Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005" Resolución Exenta N° 6 2 Puerto Montt, 0 1 SE í. 2017 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005", presentada por Luis Enrique Soto Nahuelhuaique, con fecha 30 de junio de 2017. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el punto N° 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005". 4°. El Acta de Evaluación N°04-10 del 24 de agosto de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del Proyecto "Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005", de fecha 24 de agosto de 2017. 6°. El Acta del 1 de septiembre de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005". CONSIDERANDO: 1°. Que, Luis Enrique Soto Nahuelhuaique, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005", siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Antecedentes del Titular Nombre o razón social Luis Enrique Soto Nahuelhuaique RUT 13.407.388-8 Domicilio Camino Caicaén S/N km 4,5 Región de Los Lagos Teléfono +56 9 68585067 Correo electrónico del Titular bivalviaocean@gmail.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de agosto de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto "Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005", por cuanto el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial N° 116; lo anterior justificado en el Oficio N° 243 de fecha 28 de julio de 2017, del Organismo competente Subsecretaría de Pesca, que concluye que no es posible verificar mediante la información ambiental, que el sitio ha mantenido la condición aeróbica con el máximo de producción autorizada (290 toneladas), en virtud del enfoque precautorio del artículo 1° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3°. Que, en sesión de fecha 1 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el Proyecto "Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de agosto de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Este proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como "chorito". Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 1 ha (Porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA. El proyecto fue presentado ante la Subsecretaría de Pesca y registra solicitud N° 215104005, para alcanzar una producción máxima de 600 toneladas de Mitílidos. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado Long-line o línea madre. El proyecto contempla incorporar, a las 15 líneas ya instaladas, un total de 7 líneas de cultivo, completando un total de 22 líneas, con una producción de 27 t por línea. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El proyecto, se enmarca según el Artículo 10 de la Ley 19.300 y el Artículo 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en su letra n, numeral 2 como proyecto de cultivo. Vida útil 25 años Monto de inversión US $16.800 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El desarrollo de la Fase de implementación o inicio del proyecto está asociada a la instalación de las nuevas líneas Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
X Si No Modifica proyecto técnico N° 209104009 2 Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente x Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No X Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco Justificación de la El proyecto cuenta con la autorización otorgada por la Subsecretaría de localización Marina Resol. Exenta N°755 de 2002 que otorgó la concesión marina de porción de agua y fondo, Resol. Exenta N° 1480/2008 que modifica las coordenadas de la concesión, Resol. Exenta N° 2611/2011 que modifica el párrafo cuarto de la Resol. Exenta N° 755/2002 y Resol. Exenta N° 452 de 2002 de la Subsecretaría de Pesca que aprueba el proyecto técnico y cronograma de actividades, Resol. Exenta N° 3794/2005 que modifica el numeral 1 y 2 de la Resol. Exenta N° 452/2002 y la Resol. Exenta N° 3859/2010, que aprueba la modificación del Proyecto Técnico y cronograma de actividades. El proyecto se ubica en una zona apta para la Acuicultura. Superficie Concesión: 1 ha (Porción de agua y fondo de mar) Coordenadas Geográficas Coordenadas de los Vértices de la Concesión Referidas a carta SHOA y UTM en Dátum WGS84 7310, Dátum WGS-84 Vértice Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Latitud (S) Longitud (W) Este Norte A 41°48'33,44" 73°10'37,68" 651418 5369792 B 41°48'33,45" 73°1029,01" 651618 5369787 C 41°48'31,83" 73°10'29,01" 651619 5369837 D 41°48'31,82" 73°10'37,68" 651419 5369842 Caminos de acceso Las alternativas de acceso pueden ser por vía marítima o terrestre. Por vía marítima se puede acceder por el Canal Caicaén o por Paso Quenu y por vía terrestre a través de la ruta que recorre la Isla Calbuco. El proyecto se localiza en la Isla Calbuco al Oeste de Punta Meimen, a unos 6 kilómetros al sur-oeste de la ciudad de Calbuco, por el camino costero que llega hasta Caicaén. El acceso al sector se realiza a través de la ruta V-839 que conecta la ciudad de Calbuco con el sector de Caicaén. Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones Descrito en la DIA página 4 y 5, anexo 3 de la DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 3 Parte y obras (Tabla 5.1.1.1 del ICE) Tabla 5.1.1.1. Partes y obras Nombre: Obras Físicas Instalación de líneas Estructuras de cultivo, la tecnología de cultivo corresponde a un sistema de Long line de 7 líneas de 100 m con una producción anual de 27 toneladas cada una. La línea madre de 28 mm se mantendrá a flote mediante el uso de boyas de polietileno de 600 1. Apoyo a las operaciones, el Titular cuenta con los siguientes artefactos navales para apoyar las faenas productivas: 1 plataforma metálica para la cosecha. Para el desplazamiento acuático del personal se usa 2 botes, uno de fibra de vidrio de 8 m de eslora equipado con motor fuera de borda de 30 HP, y un bote de HDPE de 5,6 m de eslora con un motor fuera de borda de 40 HP. Adicionalmente se contratará los servicios de una barcaza para el período de cosecha. Residuos y su manejo: durante la fase de implementación los residuos que se pudiesen generar como restos de cabos, de plásticos u otros, serán retirados por el personal del centro de cultivo. Los residuos serán depositados en contenedores con tapa y trasladados a vertederos autorizados. El combustible para la embarcación que se utilizará en las operaciones del centro, no será almacenado ni trasvasijado, sino que será comprado en servicentros autorizados, el que será completamente vaciado en el estanque del motor, por lo que no se almacenará combustible en el centro. En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases. Acciones (Tabla 5.1.1.2 del ICE) Tabla 5.1.1.2 Acciones Nombre Descripción Construcción del fondeo Descrito en la DIA en página 7 y 8 etapa de implementación. Armado de líneas. Instalación de la línea La fase inicial se encuentra en numeral 1.4.3 Fases del Proyecto, 1.4.3.1 Fase de implementación, de la DIA. Recursos naturales renovables (Tabla 5.1.2 del ICE) En la fase de construcción no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. Emisiones a la atmósfera (Tabla 5.1.3.1 del ICE) Tabla 5.1.3.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Gases y ruido En esta fase solo se contempla la generación de gases producto de la operación de embarcaciones durante la instalación y operación del centro. El personal que trabajará en el centro de cultivo realizará turnos de trabajo. Las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en la barcaza o domicilio. 4 Emisiones líquidas o efluentes (Tabla 5.1.3.2 del ICE) Tabla 5.1.3.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Emisiones líquidas En esta Fase solo contempla el uso de aceites y combustibles para los motores fuera de borda. No se acopiará combustible, se comprará solo el consumo diario. Residuos peligrosos — no peligrosos. (Tabla5.1.4.1 y 5.1.4.2 del ICE) Tabla Nombre 5.1.4.1 Residuos no peligrosos Descripción Residuos sólido domiciliario y asimilables Los residuos domésticos generados serán mínimos, dado que las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares. Tabla 5.1.4.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos El proyecto no prevé la generación de residuos peligrosos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA y Anexos. Capítulo 5 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acciones (Tabla 5.2.1.2 del ICE) Tabla 5.2.1.2 Acciones Nombre Descripción Siembra Ingreso de la semilla cuyo tamaño a adquirir será de 1,5 a 2,5 cm de longitud. En cada cuerda de crecimiento-engorda se dispondrán entre 650 a 700 individuos por metro, por lo que cada cuerda tendrá inicialmente entre 3 y 5 kg. Engorda El cultivo de bivalvos es de tipo extensivo, no se agregará alimento suplementario al sistema. El proceso de engorda se desarrollará hasta que los moluscos alcancen la talla comercial de entre 6-7 cm, posteriormente se iniciará el proceso de cosecha. Cosecha Para este proceso se utilizará la plataforma flotante y la barcaza, los choritos serán envasados en mallas de 20 a 30 kg, maxisacos o en bins plásticos o el sistema de "mejores prácticas de la industria" según como ello evolucione. El producto será transportado en la barcaza directamente a una planta procesadora, quien será responsable de la limpieza del producto. En este proceso no se utilizará ningún tipo de desinfectante. Descrito en la DIA Pagina 8 Fase de operación/ punto 1.4.3.2 de la DIA. Productos generados (Tabla 5.2.2 del ICE) Tabla 5.2.2. Productos generados En esta etapa no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables 5 Recursos naturales renovables (5.2.2. del ICE) Tabla 5.2.2. Productos generados En esta etapa no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables Suministros básicos (Tabla 5.2.3 del ICE) Tabla 5.2.3 Suministros básicos El personal que trabajará en el centro de cultivo realizará turnos de trabajo. Las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en la barcaza o domicilio. Emisiones a la atmósfera (Tablas 5.2.6 ICE) Emisiones líquidas o efluentes (Tabla 5.2.6.2) Tabla 5.2.6 Emisiones Nombre Descripción Emisiones Y efluentes a) La única emisión que puede generar el proyecto, en mínima cantidad, está asociada al monóxido de carbono producto de la utilización de los motores fuera de borda que utilizan las embarcaciones de apoyo de las operaciones del centro. Cabe señalar que los motores fuera de borda se utilizarán durante la jornada laboral única, diurna, que será de 8 horas, en forma intermitente. b) La fuente de emisión de ruidos en la etapa de operación corresponderá solamente a los motores fuera de borda que se utilicen en el centro en forma intermitente en la jornada de trabajo que es diurna, los cuales generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA. c) Emisión de pseudofecas y materia orgánica Tabla 5.2.6.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Emisiones líquidas Se indica que no se generará. Residuos (Tabla 5.2.7.1 del ICE) Tabla 5.2.7.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólido domiciliario y asimilables Los residuos domésticos generados serán mínimos, dado que las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares. Se generarán residuos de tipo sólidos (restos de redes, hilos, cabos, pallets, cuelgas, boyas, etc. y residuos orgánicos, restos de choritos, algas, organismos incrustantes). Los que deberán ser registrados. Tabla 5.1.5.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos El proyecto no prevé la generación de residuos peligrosos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA, Anexos. Capítulo 5 del ICE 6 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones (Tabla 5.3.1.1 del ICE) Tabla 5.3.1.1 Acciones Nombre Descripción Cosecha total de choritos La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas y cumplir con el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. N° 320 de 2001, el cual señala que todo centro de cultivo deberá retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas". Adicionalmente se realizarán las siguientes acciones: La biomasa de choritos será cosechada en su totalidad. Toda la infraestructura flotante se retirará del sector hacia otros centros de cultivo o hacia instalaciones en tierra donde arriende el Titular. Se revisará el estado de la línea de costa frente a la concesión y ante la eventualidad de existir residuos, serán retirados y depositados en el vertedero municipal. La etapa de cierre se estima que puede durar hasta 2 años después de la cosecha. Retiro de infraestructura flotante Revisión del estado de la línea de costa y limpieza Referencia al expediente de evaluación DIA, Anexos. Capítulo 5 del ICE 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y
calidad de efluentes, emisiones y residuos Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Construcción y Operación El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N° 19.300. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, sobre "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.1. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Eliminación de fecas Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Fase de Operación 7 El Titular indica en la DIA que la modificación de proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. No obstante, lo anterior, el Servicio competente, Subsecretaría de Pesca en su oficio ORD. N° (D.A.C.) SETA N°243 de fecha 28 de julio de 2017 señala lo siguiente: - En virtud de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto la Ley de General de Pesca y Acuicultura en su artículo 87 inciso 1° indica: "se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura." - El inciso 2° de la misma disposición establece que "los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros". El D.S. N 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, RAMA, establece en su artículo 3° que "para los efectos del presente reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes". De acuerdo a lo anterior, conforme a la normativa vigente en materia de acuicultura, el instrumento para evaluar las condiciones ambientales de un centro de cultivo y que éste opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua respectivo es la Información Ambiental (INFA). En este caso en particular, la INFA del año 2014 fue ejecutada fuera de la concesión. - El Artículo 17° del mismo reglamento indica: Los proyectos en sectores de agua y fondo que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo obtendrán el Permiso Ambiental Sectorial cuando se determine que la futura área de sedimentación o el decil más profundo de la columna de agua, según corresponda, presenta condiciones aeróbicas. Es responsabilidad del Titular que su centro opere en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos, para lo cual deberá mantener siempre condiciones aeróbicas. En virtud de lo señalado en la Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, y no teniéndose Información Ambiental (INFA) del comportamiento del sitio de cultivo con la producción máxima autorizada (290 toneladas), esta Subsecretaría concluye desde el ámbito de sus competencias, que el proyecto no da cumplimiento a los requisitos para el otorgamiento del PAS 116. Referencia al ICE y DIA para Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el mayores detalles proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.2 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica La modificación del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área del centro de cultivo, sino más bien se integrarán ellos, dando sustento laboral a las personas que viven en el entorno inmediato a la concesión. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.3. 8 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental La modificación del proyecto no se encuentra emplazado en una zona donde existan comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o el Folklore. Además, se ubica en un área insular de la Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos específicamente dentro de las áreas aptas para la acuicultura, fijadas por el DS 371/1993 del MINDEF. La modificación de proyecto no considera instalaciones en tierra por lo cual no afectará el área. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.4. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles
Punto 9.5. Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental
patrimonio cultural Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica En el área de ubicación del centro de cultivo en evaluación no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Este se emplaza en porción de agua y fondo y no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.228/1970 MINEDUC de monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Además, se señala que en el área del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.6. 9 6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permiso Ambiental Sectorial de contenido únicamente ambiental Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; según se establece en el Artículo 116 del Reglamento del SETA. Permiso Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Pronunciamiento del órgano competente En su pronunciamiento sobre la DIA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa en ORD. N° (D.AC.) SETA. N° 243 del 28 de julio de 2017: En virtud de lo señalado en la Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, no se cuenta con la Información Ambiental (INFA) del comportamiento del sitio de cultivo con la producción máxima autorizada (290 toneladas), por lo que no es factible evaluar las condiciones aeróbicas del mismo, para efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la producción conforme al instrumento que impone la normativa y que corresponde a la Información Ambiental. La Subsecretaría de Pesca concluye desde el ámbito de sus competencias, que el proyecto no da cumplimiento a los requisitos para el otorgamiento del PAS 116. La Declaración de Impacto Ambiental carece de lo siguiente: - La ubicación debe decir: Paso Quenu, al oeste de Punta Meimen, Isla Calbuco. - El plano de batimetría no presenta las resoluciones asociadas al centro ni el número de solicitud de modificación. - El plano de CPS no presenta la superficie de concesión. - Las coordenadas UTM señaladas en el plano, para todos los vértices del sector concesionado, son erróneas. - Los módulos de cultivo se encuentran fuera del sector solicitado en concesión. - Por otro lado, la empresa Biosustentable no se encuentra inscrita en el registro de consultores ni en el registro de laboratorios conforme al D.S. N° 15 N° 2011 que Aprueba el Reglamento de Registro de Personas Acreditadas para Elaborar los Instrumentos de Evaluación Ambiental y Sanitaria y las Certificaciones Exigidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Reglamentos. Debido a lo anterior, dicha empresa no se encuentra autorizada para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio. 10 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente: Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, "Bases Generales del Medio Ambiente", modificada por la Ley 20.417/2010 En este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador de cumplimiento: tramitación de evaluación en el SEA- El proyecto ingresa al SEA de la Región de Los Lagos como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. D.S. N°40, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual, bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas. Indicador de cumplimiento: Obtención de una Resolución de Calificación favorable D.S. (MINECON) N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ord N° DAC ORD. SETA N° 243 del 28 de julio de 2017 de Subsecretaría de Pesca indica respecto de esta normativa: Artículo 87. El inciso 1° del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, indica que se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura." Por su parte, el inciso 2° de la misma disposición establece que "los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros". Conforme a la normativa vigente en materia de acuicultura, el instrumento para evaluar las condiciones ambientales de un centro de cultivo y que éste opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua respectivo es la Información Ambiental (1NFA). En este caso en particular, la INFA del año 2014 fue ejecutada fuera de la concesión. 11 No teniéndose antecedentes del comportamiento del sitio en cultivo, no es factible evaluar las condiciones aeróbicas del mismo para efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la producción conforme al instrumento que impone la normativa y que corresponde a la Información Ambiental. En consecuencia, y dado que no es posible verificar mediante la Información Ambiental que se ha mantenido la condición aeróbica del sitio con el máximo de producción autorizada (290 toneladas) y en virtud del enfoque precautorio consagrado en los artículos de dicha Ley, no se otorga el Permiso Ambiental Sectorial para aumentar la producción máxima del centro de cultivo. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Según: ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 243 de 28 de julio de 2017 del Organismo Competente Subsecretaría de Pesca se indica que: El D.S. N 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, RAMA, establece en su artículo 3° que "para los efectos del presente reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes." De acuerdo a lo indicado, conforme a la normativa vigente en materia de acuicultura, el instrumento para evaluar las condiciones ambientales de un centro de cultivo y que éste opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua respectivo es la Información Ambiental (INFA). En este caso en particular, la INFA del año 2014 fue ejecutada fuera de la concesión. Al respecto, el haber ejecutado la INFA fuera de la concesión no permite evaluar las condiciones aeróbicas del sitio del proyecto. Situación que no puede ser subsanada mediante Adenda, dada la infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable. Resolución N° 3612/09 de Subsecretaría de Pesca La DIA no da cuenta que el sitio presenta condiciones aeróbicas. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario El proyecto considera la acumulación y transporte de residuos sólidos conforme a la normativa y su disposición final en vertederos autorizados. Para el transporte de residuos sólidos y su disposición final serán transportados con guía de despacho, manteniéndose una copia en oficinas del Titular. D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. El Titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El Titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. 12 D.L N° 2.222/78 Ley de Navegación. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente decreto: Las embarcaciones menores que operen en el centro utilizarán como combustible gas licuado, en el caso de la utilización barcaza, estas deberán contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR. D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para Las medidas, acciones y elementos para prevenir la el control de la contaminación contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros acuática desechos (planes de contingencias). El centro deberá contar con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para el centro de cultivo aprobado por la Autoridad Marítima. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes: • El proyecto no cuenta con las condiciones o exigencias para ser ejecutado. • Subsecretaría de Pesca, en su ORD. N° (D.A.C.) SEIA N° 243 del 28/07/2017, señaló que no es posible evaluar las condiciones aeróbicas del sitio en cultivo, para efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la producción solicitada a través de la Declaración de Impacto Ambiental, conforme al instrumento que impone la normativa y que corresponde a la Información Ambiental. • En este caso en particular, la INFA del año 2014 fue ejecutada fuera de la concesión. • Por lo que la modificación de dicho proyecto en cuanto al aumento de producción no da cumplimiento a los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 116 del D.S. 40/2012. • El haber ejecutado la INFA fuera de concesión no permite evaluar las condiciones aeróbicas del sitio del proyecto. Situación que no puede ser subsanada mediante Adenda, dada la infracción manifiesta a la Normativa Ambiental Aplicable al proyecto. • Razón por la cual, se elabora el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), según lo establece el artículo 49 del D.S. N° 40/2012. • Los siguientes Servicios Públicos realizaron observaciones a la DIA, las cuales no fueron plasmadas en ICSARA por el motivo antes señalado: Seremi de Salud Región de Los Lagos, Ord. N° 140 del 11/07/2017 Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos, Ord. N° 256 del 21/07/2017 Sernapesca Región de Los Lagos, Ord. N° DF 47608 del 24/07/02017 Gobernación Marítima de Puerto Montt, Ord. N° 237 del 28/07/2017 Gobierno Regional, Región de Los Lagos, Ord. N° 2998 del 8/08/2017 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular no asume compromisos ambientales voluntarios. SE RESUELVE: 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Solicitud de Modificación de Concesión de Acuicultura N° 215104005", de Luis Enrique Soto Nahuelhuaique, dado que no se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior justificado por el Oficio N° (D.A.C.) ORD. SEIA N° 243 del 28/07/2017, del Organismo competente Subsecretaría de Pesca, que concluye que no es posible verificar mediante la información ambiental, que el sitio ha mantenido la condición aeróbica con el máximo de producción autorizada (290 toneladas) y en virtud del enfoque precautorio del artículo 1° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el proyecto no da cumplimiento a los requisitos o condiciones para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 116. 2°. Señalar que los órganos de la administración del estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales sectoriales. 13 rdo allardo Gall Juan Carlos Int Bidente Comisión de valuación Ambiental (S) Región de Los Lagos • e o '