerdo al estudio de suelo presentado en el Capítulo 3.6.1 del EIA se desprende que los suelos de las áreas de intervención se agrupan en 5 unidades, las que en general presentan suelos muy delgados dispuestos sobre roca como también delgados en pendientes fuertes; y dunas en proceso de estabilización; o suelos con déficit de agua casi permanente, con exceso de sales, que limitan el crecimiento vegetal, tanto en superficie como en profundidad, formando horizontes de acumulación de sales, endurecidos y cementados, otorgándoles una baja capacidad pedogenética, lo que se suma a que en algunos casos, se presentaron suelos con altos contenido de sales y condiciones de pH limitantes, o con elevadas concentraciones de carbonatos que 18
implican una deficiencia en la absorción de hierro por las plantas.
En los Capítulos 3.3.2 y 3.6.1 del EIA el Titular presenta los antecedentes sobre los suelos del área de influencia del Proyecto.
En los Capítulos 4.4.7 y 4.5.6 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto. Parte, obra o acción que lo genera Planta Desaladora, LTE y Acueducto, PFV y Reservorio Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Pérdida de estabilidad superficial o erosión Debido a las labores de escarpe, tanto en el sector costa como interior, se prevé una disminución de la estabilidad superficial del suelo por erosión. Sin embargo, conforme a los antecedentes aportados por el Titular en el Capítulo 3.6.1 del EIA el riesgo de erosión actual fue clasificado para toda el área de influencia entre moderado y bajo, condicionado principalmente por las pendientes, considerando que el 93% del área de estudio está principalmente dominada por pendientes menores al 12%, las cuales se reconocen por estar bajo el porcentaje considerado de arrastre o de iniciación de la erosión. Además, para el área del Proyecto se definió un grado de erodabilidad principalmente baja y de erosividad muy baja. En los Capítulos 3.3.2 y 3.6.1 del EIA el Titular presenta los antecedentes sobre los suelos del área de influencia del Proyecto. En los Capítulos 4.4.7 y 4.5.6 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto. Parte, obra o acción que lo genera Planta Desaladora, LTE y Acueducto, PFV y Reservorio Fase en que se presenta Construcción Impacto Ambiental Compactación de suelo. Debido al uso de maquinaria y vehículos se prevé una compresión de la condición basal del suelo, considerando además que la capa superficial del sustrato será removida, de manera que la compactación afectará las condiciones para la formación de suelo. Sin embargo, tal como se manifestó previamente, el área de intervención del proyecto presenta baja condiciones pedogenéticas, debido al tipo de textutas, déficit hídrico, condiciones de pH limitantes, o con elevadas concentraciones de carbonatos que implican una deficiencia en la absorción de hierro por las plantas. En los Capítulos 3.3.2 y 3.6.1 del EIA el Titular presenta los antecedentes sobre los suelos del área de influencia del Proyecto. En los Capítulos 4.4.7 y 4.5.6 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto. Parte, obra o acción que lo genera Planta Desaladora, LTE y Acueducto, PFV y Reservorio Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Alteración de la calidad de sedimentos marinos en el área de playa y fondo de mar. Debido a las perforaciones en el fondo marino para la construcción de la estructura marina, así como por labores de mantención de los ductos de aducción y descarga y por la propia descarga de salmuera, se prevé una alteración de la calidad de los sedimentos marinos en el área de playa y fondo de mar, debido a la resuspensión de material. No obstante, para las perforaciones se empleará el método de tipo reverso con recirculación a presión atmosférica, de manera que el taladro irá al interior de un tubo y el lodo salga a superficie y almacenado en estanque. Este método no requiere la utilización de sustancias químicas o aditivos. De esta forma, el Titular evitará la dispersión de lodo sobre el medio marino circundante. Por otra parte, y conforme a la información 19
granulométrica del sedimento marino (arena fina y grava muy fina), presentada en el Anexo 3-4 del EIA, y las velocidades máximas de corrientes, inferiores a 1 nudo (informado en el Capítulo 3.5.1.6 i del EIA), es posible concluir que en caso de resuspensión de material, éste no será susceptible de dispersarse largas distancias.
En relación a la descarga de salmuera, se espera que a una distancia de 4 metros de la descarga la salinidad presente un exceso respecto de la condición basal menor al 5% que recomienda la normativa australiana, sin posibilidad que dicho exceso salino afecte las características de los sedimentos más allá del entorno inmediato de los difusores.
En Anexo 30 de la Adenda se presenta la información técnica de la pluma salina. En el Capítulo 4.4.6 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto, y se complementa en el punto 8.2 de la Adenda. Parte, obra o acción que lo genera Construcción estructura marina Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Cambio en el curso natural de escurrimientos superficiales permanentes y/o esporádicos. Debido a la construcción de un canal de contorno para proteger el reservorio de eventuales crecidas, se interceptarán y canalizarán las aguas lluvia proveniente de quebradas naturales, las que serán conducidas aguas abajo del reservorio. Este canal, además, se proyecta como atravieso de las rutas C-426 y C-386, para evitar que éstas queden expuestas a cortes en caso de precipitaciones intensas. Respecto de esta obra, el Titular presentó en el Capítulo 10-b-10 del EIA, los antecedentes técnicos para el otorgamiento del PAS 155, donde se entregan los detalles del canal de contorno, así como los planos de las quebradas que serán interceptadas, complementada con la respuesta del punto 3.8 de la Adenda. En el Capítulo 4.5.5 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto. Parte, obra o acción que lo genera Reservorio Fase en que se presenta Construcción Impacto Ambiental Alteración de la calidad química y parámetros físicos de la columna de agua de mar Durante la fase de construcción de la estación marítima se prevé la re-suspensión de sedimentos, sin embargo, tal como se indicó previamente, las perforaciones se llevarán a cabo al interior de un tubo que dirigirá los lodos al exterior, siendo almacenados en estanques ubicados en superficie, y considerando las características granulométricas del sedimento, éste no será susceptible de dispersarse largas distancias Por otra parte, el Proyecto contempla la descarga al mar de un efluente salino generado por la operación de la Planta Desaladora, y conforme al modelo de dispersión de la pluma salina, el radio de influencia de la descarga de salmuera con un exceso salino igual o inferior al 5% es, para todos los escenarios evaluados, inferior a los 4 metros. La evaluación de campo lejano arrojó que la pluma salina tiende a dispersarse en dirección noroeste y se extingue, en todos los escenarios evaluados, a 1,26 km como máximo respecto de la descarga, según el límite de perceptibilidad establecido en 0,2 psu, por constituir un rango de variabilidad natural. Sumado a lo anterior, la descarga de salmuera tendrá una concentración de cloro libre residual igual o inferior a 0,2 mg/L, el cual se concluye que, conforme a los modelos de difusión y dilución, no generaría variaciones del medio marino, ya que 20
decaerá exponencialmente, independiente de la condición estacional, cuya mayor difusión se genera en torno a los primeros metros de distancia (1 m).
En el Anexo 30 de la Adenda el Titular presenta el estudio de modelación hidrodinámica de la pluma salina, información complementada con los Anexos 17 y 22 de la Adenda Complementaria, donde se presentan los archivos de salida de los modelos (campo cercano y campo lejano). Por su parte, en el Anexo 31 de la Adenda se presenta el informe con la modelación de cloro libre residual, complementado con el Anexo 18, donde el Titular presenta los archivos de salida del modelo.
En el Capítulo 4.4.6 del EIA se presenta en detalle la descripción, justificación y calificación del impacto.
Parte, obra o acción que lo genera Estructura marítima y planta desaladora Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Afectación de la vegetación por emisiones de MPS Conforme a los antecedentes presentados en el informe Estimación de emisiones atmosféricas, actualizado en Anexo 6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto generará aportes de material particulado sedimentable en todas sus fases (MP30), siendo los mayores aportes durante la fase de construcción, principalmente, debido al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados en el sector costa y por la construcción del acueducto, y en menor medida, por la construcción de la LTE, en el sector interior. Los aportes de MP30 sobre el Sitio Prioritario Deserto Florido, y sobre el Bien Nacional Protegido Llanos de Travesía y Pajaritos, obtenidos a través de la modelación con SCREEN3, será de 144,6 mg/m2/d al considerar la suma de las obras de construcción del reservorio, el acueducto y la LTE en un área determinada, siendo valores bajo la norma de referencia suiza, que establece un límite de 200 mg/m2/d. En el punto 3.39 de la Adenda se presenta en detalle la descripción y justificación del impacto, y en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria se actualiza el inventario de emisiones junto a los resultados de la modelación. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras permanentes y labores de mantención Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Afectación de fauna por aumento de los niveles de inmisión de ruido o vibraciones. El Proyecto generará aportes de ruido sobre receptores asociados a fauna terrestre emitida por fuentes fijas, móviles y tronaduras y a fauna marina asociado a las perforaciones del fondo marino. Los aportes modelados para la fase de construcción, sumado a la condición basal, arrojan que no se superarán los criterios EPA para las emisiones de fuentes fijas, móviles o tronaduras, y respecto al ruido subacuático no se supera los límites tanto para el criterio de efecto fisiológico como para el criterio de efecto en el comportamiento de pinnípedos propuestos por Southall et al. (2007) en el documento técnico “Marine Mammal Noise Exposure Criteria: Initial Scientific Recommendations.
En relación con las vibraciones, asociado al uso de maquinaria y flujo vehicular o por las tronaduras, los valores proyectados serán inferiores a los límites establecidos en la norma de referencia de EEUU FTA-VA—90-1003-06, empleada como referencia para fuentes fijas ante la ausencia de normas respecto al efecto vibratorio sobre receptores de fauna. Asimismo, los valores modelados para vibraciones por tronaduras no superarán los límites según la normativa de referencia alemana DIN 4150- 3/1999, empleada también como referencial para fauna. 21
En anexo 4-2 del EIA el Titular presenta el estudio de modelación de ruido y vibraciones, con indicación de la ubicación y características de los receptores de fauna. Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento de maquinaria, generadores y fuentes móviles asociadas a las instalaciones del Proyecto tanto del sector costa e interior, y por tronaduras durante la fase de construcción de las obras del sector costa. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Pérdida de individuos y sustratos para líquenes. Producto de las actividades de construcción de las instalaciones del sector costa, se provocarán pérdida de ejemplares de líquenes y hongos, sin categorías de conservación. En el Capítulo 3.6.3 del EIA se presenta la información respecto a las especies identificadas en campañas de terreno. En el Capítulo 4.4.10 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto Parte, obra o acción que lo genera Planta desaladora Fase en que se presenta Construcción Impacto Ambiental Afectación de comunidades planctónicas. Producto de la instalación de los pilotes durante la construcción, y debido a la aducción de agua de mar, así como la descarga de salmuera durante la operación de la planta desaladora, se prevé un eventual detrimento en la abundancia de plancton (fito y zooplancton). En relación a los sedimentos, tal como se ha señalado en el apartado 5.2.1 del presente documento, el método de perforación reducirá los aportes de sedimentos al área circundante de cada instalación. Por su parte, la velocidad de aducción será de 0,15 m/s y se esperan tasas de mortalidad del 2%. Respecto a la descarga de salmuera, se espera que a 4 metros de la descarga se presente una condición basal menor al 5% según lo recomendado por norma de referencia y en un área de ubicación del proyecto que, producto de las corrientes, favorece las condiciones de dispersión. Por su parte, a partir de la modelación por pérdida de adultos equivalentes se concluye que la población de especies afectadas será de baja magnitud, siendo de 0,17% aproximado respecto al desembarque anual para anchoveta (Engraulis ringens) y de 0,02% de la biomasa total estimada para las regiones III-IV y de 2,8% de la captura anual de bacaladillo (Normanichthys crockeri) En el Capítulo 3.7 del EIA el Titular presenta una descripción detallada de las comunidades planctónicas presentes en el área de afectación del Proyecto, complementado en el punto 5.17 de la Adenda y en los Anexos 13 y 14 del mismo documento. En el Anexo 29 de la Adenda se presenta el informe con la pérdida de adultos equivalentes asociados al Proyecto. En el Capítulo 4.4.12 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto, complementado en el punto 9.2 y 9.3 de la Adenda. Parte, obra o acción que lo genera Estructura Marítima, sistema de aducción y descarga Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Alteración de las comunidades bentónicas intermareales y submareales A partir de los estudios de línea de base se constató la presencia de especies bentónicas que se verán afectadas por las intervenciones del fondo marino asociadas a las instalaciones marítimas, particularmente por la instalación de los pilotes que soportan la estructura marina y los ductos de descarga de salmuera que se dispondrán sobre el lecho marino. 22
En el Capítulo 3.7 del EIA el Titular presenta una descripción detallada de las comunidades bentónicas del área de afectación del Proyecto. En el Capítulo 4.4.12 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto Parte, obra o acción que lo genera Estructura Marítima, sistema de aducción y descarga Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Afectación de comunidades nectónicas (ictiofauna) Las instalaciones marítimas del Proyecto afectarán espacios colonizados por ensambles de Lessonia trabuculata que constituye el hábitat de la fauna íctica costera representada por 20 taxones. En el Capítulo 3.7 del EIA el Titular presenta una descripción detallada de las comunidades nectónicas (ictiofauna litoral) del área de afectación del Proyecto. En el Capítulo 4.4.12 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto Parte, obra o acción que lo genera Estructura Marítima, sistema de aducción y descarga Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental Pérdida o modificación de hábitat de mamíferos costeros. En el borde costero se registró la presencia de la especie Lontra felina (Chungungo), especie en categoría vulnerable y sobre la cual se prevé un impacto por la instalación del ducto en el medio marítimo. Al respecto, en el estudio de modelación de ruido, para efectos del receptor de fauna en la costa no supera los límites establecidos en las normas referenciales señaladas en el apartado 5.2.4.2 del presente documento. En el Capítulo 3.7 del EIA el Titular presenta una descripción detallada de los vertebrados costeros (reptiles, aves y mamíferos) del área de afectación del Proyecto. En el Capítulo 4.4.12 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto Parte, obra o acción que lo genera Estructura Marítima y área de ensamblaje Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.1 del ICE (Suelo) Tabla 5.2.2 del ICE (Agua) Tabla 5.2.3 del ICE (Aire) Tabla 5.2.4.2 del ICE (Fauna) Tabla 5.2.4.3 del ICE (Otros elementos bióticos) Tabla 6.2 del ICE 6.2. Sobre la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire De acuerdo con lo expuesto, no se producirán efectos adversos sobre los recursos naturales, incluidos el suelo aire y agua, salvo para aquellos señalados en el considerando 5° de la presente resolución
6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de las dinámicas de desplazamiento de tránsito terrestre a través de las rutas de acceso a Puerto Viejo. Producto de la construcción, operación y cierre de la planta desaladora y los ductos de la mismas, el Proyecto requerirá del uso de caminos públicos utilizados por grupos humanos que habita en Puerto Viejo y sus alrededores. Sin embargo, conforme a los resultados del Estudio de Impacto 23
Vial presentado en el Anexo 4-3 del EIA, se concluye que el Proyecto no provocará impacto en los tramos enrolados, ya que los niveles de servicio del escenario con proyecto se mantienen equivalentes a los niveles de servicio del escenario base. De esta manera, el flujo vehicular asociado al Proyecto no afectará la libre circulación, conectividad y los tiempos de desplazamiento de las comunidades cercanas al Proyecto. En el Capítulo 4.4.16.2 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto Parte, obra o acción que lo genera Planta Desaladora Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental Alteración de las dinámicas de desplazamiento de tránsito terrestre a través de las rutas de acceso a Puerto Barranquilla, C-324 y C-370. Las obras ligadas al proceso de construcción, operación y cierre de la planta desaladora, podrían generar en la localidad, cambios relacionados con la conectividad de sus habitantes con los centros urbanos más cercanos como Caldera o Copiapó, principalmente afectando los tiempos de desplazamiento. El Titular en el EIA, Capitulo 4.4.16 califica el impacto como no significativo toda vez que el uso de las rutas C-324 Y C-370, se realizaría principalmente durante la etapa de construcción, debido al traslado de materiales y trabajadores, no siendo, la frecuencia de uso, sostenible en el tiempo. Parte, obra o acción que lo genera Planta Desaladora Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 del ICE, Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Tabla 6.3 del ICE, sobre la existencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Alteración de los flujos viales (sector costa e interior) Producto de la construcción de las obras del Proyecto, y posterior cierre, se espera un aumento de los flujos normales de transporte en caminos hacia y desde las áreas de afectación del sector costa como interior. Sin embargo, conforme a los resultados del Estudio de Impacto Vial presentado en el Anexo 4-3 del EIA, se concluye que el Proyecto no provocará impacto en los tramos enrolados, ya que los niveles de servicio del escenario con proyecto se mantienen equivalentes a los niveles de servicio del escenario base. De esta manera, el flujo vehicular asociado al Proyecto no afectará la libre circulación, conectividad y los tiempos de desplazamiento de las comunidades cercanas al Proyecto. En los Capítulos 4.4.15.2 y 4.5.14 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto. Parte, obra o acción que lo genera Transporte de materiales e insumos y personal Fase en que se presenta Construcción y cierre Impacto ambiental Alteración en la conectividad existente (sector costa e interior) La construcción de las obras lineales, principalmente el inicio del acueducto y la línea de transmisión eléctrica, generarán cortes temporales de rutas informales existentes (huellas), en dos puntos del sector costa y 4 puntos del sector interior, tal como se muestra en la figura 4-7 del EIA. Sin embargo, el Proyecto considera obras de ingeniería para la habilitación de atraviesos permanentes, con el fin de mantener la conectividad de las rutas, las que en el caso particular del sector costa se definió como 24
compromiso voluntario. En Anexo 19 de la Adenda Complementaria se acompaña el archivo kmz con las habilitaciones de los pasos permanentes y de las huellas afectadas. En los Capítulos 4.4.15.2 y 4.5.14 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto. Parte, obra o acción que lo genera Planta desaladora, LTE y Acuedutos, Fase en que se presenta Construcción Conforme a la información de base de la población del sector costero, presentada en el Capítulo 3.13 del EIA y complementado en el Anexo 20 de la Adenda, la principal actividad de los grupos humanos permanentes de Puerto Viejo y Barranquilla corresponde a la pesca artesanal, quiénes se dedican a la explotación de recursos bentónicos y/o pelágicos, por lo que se desplazan y/o ocupan el área de emplazamiento de la estructura marítima. Por tal motivo, se prevé un impacto sobre la actividad, no siendo significativo por la baja intensidad y extensión de la estructura y atendiendo a que el Proyecto no afectará la disponibilidad de recursos marinos. En relación a la información presentada para el sector Hueso Parado, en la Costa, se registró la presencia de seis habitantes de pertenencia indígena, quiénes pertenecen a la Comunidad Indígena Colla Inchi Yoc, ubicada en la localidad de San Pedro, Copiapó, sin que se registraran prácticas culturales asociadas a la comunidad en dicho sector. Además, tal como se desprende del punto 5.25 de la Adenda, se descarta que el Proyecto se relacione con las labores extractivas realizadas por miembros de esta comunidad en el sector de Hueso Parado, ya que este asentamiento se encuentra a una distancia aproximada de 3,6 km al norte de las obras del proyecto. Por su parte, en el sector Interior, el Proyecto no considera la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de los habitantes de las localidades de Monte Amargo, San Camilo, Valle Fértil, Gallito Cantor, Mina María, Posada La Travesía, Posada La Agustina y Cardones, todos de la comuna de Copiapó. En razón de lo anterior, no se genera alteración a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del sector interior, como consecuencia de la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales. Conforme a la información referida a las festividades, presentada tanto en los Capítulos 3.13 del EIA y complementado en los Anexos 20 y 21 de la Adenda, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los asentamientos del sector costa o interior, toda vez que no se identificaron actividades en las áreas de afectación del Proyecto. Conforme a la información antropológica de las Comunidades cercanas al Proyecto, presentadas en el Anexo 13-1 del EIA (Monte Amargo), complementada luego en el Anexo 4 de la Adenda (Serranía Poblete), el Proyecto no intervendrá áreas habitadas por las Comunidades Collas de Monte Amargo o Serranía Poblete, salvo por la intervención, durante las labores de construcción del acueducto y la LTE, de un extremo asociado a una ruta de trashumancia ocupada por dos miembros de la Comunidad Serranía Poblete (Figura 4-4 de Adenda). Sin embargo, el método constructivo del acueducto considera excavar, instalar los ductos y cubrir la zanja de manera secuenciada, por tramos, que no tendrá más de 1 km de largo, y un frente de trabajo de 50 metros como máximo para la LTE, por lo que no se prevé un impedimento al tránsito pedestre. Cabe destacar que en el punto 7.5 de la Adenda Complementaria el Titular presenta un procedimiento en caso que los comuneros requiriesen cruzar con ganado cuando se encuentren en construcción los ductos. De acuerdo con lo expuesto, no se producirán reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, salvo para aquellos señalados en el considerando 5° de la presente resolución.
6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Intervención de áreas protegida Llanos de Travesía Parte del acueducto y la LTE, en su recorrido al reservorio en el sector interior, se encuentran dentro del Bien Nacional Protegido Llanos de Travesía, cuyo objeto de protección corresponde al desierto florido, el cual se verá afectado por labores de escarpes, movimientos de tierra, tránsito vehicular, entre otras. Además, respecto a las emisiones sobre esta área, los resultados de la modelación muestran que los aportes en términos de material particulado sedimentable sobre el Bien Nacional Protegido Llanos de Travesía, presentan valores bajo la norma de calidad de referencia, tal como se explica en el apartado 5.2.3 del 25
presente documento. En el Capítulo 3.10 del EIA el Titular presenta una descripción detallada del área protegida y su relación con el Proyecto. En el Capítulo 4.5.12 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto Parte, obra o acción que lo genera Acueducto, estación de reimpulsión, instalación de faena y LTE Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Intervención Sitio Prioritario Desierto Florido Conforme a la ubicación de partes del Proyecto, en el sector interior, quedarán al interior del Sitio Prioritario del Desierto Florido, el cual se verá afectado por labores de escarpes, movimientos de tierra, tránsito vehicular, entre otras. Respecto a las emisiones sobre esta área, los resultados de la modelación muestran que los aportes en términos de material particulado sedimentable presentan valores bajo la norma de calidad de referencia, tal como se explica en el apartado 5.2.3 del presente documento. En el Capítulo 3.10 del EIA el Titular presenta una descripción detallada del área protegida y su relación con el Proyecto. En el Capítulo 4.5.12 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto Parte, obra o acción que lo genera Acueducto, Planta Fotovoltaica, LTE, estaciones de re- impulsión, instalaciones de faena y Reservorio Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.4 del ICE, Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación. Tabla 6.4 del ICE, sobre la existencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Conforme a la información antropológica de las Comunidades cercanas al Proyecto, presentadas en el Anexo 13-1 del EIA (Monte Amargo), complementada luego en el Anexo 4 de la Adenda (Serranía Poblete), el Proyecto no intervendrá áreas habitadas por las Comunidades Collas de Monte Amargo o Serranía Poblete. Asimismo, y dado que parte de las instalaciones del Proyecto, particularmente el PFV, el reservorio, un tramo del acueducto y la LTE, se emplazan al interior del área definida como Sitio Prioritario del Desierto Florido, el cual se encuentra reconocido en el instructivo SEA 100143 “Sitios Prioritarios para la Conservación en el SEIA”, dicha intervención no se considera significativa dado que el Proyecto no se ubica en las zonas de mayor productividad biológica durante el fenómeno del desierto florido. Sin embargo, cabe señalar que, respecto a los objetos de protección del sitio, y tal como se presenta en el considerando 5.1 de la presente, se definió como “Significativo” la pérdida de flora en estado de conservación, endémica y de carácter singular y la pérdida de formaciones vegetacionales, producto de la ejecución de obras de construcción en el sector costa como interior. Además, parte del Proyecto, particularmente, los acueductos y LTE, se emplazarán al interior del sitio denominado Bien Nacional Protegido Llanos de Travesía y Pajaritos, zona donde también se manifiesta la floración de especies geófitas y herbáceas propias del desierto florido. Sin embargo, la intervención será en tramos de la LTE y del acueducto, éste último irá soterrado, por lo que no se prevé una afectación significativa sobre dicho sitio. Cabe destacar que, tal como se indicó previamente, se definió como “Significativo” la pérdida de flora en estado de conservación, endémica y de carácter singular y la pérdida de formaciones vegetacionales, producto de la ejecución de obras de construcción en el sector costa como interior. Por su parte, y producto de las emisiones generadas por el Proyecto, en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria se presenta una estimación de los aportes de MPS sobre el Sitio Prioritario y el Bien Nacional Protegido, concluyéndose que los aportes modelados presentan valores bajo la norma de referencia (Suiza). De acuerdo a lo expuesto, no se producirán efectos adversos por localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
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6.5. ALTERACIÓN DEL VALOR PAISAJISTICO O TURISTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Pérdida de atributos biofísicos y modificaciones de atributos estéticos. Producto de las actividades y obras, tanto del sector costa como interior, asociadas a la desalinización de agua de mar, generación y conducción de energía eléctrica y acumulación de agua desalada en reservorio, y conforme al fotomontaje presentado en Anexo 4-5 del EIA y la información basal del Capítulo 3.9 del EIA, el Proyecto modificará los atributos de sectores que presentan valor paisajístico en su mayoría con calidad media. En los Capítulos 4.4.13 y 4.5.11 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto, complementado en el punto 9.14 de la Adenda.
Parte, obra o acción que lo genera Planta desaladora, LTE, Planta Fotovoltaica, Reservorio. Instalaciones de faena Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Intrusión visual. Producto del emplazamiento de las obras marítimas en el sector costa y por obras permanentes y temporales en el sector interior, y conforme al fotomontaje presentado en Anexo 4-5 del EIA y la información basal del Capítulo 3.9 del EIA, el Proyecto alterará la percepción del paisaje por parte de los observadores, en sectores que presentan valor paisajístico en su mayoría con calidad media. En los Capítulos 4.4.13 y 4.5.11 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto, complementado en el punto 9.14 de la Adenda. Parte, obra o acción que lo genera Planta desaladora, LTE, Planta Fotovoltaica, Reservorio, Instalaciones de faena Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Modificación valor turístico Producto de la ubicación de las instalaciones del sector costa y particularmente del sector interior, las que se distribuyen, en parte, en áreas donde se manifiesta el fenómeno natural del desierto florido, tal como se describió en el apartado 5.4 del ICE, se prevé que el Proyecto modifique el valor turístico del área de emplazamiento, considerando que desierto florido es uno de los principales atractivos turísticos de la Región de Atacama. En los Capítulos 4.4.14 y 4.5.13 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto. Parte, obra o acción que lo genera Planta desaladora, LTE, Planta Fotovoltaica, Reservorio Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.5 del ICE, Valor Paisajístico y Turístico. Tabla 6.4 del ICE, El área de influencia del Proyecto posee valor paisajístico, otorgado, para el caso del sector costa como un relieve rocoso con suelos de rugosidad baja, la presencia del océano y una cobertura vegetal baja con aumentos durante periodos del desierto florido. Por su parte el sector interior posee valor paisajístico en virtud de atributos del paisaje de la Cordillera de la Costa en la región de Atacama, siendo atractivos visualmente, pero sin características sobresalientes, en sus componentes intrínsecos, con suelos de rugosidad baja y cobertura vegetal baja con variaciones durante el fenómeno del desierto florido. En consecuencia, y conforme a la información presentada en Capítulo 3.9 del EIA, Medio Perceptual, como los resultados obtenidos a través del estudio complementario de Modelación 3D, Anexo 4-5 del EIA, el Proyecto no contempla la afectación o alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico de una zona. En relación a la existencia de valor turístico, en el sector costa, el Proyecto se emplaza a más de 3 km al sur de Playa La Virgen, único atractivo turístico identificado. Por otra parte, en el sector interior, el Proyecto interviene áreas con potencial turístico, por la instalación de obras en áreas dónde se manifiesta el fenómeno 27
del desierto florido, principal atractivo turístico de la región. Sin embargo y conforme a la información presentada en Capítulo 3.11 del EIA, Atractivo Naturales o Culturales, como los resultados obtenidos a través del estudio de impacto vial, Anexo 4-3 del EIA, el Proyecto no contempla la afectación o alteración significativa, en términos de magnitud o duración, por obstrucción de acceso o alteración de zonas con valor turístico. Respecto al área definida como sitio prioritario del desierto florido, el Proyecto no obstruirá el acceso o alterará los lugares más recomendados para observación del desierto florido o de aquellos lugares y/o tramos que han sido privilegiados para la visita de turistas, según se desprende de la información del Capítulo 3.11 del EIA. De acuerdo a lo expuesto, no se producirán efectos adversos sobre el valor paisajístico o turístico de una zona.
6.5. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación de sitios arqueológicos. Producto de la construcción de las obras del sector interior se verán afectados 18 sitios arqueológicos de diversa afiliación (prehistórica, histórica, indeterminada y subactual), identificados en el Anexo 10 de la Adenda y caracterizados en informe actualizado del Anexo 9 de la Adenda. En el Anexo 9 de la Adenda Complementaria se complementa la caracterización con un análisis subsuperficial de los hallazgos. En el Capítulo 4.5.9 del EIA, se presentan mayores detalles con la descripción, justificación y calificación de este impacto. Parte, obra o acción que lo genera Acueducto, LTE y Planta Fotovoltaica Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.6 del ICE, Patrimonio Cultural. De acuerdo al Anexo 3-15 del EIA, el Anexo 9 de la Adenda y Anexo 9 de la Adenda Complementaria se realizaron prospecciones terrestres y marinas en consideración al área de influencia y obras del proyecto. Como resultado de la inspección marina, no se detectaron bienes culturales relacionados con el patrimonio arqueológico o histórico.
Respecto a las prospecciones terrestres, se identificaron 18 sitios arqueológicos en el área de influencia del Proyecto, sin embargo, si bien uno de los sitios se encuentra en el área de influencia, correspondiente a un tramo de línea férrea, éste no se verá afectado por las obras del Proyecto.
Los hallazgos registrados básicamente se verán afectados por obras lineales del Proyecto (16) y tan solo 1 por obras areales (PFV). Respecto a los hallazgos efectuados, en general corresponden a hallazgos de naturaleza superficial, y en su mayoría corresponden a senderos simples (10), de cronología indeterminada, al igual que los 2 hallazgos asociados con conchales y 2 hallazgos referidos a estructuras de piedra, debido a que no presentaron material cultural que permita estimar su cronología. Además, se intervendrá 1 conjunto de tres estructuras de cronología prehispánica e histórica ya que presenta reocupación, 1 hallazgo asociado a un campamento habitacional de cronología histórica con un estado de conservación regular con estructuras colapsadas y 1 hallazgo aislado de cronología prehispánica conformado por 5 fragmentos de cerámica.
En relación a los sitios que se encuentran en el área de estudio y fuera de zonas a ser intervenidas por el Proyecto, éstos serán cercados y/o señalizados previo a la fase de construcción considerando un buffer de 5 metros entorno a cada uno.
De acuerdo a lo expuesto, no se producirán efectos adversos sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural por la continuidad de funcionamiento del proyecto, salvo aquellos señalados en el considerando 5° de la presente resolución.
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7°. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:
7.1 Medio Marino 7.1.1. Repoblamiento de especies que constituyen banco natural de recursos hidrobiológicos Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Medio Marino Impacto asociado Afectación de bancos naturales de recursos hidrobiológicos Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restituir, en términos de riqueza y abundancia, la conformación de los bancos naturales de recursos hidrobiológicos susceptibles de ser afectados para las especies Huiro Palo (Lessonia trabeculata), Loco (Concholepas concholepas), Lapa (Fissurella spp.) y restituir en términos de riqueza y abundancia las restantes especies bentónicas que se identifiquen en el fondo marino a intervenir durante la construcción, no obstante, no constituyan banco natural. Descripción: La medida considera una primera etapa de reconocimiento del área a afectar, una segunda etapa de identificación de área para enriquecimiento y una tercera etapa de ejecución. Justificación: La necesidad de mitigar el impacto sobre especies bentónicas que son tanto de interés comercial como de valor ecosistémico y se basa en experiencias exitosas de cultivo en AMERBs o áreas de recolección de algas en el país que permiten prever que será exitosa. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: fracción de superficie a afectar por las instalaciones marítimas en la cual se verifique la presencia de especies bentónicas en el trimestre previo a la construcción. Forma: Conforme se describe para las etapas 1 y 2 en el trimestre previo al inicio de la construcción de las instalaciones marítimas y en su etapa 3 durante la fase de construcción de estas últimas: Oportunidad: Previo a la etapa de intervención de las áreas del fondo marítimo. Indicador de cumplimiento Para especies móviles como el loco y la lapa: verificar la presencia de al menos un 5% de los individuos relocalizados en un plazo de 12 meses luego de ejecutada la medida. Para el huiro palo: alcanzar, luego de la intervención, la misma abundancia, densidad y cobertura de la especie en el mismo banco natural ya sea manteniendo su perímetro inicial o bien aumentándolo ligeramente en sus márgenes. Para dar cuenta de la evolución y resultados de la medida se propone entregar seis informes a SUBPESCA, SERNAPESCA, DIRECTEMAR y SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla a), apartado 7.1 del ICE
7.2 Flora y Vegetación. 7.2.1. Rescate y Relocalización de Cactáceas (Sector costa e Interior) Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Flora y vegetación Impacto asociado Pérdida de individuos de flora en estado de conservación y/o con singularidad ambiental. Pérdida de formaciones vegetales. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger y asegurar la continuidad de las especies, propiciar su conservación mediante el traslado y relocalización de cactáceas, y, el 29
enriquecimiento de formaciones matorral yo formaciones xerofíticas. Descripción: Rescate de ejemplares mediante la extracción de individuos enteros o por medio de artejos, y relocalización en su sitio final. Justificación: La eliminación de especies en categoría de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rescate desde áreas de intervención del proyecto y relocalización en sitios cercanos a las zonas intervenidas con características ambientales similares. Forma: Marcaje – rescate – revisión sanitaria – relocalización. Oportunidad: Previo al inicio de los trabajos de construcción. Indicador de cumplimiento El cumplimiento de esta medida tiene directa relación con el porcentaje de sobrevivencia o prendimiento de la relocalización teniendo presente su categoría de conservación por especie según RCE. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla b), apartado 7.1 del ICE
7.2.2. Rescate y Reposición de Propágulos (sector Costa e Interior). Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Flora y vegetación Impacto asociado Pérdida de individuos de flora en estado de conservación y/o con singularidad ambiental. Pérdida de formaciones vegetales. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger y asegurar la continuidad de las especies, conservación de especies y reintroducción de propágulos, enriquecimiento de formaciones matorral yo formaciones xerofíticas y minimizar la perdida de la primera capa de vegetación. Descripción: Rescate de bulbos mediante el tamizado del sustrato proveniente del movimiento de tierra, desde 54 puntos ubicados sobre la proyección del acueducto (Interior) y 50 puntos ubicados en el sector costa, y posterior trasplante manual. Justificación: Presencia de especies efímeras que constituyen el pool genético del fenómeno del desierto florido. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rescate desde áreas de intervención del proyecto y relocalización en sitios cercanos a las zonas intervenidas con características ambientales similares. Forma: El rescate consistirá en extraer bulbos que serán posteriormente trasplantados en la zona de relocalización, la cual reunirá las mismas características ecosistémicas de las zonas de origen, ubicadas en zonas contiguas, comprendiendo secciones que no se intervendrán. Oportunidad: Previo al inicio de los trabajos de construcción. Indicador de cumplimiento El cumplimiento de esta medida está supeditado a la generación de información relacionada con la composición florística que, emergerá en los sectores a monitorear. Mediante la ejecución de una batería de parcelas de muestreo ubicadas en sectores de siembra y relocalización de bulbos, y otras en zonas aledañas (parcelas de control). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla c), apartado 7.1 del ICE
7.2.3. Repoblamiento de especies arbustivas (Sector Costa e Interior). Tipo de medida Compensación Componente ambiental objeto de protección Flora y vegetación Impacto asociado Pérdida de individuos de flora en estado de conservación y/o con singularidad 30
ambiental. Pérdida de formaciones vegetales Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Propiciar la conservación de especies en categoría de conservación mediante el enriquecimiento arbustivo y el enriquecimiento de formaciones de matorral y/o formaciones xerofíticas. Descripción: Considera la recolección de propágulos para su propagación en viveros, y posterior repoblamiento en sitios definitivos. Justificación: Esta medida se elabora para compensar la pérdida de ejemplares de las especies Tetragonia maritima, Heliotropium floridum y Skytanthus acutus, toda vez que, presentan una relativa singularidad ambiental dentro de la Región de Atacama. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Rescate desde áreas de intervención del proyecto y relocalización en sitios cercanos a las zonas intervenidas con características ambientales similares. Forma: Búsqueda y recolección de propágulos, principalmente semillas, posteriormente viverización y propagación, y posteriormente repoblamiento de sitios. Oportunidad: Rescate de propágulos previo al inicio de trabajo de construcción. Indicador de cumplimiento El cumplimiento de esta medida tiene directa relación con el porcentaje de sobrevivencia o prendimiento de la repoblación, teniendo presente su categoría de conservación por especie, según RCE. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla d), apartado 7.1 del ICE
7.2.4. Rehabilitación de formaciones vegetales (sector interior) Tipo de medida Reparación Componente ambiental objeto de protección Flora y vegetación Impacto asociado Pérdida de formaciones vegetales Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Rehabilitar formaciones vegetales impactadas de manera significativa, buscando su reparación, no su recreación, considerando la recuperación de algunas especies originales y ciertas funciones del ecosistema. Descripción: El plan de rehabilitación se enfocará en la reforestación de las áreas intervenidas mediante la plantación de las especies dominantes, una vez, que las obras del proyecto dentro de la faja de servidumbre hayan concluido, buscando aminorar el efecto borde en las áreas intervenidas y a su vez compensar el número de ejemplares de especies singulares y superficie de formaciones intervenidas. Justificación: El despeje de vegetación y su eliminación parcial de un sitio, puede acelerar procesos de erosión del sustrato y fragmentación de formaciones vegetales remanentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La rehabilitación será efectuada en sectores dentro del proyecto, en la servidumbre que ha sido otorgada al Titular, para la ejecución del proyecto. Forma: El procedimiento consiste en la búsqueda y recolección de propágulos, principalmente semillas, luego su viverización y propagación y finalmente llevadas a su sitio final. Oportunidad: La ejecución del plan de rehabilitación está relacionada intrínsecamente con el año o fecha de término de la fase de construcción del proyecto. Indicador de cumplimiento Se establece como indicador de cumplimiento el 80% de sobrevivencia de los ejemplares a plantar de cada especie. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla a), apartado 7.2 del ICE
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7.3 Fauna terrestre. 7.3.1 Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales en sector Costa. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Perturbación y/o modificación de hábitat Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la pérdida de ejemplares de la lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus), el corredor de Atacama (Microlophus atacamensis) y el ratón orejudo de Darwin (Phyllotis darwini) Descripción: La medida consistirá en la captura del 100% de los individuos de las especies objetivo. Justificación: Debido a que el área de intervención supera las 3 ha y dichas especies presentan baja movilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de captura asociadas con áreas de intervención de la Planta desaladora y un tramo de la LTE y ducto. El área de relocalización definido en Anexo 25 de la Adenda y delimitada en cartografía digital presente en Anexo 26 de la Adenda. Forma: La metodología de caza, captura y manejo de la medida se describe en el Capítulo 10-B.8 Permiso Ambiental Sectorial Mixto 146. En el Anexo 25 de la Adenda se presenta el detalle de las áreas de relocalización y Anexo 26 se presenta la cartografía de los mismos. Oportunidad: Las actividades propias de rescate y relocalización tendrán una duración que estará sujeta a la tasa sobre la cual se aplique y a la tasa de avance del Proyecto. Se deberá considerar un máximo de 5 días entre la medida y el inicio de la construcción. Indicador de cumplimiento Como meta para la medida captura y relocalización de fauna silvestre, se apuntará al 100% de los ejemplares presentes en las áreas a intervenir y al momento de llevar a cabo dicha medida, para lo cual, de manera previa a la implementación de la medida, se realizará una campaña de terreno para actualizar las densidades (individuos / hectárea) y abundancias de las especies objetivo, conforme a lo señalado en punto 10-6 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla e), apartado 7.1 del ICE
7.3.2 Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales, en sector Interior. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Perturbación y/o modificación de hábitat Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la perdida de ejemplares del reptil de la especie Liolaemus nigromaculatus (lagartija de mancha negra), Liolaemus manueli (lagartija de Manuel), Philodryas chamissonis (culebra de cola larga), Callopistes maculatus (iguana chilena), y de los micromamiferos cursoriales de las especies Thylamys elegans (yaca), Eligmodontia dunaris (laucha de las dunas) y Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo). Descripción: La medida consistirá en la captura del 100% de los individuos de las especies objetivo. Justificación: Debido a que el área de intervención supera las 3 ha y dichas especies presentan baja movilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de captura asociadas con áreas de intervención de la planta fotovoltaíca, reservorio y los sectores en los que se detectó la presencia del reptil Liolaemus manueli (lagartija de Manuel) y el micromamífero Thylamys elegans (yaca). El área de relocalización definido en Anexo 25 de la Adenda y 32
delimitada en cartografía digital presente en Anexo 26 de la Adenda. Forma: La metodología de caza, captura y manejo de la medida se describe en el Capítulo 10-B.8 Permiso Ambiental Sectorial Mixto 146. Oportunidad: Las actividades propias de rescate y relocalización tendrán una duración que estará sujeta a la tasa sobre la cual se aplique y a la tasa de avance del Proyecto. Se deberá considerar un máximo de 5 días entre la medida y el inicio de la construcción. Indicador de cumplimiento Como meta para la medida captura y relocalización de fauna silvestre, se apuntará al 100% de los ejemplares presentes en las áreas a intervenir y al momento de llevar a cabo dicha medida, para lo cual, de manera previa a la implementación de la medida, se realizará una campaña de terreno para actualizar las densidades (individuos / hectárea) y abundancias de las especies objetivo, conforme a lo señalado en punto 10-6 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla b), apartado 7.2 del ICE
7.3.3 Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos cursoriales y fosoriales, en sector Interior. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Perturbación y/o modificación de hábitat Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad. Descripción: En términos genéricos, la medida consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de las especies de interés (Iguana chilena (Callopistes maculatus), lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus), Liolaemus nigrocoerulus (lagartija negroazulada) y lagartija de Plate (Liolaemus platei); y los micromamiferos Abrothrix olivaceus (ratón oliváceo), Eligmodonthia dunaris (lauchita de las dunas), Phyllotis darwini (ratón orejudo de Darwin) y Spalacopus cyanus (cururo)), como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos. Justificación: Debido a la ejecución de obras lineales y la presencia de micromamíferos o reptiles de baja movilidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Para los reptiles la medida se realizará a lo largo del ducto y la LTE proyectada. Para cururos, de manera previa a la implementación de la medida, se realizarán puntos de muestreo en el área de futura intervención con el objetivo de identificar la “Presencia de curureras activas”. Forma: Los registros previos a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 2 días previo al inicio de la perturbación, durante 1 jornadas de trabajo. Para el caso de los reptiles, se considerará una tasa de avance de 1,5 hectáreas/ día cada dos especialistas. Para el caso de los cururos, se considerará una tasa de avance de 1,5 hectáreas/ día cada cuatro especialistas. Los registros posteriores a la perturbación propiamente tal se realizarán en un periodo de 1 a 3 días previo al inicio de la perturbación, durante 1 jornadas de trabajo. Oportunidad: Durante la fase de construcción, lo más próxima en el tiempo previo a la intervención de las áreas, considerando un máximo de 3 días entre el término de la medida (termino de medición posterior a la perturbación) y el inicio de las obras. Indicador de cumplimiento Los limites comprometidos serán: - Reptiles: Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la 33
“Abundancia de las especies objetivo” disminuya en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. - Micromamíferos fosoriales: cururos. Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la “Presencia de curureras activas”: disminuya en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla c), apartado 7.2 del ICE
7.3.4 Instalación de disuasores de vuelo. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación, asociado a las aves Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona y que tienen mayor probabilidad de colisionar tales como la bandurria (Theristicus melanopis). Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos anticolisión en el cable de guarda de la línea de trasmisión eléctrica (LTE). Justificación: La medida se considera debido a que se registró a la especie Theristicus melanopis (Bandurria) con un impacto significativo dada la instalación de la LTE, y adicionalmente se registran especies con envergaduras alares que están expuestas al riesgo de colisión con el tendido, tales como el jote de cabeza colorada y el aguilucho. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se dispondrá a lo largo de todo el cable de guarda de la línea de transmisión eléctrica considerada para el Proyecto. Forma: Se instalarán disuasores de vuelo idealmente “BirdMark BM-AG, estos deberán ser de al menos 20 cm de largo, e instalarse en el cable de guarda, con un distanciamiento mínimo de 10 metros entre sí. Oportunidad: Durante de la fase de construcción de la LTE. Indicador de cumplimiento Entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de la Región de Atacama, un informe que dé cuenta de la instalación de los disuasores en el cable de guarda, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ellos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla d), apartado 7.2 del ICE
7.3.5 Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Estimular el movimiento de individuos de la especie que se puedan encontrar en el área de inicio de faenas con el fin de evitar daños y/o accidentes en los animales en su hábitat. Descripción: La medida consistirá en el reconocimiento de los sectores donde se observan individuos y la aplicación de la disuasión pasiva sobre estos. Justificación: La medida se justifica debido a la posibilidad de que en el área de construcción se registre la presencia y/o desplazamientos de individuos de la especie (Lama guanicoe), que podrían verse expuestos a las actividades de 34
construcción, mayormente asociadas al tránsito de vehículos y/o maquinaria. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los recorridos previos al inicio de los frentes de trabajo, se consideran en el total del Área de Influencia sobre la especie, equivalente a un buffer de 1700 metros al área de intervención del sector Interior. Forma: Un día previo al inicio de cada frente de trabajo, el profesional realizará un recorrido del área en búsqueda de la presencia de la especie en el sector de interés. Luego la disuasión se realizará durante los 4 primeros días del inicio de cada frente. Oportunidad: Durante de la fase de construcción del Proyecto. Indicador de cumplimiento Aviso de inicio de la aplicación de la medida y la entrega de un informe con la descripción de la actividad y sus resultados, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla e), apartado 7.2 del ICE
7.3.6 Cese de actividades de construcción frente a observación de pariciones de guanaco (Lama guanicoe). Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar durante el periodo de inicio de pariciones de la especie el abandono de la cría recién nacida por parte de la madre debido al estrés por “novedad” producido desde la zona de construcción, frente a estímulos desconocidos (movimiento de maquinaria, de personal, ruido, polvo emitido, otros), a los que el animal podría no está habituado. Descripción: La medida consistirá en el reconocimiento de los sectores donde se observan individuos y el cese de actividades. Justificación: La medida se justifica debido a la posibilidad de que durante la época reproductiva de la especie (noviembre a abril) en el área de construcción se registre la presencia y/o desplazamientos de hembras en proceso de parición, que podrían verse expuestas a un estrés por las actividades de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los recorridos previos al inicio de los frentes de trabajo, se consideran en el total del Área de Influencia sobre la especie, equivalente a un buffer de 1.700 metros al área de intervención del sector Interior. Forma: La medida se aplicará en caso que se inicien o realicen frentes de trabajo durante el periodo reproductivo de la especie, siendo este de noviembre a abril. Oportunidad: Durante de la fase de construcción del Proyecto. Indicador de cumplimiento Aviso de inicio de la aplicación de la medida y la entrega de un informe con la descripción de la actividad y sus resultados, a la SMA, al SAG y la CONAF de la región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla f), apartado 7.2 del ICE
7.3.7 Implementación de señalética vehicular para el guanaco (Lama guanicoe). Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar lineamientos para los trabajadores con el objetivo de disminuir sustancialmente las acciones humanas asociadas a la conducción que puedan generar la perturbación del hábitat y/o atropello de ejemplares de 35
guanaco. Descripción: La medida se basará en tres líneas de acción: Implementación de señalética que indique claramente la medida durante todas las fases, inclusión de la medida en material educativo visual y escrito; charlas de capacitación a los trabajadores indicando la importancia y/o razón de la medida. Justificación: La medida se justifica debido a que resulta un apoyo en la protección de la especie en el sector del Proyecto, y por tanto como aporte a la conservación de esta a escala local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La señalética se ubicará en los frentes de trabajo constructivos (señalética temporal) y los sectores asociados a caminos (señalética permanente). Forma: La implementación de la señalética deberá estar presente de manera previa a la fase de construcción, y durante todas las fases. El material educativo se someterá a una mantención y/o remplazo (cada 12 meses como mínimo) en caso de deterioro o pérdida de sus características básicas de entrega de información. Las charlas deberán ser realizadas en una sala o auditorio que disponga el Titular, en grupos de no más de 30 trabajadores, y deberán ser realizadas en forma previa a la incorporación de cada trabajador a cada fase, en un periodo no mayor de 2 meses antes de su incorporación a la faena, renovando la charla de capacitación cada 1 año, en caso que necesiten seguir trabajando o reincorporarse en las distintas fases. Oportunidad: La implementación de la señalética deberá estar presente de manera previa a la fase de construcción, y durante todas las fases. Las capacitaciones se realizarán en cada fase. Indicador de cumplimiento El indicador de cumplimiento de la medida será la entrega de un informe a la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama, que dé cuenta de la instalación de la señalética, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instaladas y el registro fotográfico y de posicionamiento (UTM WGS84 Huso 19) de ella. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla g), apartado 7.2 del ICE
7.3.8 Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad. Tipo de medida Compensación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia ecológica, cultural y económica del guanaco (Lama guanicoe). Descripción: La medida constara de una etapa de difusión y otra de sensibilización. Justificación: La medida se justifica debido a que resulta un apoyo en la tarea de sensibilizar a la población en la importancia de la especie, y por tanto como aporte a la conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La difusión y sensibilización se realizará en las plazas a convenir con las municipalidades de la comuna de Caldera y Copiapó, en las localidades de Puerto viejo, San Camilo, Cardones y Valle fértil Forma: Conforme se describe en el Ítem “Descripción” de la Tabla h) del apartado 7.2 del ICE. Oportunidad: Se realizarán antes de finalizados los dos años de iniciado el Proyecto, en al menos 2 oportunidades en cada comuna. Indicador de cumplimiento Entrega de un informe de la actividad realizada (con fotografías), a la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio 36
Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla h), apartado 7.2 del ICE
7.3.9 Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto. Tipo de medida Compensación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Difundir y sensibilizar a la población sobre la importancia ecológica, cultural y económica del guanaco (Lama guanicoe). Descripción: La medida se llevará de acuerdo a lo descrito en la Tabla i), apartado 7.2 del ICE. Justificación: La medida se justifica en el impacto significativo evidenciado en el hábitat de la especie Lama guanicoe (guanaco) registrada en el área de Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en la microcuenca donde se emplaza el Proyecto incluyendo: •El área de Proyecto •La franja de 8 km hacia el norte y 8 km hacia el sur del Proyecto, con un ancho de 8 km aproximadamente hacia el Este de la ruta 5 Norte. Este sector funcionará como “control” y será muestreada de forma oportunista. Forma: Las actividades asociadas a la medida deberán ser ejecutadas y/o supervisadas por un profesional con documentada experiencia en el manejo de la especie. Oportunidad: La medida se ejecutará por tres años, de manera previa a la construcción, a partir del inicio del Proyecto abarcando el período de construcción y continuando durante la fase de operación. Indicador de cumplimiento El indicador de cumplimiento será la entrega de informes estacionales, anuales y final del estudio a la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla i), apartado 7.2 del ICE
7.3.10 Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades que interactúan con el Proyecto y con la presencia de la especie Lama guanicoe. Tipo de medida Compensación Componente ambiental objeto de protección Fauna terrestre Impacto asociado Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir a mediano-largo plazo la abundancia de perros en las inmediaciones de áreas donde se concentra la población de guanacos en la región de Atacama, a través de campañas de esterilización que fomenten la tenencia responsable de mascotas. Descripción: Se realizarán campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, con un apoyo previo de difusión de la medida en las localidades objetivo (Puerto viejo, San Camilo, Cardones y Valle fértil). Lo anterior, en coordinación con las Municipalidad de las comunas objetivo (Copiapó y Caldera), y en línea con los programas de tenencia responsable de mascotas que se desarrollen en estas. Dada la dificultad del procedimiento, y la necesidad de permisos especiales, en el caso de los perros vagabundos asilvestrados, se coordinará con las 37
municipalidades para ver la posibilidad de realizar capturas de estos, y su posterior esterilización. Justificación: La medida se justifica, debido a que apoya el control de la población de perros vagabundos que luego tienen la potencialidad de asilvestrarse, actuando como una de las principales amenazas en la población de guanaco Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las localidades consideradas serán Puerto viejo, San Camilo, Cardones y Valle fértil. Forma: En cada campaña se considerarán dos etapas: • Primera etapa Previo a la realización de las campañas de esterilización, se deberá coordinar con las municipalidades correspondientes, y apoyar en la difusión de la realización de la actividad (radios locales, poster, entre otros), con al menos una semana de anticipación. Durante la difusión de la medida, se deberá dar énfasis a la tenencia responsable de mascotas, y entre esto la importancia de esterilizar tanto a hembras como a machos. Dada la dificultad del procedimiento, y la necesidad de permisos especiales, en el caso de los perros vagabundos asilvestrados, se coordinará con las municipalidades para ver la posibilidad de realizar capturas de estos, y su posterior esterilización. • Segunda etapa Se realizarán campañas de esterilización anuales, durante 2 a 5 días (según convocatoria estimada). Las campañas serán realizadas por un equipo de 2 profesionales, Médicos Veterinarios, con experiencia en cirugía de esterilización, y 2 asistentes o ayudantes de cirugía. Con esto se estima una eficiencia de 25 esterilizaciones por día. En cada campaña se contará con los insumos necesarios e indicados por los profesionales (sedante, anestésicos, analgésicos, antibióticos, desinfectantes, materiales de cirugía, limpieza y posoperatorio). Oportunidad: La medida deberá comenzar antes del término de los dos años de iniciado el Proyecto. Tendrá una duración de 4 años, considerándose en cada año efectuar la actividad en las localidades objetivo.
Indicador de cumplimiento Aviso de inicio de actividades de esterilización, a la Superintendencia del Medio Ambiente. La entrega de un informe que dé cuenta de la medida “Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades que se asocian con la presencia de la especie Lama guanicoe”, luego de cada campaña considerada, remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla j), apartado 7.2 del ICE
7.4 Medio Humano 7.4.1. Habilitación de Bypass, sector planta desaladora Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Medio Humano Impacto asociado Alteración de Rutas de Acceso al Varadero El Pedregal 1 Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Permitir el tránsito del Grupo Humano de Algueros de Las Lozas Amarillas a este sector productivo. Descripción: Habilitación de un camino estabilizado que entrega acceso a los varaderos de alga que se encuentran al sur del emplazamiento de la planta desaladora y la estructura marina 38
Justificación: A causa de las actividades del proyecto en la zona de las Lozas Amarillas, el camino que permite el acceso a este varadero de algas será intervenido. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las Lozas Amarillas Oportunidad: Etapa de construcción
Indicador de cumplimiento Camino construido y habilitado. Registro en faena Referencia al ICE para mayores detalles Tabla f), apartado 7.1 del ICE.
7.4.2. Protocolo de acercamiento y comportamiento con las comunidades para trabajadores contratistas. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Medio Humano Impacto asociado Aumento de Población Flotante Sector Las Lozas Amarillas. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la alteración que puede provocar el arribo masivo de trabajadores a una zona que tiene como característica principal la baja densidad poblacional y lo homogéneo de su composición social. Descripción: Se elaborará un protocolo de comportamiento para ser aplicado a los trabajadores contratistas que ejecuten las obras relacionadas con la construcción del proyecto. Justificación: Debido al arribo de trabajadores a las zonas en las cuales se construirían las obras del proyecto, es necesario prever los márgenes de comportamiento entre éstos con el GHA que reside en Las Lozas Amarillas y aquellos pescadores, buzos y/o algueros que acuden al lugar para realizar labores extractivas Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las Lozas Amarillas. Forma: Mediante protocolo de acercamiento: Oportunidad: Etapa de construcción del Proyecto. Indicador de cumplimiento Protocolo redactado, firmas de los trabajadores dando cuenta del conocimiento de este protocolo, libros de reclamos para las comunidades. Los registros estarán disponibles tanto en las instalaciones de la planta desalinizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla g), apartado 7.1 del ICE.
7.4.3. Plan de Reasentamiento económico-habitacional del grupo humano algueros de Las Lozas Amarillas. Tipo de medida Compensación Componente ambiental objeto de protección Medio Humano Impacto asociado Reasentamiento económico-habitacional del grupo humano algueros de Las Lozas Amarillas. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reestablecer y/o mejorar las condiciones actuales de habitación, acceso a servicios básicos e infraestructura general de los algueros de las Lozas Amarillas. Descripción: Las acciones del Plan se enmarcan en los contenidos o materias entregadas por la Guía de Evaluación Ambiental “Reasentamiento de Comunidades Humanas” del SEA. Justificación: Debido a la pérdida de lugar de habitación del GHA Las Lozas Amarilla, determinado por la actividad económica que estos desarrollan, la recolección de algas, a partir de la construcción de obras del proyecto. 39
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las Lozas Amarillas Forma: A través de la entrega de soluciones habitacionales mejoradas y económicas para el grupo humano alguero del sector de Lozas Amarillas Oportunidad: Conforme se indica en el Capítulo 4.4.4 del Anexo 20 de la Adenda Complementaria. Indicador de cumplimiento Acta de recepción de soluciones habitacionales y económicas conforme firmada por los beneficiarios del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla h), apartado 7.1 del ICE.
7.4.4. Compensación Económica al GHA de Las Lozas Amarillas por pérdida del varadero El Pedregal 2. Tipo de medida Compensación Componente ambiental objeto de protección Medio Humano Impacto asociado Pérdida de espacio geográfico de uso económico y acceso a recursos naturales en el varadero El Pedregal 2. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Compensar la pérdida del varadero El Pedregal 2 a la Grupo Humano que trabaja en éste de forma permanente. Descripción: Monto de compensación, calculado entre las partes, considerando los registros de extracción de algas en la zona de El Pedregal 2, siendo las toneladas calculadas divididas por los siete varaderos identificados en la Línea de Base de Medio Humano (Capítulo 3.13 del EIA) y las toneladas extraídas multiplicadas por el precio de mercado, esta compensación anual fue a su vez multiplicada por los 30 años correspondiente a la vida útil del proyecto. Justificación: Debido a la pérdida del varadero El Pedregal 2 por obras del Proyecto, el cual constituye un sitio utilizado por el GHA de Las Lozas Amarillas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las Lozas Amarillas. Forma: La compensación será equivalente a lo que el varadero produce de forma anual multiplicado por los años de vida del proyecto. Oportunidad: Entrega de la compensación acordada de forma escalonada durante los primeros 15 años de operación del Proyecto. Entregando en ese período el equivalente a los 30 años de vida de éste. Indicador de cumplimiento Firma del convenio, recepción de recibos y firma ante notario público. Los registros estarán disponibles tanto en las instalaciones de la planta desalinizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla i), apartado 7.1 del ICE.
7.4.5. Aplicación de Protocolo de Comunicación y Circulación. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Medio Humano Impacto asociado Alteración de rutas de acceso hacia San Camilo Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un procedimiento de comunicación, información y circulación, orientado a las comunidades del área de influencia del Proyecto, con el propósito, por un lado, de aumentar la transparencia y la participación de éstas en su desarrollo, y con el objeto de prever posibles conflictos entre la población flotante y la población local. Descripción: Se compone de tres elementos básicos correspondientes a: Plan de Comunicación, Información y Difusión; Protocolo de Comportamiento para Contratistas y Programa de Acceso y Circulación. Justificación: A causa de las actividades del proyecto en la zona de San 40
camilo, el camino que permite el acceso a este sector será utilizado para la construcción del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: San Camilo. Forma: Conforme a lo señalado en la parte de descripción de la medida. Oportunidad: Etapa de Construcción y cierre del Proyecto. Indicador de cumplimiento Libro de reclamos, actas de reunión entre las comunidades y el Titular. Los registros estarán disponibles tanto en las instalaciones del parque fotovoltaico. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla o), apartado 7.2 del ICE.
7.4.6. Protocolo de acercamiento y comportamiento con las comunidades para trabajadores contratistas. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Medio Humano Impacto asociado Aumento de Población Flotante en San Camilo Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la alteración que puede provocar el arribo masivo de trabajadores a una zona que tiene como característica principal la baja densidad poblacional y lo homogéneo de su composición social. Descripción: Se elaborará un protocolo de comportamiento para ser aplicado a los trabajadores contratistas que ejecuten las obras relacionadas con la construcción del proyecto. Dicho protocolo será adjuntado en los contratos y debe ser cumplido a cabalidad por las empresas y sus trabajadores. Justificación: A causa de las actividades del proyecto en la zona de San camilo, se espera el arribo de trabajadores a las zonas en las cuales se construirían las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: San Camilo. Forma: En el Anexo 34 de la Adenda, se presenta en detalle el protocolo. Cabe señalar que, respecto a la periodicidad mínima de las reuniones, entre las comunidades y el Titular, se indica que estas serán semestrales, hecho que puede verse modificado cada vez que la comunidad requiera un encuentro extraordinario, en este caso el Titular deberá gestionar dicha reunión. Oportunidad: Etapa de Construcción y cierre del Proyecto. Indicador de cumplimiento Libro de reclamos, actas de reunión entre las comunidades y el Titular. Los registros estarán disponibles tanto en las instalaciones del parque fotovoltaico. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla p), apartado 7.2 del ICE.
7.5 Patrimonio Cultural (Paleontología) 7.5.1. Capacitación a trabajadores. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Paleontología Impacto asociado Afectación de material paleontológico Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar a los trabajadores involucrados en los trabajos relacionados con el proyecto, los conceptos básicos para la comprensión de la necesidad de conservar el patrimonio arqueológico y paleontológico, cuál es su normativa y qué procedimientos se deben seguir ante un hallazgo no previsto. Descripción: Consistirá en charlas de inducción y educativas sobre los hallazgos arqueológicos y material paleontológico presentes en el área del Proyecto y su debido resguardo, a todas aquellas personas que trabajen en la construcción de las obras del Proyecto. En estas charlas además se presentarán los procedimientos que deben seguir los trabajadores en caso de encontrar 41
algún nuevo hallazgo. Justificación: Se justifica dado que en el área de influencia del Proyecto se han identificado elementos del Patrimonio cultural, particularmente formaciones geológicas con potencial paleontológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas serán dictadas en las instalaciones de faenas o en otro lugar adecuado para su realización. Forma: Estas charlas serán parte de la charla de ingreso u hombre nuevo al proyecto. Las charlas serán dictadas por un arqueólogo, licenciado en arqueología, o un paleontólogo en forma presencial o mediante videos o tecnologías similares. Oportunidad: Durante toda la fase de construcción Indicador de cumplimiento Registro de asistencia a las charlas de inducción. El registro se mantendrá en las oficinas de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla k), apartado 7.2 del ICE.
7.5.2. Rescate paleontológico. Tipo de medida Mitigación Componente ambiental objeto de protección Paleontología Impacto asociado Afectación de material paleontológico Objetivo, descripción y justificación Objetivo: recuperar información para el registro representativo del yacimiento (contenido paleontológico y sus aspectos taxonómicos) que se verá efectivamente impactado por las actividades asociadas a la construcción del Proyecto. Descripción: Consistirá en la recuperación selectiva de material superficial y sub-superficial, con criterios de preservación, caracteres diagnósticos y muestreo representativo, que será removido por las acciones en la etapa de construcción del Proyecto. Se considera preliminarmente un muestreo de materiales. El muestreo irá acompañado de un esquema estratigráfico. Una vez en el laboratorio, las muestras serán evaluadas, seleccionadas y preparadas para los diversos análisis. La información será luego sintetizada e integrada en un informe con los resultados obtenidos. Justificación: Se justifica dado que en el área de influencia del Proyecto se han identificado elementos del Patrimonio cultural, particularmente formaciones geológicas con potencial paleontológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se aplicará en todas las áreas identificadas como fosilíferas y donde el impacto fue calificado como significativo, identificadas en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Forma: Conforme se describe en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria, referido al Permiso Sectorial PASM 132. Oportunidad: Durante las obras de construcción de las instalaciones del sector interior Indicador de cumplimiento Informe de las actividades realizadas previo a la fase de construcción. Después de la ejecución del rescate en la fase de construcción, se entregarán informes mensuales, en formato digital al CMN, con un plazo máximo de 15 días hábiles después del último monitoreo del mes. El informe final será entregado dentro de 90 días luego de finalizada la fase de construcción de las obras del acueducto y la servidumbre de este a la SMA y con copia al CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla l), apartado 7.2 del ICE.
7.5.3. Monitoreo paleontológico. Tipo de medida Mitigación 42
Componente ambiental objeto de protección Paleontología Impacto asociado Afectación de material paleontológico Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detectar tempranamente la eventual aparición entre los depósitos de un taxón de mayor relevancia, muestrear sistemáticamente y rescatar los materiales que se estimen más relevantes. Descripción: Un paleontólogo (o geólogo bajo la supervisión de un paleontólogo) estará presente en cada frente de intervención, quien tendrá la autoridad para ordenar la interrupción de los trabajos cuándo y por el lapso que estime conveniente a los objetivos de la medida. Una vez abierta la excavación, se realizará un esquema estratigráfico y un muestreo representativo. Justificación: Se justifica dado que en el área de influencia del Proyecto se han identificado elementos del Patrimonio cultural, particularmente formaciones geológicas con potencial paleontológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se aplicará en todas las áreas identificadas como fosilíferas y donde el impacto fue calificado como significativo, identificadas en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Forma: Durante el desarrollo de las actividades señaladas (excavación, movimiento de tierra, etc.) asociadas a la construcción de la servidumbre del acueducto y la línea de alta tensión. Oportunidad: Durante las obras de construcción de las instalaciones del sector interior Indicador de cumplimiento Informe de las actividades realizadas previo a la fase de construcción. Después de la ejecución del rescate en la fase de construcción, se entregarán informes mensuales, en formato digital al CMN, con un plazo máximo de 15 días hábiles después del último monitoreo del mes. Las visitas del paleontólogo quedarán registradas en el libro de obra, que será fotocopiado para ir incluido en cada uno de los informes mensuales de monitoreo. El informe final será entregado dentro de 90 días luego de finalizada la fase de construcción de las obras del acueducto y la servidumbre de este a la SMA y con copia al CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla m), apartado 7.2 del ICE.
7.5.4. Aportes para el muso paleontológico de Caldera Tipo de medida Compensación Componente ambiental objeto de protección Paleontología Impacto asociado Afectación de material paleontológico Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Favorecer la recepción de bienes paleontológicos de la región. Descripción: Aportes de materiales para su uso en depósitos existentes de bienes paleontológicos del Museo Paleontológico de Caldera Justificación: Se justifica dado que en el área de influencia del Proyecto se han identificado elementos del Patrimonio cultural, particularmente, formaciones geológicas con potencial paleontológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Museo Paleontológico de Caldera. Forma: Facilitación de materiales y equipos de laboratorio, material de embalaje de depósitos de pequeña y gran envergadura, tanto para su conservación como también para su traslado, como también material para el montaje y exhibición por parte del museo. Oportunidad: Durante las obras de construcción de las instalaciones del sector interior Indicador de cumplimiento Acta de recepción de aportes. 43
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla n), apartado 7.2 del ICE.
8°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente: 8.1. MONITOREO PARA COMPONENTES AMBIENTALES CON IMPACTOS SIGNIFICATIVOS a) Flora y Vegetación 8.1.1. Seguimiento Plan de rescate y relocalización de cactáceas Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de individuos de flora en estado de conservación y/o con singularidad ambiental. Pérdida de formaciones vegetales. Medidas asociadas Plan de rescate y relocalización de cactáceas Ubicación puntos de control Los puntos de control estarán relacionados con el monitoreo o seguimiento, y estarán dispuestos en los sitios de relocalización, éstos serán entregados en coordenadas UTM Parámetros a medir Los parámetros a evaluar durante el monitoreo, para cada especie y ejemplar tendrá relación con la sobrevivencia y vitalidad, observando el: • Color • Enraizamiento • Presencia de espinas • Desprendimiento del cuerpo principal • Estado fitosanitario. De igual manera se verificarán las protecciones del rodal, esto último referido al cerco perimetral de los sectores a relocalizar. Límites permitidos/comprometidos • Especies Casi amenazadas 90%. • Especies Preocupación menor 80%. • Especies Fuera de peligro e Insuficientemente conocidas 75% • Especies sin estado de conservación 75% • Especies Endémicas regionales 70% Duración del monitoreo Se contempla un primero monitoreo 15 días después del trasplante y un segundo 15 día después del primero Frecuencia del Monitoreo A partir del segundo monitoreo estos serán llevado a cabo con una frecuencia mensual durante el primer año. Para posteriormente en el segundo año ejecutarlos de manera anual considerando las estaciones de crecimiento de las plantas (primavera-verano), a objeto de visualizar los cambios. Esta etapa tendrá una duración de 5 años. Método o procedimiento de medición La metodología consistirá en: - Planta Viva: Se considera que los individuos que sobreviven deben tener alguno de los siguientes estados: • Color. • Enraizamiento. • Presencia de espinas. • Desprendimiento del cuerpo principal. - Planta Muerta: Se considera que, los ejemplares muertos tendrán los siguientes atributos: • Individuos secos y blandos. • Individuos desprendidos de su lugar de relocalización. Al respecto, cabe precisar que en el punto 10.1 de la Adenda, el Titular presenta un plan estratégico que permita la sustitución de los ejemplares 44
muertos a fin de lograr los porcentajes de prendimiento, al término de los 5 años de seguimiento. - Estado de las protecciones: • En terreno se registrará la condición general de vías de accesos y medidas de protección como el cercado perimetral temporal. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se considera que al término del proceso de replante y de cada monitoreo, se elaborará un informe detallado de las actividades realizadas y se entregarán los resultados de los parámetros evaluados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla a), apartado 9 del ICE
8.1.2 Seguimiento Repoblación de especies arbustivas (sector costa e interior) Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de individuos de flora en estado de conservación y/o con singularidad ambiental Pérdida de formaciones vegetales. Medidas asociadas Repoblación de especies arbustivas Ubicación puntos de control Los puntos de control estarán relacionados con el monitoreo o seguimiento, y estarán dispuestos en los sitios de relocalización, éstos serán entregados en coordenadas UTM Parámetros a medir Los parámetros a evaluar durante el monitoreo estarán referidos a observar el estado de cada planta, para ello se realizarán parcelas de muestreo o microruteos. Esto con objeto de evaluar la sobrevivencia, vitalidad y estado sanitario. Límites permitidos/comprometidos • Especies Casi amenazadas 90%. • Especies Preocupación menor 80%. • Especies Fuera de peligro e Insuficientemente conocidas 75% • Especies sin estado de conservación 75% • Especies Endémicas regionales 70% Duración del monitoreo 10 años
Frecuencia del Monitoreo Se contempla un primer monitoreo 15 días después del repoblado y un segundo 30 días después. A partir del segundo monitoreo estos serán llevado a cabo con una frecuencia mensual durante el primer año, para posteriormente en el segundo año ejecutarlos de manera anual (primavera). Método o procedimiento de medición La metodología considera la medición de especies vivas, muertas y estado de las protecciones. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se considera que al término del proceso de replante y de cada monitoreo, se elaborará un informe detallado de las actividades realizadas y se entregarán los resultados de los parámetros evaluados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla b), apartado 9 del ICE
8.1.3 Seguimiento “Rescate y reposición de propágulos” Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de individuos de flora en estado de conservación y/o con singularidad ambiental Pérdida de formaciones vegetales. Medidas asociadas Rescate y reposición de propágulos Ubicación puntos de control Los puntos de control estarán relacionados con el monitoreo o seguimiento, y estarán dispuestos en los sitios de relocalización, éstos serán entregados en coordenadas UTM 45
Parámetros a medir En los sectores definidos donde se relocalizará y repondrá la capa vegetal, se observarán lo siguientes parámetros: - Se caracterizará la vegetación presente, mediante la ejecución de estaciones de muestreo. - Se procederá con la determinación de las comunidades vegetales a partir de las especies dominantes y las coberturas existentes. - Se generará un listado florístico para cada estación de muestreo donde se registrará e identificarán todas las especies presentes de acuerdo con su taxa, origen biogeográfico y estado de conservación a nivel nacional y regional. Límites permitidos/comprometidos La evaluación del éxito de este plan de rescate y relocalización de propágulos se basará principalmente en el surgimiento de plantas anuales y geófitas en los sectores a monitorear. A partir del surgimiento de este tipo de plantas, y por medio de profesionales calificados en el área de botánica o carreras afines, se procederá a determinar la composición florística, mediante la germinación y florecimiento de especies. Duración del monitoreo 5 años
Frecuencia del Monitoreo Dada la variabilidad en el florecimiento que presentan estas especies durante la estación primaveral, se ejecutarán 2 monitoreos durante los meses de septiembre y octubre durante 5 años, fechas que quedan condicionadas a la caída de precipitaciones durante el año Método o procedimiento de medición La metodología consistirá en: Germinación y florecimiento: • Aparición de material vegetativo: Cotiledones, hojas, etc. • Aparición de flores. • Composición florística: • Determinación del número de especies y su composición botánica que se originan en los sitios de relocalización. Plazo y frecuencia de entrega de informe Los informes son de carácter anual y serán emitidos por 5 años, a partir del comienzo de las obras y ejecución del plan, estos deberán ser presentados ante CONAF de la región y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla j), apartado 9 del ICE
8.1.4 Seguimiento “Rehabilitación de formaciones vegetales” Componente Ambiental Flora y vegetación Impacto Ambiental Pérdida de individuos de flora en estado de conservación y/o con singularidad ambiental Pérdida de formaciones vegetales. Medidas asociadas Rehabilitación de formaciones vegetales Ubicación puntos de control Los puntos de control se dispondrán dentro de los sitios de rehabilitación destinados para la reforestación de las especies arbustivas, los cuáles serán entregados en coordenadas UTM. Parámetros a medir Estado de cada planta, para ello se realizarán parcelas de muestreo o microruteos. Esto con objeto de evaluar la sobrevivencia, vitalidad y estado sanitario. Límites permitidos/comprometidos 80% de sobrevivencia de los ejemplares a plantar de cada especie. Duración del monitoreo 5 años
Frecuencia del Monitoreo Se contempla un primer monitoreo 15 días después del repoblado y un segundo 30 días después. A partir del segundo monitoreo estos serán llevado a cabo con una frecuencia mensual durante el primer año, para posteriormente en el segundo año ejecutarlos de manera anual (primavera). Método o procedimiento de medición La metodología considera la medición de especies vivas, muertas y estado de las protecciones. 46
Plazo y frecuencia de entrega de informe Se considera que al término de cada monitoreo, se elaborará un informe detallado de las actividades realizadas y se entregarán los resultados de los parámetros evaluados. Estos informes serán enviados a CONAF y a la SMA, de la Región de Atacama Referencia al ICE para mayores detalles Tabla k), apartado 9 del ICE
b) Fauna. 8.1.5 Seguimiento Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales, sector costa e interior Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación y/o modificación de hábitat. Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación. Medidas asociadas Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales, sector costa. Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos cursoriales, sector interior. Ubicación puntos de control Los vértices de las áreas de rescate de cada especie objetivo, así como su representación gráfica se presentan en el Capítulo 10-B-8 Permiso Ambiental Sectorial Mixto 146, particularmente en el Anexo 7-1 del EIA, Áreas de captura de fauna terrestre. Parámetros a medir Porcentaje de individuos relocalizados reavistados Límites permitidos/comprometidos Área de captura: Se apuntará a un máximo de un 1% de reavistamento. Área de relocalización: Se apuntará a un 10% de reavistamiento. Duración del monitoreo Las estimaciones de abundancia previas a efectuar en áreas de captura y relocalización se realizarán entre 1 a 3 días antes de la ejecución del rescate, durante 1 a 2 jornadas.
Área de captura: Las estimaciones de abundancia posteriores a efectuar en esta área serán realizadas al día siguiente o a los 2 días posteriores a la medida de rescate y relocalización, y durante 3 jornadas.
Área de relocalización: Las estimaciones de abundancia posteriores a efectuar en esta área serán realizadas al día siguiente o a los 2 días posteriores a la medida de captura y relocalización (éxito inmediato), luego a los 7, 14, 21 y 60 días posteriores a esta medida. Cada monitoreo se realizará durante 3 jornadas. Frecuencia del Monitoreo Conforme se indica en el punto anterior Método o procedimiento de medición - Reptiles: se realizarán transectos de ancho fijo con búsqueda dirigida (levantamiento de piedras, matorrales, entre otros). Lo anterior mediante la participación de dos profesionales, durante 3 jornadas de trabajo por cada campaña, siendo una jornada considerada entre las 09:00 y las 19:00 horas. - Micromamíferos: se instalarán trampas tipo Sherman en sistema de líneas o grillas. Lo anterior mediante la participación de 4 profesionales, durante tres noches en cada sitio, de cada campaña a considerar. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Rescate y relocalización de reptiles” será entregado a las autoridades competentes (Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de Atacama) dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término de las actividades de seguimiento de la medida. No obstante lo anterior, se procederá a emitir los informes requeridos en los plazos que se indiquen en la Resolución Exenta que autorice las capturas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla c), apartado 9 del ICE Tabla i), apartado 9 del ICE 47
8.1.6 Seguimiento “Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación y/o modificación de hábitat. Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación. Medidas asociadas Perturbación controlada de reptiles y micromamíferos fosoriales Ubicación puntos de control Los puntos de control o puntos de muestreo serán definidos por los profesionales a cargo, basándose en parte en los puntos realizados en las observaciones previas y posteriores a la medida, y en aquellos sectores en los cuales se ejecutarán y ubicarán las obras en el sector interior (ducto y LTE), y en donde se promoverá el movimiento de los individuos. Parámetros a medir • “Abundancia de las especies objetivo” para los reptiles • “Presencia de curureras activas” para los micromamíferos fosoriales • Riqueza y diversidad de especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la medida) • Abundancia específica de especies • Presencia de reproducción • Grado de desplazamiento: migración espacial desde el punto de perturbación (cururos). • Área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada. Límites permitidos/comprometidos - Reptiles: Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la “Abundancia de las especies objetivo” disminuya en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. - Micromamíferos fosoriales: Cururos. Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando la “Presencia de curureras activas”: disminuya en un 100% en el área de intervención, en relación a la situación base, tras la ejecución de la perturbación. Duración del monitoreo - Registros de abundancia y de curureras activas, de manera previa a la perturbación: Se realizarán en un periodo de 1 a 3 días previo al inicio de la medida de perturbación controlada, durante 1 jornadas de trabajo. - Registros de abundancia y de curureras activas, de manera posterior a la perturbación: Se realizaran en un periodo de 1 a 3 días posteriores a la medida de perturbación controlada, durante 1 jornadas de trabajo. Frecuencia del Monitoreo Según lo indicado previamente Método o procedimiento de medición Registros de abundancia y de curureras activas, de manera previa y posterior a la perturbación. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Perturbación controlada” será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG regional, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término del seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla m), apartado 9 del ICE
8.1.7 Seguimiento “Instalación de disuasores de vuelo” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación. Medidas asociadas Instalación de disuasores de vuelo Ubicación puntos de control Los puntos de control o muestreo estarán ubicados a lo largo de Línea de 48
Trasmisión Eléctrica proyectada. Parámetros a medir Número de aves que colisionan con la Línea de Transmisión Eléctrica proyectada Límites permitidos/comprometidos El límite permitido será un máximo de 4 eventos de colisión en el año con la línea de transmisión eléctrica proyectada Frecuencia del Monitoreo Durante la fase de construcción, una vez instalada la línea de transmisión eléctrica, se realizarán monitoreos en busca de aves colisionadas, durante 1 a 3 jornadas de trabajo, dos veces al mes. Durante la etapa de operación, el monitoreo tendrá una duración de 3 años, si luego de finalizado este periodo la medida aun no cumple con los límites establecidos, y se reconocen puntos críticos o estructuras riesgosas que aún no logran ser corregidas con la medida correctiva (Ver Anexo 9-1 del EIA Plan de Contingencia de fauna), el Titular deberá extender el periodo de monitoreo durante 1 año más, y así sucesivamente hasta que se cumpla durante este periodo con los parámetros y limites comprometidos. El primer año de la operación se realizarán monitoreos en busca de aves colisionadas, durante 1 a 3 jornada de trabajo, dos veces al mes. El segundo año, y en caso de no haber registros de colisión en los monitores del primer año, el monitoreo se realizará durante 1 a 3 jornadas de trabajo, una vez al mes. De haber registros de colisión, el monitoreo se realizará durante 1 jornada de trabajo, dos veces al mes. El tercer año, y en caso de no haber registros de colisión en los monitores del segundo año, el monitoreo se realizará durante 1 a 3 jornadas de trabajo, una vez al mes. De haber registros de colisión, el monitoreo se realizará durante 1 a 3 jornadas de trabajo, dos veces al mes. Método o procedimiento de medición Se realizará la búsqueda de aves colisionadas en la Línea de Transmisión Eléctrica proyectada, mediante la participación de dos profesionales, que recorrerán toda la línea en un transecto de ancho fijo, en horarios de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, según la duración y frecuencia señaladas. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG regional, en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras el término del último monitoreo realizado cada semestre. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla n), apartado 9 del ICE
8.1.8 Seguimiento “Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” Medidas asociadas Aplicación de disuasión pasiva de guanaco (Lama guanicoe) durante el inicio de las faenas de construcción Ubicación puntos de control Los puntos de control se realizarán sobre la forma de aplicación de la medida en cada frente de trabajo. Parámetros a medir Accidentes generados por la interacción de actividades del Proyecto con la especie Límites permitidos/comprometidos Ningún accidentes generado por interacciones y/o actividades del Proyecto con la especie en su hábitat Frecuencia del Monitoreo El Titular deberá llevar un registro en cada frente de trabajo desde el comienzo de la aplicación de la medida (un día previo a la construcción), hasta los cuatro días de iniciado el frente de trabajo. Método o procedimiento de medición Un profesional experto en el manejo de fauna silvestre realizará recorridos en el área donde se iniciaron las construcciones, observando la presencia de individuos de la especie y estimulando su alejamiento de acuerdo a lo señalado en la descripción de la medida. Plazo y frecuencia de entrega de informe Una vez finalizada la medida en cada frente de trabajo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, se enviará el informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, al SAG y a la CONAF de la región de Atacama, con la descripción de las actividades y los resultados. 49
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla ñ), apartado 9 del ICE
8.1.9 Seguimiento “Cese de actividades de construcción frente a observación de apariciones de guanaco (Lama guanicoe)” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Medidas asociadas Cese de actividades de construcción frente a observación de apariciones de guanaco (Lama guanicoe) Ubicación puntos de control Los puntos de control se realizarán sobre la forma de aplicación de la medida en cada frente de trabajo Parámetros a medir Abortos generados por interacción de actividades del Proyecto con la especie Límites permitidos/comprometidos Ningún aborto generado por interacciones de actividades del Proyecto con la especie Frecuencia del Monitoreo El seguimiento se aplicará en caso que la fase constructiva se inicie o calce en algún periodo durante la época reproductiva de la especie, siendo esta de noviembre a abril. El Titular deberá llevar un registro desde el comienzo de la aplicación de la medida en cada frente de trabajo, un día previo al inicio de cada frente y hasta finalizado el trabajo en este. Método o procedimiento de medición Un profesional experto en el manejo de fauna silvestre realizará recorridos en el área donde se iniciaron las construcciones, observando la presencia de hembras pariendo y/o abortos. Plazo y frecuencia de entrega de informe Una vez finalizada la medida en cada frente de trabajo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, se enviará el informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, al SAG y a la CONAF de la región de Atacama, con la descripción de las actividades y los resultados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla o), apartado 9 del ICE
8.1.10 Seguimiento “Implementación de señalética vehicular para la protección del guanaco (Lama guanicoe)” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Medidas asociadas Implementación de señalética vehicular para la protección del guanaco (Lama guanicoe) Ubicación puntos de control Los puntos de control se realizarán sobre la forma de aplicación de la medida en cada frente de trabajo Parámetros a medir Presencia de señalética y/o material educativo visual y escrito con la medida. Parámetros indicados en la medida de “capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)”. Límites permitidos/comprometidos Presencia de la señalética previo al inicio de la fase de construcción, y durante todas las fases posteriores. Compromisos de la medida “capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)”. Frecuencia del Monitoreo El Titular llevará un registro desde el comienzo de la aplicación de la medida, y durante todas las fases del proyecto. Método o procedimiento de medición Comprobación y chequeo de la presencia de señalética y/o material educativo visual y escrito en donde se incorpore la medida.
El Titular verificará que la señalética y material educativo se encuentren en buenas condiciones y en una ubicación adecuada durante todas las fases.
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Asimismo se considera el método o procedimiento de la medida “capacitación de los trabajadores enfocada en la protección del guanaco (Lama guanicoe)” Plazo y frecuencia de entrega de informe Una vez finalizada la instalación de la señalética y en un plazo de 30 días hábiles tras el término de esto, se enviará el informe a la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla p), apartado 9 del ICE
8.1.11 Seguimiento “Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Medidas asociadas Difusión y sensibilización de la población sobre la importancia ecológica, cultura y económica del guanaco (Lama guanicoe) a partir de representaciones interactivas dirigidas a la comunidad Ubicación puntos de control Los puntos de control se realizarán sobre la forma de aplicación de la medida en cada frente de trabajo. Parámetros a medir Municipalidades que acusen haber recibido la actividad de manera satisfactoria Límites permitidos/comprometidos Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando al menos el 100% de las municipalidades comprometidas acusen haber recibo la actividad de manera satisfactoria. Frecuencia del Monitoreo El seguimiento deberá realizarse desde el inicio de la difusión de la medida, hasta que cada municipalidad comprometida haya indicado su nivel de satisfacción. Lo anterior, considerando que la medida debe desarrollarse durante los 2 primeros años de iniciado la construcción del Proyecto. Método o procedimiento de medición - Para dar cuenta del éxito de la medida, cada encargado municipal deberá firmar una hoja donde registre haber recibido la actividad. - Cada encargado de municipalidad, deberá realizar al final de la actividad una encuesta en donde se le consulte por el nivel de idoneidad de lo entregado, para obtener con esto el porcentaje de satisfacción. Plazo y frecuencia de entrega de informe Una vez finalizada la medida y en un plazo de 30 días hábiles tras el término de esto, se enviará el informe comprometido como indicador de cumplimiento, a la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla q), apartado 9 del ICE
8.1.12 Seguimiento “Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación” Medidas asociadas Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto y área de protección y experimentación Ubicación puntos de control No aplica Parámetros a medir “Aporte anual a entidad seleccionada” “Resultados de la utilización del aporte”, esto en función al desarrollo de lineamientos indicados en propuesta metodológica específica para el estudio de dieta del guanaco. Límites permitidos/comprometidos La entrega de los aportes para que los profesionales y/o entidad realicen el manejo experimental, deberá estar acorde a lo que requiera y/o se indique en la propuesta metodológica específica, acordada entre las autoridades y el Titular. 51
En cuanto a los resultados de la utilización del aporte estos deberán estar acorde con el cumplimiento de lineamientos y/o objetivos desarrollados en la propuesta metodológica específica para el estudio de dieta del guanaco, lo cual se podrá ver en los resultados de los informes anuales. Frecuencia del Monitoreo El Titular llevará un registro desde el comienzo de la aplicación de la medida hasta los 3 años de su duración, realizando un seguimiento a la entidad seleccionada de manera trimestral. Lo anterior, además de los informes relacionados al estudio a entregar de manera estacional, anual, más el final, con los resultados de la implementación del estudio indicado en la propuesta. Método o procedimiento de medición El Titular hará entrega del aporte de la manera que se convenga entre la entidad seleccionada y dentro de los tres primeros meses de cada uno de los 3 años de duración de la medida. Los resultados de la utilización del aporte, serán evaluados en función al objetivo de la medida, a partir de la información entregada en el informe de la entidad seleccionada. En este sentido, el encargado ambiental y/o Titular deberá verificar que se cumplan los lineamientos indicados en la propuesta metodológica específica para el estudio de dieta, durante los 3 años de iniciada cada acción propuesta. Así mismo, en la propuesta metodológica se deberán establecer, para cada acción a implementar, un método de medición a considerar. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se entregará estacionalmente y anualmente, un informe que indique los resultados del estudio de dieta del guanaco. Todos estos informes serán derivados a la Seremi de Medio Ambiente de la Región de Atacama, la Superintendencia del Medio Ambiente, y al SAG y CONAF de la región de Atacama. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla q), apartado 9 del ICE
8.1.13 Seguimiento “Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades que interactúan con el Proyecto y con la presencia de la especie Lama guanicoe” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Medidas asociadas Apoyo en campañas de esterilización de perros domésticos y/o vagabundos, en aquellas localidades que interactúan con el Proyecto y con la presencia de la especie Lama guanicoe Ubicación puntos de control Localidades donde se realizaran las actividades de esterilización: Puerto viejo, San Camilo, Cardones y Valle fértil. Parámetros a medir “Número de perros esterilizados por comuna” y “Municipalidades responsables que acusen haber recibido la campaña de esterilización de manera satisfactoria”. Límites permitidos/comprometidos Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando se esterilice un mínimo de 20 perros domésticos y/o vagabundos, por comuna que sea sometida a la campaña de esterilización. Se considerará que la medida ha sido exitosa cuando al menos el 100% de las municipalidades de las localidades indicadas, acusen haber recibo las campañas de esterilización de manera satisfactoria. Frecuencia del Monitoreo El seguimiento se realizará en cada campaña, durante los 4 años que dure la medida. Método o procedimiento de medición Para dar cuenta del éxito de la medida, cada encargado de las distintas municipalidades deberá firmar una hoja donde registre que se realizó la campaña de esterilización en las localidades objetivo y que se encuentran bajo su responsabilidad. Por otro lado, cada encargado de municipalidad deberá realizar al final de cada campaña de esterilización una encuesta, en donde se le consulte por el nivel de idoneidad de esta, para obtener con esto el porcentaje de satisfacción.
El Titular deberá llevar un registro claro de las fechas, localidades y municipalidades responsables en donde se hayan realizado las campañas de esterilización. Registro que podrá ser solicitado por la autoridad competente. 52
Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, y a CONAF y SAG regional, en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras el término de cada campaña anual. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla s), apartado 9 del ICE
c) Patrimonio Cultural 8.1.14 Seguimiento “Capacitación a trabajadores, Rescate paleontológico y Monitoreo paleontológico” Componente Ambiental Patrimonio Cultural (Paleontología) Impacto Ambiental Afectación de material paleontológico Medidas asociadas Capacitación a trabajadores. Rescate paleontológico. Monitoreo paleontológico Ubicación puntos de control Área fosilífera identificada en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria Parámetros a medir Como parámetro se empleará la presencia o ausencia de nuevos sitios paleontológicos. Límites permitidos/comprometidos No se considera Duración del monitoreo La duración del Plan de Seguimiento corresponde a la duración de la fase de construcción de las obras del acueducto. Método o procedimiento de medición Se elaborará un informe trimestral, que incluirá los siguientes antecedentes: - Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, incluyendo registro de sectores monitoreados por paleontólogo. - Planos y fotos de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Un informe final que dé cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios paleontológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá un análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales que se encuentren motivo de esta actividad. De recuperarse materiales paleontológicos, se presentará la propuesta de destinación definitiva, para lo cual se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se presentarán informes a la SMA y al CMN cada 6 meses y un informe final, el cual será entregado dentro de los 90 días luego de finalizada la fase deconstrucción. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla t), apartado 9 del ICE
d) Medio Humano 8.1.15 Seguimiento “Habilitación de Bypass, sector planta desaladora” Componente Ambiental Medio Humano Impacto Ambiental Alteración de Rutas de Acceso al Varadero El Pedregal 1 Medidas asociadas Habilitación de Bypass, sector planta desaladora Ubicación puntos de control Las Lozas Amarillas, Varadero El Pedregal 1 Parámetros a medir (i) Finalización del camino de acceso (ii) Entrevistas a usuarios del Grupo Humano Alguero (GHA), del Bypass y del sector de Lozas Amarillas, con el fin de corroborar la efectividad del nuevo camino. Límites permitidos/comprometidos No aplica 53
Duración del monitoreo 2 años Frecuencia del Monitoreo El seguimiento se realizará con una visita en la fase constructiva, una segunda en la mitad de este proceso y una final una vez terminada la fase. De igual forma para la etapa de operación se realizará una visita anual durante los tres primeros años de esta etapa para evaluar la efectividad de la medida. Método o procedimiento de medición Visita a terreno y realización de entrevistas, registro fotográfico Las entrevistas serán aleatorias y contemplarán a los usuarios del Grupo humano Alguero, del Bypass y del sector de Lozas Amarillas. Plazo y frecuencia de entrega de informe Informes de visita después de cada campaña de terreno a una semana después de finalizado el seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla f), apartado 9 del ICE
8.1.16 Seguimiento “Protocolo de acercamiento y comportamiento con las comunidades para trabajadores contratistas” Componente Ambiental Medio Humano Impacto Ambiental Aumento de Población Flotante Sector Las Lozas Amarillas Medidas asociadas Protocolo de acercamiento y comportamiento con las comunidades para trabajadores contratistas Ubicación puntos de control Las Lozas Amarillas. Parámetros a medir (i) Contabilización de reclamos en libro habilitado especialmente para ello. (ii) Entrevistas a usuarios del Grupo Humano Alguero, del Bypass y del sector de Lozas Amarillas. Límites permitidos/comprometidos No aplica Duración del monitoreo 2 años Frecuencia del Monitoreo El seguimiento se realizará con una visita semestral en la fase constructiva. Método o procedimiento de medición Visita a terreno y realización de entrevistas, registro fotográfico. Plazo y frecuencia de entrega de informe Informes de visita después de cada campaña de terreno a una semana después de finalizado el seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla g), apartado 9 del ICE
8.1.17 Seguimiento “Reasentamiento económico-habitacional del grupo humano algueros de Las Lozas Amarillas” Componente Ambiental Medio Humano Impacto Ambiental Reasentamiento económico-habitacional del grupo humano algueros de Las Lozas Amarillas Medidas asociadas Reasentamiento económico-habitacional del grupo humano algueros de Las Lozas Amarillas Ubicación puntos de control Las Lozas Amarillas. Parámetros a medir (i) Valoración subjetiva de los reasentados respecto de su nueva ubicación. (ii) Condiciones materiales de las nuevas viviendas. (iii) Seguimiento de un profesional del área psicológica Límites permitidos/comprometidos No aplica Duración del monitoreo 2 años 54
Frecuencia del Monitoreo El seguimiento se realizará con una visita semestral en la fase constructiva. Método o procedimiento de medición (i) Valoración subjetiva de los reasentados respecto de su nueva ubicación: Realización de entrevistas semiestructuradas. (ii) Condiciones materiales de las nuevas viviendas: Observación etnográfica y registro fotográfico. (iii) Seguimiento de un profesional del área psicológica: Visita en Terreno. Las entrevistas serán aleatorias y contempla a cualquier miembro del Grupo humano Alguero. Plazo y frecuencia de entrega de informe Informes de visita después de cada campaña de terreno a una semana después de finalizado el seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla h), apartado 9 del ICE
8.1.18 Seguimiento “Compensación Económica al GHA de Las Lozas Amarillas por pérdida del varadero El Pedregal 2” Componente Ambiental Medio Humano Impacto Ambiental Pérdida de espacio geográfico de uso económico y acceso a recursos naturales en el varadero El Pedregal 2 Medidas asociadas Compensación Económica al GHA de Las Lozas Amarillas por pérdida del varadero El Pedregal 2 Ubicación puntos de control Las Lozas Amarillas. Parámetros a medir (i) Revisión de los estados de pagos efectuados por el Titular a los miembros del GHA de Las Lozas Amarillas: Visita a terreno, realización de entrevistas semiestructuradas. Límites permitidos/comprometidos No aplica Duración del monitoreo 2 años Frecuencia del Monitoreo El seguimiento se realizará con una visita semestral en la fase constructiva. Método o procedimiento de medición Visita a terreno y realización de entrevistas, registro fotográfico. Las entrevistas serán aleatorias y contempla a cualquier miembro del Grupo humano Alguero. Plazo y frecuencia de entrega de informe Informes de visita después de cada campaña de terreno a una semana después de finalizado el seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla i), apartado 9 del ICE
8.1.19 Seguimiento “Aplicación de Protocolo de Comunicación y Circulación, sector interior” Componente Ambiental Medio Humano Impacto Ambiental Alteración de rutas de acceso hacia San Camilo Medidas asociadas Aplicación de Protocolo de Comunicación y Circulación, sector interior Ubicación puntos de control San Camilo, rutas C-370, C-382, C-426 Parámetros a medir (i) Número de comunicaciones y reuniones informativas realizadas con la Comunidad de San Camilo. (ii) Libros de reclamos, número de notificaciones. Límites permitidos/comprometidos No aplica Duración del monitoreo El Plan de Seguimiento se realizará con una visita semestral en la fase constructiva. Método o procedimiento de medición Visita a terreno y realización de entrevistas, registro fotográfico. Las entrevistas serán aleatorias y contempla a cualquier miembro del Grupo 55
Humano de San Camilo. Plazo y frecuencia de entrega de informe Informes de visita después de cada campaña de terreno a una semana después de finalizado el seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla u), apartado 9 del ICE
8.1.20 Seguimiento “Protocolo de acercamiento y comportamiento con las comunidades para trabajadores contratistas, sector interior” Componente Ambiental Medio Humano Impacto Ambiental Aumento de Población Flotante en San Camilo Medidas asociadas Protocolo de acercamiento y comportamiento con las comunidades para trabajadores contratistas, sector interior Ubicación puntos de control San Camilo Parámetros a medir (i) Contabilización de reclamos en libro habilitado especialmente para ello. (ii) Libros de reclamos, número de notificaciones. Límites permitidos/comprometidos No aplica Duración del monitoreo El Plan de Seguimiento se realizará con una visita semestral en la fase constructiva. Método o procedimiento de medición Visita a terreno y realización de entrevistas con registro fotográfico. Las entrevistas serán aleatorias y contempla a cualquier miembro del Grupo Humano de San Camilo. Plazo y frecuencia de entrega de informe Informes de visita después de cada campaña de terreno a una semana después de finalizado el seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla v), apartado 9 del ICE
e) Medio Marino. 8.1.21 Seguimiento “Repoblamiento de especies que constituyen banco natural de recursos hidrobiológicos” Componente Ambiental Medio Marino Impacto Ambiental Afectación de bancos naturales de recursos hidrobiológicos Medidas asociadas Repoblamiento de especies que constituyen banco natural de recursos hidrobiológicos Ubicación puntos de control El área de enriquecimiento, donde se llevará a cabo su control, será definida como parte de la Etapa 2 de la medida (Tabla 9-1 de la Adenda complementaria) y será oportunamente informado a la SMA, Subpesca y SERNAPESCA en el Informe N°1. Considerando la naturaleza, objetivo e indicador de cumplimiento de la medida, el área de relocalización será íntegramente el área de control. Parámetros a medir El plan de seguimiento constará de muestreos dirigidos a las distintas especies relocalizadas. En el caso de los locos y lapas la evaluación se realizará por búsqueda y recaptura de los organismos marcados dentro del área donde serán relocalizados. Esta búsqueda y recaptura se realizará cada tres meses durante 1 año. Adicionalmente, se realizará en estas mismas búsquedas, recolección de conchas y restos de posibles organismos muertos que hayan sido marcados, para así realizar los siguientes análisis: • Asentamiento • Población original • Población relocalizada • Porcentaje de eficiencia • Porcentaje de mortalidad 56
• Riqueza • Abundancia de especies relocalizadas. Límites permitidos/comprometidos En el caso de especies móviles como el loco y la lapa, cuyos individuos serán marcados con resina no tóxica al momento de su rescate y previo a su relocalización, se propone como indicador de cumplimiento el verificar la presencia de al menos un 5% de los individuos relocalizados en un plazo de 12 meses luego de ejecutada la medida. Por su parte, en el caso del huiro palo, como indicador de cumplimiento será que se alcance, luego de la intervención, la misma abundancia, densidad y cobertura de la especie en el mismo banco natural ya sea manteniendo su perímetro inicial o bien aumentándolo ligeramente en sus márgenes. Duración del monitoreo Un año luego de ejecutada la medida Frecuencia del monitoreo Trimestral Método o procedimiento de medición La medición estará a cargo de buzos que cuantificarán los individuos en el área de relocalización, diferenciando entre aquellos individuos relocalizados (marcados) y los que no, para luego analizar en gabinete su riqueza, abundancia y restantes parámetros estadísticos.
Más antecedentes respecto al seguimiento se presentan en el Anexo 15 de la Adenda Complementaria, Plan de Vigilancia Ambiental Marino. Plazo y frecuencia de entrega de informe Los informes serán entregados con frecuencia trimestral, hasta 60 días después de ejecutados los trabajos. En particular, según se indica en la descripción de la medida, se entregarán 6 informes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla x), apartado 9 del ICE
8.2. MONITOREO PARA COMPONENTES AMBIENTALES CON IMPACTOS NO SIGNIFICATIVOS
8.2.1 Seguimiento “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental “Perturbación y/o modificación de hábitat” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”. Medidas asociadas Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento Ubicación puntos de control Los puntos de control se ubicarán en los sectores en donde se aplicará la medida, que corresponden a aquellos donde potencialmente puede nidificar la especie objetivo en el área de influencia del Sector Costa (buffer de 40 metros al redor de las obras), con mayor énfasis en aquellos sectores rocosos y donde se registraron las madrigueras de pequen. Por otro lado, en el caso de detectarse nidificación de la especie objetivo, se deberá cesar el inicio y/o transcurso de las actividades constructivas y aplicación de medidas disuasivas, en un radio de 100 metros a cada nido o madriguera activa, y por tanto esta área variará según el punto donde se registre el nido. Parámetros a medir Presencia de nidificación de la especie objetivo Límites permitidos/comprometidos Lineamiento 1 (Criterio L1B): En el caso de observación de nidificación de las especies objetivo, se deberá cesar el inicio y/o transcurso de las actividades constructivas en un radio de 100 metros a cada nido/madriguera activa, hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo y/o los polluelos hayan abandonado el nido y/o el área en cuestión. Lineamiento 2 (Criterio L2B): En el caso de observación de nidificación de las especies objetivo, no se aplicarán las medidas disuasivas en un radio de 100 metros a cada nido activo, hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo y/o los polluelos hayan abandonado el nido y/o el área en cuestión. Duración del monitoreo Se realizará un monitoreo durante todo el periodo reproductivo de las especies objetivo. El monitoreo deberá realizarse durante 2 a 3 días previos al inicio de actividades constructivas y/o aplicación de medidas 57
disuasivas. Frecuencia del Monitoreo Se debe precisar que esta medida se aplica en caso que se considere realizar actividades constructivas en el periodo reproductivo de la especie objetivo Método o procedimiento de medición Un especialista en fauna silvestre recorrerá los sectores considerados en busca de evidencias de nidificación. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación del compromiso será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, y al SAG regional, en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras el término de cada campaña de monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla d), apartado 9 del ICE
8.2.2 Seguimiento “Protección de Lontra felina en periodo reproductivo” Componente Ambiental Fauna Impacto Ambiental Perturbación del hábitat de especies de alta movilidad de interés y/o en categoría de conservación Medidas asociadas Protección de Lontra felina en periodo reproductivo Ubicación puntos de control Se ubicarán en los ambientes de roquerío del área de influencia del Sector Costa, más el buffer de 200 metros a cada lado de esta área, sector que cuenta con la potencialidad de albergar madrigueras de la especie objetivo. Parámetros a medir Presencia de madrigueras activas de la especie objetivo Límites permitidos/comprometidos Lineamiento 1 (Criterio L1B): En el caso de observación de madrigueras activas de la especie objetivo, se deberá cesar el inicio y/o transcurso de las actividades constructivas en el ambiente roquerío más en el buffer de 200 metros a cada lado de este, hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo y los polluelos hayan sido destetados (3 meses) y puedan desplazarse junto a sus padres hacia zonas fuera de la intervención del Proyecto.
Lineamiento 2 (Criterio L2B): En el caso de observación de madrigueras activas de la especie objetivo, no se aplicaran las medidas disuasivas en el ambiente roquerío más en el buffer de 200 metros a cada lado de este, hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo y los polluelos hayan sido destetados (3 meses) y puedan desplazarse junto a sus padres hacia zonas fuera de la intervención del Proyecto. Duración del monitoreo Se realizará un monitoreo durante todo el periodo reproductivo de la especie objetivo. El monitoreo deberá realizarse durante 2 a 3 días previos al inicio de actividades constructivas y/o aplicación de medidas disuasivas. Una vez iniciadas estas actividades, se deberá realizar un monitoreo, hasta que estas finalicen. En caso de registrarse madrigueras activas, el monitoreo también deberá considerar todo el proceso reproductivo asociado a las madrigueras activas. Frecuencia del Monitoreo Esta medida se aplica en caso que se considere realizar actividades constructivas en el periodo reproductivo de la especie objetivo. Método o procedimiento de medición Un especialista en fauna silvestre recorrerá los sectores considerados en busca de evidencias de madrigueras activas, considerando realizar transectas de observación y/o búsqueda dirigida, lo que implicará buscar de manera específica entre las rocas u otros. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, y al SAG regional, en un plazo máximo de 30 días hábiles, tras el término de cada campaña de monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla e), apartado 9 del ICE
8.2.3 Seguimiento “Monitoreo de mamíferos marinos asociada a pinnípedos y cetáceos” Componente Ambiental Fauna 58
Impacto Ambiental Pérdida o modificación de hábitat de mamíferos costeros Medidas asociadas Monitoreo de mamíferos marinos asociada a pinnípedos y cetáceos Ubicación puntos de control Se ubicarán en los ambientes de roquerío del área de influencia del Sector Costa, más el buffer de 200 metros a cada lado de esta área. Parámetros a medir Presencia de individuos de pinnípedos o cetáceos Límites permitidos/comprometidos Presencia de los individuos potencialmente afectados dentro del área de influencia. Duración del monitoreo Se realizará un monitoreo durante toda la fase de construcción, particularmente a las obras que están asociadas en el borde costero. El aviso de la presencia de especies objetivos perdurará hasta que estas se encuentren fuera del área de influencia. Método o procedimiento de medición Se plantea la participación de un observador de mamíferos marinos (en su sigla en inglés MMO) durante las actividades que contemplen la construcción y cierre de obras asociadas a la línea de costa. El MMO actúa como un observador de especies de mamíferos marinos durante las operaciones que generarán ruido. Además, el MMO debe registrar cualquier observación de otros tipos de mamíferos (cetáceos) como de especies de tortugas y adicionalmente aves marinas. El MMO estará equipado con binoculares y telescopio de largo alcance, manteniendo comunicación radial continúa con el encargado de las faenas costeras. De acuerdo al campo visual disponible para estas faenas, se evaluará por parte del MMO responsable, la inclusión de otro especialista. Con esta medida será posible detectar la presencia de los individuos potencialmente afectados dentro del área de influencia, ante lo cual se deberá retrasar el inicio de las faenas o bien detener momentáneamente la realización de estas hasta que éstos se encuentren fuera de dicha área. Plazo y frecuencia de entrega de informe El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida será entregado a las autoridades competentes (SUBPESCA, SERNAPESCA y SMA) dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término de las actividades de seguimiento de la medida durante construcción y cierre. Durante la fase de operación el registro será incorporado al informe del plan de vigilancia de medio marino. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla w), apartado 9 del ICE
9°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
9.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
9.1.1 Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional según se establece en el artículo 115 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla realizar descarga de 3,75 m3/s de salmuera al mar.
La ubicación de los 12 difusores por ducto de descarga de salmuera se actualiza en la Tabla 8-2 de la Adenda Complementaria.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Capítulo 10- B-1 del EIA complementado con la respuesta 7.1 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Gobernación Marítima de Caldera, mediante Ord. N° 12.600/57, de fecha 31 de agosto de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. 59
9.1.2 Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Realizar pesca de investigación tipo exploratoria necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas, específicamente, en lo relativo a las comunidades bentónicas y planctónicas.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Subsecretaría de Pesca, mediante Ord. N° 321, de fecha 10 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS
9.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
9.2.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se identificaron 30 hallazgos con valor patrimonial, distribuidos heterogéneamente en las diferentes áreas del Proyecto.
Además, se solicita el PAS para la totalidad del área de influencia del Proyecto debido a encontrarse sobre unidades geológicas consideradas fosilíferas y susceptibles.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo 10 de la Adenda (arqueología) y Anexo 11 de la Adenda Complementaria (paleontología). Condiciones o exigencias específicas para u otorgamiento Se deberá llevar a cabo una recolección superficial del 100% del material arqueológico presente en los sitios ENA 2, ENA 3 y ENA 6, además del registro detallado de las estructuras mediante dibujos, fotografías y levantamientos topográficos, esta última medida debe ser llevada a cabo en el sitio ENA 5. Pronunciamiento del órgano competente Consejo de Monumentos, mediante Ord. N° 3619, de fecha 3 de septiembre de 2018, se pronunció con condiciones en relación a este PAS.
9.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla para la fase de construcción y cierre 6 plantas de tratamiento de aguas servidas modulares de tipo lodos activados para cada instalación de faena en los diferentes sectores del proyecto. Para la fase de operación se contemplan 3 plantas de tratamiento de aguas servidas modulares de tipo lodos activados, para la Planta Desaladora (capacidad 100 personas), Planta Fotovoltaica (capacidad 5 personas) y Reservorio (capacidad 17 personas).
Para la fase de construcción se estima una generación de 349,4 m3/día de residuos líquidos domésticos, para la fase de operación 18 m3/día y para la fase de cierre 177,6 m3/día. El efluente generado cumplirá los parámetros de la NCh 1333 Of. 78 de agua para riego. 60
Los lodos secos generados serán recolectados en bolsas o contenedores plásticos y retirados por empresa autorizada.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2219, de fecha 03 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la construcción y operación de 2 ductos de descarga de salmuera. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo 1 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2219, de fecha 03 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2.4 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto durante las fases de construcción y operación generará residuos asimilables a domésticos e industriales no peligrosos.
Durante la fase de construcción los residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en una bodega, los residuos se retirarán 3 veces por semana a hacia un sitio de disposición final por empresa autorizada.
Durante la fase de construcción los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en 6 patios de salvataje y 6 bodegas al interior de las instalaciones de faenas de las diferentes obras del Proyecto.
Durante la fase de operación los residuos asimilables a domésticos e industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en 3 bodegas de acopio temporal (BAT), ubicadas en las instalaciones Planta Desaladora, Planta Fotovoltaica y Reservorio.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Capítulo 10- B-6 del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2219, de fecha 03 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
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9.2.5 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos peligrosos en las fases de construcción y operación. Durante la fase de construcción los residuos peligrosos serán almacenados en 6 bodegas de acopio temporal (BAT) emplazadas el interior de las instalaciones de faena. Durante la fase de operación los residuos peligrosos serán almacenados en 3 bodegas de almacenamiento temporal. Se estima para la fase de construcción generar 4 ton/mes de residuos peligrosos y para la fase de operación 1,2 ton/mes.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Capítulo 10- B-7 del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2219, de fecha 03 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2.6 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el rescate y relocalización de especies amenazadas de baja movilidad en los sectores Costa (Planta Desaladora, Ducto y LTE) y Sector Interior (Parque Fotovoltaico, Reservorio, LTE y Ducto). Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Capítulo 10- B-8 del EIA, complementado con el Anexos 25 y 26 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 546/2018, de fecha 27 de agosto de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2.7 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas según se establece en el artículo 151 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla intervenir 174,3 hectáreas de formaciones xerofíticas en los sectores costa, asociado a las obras área de ensamblaje, ducto de captación, faja de servidumbre y planta desaladora e interior, asociado a las obras estación de bombeo, faja de servidumbre y parque fotovoltaico.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente CONAF, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 54-EA/2018, de fecha 23 de agosto de 2018, se pronunció conforme
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9.2.8 Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Ductos de aducción de agua de mar. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexos 1de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 427, de fecha 28 de agosto de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2.9 Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla atraviesos de cauces asociados a las siguientes obras, habilitación de camino de acceso a la planta desalinizadora, ductos de agua desalada y postaciones de la LTE. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en los Anexos 2, Anexo 3 y Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 427, de fecha 28 de agosto de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2.10 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla un canal de contorno asociado al reservorio, los cauces naturales que se intervendrán corresponden a dos quebradas aguas arriba del reservorio y una paralela a este. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Capítulo 10- B-12 del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 240, de fecha 26 de abril de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2.11 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Las instalaciones del Proyecto afectas al PAS son el Parque Fotovoltaico, casetas temporales área parque fotovoltaico, subestación área reservorio, instalación de faena área reservorio, instalación de faena SI-2 e instalación de faena SI-3.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en Capítulo 10-B- 63
13 del EIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 546/2018, de fecha 27 de agosto de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2.12 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere la calificación para la Planta Desaladora y la Planta Fotovoltaica y sus respectivas instalaciones. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en Capítulo 10-B- 14 del EIA. Calificación de la parte u obra Inofensivo. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2219, de fecha 03 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 11.1 Decreto Supremo Nº 144 de 1961 Componente/materia: Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto en sus diferentes sectores y fases generará emisiones a la atmósfera asociado a movimiento de tierra, uso de maquinaria y tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento El Proyecto ha incorporado en su diseño una serie de medidas de control de emisiones en sus fases de construcción y cierre, entre las que se destacan. • Aplicación trimestral de bischofita disuelta en agua y humectación (2 veces por día) del camino de acceso a la planta desaladora desde la ruta C-10 y sus caminos internos, al camino de acceso a la planta fotovoltaica y camino de acceso al Reservorio; y humectación de caminos de servicio acueducto y LTE (frentes de trabajo). • Transporte de material se realizará en camiones encarpados. • Control de la velocidad de desplazamiento vehicular. • Revisión técnica al día de vehículos • Mantención e inspecciones regulares a equipos. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de humectación de caminos del Proyecto y aplicación de bischofita. • Certificado de revisión técnica y gases al día de los vehículos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en las dependencias del Proyecto para fiscalización copia de: 64
• Registro de humectación de caminos y aplicación de bischofita • Copia del certificado de revisión técnica y gases al día de vehículos.
Tabla 11.2 Decreto Supremo Nº 4 de 1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizado. Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados y maquinaria durante todas sus fases y unidades, los cuales debido a su uso generarán emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá a todos los vehículos motorizados y maquinarias, cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de control de vehículos motorizados con certificado de revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de control de vehículos motorizados en las dependencias del Proyecto para su fiscalización.
Tabla 11.3 Decreto Supremo Nº 54 de 1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados medianos. Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados medianos durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados medianos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y cuenten con sus respectivas revisiones técnicas al día, rótulos y distintivos que acrediten el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de control de vehículos motorizados medianos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de control de vehículos motorizados medianos disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización.
Tabla 11.4 Decreto Supremo Nº 55 de 1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados pesados. Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de 65
Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados pesados estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y cuenten con sus respectivas revisiones técnicas al día, rótulos y distintivos que acrediten el cumplimiento de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de control de vehículos motorizados pesados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de control de vehículos motorizados pesados disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización.
Tabla 11.5 Decreto Supremo N° 211 de 1991 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados livianos. Norma Decreto Supremo N° 211 de 1991, Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de control de vehículos motorizados livianos con certificado de revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de control de vehículos motorizados livianos disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización.
Tabla 11.6 Decreto Supremo Nº 138 de 2005 Componente/materia: Emisiones de Contaminantes Atmosféricos. Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción y cierre, el proyecto utilizará generadores que abastecerán las instalaciones de faena. Además, durante la operación, el proyecto considera utilizar generadores de respaldo para generar energía eléctrica, tanto en la Planta Desaladora como en el Reservorio. Todos los generadores que se utilizarán en las distintas fases del proyecto tendrán una potencia superior a 20 kW. 66
Forma de cumplimiento Antes del 1 de mayo de cada año, los grupos electrógenos serán regularizados y sus emisiones declaradas en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de declaración de emisiones anual en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizado el registro de emisiones de fuentes fijas en el sistema RETC.
Tabla 11.7 Decreto Supremo Nº 38 de 2011 Componente/materia: Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto generarán emisiones de ruido que corresponderán principalmente al tránsito de maquinaria y equipos. Forma de cumplimiento Se realiza la modelación de ruido para los distintos sectores del Proyecto, la cual indica que se da cumplimiento a la normativa en su fase de construcción y operación. Para la fase de cierre se estiman emisiones similares a la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Estudios de Modelación de Ruido y Vibraciones (Anexo 4-2 del EIA).
Se verificará que en las zonas cercanas a receptores sensibles las obras de construcción se realicen en horario diurno. Forma de control y seguimiento Registro de verificación de obras en horario diurno.
Tabla 11.8 Decreto Supremo N° 43 de 2012 Componente/materia: Contaminación Lumínica. Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, comunas de Caldera y Copiapó, requiriendo iluminación para las instalaciones de faena durante la fase de construcción y para la Planta Desaladora, Planta Fotovoltaica y Reservorio durante la fase de operación. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento al D.S. 43/2012 utilizando luminarias acordes a lo establecido en la normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de aprobación otorgado por laboratorio acreditado. Forma de control y Registro en faena de certificado de aprobación. 67
seguimiento
Tabla 11.9 Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. • Decreto Supremo N° 236/26, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, 23 de mayo de 1926, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la fase de construcción se estima una generación de 6.360 m3/mes de residuos líquidos domésticos, para la fase de operación 440 m3/mes y para la fase de cierre 6.000 m3/mes. El efluente generado cumplirá los parámetros de la NCh 1333 Of. 78 de agua para riego.
Forma de cumplimiento Los antecedentes para el otorgamiento del PAS 138 se presentan actualizados en el Anexo 14 de la Adenda Complementaria. El efluente generado cumplirá los parámetros de la NCh 1333 Of. 78 de agua para riego. Los lodos secos generados serán recolectados en bolsas o contenedores plásticos y retirados por empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución que autoriza el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas. • Autorización sanitaria de los camiones que efectúan retiro de lodos generados en la PTAS. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá copia de la Resolución Sanitaria disponible en las dependencias del Proyecto para fiscalización.
• Se mantendrá en faena los registros de disposición final de lodos y respaldo físico de los camiones que realizan el transporte con sus respectivas autorizaciones sanitarias.
Tabla 11.10 Decreto Supremo Nº 594 de 1999 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la fase de construcción se estima una generación de 6.360 m3/mes de residuos líquidos domésticos, para la fase de operación 440 m3/mes y para la fase de cierre 6.000 m3/mes. El efluente generado cumplirá los parámetros de la NCh 1333 Of. 78 de agua para riego.
Forma de cumplimiento Los antecedentes para el otorgamiento del PAS 138 se presentan actualizados 68
en el Anexo 14 de la Adenda Complementaria. El efluente generado cumplirá los parámetros de la NCh 1333 Of. 78 de agua para riego. Los lodos secos generados serán recolectados en bolsas o contenedores plásticos y retirados por empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución que autoriza el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas. • Autorización sanitaria de los camiones que efectúan retiro de lodos generados en la PTAS. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá copia de la Resolución Sanitaria disponible en las dependencias del Proyecto para fiscalización.
• Se mantendrá en faena los registros de disposición final de lodos y respaldo físico de los camiones que realizan el transporte con sus respectivas autorizaciones sanitarias.
Tabla 11.11 Decreto Supremo N° 867 de 1978 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma Decreto Supremo N° 867 de 05 de julio de 1978, Oficializa Norma Chilena N° 1333 Of. 78 sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas producto de la utilización de servicios higiénicos y duchas. Durante la fase de construcción y operación, el agua tratada proveniente de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Modulares será utilizada para la humectación de caminos no pavimentados. Forma de cumplimiento Antes de la puesta en servicio de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas, contará con las autorizaciones sanitarias respectivas. El efluente tratado proveniente de las plantas de aguas servidas cumplirá con los parámetros biológicos de la Nch 1333 Of. 78, en lo que a calidad de agua para riego se refiere. En el Anexo 14 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes actualizados de los sistemas de tratamiento de aguas servidas (PAS 138) y las características del efluente tratado. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán 12 muestreos anuales del efluente (cómo mínimo), realizados por empresa externa autorizada. Forma de control y seguimiento Semestralmente se enviará un informe de monitoreo de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas servidas del Proyecto a la SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Atacama.
Tabla 11.12 Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. 69
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante las fases de construcción y operación generará residuos asimilables a domésticos e industriales no peligrosos. Durante la fase de construcción los residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en una bodega, los residuos se retirarán 2 a 3 veces por semana a hacia un sitio de disposición final por empresa autorizada. Durante la fase de construcción los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en 6 patios de salvataje y 6 bodegas al interior de las instalaciones de faenas de las diferentes obras del Proyecto. Durante la fase de operación los residuos asimilables a domésticos e industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en 3 bodegas de acopio temporal (BAT), ubicadas en las instalaciones Planta Desaladora, Planta Fotovoltaica y Reservorio. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes para la obtención del PAS 140 para los sitios de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Capítulo 10-B-6 del EIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Sanitaria de sectores de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las Resoluciones sectoriales disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto, y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas.
Tabla 11.13 Decreto Supremo Nº 594 de 1999 Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante las fases de construcción y operación generará residuos asimilables a domésticos e industriales no peligrosos. Durante la fase de construcción los residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en una bodega, los residuos se retirarán 2 a 3 veces por semana a hacia un sitio de disposición final por empresa autorizada. Durante la fase de construcción los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en 6 patios de salvataje y 6 bodegas al interior de las instalaciones de faenas de las diferentes obras del Proyecto. Durante la fase de operación los residuos asimilables a domésticos e industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente en 3 bodegas de acopio temporal (BAT), ubicadas en las instalaciones Planta Desaladora, Planta Fotovoltaica y Reservorio. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes para la obtención del PAS 140 para los sitios de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Capítulo 10-B-6 del EIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Sanitaria sectores de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las Resoluciones sectoriales disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas 70
transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto, y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos que sean despachados desde las faenas.
Tabla 11.14 Decreto Supremo Nº 148 de 2003 Componente/materia: Residuos Peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos peligrosos en las fases de construcción, operación y cierre. Durante la fase de construcción los residuos peligrosos serán almacenados en 6 bodegas de acopio temporal (BAT) emplazadas el interior de las instalaciones de faena. Durante la fase de operación y cierre los residuos peligrosos serán almacenados en 3 bodegas de almacenamiento temporal. Se estima para la fase de construcción generar 4 t/mes, para la fase de operación 1,2 t/mes y para la fase de cierre 0,1 t/mes de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes para la obtención del PAS 142 en el Capítulo 10-B-7 del EIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Sanitaria sectores de almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas y de disposición final de residuos utilizadas en el Proyecto, y se mantendrá registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos peligrosos que sean despachados desde las faenas.
Tabla 11.15 Decreto Supremo N° 43 de 2015 Componente/materia: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas tales como, pinturas, grasa, lubricante, combustible diésel, aceite dieléctrico, entre otros, señaladas en la Tabla 4.6.5.3 y en la Tabla 4.7.6.3 del presente documento, para la fase de construcción y operación respectivamente.
Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada y salida de sustancias peligrosas. Registro de hojas de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas. Rotulación de los productos, según lo establecido en la NCh. N° 2245 of. 2003 y NCh. N° 382 Of. 2004. Forma de control y Se mantendrá el registro disponible en las dependencias del Proyecto para su 71
seguimiento fiscalización.
Tabla 11.16 Decreto Supremo Nº 400 de 1977 Componente/materia: Explosivos. Norma Decreto Supremo Nº 400 de 1977, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°17.798, Sobre Control de Armas, 06 de diciembre de 1977, Ministerio de Defensa Nacional. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 83 de 2007, Aprueba Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, Sobre Control de Armas y Elementos Similares, 22 de febrero de 2007, Ministerio de Defensa Nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el sector de la planta desaladora y del acueducto, se utilizarán explosivos para el despeje de rocas, en la Tabla 3-8 de la Adenda se presenta las obras que requerirán el uso de explosivos. Forma de cumplimiento Los explosivos que se utilizarán en las actividades de construcción del proyecto serán transportados diariamente por empresas que cuenten con las autorizaciones por parte de la autoridad competente, hacia a las respectivas faenas, evitándose de esta manera, el almacenamiento en las distintas instalaciones del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de autorización de transporte, uso y manipulación de explosivos de las empresas externa. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de la resolución de autorización de transporte de las empresas externas.
Tabla 11.17 Decreto Supremo Nº 83 de 2007 Componente/materia: Explosivos. Norma Decreto Supremo Nº 83 de 2007, Aprueba Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, 22 de febrero de 2007, Ministerio de Defensa Nacional. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el sector de la planta desaladora y del acueducto, se utilizarán explosivos para el despeje de rocas, en la Tabla 3-8 de la Adenda se presenta las obras que requerirán el uso de explosivos. Forma de cumplimiento Los explosivos que se utilizarán en las actividades de construcción del proyecto serán transportados diariamente por empresas que cuenten con las autorizaciones por parte de la autoridad competente, hacia a las respectivas faenas, evitándose de esta manera, el almacenamiento en las distintas instalaciones del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de autorización de transporte, uso y manipulación de explosivos de las empresas externa. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de la resolución de autorización de transporte de las empresas externas.
Tabla 11.18 Decreto Supremo N° 160 de 2008 Componente/materia: Combustibles Líquidos. Norma Decreto Supremo N° 160 de 2008, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinamiento, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 72
26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el almacenamiento durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Se instalarán estanques de almacenamiento de combustible de 50 m3 de capacidad para las fases de construcción y cierre y de 20m3 para la fase de operación, para proveer a la maquinaria y equipos, los cuales contarán con un pretil de seguridad, para contener posibles derrames, la que tendrá una capacidad que alcanza el 110% del volumen de cada estanque. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de certificados asociados a los estanques. Declaración de combustibles. Capacitaciones a personal relacionado con la manipulación de combustible. Forma de control y seguimiento Copia de los certificados asociados a los estanques. Registro de capacitaciones a personal.
Tabla 11.19 Decreto Supremo Nº 298 de 1994 Componente/materia: Transporte de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo Nº 298 de 1994, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, 25 de noviembre de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto será necesario realizar transporte de sustancias y residuos peligrosas por caminos públicos. Forma de cumplimiento Toda empresa que transporte sustancias o residuos peligrosos desde o hacia el proyecto deberá contar con las autorizaciones correspondientes por la autoridad de salud y transporte respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las autorizaciones de las empresas transportistas. Inspecciones visuales de los vehículos que transporten cargas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de las inspecciones en las dependencias del Proyecto para su fiscalización.
Tabla 11.20 Resolución Exenta N° 427 de 2002 Componente/materia: Restricción uso de vías transporte de cargas peligrosas Norma Resolución Exenta N° 427, Restringe Uso de Vías para Vehículos que Transportan Cargas Peligrosas, 4 de diciembre de 2002, Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el transporte de sustancias peligrosas. 73
Forma de cumplimiento El transporte de sustancias y residuos peligrosos será realizado sólo por aquellas vías expresamente autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las rutas utilizadas por transportistas de sustancias y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro en las instalaciones del Proyecto de las rutas utilizadas.
Tabla 11.21 Decreto Ley Nº 2.222 de 1978 Componente/materia: Medio Marino Norma Decreto Ley Nº 2.222 de 31 de mayo de 1978, Ley de Navegación Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de operación del Proyecto se descargará salmuera al mar. Forma de cumplimiento El Proyecto no llevará a cabo ningún tipo de descarga de aguas servidas o contaminadas sin previo tratamiento al mar. El efluente de descarga al mar corresponderá a salmuera compuesta principalmente por agua de mar concentrada en sales sin presencia de sustancias tóxicas o agentes físicos, químicos o biológicos que presenten características de nocividad al medio receptor circundante o que afecten el contenido de oxígeno del agua de mar. Esta salmuera no presentará características de acumulación en materiales biológicos o en sedimentos, como tampoco posibilitará transformaciones bioquímicas que produzcan compuestos nocivos en el medio receptor. De acuerdo con las condiciones que determinen que la Planta Desaladora corresponde a un establecimiento emisor, se realizará un monitoreo, antes de la descarga, en la frecuencia establecida en el D.S. Nº90/00 del MINSEGPRES y en la resolución de monitoreo de autocontrol que la autoridad determine. La salmuera cumplirá con los parámetros establecidos en la Tabla 5 “Límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral del D.S. N° 90/00. Al mismo tiempo, la salmuera será descargada mediante un sistema de difusores diseñado para facilitar su dilución en el cuerpo receptor, conformado por dos ductos en cada uno de cuyos extremos se dispondrán 12 boquillas que permitan lograr dicho objetivo.
En lo relativo al cumplimiento del D.S. N°90/00, se llevará a cabo dando cumplimiento a la guía para la obtención de programas de monitoreo y del cumplimiento normativo de la resolución exenta N° 1.175 de 20 de diciembre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba el procedimiento técnico para la aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES N° 90/2000. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador que acreditará el cumplimiento corresponde al Informe de monitoreos que confirme que los parámetros definidos por la Superintendencia cumplen con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del Decreto Supremo Nº 90/00. Complementariamente, se considera un completo Plan de vigilancia ambiental del medio marino que se ejecutará de forma semestral y cutos informes serán igualmente remitidos tanto a la SMA como a la DIRECTEMAR. El detalle del alcance de dicho plan, actualizado, se entrega como parte del Anexo 15 de la Adenda Complementaria. Forma de control y La información de los resultados de monitoreos se remitirán a la 74
seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema de Ventanilla Única del RETC, una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 117/2013, modificada por Resolución Exenta Nº 93/2014, ambas del Ministerio de Medio Ambiente. Los informes del PVA serán igualmente remitidos tanto a la SMA como a la DIRECTEMAR.
Tabla 11.22 Decreto Supremo Nº1 de 1992 Componente/materia: Medio Marino Norma Decreto Supremo Nº 01 de 18 de noviembre de 1992 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de operación del Proyecto se descargará salmuera al mar. Forma de cumplimiento El Proyecto llevará a cabo un tratamiento de las aguas servidas o contaminadas previo a su descarga al mar. El efluente de descarga al mar corresponderá a salmuera compuesta principalmente por agua de mar concentrada en sales sin presencia de sustancias tóxicas o agentes físicos, químicos o biológicos que presenten características de nocividad al medio receptor circundante o que afecten el contenido de oxígeno del agua de mar. Esta salmuera no presentará características de acumulación en materiales biológicos o en sedimentos, como tampoco posibilitará transformaciones bioquímicas que produzcan compuestos nocivos en el medio receptor. De acuerdo con las condiciones que determinen que la Planta Desaladora corresponde a un establecimiento emisor, se realizará un monitoreo, antes de la descarga, en la frecuencia establecida en el D.S. Nº90/00 del MINSEGPRES. La salmuera cumplirá con los parámetros establecidos en la Tabla 5 “Límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral del decreto D.S. Nº90/00 del MINSEGPRES. En lo relativo al cumplimiento del D.S. N°90/00, se llevará a cabo dando cumplimiento a la guía para la obtención de programas de monitoreo y del cumplimiento normativo de la resolución exenta N° 1.175 de 20 de diciembre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba el procedimiento técnico para la aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES N° 90/2000. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador que acreditará el cumplimiento corresponde al Informe de monitoreos que confirme que los parámetros definidos por la Superintendencia cumplen con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del Decreto Supremo Nº 90/00. Complementariamente, se considera un completo Plan de vigilancia ambiental del medio marino que se ejecutará de forma semestral y cutos informes serán igualmente remitidos tanto a la SMA como a la DIRECTEMAR. El detalle del alcance de dicho plan, actualizado, se entrega como parte del Anexo 15 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento La información de los resultados de monitoreos se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema de Ventanilla Única del RETC, una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 117/2013, modificada por Resolución Exenta Nº 93/2014, ambas del Ministerio de Medio Ambiente. 75
Los informes del PVA serán igualmente remitidos tanto a la SMA como a la DIRECTEMAR.
Tabla 11.23 Decreto Supremo Nº 90 de 2000 Componente/materia: Medio Marino Norma Decreto Supremo Nº 90 de 30 de mayo de 2000 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de operación del Proyecto se descargará salmuera al mar. Forma de cumplimiento El Proyecto llevará a cabo un tratamiento de las aguas servidas o contaminadas previo a su descarga al mar. El efluente de descarga al mar corresponderá a salmuera compuesta principalmente por agua de mar concentrada en sales sin presencia de sustancias tóxicas o agentes físicos, químicos o biológicos que presenten características de nocividad al medio receptor circundante o que afecten el contenido de oxígeno del agua de mar. Esta salmuera no presentará características de acumulación en materiales biológicos o en sedimentos, como tampoco posibilitará transformaciones bioquímicas que produzcan compuestos nocivos en el medio receptor. De acuerdo con las condiciones que determinen que la Planta Desaladora corresponde a un establecimiento emisor, se realizará un monitoreo, antes de la descarga, en la frecuencia establecida en el punto 6.3 del decreto. La salmuera cumplirá con los parámetros establecidos en la Tabla 5 “Límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral del decreto en análisis. El Proyecto no considera descarga alguna a cuerpos de agua continentales.
En lo relativo al cumplimiento del D.S. N°90/00, se llevará a cabo dando cumplimiento a la guía para la obtención de programas de monitoreo y del cumplimiento normativo de la resolución exenta N° 1.175 de 20 de diciembre de 2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba el procedimiento técnico para la aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES N° 90/2000. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador que acreditará el cumplimiento corresponde al Informe de monitoreos que confirme que los parámetros definidos por la Superintendencia cumplen con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del Decreto Supremo Nº 90/00. Complementariamente, se considera un Plan de vigilancia ambiental (PVA) del medio marino que se ejecutará de forma semestral. En Anexo 15 de la Adenda Complementaria se presenta el detalle del PVA. Forma de control y seguimiento La información de los resultados de monitoreos se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema de Ventanilla Única del RETC, una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 117/2013, modificada por Resolución Exenta Nº 93/2014, ambas del Ministerio de Medio Ambiente. Los informes del PVA serán igualmente remitidos tanto a la SMA como a la DIRECTEMAR.
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Tabla 11.24 Decreto Supremo Nº 430 de 1991 Componente/materia: Medio Marino Norma Decreto Supremo Nº 430 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley general de pesca y acuicultura, 28 de septiembre de 1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular construirá y operará una planta desaladora que proyecta la instalación de dos bocatomas de agua de mar y de dos emisarios submarinos, mediante los cuales se descargará la salmuera al medio marino. Forma de cumplimiento El Proyecto llevará a cabo un tratamiento de las aguas servidas o contaminadas previo a su descarga al mar. El efluente de descarga al mar corresponderá a salmuera compuesta principalmente por agua de mar concentrada en sales sin presencia de sustancias tóxicas o agentes físicos, químicos o biológicos que presenten características de nocividad al medio receptor circundante o que afecten el contenido de oxígeno del agua de mar. Esta salmuera no presentará características de acumulación en materiales biológicos o en sedimentos, como tampoco posibilitará transformaciones bioquímicas que produzcan compuestos nocivos en el medio receptor. De acuerdo con las condiciones que determinen que la Planta Desaladora corresponde a un establecimiento emisor, se realizará un monitoreo, antes de la descarga, en la frecuencia establecida en el Decreto Supremo 90/00 del MINSEGPRES. La salmuera cumplirá con los parámetros establecidos en la Tabla 5 “Límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral del decreto en análisis. Cabe señalar que no se considera descarga alguna a cuerpos de agua continentales. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador que acreditará el cumplimiento corresponde al Informe de monitoreos que confirme que los parámetros definidos por la Superintendencia cumplen con los límites máximos establecidos en la Tabla N° 5 del Decreto Supremo Nº 90/00. Complementariamente, se considera un Plan de vigilancia ambiental (PVA) del medio marino que se ejecutará de forma semestral. En Anexo 22 de la Adenda se presenta el detalle del PVA. Forma de control y seguimiento La información de los resultados de monitoreos se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema de Ventanilla Única del RETC, una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 117/2013, modificada por Resolución Exenta Nº 93/2014, ambas del Ministerio de Medio Ambiente. Los informes del PVA serán igualmente remitidos tanto a la SMA como a la DIRECTEMAR.
Tabla 11.25 Ley Nº 17.288 de 1970 Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, operación y cierre 77
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se identificaron 30 hallazgos con valor patrimonial, distribuidos heterogéneamente en las diferentes áreas del Proyecto.
Además, el Proyecto se localiza sobre unidades geológicas consideradas fosilíferas y susceptibles. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de la normativa el Titular implementará las siguientes medidas: Arqueología. a) Antes de la construcción: • Para hallazgos aislados se deberá realizar un registro y recolección superficial. • Para los rasgos lineales, se realizará un levantamiento detallado mediante registro audiovisual y elaboración de cartografía con la ubicación, orientación y extensión de las huellas. • Rescate arqueológico para los conchales encontrados. Se llevará a cabo una recolección superficial del 100% del material arqueológico presente en los sitios ENA 2, ENA 3 y ENA 6, además del registro detallado de las estructuras mediante dibujos, fotografías y levantamientos topográficos, esta última medida debe ser llevada a cabo en el sitio ENA 5. • Instalación de cercos y señalética para hallazgos ubicados a menos de 50 metros del área de influencia de las obras del proyecto. • Inducción del personal adscrito a las obras en torno al Patrimonio Cultural específico y a su protección. b) Durante la construcción: • Monitoreo arqueológico permanente de todas las obras que impliquen remoción de suelo en las áreas inmediatas y aledañas al sitio.
Paleontología. a) Antes de la construcción: • Previo al inicio de obras se realizarán 12 calicatas bajo la dirección de 4 paleontólogos, quienes estarán presentes en todo momento durante los trabajos de excavación. • En caso de que se localicen restos importantes se procederá a su recolección para la elaboración de una colección de referencia. La metodología dependerá si se trata de restos vertebrados o invertebrados. • En el caso de que se localicen restos de gran tamaño o huesos articulados, serán extraídos en bloque sin retirar el sedimento que los rodea para su mayor protección. b) Durante la construcción: • Se realizará un monitoreo quincenal de las obras en áreas susceptibles y un monitoreo permanente en las áreas fosilíferas. Conforme a lo señalado por el Titular en punto 6.1 de la Adenda, en caso de hallazgos paleontológicos no previstos se llevará a cabo un protocolo que contempla: i. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. ii. Se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los 78
trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta a la unidad de Medio Ambiente del proyecto. En caso de encontrarse el paleontólogo a cargo, él mismo deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior. iii. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. iv. Se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) el hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por un profesional paleontólogo u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. v. Asimismo, este protocolo será incluido en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto, para todas sus etapas, sean estos contratados por el Titular o por Terceros, tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Se presentan los antecedentes actualizados para la obtención del PAS 132 en el Anexo 10 de la Adenda (arqueología) y Anexo 11 de la Adenda Complementaria (paleontología). Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sectorial del Consejo de Monumentos Nacionales. Elaboración periódica de un informe de cumplimiento, el cual será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las Resoluciones sectoriales disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización. Se mantendrá copia de los informes de cumplimientos enviados al Consejo de Monumentos Nacionales.
Tabla 11.26 Decreto Supremo Nº 484 de 1990 Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, 28 de marzo de 1990, Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se identificaron 30 hallazgos con valor patrimonial, distribuidos heterogéneamente en las diferentes áreas del Proyecto.
Además, el Proyecto se localiza sobre unidades geológicas consideradas fosilíferas y susceptibles. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de la normativa el Titular implementará las siguientes medidas: Arqueología. a) Antes de la construcción: • Para hallazgos aislados se deberá realizar un registro y recolección 79
superficial. • Para los rasgos lineales, se realizará un levantamiento detallado mediante registro audiovisual y elaboración de cartografía con la ubicación, orientación y extensión de las huellas. • Rescate arqueológico para los conchales encontrados. Se llevará a cabo una recolección superficial del 100% del material arqueológico presente en los sitios ENA 2, ENA 3 y ENA 6, además del registro detallado de las estructuras mediante dibujos, fotografías y levantamientos topográficos, esta última medida debe ser llevada a cabo en el sitio ENA 5. • Instalación de cercos y señalética para hallazgos ubicados a menos de 50 metros del área de influencia de las obras del proyecto. • Inducción del personal adscrito a las obras en torno al Patrimonio Cultural específico y a su protección.
b) Durante la construcción: • Monitoreo arqueológico permanente de todas las obras que impliquen remoción de suelo en las áreas inmediatas y aledañas al sitio.
Paleontología. c) Antes de la construcción: • Previo al inicio de obras se realizarán 12 calicatas bajo la dirección de 4 paleontólogos, quienes estarán presentes en todo momento durante los trabajos de excavación. • En caso de que se localicen restos importantes se procederá a su recolección para la elaboración de una colección de referencia. La metodología dependerá si se trata de restos vertebrados o invertebrados. • En el caso de que se localicen restos de gran tamaño o huesos articulados, serán extraídos en bloque sin retirar el sedimento que los rodea para su mayor protección. d) Durante la construcción: • Se realizará un monitoreo quincenal de las obras en áreas susceptibles y un monitoreo permanente en las áreas fosilíferas.
Conforme a lo señalado por el Titular en punto 6.1 de la Adenda, en caso de hallazgos paleontológicos no previstos se llevará a cabo un protocolo que contempla: i. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. ii. Se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta a la unidad de Medio Ambiente del proyecto. En caso de encontrarse el paleontólogo a cargo, él mismo deberá evaluar si las obras deben ser paralizadas en un perímetro superior al propuesto en el punto anterior. iii. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. 80
iv. Se notificará al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) el hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por un profesional paleontólogo u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. v. Asimismo, este protocolo será incluido en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto, para todas sus etapas, sean estos contratados por el Titular o por Terceros, tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Se presentan los antecedentes actualizados para la obtención del PAS 132 en el Anexo 10 de la Adenda (arqueología) y Anexo 11 de la Adenda Complementaria (paleontología). Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sectorial del Consejo de Monumentos Nacionales. Elaboración periódica de un informe de cumplimiento, el cual será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las Resoluciones sectoriales disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización.
Se mantendrá copia de los informes de cumplimientos enviados al Consejo de Monumentos Nacionales.
Tabla 11.27 Ley N° 19.473 de 1996 Componente/materia: Fauna. Norma Ley N° 19.473 de 1996, Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil, 4 de septiembre de 1996, Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el rescate y relocalización de especies amenazadas de baja movilidad en los sectores Costa (Planta Desaladora, Ducto y LTE) y Sector Interior (Parque Fotovoltaico, Reservorio, LTE y Ducto).
Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 146 en el Capítulo 10-B-8 del EIA, complementado con el Anexos 25 y 26 de la Adenda, donde se presenta la caracterización y cartografía de las áreas de relocalización. Se considera la capacitación al personal sobre protección de fauna nativa. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sectorial por parte de SAG. Registro de las acciones de capacitación realizadas al personal. Medición del “Porcentaje de individuos relocalizados” a partir de mediciones previas y posteriores a la aplicación de la medida de rescate y relocalización. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de las capacitaciones realizadas disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización. Informe que dé cuenta de las actividades de rescate y relocalización.
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Tabla 11.28 Ley N° 20.293 de 2008 Componente/materia: Cetáceos. Norma Ley N° 20.293 de 2008, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, 14 de octubre de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 179 de 2008, Establece prohibición de captura de especies de cetáceos que se indican en aguas de jurisdicción nacional, 02 de junio de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Decreto Supremo N° 230 de 2008, Declara Monumento Natural a las especies de cetáceos que indica, 20 de junio de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Según lo indicado en la sección 3.C del Capítulo 03 “Línea de Base” del EIA, entre las especies de vertebrados registradas durante las dos campañas estacionales de línea de base realizadas en el área de estudio, se confirmó la presencia de la especie Tursiops truncatus (Delfin nariz de botella). Durante las obras de construcción del Proyecto se producirá ocupación de territorio marítimo que eventualmente podría provocar una alteración del hábitat de esta especie. Forma de cumplimiento La construcción de las obras de captación de agua de mar y descarga de salmuera no afectarán de ningún modo a la especie cetácea observada, ni tampoco a otras. El Titular manifiesta que por ningún motivo se extraerán o afectarán ejemplares de cetáceos. Además, el personal contratista será capacitado con el objetivo de que éste conozca la importancia y valor de conservación de esta especie presente en el área del Proyecto.
Se establece el compromiso voluntario para el monitoreo de mamíferos marinos asociada a pinnípedos y cetáceos, a través de un observador de mamíferos marino durante que actuará antes y durante las operaciones que generen ruido en la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de especies en categoría de conservación identificadas en el área de Proyecto. Registro de capacitaciones a personal sobre importancia y valor de la especie. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de las capacitaciones realizadas disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización. Entrega de informe de resultados a SUBPESCA, SERNAPESCA y SMA del monitoreo de mamíferos marinos asociada a pinnípedos y cetáceos.
Tabla 11.29 Decreto Exento N° 225 de 1995 Componente/materia: Veda de recursos hidrobiológicos que indica. Norma Decreto Exento N° 22 de 1995, Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica, 09 de noviembre de 1995, Ministerio de Economía. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Según lo indicado en la sección 3.C del Capítulo 03 “Línea de Base” del EIA, entre las especies registradas durante las campañas de línea de base realizadas en el área de estudio, se confirmó la presencia de la especie Lontra felina (Chungungo).
Durante las obras de construcción del Proyecto se producirá ocupación de territorio marítimo que eventualmente podría provocar una alteración del hábitat de esta especie. 82
Forma de cumplimiento El Proyecto ha considerado iniciar las actividades constructivas en el borde costero fuera de la temporada reproductiva del chungungo, esto es, fuera del periodo comprendido entre diciembre y marzo, a fin de minimizar el impacto sobre la especie. Además, el personal contratista será capacitado con el objetivo de que éste conozca la importancia y valor de conservación de esta especie presente en el área del Proyecto. En ningún caso se extraerán o afectarán ejemplares de esta especie. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consistirá en la carta oficial y consecuente registro ante la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) del inicio de la ejecución del Proyecto, la cual indicará que este último habrá de iniciarse precisamente fuera de la temporada reproductiva de la especie. Registro de las especies en categoría de conservación identificadas en el área del proyecto, en particular el chungungo. Capacitaciones a personal sobre la importancia y valor de conservación de la especie. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de las capacitaciones realizadas disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización.
Se mantendrá registro de las especies identificadas en el área del Proyecto disponible para su fiscalización.
Tabla 11.30 Decreto Exento N° 225 de 1995 Componente/materia: Veda lobo marino común. Norma Decreto Exento N° 31 de 2016, Prorroga veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica, 21 de enero de 2016, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Según lo indicado en la sección 3.C del Capítulo 03 “Línea de Base” del EIA, entre las especies de vertebrados registradas durante las dos campañas estacionales de línea de base realizadas en el área de estudio, se confirmó la presencia de la especie Arctocephalus australis (Lobo fino dos pelos). Durante las obras de construcción del Proyecto se producirá ocupación de territorio marítimo que eventualmente podría provocar una alteración del hábitat de esta especie. Forma de cumplimiento La construcción de las obras de captación de agua de mar y descarga de salmuera serán restringidas a lo estrictamente necesario con el fin de minimizar la alteración del hábitat de esta especie. Además, el personal contratista será capacitado con el objetivo de que éste conozca la importancia y valor de conservación de esta especie presente en el área del Proyecto. En ningún caso se extraerán o afectarán ejemplares de esta especie. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consistirá en un registro de las especies en categoría de conservación identificadas en el área del proyecto. Este registro estará en la planta. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de las capacitaciones realizadas disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización. Se mantendrá registro de las especies identificadas en el área del Proyecto disponible para su fiscalización.
Tabla 11.31 Ley N° 20.283 de 2008 Componente/materia: Bosque Nativo Norma Ley N° 20.283 de 2008, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, 11 de julio de 2008, Ministerio de Agricultura 83
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla intervenir 174,3 hectáreas de formaciones xerofíticas en los sectores costa, asociado a las obras área de ensamblaje, ducto de captación, faja de servidumbre y planta desaladora, e interior, asociado a las obras estación de bombeo, faja de servidumbre y parque fotovoltaico. Forma de cumplimiento Los antecedentes actualizados para el otorgamiento del PAS 151 se presentan en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sectorial por parte de CONAF. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de la resolución sectorial disponible en las dependencias del Proyecto para su fiscalización.
Tabla 11.32 Decreto Supremo Nº 1 de 2013 Componente/materia: Emisiones Norma Decreto Supremo Nº 1 de 2013, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, 02 de enero de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, aguas servidas, residuos domésticos, residuos sólidos no peligrosos y peligrosos durante la fase de construcción, operación y cierre, en todas sus instalaciones. Forma de cumplimiento Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento, el Titular cargará los reportes asociados a las emisiones y residuos. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: • Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial • Acceder a la plataforma RETC con RUT del Titular; y • Cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia de la cédula de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder. Indicador que acredita su cumplimiento Respecto al indicador de cumplimiento, efectuados los pasos anteriores, y una vez obtenido el comprobante de ingreso al RETC, se presentarán el poder, la cédula de identidad del encargado y el comprobante en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema. Registro de los reportes asociados a las emisiones y residuos cargados en el sistema en los plazos indicados por el reglamento. Forma de control y seguimiento Registro de los reportes asociados a las emisiones y residuos cargados en el sistema en los plazos indicados por el reglamento.
Tabla 11.33 Resolución Exenta Nº 885 de 2016 Componente/materia: Contingencias y emergencias Norma Resolución Exenta Nº885 de 2016, Norma de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental, 21 de septiembre de 2016, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica. 84
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la realización de reportes de Avisos, Contingencias e Incidentes. Forma de cumplimiento Los reportes serán realizados a través del Módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental en los términos establecidos en la RCA o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los reportes. Forma de control y seguimiento Registro de los reportes.
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
12.1. Recolección de material arqueológico Impacto asociado Afectación patrimonio arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar patrimonio arqueológico existente en el área del Proyecto. Descripción: Se deberá llevar a cabo una recolección superficial del 100% del material arqueológico presente en los sitios ENA 2, ENA 3 y ENA 6, además del registro detallado de las estructuras mediante dibujos, fotografías y levantamientos topográficos, esta última medida debe ser llevada a cabo en el sitio ENA 5. Justificación: El Proyecto requiere la intervención de los sitios ENA 2, ENA 3 y ENA 6 y ENA 5 para la construcción del acueducto y LTE. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitios ENA 2, ENA 3 y ENA 6 y ENA 5 Forma: Recolección superficial del 100% del material arqueológico presente en los sitios ENA 2, ENA 3 y ENA 6, además del registro detallado de las estructuras mediante dibujos, fotografías y levantamientos topográficos, esta última medida debe ser llevada a cabo en el sitio ENA 5 Oportunidad: Fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Medida implementada en un 100%. Forma de control y seguimiento Informe del Titular del Proyecto de las actividades realizadas previo a la fase de construcción. El informe será entregado dentro de 90 días luego de finalizada la implementación de las medidas, a la SMA y con copia al CMN
- Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios para hacerse cargo de los impactos no significativos que generaría el proyecto:
13.1 Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento. Impacto asociado “Perturbación y/o modificación de hábitat” y “Pérdida de individuos de fauna de interés y/o en categoría de conservación”, asociado a las aves del sector Costa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción 85
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir efectos sobre la nidificación de las especies de aves registradas (Phalacrocorax gaimardi (Lile), Phalacrocorax bougainvillii (Guanay) y Sula variegata (Piquero)) con potencialidad de nidificar en el área del Proyecto del sector Costa, dada la construcción de obras y/o actividades propias del Proyecto.
Descripción: • Lineamiento 1. Restricción de actividades constructivas en periodo reproductivo. • Lineamiento 2. Aplicación de medidas disuasivas de nidificación en función al periodo reproductivo.
Justificación: La medida se justifica en su capacidad para reducir la perdida de individuos pertenecientes a las especies objetivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los sectores en donde se aplicará la medida corresponden a aquellos donde potencialmente pueden nidificar las especies objetivo en el área de influencia del Sector Costa (buffer de 40 metros alrededor de las obras), con mayor énfasis en aquellos sectores rocosos. Forma: Durante 2 a 3 días previos a la aplicación de la medida un especialista en fauna silvestre visitará los sectores del Proyecto donde potencialmente puedan nidificar las especies objetivo, en búsqueda de evidencias de nidificación activa. En el caso de no detectarse nidificación de las especies objetivo en los sectores en cuestión, se mantendrá un monitoreo por parte de un especialista en fauna silvestre hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo completo. En el caso de detectarse nidificación de las especies objetivo, no se aplicarán las medidas disuasivas en un radio de 100 metros a cada nido o madriguera activa, hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo y/o los polluelos hayan abandonado el nido y/o el área en cuestión. Complementariamente se mantendrá un monitoreo hasta que se haya finalizado el proceso reproductivo completo Oportunidad: Se implementará durante la etapa de construcción del proyecto, solo si esta coincide con la etapa de nidificación de las aves objetivo, el periodo se comprende desde octubre a febrero. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de nidos activos. Forma de control y seguimiento Aviso de inicio de actividades constructivas en el sector Costa, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. La entrega de un informe que dé cuenta de la medida “Protección de aves sensibles en periodo reproductivo y/o anidamiento”, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.1 del ICE
13.2 Análisis de biotoxicidad de salmuera. Impacto asociado Alteración de las comunidades bentónicas intermareales y submareales Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Confirmar el bajo impacto de la salinidad de la salmuera de descarga sobre la biota. Descripción: Se realizarán ensayos de toxicidad aguda y crónica para determinar los efectos de la salmuera descargada durante la operación normal y con las aguas de la descarga cuando se realizan procesos de limpieza y desinfección Justificación: Sin perjuicio que la toxicidad de la salmuera ha sido previamente estudiada en proyectos similares en Chile y la región, se propone un ensayo análogo al efectuado por terceros a fin de enriquecer la evidencia científica al respecto. 86
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Toma de muestra en planta, especímenes en área de influencia de medio marino del Proyecto y ensayo en laboratorio Forma: El Titular presentará una propuesta de bioensayos a la Gobernación Marítima de Caldera durante la etapa de construcción de las obras marinas. Una vez aprobada la propuesta, la primera campaña, de un total de 4, se realizará en un plazo máximo de 30 días de iniciada la operación. Para el ensayo de considera 7 muestras. Oportunidad: Etapa de Operación Indicador que acredite su cumplimiento Entrega de informe de resultados a SUBPESCA, SERNAPESCA y SMA. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.2 del ICE
13.3 Protección de la especie Lontra felina (chungungo) en periodo reproductivo Impacto asociado Pérdida o modificación de hábitat de mamíferos costeros. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir los efectos del Proyecto sobre el periodo reproductivo de la especie Lontra felina en el sector Costa del Proyecto, dada la construcción de obras y/o actividades.
Descripción: La medida se aplica en caso que se considere realizar actividades constructivas en el periodo reproductivo de las especies objetivo, siguiendo los siguientes lineamientos: • Lineamiento N°1: Restricción de actividades constructivas en periodo reproductivo: • Lineamiento 2. Aplicación de medidas disuasivas en función al periodo reproductivo:
Justificación: La medida se justifica en su capacidad para reducir la perdida de individuos pertenecientes a la especie objetivo, puesto que se evita la exposición a un stress, y consecuente abandono del proceso reproductivo, frente a la construcción de obras y/o actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El sector en donde se aplicará la medida corresponden al ambiente roquerío del Sector Costa, ambiente que cuenta con la potencialidad de albergar madrigueras de la especie objetivo.
Forma: Lineamiento 1. Se aplicará en caso de darse el periodo reproductivo de la especie objetivo y el inicio de actividades constructivas. Lineamiento 2. Se aplicará mientras no se inicien las actividades constructivas en los sectores donde potencialmente puedan existir madrigueras de la especie objetivo en el área del Proyecto; de manera previa, al inicio del periodo reproductivo y/o en el trascurso de este en el caso que no se registren madrigueras activas, previo monitoreo. Oportunidad: Se aplica en caso que se considere realizar actividades constructivas en el periodo reproductivo de las especies objetivo, la cual se presenta entre los meses de diciembre y marzo Indicador que acredite su cumplimiento Aviso de inicio de actividades constructivas en el sector Costa, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SERNAPESCA regional. La entrega de un informe que dé cuenta del compromiso a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SERNAPESCA regional. Forma de control y seguimiento • Registro de visitas al ambiente roquerío en el Sector Costa previo al inicio de las actividades de construcción. 87
• Registro de madrigueras activas. • Registro de aplicación de medidas disuasivas, de corresponder su uso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.3 del ICE
13.4 Monitoreo de mamíferos marinos asociada a pinnípedos y cetáceos Impacto asociado Pérdida o modificación de hábitat de mamíferos costeros Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el comportamiento de pinnípedos durante la fase construcción de obras marítimas, operación y cierre del Proyecto
Descripción: Se plantea la participación de un observador de mamíferos marinos (en su sigla en inglés MMO) durante las actividades que contemplen la construcción de obras asociadas a la línea de costa
Justificación: La medida se justifica en su capacidad para evitar la pérdida de individuos pertenecientes a las especies objetivo, puesto que se evita la exposición a un stress sonoro, y consecuente abandono de sitios de reproducción y alimentación de frente a la construcción de obras y/o actividades Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El MMO estará posicionado en un lugar que no presente obstrucciones a la visión de los 360 grados y en la parte más elevada que sea posible asociados a las obras que se realizan en la línea de costa.
Forma: El MMO actúa como un observador de mamíferos marinos durante las operaciones que generan ruido. Además, el MMO debe registrar cualquier observación de otros tipos de mamíferos (cetáceos) como también especies de tortugas y adicionalmente aves marinas.
Oportunidad: Etapa de construcción, operación y cierre Indicador que acredite su cumplimiento Entrega de informe de resultados a SUBPESCA, SERNAPESCA y SMA. Forma de control y seguimiento Registro de avistamientos Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.4 del ICE
13.5 Mejoramiento de la Habitación del Grupo Humano Alguero (GHA) de La Oreja Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar las condiciones de habitabilidad de los dos algueros que residen de forma permanente en el sector de La Oreja, lugar donde llevan a cabo la extracción y recolección de huiro
Descripción: La medida consiste en la entrega de paneles solares con una potencia entre los 300 y 400 Watts.
Justificación: Brindar apoyo orientado a mejorar las condiciones del campamento que actualmente utiliza esta familia dedicada a la extracción y recolección de huiro Lugar, forma y oportunidad de Lugar: La Oreja (sector costa).
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implementación Forma: La forma bajo la cual se implementará la medida consistirá en dos instancias; primeramente, definir una reunión con los dos algueros, en donde se determinen en conjunto la cantidad y características de los paneles solares. Y secundariamente, definir una reunión para hacer entrega del beneficio.
Oportunidad: Durante la etapa de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de recepción conforme firmada por los beneficiarios Forma de control y seguimiento Visitas semestrales durante la construcción del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.5 del ICE
13.6 Entrega de Paneles Solares para algueros de Hueso Parado. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instalación de paneles solares para habitantes permanentes del sector de Hueso Parado. Descripción: Entrega de paneles solares con una potencia que varíe entre los 300 y 400 Watts para tres trabajadores algueros de residencia permanente en el sector de Hueso Parado. Justificación: Necesidad de energía que tienen los tres trabajadores algueros y sus familias en el sector de Hueso Parado Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Hueso Parado Forma: Consistirá en dos instancias; primeramente, definir una reunión con los tres algueros, en donde se determinen en conjunto la cantidad y características de los paneles solares. Y secundariamente, definir una reunión para hacer entrega del beneficio Oportunidad: Implementación será durante la etapa de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Acta de recepción conforme firmada por los beneficiarios del compromiso. Forma de control y seguimiento Visitas semestrales durante la construcción del proyecto Situaciones anormales que puedan afectar al compromiso No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.6 del ICE
13.7 Plan de Certificación de Productos Provenientes de las AMERB del Sindicato N°1 de Puerto Viejo Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Colaborar con el proceso de certificación de los productos cultivados por el Sindicato N°1 de Puerto Viejo, con el fin de aumentar su precio en el mercado
Descripción: Brindar apoyo al Sindicato N°1 de Puerto Viejo en el proceso de certificación de sus productos bentónicos, con el objeto de aumentar su plusvalía en los mercados tanto nacionales como internacionales.
Justificación: A través del proceso de levantamiento de línea de base y de relacionamiento comunitario con este Sindicato se han manifestado este tipo de necesidades. 89
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Puerto Viejo, comuna de Caldera Forma: A través de mesas de trabajo con el Sindicato aludido, esto con el fin de, por un lado, coordinar la realización de los estudios necesarios para dar paso a la certificación y, por otro lado, asegurar un debido proceso a partir de la participación directa de los actores involucrados. Oportunidad: Implementación será durante la etapa de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Certificación obtenida por el Sindicato N°1 de Pescadores de Puerto Viejo. Forma de control y seguimiento Revisión trimestral de los avances del proceso, durante la construcción del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.7 del ICE
13.8 Mejoramiento de las Artes de Pesca para el Sindicato N°2 de Puerto Viejo. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar nuevas herramientas para el desarrollo de la actividad pesquera. Descripción: Mejoramiento de las artes de pesca utilizadas por los miembros del Sindicato N°2 de Puerto Viejo. Justificación: A través del proceso de levantamiento de línea de base y de relacionamiento comunitario con este sindicato, se manifestaron este tipo de necesidades, he ahí su presentación como parte de las medidas voluntarias asumidas por el Titular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Puerto Viejo Forma: La forma bajo la cual se implementará la medida consistirá en dos instancias; primeramente, definir una reunión con el sindicato, en donde se determine el qué y el cuánto, es decir; qué tipo de artes de pesca y cantidad a entregar por beneficiario. Y secundariamente, definir una reunión para hacer entrega del beneficio. Oportunidad: Etapa de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de recepción conforme firmada por los beneficiarios del compromiso Forma de control y seguimiento Visitas semestrales durante la construcción del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.8 del ICE
13.9 Habilitación de pasos permanentes para asegurar la continuidad de huellas afectadas, sector Costa. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la circulación de todo quien utilice las huellas camineras que se verán afectadas por las partes y obras del Proyecto. Descripción: Se habilitarán pasos permanentes para poder transitar a través de las distintas partes y obras del Proyecto. Estos pasos tendrán un ancho de 4 metros y asegurarán el libre tránsito. Los pasos se presentan en Anexo 19 de la Adenda Complementaria. Justificación: Las partes y obras del Proyecto afectan el libre tránsito tanto en el sector costa como interior. En estos sectores se constata de una serie de huellas que se utilizan para el desplazamiento. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Sector costa. 90
implementación Forma: Conforme lo señalado el punto de descripción. Oportunidad: Etapa de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de los pasos habilitados. Podrán verificarse en el lugar por la autoridad. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en Planta un registro de la habilitación de los pasos que será actualizado anualmente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.9 del ICE
13.10 Estudio Población para la especie Conanthera urceolata.
Impacto asociado Pérdida de individuos de flora en estado de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El estudio de poblaciones tiene por objetivo primordial caracterizar el estado actual de las poblaciones donde se registró Conanthera urceolata, a nivel de la Comuna de Copiapó.
Descripción: Esta medida de estudio poblacional, consiste básicamente en la caracterización de las formaciones vegetales donde se desarrolla la especie Conanthera urceolata.
Justificación: Conanthera urceolata corresponde a una especie catalogada por el DS N°19/2012 En Peligro (EN). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna Copiapó Forma: La ejecución del estudio de poblaciones, tendrá presente las siguientes actividades: • Recopilación de antecedentes y materiales de trabajo. • Fotointerpretación preliminar de la vegetación. • Recopilación de la información en terreno. • Informe.
Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Este indicador está relacionado, con la puesta en marcha de las campañas de terreno y la información que se genere a partir del estudio. Forma de control y seguimiento El estudio considera la elaboración de un informe final consolidado el cual se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la Región de Atacama Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.10 del ICE
13.11 Instalación de cercos y señaléticas. Impacto asociado Alteración de sitios arqueológicos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger los restos arqueológicos en la zona del Proyecto. Descripción: Corresponde a una medida preventiva que consiste en el cierre perimetral de aquellos hallazgos y sitios de patrimonio cultural que podrían verse amenazados dada su ubicación en sectores próximos al área de intervención directa y del Área de influencia. Los sitios y hallazgos a los cuales se aplicará esta medida son los identificados como pertenecientes al Área de estudio, los cuales se presentan en la información actualizada para el PAS 132, Anexo 10 de la Adenda. Justificación: Se justifica dado que el Proyecto considera el emplazamiento de obras en lugares que están próximos a hallazgos y sitios arqueológicos. En 91
consecuencia, la medida permite evitar la intervención de los sitios presentes en sectores aledaños al área de construcción Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitios ENA1, ENA8, ENA9, ENA10, ENA11, ENA14, ENA15, ENA18, ENA24, ENA27, ENA28, ENA29 y ENA30 Forma: Un arqueólogo o licenciado en arqueología supervisará que los trabajos se desarrollen adecuadamente. Oportunidad: Las medidas serán implementadas en forma previa a la ejecución de las obras de la fase de construcción del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Delimitación del 100% de los sitios que no se verán afectados por las obras y/o actividades asociadas al desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe del Titular del Proyecto de las actividades realizadas previo a la fase de construcción del acueducto y la servidumbre asociada. El informe será entregado dentro de 90 días luego de finalizada la implementación de las medidas, a la SMA y con copia al CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.11 del ICE
13.12 Plan de manejo y rescate arqueológico. Impacto asociado Alteración de sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Preservar el patrimonio histórico cultural presente en el área de influencia del Proyecto Descripción: Las medidas del Plan de Manejo Arqueológico para cada sitio identificado en la Línea de Base se presentan en el Anexo 10 de la Adenda, Actualización del PAS 132 – componente arqueología. Para el desarrollo de estas actividades se solicitará un permiso de intervención arqueológica al Consejo de Monumentos Nacionales. Justificación: Se justifica dado que el Proyecto considera la intervención de sitios arqueológicos, y en consecuencia, la medida permite el rescate y la preservación del material arqueológico presente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitios identificados en la Línea de Base del Proyecto Forma: Un arqueólogo o licenciado en arqueología supervisará que los trabajos se desarrollen adecuadamente. Oportunidad: Las medidas serán implementadas en forma previa a la ejecución de las obras de la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Rescate del 100% de los hallazgos individualizados en el Anexo 10 de la Adenda, Actualización del PAS 132 – componente arqueología Forma de control y seguimiento Informe del Titular del Proyecto de las actividades realizadas previo a la fase de construcción. El informe será entregado dentro de 90 días luego de finalizada la implementación de las medidas, a la SMA y con copia al CMN Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.12 del ICE
13.13 Monitoreo Arqueológico. Impacto asociado Alteración de sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es detectar tempranamente la eventual aparición entre los depósitos de hallazgos patrimoniales históricos, los cuales se tendrán que muestrear sistemáticamente y rescatar los materiales que se estimen más relevantes.
Descripción: Un/a arqueólogo/a estará presente en cada frente de intervención, quien tendrá la autoridad para ordenar la interrupción de los trabajos y por el lapso que estime conveniente a los objetivos de la medida. Una vez abierta la 92
excavación, se realizará un esquema estratigráfico y un muestreo representativo.
Justificación: De acuerdo a la ley 17.288 en el caso de que un Monumento histórico o natural sea efectivamente alterado, se deberá presentar un plan con las medidas adecuadas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caldera y Copiapó.
Forma: Presencia de arqueólogo/a durante las labores de los frentes de intervención
Oportunidad: Durante el desarrollo de las actividades señaladas (excavación, movimiento de tierra, etc.) asociadas a la construcción de la servidumbre del acueducto y la línea de alta tensión Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo Forma de control y seguimiento Informe semestral de monitoreo. El informe final será entregado dentro de 90 días luego de finalizada la fase de construcción de las obras del acueducto y la servidumbre de este a la SMA y con copia al CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.13 del ICE
13.14 Entrega de Informe Antropológico a Comunidad Colla Monte Amargo. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fortalecer la identidad Colla de la Comunidad de Monte Amargo.
Descripción: Entrega formal de los antecedentes recopilados en la etapa de levantamiento del Medio Humano y específicamente del informe antropológico realizado en este contexto, para ser utilizado por la comunidad como antecedentes e historia local. En el Anexo 13-1 del EIA se adjunta el Informe Antropológico comunidad Indígena Colla Monte Amargo.
Justificación: En el proceso de levantamiento de información la comunidad hizo presente la posibilidad de contar con el estudio antropológico para poder ser ocupado como antecedente de su historia y comenzar desde ahí un proceso que les permitiera seguir fortaleciendo su identidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Monte Amargo Forma: Entrega de informe físico y respaldo digital Oportunidad: Etapa de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Acta de entrega y recepción del documento. Forma de control y seguimiento Visita anual durante la etapa de construcción para conocer el uso del informe. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.14 del ICE
13.15 Entrega de Ganado Caprino y Mejoramiento de Cercos Comunitarios para Comunidad Colla de Monte Amargo. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fortalecer la economía de la comunidad a partir de la entrega de ganado caprino. 93
Descripción: Entrega de 30 cabras raza saanen a la comunidad, en el marco del fortalecimiento económico, en caso de que alguna institución del estado no lo haya realizado previo al inicio del proyecto. Mejoramiento de los cercos comunitarios presentes actualmente en el territorio de la comunidad, esta medida está asociada a mejorar la calidad actual de los cercos, con el fin de habilitar un lugar adecuado para el ganado caprino comprometido.
Justificación: En el proceso de levantamiento de información la comunidad hizo presente la posibilidad de volver a contar con ganado caprino para comenzar con las actividades asociadas a ésta, las que se perdieron el año 2015 a causa del aluvión. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: CI Monte Amargo
Forma: En cuanto a la forma de implementación de la medida, primeramente, se realizará una reunión con la comunidad, con el objeto de identificar opciones de compra del ganado y materiales necesarios para la mejora de los cercos. Posteriormente, se coordinará junto a la comunidad la compra del ganado y de los materiales necesarios para el mejoramiento de los cercos, asegurando con ello la participación de la comunidad dentro del proceso.
Oportunidad: Implementación será durante la etapa de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Acta de recepción conforme firmada por los beneficiarios del compromiso. Forma de control y seguimiento Visita semestral durante la etapa de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.15 del ICE
13.16 Protocolo contratistas respecto de comportamiento con crianceros. Impacto asociado Afectación a ruta usual de trashumancia de crianceros Comunidad Colla Serranía Poblete Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Regular y capacitar a los trabajadores contratistas en torno a las dinámicas presentes en el territorio y la relación que deben mantener en caso de interacción con los crianceros y su ganado caprino dentro del área.
Descripción: El compromiso está basado en los márgenes en los que se debe regir el comportamiento y acercamiento de los trabajadores contratistas en caso de interacción con los crianceros y su ganado durante las labores a desarrollar en la zona de intersección entre el proyecto y la huella de trashumancia de éstos.
Justificación: Se considera la excavación e instalación de los ductos de manera secuenciada, por tramos, razón por la cual en un instante de tiempo determinado la franja expuesta producto de la excavación afectará la huella de trashumancia de los crianceros de la Comunidad Colla Serranía Poblete que pasa por las posturas identificadas en el Anexo 4 de la Adenda y que se ilustran en la Figura 7-2 de la Adenda complementaria. Sin embargo, esta excavación no tendrá más de 1 km de largo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector Llanos de la Liebre. Intersección entre la huella de trashumancia y las obras del proyecto.
Forma: Conforme a lo señalado en el punto de descripción del presente compromiso.
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Oportunidad: Construcción y cierre Indicador que acredite su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento Protocolo firmado por cada trabajador contratista que desarrolle labores en la zona indicada. Libro de reclamos disponible en obras del proyecto. Actas de reuniones entabladas entre la comunidad y el Titular Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.16 del ICE
13.17 Elaboración de estudios técnicos para la habilitación de una celda de residuos industriales no peligrosos. Impacto asociado Sin Impacto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar una celda de residuos industriales no peligrosos en el relleno sanitario de Caldera. Descripción: Se realizarán los estudios técnicos de ingeniería para la incorporación de una celda que permita la disposición final de residuos industriales no peligrosos en el relleno sanitario de Caldera. Justificación: En el proceso de levantamiento de información se identifica la inexistencia de celdas de disposición de residuos industriales no peligrosos en el relleno sanitario de Caldera, lo que implica que no existen sitios formales para la disposición de estos residuos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caldera Forma: estudios de ingeniería que permitan la implementación de una celda de residuos industriales no peligrosos en el relleno sanitario de Caldera Oportunidad: Primer año de la fase de construcción. Este compromiso queda sujeto a la inexistencia de la celda al momento de iniciar la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega y recepción de los estudios de ingeniería por parte de la Ilustre Municipalidad de Caldera. Forma de control y seguimiento No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.17 del ICE
13.18 Apoyo en desarrollo de caletas artesanales. Impacto asociado Sin Impacto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar en el desarrollo de las caletas artesanales del área de influencia del Proyecto. Descripción: Implementar una serie de actividades orientadas a apoyar el desarrollo de las caletas artesanales de Puerto Viejo y Barranquilla. Justificación: En el proceso de levantamiento de información se identifican oportunidades de mejora en las actuales actividades de las caletas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Puerto Viejo y Barranquilla Forma: En relación con la forma bajo la cual se implementará la medida, inicialmente se elaborará un Plan de Acción para abordar las medidas de capacitación e implementación de infraestructura solicitada, el cual deberá ser consensuado con los sindicatos de pescadores de ambas caletas. Posteriormente se procederá a ejecutar las actividades en base a una programación previamente establecida junto a los presidentes de los sindicatos de cada caleta. Oportunidad: La oportunidad de implementación será durante la etapa de 95
construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Acta de recepción conforme firmada por los beneficiarios del compromiso. Forma de control y seguimiento Visitas semestrales durante la construcción del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.18 del ICE
13.19 Contratación Mano de Obra Local. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contratación de mano de obra local para las actividades de construcción y operación. Descripción: El proyecto privilegiará la contratación de mano de obra local (comuna de Caldera y Copiapó) para las actividades de construcción, operación y cierre. Al inicio del Proyecto se realizarán contactos con las Oficina de Empleo Municipal, con el fin de que se coordine la contratación de personas de las comunas donde el Proyecto se instalará. Justificación: Aporte del Proyecto en la empleabilidad de las comunas donde se emplaza. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caldera y Copiapó Forma: Se realizarán contactos con las Oficina de Empleo Municipal, con el fin de que se coordine la contratación de personas de las comunas donde el Proyecto se instalará. Oportunidad: Etapa de construcción y operación Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados de coordinación con las oficinas de empleos municipales Forma de control y seguimiento Informes semestrales de estadística de mano de obra del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.19 del ICE
13.20 Utilización de infraestructura comunal. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aportar en el crecimiento de la actividad económica de la comuna de Caldera y Copiapó. Descripción: Al inicio del Proyecto se instaurará en las bases de licitación para la contratación de las empresas constructoras y de servicios, la exigencia de que se utilicen servicios de alimentación, alojamiento y transporte que sean de la comuna de Caldera y/o Copiapó que se encuentren autorizados para dicho efecto. En el contrato de las empresas constructoras y de servicios se estipulará que el pago de los servicios estará condicionado a la entrega de un certificado que demuestre que no existen deudas ni litigios legales con proveedores locales. Justificación: Aporte del Proyecto a la actividad económica de la comuna a la vez que se evita generar presión adicional sobre infraestructura de servicios local. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Caldera Copiapó Forma: Para ello previo al inicio de la construcción el Titular solicitará un 96
implementación catastro actualizado de la infraestructura hotelera en la provincia de Copiapó al SERNATUR regional, el cual transmitirá a los contratistas como parte de los documentos de inicio de servicio, exigiendo a los mismos reportes mensuales de lugares de alojamiento de la mano de obra en faena, mismos que se aunarán en un informe semestral a remitir a la SMA. Oportunidad: Etapa de Construcción Indicador que acredite su cumplimiento Indicaciones de contratación en bases de licitación Forma de control y seguimiento Informe Semestral de contratación de servicios locales, con énfasis en alojamiento, administración y transporte. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.20 del ICE
13.21 Delimitación de ejemplar de Prosopis sp. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar ejemplar de Prosopis sp. Identificado fuera del área de influencia del Proyecto. Descripción: modo de prevenir cualquier tipo de intervención derivado de la construcción del proyecto, de la misma manera, se instruirá al personal que trabaje en la construcción sobre el cuidado y protección de esta especie en el sector. Justificación: Conforme a la información basal presentada en el Capítulo 4.5.7 del EIA, se registró un ejemplar de la especie Propopis sp, fuera del área de influencia del proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ejemplar de la especie Prosopis aff. Chilensis (Coordenada Norte: 6969611; Este: 330852, datum WGS84), registrado dentro de matorral xerofítico dominado por las especies Tetragonia angustifolia y Nolana divaricata, específicamente a 10 metros del área de influencia del proyecto y a 25 metros de la proyección de las obras.
Forma: Será identificado y delimitado por medio de un cerco temporal a modo de prevenir cualquier tipo de intervención derivado de la construcción del proyecto, de la misma manera, se instruirá al personal que trabaje en la construcción sobre el cuidado y protección de esta especie en el sector
Oportunidad: Fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.22 del ICE
13.22 Plan de comunicaciones preventivo con la comunidad. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a la comunidad sobre las principales acciones del Proyecto durante la fase de construcción y cierre.
Descripción: Se llevará a cabo mediante los mecanismos de contacto o canales normales establecidos para cualquier actividad, vale decir, paneles informativos en las obras próximas a vías públicas y en las áreas donde se 97
ejecuten obras permanentes. Justificación: Aporte del Proyecto a la reducción de las eventuales molestias o impactos no significativos a la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunas de Caldera de Copiapó Forma: Antes de la realización de cada obra u acción del Proyecto, se informará detalladamente las actividades que se llevarán a cabo, así como los plazos previstos para la ejecución de cada una y los impactos y medidas de mayor relevancia asociados a su ejecución. Lo anterior se complementará con un fono de reclamos o libro de sugerencias y/o reclamos para la comunidad. Oportunidad: Etapa de Construcción y cierre Indicador que acredite su cumplimiento Implementación de los paneles informativos con la información de la obra respectiva. Activación del fono de reclamos o libro de sugerencias y/o reclamos. Forma de control y seguimiento Revisión en terreno de la implementación de los paneles informativos. Informes semestrales con las estadísticas de reclamos y o sugerencias por parte de la comunidad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.23 del ICE
13.23 Identificación de vehículos del Proyecto. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Permitir a la comunidad identificar los vehículos relacionados con el Proyecto.
Descripción: A fin de permitir que la ciudadanía identifique buses, camiones y camionetas asociadas al Proyecto, todos los vehículos, buses, maquinaria, camiones, camionetas y equipos en general relacionados con el proyecto, contarán con señalética la cual identificará al Titular y al Proyecto.
Justificación: La justificación dice relación con la posibilidad que la ciudadanía identifique los vehículos del Proyecto y pueda comunicarse con el Titular o la autoridad en caso de que se presenten inconvenientes durante el tránsito de los mismos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunas de Caldera y Copiapó
Forma: El Titular exigirá a los contratistas y trabajadores propios contar con un logo magnético o autoadhesivo en los costados de los vehículos que circulen desde/hacia las instalaciones del Proyecto.
Oportunidad: Etapa de construcción, operación y cierre Indicador que acredite su cumplimiento Como indicados de cumplimiento se considera el establecimiento de este compromiso en los términos de referencia y posteriormente contratos con los distintos contratistas. Asimismo, se considera el registro del cumplimiento de la medida en los accesos de las distintas instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en las garitas de acceso al reservorio, planta fotovoltaica y planta desaladora un registro de los vehículos que acceden, incluyendo su patente y verificación visual de logotipo del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.24 del ICE
13.24 Capacitación del personal con respecto a temáticas ambientales. Impacto asociado Perdida de ejemplares de flora y fauna, afectación de sitios asociados a patrimonio cultural 98
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de esta medida es asegurar que los trabajadores que se desempeñen en el Proyecto conozcan las particularidades ambientales del territorio en el que este último se encuentra y desarrollen sus actividades en estricto cumplimiento de la resolución de calificación ambiental y la normativa ambiental vigente.
Descripción: Se implementará capacitación a todo el personal, como parte de los requisitos de “hombre nuevo” orientados a todos los recién contratados respecto a los siguientes componentes: Medio marino, Flora y fauna: Patrimonio cultural, medio humano, calidad del aire y ruido.
Justificación: La medida se justifica en el objetivo del Titular de lograr que el proyecto se ejecute n pleno respeto a los compromisos no sólo emanados de la RCA sino que en el cumplimiento de la normativa vigente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunas de Caldera y Copiapó
Forma: La capacitación tendrá lugar como parte de la inducción de hombre nuevo que todo trabajador recibirá al incorporarse al Proyecto.
Oportunidad: Etapa de construcción, operación y cierre Indicador que acredite su cumplimiento Registro de personal que recibe la capacitación con nombre y firma de cada uno. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro en faena de todo el personal objeto de capacitación sin la cual no podrá desempeñar labores en el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.25 del ICE
13.25 Mejoramiento de estándares de seguridad en caminos. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Velar por la circulación segura de los vehículos asociados al Proyecto a través de las distintas rutas del entorno.
Descripción: Como parte de la elaboración del estudio de impacto ambiental se llevó a cabo un estudio de impacto vial que caracterizó las rutas del entorno del Proyecto, en particular aquellas que permiten acceder a las distintas instalaciones, identificándose recomendaciones de mejora, en su mayoría de señalética de intersecciones (Tabla 7-2 del Anexo 4-3 del EIA). En vista a que las rutas son públicas y se encuentran bajo tuición de la dirección regional de Vialidad, se adopta el compromiso de socializar con esta última, previo al inicio de la construcción, las recomendaciones a fin de que sea la autoridad la que decida si pueden ser implementadas o no, a costo del Titular. Lo anterior toda vez que el Titular no puede comprometer de mutuo propio la intervención de rutas que no se encuentran bajo su tuición.
Justificación: La medida tiene como justificación última el mejorar los estándares de seguridad en caminos que podrían ser utilizados durante el desarrollo del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunas de Caldera y Copiapó
Forma: Previo al inicio de la construcción el Titular solicitará reunión con la dirección regional de Vialidad y presentará las recomendaciones del EIV desarrollado, solicitando autorización para implementarlas. 99
Oportunidad: Etapa de construcción Indicador que acredite su cumplimiento En primera instancia la concreción de la reunión con la dirección de vialidad y finalmente la implementación de las recomendaciones. Luego de lo anterior se remitirá un informe a la SMA y dirección regional de vialidad que ilustre la situación previa y posterior a la implementación de las recomendaciones. Forma de control y seguimiento Considerando que se trata de la ejecución por una única vez de ciertas obras, no se considera seguimiento en el tiempo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 11.1.26 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Tabla 14.1 Sismos. Riesgo o contingencia Sismos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras sector costa e interior Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. • Como mínimo una vez al año se llevarán a cabo simulacros de respuesta ante situaciones de emergencia, de acuerdo a un programa anual de simulacros que será establecido previo al inicio de las actividades de construcción. Forma de control y seguimiento Programa de simulacros. Registro de simulacros Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA – numeral 8.5, Tabla 8-8 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente se ordenará la evacuación hacia las zonas de seguridad (PEE). • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado y/o la Brigada de Emergencia. • Producido un sismo, Jefe de Emergencia y el Coordinador de Emergencia procederán a evaluar los daños en la estructura física de los elementos del proyecto, almacenamiento, y obras físicas estableciendo equipos de reparación de estos sistemas. • En caso de que existen daños que impidan el normal funcionamiento de las distintas estructuras del proyecto, se informará de esta situación a las autoridades competentes. • Se activará el Plan de Comunicaciones, que especifica según la magnitud del evento. La información se obtendrá de los organismos estatales (ONEMI, etc.) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el Coordinador de Emergencia quien dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de daños ambientales o afección al medioambiente, mediante los sistemas de comunicación establecidos en el punto anterior. La oportunidad de notificación a la Superintendencia de Medio Ambiente será durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA; numeral 8.6.8, Tabla 8-11 100
Tabla 14.2 Deslizamientos y derrumbes. Riesgo o contingencia Deslizamiento y derrumbes Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras sector Costa e Interior Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción: • Para evitar daños a las personas e instalaciones, se ha definido que la localización de las instalaciones se encuentre fuera de las áreas expuestas a fenómenos gravitacionales, según lo descrito en el Capítulo 3 Línea de Base, sección 3.3.1 Riesgos Geológicos. • Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, en aquellas áreas de emplazamiento de obras, caminos de servicios e instalación de faenas, se adecuará la pendiente de los cortes a las características de estabilidad del suelo. • Se implementarán medidas de contención de sectores especialmente sensibles al riesgo de deslizamiento (principalmente zonas con presencia de taludes y alta pendiente). Se consideran técnicas tales como mallas de contención, y/o aterrazamiento de taludes. • Se realizarán inspecciones a los cortes de taludes y terraplenes de tal manera de detectar deficiencia en el manejo de taludes, que puedan dar origen a situaciones de riesgo. Fase de operación y cierre: • Durante la etapa de operación el Plan considerará las indicaciones dadas para la etapa de construcción. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA – numeral 8.5, Tabla 8-8 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción y cierre: • Se dará aviso de inmediato al jefe de la obra quien informará a los encargados de Seguridad y Salud Ocupacional y a la brigada de emergencia. • Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuará a todo el personal, hasta áreas seguras. Sólo podrán activarse las faenas de construcción cuando la ONEMI o carabineros hayan informado al Jefe de Obras que el área se encuentra fuera de peligro. • Se activará el Plan de Comunicaciones, que especifica según la magnitud y tipo del accidente, a quienes informar. • Inmediatamente se delimitará un área de restricción, donde sólo podrán ingresar personal entrenado. • Personal entrenado, inspeccionará el lugar del accidente, verificando que no existan heridos en el área. • En caso de registrarse heridos por este accidente, éstos serán llevados a un centro asistencial. • Un especialista en prevención de riesgo inspeccionará el área, demarcando las áreas de riesgo. El profesional determinará si es conveniente relocalizar las instalaciones. Si este fuera el caso, se informará a las autoridades pertinentes. Fase de operación: Durante la fase de operación, las subestaciones continuarán aplicando las medidas de prevención de riesgos y contingencias, que incluirá además de las medidas propuestas en este EIA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El Coordinador de Emergencia dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de afección al medioambiente, mediante los sistemas de comunicación establecidos en el punto anterior. La oportunidad de notificación a la Superintendencia de Medio Ambiente será durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente Capítulo 8; numeral 8.6.8, Tabla 8-11 101
de evaluación que contenga la descripción detallada
Tabla 14.3 Lluvias, inundaciones o crecidas de cauce Riesgo o contingencia Lluvias, inundaciones o crecidas de cauce Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras sector Costa e Interior Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Siempre se seguirá las alertas climatológicas regionales y locales respecto de lluvias fuertes o extremas, suspendiendo todos los servicios que puedan verse afectados hasta que las lluvias hubiesen cesado o el nivel de emergencia sea bajado a niveles de baja importancia. • En caso de crecidas de cauces o inundaciones, antes del envío de vehículos mayores se realizará una evaluación de las instalaciones y las condiciones de las rutas a seguir a fin de determinar la seguridad de la operación y la continuidad de estas evitando así detenciones a causas del clima adverso.
Además, se deben acoger de manera obligatoria todos los lineamientos que entregue la ONEMI o las autoridades pertinentes respecto de las emergencias o daños en la ruta que entorpezcan el normal tránsito de los camiones. Cabe destacar que el diseño de ingeniería del proyecto obedece a normas con altos estándares de diseño y control, tanto a nivel nacional como internacional, respecto a las características técnicas y de seguridad de operaciones. A partir de los estudios de ingeniería realizados, se han incorporado medidas orientadas a prevenir y/o minimizar los riesgos asociados a este tipo de proyecto, en el caso específico de los reservorios del agua desalada, con una capacidad nominal de 296.000 m3 cada uno, consideran una revancha de 1.5 m, de tal manera, minimizar las perdidas ante riegos geológicos e hidrológicos. Con el fin de evitar que las aguas de escorrentía pluvial ingresen al área del reservorio, se ha diseñado un canal de contorno que intercepta una quebrada y dirige sus aguas hacia otra. Forma de control y seguimiento Canal de contorno conforme a la descripción del apartado 4 del presente documento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA, numeral 8.5, Tabla 8-8 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se considera llevar control de frentes de mal tiempo complejos a través de la página de meteorología de Chile (www.meteochile.cl). • Ante escenarios complejos se podrá optar por detener las actividades hasta que las lluvias hubiesen cesado y luego de efectuada una revisión a las estructuras asociadas al Proyecto.
Dada la ubicación de las estructuras de transmisión y de generación, sumado a la evaluación de riesgos, permiten definir que este riesgo no implica implementación de medidas excepcionales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el Coordinador de Emergencia quien dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de daños ambientales o afección al medioambiente, mediante los sistemas de comunicación establecidos en el punto anterior. La oportunidad de notificación a la Superintendencia de Medio Ambiente será durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA; numeral 8.6.8, Tabla 8-11 102
Tabla 14.4 Maremotos Riesgo o contingencia Maremotos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras sector Costa e Interior Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante la construcción, no se ubicará la instalación de faenas en zonas expuestas a inundación. Tanto explosivos como insumos y residuos de construcción estarán almacenados sobre la cota 30 msnm.
El almacenamiento de explosivos se realizará en almacén móvil para actividades de corta duración, que almacenará sólo la cantidad requerida diariamente para las actividades que utilicen explosivos, el cual contará con las características señaladas en el punto 10.2 de la Adenda Complementaria.
Como mínimo una vez al año se llevarán a cabo simulacros de respuesta ante situaciones de emergencia, de acuerdo a un programa anual de simulacros que será establecido previo al inicio de las actividades de construcción. Forma de control y seguimiento Programa de simulacros. Registro de simulacros Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA – numeral 8.5 y 8.6.7 Capítulo 10.2 de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción y cierre: • Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos • Se activará el procedimiento de comunicaciones según la magnitud de la emergencia. • Dependiendo de la magnitud de la inundación, se paralizarán inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuará a todo el personal, hasta áreas seguras. Fase de operación: Ante la situación de emergencia de crecida sorpresiva del nivel del mar, se considera un Plan de Acción, con las siguientes actividades: • Emisión de alarmas • Evacuación del personal • Detención de equipos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el Coordinador de Emergencia quien dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de daños ambientales o afección al medioambiente, mediante los sistemas de comunicación establecidos en el punto anterior. La oportunidad de notificación a la Superintendencia de Medio Ambiente será durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA; numeral 8.6.8, Tabla 8-11
Tabla 14.5 Riesgo por marejadas Riesgo o contingencia Marejadas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sector terminal (estructura Marítima) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción y cierre • Se tomará conocimiento de las condiciones del mar cada día en la página oficial del SHOA antes de la planificación diaria de los trabajos • No se realizarán trabajos en zonas expuestas a oleaje y vientos durante el temporal. 103
• Se instalarán equipos de rescate en caso de inmersión. Fase de operación • Se tomará conocimiento de las condiciones del mar cada día en la página oficial del SHOA antes de la planificación de los trabajos de mantenimiento. • No se realizarán trabajos en zonas expuestas a oleaje y vientos durante el temporal, sin embargo, la planta continuara operando con normalidad. Forma de control y seguimiento Registro de planificación diaria de trabajos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA– numeral 8.5, Tabla 8-8 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos • Se activará el procedimiento de comunicaciones según la magnitud de la emergencia. • Se detendrán todas las labores que se realicen cercanas a la línea de costa Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el Coordinador de Emergencia quien dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de daños ambientales o afección al medioambiente, mediante los sistemas de comunicación establecidos en el punto anterior. La oportunidad de notificación a la Superintendencia de Medio Ambiente será durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA; numeral 8.6.8, Tabla 8-11
Tabla 14.6 Incendios Riesgo o contingencia Incendios Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras sector interior y Costa Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción y cierre: • Todas las instalaciones, sean estas definitivas o provisorias contendrán el mínimo de sustancias que puedan ser un aporte de elementos combustibles, además de lo anterior, las estructuras contarán con las medidas de prevención de incendio establecidas en la normativa vigente incluidas en el punto de normativa aplicable del Proyecto (8.1.3 del presente capítulo) • Los contratistas o prestadores de servicios se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular, para minimizar el riesgo de incendio. • En la instalación de faenas se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustible y otras sustancias inflamables que no superarán los 1.000 litros acorde a lo estipulado en el D.S. N° 160. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El asesor en seguridad y salud ocupacional (ASSO) realizará inspecciones permanentes, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. • Los contratistas o prestadores de servicios dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas, los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • El ASSO en la faena definirá un área, alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produzcan chispas. • El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular para minimizar el riesgo de incendio.
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Fase de operación: Por el tipo de obras y actividades del Proyecto, no se contemplan acciones especiales para eventos de incendio durante esta fase, excepto aquellas que establece la Ley y las medidas excepcionales que puedan ser definidas en la RCA. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones de ASSO Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA, numeral 8.5, Tabla 8-9 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción y cierre: Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al jefe de la obra quien informará a los Asesores en Seguridad y Salud Ocupacional y a la Brigada de Emergencia. • Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se deberá investigar las causas del siniestro por parte del Asesor en Seguridad y Salud Ocupacional y del comité paritario, así como por parte del profesional de obras. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado y los responsables de su control (jefe emergencia y organismos a cargo de su control como Carabineros de Chile o Bomberos) así lo estipulen.
Fase de operación: • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al jefe de la instalación quien informará a los Asesores en Seguridad y Salud Ocupacional y a la Brigada de Emergencia. • Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • En paralelo a las acciones de la Brigada de Emergencias se dará aviso inmediato a Bomberos y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se deberá investigar las causas del siniestro por parte del Asesor en Seguridad y Salud Ocupacional y del comité paritario, así como por parte del profesional de obras. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado y los responsables de su control (Jefe de Emergencia y organismos a cargo de su control como Carabineros de Chile o Bomberos) así lo estipulen Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el Coordinador de Emergencia quien dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de daños ambientales o afección al medioambiente, mediante los sistemas de comunicación establecidos en el punto anterior. La oportunidad de notificación a la Superintendencia de Medio Ambiente será durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA 105
Tabla 14.7 Derrame de sustancias peligrosas y residuos en tierra Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas y residuos en tierra Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sector Interior y Costa Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: • Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. Para ello, se dispondrá de un procedimiento que sea atingente al riesgo identificado. • Se dispondrá de bodegas especiales para el almacenamiento de sustancias peligrosas y de RESPEL al interior de la instalación de faenas, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por la normativa y las autoridades competentes. • Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte. • Se dispondrá en las bodegas de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. • Los recintos de acopio de estas sustancias contarán con las hojas de seguridad (HDS) respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del incidente. • La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante la construcción se hará en un área previamente definida, claramente demarcada, cerrada, con suelo de hormigón y pretiles de contención. • Cabe indicar que, para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos motorizados a utilizar en la construcción de obras, se requerirá de petróleo principalmente diésel y en volúmenes muy pequeños de gasolina, los que serán abastecidos por empresas distribuidoras locales. • Conforme a lo estipulado en la descripción del proyecto, no se dispondrá de almacenamientos de combustibles que en su combinación superen los 1.000 litros y lo referido en el DS Nº 160 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que regula el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio y respecto de lo indicado en el título VIII del referido decreto, más específicamente a lo estipulado en los artículos 285°, 286° y 287°. • Dado lo anterior y acorde a lo estipulado en el manual del SEC respecto del almacenamiento de combustibles y la obligación de realizar el formulario TC4, los recintos que tengan menos de 1.100 litros se encuentran exentos de la realización de dicho trámite en recintos rurales y/o el destinado a talleres o industrias. • Por último, se deja constancia que el Titular exigirá a sus empresas prestadoras de servicios den cumplimiento a lo estipulado en la RCA, así como la exigencia de los puntos estipulados en el Título VII del DS 160 con especial cuidado en el cumplimiento del punto c) del Artículo 286° de dicho decreto. Medidas de prevención asociadas a derrames en Suelo y Cuerpos de Agua: Para mantener una baja significancia de deterioro de la calidad del suelo y/o agua superficial de los cursos de agua natural, se aplicarán las siguientes medidas: • Se prohibirá el lavado de vehículos, maquinarias y equipos en terreno. • Se prohibirá descargar residuos sólidos o líquidos en los cuerpos de agua. • Se prohibirá realizar mantención de maquinaria, cargar combustible cercano a cauces naturales. Solo se permitirá hacerlo en zonas habilitadas en las instalaciones de faenas. 106
Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Las hojas de seguridad se presentan en el Anexo 36 de la Adenda. Más detalles respecto a las medidas de prevención en el Capítulo 8 del EIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Generalidades para derrames en suelos: Se dividirán los derrames en función del volumen involucrado a nivel general mediante los siguientes esquemas o puntos: a) Derrames menores: Para un evento de derrame menor, por ejemplo, la caída del contenido de un tambor de 200 litros o menos, que puede ser controlado por una sola persona, se llevarán a cabo las siguientes medidas de contingencia primaria además de lo impuesto en los acápites siguientes: • Se realizará un dique de tierra para evitar la propagación. • Se extraerá la capa de suelo contaminado con una pala. • El suelo extraído será dispuesto en una bolsa plástica resistente al interior de un recipiente tapado. • El suelo contaminado, dentro del recipiente tapado, será dispuesto en un lugar habilitado para su disposición o limpieza en concordancia a lo estipulado en el Decreto 148. • En el sitio en donde ocurrió el derrame, se colocará (en el lugar del suelo extraído) un estrato de suelo, con un contenido mayor al 5% de materia orgánica, para recomponer el sistema. b) Derrames mayores: Para un evento de derrame mayor a 200 litros, por ejemplo, el derrame total de la carga de un camión (más de 200 litros), que precisa de dos o más personas para su control, se llevarán a cabo las siguientes medidas de emergencia. b.1. Contención del derrame: • En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se contendrá el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o un pretil de tierra en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada. • Si el derrame alcanzara un curso de agua pequeño, se construirá un pretil, aguas abajo del derrame, esto impedirá el flujo de sustancias contaminantes y dará tiempo a la instalación de barreras absorbentes. b.2. Recuperación del derrame: En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras un pretil o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención. Posteriormente, el estanque de retención será enviado por camión a un lugar autorizado, para realizar su eliminación o disposición final. b.3. Limpieza del derrame: • En los lugares donde el derrame se encuentre ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y se amontonará libremente, tras lo cual será empacado o cargado en un vehículo idóneo para su transporte, para luego ser eliminado; todo en concordancia a lo dispuesto por el Decreto 148. • Si la escala de esta operación fuese poco práctica o no diese garantías, se agregará fibra al terreno, por ejemplo, abono, virutas de madera u otras materias orgánicas apropiadas, se escarificará superficialmente para incorporar este material, ventilar el suelo y promover la descomposición de los hidrocarburos. c) Seguimiento: Para el evento de un derrame menor o mayor, se procederá a hacer un seguimiento de la contingencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se habrían tomado y que se detallan para cada uno de los acápites siguientes. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el 107
impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido. Fase de construcción: Se deberá dar cumplimiento a todo lo indicado en el punto anterior respecto de accidentes de tránsito y/o en el interior de recintos o frentes de trabajo, en adición a esto se deberá cumplir con al menos uno de los siguientes puntos según corresponda a la envergadura o complicación de atención de la emergencia. a) En caso de derrame debido a accidente de tránsito se deberá cumplir, al menos, con lo siguiente: a.1) Acciones iniciales: • El chofer, operador u otro dará aviso inmediato al supervisor directo y tratará de contener el derrame mediante la generación de diques de tierra u otro elemento del que disponga. • Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso de que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. • Se determinará la naturaleza del derrame respecto de si esta es producto de sustancias transportadas o procedentes del vehículo siniestrado. • Si corresponde a transporte de sustancias se identificará el tipo de productos transportados y que sean causantes del derrame a través de la individualización de los productos contenidos en el vehículo y sus registros, además se solicitará la copia de las hojas de seguridad (HDS) de los productos transportados y el procedimiento en caso de emergencia establecido en la Guía GRE. De no encontrarse, se procederá a buscar por parte de la Brigada de Emergencias, el registro en su copia de la Guía GRE. a.2) Acciones de control: • Se procederá a llamar al número de emergencia consignado en el vehículo de transporte, llamar a Bomberos y Carabineros más cercanos al lugar del accidente. • Como acción inmediata de precaución, se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. • En caso de derrames de líquidos, se contendrá el avance de este mediante la confección de diques de tierra en círculos concéntricos, evitando la utilización de maquinarias que puedan provocar chispas hasta definir la naturaleza de la sustancia derramada. • Se verificarán las condiciones y presencia de cuerpos de agua superficial (ríos, lagos u otros) que se puedan ver afectados, de ser necesario se cavarán zanjas para desviar los flujos. • Mediante la Brigada de Emergencia se tratará de taponear o sellar los puntos de fuga de sustancias a través del uso de piezas de madera. • Se mantendrá alejado al personal no autorizado. • Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros producto de la emergencia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento, para dar cumplimiento a esto la brigada de emergencias, la Inspección Técnica de Obras (ITO) y el Titular contarán con un listado de teléfonos con todos los servicios, municipalidades, bomberos y carabineros de cada localidad involucrada en el Proyecto. a.3) Acciones Posteriores: • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 108
148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: • Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada. • Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. • Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. • El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el DS 148. • Si el accidente ocurriese en una vía de transito pública se incorporarán las acciones necesarias que permitan un despeje oportuno y rápido de la vía afectada en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Vialidad, para esto tanto la EPS como el Titular pondrán a disposición los medios necesarios para dar soporte a estas instituciones. • En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras el permiso por parte de Carabineros de Chile, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a que el vehículo siniestrado sea retirado para permitir la libre circulación de los vehículos. • La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones. • Luego de controlada la emergencia, el Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto. • La evaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe. • El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.). • Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. b) Para el caso de derrames de sustancias peligrosas (productos químicos o contaminantes, aceites, lubricantes, pinturas, etc.) al 109
suelo. • Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. • Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. • Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. • Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado, dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: o Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada. o Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. o Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. o El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el DS 148. • En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la obtención por parte del Jefe de Terreno o el representante por parte del Titular, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a restaurar las condiciones anteriores a la ocurrencia del accidente. • La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones. • Luego de controlada la emergencia, el Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto. • La evaluación de un accidente con derrame considerará 110
el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe. • El informe técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.). • Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten la aparición de dicha situación en el futuro. • La Instalación de Faenas contará con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de las sustancias peligrosas derramadas, sean éstos palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, bolsas plásticas, etc., según se requiera. • Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso, así como las recomendaciones establecidas en las hojas de seguridad (HDS) de cada producto utilizado. Fase de operación y cierre: Ídem a las medidas indicadas para la fase de construcción con referencia al Jefe de Proyecto en vez de jefe de terreno. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el Coordinador de Emergencia quien dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de daños ambientales o afección al medioambiente, mediante los sistemas de comunicación establecidos en el punto anterior. La oportunidad de notificación a la Superintendencia de Medio Ambiente será durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8; numeral 8.6.8, Tabla 8-12
Tabla 14.8 Derrame de sustancias peligrosas y residuos al mar Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas y residuos al mar Fase del proyecto a la que aplica Todas la fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras sector Interior y Costa Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción y cierre: • Existe el riesgo de derrame de combustible, lubricante o sustancias peligrosas al mar por averías en el sistema de captación de agua de mar o casa de bombas en la fase de operación, o por averías en la maquinaria de apoyo para el montaje y desmontaje de la bocatoma, descarga durante la fase de construcción y cierre del proyecto. • En cada operación se verificará el correcto estado de los depósitos de combustible, motores, manguitos de lubricación y combustible de la maquinaria, así como el correcto estado de los latiguillos de aceite hidráulico de la maquinaria a utilizar. • Ante un derrame el operador de maquinaria deberá detener el motor principal y los motores auxiliares si los hubiere y detendrá cualquier fuente de ignición si es posible. • Si hay un derrame se tratará de detenerlo, sin poner en riego su propia seguridad. • Se utilizará el kit de detención de derrames para que la mancha de combustible o aceite • Una vez controlada la mancha se utilizará recogerá la mancha de combustible o lubricante mediante un skimmer u otro método manual. • Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: • No se considera almacenamiento ni manipulación de estas 111
sustancias en el mar. Fase de operación: Se observarán los mismos preceptos que en la etapa de construcción durante las inspecciones o mantenimientos de las obras emplazadas cercanas a la línea de costa. Forma de control y seguimiento
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 – numeral 8.5, Tabla 8-9 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de operación: • Ante un derrame el operador de la planta desalinizadora deberá detener la operación de la planta además de detener cualquier fuente de ignición que pueda tener ocurrencia en el intake. • Se deberá atender en primer lugar a personas heridas o intoxicadas si las hubiere. • Si hay un derrame se tratará de detenerlo, sin poner en riego la propia seguridad. • Se utilizará el kit de detención de derrames para controlar la mancha de combustible o aceite. • Una vez controlada la mancha se utilizará recogerá la mancha de combustible o lubricante mediante un skimmer u otro método manual. • Se dará aviso al jefe de emergencias. Fase de construcción y cierre: • Ante un derrame el operador de la maquinaria utilizada para el montaje y desmontaje de la bocatoma de descarga e intake, deberá detener la operación de la planta además de detener cualquier fuente de ignición si es posible. • Luego se aplicarán las mismas medidas descritas para la fase de operación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el Coordinador de Emergencia quien dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de daños ambientales o afección al medioambiente, mediante los sistemas de comunicación establecidos en el punto anterior. La oportunidad de notificación a la Superintendencia de Medio Ambiente será durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8; numeral 8.6.8, Tabla 8-12
Tabla 14.9 Accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al Proyecto. Riesgo o contingencia Accidentes de tránsito en transporte de materiales, sustancias y residuos asociados al Proyecto Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras sector Interior y costa Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El Titular compromete al uso de empresas especializadas en el transporte de sustancias peligrosas, siendo este el especialista en su almacenamiento, manipulación y traslado, así como de todas las medidas de control ante emergencias. Adenda Nº1 EIA ENAPAC 239 • El transporte de cargas sobredimensionadas será oportunamente coordinado con Carabineros y la I. M. de Caldera, obteniendo los permisos que resulten aplicables. • El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a esto se le deberá realizar capacitación específica necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de la sustancia transportada. • No obstante lo anterior, el Titular cumplirá y exigirá el 112
cumplimiento de toda normativa aplicable a las empresas prestadoras de servicios y sus subcontratistas mediante cláusulas en el contrato de prestación de servicios donde se estipule el cumplimiento de las leyes vigentes y reglamentos así como las NCh correspondientes a las sustancias a transportar y almacenar. • Además, el Titular acogerá y exigirá el irrestricto cumplimiento a sus prestadores de servicios la obligación de confeccionar, implementar y aplicar uno o más procedimientos para el transporte de sustancias peligrosas basados, al menos, en la aplicación de las siguientes leyes, decretos, normas, guías (se entenderán las últimas versiones vigentes) además de un plan de capacitación en los referidos temas: o Ley 18.290: Ley de Tránsito. El personal destinado a la conducción de vehículos motorizados, que tengan como responsabilidad el transporte de sustancias peligrosas estipuladas en la NCh 382, sean estos en cualquier volumen deberán cumplir con: ser capacitado y calificado en la manipulación y acción ante emergencias, contar con licencia de conducir al día e idónea a los tipos de vehículos a conducir y sustancias a transportar. o Decreto 298: (Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones) Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de cargas por calles y caminos en Chile para aquellas sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, seguridad pública o para el medio ambiente y que además se encuentran consignadas en la NCh 382. o Decreto 158: Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos. o Decreto 148 (Ministerio de Salud) aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Establece los requisitos a cumplir respecto del manejo de residuos peligrosos generados por la industria. o Norma Chilena 382: Sustancias Peligrosas, Clasificación. Esta norma establece la terminología y clasificación general de las sustancias peligrosas. Incluye además de una lista general de las sustancias que se consideran peligrosas, con información respecto al riesgo que presentan, según su clase, tipo de embalaje y su relación al número de identificación UN y su referencia a la guía GRE. o NCh 2.245: Sustancias Químicas - Hojas de Datos de Seguridad – Requisitos. Esta norma detalla la información y características de las hojas de datos de seguridad. o Norma Chilena 2.190. Transporte de sustancias peligrosas – distintivos para identificación de riesgos Esta norma establece disposiciones sobre las formas, tipos, información contenida para distintivos de las sustancias transportadas a fin de facilitar la interpretación a través de la orientación. Incluye disposiciones sobre características, etiquetas y rótulos de uso de ellos, excepciones en el uso y lugares donde deben ser colocados. o Guía GRE: Guía de respuesta ante emergencias documento que engloba las acciones y pasos a seguir en caso de emergencias con sustancias químicas, la forma de actuar y recomendaciones de cómo controlar dichas emergencias. • Se establecerá obligatoriamente una capacitación sobre 113
procedimientos y riesgos inherentes a las sustancias transportadas que será actualizada, al menos, una vez al año sobre las acciones a seguir ante un accidente en la ruta, carga y descarga, priorizando conceptos como aviso adecuado, responsabilidades y qué hacer ante una emergencia de esta índole poniendo especial énfasis en cómo controlar los derrames. • En caso de emergencias se reevaluarán los planes y procedimientos, actualizándolos y repitiendo las capacitaciones atendiendo a las nuevas condiciones detectadas. • Se implementará la señalización adecuada en los vehículos de transporte de sustancias peligrosas la cual será inspeccionada en su calidad, estado y cantidad en forma periódica. Medidas generales de seguridad asociadas al transporte: • El transporte de las sustancias peligrosas será realizado por empresas autorizadas para dichos fines y que cumplan todas las normativas aplicables. • El transporte de sustancias peligrosas se regirá por las disposiciones de la legislación vigente. • El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a esto se le deberá realizar capacitación específica necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas, además de una capacitación específica en la sustancia a transportar, sus riesgos, cómo enfrentar las emergencias, protocolos de información y sobre la Guía GRE. • Los conductores, ayudantes y operarios involucrados en el transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). • Medidas de seguridad asociadas al transporte de combustibles, lubricantes y/o sustancias peligrosas en estado líquido: o El transporte de combustible será realizado por empresas autorizadas. o El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en la faena, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. o El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. o Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: • Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. • Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de la instalación de faenas, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por las autoridades competentes. • Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. Adenda Nº1 EIA ENAPAC 241 • Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. • Los recintos de acopio de estas sustancias contarán con las hojas de seguridad (HDS) respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados 114
durante la construcción se hará en un área previamente definida y claramente demarcada • Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores. • Cabe indicar que para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos motorizados a utilizar en la construcción de obras, se requerirá de petróleo diésel y gasolina, los que serán abastecidos por empresas distribuidoras locales. • Conforme al DS Nº 160 del Ministerio de Economía, que regula el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio, se exigirá a los contratistas la inscripción de estanques de combustibles en los registros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), siempre que éstos tengan una capacidad superior a 1,1 m3 , en caso contrario, no será necesario su inscripción en dicho registro. Forma de control y seguimiento
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA, numeral 8.5, Tabla 8-9 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Generalidades para derrames en suelos: Se dividirán los derrames en función del volumen involucrado a nivel general mediante los siguientes esquemas o puntos: a) Derrames menores: Para un evento de derrame menor, por ejemplo, la caída del contenido de un tambor de 200 litros o menos, que puede ser controlado por una sola persona, se llevarán a cabo las siguientes medidas de emergencia primaria además de lo impuesto en los acápites siguientes: • Se realizará un dique de tierra para evitar la propagación. • Se extraerá la capa de suelo contaminado con una pala. • El suelo extraído será dispuesto en una bolsa plástica resistente al interior de un recipiente tapado. • El suelo contaminado, dentro del recipiente tapado, será dispuesto en un lugar habilitado para su disposición o limpieza en concordancia a lo estipulado en el Decreto 148. • En el sitio en donde ocurrió el derrame, se colocará (en el lugar del suelo extraído) un estrato de suelo, con un contenido mayor al 5% de materia orgánica, para recomponer el sistema. b) Derrames mayores: Para un evento de derrame mayor a 200 litros, por ejemplo, el derrame total de la carga de un camión (más de 200 litros), que precisa de dos o más personas para su control, se llevarán a cabo las siguientes medidas de emergencia: b.1. Contención del derrame: • En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se contendrá el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o un pretil de tierra en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada. • Si el derrame alcanzara un curso de agua pequeño, se construirá un pretil, aguas abajo del derrame, esto impedirá el flujo de sustancias contaminantes y dará tiempo a la instalación de barreras absorbentes. b.2. Recuperación del derrame: • En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras un pretil o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención. • Posteriormente, el estanque de retención será enviado por camión a un lugar autorizado, para realizar su eliminación o disposición final. b.3. Limpieza del derrame: • En los lugares donde el derrame se encuentre ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y se amontonará libremente, tras lo cual será empacado o cargado en un vehículo idóneo para su 115
transporte, para luego ser eliminado; todo en concordancia a lo dispuesto por el Decreto 148. • Si la escala de esta operación fuese poco práctica o no diese garantías, se agregará fibra al terreno, por ejemplo, abono, virutas de madera u otras materias orgánicas apropiadas, se escarificará superficialmente para incorporar este material, ventilar el suelo y promover la descomposición de los hidrocarburos. c) Seguimiento: Para el evento de un derrame menor o mayor, se procederá a hacer un seguimiento de la contingencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se habrían tomado y que se detallan para cada uno de los acápites siguientes. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido. Fase de construcción: Se deberá dar cumplimiento a todo lo indicado en el punto anterior respecto de accidentes de tránsito y los acápites precedentes, en adición a eso se deberán cumplir con al menos uno de los siguientes puntos según corresponda. a) En caso de derrame debido a accidente de tránsito a.1) Acciones Iniciales: • El chofer, operador u otro dará aviso inmediato al supervisor directo y tratará de contener el derrame mediante la generación de diques de tierra u otro elemento del que disponga. • Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso de que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. • Se determinará la naturaleza del derrame respecto de si esta es producto de sustancias transportadas o procedentes del vehículo siniestrado. • Si corresponde a transporte de sustancias se identificará el tipo de productos transportados y que sean causantes del derrame a través de la individualización de los productos contenidos en el vehículo y sus registros, además se solicitará la copia de las hojas de seguridad de los productos transportados y el procedimiento en caso de emergencia establecido en la Guía GRE, de no encontrarse, se procederá a buscar por parte de la Brigada de Emergencias del registro en su copia de la Guía GRE. a.2) Acciones de control: • Se procederá a llamar al número de emergencia consignado en el vehículo de transporte, llamar a Bomberos y Carabineros más cercanos al lugar del accidente. • Como acción inmediata de precaución, se aislará el área del derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. • En caso de derrames de líquidos, se tratará de contener el avance de este mediante la confección de diques de tierra en círculos concéntricos, evitando la utilización de maquinarias que puedan provocar chispas hasta definir la naturaleza de la sustancia derramada. • Se verificarán las condiciones y presencia de cuerpos de agua superficial (ríos, lagos u otros) que se puedan ver afectados, de ser necesario se cavarán zanjas para desviar los flujos. • Mediante la Brigada de Emergencia se tratará de taponear o sellar los puntos de fuga de sustancias a través del uso de piezas de madera. • Se mantendrá alejado al personal no autorizado y/o personas externas a la atención de la emergencia. • Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros producto de la emergencia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria y a las municipalidades involucradas, sobre la localización y magnitud del evento, para dar cumplimiento a 116
esto la brigada de emergencias, la ITO y el Titular contarán con un listado de teléfonos con todos los servicios, Municipalidad, Bomberos y Carabineros de cada localidad involucrada en el Proyecto. a.3) Acciones posteriores: • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: o Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada. o Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. o Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. o El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el DS 148. • Si el accidente ocurriese en una vía de transito pública se incorporarán las acciones necesarias que permitan un despeje oportuno y rápido de la vía afectada en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Vialidad, para esto tanto la EPS como el Titular pondrán a disposición los medios necesarios para dar soporte a estas instituciones. • En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la notificación a Carabineros de Chile, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes del producto, desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a que el vehículo siniestrado sea retirado para permitir la libre circulación de los vehículos. • La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones. • Luego de controlada la emergencia, el Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto. • La evaluación de un accidente con derrame de sustancias peligrosas considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados con ocasión de la emergencia, el cual será debidamente consignado en el Informe Técnico. • El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.). • Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. 117
b) En caso de derrame accidental en Instalaciones de faenas Dependiendo de las características del elemento afectado, se procederá teniendo en cuenta lo siguiente: • Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. • Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. • Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: o Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada. o Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. o Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. o El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el DS 148. • En caso de no haber derrame de sustancias peligrosas y tras la obtención por parte del Jefe de Terreno o el Representante por parte del Titular, del visto bueno de las autoridades u organismos involucrados, se procederá a recuperar los contenedores o embalajes de producto desplazándolos fuera de la zona de circulación y luego de esto realizar las acciones tendientes a restaurar las condiciones anteriores a la ocurrencia del accidente. • La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle de avances, modificaciones y/o recibir instrucciones o acotaciones. • Luego de controlada la emergencia, el Supervisor Directo y el Jefe de Terreno deberán emitir un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, los impactos generados, las medidas de mitigación y de control efectuadas, de ser necesario establecerá las medidas de seguimiento adecuadas; no será inimputable ante la emergencia por parte de subcontratistas, por lo que la EPS y/o el Titular deberán velar por el cumplimiento de este punto. • La evaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos que pudieran verse afectados y será consignado en el Informe. • El Informe Técnico realizado será revisado por el Titular, el cuál remitirá una copia a la Autoridad Ambiental, la Autoridad Sanitaria, así como a las reparticiones involucradas (Vialidad, DGA, Ministerio de Agricultura, etc.). • Se realizará una investigación interna sobre las causas que 118
originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten la aparición de dicha situación en el futuro. • La Instalación de Faena contará con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de la sustancia peligrosas derramadas, sean éstos palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, bolsas plásticas, etc. según se requiera. • Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso, así como las recomendaciones establecidas en las hojas de seguridad (HDS) de cada producto utilizado. c) En caso de derrame accidental en frentes de trabajo • Dadas las características de las actividades a realizar, los equipos involucrados y volúmenes a manejar de sustancias peligrosas es que su control implicará menores riesgos para la salud de trabajadores como de impactos al medioambiente. • No obstante lo anterior deberá cumplirse con lo siguiente: o Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. o Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. o Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el DS 148, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: o Si el derrame es de combustibles y/o aceites derivados de hidrocarburos, se procederá a retirar todo el material contaminado, colocando este en bolsas plásticas las cuales serán selladas y transportadas a botaderos que cuenten con resolución sanitaria adecuada. o Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. o Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y con su aprobación sanitaria y con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. E o El prestador de servicios (EPS) deberá mantener copias de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos generados acorde a lo especificado en el DS 148. • Dadas las posibles envergaduras de accidentes de este tipo, se hará un completo registro escrito y/o gráfico del evento y de las medidas inmediatas adoptadas. • De ser considerado un problema mayor deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el punto a.3) acciones posteriores del presente capítulo. • Se activará una investigación interna sobre las causas del evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas, con el fin de corregir los procedimientos 119
que eviten que la situación se repita en el futuro. • Cada frente de trabajo contará con los elementos necesarios para la implementación de este procedimiento, para el retiro de la sustancia peligrosas derramadas, sean éstos palas, maquinaria, envases de almacenamiento provisorios, bolsas plásticas, etc. según se requiera. • Asimismo, se deberán establecer y seguir los procedimientos confeccionados para cada caso, así como las recomendaciones establecidas en las hojas de seguridad (HDS) de cada producto utilizado. Fase de operación y cierre: Ídem a las medidas indicadas para la fase de construcción con referencia al Jefe de Proyecto en vez de jefe de terreno. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Será el Coordinador de Emergencia quien dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de daños ambientales o afección al medioambiente, mediante los sistemas de comunicación establecidos en el punto anterior. La oportunidad de notificación a la Superintendencia de Medio Ambiente será durante las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del EIA, Tabla 8-12
Tabla 14.10 Ruptura de los acueductos: Rescate y posterior siembra de bubos o propágulos Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas y residuos al mar Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acueductos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante la operación del Proyecto se llevará a cabo un programa de mantenimiento programado, el cual incluye inspección visual, verificación de funcionamiento y otros, para permitir mantener dentro de los límites aceptables las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y durabilidad de las instalaciones. Forma de control y seguimiento
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 4 del presente documento. Capítulo 1.8.9.2 del EIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectar rupturas en el trayecto del acueducto, el encargado ambiental del proyecto implementará las siguientes medidas: • El área afectada será delimitada y georreferenciada en sus 4 vértices. • Durante la excavación de reparación del ducto, la primera capa del sustrato hasta 1,5 m. profundidad será depositada a un lado del eje del ducto, y el resto del material al otro lado. De manera tal, que la primera capa pueda se tamizada para recuperar los bulbos o propágulos que se desarrollan en el sector. • Una vez rescatados los bulbos estos serán identificados, enumerados y almacenados en un sitio adecuado, para sus cuidados correspondientes. • El tiempo de almacenamiento estará supeditado a la demora en las actividades de reparación del ducto. • Concluida la reparación del ducto y posterior al recubrimiento del área afectada con el sustrato original. Se procederá con la reposición de los bulbos, enterrándolos a una profundidad similar a las que se registraron. • Se ejecutará un seguimiento del área afectada por 3 años a modo de determinar la evolución de los bulbos sembrados. Este se realizará en los meses de primavera, de preferencia entre 120
septiembre y noviembre. • Como indicador de cumplimiento se sostiene la verificación del desarrollo vegetativo o florecimiento del bulbo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Detectada la emergencia, se dará aviso inmediatamente a la SMA de la Región de Atacama. Se redactará un documento técnico con lo sucedido y las medidas tomadas en el control de la emergencia. Durante la etapa al seguimiento del restablecimiento de los bulbos, se prepararán informes que serán entregados de manera anual a la SMA, indicando el desarrollo de los bulbos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 10.1 de la Adenda Complementaria, Anexo 7 de la Adenda 1.
Tabla 14.11 Accidente con fauna silvestre terrestre y marina Riesgo o contingencia Accidente con fauna silvestre terrestre y marina Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Partes, obras o acciones del sector costa e interior Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir accidentes con especies protegidas terrestres y/o marinas de aves, mamíferos y reptiles en la zona de emplazamiento del Proyecto, se llevará a cabo lo siguiente:
• Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo a esto el Supervisor ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. Si la situación es de riesgo deberá controlar y/o manejar la fuente de riesgo de tal manera de asegurar la seguridad del animal.
• Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente (500 metros) el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino.
• En caso de detectarse nidos, se deberá dar aviso al Supervisor Ambiental. El o los nidos se georreferenciarán y se marcará la base de la estructura u otro cercano (piedra, matorral, etc.) con el objetivo de identificar su ubicación, para no interferir en su desarrollo normal. Los nidos no serán intervenidos hasta que finalicen su proceso reproductivo y las crías lo abandonen. Forma de control y seguimiento Registro en faena de especies observadas y forma de control y/o manejo de situación de riesgo. Registro en faena de nidos georeferenciados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9-1 del EIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia A continuación, se indica el procedimiento a desarrollar en caso resulten heridas y/o dañadas especies protegidas terrestres y/o marinas de aves, mamíferos y reptiles en la zona de emplazamiento del Proyecto:
• Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera 121
estar accidentado, en dependencias del Proyecto o a raíz de una actividad del Proyecto, deberá suspender las actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal y dar aviso inmediato al encargado ambiental.
• El encargado ambiental deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres.
• El procedimiento de rescate se realizará siguiendo las normas de seguridad correspondientes. En el punto 1.6 del Anexo 9-1 del EIA se índice cómo se procederá respecto a aves rapaces y zorros, aves pequeñas, reptiles y micromamíferos nativos, macromamíferos y aves de gran envergadura.
• En caso de no poder manipular con seguridad al animal, se deberá dar aviso al SAG regional, encargado de retirar el ejemplar.
• Para todo procedimiento se deberá asegurar un mínimo de perturbación, evitando el stress del animal.
• Los ejemplares serán mantenidos en sus respectivas jaulas o contenedores adecuados mientras son trasladados al centro de rehabilitación.
• Tanto en la etapa de rescate como de alojamiento temporal estará estrictamente prohibido alimentar al animal, sostenerlo de zonas lesionadas e introducir agua o alimentos a la fuerza por el hocico o pico.
• En todos los casos el Titular costeará todos los gastos de traslados, rehabilitación y liberación en que pueda incurrir el centro de rehabilitación
• El encargado ambiental deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar y/o prevenir el aumento del número de ejemplares accidentados.
• El encargado ambiental deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar.
• Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado ambiental determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas.
• Posteriormente, el encargado ambiental iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro y tener un registro.
• Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado ambiental deberá dar aviso y/o coordinar con el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Atacama, para realizar el traslado y reinserción del individuo.
• De no estar el encargado ambiental presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero que conozca en pleno el procedimiento frente a accidentes con fauna silvestre (animales heridos), y que tenga las capacidades para ejecutarlo. 122
Mayor descripción de las acciones frente a emergencia se describen en el punto 1.6 del Anexo 9-1 del EIA Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El encargado ambiental dará aviso inmediato a la División de Recursos naturales renovables del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de Atacama y a la SMA Región de Atacama, y al lugar de destino y recuperación que se haya establecido para el animal herido, con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida.
En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha, hora del accidente y coordenadas UTM Datum WGS 84 b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos a la SMA Región de Atacama y a la División de Recursos naturales renovables del Servicio Agrícola Ganadero regional (SAG).
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9-1 del EIA
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del EIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
15.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Tabla Error! Reference source not found. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Observante Persona Razón no admisibilidad Sindicato N° 1 de Trabajadores Independientes, Pescadores artesanales, Buzos mariscadores y Recolectores de orilla de Barranquilla Jurídica La observación no contaba con el nombre del representante legal de la persona jurídica, ni tampoco señalaba los domicilios respectivos. Tampoco se acreditó su personalidad jurídica y representación, además de la vigencia de ambas, tal como se señala en el artículo 90 del RSEIA.
15.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 90 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
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15.2.1 Observante: Romina Andrea Figueroa
Observación:
Al revisar los antecedentes entregados en la Línea base del Proyecto, se ha hecho evidente que estos son incompletos en relación con el patrimonio paleontológico potencialmente afectado por el proyecto ENAPAC. En una omisión inexcusable, el Estudio de Impacto Ambiental no refiere a la cercanía con afloramientos costeros de la Formación Bahía Inglesa y los abundantes antecedentes paleontológicos que de ella han surgido.
El proyecto ha dividido su área de afectación en dos sectores: a.- Sector Costa y b.- Sector Interior.
En la Línea Base se declara afectación solo sobre patrimonio paleontológico en el SECTOR INTERIOR, indicando en diversos párrafos de faenas sobre afloramientos de la unidad fosilífera denominada “Estratos de Agua Amarga”. En este sentido, todo el esfuerzo de mitigación propuesto (Rescate; Monitoreos y Charlas), están circunscritas para las obras en esta área individualizada.
Esto es insuficiente, toda vez que el proyecto pretende instalar una planta desalinizadora y una subestación eléctrica más otras faenas, en el SECTOR COSTA, donde existen evidencias bibliográficas que demuestran que aflora, si no ahí mismo por lo menos en las cercanías, la importante e internacionalmente reconocida Formación Bahía Inglesa (Marquardt et al 2000, Walsh y Suarez 2005). Además considerando que ante la eventualidad que no aflore en superficie, no se puede descartar a priori la posibilidad cierta de su presencia en el subsuelo.
La Formación Bahía Inglesa FBI (Rojo 1985, enmendada por Marquard 1999) es una unidad litoestratigráfica compuesta por secuencias sedimentarias neógenas marinas (Mioceno-Plioceno), que afloran en forma discontinua a lo largo de la franja costera, entre el Puerto de Caldera por el norte y la desembocadura de la Quebrada Totoral por el sur. Con espesores de hasta 80 metros, está constituida por litofacies de brechas, conglomerados, coquinas, arenicas y fangolitas; estas dos últimas ocasionalmente intercaladas con diatomitas, fosforitas y cenizas retrabajadas. Se reconocen alrededor de 10 secuencias sedimentarias con edades, geometría y asociaciones de facies diferentes. Entre las areniscas, fosforitas y fangolitas se encuentran abundantes restos fósiles de peces (teleósteos y condrictios); aves; mamíferos marinos; reptiles (Rubilar et al 2015), junto con abundantes fósiles de invertebrados (Guzmán et al 2000).
Desde el punto de vista patrimonial, la Formación Bahía Inglesa es uno de los yacimientos paleontológicos más importantes con las que cuenta Chile, destacando por la abundancia, diversidad y calidad de preservación de sus restos.
Mi observación, es que se considere también para las faenas en el sector costero una caracterización paleontológica más detallada, con excavación de calicatas de manera previa a que se inicien las obras de la planta desalinizadora y otras; junto a medidas de mitigación como monitoreos en principio de carácter permanente; rescates informados y charlas de inducción, con el objetivo de salvaguardar todo el patrimonio paleontológico que podría verse afectado.
Referencias Bibliográficas: - Guzmán, N., Marquardt, C., Ortlieb, L., & Frassinetti, D. (2000, July). La malacofauna neógena y cuaternaria del área de Caldera (27-28 S): especies y rangos bioestratigráficos. In Congreso Geológico Chileno (No. 9, pp. 476-481). - Marquardt, C., Blanco, N., Godoy, E., Lavenu, A., Ortlieb, L., Marchant, M., & Guzmán, N. (2000). Estratigrafía del Cenozoico superior en el área de Caldera (26 45’-28 S). In Congreso Geológico Chileno (No. 9, pp. 504-508). - Rubilar-Rogers, D., Otero, R., Vargas, A., & Sallaberry, M. (2015). Vertebrados Fósiles de Chile. -Walsh, S. A., & Suárez, M. (2005). First post-Mesozoic record of Crocodyliformes from Chile. Acta Paleontológica Polonica, 50(3).
Evaluación técnica de la observación:
Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la línea de base del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, de acuerdo con las observaciones de campo y la literatura revisada en el EIA, en el sector costa, afloran rocas plutónicas, volcánicas y metamórficas del paleo y mesozoico, las que constituyen el basamento de unidades más recientes que la Formación Bahía Inglesa o los Estratos de Caldera. Por esta razón, se descarta que la Formación Bahía inglesa aparezca en el subsuelo en el área del proyecto “sector costa”, donde se observaron las rocas del basamento en superficie.
Cabe destacar que, para la Línea de Base presentada por el Titular, se siguieron los criterios establecidos en la Guía de Informes Paleontológicos del Consejo de Monumentos Nacionales, a partir de lo cual se clasificaron como fosilíferas, susceptibles o estériles las formaciones geológicas presentes en el área de afectación del Proyecto. De acuerdo al informe “Área fosilífera sector Costa”, presentado en Anexo 10 de la Adenda 124
Complementaria, en el área costera se identificaron tres unidades geológicas “Complejo Metamórfico Chañaral”, “Depósitos eólicos activos” y “Estratos de Caldera”. Sobre esta última, si bien no aflora en el área de influencia de las obras del Proyecto, su potencial presencia en subsuperficie se infiere que la unidad Estratos de Caldera se extiende en un área similar a la unidad Depósitos eólicos activos del sector costero.
Conforme a lo anterior, se reconoce un impacto significativo por la afectación de unidades geológicas que han sido clasificadas como fosilíferas o susceptibles, dentro de las cuales se considera la unidad Estratos de Caldera. Por esta razón, el Titular llevará a cabo un conjunto de medidas de mitigación descritas en el Capítulo 7 del presente informe, siendo éstas: i) Capacitación a trabajadores, las que consisten en charlas de inducción y educativas sobre los hallazgos arqueológicos y material paleontológico, ii) rescate paleontológico, el que consistirá en la recuperación selectiva de material superficial y sub-superficial, con criterios de preservación, caracteres diagnósticos y muestreo representativo, que será removido por las acciones en la etapa de construcción del Proyecto, y, iii) monitoreo paleontológico, donde un paleontólogo (o geólogo bajo la supervisión de un paleontólogo) estará presente en cada frente de intervención, quien tendrá la autoridad para ordenar la interrupción de los trabajos y por el lapso que estime conveniente a los objetivos de la medida.
Por último, y en relación a la medida del rescate paleontológico, el Titular presentó los antecedentes requeridos para esta acción, los cuales pueden consultarse en detalle en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. En dicho documento se describe la metodología y plan de trabajo para la realización de calicatas (12 en total sobre tres unidades), recolección superficial y el monitoreo paleontológico.
15.2.2 Observante: Luis Castro Alvarez
Observación:
En los compromisos ambientales voluntarios de medio humano, debe considerar a la pesca artesanal de Barranquilla, ya que en esta zona también trabajan algueros y buzos, y en cuanto a la parte del mar afecta considerablemente a los pescadores, no permiten el libre trabajo en la zona y lo reconocen.
Evaluación técnica de la observación:
Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los contenidos del EIA y a posibles efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras, partes y actividades del proyecto. Respecto a lo observado, se informa que luego de realizar el estudio de línea de base tanto de las actividades de caleta Barranquilla como de Puerto Viejo, con ocasión de la Adenda, el Titular procedió a modificar y complementar el compromiso voluntario que dice relación con el apoyo al desarrollo productivo de las actividades en ambas caletas a través de la satisfacción algunas necesidades específicas, identificadas por los propios sindicatos. El compromiso ambiental voluntario actualizado se describe en la Tabla 11.1.18 del presente documento como “Apoyo en desarrollo de caletas artesanales”.
15.2.3 Observante: Simón Ignacio Inzunza
Observación:
Si bien se presentan medidas de mitigación para el “Repoblamiento de especies que constituyen banco natural de recursos hidrobiológicos”, ¿qué ocurría si ninguna de las dos medidas funciona? Ya que se reconoce que no hay certeza que funcionarán. Sumado a lo anterior y la probabilidad de afectar a especies de peces, la pesca artesanal se puede ver afectada en cierto modo desde Puerto Viejo, Playa La Virgen o alguna otra caleta en un radio menor a 5 kilómetros. Se reconoce el patrimonio histórico de la Caleta de Puerto Viejo asociado a la pesca (Contenidos Locales, 2017). ¿Qué medidas de mitigación, reparación y/o compensación se aplicarán en este caso? Referencias: Contenidos Locales. (2017). Caleta rural de Puerto Viejo: Historia de sus Pescadores. Obtenido de http://www.contenidoslocales.cl/content/29157/caleta-rural-de-puerto-viejo-historia-de-sus-pescadores
Evaluación técnica de la observación:
Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a los posibles efectos ambientales generados por la naturaleza de las obras, partes y actividades del proyecto, y a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación del mismo.
En relación a lo observado respecto al “Repoblamiento de especies que constituyen banco natural de recursos hidrobiológicos”, la incertidumbre a la cual hace mención esta observación obedecería al hecho de que a la fecha actual no es posible precisar qué especies constituirán banco natural al momento de iniciar la 125
construcción, razón por la cual una nueva caracterización deberá efectuarse justo en el momento previo al rescate y relocalización.
Aclarado lo anterior, la efectividad de la medida depende en gran parte de la existencia de sectores cercanos aptos para recibir la fauna bentónica, lo cual se ha constatado en línea base. Asimismo, respecto de las especies objetivo, ya existe experiencia a nivel nacional respecto a lapas y locos, en tanto también se ha estudiado con éxito la reproducción de huiro palo. Es precisamente por ello que se propone la medida toda vez que de otra manera no podría asegurarse su implementación.
Cabe mencionar que las especies a relocalizar son las que se habitan en el sector donde se instalarán las tuberías de captación y descarga de agua, además la relocalización se realizará en una zona similar al área de intervención, manteniendo condiciones biológicas y físicas similares.
Para cuantificar el éxito de la medida se contempla un plan de seguimiento, el que consiste en la recaptura de los organismos marcados, la que se realizará cada 3 meses durante al menos un año, de igual manera se realizará recolección de conchas y posibles individuos muertos, ello con objeto de evaluar éxito de asentamiento, población original, población relocalizada, porcentaje de eficiencia y mortalidad.
Para considerar como exitoso el reasentamiento de las especies, durante el último muestreo se deberá recolectar al menos un 5% del número de individuos de cada especie relocalizada.
En relación con la segunda consulta “Sumado a lo anterior y la probabilidad de afectar a especies de peces, la pesca artesanal se puede ver afectada en cierto modo desde Puerto Viejo, Playa La Virgen o alguna otra caleta en un radio menor a 5 kilómetros. Se reconoce el patrimonio histórico de la Caleta de Puerto Viejo asociado a la pesca (Contenidos Locales, 2017). ¿Qué medidas de mitigación, reparación y/o compensación se aplicarán en este caso?”; es posible señalar que durante el proceso de evaluación ambiental se han reconocido impactos tanto significativos como no significativos en relación a los distintos actores del borde costero aledaño al emplazamiento del Proyecto.
Respecto de aquellos significativos, se han definido medidas de mitigación, reparación y/o compensación, en tanto que, en el caso de aquellos no significativos, se han definido compromisos voluntarios a objeto de apoyar el desarrollo de la pesca artesanal y no afectar de manera alguna el sustento de algueros locales. En el caso particular de los pescadores, los compromisos adquiridos son:
• Plan de Certificación Sanitaria de Productos provenientes de las AMERB del Sindicato N° 1 de Puerto Viejo. Ver detalle en la Tabla 11.1.7 del presente documento.
• Mejoramiento de las Artes de Pesca para Sindicato N° 2 de Puerto Viejo. Ver detalle en la Tabla 11.1.8 del presente documento.
• Apoyo en desarrollo de caletas artesanales, el cual incluye apoyo para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una planta desaladora para los pescadores de caleta Barranquilla y otra para aquellos de Puerto Viejo, en ambos casos alimentadas con energía solar. Dicho compromiso se describe en la Tabla 11.1.18 del presente documento.
15.2.4 Observantes: Angelo Zamora Zuñiga, Jaime León Madariaga, Jonatan Castillo Díaz, Carlos Sarrias Saavedra, Judith Araos Dubo, Juan Ramírez Landaur, Wascenlao Vera Alday, Lorenzo González Tamblay, Humberto Seura Díaz, Jaime Picon Leiva, Marlene Araya Reyes, Cristian Arenas Araya, Luis Galleguillos Mesa, Joanna Tapia Pedemonte, Nelson López Castro, Mauricio Lira Tordecillo, Waldemar Vera Alday, Mario González Astudillo, Wilda Vera Alday, Sergio Leiva Yañez, Héctor Ponce Godoy, Víctor Cortés Ojeda, Warner Vera Alday, Jamine Morales Zepeda, Gregorio Sarrias Angel, María Pedemonte Bradanovic.
Observaciones:
- El desove de lo pelágico se produce en Lozas Amarillas. Al succionar el agua del mar se llevará todas las larvas de los pelágicos.
- Este proyecto va a utilizar cloro, según ellos 0,05, cosa que no tenemos cómo comprobarlo si va a ser esa cantidad o mayor.
- El retorno del agua viene tibia hacia el mar, lo que va a afectar a todos los bentónicos y pelágicos.
- El impacto ambiental que va a producir esta desalinizadora nos daña mucho, ya que nuestra área de manejo está muy cerca.
Evaluación técnica de las observaciones:
Se consideran las observaciones pertinentes toda vez que hacen referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes.
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En relación a lo observado respecto a que “el desove de lo pelágico se produce en Lozas Amarillas. Al succionar el agua del mar se llevará todas las larvas de los pelágicos”, es necesario aclarar que sin perjuicio que ninguna aducción es 100% inocua, aquella consignada en este Proyecto corresponde a un sistema de captación pasiva cuya velocidad de captación no supera los 0,15 m/s a 5 cm de esta, evitando la aducción de organismos mayores y minimizando la aducción de larvas. En este sentido, para cuantificar este efecto se llevó a cabo una modelación de la aducción orientada a determinar la pérdida de adultos equivalentes, cuyos resultados se adjuntan en el Anexo 29 de la Adenda.
Resulta fundamental en este análisis considerar que por diseño la aducción será a una velocidad igual o inferior a 0,15 m/s a 5 cm de la membrana de captación, permitiendo por ejemplo incluso que un buzo ponga su mano sin percibir la succión. Asimismo, el análisis consideró datos de riqueza y abundancia de plancton tomados tanto en invierno como en verano.
Los resultados mostraron que, en términos comparativos, la especie más afectada podría ser la castañeta (Chromis crusma) cuya biomasa de adultos equivalentes se estima en 55,1 toneladas anuales suponiendo un desove concentrado en dos meses. Le siguen el blanquillo (Prolatilus jugularis) con una biomasa de 22 toneladas anuales y la anchoveta (Engraulis ringens) con 3,5 toneladas. La población de E. ringens de la unidad de stock III-IV Regiones ha sido estimada próxima a 277 mil toneladas (Bucarey, 2017), mientras que el impacto de pérdida de biomasa equivalente de adultos se estima en 0,02% de la biomasa poblacional. En términos de la pesquería, la anchoveta contribuye en la III-IV Región con cerca de 20 mil toneladas anuales (SERNAPESCA, 2016), por lo que la pérdida de rendimiento de adultos equivalente corresponde al 0,17% del desembarque futuro. Del mismo modo, la pesquería del bacaladillo (Normanichthys crockeri) es próxima a 480 toneladas anuales, por lo que el efecto de remoción o pérdida de rendimiento potencial (13,6 t) representaría una merma del 2,8% de la captura anual. Las capturas de las otras especies identificadas en este trabajo (castañeta y el blanquillo) no superan las 46 toneladas anuales en conjunto, y dado que no se registran estadísticas de pesca en la región, no es posible generar una apreciación más objetiva sobre el real impacto de las fuerzas de succión sobre las poblaciones reales de estas últimas especies.
De acuerdo a lo señalado, el impacto previsto sobre la pérdida de biomasa producto de la captación resulta ser no significativo en atención a su baja magnitud en términos de pérdida de adultos equivalentes. Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación presentada se repetirá durante la fase de operación del Proyecto para poder así corroborar la precisión de los resultados del modelo presentado.
En relación a lo observado respecto a que “este proyecto va a utilizar cloro, según ellos 0,05, cosa que no tenemos cómo comprobarlo si va a ser esa cantidad o mayor”, se informa a los observantes que durante la operación de la planta desaladora será necesario utilizar hipoclorito de sodio, de manera discontinua, para evitar el crecimiento de material biológico dentro de las tuberías de captación. La utilización de esta sustancia ha sido descrita en detalle como parte de la respuesta a la pregunta 3.24 de la Adenda, siendo prudente resaltar que la inyección de hipoclorito tendrá lugar dentro de las tuberías de aducción, siempre con las bombas de aducción en operación, a objeto de evitar que esta sustancia escape al mar.
Complementariamente, el agua aducida por la planta que haya entrado en contacto con el hipoclorito de sodio será tratada al interior de la planta a objeto de asegurar que la descarga al mar tenga una concentración de cloro libre residual no superior a 0,2 mg/L, correspondiente a una concentración de referencia 10 veces inferior a aquella que se espera pronto sea adoptada como normativa en Chile en la modificación de la norma de descarga de residuos industriales líquidos al mar fuera de la zona de protección litoral, como es el caso del presente proyecto.
Además, en la respuesta a la pregunta 3.44 de la Adenda se indican las cantidades de sustancias a utilizar y se especifica que la concentración de cloro libre residual será monitoreada de forma continua a objeto de asegurar que no se supere el umbral de 0,2 mg/L en la descarga. La medición se efectuará previo a la etapa de ultrafiltrado y en la cámara sedimentadora de lodos, toda vez que es el efluente sobrenadante de esta última aquel susceptible de contener cloro en exceso. De ser así, se adicionará metabisulfito de sodio para reducir su concentración. Finalmente, y sin perjuicio que el umbral antes mencionado será muy probablemente la décima parte de aquel que se adoptará como normativa en Chile, lo cual obedece a estudios internacionales que así lo recomiendan, el presente Proyecto se ha comprometido en realizar una vez al año bioensayos de toxicidad crónica y aguda con las aguas de descarga (salmuera) y con el agua que se descarga fruto del proceso de desinfección, a objeto de demostrar en el tiempo la seguridad del proceso desde el punto de vista de su potencial efecto sobre la biota marina. El protocolo para realizar dichos ensayos se adjunta en el Anexo 40 de la Adenda.
En relación a lo observado respecto a que “el retorno del agua viene tibia hacia el mar, lo que va a afectar a todos los bentónicos y pelágicos”, se informa a los observantes que el proceso de desalinización de agua de mar no requiere calentar el agua de mar aducida. Es así como el agua descargada podrá a estar a una mayor temperatura fruto de permanencia temporal en la planta fuera del mar, no obstante, la misma no excederá nunca en más de 10° C la temperatura del agua de mar aducida, en línea con la normativa vigente. Por otra parte, tal como se señaló en la respuesta a la consulta inmediatamente precedente, la dilución de la salmuera ocurre en el entorno inmediato de la descarga, sin que una eventual diferencia en temperatura afecte de manera relevante la temperatura propia del mar. 127
En relación a lo observado respecto a que “el impacto ambiental que va a producir esta desalinizadora nos daña mucho, ya que nuestra área de manejo está muy cerca (caleta Barranquilla)”, se informa a los observantes que el impacto que produce una planta desaladora sobre la biota marina y las actividades en relación a esta última dicen relación con: impacto producto de la descarga de salmuera, impacto producto de la captación de agua de mar; pérdida –durante la construcción– de biota presente en el fondo marino en el sector donde se instalará la estructura marina; y alteración de la circulación marítima y restricción al acceso de recursos naturales en el borde costero debido a la existencia de una estructura marina.
Respecto de cada uno de los anteriores es posible señalar:
• Descarga de salmuera: La salmuera a descargar tendrá una calidad tal que cumplirá íntegramente con la normativa vigente en el país, esto es, el Decreto Supremo N° 90/00 del MINSEGPRES, para descargas fuera de la zona de protección litoral (ZPL). Al descargar fuera de la ZPL se cautela que la salmuera no retorne al borde costero ni afecte las actividades antrópicas en este último, incluida la propia captación de agua de mar de la planta desaladora. Lo anterior será objeto de monitoreo de acuerdo a lo que disponga la DIRECTEMAR cuando autorice el funcionamiento de la planta. Cabe señalar, además, que la concentración de cloro libre residual en la descarga será igual o inferior a 0,2 mg/L, valor 10 veces inferior al umbral que se está discutiendo exigir en Chile en una futura normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la presente evaluación ambiental, se ha llevado a cabo un análisis respecto de la difusión y dilución de la salmuera en el medio marino, cuyo detalle se puede ver en el Anexo 30 de la Adenda. En este análisis se han simulado dos escenarios o casos: el primero correspondiente a la descarga a máximo caudal (3,75 m3/s entre dos emisarios) y el segundo correspondiente no al máximo caudal sino a la máxima salinidad posible en la descarga. En ambos casos se han considerado las condiciones más extremas posibles en el mar (marea llenante o vaciante) para invierno y verano.
Los resultados del modelo son claros y muestran que ya a 5 metros respecto de la descarga la diferencia entre la salmuera basal y aquel producto de la descarga será mínima, muy inferior al criterio de 5% que establece la Australian Water Quality Guidelines for Fresh and Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council, considerado como el criterio más conservador existente a la fecha. Con esto, la salmuera a descargar en ninguna circunstancia afectará las actividades en las áreas de manejo de recursos bentónicos (AMERBs) del entorno (Puerto Viejo, Barranquilla y empresa TRUSAL S.A), considerando además que el área de manejo de Puerto Viejo más cercana se encuentra a 4,9 km (Puerto Viejo), 5,7 km el área de manejo de Barranquilla, y a 890 m la de la empresa TRUSAL. Para más información favor remitirse a la respuesta a la pregunta 9.5 de la Adenda.
Finalmente, junto al ya señalado monitoreo de calidad de la salmuera a descargar, durante el proceso de evaluación ambiental se definió un plan de vigilancia de medio marino orientado a analizar la evolución de la calidad de la columna de agua y demostrar, con la planta en operación, que los compromisos aquí adquiridos por el proyecto deberán ser necesariamente respetados. Dicho plan se adjunta en el Anexo 22 de la Adenda.
• Impacto producto de la captación de agua de mar: La captación de agua de mar implicará la aducción de huevos y larvas de biota marina que, en otras circunstancias, podría haber llegado a desarrollarse y alcanzar un estado adulto, con valor comercial. Para analizar este efecto se llevó a cabo una modelación de la aducción orientada a determinar la pérdida de adultos equivalentes, cuyos resultados se adjuntan en Anexo 29 de la Adenda.
Resulta fundamental en este análisis considerar que por diseño la aducción será a una velocidad igual o inferior a 0,15 m/s a 5 cm de la membrana de captación, permitiendo por ejemplo incluso que un buzo ponga su mano sin percibir la succión. Asimismo, el análisis consideró datos de riqueza y abundancia de plancton tomados tanto en invierno como en verano.
Los resultados mostraron que, en términos comparativos, la especie más afectada podría ser la castañeta (Chromis crusma) cuya biomasa de adultos equivalentes se estima en 55,1 toneladas anuales suponiendo un desove concentrado en dos meses. Le siguen el blanquillo (Prolatilus jugularis) con una biomasa de 22 toneladas anuales y la anchoveta (Engraulis ringens) con 3,5 toneladas. La población de E. ringens de la unidad de stock III-IV Regiones ha sido estimada próxima a 277 mil toneladas (Bucarey, 2017), mientras que el impacto de pérdida de biomasa equivalente de adultos se estima en 0,02% de la biomasa poblacional.
En términos de la pesquería, la anchoveta contribuye en la III-IV Región con cerca de 20 mil toneladas anuales (SERNAPESCA, 2016), por lo que la pérdida de rendimiento de adultos equivalente corresponde al 0,17% del desembarque futuro. Del mismo modo, la pesquería del bacaladillo (Normanichthys crockeri) es próxima a 480 toneladas anuales, por lo que el efecto de remoción o pérdida de rendimiento potencial (13,6 t) representaría una merma del 2,8% de la captura anual. Las capturas de las otras especies identificadas en este trabajo (castañeta y el blanquillo) no superan las 46 toneladas anuales en conjunto, y dado que no se registran estadísticas de pesca de estas especies en la región, no es posible generar una apreciación más objetiva sobre el real impacto de las fuerzas de succión sobre las poblaciones reales de estas últimas especies. 128
De acuerdo a lo señalado, el impacto previsto sobre la pérdida de biomasa producto de la captación resulta ser no significativo en atención a su baja magnitud en términos de pérdida de adultos equivalentes. Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación presentada se repetirá durante la fase de operación del Proyecto para poder así corroborar la precisión de los resultados del modelo presentado.
• Pérdida, durante la construcción, de biota presente en el fondo marino en el sector donde se instalará la estructura marina: La construcción de la estructura marítima, en particular la instalación de pilotes y disposición de los emisarios submarinos sobre el fondo traerá consigo una afectación de la fauna bentónica en el mismo lugar de emplazamiento. Para mitigar esta afectación, se ha propuesto el rescate y relocalización de las especies que, al momento de la fase de construcción, constituyan banco natural de recurso hidrobiológico.
Al momento de la línea base, situación que podría cambiar debido a la natural variación del área, se identificaron tres especies que constituían banco natural: Loco, Lapa y huiro palo. En el caso de locos y lapas se procederá a su captura, demarcación y relocalización en sitios cercanos aptos para ello, los cuales también habrán de definirse previo a la construcción, en tanto que en el caso del huiro palo se trabajará en conjunto con instituciones que al día de hoy han estudiado su repoblamiento a fin de reponer la biomasa perdida.
Con lo anterior, y teniendo en consideración que una vez construidas las instalaciones el fondo marino no sufrirá más alteraciones, el impacto a generar será adecuadamente mitigado y compensado.
• Alteración de la circulación marítima y restricción al acceso de recursos naturales en el borde costero debido a la existencia de una estructura marina: Por razones de seguridad, la autoridad marítima siempre establece un perímetro de seguridad respecto de toda estructura marina por el cual no es permitida la navegación. Este impacto ha sido reconocido por el Proyecto y sin perjuicio que la alteración no es significativa ya que no evitará el desarrollo de las actividades de pesca más allá del espacio que ocupe la estructura y su perímetro de seguridad al mismo tiempo que la fauna bentónica existente ya habrá sido previamente relocalizada, se ha propuesto un compromiso voluntario con los pescadores tanto de caleta Barranquilla como de Puerto Viejo. Este compromiso se presenta en la Tabla 15-6 como parte de la respuesta 5.11 de la Adenda.
De acuerdo a todo lo previamente señalado, el Proyecto no afectará el normal desarrollo de actividades en ninguna de las AMERBs cercanas, al mismo tiempo que tendrá efectos acotados asociados a la descarga de salmuera y aducción de agua de mar que permitirán su normal funcionamiento.
15.2.5 Observante: María Angélica Pedemonte Bradanovic
Observación:
Habrá daño ecológico al medio ambiente en el sector Lozas Amarillas, que está a pocos kilómetros de nuestra área de manejo (caleta Barranquilla); retorno de agua con sal en alta cantidad más cloro y retorno agua caliente.
Evaluación técnica de la observación:
Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado, si bien la operación de la planta implica la descarga de una salmuera, durante la evaluación ambiental del proyecto se ha analizado la dispersión de esta última, incluyendo el cloro libre residual que pudiese contener, con respecto a la salinidad y cloro residual del agua, se puede indicar que, a 5 metros de la zona de descarga, desde los emisarios, el exceso salino corresponde a un 5% lo que es aceptado por normas de referencia. En definitiva, existe una homogeneidad con el medio natural a muy poca distancia desde la zona de descarga, no previéndose una afectación en las áreas de manejo de los recursos bentónicos (AMERBs) de los sectores de Barranquilla y Puerto Viejo.
En definitiva, la salmuera a descargar tendrá una calidad tal que cumplirá íntegramente con la normativa vigente en el país, esto es, el Decreto Supremo N° 90/00 del MINSEGPRES, para descargas fuera de la zona de protección litoral (ZPL). Al descargar fuera de la ZPL se cautela que la salmuera no retorne al borde costero ni afecte las actividades en este último, incluida la propia captación de agua de mar de la planta desaladora. Lo anterior será objeto de monitoreo de acuerdo a lo que disponga la DIRECTEMAR cuando autorice el funcionamiento de la planta. Cabe señalar, además, que la concentración de cloro libre residual en la descarga será igual o inferior a 0,2 mg/L, valor 10 veces inferior al umbral que se está discutiendo exigir en Chile en una futura normativa.
En relación a lo observado respecto a que “retorno del agua caliente”, se informa a los observantes que el proceso de desalinización de agua de mar no requiere calentar el agua de mar aducida. Es así como el agua descargada podrá estar a una mayor temperatura fruto de permanencia temporal en la planta fuera del mar, no obstante, la misma no excederá nunca en más de 10° C la temperatura del agua de mar aducida, en línea con 129
la normativa vigente. Por otra parte, tal como se señaló en la respuesta a la consulta inmediatamente precedente, la dilución de la salmuera ocurre en el entorno inmediato de la descarga, sin que una eventual diferencia en temperatura afecte de manera relevante la temperatura propia del mar
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 y 4.4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “ENAPAC” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “ENAPAC”, de Trends Industrial S.A.
2°. Certificar que el proyecto “ENAPAC” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “ENAPAC” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115, 119, 132, 138, 139, 140, 142, 146, 151, 155, 156, 157, 160 y 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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