Edificio Costa de Montemar
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto “Edificio Costa de Montemar” Resolución Exenta N* 7
esolución Exenta 0 1 y Valparaíso,
2 3 FEB. 2018 VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 31/10/2017 y su Adenda Complementaria de fecha 18/01/2018, del proyecto “Edificio Costa de Montemar”, presentado por Costas de Montemar SpA, con fecha 09/06/2017.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Edificio Costa de Montemar”.
3”. El Acta de Evaluación N* 83/2017, de fecha 09/08/2017, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso. 4”. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Costa de Montemar”, de fecha 09/02/2018.
5”. El acuerdo adoptado en la Sesión N? 4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 19/02/2018.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Costa de Montemar”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución DD.PP. N 688, de fecha 01 de agosto de 2017 del Director (S) Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”), que dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la Región de Valparaíso, designándose a don Gerardo Anabalón Álamos, como tercer subrogante.
CONSIDERANDO:
19, Que, Costas de Montemar SpA (en adelante “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), la DIA del proyecto “Edificio Costa de Montemar” (en adelante “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular, son los siguientes:
Nombre o razón social: Costas de Montemar SpA.
RUT: 76.460.354-0
Domicilio: Presidente Riesco 5561 piso 6, Las Condes. Teléfono: +56 2 84361649
Nombre del representante legal: Alfredo Palomino Galisteo
RUT del representante legal: 24.136.827-0
Domicilio del representante legal: Presidente Riesco 5561 piso 6, Las Condes. Teléfono del representante legal: +56 2 84361649
Correo electrónico del Titular o Jjuan.ricart(Ofundamenta.cl
representante legal:
2”. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 09/02/2018, el Director Regional (S) de la Región de Valparaíso, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
» Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
-
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental, contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables;
-
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y,
-
Ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3". Que, en sesión de fecha 19/02/2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Costa de Montemar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09/02/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
42, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad.
El objetivo general del Proyecto consistirá en la construcción de Objetivo general. un edificio con destino habitacional, a emplazar en la comuna de Concón.
Tipología principal, así como las | “A) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en aplicables a sus partes, obras o | zonas declaradas latentes o saturadas.
acciones. h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas; ”
Vida útil. Indefinida.
Monto de inversión. USD $24.822.684.-
Gestión, acto o faena mínima, que | Pilas y excavación. da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA.
Proyecto o actividad, se desarrolla | Si | No por etapas.
Proyecto o actividad, modifica un | Si | No proyecto o actividad existente.
Proyecto modifica otra(s) RCA. Sil No
4.2 Ubicación del proyecto o actividad.
División político- | El proyecto se localizará en la comuna de Concón, Provincia y Región de administrativa. Valparaíso. Específicamente en los Lotes 12 y 13 de la avenida Concón- Reñaca N 4359 y calle Arenales N 100, respectivamente. Ver detalle en los Certificados de Informaciones Previas del Anexo N* 2, Documentos, de la DIA.
Justificación de la | El área o zona en la que se emplazará el Proyecto, corresponde a una localización. Zona H-7, de acuerdo al Plan Regulador Comunal, cuyos usos permitidos corresponden a vivienda, equipamiento turístico, recreacional deportivo, de culto y áreas verdes (DIA, Anexo N? 2).
Superficie. 35.904,59 m?
Tabla 4.1.1.
Coordenadas UTM WGS 84, Vértices Zona 19 Sur, Este Norte Coordenadas UTM A 261.934 6.352.950 (WGS84, HI9S) en B 262.023 6.352.889 Datum WGS84, Cc 262.058 6.352.956 D 261.999 6.352.987 E 261.983 6.352.980 F 261.952 6,352.973
(DIA, Figura 1.)
Las principales rutas de acceso y cantidad de viajes por actividad a desarrollar durante la fase de construcción, se detallan a continuación:
Tabla 4.1.2.
Actividad. Rutas principales.
Material Tierra a Botadero: Costas de Montemar- Obras previas | Av. Concón Reñaca-Francisco Sosa-Los Pellines-
Proyecto. Gastón Hamel-Calafquén-Riñihue-F30E-Ruta 64-Ruta 60-El Manzano.
Material Hormigón: Ruta 64-Ruta 60-Ruta 64-F30E- Riñihue-Calafquén-Camino del Alto-Av. Edmundo Eluchans-Av. Concón Reñaca-Costas de Montemar.
Material Escombros Obra: Costas de Montemar-Av. Concón Reñaca-Francisco Sosa-Los Pellines-Gastón Hamel-Calafquén-Riñihue-F30E-Ruta 64-Ruta 60-El Manzano.
Material_Acero: Limache-Ruta 60-Concón-Ruta 64- F30E-Riñihue-Calafquén-Camino del Alto-Av. Obra gruesa. | Edmundo Eluchans-Av. Concón Reñaca-Costas de Montemar,
Caminos o vías de acceso.
Material_ Otros Materiales: Limache-Ruta 60- Concón-Ruta 64-F30E-Riñihue-Calafquén-Camino del Alto-Av. Edmundo Eluchans-Av. Concón Reñaca- Costas de Montemar.
Material RESPEL: Costas de Montemar-Av, Concón Reñaca-Los Manantiales-Calle 11-Maroto-F32-Ruta 64-Ruta 60-La Calera-Lautaro-Carrera- Pedro de Valdivia.
Material_ Otros Materiales: Limache-Ruta 60- Concón-Ruta 64-F30E-Riñihue-Calafquén-Camino del Alto-Av. Edmundo Eluchans-Av. Concón Reñaca- Costas de Montemar.
Material RESPEL: Costas de Montemar-Av. Concón Reñaca-Los Manantiales-Calle 11-Maroto-F32-Ruta 64-Ruta 60-La Calera-Lautaro-Carrera- Pedro de Valdivia.
(DIA, Tabla 1)
Terminaciones.
Referencia al expediente | DIA, Figura 1. Ubicación y vértices del Proyecto de la DIA, de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Cierre perimetral (DIA, A.5.1.1. ).
Previo a las obras, se realizará el cierre perimetral del terreno, el cual considerará la instalación de barreras acústicas de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m, para cada uno de los frentes de trabajo. Sus alturas, materialidad y longitud, fueron propuestas en función de cada una de las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto (DIA, Anexo N? 4, Estudio de Ruido y Vibraciones).
Faenas previas (DIA, A.5.1.2).
Incorporará el establecimiento de elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros y letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable.
Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas y lavatorios), serán implementados a partir de lo que se establece en el D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud (en adelante “MINSAL”), referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo.
En cuanto al suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, se solicitará la conexión con la empresa sanitaria del sector (DIA, Anexo N? 3, Plano de Instalación de Faenas).
Uso de baños químicos para la instalación de faenas, durante la fase de construcción, previo a la conexión al sistema público de recolección y conducción de las aguas servidas. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo.
Las duchas portátiles contarán con un sistema de conducción, que evitará el escurrimiento de las aguas generadas por el terreno, para que no se produzcan apozamientos y/o focos de insalubridad.
El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos, o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria que autoriza dicha descarga.
Y
Pilas y excavación (DIA, A.5.1.3).
De manera previa a las excavaciones, se efectuará el escarpe del estrato superior del suelo, en toda la superficie que considera el Proyecto.
Primero se realizará la actividad de socalzados de manera de generar un refuerzo estructural de las fundaciones, con el objetivo de mejorar o mantener su estabilidad y/o traspasar las cargas a una cota más profunda.
Al interior de la instalación de faenas, se dispondrá de un sector para el almacenamiento temporal de los residuos de excavación (Plano de Instalación de Faenas, DIA, Anexo N? 3). EL sector de disposición final, estará autorizado por el organismo del Estado competente y, con el fin de acreditar su cumplimiento, el titular mantendrá en el frente de trabajo, disponible para fiscalización, un registro de la cantidad retirada y las boletas y/o facturas del receptor final.
Obra gruesa (DIA, A.5.1.4).
Fundaciones.
Obras de drenaje y saneamiento: todas las aguas lluvias provenientes del edificio (dos torres) y terreno, serán conducidas, mediante canaletas, hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie del terreno (DIA, Anexo N? 3, Proyecto de Aguas Lluvias).
La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considera las características del sitio de emplazamiento, y da cumplimiento con los parámetros y la tormenta de diseño de acuerdo a las indicaciones técnicas del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región de Valparaíso.
Para la edificación sobre cota 0, se considera la actividad de moldaje que corresponderá a un conjunto de elementos dispuestos de forma tal que cumplen con la función de moldear el hormigón fresco a la norma y tamaño especificado, controlando su posición y alineamiento dentro de las tolerancias exigidas.
Terminaciones y exteriores (DIA, A.S.1.5)
Incorporación de los diferentes equipos y redes que permitirán el suministro y operación de las viviendas. Las principales instalaciones consideradas corresponden a: alcantarillado de aguas servidas, agua fría y caliente, artefactos sanitarios, evacuación de aguas lluvias, instalaciones eléctricas, elementos de
intercomunicación, cierres exteriores de las viviendas y pavimentos exteriores, entre otros.
Terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos y pinturas, entre otras.
Las obras exteriores corresponderán a la ejecución de las obras de mejoramiento de espacio público.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numeral 4.5.1 del ICE.
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN.
Parte u Torres,
obra 1:
El Proyecto contempla dos torres de viviendas, con un total de 456 departamentos.
Parte u obra 2: Áreas interiores.
El Proyecto contempla una piscina, quinchos y áreas verdes,
Parte u obra 3: Estacionamientos.
El Proyecto contempla 550 estacionamientos para vehículos, y 246 para bicicletas.
Parte u obra 4: Grupo electrógeno de emergencia.
En caso de corte de suministro durante la fase de operación, se empleará un grupo electrógeno de emergencia en cada uno de los edificios.
Parte u obra 5: Aguas lluvias,
Contempla la solución de aguas lluvias por medio de zanjas de drenaje (Proyecto Aguas Lluvias del Anexo N* 2 de la Adenda).
Circulación Movimiento de los peatones, para acceder a los departamentos, espacios comunes
peatonal. y zonas específicas de los edificios.
Administración. Coordinación del personal, asambleas, pagos, mantenciones, labores, uso de salones, quinchos, espacios comunes y recepción de correo, entre otras funciones.
Vigilancia. Desarrollo de actividades de seguridad de los edificios, control de accesos, personal y cámaras, según el sistema que será implementado.
Limpieza y | Limpieza y mantención por parte del personal, en los espacios comunes, tales
mantención. como zona de quinchos, lavandería, pasillos, hall de acceso y salones de multiuso,
Revisión y | Revisión periódica y mantención, de ascensores, grupos electrógenos, para un
mantención correcto funcionamiento y con el objetivo de cumplir con los estándares
equipos. reglamentarios normados.
Circulación Ingreso y egreso de los vehículos a las zonas de estacionamientos de los edificios.
vehicular,
Extracción de | Extracción de los contenedores desde las salas de basura, hasta la zona de
residuos sólidos | precarga.
domiciliarios.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Numeral 4.6.1 del ICE.
4.3.3, FASE DE CIERRE.
El Proyecto no contempla fase de cierre y/o abandono, dado que su duración será indefinida. En el caso
hipotético de que esto sucediera, se presentan las siguientes acciones (Para mayor detalle ver Adenda Complementaria, numeral 2):
Desmantelamiento O aseguramiento de infraestructura.
a. Aviso de cierre o abandono a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”).
b. Cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) que apruebe el Proyecto, en cuanto a: medidas de control, compromisos ambientales, programas de monitoreo y normativa ambiental aplicable al Proyecto,
c. Retiro programado de maquinaria e instalaciones.
d. Desmantelamiento de obras incompletas, en caso que lo amerite y la autoridad lo requiera.
Restauración.
Actividades, obras y acciones para restaurar componentes ambientales afectados (geoformas, morfología y vegetación, entre otros). Finalmente, y como se indicó en los puntos anteriores, cualquier modificación del Proyecto (en los términos definidos en la Ley 19.300 y el Reglamento del SEIA, será debidamente
informada a la autoridad correspondiente.
Prevención dea. futuras emisiones.
Los potenciales residuos a generarse, serán dispuestos en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial (en adelante “SEREMT”) de Salud.
b. El transporte de materiales o residuos, se efectuará en camiones con la tolva cubierta, mediante lona.
Mantención, Será debidamente informada a la autoridad correspondiente, en caso de producirse conservación y | el cierre.
supervisión.
Referencia al ICE | Numeral 4.7.1 del ICE.
para mayores
detalles sobre esta
fase.
4.4 Cronología de las fases del proyecto:
4.4.1 Fase de Construcción.
Fecha estimada de inicio.
Enero del 2018.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Pilas y excavación.
Fecha estimada de término.
Abril de 2020.
Parte, obra o acción que establece el término.
Recepción municipal.
4.4.2 Fase de Operación.
Fecha estimada de inicio.
Mayo del 2020.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
Ocupación de los departamentos.
Fecha estimada de término.
Vida útil indefinida.
Parte, obra o acción que establece el término. Vida útil indefinida. 4.4.3 Fase de Cierre.
Fecha estimada de inicio. Vida útil indefinida. Parte, obra o acción que establece el inicio. Vida útil indefinida.
Fecha estimada de término.
Vida útil indefinida.
Parte, obra o acción que establece el término.
Vida útil indefinida.
Se. siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los
5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y
residuos.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.1 del ICE.
detalles sobre este impacto específico.
Durante la ejecución del Proyecto se generarán emisiones y residuos que serán manejados y/o controlados según se detalla en los numerales 4.5.4, 4.5.5, 4.6.5 y 4.6.6 del ICE, por lo tanto, la ejecución del Proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire,
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
Los principales impactos que generará el Proyecto se detallan en el numeral 5.2 del ICE. Específicamente, en relación al recurso fauna en el área de ejecución del Proyecto, se implementará un plan de perturbación controlada para las especies de lagarto llorón y de cururo. Por lo tanto, la ejecución del Proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6,3 del ICE. detalles sobre este impacto específico,
El Proyecto no generará impactos sobre grupos humanos.
5.4, Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
El Proyecto no se localizará en o próximo a poblaciones protegidas, susceptibles de ser afectadas.
El Proyecto se emplazará más de 400 metros de los Santuarios de la Naturaleza Roca Oceánica y Campo Dunar de la Punta de Concón. Entre dichos Santuarios y el Proyecto, se encuentra una zona definida como área verde, la cual queda configurada como una barrera natural de acuerdo al nuevo Plan Regulador Comunal de Concón; y, un sector ya intervenido, correspondiente a edificios, vialidad y área verde interior,
Se evaluó el efecto del material particulado sedimentable (MPS) en la Modelación de Calidad de Aire (Adenda, Anexo N? 10), tomando como referencia la el D.S, N* 04/1992 del Ministerio de Agricultura, que establece Normas de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la Cuenca del Río Huasco III Región, la cual establece los siguientes valores límites: Media Anual de 100 mg/m?-dia y Media Mensual 150 mg/m?-dia. En la modelación de Calidad del Aire señalada antes, se concluye que durante la fase de construcción del proyecto, no se sobrepasará el 1% de ambos límites permisibles; mientras que en la fase de operación del mismo, no se sobrepasará el 5,2%, tanto para la norma anual como mensual. Por lo anterior, no se sobrepasa los límites establecidos en dicha norma secundaria.
En virtud de lo anterior, los Santuarios no serán susceptibles de ser afectados por la ejecución del Proyecto.
5.5, Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico.
5.6. Alteración de Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
El Proyecto no removerá, destruirá, deteriorará, intervendrá ni modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288, ya que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación, en superficie, de bienes patrimoniales ni arqueológicos (Adenda Complementaria, Anexo N? 1).
Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a esta Ley, ante el eventual hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de
Monumentos Nacionales.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL. Al Proyecto no le aplica ningún permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.2.1 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicios de cualquier clase,
Fase del proyecto a la cual
corresponde.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Instalación de faenas (DIA, C.2.1.1). Salas de basura (DIA, C.2.1.2).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No hay.
Pronunciamiento del competente.
órgano
Ord. N? 992, del 3 de julio de 2017, de la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, que se pronuncia conforme respecto de este permiso.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 9.2.1 del ICE.
6.2.2 Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del Reglamento del SEIA. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Bodega de residuos peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No hay.
Pronunciamiento del competente.
órgano
Ord. N* 1833, del 15 de noviembre de 2017, de la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, que se pronuncia conforme respecto de este permiso.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 9.2.2 del ICE.
de.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento
de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, es la siguiente:
7.1 D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Componente/materia:
Aire.
Norma.
D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Fase de construcción.
Parte, obra, acción,
Acciones durante la fase de construcción tales como transporte de
emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
material y excavación, entre otras.
Forma de cumplimiento.
Se aplicará un supresor de polvo en parte del recorrido de los camiones, dentro de la instalación de faenas. El sistema de abatimiento corresponde a la implementación de supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características. Dicho producto está formulado en base a emulsión bituminosa de alta dispersión, especialmente elaborado para un control eficaz de emisiones difusas y que permite alcanzar eficiencias de control de polvo superiores a un 90%. La Ficha Técnica del producto y su respectiva Hoja de Datos de Seguridad (HDS) se presenta en el Anexo A, de la DIA, Datos del supresor de polvo del Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas.
La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones, que circularán durante el primer año de la etapa de construcción del Proyecto, en la parte de la instalación de faenas, desde la zona de lavado de ruedas, hasta el final de la rampa. La minimización de las emisiones señaladas, se dará, por lo tanto, entre el año 1 de construcción del Proyecto. Cabe precisar que esta medida se aceptará solamente en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados que se ubiquen fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle, revisar archivo KMZ “Zona de aplicación del supresor del polvo” del Estudio de Emisiones Atmosféricas, Adicionalmente, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:
a. Recomendación de circulación de los vehículos a 20 km/h máximo.
b. Transporte de materiales en camiones, será con la tolva cubierta mediante lona,
c. Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
d. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
e. Se instalarán señales de reducción de velocidad máxima permitida, de 20 km/h, al interior de obra.
f. Se implementará, en el sector donde no se contempla la pantalla acústica, el cierre perimetral con malla Rachel, con una altura de 6 metros.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la
implementación de las medidas anteriormente listadas, Respecto del encarpado de la tolva de los camiones que transportarán
materiales, además se llevará registro de los que entran y salen de la Obra, indicando hora y patente del camión
Forma de seguimiento.
control y
Registro fotográfico o de camiones en obra, que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numerales 8.1.1, 10.2, 10.3 y 10.6 del ICE.
7.2 D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, Ordenanza general de urbanismo y
construcciones (Artículo 5.8.3),
Componente/materia:
Aire.
Norma.
D.S. N? 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza general de urbanismo y construcciones (Artículo 5.8.3).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Fase de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Acciones durante la fase de construcción tales como transporte de material y excavación, entre otras.
Forma de cumplimiento.
Se aplicará un supresor de polvo en parte del recorrido de los camiones, dentro de la instalación de faenas. El sistema de abatimiento corresponde a la implementación de supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características. Dicho producto está formulado en base a emulsión bituminosa de alta dispersión, especialmente elaborado para un control eficaz de emisiones difusas y que permite alcanzar eficiencias de control de polvo superiores a un 90%. La Ficha Técnica del producto y su respectiva Hoja de Datos de Seguridad (HDS) se presenta en el Anexo A, de la DIA, Datos del supresor de polvo del Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas.
La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones, que circularán durante el primer año de la etapa de construcción del Proyecto, en la parte de la instalación de faenas, desde la zona de lavado de ruedas, hasta el final de la rampa. La minimización de las emisiones señaladas, se dará, por lo tanto, entre el año 1 de construcción del Proyecto. Cabe precisar que esta medida se aceptará solamente en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados que se ubiquen fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle, revisar archivo KMZ “Zona de aplicación del supresor del polvo” del Estudio de Emisiones Atmosféricas.
Adicionalmente, durante el desarrollo de las obras se implementarán las
siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en
suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y
evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:
a. Recomendación de circulación de los vehículos a 20 km/h máximo.
b. Transporte de materiales en camiones será con la tolva cubierta mediante lona.
c. Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
d. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la
implementación de las medidas anteriormente listadas.
Forma de seguimiento,
control y
Registro fotográfico o de camiones en obra, que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.
Referencia al ICE para mayores detalles,
Numeral 8.1.2 del ICE.
7.3 D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica.
Componente/materia:
Aire.
Norma.
D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica. (Artículo 29.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Fase de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Transporte de material.
Forma de cumplimiento.
Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del Titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.
Forma de control y| Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los seguimiento. contratistas de circular con carga cubierta. Referencia al ICE para Numeral 8.1.3 del ICE.
mayores detalles.
7.4 D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Componente/materia:
Aire.
Norma.
D.S. N” 138/2005 del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Emisiones del grupo electrógeno de emergencia.
Forma de cumplimiento.
El Titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la etapa de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETO).
Indicador que acredita su cumplimiento.
Comprobante de ingreso de declaración de emisiones.
Forma de control y | Registro en administración del edificio, de declaración de emisiones. seguimiento. Referencia al ICE para Numeral 8.1.4 del ICE.
mayores detalles.
7.5 D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Componente/materia:
Residuos sólidos.
Norma.
D.S. 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Art 26.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Instalación de faenas.
Forma de cumplimiento.
El Titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio (Adenda, numeral 2).
Indicador que acredita su cumplimiento.
Autorización sanitaria respectiva.
Forma de seguimiento.
control y
Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.1.5 del ICE,
7.6 D.F.L. 725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Componente/materia:
Residuos sólidos.
Norma.
D.F.L. 725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario (Artículos 78 y 81).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Construcción: zona de acopio de residuos. Operación: salas de basuras.
Forma de cumplimiento.
Construcción: Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Operación: Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.
(Adenda, numeral 22).
Indicador que acredita su cumplimiento.
Construcción: autorización emitida por la Autoridad Sanitaria.
Operación: autorización emitida por la Autoridad Sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.
Forma de seguimiento.
control y
Construcción: registro en obra, de autorización emitida por Autoridad Sanitaria.
Operación: registro en administración del edificio de autorización
emitida por la Autoridad Sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.1.6 del ICE.
7.7 D.S. N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Componente/materia: Residuos sólidos.
Norma. D.S. N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
Fase del proyecto a la que | Construcción.
aplica o en la que se dará cumplimiento.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Residuos de construcción tales como excedentes de tierra y escombros.
Forma de cumplimiento.
El Titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Unica del RETC (www.retc.cl).
(Adenda, numeral 22).
Indicador que acredita su cumplimiento.
Comprobante de ingreso de la información correspondiente.
Forma de control y | Registro del comprobante de ingreso de la información correspondiente. seguimiento. Referencia al ICE para Numeral 8.1.7 del ICE.
mayores detalles.
7.8 D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos. Componente/materia: Residuos sólidos. Norma. D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre
Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Bodega de residuos peligrosos y su manejo.
Forma de cumplimiento.
Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.
(Adenda, numeral 22).
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.
Forma de seguimiento
control y
Registro en obra de retiros y disposición final de residuos peligrosos por empresa autorizada.
Referencia al ICE para mayores detalles,
Numeral 8.1.8 del ICE.
7.9 D.S. N* 43/2015 del Peligrosas.
Ministerio de Salud Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Componente/materia:
Sustancias peligrosas.
Norma.
D.S. N* 43/2015 del Ministerio de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Salud Reglamento de
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción,
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Bodega de sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento.
Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N*43/2016 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.
Indicador que acredita su
Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas.
cumplimiento. Forma de control y Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de seguimiento. sustancias peligrosas.
Referencia al mayores detalles.
ICE para
Numeral 8.1.9 del ICE,
7.10 D.S. N” 298/1995 de Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Reglamento Transporte de
Cargas Peligrosas por Calles
y Caminos.
Componente/materia:
Sustancias peligrosas.
Norma.
D.S. N? 298/1995 de Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parto, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Transporte de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento.
El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto, se ajuste a lo indicado en este decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registros tales como: Órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.
Forma de seguimiento.
control y
Registro en obra, que evidencien el cumplimiento de este decreto, mediante fotografías o copia de órdenes de compra.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.1.10 del ICE.
7.11 D.S. N* 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos y su complemento el Decreto N? 414 del 2015 del Ministerio de Obras
Públicas. Componente/materia: Vialidad. Norma. D.S. N* 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija peso máximo
de vehículos que pueden circular por caminos públicos y su complemento, el Decreto N* 414 del 2015 del Ministerio de Obras Públicas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Transporte de material.
Forma de cumplimiento.
El Titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.
Forma de control y | Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por seguimiento. eje de sus vehículos. Referencia al ICE para Numeral 8.1.11 del ICE.
mayores detalles.
7.12 D.S. N* 50/2003 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.
Componente/materia:
Agua potable y alcantarillado.
Norma.
D.S. N* 50/2003 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción y operación.
cumplimiento. Parte, obra, acción, | Construcción: instalación de faenas. emisión, residuo o | Operación: operación del edificio.
sustancias a la que aplica.
Forma de cumplimiento.
Construcción: durante esta fase, la instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos, estará a cargo de una empresa autorizada, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales a la red de alcantarillado público.
Operación: certificado de factibilidad de agua potable emitido por
ESVAL S.A., para el edificio (Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo N%4, Estudios de Especialidad, de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Construcción: copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Operación: recepción municipal otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Concón.
Forma de control y | Construcción: registro en obra de copia de factura u otro documento que seguimiento, acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada. Operación: registro en administración del edificio de recepción municipal otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Concón. Referencia al ICE para Numeral 8.1.12 del ICE,
mayores detalles.
7.13 D.S. N* 735/1969 del consumo humano.
Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados a
Componente/materia:
Agua potable.
Norma.
D.S. N* 735/1969 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento,
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica,
Construcción: instalación de faenas. Operación: operación del edificio.
Forma de cumplimiento.
Construcción: se tendrá acceso a la red de agua potable existente (empalme provisorio).
Operación: se tendrá acceso a la red de agua potable existente.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Construcción: certificado de factibilidad de agua potable.
Operación: certificado de factibilidad de agua potable emitido por ESVAL S.A., para el edificio (Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo N%4, Estudios de Especialidad, de la DIA).
Forma de seguimiento,
control y
Construcción: certificado de factibilidad de agua potable en obra.
Operación: copia de factibilidad de agua potable en administración del edificio,
Referencia al ICE para mayores detalles,
Numeral 8.1.13 del ICE.
7.14 D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Componente/materia:
Ruido,
Norma.
D.S. N* 38/11. Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
El artículo 7? de este cuerpo normativo, establece los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente emisora de ruido, medidos en cl lugar donde se encuentre el receptor.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Fuentes emisoras de ruido.
Forma de cumplimiento.
a. Fase de construcción:
i._Barreras acústicas: se implementarán barreras acústicas cuyo
b.
material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m? (por ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas, tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Se deberá implementar en el deslinde norte de la ubicación del proyecto (Adenda, numeral 16).
ii. Cierre de vanos: para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos de los edificios a construir, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m? (por ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor), con el objeto de minimizar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos, a medida que se construya el edificio.
iii Túnel acústico: se construirá un semi encierro para la descarga de los camiones mixer y de transporte, el que estará conformado por paneles dobles de madera OSB de 15 mm separados al menos 80 mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos $50 mm de espesor y recubierto con malla tipo Rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Las dimensiones mínimas del recinto serán las siguientes: longitud 10 metros, ancho de 3 metros al menos, y altura mínima de 4 metros.
iv. Medidas de gestión: adicionalmente, se implementarán algunas medidas de gestión durante la ejecución del Proyecto, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas, las cuales no son evaluables cuantitativamente y no determinan el cumplimiento normativo, por lo que son medidas voluntarias con el objeto de disminuir las actividades sonoras que se pueden evitar. Éstas se indican a continuación:
a) Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y, en general, la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
b) Mantención regular de los equipos.
e) Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
d) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y, el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
e) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
f) Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos, como sea posible, de los receptores ubicados en el entorno del predio.
g) Mantener cerrados los portones de acceso.
h) Evitar hacer uso de bocinas de los vehículos, tanto dentro como fuera del área del Proyecto.
Operación: Debido a que durante la fase de operación se estima la
superación de los límites normados producto de la salida de los gases de escape del grupo electrógeno de emergencia, se
implementará una medida de control de ruido acorde, siendo ésta, al menos, un silenciador industrial que atenúe como mínimo, los 17 dB(A) indicados como superación normativa.
Para mayor detalle revisar Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo N? 4. Estudios de Especialidad.
Indicador que acredita su cumplimiento.
a. Construcción: i. Chequeo de mantención de maquinaria.
li. Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas, iii. Registro de capacitaciones a los trabajadores.
b. Operación: documento que acredite, para el edificio, el número de registro del grupo electrógeno y registro de mantenciones realizadas a grupo electrógeno, sala de máquinas y sala de bombas.
Forma de control y|a. Construcción: registro en obra que evidencie la implementación de seguimiento. las medidas anteriormente listadas. b. Operación: registro en administración del edificio de mantenciones realizadas a equipos. Referencia al ICE para Numeral 8.1.14 del ICE.
mayores detalles,
7.15 Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
Componente/materia:
Patrimonio arqueológico.
Norma.
Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. N* 484/90, del Ministerio de Educación.
Fase del proyecto a la que | Construcción. aplica o en la que se dará
cumplimiento,
Parte, obra, acción, | Excavación, emisión, residuo o
sustancias a la que aplica.
Forma de cumplimiento.
Desarrollo de línea base de arqueología y patrimonio la cual descarta vestigios arqueológicos y patrimoniales, para mayor detalle revisar el Anexo Nl, Caracterización Arqueológica Corregida de la Adenda Complementaria. Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).
Forma de seguimiento,
control y
Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.2.1 del ICE.
7.16 Ley N 4.601, de Caza y sus modificaciones, y su Reglamento, D.S. N 65/2015 del Ministerio de
Agricultura.
Componente/materia:
Fauna
Norma.
Ley N* 4.601, de Caza y sus modificaciones, y su Reglamento, D,S. N? 65/2015 del Ministerio de Agricultura.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción.
cumplimiento.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Acciones a desarrollar en el predio del Proyecto.
Forma de cumplimiento.
El Proyecto no contempla la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna y animales silvestre. El Proyecto solamente considera la “Perturbación Controlada”, la cual consistirá en promover el desplazamiento de la fauna de baja movilidad (reptiles), por sus propios medios, a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, a través de la remoción de refugios, de manera previa al emplazamiento de las obras. Detalle en DIA, Anexo N? 4, Estudios de Especialidad, específicamente en Estudio de Fauna.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Asimismo, para evitar atraer a la fauna y animales silvestres, los residuos domésticos serán manejados y almacenados correctamente en contenedores cerrados. A su vez, se capacitará a los trabajadores internos y contratistas en temas de fauna silvestre.
Forma de control y El indicador de la forma de cumplimiento, corresponderá a las
seguimiento. capacitaciones que se realizarán a los trabajadores y contratistas del presente Proyecto; y, a la implementación de actividades de Perturbación Controlada, y la elaboración de informe y registro fotográfico de la actividad.
Referencia al ICE para Numeral 8.2.2 del ICE.
mayores detalles.
7.17 Resolución 1215/1978 del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.
Componente/materia:
Aire.
Norma.
Resolución 1215 del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción.
cumplimiento. Parte, obra, acción, | Acciones a desarrollar en el predio del Proyecto. emisión, residuo o
sustancias a la que aplica.
Forma de cumplimiento.
Establecimiento de la prohibición de quema de maderas, basuras u otros materiales combustibles, mediante la instalación de señalética que indicará “no quemar”, al interior de la obra.
Indicador que acredita su
Implementación de la señalética propuesta.
cumplimiento.
Forma de control y | Inspección visual. seguimiento.
Referencia al ICE para | Numeral 10.4 del ICE.
mayores detalles.
7.18. D.S. N* 4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su
Control. Componente/materia: Aire. Norma. D.S. N* 4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción.
cumplimiento. Parte, obra, acción, | Acciones a desarrollar en el predio del Proyecto. emisión, residuo o
sustancias a la que aplica.
Forma de cumplimiento.
Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena, cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.
Indicador que acredita su
Mantenciones y revisiones técnicas al día de los vehículos que serán
mayores detalles.
8%.
cumplimiento. empleados en faena.
Forma de control y| Registro de las mantenciones realizadas a los vehículos y copia de sus seguimiento. revisiones técnica.
Referencia al ICE para | Numeral 10.5 del ICE.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto propuso los siguientes
compromisos ambientales voluntarios:
polvo.
8.1 Compromiso ambiental voluntario: Medida de control de emisiones atmosféricas — Supresor de
Impacto asociado.
Emisión de material particulado.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción
Objetivo: disminuir el efecto en la calidad del aire que tiene el tránsito de
y justificación. camiones en el interior del Proyecto. Descripción: corresponde a la aplicación de un supresor de polvo, con una eficiencia de 90%, durante el primer año de construcción del Proyecto. Justificación: con la implementación de la medida se podrá atenuar el efecto de las emisiones del Proyecto.
Lugar, forma y| Lugar: se implementará en el sector graficado en la figura presentada en la
oportunidad de | Adenda Complementaria, numeral 7, con color celeste.
implementación. Forma: se aplicará el producto (supresor) de manera parcializada, mediante
riegos semanales en solución acuosa de 5%. Oportunidad: durante el primer año de la construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento,
Inspección visual.
para mayores detalles.
Forma de control y | No aplica. seguimiento. Referencia al ICE | Numeral 10.1 del ICE.
8.2 Compromiso ambiental voluntario: Charla de inducción de Arqueología.
Impacto asociado.
Recursos arqueológicos.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción,
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: dar a conocer los recursos arqueológicos del entorno, protocolos a seguir en caso de hallazgo durante la ejecución del Proyecto.
Descripción y justificación: al iniciar la construcción del Proyecto se deberá realizar una charla de inducción dando a conocer los recursos arqueológicos del entorno y los protocolos a seguir en caso de hallazgos durante la ejecución del Proyecto.
Lugar, forma y | Lugar: emplazamiento del Proyecto. oportunidad de | Forma: un profesional, especialista en arqueología, realizará una charla de implementación, inducción a los trabajadores.
Oportunidad: al inicio de la construcción del Proyecto,
Indicador que acredite su cumplimiento,
Acta en obra indicando los temas tratados en la charla de inducción, fecha, hora y firma de asistentes.
Forma de control seguimiento.
y
Acta en obra indicando los temas tratados, fecha, hora y firma de asistentes.
Referencia al ICE para
mayores detalles.
Numeral 10.7 del ICE,
| 8.3 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada Liolaemus chiliensis - Micro |
ruteo.
Impacto asociado.
Afectación de 5 individuos/ha de Liolaemus chiliensis. No se considera un efecto significativo debido a la baja densidad de individuos presentes y a la amplia distribución de la especie.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción | Objetivo: establecer riquezas, abundancias y localizar posibles refugios para y justificación. los reptiles. Descripción: realizar transectos en las obras y partes del proyecto, así como en los hábitats adyacentes. Justificación: establecer riquezas, abundancias y localizar posibles refugios para los reptiles. Lugar, forma y | Lugar: áreas de intervención directa y áreas adyacentes. oportunidad de | Forma: visual. implementación. Oportunidad: 5 a 10 días antes de la ejecución de la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Informe que acredite la realización del micro-ruteo en las áreas de intervención.
Forma de control y seguimiento.
Informe que acredite la realización del micro-ruteo en las áreas de intervención y en los plazos establecidos (5 a 10 días previo a la ejecución de la construcción), formas establecidas según metodología del numeral 5.1.2 de la Adenda Complementaria, Anexo N? 2.
Frecuencia: una vez, entre 5 a 10 días hábiles en forma previa a la ejecución de la fase de construcción.
Destinatario de informes: SMA y Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante “SAG”).
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.8 del ICE.
8.4 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada Liolaemus chiliensis - Enriquecimiento Ambiental.
Impacto asociado.
Afectación de 5 individuos/ha de Liolaemus chiliensis.
No se considera un efecto significativo debido a la baja densidad de individuos presentes y a la amplia distribución de la especie.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción | Objetivo: establecer refugios para albergar de una mejor manera a los y justificación. animales perturbados. Descripción: construcción de refugios o madrigueras usando materiales de origen natural propios del área, como rocas y ramas. Justificación: favorecer el establecimiento de los animales perturbados. Lugar, forma y | Lugar: Adyacente a áreas de intervención directa. oportunidad de | Forma: Visual, implementación.
Oportunidad: 5 a 10 días antes de la ejecución de la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Informe que acredite la realización del enriquecimiento ambiental en las áreas adyacente a la intervención.
Forma de control y seguimiento.
Informe que acredite la realización del enriquecimiento ambiental en el área receptora y en los plazos establecidos (5 a 10 días previo a la ejecución de la construcción), formas establecidas según metodología del numeral 5.1.4 del Anexo N? 2 de la Adenda Complementaria.
Frecuencia: una vez, entre 5 a 10 días hábiles en forma previa a la ejecución de la fase de construcción.
Destinatario de informes: SMA y SAG.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.9 del ICE.
8.5 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada Liolaemus chiliensis —
Perturbación Controlada.
Impacto asociado.
Afectación de 5 individuos/ha de Liolaemus chiliensis.
No se considera un efecto significativo debido a la baja densidad de individuos presentes y a la amplia distribución de la especie.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen, hacia zonas inmediatamente adyacentes.
Descripción: remover en forma manual refugios potenciales (vegetación arbustiva, rocas, piedras y madrigueras) de la especie de interés.
Justificación: disminuir o evitar afectar a los reptiles que habitan el área del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Lugar: áreas de intervención directa. Forma: manual. Oportunidad: 1 a 5 días antes de la ejecución de la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento,
Informe que acredite la realización de la actividad.
Forma de control y seguimiento.
Informe que acredite la actividad en el área receptora y en los plazos establecidos (1 a 5 días previo a la ejecución de la construcción), formas establecidas según metodología del numeral 5.1.5 del Anexo N* 2 de la Adenda Complementaria.
Frecuencia: una vez, entre 1 a 10 días hábiles en forma previa a la construcción,
Destinatario de informes: SMA y SAG.
Referencia al ICE para mayores detalles,
Numeral 10,10 del ICE.
8.6 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada Liolaemus chiliensis - Plan de
Seguimiento.
Impacto asociado.
Afectación de 5 individuos/ha de Liolaemus chiliensis.
No se considera un efecto significativo debido a la baja densidad de individuos presentes y a la amplia distribución de la especie.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: evaluar el éxito del desplazamiento de los individuos perturbados.
Descripción: revisar ocularmente los transectos preestablecidos durante la actividad de micro-ruteo inicial,
Justificación: analizar la riqueza del ensamble, la abundancia de las especies y el grado de desplazamiento de los animales perturbados,
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Lugar: áreas de intervención directa y áreas receptoras. Forma: visual.
Oportunidad: 15, 30 y 45 días de realizada la perturbación; y, otra, a los 6 meses.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Informe que acredite la actividad.
Forma de control y seguimiento.
Informe que acredite la actividad en el área receptora y en los plazos establecidos 15, 30 y 45 días de realizada la perturbación y otra a los 6 meses.
Frecuencia: 15, 30 y 45 días de realizada la perturbación y otra a los 6 meses. Destinatario de informes: SMA y SAG.
8.6 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada Liolaemus chiliensis - Plan de
Seguimiento.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.11 del ICE.
8.7 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada Potenciales Cururos — Micro
ruteo.
Impacto asociado.
Intervención de hábitat de fauna.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: con relación a la actividad de micro ruteo a realizar para cururos, se debe verificar y/o registrar:
a. Abundancia específica de colonias (en relación con el número original).
b. Presencia de reproducción.
c. Presencia de alimento natural.
d. Condiciones de suelo.
e. Grado de desplazamiento.
f. Migración espacial desde el punto de perturbación.
g. Área efectivamente perturbada y área ocupada por las colonias.
h. Riqueza y abundancia de otros grupos de fauna silvestre que conviven con
la(s) especie(s) foco(s) para identificar potenciales competidores, depredadores y especies introducidas (identificación de factores de amenaza).
- Número de cuevas activas versus número de colonias.
Descripción: realizar transectos en las obras y partes del proyecto, lo cual implica levantar los siguientes registros:
Abundancia específica de colonias (en relación con el número original). Presencia de reproducción.
Presencia de alimento natural.
Condiciones de suelo.
Grado de desplazamiento.
Migración espacial desde el punto de perturbación.
Área efectivamente perturbada y área ocupada por las colonias.
E
Riqueza y abundancia de otros grupos de fauna silvestre que conviven con la(s) especie(s) foco(s) para identificar potenciales competidores, depredadores y especies introducidas (identificación de factores de
amenaza). i. Número de cuevas activas versus número de colonias. Justificación: describir los hábitats que se afectarán, así como los hábitats adyacentes.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Lugar: áreas de intervención directa (Área de urbanización), y áreas adyacentes, según se establece en las áreas de intervención.
Forma: Visual. Oportunidad: 7 días antes de la construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Informe que acredita la realización del micro-ruteo en las áreas de intervención.
Forma de control seguimiento.
o
Envío de informe a SMA y SAG.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.12 del ICE.
8.8 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada Potenciales Cururos — Perturbación Controlada.
Impacto asociado, Intervención de hábitat de fauna.
Fase del Proyecto a la | Construcción. que aplica.
Objetivo, descripción y | Objetivo: provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los justificación. individuos de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes.
Descripción: remover en forma manual refugios potenciales (vegetación arbustiva, rocas, piedras y madrigueras tierra), de las especies de interés.
Justificación: disminuir o evitar afectar a los reptiles que habitan el área del
Proyecto. Lugar, forma y Lugar: áreas de intervención directa (Área de urbanización) y áreas oportunidad de adyacentes. implementación. Forma: manual.
Oportunidad: 5 días antes de la construcción.
Indicador que acredite | Informe que acredita la actividad y que contenga como mínimo, metodología, su cumplimiento. los registros a levantar especificados y esfuerzo de muestreo.
Forma de control o|Envío de informe a SMA y SAG. seguimiento.
Referencia al ICE para | Numeral 10,13 del ICE. mayores detalles,
8.9 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Perturbación Controlada Potenciales Cururos — Plan de Seguimiento.
Impacto asociado. Intervención de hábitat de fauna.
Fase del Proyecto a la | Construcción. que aplica.
Objetivo, descripción y | Objetivo: evaluar el éxito del desplazamiento de los individuos perturbados.
Justificación. Descripción: revisar ocularmente los transectos preestablecidos durante la actividad de micro-ruteo inicial y sitio receptor de especies objetivo, Justificación: analizar la riqueza del ensamble, la abundancia de las especies y el grado de desplazamiento de los animales perturbados.
Lugar, forma y Lugar: áreas de intervención directa, área de intervención indirecta y sitio
oportunidad de receptor.
implementación. Forma: visual.
Oportunidad: uno por estación, el primer año una vez finalizadas las actividades de perturbación controlada.
Indicador que acredite | Informe que acredita la actividad. su cumplimiento.
Forma de control o|Envío de informe a SMA y SAG. seguimiento.
Referencia al ICE para | Numeral 10.14 del ICE. mayores detalles,
Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero ha señalado, mediante Ord. N* 283 del 01/02/2018, que se solicita al Titular que al implementar la medida ambiental de Perturbación Controlada para reptiles y micromamíferos (en especial para la especie Spalacopus cyanus), debe identificar la existencia de sitios similares, cercanos al área de intervención, donde serán desplazadas las especies y establecer cuáles serán las medidas de enriquecimiento de hábitat que permitan generar disponibilidad de refugios para las especies desplazadas, cuando esto sea necesario y realizar un seguimiento a las actividades descritas. Este seguimiento debe ser diseñado de forma que cumpla tres objetivos básicos:
- Asegurar que la población fue efectivamente desplazada, con el nivel de efectividad esperado (ej. porcentaje de los individuos desplazados).
e Evaluar la localización final de la población.
- Evaluar la reocupación de los ambientes liberados, en el caso en que las obras no se ejecuten inmediatamente.
Es relevante el momento de aplicación de la medida ambiental Perturbación Controlada y su relación con el inicio de las obras en la etapa de construcción, por lo cual para que la actividad sea exitosa, debe ser realizada lo más cerca posible del inicio de obras, entre 1 a 5 días como máximo previo al inicio de la fase de construcción, con el objetivo de impedir la recolonización. Igualmente, es importante considerar los hábitos de las especies de manera tal que éstas se encuentren activas al momento de aplicar la medida y cuidar de no alterar sus épocas de reproducción y/o cría.
8.10 Compromiso ambiental voluntario: Plan de comunicación y manejo con las comunidades.
Impacto asociado. Generación de emisiones de material particulado y acústicas.
Fase del Proyecto a la | Construcción. que aplica.
Objetivo, descripción | Objetivo: informar a la comunidad aledaña y establecer una relación con ésta.
y justificación. Descripción y justificación: se implementará una pizarra informativa con
datos del Proyecto, tales como plazos y horario de faenas. Por otro lado, existirá un encargado para recibir y buscar soluciones a posibles quejas por parte de la comunidad.
Lugar, forma y | Lugar: acceso del Proyecto. oportunidad de
; . Forma: se mantendrá una pizarra informativa del Proyecto. implementación.
Se recibirán reclamos por parte de la comunidad, para lo cual existirá un encargado quien recepcionará, los registrará y les dará una solución.
Contacto de encargado de manejo con las comunidades: se deberá indicar teléfono y correo electrónico del contacto del encargado.
Ubicación del encargado: emplazamiento de la obra.
Horarios de recepción de quejas: horario de faena indicado en la pizarra informativa.
El registro de los reclamos, tendrá el siguiente formato: Tabla 10.15.1 Registro de Quejas.
Contacto Indicar si se (teléfono, | Razón acoge Acciones a Día | Hora | Nombre | dirección y | dela | reclamo. De |. A implementar correo queja | no acogerse electrónico) fundamentar
(Adenda Complementaria, numeral 12).
Protocolo de respuesta: una vez realizada la queja, el encargado contará de 5 días hábiles para notificar a la persona que realiza el reclamo, vía correo electrónico o carta, indicando si ésta es acogida o no. De no ser acogida se deberá señalar los fundamentos; y, de serlo, se deberán indicar las acciones que se tomarán al respecto. Cuando una queja sea acogida, se contará con 5 días hábiles posteriores, para ejecutar las acciones determinadas.
Oportunidad: durante construcción del Proyecto. (Adenda Complementaria, numerales 12, 13 y 14).
Indicador que acredite | Durante la fase de construcción, se mantendrá en la obra los registros de su cumplimiento. quejas y respaldo de las notificaciones enviadas, señalando en éstas las razones de por qué no fue acogida la reclamación; y, en caso contrario, las
8.10 Compromiso ambiental voluntario: Plan de comunicación y manejo con las comunidades,
acciones que se implementaron, como indicador de cumplimiento ante una eventual fiscalización de la SMA.
Forma de control y seguimiento.
Mantención en la obra de los registros de queja y respaldo de las notificaciones, ante una eventual fiscalización de la SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles,
Numeral 10,15 del ICE.
8.11 Compromiso ambiental voluntario: Afiche informativo sobre Santuarios de la Naturaleza aledaños
al Proyecto.
Impacto asociado.
No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción y operación.
Objetivo, descripción
Objetivo: concientizar la comunidad sobre la conservación de los Santuarios
y justificación. de la Naturaleza aledaños al proyecto.
Descripción y justificación: se desarrollará un folleto informativo sobre los
Santuarios de la Naturaleza Roca Oceánica y Campo Dunar, cercanos a la
zona del Proyecto, que contendrá, al menos, lo siguiente:
a. Descripción General de los Santuarios.
b. Imágenes referenciales de los Santuarios.
C. Mapa de referencia (Localización de los Santuarios, localización del proyecto, ruta de acceso vehicular y peatonal desde el proyecto a los santuarios, distancias y tiempos estimados de viaje, localización de puntos de información turística o de los santuarios).
d. Institución u organismos que los administran.
e. Horarios y días de atención.
f. Teléfonos de contacto.
g. Páginas web relacionadas para mayor información.
Lo anterior, en el marco de ayudar a informar, conservar y proteger los
Santuarios de la Naturaleza cercanos al Proyecto,
Lugar, — forma y| Lugar: interior del Proyecto. oportunidad de | Forma: en la fase de construcción, se entregará el folleto informativo a los implementación.
trabajadores, en la charla de inducción de previsión de riesgos. En la fase de Operación, se entregará el folleto informativo a los propietarios, junto al reglamento del edificio.
Oportunidad: durante la construcción y la operación del Proyecto,
Indicador que acredite su cumplimiento.
En caso de la construcción, ficha firmada por los trabajadores indicando que recibieron el folleto informativo, la cual permanecerá en la obra.
En caso de la operación, ficha firmada por los propietarios de los
departamentos indicando que recibieron el folleto informativo, la cual quedará en posesión el Titular.
Forma de control y seguimiento.
No aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles,
Numeral 10.16 del ICE,
8.12 Compromiso ambiental voluntario: Medidas
mecánica de suelos.
para episodios de precipitaciones intensas según
Impacto asociado,
Desplazamiento de sedimentos en episodios de precipitaciones intensas,
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción
Objetivo: Evitar erosión debido al desplazamiento de sedimentos en episodios
mecánica de suelos.
8.12 Compromiso ambiental voluntario: Medidas para episodios de precipitaciones intensas según
y justificación. de precipitaciones intensas.
Descripción y justificación: De acuerdo al informe de Mecánica de Suelos
(Anexo N*%6 de la Adenda), se presentan medidas para evitar la erosión
producto del desplazamiento de sedimentos de precipitaciones intensar.
Lugar, forma y | Lugar: interior del Proyecto.
oportunidad de | Forma:
implementación, a. Red de aguas lluvias en las zonas a edificar, de modo de evitar que el caudal de agua proveniente de los sectores construidos se vacíe sobre el terreno virgen y especialmente a sectores de taludes.
b. Las vías de circulación vehicular deberán llevar pavimento y canaletas laterales de hormigón o similar, de modo de evitar el contacto del flujo de agua con el suelo.
c. El trazado de las vías de circulación deberá, en lo posible, seguir aproximadamente las curvas de nivel del terreno. Con ello, estas vías servirán de interceptores del agua de la ladera, evitando así que éstas se transformen en zonas de escurrimiento de aguas a gran velocidad.
d. No se debe aceptar que algunas de estas vías pavimentadas terminen abruptamente hacia el terreno virgen, creando así puntos de flujos localizados de agua, que es precisamente el modo como se inicia la erosión por abarrancamiento (futuras quebradas).
e. Ejecución del Proyecto de Aguas Lluvias.
f. Ejecución del Proyecto de Paisajismo.
Oportunidad: durante construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Recepción municipal.
Forma de control y seguimiento.
No aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.17 del ICE.
9%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son
siguientes:
las
9.1 Derrame de residuos peligrosos.
Riesgo o contingencia.
Derrame de residuos peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica.
Fase de construcción.
asociada.
Emplazamiento, parte, obra o acción
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar | a. para prevenir la contingencia.
Se capacitará a los trabajadores sobre la prevención de
derrames y las formas de acción en caso que estos ocurran.
b. Se mantendrá todo residuo debidamente almacenado en el sitio de disposición temporal asignado.
c. Todo residuo (con potencial derrame) que se esté utilizando, se mantendrá cerrado con su tapa.
d. Todo recipiente que almacene residuos peligrosos, estará rotulado de acuerdo al material que contiene.
e. Se mantendrá a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de cada uno de los productos que se manejarán en obra.
f. Se realizará la manipulación de productos con potencial de
derrame, en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.
Forma de control y seguimiento.
a. Registro de capacitaciones y charlas informativas. b. Registro de residuos peligrosos al interior de la obra.
Registro de eventos de derrame de residuos peligrosos al interior de la obra.
d. Registro de “Informes Preliminares de Emergencia y/o Contingencias”, presentados a la SMA y a la SEREMI del Medio Ambiente.
e. Revisión periódica de los protocolos de seguridad, por parte del experto de prevención de riesgos de la obra.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Anexo N* 3, Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado, de la Adenda; y, numeral 7.1.1 del ICE.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.
a. Se ubicará la fuente de origen del derrame y se detendrá, siempre y cuando dicha labor no represente riesgos para la salud de las personas.
b. Se mantendrá al alcance los equipos de control de incendios, con objeto de actuar de manera inmediata en caso que se requiera.
Cc. Para el control del derrame, se efectuará un pretil con arena o tierra, con la finalidad de controlar la expansión del material.
d. Una vez controlado el derrame se dispondrá los residuos en un contenedor al interior de la bodega de residuos peligrosos.
e. En caso que el derrame se haya producido sobre terreno natural, se retirará la capa de suelo contaminada y trasladarla a un contenedor al interior de la bodega de residuos peligrosos.
f. Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará de manera inmediata a la Dirección General de Aguas (en adelante “DGA” de la Región de Valparaíso, señalando lo siguiente:
i, Descripción del accidente, indicando lugar y magnitud del evento y los principales impactos ambientales.
ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado, y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solamente en caso de accidentes).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
a. Registro de Hojas de Seguridad (HDS).
b. Registro de información a carabineros y bomberos, respecto a un posible vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos,
c. Registro de información a la DGA de la Región de Valparaíso, en caso de algún vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos.
d. Registro de charlas y/o capacitaciones de medidas frente a derrames de residuos peligrosos.
Referencia al ICE o documentos del
Anexo N*_3. Plan de Contingencias y Emergencias
expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Actualizado, de la Adenda; y, numeral 7.1.1 del ICE.
9.2 Incendios.
Riesgo o contingencia.
Incendios.
Fase del proyecto a la que aplica.
Fase de construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.
a.
El perímetro de la bodega de residuos peligrosos se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo.
No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de residuos peligrosos, mediante un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega.
Se mantendrán los extintores permanentemente en buen estado de operación:
i. Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.
ii. Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.
Todos los trabajadores estarán instruidos en el empleo y uso de extintores y su respectiva ubicación.
Se mantendrán claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos.
Se capacitará a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.
Forma de control y seguimiento.
O.
Registro de maquinarias y equipos de trabajo.
Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.
Registro de capacitaciones.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Anexo N* 3. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda; y, numeral 7.1.2 del ICE
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Se dará aviso de forma inmediata, accionar la alarma e informar al encargado directo o supervisor obra.
Para el control de un eventual incendio, se contará con extintores para su control, y en el caso de un incendio mayor se procederá a evacuar la obra. En caso existir heridos, se atenderá a las personas otorgándoles los primeros auxilios pertinentes en relación al nivel de gravedad.
Para lo anterior, el extintor considerará los siguientes requerimientos:
i. Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra debe dirigir el chorro en forma de abanico a la basa del fuego.
ii. Al acercarse al fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para
poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.
iii, Nunca se debe emplear un extintor a base de agua o
espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.
Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a la posibles incendios.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N* 3. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda; y, numeral 7.1.2 del ICE.
9.3 Derrumbes.
Riesgo o contingencia.
Derrumbes.
Fase del proyecto a la que aplica.
Fase de construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.
a. Se efectuará un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el área despejada.
b. Se apuntalará la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga.
c. Se delimitará el área de trabajo.
Forma de control y seguimiento.
a. Registro de retiro de escombros. b. Registro de capacitaciones respecto al trabajo con carga.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Anexo N” 3. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda; y, numeral 7.1.3 del ICE.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.
Se avisará al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.
En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular dará aviso de manera inmediata a la DGA de la Región de Valparaíso, en un plazo menor a 24 horas.
Como medida de manejo preliminar, el Titular no almacenará las aguas, sino que las reincorporará al medio mediante zanjas que permitirán la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se procederá considerando las siguientes actividades.
a. Se detendrán las actividades en el frente de trabajo.
b. Se excavará por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d. Se verificará la calidad del agua previa a su infiltración.
Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
a. Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a posibles derrumbes.
b. Registro de aviso a la DGA de la Región de Valparaíso.
c. Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo N* 3. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda; y, numeral 7.1.3 del ICE.
9.4 Movimientos sísmicos.
Riesgo o contingencia.
Movimientos sísmicos.
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.
Sitio de la obra, y obras y acciones a desarrollar durante esta fase.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.
a. Se mantendrán limpias y ordenadas las áreas de trabajo.
b. Se mantendrán las vías de circulación despejadas y señalizadas.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Anexo N* 3. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda; y, numeral 7.1.4 del ICE.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.
Durante el evento:
a. Mantener la calma.
b. Evacuar hacia zonas seguras.
c. Cortar suministro eléctrico y de gas. Después del evento:
a. Verificar si hay heridos, de ser así procedimiento de accidentes de trabajadores.
seguir el
b. Abandonar las instalaciones con precaución, alejándose de zonas con daño.
c. Mantenerse en zonas de resguardo.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
Se informará por medio de la página web de la SMA, en el apartado Seguimiento de RCA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Anexo N* 3. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda; y, numeral 7.1.4 del ICE.
9.5 Fauna.
Riesgo o contingencia.
Accidentes que involucren fauna silvestre.
Fase del proyecto a la que aplica.
Fase de construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.
Capacitación a los trabajadores en base a fauna de acuerdo al Estudio de Fauna presentado en la DIA, con la finalidad de educar e informar de las especies en categoría de conservación.
Forma de control y seguimiento.
a. Lista de asistencia.
b. Informe de la Actividad.
c. Contenidos de la capacitación
d. Firma de los relatores y curriculum.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Anexo N* 3. Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado de la Adenda; y, numeral 7.1.5 del ICE.
Acciones o medida a implementar para | a. Se aislará el área.
controlar la emergencia. b. Se contactará con un veterinario quién determinará las
acciones a seguir.
Cc. Se dará aviso a la SMA y al SAG, ambos de la Jurisdicción correspondiente, dentro de las primeras 24 horas, contadas desde el inicio del incidente, y a costa del Titular, prestar apoyo veterinario si fuese necesario y trasladar a los ejemplares afectados hacia el centro de rescate más cercano, que debe estar acreditado por el SAG.
Oportunidad y vías de comunicación a | Se avisará a la SMA la activación del Plan, dentro de las la SMA de la activación del Plan. primeras 24 horas.
Referencia al ICE o documentos del | Anexo N* 3, Plan de Contingencias y Emergencias expediente de evaluación que contenga | Actualizado de la Adenda; y, numeral 7.1.5 del ICE. la descripción detallada,
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
139, Que, para que el proyecto “Edificio Costa de Montemar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15", Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA,
16*. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse
al SEIA, previo a su ejecución.
17*, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Costa de Montemar”, de Costas de Montemar SpA.
- Certificar que el proyecto “Edificio Costa de Montemar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,
%)
3", Certificar que el proyecto “Edificio Costa de Montemar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”),
4". Certificar que el proyecto “Edificio Costa de Montemar” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N” 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Gabriel Aldoney Vargas Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso.
Región de Valparaíso.
A
y Distribución: Sr. Alfredo Palomino Galisteo, Costas de Montemar SpA. Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. Gobernación Marítima de Valparaíso. Gobierno Regional, Región de Valparaíso. Ilustre Municipalidad de Concón. SEC, Región de Valparaíso. SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso. SEREMI de Economía, Región de Valparaíso. SEREMI de Energía, Región de Valparaíso. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. SEREMI de Minería, Región de Valparaíso. SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso. SEREMI de Salud, Región de Valparaíso. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.
SERNAGEOMIN, Zona Central.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso,
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso. Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Cleo:
» Sr. Gabriel Aldoney Vargas, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
- Sr, Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficial de Partes de la Región.
Expediente del Proyecto “Edificio Costa de Montemar” (19.2.07).
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.