PROYECTO INMOBILIARIO DOÑA ANTONIA III
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”.
Resolución Exenta N2 25
Talca, 15 de febrero del 2018
VISTOS:
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 29 de junio de 2017, su Adenda de fecha 31 de octubre de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de enero de 2017, del “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia 11!” presentada por Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia A
El Acta de Evaluación N* 16/2017 de fecha 07 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región del Maule.
El ICE de la DIA del “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia 11”, de fecha 01 de febrero de 2013.
La Resolución Exenta N* 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
La Resolución Exenta N” 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N? 17 inciso 2” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 09 de febrero de 2018.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia 111”.
Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N2 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N2 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Afecta N” 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución N2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia II”. PJ
CONSIDERANDO:
- Que, Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia II!” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción
Rut 94.636.000 —7.
Domicilio Tres Oriente N* 1424, ciudad de Talca, Comuna de Talca, Región del Maule.
Teléfono 712514400
Nombre representante legal Gonzalo Sorolla Parker y Enrique Vergara Cruz.
Rut representante legal 7.333.558-2; 10.348.447-2
Domicilio representante legal Tres Oriente N” 1424, ciudad de Talca, Comuna de Talca, Región del Maule.
e-mail Gonzalo.sorolla(galilea.cl ; Enrique.vergara(galilea.cl
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de febrero de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar el “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia Il”, debido a que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables;
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y
El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
-
Que, en sesión de fecha 09 de febrero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar favorablemente el “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”, aprobando en forma íntegra el contenido el ICE de fecha 01 de febrero de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N* 40/12 del MMA, Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
-
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El objetivo del proyecto consiste en la construcción de un proyecto inmobiliario que contempla la construcción de 397 viviendas, compuesta por 333 casas y 64
Objetivo general departamentos, además de un equipamiento comercial, junto con su respectiva
urbanización y áreas verdes. Todo lo anterior, en una superficie total de 12,2 hectáreas.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PIJ
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N 40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto señalado en el literal h) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal h.1.3) del artículo 3 del D.S. N 40/12. Al respecto el D.S. N* 40/12 señala lo siguiente:
Tipología principal: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1:Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a
equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;”
Tipología secundaria: No tiene.
Vida útil El proyecto tiene una vida útil indefinida. Monto de inversión US$ 13.704.076.- Gestión, acto oO faena
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El hito que da inicio corresponde a la instalación de faenas y cierre perimetral.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas Xx] Proyecto modifica un si No Proyecto o actividad
id Xx Proyecto modifica otra Si No RCA. 7]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División administrativa
político-
El proyecto se localizará en el sector de Santa Victoria (camino Los Patos S/N), comuna de Maule, Región del Maule.
Justificación localización
de
la
El emplazamiento del “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia II!” se justifica ya que se emplaza a una zona rural según los Certificados de Informaciones Previas N” 525 y 526 ambos de fecha 07 de junio de 2016 y los Certificados de Ruralidad N* 2819 y 2820 ambos de fecha 07 de junio de 2016, todos los anteriores de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Maule.
RCA (+) N*25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PU
La superficie total del área donde se emplazará el proyecto es de 12,2 ha. Presentándose la siguiente distribución de superficie:
Tabla N* 1. Superficies asociadas al proyecto.
Zona Superficies actual (ha) 333 lotes destinados a vivienda 79,6 Superficie Área Verde 0,7 Equipamiento 0,2 Lote habitacional 1 0,4 Lote equipamiento comercial 0,7 Vialidad 4,8 Total 12,2 Fuente: Tabla 3-2 de la DIA. Las coordenadas UTM Huso Datum WGS 1984 son las siguientes: Tabla N? 2. Coordenadas del proyecto. Vértice Este Norte cd E en 1 256.936 6.071.899 2 257.283 6.072.322 3 256.969 6.072.496 4 256.785 6.072.186
Fuente: Tabla 3-1 de la DIA.
Caminos de acceso
La única vía de acceso de entradas y salidas será el camino público Los Patos. Al respecto, las rutas para llegar al emplazamiento del proyecto corresponden a:
a) Ingreso: Ruta K-630 - Avenida Los Patos — Acceso al Proyecto. b) Egreso: Acceso al proyecto — Avenida Los Patos — Ruta K-630.
Desde la ciudad de Talca, se accede por por Avenida Colín, luego la calle 5 poniente y, por último, la avenida Duao, hasta llegar a la Avenida Los Patos.
Adicionalmente se puede acceder desde la ruta 5 sur, conectando hacia la comuna de Maule mediante el Acceso “Maule-Unihue” en el km 260, donde se enlaza a la ruta K-620 y termina en el sector de El Culenar, donde finalmente se conecta con el Camino Publico Los Patos.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
a) Ubicación del proyecto, figura N* 3-4 de la DIA. b) Vértices del predio, figura N” 3-5 de la DIA.
c) Anexo 2 de la DIA.
d) Anexo 1 del Adenda.
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Cierre perimetral
Se contempla un cierre perimetral de alambre de púas con polines que restringa el acceso a la zona de construcción. Este cierre perimetral se instalará tal como se presenta en el plano 1.1 (formato papel y 1.2 (formato kmz) del Anexo 1 del Adenda.
Instalación de faenas
La instalación de faena contempla el establecimiento de la infraestructura necesaria de apoyo constructivo, las cuales estarán instaladas en un área aproximada de 1.200 m?. Entre estas faenas se menciona habilitar recintos de construcción, espacios definidos para el personal, acopio de materiales y excedentes y estacionamientos, entre otros.
Estas instalaciones estarán ubicadas, tal como se presenta en el plano 1.1 (formato papel y 1.2 (formato kmz) del Anexo 1 del Adenda.
Construcción de viviendas, departamentos y equipamiento comercial
La tasa de construcción anual es de 180 unidades habitacionales por año. A continuación, se detalla cada subfase:
a) Subfase 1 de construcción: contempla la construcción de 180 casas en un año. b) Subfase 2 de construcción: En esta subfase se construirán las 153 casas restantes (153 casas de 333) y comenzará la construcción de los edificios, proyectándose una construcción de 27
departamentos.
c) Subfase 3 de construcción: En esta subfase se construirán los departamentos restantes (37 departamentos).
d) Subfase 4 de construcción: Esta subfase considera la construcción del equipamiento comercial.
Construcción y habilitación de soluciones sanitarias
La construcción y habilitación de solución de agua potable, consiste en la excavación mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería de agua potable, la longitud de cañeras será de aproximadamente 3.380 metros, con una profundidad de 1,1 metros y 1,2 metros de ancho de zanja. Lo anterior se detalla en el Anexo 15 de la DIA.
La Construcción de la solución de aguas servidas, consiste en la excavación mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería de aguas servidas. Una vez alcanzado el nivel de instalación se procede a la nivelación y luego a instalación de la tubería, que tendrá una longitud aproximada de 3.380 metros, con una profundidad de 1,1 metro y 1,2 metros de ancho de zanja, luego se efectúa el relleno con el mismo material de la excavación. Lo anterior se detalla en el Anexo 15 de la DIA.
Construcción del sistema de solución de aguas lluvia
De acuerdo a lo indicado en el proyecto de aguas lluvia (Anexo 18 de la DIA y Anexo 14 de la Adenda), la evacuación de estas aguas se realizará mediante la construcción de sumideros de descargas tipo S1, que captan las aguas superficiales de las calles proyectadas, para luego ser conducidas a través de colectores y posteriormente descargar a la red primaria de aguas lluvias, según el Plan Maestro de Aguas Lluvia de Talca.
Construcción, uso y cierre de caminos de acceso
Para el caso de las obras de pavimentación, estas se ceñirán de acuerdo con lo establecido en la O.G.U.C., sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de las normativas relacionadas. Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o la Municipalidad respectiva. Se adjuntan los detalles en el Anexo 18 de la DIA.
Áreas verdes
La construcción de las áreas verdes será la última actividad de la fase de construcción, en un principio estarán siendo utilizadas como caminos, acopio momentáneo de insumos, zona de descarga de materiales, entre otras. Adicionalmente, el proyecto considera espacios públicos con zonas de juegos, diseño paisajístico y arborización.
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Preparación del terreno
En este caso la preparación del terreno consiste en el escarpe de las zonas de implementación de caminos, obras de urbanización y lugares de construcción de las unidades habitacionales. El detalle el material a extraer, se detalla a continuación:
Tabla N* 3. Movimientos de tierra asociados a la fase de construcción.
Le Superficie de capa vegetal de | Volumen de la capa vegetal Año suelo a extraer [ha] de suelo a extraer [m?] 2017 2,77 2.773 2018 5,54 5.546 2019 3,91 3.913
Fuente: Tabla N? 3-5 de la DIA.
Para la fase de construcción se implementará la señalización adecuada en las zonas de acopio y
Señalización caminos internos, bodegas, etc., de acuerdo a los estándares que para estos efectos indican los reglamentos de seguridad pertinentes. Los vehículos y maquinaria asociada a esta actividad, se detalla en la siguiente tabla. Tabla N? 4. Vehículos y maquinaria utilizada en la fase de construcción. Vehículos y maquinarias Cantidad Camión insumos Ll Retroexcavadora 1 Betoneras de 500 litros eléctrica 1 Trompos concreteros eléctrico 2 Cercha vibradora 1 Vibradores de hormigón eléctrico 3 Banco de sierra eléctrico 1 Serruchos eléctricos 1 Taladros 6 Soldadora eléctrica 1 Placa compactadora 1 Rodillo 1 Camión tolva 1 Vehículos. y Fuente: Tabla 3-6 de la DIA. maquinarias
Las rutas preferentes y frecuencia establecida para los vehículos pesados se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N? 5. Rutas preferentes y frecuencia para vehículos pesados.
N' de Tipo de Frecuencia Actividad A pe semanal Rutas preferentes camiones camiones ñ camiones Movimientos de ti 2 Tolva 14 m3 2 Caio Los Ad EC AA Patos/Caminos/interiores i | li 1 cada 6 Ruta 5 sur / Ruta k-630 Retiro Residuos sólidos no 1 Tolva 14 m* u : / / peligrosos meses Camino Los Patos Camino Los Patos / Ruta k- Suministro árido 1 Tolva 18 m3 10 630 / 2 5 bit á 3 Ruta 5 sur / Ruta k-630 / Suministro cemento cementero de Camino Los Patos 40 ton
Fuente: Tabla 8 del Adenda.
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Movimiento de Tierras (Escarpe, Excavación y compactación del
El escarpe a realizar corresponderá a la extracción de los primeros 15 cm del suelo, material compuesto principalmente por suelo mezclado con raíces y pasto, el cual será extendido dentro del límite predial del sector y compactado mediante el uso de rodillo en toda el área que cubra. Por tanto, no se considera envío del material fuera del predio.
suelo) Recursos naturales El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. renovables. Durante la fase de construcción se generarán emisiones asociadas principalmente a las siguientes actividades: e Escarpe superficial. e Operaciones de carga y descarga de material. e Excavaciones. e Tránsito de camiones por caminos no pavimentados y pavimentados. dentro y fuera del recinto del proyecto. e Erosión eólica del suelo intervenido. e Funcionamiento de los motores de las máquinas y vehículos pesados. A continuación, se entrega el resumen de las estimaciones de emisiones generadas por la fase de construcción. Emisiones Tabla N” 7. Resumen emisiones fase de construcción. atmosféricas | MPzo | MPs [| co He | Nox (ton/año) Emisiones fugitivas de polvo Operaciones en el recinto 0;15 0,03 - - - Polvo re suspendido camiones en | 0,21 0,01 - - - el reciento Polvo re suspendo camiones 0,13 0,02 - - - fuera del recinto Subtotal 0,49 0,06 - - - Emisiones gases de combustión Maquinaria pesada en el recinto 0,1 0,09 0,32 0,15 0,92 Transito camiones en el recinto <0,01 <0,01 <0,01 <0,O1 0,01 Transito camiones fuera del <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 003 recinto Subtotal 0,1 0,09 0,34 0,16 0,97 Total 0,59 0,14 0,34 0,16 0,97 Fuente: Tabla N 3 del adenda complementaria. En el Anexo 11 del Adenda se estiman los niveles de ruido generados en la fase de construcción, y se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N 38/11 del MMA. Cabe señalar, que los receptores (Tabla 1 Anexo 11 del Adenda), corresponde a zona rural. E De acuerdo a lo señalado en el Anexo 11 del Adenda, se hace presente que, la condición más
desfavorable esperada para la instalación de faenas (y planta de hormigón) es un nivel de presión sonora de 78 dBA a 10 metros, dado que las fuentes de ruido estarán alejadas de los receptores.
Para el caso en que las faenas y máquinas ruidosas se ubiquen a distancias menores a 80 metros
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de las viviendas, se incorporarán medidas de control acústica.
A continuación, se especifican medidas de control de ruidos, los cuales permiten reducir los niveles de ruido de las máquinas, equipos y faenas que se encuentren en las cercanías de receptores, las que corresponden a:
a) Encierro Acústico de fuentes de ruido, o el apantallamiento de máquinas: cuya materialidad será de planchas de madera tipo OSB espesor 15mm, la cara interior de la plancha será revestida con absorbente de ruido tipo lana de roca o fibra de vidrio densidad igual o superior que 24 Kg/m? y espesor mínimo 25 mm con velo.
b) Pantallas Acústicas para faenas ruidosas: tendrán una altura de 2,4 metros de una materialidad de planchas de madera tipo OSB espesor 15mm.
De acuerdo a la verificación de la normativa para la operación del proyecto inmobiliario, se obtiene que el proyecto no requiere medidas de control, ya que los niveles de emisión en las fases de construcción se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N* 38/11 MMA, para horario diurno.
Efluentes
Se ha estimado una generación de aguas servidas, de acuerdo a lo detallado en la siguiente tabla.
Tabla N? 8. Emisiones liquidas en la fase de construcción. Año Cantidad [m*/año] Manejo y disposición 2017 198 2018 396 2019 396 Fuente: tabla 3-13 de la DIA.
Servicio autorizado y Nuevosur S.A.
Residuos
sólidos
domiciliarios o asimilables (RSD)
Los residuos sólidos domiciliarios que se contemplan son los generados por los trabajadores de esta fase del proyecto. Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores de 200 litros con bolsas desechables, debidamente identificados y localizados. Estos residuos serán retirados por la recolección municipal de la comuna de emplazamiento del proyecto.
Para la estimación de los residuos sólidos domiciliarios, se consideró como generación per cápita 0,36 kg/persona/día, considerando 22 días hábiles laborales y 50 personas promedio en obras de construcción.
Tabla 9. Residuos domiciliarios en la fase de construcción.
” Cantidad de residuos | Cantidad de residuos P : La z Año . 0 Manejo Disposición promedio [ton] máxima [ton] 2017 2,37 3,33 Punto de 2018 4,70 6,65 Contendedores recolección 2019 4,70 6,65 municipal
Fuente: tabla 3-14 de la DIA.
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Residuos sólidos
inertes
Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un sitio de acopio de superficie de 300 m?, el cual contará con cierre perimetral, se estima la generación de éstos residuos según se detalla a continuación.
Tabla N? 10. Residuos sólidos no peligrosos en la fase de construcción.
Año Cantidadide tesidUss |) aa Disposición [ton] 2017 20 Disposición final en 2018 40 sitio autorizado Contendedores y/o Ambiental Y a ¿ sanitariamente para 2019 40 patio de acopio recibir este tipo de residuos y/o venta a terceros
Fuente: tabla 3-15 de la DIA.
Se mantendrá un registro que acredite el volumen (m? ), toneladas, transporte y destino final de estos residuos.
Residuos líquidos generados por la planta de hormigón
El manejo de residuos líquidos generados por la planta de hormigón será mediante un estanque de decantación de sólidos con el objetivo de separar los restos de hormigón del agua. Se estima la generación de aguas residuales por la planta de hormigón, tal como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla N* 11. Residuos líquidos provenientes de la planta de hormigón durante la fase de construcción.
Año Cantidad [m*/año] Manejo y disposición 2017 18 Servicio autorizado de transporte y 2018 36 disposición final en sitio autorizado 2019 36 ambiental y sanitariamente para recibir
este tipo de residuos. Fuente: tabla adjunta en la respuesta 1.25 del Adenda.
Para el manejo de residuos líquidos generados por el lavado de camiones, se implementará un sistema de lavado de ruedas de camiones. Esta obra se conformará por una losa de hormigón armado de aproximadamente 12 metros x 5,5 metros, con una pendiente de 4 % con pretiles que confinan el escurrimiento de agua y la encauzan hacia un sumidero proyectado.
El sumidero se encontrará conectado por medio de una tubería a un estanque de decantación de sólidos con el objetivo de separar los restos de hormigón y tierra del agua. Se estima la generación de aguas residuales por lavado de camiones, tal como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla N* 12. Residuos líquidos provenientes de la planta de hormigón durante la fase de construcción.
Año Cantidad [m*/año] Manejo y disposición
2017 18 Servicio autorizado de transporte y
2018 36 disposición final en sitio autorizado
2019 36 ambiental y sanitariamente para recibir este tipo de residuos.
Fuente: tabla adjunta en la respuesta 1.25 del Adenda.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia IIT”. PJ
Se mantendrá un registro que acredite el volumen (m? ), transporte y destino final de estos residuos.
Las cuantificaciones de residuos peligrosos se detallan a continuación:
Tabla N? 13. Residuos sólidos peligrosos en la fase de construcción.
o Cantidad de residuos : : e Año a Manejo Disposición peligrosos [ton] 2017 0/57. Servicio autorizado de 2018 115 transporte y 115 disposición final en Bodega de residuos | sitio autorizado Residuos 2019 peligrosos ambiental y peligrosos sanitariamente para recibir este tipo de residuos. Fuente: tabla 3-16 de la DIA. Mayores detalles en cuanto al manejo de los residuos peligrosos se describen en el PAS 142, en el Anexo 9 de la DIA. Se mantendrá un registro que acredite el volumen (m? ), toneladas, transporte y destino final de estos residuos. Las sustancias químicas, serán almacenadas en bodega con estructura metálica de 7,5 mí, dicha bodega cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N” 43/2016 del MINSAL, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, dicha bodega se se encontrará ubicada en el sector Productos de la bodega general.
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Las sustancias peligrosas a almacenar serán principalmente pinturas y diluyentes.
El lugar donde se almacenarán las sustancias peligrosas contará con un sistema de control de derrames, y con un sistema manual de extinción de incendios. Además, se contará con hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan de acuerdo a NCh N* 2245 del 2003.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Tabla 4.3.1.1 Partes y obras del proyecto. Tabla 4.3.1.2 Acciones.
Tabla 4.3.4 Recursos naturales renovables. Tabla 4.3.5.1 y 4.3.5.2 Emisiones.
Tabla 4.3.5.3 Emisiones líquidas.
Tabla 4.3.6.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.3.6.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.3.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PI
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Habilitación de
Se contempla habilitar un total de 397 viviendas, compuesta por 333 casas y 64 departamentos, dichos departamentos distribuidos en 4 edificios, además de un equipamiento comercial, junto con su respectiva urbanización y áreas verdes. Todo lo anterior, en una superficie total de 12,2 hectáreas.
viviendas El inicio de la fase de operación quedará supeditada al término de cada subfases de construcción del proyecto, con ello, se dará inicio a la recepción y entrega de las viviendas y departamentos (subfases de operación).
Sistema de Se mantendrá un sistema de guardias en el área de emplazamiento del proyecto con la finalidad
seguridad de resguardar la continuidad de las obras constructivas y posteriormente las viviendas y
departamentos que aún no han sido habitadas.
Mantención y conservación
Mantención de viviendas y departamentos por garantía.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.
Emisiones a la atmósfera
De acuerdo a lo presentado en el Anexo 12 de la DIA, en la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones del proyecto para la operación.
Tabla N” 14. Resumen emisiones (ton/año). Viviendas/Contaminante MP0 MP5 ee) NOx cov SOx NHz 333 viviendas 0,36 0,33 13,07 0,28 3,46 0,03 0,16
Fuente: Tabla 3-19 de la DIA.
Además del estudio de emisiones a la atmósfera, se realizó una modelación de dispersión atmosférica de contaminantes (Anexo 12, específicamente el 12.2, de la DIA). Al respecto, es posible concluir del análisis de la variación de la concentración sobre la línea de base, demuestra que la ejecución del proyecto no representa una un aumento significativo respecto a las concentraciones que actualmente se registran en las estaciones de monitoreo. De hecho, se prevé un aumento en la condición basal de 0,004% para la concentración promedio anual y 0,001% para la concentración promedio 24 horas de MP, en la estación La Florida; mientras que un incremento de 0,02% promedio anual y 0,07% promedio 24 horas para MP10 y de 0,0% y 0,08% como concentración promedio anual y diarios respectivamente para la Estación UC de Maule.
Emisiones acústicas
En el Anexo 11 del Adenda se presenta el informe de emisiones acústicas actualizado, documento en el cual se identifican y se describen los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por el proyecto (Figura 3-11 de la DIA y en la Tabla N 1 del Anexo antes singularizado), además, en dicho informe se estiman los niveles de ruido generados en la fase de operación, y se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N 38/11 del MMA.
De acuerdo a la verificación de la normativa para la operación del proyecto inmobiliario, se obtiene que el proyecto no requiere medidas de control, ya que los niveles de emisión en las fases de construcción se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N” 38/11 MMA, para horario diurno.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia II”. PJ
Tabla 4.4.1.1 Partes y obras del proyecto.
peca cacl? 19 Tabla 4.4.1.2 Acciones.
para mayores detalles sobre
Tabla 4.4.4 Recursos naturales renovables. esta fase.
Tabla 4.4.5.1 y 4.4.5.2 Emisiones.
4.3.2. FASE DE CIERRE
No se contempla una fase de cierre, ya que la vida útil del Proyecto es indefinida.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Tabla 4.4.1 Cronología de las fases del Proyecto o Actividad
Fase de Construcción
La fecha estimada en que se dará inicio a la construcción es para el segundo
Fecha estimada de inicio semestre del 2017.
Parte, obra o acción que El hito del inicio de la fase de construcción será el cierre perimetral e la instalación establece el inicio de faenas. Fecha estimada de término El término de esta fase se estima para el segundo semestre del 2019.
Fase de Operación
La fecha estimada en que comenzará la operación es seguido al término de la fase
Fecha estimada de inicio ee de construcción.
Parte, obra o acción que
ES Recepción municipal de las viviendas ya construidas. establece el inicio
Fecha estimada de término No se contempla fecha de término.
Fase de Cierre
No se contempla una fase de cierre.
4.5 MANO DE OBRA
Tabla 4.7. Mano de obra Fases Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 50 70 Fuente: Tabla 3-9 de la DIA.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los siguientes antecedentes respecto del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
De acuerdo a lo presentado en la DIA y en sus Adendas, no se generarán
biental A 0 Impacto amb riesgos en la Salud de la población cercana al proyecto..
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PJ
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes O el aumento O disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Para comprobar lo exigido por la normativa, se realizó un estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas adjunto en el Anexo 12.1 de la DIA y una modelación en el Anexo 12.2 de la DIA, donde se concluye que no se superan los parámetros de referencia, ni en la fase de construcción ni operación del proyecto.
Adicionalmente, es importante señalar que el proyecto cumple con la normativa de emisiones atmosféricas tanto para la fase de construcción como operación y que la modelación de las emisiones del proyecto tanto de material particulado, MPxy y MP5 resultaron ser de tan baja magnitud que el funcionamiento del proyecto, no representando un riesgo significativo a la salud ni calidad de vida de la población, según los criterios establecidos en la legislación ambiental vigente, puesto que en ningún caso la proyección de la concentración respecto de la concentración basal; así mismo, no habrá afectación a los recursos naturales dado las bajas tasas de deposición y concentraciones obtenidas de la modelación.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Las modelaciones realizadas en base a los niveles basales determinados en terreno indican que las actividades inherentes a la fase de construcción del proyecto no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno de acuerdo a lo presentado en el Anexo 11 del Adenda. Durante operación las fuentes de ruido estarán constituidas por las actividades típicas de un conjunto inmobiliario.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Aire: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en Anexo 12 (Anexo 12.1 Informe de Estimación de Emisiones) del Adenda, el proyecto cumple con la normativa de emisiones atmosféricas.
Ruido: En el Anexo 11 del Adenda se presenta un estudio acústico del proyecto. Los resultados indican que no se exceden los niveles máximos establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA, en ambas fases del proyecto.
Agua: Durante la fase de construcción y operación se generarán aguas servidas, sin embargo, el proyecto cuenta con factibilidad de agua potable, señalado en Anexo N? 15 de la DIA.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados y dispuestos de acuerdo a lo descrito Anexo 8 de la DIA y en el Anexo 3 del Adenda, asociados al PAS 140 para ambas fases del proyecto. El proyecto generará residuos peligrosos, sin embargo, ha sido diseñado para contar con todas las medidas de control referidas a una actividad de su tipo: zonas segregadas según el tipo de residuo, sistemas de control de derrames incorporados al proyecto, y planes de acción frente a todo tipo de contingencias, etc. (Anexo 9 de la DIA).
Referencia al detalles específico
ICE para mayores sobre este impacto
Capítulo 6. Punto 6.1 del ICE.
El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PL
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y
AIRE
Impacto Ambiental
El proyecto no generará efectos significativos sobre la cantidad y calidad ambiental de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. El proyecto se ejecutará sobre un área intervenida por actividades antrópicas y en vías de urbanización, según lo establece el PRC de la comuna de Maule, en proceso de aprobación.
Los siguientes antecedentes justifi significativos sobre la cantidad y ca
can que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos lidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en
consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
a) La pérdida de suelo o de su
capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización,
compactación de
contaminantes.
o presencia
El desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona totalmente intervenida, tal como se presenta en la figura 4-6 de la DIA y la figura 27 del Anexo 3 del Adenda complementaria.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
El proyecto no genera efecto significativo sobre la diversidad biológica del área a intervenir debido a que se instalará en un terreno altamente intervenido, tanto el terreno como su entorno, con lo cual es posible concluir que en el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico.
Al respecto, en el Anexo 2 del Adenda complementaria, se adjunta un informe de fauna que complementa el esfuerzo de muestreo para anfibios y micromamiíferos. En dicho informe, se evidenciaron en el área de influencia del proyecto especies de Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos, 15 ejemplares) con estado de conservación “Casi Amenazada” según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) y de Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo, 2 ejemplares) el cual no presenta un estado de conservación según el RCE.
De esta manera, el proponente adjunta un compromiso ambiental voluntario, cuyo objetivo será que el reasentamiento y movilización de esta especie sea de manera progresiva, natural y no invasiva, dicho compromiso se detalla en la Tabla 14 del Adenda complementaria.
Por todo lo expuesto, no se considera intervención alguna sobre vegetación, flora o fauna silvestre en estado de conservación.
c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjunto en Anexo 12 (Anexo 12.1 Informe de Estimación de Emisiones) del Adenda y la respectiva modelación de contaminantes adjunto en el Anexo 12 (Anexo 12.2) del Adenda, el proyecto cumple con la normativa de emisiones atmosféricas. Adicionalmente, en el Anexo 11 del Adenda se presenta en Estudio Acústico del proyecto. Los resultados indican que no se exceden los niveles máximos establecidos en el D.S. N” 38/11 del MMA, en ambas fases del proyecto.
En cuanto a agua, durante la fase de construcción y operación se generarán aguas servidas, sin embargo, el proyecto cuenta con factibilidad de agua potable, señalado en Anexo N” 15 de la DIA. Durante la fase de construcción los residuos líquidos generados por la planta de hormigón, serán manejados mediante un estanque de decantación de sólidos con el objetivo de separar los restos de hormigón del agua.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliari
o Doña Antonia III”. PJ
Para el manejo de residuos líquidos generados por el lavado de camiones, se implementará un sistema de lavado de ruedas de camiones. Esta obra se conformará por una losa de hormigón armado que confinan el escurrimiento de agua y la encauzan hacia un sumidero proyectado, dicho sumidero se encontrará conectado por medio de una tubería a un estanque de decantación de sólidos con el objetivo de separar los restos de hormigón y tierra del agua.
Por tanto, de acuerdo a los análisis y estudios realizados de forma preliminar se indica que la duración de los efectos son de carácter temporal (durante la fase de construcción) y no es de consideración en relación a la condición base.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
Los niveles de concentración de las emisiones, tanto de emisiones de material particulado y gases, como de ruido, se mantendrán dentro de la normativa aplicable, no variando significativamente de acuerdo a la condición base (Anexo 12 de la DIA en cuanto a emisiones atmosféricas y Anexo 11 del Adenda en cuanto a emisiones acústicas).
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Las emisiones de ruido no sufrirán variaciones significativas respecto a la condición base (Anexo 11 del Adenda). Al respecto, Cabe destacar que la zona de emplazamiento del proyecto tiene un destino urbano, de acuerdo al PRC de Maule, en proceso de aprobación, al igual que su entorno, y no cuenta con presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, como la describe el catastro de fauna adjunto en el Anexo 5 de la DIA, complementado con el Anexo 9 del Adenda y con el Anexo 2 del Adenda complementaria.
g) El impacto generado por el volumen oO caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca oO subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la
El proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.
Este proyecto no contempla intervenir o extraer recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
No se contempla en este proyecto intervenir o explotar bofedales.
El proyecto no contempla intervenir o explota áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas.
El proyecto no contempla intervenir o explotar glaciares.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia II”. PU
magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas 0 ecosistemas determinados.
El proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional, o en zonas y ecosistemas determinados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.2 del ICE
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,
incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto Ambiental
El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
El proyecto no generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área del proyecto.
Reasentamiento de comunidades humanas
El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas.
Los siguientes antecedentes justifica sistemas de vida y costumbres de gru del SEA:
n que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los
pos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El proyecto no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, por cuanto dichos recursos no se encuentran en el sitio de emplazamiento del proyecto.
El proyecto no intervendrá o restringirá el acceso a recursos naturales que sean utilizados por los grupos humanos, en particular, es importante señalar que se ha identificado un grupo humano habitando dentro del predio, asociado a la familia del cuidador del terreno contratado por el dueño anterior
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario
Doña Antonia III”. PJ
de este. Dicho grupo familiar permaneció residiendo en este terreno posterior a la compra del terreno por parte del proponente del “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia II”. No obstante, es importante señalar que esta persona no usufructúa de la tierra en la que actualmente reside, por lo tanto, no hay perdida en su sistema de relaciones económicas, sociales y culturales, lo cual es manifestado por el propio grupo humano a través de una declaración jurada (Anexo 4 de la Adenda complementaria). No obstante, estos habitantes señalan a través de una declaración jurada que realizarán abandono voluntario del predio.
Con todo, cabe señalar que la zona de emplazamiento del proyecto tiene un destino urbano, de acuerdo al PRC de Maule, en proceso de aprobación, al igual que su entorno, y por ende, el predio no presenta uso agrícola, no es utilizado como terreno de pastoreo y no se realiza ningún tipo de recolección en dicho terreno por parte de la comunidad aledaña.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El área de influencia se caracteriza por contar con conectividad hacia la ciudad de Talca, asociada a las vías principales para acceder al emplazamiento del proyecto que corresponden a la calle pública Los Patos y Avenida Colín. Cabe señalar, que la conexión directa del proyecto es hacia la calle pública Los Patos, la cual tiene un perfil proyectado de 2 pistas por sentido. Si bien el perfil aún no está completo en toda su extensión, está siendo desarrollado por los proyectos inmobiliarios del sector, por tanto, se entiende que cuando la calle pública Los Patos se encuentre completamente ejecutada, tendrá una capacidad total de 7.200 vehículos/hora, lo cual es suficiente para dar cabida al aporte vial que generará el proyecto en el sector, tanto para la situación actual como para la proyectada (loteo operativo).
La Intersección de la calle pública Los Patos con Avenida Colín también presenta una operación adecuada para el flujo que recibe, existiendo pistas de aceleración y deceleración que permiten un funcionamiento seguro para los movimientos de viraje, sin afectar el libre tránsito de Avenida Colín.
Dado lo anterior, el proponente resolverá cualquier conflicto vial que se pudiera generar, mediante las siguientes medidas de gestión vial, considerando:
a) Realizar la redemarcación completa de la intersección, dando claridad en cómo debe operar, ya que esta cuenta con la configuración óptima y capacidad suficiente para satisfacer la demanda del proyecto. Se hace presente, que los conflictos viales tienen directa relación con la falta de información (Ej, El tramo inicial de Avenida Los Patos considera dos pistas de salida, pero los usuarios tienden a utilizarla como bidireccional), por lo que, se considera su implementación en el inicio del proyecto.
b) Las calles pertenecientes al área de influencia cuentan con señalización vertical existente, sin embargo, se complementará con su demarcación horizontal.
c) Pavimentación de media calzada en Avenida Los Patos entre Pasaje Huerta de Maule y Pasaje Rio Radal, se complementará el perfil de 7 metros con una longitud aproximada de 60 metros. Se hace presente que la pavimentación de este tramo se realizará siempre y cuando el terreno se encuentre cedido a Bien Nacional de Uso Público (BNUP), considerando
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia IT”. PJ
su implementación en la recepción del 50 % del proyecto.
d) Pavimentación de segunda calzada en frente del loteo, materializando el perfil completo de Avenida Los Patos, según lo propuesto en el PRC de Maule, el cual se encuentra en proceso de aprobación, generando así el perfil de avenida. En base a lo detallado anteriormente, se procede a demarcar y señalizar dicho tramo generando la operación de avenida y una óptima transición en los flujos de entrada y salida del proyecto. La anterior, deberá ser materializada conforme al avance en la construcción del proyecto.
e) Señalización horizontal y vertical de paso cebra en paradas de transporte publico proyectadas por el proyecto inmobiliario Antonia IV. Se considera su implementación en la recepción del 100 % del proyecto.
f) Desarrollar un proyecto de seguridad vial al interior del loteo. El cual contempla demarcación y señalética que permita una correcta operación y segura al interior del lote.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
El Proyecto no impide o dificulta el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que afecten los sentimientos de arraigo y cohesión del grupo social.
Los cambios de características de uso del territorio, considerando que esta corresponde a un área rural, no posee usos ni manifestaciones culturales asociadas, sin embargo, desde un tiempo, se ha desarrollado un importante proceso de urbanización, asociado a la unidad del sistema urbano de Talca, la fundamentación se encuentra en el Anexo 3.1 del Adenda complementaria,
Respecto a las características básicas de la identidad, en el área de influencia, es posible sostener, de acuerdo a los datos obtenidos en terreno; que la población de dicha zona en su mayoría es católica, presenta baja o nula adscripción indígena y un alto porcentaje de migrantes (tanto de otros sectores de la comuna, como también población de otras comunas y regiones).
Considerando que las características identitarias y de costumbres de los residentes, incluyendo las características del proyecto y el tipo de población que genera, es posible afirmar que la identidad de los habitantes del sector, comienza a gestarse en el boom inmobiliario de la comuna de Talca, y los procesos de reconfiguración urbana asociado a los sectores peri-centrales de la ciudad. En tal sentido, desde el vínculo que los habitantes generan, existe una cohesión social debilitada en relación a los sentimientos de arraigo y relación con la comunidad.
De esta manera, es posible considerar que el proyecto, en sus etapas de construcción y posterior operación, no afectará los rasgos identitarios y de costumbres de la población residente, puesto que sus vínculos con el territorio son escasos.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PJ
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas
precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
El “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia Il” no se emplaza en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico
Capítulo 6. Punto 6.3 del ICE.
El Proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA
A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA
LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto Ambiental
El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Existencia de valor turístico
No existen poblaciones protegidas próximas al Proyecto.
Existencia de valor paisajístico
No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental próximas al Proyecto.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles
de ser afectados, así como el valor dispuesto en el artículo 8 del Reglam
ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo ento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la
intervención en áreas donde ellas habitan.
El proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas).
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto oO actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar
El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PJ
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6. Punto 6.4 del ICE.
Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O
TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto Ambiental
El Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.
Existencia de valor turístico
No existen zonas de valor turístico.
Existencia de valor paisajístico
El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área de desarrollo residencial.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
El proyecto no interviene, obstruye ni alteran los atributos en zonas con valor paisajístico. El proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área de desarrollo urbana y uso residencial.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6. Punto 6.5 del ICE.
El Proyecto no generará alteración turístico de la zona.
significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
El proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del proyecto.
Existencia de monumentos sitios
con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural.
El área del proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio como se expone en el Anexo 4 de la DIA.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga Oo se modifique en forma permanente
algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
El proyecto no se encuentra inserto en un área declarada Monumento Nacional, ni próximo a algún Monumento susceptible de ser afectado, ya que se encuentra dentro de las instalaciones de la planta en un sector ya intervenido.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PU
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares oO sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En el área de emplazamiento del proyecto no existen, ni se intervendrán construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural y/o patrimonio cultural indígena.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad oO grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6. Punto 6.6. del ICE.
El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica.
Los residuos sólidos domiciliarios y escombros serán acumulados en un patio temporal dentro de las faenas, durante la fase de construcción. Salas de basura durante la operación del proyecto.
Condiciones o exigencias específicas
para su otorgamiento. 15
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo N? 8 de la DIA y en la Adenda Anexo N?
Pronunciamiento del órgano competente.
La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N* 2652, de fecha 17 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme.
RCA (+) N*25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia IT”. PJ
6.1.2. SEIA.
Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra (o)
acción a la que | Almacenamiento de residuos peligrosos generados.
aplica
Condiciones o | El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio exigencias no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la
específicas para su otorgamiento
población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el punto N2 9 de la DIA
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N* 2652, de fecha 17 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme.
6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Cambio de trazado y encauzamiento, atraviesos y descarga de aguas lluvias al colector primario según Plan Maestro de Aguas Lluvia de Talca.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Se hace presente que los cauces a intervenir por concepto de modificación de éstos, no tienen identificación y por consiguiente tampoco propietarios. En un pasado estos canales tuvieron uso agrícola, sin embargo, en vista de la expansión urbana y desarrollo tanto de la comuna de Maule y Talca los terrenos colindantes al proyecto ya no se utilizan con fines agrícolas. Hoy en día son vestigios y no están activos.
Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 20 de la DIA y la respuesta 3.3 del Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección General de Aguas, de la Región del Maule, mediante Ord. N” 1809, de fecha 15 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente:
a) Las obras de modificaciones de cauce, deben establecer las condiciones para que los usuarios del sistema primitivo puedan acceder a la mantención y limpieza sin gastos ni costos adicionales, de ahí que deben garantizarse las condiciones para que los usuarios accedan sin nuevos costos o gastos a la limpieza del acueducto.
b) Las obras de modificación de cauce en análisis deben ser aprobadas sectorialmente por este servicio, previo a la ejecución de los mismos en función de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, toda vez que se trata de permiso ambiental mixto.
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEÍA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o
acción a la que | El proyecto contempla la urbanización de terrenos rurales.
aplica
Condiciones o
exigencias Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 17 de la
específicas para su otorgamiento
DIA y la Anexo N? 5 del Adenda.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia II”. PN
Pronunciamiento del órgano competente
Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región del Maule, mediante Ord N* 137, de fecha 29 de enero de 2018, se pronuncia sin observaciones en el marco de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el mencionado dicho PASM y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Maule, Ord N” 1943, de fecha 03 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Componente/materia: Medio Construido.
Norma
Ley N” 458/1976 y D.S. N* 47/1992, MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Una vez obtenida la RCA favorable, el proyecto solicitará el correspondiente Permiso de Edificación. Además de la autorización en el marco del Permiso Ambiental Sectorial Mixto (PASM) N” 160. En ese Permiso y posterior Recepción de Obras se verificará el cumplimiento a todas las exigencias de la O.G.U.C.
Indicador que acredita su cumplimiento
Recepción Municipal de Obra y Permiso de Urbanización y Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales.
7.2. Componente/materia: Residuos sólidos.
Norma
D.F.L. N* 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Lugar temporal de acopio de residuos, bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, y la habilitación de salas de basura para los edificios.
Forma de cumplimiento
El proyecto solicitará autorización sanitaria en todas las actividades a desarrollar. Cumplimiento de todas las exigencias necesarias en materias tales como ambiente laboral, ruidos, prevención de riesgos, mitigación de impactos, etc.
La Disposición final de los residuos industriales y peligrosos se realizará fuera del predio, en instalaciones debidamente autorizadas. El transporte, igualmente, será encargado a terceros que cuenten con autorización sanitaria. Al respecto, se deberá solicitar las autorizaciones correspondientes oportunamente ante la Autoridad Sanitaria y realizará la respectiva declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales de los peligrosos, tal como indica la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización sanitaria para los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos.
Registros de ingreso, retiro, transporte y disposición final de los residuos en sus instalaciones y hacia terceros autorizados.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia IT”. PD
7.3. Componente/materia: Residuos sólidos.
Norma
D.S. N2 594/99 y sus modificaciones del MINSAL. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Lugar temporal de acopio de residuos, bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, y la habilitación de salas de basura para los edificios.
Forma de cumplimiento
El proyecto generará residuos domésticos, solidos industriales y sólidos peligrosos.
En el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos de distinta índole que se generen en la construcción y operación del proyecto, se cumplirá con el ordenamiento jurídico vigente en la materia.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización Sanitaria a recintos construidos.
7.4. Componente/materia: Re:
siduos y emisiones.
Norma
D.S. N* 1/2013 del MMA. Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Lugar temporal de acopio de residuos, bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
El Titular solicitará clave para operar con la Ventanilla única, por tanto se compromete a declarar las emisiones, residuos y transferencia de contaminantes del presente Proyecto, acorde a lo especificado en el D.S. N* 1/2013 MMA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de reportes periódicos y de inscripción en el RETC. Se mantendrá un registro y se verificará la información declarada.
7.5. Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos
Norma
D.S. N* 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Lugar de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará cumplimiento a las exigencias del presente Reglamento en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos (RESPEL).
Se mantendrá registro de todas las actividades que estén relacionadas con la generación de residuos, almacenaje y disposición final de los residuos peligrosos. Se utilizarán contenedores especialmente diseñados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente identificados y sellados. Serán retirados por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de declaraciones.
Copia de recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.
Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.
Registro de destinatarios finales.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia IT”. PJ
7.6. Componente/materia: Sustancias peligrosas
Norma
D.S. N” 43/2016 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo (o) sustancias a la que aplica
Bodega de sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento
Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N* 43/2016 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas. Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.
7.7. Componente/materia: Emisiones acústicas.
Norma
D.S. N” 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas las instalaciones del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Los niveles de emisión en la fase de construcción y operación se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N* 38/11 MMA, de acuerdo al estudio acústico adjunto en el Anexo 11 del Adenda.
Indicador que acredita su cumplimiento
Estudios de Impacto Acústico.
7.8. Componente/materia: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. N* 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas las instalaciones del proyecto.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados durante esta fase ya que esta práctica disminuye la emisión por re suspensión de material particulado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día/ Procedimiento y registro de humectación de caminos/ Señalética asociada al control de velocidad.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PIJ
7.9. Componente/materia: Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N” 49/2016 del MMA, Plan de Descontaminación para Talca y Maule
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Fase de construcción: Actividades que involucran movimiento de tierra, principalmente por el escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos y maquinarias.
Fase de operación: Utilización de leña para calefacción.
Forma de cumplimiento
Para el manejo y control de las emisiones provenientes de actividades que involucran movimiento de tierra, principalmente por el escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos y maquinarias, se consideran las siguientes:
a) Restricciones de velocidad para el tránsito de vehículos dentro de la faena y humectación de los caminos internos para suprimir el polvo resuspendido.
b) Respecto a la operación de los motores de la maquinaría de construcción que ejecutará los trabajos de movimiento de tierra, excavaciones, transporte de material y hormigón para el proyecto. Sin embargo, estas emisiones no son significativas (0,30 y 0,27 ton MPyo y MP5) para todo el proyecto. Sin embargo, para minimizarlas, se revisarán y mantendrán los motores en óptimas condiciones de operación, en cuanto a emisiones de gases.
Conforme a las estimaciones de emisión de contaminantes, tanto para las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y construcción, el proyecto no deberá compensar sus emisiones, ya que está bajo los límites establecidos en el PDA, tal como se demuestra en el Anexo 12 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro asociado a cada acción del proyecto que se relacione con el PDA en cuanto a emisión de MP.
7.10. Componente/materia: Patrimonio Arqueológico.
Norma
Ley N 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas y obras civiles.
Forma de cumplimiento
Se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, procediendo según lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20” y 23” del Reglamento de la Ley N? 17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de hallazgos, se deberá informar al Consejo de Monumentos Nacionales y Carabineros.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PIJ
7.11. Componente/materia: Suelo
Norma
D.F.L. N* 3.557, Ministerio de Agricultura (Pub. D.O. 09/02/1981). Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas las instalaciones del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Se verificará el cumplimiento de las disposiciones de este cuerpo legal.
Indicador que acredita su cumplimiento
Si bien el proyecto no tiene relación con la agricultura, se ubica en un sector rural, por lo tanto, su forma de cumplimiento está relacionada con el proceso de cambio de uso de suelo, donde la implicancia ambiental recae sobre el PASM N” 160, que se adjunta en el Anexo 17 de la DIA.
Forma de control
seguimiento
y
Autorización sectorial relativa al PASM N* 160.
7.12. Componente/materia: E
misiones atmosféricas, vialidad y transporte.
Norma
D.S. N” 75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte
Forma de cumplimiento
El transporte de materiales se efectuará a través de un transportista autorizado, con la carga cubierta con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales en el sustrato.
Antes de comenzar la operación de transporte deberán verificarse las condiciones de carga de los vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de revisiones en planta para verificar las medidas establecidas. Se mantendrá un registro de manera que se dé cumplimiento a la norma.
7.13. Componente/materia: F
auna.
Norma
Ley N* 19.473 del Ministerio de Agricultura, ley de caza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Obras de modificaciones de cauce.
Forma de cumplimiento
Todo lo referido a los recursos hidrobiológicos que tienen relación con la pesca de investigación asociada a la caracterización de fauna ictica (Anexo 9 del Adenda).
Indicador que acredita su cumplimiento
Permiso para realizar pesca de investigación.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PIJ
7.14. Componente/materia: Fiscalización.
Norma
D.S N2 30/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Auto denuncia y Planes de Reparación.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Cualquier parte, obra o acción que presente obligaciones u sujeta a cumplimiento según RCA
Forma de cumplimiento
Una vez emitida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de autodenuncia, programa de cumplimiento y/o plan de reparación ambiental en caso de proceder.
Forma de seguimiento
control y
Seguimiento de autodenuncias, programas y planes actualizados.
7.15. Componente/materia: Fiscalización.
Norma
D.S N2 31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Cualquier parte, obra o acción que presente obligaciones u sujeta a cumplimiento según RCA.
Forma de cumplimiento
Una vez emitida su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable se acogerá a las indicaciones de este Decreto Supremo y en los casos que sea aplicable.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega de información según corresponda a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrá el registro y seguimiento correspondiente.
7.16. Componente/materia: Fiscalización.
Norma
Resolución Exenta 233/2015 de la SMA que dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguridad ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Cumplir con las exigencias establecidas en esta normativa.
Forma de cumplimiento
Una vez emitida su RCA favorable se acogerá a las indicaciones de esta Resolución y en los casos que sea aplicable. El Titular remitirá la información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad respecto de las condiciones, compromisos o medidas a la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes comprometidos en la RCA, si así la autoridad lo solicita expresamente.
Indicador que acredita su
Carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la RCA.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PU
cumplimiento
Forma de seguimiento
control y
Se mantendrá el registro y seguimiento correspondiente cargados en el sistema de la SMA.
7.17. Componente/materia: Fiscalización.
Norma
Resolución exenta 1184/2015 de la SMA que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Las disposiciones referidas son aplicables a cualquier Proyecto o modificación de una actividad existente, que se desarrolle dentro del territorio de la República.
Forma de cumplimiento
El Titular ante una fiscalización se someterá al actuar de los funcionarios facilitando las labores y entregando la información requerida.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Entrega de información requerida, colaboración ante la inspección ambiental y recepción del acta de fiscalización.
Forma de seguimiento
control y
Se asignará un responsable ambiental quien mantendrá el registro y seguimiento de las fiscalizaciones
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Impacto asociado: Riesgo para la salud de la población.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo, descripción y justificación:
Rellenos compactados de acuerdo al Anexo 17 del Adenda, donde se identifica una zona inundable de acuerdo a la imagen 1 del mencionado Anexo.
Objetivo: Modificar las pendientes naturales hasta obtener una suave pendiente hasta el norte.
Descripción y justificación: el proyecto en la zona baja sur poniente, la cual será modificada mediante un relleno compactado de tal manera que las pendientes naturales serán modificadas hasta obtener una suave pendiente hacia el norte. Lo anterior, es posible materializar en atención que en el sector sur del loteo se proyectó un área verde y una calle, lo que permite implementar las obras de borde que en cada caso se requiera.
Al respecto, se hace presente que todas las obras de ingeniería descritas en el informe de riesgo (Anexo 17 de la Adenda) deberán ser implementadas según lo indica el mencionado informe, permitiendo contar con una zona segura para el desarrollo habitacional.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Área del proyecto.
Forma: Mediante relleno compactados y de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 del Adenda.
Oportunidad: Duración la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento
Obras terminadas y su recepción municipal, además de informe a la SMA.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PJ
8.2. Impacto asociado: Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo, descripción y justificación: Resolver cualquier conflicto vial que se pudiera generar, así se mejora la accesibilidad al proyecto inmobiliario, considerando implementar lo siguiente:
a)
d)
e)
Se realizará la redemarcación completa de la intersección Avenida Los Patos con Ruta k- 630, dando claridad en cómo debe operar dicha intersección, ya que esta cuenta con la configuración óptima y capacidad suficiente para satisfacer la demanda del proyecto. Dicha acción se implementará en el inicio de la ejecución del proyecto.
Para las calles pertenecientes al área de influencia se complementará con su demarcación horizontal.
Pavimentación de media calzada en Avenida Los Patos entre Pasaje Huerta de Maule y Pasaje Rio Radal, completando el perfil de 7 metros con una longitud aproximada de 60 metros. Se hace presente que la pavimentación de este tramo se realizará siempre y cuando el terreno se encuentre cedido a Bien Nacional de Uso Público (BNUP), se considera su implementación en la recepción del 50 % del proyecto.
Pavimentación de segunda calzada en frente del loteo, materializando el perfil completo de Avenida Los Patos, según lo propuesto en el PRC de Maule, el cual se encuentra en proceso de aprobación, generando así el perfil de avenida. En base a lo detallado anteriormente, se procede a demarcar y señalizar dicho tramo generando la operación de avenida y una óptima transición en los flujos de entrada y salida del proyecto. La anterior, se deberá materializar conforme al avance en la construcción del proyecto. Señalización horizontal y vertical de paso cebra en paradas de transporte publico proyectadas por el proyecto inmobiliario Antonia IV. Se considera su implementación en la recepción del 100 % del proyecto.
Desarrollar un proyecto de seguridad vial al interior del loteo. El cual contempla demarcación y señalética que permita una correcta operación y segura al interior del lote.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Avenida Los Patos. Forma: Obras de construcción de perfil continuo. Oportunidad: Duración la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento
Recepción de obras.
8.3 Impacto asociado: Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase del Proyecto a la que
aplica
Construcción.
Objetivo, justificación
descripción
Objetivo, descripción y justificación: Ejecutar perfil de la calle uno oriente según Cambio de Uso de Suelo (CUS) aprobado mediante la Resolución Exenta N” 330 de fecha 29 de diciembre de 2011 y la imagen 8 de la Adenda.
y
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia II”. PJ
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Reasentamiento y movilización de la especie Pleurodema thaul.
Impacto asociado
Fauna
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo, descripción y justificación: Reasentamiento y movilización de la especie Pleurodema thaul.
Objetivo: Desplazar 15 ejemplares de anfibios (Pleurodema thaul), la cual se encuentra en categoría de casi amenaza, según el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE).
Descripción: Previo a cualquier intervención de las zonas de vegas (Zonas Húmedas) se verificará, además de su proceso de desecado, la ausencia de ejemplares de Pleurodema thaul del área de proyecto, luego de eso, se iniciarán las obras asociadas a la fase de construcción, desde el deslinde sur/oriente del predio del proyecto, con el objetivo de que la especie Pleurodema thaul se movilice de manera natural, progresiva y no invasiva hacia los sectores que el proyecto no edificará (deslinde poniente del polígono), es decir, aguas debajo de las vegas existentes de acuerdo a lo presentado en la figura 5 de la Adenda complementaria.
Justificación: Movilizar a las especies presentes en el área de estudio, esto viene relacionado con las obras de entubamiento, por lo cual se regularizará el orden de los regueros que cruzan el predio del proyecto y ya no existirán zonas de anegamiento (vegas y áreas húmedas), de esta manera, la especie en cuestión se movilizará aguas abajo buscando nuevamente ambientes de vega/anegamiento.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Como se indica en el Anexo 2 del Adenda complementaria, el área estudiada comprende una superficie total de 12,2 ha, en la tabla 1 del mencionado Anexo, se adjuntan las coordenadas del polígono que comprende el proyecto, en coordenadas UTM, Datum WGS 84.
Forma: Previo a cualquier intervención de las zonas de vegas (Zonas Húmedas) se verificará, además de su proceso de desecado, la ausencia de ejemplares de Pleurodema thaul del área de proyecto, luego de eso, se iniciarán las obras asociadas a la fase de construcción del proyecto, desde el deslinde sur/oriente del predio del proyecto, sin embargo, previo a cualquier intervención de las zonas de vegas (zonas húmedas) se verifique, además de su proceso de desecado, la ausencia de ejemplares de Pleurodema thaul del área de proyecto.
Oportunidad: El reasentamiento y movilización de la especie Pleurodema thaul, se realizará previo a la fase de Construcción, una vez se realicen las obras de modificaciones de cauce (entubamientos).
Indicador que acredite su cumplimiento
Una vez se agoten las formaciones de vegas y zonas húmedas, lo que convergerá en que la especie en cuestión ya se habrá movilizado.
Forma de control y seguimiento
Previo a cualquier intervención de las zonas de vegas (Zonas Húmedas) se verificará, además de su proceso de desecado, la ausencia de ejemplares de Pleurodema thaul del área de proyecto, con un informe a la SMA y al SAG de la Región del Maule.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10. Tabla 10.1.1 del ICE.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia IT”. PJ
- Que, las medidas siguientes:
10.1.
Plan de preven
relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las
ción de contingencias
10.1.1. Situación de ries,
go o contingencia: Proliferación de vectores de interés sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas.
a) Almacenamiento en contenedores tapados y a su vez, uso de bolsas plásticas Acciones o medidas desechables propias para esta actividad. : implementar hara b) No generar una acumulación por tiempos prolongados, se estima su retiro 3 veces prevenir la por semana, o de acuerdo a la frecuencia que tenga el servicio municipal. contingencia c) Inducción al personal y trabajadores de depositar este tipo de residuos en los lugares
habilitados y mantener siempre los contenedores tapados.
Se desarrollará un proceso de desratización en la instalación de faena. Referencia a documentos del expediente: po Punto 3.8 de la DIA, respuesta 1.23 y 1.24 del Adenda. evaluación que contenga la
descripción detallada
10.1.2. Situación de r asimilables.
iesgo o contingencia: Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas.
Acciones o medidas a
implementar para | 1. Revisión periódica de los contenedores.
prevenir la | 2. Recambio de contendores dañados.
contingencia
Referencia a
documentos del
empedisnte de Punto 3.8 de la DIA, respuesta 1.23 y 1.24 del Adenda. evaluación que
contenga la
descripción detallada
10.1.3. Situación de rie
sgo o contingencia: Incendio de residuos o materiales.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la
e Se diseñará un plan especial para la instalación de faenas de acuerdo a su tamaño y
se exigirá los elementos de prevención de incendio adecuado a dicha instalación.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PIJ
prevenir la | e Capacitaciones al/los encargados de la bodega y trabajadores en general sobre los contingencia riesgos, prevención y forma de proceder frente a un incendio.
e Prohibición de fumar en la obra y especialmente en sectores de acopio y/o almacenamiento transitorio de este tipo de residuos.
e Se contará en todo momento con sistema manual de abatimiento de incendios (extintor de polvo seco) dispuesto en toda la obra.
e Existirá un coordinación e identificación de números de emergencia para la oportuna comunicación con equipos de emergencia que puedan atender esta situación.
Referencia a documentos del expediente de Punto 3.8 de la DIA, respuesta 1.23 y 1.24 del Adenda. evaluación que contenga la
descripción detallada
10.1.4. Situación de riesgo o contingencia: Accidentes laborales y enfermedades profesionales y su programa de control de contingencias.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras.
Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las aquellas medidas contenidas en el Código Sanitario y en el D.S. N” 594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Algunos de los elementos relevantes son:
A 4 a) L j imi lecidos en Acciohes-o: medidas a ) Lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos e implementar bara el D.S. N* 594/1999. Ñ b) Supervisión de un Prevencionista de Riesgos en las faenas de construcción tal como prevenir la A < a lo indica la ley. contingencia a c) Personal adecuadamente entrenado para reconocer, evaluar y controlar riesgos en los lugares de trabajo. d) Uso de elementos de protección personal adecuados a cada actividad. e) Mantener las áreas de trabajo y zonas de paso limpias y despejadas. f) Delimitación de las áreas con riesgo de caída de objeto para impedir el paso de personas. Referencia a documentos del expediente de P 24 Punto 3.8 de la DIA, respuesta 1.23 y 1.24 del Adenda. evaluación que contenga la
descripción detallada
10.1.5. Situación de riesgo o contingencia: Alumbramiento de aguas subterráneas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
Urbanización y construcción de viviendas y departamentos / Construcción del equipamiento comercial.
Acciones o medidas a implementar para
Al realizar excavaciones existirá verificación permanente del alumbramiento de napas por personal de apoyo de manera de identificar con antelación esta situación
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia II”. PJ
prevenir la
contingencia
Referencia a
documentos del
expediente de
evaluación que | Punto 3.8 de la DIA, respuesta 1.23 y 1.24 del Adenda.
contenga la
descripción
detallada
- Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo
12.
13:
14.
15:
16.
17.
18.
dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el inicio de cada una de.las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para estos efectos las instrucciones entregadas por dicho organismo del Estado.
Que, para que el “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia 11!” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. Ñ
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PJ
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia 11!” de Galilea S.A de Ingeniería y Construcción.
-
Certificar que el “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia ll”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140, 142, 156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia I!l”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 y 30 bis de la Ley N?2 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
JPJ//P0/pij
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia IIT”. PJ
Distribución:
C/c:
a
VIO
Representante Legal de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción Intendente Regional Región del Maule.
Dirección General de Aguas (DGA), Región del Maule.
Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), Región del Maule. Dirección de Vialidad, Región del Maule.
Gobierno Regional, Región del Maule.
llustre Municipalidad de Maule.
llustre Municipalidad de Talca.
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región del Maule.
. Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Obras Públicas (MOP), Región del Maule. . SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule.
. SEREMI del Medio Ambiente, Región del Maule.
. SEREMI de Agricultura, Región del Maule.
. SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule.
. SEREMI de Salud, Región del Maule.
. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule.
. Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Maule.
. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule.
. Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
. Corporación Nacional Forestal (CONAF), Región del Maule.
. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Región del Maule. . Servicio Nacional Turismo (SERNATUR), Región del Maule.
. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), Región del Biobío. . Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), Zona Sur.
. Servicio Nacional de Pesca, (SERNAPESCA), Región del Maule..
Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia 111”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental.
RCA (+) N* 25 “Proyecto Inmobiliario Doña Antonia III”. PL