Evaluación SEA

PROYECTO FOTOVOLTAICO LIBERTADORES

Rol 2132471607
SEA · DIA · Aprobado · 2017-06-22 · Región de Valparaíso · Sociedad Inversiones Chacabuco SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores”, Resolución ExentaN* NM% 5 Va bm Valparaíso, 3 ¡ ABR. 2018 VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 14 de noviembre de 2017, y su Adenda Complementaria de fecha 19 de marzo de 2018, del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores”, presentado por Inversiones Los Sauces SpA, con fecha 22 de junio de 2017.

2?. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo TIT, del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores”.

3. El Acta de Evaluación N 143/2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4?. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores” de fecha 06 de abril de 2018.

5%, El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N? 07 de fecha 16 de abril de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución DD.PP. N 109, de 30 de Junio de 2015 que nombra titular en el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, como Director Regional a don Alberto Acuña Cerda; y la Resolución N* 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

19, Que Inversiones Los Sauces SpA, (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inversiones Los Sauces SpA.

RUT 76.522.352-0

Domicilio C/ Rosario Norte 555, Of 1601, Las Condes. Teléfono +56 2 2424 5770

Nombre representante legal Emilio Pellegrini Munita

RUT representante legal 13.037,103-5

Domicilio representante legal| C/ Rosario Norte 555, Of 1601, Las Condes. Teléfono representante legal +56 2 2424 5770

Correo electrónico Titular o | libertadores(Acancharayada.cl representante legal

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2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de abril 2018, el Director Regional de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental, contenidos en los permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142, 148, 156, 157 y 160 del Reglamento del SEIA, aplicables al Proyecto.

  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;

  • El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3". Que, en Sesión Ordinaria N* 07 de fecha de 16 de abril de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 06 de abril de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto tendrá como objetivo generar energía eléctrica a partir de una planta fotovoltaica de 11,73 MWp de potencia máxima instalada, inyectando al Sistema Interconectado Central (SIC) un máximo de 9 MWac mediante una línea de media tensión de 23 kV que se conectará a la red de propiedad de Chilquinta Energía S.A. existente.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 3 del D.S, N 40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA, el Proyecto corresponde a la tipología definida en el literal c) que corresponde a Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW.

Vida útil

30 años 8 meses.

Monto de inversión

US$ 12.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto o la faena mínima será el decepado y destroncado de la superficie de campo solar.

Proyecto se desarrolla por Si No | Este Proyecto no considera un desarrollo por etapas. etapas IX] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

(X] Proyecto modifica otra(s) Si No | El Proyecto Fotovoltaico Libertadores es un proyecto RCA [sólo en caso de nuevo, por lo tanto, no corresponde a una que el proyecto sí modificación de proyecto o actividad. modifique un proyecto 0 Ex] actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División administrativa

político-

El Proyecto se localizará en el sector de la Cuesta Chacabuco, Comuna de Rinconada. Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.

Descripción de la localización

El emplazamiento resulta favorable para la instalación de un Proyecto Fotovoltaico debido a la alta disponibilidad de radiación

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solar pues se encontrará a una altitud sobre los 1.350 m.s.n.m. con una menor nubosidad y una menor temperatura, que permitirá que el rendimiento de los paneles fotovoltaico sea el óptimo en términos de generación de energía, además el lugar se encontrará cercano a la red de distribución de media tensión existente, lo que hace factible técnicamente y económicamente junto con ello, el proyecto se encontrará cercano a centros de demanda energética,

Superficie

La superficie total del proyecto será de 244.172 m?. Los detalles de las superficies se encuentran en.

e Tabla N*6 de la DIA. Superficies que componen el área del Proyecto.

  • Tabla N97 de la DIA. Superficie total que se interviene en el área del Proyecto.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Coordenadas de vértices principales del Proyecto.

Coordenadas en UTM Obras (Datum WGS 84, uso 19 sur)

Este (E) Norte (N) Vértice N V-1 340,395 6.352.326 Vértice N V-2 340,353 6.352.399 Vértice N V-3 340,404 6.352,433 Vértice N V-4 340,353 6.352.529 Vértice N? V-5 340.365 6.352.545 Vértice N V-6 340.388 6.352.645 Vértice N V-7 340.471 6.352.676 Vértice N V-8 340.534 6.352.677 Vértice N V-9 340.549 6.352.686 Vértice N V-10 340.549 6.352.764 Vértice N V-11 340.486 6.352.865 Vértice N? V-12 339,795 6.352.611 Vértice N V-13 339,997 6.352.393 Vértice N? V-14 340.207 6.352.362 Vértice N V-15 340.436 6.352.245 Vértice N V-16 340.428 6.352,205 Vértice N V-17 340,416 6.352.214 Vértice N V-18 340.377 6.352.180 Vértice N V-19 340.452 6.352.133 Vértice N V-20 340.544 6.352,169 Vértice N V-21 340.551 6,352,173 Vértice N V-22 340,543 6.352,233 Vértice N V-23 340.506 6.352.194 Vértice N V-24 340.669 6.352.206 Vértice N V-25 340.648 6.352.098 Vértice N V-26 340.642 6.352.088 Vértice N V-27 340.684 6.352.071 Vértice N? V-28 340.639 6.352.031 Vértice N V-29 340.603 6.352,105 Vértice N V-30 340.722 6.352.099 Vértice N? V-31 340.260 6.352.274 Vértice N V-32 340.477 6.352.166 Vértice N V-33 340,618 6,352,141 Vértice N V-34 340.562 6.352.064

Fuente: Tabla N? 1 de la Adenda.

Además, en las siguientes referencias se encuentran coordenadas de otras obras: + Tabla N* 3 de la DIA, “Coordenadas de las obras permanentes y temporales del Proyecto”.

  • Tabla N*5 de la DIA, “Ubicación de las estructuras y punto de empalme de la línea de media tensión de 23 kV”.

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Caminos de acceso

Desde Autopista Los Libertadores (Ch-57) en dirección sur, se tomará el desvío a la salida a Chacabuco. Se seguirá por la ruta G- 115-E llamada “Cuesta Chacabuco” por 6,4 km hasta la entrada al proyecto. Más detalles se muestran en la figura N? 12 de la DIA.

Referencia al expediente de | * Tabla N*3 de la DIA. Coordenadas de las obras permanentes y evaluación de los mapas, temporales del Proyecto.

georreferenciación

€ je Tabla N*1 de la Adenda. Coordenadas de vértices principales

información complementaria del Proyecto.

sobre la localización de sus

partes, obras y acciones

e Tabla 5 de la DIA. Ubicación de las estructuras y punto de empalme de la línea de media tensión de 23 kV.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Decepado y destroncado de la superficie del proyecto

Se intervendrá una superficie estimada de 22,57 hectáreas, de las cuales 15,52 hectáreas corresponden a Bosque Nativo del tipo forestal esclerófilo y a 7,06 hectáreas de praderas con algunos ejemplares aislados de especies arbóreas.

La eliminación de esta superficie de 22,57 ha, se ejecutará en forma manual para el posterior retiro mediante retroexcavadora. El material vegetal será retirado y entregado a la Ilustre Municipalidad de Rinconada para un uso de leña o carbón.

Habilitación de caminos de acceso e interiores.

Se considera habilitar 0,4 kilómetros de camino de acceso con un ancho máximo de 6 metros; 1,1 kilómetros de caminos interiores para acceder a los paneles e inversores de un ancho mínimo de 4 metros. Además, se considera la construcción de 3 caminos de 4 m de ancho para acceder a los depósitos de material, con una longitud total de 60 m.

Movimiento de Tierra.

Se realizará una nivelación de toda el área de proyecto, en donde se recogerán las piedras superficiales de mayor dimensión si las hubiera, con la principal precaución para no se entierren e interfieran la penetración de las hincas de la estructura hasta la profundidad prevista.

Instalación de faena.

Para poder montar la instalación de faenas en el sector destinado para estos fines, primero se realizará el decepado de la vegetación existente, conforme a lo descrito en el numeral 7.1.1 de la DIA. “Decepado y destroncado de la superficie del proyecto”. Luego, se realizará la nivelación y compactación del suelo, conforme a lo descrito en la numeral 7.1.3 de la DIA. Movimiento de tierras. Posterior a la habilitación del suelo, se contemplará realizar las siguientes acciones:

  • Construcción y habilitación de oficinas de obras.

e Instalación de servicios higiénicos y baños químicos en los frentes de trabajo.

Instalación de estanque para almacenamiento de agua potable. Instalación de casetas de control de ingreso.

Habilitación de sector para manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos.

e Habilitación de sector para manejo de residuos sólidos de construcción e industriales.

e Habilitación de zona de depósito para el manejo de excedentes de excavaciones.

e Habilitación de patio de insumos y sector de estacionamientos, tanto para el tránsito de maquinaria pesada y camiones (transporte de materiales, insumos, residuos sólidos, excedentes de excavaciones, etc.), como de vehículos livianos.

Habilitación de sector para almacenamiento de combustibles.

  • Habilitación de sector para almacenamiento de sustancias peligrosas.

  • Instalación de grupos electrógenos para generación de energía.

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Construcción de línea de media tensión (MT).

El proceso en el cual se definirá la ubicación de cada poste en terreno. Posteriormente una vez definida la ubicación de cada poste, con una retroexcavadora se hará las excavaciones dejando el material extraído a un costado de este ya que será reutilizado para relleno compactado una vez efectuada la instalación del poste.

Obras civiles.

e Cerco perimetral. e Obras saneamiento de aguas de lluvias.

Montaje Mecánico de estructuras

El equipamiento y los insumos necesarios para la construcción de la Planta serán traslados y descargados en los frentes de trabajo móviles de la obra. Primero se procederá a la instalación de pilotes hincados de acero galvanizado para el soporte de las mesas. Sobre los pilotes se montaran las estructuras

Montaje eléctrico.

El montaje eléctrico constará de las siguientes partes: e Conductores aislados fijados sobre estructura. + Canalización bajo tierra y zanjas de Baja Tensión (BT) / Media Tensión (MT). e Acondicionamiento Equipos Inversores. e Malla de Tierra.

Puesta en marcha.

Una vez terminado el montaje de equipos, el tendido del cableado y conexionado de todo el equipamiento del Proyecto Fotovoltaico, se realizarán una serie de pruebas, que aseguren que los equipos instalados, cumplen con las especificaciones de diseño. A continuación, se describe en detalle la puesta en marcha de los principales equipos que conforman el Proyecto Fotovoltaico.

  • Módulo fotovoltaico y equipos DC. Estructuras y seguidores solares. Malla de tierra y cableado DC, AC y MT. Equipos en estación inversora. SCADA y comunicaciones, Sistema de seguridad y cerco perimetral. Interconexión a la red Media Tensión.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la desinstalación de faenas, dejando únicamente las obras permanentes que sean necesarios para dar inicio a la Fase de Operación y Mantenimiento.

Desmovilización y retiro de instalaciones temporales.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Corta y descepado de vegetación nativa

Conforme al estudio de caracterización de flora y vegetación realizada para el área de estudio, se definieron 12 formaciones vegetacionales, de las cuales, por sus características, se podrán unificar en dos: Bosque Nativo del tipo esclerófilo y praderas con algunos ejemplares aislados de especies arbóreas del mismo tipo de formación vegetacional esclerófilo. En relación a la vegetación nativa, se intervendrán, mediante corta y descepado. La eliminación de esta superficie de 15,513 hectáreas, se considerará ejecutar en forma manual para el posterior retiro mediante retroexcavadora. Se ha estimado un volumen de biomasa de 1.785 m?, la cual corresponderá principalmente a espino, que podrá tener un uso de leña o carbón. El total de superficie de vegetación intervenida es de 22,92 hectáreas.

Agua para consumo humano

Se estima que se requerirá un total de 480 m? de agua para consumo humano, equivalentes a un promedio de 4,0 m'/día (considerando promedio la curva de trabajadores previstos para la obra).

Agua de uso industrial

Se estima que se requerirán un total de 3.149 m? para la construcción, con un promedio diario de 33 m*/día, principalmente para humectación de caminos.

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Emisiones atmósfera.

a

la

El proyecto en su fase de construcción generará emisiones de contaminantes a la atmósfera producto del movimiento de tierra (excavaciones, transferencia de material, resuspensión por tránsito de vehículos) y combustión de motores (vehículos, maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos). Las emisiones se producirán durante 6 meses, periodo que se tienen planificado para la fase de construcción del Proyecto. Estimación de Emisiones atmosféricas fase construcción

Emisiones (kg)

Actividad MPio | MPzs | CO | NOx | SOx | HC Excavaciones 1.157 162 - - - - Transferencia de 71 11 - - - - Material

Tránsito por caminos | 1.085 321 - - = ú

pavimentados

Tránsito por caminos 725 68 - - - ñ no pavimentados

Combustión de 28 28 306 963 23 7 vehículos

Grupos Electrógenos 232 232 702 3.010 | 216 -

Combustión 469 469 1.382 | 5.573 9 628 maquinaria fuera de

ruta

Total (kg)/fase 3.765 1.200 2.389 | 9.646 | 248 | 700 Total (toneladas) 3,8 1,2 2,4 9,6 0,2 0,7

Fuente Tabla 28 del Anexo 15 de la DIA.

Para el cálculo de las emisiones del Proyecto se han identificado las distintas actividades emisoras de contaminantes atmosféricas para la Fase de Construcción.

Con el fin de reducir las emisiones de material particulado y gases durante el desarrollo del Proyecto, se tomarán las siguientes medidas de control:

e Seutilizará un camión aljibe de 10 m* para mantener humectadas las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

e Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

e Todos los vehículos contaran con su revisión técnica al día y la maquinaria utilizada no tendrá una antigiedad superior a 10 años, a modo de asegurar un funcionamiento adecuado.

Respecto al transporte de materiales, escombros y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas:

e Se verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona;

e Se distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena;

  • Se mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, asegurada en los costados de la tolva del camión;

e Se verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas

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(tapabarros y borde de la tolva).

  • Las zonas de riego, así como sus principales características consideradas se presentan en la siguiente tabla.

Ruido y vibración

Para la evaluación de esta componente se definieron 4 receptores sensibles y 5 puntos sensibles para la fauna, los que se presentan en las Tablas N* 25 y N? 26 de la DIA, respectivamente.

Se realizaron las estimaciones considerando frentes de trabajos como lo grafica la Figura N* 34 de la DIA. “Escenario de Modelación Fase de Construcción” teniendo en cuenta que las actividades de construcción se ejecutarán exclusivamente en horario diurno.

Bajo este escenario, que será la peor condición se cumplirá con las normativas correspondiente a cada componente (D.S. N* 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, y el límite para la Evaluación cumplimiento Normativo para fauna silvestre de queda establecido en 85 dB(L).).

Los detalles están el Anexo 16, Estudio Acústico de la DIA

Tabla, estimación de ruido fase de construcción.

Limite D.S. N2 Nivel Modelado Punto Receptor 38/11 MMA Evaluación [dB(A)] DIA Fase de Construcción

[aB(A)] Ri 48 31 CUMPLE R2 46 28 CUMPLE R3 65 25 CUMPLE R4 65 28 CUMPLE

Fuente: Tabla N? 34 de la DIA.

Tabla, estimación de Vibración fase de construcción.

Nivel modelado Punto Límite Fauna por fase Evaluación Receptor dB(L) dB(L) Construcción Fl 85 82 CUMPLE F2 85 74 CUMPLE F3 85 80 CUMPLE F4 85 81 CUMPLE FS 85 84 CUMPLE

Fuente: Tabla N? 35 de la DIA.

Los niveles de vibración cumplirán para todos los puntos receptores durante toda la fase de construcción del Proyecto, respecto al límite establecido por la norma de referencia Federal Transit Administration (FTA) “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” (USAFTA para vibraciones) Anexo 16, Estudio Acústico de la DIA.

Emisiones líquidas.

Residuos Líquidos Domésticos

La fase de Construcción se estima en 6 meses, se considera la instalación de servicios higiénicos de acuerdo a los artículos 22, 23, 24 y 25 del D.S. N 594/1999 del Ministerio de Salud. Para ello, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajos y un sistema de servicios higiénicos en la instalación de faena, tipo sala de cambio. Para este último, las aguas grises serán acumuladas en un sistema de fosa séptica con un estanque acumulador estimado en 20 m?. Posteriormente, un servicio de camión autorizado sanitariamente retirará las aguas grises de la fosa séptica de la instalación de faena. En el plano N 27 de la Adenda, se presenta el lugar donde será instalada la fosa séptica para la fase de construcción, la cual tendrá un carácter de temporal, estimado en 6 meses. Además, en la Tabla N? 41 de la DIA. Se presentan la estimación

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de los residuos líquidos generados.

Residuos Industriales Líquidos

Los residuos líquidos industriales que se generarán en la Fase de Construcción del Proyecto corresponderán a aguas provenientes del lavado de camiones mixer que transportarán hormigón. Para esto, se implementará una piscina de decantación de una capacidad máxima de 2.7 mé que recolectará todos los efluentes líquidos industriales nombrados anteriormente y separará los líquidos de los residuos sólidos. Mayores detalles en la Tabla N? 42 de la DIA.

Residuos Solidos

Residuos domiciliarios

Se generará residuos domésticos de los trabajadores que corresponderán principalmente de envases de plástico, latas de bebida, envases vacíos, entre otros. Se considerarán los residuos generados del almuerzo y eventuales colaciones. Dado lo anterior, en el comedor habrá habilitado basureros para depositar los residuos generados. Se estima que para toda la fase de construcción se generarán 1.440 kg.

La frecuencia de retiro de los residuos será 3 veces por semana, para disponerse en un relleno sanitario autorizado. Detalles en el numeral 7.8.1 de la DIA y en la respuesta N* 23 de la Adenda.

Residuos industriales no peligrosos

Corresponderán a cartones, maderas y embalajes principalmente de los materiales como módulos y equipos eléctricos, y también otros residuos como restos de hormigones, cables o metales. Se estima una generación total de 33,6 m3 durante la fase de construcción, los que se presentan en la Tabla N939 de la DIA.

Los paneles fotovoltaicos dañados se llevarán a la cancha de acopio de materiales no peligrosos. El proveedor o una empresa acreditada efectuará su retiro, manejo y reciclaje o depósito de residuos autorizados.

Para efectos de mantener un adecuado control interno sobre el manejo de Residuos No Peligrosos (RISES) se implementará el Documento de Declaración y Seguimiento (R-001), el cual corresponde a un registro físico, emitido por el Responsable del Área Generadora, que debe ser entregado junto con los residuos al momento de su recolección al interior del Proyecto. Este Registro se encuentra contenido en el Anexo 2 de la Adenda, Procedimiento ILS-MRIS “Gestión de Residuos Proyecto Fotovoltaico Libertadores”.

Residuos peligrosos

Corresponderán a restos de pinturas, y de aceites o grasas, incluso papeles o tejidos impregnados en ellos, y los envases o embalajes vacíos. El total proyectado de residuos peligroso para la fase de construcción será de 238,80 m3 el detalle de la generación se presenta en la Tabla N* 40 de la DIA.

Para efectos de mantener un adecuado control interno sobre el manejo de Residuos Peligrosos (RESPEL), se implementará el Documento de Declaración y Seguimiento (R-001), el cual corresponde a un registro físico, emitido por el Responsable del Área Generadora, que debe ser entregado junto con los residuos al momento de su recolección al interior del Proyecto. Este Registro se encuentra contenido en el Anexo 2 de la Adenda, Procedimiento ILS-MRIS “Gestión de Residuos Proyecto Fotovoltaico Libertadores”. Además, se actualizan los datos de generación de estos residuos en la Tabla N“3 de la Adenda Complementaria.

Para el desarrollo de la Fase de construcción se requerirá contar con el suministro y almacenamiento de algunas sustancias peligrosas definidas

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Sustancias peligrosas

por la Norma Chilena NCh 382.0f.2004.

  • Hipoclorito de Calcio,
  • Hipoclorito de Sodio
  • Bisulfato de Sodio.

Estas sustancias serán almacenadas en una bodega especialmente habilitada (numeral 6.1.22, de la DIA). Para tal propósito en cada instalación de faena, dando cumplimiento al D.S. N*43/2016 del Ministerio de Salud. Los detalles en el numeral 7.8.2 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Numerales 4.6.1.1; 4.6.1.3; 4.6.2.1; 4.6.2.2; 4.6.2.3; 4.6.3.1 y 4.6.3.2 del ICE.

4,3.2, FASE DE OPERACIÓN

Operación de la Planta.

La operación del proyecto considerará el control diario de la planta que se llevará a cabo desde la Sala de Control y/o en forma remota, El sistema de monitoreo de las cajas de conexión, inversores, entre otras. Permitirá detectar fallas tempranamente tomando las medidas que correspondan ya sea de mantención correctiva o incluso conectar/desconectar equipos. La supervisión de la operación será responsabilidad del Gerente de Operaciones

Actividades de Mantenimiento.

Dentro de las actividades de mantención preventiva se encuentran: e Inspección y Mantenimiento Preventivo

El Mantenimiento Preventivo consistirá en el conjunto de actividades a realizar en los equipos instalados en la Planta Fotovoltaica de manera sistemática y programada, con el objeto de asegurar las condiciones óptimas de funcionamiento de la misma, la mayor disponibilidad de sus equipos, así como prevenir las averías de los equipos instalados en la planta.

*e Mantenimiento Correctivo El Mantenimiento Correctivo comprenderá el conjunto de actividades que serán necesarias realizar ante una anomalía, falla o deterioro de sus condiciones normales de funcionamiento. Se asegurará que la planta

Fotovoltaica funcione correctamente durante toda su vida útil.

Detalles en el numeral 8.1.3.1 de la DIA.

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Para la Fase de Operación se ha considerado la instalación de una planta de tratamiento compacta de lodos activados, cuyas aguas efluentes serán descargadas a la Quebrada Oriente. (Detalles en Anexo 2, Actualización Permiso Ambiental Sectorial 138 de la Adenda Complementaria).

Dicha descarga será mediante un ducto o tubo de PVC sanitario de 110 mm y una obra de disipación y entrega a la quebrada. El ducto comenzará en el estanque de acumulación de aguas de efluente. Cabe precisar que no se realizarán descargas a la Quebrada Oriente cuando ocurran eventos de precipitaciones, para lo cual se contará con una válvula que permita cortar la salida del efluente a la Quebrada Oriente. (Adenda Complementaria).

Recurso hídrico

Durante esta Fase de Operación del Proyecto, se utilizará agua para la limpieza de paneles, y agua potable para consumo, que será abastecida por empresas que cuenten con Autorización Sanitaria correspondiente.

Se estima que el consumo de agua para fines de limpieza tendrá una demanda máxima de 138 m'/año. El total entre agua sanitaria y agua

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industrial seria 336 m' al año. Los detalles en la Tabla N? 45 de la DIA.

Emisiones a la mn ls . ÓSTERA El proyecto en su fase de operación generará emisiones de contaminantes a la atmósfera producto de resuspensión de vehículos y combustión de motores (vehículos, maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos de emergencia). Estimación de emisiones atmosféricas fase de operación Actividad Emisiones (kg) MP MP2s co NOx SOx HC Tránsito por 465 112 - - - caminos pavimentados Tránsito por 63 6 - - - caminos no pavimentados Combustión de 2 2 12 38 2 3 motores de vehículos Grupos 3,86 3,86 11,69 51,84 3,6 5 Electrógenos de respaldo Total (kg) 533 124 24 90 5 3 Total (toneladas) 0,53 0,12 0,02 0,09 0,01 0,003 Fuente Tabla N%49 de la DIA. Para la fase de Operación sólo podrán registrarse emisiones de ruido asociado al funcionamiento de los motores encargados de mover los paneles solares variando su orientación en función de la posición del sol durante la jornada, denominados “Motores Tracker”, las emisiones asociadas al generador eléctrico que contemplará el proyecto y el Ruido denominado “Efecto Corona” que pudiera producirse en la línea eléctrica

de evaluación de la energía generada en el parque. Adicionalmente, se considerarán vehículos de mantención tanto de caminos como del área del Proyecto. Cumpliendo los niveles establecidos de emisión.

Limite D.S. N* Nivel Modelado Punto 38/11 MMA Fase de Evaluación Receptor dB(A) Operación dB(A) R1 43 21 CUMPLE R2 39 20 CUMPLE R3 50 19 CUMPLE R4 50 21 CUMPLE

Fuente: Tabla 54 de la DIA.

Residuos líquidos

Durante la Fase de Operación se generarán residuos líquidos domésticos (aguas servidas) provenientes de los baños ubicados en la sala de control.

Se estima que anualmente se generarán 183 mi de este tipo de residuos los que serán tratados en una Planta de Tratamiento Compacta de Lodos Activado que cuenta con tres etapas. Luego el efluente tratado será dispuesto in situ en una Quebrada. Los detalles en Anexo 2, “Actualización Permiso Ambiental Sectorial 138” de la Adenda Complementaria.

Residuos domésticos

La generación de residuos domésticos, considerará la generación de envases de plástico, latas de bebida, envases vacíos, entre otros.

Se estima que se generarán 0,3 kg/persona/ día. Lo que según la Tabla

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Residuos solidos

N?* 55 de la DIA se estima un total de 548 kg/año.

Residuos industriales sólidos no peligrosos

Esporádicamente se generarán residuos de embalajes y restos de piezas metálicas producto de la reparación o reemplazo de partes de estructuras y otros equipos. Estos residuos se almacenarán temporalmente en un contenedor que se ubicará junto a la sala de control. Se estima un total de 14,6 m*/año. Estos residuos serán retirados una vez al año por un camión tolva autorizado.

Residuos Peligrosos

Los principales residuos de esta categoría corresponderán a los provenientes de la mantención de la calidad de agua potable del estanque acumulador y para el tratamiento de la planta de aguas servidas. En la Tabla N* 57 de la DIA, se presenta la estimación de generación de

residuos industriales peligrosos los que se estima en un total de 15 kg/mes.

Estas sustancias serán almacenadas en una bodega especialmente habilitada para tal propósito en cada instalación de faena, dando cumplimiento al D.S, N*43/2015 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Sustancias Peligrosas

Se requerirá contar con el suministro y almacenamiento de algunas sustancias de aquellas definidas por la norma NCh 382.0f.2004.

Estas sustancias serán almacenadas en una bodega especialmente habilitada para tal propósito en cada instalación de faena, dando cumplimiento al D.S. N*43/2015 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Las sustancias peligrosas serán: + Hipoclorito de Calcio, e Hipoclorito de Sodio. + Bisulfato de Sodio.

Las características de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, se presenta en detalle en el numeral 6.1.22 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre

esta fase.

Numerales 4.7.1, 4.7.4, 4.7.5, 4.7.6 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Instalación de Faena

La ubicación de la instalación de faena para el desmantelamiento de la planta fotovoltaica, coincidirá con la instalación de faena de la Fase de Construcción, lo que supondrá que se aprovechará la sala de control existente con su planta de tratamiento de aguas, baños, zonas de estacionamiento de vehículos y maquinaria, así como la zona para residuos y almacenaje.

Se traerán dos contenedores para la instalación de faenas, los que se dispondrán en el lugar mencionado, para posteriormente ser retirados.

Desmantelamiento Módulos

de

Para el desmantelamiento de módulos fotovoltaicos, primeramente, se desconectarán eléctricamente las series que interconectan los módulos, y las cajas de conexión DC.

Posteriormente los módulos se colocaran en pallets ordenados, en el lugar de la planta especificado, para posteriormente llevarse mediante

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transporte a un punto de reciclaje.

Una vez desmontados los módulos fotovoltaicos, y separado el cableado eléctrico de la estructura, esta podrá comenzar a desmantelarse, primero desarmando los perfiles soporte de los módulos, y después tirando de las hincas para arrancarlas del terreno.

En el caso de las instaladas con hormigón en el terreno, de no ser posible extraerlas tirando de ellas, se utilizará excavadora para retirarlas en forma completa y serán cargadas sobre camión para ser llevadas a plantas especializadas.

Todas las estructuras metálicas en acero galvanizado y piezas de aluminio, desmanteladas previamente, se llevarán y reunirán en el lugar de la planta destinado a ello, para posteriormente ser recogidas por un transporte que pueda llevarlas a una planta específica para tratamiento y reciclaje de estructuras metálicas.

Desmantelamiento de Estructuras Desmantelamiento de

Líneas Eléctricas

Todos los componentes de las Líneas eléctricas, como cables, tubos, conectores, o cajas de unión desmanteladas previamente, se llevarán y reunirán en el lugar de la planta destinado a ello, para posteriormente ser recogidas por un transporte que pueda llevarlas a una planta específica para tratamiento y reciclaje de cables y plásticos respectivamente.

La desconexión de las líneas a la red de Media Tensión de la Distribuidora será realizada por técnicos eléctricos especialistas, eventualmente por personal de la distribuidora.

Desmantelamiento de | Las edificaciones del proyecto, consistentes en la sala de control y la

Edificaciones garita de control, serán vendidas para su reutilización, y de no ser posible, serán trasladadas a una planta específica para su reciclaje. Igualmente se demolerá y retirara el hormigón utilizado para las fundaciones de estas edificaciones y los equipos inversores, los restos de la demolición, serán trasladados a Relleno Sanitario autorizados

Recursos naturales a | Una vez trasladado todo el equipamiento a plantas de reciclaje o bien

extraer, utilizar

explotar o

para su reutilización, se dejará el terreno en las condiciones similares a las iniciales, para lo cual el terreno será cubierto con suelos de las mismas características, en particular con material sacado de la misma zona de depósito de excedentes utilizado durante la Fase de Construcción, el cual será debidamente seleccionado. En cuanto a la geoforma, se procederá a reconstituir una forma similar a la actual mediante el uso de maquinaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.8.1 y 4.8.2 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se estima el inicio de construcción de las obras el primer semestre del año 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La actividad que dará inicio a esta Fase será el decepado y destroncado de la superficie de la Proyecto Fotovoltaico.

Fecha término

estimada de

La fecha estimada para el término de esta etapa, será el segundo semestre del año 2018.

Parte, obra o acción que establece el término

La actividad que pone término a esta Fase corresponde a la puesta en marcha del Proyecto Fotovoltaico

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4.4.2, FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Primer semestre del año 2019,

Parte, obra o acción que establece el inicio

La Fase de Operación del Proyecto se iniciara una vez finalizado el período de conexión de la Planta Fotovoltaica a la red de media tensión de 23 kV existente de la empresa Chilquinta Energía S.A. y realizadas las pruebas de carga (potencia) de las unidades generadoras, durante 30 días aproximadamente, siendo éste el hito que marcará el fin del período de prueba y el inicio de la Fase de Operación del Proyecto.

Fecha término

estimada de

Diciembre de 2049,

Parte, obra o acción que establece el término

Inspección y análisis de la eficiencia de paneles fotovoltaicos tras el cumplimiento de la vida útil en operación.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Enero 2050

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de contenedor para almacenamiento de equipos, cableado y ferretería del proyecto

Fecha término

estimada de

Instalación de contenedor para almacenamiento de equipos, cableado y ferretería del proyecto

Parte, obra o acción que

Ejecución de obras civiles, restitución del terreno y cierre de faenas

establece el término

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, Tabla 6.1 del ICE,

Las emisiones atmosféricas estarán restringidas en un periodo de tiempo, son de carácter acotadas y serán poco significativas, lo que permite asegurar que no se generará superación de los valores las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental.

El Proyecto también dará cumplimiento a los niveles de ruido establecidos en la normativa vigente.

Los efluentes líquidos y las emisiones atmosféricas del Proyecto no generarán exposición de contaminantes a la población debido a que no alterarían los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire,

En los numerales 4.6.1.2, 4.6.2.1 y 4.6.2.2 del ICE, se presenta el manejo de los residuos líquidos y sólidos que tendrá el Proyecto en la fase de construcción.

En los numerales 4.7.5.2, 7.7.6.1 y 4.7.6.2 del ICE, se presenta el manejo de los residuos líquidos y sólidos que tendrá el Proyecto en la fase de operación.

Por lo tanto, el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI, Tabla 6.2 del ICE,

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Flora

En relación a flora y vegetación se intervendrán una superficie estimada de 22,57 hectáreas, de las cuales 15,52 hectáreas corresponden a Bosque nativo del tipo forestal esclerófilo y a 7,06 hectáreas de praderas con algunos ejemplares aislados de especies arbóreas.

Respecto a las especies en categoría de conservación, en el área de estudio, se identificaron tres especies que presentan alguna categoría de conservación Eriosyce aurata, Trichocereus chiloensis Porlieria chilensis. Para ellas dependiendo el estado de conservación se tomarán el resguardo y manejo correspondiente, es así que para la línea de transmisión eléctrica se construirá de tal manera de no afectar ningún individuo de (Guayacan) Porlieria chilensis. Además, la CONAF región Valparaíso se pronuncia conforme del manejo de estas especies en categoría de conservación.

Fauna Terrestre

Se registró un total de 8 especies en categoría de conservación, Callopistes maculatus en categoría Casi Amenazada (D.S. N16/2016 del MMA), Spalacopus cyanus, Philodryas chamissonis, Thylamys elegans, clasificados como en categoría de Preocupación Menor (D.S. N16/2016 del MMA), Vultur gryphus en categoría Vulnerable (D.S. N5/1998 del MINAGRD), Buteo albigula clasificado como Rara (D.S. N5/1998 del MINAGRD), finalmente, Liolaemus lemniscatus y Pseudalopex culpaeus clasificados en categoría de Preocupación Menor (D.S. N19/2012 y D.S. N33/2012 ambos del MMA).

En relación a la fauna, se tiene que no se afectarán individuos de manera directa y que el Proyecto se ubicará en una zona preferentemente agrícola. Sin embargo, considerando que existen especies de reptiles en categoría de conservación (Liolaemus lemniscatus y Philodryas chamissonis) y colonias activas de Spalacopus cyanus (Cururos), clasificados como en preocupación menor, se realizará de manera preventiva perturbación controlada antes de realizar la corta de vegetación.

En la fase de operación, no se intervendrán nuevos lugares y sólo se transitará por caminos autorizados.

De la información analizada, se puede desprender que, por ubicación y tamaño de las áreas de intervención, el impacto sobre el hábitat es mínimo. Además, no se produce intervención directa sobre las especies, lo que se garantiza con una medida ambiental voluntaria de perturbación controlada, la cual se ejecutará previamente a los movimientos de tierra.

En este contexto, se puede concluir que no se generaran impactos adversos significativos sobre este componente, de acuerdo a los parámetros que establece la normativa ambiental aplicable.

Emisiones atmosféricas

Las emisiones estarán restringidas en un periodo de tiempo, serán de carácter acotadas y poco significativas, lo que permite asegurar que no se generarán impacto significativo por la magnitud y duración sobre la calidad del aire.

La ejecución de obras y actividades del Proyecto no generará superación de valores establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por los límites establecidos de éstas.

Suelo

Gran parte de los cables de electricidad irán de forma enterrada y las áreas donde se localizarán las obras temporales serán restauradas con el propósito de restablecer las propiedades básicas del componente suelo, reconstrucción de topoformas e integración de estas áreas al paisaje.

El Proyecto, no tendrá efectos significativos sobre los procesos de erosión. En este sentido, es posible afirmar que no se generará erosión o pérdida del suelo, o bien alguna actividad que provoque pérdida de la calidad y cantidad de esta componente.

Agua

Para el caso de los efluentes domésticos en la fase de construcción y cierre, éstos serán almacenados

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en estanques de acumulación y retirados por un servicio de traslado y disposición final, que se encuentre autorizado sanitariamente, por ende, no se contempla descargas de efluentes domésticos. Asimismo, para el caso de efluentes industriales, que sólo se generarán en la fase de construcción (corresponden al lavado de camiones que transportarán hormigón), éstos serán almacenados en una piscina acumuladora para su posterior retiro a disposición final, por ende, tampoco se contempla descargas ni al suelo o cursos de aguas naturales o artificiales de RILES,

Para el caso de la fase de operación, se instalará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cuyo efluente tratado será dispuesto in situ.

Ruido

La ejecución del Proyecto no generará diferencias significativas entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Residuos Tanto los residuos sólidos domésticos, solidos no peligrosos y residuos peligrosos se manejarán

conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines y en los lugares de disposición final que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria.

Hidrología

  • El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas subterráneas que contienes aguas fósiles.

  • El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas que se generen fluctuaciones de niveles.

  • Dada las características del proyecto y su ubicación, las obras y/o actividades asociadas a éste no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales.

  • El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas.

  • Debido a las características de Proyecto y su ubicación, en la Cuesta Chacabuco, no se intervendrán y/o explotarán glaciares.

Por lo tanto, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA,

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores Capítulo VI, Tabla 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico

» En el sitio de emplazamiento del Proyecto, no existen recursos naturales que generen sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto sus obras y/o actividades no interviene los recursos naturales que se utilicen como sustento o uso tradicional.

  • El proyecto no obstruye o restringe la libre circulación o conectividad, debido a que corresponde a un proyecto de generación eléctrica en base al aprovechamiento del recurso solar al interior de un predio, con acceso desde la ruta G-115 E. El Proyecto no restringirá la libre circulación de esta Ruta, ni generará obstrucción, ya que sólo se habilitarán un acceso desde la Ruta G-115 E, para evitar interrumpir la libre circulación vehicular por esta vía,

*__ El proyecto corresponde a una Planta Fotovoltaica, que no altera ni interfiere con el acceso

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ni la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

  • El proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestaciones tradicionales, culturales o intereses comunitarios que pudiesen afectar algún sentimiento de arraigo o la cohesión social de algún grupo.

Por lo tanto, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SETA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores Capítulo VI, Tabla 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico

» El área de influencia del proyecto, no se encuentra cercano a áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación.

» Enel área del proyecto no hay presencia de comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.

» El área de influencia del proyecto, no se encuentra cercano a áreas protegidas o sitios prioritarios para la conservación.

  • Enel área del Proyecto no se encuentran humedales protegidos a los que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente.

  • El proyecto no se encuentra en un área con valor ambiental, ya que en términos generales presenta un alto nivel de intervención antrópica, inmerso en una matriz de plantaciones agrícolas.

» Enel área del proyecto no hay presencia de comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.

  • El proyecto no se encuentra cercano a recursos y áreas protegidas, ni a sitios prioritarios para la conservación como tampoco a humedales protegidos, glaciares y territorios con valor ambiental, por lo que no es susceptible afectarlos.

Por lo tanto, el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Sd ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Dado que el Proyecto se emplaza al interior de un predio con presencia de lomajes que generan un bloqueo tanto físico como visual hacia el área del proyecto. En consecuencia, el Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.

De acuerdo a la información recogida en diversas instituciones (SERNATUR, CMN, Ilustre Municipalidad de Rinconada) y según los resultados arrojados por la metodología de asignación de valor turístico, se puede concluir que el área de localización del Proyecto Fotovoltaico Libertadores, posee un escaso valor turístico.

Por lo tanto, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento

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del SETA.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI Tabla 6.6 del ICE detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a los antecedentes aportados por el informe de prospección arqueológica se constató la total ausencia de restos arqueológicos y/o patrimoniales según las definiciones establecidas en la legislación vigente en la materia, por lo cual se estima que no se producirá afectación alguna a elementos y/o rasgos arqueológicos. En base a lo indicado, el proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N*17.288,

El proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folklore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Por lo tanto, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Al Proyecto no le aplica ningún Permiso Ambiental Sectorial de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1 Artículo 138 del Reglamento del SEIA, permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza. El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Fase del Proyecto a | Operación y cierre. la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Planta de tratamiento de aguas servidas. la que aplica

Condiciones o | No hay. exigencias

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | En el Ord. N* 427 de fecha 29 de marzo de 2018, la SEREMI de Salud, órgano competente región de Valparaíso se pronuncia conforme.

Referencia al ICE | Tabla 9.2.1 del ICE. para mayores detalles

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6.2.2. Artículo 140 del Reglamento del SEIA, permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten

un riesgo a la salud de la población.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el Ord. N* 1917 de fecha 28 de noviembre de 2017, la SEREMI de Salud, región de Valparaíso se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.2.2 del ICE.

6.2.3. Artículo 142 del Reglamento del SEIA, permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la

salud de la población.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el Ord. N* 427 de fecha 29 de marzo de 2018, la SEREMI de Salud, región de Valparaíso se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.2.3 del ICE.

6.2.4. Artículo 148 del Reglamento del SEIA, permiso para corta de bosque nativo. El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras Permanentes y temporales que requieran despejar terreno.

Condiciones o exigencias especificas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el Ord. N* 100-EA/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Corporación Nacional Forestal, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE

Tabla 9.2.4 del ICE.

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para mayores detalles

6.2.5, Artículo 156 del Reglamento del SEIA, permiso para efectuar modificaciones de cauce. El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las obras correspondientes son la modificación de cauces, particularmente en la desviación de las aguas de la Quebrada Poniente hacia la Quebrada Oriente, así como el saneamiento de las aguas lluvias que caen aguas arriba de los canales perimetrales o interceptores.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el Ord. N* 340 de fecha 02 de abril de 2018, la Dirección General de Aguas, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.2.5 del ICE.

6.2.6. Artículo 157 del Reglamento del SEIA, Permiso para efectuar obras de regularizaciones o defensa de cauces naturales.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las obras correspondientes son la modificación de cauces, particularmente en la desviación de las aguas de la Quebrada Poniente hacia la Quebrada Oriente, así como el saneamiento de las aguas lluvias que caen aguas arriba de los canales perimetrales o interceptores.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el Ord. N* 340 de fecha 02 de abril de 2018, la Dirección General de Aguas, se pronuncia conforme.

Y en el Ord N? 395 de fecha 02 de abril de 2018, la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Valparaíso se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.2.6 del ICE.

6.2.7. Artículo 160 del Reglamento del SEIA, permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales O para construcciones fuera de los límites urbanos. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo,

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones Permanentes.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del

En el Ord N* 1472 del 27 de noviembre de 2017 el Servicio Agrícola Ganadero Región de Valparaíso, se pronuncia conforme.

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órgano competente

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.2.7 del ICE.

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N*138/2005 del Ministerio de Salud, establece obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

La presente normativa se relaciona con el proyecto, dado que se ha considerado un total de tres grupos electrógenos de 50 kVA cada uno (todos utilizan diésel como combustible), para la etapa de construcción, de los cuales uno se mantendrá para la Fase de Operación con el objetivo de servir de respaldo frente a cualquier emergencia de la planta o corte de suministro externo.

Dado que no existe empalme eléctrico en la zona de trabajo, los generadores servirán, durante la Fase de Construcción para entregar toda la energía necesaria para la instalación de faenas y requerimientos adicionales de la construcción

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a lo establecido según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N* 138, es decir, el titular del Proyecto proporcionará anualmente la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos, a través de la plataforma de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, generada para estos fines.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponderá a los certificados que se emiten de la plataforma RETC, una vez realizada la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos.

mayores detalles

Forma de control y | Superintendencia del Medio Ambiente, Secretaría Regional

seguimiento Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (SEREMI de Salud).

Referencia al ICE para | Capitulo VII.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N* 01/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RECT.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Titular del Proyecto realizará las siguientes acciones:

  • Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial.

e Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de Titular; y

  • Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del

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establecimiento designado en el poder notarial.

En la fase de construcción se utilizarán tres equipos electrógenos para el suministro de energía, todos diésel, mientras que para la fase de operación se mantendrá uno en caso de emergencia.

Forma de cumplimiento

e Definición de encargado de establecimiento.

  • Según lo dispuesto en el artículo 30 del presente decreto, el

titular realizará la entrega a la autoridad sanitaria correspondiente la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos, lo cual se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única RETC.

Carga de formulario de producción.

Carga de formulario de gastos de protección ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponderá a la declaración;

Declaraciones anuales de las emisiones de los grupos electrógenos, a través del sistema de Ventanilla Única RETC.

Declaraciones anuales formulario de producción. Declaraciones anuales formulario de gasto de protección

ambiental Forma de control y |La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el seguimiento cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA. Referencia al ICE para | Capitulo VIIL

mayores detalles

7.3. COMPONENTE/MATE

RIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N” 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RECT.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase de construcción (3 equipos en funcionamiento continuo) y en la fase de operación (1 equipo sólo como respaldo en caso de emergencia), el Proyecto contempla la utilización de equipos electrógenos para el suministro de energía, que utilizan como combustible diésel

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción y eventualmente en la de operación, el titular realizará la carga de información correspondiente de la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos, lo cual se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, de lo que se llevará un registro

Indicador que acredita su cumplimiento

Se ingresará al Sistema de Ventanilla Única, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 1,139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

Forma de

control y | Se ingresará al Sistema de Ventanilla Única, según lo dispuesto en seguimiento la Resolución Exenta N* 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Referencia al ICE para | Capitulo VII.

mayores detalles

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7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza.

Fase del Proyecto a la que | Construcción, operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la | La mayor parte de las emisiones atmosféricas serán emitidas que aplica durante la fase de construcción del proyecto, debido a la generación de material particulado producto de movimientos de tierra, operación de maquinaria y tránsito de vehículos. Durante la fase de operación no habrá emisión de contaminantes que puedan ser dañinos o que generen molestias al vecindario, ya que sólo habrá tránsito vehicular menor y de forma menos frecuente.

Forma de cumplimiento Para estos efectos el Titular se compromete a:

  • Se habilitarán caminos de acceso al Proyecto Fotovoltaico permanente desde la ruta G-115 E, los que serán estabilizados y compactados con material de relleno.

  • Humectación del camino de acceso y caminos interiores, considerando la disposición de 1 camión aljibes de 10 mí? de capacidad.

  • Velocidad de circulación promedio de los vehículos de 20 (km/h) para la fase de construcción y de operación. Aplica sólo para caminos no pavimentados.

  • Se exigirá que los vehículos que transporten arena, ripio, tierra, entre otros, que transiten en las zonas urbanas, sean cubiertos con una carpa o lona con el objeto de evitar el desprendimiento de material.

» Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado. » Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en

lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día.

» Capacitación a los trabajadores, sobre el control de emisiones atmosféricas, de acuerdo a las funciones que cada uno desempeñe.

  • Las zanjas durante la fase de construcción y cierre también serán Hhumectadas previa su ejecución para evitar el levantamiento de polvo adicional.

Indicador que acredita su | Se llevará un registro de cada una de las medidas anteriormente cumplimiento señaladas. En síntesis, corresponde a:

» Como indicador de cumplimiento se considera la implementación de un sistema de control interno, para las velocidades establecidas

» Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de vehículos y maquinarias.

  • Se llevará un registro de las mantenciones realizadas a los caminos.

  • Se realizarán inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de esta.

» Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores en referencia a esta materia, así como un registro de las humectaciones realizadas a los caminos para reducir emisiones de polvo.

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Forma de control y|La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el

seguimiento cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al ICE para | Capitulo VIIL

mayores detalles

7.5. COMPONENTE/MATE

RIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N? 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

La mayor parte de las emisiones atmosféricas serán emitidas durante la fase de construcción del proyecto, debido a la generación de material particulado producto de movimientos de tierra, operación de maquinaria y tránsito de vehículos. Durante la fase de operación no habrá emisión de contaminantes que puedan ser dañinos o que generen molestias al vecindario,

Forma de cumplimiento

El cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 5.8.3., es decir, el titular del Proyecto se compromete a:

Se habilitará un camino de acceso permanente desde la ruta G-115 E al Proyecto, el cual será estabilizado y compactado con material de relleno.

Humectación del camino de acceso y de los caminos interiores del Proyecto, considerando la disposición de un camión aljibe de 10 m3 de capacidad.

Velocidad de circulación promedio de los vehículos de 20 (km/h) para la fase de construcción y de operación. Aplica sólo para caminos no pavimentados.

Se exigirá que los vehículos que transporten arena, ripio, tierra, entre otros, que transiten en las zonas urbanas, sean cubiertos con una carpa o lona con el objeto de evitar el desprendimiento de material

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará un registro de cada una de las medidas anteriormente señaladas.

Forma de control y | La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el

seguimiento cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al ICE para | Capitulo VIIL

mayores detalles

7.6. COMPONENTE/MATE

RIA: Emisiones a la atmósfera,

Norma

D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre,

Parte, obra o acción a la que aplica

Se utilizarán vehículos motorizados pesados para el traslado de materiales e insumos. Las emanaciones a la atmósfera se producirán principalmente en la fase de construcción,

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Forma de cumplimiento

Respecto de los vehículos motorizados pesados que hayan sido inscritos con posterioridad al 1 de septiembre de 1994 se verificará que cuenten con el sello autoadhesivo que acredite que cumplen con las normas de emisión y se verificará que se encuentren con la revisión técnica al día, de lo contrario no podrán ingresar a la obra.

No se permitirá la entrada al área del proyecto a los vehículos que no cuenten con la revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para estos efectos, se llevará un registro con los certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas, y de los vehículos motorizados pesados que cuenten con el sello autoadhesivo.

Forma de seguimiento

control y

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N* 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Este Decreto se relaciona con el Proyecto puesto que se emplearán, en la fase de construcción, vehículos motorizados medianos para el traslado de insumos, materiales y trabajadores. En la fase de operación se utilizarán esporádicamente, para efectos de la mantención del Proyecto

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto, en la faena o sala de control

Forma de seguimiento

control y

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VII

7.8. COMPONENTE/MATE;:

RIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N* 211/1991 Telecomunicaciones, motorizados livianos.

del Norma

Ministerio de sobre emisiones

Transportes y de vehículos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se contempla en el proyecto la utilización de vehículos motorizados livianos tanto para la fase de construcción y de operación, con el objeto de trasladar materiales e insumos y transportar trabajadores

Forma de cumplimiento

El Titular verificará que las condiciones técnicas y emisiones de

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gases de los vehículos motorizados livianos sean las establecidas en este Decreto, a través de las revisiones técnicas y de gases al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponderá al registro de certificado de revisión técnica, mantenciones periódicas y que cuente con el sello autoadhesivo respectivo.

Forma de control y|La SMA fiscalizara el cumplimiento de las exigencias y seguimiento compromisos establecidos en la RCA. Referencia al ICE para | Capitulo VIIL

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7.9. COMPONENTE/MATE

RIA: Emisiones a la atmósfera,

Norma

D.S. N*04/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se contempla la utilización de vehículos motorizados, principalmente en la fase de construcción para el traslado de materiales, insumos, máquinas y transporte de trabajadores. Para la fase de operación, el uso se realizará para mantenciones

Forma de cumplimiento

Con el fin de cumplir con la presente normativa, el Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que ingresen a la obra se encuentren con certificado de revisión técnica y de gases al día, y con las mantenciones periódicas al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas

Forma de control y|La SMA fiscalizará cl cumplimiento de las exigencias y seguimiento compromisos establecidos en la RCA. Referencia al ICE para | Capitulo VIIL

mayores detalles

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

Norma

D.S. N?* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las emisiones sonoras durante la fase de construcción estarán dadas por las actividades asociadas tanto a construcción de las obras temporales y las obras permanentes. Las emisiones sonoras durante la fase de operación estarán dadas por las actividades asociadas a la mantención de los paneles y equipos asociados a la Planta Fotovoltaica.

Forma de cumplimiento

La fase de construcción del proyecto es la más significativa en materia de generación de emisiones acústicas producidas por la maquinaria necesaria para la construcción y los camiones para el transporte de materiales. Las emisiones acústicas se detallan en el Anexo 16, Estudio Acústico de la DIA.

Para las fases de construcción, operación y cierre, no existen emisiones acústicas que superen los niveles permitidos por la normativa, no obstante, la aplicación de la normativa sigue siendo

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Básicas en los Lugares de Trabajo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Estarán correctamente etiquetadas y existirá una hoja de datos de seguridad del producto en la que se describan e identifique los siguientes apartados:

  • Identificación de la sustancia química y el proveedor.

» Se llevará un registro de la cantidad de producto almacenado, de su uso y de su nuevo suministro por parte de la empresa autorizada, así como un registro de mantenimiento de los equipos de extinción de fuego.

Se capacitará al personal de la planta y se llevará a cabo los registros correspondientes de dicha capacitación y la dotación de equipos de protección personal para poder llevar a cabo la manipulación de dichas sustancias.

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIIL

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

Norma

Ley N* 4.601, de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Partes obras y acciones a intervenir, de la planta fotovoltaica, caminos y línea eléctrica

Forma de cumplimiento

Previo a la presentación de este proyecto al SEIA. Para la ejecución de la línea de base caracterización de fauna terrestre se obtuvo la Resolución Exenta N* 546/2016 de fecha 07 de junio de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso, que otorga permiso de captura de animales de especies protegidas de fauna silvestre que indica, para línea de base en el marco del SEIA.

Además, no se afectarán individuos de manera directa. Sin embargo, considerando que existen tres especies de reptiles, y la especie micromamífero de cururos, en categoría de conservación, se realizará de manera preventiva perturbación controlada antes de realizar la corta de vegetación y movimientos de tierra. Estas medidas se pueden encontrar en el Capítulo 5, “Compromisos ambientales voluntarios” de la DIA.

Adicionalmente, se contemplarán las siguientes medidas de control, aplicables a cada una de las fases del Proyecto:

  • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres.

» Prohibición de alimentar especies domésticas.

» Prohibición de alimentar especies silvestres.

» Prohibición de botar residuos fuera de los

establecidos.

lugares

» Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos.

  • Educación y/o capacitación de los trabajadores. de las cuales se llevará registro, de manera de asegurar que el 100% de los trabajadores la hayan recibido. Junto con esto

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se contará con un panel informativo, respecto a los cuidados que se debe tener para no afectar la fauna del sector,

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá respaldo de charlas de inducción realizadas a los trabajadores, donde se aborden los temas de:

  • Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres.

  • Prohibición de alimentar especies domésticas. » Prohibición de alimentar especies silvestres,

  • Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos,

  • Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos.

Además, se ha considerado realizar la medida voluntaria de perturbación controlada para reptiles y cururos, previo al decepado de vegetación y escarpe en el área de proyecto.

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VIIL

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

Norma

D.S. N? 05/1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Partes obras y acciones a intervenir, de la planta fotovoltaica, caminos y línea eléctrica.

Forma de cumplimiento

Se contempla las siguientes medidas de control, aplicables a cada una de las fases del Proyecto.

Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres

» Prohibición de alimentar especies domésticas. + Prohibición de alimentar especies silvestres, » Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos, » Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. Educación y/o capacitación de los trabajadores, de las cuales se llevará registro, de manera de asegurar que el 100% de los trabajadores la hayan recibido. Junto con esto se contará con un

panel informativo, respecto a los cuidados que se debe tener para no afectar la fauna del sector,

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá respaldo de las charlas a los trabajadores con los siguientes temas:

» Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres,

» Prohibición de alimentar especies domésticas,

  • Prohibición de alimentar especies silvestres,

» Prohibición de establecidos.

botar residuos fuera de los lugares

»__Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores

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fuera de caminos habilitados y establecidos.

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII.

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación.

Norma

Ley 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El área del Proyecto donde se emplazan las principales obras permanentes como temporales, se encuentran con alguna cobertura vegetacional, salvo los caminos existentes (0,34 hectáreas), las cuales se procederá al decepado y destroncado de los individuos existentes.

Forma de cumplimiento

En relación al proyecto, se han llevado estudios de línea de base del componente flora y vegetación sobre el área de influencia del proyecto, el cual concluye que del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones establecidas en la Ley 20.283 y su Reglamento General el D.S. N* 93/08 MINAGRI, se ha concluido que una superficie de 15,52 hectáreas califica dentro de la condición de Bosque Nativo.

En este sentido, se requerirá la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 148 del Reglamento del SEIA (En el Anexo 3, se entregan los antecedentes técnicos requeridos).

En este mismo contexto, no existen formaciones vegetacionales, en el área de intervención del Proyecto, que califiquen como Bosque de Preservación ni Formación Xerofítica, motivo por el cual la ejecución de este proyecto no requerirá de tramitar los Permisos Ambientales Sectoriales descritos en los artículos 150 y151, respectivamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

» — Informe de caracterización de flora y vegetación terrestre.

» Pronunciamiento de CONAF sobre el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 148.

» Resolución sectorial por parte de CONAF, sobre el Plan de Manejo para Obras Civiles (PMOC), conforme a la Ley 20.283 y su Reglamento (D.S. N* 93/08 MINAGRD.

Forma de control y|La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y seguimiento compromisos establecidos en la RCA. Referencia al ICE para | Capitulo VII.

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7.23. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación.

Norma

D.S. N* 93/2008 del Ministerio de Agricultura, recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

ley sobre

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la

El área del Proyecto donde se emplazan las principales obras permanentes como temporales, se encuentran con alguna cobertura

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que aplica

vegetacional, salvo los caminos existentes (0,34 hectáreas), las cuales se procederá al decepado y destroncado de los individuos existentes,

Forma de cumplimiento

En relación al proyecto, se han llevado estudios de línea de base del componente flora y vegetación sobre el área de influencia del proyecto, el cual concluye que del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones establecidas en la Ley 20.283 y su Reglamento General (D.S. N* 93/08 MINAGRI), se ha concluido que una superficie de 15,52 hectáreas califica dentro de la condición de Bosque Nativo.

En este sentido, se requerirá la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 148 (En el Anexo 3, se entregan los antecedentes técnicos requeridos). En este mismo contexto, no existen formaciones vegetacionales, en el área de intervención del Proyecto, que califiquen como Bosque de Preservación ni Formación Xerofítica, motivo por el cual la ejecución de este proyecto no requerirá de tramitar los Permisos Ambientales Sectoriales descritos en los artículos 150 y151, respectivamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Informe de caracterización de flora y vegetación terrestre.

  • Pronunciamiento de CONAF sobre el Permiso Ambiental Sectorial del artículo N* 148.

  • Resolución sectorial por parte de CONAF, sobre el Plan de Manejo para Obras Civiles (PMOC), conforme a la Ley 20.283 y su Reglamento (D.S. N* 93/08 MINAGRI).

Forma de control y|La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y seguimiento compromisos establecidos en la RCA, Referencia al ICE para | Capitulo VIIL

mayores detalles

7.24, COMPONENTE/MATERÍIA: Patrimonio Arqueológico

Norma

Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera, escarpe, remoción de tierra y rocas durante la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Tal como concluye el informe de Línea de base del componente Patrimonio Arqueológico, presentando en la Declaración de Impacto Ambiental (Anexo 5), los resultados de la prospección arqueológica permitieron establecer la ausencia de sitios arqueológicos, u otros elementos relevantes del patrimonio cultural visibles en superficie, en el área del Proyecto Libertadores.

En el área del proyecto a intervenir por las instalaciones y operaciones del proyecto no existen Monumentos Nacionales. En el caso que se detecte la presencia de restos culturales antropoarqueológicos o históricos subsuperficiales, no registrados en la prospección, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 26” y 27? de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23% de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se dará cuenta de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada

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por el Titular del Proyecto.

Asimismo, en caso que se hiciese algún descubrimiento arqueológico se deberán paralizar las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288

Indicador que acredita su cumplimiento

Ante un eventual hallazgo se registrará y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de control y | MParalizar sólo obras y actividades asociadas directamente y el aviso

seguimiento a las autoridades correspondientes, en caso de detectarse algún hallazgo.

Referencia al ICE para | Capitulo VIIL

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7.25. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico

Norma

D.S. N 484/1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera escarpe, remoción de tierra y rocas durante la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Durante La fase de construcción se realizarán movimientos de tierra para adecuar el terreno donde se emplazarán las instalaciones asociadas al proyecto.

Tal como concluye el informe de Arqueología, correspondiente al Anexo 5 “Informe de Línea de base patrimonio arqueológico” de la presente Declaración de Impacto Ambiental, los resultados de la prospección arqueológica permitieron establecer la ausencia de sitios arqueológicos, u otros elementos relevantes del patrimonio cultural visibles en superficie, en el área del proyecto.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N? 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N*484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales indique de cómo proceder. Además, El Titular suspenderá las faenas en el sector y dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ante un eventual hallazgo se registrará y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Junto a esto se realizará una charla ambiental a cada uno de los trabajadores, previamente a que se inicien los trabajos de excavación, abordando el tema arqueológico, dejando explícitamente indicado el aviso oportuno en caso de hallazgo.

Forma de seguimiento

control y

Paralizar obras y actividades asociadas y el aviso a las autoridades correspondientes, en caso de detectarse algún hallazgo.

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Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VII,

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto, contempla realizar compromisos ambientales voluntarios.

Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario: perturbación controlada para individuos de reptiles.

Impacto asociado,

Fauna/Alteración de hábitat.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

Objetivo: provocar el abandono o producir el desplazamiento de la fauna objetivo presente en el área de influencia del Proyecto hacia zonas adyacentes evitando, de esta manera, que la fauna nativa sea afectada por el desarrollo del Proyecto. En específico:

a. Perturbar a las especies objetivos identificadas durante el desarrollo de la línea de base de fauna terrestre, con la finalidad que estos migren por sus propios medios hacia un hábitat receptor, antes del inicio de las obras de construcción del Proyecto.

b. Prevenir la recolonización del área perturbada.

Descripción: de acuerdo a la línea de base de fauna terrestre, las especies objetivos identificadas que tendrán relación con este compromiso, se detallan a continuación:

Nombre P Estado de Conservación cientifico Nombre común (RCE) Phylodryas Culebra cola larga LC (D.S, N 16/2016, MMA) chamissonis Callopistes Iguana chilena NT (D.S. N 16/2016, MMA) maculatus Liolaemus Lagartija lemniscata LC (D.S, N* 19/2012, MMA) lemniscatus

Conforme al Reglamento para Clasificar Especies según su Estado de Conservación; LC, a preocupación menor; y, NT a casi amenazada.

En relación con las especies señalas previamente, en la Adenda complementaria, Anexo 6, se presenta la caracterización de los potenciales hábitats receptores de la actividad de perturbación controlada, los cuales se encontrarán adyacentes o muy cercanos a los sectores donde se registraron las especies objetivo.

Justificación: los reptiles, por su tamaño pequeño y su condición ectoterma, son un grupo con ámbitos de hogar reducidos y con menor capacidad para desplazarse. Sin embargo, los reptiles tienen una amplia capacidad ecológica que les ha permitido ocupar diversos ambientes a lo largo de todo el país. En los reptiles, la perturbación controlada es aplicable para proyectos de extensión lineal y para proyectos areales pequeños (Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/ Relocalización y Perturbación Controlada, Torres-Mura, et. al., 2014).

Lugar, forma y oportunidad de

Lugar: la medida se implementará para todas las obras del Proyecto que involucren el decepado de vegetación y movimientos de tierra,

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implementación.

considerando las obras temporales y permanentes. (Tabla N*7 de la DIA).

Forma: para la ejecución de la perturbación se tendrá en consideración que, para la correcta implementación de esta medida, se debe ejecutar mientras se mantenga las condiciones de temperaturas adecuadas para esta taxa, dado que éstas, bajo ciertas condiciones hibernan o están en un estadio de latencia metabólica en sus respectivos refugios, donde la ejecución de la remoción manual de éstos no permitirá que éstas encuentren un hábitat receptor y la medida no tendrá un éxito esperado.

A continuación, se describe el detalle de las actividades a llevar a cabo, en orden cronológico:

a. La perturbación controlada se llevará a cabo una vez que el proyecto cuente con calificación ambiental favorable. En específico, se estima que se realizará entre septiembre de 2018 y marzo de 2019, ya que se tendrá en consideración el periodo estival.

b. Además, se realizará en forma previa a la ejecución de las primeras obras del Proyecto, es decir, el movimiento de tierras, el escarpe y decepado de vegetación. En específico, la perturbación se ejecutará entre 1 a 5 días, previo a cada obra relevante. Lo anterior, tendrá en consideración que no será conveniente llevar a cabo la medida con mucha antelación a los trabajos de obras y maquinarias, ya que existirá el riesgo de recolonización por parte de los ejemplares perturbados.

c. Posteriormente, y una vez asegurado la disponibilidad potencial de nuevos hábitats, se procederá a la remoción manual de potenciales refugios, considerando para ello zonas de arbustos, madrigueras, roqueríos menores y troncos, entre otros. Lo señalado antes, será ejecutado por profesionales biólogos en terreno por, al menos, una semana y en horario diurno y de mayor temperatura, esto es entre 10:00 a 18:00 horas. En paralelo, se mantendrá un registro de las especies avistadas que migrarán, donde se anotarán la especie, cantidad de ejemplares, dirección de migración y estimación de uso de hábitats recreados.

d. Luego de dos semanas de realizadas las actividades señaladas antes, se realizará un segundo proceso de perturbación; y, cuando se lleve a cabo la corta de vegetación, se realizará un tercer proceso de perturbación.

e. Se implementará un Registro de Liberación Ambiental de Áreas de Trabajo, cuyo formato se adjunta en la Adenda, Anexo 13.

Oportunidad: la perturbación controlada se llevara a cabo una vez que el proyecto cuente con calificación ambiental favorable; entre septiembre de 2018 y marzo de 2019, ya que se tendrá en consideración el periodo estival; y, se realizará entre 1 a 5 días previos a la ejecución de las primeras obras del movimiento de tierras, el escarpe y decepado de vegetación.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Se considerarán como indicadores de éxito, la riqueza de las especies, teniendo en consideración qué en el tercer proceso de perturbación controlada, no deberán encontrarse las especies objetivo.

Informes de seguimiento de la mediada de perturbación.

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Forma de control y seguimiento.

a.

a.

Para cada campaña de seguimiento, se elaborará un informe, el cual contendrá, al menos, los siguientes parámetros de seguimiento:

Riqueza de las especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la medida).

Abundancia especifica. Diversidad del ensamble (índice Shannon). Grado de desplazamiento.

Área proyectada para la perturbación versus área efectivamente perturbada.

Riqueza y abundancia de otros grupos de fauna que conviven con las especies objetivo,

Para evaluar el éxito de la implementación de la medida se contempla:

Al día siguiente de ejecutada la medida de perturbación, se realizará un primer seguimiento.

Se evaluará la densidad y abundancia, por especie, comparando los días requeridos para realizar la perturbación.

En caso de detectar nuevos ejemplares, se realizará el mismo procedimiento metodológico de perturbación, de tal forma de mantener evidencia objetivo sobre la ejecución de la medida.

Después de aplicada por segunda vez de la medida, se monitoreará el efecto de la misma, De esta manera, se determinará la necesidad de aplicar un tercer proceso de perturbación controlada.

Se realizará el seguimiento del éxito de la medida para reptiles, con la implementación de tres campañas de perturbación, para lo cual se realizará un reporte por campaña, cuyos informes darán cumplimiento a lo establecido en la Res. Ex. N* 223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Tabla 8.2 Compromiso ambiental voluntario: perturbación controlada y ahuyentamiento de colonias de individuos de cururos.

Impacto asociado

Fauna/Alteración de hábitat.

Fase del Proyecto a la que aplica,

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Objetivo: provocar el abandono o producir el desplazamiento de la fauna objetivo presente en el área de influencia del Proyecto hacia zonas adyacentes evitando, de esta manera, que la fauna nativa sea afectada por el desarrollo del Proyecto. En específico:

a. Perturbar a las especies objetivos identificadas durante el desarrollo de la línea de base de fauna terrestre, con la finalidad que estos migren por sus propios medios hacia un hábitat receptor, antes del inicio de las obras de construcción del Proyecto

b. Prevenir la recolonización del área perturbada.

Descripción: de acuerdo a la línea de base de fauna terrestre, las especies objetivos identificadas que tendrán relación con este compromiso, se detallan a continuación:

Nombre científico

Estado de Conservación

(RCE)

Nombre común

Spalacopus cyanus

Cururo, LC (D.S. N* 16/2016, MMA)

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Conforme al Reglamento para Clasificar Especies según su Estado de Conservación; LC, preocupación menor.

Dada la dificultad práctica que conlleva capturar algunas especies de mamíferos subterráneos, se desarrollará el sistema de perturbación controlada. En el caso del cururo (Spalacopus cyanus), que es la especie foco de esta medida en la zona norte y centro del país, la perturbación será menos invasiva que las capturas y, además, existe la opción de que todo el grupo (colonia) logre trasladarse hacia los nuevos sectores.

Justificación: en la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR- GA-03, SAG 2012, se indica que: “En casos puntuales, como es la especie Spalacopus cyanus (cururo), la que debido a sus hábitos fosoriales resulta muy dificil de capturar, la perturbación controlada consiste, por lo general, en hacer zanjas transversales a las madrigueras con palas, generando movimiento de madrigueras”. Además, de acuerdo a Torres-Mura, et. al. (2014), para la definición del método y del seguimiento de aplicación de la perturbación controlada, se consideraron los siguientes criterios: 1) extensión del proyecto; 2) estado de conservación, abundancia y endemismo de las especies; 3) Requerimientos de hábitat; y 4) patrón de actividad para fosoriales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: la medida se implementará para todas las obras del Proyecto que involucren el decepado de vegetación y movimientos de tierra, considerando las obras temporales y permanentes. Mencionar coordenadas de dichas obras.

Forma: a continuación, se describe el detalle de las actividades a llevar a cabo, en orden cronológico:

a. En una primera etapa, se realizará la prospección minuciosa del área que será intervenida, para identificar y establecer las cuevas que exhiben signos conspicuos de actividad, como cúmulos de tierra depositadas en las afueras de las galerias o cuevas. Un procedimiento preliminar para esto, consistirá en tapar las cuevas y alisar el terreno, para proceder a su inspección en los días siguientes y verificar si existe actividad reciente.

b. En los sitios que se reconocieran como activos, se procederá a la perturbación, que consiste en despejar los túneles, tanto superficiales (de alimentación), como más profundos (madrigueras) con métodos manuales. Lo anterior, con el fin de promover el desplazamiento de los animales hacia los límites de su sistema de galerías y llevarlos más allá del área a intervenir.

c. Para efectos de la desactivación de las madrigueras, se realizarán zanjas transversales, de construcción manual, mediante palas, en la cual participarán dos profesionales biólogos y tres ayudantes de terreno. Esta actividad estará íntimamente ligada y dependiente de la cantidad de colonias activas que se hubieran detectado, sin embargo, se estima que esta actividad duraría una semana.

d. Pasada dos semanas, la medida será aplicada nuevamente.

e. Una vez realizada la corta y movimientos de tierras, se realizará un tercer proceso de perturbación controlada.

f. Además, cuando los trabajos de decepado y movimiento de tierras se acercarán a los sectores donde se hubieran detectado colonias activas y a las cuales se les hubiera aplicado la medida de perturbación controlada,

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un profesional estará presente en todo momento de excavación, con el objeto de detectar preventivamente la posible recolonización de las madrigueras.

Oportunidad: la perturbación controlada se llevará a cabo una vez que el proyecto cuente con calificación ambiental favorable; entre septiembre de 2018 y marzo de 2019, ya que se tendrá en consideración el periodo estival; y, se realizará entre 1 a 5 días previos a la ejecución de las primeras obras del movimiento de tierras, el escarpe y decepado de vegetación.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Se considerarán como indicadores de éxito, la riqueza de las especies, teniendo en consideración que, en el tercer proceso de perturbación controlada, no deberán encontrarse las especies objetivo.

Informes de seguimiento de la mediada de perturbación.

Forma de control y seguimiento,

Para cada campaña de seguimiento, se elaborará un informe, el cual contendrá, al menos, los siguientes parámetros de seguimiento:

a. Riqueza de las especies del ensamble (antes/después de la aplicación de la medida),

b. Abundancia especifica,

c. Diversidad del ensamble (índice Shannon). Grado de desplazamiento.

e. Área proyectada para la perturbación versus área efectivamente perturbada.

f. Riqueza y abundancia de otros grupos de fauna que conviven con las especies objetivo.

Para evaluar el éxito de la implementación de la medida se contempla:

a. Al día siguiente de ejecutada la medida de perturbación, se realizará un primer seguimiento.

b. Se evaluará la densidad y abundancia, por especie, comparando los días requeridos para realizar la perturbación.

Cc. En caso de detectar nuevos ejemplares, se realizará el mismo procedimiento metodológico de perturbación, de tal forma de mantener evidencia objetivo sobre la ejecución de la medida.

d. Después de aplicada por segunda vez de la medida, se monitoreará el efecto de la misma. De esta manera, se determinará la necesidad de aplicar un tercer proceso de perturbación controlada.

e. Se realizará el seguimiento del éxito de la medida para reptiles, con la implementación de tres campañas de perturbación, para lo cual se realizará un reporte por campaña, cuyos informes darán cumplimiento a lo establecido en la Res. Ex. N* 223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Tabla 8.3 Compromiso ambiental voluntario: revegetación depósito de excedentes.

Impacto asociado

Suelo — Paisaje/Compactación — obstrucción visibilidad.

Fase del Proyecto a la | Construcción.

que aplica.

Objetivo, descripción | Objetivo: revegetar la parte superior de los depósitos de excedentes de

los escarpes y de las excavaciones, con especies herbáceas y arbustivas

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nativas, de carácter xerofítica y de bajo consumo hídrico.

Descripción: se revegetarán los tres depósitos de excedentes, una vez que se encuentren completos con material de descartes de los movimientos de tierras que se ejecutarán en el marco de las obras del Proyecto. Se contempla la utilización de especies nativas xerofíticas, las cuales serán plantadas en invierno, con suministro hídrico para permitir su establecimiento inicial.

Justificación: se implementarán tres zonas de depósitos de excedentes, que se emplazarán al sur del área en que se emplazará el Proyecto, con el fin de disponer los volúmenes de excavación de suelo que no pueden disponerse dentro del mismo. El diseño de los depósitos considera la implementación de dos tortas de 6 metros de altura cada una, pendientes estables de los taludes y canales perimetrales para la conducción de las aguas lluvias. Se estima una capacidad total de los depósitos de excedentes, de 58 mil m'.

La ejecución del Proyecto no obstruirá la visibilidad ni generará la alteración significativa del valor paisajístico del área en que se emplazara el mismo, sin embargo, para poder mimetizar estos depósitos y hacerlos inclusivos al paisaje del entorno del Proyecto, en que predominan lomajes suaves, se implementara la medida de revegetación.

y justificación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: la medida se implementará para los tres depósitos de excedentes proyectados. (Tabla N%7 de la DIA).

Forma:

a. Se contempla la utilización de especies de Stipa caudata (Coirón); y, arbustivas tales como Muehlenbeckia hastulata (Quilo) y Fabiana imbricata (Pichi romero).

b. El método de plantación será en ahoyadura simple, en tres bolillos, con un distanciamiento de 3 metros entre columnas y 1,5 entre filas.

c. Para el establecimiento se usará compost, con el objetivo de proveer un sustrato vegetal, además se utilizará fertilizante de entrega lenta (9 meses).

d. Se implementará un sistema de riego semipermanente, que proveerá de 5 litros cada 15 días a los individuos, durante el período estival, por dos temporadas (2 años), el que podrá variar conforme a las condiciones climáticas.

Oportunidad: la época de plantación será en invierno, una vez que se produjeran las primeras lluvias. Esto se estima que ocurrirá entre los meses de mayo a agosto, y una vez que los depósitos se encuentren completos.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Como indicadores de éxito, se considerará lo siguiente: a. Riqueza de especies del ensamble.

b. Abundancia específica (50% de prendimiento).

Forma de control y seguimiento.

Para evaluar el éxito de la implementación de la medida, se contemplará la realización de lo siguiente:

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Cuatro campañas de monitoreo con frecuencia semestral.

Evaluación de densidad y abundancia por especie, para mantener un 50% de prendimiento.

En caso de detectar que el porcentaje de prendimiento es menor al 50%, se ejecutara un enriquecimiento en la época invernal.

Seguimiento del éxito de la medida, al término de cada campaña de monitoreo semestral, de un total de 4, se realizará un reporte por campaña, cuyos informes darán cumplimiento a lo establecido en la Res. Ex, N* 223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias

son las siguientes:

Tabla 9.1. Riesgo de derrame accidental de sustancias químicas y combustible

Riesgo o contingencia

Derrame accidental de sustancias químicas y combustible

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción

asociada

En áreas de almacenamiento de sustancias químicas y combustible

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia.

Corresponde a la aplicación de un conjunto de medidas de prevención permite la reducción en la probabilidad de ocurrencia de los riesgos. En términos generales las medidas son:

Cumplir con las normas de seguridad. Cumplimiento del plan de trabajo.

Procedimientos de acción con Planes de emergencia.

Capacitación al personal.

Forma de control y seguimiento .

Se deberá incorporar una diferenciación en base a las Medidas de seguridad asociadas al transporte y las Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación

Toda la maquinaria y vehículos de transporte utilizados en el Proyecto se encontrarán en buenas condiciones y deberán cumplir con la normativa y regulaciones chilenas vigentes

La maquinaria y vehículos utilizados en el Proyecto contarán con las condiciones técnicas requeridas para operar sin riesgos en el área de trabajo, teniendo en consideración factores como tipo de caminos y aspectos climáticos.

El contratista establecerá un procedimiento de abastecimiento de combustibles y aceites que permita evitar el derrame accidental de éstos en el terreno

Los combustibles y aceites serán rotulados y almacenados en contenedores adecuados, en un lugar cerrado para evitar el ingreso de personal no autorizado y animales, Además, el supervisor y el prevencionista de riesgos deberán contar con las correspondientes Hojas de Datos de Seguridad (HDS) para esos elementos.

Los vehículos encargados del transporte y abastecimiento de combustibles y aceites deberán contar con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta carga y manipulación de

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los bidones utilizados para este fin, cumpliendo las disposiciones de la reglamentación chilena.

En caso de ocurrencia de derrames accidentales, un procedimiento establecerá las acciones que deberán adoptarse para evaluar, controlar y reparar el posible daño a los recursos naturales. De igual forma, este procedimiento establecerá las responsabilidades y los mecanismos de comunicación que deberán operar ante la ocurrencia de una emergencia de esta naturaleza

Referencia a documentos del | Más detalle se puede encontrar en el Anexo 4 de la expediente de evaluación que | Adenda Actualización de Anexo 4, Plan de prevención de contenga la descripción detallada contingencias y emergencia.

Tabla 9.2. Riesgo o contingencia: Derrame de residuos sólidos peligrosos.

Riesgo o contingencia Derrame de residuos sólidos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción Al manipular los residuos.

asociada

Acciones o medidas a implementar | Estos residuos serán almacenados en un área definida y para prevenir la contingencia acondicionada para su manejo, conforme a lo señalado en

el D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud, la cual contará, entre otras características, con una superficie impermeabilizada y con un sistema de control de derrames.

Forma de control y seguimiento Estos residuos serán almacenados en un área definida y acondicionada para su manejo, conforme a lo señalado en el D.S. N? 148/03 del Ministerio de Salud, la cual contará, entre otras características, con una superficie impermeabilizada y con un sistema de control de derrames. Debe estar disponible la información en caso de fiscalización.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Adenda, Anexo 4, Actualización de Plan de prevención de contingencias y emergencia.

10%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N94 de la presente Resolución.

12%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el

inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13%, Que, para que el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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149, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. j

15%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Valparaíso, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SELA, previo a su ejecución.

17%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar Ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores”, del titular Inversiones Los Sauces SpA.

2*. Certificar que el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3%, Certificar que el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 148, 156, 157 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4, Certificar que el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Libertadores” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N* 4 del presente acto,

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Jorge Martínez Durán Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso

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Distribugtón”

Sr. ON Munita, Inversiones Los Sauces SpA, C/ Rosario Norte 555, Of 1601, Las Condes, Santiago.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso

Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.

Dirección de Obras Hidráulica, Región de Valparaíso.

Gobierno Regional de Valparaíso.

Ilustre Municipalidad de Rinconada.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.

SEREMI de Energía, Región de Valparaiso.

SEREMI de Minería, Región de Valparaiso

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. SERNAGEOMIN, Zona Central.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Valparaíso. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso. Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.

SEC, Región de Valparaíso.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Sr. Superintendente del Medio Ambiente.

Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

Oficial de Partes de la Región SEA Región de Valparaíso.

Expediente del Proyecto DIA “Proyecto Fotovoltaico Libertadores”.

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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