Evaluación SEA

Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N° de Solicitud 211 122 128

Rol 2132485369
SEA · DIA · Aprobado · 2017-06-23 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Cultivos Otway S.A.

REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS BRAZO DE MERIDA, SECTOR 1, PENÍNSULA BARROS DE ARANA N? DE SOLICITUD 211 122 128”

RESOLUCIÓN EXENTA N' 091/2018 PUNTA ARENAS, JULIO 11 DE 2018

VISTOS:

12.

2".

E

4.

ds

67,

Tos

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 07 de marzo de 2018 y su Adenda Complementaria de 28 de mayo de 2018, del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N? de Solicitud 211 122 128”, presentado por Cultivos Otway S.A. con fecha 22 de junio de 2017.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N* de Solicitud 211 122 128”.

El Acta de Evaluación N* 032/2017 de 19 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N? de Solicitud 211 122 128” de 20 de junio de 2018.

El acuerdo adoptado en la sesión N* 12 de 10 de julio de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N? de Solicitud 211 122 128”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

19,

Que, Cultivos Otway S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N* de Solicitud 211 122 128” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Cultivos Otway S.A.

Rut 76.156.181-2

Domicilio Avenida Cardonal N*2501, Puerto Montt

Teléfono 65-2480920

Nombre representante legal Francisco Lobos Fuentes

Rut representante legal 13.623.808-6

Domicilio representante legal | Avenida Cardonal N*2501, Puerto Montt G|Daeforo representante legal | 65-2480920 | Correo Electrónico flobosAmultiexportfoods.com

1/20

ei

32,

4”,

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de junio de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N*%40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 10 de julio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N? de Solicitud 211 122 128”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 20 de junio de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda

Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto contempla la producción de 4.700.000 Kg de salmónidos en 10 balsas jaulas de 40x40x15 m. Para el tratamiento de las mortalidades se instalará un sistema de ensilaje y para apoyo se instalará, una plataforma de materiales y un pontón con habitabilidad para el personal.

Objetivo general

Tipología principal, así como las | n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, aplicables a sus partes, obras o | crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un acciones sistema de producción intensivo.

Vida útil 25 años renovables

Gestión, acto o faena mínima que

ea A SE Construcción de estructuras e Instalación de Balsas Jaulas. da cuenta del inicio de la ejecución

sI NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto o actividad A Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx 4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO Región Magallanes y Antártica Chilena Provincia Provincia de Ultima Esperanza Comuna Comuna de Natales Descripción de la localización Brazo de Mérida, Sector 1, Península Barros Arana. Superficie La concesión tiene una superficie de 3,59 hectáreas Latitud Sur Longitud weste 529%11"56,06” 72258"36,92” a Geográficas Datum 52212704,15” 72958728,207 521206,30” 7225833,47” 5211*58,20” 7295842,19”

El acceso al centro de cultivo será por vía marítima, por los puertos habilitados

mi ; : Caminos de acceso para tales faenas, como por ejemplo Punta Arenas, Rio Verde, Puerto Natales

La zona donde se ubica la concesión de acuicultura posee características Referencia al expediente de | óptimas para el desarrollo del proyecto. El análisis de la información levantada evaluación de los mapas, | en terreno, productiva y bibliográfica, indican que el sector de emplazamiento georreferenciación e información | presenta condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el Artículo 17 complementaria sobre la | y 3 del D.S. (MINECON) N? 320/2001. Además como resultado de la localización de sus partes, obras y | Caracterización Preliminar del Sitio y de los estudios complementarios acciones efectuados, se garantiza que se mantendrán las condiciones aeróbicas en el escenario productivo planteado, el titular operará bajo un concepto preventivo.

2/20

4,3,

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1,

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Balsas jaulas

El proyecto contempla la instalación de un total de 10 balsas jaulas cuadradas de 40 m de largo x 40 m de ancho x 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes, las cuales serán fondeados con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas al centro. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, se dispondrá de una Memoria de Cálculo de Fondeo (MCF) en función de antecedentes oceanográficos del sector. Los muertos de fondeo serán adquiridos a una empresa autorizada. La instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores dedicados a esta actividad, competentes y que cumplan con la legislación vigente. De acuerdo a lo indicado en el D.S N? 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.

Redes

Redes Peceras: Corresponden a las redes de cultivo y serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas, en un taller autorizado. Solo en caso de ser necesario serán impregnadas con pintura anti-fouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos, con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo, Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 40x40x15 m. La apertura de red podrá variar dependiendo del estado de desarrollo de los peces. Sin embargo, las dimensiones y titulación de las redes peceras podrían variar durante el ciclo productivo, como forma de asegurar la resistencia.

Redes Loberas: Las unidades de cultivo serán cubiertas por una red lobera que protegerán las estructuras flotantes. Esta red tendrá una apertura de malla adecuada para evitar que el depredador se enmalle y/o enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas, Se tiene contemplado una profundidad de 25 m para el calado de las redes loberas, es decir, 10 metros más que las redes peceras. Sin embargo, acorde a necesidades operativas esto puede variar dando cumplimiento al Artículo 4 d) del D.S. N* 320 del 2001 y sus modificaciones (RAMA), quedando el decíl más profundo siempre libre de estas estructuras.

Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las jaulas, de manera independiente, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. La apertura de redes podrá variar para evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje, asegurando que las aves no se enmallen preservando la biodiversidad del sector.

Sistema de detección de alimento

El Titular optimizará el proceso de alimentación, utilizando un sistema de captación o detección de alimento no consumido, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto y resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento.

Pontón de habitabilidades

El Pontón, cumplirá con la normativa sectorial aplicable. Está diseñado para el almacenamiento, distribución del alimento de salmónidos y para asegurar la habitabilidad del personal que trabajará en el centro. El artefacto naval contará con Planta de Tratamiento y Certificado de Homologación Planta de Tratamiento, que cumpla con la normativa vigente. Con el fin de minimizar el contraste con el paisaje, una vez autorizado por la autoridad competente, el pontón será pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace.

Plataforma de Ensilaje

El sistema de ensilaje podría estar emplazado en el mismo pontón con habitabilidad, ubicado en un sitio apartado con acceso restringido, cumpliendo con la normativa vigente. Plataforma de materiales Adicionalmente a las estructuras señaladas se instalará una plataforma de almacenamiento de materiales.

Plataforma de materiales

Adicionalmente a las estructuras señaladas se instalará una plataforma de almacenamiento de materiales.

Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas

Embarcación que cuenta con equipamiento y habitabilidades para el personal.

Eecha estimada e indicación de "partéz obra o acción que establezca

Segundo semestre de 2019 Instalación de fondeos Instalación de balsas jaulas

el inició y término de la fase A!

escripeión de cómo se proveerán los suministros básicos

Los suministros básicos a requerir por esta etapa del proyecto (que constituye la mano de obra) corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; todos los cuales serán abastecidos por una embarcación de servicio, la que estará equipada para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor.

3/20

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer O explotar

No contempla recursos naturales renovables a extraer o explotar

Emisiones (abatimiento y control)

Gases por combustión motores fuera de borda Atmosfera Se exigirá al proveedor de motores que estos cumplan con la normativa vigente. Ruido por Combustión motores fuera de borda Atmosfera Se exigirá al proveedor que cumpla con la normativa vigente.

No se generán en esta etapa residuos sólidos ni líquidos.

Residuos, Químicos y otros

(cantidad y manejo)

No hay generación en esta etapa del proyecto

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo 4.2.1

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Ingreso de Peces

Corresponde a la actividad que dará inicio a la etapa de operación. Por cada ciclo productivo Ingresarán 1.044.000 peces aproximadamente, de 0,3 kg/ind. Provendrán de pisciculturas autorizadas y serán transportados hacia el centro cumpliendo con la normativa vigente.

Sistema de Alimentación

Los peces serán alimentados diariamente, desde el artefacto naval en forma automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. El proceso de alimentación será monitoreado para asegurar su eficiencia. Esto permite reducir significativamente el impacto ambiental que pudiera producir la pérdida de alimento al ambiente. La técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado y según los requerimientos de los peces en cultivo. El alimento será almacenado en un compartimento especial del artefacto naval. Los sacos vacíos serán retirados por la empresa proveedora de alimento, por lo que no son considerados residuos sólidos.

Tratamiento de mortalidades

Recolección de mortalidad: Se realizará diariamente a través del Sistema Lift Up o buceo (semi-autónomo jaula a jaula). Los peces muertos extraídos serán cuantificados, luego se dispondrán en contenedores con tapa hermética, para ser transportados por personal autorizado desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, donde serán clasificados según causa de mortalidad por personal calificado, adoptando las medidas de bioseguridad adecuadas. El traslado se efectuará al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Se adoptarán todas las medidas de seguridad adecuada para no generar escurrimiento de ningún tipo de residuo.

Tratamiento Terapéutico y

sanitario

Para el tratamiento de patologías en peces, se utilizarán productos terapéuticos que cumplan con la legislación vigente y estén permitidos por la autoridad correspondiente. La administración y dosificación de los medicamentos se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación, temperatura de la columna de agua, entre otras. La prescripción de medicamentos será efectuada solo por un médico veterinario, respaldada con análisis de laboratorio.

Transporte de peces

Los traslados de peces vivos se realizarán cumpliendo la normativa vigente y con respaldo de guía de despacho. En caso de traslado de peces vivos, estos serán sometidos a un ayuno previo y se establecerán procedimientos estandarizados, indicando características específicas como: especie, temperatura, distancias, entre otras.

Cosecha

La cosecha de peces se realizará de acuerdo a las tecnologías de cosechas vigentes y disponibles en el mercado, cumpliendo siempre con la normativa ambiental vigente. Se dará inicio a la cosecha cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,3 kg o superior, se detendrá la alimentación en la jaula a cosechar y se procederá realizar la faena de cosecha, a través de servicios con embarcaciones de tipo Welboats o Ice Boats. El Titular trasladará sus peces a plantas o viveros autorizados, adjuntando toda la documentación de trazabilidad desde el centro de cultivo.

4/20

El almacenaje será según las disposiciones del D.S. 43/2015, que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, y sus modificaciones. Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares acordes al mencionado decreto, según su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382. Of 2004 o la que la sustituya y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido. Respecto del ácido fórmico la forma de disponerlo puede variar, de acuerdo a los requerimientos de la empresa. Lo anterior siempre se realizará cumpliendo con la normativa vigente. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. El Titular reitera que cumplirá con todas las disposiciones del D.S. N* 78/2010 y sus modificaciones (DS 43/2015), que apliquen a la actividad en toda dependencia donde se realice almacenamiento y manejo de sustancias químicas, se instalará en el lugar, duchas de emergencia y duchas para el lavado de ojos, cuyos accesos estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.

Almacenaje de sustancias peligrosas Requerimientos para la

materialización de las obras físicas

Instalaciones de plataforma flotante (Pontón), cuya finalidad es proporcionar la habitabilidad y servicios básicos para el personal.

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase

2do Semestre 2019 Ingreso de peces Término Inicio del descanso sanitario

En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales

Actividades de Mantención

Mantención: de Motores y Generador Producto de la utilización de lubricantes para motores y generador del Pontón, se generarán residuos en bajas cantidades, las que serán manejados y dispuestos acorde a Procedimiento general para manejo, transporte y almacenamiento de residuos, acorde al D.S. MINSAL 148/2003 y sus modificaciones.

El transporte de residuos: se documentará con guía de despacho y se mantendrán los registros de su disposición. Descanso Sanitario y Desinfección del Centro: Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad. Durante ese período se desarrollará la limpieza, desinfección y mantención del centro; consistente en una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S. N * 320/01. Monitoreos Ambientales: Se realizarán los monitoreos ambientales indicados por la autoridad competente, según corresponda en el calendario, de acuerdo al ciclo productivo. .

Limpieza del Borde Costero Regularmente se inspeccionará el borde costero, en búsqueda de elementos exógenos, asociados a la actividad y se efectuará la limpieza mensual del borde costero de ser necesario, según normativa vigente. En caso de retiro de residuos, estos se dispondrán de acuerdo a procedimiento de manejo de residuos

Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos

Alimento para salmones: Proveedor autorizado

Acido Fórmico: Proveedor autorizado.

Desinfectantes y detergentes: Proveedor autorizado.

Combustibles y Lubricantes: El Titular señala que el combustible para las embarcaciones destinadas a la logística del centro, corresponderá a GLP. Por otra parte, el combustible destinado a los grupos electrógenos del pontón habitable y de alimentación, corresponde a petróleo y será almacenado en estanques de combustible pertenecientes a ésta estructura flotante. Proveedores autorizados,

Insumos habitabilidad y personal: Los suministros básicos a requerir por el personal del centro corresponden a: agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos; los cuales serán suministrados en el pontón, El agua potable para consumo del personal, será suministrada en cantidad y calidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa, acorde al número de personas que habite en el pontón. El agua para servicios higiénicos y otros, será transportada por embarcaciones al pontón.

Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado A para su entrega o despacho

Los traslados de peces vivos cualquiera sea su destino, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizará según la normativa vigente y el Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte o la que la reemplace, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D S N* 320/01 y sus modificaciones.

|-Ubicación y cantidad de recursos -| naturales renovables a extraer o

El proyecto utiliza columna de agua y bentos para la operación del proyecto.

explotar

5/20

Emisiones (abatimiento y control)

Se generarán emisiones de gases producto de la combustión, tanto en los generadores, como en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración estimada de 8 h. diarias, pero de forma intermitente, mientras que la de los generadores será una fuente fija, pero de manera eventual y discontinua. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos. Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces.

El residuo domiciliario, asimilable a domiciliario que se produzca será almacenado en bins debidamente rotulado, serán manejados acorde procedimiento para manejo, transporte y almacenamiento de residuos. Se estima un total de 3,105 kg/ciclo aproximadamente, los cuales serán almacenados en tacho hermético, el retiro se efectuara periódicamente y su destino final será un vertedero autorizado.

Mortalidad: Por ciclo productivo se generarían hasta 470.000 Kg de Mortalidad, correspondiendo hasta un 10% de la producción proyectada, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada, mediante sistema de ensilaje. El destino final del material ensilado planta reductora

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Los residuos, productos, químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente corresponden a: » Residuos generados en el pontón. + Residuos domiciliarios. » Residuos líquidos. El manejo y la disposición final de estos residuos, se gestionará acorde al Plan de Manejo de Residuos, detallado en anexo 5 de la Adenda.

Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N? 148/03, del Ministerio de Salud.

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo 4.2.2

4.3.3, FASE DE CIERRE

Desarme y retiro de estructuras

Desarme y retiro de las balsas jaulas y demás estructuras flotantes y transportadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del Titular, para su reutilización. El Titular se compromete a cumplir con él Artículo 4? letra c) del D.S. N* 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que si aplica, se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

Requerimientos para la materialización de las obras físicas

Cese del proceso productivo

Procedimiento de abandono

Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa según el procedimiento detallado oportunamente.

Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del Titular.

Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.

Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. Finalmente, sólo los muertos de anclaje permanecerán en el fondo del mar.

Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.

La etapa de abandono se estima de una duración máxima de 4 meses, una vez finalizada la última cosecha.

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase

25 años despues del inicio de operaciones Retiro balsas jaulas Retiro todas las estructuras flotantes

Emisiones y Residuos

N

No hay generación de emisiones ni residuos, por cuanto las estructuras y artes de cultivo son reutilizadas. El Titular se compromete a cumplir con él artículo 42 letra c) del D.S. N* 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

Desmantelamiento o aseguramiento “de ;, Ja * estabilidad de la infraestructura utilizada por el

Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima para su reutilización en otros centros de cultivo del Titular. El traslado de estructura se realizará dando cumplimiento al Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.

proyectó o actividad

6/20

3%

Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya | Por tipología del proyecto no corresponde sido afectado durante la ejecución del proyecto

Prevención de futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua

Por tipología del proyecto no corresponde

Mantención, Conservación y

Supervisión Por tipología del proyecto no corresponde

Referencia al Capítulo del ICE para

mayores detalles AS

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fondeos

Parte, obra o acción que establece el término | Instalación de balsas jaulas

4.4.2, Fase de Operación

Fecha estimada de inicio 2do Semestre 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de peces

Parte, obra o acción que establece el término Inicio del descanso sanitario

4.4.3, Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio 25 años despues del inicio de operaciones

Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro balsas jaulas

Parte, obra o acción que establece el término Retiro todas las estructuras flotantes

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI

En relación a los residuos generados por el proyecto, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un vertedero autorizado. Para el caso de residuos considerados peligrosos, se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por empresa que cuente con los permisos necesarios; la cantidad de estos residuos es reducida. En cuanto a los residuos líquidos, el efluente de la planta de tratamiento no sobrepasará los límites establecidos por la legislación vigente. Sus emisiones son acotadas y dan cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Por lo que no se generarán los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19,300.

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI

El Titular incluye en la DIA antecedentes oceanográficos del área de emplazamiento del proyecto, estos se presentan en la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS). Por otra parte, los resultados de la modelación DEPOMOD, respecto de sus emisiones de materia orgánica, expresada en carbono, para este caso en el 94 % de los casos se ubican por debajo de los 5 gr C/mt2/día. Respecto del índice de impacto, para el caso de este proyecto sus resultados son de 151.02, lo que indica que la disponibilidad de oxigeno es mayor que la demanda. Con lo anterior el proyecto no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.Todas las especies de aves observadas y consultadas en la página web de la IUCN Lista Roja de Especies Amenazadas (http://www.iuenredlist.org/), aparecen en la categoría de estado de “Preocupación menor”, excepto el huillín, Lontra provocax, que está clasificada en peligro de extinción, nacional e internacionalmente. El rango marino que habita esta especie corresponde a la costa rocosa marina con abundante cubierta vegetal y baja exposición al viento y las olas. Considerando los resultados de la modelación DEPOMOD efectuada, bajo los 10 m de profundidad no hay impacto, por lo cual no se afectará por esta vía, el hábitat del Huillín. El titular indica que todas a las actividades se ejecutarán al interior de la concesión, garantizando que no se afectará el hábitat del

huillín.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

--No_se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. Además, no se generará

reaseritamiento de comunidades humanas y, por ende, tampoco generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; en las cercanías del proyecto, incluyendo su área de influencia, no se

-| registra la presencia de pueblos indígenas.

7/20

AS

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI

En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes

especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del

folklore. Tampoco se ubica cercano a SNASPE u otra área bajo protección oficial.

Sid: ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJISTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI

Sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al comprarla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas. La instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI

El proyecto no tendrá instalaciones en tierra y no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. Sin perjuicio de ello ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio. De acuerdo lo señalado anteriormente, el Titular indica que el centro de cultivo no alterará de ninguna manera el sitio arqueológico mencionado y ningún otro de las cercanías. Finalmente se concluye la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias en lo que respecta al Artículo 10 del D.S. 40/2012 RSEIA, Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, p 8 asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación

Parte, obra o acción a que aplica Engorda de especeis salmonideas

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categorías 3 y 5

Pronunciamiento del órgano | Oficio DAC N* 163 de fecha 11/06/2018 de la Subsecretaria de Pesca competente y Acuicultura

Referencia al ICE para mayores Capítulo IX

detalles

8/20

72.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es

la siguiente:

Norma

D.S. N* 430. Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento íntegro al presente Decreto Supremo, con énfasis en los Artículos 74, 86, 87, 118 y 158, es decir, se mantendrá la limpieza y el equilibrio ecológico en la zona concedida. Se implementarán técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio

ambiente. Indicador que acredita su | El Titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos con sus cumplimiento respectivos registros asociados, los cuales estarán disponibles en el centro. Norma D.S, N? 320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o cualquier otro residuo proveniente de la acuicultura,

Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro con respaldo de faenas de limpieza de borde costero, con respaldo fotográfico del antes y después.

Registro de verificación del estado de las estructuras, registros de servicios para la reparación de estructuras. Registro de limpieza.

Para pérdidas o escapes de peces, se deberá dar aviso a Sernapesca, Capitanía de Puerto ya la SMA

Norma

Resolución N*3612/09 MINECON. Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA).

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrá registro de evaluación de las INFAs en el centro.

Norma

D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su

cumplimiento

En caso de efectuar manejo de residuos peligrosos, se mantendrá registros en el centro.

9/20

Norma

Directiva DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007. Aprueba circular A-52/004

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

La empresa acreditará el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas sucias, con monitoreos semestrales del efluente generado.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Entrega de resultados remitidos a la Gobernación Marítima de Punta Arenas

Norma

D.S. N* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

EJ Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse,

En caso de efectuar manejo de residuos peligrosos, se mantendrá un registro en el

Indicador que acredita su cumplimiento centro. Norma D.FL N*725/1967 MINSAL. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán registros de manejo de residuos sólido en el centro de cultivo.

Norma

D.S N 594/1999, MINSAL (Pub, D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Obtención de autorización de la autoridad competente.

Norma

D.S. N 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos y Resolución N 1892/2009 (MINECON) Establece veda Extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en medidas de protección adoptadas.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrá en el centro de cultivo los registros de capacitación a los trabajadores.

Norma

Ley de Navegación, D.L N* 2.222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El Titular señala que no se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier] especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su

cumplimiento

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio

marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresas autorizadas. Como evidencia se mantendrá registro en el centro.

10/20

Norma

D. Ex. (MINECON) N 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común D.S. N 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos y Resolución N? 1892/2009 (MINECON) Establece veda Extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Se tomarán medidas para prevenir enmalles del lobo marino común. Se capacitará a los trabajadores sobre las medidas de protección adoptadas.

Indicador que acredita su | Se mantendrán en el centro u oficina central, los registros que den cuenta del cumplimiento cumplimiento de lo especificado. Norma Ley N* 17.288/1970. Legisla sobre Monumentos Nacionales;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico en el medio marino, el Titular se compromete dar aviso y seguir las disposiciones que presenten las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales

Indicador que acredita su

cumplimiento

aviso y seguir las disposiciones que presenten las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales

Norma

D.S N* 175/ 1980 (MINECON), Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 13 y 18, es decir, se obtendrán, ovas, alevines provenientes de establecimientos de cultivos autorizados (Art. 13) y se mantendrá informado a SERNAPESCA sobre la estadística de producción del centro de cultivo (Art. 18). Además, se cumplirá con las obligaciones especificadas en las disposiciones generales del mencionado Decreto Supremo

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrán en el centro u oficina central, los registros que den cuenta del cumplimiento de lo especificado.

Norma

Ley N20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones. D. Ex. (MINECON) N 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común D.S. N 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos y Resolución N 1892/2009 (MINECON) Establece veda Extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular señala que se prohíbe estrictamente al personal del centro dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier modificación a las especies de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su | Se mantendrán registros de capacitaciones en temas de biodiversidad y cumplimiento conservación de especies al personal del centro. Norma D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento al Artículo 3, referente a que la concesión tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más

limitaciones, que las establecidas en la ley y sus reglamentos

Indicador que acredita su

cumplimiento

Envío de las proyecciones a SERNAPESCA y la obtención del permiso para siembre posterior a la ejecución de cada INFA.

Norma

D.S. N” 78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y sus modificaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

11/20

Forma de cumplimiento

Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en D.S. 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382. Of 2004 o la que la sustituya y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone en la 932 de ensilaje, mediante estanques de 60 Lt, que se conecta directamente al sistema de ensilaje. La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. De acuerdo al Artículo 73, los estanques IBC o en su defecto serán de 60 Lt y se almacenan dentro de un sistema de control antiderrame, el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todos los envases que contengan sustancias peligrosas estarán debidamente rotulados según el presente Decreto Supremo, además de estar dispuestos en un lugar apropiado para su almacenaje.

Norma

Directiva DGTM y MM A-53/003

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Cumplimiento a la directiva DGTM y A-53/003, en lo referente al plan de contingencias para derrames de hidrocarburos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Una vez aprobada la presente Declaración de Impacto Ambiental, se presentará a la autoridad competente, el Plan de contingencias para derrames de hidrocarburos conforme las nuevas instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A- 53/003.

Norma

Resolución N 1648/2011, Procedimiento aplicación del art. 9 del DS N 320/2001.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El titular, en caso de que realice esta maniobra, dará aviso a la autoridad competente respecto al método de limpieza de redes que se utilizará y las fechas de instalación de las redes en caso que corresponda.

Se mantendrá en el centro, ya sea impreso o digital, el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente.

Se tendrá registro de las limpiezas de las redes in situ o en un taller autorizado según corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de informes respectivos a Servicio Nacional de Pesca

Norma

La ley 20.920 Gestión de Residuos, Responsabilidad del productor y Fomento al Reciclaje

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Forma de cumplimiento

Se cumplirán las disposiciones señalas respecto a la valorización de los residuos y entrega de los residuos a un gestor autorizado y registrado de los artículos que se señalan en el art. 9 al finalizar cada ciclo y/o de producirse la etapa de cierre.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de disposición de residuos reciclados, disponibles en el pontón flotante.

Norma

R. E. 178 de 20-01-2017 Aclara Resolución Exenta N*8561 y modifica la Resolución Exenta 8927, en términos que indica, ambas de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

En caso de generar o superar las 15 toneladas de mortalidad durante un periodo de 7 días continuos se indicarán pormenorizadamente las acciones que ejecutará para lograr el retiro de la mortalidad del centro.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se notificará al dentro de las 24 horas posteriores de constatado del evento a Sernapesca.

12/20

Norma

R.E. 8927 de 25-10-2016 “Establece directrices para la elaboración y contenido del plan de acción ante un evento de mortalidades masivas, en los términos de lo establecido en la R.E. 8561 del 14 de octubre de 2016 de este Servicio”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El plan de acción ante un evento de mortalidad masiva contendrá las Directrices establecidas en la normativa vigente.

Indicador que acredita su

cumplimiento

El plan de acción ante un evento de mortalidad masiva contendrá las Directrices establecidas en la normativa vigente.

Entrega a Sernapesca

Norma

R.E, 8561 de 14-10-2016 “Establece, ante mortalidades masivas Otros plazos y condiciones para el retiro y disposición final de ejemplares conforme autoriza la R.E. Número 1468 de 2012 de este Servicio que Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Se mantendrá un plan de contingencia ante mortalidades masivas acorde a los requisitos normativos, que incluya: notificación a SERNAPESCA en caso de producirse una mortalidad mayor a 15 toneladas en un periodo de 7 días continuos, reportes diarios de mortalidades y un retiro en el plazo determinado según corresponda.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Plan de contingencia ante mortalidades masivas disponible en el centro Registro diario de mortalidad Notificación a SERNAPESCA en caso de mortalidad masiva

Norma

D. Ex. 31 de 21 de enero de 2016 “Prorroga la veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica”. Ley N20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones. D. Ex. (MINECON) N? 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común D.S. N 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos y Resolución N? 1892/2009 (MINECON) Establece veda Extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Forma de cumplimiento

El titular se preocupará de efectuar al menos una capacitación a los trabajadores para evitar que el lobo marino común se vea afectado. Respecto a la etapa de operación, el titular se preocupará de al menos hacer una capacitación anual a sus trabajadores.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro de capacitación de sus trabajadores según fase de proyecto, con periodicidad anual.

Norma

Resolución Exenta 2198 de 17 de mayo de 2017, Dispone la Información que indica referente al monitoreo preventivo de alguna especies de microalgas en centros de cultivos de salmónidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Tiene por objetivo contar con la información oportuna para la toma de decisiones y la activación de los planes de acción frente a eventos de mortalidades masivas. Con la finalidad de mejorar la respuesta y acción de los distintos organismos frente a mortalidades masivas de salmónidos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Sernapesca, mediante la Resolución n*2198 el titular entregará la información proveniente de sus monitoreos permanentes de fitoplancton, cuando éstos detecten microalgas nocivas en límites que puedan afectar la salud de los peces.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Entrega informes a Sernapesca

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

13/20

8?.

98,

Que, para ejecutar el exigencias:

Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o

8.1,

Programa de Seguimiento

Impacto asociado

Biodiversidad

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y

justificación

Objetivo: Implementar un programa de seguimiento a las especies de mamíferos marinos y aves marinas que habitan y/o utilizan el área.

Descripción: Programa de seguimiento a las especies de mamíferos marinos y aves marinas que habitan y/o utilizan el área, con énfasis en las especies de huillín, delfines y foca elefante (Mirounga leonina).

Justificación: Con el objeto de monitorear que la ejecución del proyecto no genera alteración en el comportamiento de las poblaciones, de las diferentes especies de aves y mamíferos marinos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En el área de ejecución del proyectos y zonas marinas aledañas

Oportunidad: Dicho seguimiento deberá ser ejecutado en la época estival y por especialistas en el tema, con experiencia en la región

Indicador que acredite su AS ñ

a Seguimiento anual ejecutado cumplimiento EOIMA de contal Y Entrega de informes anuales a la SMA seguimiento 8.2. Plan de Capacitación

Impacto asociado

Biodiversidad

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y

justificación

Objetivo: Protección de la Naturaleza y Conservación de Mamíferos Marinos

Descripción: Implementar un plan de capacitación en biodiversidad, protección de la naturaleza y conservación de mamíferos marinos.

Justificación: Evitar afectación a mamíferos marinos

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Oportunidad: El cual deberá ser implementado anualmente y destinado a los operarios del centro de cultivo.

Indicador que acredite su

cumplimiento

Programa de seguimiento ejecutado anualmente, antes del inicio de la etapa de operación, identificando los tópicos abordado; expositor de los temas e identificación de los operarios capacitados.

Forma de control y

seguimiento

Entrega de informes anuales a la SMA

Referencia al ICE para

mayores detalles

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 9.1.1. Mortalidad Masiva

Fase del Proyecto a la que Operación

aplica

Parte, obra o acción asociada

Manejo de las mortalidades

Acciones o medidas a

implementar

Jefe de Centro: Recoger y depositar el producto ensilado derramado y/o mortalidad no ensilada en contenedores herméticos, sin vías de evacuación abiertas; coordinará la acumulación de la mortalidad en bins, con doble bolsa, aplicando ácido acético en su forma comercial. Lo anterior en conformidad a las regulaciones vigentes. Si se trata de una falla del sistema de ensilaje, coordinará la reparación del equipo. Exigir correcto uso de los implementos de seguridad. Debe solicitar el respectivo Certificado Sanitario de Movimiento (CSM) para el trasporte de mortalidad, para lo cual se debe indicar tipos de falla — tiempo de solución y destino final de mortalidad, para ser presentado al Servicio Junto a la solicitud.

14/20

Jefe de Area: Gestionar la implementación en la plataforma los recursos necesarios para actuar frente a una emergencia. Reunirá todos los antecedentes del evento e informará a su Gerencia respectiva generando un Informe.

Guía de despacho y CAM. Exigir el certificado de higiene y desinfección al medio de transporte contratado; coordinar las acciones para traslado de la mortalidad, dando cumplimiento a la normativa.

Departamento de mantención: Asesorar y apoyar al Jefe de Área y al Jefe de Centro en la reparación del sistema.

Acciones O medidas a A E S E :

implementar Gerencia o subgerencia respectiva: Realizar las gestiones para contar con mayor capacidad de extracción de mortalidad de las unidades de cultivo y el retiro de mortalidad. Coordinará y dispondrá de barcazas y/o Well-Boat para el retiro de mortalidad. Coordinará y alertará a empresas de servicios. Dar instrucción inmediata al Departamento de Salud para que se informe a SERNAPESCA y Autoridad Marítima. Subgerencia de salud bioseguridad e inocuidad alimentaria: Una vez recibida la instrucción de parte de la Gerencia, notificará al Servicio el evento de mortalidad masiva. Investigar las causas de mortalidad y recomendar las acciones a seguir.

Forma de control y | Informe remitido a Sernapesca y Autoridad Marítima. Se reportará el incidente

seguimiento ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental según Res. 844 (SMA).

9.1.2, Vertimiento de Ensilaje al Mar

Fase del Proyecto a la que Operación

aplica

Parte, obra o acción asociada

Manejo de las mortalidades

Acciones 0 medidas a

Jefe de centro: Coordinará las actividades de contención, supervisando. Responsable del Aislamiento del área de peligro. Restringirá el acceso del personal no vinculado a la operación del sistema de ensilaje. Se neutralizarán las fuentes de ignición. El personal que participe de las deberá utilizar ropa, implementos y/o equipos de seguridad. Coordinará la disposición del material absorbente utilizado en la contingencia en envases contenedores debidamente identificados, rotulados y sellados, de forma tal de evitar cualquier tipo de escurrimientos. Asimismo, coordinar las acciones correspondientes a la

implementar disposición final de los Residuos, dando cumplimiento a la normativa vigente. Jefe de área: Gestionar la implementación en la plataforma los recursos necesarios para actuar frente a una emergencia. Gerencia respectiva: Recibe el informe del Jefe de Área e instruye al Depto. de Medio Ambiente y de Salud y Bioseguridad para que éstos den aviso a la autoridad a la brevedad posible. Departamento medio ambiente: Una vez recibida la instrucción de parte de la Gerencia, notificará al Servicio antes del evento ocurrido. Se dará aviso a la autoridad SERNAPESCA y ARMADA dentro de las 24 horas

Forma de control y E E ; a . ;

seguimiento ocurrida la contingencia. Se reportará el incidente ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental según Res. 844 (SMA).

9.1.3, Tsunami

Fase del Proyecto a la que Todas las Stages

aplica

Parte, obra o acción asociada

Todas

Jefe de Centro: Mantener el control del personal a su cargo para en el centro para organizar las actividades a realizar. Evaluar la situación y juzgar la magnitud del problema. Activar el plan de contingencia y supervisar las tareas asignadas. En caso de ser necesario, revisar Proc. de Contingencia ante escape de peces y Procedimiento de contingencias ante derrames de hidrocarburos.

Jefe de Areas: Coordinar ante las autoridades el apoyo logístico para agilizar la adecuada evacuación del personal. Reunir Antecedentes para informar a la Gerencia respectiva,

Gerencia de producción: Coordina y determina el apoyo necesario para el área. Asumir la responsabilidad superior del Plan de Gestión. Actuar como coordinador general de las acciones destinadas a apoyar logísticamente a los requerimientos del área afectada. En caso de que se haya producido escape de peces o daños mayores de estructuras, dar instrucción al Dpto. de Medio Ambiente para que se informe a Sernapesca y a la autoridad marítima. Jefe de operaciones áreas: Gestiona y coordina las acciones de apoyo para enfrentar la emergencia. Actúa, en conjunto con los profesionales del departamento, a fin de adoptar las medidas más apropiadas para controlar las consecuencias del choque. Depto SSO:; Asesora a Jefe de Centro o quien lo reemplace en la evaluación y evacuación de personal que resulte lesionado y coordina la atención con los organismos de salud.

Acciones O medidas a implementar

ZA Forma de control y

seguimiento

Reporte entregado a Sernapesca y a la Autoridad Marítima.

15/20

e

9.1.4, Escape de Peces

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Jefe de Centro: De existir la sospecha de un escape de peces en los centros del Area, se debe ordenar la verificación en terreno de la causa que provocó el escape (Ej.: rotura de mallas). En caso que se confirme el escape de peces se debe eliminar la causa que originó el escape (Ej: reparación de redes). Informar de la sospecha del escape al Jefe de Área en un plazo no superior a 2 horas Jefe de Área: Reunir los antecedentes que permitan determinar si efectivamente ha ocurrido un escape de peces y emitir un “informe de escape de peces” de acuerdo a lo siguiente. a) Localidad exacta del escape, nombre del centro. b) Fecha y hora estimada. c) Especies, grupo. d) Número estimado de individuos escapados, e) Peso promedio estimado de los individuos escapados. f) Circunstancia en que ocurrió el hecho. g) Estado sanitario de los peces. h) Período del último tratamiento terapéutico, i) Compuesto utilizados en el tratamiento. j) Estado de aplicación del presente procedimiento, k) Registro fotográfico. Gerencia o subgerencia respectiva: Confirmado el escape dar la instrucción inmediata al departamento de Medio Ambiente para que se informe a las autoridades.

Acciones 0 medidas a implementar Forma de control y

seguimiento

Se dará aviso a la autoridad SERNAPESCA y ARMADA dentro de las 24 horas ocurrida la contingencia. Se reportará el incidente ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental según Res. 844 (SMA).

9,1,5, Pérdida de Alimento

Fase del Proyecto a la que Operación aplica

Parte, obra o acción asociada Engorda

Jefe de Centro: Al detectar la pérdida accidental de alimento, estructuras u otros materiales en el centro, se debe evaluar y cuantificar la magnitud del evento. Además se debe dar aviso en un plazo no mayor a 2 horas al Jefe de Área. Se intentará recuperar los productos perdidos por medio de buceo, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. Estas medidas se tomarán previo acuerdo de los Jefes de Área, Operación y del Centro. En caso de que la profundidad del sitio donde ocurrió la pérdida no permita el buceo, se solicitará el envío de un Robot submarino con brazo manipulador (ROV). El alimento recuperado deberá ser tratado como residuo industrial y si fuera alimento medicado como residuo peligroso, ver Procedimiento para Manejo, Transporte y Almacenamiento de Residuos- PO-MA-001. Se deberá registrar en la “Bitácora de Contingencias” todas las acciones destinadas a recuperar los elementos perdidos. Jefe de Area: Informar inmediatamente a la Gerencia/Subgerencia respectiva. Emitir, en un plazo no mayor a 8 horas un “Informe de Acciones Preventivas o Correctivas” de acuerdo a lo siguiente: Y Descripción del “Problema” Y Localización Y Fecha y

hora estimada Y Descripción de los elementos perdidos Y Cuantificación de la pérdida Se tendrá 3 días para enviar el “Informe de Acciones Correctivas y Preventivas” al Coordinador del Sistema de Gestión de acuerdo a lo siguiente: Solución Inmediata o Corrección: Especificar las acciones a seguir de acuerdo a lo especificado en este procedimiento. Causas Reales: Analizar las causas que originaron la pérdida, se debe especificar la causa raíz que originó el hecho. Al evaluar las medidas a implementar para la disposición final del material recuperado del fondo, se debe considerar la legislación vigente y normas internas de la compañía. Gerencia o subgerencia respectiva: Después de recibir el informe del Jefe de Área, dar la instrucción inmediata al Departamento de Gestión Ambiental para que se informe a SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto.

Acciones o medidas a implementar Forma de control y

seguimiento

Se dará aviso a la autoridad SERNAPESCA y ARMADA dentro de las 24 horas ocurrida la contingencia. Se reportará el incidente ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental según Res. 844 (SMA).

9.1.6. Enmalle de Mamíferos Marinos Fase del Proyecto a la que Opetación aplica

Parte, obra o acción asociada

Engorda de Peces

Acciones o medidas a | Se tomarán medidas para prevenir enmalles del lobo marino común. Se capacitará implementar a los trabajadores sobre las medidas de protección adoptadas.

Forma de control y seguimiento El personal del centro de cultivo, dará aviso al Forma de control y | jefe de centro o asistente técnico, inmediatamente luego de detectado el enmalle.

seguimiento

Se realizará una inspección por buceo. Se reportará el incidente ambiental en el

Sistema de Seguimiento Ambiental según Res. 844 (SMA).

16/20

9.1.7.

Choque de Embarcaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Jefe de centro: Pone en acción el Plan de Contingencia con el personal apropiado para enfrentar la situación.

Garantiza que las tareas asignadas se lleven a cabo.

Entrega la información necesaria para el Jefe Área Producción

En caso que las condiciones meteorológicas y de mar sean adversas, lo que limite la acción de embarcaciones del centro, se procederá a requerir el apoyo de naves en el área o de empresas externas.

Si es posible, se revisarán las condiciones del módulo afectado y el posible efecto sobre la biomasa

Acciones o medidas a : ; z a

. En caso de ser necesario, revisar Proc. De Contingencia ante escape de peces y

implementar o y 3 Proc. De Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El jefe de centro, detalladamente tomará nota, incluyendo hora (desglosadas a minutos), de todo lo ocurrido y las acciones realizadas para generar un Informe. Jefe de área: Apoya en forma directa las acciones del Jefe de Centro. Evalúa y gestiona los requerimientos para cubrir con los elementos humanos y materiales adecuados la emergencia. Encargado de Operaciones: Gestiona y coordina las acciones de apoyo y actúa, en conjunto con los profesionales del departamento, a fin de adoptar las medidas para controlar las consecuencias del choque.

9.1.8. FAN

Fase del Proyecto a la que :

. y q Operación aplica

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones medidas

implementar

o a

CONFIRMACIÓN DE FAN

Jefe de centro. De existir la sospecha de FAN se debe ordenar el envío de muestras de agua al laboratorio para su confirmación. Simultáneamente, ordenar la intensificación de mediciones de variables ambientales Si además se observan irregularidades en los peces se debe ordenar la paralización de actividades de manejo y alimentación de los peces. Informar al Jefe de Área en un plazo no superior a 2 horas.

Jefe de área: Reunir los antecedentes que permitan determinar la presencia, intensidad de FAN y si el fenómeno es susceptible de provocar efectos ambientales negativos.

Gerencia o subgerencia: En caso de confirmación y que éste cause un efecto ambiental negativo, dar la instrucción inmediata al Departamento Medio Ambiente para que se informe a SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto respectivas.

AVISO A SERNAPESCA Y AUTORIDAD MARÍTIMA Departamento Medio Ambiente: Luego de la instrucción de parte de la Gerencia/Subgerencia correspondiente se debe informar a SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto en un plazo no superior a 24 horas del el hecho.

ACCIONES DE MITIGACIÓN

Jefe de centro: Se suspenderá la alimentación y manejo de peces.

Los Jefes y Asistentes de centro deberán mantenerse en sus centros y reportar a sus Jefes de área.

Chequearán los equipos de buceo Chequearán redes de cultivo y loberas. Informarán condiciones medioambientales 2 veces al día (temperatura, oxígeno, condiciones climáticas, disco Secchi, dirección de la corriente superficial). Se incluirán mediciones nocturnas. En caso de ser necesario revisar PO-MA-016 Procedimiento de Contingencias ante Mortalidades Masivas. Todas las acciones que se realicen se deben registrar en la “Bitácora de Contingencias”.

Jefe Área/ Gerente o subgerencia respectiva: Se suspenderá el ingreso de smolt; se adelanta cosecha si procede. Se dispondrá de todo el personal en turnos o como estime conveniente. Se definirán centros (en caso de afectar a toda un área), unidades, biomasa y densidades de peces en riesgo y prioritarios. Se evaluará la zona-centro de mayor riesgo y visitará el lugar. Con la evaluación en terreno, más los antecedentes aportados por el Departamento Medio Ambiente y la Gerencia de Operaciones se visarán las medidas de mitigación a utilizar y dirigirá la aplicación de las medidas adoptadas.

17/20

10*,

Le.

128,

139,

14*.

159,

16*.

Área Operaciones: El Jefe de Operaciones reporta a Gerencia; Dispondrá de todo su personal en turnos; Ejecutará el plan de acción en conjunto con las áreas de Producción. Coordinará el movimiento de los equipos de mitigación; Chequeará stock, Materiales de apoyo y reemplazo de sistemas de mitigación implementado, Redes de cultivo y loberas; coordinará y dispone de barcazas para cosecha y/o Acciones 0 medidas a | Well-Boat. Coordinará y alertará a empresas de servicios: Equipos de buceo para implementar recolección de mortalidad y apoyo en los centros: Embarcación de buzos y Embarcación para el manejo de redes,

Departamento de Gestión Ambiental. Coordina y recopila la información e Informa los resultados.

Planta de proceso El Gerente de planta coordinará turnos para recibir cosecha adelantada.

Aviso a Sernapesca y aplicación del Programa Sanitario General de Forma de control y | Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca. Se reportará el seguimiento incidente ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental según Res. 844 (SMA).

Referencia al ICE para

mayores detalles Capitulo VU

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N? de Solicitud 211 122 128” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para

abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, sé hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya ún cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

18/20

Ss

172

. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

12.

22.

32

4%.

Se,

6*.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N? de Solicitud 211 122 128” de Cultivos Otway S.A.

Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N* de Solicitud 211 122 128” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N? de Solicitud 211 122 128” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

/DIRECTOR REGI ERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dustre Municipalidad de Natales

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

19/20

Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Brazo de Merida, Sector 1, Península Barros de Arana N? de Solicitud 211 122 128”

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

20/20