Evaluación SEA

Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.

Rol 2132471660
SEA · DIA · Aprobado · 2017-06-22 · Región de Valparaíso · Puerto Columbo S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO. Califica Ambientalmente el proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.” Resolución Exenta N? 0 1 9 Valparaíso, 0 9 MAR. 2018 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda, de fecha 01 de diciembre de 2017, y su Adenda Complementaria, de fecha 13 de febrero de 2018, del proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S,A.”, presentado por Puerto Columbo S.A., con fecha 22 de junio de 2017.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.

3?, El Acta de Evaluación N* 87/2017, de fecha 09 de agosto de 2017, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4*. El ICE de la DIA del proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.”, de fecha 23 de febrero de 2018.

5*. El Acta N? 5, de fecha 05 de marzo de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D,S, N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución DD.PP, N 109, de 30 de Junio de 2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que nombra Director titular en el SEA de la región de Valparaíso, a don Alberto Acuña Cerda; y, la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1, Que, Puerto Columbo S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.” (En adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social, Puerto Columbo S.A

Domicilio. Camino la Pólvora s/n Enlace San Roque, Valparaíso Teléfono. 352203701

Nombre representante legal. Pedro Alejandro Frioli Garcia

Domicilio representante legal. | Ruta Nacional 78, N%2375 Teléfono representante legal. 352203701

Correo electrónico Titular o | pfrioliMpuertocolumbo.com representante legal.

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Mn Es Ei

  1. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 23 de febrero de 2018, el Director Regional de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, basándose en que:

  2. Cumple con la Normativa Ambiental aplicable;

  3. Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 140 del Reglamento del SEIA, aplicable al Proyecto;

  4. No genera ni presenta los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y,

  5. El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitud y/o Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”, Que, en sesión de fecha 05 de marzo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, acordó calificar favorablemente el proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de febrero de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4*. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a

continuación se indica:

4.1, ANTECEDENTES GENERALES.

Objetivo general.

Aumentar el servicio de almacenaje de sustancias peligrosas para las

clases 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 según NCh382.0f2013. Objetivos específicos:

e Construcción y operación de un patio para el almacenaje de contenedores full del tipo dry e isotank con capacidad para 96 teus organizados en 4 bloques de contenedores sobre dos losas (2) con sistema de contención de derrames, distribuirá las clases y cantidades de almacenamiento.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Artículo 10, letra ñ), de la Ley N* 19.300:

“Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”.

Artículo 3 literal 11); 13); y ñ 4) del Reglamento del SETA:

“ñ.1. .. Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg). Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. ”.

“A.3. ... Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. ”.

“ñ.4. .. Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas 0 reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg). Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382, Of 2004, o aquella que la reemplace... ”.

Vida útil.

Indefinida.

Monto de inversión.

US $ 150.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

Instalación de faenas para el funcionamiento de la empresa constructora.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si | No | La ejecución del Proyecto se realizará en 2 etapas. Se ejecutará

la construcción de la primera losa una vez obtenida la X Resolución favorable del proyecto; y, la segunda losa, será

construida un año después, aproximadamente.

Proyecto modifica un | si | yo | Modifica la operación del almacén extraportuario que funciona

proyecto o actividad. actualmente, complementando las instalaciones y actividades Xx existentes,

Proyecto modifica otra(s) | Si | No

RCA. XxX

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO.

División político- | Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comuna de Valparaíso,

administrativa. sector de Camino La Pólvora s/n.

Descripción de la | La ubicación del patio de contenedores de sustancias peligrosas será

localización. en el Patio de Operaciones N 2, dentro de las instalaciones de Puerto Columbo, frente a la bodega N 7.

Superficie, 640 m?,

Coordenadas UTM en Datum | Coordenadas de localización del patio de contenedores:

WGS84. 1D NORTE, n Losa 1 258.8 6.334.731 Losa 2 258.806 6.334,704 Coordenadas UTM Datum WGS84 Zona 19 Caminos de acceso. Se accede por enlace San Roque, a través de la Ruta 68.

Referencia al expediente de | DIA, secciones: 1.3.1 Dirección; 1.3.2 Ubicación del proyecto; Anexo evaluación de los mapas, | 2 planos y especificaciones.

georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. A

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

Etapa 1 Losa 1: consistirá en la construcción de la primera losa de hormigón armado, de 320 construcción de | M', donde se depositarán los contenedores full del tipo dry e isotank.

Losa N* 1 del

Patio de Contenedores. Etapa 2: Losa z consistirá en la construcción de la segunda losa de hormigón armado, de

construcción de | 320 m?, donde se depositarán los contenedores full del tipo dry e isotank. Losa N* 2 del Patio de Contenedores.

Delimitación, El terreno ya se encuentra estabilizado, y con adocreto como piso. excavación y Cada losa de hormigón (Etapa 1 y Etapa 2), contará con sus respectivos sistemas de hormigonado de contención de derrames y 4 bloques con sistema de contención independiente, cada

canaletas y | Uno con capacidad para contener 32,9 m'. La capacidad de un isotanque es de 20 cámaras de | mí, por lo que se contará con una capacidad mayor para contención.

contención de Las canaletas del sistema de control de derrames, corresponderán a muros de derrames. hormigón armado, con un espesor de 20 cm. El hormigón será del tipo H30

reforzado, con doble malla acma (Ver detalle Anexo N* 2 de la DIA). Las canaletas de recolección serán de 0,8 m x 0,8 m; recorrerán todo el borde de cada losa, y conducirán a la cámara de contención, de dimensiones 2,8 m x 1,8 mx 1,8 m (Ver figura N? 7 de la DIA).

Las cámaras de contención y las canaletas, serán estancas e impermeables debido al espesor de sus muros y al uso de membrana de HDPE de 1,5 mm, en su implementación. Las canaletas considerarán una pendiente de 0,5% en dirección hacia la cámara de contención correspondiente.

La disposición gráfica de los bloques y sus respectivas canaletas se presenta / Adenda, específicamente en la respuesta 4.2). Las canaletas y las cámaras de contención, contarían con parrilla metálica N 36 enp $ su parte superior, de tipo Acustermic 100/10 o similar, de manera de permitir paso e)

de la grúa portacontenedores, y camiones, por encima de las canaletas.

El objetivo de las canaletas y las cámaras de contención, será contener derrames en el bloque de contendores correspondiente, conduciendo el derrame hasta las canaletas y cámaras de contención, para luego ser retirados por empresas dedicadas al retiro y transporte de residuos peligrosos.

La forma de almacenaje, será en 4 bloques, separados entre sí, para lograr una segura segregación al eliminar la posibilidad de mezcla de sustancias incompatibles entre sí en el caso eventual de un derrame simultáneo de dos contenedores.

A continuación, se detallan las cantidades y distanciamiento de contenedores que se implementará en el patio:

Bloque | Losa Clases a Capacidad | Distanciamiento | Capacidad N? N?2 Almacenar máxima entre (0) NCh382.020 (Teus) Losas (m) 13 1y2 1 2,3,4,61,8y| 48 16 960 a. 3y4 2 5.1,6.1,8y9 48 16 960

Fuente: DIA Tabla N'4 Página 16 “Cantidades y distanciamiento de contenedores en patio”

Hormigonado de losa.

Construcción de 2 losas de hormigón de 11,26 m de ancho por 28,4 m de largo. Ambas losas fueron diseñadas para soportar 4 contenedores que, en suma, alcanzarán 100 toneladas; y, el tránsito de grúa portacontenedores, con un peso total de 72 toneladas. Los estudios considerados para dicho cálculo y diseño fueron presentados en el Anexo N? 2 de la DIA. E Ambas losas se encontrarán separadas por un pasillo interior de adocreto, de 16 m de ancho, que se utilizará para el movimiento de la grúa portacontenedores en las faenas de stackeo y despacho (Diseño en Figura N? 2 de la DIA).

La losa a construir sobre el suelo ya estabilizado, contará con una membrana tipo HDPE de 1,5mm de espesor, de manera de evitar cualquier filtración en caso de ocurrir algún derrame. El hormigón a utilizar sobre la membrana, será de cemento vibrado, calidad H30, con 90% de nivel de confianza.

En su confección se agregará fibra de acero, con una dosificación de 30 kg de fibra por m' de mezcla.

Las capas de pavimento que serán utilizadas, se graficaron en Figura N? 8 de la DIA.

Las losas tendrán pendientes de 0,5% en dirección de las cámaras de contención, para permitir el almacenaje de sustancias incompatibles en los 4 bloques.

Delimitación de zona para herramientas y maquinarias.

Se efectuará la delimitación y demarcación de las zonas dentro de la instalación de faenas, en las que se dispondrán herramientas y maquinarias.

Instalación de baño químico para el personal de la faena.

Se dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo, los cuales cumplirán en número y distancia con lo establecido en el D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Instalación de Información de Riesgos.

encuentra precisado en la respuesta 5.a) de la Adenda.

La señalética que se utilizará, corresponderá a letreros de información de riesgos, en donde se establecerá la obligación de uso de equipos de protección personal, la prohibición de fumar y de ubicar materiales incompatibles en los distintos bloques. Además, se instalarán letreros de información del producto almacenado. En la Adenda, Anexo N? 1, se presenta el Plano con las coordenadas de ubicación de los letreros de información de riesgos y medidas de seguridad.

Por su parte el diseño a utilizar para los letreros de información de riesgo, se

Construcción de extensión de red

El patio de contenedores contará con una salida doble de la red húmeda, la cual será pr desde el tendido existente hacia el patio.

húmeda.

Recursos Suelo: durante la fase de construcción, para la materialización del proyecto se naturales contemplaría la utilización de 640 m? de superficie de suelo, el cual en la actualidad renovables. se encontraría intervenido y compactado a través de adoquines.

Emisiones y Material particulado y gases:

efluentes. Las actividades que se realizarán durante la fase de construcción, producirán

emisiones de gases y partículas a la atmósfera. En general, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán a material particulado [material particulado respirable (MP10) y material particulado fino respirable (MP,s)], principalmente por la. ejecución de actividades referidas al movimiento de tierra al interior de las faenas 7

/ o

de trabajo, así como al tránsito de vehículos para el transporte de materiales.

Otras actividades que generarán emisiones de material particulado y gases, corresponderán a la circulación de vehículos y la Operación de la maquinaria mientras se realiza el hormigonado, las canaletas y las cámaras de contención de derrames (excavaciones y tránsito de camión tolva y de hormigonado).

A continuación, se presenta el resumen de la emisión de contaminantes a la atmósfera que se generará durante la fase de construcción del Proyecto:

Monóxido de carbono (CO) 0,000731368 | 0,00073137 Hidrocarburos (HC) 0,000157928 0,00015793 Óxidos de nitrógeno (NOx) 0,002921234 -0,00292123 Anhídrido sulfuroso (SO,) 7,53E% 7,538 % Dióxido de carbono (CO») 0,263817271 | 0,26381727 Metano (CH) urbano 0,000076090 | 0,00007609 Metano (CH4) autopista . ..-

Óxido nitroso (NO») urbano 0,000013044 1,30E% Óxido Nitroso (NO) autopista .- .- Amoníaco (NB5) urbano 1,30E% 1,30E% Amoníaco (NH;) autopista al .-

MP; : 0,001959543 | 0,00195954 MP», | 157E% L57E*%

Fuente: A partir de lo señalado 'por el Titular en ADENDA, repuesta 41 Aguas servidas: se estima la generación de 600 //día de aguas servidas, durante toda la fase de construcción, tanto en la Etapa 1 como en la Etapa 2 del Proyecto. Las aguas servidas producto de la utilización de servicios higiénicos por parte de los trabajadores (7 personas en el peak de la construcción), serán dispuestas, una vez finalizada las obras asociadas a ello, en sistema de alcantarillado particular con dren de infiltración. La limpieza se realizará anualmente, mediante camión limpia fosa; y, la disposición de los lodos, se efectuará mediante empresas autorizadas.

Ruido: las principales emisiones de ruido estarán asociadas al trabajo de la maquinaria pesada que se empleará en los frentes de trabajo durante el desarrollo de cada una de las Etapas (1 y 2) del Proyecto. Para ello, se analizaron las emisiones en los principales frentes de trabajo, incluyendo el uso de maquinaria asociadas a las acciones de excavación, hormigonado, y operaciones en general.

Los receptores cercanos, R1 a R7, corresponden a los identificados en la tabla que se detalla más adelante, junto con las distancias hacia el Proyecto y la estimación de las emisiones.

Conforme la homologación de zonas, de la Resolución Exenta 491 de la SMA, el área correspondería a una Zona Tipo 4 Industrial, con límites de 70 dB(A) durante las 24 horas. Por su parte, los receptores sensibles cercanos corresponderían a oficinas y garitas de cuidadores de empresas distribuidas al norte, sur y este, correspondientes también a terrenos industriales,

Las estimaciones de ruido en el peor escenario de evaluación (excavaciones y operación actual), dan cuenta de que durante la fase de construcción (Etapas 1 y2 del Proyecto), no se excederán los límites que se establecen en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en ninguno de los receptores identificados, por lo que no se deben implementar medidas de control para esta fase,

Los resultados de la estimación de ruidos, en el peor escenario de evaluación durante la fase de construcción, fueron presentados en la respuesta 11 a) y 11 b) de la Adenda, y corresponden a los señalados a continuación:

Ñ R1: Oficinas Puerto 253 47,1 47,0 49,8 47 32 70 Columbo LS R2: Oficinas p Transporte 294 47,1 47,0 48,0 49 52 70. Ub: Cáceres E

Página $ de 28

8A Euro 194 0] >. 1 56 70 Chacarilla a R4: Oficinas E o 519 er | as | 4 48 49 70 5; Oficinas : a a 170 ami | 470 542 4 55 70 R6: Oficinas 1 Service 116 añ | 470 583 47 59 70 Trailers a pte 47,1 47.0 53,2 48 55 70 Cerco

Si bien, de acuerdo a las proyecciones realizadas por el titular, mo existirá superación de la norma en ninguno de los receptores cercanos al Proyecto, se llevará a cabo el monitoreo del cumplimiento de ésta variable, conforme lo indicado en la sección 8.1.3 del ICE.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios:

Corresponderán a restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas. Se estima que en la fase de construcción se generará, al considerar que trabajarán 5 personas en promedio al mes durante 22 días hábiles, un volumen de 40 kilogramos de residuos sólidos domiciliarios mensuales, considerando la construcción de la Losa 1 y 2 de manera secuencial.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios que se generarán en los frentes de trabajo, serán recogidos en contenedores cerrados, correspondientes a tambores de 200 1 o en envases menores de 100 1, que serán retirados dos veces por semana, por personal de aseo, hasta el área de acopio, la cual consistirá en una batea metálica de 20 m? de capacidad, la cual se cargará en camión con sistema ampliroll, con destino a sitio autorizado, a lo menos dos veces por semana. Esta batea será estanca y se encontrará instalada sobre adocreto. Además, contará con una rampla para acceder a ella o para transportarla.

Residuos sólidos industriales no peligrosos:

Corresponderán principalmente a chatarra y otros residuos industriales denominados “materiales de desgaste” (restos de armaduras, estructuras, revestimientos, entre otros). Adicionalmente, se producirán hormigones sobrantes, elementos de protección personal en desuso, restos de embalajes, envases vacios, alambres, metales, maderas, entre otros. Se estima que durante la fase de construcción de ambas losas (1 y 2) se generarán 180 mí de este tipo de residuos.

Estos residuos serán acopiados temporalmente en lugares debidamente demarcados o en contenedores herméticos, en sector de acopio temporal de residuos no peligrosos, que se localizarán en la instalación de faena.

El acopio de estos residuos se dispondrá de forma ordenada dándole prioridad a la reutilización, comercialización y reciclaje de aquellos residuos que presenten las condiciones necesarias. Sin embargo, se privilegiará la devolución de los envases al proveedor. El remanente de estos residuos, será retirado por una empresa autorizada, cada 30 días, para su traslado a destino final autorizado.

Los residuos resultantes de las excavaciones de los terrenos y que se requerirán para la construcción de canaletas y cámaras, se estima que alcanzarán una cantidad de 90 m'. Estos residuos serán dispuestos en sitio temporal de almacenamiento, para luego ser utilizados en la nivelación del terreno y, el resto de material no utilizado en la nivelación, será retirado por empresa autorizada para ser dispuesto en sitio autorizado.

Se llevará un registro de la disposición final de todos los residuos señalados precedentemente, a través, de documentos que entregue la empresa autorizada para realizar su disposición final y, al concluir la fase construcción del Proyecto, se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente, en informe consolidado, certificando de ésta manera la disposición final de estos residuos.

Residuos peligrosos:

Corresponderán principalmente a elementos de contención de eventuales derrames

contaminados (tierra, arena y guaipes, entre otros), elementos de protección

personal contaminados con sustancias peligrosas, cartones contaminados con

hidrocarburos, materiales contaminados con pinturas, tarros y latas de pintura,

estimándose que se alcanzará una generación de 20 kg/mes.

Estos residuos serán contenidos en envases rotulados con fecha y cantidad y luego

se enviarán a bodega de residuos peligrosos que posee la instalación para así

coordinar con empresa de retiro autorizada la disposición final de ellos.

El Titular cuenta con bodega de residuos peligrosos, que se encuentra autorizada: |

según lo señalado en la Resolución N* 1797, de fecha 15 de diciembre de 2046, de T

A . Página 6 de28-—

la Autoridad Sanitaria.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente: el Proyecto no contempla la utilización de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente durante la fase de construcción del mismo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.6 del ICE,

Almacenamiento y manejo de sustancias.

Consistirá en el ingreso, revisión y almacenamiento de sustancias al recinto. Para lo anterior, primero, se efectuará (en el terminal de arribo) la identificación y registro de la(s) sustancia(s) peligrosa(s) que serán almacenada(s); segundo, se efectuará la revisión del Gate Control para verificar el estado de contenedores a ingresar y sus respectivas etiquetas de riesgo; finalmente, se procederá con el ingreso del camión que circulará por sectores demarcados y debidamente señalizados hasta el área de descarga, donde, una vez posicionado el camión, se | procederá al descargue de él o los contenedores que serán apilados en bloque, según tipo de carga. Una vez efectuado éste proceso, se instalarán los elementos de sujeción correspondientes en corner, para evitar movimientos de él o los contendores.

Los contenedores full, del tipo dry e isotamk, con capacidad para 96 teus, organizados en 4 bloques de contenedores sobre dos losas (2) con sistema de contención de dettames, distribuirían las clases y cantidades de almacenamiento

2 Ha 960 a Losa N 1 3 Hasta 960 Losa N 1 4 Hasta 960 Losa N 1 5 Hasta 960 Losa N 2 6 Hasta 960 Losa N 2 8 Hasta 960 Losa N 2 9 Hasta 960 Losa N* 2

Fuente: DÍA Tabla N? 11: Cantidades de productos químicos a almacenar en patio de contenedores,

Despacho de contenedor(es).

Consistirá en el retiro y traslado de contenedores desde las instalaciones del proyecto hacia las instalaciones de los distintos clientes. Para esto, primero se efectuará el aviso de despacho precisando, de forma detallada, él o los contenedores requeridos; seguidamente, se realizará el izaje del o los contendores; posteriormente, se realizará la carga sobre el camión; y finalmente, se efectuará la salida del camión con los contendores, previa revisión del despacho.

Dentro de la instalación, el tránsito se vehicular se realizará por sectores demarcados y debidamente señalizados.

Actividades de mantención y conservación.

Consistirá en la inspección diaria del estado del patio. De encontrarse algún tipo de daño se procederá de inmediato a su reparación. De encontrarse pequeños derrames, éstos se absorberán con arena y se depositarán en contenedores de

residuos, hasta su despacho a instalación autorizada pora realizar su disposición final.

Manejo de aguas lluvias,

Las aguas lluvias serán conducidas, desde ambas losas, hacia construcciones existentes de la instalación, a través de bombas, al igual que las aguas que queden contendidas en las canaletas y cámaras de recolección.

En el caso que las aguas lluvias se contacten, en las canaletas y las cámaras de contención del proyecto, con químicos existentes por la ocurrencia de derrames previos o sucedidos durante el evento de lluvia, éstas aguas serán retiradas a través de, camiones de disposición de residuos industriales líquidos (en adelante “Riles”), para su traslado y disposición en instalaciones autorizadas.

Productos

El Proyecto no generará ningún tipo de producto. generados. Recursos Durante la fase de operación, para la materialización del proyecto no se co naturales la extracción de recursos naturales.

renovables.

ES

Emisiones efluentes.

y

Material particulado y gases:

Las actividades que se realizarán durante la fase de operación, producirán emisiones de gases y partículas a la atmósfera. En general, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán a material particulado (MP¡o y MP, 5), las que se asocian principalmente con el tránsito de camiones producto de la recepción y despacho de contenedores.

A continuación, se presenta un resumen de la emisión de contaminantes a la atmósfera que se produciría durante la fase de operación del proyecto:

0,79217989 1,58435977

HC 0,03859109 0,07718219 NOx 3,63583658 727167316 SO» 0,01856338 0,03712675

CO» 65,0586407 130,117281

CH, urbano 0,01870068 0,03740135 CH, autopista 0,00743729 0,01487458 NO urbano 0,00320583 0,00641166 NO autopista 0,00318741 0,00637482 NB; urbano 0,00032058 0,00064117 NH, autopista 0,00031874 0,00063748 MPyo 0,24031273 0,48062546 MP», 0,00165768 0,00331536

Fuente: A partir de lo señalado por el Titular en ADENDA, repuesta 41.

De la tabla anterior, se estima que las mayores emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación, corresponderán al CO», por el funcionamiento de motores y maquinarias.

Residuos industriales líquidos: durante la fase de operación normal de este proyecto, no se generarán este tipo de residuos. Además, en el eventual caso de generarse derrames desde algunos de los contendores del patio de almacenamiento, se procederá conforme se establece el Plan de Contingencia y Emergencia del Proyecto.

Aguas servidas: que serán generadas por los trabajadores incorporados (2), se dispondrán en un sistema particular de recolección existente.

Ruido: durante la fase de operación del proyecto, las emisiones de ruido no se consideran significativas dado que el nivel de actividad será menor que el estimado para la fase de construcción. En particular, se tendrá que las emisiones de ruido se producirán por la puesta en marcha de la grúa Portacontenedor y del camión en ralentí.

A continuación, se presenta tabal resumen de los resultados obtenidos en la modelación de ruido para la fase de operación:

a. Horario diurn:

Oficinas Puerto Columbo

253 47 46,9 47 50 70

R2: Oficinas Transporte Cáceres R3: Fundo Chacarilla R4:

Oficinas 519 48 39,2 43 49 70 aserradero RS:

Oficinas 170 47 50,5 47 52 70 Linde Gas

R6:

Qéicinas: | yyg 47 54,2 47 55 70

Service

Trailers R7: Fundo El Cerco

294 49 45,0 49 50 70

194 54 49,2 54 55 70

117 48 50,1 48 52 70

TON

l Ñ

Página 8 4828.

Ri Oficinas Puerto Columbo R2; Oficinas Transporte Cáceres R3: Fundo Chacarilla R4: Oficinas aserradero RS: Oficinas Linde Gas R6: Oficinas Service Trailers R7: Fundo El Cerco

Nota:

Los puntos RÍ; R2; R4; R5 y R6 corresponden a terrenos y construcciones industriales, donde se considera la presencia de trabajadores y nocheros. Los puntos R3 y R7 son fundos que tienen cuidadores y personas de manera eventual.

Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla 11, Anexo N? 3 de la Adenda.

253 47 46,9 45 49 70

294 49 45 48 50 70

194 54 49,2 45 51 70

519 48 39,2 45 46 70

170 47

116 47 54,5 45 55 70

117 48 50,1 45 51 70

Conforme a lo anterior, en ninguno de los receptores sensibles, se sobrepasarán los límites que se establecen en la normativa vigente, en horario diurno ni nocturno, y por lo que, no se implementarán medidas de control o minimización de ruidos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que

puedan afectar el medio ambiente.

Residuos asimilables a domiciliarios (RSA): corresponderán a restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas. Se estima que se generarán, al considerar que trabajarán 2 personas en promedio al mes, durante 22 días hábiles, un volumen de 8 kg/mes.

Todos los RSA serán acumulados en receptores cerrados y móviles que, posteriormente, serán transportados a lugares autorizados para realizar su disposición final, con una frecuencia de, al menos, una vez por semana, de manera que se evitará la acumulación de basuras en la faena.

Residuos industriales sólidos no peligrosos: durante la ejecución de esta fase, no se generará este tipo de residuo.

Residuos peligrosos: durante la ejecución de esta fase no se generarán este tipo de residuos debido a que el Proyecto consistirá en el almacenamiento de sustancias. Eventualmente, producto de la ocurrencia de eventuales emergencias, se generarán arenas contaminada con algún producto químico derramado, que serán manejadas y dispuestas conforme a lo que se dispone al respecto en el Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente: durante la ejecución de esta fase no se contempla el uso de productos químicos u otras sustancias que pudieran afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capítulo 4.7 del ICE.

En caso de poner término a las actividades no se contemplará el desarme o demolición de las edificaciones, y puesto que estas construcciones corresponderán a un activo del Titular, se procederá a la venta de las instalaciones, con sus respectivos permisos para que funcione otro Titular, con el mismo

giro de almacenamiento de productos químicos o u otro que permita el estándar y equipamiento de las instalaciones existentes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.

Fecha estimada de Fase Losa N* 1: posterior a la calificación ambiental favorable del inicio. Proyecto.

Fase Losa N? 2: octubre 2018.

Parte, obra o acción que | Instalación de faenas de la empresa constructora. establece el inicio.

Fecha estimada de Fin de construcción Losa N* 1: abril de 2018. término. Fin de construcción Losa N? 2: noviembre de 2018.

Parte, obra o acción que | Autorización de funcionamiento de SEREMI de Salud para Losa N 1 y establece el término. para Losa N 2.

Fecha estimada de Operación Fase Losa N? 1 del Patio de Contenedores: abril de 2018. inicio. Operación Fase Losa N? 2 del Patio de Contenedores: diciembre de 2018.

Parte, obra o acción que | Recepción de contenedores con sustancias peligrosas. establece el inicio.

Fecha estimada de No habrá fecha de término dado que la operación es una actividad cíclica. término.

Parte, obra o acción que | Despacho de contenedores con sustancias peligrosas (actividad cíclica). establece el término.

Fecha estimada de | No se contemplará una fecha estimada de cierre. El proyecto tendrá una inicio. duración indefinida

Parte, obra o acción que | Aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) respecto del inicio establece el inicio. de la etapa de cierre

Fecha estimada de | 30 días después del aviso de cierre a la SMA. término.

Parte, obra o acción que | Aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente. establece el término.

5", Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.1 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SETA, se detallan en el numeral 6.2 del ICE.

A

/

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.3 del ICE.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SELA, se detallan en el numeral 6.4 del ICE.

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.5 del ICE sobre este impacto específico.

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.5 del ICE.

S.6, ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.6 del ICE. sobre este impacto específico.

Los antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA, se detallan en el numeral 6.6 del ICE.

6”, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual Operación. corresponde.

Parte, obra o acción a la que | Proceso de almacenamiento de contenedores.

aplica. Operación normal de la instalación. Condiciones o exigencias No aplica. específicas para su GAAL Te

otorgamiento. / Pronunciamiento del órgano | Ord. N” 2026, de fecha 15 de diciembre de 2017, de la Setietaría

No e]

R

competente.

Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 9 del ICE.

7*. Que, la Secretará Region: dispuesto en el artículo 161

al Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el

artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la instalación industrial o de bodegaje, como molesta.

8*. Que, de acuerdo a los

antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. Decreto Supremo N* 1

Manejo de Residuos Peligrosos”.

48/2003 del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre

S eligros Componente/materia: Residuos Peligrosos. Norma. Decreto Supremo N* 148/2003, del Ministerio de Salud, que “Aprueba

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Otros cuerpos legales.

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se

Construcción, operación y cierre.

sustancias a la que aplica.

dará cumplimiento. Parte, obra, acción, | Construcción de las Losas N 1 y N 2. emisión, residuo o| Procesos de recepción, almacenamiento y despacho de contenedores con

sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento.

Se generarán residuos peligrosos en la fase de construcción, correspondientes a latas de pinturas, paños y guaipes, los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado, conforme la presente normativa.

En la fase de operación, ante funcionamiento anormal o emergencia del Proyecto, los residuos sólidos peligrosos que se pudiesen generar serán enviados temporalmente a una bodega de residuos peligrosos, existente dentro de las instalaciones de la empresa, posteriormente serán retirados por una empresa autorizada para ello para ser trasladados hasta lugar autorizado para realizar su disposición final.

La bodega de residuos peligrosos existente cuenta con Resolución N 1797, de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, que aprueba el funcionamiento de bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos construida por Puerto Columbo S.A. Dicha Resolución fue presentada en la Adenda, Anexo N 9, junto al Plan de Manejo de Residuos que fue presentado a la autoridad sanitaria para obtener la resolución ya dicha.

Indicador que acredita su

Registros en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos

cumplimiento. Peligrosos (SIDREP), y certificados de disposición final de residuos. Forma de control y | Auditorías internas de cumplimiento de plan de manejo de residuos seguimiento. peligrosos de las cuales se guardará registro, en dependencias del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.1 del ICE.

8.2. Decreto Supremo N*

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

594/1999 del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento Sobre

Componente/materia: Residuos y emisiones.

Norma. Decreto Supremo N* 594/1999, del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”

Otros cuerpos legales | No aplica.

asociados.

Fase del proyecto a la | Construcción, operación y cierre del Proyecto. 78 |

77

3 (9

que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Construcción de las Losas N* 1 y N“2. Procesos de recepción, almacenamiento y despacho de contenedores con sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento.

La ejecución del Proyecto generará residuos sólidos industriales, sólidos domiciliarios y residuos líquidos domiciliarios.

Los residuos sólidos domiciliarios generados en las fases de construcción, operación y cierre, serán almacenados en contenedores y retirados por una empresa autorizada, para ser trasladados a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final. Asimismo, los residuos sólidos industriales generados en la fase de construcción, serán dispuestos en lugar autorizado o bien serán apilados en la zona de construcción o se utilizarán para nivelación del terreno,

Respecto a los residuos líquidos domiciliarios, éstos serán dispuestos en el sistema de alcantarillado particular de la empresa.

Por su parte, no se descargarán residuos líquidos transitorios al sistema de alcantarillado, dado que las canaletas de control de derrames mantendrán contenidos los residuos industriales líquidos o productos derramados, siendo retirados inmediatamente para trasladarlos a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final, levantando el estado de emergencia en el depósito.

En cuanto a la fase de cierre se contempla que los residuos resultantes de la limpieza de las canaletas y fosas de contención, sean trasladado y dispuestos en instalaciones autorizadas.

Indicador que acredita su

Registros de inspección sobre cumplimiento del presente cuerpo

cumplimiento. reglamentario, Forma de control y | Auditorías internas de cumplimiento de plan de prevención de riesgos, seguimiento. higiene y medioambiente, de las cuales se guardará registro, en

dependencias del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.2 del ICE.

8.3,

Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de pofsiós, de Ruidos Generados por. Fuentes que Indica,

table e “Norma de

Componente/materia:

Ruido.

Norma. Decreto Supremo N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”:

Otros cuerpos legales | No aplica.

asociados.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación del Proyecto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción de las Losas N 1 y N2,

Procesos de recepción, almacenamiento y despacho de contenedores con sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

De acuerdo con los resultados del Estudio de Ruido que se presenta en el Anexo N” 3 de la Adenda, la construcción del patio de contenedores y su operación, generarán niveles de ruido por debajo de lo establecido en la presente normativa,

Indicador que acredita su

Mediante la verificación del cumplimiento de los límites de presión sonora

cumplimiento. que se establecen en este cuerpo legal a través de la ejecución del monitoreo que se detalla a continuación.

Forma de control y | Se plantea la realización de un monitoreo de ruido durante la construcción

seguimiento de la Losa N? 1; y, una vez que se encuentren en funcionamiento las dos

losas proyectadas de contenedores (operación): a. Fases del proyecto en que se llevará a cabo el monitoreo: fas de construcción y operación. /

b. Identificación y ubicación de los puntos de medición: serán los íttismos

NS ES

My > 2 pr Página 13 828

indicados en el Estudio de Ruido del Anexo N* 3 de la Adenda (sección 2.3.1), correspondientes a:

PUNTO. Coordenadas UTM - Datum WGS 84 Huso 19H. Este, m. Norte, m.

Punto 1: ingreso a Bodega 7. 258824 6334751

Punto 2: lado norponiente 258750 6334739

terreno.

Punto 3: frente a Bodega 7, lado 258743 6334699

sur poniente del terreno.

Punto 4: extremo sur oriente. 258825 6334709 Fuente: Elaboración propia del Titular, a partir de lo señalado en la sección 2.3.1 Anexo N* 3 de la Adenda.

La medición se efectuará con el fin de corroborar el cumplimiento de las estimaciones que indica las secciones 4.6.4.3 y 4.7.4.3 del ICE. Además:

  1. Se utilizará un sonómetro integrador, tipo 2 o superior, que posea consta constante de integración SLOW y ponderación “A”, con el sonómetro a 1,5 m sobre el piso y a 3,5 m de distancia de superficies reflectantes importantes.

li. Se tomarán los valores del Nivel de Presión Sonora Equivalente, (NPSeq), el Nivel de Presión Sonora Máximo, (NPSmáx) y el Nivel de Presión Sonora Mínimo, (NPSmín), para cada medición.

lii. Se aplicarán las correcciones por ruido de fondo y por ventana abierta/cerrada para obtener el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPSc) en cada caso.

iv. Se consignará la medición a las condiciones meteorológicas en la realización de la campaña, considerando al menos temperatura, velocidad del viento y humedad relativa.

v. Seevitará realizar la campaña con lluvia o excesivo viento, (5m/s o más).

vi. Se medirá en los puntos usados en la campaña de mediciones, de manera de comprobar las condiciones acústicas futuras que generará la planta. En estos sectores se medirán los Niveles de Presión Sonora Equivalentes, siguiendo la metodología exigida por el presente cuerpo reglamentario.

c. Oportunidad en que se llevará a cabo el monitoreo, es decir, momento en que se implementará el monitoreo: durante la fase de construcción de la Losa N? 1, y en la fase de operación de las Losas N 1 y N 2, en horario diurno para la fase de construcción, y en horario diurno y nocturno para la fase de operación.

d. Frecuencia y periodicidad con que se llevarán a cabo las mediciones: una vez durante la fase de construcción, y dos veces durante la fase de operación (diurno y nocturno), conforme lo indicado en letra c. anterior.

e. Indicador que acredita la ejecución de las mediciones: 100% de las campañas de medición efectuadas conforme oportunidad que señala en la letra c. anterior.

f. Forma de control y seguimiento de la ejecución del monitoreo: entrega de informe de seguimiento de ruido a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para | Numeral 8.1.3 del ICE.

mayores detalles.

.4. Decreto _ Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud, que establece “Normas para Evitar

mtaminantes dtiosidricos de Cualquier Naturaleza”.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas,

Norma.

“Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de j

Cualquier Naturaleza”. El

V NA,

No Ne

Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud, que establece |--—.

Otros cuerpos asociados.

legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Construcción de las Losas N 1 y N2,

Procesos de recepción, almacenamiento y despacho de contenedores con sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento.

Las principales emisiones del Proyecto se originan durante el tránsito de camiones y portacontenedores al interior del depósito, según lo señalado por el Titular, estas emisiones no serán significativas.

Cabe señalar que el Titular prohibirá la quema o incineración de cualquier tipo de elementos al interior de sus recintos.

Por su parte, se chequeará que los vehículos tengan la revisión técnica al día.

Indicador que acredita su

Registros de inspección de Programa de Prevención de Riesgos.

cumplimiento Forma de control y | Auditoría al Plan de Prevención de Riesgos y Medioambiente de la cual se seguimiento guardará registro, en dependencias del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.4 del ICE,

8.5. Decreto Supremo N? 298/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamento

Sobre el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.

Emisiones atmosféricas,

que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Componente/materia:

Norma. Decreto Supremo N* 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamento Sobre el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.

Otros cuerpos legales | No aplica.

asociados.

Fase del proyecto a la | Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Proceso de recepción y despacho de contenedores con sustancias peligrosas,

Forma de cumplimiento.

El ingreso y salida de carga, hacia y desde las dependencias del Proyecto, se realizará a través de empresas de transporte externo. Al ingreso de los camiones, se verificará que el transportista tenga la documentación

requerida y en especial las hojas de datos de seguridad de la mercancía que ingresa al recinto.

Indicador que acredita su

Registros de inspección a las instalaciones como parte de programa de

cumplimiento prevención de riesgos, Forma de control y | Auditoría al Plan de Prevención de Riesgos y Medioambiente de la cual se seguimiento guardará registro, en dependencias del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.5 del ICE.

8.6. Decreto Supremo N* 43/2015, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Jecreto Supremo N? 43, miento de Sustancias Peligr:

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas

Norma.

Decreto Supremo N* 43/2015 del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”,

Otros cuerpos asociados.

legales

NCh2190 Of.2003

Fase del proyecto a la

Operación.

que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Proceso de recepción, almacenamiento y despacho de contenedores con sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto cumple en su diseño y planificación de operación con lo establecido en el Titulo X, artículos 169 al 174 del presente cuerpo legal. Al respecto, en el numeral 31 de la Adenda se indica que el patio de contenedores de sustancias peligrosas del Proyecto contará con un volumen de contención de 1,6 veces el volumen de un isotanque. Además, contará con 4 sistemas independientes de contención de derrames, del tipo estanco, consistentes en canaletas de recolección y cámaras de contención por cada uno de ellos.

Todos los contenedores que ingresen a la instalación, contarán con los rótulos según la NCh2190.0£2003, Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos.

El Proyecto no contempla el almacenamiento de contenedores vacíos en el patio de contenedores de sustancias peligrosas.

Indicador que acredita su

Registros de inspección a las instalaciones como parte de programa de

cumplimiento prevención de riesgos Forma de control y | Auditoria a plan de Prevención de Riesgos y Medioambiente de la cual se seguimiento guardará registro, en dependencias del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.6 del ICE.

8.7. Resolución Exenta N*

de instalaciones que almacenan sustancias peligrosas, establecido en el Decreto Supremo N*43 de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

1521/2016 del Ministerio de Salud, que “Aprueba el sistema de declaración

Componente/materia: Sustancias Peligrosas.

Norma. Resolución Exenta N 1521/2016 del Ministerio de Salud, que “Aprueba el sistema de declaración de instalaciones que almacenan sustancias peligrosas, establecido en el Decreto Supremo N 43/2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Otros cuerpos legales | Decreto Supremo N* 43/2015 del Ministerio de Salud, “Reglamento de

asociados. Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Proceso de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento.

La empresa se encuentra ingresada en ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), por lo que al momento de contar con la autorización del sistema de almacenamiento de sustancias peligrosas, se realizará las declaraciones que se indican en la resolución en el Sistema de Declaración de Instalaciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (DASUSPEL), durante los meses de junio y diciembre de cada año.

Indicador que acredita su

Registros de las declaraciones en DASUSPEL

cumplimiento. Forma de control y| Auditoría al Plan de Prevención de Riesgos y Medioambiente de la cual se seguimiento. guardará registro, en dependencias del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.8 del ICE.

8.8.

Ley N 19.821, que Deroga la Ley N 3.133 y Modifica la Ley N* 18.902 en materia de Residuos Industriales, del Ministerio de Obras Públicas.

Página 16 de28-.....

Emisiones.

Norma.

Ley N 19.821, que Deroga la Ley N 3.133, y Modifica la Ley N* 18.902, en materia de Residuos Industriales, del Ministerio de Obras Públicas.

Otros cuerpos legales

No aplica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Proceso de recepción, almacenamiento y despacho de contenedores con sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto cuenta con un sistema particular de recolección de aguas servidas. Para lo relacionado con la generación de Riles en el caso de emergencias, su disposición se realizará una vez levantada la condición de emergencia, en lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registros de SIDREP y certificado de disposición final de los residuos.

Forma de seguimiento.

control y

Auditoría al Plan de Prevención de Riesgos y Medioambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.9 del ICE,

8.9.

Ley N* 4.601, de Caza, cuyo texto fue sustituido por la Ley N? 19.473 y su Reglamento, D.S. N?

Componente/materia:

Fauna.

Norma.

Ley N? 4.601, de Caza, cuyo texto fue sustituido por la Ley N 19,473.

Otros cuerpos legales.

D.S. N 5/1998 modificado por el D.S. N 65/2015, ambos del Ministerio de Agricultura.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Construcción de las Losas N 1 y N2, Procesos de recepción, almacenamiento y despacho de contenedores con sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento.

Quedaría prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas.

En caso de ocurrir algún hecho que pudiera afectar a la fauna silvestre se procedería como se indica en el Plan de Emergencias y Contingencias del Proyecto que se presenta en el Anexo N? 1 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su

Registros de inspección a las instalaciones como parte del Plan de

cumplimiento. Emergencias y Contingencias del Proyecto Forma de control y| Auditoría a Plan de Emergencias y Contingencias del Proyecto, de la cual seguimiento. se guardará registro en dependencias del mismo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.10 del ICE.

8.10. Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y D.S. N* 484/90 del Ministerio de Educación,

Reglamento sobre

Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y

Paleontológicas

Componente/materia:

Patrimonio cultural.

Norma.

Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales. La

Otros cuerpos legales.

D.S. N” 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento Éobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas, y

do per

Paleontológicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Construcción de las Losas N 1 y N 2.

Forma de cumplimiento.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N 17.288, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288, y el artículo 23 del D.S. N 484/90 del Ministerio de Educación.

De producirse la situación anterior, se paralizará toda obra en el sector de hallazgo y se informará de inmediato, por escrito y telefónicamente, al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, todos los cuales serán efectuados por el Titular. Además, dicha información será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), según lo establecido en el inciso 2? de la Ley Orgánica de la SMA,

Indicador que acredita su cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto, y tras la realización de las zanjas de cableado, se elaborará un informe de cumplimiento de este cuerpo legal, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrá respaldo actualizado del informe que será realizado durante la fase de construcción del proyecto, y de la realización de las charlas de inducción para acreditar la realización de las mismas.

En caso de que se hiciese algún descubrimiento arqueológico, se mantendrá el registro de la denuncia realizada a Carabineros; el registro de la entrada de los mismos a la obra, lo que acreditará la vigilancia de los mismos en el sitio donde se produjera el descubrimiento; y, finalmente, el acta de la visita de personal del Consejo de Monumentos Nacionales, con las indicaciones correspondientes al titular de cómo proceder para el hallazgo en cuestión.

Además, en la obra se mantendrá respaldo del informe que se elaborará después de que se ejecutaran las zanjas del cableado, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia al Consejo de Monumentos Nacionales.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.11 del ICE.

9%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto no consideró la implementación de compromisos ambientales voluntarios.

10%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son

las siguientes:

10.1.

Riesgo o contingencia: incendios que pudiesen afectar formaciones boscosas aledañas a la instalación proyectada.

[ Riesgo ins

Riesgo o contingencia.

Incendio en instalaciones que pudiesen afectar formaciones boscosas aledañas a la instalación proyectada.

Producto de las acciones llevadas a cabo durante la operación del proyecto, destinadas al almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, incluido su traslado, podrán eventualmente generarse siniestros que afecten además del propio sitio de la instalación, unidades boscosas existentes en las cercanías del área de instalación.

aplica.

Fase del proyecto a la que

Operación.

acción asociada.

Emplazamiento, parte, obra o | a.

Losas, donde se depositarán los contenedores full del tipo dry e isotank.

b. Recepción y despacho de contenedores (incluye sectoresyde

460

pos

Página 18 d028-——

movimiento de carga y traslado).

Acciones 0 medidas a implementar para prevenir la contingencia

Objetivo: minimizar el riesgo de ocurrencia de un incendio en la

instalación.

Plazos: inmediato.

Lugar de implementación: losas donde se depositarán los

contenedores full del tipo dry e isotank; y, lugares en los que se

efectúe la recepción y despacho de contenedores, incluidos los movimientos de carga - descarga y traslado.

Indicador de cumplimiento: 100% de cumplimiento de lo

establecido en el plan de mantención y conservación de la instalación.

100% de cumplimiento de lo establecido en el Plan de Prevención de

Riesgos. Cantidad de eventos ocurridos dentro de las instalaciones en

un año, igual a cero.

Acciones: para prevenir contingencia de incendio en las instalaciones

del proyecto, se adoptarán las siguientes acciones y/o medidas:

a. Mantener los deslindes de la instalación desmalezados, libres de basuras o de materiales que pudieran ocasionar incendios o su fácil propagación.

b. Mantener el camino cortafuego permanentemente en condiciones óptimas.

c. Restricción vehicular a 5 km/h dentro de las instalaciones del proyecto.

d. Solamente ingresarán al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas vehículos de carga y descarga de las mismas.

e. Inspección visual del óptimo estado de los contenedores de sustancias peligrosas de forma previa al ingreso. De registrarse una irregularidad, se dará aviso inmediato al encargado de seguridad para efectuar la devolución de la carga completa.

f. Los isotanques a utilizar serán especialmente diseñados para el transporte de líquidos peligrosos y no peligrosos, contando con sistemas de seguridad ante derrames e incendios, por lo que existirá una muy baja probabilidad de ocurrir un evento de este tipo. Las características técnicas de éstos fueron detalladas en el Anexo N? 5 de la Adenda Complementaria

g. Previo a la recepción de contenedores de sustancias peligrosas, se verificará las capacidades de almacenaje en patio, según requisitos de la sustancia,

h. Prohibición de realizar trabajos en caliente en un radio de 30 m. del patio de contenedores.

i. Limpieza constante en zona de contenedores y prohibición de almacenaje de pallets o materiales, en un radio de 30 m.

j. Mantención preventiva de grúa portacontenedores, con el fín de

mantener en óptimas condiciones la maquinaria de carga y descarga.

k. Separación de más de 2,4 m. entre productos potencialmente incompatibles.

l.. Presencia constante de carro extintor de 50 kg en la zona del patio de contenedores. Su ubicación estará claramente señalizada.

m. Extensión de la red húmeda existente, con instalación de salida doble a menos de 20 m. del patio de contenedores de sustancias peligrosas (Anexo N* 8 de la DIA y Anexo N' 6 de la Adenda Complementaria, “Layout red de incendio”).

n. Implementación de capacitaciones en manejo de sustancias peligrosas, manejo de grúas Portacontenedores y plan de emergencias de la instalación.

o. Certificación de entrenamiento, de todo el personal, en uso de extintores.

Forma de control y seguimiento

Semestralmente el Titular emitirá a la SMA, a través de su página web, informe de cumplimiento del Plan de Contingencia llevado a cabo en el periodo. En dicho informe, se dará cuenta del

la contingencia; asimismo, el informe, incorporará el resulta: siguientes inspecciones:

¿Je las |

cumplimiento de las acciones o medidas implementadas para preyentr.

do

sp

Inspección mensual del sistema de protección contra incendios. Inspección mensual del cumplimiento del D.S. N* 43/2015, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Adenda, Anexo N 4 “Análisis de Riesgos y Consecuencias V2”; Adenda Complementaria, Anexo N1 “Procedimiento General de Emergencias Versión 3”; e ICE, numeral 7.1.1.

Acciones 0 medida a implementar para controlar la emergencia.

Objetivo: combatir incendio en la instalación. Plazos: inmediato. Oportunidad: al detectar un amago de incendio.

Lugar de

implementación: losas donde se depositarán los

contenedores full del tipo dry e isotank, lugares en los que se efectúe la recepción y despacho de contenedores, incluidos los movimientos de carga - descarga y traslado; y, lugares aledaños a las instalaciones, con presencia de bosques y/o pastizales.

Indicador de cumplimiento: cantidad de eventos ocurridos en un año igual a cero.

Acciones:

para combatir contingencia de incendio en las

instalaciones del proyecto, se adoptarán las siguientes medidas y/o acciones:

a.

Dar aviso y/o alarma de la situación, con los medios existentes, o a viva voz de no contar medios automáticos, dentro de lo posible, comunicando de la emergencia a los anexos correspondientes. Activación del Plan de Emergencias y brigada en estado de alerta.

Antes de comenzar a extinguir el fuego con los medios existentes en el área afectada, se asegurará de contar con una vía de evacuación segura del área, en caso de no poder controlarlo.

Una vez superada la emergencia, se procederá a informar a la jefatura directa.

En el caso de que el fuego no pueda ser extinguido con los medios disponibles en el área afectada, se realizará el abandono del área tomando las precauciones pertinentes. Al momento de evacuar el área afectada, ésta se realizará hacia la zona de seguridad; y, si las condiciones lo permiten y evitando riesgos, se procederá a ayudar a las personas, tanto del Titular como ajenas a éste, que se encuentren afectadas o que desconozcan los procedimientos internos y rutas habituales de salida del área afectada.

Se esperará la llegada de personal especializado del Titular u organismos externos.

El Reporte de Emergencias, será confeccionado por el Jefe de Área, en conjunto con el personal que intervino en ésta.

En caso que un siniestro producido dentro de las instalaciones, amenace su propagación hacia áreas boscosas aledañas, se mejorará el camino cortafuego y los árboles que se encuentran en el deslinde más cercano al patio de contenedores. Adicionalmente, en el caso de amenaza de incendio hacia sectores boscosos aledaños, se procederá a llamar a la Corporación Nacional Forestal, indicando la ubicación del incendio y el tipo de combustible involucrado en el evento e indicando las vías de acceso y el tipo de bosque existente (matorral, pastizal o arbolado).

En el Anexo N* 8 de la Adenda Complementaria, se presenta en detalle el procedimiento ante la ocurrencia de una emergencia

(organización, Valparaíso,

contactos acciones

contactos entre otros).

internos, específicas,

emergencia en Además, las

especificaciones técnicas de la(s) bomba(s) contra incendio, sus respectivas certificaciones y curva de la(s) misma(s) (presión v/s caudal), que serán utilizadas en caso de emergencia, fueron presentadas en el Anexo N? 7 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de

A través de página web o vía telefónica.

comunicación a la SMA de la

activación del Plan de Emergencia Referencia al ICE o | DIA, Anexo N? 6 “Programa de Prevención de Riesgos” y Anexo N*

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

7 “Procedimiento general de emergencias”; Adenda, Anexo N? 4 “Análisis de Riesgos y Consecuencias V2”, Adenda Complementaria, Anexo N 1 “Procedimiento General de Emergencias Versión 3” y

Anexo N? 8 “procedimiento general de emergencia”; e ICE, numeral 7.1.1.

10.2, sustancias peligrosas.

Riesgo o contingencia: incendios forestales que pudieran afectar al patio de contenedores de

de sustancias peligrosas.

Producto de la presencia y cercanía de formaciones boscosas y/o pastizales que pudieran poner en riesgo de incendio las instalaciones del proyecto.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Unidades vegetacionales boscosas aledañas a los deslindes de la instalación proyectada.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Objetivo: minimizar el riesgo de ocurrencia de un incendio en la instalación.

Plazos: inmediato,

Lugar de implementación: unidades vegetacionales boscosas presentes en sectores aledaños a las instalaciones proyectadas, camino cortafuego y perímetro del proyecto.

Indicador de Cumplimiento: 100 % de cumplimiento de lo establecido en el plan de mantención y conservación de la instalación, 100% de Cumplimiento de lo establecido en el plan de prevención de riesgos. Cantidad de eventos ocurridos dentro de las instalaciones en un año, igual a cero

Acciones: para prevenir contingencia de incendio en las instalaciones del proyecto, se implementarían las siguientes acciones y/o medidas:

a. Mantener los deslindes de la instalación desmalezados, libres de basuras o de materiales que pudieran ocasionar incendios o su fácil propagación,

b. Mantener el camino cortafuego permanentemente en condiciones óptimas.

c. Observación frecuente de los bosques cercanos.

d. Implementación de las acciones preventivas asociadas a “Incendios que pudiesen afectar formaciones boscosas aledañas a la instalación”.

e. Implementación de capacitaciones en relación a manejo de

sustancias peligrosas, manejo de grúas Portacontenedores y el plan de emergencias de la instalación.

f. Certificación de entrenamiento, de todo el personal, en uso de extintores.

Forma de control y seguimiento

Semestralmente el Titular emitirá a la SMA, a través de su página web, “Informe de cumplimiento del Plan de Contingencia llevado a cabo en el periodo”, En dicho informe, se dará cuenta del cumplimiento de las acciones o medidas implementadas para prevenir la contingencia; asimismo, el informe, se incorporará el resultado de las siguientes inspecciones:

a. Inspección mensual del Sistema de Protección contra incendios.

b. Inspección mensual del estado de la vegetación boscosa y pastizales, incluido el camino cortafuego. Dicha inspección | asegurará que la limpieza y desmalezamiento se hubiera" realizado de forma adecuada, ( S

c. Inspección mensual de cumplimiento del D.S. N* 43/2015, del

Ministerio de Salud, que “Aprueba Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Reglamento de

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

DIA, Anexo N 6 “Programa de Prevención de Riesgos” y Anexo N 7 “Procedimiento general de emergencias”; Adenda, Anexo N 4 “Análisis de Riesgos y Consecuencias V2”, Adenda Complementaria, Anexo N 1 “Procedimiento General de Emergencias Versión 3”; e ICE, numeral 7.1.2

Acciones O medida a implementar para controlar la emergencia.

Objetivo: combatir incendio en sectores aledaños a la instalación de

modo de evitar la ocurrencia de incendios dentro de las

instalaciones.

Plazos: inmediato.

Lugar de implementación: lugares aledaños a las instalaciones con

presencia de bosques y/o pastizales.

Indicador de cumplimiento: cantidad de eventos ocurridos en un

año, igual a cero.

Acciones: para combatir incendios en unidades vegetacionales

aledañas a las instalaciones, se implementarán las siguientes

acciones y/o medidas:

a. Dar aviso y/o alarma de la situación con los medios existentes, o a viva voz de no contar medios automáticos, dentro de lo

posible, comunicando de la emergencia a los anexos correspondientes.

b. Activación del Plan de Emergencias y brigada en estado de alerta.

c. En caso de un incendio forestal que amenace a la instalación, se mojará con agua de la red húmeda los contenedores almacenados en el patio de contenedores de sustancias peligrosas, luego se procederá a mojar el camino cortafuego y los árboles que se encuentran en el deslinde más cercano al patio de contenedores (Anexo N? 8 de la DIA y el Anexo N* 6 de la Adenda Complementaria, “Layout red de incendio”).

d. Una vez superada la emergencia, se procederá a informar a la jefatura directa.

e. En el caso de que el fuego no pueda ser extinguido con los medios disponibles en el área afectada, se realizará el abandono del área tomando las precauciones pertinentes. Al momento de evacuar el área afectada, ésta se realizará hacia la zona de seguridad; y, si las condiciones lo permiten y evitando riesgos, se procederá a ayudar a las personas, tanto del Titular como ajenas a éste, que se encuentren afectadas o que desconozcan los procedimientos internos y rutas habituales de salida del área afectada.

f. Se esperará la llegada de personal especializado del Titular u organismos externos.

g. El Reporte de Emergencias, será confeccionado por el Jefe de Área, en conjunto con el personal que intervino en ésta.

h, Al detectar un incendio forestal cercano a la empresa, se rociarán con agua los contenedores ubicados en el patio.

En el Anexo N* 8 de la Adenda Complementaria, se presenta en

detalle el procedimiento ante la ocurrencia de una emergencia

(organización, contactos internos, contactos emergencia en

Valparaíso, acciones específicas, entre otros). Además, las

especificaciones técnicas de la(s) bomba(s) contra incendio, sus

respectivas certificaciones y curva de la(s) misma(s) (presión v/s

caudal), que serán utilizadas en caso de emergencia, fueron

presentadas en el Anexo N? 7 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

A través de página web o vía telefónica.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Adenda, Anexo N 4 “Análisis de Riesgos y Consecuencias V2”; Adenda Complementaria, Anexo N 1 “Procedimiento General de Emergencias Versión 3” y Anexo N* 8

emergencia”; e ICE, numeral 7.1.2. ES

procedimiento general de

Riesgo o contingencia

Durante la operación del proyecto, dadas las acciones relativas carga, descarga y traslado de contenedores desde y hacia fuera de las instalaciones del Proyecto, podrán eventualmente generarse derrames de sustancias peligrosas, las que serán manejadas aplicando las acciones y medidas destinadas a la contención y manejo de dicho riesgo.

Fase del proyecto a la que aplica. | Operación. Emplazamiento, parte, obra o|a. Losas, donde se depositarán los contenedores full del tipo dry acción asociada. e isotank. b. Recepción y despacho de contenedores (incluye sectores de movimiento de carga y traslado). Acciones o medidas a | Objetivo: minimizar el riesgo de ocurrencia de un derrame en la

implementar para prevenir la contingencia,

instalación.

Plazos: inmediato.

Lugar de implementación: losas donde se depositarán los contenedores full del tipo dry e isotank; y, lugares en los que se efectúe la recepción y despacho de contenedores, incluidos los movimientos de carga - descarga y traslado.

Indicador de cumplimiento: 100% de cumplimiento de lo establecido en el plan de mantención y conservación de la instalación. 100% de cumplimiento de lo establecido en el Plan de Prevención de Riesgos. Cantidad de eventos ocurridos dentro de las instalaciones en un año, igual a cero.

Acciones:

para prevenir contingencia de derrames en las

instalaciones del proyecto, se llevarán a cabo las acciones siguientes:

a.

b.

Restricción vehicular a 5 km/h dentro de las instalaciones del proyecto.

Prohibición de realizar trabajos en caliente en un radio de 30 m del patio de contenedores,

Solamente ingresarán al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas, vehículos de carga y descarga de las mismas. Solamente ingresarán al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas, personas autorizadas,

Revisión del óptimo estado de los contenedores de sustancias peligrosas, de forma previa a su ingreso, durante el stacking y despacho de cargas,

Los isotanques a utilizar serán especialmente diseñados para el transporte de líquidos peligrosos y no peligrosos, contando con sistemas de seguridad ante derrames e incendios, por lo que existe una muy baja probabilidad de ocurrir un evento de este tipo. Las características técnicas de éstos fueron detalladas en el Anexo N? 5 de la Adenda Complementaria

De registrarse una irregularidad, se dará aviso inmediato al encargado de seguridad para efectuar la devolución de la carga completa.

Mantención preventiva de kit de protección anti derrames, en lugares preestablecidos, debidamente demarcados y señalizados.

Mantención preventiva de canaletas de contención de derrames.

Limpieza constante en zona de contenedores y prohibición de almacenaje de pallets o materiales en un radio de 30 m. Mantención preventiva de grúa portacontenedores, con el fin

de mantener en óptimas condiciones la maquinaria de carga y |

descarga. S Ejecución de capacitaciones a los trabajadores sobre manéjo de sustancias peligrosas, peligros asociados, condiciones de

Ns,

do AE

almacenamiento, manejo y traslado y sobre el Plan de emergencias de la instalación.

m. Certificación y entrenamiento de todo el personal en contención de derrames.

Forma de control y seguimiento.

Semestralmente el Titular emitirá a la SMA, a través de su página web, Informe de cumplimiento del Plan de Contingencia llevado a cabo en el periodo, que dará cuenta del cumplimiento de las acciones o medidas implementadas para prevenir la contingencia; asimismo, el informe, incorporará el resultado de las siguientes inspecciones: a. Inspección mensual de sistema de protección contra incendios. b. Inspección mensual de cumplimiento del D.S. N* 43/2015, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

DIA, numeral 1.8.1, Anexo N 6 “Programa de Prevención de Riesgos” y Anexo N 7 “Procedimiento general de emergencias; Adenda, Anexo N 4 “Análisis de Riesgos y Consecuencias V2”; Adenda Complementaria, Anexo N 1 “Procedimiento General de Emergencias Versión 3”; e ICE, numeral 7.1.3.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

Objetivo: disminuir las consecuencias de un derrame en la instalación y comunidades vecinas detectándolo y combatiéndolo a tiempo con los medios disponibles.

Plazos: inmediato.

Lugar de implementación: losas donde se depositarán los

contenedores full; y, lugares en los que se efectúe la recepción y

despacho de contenedores, incluidos los movimientos de carga -

descarga y traslado.

Indicador de Cumplimiento: cantidad de eventos ocurridos

dentro de las instalaciones en un año, igual a cero

Acciones: para prevenir contingencia de incendio en las

instalaciones del proyecto; se implementarían las siguientes

medidas y/o acciones:

a. Dar aviso y/o alarma de la situación con los medios existentes, o a viva voz de no contar medios automáticos, dentro de lo posible, comunicando de la emergencia a los anexos correspondientes. Informar directamente al Encargado de Área y/o Guardias apostado en el sector,

b. En el caso que las aguas lluvias contacten en las canaletas y las cámaras del proyecto, con químicos existentes por la ocurrencia de derrames previos o sucedidos durante el evento de lluvia, éstas aguas serán retiradas a través de, camiones de disposición de Riles, para su traslado y disposición en instalaciones autorizadas para realizar esta actividad (Respuesta a pregunta N* 9 de la Adenda Complementaria y su Anexo N? 2).

c. Activación del Plan de Emergencias y brigada en estado de alerta.

d. Una vez evaluada la situación, se efectuará un aislamiento inicial de la zona donde se encuentre el contenedor afectado. Todas las personas harán abandono del sector, hasta que el personal especializado se haga presente y adopte las acciones de control y mitigación de la emergencia.

e. Ante un derrame menor, se procederá a la recuperación de la arena, que se dispondrá luego en tambores cerrados para su almacenamiento en bodega de residuos peligroso del Titular. El retiro de la arena contaminada por su utilización en eventos de derrame, se llevará a cabo, como máximo, 1 mes después de acontecido el evento. En el Anexo N? 9 de la Adenda se presenta el Plan de Manejo de Residuos para la bodega de residuos peligrosos existente en las dependencias del Titular, la cual cuenta con autorización según consta en Resolución N* 1797, de fecha 15 de diciembre de 2016. e

(2

f. En caso de corresponder a un derrame mayor en el patió; de

) 19 Ñ

contenedores, se considera el sistema de contención de derrames estanco, cuyas características y especificaciones se describen en el Anexo N* 2 de la DIA. Este sistema de contención de derrames se encontrará por cada bloque de contenedores, e impedirá que cualquier derrame a ocurrir, pueda salir del patio de contenedores. Se identificará para su acción y registro posterior: el número NU (Naciones Unidas), tipo de etiqueta y rótulo conforme a clasificación de la NCH382.0f2013, conforme corresponda y en caso de ser posible. Lo anterior se realizará por parte de personal autorizado que cuente con los elementos de protección personal correspondientes. Esta información será implementada para llevar a cabo las acciones necesarias durante la emergencia y para su posterior registro por parte del encargado de emergencias, El encargado de seguridad, o su equipo, considerará la orientación del viento, a fin de ubicarse en una zona segura y podrá controlar el foco de origen de la emergencia, mientras se realizan las acciones pertinentes. En caso de derrame mayor, éste será recolectado por el sistema de contención de derrames que posee el patio de contenedores por lo que solamente se informará y coordinará la neutralización y recogida del material por empresa especializada y con autorización sanitaria para estos fines. En caso de derrames menores se utilizará material absorbente para evitar su propagación; posteriormente se recogerá el material derramado para su envío a la bodega de residuos peligrosos del Titular, de forma temporal, antes de su retiro a lugar autorizado para llevar a cabo su disposición final. 1. El Titular dará aviso a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la jurisdicción correspondiente, y a la SMA, En Anexo N98 de la Adenda Complementaria se presenta detalle del procedimiento ante emergencia (organización, contactos internos, contactos emergencia en Valparaíso, acciones específicas, entre otros).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan,

Al detectarse un derrame, Comunicación vía telefónica con la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

DIA, numeral 1.8.3, Anexo N 6 “Programa de Prevención de Riesgos” y Anexo N 7 “Procedimiento general de emergencias; Adenda, Anexo N% “Análisis de Riesgos y Consecuencias V2”; Adenda Complementaria, Anexo N 1 “Procedimiento General de Emergencias Versión 3” y Anexo N 8 “procedimiento general de emergencia”; e ICE, numeral 7.1.3

10.4,

Riesgo o contingencia:

ismo.

Si

contingencia: sismo

Riesgo o contingencia.

Sismo. Durante la operación del proyecto, dada la condición de sismicidad en la que se emplaza el proyecto, se han considerado las acciones y medidas destinadas a la contención y manejo de dicho riesgo.

Fase del proyecto a la que aplica. | Operación. Emplazamiento, parte, obra o|a. Losas, donde se depositarán los contenedores full del tipo dry acción asociada. e isotank. b. Recepción y despacho de contenedores (movimiento de carga y traslado) Acciones o medidas a | Objetivo: evitar derrames en la operación, producto de sismos

implementar para prevenir la contingencia.

que dañen los contenedores o las estructuras. Plazos: inmediato. 7 Lugar de implementación: losas donde se depositarán/Pos

contenedores full; lugares en los que se efectúe la recepcióh y

;

despacho de contenedores, incluidos los movimientos de carga -

descarga y traslado.

Indicador de Cumplimiento: accidentes producidos por un

sismo, igual a cero.

Acciones: para prevenir contingencia de sismos en las

instalaciones del proyecto, se adoptarían las siguientes acciones

y/o medidas:

a. Verificación permanente de la estabilidad de los bloques de contenedores en altura, con el fin de cumplir permanentemente con las especificaciones de depósito.

b. Inspección mensual de las instalaciones.

Inspección permanente del estado de los contenedores.

d. Inspección permanente del cumplimiento del D.S. N* 43/2015, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

E

Forma de control y seguimiento

Semestralmente el Titular emitirá a la SMA, a través de su página web, Informe de cumplimiento del Plan de Contingencia llevado a cabo en el periodo, que dará cuenta del cumplimiento de las acciones o medidas implementadas para prevenir la contingencia; asimismo, el informe, incorporará el resultado de las siguientes inspecciones: a. Inspección mensual de sistema de protección contra incendios. b. Inspección mensual de cumplimiento del D.S. N* 43/2015, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

DIA, numeral 1.8.3; Adenda Complementaria, Anexo N* 1 “Procedimiento General de Emergencias Versión 3”; e ICE, numeral 7.1.4.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

a. Durante la ocurrencia de un terremoto, se mantendrá distancia a bloques de contenedores, estantes, armarios, ventanales, líneas eléctricas aéreas, o cerca de estructuras que puedan desprenderse desde altura, tales como ornamentaciones de edificios, planchas techumbre, equipos de aire acondicionado. De ser posible, se cortará la energía eléctrica de equipos energizados.

b. Una vez sucedido el evento de sismo, se verificará el estado de los contendores, canaletas, cámaras de contención y losas, registrando la existencia de desperfectos o condiciones que requieran su reemplazo, contención, o acondicionamiento de forma inmediata. De dicha verificación, quedará registro escrito de la situación detectada y acciones correctivas.

c. Al existir el riesgo de colapso estructural, se efectuará de forma inmediata su evaluación y determinación de acciones por parte del personal del Área Técnica. En tal caso, el Titular dará aviso inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la jurisdicción correspondiente, a la SMA y a cualquier organismo relacionado, para informar respecto del riesgo de colapso y las medidas a implementar.

En el Anexo N? 8 de la Adenda Complementaria, se presenta en

detalle el procedimiento ante la ocurrencia de una emergencia

(organización, contactos internos, contactos emergencia en

Valparaíso, acciones específicas, entre otros).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Posterior al evento, se contactará a la SMA para comunicar, vía telefónica, la situación; y, en caso que corresponda, las acciones a seguir.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

DIA, numeral 1.8.3, Anexo N 6 “Programa de Prevención de Riesgos”, Anexo N 7 “Procedimiento general de emergencia”; Adenda, Anexo N 4 “Análisis de Riesgos y Consecuencias V2”; Adenda Complementaria, Anexo N 1 “Procedimiento General de Emergencias Versión 3” y Anexo N* 8 “procedimiento general de emergencia”; e ICE, numeral 7.1.4.

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119, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

13%. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14%. Que, para que el proyecto Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A. pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15", Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretará de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16*. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Valparaíso la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.

17*. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

18%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.”, de Puerto Columbo S.A.

2”, Certificar que el proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

4”. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la instalación industrial o de bodegaje como Molesta.

5". Certificar que el proyecto “Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A.” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto,

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hy

_—

7”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de

Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

abriel Aldoney Vargas

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

ES A e > S o O O (SECR 10J>] Albert erda 2 Diregtór Regional KO» Savicio de Avaluación 1ental DEN ión AÍso

y C/BRS/SHWVJOS/rchz.

Distribución:

  • Sr. Pedro Alejandro Frioli García, Puerto Columbo S.A. Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. Gobierno Regional, Región de Valparaiso.

Tlustre Municipalidad de Valparaiso.

SEC, Región de Valparaíso.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.

SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.

SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. SERNAGEOMIN, Zona Central.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso. Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Clc:

  • Sr. Superintendente del Medio Ambiente.

  • Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

e Oficial de Partes de la Región SEA Región de Valparaíso.

e Expediente del Proyecto "Patio de Contenedores de Sustancias Peligrosas en Instalaciones de Puerto Columbo S.A." (19.2,10).

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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