Evaluación SEA

"CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS, SENO SKYRING SECTOR ESTE CALETA GARAY, COMUNA DE RÍO VERDE, REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, Nº PERT 213121007"

Rol 2132534791
SEA · DIA · Aprobado · 2017-07-07 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Trusal S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

19

22,

3%

4”.

Te

62.

7.

Califica Ambientalmente el proyecto "“CENTRO

DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS, SENO

SKYRING SECTOR ESTE CALETA GARAY,

COMUNA DE RÍO VERDE, REGIÓN DE

MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, N*

PERT 213121007”" Resolución Exenta N* 121/2017

Punta Arenas, 17 de octubre de 2017

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 20 de septiembre de 2017, del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Rio Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 213121007”, presentado por Trusal S.A. con fecha 7 de julio de 2017.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 213121007”.

El Acta de Evaluación N*33 del 19 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 213121007” de 6 de octubre de 2017.

El acuerdo adoptado en la sesión N*12 del 17 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N” Pert 213121007”.

Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N0, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

de,

Nombre o razón social Titular: Trusal S.A.

Rut Rut: 96.566.740-7 55] Domicilio Avenida Juan Soler Manfredini 41, piso 12, Puerto Montt

“Nombre representante legal Gaston Cortez Quezada

Rut representante legal 9.532,444-4 . Domicilio representante legal Avenida Juan Soler Manfredini 41, piso 12, Puerto Montt 0 ¡ Teléfono representante legal 65-2227000

— || Correo Electrónico oscar.hofmann(Jsalmonesaustral.cl

Que, Trusal S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 213121007”. (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de octubre de 2017, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto,

5

32.

go,

por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, en sesión de 17 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N Pert 213121007”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 6 d eoctubre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en

que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se

indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Corresponde a la instalación de un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, con cl objeto de producir 5.000 toneladas, mediante la instalación de 24 balsas jaulas de 30 x 30 x17 metros, en un área de 17 hectáreas. Para el tratamiento de las mortalidades se usara sistema de ensilaje.

Tipología principal, así

como las aplicables a sus partes, obras o acciones

n.3) Producción anual igual o mayor a (3Ston) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

Vida útil

25 años renovables

cuenta del inicio de la ejecución

Gestión, acto o faena mínima que da

Estudios de ingeniería para la memoria de cálculo de fondeos,

Proyecto se desarrolla por etapas

SI NO

Proyecto modifica un

actividad

proyecto 0

Proyecto Modifica otra (s) RCA

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde

Descripción de la localización

Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubica, plataforma flotante con habitabilidades, y balsas jaulas, principalmente.

Superficie

17 hectáreas

Coordenadas Geográficas referidas Datum WGS 84, Carta XIT-SKYO2-SPP

Latitud Sur Longitud weste 52239'08,27” 72%04"16,69” 52939"10,08” 72%04,05,22” 52239"29,87” 72%04,09,28” 32239"27,39* 72204"26,37”

Caminos de acceso

Ruta 1, vía terrestre: por Ruta 9, y posteriormente la Ruta Y-50 que va a la localidad de Río Verde, se cruza por barcaza a Isla Riesco y por la Ruta Y-500 se llega hasta la Estancia Rocallosa; 2. Ruta 2, vía marítima: a) desde Puerto Natales atravesando el Golfo Almirante Montt, Canal Valdés, pasando por el Seno Unión y estrecho Collingwood, Canal Smyth, luego llega al estrecho de Magallanes, atravesando el Canal Jerónimo, Seno Otway, subiendo por el canal Fitz Roy hasta llegar al Seno Skyring. b) desde Punta Arenas, sube en dirección noreste hasta el Canal Jerónimo, llega al Seno Otway, y se sube por el canal Fitz Roy hasta llegar al Seno Skyring.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Páginas 27, 28 y 29 de la DIA; Mapa anexo 1 de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Plataforma flotante

El artefacto naval contará con una habitabilidad para 20 personas y estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento, para ello cuenta con silos de almacenamiento de 260 ton; así mismo, el artefacto naval contará con un sistema de ensilaje interno con una capacidad de almacenamiento de ensilado de 40m3, este sistema será utilizado sólo en caso de emergencias, ya que se considera un sistema de ensilaje independiente. Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del Pontón, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas

del centro. El ponton cuenta con apoyo de: 7

-Almacenaje de combustible y lubricantes: cuenta con un estanque de petróleo de 10m3, el que se utilizará para energizar los generadores que a su vez mantienen la operación del artefacto naval. -Planta de Tratamiento de Aguas servidas: La planta de tratamiento con la cual contará el pontón flotante dará cumplimiento a la normativa de la DGTM y MM Ord. N12.600/932 VRS (circular AS2-004, -Generadores Eléctricos: Para el suministro de energía eléctrica se contará con dos generadores uno de 440 KVA y otro de 66 KVA, los que se utilizarán para el funcionamiento eléctrico del pontón y para los blowers de las balsas jaulas, y el otro para el sistema de ensilaje. El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 x 17 metros. Las balsas jaula serán implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables y tensores unidos a un sistema de anclaje. El Titular contratará servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión prefabricada y pre armadas y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo. Los principales componentes de los fondeos son: muertos de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Cualquier modificación del tipo y/o número de las estructuras de cultivo deberá ser tomada como una modificación de proyecto, respecto de la cual deberá determinarse si corresponde a un cambio de consideración en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2 del Reglamento del SETA. El centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Además, el Titular del proyecto velará por la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico mediante el Decreto N311/99 del Ministerio de Educación, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el Titular del proyecto se compromete a proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288. En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).Todas las redes utilizadas en el centro de cultivo tienen un diámetro tal que evitan que las aves (redes pajareras) y mamíferos marinos (redes loberas) se enmallen, protegiendo así la biodiversidad y conservación de las especies. Se podrá considerar lavado de redes in-situ según Resolución Exenta SERNAPESCA N1648/2011 o aquella que la modifique o remplace, que establece el procedimiento para la aplicación del artículo 9% del Decreto N320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. En este sentido, el Titular aclara que el método a utilizar no considerará retención de sólidos, y se ejecutará Redes conforme a lo señalado en el artículo 9%, numeral 4, inciso tercero del Reglamento Ambienta para la Acuicultura, En caso que las redes a utilizar en el centro sean impregnadas con pintura antifouling, éstas serán llevadas a un taller autorizados. La apertura de la malla dependerá de la talla de los salmónidos y la construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, buscando evitar el escape de peces. La profundidad de la red lobera del centro no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua, garantizando el cumplimiento del Art. 4, letra d) del D.S. N320/01. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. La profundidad de las redes loberas será aproximadamente entre 25 y 40 metros. La plataforma estará ubicada al interior de la concesión y será de su uso exclusivo para ello. Contará con un generador de electricidad y contará con un sistema de contención de derrames individual para ácido y silo, capaz de evitar derrames de dichos productos al medio ambiente. Se dispondrá de un sistema de ensilaje con una capacidad de 21 m3 y un segundo sistema ubicado en la plataforma flotante del centro con una capacidad de 40 m3 , lo que significa una capacidad instalada de 61 m3 para PIN tratar mortalidad en el sistema de ensilaje. En Anexo B de la Adenda, de detallan las fichas técnicas del sistema de ensilaje. Para un sistema de ensilaje tradicional, con un estanque de 600 litros, el tiempo de trituración de la SEnn-=- A mortalidad sería de 10 kg/min, lo que significa 600 kg/h por cada sistema, es OL decir, 1.200 kg/h entre ambos. /| Emisiones y efluentes Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos A en el vertedero autorizado más cercano. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuará según el Plan de contingencia establecido. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas

Jl

Balsas Jaulas

Ensilaje

/

en este proyecto, arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No hay residuos químicos en esta etapa del proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.1

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Ingreso de Peces

Ingresarán smolts al centro con un peso promedio entre 40 y 120 gramos. El número de smolts ingresado, dependerá de las necesidades operacionales y productivas de las empresas, sin embargo, no se superará la densidad máxima de acuerdo a la especie en cultivo ni se superará la biomasa máxima a autorizar. Es importante destacar que el titular realizará descanso del centro de cultivo después de cada ciclo de producción. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura.

Sistema de Alimentación

Los peces serán alimentados diariamente con un sistema de alimentación simultánea desde los artefactos navales (pontón y/o artefactos navales) y en forma automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. Dentro de las primeras semanas de ingreso de los peces podrá considerarse la entrega manual de alimento. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado. Las bolsas de alimento serán almacenados en los artefactos navales (bodega, silos). Los sacos o bolsas vacías podrán ser retirados por la empresa proveedora de alimentos u otra, por lo que no son considerados como residuos sólidos.

Ñ

Tratamiento Desinfección

Patologías y

Se utilizarán desinfectante para maniluvios y pediluvios, por medio de aspersión y sólo utilizará productos autorizados por las autoridades correspondientes. Se dispondrá de una bitácora de químicos, donde se registrará las cantidades utilizadas por el centro de cultivo, y donde se registrará la ocurrencia de cualquier situación que pudiese generar riesgos para el personal del centro, como para el medio ambiente.

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también productos que cuenten con los correspondientes permisos de la autoridad marítima y de acuicultura.

Los desinfectantes se almacenarán en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón.

Para el tratamiento de patologías, El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el uso de antibióticos, Entendiendo que la aparición de enfermedades está fuertemente ligada al estrés producido en condiciones de cultivo, a las condiciones ambientales, del medio marino, a las condiciones oceanográficas, presencia de predadores y presencia de agentes infecciosos en el cuerpo de agua. Se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

a. Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad. b. Retiro de mortalidad diaria. En caso de existir puerto cerrado por

mal tiempo el retiro de mortalidad será suspendido hasta que la autoridad marítima levante esta restricción.

E Refuerzo con el uso de dictas balanceadas.

d. Utilización de redes antidepredadores.

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo. Se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS (dependiendo del centro de cultivo), con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías sólo serán utilizados productos terapéuticos autorizados.

Manejo Mortalidades

La mortalidad será recuperada diariamente, mediante buceo semi-autónomo, utilizando chinguillo de red o sistemas de recolección automáticos como conos de extracción de mortalidad. Plantea la posibilidad de usar sistema Lift Up para extracción de mortalidad y/o uso de robot (ROV).

Los peces muertos serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado. El ensilado de éstos se realizará conforme al Manual

de Mortalidad y Ensilaje en Centros de Cultivo. La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una mortalidad aproximada de 319,08 ton/ciclo, que representa un 10% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada una vez ensilada se retirará según requerimiento por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. El sistema de ensilaje se le realiza diariamente una desinfección por aspersión de las superficies, utilizando desinfectante formulados con amonio cuaternario.

Manejo Mortalidads Masivas

a. El titular mantendrá de manera habitual, equipos de buceo propio o contratado a empresas de servicios en una cantidad suficiente y necesaria para la extracción de toda la mortalidad del centro e implementará sistemas de extracción de mortalidad automáticos, si fuera necesario. En el caso de no contar con el servicio o equipos en la misma región, se ingresará vía aérea dentro de un máximo de 48 horas, a personal especializado y en un máximo de 96 horas, de equipos automáticos.

b. Se dispondrá de compresor con doble manguera a fin de que proporcione aire para el trabajo de buceo. Un buzo puede ocuparse de la mortalidad de 8 a 10 balsas jaulas en mortalidades bajas o normales y para mortalidades altas un buzo podría sacar entre 500 a 700 peces de un promedio de 3,5 kilos. En el caso de sistemas automáticos, tienen una capacidad de extracción diaria de hasta 7.000 peces de 3,5 kilos, requiriéndose 2 personas para realizar este trabajo.

C: El centro contará con dos sistemas de ensilaje, uno que se encuentra dentro del pontón y un segundo sistema externo que provee una empresa especializada. Esto significa que se contará con una capacidad de ensilaje de 61 m3, además de los bins y bateas.

d. Se dispondrá de una flota de 10 embarcaciones que cuentan con la capacidad para transportar mortalidad en sus bodegas. En caso de mortalidades masivas, se agregan 4 naves adicionales, por lo que se dispone en total de 14 naves para enfrentar estos eventos.

e, Toda la mortalidad en principio se trasladaría fuera de la Región para ser recibida en vertederos autorizados y/o en plantas reductoras. f Las mortalidades masivas, será trasladada vía marítima hasta la

planta reductora en Puerto Chacabuco, Castro y/o Coronel. El tiempo necesario desde que se produce el evento hasta su llegada a punto de transferencia será de entre 3 y 4 días y hasta planta reductora entre 4 y 5 días, dependiendo de su destino final,

Cosecha

En la medida que los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4,5 kg, se iniciará el proceso de cosecha, para lo cual se detendrá la alimentación y se procederá a la faena a cosecharlos. Esta faena se realizará de manera tradicional, Wellboat directo a planta, Wellboat a acopio, u otro método que sea permitido por la autoridad, el que dependerá de las necesidades del titular o de las condiciones ambientales del momento de la cosecha. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.

El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo estimado de 23 meses aproximadamente, desde el primer ingreso hasta el fin de la cosecha, pudiendo variar de acuerdo a modificaciones en el plan productivo de cosecha.

Una vez cosechados los peces serán trasladados desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, cumpliendo para ello con la legislación vigente, preferentemente, ubicadas en la región de Aysén, región de Los Lagos o en la región de Magallanes. Tal como se menciona en el numeral anterior, la cosecha se transportará en Wellboat, que consisten en embarcaciones que cuenten con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan con la legislación vigente

Productos Generados

Especie salmonídeas para cosecha

Recursos naturales renovables

Utilización de columna de agua y bentos

Emisiones y efluentes

Ruido:

Las fuentes de emisión de ruido corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA. No obstante, con el uso de otros combustibles tales como GP o GLP, permiten que estos motores trabajen de manera más silenciosa, La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna y en forma intermitente.

En el interior de los Artefactos Navales se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en

Ñ

forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

El titular declara que el ruido que se podría generar, producto del tráfico de embarcaciones, en periodo de operación normal, se estima en total un flujo de 10 a 12 embarcaciones al mes, lo que aumentaría sólo en periodo de siembra y cosecha. Se hace hincapié de cualquier forma que es común que para ciertos servicios se utilice una embarcación que presta dicho servicio a varias empresas a la vez, por lo tanto, el flujo antes informado podría ser menor.

Gases:

Producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad: El centro de cultivo Este Caleta Garay generará gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente; en tanto los generadores serán una fuente fija de emisión constante.

Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Residuos líquidos

Aguas servidas domésticas: Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional previo paso por la planta de tratamiento que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón.

Desinfectantes: Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. La desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Para las manos se emplea alcohol gel a través de dispensadores. El gel se evapora al momento de utilizarlo.

Residuos Sólidos asimilables a domésticos Se estiman en 2,55 ton/año. Los que serán almacenados en contenedores y/o

bins provistos de tapa y retirados por vía maritima hasta disponerlos por empresas autorizadas en vertederos o rellenos

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales, de acuerdo a lo que se señala en D.S. N”43/2015 y sus modificaciones, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2013 o la que la sustituya. Éstas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y compatible con la sustancia a almacenar, de dificil ruptura y que minimice eventuales accidentes. Asimismo contarán con un pretil de contención según lo indicado en el D.S. N*43/2015 y sus modificaciones. El almacenamiento de estas sustancias cumplirá con la norma vigente.

Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S, N” 148/03, del Ministerio de Salud. Los residuos son transportados vía marítima hasta la Región de Los Lagos. A mayor abundamiento, el titular declara que la disposición transitoria de residuos y/o sustancias peligrosas se realiza en bodega autorizada por Resolución N* 2378 del 29/08/2014.

Referencia al ICE para mayores , detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2.2

4,3.3. FASE DE CIERRE

| Rétiro de estructuras

Dado que el proyecto considera una vida útil indefinida, el Titular no contempla abandono del proyecto.El titular realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo

se

establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N?320 de 2001, en cuanto a:

Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa según el procedimiento detallado en la presente DIA

Retirar al término de su vida útil, o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas, Las estructuras de concreto en particular son elaboradas con materiales inertes y no generarán un detrimento en el fondo marino.

El titular declara que todas las estructuras que no puedan ser reutilizadas en otros centros de cultivo, serán enviadas vía marítima a bodegas del titular en la Región de Los Lagos o a un vertedero autorizado.

Requerimientos materialización de las físicas

para la obras

Cese del proceso productivo

Emisiones y efluentes

No hay generación de emisiones ni residuos, por cuánto las estructuras y artes de cultivo son reutilizadas.

Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos

i

autorizados,

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No hay generación de residuos químicos en la etapa de cierre

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre esta fase. Caprio 2

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Junio 2019 Parte, obra o acción ue “o o o a Instalación de fondeos establece el inicio Parte, obra o acción que

a Instalación de pontón habitable establece el término

4.4.2, Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Octubre 2019

Parte, obra oO acción que

ae: Ingreso de peces establece el inicio Parte, obra oO acción que

. Inicio descanso sanitario establece el término

4.4,3, Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Indefinido

Parte, obra o acción ue E a ind 4 Retiro balsas jaulas

establece el inicio

Parte, obra oO acción que

Sstiblete el tStiino Retiro de pontón habitable

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

nexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300:

  1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento del generador y los motores de las embarcaciones, éstas no presentan un riesgo para la población, dado que no que existe ningún asentamiento humano en las cercanías del proyecto; Los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, serán retirados del centro por una y dispuestos en un vertedero autorizado. Para el caso de residuos considerados peligrosos, se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por una empresa que cuente con los permisos necesarios, Para los residuos líquidos, principalmente se generarán el efluente de la planta de tratamiento que dará cumplimiento a la normativa vigente de la Autoridad Marítima. Por lo que no hay riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos del proyecto.

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

¿Anexo 6 de la DIA, se identificaron: en la prospección terrestre que se realizó en la transecta de playa se

El estudio de biodiversidad realizado, muestra la presencia de avifauna y avistamientos de mamiferos marinos en las inmediaciones de la concesión. De acuerdo al informe de biodiversidad detallado en

observó una madriguera y fecas, presumiblemente de nutria. Durante la prospección acuática, se observaron dos Huillines (Lontra provocax), a una distancia aproximada de $0 metros. Además se observó Delfín Chileno (Cephalorhynchus eutropia), pudiéndose identificar alrededor de 40 individuos. De la avifauna se identificaron 3 individuos de Traro (Caracara plancus) y 2 ejemplares de Cóndor (Vultur gryphus). Además se observó un grupo de Tordos (Curaeus curacus curaeus) con 8 individuos y 9 ejemplares de Churrete Común (Cinclodes patagonicus chilensis). Las familias Phalacrocoracidae,

Anatidae y Laridae, fueron las únicas que poseen riqueza de especies, siendo la primera, la que posee mayor abundancia con un número mayor a 350 individuos, con una dominancia del Cormorán Imperial (Phalacrocorax atriceps), que junto al Cormorán de las Rocas (Phalacrocorax magellanicus), destacan como especies endémicas de la región, siendo el resto de las especies nativas.

Se determinó que el Huillín (Lontra provocax) y el Delfín Chileno (Cephalorhynchus eutropia), presentan categoría de conservación, siendo su categoría “En Peligro” (EN) y “Casi Amenazada” (NT), respectivamente. Además, esta lista incluye al Cóndor (Vultur gryphus), el cual presenta la categoría “Fuera de Peligro” (FP), para las regiones de Aysén y Magallanes. De acuerdo a lo anterior y en base a la movilidad de las aves y mamíferos, junto con la distancia del proyecto hacia la avifauna y mamiferos avistados y emplazamiento del mismo al borde costero, se infiere que la implementación y operación del proyecto no genera efectos significativos sobre la biodiversidad encontrada en el sector.

Por otra parte la modelación Depomod indica una tasa de depositación de carbono de 1,098 kg C/mt2/año, que de acuerdo a la literatura no generaría impactos significativos sobre el bentos

3.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

En el área de ejecución del proyecto no se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. No se generará reasentamiento de comunidades humanas y por ende, tampoco generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; Por lo tanto el titular señala que el desarrollo de este proyecto NO generará los efectos del Artículo 11 letra c) de la Ley 19.300. Finalmente señalar que en las cercanías del proyecto, incluyendo su área de influencia, no se registra la presencia de pueblos indígenas.

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

El centro se encuentra emplazado en una zona donde no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o folklore. Además se ubica dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, fijadas por el D.S. (M.) N* 340 de 1994 del Ministerio de Defensa Nacional y sus modificaciones. Sin embargo el proyecto no contempla instalaciones en tierra, por lo que no afectará de forma alguna dicha área. De acuerdo al análisis realizado en el literal anterior, el centro de cultivo Este Caleta Garay no afectará a ninguna población o comunidad porque se emplaza en un sector distante más de 20 Km de los sectores poblados. La comuna de Río Verde sólo cuenta con la Reserva Forestal Alacalufes, ubicándose el centro de cultivo Este Caleta Garay distante en aproximadamente 29 kms hacia el noroeste en línea recta. El proyecto se sitúa en un Área Apropiada para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), no obstante lo anterior también se ubica dentro de un Área Turística Prioritaria (Sernatur, 2011), y aun cuando el proyecto se ubica distante a los atractivos turísticos de interés ubicados en el sector siendo el más cercano La Estancia Rocallosa situada a 6,9Km en línea recta del proyecto; así mismo de acuerdo a lo planteado en el estudio de paisaje el proyecto deja de visualizarse en detalle a partir de 1000m aproximadamente.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Calidad Visual del Paisaje. La valoración de la calidad visual se hizo en función de las UP identificadas. El valor para el área de estudio como resultado de la sumatoria de cada uno de los valores fue de 180, lo que arroja una “calidad visual media” para el área de emplazamiento del proyecto. Los valores de calidad visual para las UP identificadas, la máxima valoración se encuentra en los factores “formas de agua” y “vegetación”, dado principalmente por el Seno Skyring (con una alta significación en la estructura global del paisaje), junto a la gran cobertura vegetacional del sector, con baja diversidad pero contraste poco notorio entre vegetación, roca, suelo y agua; por otro lado “fondo escénico” con valoración media influenciado por las vistas lejanas hacia las Isla Riesco y Escarpada junto con el Seno Skyring que potencian la valoración del área evaluada. Los elementos o factores “fauna”, “fondo escénico”, “acción antrópica”, “variabilidad cromática” y “singularidad o rareza” presentan valoraciones medias. Cabe destacar que el proyecto se ubica en un área con cierto grado de intervención antrópica dada por la presencia de la proximidad de la ruta Y-500 y la Estancia Rocallosa próximas al lugar del proyecto.

Fragilidad Visual del Paisaje. Los elementos con las más alta valoraciones son “compacidad” y “accesibilidad visual”. Se tiene vistas panorámicas abiertas hacia Seno Skyring, Isla Escarpada e Isla Riesco, respectivamente y su costa norte, esto es, Puerto Altamirano, en donde la percepción visual es alta, es decir, a distancia y sin mayor restricción respecto de planos medios a lejanos. Con menos valoración podemos encontrar los siguientes elementos “altura de la vegetación”, “forma de la cuenca visual” y “densidad de vegetación”. Los elementos “pendiente”, “contraste de la vegetación”, “tamaño de Ma cuenca”, y “unicidad del paisaje” registran valoraciones medias. Al respecto, cabe destacar amplios sectores de cubierta herbácea y matorral arborescente en la zona de costa y bosque nativo denso hacia las partes medias y altas en algunos casos desde la línea de costa. Asimismo, se observa un predominio de “quencas visuales regulares. En términos generales, se observa que el área en que se localizará el proyecto, presenta una calidad y fragilidad visual media, con una capacidad de absorción visual moderada

Dado que la capacidad de absorción visual del área de estudio es moderada, es dable señalar que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el valor ambiental y paisajístico del área en que

se pretende emplazar. El uso de colores acorde al fondo escénico e instalaciones de baja altura, genera condiciones que aminoran el impacto visual adverso sobre el medio natural circundante.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto sólo tendrá sus actividades en la mar y no contará con instalaciones en tierra. Sin perjuicio de lo anterior la información levantada en el análisis territorial, no dio cuenta de la existencia de elementos patrimoniales protegidos por ley en el área donde se emplazará el centro Sector Este Caleta Garay, sin embargo, el proyecto se sitúa a más de 5 km en línea recta del Humedal Seno Skyring, y aproximadamente a 29 km de la Reserva Nacional Alacalufes correspondiente al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPB), por tanto no se prevé afectación por la operación del presente proyecto, considerando además que éste se circunscribe en el medio marino. De acuerdo a lo observado tanto en la CPS, como el estudio de biodiversidad, registro visual del borde costero, en el área de ubicación del centro no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, Al respecto, cabe indicar que el proyecto no contempla el uso de infraestructura o sistemas de apoyo ubicados en tierra para su ejecución. El centro no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N* 17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capitulo V y VI

67, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación Ola Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Engorda de especies salmonídeas

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. Pronunciamiento del órgano | Oficio DAC N316 de fecha 28/09/2017 de la Subsecretaría competente de Pesca y Acuicultura

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: D.S. N* 430.Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fase del Proyecto que aplica | Construcción y operación a) El titular se compromete a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca el formulario de inscripción en el RNA. b) El titular declara que, el proyecto considera descargas de Aguas servidas tratadas al cuerpo de agua y no considera generación de sustancias o productos que puedan Forma de cumplimiento alterar el medio ambiente. c) Si a futuro se realiza la importación de especies hidrobiológicas, se presentarán los certificados sanitarios u otros antecedentes que determine el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título II, Párrafo 3? de la Ley a) Contar con el registro de inscripción al RNA.

Operación

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Norma

b) El titular del proyecto se compromete realizar una INFA por ciclo

Indicador que acredita su

, o productivo y monitoreos físico químico semestrales al efluente generado. ¿5 ] cumplimiento

c) Contar con el registro de especies que ingresan al centro de cultivo,

priorizando la industria nacional.

2 ==) Norma D.S. N* 320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. - Fase del Proyecto que aplica | Construcción y operación Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y costa aledaña al proyecto (dentro del

área de influencia) de todo residuo generado por actividades acuícolas y

por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Indicador de Cumplimiento

Se mantendrá en el centro, ya sea impreso o digital, el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia.

Además se tendrá registro de las limpiezas de las redes in situ o en un taller autorizado según corresponda.

La limpieza de los sectores aledaños al centro de cultivo, en el borde costero se realizará con una frecuencia mensual.

Norma

Resolución N*3612/09 MINECON. Resolución Acompañante del

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento con la entrega del desarrollo de la información ambiental de acuerdo a la normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega de la INFA a la autoridad competente

Norma

D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad.

Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia de derrame químicos y

sustancias peligrosas

Norma

Directiva DGTM y MM 12600/932 del 13 de Diciembre de 2007. Aprueba circular A-52/004

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Ejecución de monitoreos semestrales, como lo estipula la directiva

Indicador que acredita cumplimiento

Entrega de resultados a la Autoridad Marítima

Norma

D.S. N” 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto que aplica

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento.

El manejo de los residuos generados por el proyecto lo realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantener registros de las salidas de los residuos peligrosos. Registros en caso de accidentes asociados a hidrocarburos

Norma

D.FL N*725/1967 MINSAL. Código Sanitario.

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El titular proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. En cuanto a la generación de aguas servidas, el artefacto naval contará con un circuito de agua potable y con una planta de tratamiento de aguas servidas.

En cuanto a la generación de residuos, éstos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de éstos será en un lugar autorizado.

Respecto a las emisiones de ruido, éstas serán mínimas y el titular entregará los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá en el centro: - registros de los monitoreos a las aguas tratadas por la planta

  • registros de retiro y disposición final de los residuos.

  • Registro de la entrega de EPP a sus trabajadores.

Norma

D.S N* 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N'“57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria, En cuanto a la generación de residuos, el proyecto en todas sus etapas generará muy pocos residuos, éstos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de éstos será en un lugar autorizado. En cuanto a la generación de aguas servidas, el centro cuenta con una planta de tratamiento aprobada por Autoridad Marítima. Respecto a las emisiones de ruido, éstas serán mínimas y el titular entregará los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de fuente de abastecimiento de agua autorizada, certificado de disposición de residuos en un lugar autorizado, autorización de un sistema de tratamiento de aguas servidas. Registros de entrega de EPP al personal del centro.

Norma

D.S. N 225/95, Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos y Resolución N 112/2013 (MINECON) Establece veda Extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que por alguna eventual circunstancia algún mamífero o ave se enmalle en las redes del centro,

Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de aves y mamíferos marinos.

Capacitación en preservación del lobo marino común Comprobante de aviso a la autoridad marítima por circunstancias de

enmalle.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de capacitación al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA, En caso de Enmalle de Mamíferos y Aves revisar el Plan de Contingencias respectivo.

Norma

Ley de Navegación, D.L N” 2,222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento en caso que ocurra una emergencia,

De lo anterior, el titular mantendrá en el centro un Plan de Contingencia y Emergencia por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso que se presente una emergencia.

Norma

D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El titular se preocupará de efectuar al menos una capacitación a los trabajadores que realizarán la fase de construcción y abandono del proyecto para evitar que el lobo marino común se vea afectado, Respecto a la etapa de operación, el titular se preocupará de al menos hacer una capacitación anual a sus trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación de sus trabajadores según fase de proyecto.

Norma

Ley N” 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente, No obstante lo anterior, se reitera a la autoridad que el presente proyecto tendrá su infraestructura y desarrollará sus actividades sólo en medio marino.

¡Indicador que acredita su cumplimiento

Desarrollo de actividad 100% en medio marino sin contar con instalaciones en tierra. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino

Norma

Ley N*20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e

introduce modificaciones.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El titular realizará capacitaciones y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de cetáceos marinos para instalar la infraestructura del centro y cuando éste sea operado.

Indicador que acredita su

cumplimiento

El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al

personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA

Norma

D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Etapa de construcción: Posterior a la entrega de material de la concesión por parte de la Autoridad Marítima local, mediante la instalación de las balsas jaulas, sistemas de fondeo e infraestructuras de apoyo como plataforma flotante, sistema de ensilaje y otros.

Etapa de operación: Proceso de siembra, engorda y cosecha y cumplimiento de entrega de los informativos ambientales por ciclo productivo para acreditar la condición ambiental del centro. Etapa de abandono: mediante el retiro de la infraestructura y aseguramiento de las condiciones ambientales del sitio ocupado.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá en el centro de cultivo una copia de la Resolución que otorga la concesión y el comprobante de aviso a la SMA por inicio de cada fase del proyecto.

Complementario a lo anterior, mantendrá los respaldos que acrediten la

elaboración de las INFAS, previo a cada cielo de cultivo

Norma

D.S. N” 43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y sus modificaciones.

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El pontón cuenta con un estanque de petróleo de 10 m3, el que se utilizará para energizar los generadores que a su vez mantienen la operación del artefacto naval, además considera almacenar desinfectantes y detergentes, biodegradables y autorizados. El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos. Se mantendrá disponible un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad que incluyan: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la OGUC. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto N*90 de 1996, del Minecon.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de las entradas de las sustancias peligrosas. Registro de las empresas prestadoras de estos suministros.

Norma

Directiva DGTM y MM A-53/003

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Cumplimiento a la directiva DGTM y A-53/003, en lo referente al plan de contingencias para derrames de hidrocarburos.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Presentar a la autoridad marítima, el Plan de contingencias para derrames de hidrocarburos conforme las nuevas instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/003, antes del inicio de la etapa de operación del proyecto.

Norma

D.S. N 319/2001Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Deroga Decreto N%162 de 1985. MINECON y SUBPESCA.

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

/

Específicamente los articulados 22A, 22B, 22C, 22H, 22N, 33%, 48* y 49", Se dará cumplimiento a lo indicado en el presente Decreto Supremo y sus modificaciones, incorporando un sistema de ensilaje de la mortalidad generada en el centro de cultivo.

' Indicador que acredita su cumplimiento

Mantención de registros de ensilaje y disposición de ensilado.

8”.

9%,

Registros de funcionamiento.

mantención del equipo para acreditar su buen

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo VI

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse la siguiente condición o exigencia:

8.1. Seguimiento Mamiferos Marinos

Impacto asociado

El titular deberá implementar un plan de seguimiento, para aquellas especies de mamiferos marinos y avifauna, identificadas en el informe de biodiversidad y que se encuentren clasificadas en el Reglamento de Clasificación de Especies.

Fase del Proyecto a la que aplica

operación

Objetivo: seguimiento mamiferos marinos y avifauna

Objetivo, descripción y

Descripción: Monitorear aves y mamiferos marinos con énfasis en aquellas especies clasificadas en el Reglamento de Clasificación de Especies

Justificación

Justificación: Ejecución de seguimiento anual, en el período estival y con biomasa en cultivo. Los muestreos deberán ser estadísticamente representativos,

Lugar: En la concesión y área de influencia del proyecto

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Forma: Muestreos en la temporada estival, con muestreos estadísticamente representativos; con una periodicidad anual y con biomasa en cultivo.

Oportunidad: Temporada estival y con biomasa en cultivo

Indicador que acredite su cumplimiento

Ejecución de muestreos en la epoca estival y con biomasa en cultivo

Forma de seguimiento

control y

Entrega de Informe a la SMA en un plazo no mayor de 6 meses de ejecutados los estudios de terreno.

Referencia al ICE mayores detalles

para

Capítulo V y VI

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes.

Plan de Contingencia Mortalidades y

de Ensilaje

Establece las condiciones sanitarias tendientes a prevenir diseminación de agentes patógenos en los centros de cultivo, a proteger la fauna silvestre y a evitar la contaminación ambiental,

cultivo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Tratamiento de la mortalidad

Acciones o medidas a implementar a.

Responsable: Jefe Centro

b. Requisitos de operación

de ensilaje es realizado por personal del Centro debidamente

capacitado, o por servicio externo de buceo. En el caso de la

efectuada al menos una vez al año por un Médico Veterinario formato establecido (requisito PSGM).

li. Cada centro de cultivo cuenta con equipo de buceo y/o

uso exclusivo durante la faena de buceo. ii. En las instalaciones del centro de cultivo hay un lugar

debidamente delimitado para guardar equipos y materiales.

embarcación utilizada durante la extracción de mortalidad, son desinfectados previo y posterior a la faena, por personal de centro, conforme a los requerimientos establecidos en el PSGL.

v. La extracción de mortalidad se realiza diariamente,

implementando procedimientos de extracción, manejo, tratamiento, desinfección y transporte de mortalidad conforme a la normativa vigente. Aplica a las etapas de extracción, manejo, clasificación, desnaturalización, retiro desde el centro y entrega de información a Sernapesca, en relación a las mortalidades generadas en el centro de

i La extracción y manejo de mortalidad, así como el proceso

capacitación realizada al personal que clasifica las mortalidades, ésta es

calificado, el que deja el registro de capacitación firmado de acuerdo al

utensilios para extracción de mortalidad de uso exclusivo, no debiendo sacarse éstos fuera de las instalaciones para ser usado en otro centro. Asimismo los centros de mar y lago cuentan con una embarcación de

iv. En centros de mar y lago, tanto el equipo de buceo como la

exceptuando en condición de “puerto cerrado” en caso de mar y lago,

lo que queda registrado en la Planilla control día y en el Registro ensilaje R-BIO-001 (o Bitácora equivalente).

vi. Cada módulo de cultivo de agua mar y lago cuenta con equipos (quiñes, quechas, chinguillos, etc.) de uso exclusivo, a fin de minimizar el riesgo de traspaso de patógenos entre unidades. Así también, los materiales usados en el retiro y manejo de mortalidad en pisciculturas (pinzas, pipetas, coladores, quechas y baldes) son exclusivos para cada estanque o batea de incubación.

vii. En casos excepcionales, en que no se cuente con personal de buceo o servicio externo en centros de cultivo de lago, se extrae la mortalidad con quechón desde el fondo de las jaulas. También se puede usar sistemas semi-automáticos de extracción de mortalidad tanto en centros de lago como de mar.

viii. Los centros de cultivo cuentan con un sistema alternativo de acopio de mortalidad para ser usado en caso contingencias tales como falla o superación de la capacidad del sistema de ensilaje, disponiendo de bins con doble bolsa de 90 micras en su interior dispuestos en plataforma de mortalidad o sector de manejo de contingencia de mortalidad.

pa Clasificación de la Mortalidad

d. Tratamiento de la mortalidad

e. Verificación y registro de pH en silo

£ Retiro de mortalidad ensilada y no ensilada

1d El retiro de mortalidad lo realiza una empresa autorizada

2 Limpieza y desinfección.

Forma de control y seguimiento

Aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima

Mortalidad Masivas

En el caso de mortalidades masivas, el centro dispondrá tanto de equipos adicionales de buceo, así como de equipos automáticos adicionales para la extracción de ella. En el caso de no contar con el servicio o equipos en la misma región, se ingresará vía aérea dentro de un máximo de 48 horas, a personal especializado y en un máximo de 96 horas, de equipos automáticos para soportar un aumento inesperado de mortalidad en el centro.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Engorda de salmonideos a. En el caso de mortalidades masivas, el centro dispondrá tanto

Acciones o medidas a implementar

de equipos adicionales de buceo, así como de equipos automáticos adicionales para la extracción de ella. .

b. Se dispone de una flota de 10 embarcaciones que cuentan con la capacidad para transportar mortalidad en las bodegas de dichas embarcaciones. En caso de mortalidades masivas, se agregan 4 naves adicionales.

c. Toda la mortalidad que es destinada a ensilaje, es tratada con Acido Fórmico.

d. La mortalidad será trasladada vía marítima hasta la planta reductora en Puerto Chacabuco y si no es posible disponer toda la mortalidad en este punto, la embarcación de apoyo seguirá navegación hasta la región de Los Lagos para luego ser transportada vía terrestre hasta la planta en Castro y/o Coronel. El tiempo necesario desde que se produce el evento hasta su llegada a punto de transferencia será de entre 3 y 4 días y hasta planta reductora entre 4 y 5 días.

6, Para mortalidades menores o iguales a 300 toneladas, ésta se retirará en un plazo máximo de 48 hrs, Para mortalidades mayores de 300 ton y menores a 700 ton se retirará en un plazo no mayor a 72 horas y para mortalidades mayores o iguales a 700 ton, ésta será retirada en un plazo máximo de 96 horas.

Forma de control y seguimiento

Aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima

Contingencia ante caidas de estructuras, alimento o materiales al mar

i Si la autoridad marítima reporta cierre de puerto, evite maniobras que impliquen la manipulación del alimento, ya sea en o

desde embarcaciones, módulo, con grúas etc., al módulo, pontones, equipos de alimentación, ete.

ii. Realice mantención preventiva de grúas, respalde con registro y/u orden de trabajo.

lil. Use estrobos en buen estado. iv. Capacite a su personal. v. Semestralmente personal del área ambiental realiza una

inspección del fondo de los centros (excepto categoría 5) con cámara submarina en el entorno de los módulos, pontones y/o bodegas flotantes, de modo de pesquisar desechos y/o materiales que pudieran haber caído.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Parte, obra o acción asociada Tratamiento de la mortalidad L Solicite buceo para la recuperación del alimento, materiales o estructuras. li. Disponga revisión, reutilización o eliminación de materiales

Acciones o medidas a implementar

y/o insumos que hallan resultados afectados.

iii. Retire los desechos pesquisados en la inspección submarina. Dejar registro de esta actividad.

iv. Jefe Medioambiente: envíe copia de los informes de recuperación de materiales al depto. de Medioambiente de Sernapesca.

v. Deje constancia en bitácora del Centro en caso de caída de materiales al fondo y su ubicación, en particular después de haber realizado una limpieza de fondo, con el objeto de informar a la autoridad y evitar multas, ya que los residuos serán retirados a fin del periodo productivo.

Forma de control y seguimiento

Aviso a Sernapesca y Autoridad Maritima.

Contingencia ante Temporal Tsunami

L Revisión, infórmese y respalde información meteorológica y situación de puertos que publica o divulga la Autoridad Marítima acerca de suspensión de faenas en Centros por puerto cerrado.

ii. Fije los equipos estáticos a la estructura, a fin de evitar que caigan al agua.

tii. Revisión de estructuras y fondeos según periodicidad establecida por la autoridad RAMA/2001.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el proyecto

Parte, obra o acción asociada

Construcción, operacón y abandono

Acciones o medidas a implementar

E, Suspenda la alimentación y otros manejos. ii. Desenergice los equipos. iii. Asegurar equipos o materiales en riesgo de caer.

iv. Ordenar retiro de naves que puedan estar atracadas al cultivo.

Forma de control y seguimiento

Aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima.

Contingencia Escape de Peces

Medidas preventivas

Revisión redes de cultivo y loberas y llevar registro de las observaciones.

Instrucción a buzos para que reparen a la brevedad las roturas de redes

En caso de utilizar extractores de mortalidad: Con encargado del grupo de buceo, realice un programa de revisión de redes peceras y registre.

Con el encargado del grupo de buceo, realice un programa de revisión de lobero y lleve registro de ello.

Instruya a los buzos que de encontrar roturas, estas sean reparadas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones o medidas a implementar

Bucear para identificar y cerrar el sitio de salida.Jefe Centro: avise al

Jefe Área, al SubGerente Producción y al Jefe Medioambiente.

Arroje alimento tanto al interior de la jaula, para evitar que los peces sigan saliendo, como afuera, para mantener los peces fugados junto ella.

Despliegue cubo o bolinche para su contención y recaptura.

Mantenga las maniobras de recaptura por 10 días. En el plazo de 15 días de detectada la fuga, elabore un informe para enviar a Sernapesca y SMA a través del Jefe Medioambiente, considerando los siguientes puntos: localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y cepas involucradas; Número estimado de individuos y su peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de los ejemplares escapados; Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado;

Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; Cantidad de ejemplares recapturados; Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

Forma de control y seguimiento

Aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima.

Plan de Contingencias ante Derrames Químicos y de Sustancias Peligrosas

Establece un conjunto de acciones que permiten controlar y contener un derrame de productos químicos o sustancias peligrosas.

a. Responsable: Jefe Centro b. Recursos disponibles: Materiales o paños absorbentes; arena;

bolsas; guantes; mascarillas, antiparras; ducha lavaojo; botiquín; contenedores.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Acciones a implementar

Engorda de peces l identificar los riesgos asociados al producto derramado

ii, Resguardarse con elementos de seguridad para el manejo de químicos

iii, Utilizar material absorbente o capa de tierra y depositar en contenedores, con bolsa interior.

iv. Secar con arena y depositar en contenedores.

v. Cerrar bolsas y contenedores y enviar a depositación en bodega de residuos peligrosos, según corresponda.

vi. En caso de ruptura de envases, sellar roturas con material siliconado. O contener en otro recipiente,

Forma de Control y Seguimiento

Aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima.

Plan de Contingencias Floraciones Algales Nocivas

a. Medidas Preventivas. Medición de parámetros ambientales:

E Medir diariamente transparencia utilizando disco Secchi y registro en software de producción.

ii. Medir diariamente Oxígeno disuelto y registro en el software de producción.

lil. Toma de muestras de fitoplancton: Realizar la recolección de muestras de agua adjuntando la

iv. ficha de muestreo con información de: nombre y código centro de cultivo, fecha, hora, lugar (punto del centro o distancia al

centro) y nivel de muestreo (mts).

v. Toma de las muestras al mismo nivel. Las profundidades son alos 0, 5 y 10 metros de profundidad.

vi Envío de muestras inmediatamente al laboratorio para determinar especie y densidad de algas en floración

vil. Si dispone de microscopio realice conteo de microalgas

b. Otras Medidas

1 Instalación de redes de aire u oxígeno en período crítico. ii. Observar la conducta de los peces, diariamente. il. durante proceso de necropsia revise el estado de branquias y

en caso de sospecha de daño branquial por FAN envíe muestras para análisis en laboratorio,

iv. No superar al término del ciclo densidad límite definida por la autoridad. v. Capacitar en cada ciclo productivo a Jefe y Asistentes Centros

en el plan de contingencia ante FAN y lectura de fitoplancton

vi. Cuando se observe aumento en número de células de fitoplancton o en los meses de noviembre a abril, active las redes de contacto por área, con centros cercanos, laboratorios e

vil, Intesal para compartir información que permita anticipar el Bloom. En caso de sospecha de Bloom coordine el uso de drones y/o

imágenes satelitales para seguimiento de las manchas de fitoplancton.

viii. revisión periódica resultados de PROMOF!I de Intesal.

Fse del proyecto que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Acciones a implementar

Engorda de peces

Í En caso de detección de microalgas nocivas, de cambios de conducta o inapetencia en los peces del centro de cultivo, suspenda la alimentación (ayuno).

ii Active los equipos de mitigación: redes de aire u oxígeno.

til Bombee agua de capas más profundas con burbujas de aire para generar dilución de células de la floración.

iv. Despliegue cortinas de protección para impedir que Bloom” ingrese a las jaulas

v. Monitoree la concentración de oxígeno disuelto

vi. Comunicación inmediata de la contingencia.

vii. Revisar el estado de la branquias

viii. Monitorear la evolución del florecimiento del fitoplancton

ix. aplicar surgencia.

Xx. coordine acciones de sobrevuelo en las áreas donde se detecta

la FAN, con el objeto de evaluar la magnitud del bloom .

xi. pérdida de peces tamaño comercial, disponga cosecha xi. formalice la detención de las siembras de smolts en proceso xiil. En caso de mortalidades masivas: informe a Sernapesca d. Comunicación de la Contingencia Forma de Control y Seguimiento Aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima. a. Medidas Preventivas

Plan de Contingencias ante Enmalle de Mamíferos Marinos

L Uso de red de 10 pulgadas (lobera).

ii. Revisión periódicamente redes loberas, reparar si corresponde

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones a implementar

POR EJEMPLARES VIVOS:

til. Disponer paño de red por el interior y para liberar corte el sector donde se encuentra el animal.

iv. De no ser efectivo, solicite instrucciones a la autoridad competente.

v. Reparar la red. POR EJEMPLARES MUERTOS:

i Dar aviso inmediato tanto a la Autoridad Marítima como a Sernapesca si detecta un ejemplar muerto al exterior o interior de las

mallas.

li Proceder a retener y recuperar el espécimen y dispóngalo embolsado en el interior de un bins. Solicitar apoyo de grúa en caso necesario.

tii. Coordinar con Área Operaciones una embarcación para su

retiro del centro y su disposición a un vertedero.

iv. Lleve y mantenga un registro de respaldo de las actividades efectuadas.

v. Reparar la red en caso necesario.

Forma de Control y Seguimiento Aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima. a. Medidas preventivas

i Si la Autoridad Marítima reporta cierre de puerto, evite realizar maniobras sin su autorización previa.

Plan de Contingencias ante Choque | ii. De ser autorizado informe cuando la faena haya concluido. de embarcaciones con módulos de cultivo iii. Opere con personal calificado.

iv. Solicite al personal de Operaciones que realice mantención

periódica a las embarcaciones (D-OPE-001).

v. Mantenga las balizas operativas en los módulos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Engorda de peces

i Dé aviso a la Autoridad Marítima. A Asista a eventuales heridos, coordinar con mutual.

iii, Use mangas absorbentes en eventuales derrames.

Acciones a implementar iv. Solicite buceo para la revisión de la integridad del módulo. v. Ante escape de peces aplique la contingencia de fuga de peces vi. Recupere materiales que hubieran caído al agua. vii. Solicite las reparaciones necesarias.

Forma de Control y Seguimiento Aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima.

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

10%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

-- M2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de Ala gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12*, , ¡Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la

descripción del mismo.

Capitulo 7.1

13%,

142.

159,

16*.

172.

Que, para que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 213121007”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

13,

2".

3.

4”.

Se

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 213121007”, de Trusal S.A.

Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N” Pert 213121007”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículo 116 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos, Seno Skyring sector Este Caleta Garay, Comuna de Río Verde, Región de Magallanes y Antártica Chilena, N” Pert 213121007”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permañente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

Distribución:

C/e:

Gaston Cortez Quezada

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Río Verde

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Gaston Cortez Quezada

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "“CENTRO DE ENGORDA DE SALMONÍDEOS, SENO SKYRING

SECTOR ESTE CALETA GARAY, COMUNA DE RÍO VERDE, REGIÓN DE MAGALLANES Y

ANTÁRTICA CHILENA, N* PERT 213121007”" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:

Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

» Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 18-10-2017 16:27:09:860 UTC -03:00

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?

docId=c1/ab/f2e60b986162361b1c098fbbf34fc23fc507

Sy