Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco". Resolución Exenta N° 025 Coyhaique, 26 de febrero de 2018 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 26/10/2017 y su Adenda Complementaria de 08/01/2018, del proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco, presentado por Marine Harvest Chile S.A., con fecha 24/05/2017. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco. 3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. El Acta de Evaluación N° 05/2017 de 06/06/2017, elaborada por el Comité Técnico. 5°. El ICE de la DIA del proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco de 31/01/2018. 6°. El Acta N° 01-02/2018 de 12/02/2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. 7°. La Resolución Exenta N° 034, de 03/07/2017 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Aysén que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco. 9°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Resolución TRA N°119046/74/2017 de fecha 09 de junio de 2017, Tomada 1 /73 Razón por la Contraloría General de la República con fecha 13 de julio de 2017, que nombra en cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel, Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Claudio Aguirre Ramírez yen la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Marine Harvest Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Antecedentes del Titular Nombre o razón social MARINE HARVEST CHILE S.A. RUT 96.633.780-k Dirección Chinquihue km 12 s/n, Puerto Montt Teléfono 652221700 E-mail natally.sepulveda@marineharvest.com Natally Sepúlveda Toloza Nombre(s) del/los representante(s) legal(es) RUT 15.868.795-k Dirección Chinquihue km 12 s/n, Puerto Montt Teléfono 652221711 E-mail representante legal natally.sepulveda@marineharvest.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31/01/2018, el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de 12/02/2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 31/01/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. Antecedentes generales Objetivo general El proyecto "Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N°254/2006 Planta de Tratamiento de Riles, Bahía Chacabuco" tiene por objetivo tratar un volumen máximo de RIL de 2.400 m3/día, obtener un efluente que cumpla el D.S. N° 90/01 (MINSEGPRES) y disponer este efluente, fuera de la zona de protección de litoral (ZPL). Para ello se instalará y operará una nueva Planta RILes con sistema de tratamiento del tipo Físico- Químico, consistente en una unidad de remoción de sólidos por filtración, una unidad de tratamiento por flotación con aire disuelto (DAF), un deshidratador de los lodos y un sistema de desinfección del RIL tratado, las •ue 2/73 operarán en serie apoyados mediante un sistema de bombeo, con el objeto de tratar los residuos líquidos generados en el proceso de descarga de las aguas de lavado de equipos y materiales, aguas de lavado de pisos, agua sangre residual de lavado y enfriado de producto, provenientes de la planta elaboradora de producto terminado de salmón (Planta de Procesos) y agua sangre proveniente de un centro de faenamiento ubicado en el sector de Puerto Chacabuco. A su vez, se habilitará la infraestructura necesaria para conducir las aguas tratadas hasta un emisario submarino que contará con un nuevo punto de descarga, fuera de la Zona de Protección Litoral. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Artículo 3 del Reglamento del SETA: Literal o: "Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos". En específico: o.6. Emisarios submarinos. 0.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.3. Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros. Vida útil La vida útil del proyecto será indefinida. No obstante, se realizarán revisiones cada 15 años, las que contemplan la mantención de las instalaciones. En el caso de no generarse las condiciones para seguir operando, luego de la revisión o en otro momento, se procederá a ejecutar la etapa de cierre (punto 7 de la DIA) y las acciones que se describen en ella. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En conformidad a lo indicado en el Artículo 16 del D.S. N°40/2013 MMA, el titular señala que el desarrollo de este proyecto tiene como acto o faena mínima, para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto, la instalación de equipos y unidades del nuevo sistema de tratamiento. Proyecto se desarrollará por etapas SI NO X Proyecto modifica un proyecto o actividad SI NO El proyecto corresponde a una modificación de proyecto, el cual fue aprobado mediante RCAs favorables correspondientes a la Resoluciones Exentas N° 137/2001 y N° 254/2006, esta última rectificada por la R. Ex. N°120/10. Ver Capítulo 2, del ICE. X Proyecto modifica otra(s) RCA SI NO RCAs favorables correspondientes a la Resoluciones Exentas N° 137/2001 y N° 254/2006, esta última rectificada por la R. Ex. N°120/10. Ver Capítulo 2, del ICE. X 4.2. Ubicación del Proyecto División político- administrativa Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia de Aisén, Comuna Aisén, localidad Puerto Chacabuco 3/73 Descripción de la localización La modificación de la Planta de Tratamiento de RILes, se encuentra dentro de las instalaciones que Marine Harvest Chile, que posee en la localidad de Puerto Chacabuco, recinto en el cual también opera su planta de procesos, donde se procesa la materia prima proveniente de centros de cultivo de la Región de Aysén, previo traslado terrestre desde el Centro de Faenamiento, formando estas unidades parte de una red estratégica de producción y procesamiento de recursos hidrobiológicos, de gran relevancia regional. Reutiliza un galpón y lozas, que corresponde a una antigua construcción que actualmente es utilizada como bodega de materiales de la Planta de Procesos. Desde el punto de vista de su conectividad, la ubicación del proyecto es privilegiada, dado que se encuentra en una zona portuaria, lo que involucra muy bajos desplazamientos entre las unidades productivas. Con el objeto de amparar el nuevo emisario submarino, existe una concesión marítima que actualmente se encuentra en trámite, a su vez, y para la conducción del efluente desde la nueva planta al emisario, se conectará la tubería de salida del efluente (RIL tratado y desinfectado) con la actual tubería existente del emisario en su tramo terrestre. Por lo anterior, es posible indicar que el acceso al mar es directo, lo que facilita la descarga del efluente en él. Superficie La superficie donde se emplazará el proyecto corresponde a 1.198,10 m2 en un terreno de propiedad de Marine Harvest Chile S.A., de una superficie total de 34.824,03 m2. Mientras que el emisario ocupará una superficie de 157,2 m2 considerando sus tramos de terreno de playa, sector de playa y fondo de mar (Anexo III.c., de la DIA). Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas del proyecto, Datum WGS-84, H18S (Anexo lila, DIA). Coordenadas UTM Punto Este (E) Norte (N) A 670,324,492 4,963,502,505 B 670,342,925 4,963,479,636 C 670,313,494 4,963,455,915 D 670,301,823 4,963,470,394 E 670,294,637 4,963,464,602 F 670,293,702 4,963,465,763 G 670,299,766 4,963,470,651 H 670,291,795 4,963,480,592 I 670,305,440 4,963,491,608 J 670,307,618 4,963,488,905 Coordenadas emisario (fondo de mar), Datum WGS-84, Huso 18S (Anexo III. c, DIA). Coordenadas UTM Punto Este (E) Norte (N) I 670,051,834 4,963,432,581 J 669,968,573 4,963,406,531 4/73 Coordenada 18S. K 669,968,275 4,963,407,485 Huso L 670,051,419 4,963,433,499 punto de descarga emisario Datum WGS-84, Punto Coordenadas UTM Este (E) Norte (N) Punto de descarga emisario 669968,5 4963407 Caminos de acceso El proyecto se ubica al interior de las instalaciones que Marine Harvest Chile S.A., que posee en Puerto Chacabuco, donde funciona actualmente la Planta de Procesos del mismo titular autorizada por la Resolución N° 787/1988 de SUBPESCA (Anexo II. d., de la DIA) y RCA N° 691/2006 de COREMA Aysén. El acceso es a través de vía terrestre por la Ruta CH-240, que une las ciudades de Coyhaique, Puerto Aysén y Puerto Chacabuco. Ver Figura 2. Camino de acceso al proyecto, página 17 de la DIA. La otra alternativa de ingreso, es vía marítima, donde se accede a través de ferry directamente a Puerto Chacabuco desde Puerto Montt. Estos recorridos demoran aproximadamente entre 24 a 35 horas y son utilizados para abastecer a las ciudades de Puerto Aysén, Puerto Chacabuco y Coyhaique. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 3, de la DIA, pagina 14. Figura 1. Ubicación del Proyecto. Infraestructura proyectada, Anexo III. a, de la DIA. 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto 4.3.1. Fase de construcción Obra 1: Obras requeridas. Se considera la construcción de: 3 losas de hormigón armado que soportan estanques de fibra de vidrio prefabricados. Cámara de hormigón armado para succión y bombeo de RILes tratados y desinfectados a emisario. Pretil de hormigón anti derrame perimetral que cubre toda el área de la nueva Planta de RILes. Pretil de hormigón antiderrame alrededor del estanque de cloruro férrico y cámara de alimentación exterior de cloruro férrico (pretil de 9 m2). Una estructura metálica prefabricada que sostiene un tamiz que descarga sobre un estanque ecualizador. Cámara para estanque subterráneo, acopio de aguas residuales del galpón, para su bombeo nuevamente al DAF. Obra 2: Montaje de equipos. Se contempla la: Instalación y montaje del estanque de ecualización de 272 m3 de capacidad (250 m3 útiles) área del estanque 20,65 m2. Instalación y montaje de estanques y equipos de planta de tratamiento de RILes. 5/73 Instalación de canalizaciones de Riles hacia la planta de tratamiento (físico- química), armado de DAF y conexión del efluente hacia la Planta de tratamiento actual (biológica). Esto último, para realizar las pruebas hidráulicas, de calibración de equipos y marcha blanca. Acción asociada a la Obra 2: Instalación de canalizaciones hidráulicas de aire Y conductores eléctricos entre el tablero de fuerza y control de equipo Se considera: Suministro de piping de interconexiones hidráulicas de PVC, piping químicos y aire comprimido. Canalizaciones y conductores eléctricos entre Tablero de Fuerza y Control y equipos suministrados. Montaje electromecánico de equipos. Acción asociada a la Obra 2: Pruebas hidráulicas y de calibración de equipos Durante esta etapa se harán pruebas hidráulicas y de calibración de los equipos, con el objeto de identificar fugas en los sistemas, valores de salida de los parámetros, cantidades de químicos a adicionar, entre otros, esta etapa tendrá una duración de 2 semanas. Una vez concluidas las pruebas se dará inicio a la marcha blanca de la operación de la planta de tratamiento de RILes, de modo de ajustar el sistema completo, la que tendrá una duración aproximada de 2 semanas. Para ello, el RIL que se genere durante estas pruebas en la nueva Planta de Tratamiento (físico-química), se descargará a través de una tubería provisoria que llega a la Planta de Tratamiento que actualmente opera (Biológica), con el fin de pasar por este tratamiento, y no descargar directamente al mar, hasta no contar con la evaluación satisfactoria de esta marcha blanca. Obra 3: Emisario El emisario submarino (Ver "detalle 1" en el Plano del Proyecto, Anexo III. c, de la DIA), corresponderá a la instalación de un sistema de tuberías en serie de HDPE (Polietileno de alta densidad), de una longitud total de 114 metros desde el dado de concreto ubicado en playa; esta tubería tendrá un diámetro de entre 6 a 10 pulgadas. El emisario descargará a una distancia de 87 m desde la costa (considerados desde la línea de más baja marea). Este sistema de tuberías descansará sobre 22 bloques de anclajes separados 5,14 m entre sí (medidos desde el punto medio de cada bloque, con excepción del último bloque que se localiza a aproximadamente a un metro del final de la tubería, en este tramo es donde se ubican los difusores. Cada bloque tendrá las siguientes dimensiones: Ancho: 67 cm (Sección inferior) y 59,5 cm (Sección superior). Largo: 53,4 cm (Sección inferior) y 46 cm (Sección superior). Alto: 51 cm Altura desde la base del bloque hasta la tubería: 24 cm. La profundidad del punto de descarga del nuevo emisario submarino será de 13 metros. Acción asociada a la Obra 3.: Instalación del Emisario La instalación del emisario submarino, considera un redimensionamiento de la tubería submarina, la cual re-utilizará un acople ubicado justo antes de la línea de alta marea. Superficie del emisario 0,015 ha, ubicación georreferenciada en figura 1, de la Adenda Complementaria. 6/73 Se realizarán cambios y obras en el tramo final del emisario, desde el sector de terreno de playa hacia el mar, el tramo del emisario que va desde la planta de RILes hasta la línea de playa no se intervendrá. La construcción será realizada por un servicio especializado; y las únicas actividades de construcción que se realizarán en el sector corresponden al ensamblaje e instalación del emisario; estas tendrán una duración máxima de 1 día, y no afectarán el camino de acceso al sector "El Viña". Estas obras se realizarán de la manera más eficiente, esto es, seleccionando un periodo de esa duración con pronóstico climático favorable. A su vez se escogerá un día que no sea coincidente con festividades de la zona. Una vez finalizadas las obras se levantarán todos los escombros y desechos producidos, los cuales serán transportados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado. Para las actividades de ensamblaje e instalación se solicitarán las autorizaciones correspondientes y se cumplirá con todas las medidas de seguridad dispuestas por la Autoridad Marítima. No se bloqueará el paso de los pescadores hacia el sector donde atracan sus botes; se procurará en cualquier caso dar paso a dichas embarcaciones en caso de ser necesario. Recursos naturales renovables El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de construcción, NO contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. Emisiones y efluentes Emisiones a la Atmosfera: Se contemplan emisiones a la atmosfera de MP 10; MP 2,5; CO; HC; NOX; MP 10; SOX, según el siguiente detalle: Emisiones por circulación por caminos no pavimentados. EMISION DE CONTAMINANTES (t/año) ETAPA MP 10 MP 2,5 Construcción 1,53309x10 5 1,53309x10 6 Emisiones por circulación en caminos pavimentados. EMISION DE CONTAMINANTES (t/año) ETAPA MP 10 MP 2,5 Construcción 0,03705332 0,024080956 Tasa de Emisiones por combustión de vehículos. FUENTE EMISIÓN DE CONTAMINANTE (t/año) EMISORA CO HC NOX MP 10 SOX Traslado de estructuras 0,0082908 0,0284256 0,0343476 0,0005922 0,0008883 Traslado de estructuras 0,0014476 0,0049632 0,0059972 0,0001034 0,0001551 Traslado de estructuras 0,0014476 0,0049632 0,0059972 0,0001034 0,0001551 7/73 Traslado de insumos 0,0000042 0,0000144 0,0000174 0,0000003 0000004 '13 5 Cloruro férrico Traslado insumos Soda Caustica — 0,0043428 0,0148896 0,0179916 0,0003102 0,0004653 polímeros y sal de sodio Traslado Insumos Cloro 0,0003276 0,0011232 0,0013572 0,0000234 0,0000351 Traslado escombros 0,0000378 0,0001296 0,0001566 0,0000027 13'0 000040 5 TOTAL 0,0158984 0,0545088 0,0658648 0,0011356 0,0017034 Temporalidad: Temporal, fase de construcción. Actividad: Traslado de las estructuras para la instalación de la planta y construcción Retiro de escombros. Traslado de insumos para pruebas pre operación. Sistema de abatimiento o control: Las obras se realizarán en un periodo máximo de 24 horas, se estima que no existirán remociones, escarpes ni movimientos de tierra, por lo tanto, las emisiones no serán significativas. Se exigirá a todos los camiones, contar con los papeles y certificados actualizados que acrediten las mantenciones vigentes. Emisiones líquidas o efluentes: Se considera la descarga de efluentes líquidos producto de las pruebas hidráulicas, de calibración de equipos y marcha blanca de la nueva Planta de tratamiento (físico-química); el cual será conducida a la Planta de Tratamiento que opera actualmente (biológica), donde será sometido al tratamiento y desinfección que se encuentra en funcionamiento y descargado en el emisario que opera actualmente. Respecto de la cantidad del efluente a descargar, durante las pruebas y marcha blanca, corresponderá como máximo al caudal que se encuentra aprobado por la RCA N° 254/06 y su modificación, es decir, 1.300 m3/día. Respecto del efluente líquido proveniente de los baños, se utilizarán los servicios higiénicos que existen actualmente en las dependencias de Marine Harvest Chile, los que cuentan con autorización de la Empresa Sanitaria. Emisiones de Ruido: Para esta fase se ha considerado la faena de mayor emisión sonora, Faena 1, radiando junto a la operación actual de la Planta. Por lo tanto, su evaluación supone el peor escenario de evaluación. Cabe recordar que la fase de construcción del Proyecto se ejecutará en periodo diurno para efectos del contaminante ruido. RECEPTO NPC RUIDO NMP DIFERENCI ¿CUMPLE R PROYECTAD DE DB(A A [NPC- ? O DB(A) FOND ) NMP] DB(A) O DB(A) R1 62 58 65 -3 SI R2 51 58 65 -14 SI R3 44 58 60 -16 SI R4 46 58 65 -19 SI 8/73 R5 37 57 65 -28 SI R6 43 57 70 -27 SI R7 43 58 60 -17 SI R8 41 58 60 -19 Sí Temporalidad: Temporal, fase de construcción. Actividad: La habilitación del terreno como la nivelación y limpieza del sector donde serán descargados los materiales y equipos requeridos para la construcción. Montaje de equipos, construcción e instalación de 3 plataformas. Sistema de abatimiento o control: Según la modelación de ruido (Anexo V.g., de la DIA). NO se sobrepasará los niveles permitidos de ruido en la etapa de construcción, en caso de que esto llegará a ocurrir, se instalarán paneles aislantes acústicos como medida de abatimiento. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se considera la generación de Residuos no peligrosos, tales como: Enfierradura, HDPE, bloques de hormigón, trozos de pizarreño, estructura metálica, restos de aislapol, trozos de madera, restos de ductos de PVC. Con una estimación de 10 toneladas aproximadamente, en toda la etapa. Estos serán retirados por una empresa autorizada y dispuesto en un sitio que cuente con autorización para la disposición de residuos no peligrosos. Residuos domiciliarios, con una generación de 21 kg/trabajadores/mes. El destino final de los residuos domiciliarios, corresponde a un lugar autorizado por la autoridad sanitaria y su retiro se realiza por parte del servicio de recolección municipal. Lodos deshidratados como residuo de la Planta de Tratamiento, durante el periodo en que se realicen las pruebas hidráulicas, de calibración de equipos y marcha blanca de la nueva Planta de Tratamiento (físico-química). La generación de lodos se estima como máximo en 2,5 m3/día con un 80% de humedad; este periodo se extenderá por 1 mes, por lo que la cantidad máxima de lodos a generar es de 75 m3. Los lodos, serán almacenados para su posterior retiro por una empresa autorizada, teniendo como destino final un vertedero industrial o relleno sanitario autorizado. No se considera la generación de residuos sólidos peligrosos en esta etapa. Se considera la utilización de productos químicos durante las pruebas de calibración y marcha blanca de la Planta de Tratamiento, éstos y sus envases, serán almacenados en la Bodega de RESPEL autorizada. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Capítulo 4.6, del ICE. 4.3.2. Fase de operación Obra 1: Instalación de Paneles Absorbentes y Aislantes Acústicos Diseño: Modelo de ejemplo: PAC-A50 de Silentium. Dimensiones: Ancho estándar 480mm, espesor 50 mm Ubicación: Generador de la Planta de Proceso Materialidad: Se instalará un Panel Absorbente y Aislante Acústico de 50 mm de espesor. Con Terminación interior aluzinc perforado. Terminación exterior galvanizada o color. Obra 2: Atenuador Spliter Diseño: El Modelo de referencia corresponde a ADR-M de Silentium. Ubicación: Generador de la Planta de Proceso. 9/73 Dimensiones: Las dimensiones dependerán de la inspección en terreno, sin embargo, se adjunta imagen de referencia obtenida de las especiaciones técnicas de los equipos a instalar. Materialidad: Se instalará un Atenuador Splitter para admisión y extracción de aire. Carcaza exterior galvanizado 1,2 mm espesor, celdas atenuadoras aerodinámicas con perfil curvo, y terminación fibra de vidrio con velo de vidrio, para velocidades de aire de hasta 12 m/s. Obra 3: Instalación del Silenciador de escape de gases Diseño: El Modelo de referencia corresponde a SH de Silentium. Ubicación: Generador de la Planta de Proceso Dimensiones: Las dimensiones dependerán de la inspección en terreno, sin embargo, se adjunta imagen de referencia obtenida de las especiaciones técnicas de los equipos a instalar. Materialidad: Se instalará un silenciador de escape de gases con grado de atenuación Hospitalaria 35-45 dBA. Terminación con pintura alta temperatura (600°C). Obra 4: Sistema de Filtración Estación de Bombeo Existente: Se recibe el RIL de la última cámara, posterior al tamizado existente de 5 mm. donde serán instaladas 2 bombas centrifugas con capacidad para elevar un caudal de 100 m3/h. Estas bombas funcionarán en modalidad 1+1 (una de ellas funcionando y la otra en reserva). La partida y parada de las bombas será controlada por sensores de nivel dispuestos en el estanque ecualizador. Desbaste fino tipo tambor Rotatorio: Previo a la descarga en el estanque ecualizador, se proyecta un tamiz rotatorio que tendrá una luz de paso de 3 mm, en malla perforada para capturar sólidos mayores a este tamaño, como por ejemplo: escamas, entre otros. El tamizado fino consta de un filtro rotatorio automático, diseñado para el caudal máximo horario de la planta. El propósito de estos procesos es proteger los equipos de daños y obstrucciones, así como favorecer un buen aspecto de las unidades de proceso ubicadas aguas abajo. Las aguas filtradas serán descargadas al estanque ecualizador de capacidad útil de 250 m3. Previo al filtro rotatorio se instalará un sensor de flujo para el control del funcionamiento del equipo. El filtro rotor que SE? utilizará será diseñado con capacidad suficiente para tratar el caudal de 110 m3/h. Obra 5: Sistema de Separación Físico-química. Sistema de Flotación por Aire Disuelto (DAF) Sistema de Floculación: El floculador, es un reactor de flujo pistón (PFR) del tipo sistema de coagulación/floculación, consistente en una larga tubería en forma de serpentín de diámetro y largo específico. El término flujo pistón se refiere al hecho de que el tiempo de retención y la energía de mezcla, es constante en una sección determinada de la tubería, de tal manera que todas las partículas están sometidas a la misma cantidad de energía de mezcla durante la misma cantidad de tiempo. Esto produce una formación uniforme de flocs con excelentes características de separación. Sistema de Flotación por aire disuelto (DAF): Con el equipo de flotación por aire disuelto, se eliminan las partículas sólidas más finas, conjuntamente con las fases flotantes que pudieran existir en el agua (aceites y grasas). En el proceso de flotación, se produce la fijación artificial de burbujas de aire sobre las partículas sólidas, esto les confiere una rápida velocidad de ascensión al conjunto partículas-gas. 10/73 Obra 6: Dosificación de Químicos Asociados al Sistema DAF. Dosificación de Coagulante: Esta tendrá lugar mediante un estanque de 15 m3, equipado con el pretil antiderrame (9 m2) que contendrá el volumen del estanque y bomba dosificadora. La cantidad de químico cloruro férrico FeCI3 será dosificado a 0,5 L/m3 a una concentración de 300 ppm de dosificación, será proporcional al caudal de entrada al sistema DAF. Este estanque tiene 5,66 m2. Dosificación de Soda: Esta tendrá lugar mediante un estanque de 1m3, equipado con pretil antiderrame que contendrá el volumen del estanque y bomba dosificadora. La cantidad de químico será dosificado a 0,5 L/m3 a una concentración de 200 ppm controlada proporcional al pH de entrada al sistema DAF (posterior a coagulación). Dosificación de Floculante (polímero) DAF: Dadas las cantidades de polímero que se van a utilizar y el tipo de RIL, se optó por una solución basada en la preparación de polímero en emulsión a partir de polvo seco el que tendrá lugar en un estanque de 3,5 m3. La cantidad de químico será proporcional al caudal de entrada al sistema DAF. Línea de aire para funcionamiento DAF: El aire requerido para el funcionamiento del DAF y válvulas del sistema será proporcionado por un compresor de dedicación exclusiva al sistema. Obra 7: Cómo último proceso, se contempla la desinfección para dar cumplimiento con Desinfección el punto V, Tabla 1, de la Resolución N°4866/2014 (SERNAPESCA). Hipoclorito de Sodio: 5 mg/L () y 2 mg/L () () Cloro residual, luego de 25 minutos. (**) Cloro residual, previo a la descarga final. El equipamiento incluido en el proceso de desinfección corresponderá: 2 bombas dosificadoras de Hipoclorito de Sodio de 60 l/h., con control manual y 1 estanque de desinfección. Se considera un estanque circular de 41,7 m3 (D=5,4 m). Se empleará un tiempo de reacción de 25 minutos para una desinfección segura del agua. Posteriormente se contempla la decloración, que es una práctica que consiste en la eliminación de la totalidad del cloro combinado residual presente en el agua después de la cloración, para reducir los efectos tóxicos de los efluentes descargados a los cursos de agua receptores o destinados a la reutilización. Para ello se contempla añadir sales de sodio, tales como el sulfito de sodio (Na2SO3) o el metabisulfito de sodio (Na2S2O5), en formato de polvo, tabletas o soluciones formuladas comercialmente. Los envases con restos de los químicos que se utilicen para la desinfección, son considerados desechos peligrosos y serán dispuestos de acuerdo a lo establecido en el D.S N° 148/2004, MINSAL. Obra 8: Sistema Los lodos provenientes del sistema DAF, serán impulsados mediante bomba de deshidratado de cavidad progresiva a un estanque de acumulación de lodos de capacidad de Lodos 25 m3 con una superficie de 9,3 m2. Posteriormente por medio de una segunda bomba de cavidad progresiva se proyecta el traslado de los lodos al sistema de deshidratado, considerando para esto el uso de una centrifuga decanter. Requerimiento de agua para servicio: El equipo decanter, incluye válvula de guillotina manual para desviar las aguas de la etapa de lavado hacia la línea de aguas de colas. Se requerirá el suministro de agua para el proceso de limpieza de la centrifuga. Este 1 1 /73 requerimiento implica el agua a usar para la preparación del polímero y el agua para lavado del decanter. Se estima una operación del decanter de 12 h/día, para tratar el lodo generado durante 1 día de operación de la Planta de tratamiento, a razón de 2.400 m3/día. El requerimiento de agua para el servicio, se presenta en la Tabla 18, de la DIA. Deshidratador de lodos por decanter: Del estanque de lodos se proyecta una bomba de cavidad progresiva para la impulsión de los lodos al sistema de deshidratado, considerando para esto el uso de una centrifuga. La producción de lodos del proceso por separado, se presenta en la Tabla 19, de la DIA. Acción 1: Una vez desinfectado el efluente, este se bombea a través del emisario en un Descarga del efluente de la punto fuera de la ZPL. Planta de Durante el periodo de pruebas, calibración y marcha blanca de la nueva Planta Tratamiento al de RILes (físico-química), el efluente será descargado a la Planta de RILes emisario. que opera actualmente (planta biológica). Lo anterior para asegurar el cumplimento de los parámetros del D.S N° 90/01 MINSEGPRES, en el periodo señalado (estimado en 1 mes). Acción 2: Etapa En el momento en que comience la etapa de operación del proyecto, se dará de Cierre de la término al uso de la Planta de Tratamiento biológica, se realizará una limpieza Planta biológica de ella, una evaluación de su estado y posterior desmantelamiento. Se considera el retiro, sólo de las unidades e infraestructuras que se encuentren dañadas, considerando que las que poseen valor económico serán reutilizadas o entregadas para reciclaje, y las que no califiquen para ninguna de estas alternativas, serán enviadas al vertedero municipal o a algún otro que cuente con factibilidad para ello y sus respectivas autorizaciones vigentes. Recursos El proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables en naturales renovables esta fase. Emisiones y Emisiones a la Atmosfera: efluentes Se contemplan emisiones a la atmosfera de MP 10; MP 2,5; CO; HC; NOX; MP 10; SOX, según el siguiente detalle: Emisiones por circulación por caminos no pavimentados. EMISION DE CONTAMINANTES (t/año) ETAPA MP 10 MP 2,5 Operación 0,016272947 0,001627295 Emisiones por circulación en caminos pavimentados. ETAPA EMISION DE CONTAMINANTES (t/año)
MP 10 MP 2,5 Operación 0,012657179 0,008225902 Tasa de Emisiones por combustión de vehículos EMISIÓN DE CONTAMINANTE (t/año) 12/73 FUENTE EMISORA CO HC NOX MP 10 SOX Residuos Planta Primaria 0,0000056 0,0000192 0,0000232 0,0000004 0,0000006 Retiro Respel 0,00085260 0,0029232 0,0035322 0,0000609 0,00009135 Retiro de Iodos 0,00010920 0,0003744 0,0004524 0,0000078 0,0000117 materia Prima 0,00126 0,00432 0,00522 0,00009 0,000135 Insumo FeCl3 0,0000042 0,0000144 0,0000174 0,0000003 0,00000045 Insumo soda cáustica 0,0000014 0,0000048 0,0000058 0,0000001 0,00000015 Insumo polímero 0,0014476 0,0049632 0,0059972 0,0001034 0,0001551 Insumo hipoclorito de sodio 0,0004368 0,0014976 0,0018096 0,0000312 0,0000468 Insumo sales de sodio 0,0014476 0,0049632 0,0059972 0,0001034 0,0001551 TOTAL 0,005565 0,01908 0,023055 0,0003975 0,00059625 Temporalidad: Permanente, fase de operación. Actividad: Movimiento de camiones, etapa de operación. Sistema de abatimiento o control: El titular señala que la mayoría de los caminos y accesos de la planta, se encuentran pavimentados, sólo una parte del acceso a la Planta de tratamiento correspondiente a 30 m2 se encuentra sin asfaltar. Las Emisiones se encuentran muy por debajo de lo establecido en el artículo 98 del D.S. N° 66/2009 (A modo de referencia), por lo cual, no es necesario implementar medidas de abatimiento. Se exigirá a todos los camiones contar con los papeles y certificados actualizados que acrediten las mantenciones vigentes. Emisiones líquidas o efluentes: El agua proveniente del proceso (RIL), es conducido al sistema de tratamiento de RILes, que consiste en un tratamiento físico y físico químico. Posteriormente, el RIL es desinfectado con hipoclorito de sodio y declorado con sales de sodio. Finalmente, el RIL es descargado mediante emisario submarino fuera de la Zona de Protección Litoral. La cantidad máxima diaria a tratar de RIL corresponde a 2.400 m3/día. Respecto del efluente líquido proveniente de los baños, se utilizarán los servicios higiénicos que existen actualmente en las dependencias de Marine Harvest Chile, los que cuentan con autorización de la Empresa Sanitaria. Emisiones de Ruido: Se contemplan emisiones de ruido para la fase de operación, según el siguiente detalle: FUENTE MAQUINARIA/ EQUIPO CANTIDAD Bomba caudal 2 Tambor rotatorio 1 Bomba cavidad progresiva 2 HP 3 PT RILes Bomba cavidad progresiva 5 HP 1 13/73 Decantador Bomba centrifuga con tubería 1 Bomba autocebante (Bomba motor 5.5 kW) 2 Generador Cummins 1000 kVA (posterior) 1 Generador Generador Cummins 1000 kVA (silenciador escape gases caliente) 2 Patio de Carga y Descarga Camiones en movimiento al interior predio transitando a 20 km/h 3 La evaluación se realiza para el periodo nocturno, toda vez que este periodo presenta Niveles Máximos Permisibles más exigentes y por lo tanto su cumplimiento asegura el cumplimiento en el periodo diurno. RECEPTOR NPC Proyectado Db(A) Ruido de Fondo (dB(A) NMP db(A) Diferencia (NPC- NMP) ¿Cumple? R1 60 46 50 10 No R2 48 46 50 -2 SI R3 42 46 45 -3 SI R4 46 55 50 -4 SI R5 37 54 50 -13 SI R6 42 48 70 -28 SI R7 43 55 45 -2 SI R8 40 46 45 -5 Sí Temporalidad: Permanente, etapa de operación. Actividad: Ruido, producto de la operación de la planta. Sistema de abatimiento o control: No se sobrepasarán los niveles de ruido. Como medida de abatimiento se implementarán las siguientes alternativas relacionadas con el Generador Cummins 1000 kVA, el cual produce la mayor cantidad de ruido: Instalación de Paneles Absorbentes y Aislantes Acústicos Atenuador Spliter. Instalación del Silenciador de escape de gases. Olores: Mínima emanación de olores. Temporalidad: Temporal Actividad: Acopio de lodos en tolvas transitorias Sistema de abatimiento o control: Con el correcto funcionamiento de la planta, se estima que no existirá emanación de olores. En caso que se generarán olores por desperfectos o por el proceso de acopio de lodos se incluyen medidas de control y abatimiento en el Anexo II.b, de la Adenda (Planes de contingencia y emergencia de la PTR). Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos Residuos domiciliarios Se generarán alrededor de 21 kg/trabajadores/mes. El destino final de los residuos domiciliarios, corresponde a un lugar autorizado por la autoridad sanitaria y su retiro se realiza por parte del servicio de recolección municipal. 14/73 Respecto de los lodos de la PTRIL, se generarán alrededor de 4,7 m3/día de lodos, estos serán acopiados en dos tolvas las cuales serán retiradas una vez alcancen los 12 m3 (alrededor del 80% de su capacidad), por lo que se estima un retiro de los residuos cada 6 días. El retiro y disposición final en un sitio autorizado, será realizado por una empresa autorizada. Residuos peligrosos: Se generarán alrededor de 424 Sacos y 8 envases de 100 L (o 120 baldes de 4,5 kg) de residuos peligrosos, en 1 mes de operación máxima, provenientes de los insumos químicos de la planta, estos serán acopiados en la bodega transitoria de RESPEL (aprobada mediante la Res. Ex. N° 220 del 28 de marzo de 2007) trasladadas por una empresa autorizada hacia el sitio de disposición final autorizado. Los residuos peligrosos corresponden a envases de: Polímero floculante catiónico — lodos: 35 sacos mensuales Polímero floculante aniónico FT ECOCLOK PA 322 — DAF: 29 sacos al mes. Soda caustica: 75 sacos al mes. Cal: 282 sacos al mes. Sales de sodio: En el caso de utilizar Solución de Bisulfito de Sodio (30%): 8 envases/mes. Envases de100 L c/u. En el caso de utilizar pastillas decloradoras: 120 baldes/mes. Baldes de 4,5 kg (o 3 L) c/u. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Capítulo 4.7, del ICE. 4.3.3. Fase de cierre Obras 1: Componentes y estructuras que conforman la Planta de Tratamiento de Riles y su emisario. Acción 1: Desmantelamien to o aseguramiento de infraestructura La infraestructura del proyecto se encuentra circunscrita a un pretil perimetral. Se considera que, durante la fase de cierre del proyecto, luego de desmontar todos los equipos y conexiones, dicho pretil podrá ser reutilizado para otro proyecto. Los residuos que se generen (escombros, latas, fibra de vidrio, cañerías entre otros) serán retirados por empresas autorizadas para su reutilización o disposición final en lugar autorizado, lo que se verificará con registros de volúmenes y guías de despacho. Respecto del emisario (en su tramo marítimo-costero), se evaluará su condición para seguir operando, en caso de que la Planta de Tratamiento a la que se refiere el presente proyecto sea reemplazada por una nueva. Esta evaluación puede dar origen a reparaciones o a un redimensionamiento del emisario (en este último caso se deberá regularizar la Concesión Marítima que lo ampare). Sólo en el caso de que se cierre la Planta de Tratamiento y la Planta de Proceso, se procederá a retirar el emisario en su tramo marítimo-costero. Acción 2: Restauración El Proyecto no afectará significativamente componentes ambientales, por lo que no se consideran medidas especiales. Acción 3: Prevención de futuras emisiones Luego de la etapa de abandono no habrá afectación alguna al aire, suelo y agua, ya que no se generará ruido, olores, ni residuos u emisiones. 15/73 Acción 4: Mantención, conservación y supervisión El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella. Recursos naturales renovables Durante la fase de cierre no se contempla la extracción, explotación o utilización de Recursos Naturales renovables. Emisiones y efluentes Durante esta fase solamente se consideran emisiones a la atmosfera: Emisiones por circulación por caminos no pavimentados. ETAPA EMISION DE CONTAMINANTES (t/año) MP 10 MP 2,5 Cierre 1,02206x10' 1,02206x10-7 Emisiones por circulación en caminos pavimentados. ETAPA EMISION DE CONTAMINANTES (t/año) MP 10 MP 2,5 Cierre 8,80798x10' 5,27431x10' Tasa de Emisiones por combustión de vehículos. FUENTE EMISIÓN DE CONTAMINANTE (t/año) EMISORA CO HC NOX MP 10 SOX Traslado de escombros 0,0000378 0,00012960 0,0001566 0,0000027 0,00000405 Temporalidad: Temporal, fase de cierre. Actividad: Traslado de escombros y estructuras Sistema de abatimiento o control: Poco flujo de transporte (1 camión mensual). Caminos de acceso asfaltados casi totalmente. Emisiones muy por debajo de lo establecido en el artículo 98 del D.S. N° 66/2009 (A modo de referencia), por lo cual, no es necesario implementar medidas de abatimiento. De todas maneras, se exigirá a todos los camiones contar con los papeles y certificados actualizados que acrediten las mantenciones vigentes. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Durante la fase de cierre no se contempla el manejo de residuos o sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Capítulo 4.8, del ICE. 4.4. Descripción de las fases del Proyecto 4.4.1. Fase de construcción 16/73 Fecha estimada de inicio 25 de abril de 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de equipos en galpón y loza existente Fecha estimada de término 28 de Febrero del 2018. Parte, obra o acción que establece el término Término de las pruebas de calibración e hidráulicas. 4.4.2. Fase de operación Fecha estimada de inicio 01 de marzo de 2018 Parte, obra o acción que establece el inicio Gestiones ininterrumpidas que se desarrollarán en forma inmediatamente posterior al término de la etapa de construcción, hasta el otorgamiento por parte de la autoridad la Autorización de Descarga. Fecha estimada de término 01 de Marzo de 2033 (primera revisión) — Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Revisión completa 2033 4.4.3. Fase de cierre Fecha estimada de inicio 15 años posterior a la etapa de operación: 15 de marzo de 2033 Parte, obra o acción que establece el inicio Cese del Planta de Tratamiento de Ribs, toda vez que se retire toda la biomasa de la Planta de procesos de donde proviene el RIL que se trata. Fecha estimada de término (12 meses posterior al comienzo de la etapa de cierre) Parte, obra o acción que establece el término Remoción completa de las estructuras de la Planta de Tratamiento de RILes. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Impacto no significativo: Emisiones no significativas de niveles de ruido y material particulado en la etapa de construcción, operación y cierre. El proceso de evaluación dio cuenta que las emisiones tanto de ruido como de material particulado no serán significativas. Las emisiones se generarán principalmente por los camiones de traslado (Motores y movimiento), según consta en estimaciones de emisiones presentadas en la respuesta N° 1.9, de la Adenda. Es de señalar que la mayor parte del camino de acceso se encuentra asfaltado. Respecto a los niveles de ruido, éstos no sobrepasarán la norma en ninguna de las etapas del proyecto (D.S. N° 38/2011 MMA), según modelación presentada en Anexo V.g, de la DIA, Anexo VI, de la Adenda y Anexo II, de la Adenda Complementaria. Parte, obra o acción que lo Construcción: Construcción del emisario y de las estructuras para genera el montaje de los equipos, Instalación de equipos. Operación: Operación de la planta. 17/73 Cierre: Desmantelamiento de la Planta de Tratamiento de RILes. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto no significativo: Impacto no significativo, por contaminación del cuerpo de agua receptor, generado por la descarga de riles a través del emisario submarino. El proceso de evaluación dio cuenta que el cuerpo de agua receptor no presentará efectos significativos por contaminación dado que el caudal de descarga cumplirá con los estándares establecidos dentro de la tabla N°5 del D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES). Parte, obra o acción que lo genera Descarga de RILes al cuerpo receptor. Fase en que se presenta Operación Impacto no significativo: Impacto no significativo, por contaminación generada por las características, cantidades y manejo de los residuos sólidos generados por el proyecto. Respecto a la cantidad y calidad de residuos sólidos, ninguno de ellos representa un riesgo para la salud de la población. Los residuos sólidos que se generarán son: Residuos sólidos domiciliarios (asimilables a domiciliarios, lodos deshidratados y residuos peligrosos). Parte, obra o acción que lo genera Residuos del proyecto. Fase en que se presenta Operación Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SETA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En la DIA y Adendas, se presenta un análisis del presente literal considerando emisiones a la atmosfera; aguas servidas domesticas; residuos industriales líquidos; residuos sólidos domiciliarios; residuos peligrosos; y lodos. De lo anterior, se concluye que no se generan ni generarán riesgos a la salud de la población por las emisiones y descargas generadas por el proyecto; además, éstas se encuentran acotadas y controladas por lo cual dan cumplimiento a la normativa asociada. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como En la DIA, complementada por las Adendas, se presenta un análisis basado en un monitoreo de niveles de ruido, para la estimación de las emisiones sonoras generadas por la fase de construcción y operación del proyecto, en coherencia a lo señalado en el artículo 19 literal h) del D.S. N° 38/11 del MMA. 18/73 referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el En ambos periodos (diurno y nocturno) se identificó como fuente artículo 11 del Reglamento. predominante al ruido generado producto de la operación de la industria del sector y del tráfico vehicular con un importante flujo de camiones, siendo el tráfico el que determina el ruido de fondo del sector. Luego se realizó una modelación para estimar los niveles de ruido de la fase de construcción y operación, para ello se utilizó el software de predicción de niveles sonoros en exteriores Cadna/A Versión 4.2 (llave: L43064), que utiliza el método de predicción de propagación sonora: ISO 9613:1996 "Acústica - Atenuación del sonido durante la propagación en el exterior". Para la etapa de construcción se consideró la faena de mayor emisión sonora, radiando junto a la operación actual de la Planta. Por lo tanto, su evaluación supone el peor escenario de evaluación. Cabe recordar que la fase de construcción del Proyecto se ejecutará en periodo diurno para efectos del contaminante ruido. Para la etapa de operación, la evaluación se realiza para el periodo nocturno, toda vez que este periodo presenta Niveles Máximos Permisibles más exigentes y por lo tanto su cumplimiento asegura el cumplimiento en el periodo diurno. En base a lo anterior, se consideró la implementación de medidas para acreditar el cumplimiento normativo y la no generación de efectos, como son: Instalación de Paneles Absorbentes y Aislantes Acústicos Atenuador Spliter. Instalación del Silenciador de escape de gases. Además, se adquirió el Compromiso Voluntario de un "Monitoreo de Ruido". En base a lo anterior, se concluye que el proyecto no superará los valores establecidos en la normativa vigente, y no generará efectos sobre la población. c) La exposición a En el desarrollo de la DIA, y considerando el análisis presentado contaminantes debido al para los literales a) y b) del presente numeral (Art. 5 RSEIA), se impacto de las emisiones y determinó que los niveles de emisiones y efluentes generados por efluentes sobre los recursos el proyecto no implican un riesgo debido a su bajo valor. naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, Lo anterior, dada la naturaleza de este proyecto, el cual en caso que no sea posible corresponde a una modificación de una planta de tratamiento de evaluar el riesgo para la salud RIles con mayor capacidad y mejor tecnología de tratamiento, la de la población de acuerdo a que utilizará un área de la planta de procesos completamente las letras anteriores. operativa. El proyecto no requiere nuevas edificaciones, sólo bases de radier para montar las estructuras, con lo cual, se descartan todas las emisiones asociadas a la fase de construcción. Para el caso del Ruido, quedó demostrado que los valores estimados que sean percibidos por los receptores más próximos, en horario diurno, no superarán el límite definido por la norma vigente que regula esta temática; mientras que para el horario 19/73 nocturno se implementarán medidas de aislación acústica, atenuador y silenciador, para lograr el cumplimiento de la normativa vigente. Las emisiones atmosféricas asociadas al flujo de camiones se consideran mínimas, dadas las condiciones climáticas imperantes en el área de influencia del proyecto, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm, sumado a esto, ningún mes del año presenta humedad relativa inferior al 80%, además los vientos del sector generalmente están sobre los 20 km/h, la mayor parte del año. Por otra parte, los caminos de acceso están asfaltados casi totalmente. Por último, respecto del RIL generado como potencial contaminante sobre las aguas de la Bahía Chacabuco, se destaca que según el análisis de los Monitoreos de autocontrol realizados según la Resolución DGTM y MM Ord. N° 12600/824 VRS., el RIL tratado y que es posteriormente descargado en la Bahía Chacabuco a través del emisario submarino, cumple con los valores establecidos en la Tabla N°5 de la norma D.S. N° 90/2001 "Norma Emisión Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales". Este cumplimiento se mantendrá con la implementación del tratamiento con la nueva Planta físicoquímica. Para asegurar esta condición, antes del inicio de la etapa de operación del proyecto, se realizarán monitoreos de autocontrol voluntarios y adicionales a los que ya se encuentran establecidos. Los monitoreos de autocontrol se seguirán realizando en los términos que exige su resolución 37, es decir, posterior al tratamiento de la Planta biológica; y se aumentará su frecuencia a semanal durante la etapa de pruebas y marcha blanca. Dado que la duración contemplada de esta etapa es de 1 mes, se estima realizar 4 de estos monitoreos. Se contempla además un monitoreo de similares características y frecuencia en un punto ubicado posterior al tratamiento físico- químico (Planta nueva) y anterior al biológico (Planta actual), éstos serán los resultados que indicarán finalmente el cumplimiento de la norma. Respecto de la cantidad del afluente a descargar, durante las pruebas y marcha blanca, corresponderá como máximo al caudal que se encuentra aprobado por la RCA N° 254/06 y su modificación, es decir, 1.300 m3/día. Con el correcto funcionamiento de la Planta de tratamiento no existirá emanación de olores. En caso de falla de la planta o que llegaran a generarse olores en el proceso de acopio de lodos, se activarán los planes de contingencia y emergencia, de la Planta de Tratamiento de RILes, a los cuales se incorporó una medida de contingencia con respecto a la emanación de olores, la que correspondería a la utilización de neutralizadores de olor, o en su defecto enmascarantes. 20/73 Por último, el titular asume como compromiso ambiental voluntario la "Inspección de Olores en Período Estival". d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En la DIA, se presenta un análisis respecto del manejo de residuos dentro de los cuales se cuentan las aguas domésticas que son tratados por la empresa sanitaria de la localidad; los residuos líquidos industriales que se generan en la fase de Operación, tendrán un tratamiento físico-químico, en la planta objeto de esta evaluación que considera el tratamiento de un caudal de 2.400 m3 /día de Riles con descarga continua (mientras la planta se encuentre con proceso). Posterior a este tratamiento, la calidad del efluente a descargar por el emisario cumplirá con los límites exigidos en la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2001; los residuos sólidos domésticos generados se estiman en 4,9 kg/día para la etapa de construcción y 2,1 kg/día para la etapa de operación, los cuales serán dispuestos en lugar autorizado; finalmente señalar que, los residuos peligrosos serán almacenados de manera transitoria en la Bodega de Residuos Peligrosos que se encuentran aprobada mediante las Resoluciones N° 130/06 y 220/07, el cual cumple con la normativa correspondiente (D.S N° 148/2004, MINSAL, Reglamento Residuos Peligrosos). Por lo tanto, la composición, peligrosidad y cantidad de los residuos sólidos no representan riesgo para la salud de las personas que residen en el sector, ya que el titular del proyecto se responsabiliza en contratar sólo empresas con autorización sanitaria para el retiro, transporte y disposición final de los residuos y además tomar las medidas necesarias para el manejo y gestión interna de estos residuos. En consecuencia, el proyecto no generará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.1., y 6.1., del ICE. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, es posible determinar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo 1 Alteración no significativa de la calidad de los sedimentos marinos. El proyecto no generará impactos significativos sobre los sedimentos marinos ni sobre la columna de agua, en relación con la condición de línea de base, dado que la instalación del emisario submarino, no considera acciones de despeje, arrastre o remoción del fondo marino. El montaje será realizado en bloques o dados de cemento, los cuales serán dispuestos mediante grúas instaladas en embarcaciones especializadas para este tipo de actividad. 21/73 Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación del emisario, montaje de los equipos, Instalación Pruebas de la Planta de Tratamiento. Operación: Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RILes, descarga del efluente y generación de residuos. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto no significativo 2 Disminución no significativa en la calidad de las aguas marinas. El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en específico sobre el agua marina, dado que el caudal de descarga cumplirá con los estándares establecidos dentro de la tabla N°5 del D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES). Las acciones del proyecto, asociadas a la instalación del emisario submarino no generarán afectación significativa a la calidad de las aguas marinas, dado que el método constructivo no considera acciones de despeje, arrastre o remoción del fondo marino que puedan afectar a la columna de agua. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación del emisario, montaje de los equipos, Instalación Pruebas de la Planta de Tratamiento. Operación: Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RILes y descarga del efluente. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto no significativo 3 Emisiones no significativas de material particulado y emisión de gases producto del movimiento de camiones. Las emisiones se generarán principalmente por los camiones de traslado (Motores y movimiento), según consta en estimaciones de emisiones presentadas en la respuesta N° 1.9, de la Adenda. Es de señalar que la mayor parte del camino de acceso se encuentra asfaltado. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación del emisario, montaje de los equipos, Instalación Pruebas de la Planta de Tratamiento. Operación: Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RILes y generación de residuos. Cierre: Desmantelamiento de la Planta de Tratamiento de RILes. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto no significativo 4 Impacto en fase de Construcción: Alteración no significativa del hábitat de especies locales. Impacto en fase de Operación: Alteración no significativa de comunidades del intermareal y submareal. Alteración no significativa del hábitat de especies locales. Se determinó que este impacto no es significativo en virtud a las características del proyecto y antecedentes 22/73 presentados (Anexo V.b, de la DIA). En el litoral marino no ocurrirán fenómenos antrópicos como fragmentación o pérdida de hábitat pues la fauna marina aquí registrada no tiene dependencia al Área de Influencia, ocupando amplios ámbitos de hogar para su sobrevivencia, tampoco se registró banco natural. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación del emisario, montaje de los equipos, Instalación Pruebas de la Planta de Tratamiento. Operación: Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RILes y descarga del efluente. Fase en que se presenta Construcción y Operación Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SETA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de influencia del proyecto, basado en estudio de terreno realizado en Bahía Chacabuco, no se detectaron recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos, así como tampoco la presencia de banco natural. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto no generará pérdida de suelo terrestre debido que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a un sector que ya se encuentra construido, existiendo lozas y un galpón; por lo que no contempla la intervención del suelo; por lo tanto, no existirá pérdida de suelo o de alguna de sus capacidades. El proyecto se ubicará al interior de las instalaciones de Marine Harvest Chile S.A., en Puerto Chacabuco, recinto donde también funciona la Planta de Procesos, en un sector que ya se encuentra construido, A su vez, no se intervendrá el tramo terrestre del emisario, debido a que se utilizará el que actualmente se encuentra funcionando para la planta biológica, por lo tanto, en este tramo, tampoco se perderá suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Por otra parte, en relación a las actividades de construcción que se realizarán en el sector de terreno de playa hacia el mar, se aclaró que no se ejecutarán medidas de despeje o intervención en el lugar. Especificando que para la instalación del emisario no se requerirá el dragado de material desde el mar, ni se realizarán movimientos de tierra para la instalación del tramo terrestre. Para la instalación, sólo se depositarán sobre el suelo los 22 bloques de anclajes donde descansará la nueva tubería del emisario (fondo de mar en el submareal y playa en el intermareal, para el tramo iniciado desde el dado de concreto ubicado en la playa y que comprende una longitud de 114 m). El titular destaca que las actividades de instalación se llevarán a cabo en un periodo máximo de 1 día (se estima una duración total de la faena aproximada de 8 horas). 23/73 Por último, el titular junto con presentar planes de contingencia y emergencia, asume los siguientes compromisos ambientales sobre la materia: Inspección del Tramo Terrestre del Emisario Submarino. Inspección del Tramo Submarino del Emisario. b) La superficie con plantas, algas, En la DIA, se presenta un análisis a fin de acreditar la no hongos, animales silvestres y biota generación de efectos sobre el presente literal, indicando intervenida, explotada, alterada o en resumen que el proyecto no contempla generar un manejada y el impacto generado en efecto adverso significativo, sobre la superficie con dicha superficie. Para la evaluación plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota, dado del impacto se deberá considerar la que el lugar se encuentra ubicado en un área industrial y diversidad biológica, así como la con una alta intervención antrópica. presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación Respecto de la diversidad biológica, se efectuó un o la existencia de un plan de monitoreo de comunidades asociadas al ambiente recuperación, conservación y gestión marítimo costero; considerando como principal potencial de dichas especies, de conformidad a impacto, la descarga del efluente. Las comunidades lo señalado en el artículo 37 de la Ley caracterizadas corresponden a: comunidades bentónicas 19.300. del submareal y del intermareal, comunidades planctónicas (fito, zoo e ic:tioplancton) y comunidades de aves y mamíferos marinos. Las comunidades del intermareal y planctónicas dan cuenta de sectores con muy baja salinidad, debido principalmente a las numerosas vertientes que desembocan en el sector. No obstante lo anterior, la implementación del presente proyecto no generará un aumento en las concentraciones de los parámetros del efluente, sino que corresponderá a una mejora en el tratamiento del RIL, para lograr una mejor dilución del mismo; señalar a su vez que existen otros emisarios (pertenecientes a otras empresas) que descargan sus efluentes en el mismo sector. En relación a las comunidades de aves y mamíferos marinos y de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza (D.S. N°5 de enero de 1998), ninguna de las especies determinadas posee un estado de protección por zona. Considerando la totalidad de comunidades levantadas; no se registró presencia de especies clasificadas en algún estado de conservación, por lo tanto, tampoco existen planes de recuperación, conservación y gestión de dichas especies. Con respecto a las aves marinas, se analizó su afectación tanto en el sector de los estanques de lodos como en la descarga del efluente: En relación a los contenedores de almacenamiento de lodos: 24/73 Debido a la posibilidad de caídas o entrampamientos de las aves al interior de los contenedores los cuales se encontrarán al aire libre, se aplicará como medida de contingencia el cierre de estos. Los contenedores de lodos contarán con dos tapas tipo escotillas las cuales, el operario deberá mantener cerradas y abrir exclusivamente para el depósito de los lodos. Esta medida se encuentra incluida en el plan de manejo de lodos (Anexo II. a, de la Adenda), el cual será colocado en un lugar visible para los trabajadores. El titular además incluye un plan con medidas de emergencia en caso de que llegarán a generarse accidentes de aves en las tolvas de acopio (Anexo II. c, de la Adenda). A su vez en la línea base presentada en la DIA, se da cuenta de las especies probables a encontrar en el Área de Influencia del proyecto, de las cuales las que tienen posible incidencia en los estanques de lodos corresponden a las aves con hábitos omnívoros y en menor medida algunas rapaces. Estas aves se encuentran clasificadas como "LC" (preocupación menor) por la IUCN y se caracterizan por presentar una conducta de alimentación que incluye vuelos reiterados de baja y mediana altura en zonas marinas próximas a la costa. Las especies de aves más representativas de los muestreos realizados (para la línea base Anexo Vd. de la DIA), presentan una alta movilidad, además, no se reproducen en las zonas de desarrollo del proyecto (o áreas cercanas), y se caracterizan por mostrar un alto grado de sinantropía (Nortueva 1971), hacia las actividades productivas que se desarrollan en el área portuaria de Puerto Chacabuco. Por lo anterior se estima que no existirá afectación sobre este elemento en los estanques de lodo, en caso de entrampamiento se activarán los planes de contingencia establecidos. Con respecto a la posible afectación de las aves en la descarga del efluente al mar, se indica que: La línea base elaborada para la DIA (Anexo V. d), da cuenta que, en el sector costero de la Bahía de Chacabuco, además de la existencia de las aves, habitan otras especies tales como; Pelecanus thagus, Phalacrocorax brasilianus, Macronectes giganteus y Phalacrocorax atriceps. Estas especies se encuentran catalogadas como "LC" preocupación menor según la IUCN y se caracterizan por presentar un mayor grado de especialización en la explotación de peces e invertebrados marinos. Con respecto al efluente a descargar, este cumplirá con los límites establecidos en la tabla N° 5 del D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES), para los parámetros que aplique. Por otro lado, la modelación Visual Plume indica que la dilución total de los parámetros (DBO y SST) se alcanzará a los 1,19 m. Debido a lo anterior se estima que 25/73 no existirá afectación de las aves debido a la descarga del efluente. Por otra parte, se implementará un Plan de Seguimiento de Variables Ambientales (Anexo V. e, de la DIA), con el objeto de evaluar el estado y evolución de las comunidades y de verificar el comportamiento esperado de las variables ambientales en el tiempo. En relación a los organismos biológicos en el tramo del emisario, dada la intervención en el sector, se aclaró que en relación a las actividades de construcción que se realizarán en el sector de terreno de playa hacia el mar, no se ejecutarán medidas de despeje o intervención en el lugar donde se instalarán los 22 bloques de anclajes sobre los cuales descansará la nueva tubería del emisario (Tramo iniciado desde el dado de concreto ubicado en la playa y que comprende una longitud de 114 m). Para la instalación del emisario tampoco se requerirá el dragado de material desde el mar ni se realizarán movimientos de tierra para la instalación del tramo terrestre". Se destaca que el lugar de instalación de estos bloques es el terreno de playa colindante a la zona de uso industrial de Puerto Chacabuco. Por otro lado, la zona de playa en donde se instalará el emisario presenta una superficie de 12.568,63 m2, mientras que cada bloque del emisario utilizará una superficie de 0,35 m2, razón por la cual se generaría sólo un grado mínimo de intervención sobre los organismos presentes en el sector. Por otra parte, en los estudios complementarios (Anexo V. b, de la DIA) se describe, que los organismos presentes en el sector del intermareal, presentan una baja diversidad de especies, todas las especies encontradas fueron móviles y con una mayor abundancia de oligoquetos (Tabla 8, de la Adenda Complementaria). En el caso del Submareal, en las estaciones muestreadas emplazadas en el sector en donde se proyecta la instalación del futuro emisario (E1), las especies registradas fueron fundamentalmente Capitella capitata, Cirratulus cirratus y Shistomeringos sp., la mayor abundancia lo presentó Capitella capitata (Anexo V. b, de la DIA y Tabla 9, de la Adenda Complementaria). Basado en los estudios complementarios mencionados anteriormente, tanto en la porción de intermareal, como el submareal en donde se emplazará el nuevo emisario submarino, se descartó la presencia de especies en categoría de conservación y de especies con valor económico, a su vez se descartó la presencia de Banco Natural. (los resultados del banco natural se presentan en el Anexo V, de la Adenda). 26/73 Debido a lo señalado anteriormente y a los estudios complementarios, en donde queda reflejado que tanto en el intermareal como en el submareal de la bahía de Puerto Chacabuco existe una baja biodiversidad y baja abundancia de los organismos, sumado a que ninguna de las especies encontradas en los estudios complementarios, presenta valor económico y/o está declarada bajo protección, además de la mínima intervención de cada uno de los bloques, no se generarán afectaciones de consideración sobre los organismos biológicos ni los efectos señalados en el Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Se presenta un análisis en el cual se acredita que el proyecto no generará impactos de magnitud y duración considerables sobre el suelo, agua o aire, en relación con la condición de línea de base, dado que el lugar se encuentra ubicado en un área industrial y con una alta intervención antrópica. El proyecto se encuentra en operación desde el año 2001, en tanto que en la zona circundante existen otras actividades industriales. En relación a la descarga, ésta cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N° 90/01 MINSEGPRES. A su vez se estimó un área de dispersión de 1,19 m para el DBO5 y de 0,53 m para SST; por lo que no se esperan efectos de la pluma más allá de estas distancias respecto de cada uno de los difusores. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Se señala que no existen normas de calidad secundarias aplicables al proyecto, por lo que no se superarán los valores establecidos en ellas. Respecto de la descarga del efluente, no se esperan efectos sobre la biota, ya que en la línea de base se evidenciaron valores similares en las estaciones El a E5 comparadas con la Estación Control; esto es analizando el subcomponente de macrofauna bentónica, que fue el único que permitió inferir cierto grado de intervención del sector, pese a lo evidente que resulta al visitar el sector, que se trata de un sector intervenido, con evidente actividad industrial. Razón por la cual se estima la no generación de efectos sobre el presente literal. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En la DIA, se destaca que actualmente en Chile no existe una norma que defina un valor de ruido umbral de afectación sobre la Fauna Silvestre, es por esto que, siguiendo lo descrito por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG 201240), se utiliza un valor umbral definido en otro país. Este umbral corresponde a los 85 dB, donde, por sobre este nivel de ruido, se estima una afectación de funciones vitales del ecosistema como la nidificación, 27/73 reproducción o alimentación de la fauna nativa presente en el área. En las tablas 35 y 36, ambas de la DIA, se presentan los niveles estimados de ruido para las etapas de construcción y operación del proyecto, respectivamente; en las que se observa que, no se estima alcanzar este valor. Señalar a su vez que el proyecto se emplaza en una zona industrial, donde coexisten otros proyectos del mismo tipo. Esta zona se encuentra inserta dentro de Puerto Chacabuco, que corresponde a una zona urbana con una población aproximada de 3.000 personas. Finalmente señalar que se realizó un monitoreo de avifauna y mamíferos marinos, orientado a caracterizar este componente para la zona donde se ubicará el emisario y sobre todos los sectores costeros muestreados, no se registró evidencia de colonias o sitios de reproducción de aves o mamíferos marinos, por lo que no se considera afectación sobre el literal. f) El impacto generado por la Se establece que el proyecto no genera efectos adversos utilización y/o manejo de productos significativos debido a la utilización y manejo de productos químicos, residuos, así como químicos, residuos, así corno cualquier otra sustancia que cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables, en puedan afectar los recursos naturales consideración a que los distintos estudios presentados en renovables. la línea de base, indican que el lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra intervenido (zona industrial) y a las características de las obras y acciones descritas del proyecto. Por otra parte, se indica que los productos químicos se utilizarán de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y las especificaciones de operación de la Planta de Tratamiento. Los residuos se almacenarán en bodega de RESPEL autorizada, además se cuenta con un plan de contingencias para aplicar en caso de derrame u otra emergencia asociada a ellos. g) El impacto generado por el No aplica, el proyecto no contempla intervenir o explotar volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. recursos hídricos, en ninguna de sus fases. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. 28/73 g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No aplica, el proyecto no contempla introducir especies exóticas, en ninguna de sus etapas. Según se plantea en el numeral 8.8.2.8, de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.2., y 6.2., del ICE. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, es posible determinar que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo 1 Alteración no significativa sobre el desplazamiento de la población (bloqueo de calles, accesos o caminos) El impacto no será significativo. El proyecto se construirá y operará en un galpón ya existente dentro del recinto particular, por lo tanto, no existirá desplazamiento de poblaciones. Las emisiones serán mínimas y el flujo de transporte no aumentará los tiempos de desplazamiento de la población. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Construcción del emisario y de las estructuras para el montaje de los equipos Operación: Operación de la planta y desplazamiento de camiones. Cierre: Desmantelamiento de la Planta de Tratamiento de RI Les. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto no significativo 2 Alteración no significativa sobre los sistemas de vida o costumbres. El impacto no será significativo. Las emisiones serán mínimas y el flujo de transporte no aumentará los tiempos de desplazamiento de la población. No habrá restricción al acceso de los recursos naturales para el sustento económico y la realización de actividades tradicionales. Las principales actividades económicas del poblado de Puerto Chacabuco, corresponden a las actividades industriales y portuarias. No se emplaza en un territorio con valor ambiental, sino en zona urbana consolidada para la industria, almacenamiento y talleres inofensivos y molestos (ZU-5), según lo señala el Plan 29/73 regulador Comunal de Aysén. El proyecto se emplaza en una zona alejada de las dos AMERB existentes. No habrá alteración al acceso de bienes, equipamiento, infraestructura y servicios básicos, el Proyecto no alterará su normal funcionamiento durante la construcción y operación, porque éstas, funcionan de manera independiente al área de su emplazamiento. El agua potable, se obtendrá de la Empresa Sanitaria Aguas Patagonia, a su vez de acuerdo a la conexión que existe actualmente se cuenta con alcantarillado). Parte, obra o acción que lo genera Operación de la planta, descarga de RILes al cuerpo receptor. Desplazamiento de camiones y generador, emisiones atmosféricas y ruido. Fase en que se presenta Operación. Existencia de grupos humanos en el área de influencia El proyecto se emplaza en una zona industrial, dentro de Puerto Chacabuco, que corresponde a una zona urbana con una población aproximada de 3.000 personas. En cuanto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), en la localidad de Puerto Chacabuco, existe una Asociación Indígena activa, llamada "Mawün Lafken", que se conformó a fines de 2016, la cual se encuentra en proceso de organización y proyección. Por otra parte, según los registros de CONADI, en la localidad de Puerto Chacabuco existe además una Asociación Indígena, llamada "Lafquen Mapu" creada en el año 2013, y en el proceso de verificación, se registró la existencia de la asociación indígena "Yenpurawun", la cual no figura con dirección en el registro de CONADI, ni tampoco fue reconocida por los actores claves en el proceso de levantamiento de información de Medio Humano. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, dado que utilizará un terreno que se encuentra construido al interior de las instalaciones de Marine Harvest Chile S.A., donde actualmente funciona la Planta de Procesos de la empresa. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SETA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En relación al literal, se plantea que las principales actividades económicas del poblado de Puerto Chacabuco, corresponden a las actividades industriales y portuarias. Si bien existen actividades a pequeña escala relacionadas con la agricultura y la pesca, estas no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto, considerando que el lugar de 3 0/7 3 emplazamiento se encuentra al interior del Puerto, y que el proyecto corresponde a una modificación y modernización respecto de lo ya aprobado anteriormente. El proyecto no se emplaza en un territorio con valor ambiental, sino en zona urbana consolidada para la industria, almacenamiento y talleres inofensivos y molestos (ZU-5), según lo señala el Plan regulador Comunal de Aysén. Por otro lado, se destaca que el proyecto se emplaza en una zona alejada de las dos AMERB existentes en el fiordo Aysén. Encontrándose la más cercana a 53,82 km. En relación a las actividades y usos realizados en el sector "El Viña", el cual se encuentra emplazado en el área norte de la bahía de Chacabuco, que recibe este nombre debido a una antigua embarcación a vapor llamada "Viña del Mar" que quedó varada en la bahía en el año 1960 tras un fuerte temporal que azotó a la zona. En la actualidad la embarcación se mantiene en el lugar en muy malas condiciones, no obstante, corresponde a uno de los elementos identitarios más reconocidos de Puerto Chacabuco. En torno a esta antigua embarcación, existe un área de resguarda para embarcaciones artesanales. Por otra parte, en este sector también existen otro tipo de uso antrópicos como por ejemplo las visitas turísticas tanto de grupos particulares como cursos de colegios o liceos que se trasladan a este sector con fines turísticos y académicos, siendo "El Viña" el principal atractivo de estas visitas. Según lo consultado en terreno, estas actividades son realizadas durante todo el año, no obstante, se concentran durante el verano. Otra actividad realizada en este sector corresponde a la peregrinación de San Pedro, actividad que se realiza hace 5 años en Puerto Chacabuco. Según los entrevistados para esta instancia se realiza una misa y peregrinación desde la capilla, hasta el sector "El Viña", donde se deja la escultura del santo durante el año. Dicha peregrinación incluye una vuelta a la bahía desde el muelle de una empresa privada hasta el altar del santo. Adicionalmente se realiza un curanto, en el que participa toda la comunidad junto a los pescadores artesanales. Por otra parte, en terreno se conoció que en este sector también se realizan actividades asociadas a la limpieza de playas, enmarcada en el día internacional de la limpieza de playas, evento celebrado en el mes de septiembre (Organizada por Directemar, Seremi de Medio Ambiente, la Armada, Gobernación Marítima, entre otras organizaciones de carácter civil, destacándose en este 31 /73 caso las juntas de vecinos de Puerto Chacabuco y la Escuela Almirante Simpson). En relación a lo anterior, se destaca que la construcción del emisario se realizará en un tiempo máximo de 24 horas y se desarrollará en una fecha que no se sobreponga con las actividades anteriormente descritas en horario de lunes a viernes. Para la construcción del emisario, se modificará solamente el tramo submarino y el tramo del sector playa, para las actividades de su ensamblaje e instalación, se solicitarán las autorizaciones correspondientes y se cumplirá con todas las medidas de seguridad dispuestas por la Autoridad Marítima. Por último y en caso de ser necesario, el titular trabajará de forma coordinada con las organizaciones involucradas en estas actividades, con la finalidad de no dificultar ni entorpecer su normal desarrollo. Por lo anterior, el titular estima que no existirá afectación sobre las comunidades humanas ni se generará una alteración significativa de sus sistemas de vida y costumbres. b) La obstrucción o restricción a la Sobre el presente literal se indica, que el Proyecto hará uso libre circulación, conectividad o el de la Avenida principal Bernardo O'Higgins vía de acceso aumento significativo de los tiempos que comunica directamente con el área portuaria. de desplazamiento. Considerando que la ruta señalada presenta un tráfico vehicular medio, asociado principalmente a las empresas emplazadas al interior del Puerto, el proyecto no considera un impacto sobre el desplazamiento normal de los vehículos y las personas que transitan por Puerto Chacabuco. Lo anterior considerando que las obras de este proyecto, se realizarán al interior del recinto de Marine Harvest Chile. Basado en un Estudio de impacto Vial elaborado para este proyecto (Anexo VIl.a, de la Adenda) y conforme a las características del proyecto, el flujo vehicular considerado es menor, representando una cifra marginal en relación al flujo vehicular actual que circula por las vías del sector. El proyecto generará un aumento imperceptible en los tiempos de desplazamiento; si bien se reconoce el uso de estas rutas por la población para acceder a sus actividades laborales, dadas principalmente por el sector industrial del puerto, las actividades de transporte contempladas en las distintas fases del proyecto no generarán en ninguna instancia el uso exclusivo y/o restricción de estas rutas, por tanto quienes las utilizan podrán seguir transitando de forma normal sin afectar el desarrollo de sus actividades. c) La alteración al acceso o a la Respecto a la alteración al acceso de bienes, calidad de bienes, equipamientos, equipamiento, infraestructura y servicios básicos, se servicios o infraestructura básica. señala que el Proyecto no alterará su normal y/o correcto funcionamiento durante las fases del proyecto, porque éstas, funcionan de manera independiente al área de su emplazamiento. 32/73 El equipamiento e infraestructura y los servicios básicos que serán utilizados durante las distintas fases del proyecto, en específicos aquellos esenciales para el uso de los trabajadores como agua potable, servicios sanitarios, casino de alimentación, etc.; serán provistos desde la actual planta de procesos de Marine Harvest Chile S.A., por lo tanto no se realizará el uso de ningún tipo de equipamiento de bienestar social básico de la comunidad de Puerto Chacabuco, descartándose cualquier tipo de afectación a este literal. d) La dificultad o impedimento para el En relación a manifestaciones y/o tradiciones culturales y/o ejercicio o la manifestación de de costumbres, realizadas por la población de Puerto tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los Chacabuco, éstas se asocian a celebraciones religiosas, aniversario del pueblo y muestras gastronómicas. El sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Proyecto no impedirá la realización de estas actividades, puesto que las obras de este se realizarán al interior del recinto de Marine Harvest Chile. Se aclara que la construcción del emisario no obstaculizará los distintos usos de los habitantes de la localidad en el sector "El Viña", ni a las diferentes actividades que allí se realizan (pesca recreativa, zona de resguardo para embarcaciones artesanales, lugar de peregrinación y celebración de "San Pedro", entre otros), dado que la construcción del emisario se realizará en un tiempo máximo de 24 horas y se desarrollará en una fecha que no se sobreponga con las actividades anteriormente descritas en horario de lunes a viernes. Para la construcción del emisario, se modificará solamente el tramo submarino y el tramo del sector playa; para las actividades de su ensamblaje e instalación, se solicitarán las autorizaciones correspondientes y se cumplirá con todas las medidas de seguridad dispuestas por la Autoridad Marítima. Por último, no se bloqueará el paso de los pescadores hacia el sector donde atracan sus botes; y se procurará en cualquier caso dar el paso a dichas embarcaciones en caso de ser necesario. Por otra parte, es preciso indicar que el uso de las rutas producto de las actividades de transporte del proyecto no generará restricción ni aumento en los tiempos de desplazamiento de la población, por tanto, su ejecución no representa en ninguna instancia un impedimento o dificultad para el ejercicio de actividades tradicionales, cultural o de intereses comunitarios. Por lo anterior, se estima que no se generarán los efectos del presente literal. Para los grupos humanos Si bien en la localidad de Puerto Chacabuco existen pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias asociaciones indígenas como la "Mawün Lafken", "Lafquen Mapu", y "Yenpurawun". Se recalca que el proyecto no señaladas precedentemente, se afectará las actividades de estas organizaciones, ya que considerará la duración y/o magnitud las obras se realizarán al interior de las instalaciones de de la alteración en sus formas de Marine Harvest Chile S.A., donde actualmente funciona la organización social particular. Planta de Procesos de la empresa. En base a lo señalado 33/73 en el presente capítulo, es posible afirmar que el proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio de manifestaciones y/o tradiciones culturales y/o de costumbres al interior del área de influencia. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.3., y 6.3., del ICE. De acuerdo a los antecedentes tenidos determinar que el proyecto no genera significativa de los sistemas de vida y costumbres a la vista durante el proceso de evaluación, es posible reasentamiento de comunidades humanas o alteración de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. Impacto no significativo 1 No se generará impacto sobre Áreas protegidas. El proyecto se encuentra emplazado en Bahía Chacabuco, en un sector altamente industrial, colindante a varias empresas (Copec, Oxxean), no se ubica dentro y/o cerca de poblaciones, recursos y áreas protegidas, ni cercano a ningún sitio prioritario de conservación. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación del emisario. Construcción de estructuras y montaje de los equipos de la Planta de Tratamiento de RILes. Operación: Operación de la Planta de Tratamiento de RILes. Cierre: Desmantelamiento de la Planta de Tratamiento de RILes. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto no significativo 2 Alteración no significativa de Poblaciones protegidas. El impacto no será significativo. El proyecto se encuentra emplazado en Bahía Chacabuco, en un sector altamente industrial, colindante a varias empresas (Copec, Oxxean), no se ubica dentro y/o cerca de poblaciones, recursos y áreas protegidas, ni cercano a ningún sitio prioritario de conservación. El Proyecto no impedirá la realización de actividades culturales puesto que las obras de este se realizarán al interior de la planta de proceso de la empresa. Con respecto a la presencia de población protegida por leyes especiales. En la localidad de Puerto Chacabuco, se constató la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Cabe recalcar, que el proyecto no afectará las actividades de estos grupos humanos, ya que las obras se realizarán al interior de los terrenos de Marine Harvest Chile S. A. No habrá impacto sobre la población. La mano de obra para la fase de construcción será de 7 personas y para la operación de 3 personas, provenientes de Puerto Chacabuco o comunas aledañas al área del proyecto. 34/73 Éstos se trasladarán diariamente, no pernoctando en el área del Proyecto, evitando así el contacto con la población de Puerto Chacabuco. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Instalación del emisario. Construcción de estructuras y montaje de los equipos de la Planta de Tratamiento de RILes. Operación: Operación de la Planta de Tratamiento de RILes. Cierre: Desmantelamiento de la Planta de Tratamiento de RILes. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Existencia de poblaciones protegidas En cuanto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), en la localidad de Puerto Chacabuco, existe una Asociación Indígena activa, llamada "Mawün Lafken", que se conformó a fines de 2016, la cual se encuentra en proceso de organización y proyección. Por otra parte, según los registros de CONADI, en la localidad de Puerto Chacabuco existe además una Asociación Indígena, llamada "Lafquen Mapu" creada en el año 2013, y en el proceso de verificación, se registró la existencia de la asociación indígena "Yenpurawun", la cual no figura con dirección en el registro de CONADI, ni tampoco fue reconocida por los actores claves en el proceso de levantamiento de información de Medio Humano. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el área de influencia del proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares ni zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SETA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Si bien en la localidad de Puerto Chacabuco existen asociaciones indígenas como la "Mawün Lafken", "Lafquen Mapu", y "Yenpurawun". Se acredita que el proyecto no afectará las actividades de estas organizaciones, ya que las obras se realizarán al interior de las instalaciones de Marine Harvest Chile S.A., donde actualmente funciona la Planta de Procesos de la empresa, por lo cual, es posible afirmar que el proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio de manifestaciones y/o tradiciones culturales y/o de costumbres al interior del área de influencia. En base a lo anterior, se determina que no se producirá afectación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con En el área de influencia del proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares ni zona con valor ambiental. 35/73 valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto no se emplaza en un territorio con valor ambiental, sino en zona urbana consolidada para la industria, almacenamiento y talleres inofensivos y molestos (ZU-5), según lo señala el Plan regulador Comunal de Aysén. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.4., y 6.4., del ICE. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, es posible determinar que el proyecto no afecta áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA. Impacto no significativo 1 Modificación no significativa de las dimensiones del proyecto, que generen efectos significativos sobre la cuenca visual. bloqueo de vistas y/o intrusión visual. El impacto no será significativo. No existirá alteración significativa del valor paisajístico, el proyecto se construirá dentro de un galpón ya existente y sólo se reemplazará el tramo de playa a fondo de mar del emisario, por lo cual no se generarán diferencias significativas entre el proyecto anterior y el que se pretende ejecutar. De acuerdo a lo descrito anteriormente, se concluye que la zona NO posee Valor Paisajístico, dado que no existen atributos biofísicos que le otorguen al paisaje una calidad única y representativa. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de las instalaciones para el montaje de la Planta de Tratamiento de Riles, construcción del emisario submarino. Fase en que se presenta Construcción. Impacto no significativo 2 Alteración no significativa del color, calidad y/o textura del cuerpo de agua, así como que la descarga sea visible para la población y/o turistas, generación de espuma o decoloración. Generación no significativa de olores molestos en la descarga del efluente y en la producción y almacenamiento de lodos. No existirá alteración del valor paisajístico, ya que el caudal de descarga cumplirá con los estándares establecidos dentro de la tabla N° 5 del D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES) asegurando que no habrá cambios físicos en el agua, por otro lado, la descarga no será visible para la población, esta se realizará a los 13 m de profundidad, y la dilución total de la pluma se alcanzará a los 10,76 m para el DBO5 y 12,54 m para los SST. No se generarán olores en la descarga del efluente. No se generarán olores en la producción, manejo, y disposición de lodos. Parte, obra o acción que lo genera Descarga del RIL y operación de la planta. Fase en que se presenta Operación. 36/73 Impacto no significativo 3 Impacto visual no significativo, debido a que no se retiren totalmente las estructuras y/o escombros. No existirá impacto, ya que se retirará las estructuras y escombros de la Planta de Tratamiento. Respecto del emisario (en su tramo marítimo-costero), se evaluará su condición para seguir operando. Sólo en caso de cierre de la Planta de Proceso, se procederá a retirar el emisario en su totalidad. Parte, obra o acción que lo genera Desmantelamiento de la planta. Fase en que se presenta Cierre. Existencia de valor turístico Se considera que el área posee un valor turístico. Con respecto a las condiciones turísticas, se señala que en los últimos años el turismo se ha incrementado en el sector, con la llegada de cruceros a Puerto Chacabuco y de quienes recorren la carretera Austral, por lo cual se ha ido expandiendo la oferta de espacios para alojamiento y alimentación. Existe una alta población flotante asociada a quienes ingresan por Puerto Chacabuco, en cruceros, y pasan por la ciudad para abastecerse o realizar actividades turísticas. Según la información proporcionada por la Municipalidad de Aysén el 2016, se da cuenta que ingresaron vía marítima por cruceros entre 28.000 a 30.000 personas (Anexo V. g de la DIA). Existencia de valor paisajístico La ejecución del proyecto, se emplazará en un lugar que se ha determinado que "No" tiene valor paisajístico. El proyecto se construirá en una zona industrial y emplazada dentro de un galpón que ya se encuentra construido con anterioridad, por lo que sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico. El análisis anterior, se basa en el lugar de emplazamiento del proyecto de la Planta de Tratamiento, sin considerar el emisario. Lo anterior puesto que el emisario, no será visible en su tramo terrestre; respecto de su tramo costero, se señala que la caseta donde se realizará el acople ya se encuentra construida y que el tramo que se ubicará en la zona del intermareal no diferirá en aspecto, respecto del que opera actualmente, por lo que no se esperan cambios en la apreciación de este sector. Respecto del tramo marítimo del emisario, éste no será visible; señalar a su vez que la estimación del área de dispersión, es decir, la distancia a la cual las concentraciones de algunos parámetros se igualan a la del medio, corresponden a una distancia máxima de 1,19 m medidos desde el difusor y alcanzando una profundidad mínima de 10,76 m (DBO5). Por lo anterior no se estima que se observe en superficie efectos de la pluma. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SETA: La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En relación a los efectos del proyecto sobre la cuenca visual para los potenciales turistas que desembarcan y recorren la zona, el titular aclaró lo siguiente: 37/73 Respecto de las instalaciones en tierra: No se modificarán las dimensiones del proyecto con respecto al proyecto anterior. La instalación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes se realizará al interior de un galpón ya construido dentro de las instalaciones de propiedad de Marine Harvest Chile S.A., donde actualmente funciona la Planta de Procesos. Respecto del emisario: La mayor parte del emisario se encuentra ubicado bajo la superficie y en el fondo del mar. Para la modificación de la Planta de Tratamiento de RILes, se realizarán cambios mínimos e imperceptibles en el emisario, sólo se reemplazará el tramo del sector de playa y el tramo submarino. Por lo anterior se estima que no se generarán impactos sobre la cuenca visual para los potenciales turistas que desembarcan en la zona. En relación a la emanación de olores por la generación y manejo de lodos el titular aclara lo siguiente: Con el correcto funcionamiento de la planta no se generarán olores molestos que puedan afectar a los potenciales turistas. Como medida de prevención se estabilizarán los lodos con cal para reducir la actividad biológica y evitar la producción de olores. Otra medida de prevención será el cierre de los contenedores de acopio de lodos (tolvas), los cuales, al ser herméticos, evitan filtraciones y la fuga de olores. Las escotillas de dichos contenedores se abrirán solamente al momento de depositar los lodos. Estos procedimientos han sido incluidos en el plan de manejo de lodos (Anexo II.a, de la Adenda). Además de las medidas nombradas anteriormente, y con la finalidad de prevenir la emanación de olores, se realizarán inspecciones diarias para detectar olores en el área de almacenamiento de lodos durante el periodo estival, el cual es el periodo de mayor afluencia turística. En caso de cualquier eventualidad y que llegarán a detectarse olores, se aplicará el uso de neutralizadores de olores o en su defecto enmascarantes. Por lo anterior se estima que no existirá afectación de los turistas que desembarcan en la zona con respecto a la emanación de olores producto de la generación y manejo de lodos. En relación a la emanación de olores en el proceso de traslado de los lodos, se aclaró lo siguiente: Los contenedores de almacenamiento (tolvas) serán herméticos de tipo estanco, los cuales una vez alcancen el 80% de su capacidad, serán cerrados completamente lo que evitará cualquier filtración y/o fuga de olores durante el traslado, el que será realizado por camiones especializados enviados por la empresa contratada para disponer de los lodos. Es •or ello ue se estima • ue no 38/73 existirá generación de olores durante este proceso y por lo tanto, no existirán efectos sobre los turistas. Respecto de la generación de espumas, decoloraciones o similares producto de la descarga de las emisiones líquidas del proyecto a través del emisario submarino, se indica: La descarga no será visible en la Bahía Chacabuco. El emisario submarino descargará a 13 metros de profundidad en el mar y la dilución total para los parámetros DBO5 y SST se alcanzará a los 10,76 m y 12,54 m de profundidad, respectivamente (Figura 2, Anexo V.c, de la DIA, modelación Visual Plume), es decir, que la concentración del DBO5 y SST se igualará al medio (dilución total y por tanto no visible) a los 10,76 m y 12,54 m bajo el nivel del mar. Por otra parte, la descarga se realizará cumpliendo los límites establecidos en la tabla 5 del D.S. N° 90/2001 MINSEGPRES, la cual establece la "Norma de Emisión Para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Para asegurar los niveles normados el titular cumplirá con el monitoreo del efluente según lo estipulado en la normativa. Además, el titular declara que cumplirá con la Resolución N°117/2013 que "Dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos" y la Resolución SMA N° 1175/2016 que "Aprueba procedimiento técnico para la aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES N°90/2001". El normal funcionamiento de la planta, considerando un escenario de máxima producción, no generará alteración visual; por lo que en caso de que llegaran a generarse, sería atribuible a algún desperfecto en la Planta de Tratamiento y/o Emisario de descarga; y en ese caso, se dará inicio a los planes de contingencia de la Planta de Tratamiento de RILes de manera inmediata. La alteración visual en la superficie será evaluada (y tomada como indicador) en las inspecciones visuales diarias para detectar desperfectos en el emisario. Se aclara que los tratamientos del tipo Físico - Químico realizan una remoción de los sólidos suspendidos totales (SST) y de la turbiedad. (Llano et. al. 2014), por lo cual generan un RIL libre, incoloro y libre de partículas. Debido a que la descarga no será visible en la superficie y que se cumplirá con los límites establecidos en la tabla 5 del D.S. N° 90/2001, no se generarán los efectos señalados en el Literal e) de la Ley 19.300 debido a la producción de espuma, decoloraciones o similares provenientes de la descarga de las emisiones liquidas del proyecto a través del emisario submarino. 39/73 Respecto de la generación de olores molestos en el sector de la bahía donde se emplaza el emisario producto de las descargas líquidas: Se señala que las plantas de tratamiento de aguas residuales son herramientas tecnológicas muy importantes para coadyuvar en la preservación del medio ambiente. La Planta de Tratamiento de RILes de Bahía Chacabuco corresponde a una planta del tipo físico -- química. Este proceso permite la separación de los lodos (restos orgánicos) los cuales corresponden a la principal fuente de producción de malos olores. Estos, al ser retirados del efluente, evitan la generación de olores del mismo. Posterior al proceso de separación de los lodos, para asegurar la desinfección del agua y evitar cualquier olor, se realiza el proceso de cloración y decloración del efluente. Finalmente, debido a la Remoción de material orgánico (lodos) y a la desinfección del efluente, se declara que no se existirán olores provenientes de las descargas líquidas, por lo cual no se generarían los efectos señalados en el Literal e) del Artículo 11 de la Ley 19.300. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.5., y 6.5., del ICE. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, es posible determinar que el proyecto no afecta el valor paisajístico ni turístico del sector. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El Proyecto no genera impacto, asociados a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Parte, obra o acción que lo genera El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que puedan verse afectados por su construcción, lo anterior basado en que el proyecto utilizará un terreno que se encuentra construido al interior de las instalaciones de Marine Harvest Chile S.A., donde actualmente funciona la Planta de Procesos de la empresa, en una zona urbana consolidada para la industria, almacenamiento y talleres inofensivos y molestos (ZU-5), según lo señala el Plan regulador Comunal de Aysén. Por otra parte, la instalación del emisario submarino, no considera excavaciones, remociones ni dragado del suelo, razón por la cual, se considera que no verán afectados sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 6.6, del ICE. El Proyecto no genera impacto, asociados a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, 40/73 toda vez que el área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que puedan verse afectados por su construcción. 6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental 6.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, según se establece en el artículo 115 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a que aplica Emisario Submarino. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la introducción o descarga de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, no genere efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en los ecosistemas acuáticos. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio G.M.AYS.ORDINARIO. N° 12600/1290NRS., de fecha 10 de noviembre de 2017, la Gobernación Marítima de Aysén, se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y la Adenda. 6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a que aplica Descarga del efluente de la Planta de Tratamiento al emisario. Efectuar el Programa de seguimiento de variables ambientales en su componente marina, en el sector "Fiordo Aysén, Bahía Chacabuco", Región de Aysén, para el presente proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicas con motivo de la realización de la pesca de investigación. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 25., de fecha 23 de enero de 2018, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y las Adendas, indicando que se entregan todos los antecedentes necesarios para su otorgamiento. 6.2. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a que aplica Planta de Tratamiento de RILes. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. 41/73 Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio ORD. N° 609, de fecha 12 de junio de 2017, la SEREMI de Salud, Región de Aysén, se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA. 7. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la Planta de tratamiento de RILes como Inofensiva. 8. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 8.1.1. Norma "Constitución Política de la República de Chile; Constitución de 1980". Tabla 8.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE; CONSTITUCIÓN DE 1980 Componente/materia: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la República de Chile. Norma CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE; CONSTITUCIÓN DE 1980. Otros cuerpos legales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todo el proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y operación de la planta. Forma de cumplimiento El legítimo derecho del titular a desarrollar cualquiera actividad económica, derecho establecido en el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, y el debido respeto por el medio ambiente. Lo anterior, se refleja en el sometimiento o ingreso del proyecto al SETA, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará. Indicador que acredita su cumplimiento El sometimiento a la legislación aplicable, es decir, a lo establecido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento. Forma de control y seguimiento Resolución de calificación ambiental favorable. 8.1.2. Norma "Le N° 19.300 Lev de Bases del Medio Ambiente". Tabla 8.1.2 Norma LEY N° 19.300 LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE". Componente/materia: Aprueba las bases generales de la Ley del Medio Ambiente. Norma LEY N° 19.300 LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE". Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 40/2013 (Ministerio del Medio Ambiente). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todo el proyecto. 42/73 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que a • lica Fase de construcción, operación y cierre y a todos los desechos de la planta. Forma de cumplimiento Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Aysén, la Declaración de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) de acuerdo a lo establecido en artículo 10, literal O. Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable. 8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto 8.2.1. Norma D.S. N° 40/2013 (Ministerio del Medio Ambiente) "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Tabla 8.2.1 Norma D.S. N° 40/2013 (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL". Componente/materia: Dicta el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Norma D.S. N° 40/2013 (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL". Otros cuerpos legales Todo el proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre y a todos los desechos de la planta. Forma de cumplimiento Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento El titular se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante el proceso de evaluación atenderá y responderá observaciones, comentarios y solicitudes de la autoridad, entregando toda la información necesaria.
Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento 8.2.2. Norma D.S. N° 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Tabla 8.2.2 Norma D.S. N° 1/92 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE MARINA, "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACUÁTICA". Componente/materia: Regula el control para la contaminación acuática. 43/73 Norma D.S. N° 1/92 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE MARINA, "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACUÁTICA". Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de operación, efluente de descarga. Forma de cumplimiento Dentro del desarrollo del proyecto, se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en la planta de procesos las guías de despacho a plantas autorizadas. 8.2.3. Norma DFL N° 725/1967 Ministerio de Salud "Código Sanitario" Tabla 8.2.2 Norma DFL N° 725/1967 MINISTERIO DE SALUD "CÓDIGO SANITARIO" Componente/materia: El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Norma DFL N° 725/1967 MINISTERIO DE SALUD "CÓDIGO SANITARIO" Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de químicos y posibilidad de exposición a residuos. Forma de cumplimiento La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en relleno sanitario autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán monitores semestrales, chequeos preventivos y controles en la planta de tratamiento asociada a la planta de proceso, se mantendrán los registros de retiro de lodos. Forma de control y seguimiento Se generará un registro cada vez que se realicen retiros de residuos peligrosos, estos residuos son enviados con guías de despacho, respaldados con un certificado de recepción final del vertedero autorizado. 44/73 8.2.4. Norma D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud (PUB. D.O. 29/04/2000, modificado por D.S. N° 57/03) "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Tabla 8.2.2 Norma D.S. N° 594/1999, MINISTERIO DE SALUD (PUB. D.O. 29/04/2000, MODIFICADO POR D.S. N° 57/03) REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Componente/materia: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Norma D.S. N° 594/1999, MINISTERIO DE SALUD (PUB. D.O. 29/04/2000, MODIFICADO POR D.S. N° 57/03) REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todo el proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, faena o acción. Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. Las instalaciones de Marine Harvest Chile S.A., en cuyo interior se emplazará la Planta de Tratamiento, cuentan con conexión a la red de agua potable de la Empresa Sanitaria Aguas Patagonia. Las instalaciones de Marine Harvest Chile S.A., en cuyo interior se emplazará la Planta de Tratamiento cuenta con sistema de alcantarillado autorizado con certificado de recepción de instalación de alcantarillado N° 42 del 26 agosto del 2016 (Anexo II. g, de la DIA ). Se realizarán mantenciones periódicas de los sistemas de agua potable y alcantarillado, a fin de mantener su adecuado funcionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento 8.2.5. Norma "D.S. N° 1/2013 (Ministerio del Medio Ambiente) Aprueba Reglamento de
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC". Tabla 8.2.2 Norma D.S. N° 1/2013 (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES, RETC Componente/materia: El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. El presente reglamento regula el RETC, el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. 45/73 Norma D.S. N° 1/2013 (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES, RETC. Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generador y funcionamiento de la planta. Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones a través del sistema de ventanilla única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de parámetros de autocontrol. Forma de control y seguimiento Declaración de residuos peligrosos generados. 8.2.6. Norma "D.S. N° 38/2012 (Ministerio del Medio Ambiente) Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica". - - Tabla 8.2.2 Norma D.S. N° 38/2012 (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA Componente/materia: El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Norma D.S. N° 38/2011 (MMA) Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y operación de la Planta de tratamiento y Generador de Respaldo. Forma de cumplimiento Implementación de medidas de control de ruido en el generador de respaldo (revestimiento, splitterr, silenciador de escape de gases). Implementación de Plan de monitoreo durante la etapa de operación Indicador que acredita su cumplimiento Compromiso Ambiental Voluntario. Informe Y reporte de acuerdo al Decreto Supremo señalados en la Resolución Exenta N° 223/2015 (MMA, SMA). Reporte al SNIFA. Forma de control y seguimiento Revisión de los informes de los monitoreos y de los reportes en la plataforma SNIFA de la SMA. 46/73 8.2.7. Norma "D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES) Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas v Continentales Superficiales". Tabla 8.2.2 Norma D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES) ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES. Componente/materia: Establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Norma D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES) ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES. Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisario submarino, descarga de efluente Forma de cumplimiento El efluente a descargar fuera de la zona de protección de litoral (ZPL) cumplirá con los límites establecidos en la tabla N° 5 del D.S. 90/01. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán los monitoreos de autocontrol que se señalen por Resolución de la Autoridad Marítima. Forma de control y seguimiento Los monitoreos de autocontrol se realizarán con una frecuencia mensual durante la etapa de operación y con una frecuencia semanal durante el último mes de la etapa de construcción. 8.2.8. Norma "D.S. N° 148/2004 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Pel la rosos". Tabla 8.2.2 Norma D.S. N° 148/2004 REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Componente/materia: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Norma D.S. N° 148/2004, MINSAL, REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos de químicos. Forma de cumplimiento El sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contará con todas las condiciones sanitarias y de seguridad. El titular realizará el transporte y disposición final de los residuos 47/73 generados por el Proyecto a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria. A su vez, se declararán en el Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos. Indicador que cumplimiento acredita su El acopio temporal de residuos peligrosos será en un lugar autorizado (Anexo II, letras h.2 y h.3, de la DIA). Se mantendrán los registros de los retiros que se realicen, indicando al menos, fecha, cantidad, empresa que retira y su autorización; estos retiros serán con una frecuencia máxima de 6 meses. Forma de seguimiento control y El proyecto y el titular declararán los RESPEL informando a la autoridad sanitaria. Corresponderá al Servicio de Salud, de conformidad a sus competencias, fiscalizar el permanente cumplimiento del D.S. N° 148/04, M I NSAL. 8.2.9. Norma "Lev General de Pesca v Acuicultura". Tabla 8.2.2 Norma LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Componente/materia: A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales. Quedarán también sometidas a ellas las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos. Norma LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Otros cuerpos legales asociados DS N° 90/2001 (MINSEGPRES) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todo el proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Considerando el artículo 136, de la Ley; respecto de la introducción de contaminantes que causen daños a los recursos hidrobiológicos. El titular señala que el efluente a descargar cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N° 90/01, MINSEGPRES, y que contempla un Plan de Seguimiento de Variables ambientales para el medio receptor. Indicador que acredita su cumplimiento PSVA Forma de control y seguimiento Se realizarán monitoreos de autocontrol del efluente. 48/73 8.2.10. Norma "RES. N° 4866/2014. Aprueba Programa Sanitario General de Técnicas y Métodos de Desinfección de Afluentes y Efluentes, sus Modos de Control y Tratamiento de Residuos Sólidos Orgánicos (SG AE). Déjese sin Efecto Resoluciones aue Indica". Tabla 8.2.2 Norma RES. N° 4866/2014. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES, SUS MODOS DE CONTROL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS (SG AE). DÉJESE SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA Componente/materia: Aprueba programa sanitario general de técnicas y métodos de desinfección de afluentes y efluentes, sus modos de control y tratamiento de residuos sólidos orgánicos (PSG AE). deja sin efecto Resoluciones Exentas N° 1.882, de 2008, y N° 2.327, de 2010. Norma RES. N° 4866/2014. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES, SUS MODOS DE CONTROL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS (SG AE). DÉJESE SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisario, efluente. Forma de cumplimiento Se establecerá la desinfección del efluente. Para ello se adicionará Hipoclorito de Sodio en las siguientes cantidades: Hipoclorito de Sodio. () Cloro residual, luego de 25 minutos. (*) Cloro residual, previo a la descarga final. El equipamiento incluido en proceso de Desinfección corresponderá a 2 bombas dosificadoras de Hipoclorito de Sodio 60 1/h con Control Manual y 1 estanque de desinfección, se considera un estanque circular de 41,7 m3 (D=5,4 m). Se empleará un tiempo de reacción de 25 minutos para una desinfección segura del agua. Se cuenta con un plan de contingencias ante fallas en los sistemas de desinfección (Anexo IV.g, de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán monitoreos de autocontrol del efluente. Forma de control y seguimiento Registros de medición. 8.2.11. Norma "D.S. N° 75 DE 1987 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica" Tabla 8.2.2 Norma "D.S. N° 75 DE 1987 ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA" Componente/materia: Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. 49/73 Norma D.S. N° 75 de 1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 298/1994 Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todo el proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Traslado de insumos, materiales, residuos, materia prima. Forma de cumplimiento Contratación de servicios externos autorizados para el transporte de las diferentes cargas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro escrito y/o electrónico de Ingreso y salida de camiones con cargas. Inspección visual del camión (Check list) de los siguientes aspectos: Tacóg rafo. Dispositivo de fijación para los contendores. Resolución que autoriza el transporte. Chequear que los contenedores se carguen en contenedores cerrados en caso de residuos. Forma de control y seguimiento Inspección de los registros por parte del encargado de planta 8.2.12. Norma D.S. N° 298 DE 1994 "Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles Caminos". Tabla 8.2.2 Norma D.S. N° 298 DE 1994 "REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS" Componente/materia: Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9°. Norma D.S. N° 298 DE 1994 "REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS" 50/73 Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Traslado de los insumos de químicos para la Planta de Tratamiento de RILes. Forma de cumplimiento Contratación de servicios externos autorizados para el traslado de sustancias peli~. 1) Registro escrito y/o electrónico de Ingreso y salida de camiones con cargas. 2) Check list de Inspección visual del camión que consideré al menos lo siguiente: Antigüedad no superior a 15 años del vehículo de transporte. Rótulos de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 2190. Of 93. Implementación de tacógrafo o dispositivo que registre historial de velocidad. Implementación de sistema de comunicaciones o telefonía móvil (Radio o teléfono). Implementación de luz de seguridad. Chequeo de la compatibilidad de la carga. Letrero de identificación (nombre del chofer, carga, destinatario, etc.) Inspección de los registros y check list por parte del encargado de planta. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento 8.2.13. Norma Decreto N° 43/2016 del MINSAL Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Tabla 8.2.2 Norma Decreto N° 43/2016 del MINSAL Establece el Reglamento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto N° 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto N° 43/2016 del MINSAL Establece el Reglamento de Sustancias Peligrosas. Norma Otros cuerpos legales asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RILes. Desinfección del agua y separación de los lodos. Forma de cumplimiento Almacenamiento en Bodega equipada para mantener sustancias peligrosas. Los envases de almacenamiento cumplirán con las características establecidas en la presente normativa. 51 /73 Se contará con un responsable encargado de vigilar el acceso. El almacenamiento de sustancias peligrosas, será consignado por escrito y estará en conocimiento de todo el personal asociado (se dejará constancia por escrito de la entrada y salida de los productos). El personal asociado al almacenamiento de las sustancias peligrosas, recibirá una capacitación anual sobre las propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan, y adecuada utilización de las hojas de seguridad y elementos de protección. Mantención de Guías de despacho. Indicador que cumplimiento acredita su Bitácora de registro de los productos químicos, registro de capacitación. Forma de seguimiento control y Chequeo por parte del titular , de la bitácora (coincidencia de los registros) y actualización de los reciistros de ca acitación. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto. 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 10.1.1. Compromiso ambiental voluntario "Inspección de Olores en Período Estival". Tabla 10.1.1 Compromiso ambiental voluntario "INSPECCIÓN DE OLORES EN PERÍODO ESTIVAL" Impacto asociado Olores molestos sobre la población. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir que la generación de olores pueda causar molestias a los turistas que visitan el sector en el período estival. Descripción: Se realizará una inspección durante el periodo estival. Justificación: se detectará los olores a tiempo para activar las medidas de contingencia y así evitar molestias sobre los turistas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: la inspección se realizará en el sector de los contenedores donde se acopian los lodos. Forma: Se realizará una inspección diaria, donde el operario se acercará hacia el sector de los contenedores y verificará de manera cualitativa si existen olores, para ello recorrerá el perímetro de las tolvas. Está inspección quedará registrada en una bitácora. Oportunidad: esta inspección se realizará durante el periodo estival, desde el 24 de diciembre hasta el 21 de marzo. Se realizará una vez al día entre las 12:00 y 15:00 h. Indicador que acredite su cumplimiento Registro en Bitácora. Forma de control y seguimiento Inspección de la bitácora al finalizar el período estival. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Capítulo 10 del ICE. 52/73 10.1.2. Compromiso ambiental voluntario "Inspección del Tramo Terrestre del Emisario Submarino" Tabla 10.1.2 Compromiso ambiental voluntario "INSPECCIÓN DEL TRAMO TERRESTRE DEL EMISARIO SUBMARINO" Impacto asociado Filtraciones y fugas del efluente, Impacto sobre el medio ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo: evitar efectos sobre el medio ambiente y las personas por Objetivo, descripción y justificación rotura del emisario. Descripción: Se realizará una inspección diaria para advertir si hay fugas en el emisario. Justificación: se detectarán las fugas a tiempo antes que puedan causar efectos sobre el medio ambiente y la población. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La inspección se realizará en el tramo terrestre del emisario, desde la planta hasta el sector donde se hunde el emisario. Forma: Se realizará una inspección diaria al final de la jornada donde el operario recorrerá visualmente el emisario terrestre y buscará fugas tanto en la superficie como en el tubo. Se dejará constancia de la inspección en una bitácora. Oportunidad: esta inspección se realizará al final de la jornada, durante la fase de operación del proyecto, todos los días que la planta se encuentre en funcionamiento. Indicador que acredite su cum • limiento Bitácora. Forma de control y seguimiento Revisión de la bitácora cada 6 meses por parte del jefe de operaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Capítulo 10 del ICE. 10.1.3. Compromiso ambiental voluntario "Inspección del Tramo Submarino del Emisario". Tabla 10.1.2 Compromiso ambiental voluntario "INSPECCIÓN DEL TRAMO SUBMARINO DEL EMISARIO" Impacto asociado Filtraciones y fugas del efluente, Impacto sobre el medio ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo: evitar efectos sobre el sector de Bahía Chacabuco por rotura Objetivo, descripción y justificación del emisario. Descripción: Se realizarán filmaciones submarinas semestrales de inspección. Justificación: se detectarán desperfectos a tiempo para prevenir potenciales derrames. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: la inspección se realizará en el tramo submarino del emisario, desde la línea de más baja marea hasta el área de descarga del efluente. Forma: Se realizarán filmaciones submarinas semestrales (2 veces al año). El muestreo constará de 2 transectas, trazadas una a cada lado del emisario. Las transectas se recorrerán de Inicio a fin filmando el emisario submarino para detectar posibles fallas. Oportunidad: esta inspección se realizará cada 6 meses durante la fase de operación del proyecto. 53/73 Indicador acredite cumplimiento que su Filmaciones submarinas. Forma de control y seguimiento Revisión de las filmaciones por parte de la gerencia de la planta. Referencia para detalles al ICE mayores Ver Capítulo 10 del ICE. Tabla 10.1.24 Compromiso ambiental voluntario "MONITOREO DE RUIDO" Impacto asociado Ruidos molestos sobre la población Operación Fase del Proyecto a la que aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear que los niveles de ruido cumplan con los niveles establecidos en el D.S. N° 38/2011 (MMA). Descripción: Se realizará una inspección de ruido una vez al año el cual considera la medición de los posibles receptores afectados por el ruido generado en la etapa de operación de la Planta de Tratamiento de RILes. Justificación: Este plan se justifica debido a que existe un receptor afectado por la emisión de ruido durante la etapa de operación, por lo cual es necesario realizar un seguimiento para asegurar el cumplimiento de la norma D.S. N° 38/2011 (MMA). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los monitores se realizarán en los puntos receptores R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 detallados en el anexo V. g de la DIA y en los mapas de ruido de los Anexos II. a y II. b, respectivamente, de la Adenda Complementaria. Forma: Se considerará el peor escenario en cuanto a emisiones de ruido, lo que implica el funcionamiento de todas las fuentes emisoras de ruido presentes en el Proyecto, aun cuando sean de respaldo o emergencia, caso de generador Cummins, en caso de falla del suministro de la red eléctrica. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación "A", que cumpla con los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11, 12 y 13 del D.S. N° 38/2011 (MMA). Las mediciones serán acompañadas de un reporte técnico, según consta en la Resolución Exenta N° 693 de la Superintendencia del Medioambiente (SMA), donde se aprueba el contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), y cuyo contenido permite caracterizar tanto la fuente (Proyecto), su entorno y su emisión de ruido, medida desde el receptor, como las condiciones observadas en este último. El contenido del reporte incluirá al menos los siguientes puntos: Ficha de Información de Medición de Ruido (Identificación de la Fuente Emisora de Ruido y del o los Receptor(es)). Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido. Ficha de Medición de Niveles de Ruido. Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido. Por último, los contenidos del informe de Seguimiento Ambiental, corresponderán a los señalados en la Resolución Exenta N° 223/2015 (MMA, SMA) cuyo contenido dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. 54/73 Oportunidad: Se realizará un monitoreo anual. Indicador que 1) Informe y reporte de acuerdo a la Resolución Exenta N° 223/2015 acredite su (MMA, SMA). cumplimiento 2) Reporte al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental ESNIFA) Forma de control y Revisión anual de los informes de los monitoreos y de los reportes en la seguimiento plataforma SNIFA de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Capítulo 10 del ICE. 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. Plan de prevención de contingencias y emergencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes: Riesgo o contingencia Plan Integrado de Emergencia Planta Chacabuco. Tabla 11.1.1 PLAN INTEGRADO DE EMERGENCIA PLANTA CHACABUCO Riesgo o contingencia Terremotos, Tsunami. Incendio, fuga de gas licuado, derrame de sustancias químicas o hidrocarburos, emanación de monóxido de carbono. Artefacto explosivo, conflictos sociales, asaltos. Fase del proyecto a la que aplica Todo el proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada A todas las instalaciones de la empresa ubicadas en Patricio Lynch 213, Puerto Chacabuco. Identificación de las emergencias. Identificación de los responsables ante emergencias. Mantenimiento de las instalaciones. Cada uno de los responsables de emergencia tendrá conocimiento de sus acciones generales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Forma de control y seguimiento Registros de capacitación y simulacros, verificación de señaléticas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo III. a, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO ANTE INCENDIOS: Si se detecta un inicio de incendio, se activarán las alarmas y se dará alerta a viva voz indicando: "INCENDIO - INCENDIO" Se Solicitará información a Monitores de Emergencia para establecer el orden de prioridad de las operaciones a realizar y asignar las responsabilidades. Si la magnitud del incendio requiere evacuación, se dará la orden a los Monitores de evacuar a la zona de seguridad que se defina como la más segura de acuerdo a zona afectada por el incendio. Se ordenará al Jefe de Brigada realizar procedimiento de control de fuego y activación de patrullas, de acuerdo a 55/73 lo que indiquen los monitores, en cuanto al estado de las personas y situación de la evacuación. Se solicitará al Jefe de Brigada el rescate de documentación y equipos siempre que sea posible. Se ordenará a Portería de Planta llamar a Bomberos para recibir apoyo externo. Si es necesario se solicitará que el personal concurra con equipos de respiración autónoma. Se ordenará a Portería de Planta llamar a Asociación Chilena de Seguridad y Posta de Chacabuco, para solicitar apoyo médico y servicio de ambulancia en la emergencia, y a Carabineros de Aysén. Se dará aviso de lo ocurrido al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, al Departamento de Medio Ambiente y a la Gerencia de Logística y Proceso. PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO ANTE FUGA DE AMONIACO Al momento de la emergencia, se debe activar el siguiente protocolo: a) Ordenar la evacuación inmediata de la planta, informando por radio a supervisores o monitores, y activando alarmas de evacuación si existiesen. Se debe indicar a cada área la salida de emergencia por donde deben salir y zona de seguridad a la que se debe dirigir. b) Comunicar a Portería para detener el ingreso de vehículos y activar su plan de acción específico. c) Solicitar por cada área el estado de evacuación, con el supervisor o en su defecto, monitor disponible. d) Esperar la llegada de bomberos, unidad Hazmat. e) Reunirse en Portería Principal de planta con los siguientes elementos: Radio VHF, teléfono, plan de emergencia, hojas de seguridad de productos químicos, planos de la planta. f) Solicitar reporte a la patrulla interna de control de emergencia, g) Asegurarse de que todo el personal se encuentra evacuado y en zonas de seguridad. Todo el Personal Mantenga la calma y protéjase de caída de materiales. Aléjese de ventanas y objetos colgantes. Corte el suministro de gas. (Mantenimiento) Corte la energía eléctrica. (Mantenimiento) Si existen personas afectadas, priorice su atención. No iluminar con encendedores ni fósforos, use solo linternas a pilas para alumbrarse. Aléjese de almacenamientos de productos peligrosos (gas licuado, productos químicos, combustibles, etc.). Manténgase al interior de las instalaciones, hasta recibir la orden de evacuar dependiendo de la emergencia se debe ir a Zona de Seguridad definida para situación de terremoto y/o Tsunami. Una vez evacuado el edificio, no reingrese y diríjase a zona de seguridad. Si existen daños a personas y/o al medio ambiente, informe al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. 56/73 PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO ANTE DERRAME DE SUSTANCIAS PELIGROSAS El encargado de logística deberá: Notificar a encargado de logística y subgerente de planta cuando se generen derrames de productos al interior de la bodega. Notificar al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, si existe un daño a la salud de personas producto de un derrame. Notificar al Departamento de Medio Ambiente, si existe derrame en exterior de bodegas que afecten al medio ambiente. Oportunidad y vías de comunicación La información oficial respecto a una emergencia a la SMA de la activación del Plan de ocurrida en Planta de Procesos Marine Harvest Chile Emergencia S.A., será entregada por el personal determinado en su minuto por la Gerencia de Logística y Procesamiento o Gerencia General de la empresa, mediante un comunicado a los medios de comunicación o autoridades competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descrieción detallada Anexo III. a, de la Adenda Complementaria. 11.1.2. Riesgo o contingencia Plan de Contingencia ante Falla del Sistema de Desinfección. Tabla 11.1.2. PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLA DEL SISTEMA DE DESINFECCIÓN Riesgo o contingencia Contaminación del cuerpo receptor. Operación. Fase del proyecto a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de desinfección planta de RILes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con la finalidad de prevenir desperfectos, fallas y/o emergencias del sistema de desinfección en la planta de Riles, se deberá contar lo siguiente: Ficha Técnica de uso del sistema de desinfección. Cronograma de mantención preventiva. Señalética relevante. Personal con instrucción en relación el uso del sistema de desinfección. Manejo de equipos de medición de cloro, personal capacitado. Forma de control y seguimiento Asegurarse que el personal se encuentre capacitado, Fichas técnicas disponibles y cronograma de mantención actualizado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que conten•a la descripción detallada Anexo IV. g, de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al detectar una anormalidad en el funcionamiento del sistema de desinfección (clorador), ya sea por falla electromecánica o falta de energía, el operador de planta de Riles revisará la concentración de cloro en estanques 57/73 y en caso de resultar un valor menor a 5 ppm aplicará cloro de forma manual hasta ajustar la concentración. Dará aviso inmediato al jefe de mantención para que se traslade al lugar y paralelamente realiza una evaluación de la falla del sistema. El Jefe de Mantenimiento, revisará la evaluación del fallo realizada por el operador y si el fallo impide la desinfección de los Riles el Jefe de Mantenimiento dará aviso a Subgerente de planta proceso, quién en conjunto con el Jefe de Calidad y Medio ambiente coordinarán la detención de la producción. El Jefe de Mantenimiento procederá a instalar el equipo de cloración de respaldo (que se encontrará en bodega central) para reiniciar el proceso en el menor tiempo posible. Paralelo a esto, se iniciará el mantenimiento correctivo necesario para reparar el sistema de desinfección (clorador). Una vez reiniciado el proceso, se controlará la concentración de cloro residual para asegurar que se mantenga mayor o igual a 5 ppm y decloración menor o igual a 2 ppm. Oportunidad y vías de comunicación La información oficial respecto a una emergencia a la SMA de la activación del Plan ocurrida en Marine Harvest Chile, por una falla en el Sistema de Desinfección de Planta de Riles, será entregada por el personal determinado en su minuto por el Gerente XI Región de Marine Harvest Chile, mediante un comunicado a las autoridades competentes. Referencia a documentos del Anexo IV. g, de la DIA. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada 11.1.3. Riesgo o contingencia Plan de Contingencia y Emergencia Planta de Tratamiento de Riles. Tabla 11.1.23 PLAN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES
Riesgo o contingencia Tratamiento deficiente de RILes. Derrame de RILes en las instalaciones de la planta. Emisión de olores molestos desde el sistema de tratamiento. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de RILes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener stock suficiente de los reactivos químicos empleados en el sistema de tratamiento de RILes, ya sea en estanques de almacenamiento como en bodega de productos químicos. Mantener en stock aquellas piezas del sistema de tratamiento de Riles más susceptibles de fallar, como válvulas y bombas dosificadoras. En caso de corte del suministro eléctrico la planta cuenta con grupos electrógenos para el abastecimiento de energía. 58/73 Mantención periódica de las instalaciones y componentes de la planta de tratamiento de RILes, de las líneas de conducción de RILes y los equipos asociados como bombas. Inspección de los componentes y módulos de tratamiento de RILes. Limpieza periódica de los componentes y equipos del sistema de tratamiento. Inspección y mantención periódica de los componentes asociados al sistema de aireación del estanque de ecualización y unidades DAF. Inspección y mantención periódica de las instalaciones y componentes de la planta de tratamiento de RILes, de las líneas de conducción de Riles y los equipos asociados como bombas (ver Anexo III.b, de la Adenda Complementaria. Manual de Operación y Mantenimiento Planta RILes). Forma de control y seguimiento Se registrarán los stock químicos y las mantenciones realizadas. Referencia a documentos del Anexo III. b, de la Adenda Complementaria. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Respuesta N°1.11.3, de la Adenda. Acciones o medida a implementar Si se detecta que la planta de tratamiento no tiene para controlar la emergencia capacidad para tratar los RILES generados por los procesos productivos, se detendrá la alimentación del RIL al sistema de tratamiento, almacenándolo en los estanques de ecualización. Si la falla es menor, es decir que implique reemplazo de bombas, válvulas o cañerías, se reparará o cambiará la pieza de manera inmediata. El estanque tiene un tiempo estimado de almacenamiento de 2 horas, tiempo en que puede seguir ingresando RIL (a razón de 100 m3/h) con la planta de tratamiento detenida, sin que esto cause inconveniente alguno. Para extender este tiempo se adoptarán las siguientes medidas: En caso de ser necesario se contará con el estanque ecualizador de la Planta de tratamiento biológica de RILes como respaldo (capacidad de 287 m3), esté brindará un tiempo de respaldo de 2,8 horas, sumado al tiempo del estanque de ecualización de la planta físico- química se contará con un tiempo de contención de alrededor de 4,8 horas. No se ingresarán al proceso de tratamiento los RILes provenientes del centro de faenamiento, éstos quedarán en espera hasta que se resuelva la falla. Se dará aviso a la Planta de Procesos para que inmediatamente detectada la falla se minimicen los consumos de agua que se puedan postergar (lavado de equipos, bandejas, pisos entre otros). Se paralizarán las faenas en la planta de proceso de manera parcial y en último caso de manera total. Se contará con pretiles por lo cual los derrames serán contenidos de forma adecuada. La Planta de Riles físico/química cuenta con un pretil perimetral que considera bodega de equipos riles y la loza exterior de 59/73 emplazamiento de los estanques. La capacidad volumétrica de contención de esta área con pretil perimetral es de 227,5 m3. Los eventuales derrames en esta zona serán recolectados en la•cámara subterránea de acumulación y desde allí bombeados a estanques de ecualización para su tratamiento, o acopio, hasta superar la contingencia de derrame. Adicional al sector nombrado en el punto anterior, existe un sector aledaño de altura más baja que la superficie con Pretil y que en caso de que un derrame en planta de riles, supere la altura del pretil de contención, este volumen adicional se conducirá por gravedad hasta la zona aledaña más baja La capacidad volumétrica de contención de esta segunda área exterior de contención es de 62,5 m3. Oportunidad y vías de comunicación La activación de las acciones de emergencia serán a la SMA de la activación del Plan comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando sucedan, enviando un reporte. Referencia a documentos del Anexo II. b, de la Complementaria. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Respuesta N°1.11.3, de la Adenda. 11.1.4. Riesgo o contingencia Plan de Contingencia y Emergencia ante Entrampamiento de Aves. Tabla 11.1.24 PLAN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA ANTE ENTRAMPAMIENTO DE AVES Riesgo o contingencia Caída de aves en los contenedores de almacenamiento de lodos. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tolvas de acopio. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Trabajar con las escotillas cerradas para evitar la caída de las aves. Poner letreros de aviso e información junto con los planes de contingencia en un lugar visible. Forma de control y seguimiento Registro de los incidentes en la planta. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo II. c, de la Adenda. Al detectar el entrampamiento de aves y que esta no pueda ser liberada, Se comunicará a la gerencia o jefe de operaciones. Se dará aviso al SAG. Se mantendrán jaulas al interior del recinto en caso de que el servicio no pueda asistir. Se reportará el caso al Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente de la comuna o a la oficina regional. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La información será entregada a las autoridades competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo II. c, de la Adenda. 60/73 12. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 86 del RSEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto. 13. Que, durante el proceso de participación ciudadana desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon las siguientes observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala: 13.1. Observante: Verónica Ojeda Vera Evaluación técnica de la observación: La Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén estima que las observaciones ciudadanas realizadas por la Sra. Verónica Ojeda Vera son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Observaciones: 13.1.1. ¿El tratamiento de los RILes emitirá algún olor, sustancia o gas contaminante a la atmósfera que pueda causar daños a la salud de la población, causando algún daño a embarazadas, adultos mayores o población local? Respuesta: En relación con la consulta, señalar que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus emisiones. Al respecto, cabe señalar que el proceso físico-químico del agua es ampliamente utilizado en Plantas de Tratamientos y en tratamiento de aguas residuales, donde no se han evidenciado efectos o emisiones en la atmósfera. El proceso físico —químico que lleva a cabo la planta de tratamiento consiste en la separación de los sólidos y líquidos mediante la adición de polímeros, y en la desinfección del efluente, a través de la adición de hipoclorito de sodio. Los procesos de separación se realizan mediante la coagulación y floculación de las partículas, los que corresponden a procesos físicos que no emiten gases. Los tratamientos del tipo físico - químico realizan una remoción de los sólidos suspendidos totales y de la turbiedad. (Llano et. al. 2014), por lo cual generan un RIL libre, incoloro y libre de partículas, el cual cumplirá con la normativa ambiental aplicable, esto es, la tabla N°5 del D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES). Es importante indicar que los productos químicos utilizados en el proceso y sus residuos, serán manejados adecuadamente y dispuestos en lugar autorizado, por lo que no se producirán efectos por esta causa. Con el correcto funcionamiento de la planta, se estima que no existirá emanación de olores. En caso que se generarán olores por desperfectos o por el proceso de acopio de lodos, se incluyen medidas de control y abatimiento, que se encuentran incluidas en los Planes de contingencia y emergencia de la Planta de Tratamiento de RILes (disponible en Anexo II.b de la Adenda), a los cuales se incorporó una medida de contingencia con respecto a la emanación de olores, referida a la utilización de neutralizadores de olor, o en su defecto, enmascarantes. 61/73 Por otra parte, los equipos asociados a la disposición transitoria (contenedores) y transporte de lodos serán de material de acero negro con 5 mm de espesor. Estos contenedores serán de tipo estanco, herméticos con gomas y dos tapas abatibles. Están fabricados para acopiar los lodos y para poder ser trasladados hasta el sitio de disposición final autorizada. Al ser de tipo estanco evitan la producción de filtraciones, por lo que al mantener cerradas las tapas, los contenedores son completamente herméticos evitando la fuga de olores. Durante el proceso, se considerará la estabilización de lodos, y para ello se adicionará cal, que reduce la actividad biológica y además reduce olores. Lo anterior, permite dar cumplimiento a la Resolución Exenta N° 4866/2014, la cual aprueba el Programa Sanitario General de Técnicas y Métodos de Desinfección de Afluentes y Efluentes, sus modos de control y tratamiento de Residuos Sólidos Orgánicos. Por último, mencionar que el Proyecto contempla el compromiso ambiental voluntario "Inspección de olores en período estival", el cual se detalla en el numeral 10.1.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación (ICE). 13.1.2. ¿Qué tipo de medidas se tomarán para no generar contaminación ambiental? Respuesta: En relación con la consulta, señalar que el Proyecto considera las siguientes medidas para no generar contaminación ambiental: - El traslado, almacenamiento, uso y disposición de los químicos y sus residuos se realizarán de acuerdo al DFL 725/1967 "Código Sanitario", Decreto N° 43/2016 el cual "Aprueba el Reglamento de Almacenamiento para Sustancias Peligrosas" y al D.S. N°148/2004 "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos". - Se realizarán inspecciones diarias en el tramo terrestre del emisario e inspecciones semestrales en el tramo marino con la finalidad de detectar fugas y prevenir derrames. - La Planta de tratamiento contará con pretiles de contención para evitar potenciales derrames al medio ambiente. - Se realizará monitoreo de autocontrol del efluente para asegurar que la descarga cumplirá con los límites establecidos en la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES). - Se desarrollarán Monitoreos de Seguimiento Ambiental según lo establecido en el Anexo V.e de la DIA (Propuesta de Plan de seguimiento Ambiental), con la finalidad de analizar los efectos del proyecto sobre el Medio Ambiente. - Se realizará un monitoreo anual, durante toda la fase de operación del proyecto, para controlar los niveles de ruido y asegurar que la operación de la Planta de tratamiento cumplirá con los decibeles permitidos y evitar la contaminación acústica. - Se implementarán en las instalaciones de la Planta de Tratamiento de RILes, paneles absorbentes y aislantes acústicos; atenuador Spliter; e instalación del silenciador de escape de gases, para la reducción de emisiones acústicas. - En periodo estival, se realizarán inspecciones diarias 1 vez al día, para prevenir y detectar emanación de olores que podrían afectar al medio ambiente, turistas y a la población. - Los lodos provenientes del estanque de lodo de la Planta de Tratamiento serán estabilizados con cal para reducir su actividad biológica y evitar la producción de olores. Estos serán almacenados en tolvas herméticas para evitar filtraciones, las cuales serán retiradas por camiones especiales y enviadas a un sitio de disposición final autorizados en Puerto Montt. Para no sobrepasar los niveles de carga de las tolvas, se retirarán cuando alcancen el 80% de su capacidad. 13.1.3. ¿La planta de tratamiento de RILes cuando esté en funcionamiento me afectará en el ruido que emita? Considerando que yo vivo al frente de la planta en Avda. Bernardo O'Higgins N° 80 Puerto Chacabuco. Respuesta: En relación con la consulta, cabe señalar que para predecir los niveles de ruido en la vivienda N°80 de Avenida Bernardo O'Higgins de Puerto Chacabuco, la evaluación de los niveles de ruido proyectados se realizó bajo el procedimiento técnico descrito en la norma técnica ISO 9613 "Acústica — Atenuación del sonido durante la propagación en exteriores", considerada válida por el D.S. N° 62/73 38/11 "Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica" del MMA (artículo 19, literal g). Para ello, se caracterizó al receptor mencionado (Vivienda N° 80) mediante coordenadas UTM (Datum WGS 84, H18), características físicas, zonificación, homologación y límites a cumplir, tanto para el período diurno como nocturno, como es posible observar en la tabla siguiente: Punto N° Receptor Distancia Coordenada (UTM Zona Zona Nivel máximo al WGS 84) PRC DS permisible NPC Proyecto 38/11 (DBA) (m) Norte (m) Este Diurno Nocturno (m) R8 Edificación 217 4.963.265 670.37 ZU-1 II 60 45 2 pisos 8 Para la fase de construcción, se consideró la faena de mayor emisión sonora, Faena 1, radiando junto a la operación actual de la Planta. Por lo tanto, su evaluación supone el peor escenario de evaluación. No obstante, cabe recordar que la fase de construcción del Proyecto se ejecutará en periodo diurno para efectos del contaminante ruido. En la siguiente tabla, se muestran los resultados obtenidos mediante software de predicción de ruido en exteriores en el receptor señalado en la fase de construcción. Receptor NPC Proyecto DB(A) Ruido de Fondo DB(A) NMP DB(A) Diferencia [NPC-NMP]DB(A) ¿Cumple? R8 41 58 60 -19 Sí Para la fase de operación, la evaluación se realizó para el período nocturno, toda vez que este período presenta Niveles Máximos Permisibles más exigentes y por lo tanto su cumplimiento asegura el cumplimiento en el período diurno. En la siguiente tabla, se muestran los resultados de la proyección de los niveles de ruido en la fase operación del Proyecto. Receptor NPC Proyecto DB(A) Ruido de Fondo DB(A) NMP DB(A) Diferencia [NPC-NMP]DB(A) ¿Cumple? R8 40 46 45 -5 Sí En virtud de lo antes expuesto, es posible señalar que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población del receptor de interés consultado (Vivienda N° 80), derivado de la superación de los niveles de ruido establecidos en la normativa ambiental. Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto considera un plan de seguimiento, el cual se desarrolla según la normativa nacional aplicable, D.S. N° 38/11 "Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica" del MMA. Al respecto, indicar que se realizará un monitoreo de ruido una vez ejecutada las medidas de control de ruido para la fase de operación del Proyecto (Paneles absorbentes y aislantes acústicos; Atenuador Spliter; Silenciador de escape de gases), a fin de certificar el cumplimiento normativo mediante mediciones del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), de acuerdo con la metodología establecida en el D.S. N° 38/11 del MMA. 63/73 El monitoreo considerará el peor escenario en cuanto a emisiones de ruido, lo que implica el funcionamiento de todas las fuentes emisoras de ruido presentes en el Proyecto, aun cuando sean de respaldo o emergencia, caso de generador Cummins, en caso de falla del suministro de la red eléctrica. En la tabla siguiente se presenta el Programa de Seguimiento de Ruido. Fase Puntos receptores Frecuencia Período Operación R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 Anual Dos primeros años entre los meses de otoño - invierno Los puntos receptores indicados son los mínimos a considerar durante el programa de seguimiento, sin perjuicio que éstos puedan ser ampliados en virtud de lo advertido una vez en terreno (en caso de identificar un receptor nuevo más cercano a los ya levantados durante la campaña de mediciones). Las mediciones serán acompañadas de un reporte técnico, según consta en la Resolución Exenta N° 693 de la Superintendencia del Medioambiente (SMA), donde se aprueba el contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), y cuyo contenido permite caracterizar tanto la fuente (Proyecto), su entorno y su emisión de ruido, medida desde el receptor, como las condiciones observadas en este último. El contenido del reporte incluirá al menos los siguientes puntos: - Ficha de Información de Medición de Ruido (Identificación de la Fuente Emisora de Ruido y del o los Receptor(es)). - Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido. - Ficha de Medición de Niveles de Ruido. - Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido. Por último, los contenidos del informe de Seguimiento Ambiental, corresponderán a los señalados en la Resolución Exenta N° 223 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), cuyo contenido dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. 13.1.4. ¿Cuánto es el alcance del ruido producido por la planta alrededor de la planta? Respuesta: En relación con la consulta, cabe señalar que el Proyecto contempla mapas de niveles de ruido, tanto para la fase de construcción como de operación, en los cuales se visualizan los niveles por intervalos de ruido cada 5 dBA (cada 5 dBA existe cambio de color). Asimismo, contempla un mapa de ruido de la fase de operación con medidas de control. Respecto de las medidas de control que se implementarán, éstas consisten en: - Se instalará un panel absorbente y aislante acústico de 50 mm de espesor, con terminación interior aluzinc perforado, terminación exterior galvanizada o color, para el revestimiento del contenedor (muros y cielo) donde se ubica el generador. Se instalará un atenuador splitter para admisión y extracción de aire, a fin de garantizar la funcionalidad del equipo, con carcaza exterior galvanizado de 1,2 mm espesor, celdas atenuadoras aerodinámicas con perfil curvo, y terminación fibra de vidrio con velo de vidrio, para velocidades de aire de hasta 12 m/s. Se instalará un silenciador de escape de gases con grado de atenuación hospitalaria 35-45 dBA y terminación con pintura alta temperatura (600°C). 64/73 Al respecto, señalar que la instalación de dichos equipos será antes del inicio de la etapa de operación. Lo anterior, con la finalidad de atenuar los niveles de ruido y cumplir con la normativa D.S. N° 38/2011 (MMA). Finalmente, precisar que los mapas de ruido se encuentran disponibles en el Anexo VI de la Adenda (Anexo VI. a, Mapa de ruido fase construcción; Anexo VI. b, Mapa de ruido fase de operación y Anexo VI. c, Mapa de ruido fase de operación con medidas de control). 13.2. Observante: Camila Salas Ojeda Evaluación técnica de las observaciones: La Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén estima que las observaciones ciudadanas realizadas por la Sra. Camila Salas Ojeda son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Observaciones: 13.2.1. La Declaración de Impacto Ambiental de la nueva planta de tratamiento de RILes no aporta antecedentes que demuestren que no genera efectos para la salud de la población. Respuesta: En relación con la consulta, cabe precisar que el Proyecto no generará riesgo para la salud de la población, derivado de la Planta de Tratamiento de RILes, fundado en las siguientes consideraciones: Emisiones atmosféricas: Las emisiones serán generadas principalmente por el movimiento de camiones (material particulado - MP10 y MP 2,5) y producto de la combustión de los motores (CO, HC, NOx, MP 10 y SOx). Según las estimaciones realizadas en el Estudio de Emisiones atmosféricas, los niveles de las emisiones serán bajos y no presentarían un impacto que altere calidad del aire y la salud de las personas (emisiones muy por debajo de lo establecido en el artículo 98 del D.S. N° 66/2009 para la Región Metropolitana). De todas maneras, se exigirá la revisión técnica al día de los camiones. El generador se utilizará de respaldo en caso de cortes de luz imprevistos o programados y restricciones. Sus emisiones serán declaradas una vez al año al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Por lo anterior, se estima que no se generará riesgo para la salud de la población, derivado de la producción de emisiones a la atmósfera en ninguna de las etapas del proyecto (construcción, operación y abandono). Emisiones de olores: Con el correcto funcionamiento de la planta, se estima que no existirá emanación de olores. En caso que se generarán olores por desperfectos o por el proceso de acopio de lodos, se incluyen medidas de control y abatimiento, que se encuentran incluidas en los Planes de contingencia y emergencia de la Planta de Tratamiento de RILes (disponible en Anexo II.b de la Adenda), a los cuales se incorporó una medida de contingencia con respecto a la emanación de olores, referida a la utilización de neutralizadores de olor, o en su defecto, enmascarantes. 65/73 Por otra parte, los equipos asociados a la disposición transitoria (contenedores) y transporte de lodos, serán de material de acero negro con 5 mm de espesor. Estos contenedores serán de tipo estanco, herméticos con gomas y dos tapas abatibles. Están fabricados para acopiar los lodos y para poder ser trasladados hasta el sitio de disposición final autorizada. Estos contenedores al ser de tipo estanco evitan la producción de filtraciones, por lo que al mantener cerradas las tapas, los contenedores son completamente herméticos evitando la fuga de olores. Durante el proceso, se considerará la estabilización de lodos, y para ello se adicionará cal, que reduce la actividad biológica y además reduce olores. Lo anterior, permite dar cumplimiento a la Resolución Exenta N° 4866/2014, la cual aprueba el Programa Sanitario General de Técnicas y Métodos de Desinfección de Afluentes y Efluentes, sus modos de control y tratamiento de Residuos Sólidos Orgánicos. Por último, mencionar que el Proyecto contempla el compromiso ambiental voluntario "Inspección de olores en período estival", el cual se detalla en el numeral 10.1.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Uso productos químicos: El traslado, almacenamiento, uso y disposición de los químicos y sus residuos se realizará de acuerdo al DFL 725/1967 "Código Sanitario", Decreto N° 43/2016 el cual "Aprueba el Reglamento de Almacenamiento para Sustancias Peligrosas" y al D.S. N°148/2004 "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", de forma que no se afectará al ambiente ni a la salud de la población. El proceso físico-químico que lleva a cabo la Planta de Tratamiento de RILes corresponde a procesos de coagulación y floculación, los cuales no emiten gases. Por otro lado, los equipos del Sistema de Tratamiento de RILes (Tabla 7 de la DIA) corresponden a sistemas cerrados que evitan la fuga y propagación de potenciales emisiones. Por lo anterior, se estima que no se generará riesgo para la salud de la población, derivado del uso de productos químicos en la operación de Planta de Tratamiento. Residuos líquidos: La descarga de la Planta de Tratamiento de RILes cumplirá con los niveles establecidos en la tabla N° 5 del D.S. N° 90/2001 (MINSEGPRES), el cual establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Para asegurar el cumplimiento de la norma, se realizará un monitoreo del efluente en los términos que establece la Resolución DGTM y MM Ord. N° 12600/824 VRS. Por lo anterior, se estima que no se generará riesgo para la salud de la población, derivado de la descarga del efluente. Residuos sólidos: Los residuos, tales como los desechos y escombros de la obra de construcción, residuos domiciliarios, RESPEL y lodos, serán dispuestos en sectores especializados para cada tipo de residuo y despachados a través de empresas autorizadas a sitios de disposición final que cuenten con sus respectivas resoluciones de autorización. En ningún caso se acopiarán los residuos de forma permanente dentro de la planta ni se dispondrán en lugares que no se encuentren autorizados. Los despachos se coordinarán antes de alcanzar la capacidad máxima de cada bodega o sitio de acopio temporal. Por lo anterior, se estima que no se generará riesgo para la salud de la población, derivado de los residuos de la Planta de Tratamiento de RILes en ninguna de sus etapas. Ruido: Los niveles de ruido durante las etapas de construcción y operación de la planta no sobrepasarán los decibeles permitidos. 66/73 Para asegurar el cumplimiento y evitar efectos sobre la población, se implementarán medidas de control con respecto del generador durante la etapa de operación, y un plan de seguimiento, el cual se realizará según la normativa nacional aplicable, D.S. N° 38/11 "Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica" del MMA. Las medidas de control consisten en: - Se instalará un panel absorbente y aislante acústico de 50 mm de espesor, con terminación interior aluzinc perforado, terminación exterior galvanizada o color, para el revestimiento del contenedor (muros y cielo) donde se ubica el generador. - Se instalará un atenuador splitter para admisión y extracción de aire, a fin de garantizar la funcionalidad del equipo, con carcaza exterior galvanizado de 1,2 mm espesor, celdas atenuadoras aerodinámicas con perfil curvo, y terminación fibra de vidrio con velo de vidrio, para velocidades de aire de hasta 12 m/s. - Se instalará un silenciador de escape de gases con grado de atenuación hospitalaria 35-45 dBA y terminación con pintura alta temperatura (600°C). Al respecto, señalar que la instalación de dichos equipos será antes del inicio de la etapa de operación. Lo anterior, con la finalidad de atenuar los niveles de ruido y cumplir con la normativa D.S. N° 38/2011 (MMA). Por lo anterior, se estima que no se generará riesgo para la salud de la población, derivado del ruido generado en las etapas de construcción y operación de la planta. 13.2.2. Las coordenadas no clarifican la zona donde se ubicará el punto de descarga que tendrá. Respuesta: En relación con la consulta, precisar que en la tabla siguiente se indica la coordenada del punto de descarga del emisario (Dátum WGS-84, Huso 18 S) Punto Coordenadas UTM Este (E) Norte (N) Punto de descarga emisario 669968,5 4963407 13.2.3. No se describe la utilización de químicos, su forma de almacenamiento, planes de contingencia ni nada que asegure su inocuidad ambiental. Respuesta: Respecto de la consulta referida a la utilización de químicos y su forma de almacenamiento, en la tabla siguiente se presenta el listado de los productos químicos que contempla el Proyecto, su uso y peligrosidad, cantidad utilizada y forma de almacenamiento. NOMBRE USO Y PELIGROSIDAD CANTIDAD UTILIZADA FORMA DE ALMACENAMIENTO Cloruro férrico Coagulante en el tratamiento de 36.000 En estanque aguas residuales. Clasificación según GHS: L/mensual especializado (15 m3) con pretil de contención. • Sustancia Corrosiva Clase 8 • Toxicidad aguda por ingestión. Categoría 4. • Corrosión / irritación cutánea. Categoría 2. 67/73 Lesiones oculares graves/irritación ocular. Categoría 1. Soda cáustica Limpieza. Corrosivo al contacto, su inhalación puede causar irritación y daño a los tejidos respiratorios. Estos efectos ocurren solamente cuando se exceden los límites de los valores umbrales límites (TLV). 75 sacos al mes, 60 kg/día (36.000 L/mensuales). Saco de Propileno de 25 kg a estanque de 1 m3 Polímero floculante aniónico— DAF Empleado para incrementar el grado de sedimentación de las partículas en tratamientos de Separación de sólidos. No corrosivo y no reactivo riesgo mínimo para la salud 29 sacos/ mes 720 kg/ mes Sacos (bodega de químicos) Polímero floculante catiónico — (Decanter) Deshidratador de lodos. No corrosivo y no reactivo riesgo mínimo para la salud 35 sacos/mes 878,4 kg/ mes Sacos (bodega de químicos) Hipoclorito de sodio Desinfección del RIL — No inflamable, riesgo mediano para la salud (exposición continua o ingesta), poco reactivo (debe someterse a altas presiones y temperaturas). 1440 Litros/día Tanque con pretil Sales de sodio: Solución de Bisulfito de Sodio (30%) Declorador (elimina el cloro residual del RIL post-desinfección) —no inflamable, poca reactividad, riesgo alto para la salud — principalmente corrosivo 720 L/mes Envases de 100 L (bodega de químicos) Sales de sodio: Pastillas de sulfito de sodio 120 baldes al mes. Baldes de 32 pastillas c/u Baldes plásticos en la bodega de químicos. Cal Estabilizador de lodos (Deshidratador) Su contacto puede causar irritación en los ojos, piel, vías respiratorias, y tracto gastrointestinal. Ojos: El contacto puede causar severa irritación y quemaduras, incluyendo daños permanentes. Piel: Su contacto puede causar severa irritación y quemaduras, especialmente en presencia de humedad. Ingestión: Puede causar severa irritación y quemado del tracto gastrointestinal si es ingerida. Inhalación: Puede causar severa irritación del sistema respiratorio. La exposición por tiempo prolongado puede causar daños permanentes 285 sacos mensuales 7050 kg/ mes Sacos (Bodega de químicos). Neutralizador de olores Disminuye y neutraliza los olores molestos. Producto enzimático no Corrosivo y de pH neutro efecto mínimo sobre la salud, se debe evitar contacto ocular, dérmico y su ingestión Contingencia Envase de 20 L 68/73 En este mismo sentido, indicar que para el caso de las sales de sodio se presentan 2 alternativas de presentación. Durante la operación se optará por una de ellas cada vez que se utilice. La hoja de seguridad (HDS) de la primera alternativa (bisulfito de sodio al 30%, líquido) se encuentra disponible en el Anexo VI, letra f) de la DIA, mientras que la Ficha técnica y HDS de la segunda alternativa (pastillas de sulfito de sodio) se encuentra disponible en el Anexo IV, letras e) y f) de la Adenda. Las fichas técnicas del cloruro férrico, polímeros, sales de sodio (bisulfito de sodio), hipoclorito de sodio y soda cáustica se encuentran disponibles en el Anexo VI, de la DIA. Las Fichas técnicas de la cal, los neutralizadores de olores y sales de sodio (pastillas decloradoras de sulfito de sodio) se encuentran disponibles en el Anexo IV de la Adenda. Respecto de su consulta sobre planes de contingencia, mencionar que en caso que se produzcan desperfectos del Proyecto, éstos se repararán inmediatamente para evitar la propagación de olores. En caso de que estos llegarán a generarse, se utilizarán neutralizadores o en su defecto enmascarantes para evitar efectos sobre la población. Al respecto, indicar que estas medidas se incluyen en los planes de contingencia y emergencia de la Planta de Tratamiento de RILes, los cuales se encuentran disponibles en el Anexo II.b, de la Adenda. Por otra parte, cabe precisar que estos productos no son peligrosos para el ambiente y han sido altamente utilizados en desagües y piscinas de decantación. Estos insumos se almacenarán en la bodega de químicos y sus desechos serán dispuestos como Residuos Peligrosos. Respecto del lugar de almacenamiento, indicar que cuenta con las medidas necesarias para evitar derrames y almacenar los productos correctamente. Los químicos como el Cloruro férrico y el Hipoclorito de sodio contarán con su propio estanque con pretil para evitar derrames. Los desechos se almacenarán en una bodega especial para residuos peligrosos aprobada mediante la Res. Ex. N° 220/2007 y serán despachados por una empresa autorizada a un sitio final autorizado (a modo de ejemplo Hidronor Chile S.A. o Ecobio S.A.). En consideración de lo anterior, se estima que no existirán posibilidades de contaminación o riesgos sobre la población con respecto al uso de químicos. Finalmente, respecto de su consulta inocuidad ambiental, es importante mencionar que tanto el traslado, almacenamiento, uso de los químicos y disposición de residuos se llevarán a cabo de acuerdo al DFL 725/1967 Ministerio de Salud "Código Sanitario", al Decreto N° 43/2016 el cual "Aprueba el Reglamento de Almacenamiento para Sustancias Peligrosas" y al D.S. N°148/2004 "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", de forma que no se afectará al ambiente ni a la salud de la población. 13.2.4. No existe descripción alguna de la disposición final de los lodos. Respuesta: En relación con la consulta, se debe aclarar en primer lugar que los residuos del Proyecto por normativa ambiental aplicable siempre deben ser dispuestos en un lugar autorizado. En el caso particular, el sitio final de disposición de lodos pertenece a la empresa RESITER, la cual cuenta con 22 camiones de transporte y sitios de disposición de lodos en Puerto Montt, Chiloé (Castro, sector de la Piruquina) y Futrono. El sitio en cuestión, se ubica en Puerto Montt, específicamente en la ruta 5 Sur, Km 1036,3, sector de Trapén, y corresponde a un lugar autorizado, que cuenta con una resolución que lo acredita (Res. Ex. N° 1961/2014), la cual se encuentra disponible en el Anexo I.c, de la Adenda. 69/73 Al respecto, mencionar que será la empresa RESITER la encargará de trasladar los lodos hasta el sitio de disposición final. En caso de que estos no puedan ser trasladados a Puerto Montt, serán despachados hacia los otros sitios autorizados de la empresa, ubicados en Chiloé (Piruquina, Castro) o Futrono. 13.2.5. ¿La descarga del emisario será visible en la bahía de Chacabuco, en la cual serán descargados? Respuesta: En relación con la consulta, es importante señalar en primer lugar que la descarga no será visible en la Bahía Chacabuco, toda vez que el emisario submarino descargará a 13 metros de profundidad en el mar y la dilución total para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales) se alcanzará a los 10,76 m y 12,54 m de profundidad, respectivamente, es decir, que la concentración del DBO5 y SST se igualará al medio (dilución total y por tanto no visible) a los 10,76 m y 12,54 m bajo el nivel del mar. En este mismo sentido, se aclara que los tratamientos del tipo Físico — Químico, como es el caso del proyecto en evaluación, realizan una remoción de los sólidos suspendidos totales (SST) y de la turbiedad (Llano et. al. 2014), por lo cual generan un RIL libre, incoloro y libre de partículas. Por otra parte, la descarga se realizará cumpliendo los límites establecidos en la tabla 5 del D.S. N° 90/2001, la cual establece la "Norma de Emisión Para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales". Dicha norma tiene como objetivo la protección ambiental y prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República. Para asegurar los niveles normados, el Proyecto cumplirá con el monitoreo del afluente según lo estipulado en el D.S. N° 90/2001. Por lo anterior, se estima que la descarga no será visible en la Bahía Chacabuco, y que, al cumplir con los límites establecidos en el D.S N° 90/2001 (MINSEGPRES), no se generarán cambios físico- químicos en la calidad del agua. Finalmente, señalar que dado que la norma de emisión que regula la descarga de RILes (D.S. N°90/01 MINSEGPRES) es controlada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el Proyecto cumplirá con la Resolución N°117/2013 que "Dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos" y la Resolución SMA N° 1175/2016 que "Aprueba procedimiento técnico para la aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES N°90/2001". Además, se dará aviso a la SMA con a lo menos 90 días de anticipación el inicio de la descarga de RILes provenientes de la nueva planta de tratamiento. 13.2.6. ¿Se producirá algún cambio de color y textura en el agua de la bahía? Respuesta: Ver respuesta N° 13.2.5. 13.2.7. ¿Producirá algún impacto significativo y turístico al lugar? Respuesta: En relación con la consulta, aclarar en primer lugar que no se modificarán las dimensiones del proyecto con respecto al proyecto anterior. La instalación de la nueva Planta de Tratamiento de RILes se realizará al interior de un galpón ya construido dentro de la Planta de Proceso propiedad de Marine Harvest Chile S.A. La Planta de Tratamiento de RILes de Bahía Chacabuco corresponde a una planta del tipo físico — química. Los tratamientos del tipo Físico - Químico realizan una remoción de los sólidos suspendidos 70/73 totales (SST) y de la turbiedad, por lo cual generan un RIL incoloro y libre de partículas. El tratamiento físico químico es una modificación al tratamiento primario simple de aguas servidas y consiste en adicionar una pequeña dosis de coagulante, generalmente cloruro férrico o sulfato de aluminio, facilitando el desarrollo de procesos de coagulación-floculación aumentando la eficiencia de remoción de contaminantes en esta fase de tratamiento. Este proceso permite la separación de los lodos (restos orgánicos), los cuales corresponden a la principal fuente de producción de malos olores. Estos, al ser retirados del efluente, evitan la generación de olores del mismo. Posterior al proceso de separación de los lodos, para asegurar la desinfección del agua y evitar cualquier olor, se realiza el proceso de cloración y decloración del efluente. Con el correcto funcionamiento de la planta no se generarán olores molestos que puedan afectar a los potenciales turistas. Como medida de prevención se estabilizarán los lodos con cal para reducir la actividad biológica y evitar la producción de olores y el cierre de los contenedores de acopio de lodos (tolvas). Además, con la finalidad de prevenir la emanación de olores, se realizarán inspecciones diarias para detectar olores en el área de almacenamiento de lodos durante el periodo estival, el cual es, el período de mayor afluencia turística. En caso de cualquier eventualidad y que llegarán a detectarse olores, se aplicará el uso de neutralizadores de olores o en su defecto enmascarantes. Cabe precisar que el normal funcionamiento de la planta, considerando un escenario de máxima producción, no generará alteración visual. No obstante, en caso de que llegaran a generarse sería atribuible a algún desperfecto en la Planta de Tratamiento y/o Emisario de descarga, y en dicho caso, se dará inicio a los planes de contingencia de la Planta de Tratamiento de RILes de manera inmediata. Respecto del emisario, la mayor parte se encuentra ubicada bajo la superficie en su tramo terrestre y en el fondo del mar, reemplazándose el tramo del sector de playa y el tramo submarino. Para acreditar que no se producirán efectos sobre la componente paisaje y turismo, producto de las descargas por el emisario submarino, ya sea por visualización de espumas o decoloraciones, o por la generación de olores, se puede mencionar que la descarga no será visible en la Bahía Chacabuco. El emisario submarino descargará a 13 metros de profundidad en el mar y la dilución total para los parámetros DBO5 y SST se alcanzará a los 10,76 m y 12,54 m de profundidad, respectivamente, es decir, que la concentración del DBO5 y SST se igualará al medio (dilución total y por tanto no visible) a los 10,76 m y 12,54 m bajo el nivel del mar. La descarga se realizará cumpliendo los límites establecidos en la tabla 5 del D.S. N° 90/2001, la cual establece la "Norma de Emisión Para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales". Dicha norma tiene como objetivo la protección ambiental y prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República. Para asegurar los niveles normados, el Proyecto cumplirá con el monitoreo del efluente según lo estipulado en el D.S. N° 90/2001, con la Resolución N°117/2013 que "Dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos" y la Resolución SMA N° 1175/2016 que "Aprueba procedimiento técnico para la aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES N° 90/2001", por lo cual se estima que no se generarán cambios físico-químicos en la calidad del agua, y por tanto, no se esperan efectos significativos sobre la cuenca visual del paisaje para los potenciales turistas que visitan la zona. La alteración visual en la superficie será evaluada (y tomada como indicador) en las inspecciones visuales diarias para detectar desperfectos en el emisario, materia incorporada en el Plan de Contingencia y Emergencia del Proyecto. Por otra parte, precisar que el Estudio Vial elaborado da cuenta de que el flujo vehicular asociado a la fase de construcción y operación de la planta, para la ruta de principal acceso a Puerto Chacabuco (Ruta CH — 240) no es significativo, por lo que se estima que no existirá obstrucción de la ruta ni 71/73 alargamiento en los tiempos de espera que pudieran afectar a los potenciales turistas que visiten la zona. Por lo anterior, se estima que el proyecto no generará afectación sobre el turismo en el sector de Bahía Chacabuco. En consideración de lo antes expuesto, se estima que el Proyecto no generará afectación sobre la componente paisaje y turismo en el área de influencia. 13.2.8. ¿Cuál será la T° de los RILes vertidos al mar? Respuesta: En relación con la consulta, señalar que la temperatura del RIL será de 10,1°C, la misma temperatura que la descarga de la planta biológica actual. Al respecto, cabe mencionar que los niveles de temperatura no diferirán, ya que la naturaleza del RIL, es decir, las fuentes de donde provienen los flujos de descarga seguirán siendo las mismas. El RIL estará compuesto principalmente por Flow Ice y agua sangre provenientes de la planta de faenamiento y la planta de proceso, ambas de propiedad de Marine Harvest Chile S.A. El proceso físico —químico de la planta trabaja mediante la separación de los sólidos a través de los procesos de coagulación y floculación de las partículas, los cuales no modifican la temperatura del RIL. 13.2.9. ¿Cuáles serán los efectos de la T° de los RILes en el ecosistema de la bahía? Respuesta: En relación con la consulta, aclarar que la temperatura de los RILes no diferirá de los niveles de la descarga actual. El valor promedio de la temperatura será de 10,1°C. En los estudios realizados para la modelación de la pluma de dispersión (modelación con Visual Plume (VP) Versión 1.0, disponible en el Anexo V.c de la DIA) se registró que la temperatura promedio en el sector de la descarga en la Bahía Chacabuco presenta los siguientes valores: Profundidad (m) Temperatura (°c) 0 11,6 5 11,9 10 11,7 Según la tabla anterior, la temperatura promedio en el sector de la descarga es de 11,7°C aproximadamente. Se observa que la variación entre el sector de la descarga, y la temperatura del RIL es mínima (diferencia de 1,6°C). Por lo anterior, se estima que la temperatura de los RILes no afectará ni modificará el ecosistema de la Bahía de Puerto Chacabuco. No obstante, el Proyecto realizará un monitoreo de la temperatura del efluente durante los períodos de operación de la planta, con la finalidad de detectar posibles anomalías y evitar efectos no declarados en la bahía. Los registros del monitoreo se mantendrán en las dependencias del proyecto. 13.2.10. ¿La T° afecta o modifica el ecosistema de la bahía? Respuesta: Ver respuesta N° 13.2.9. 13.2.11. El titular del proyecto "Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco" presenta una Declaración de Impacto Ambiental deficiente que impide cuantificar los posibles impactos que dicho proyecto genera. Y en tanto que incurre en efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300 deberá 72/73 presentar un Estudio de Impacto Ambiental que garantice que no se incumplirá en los siguientes numerales de dicho artículo. 1) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y ruidos. 2) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. 3) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Y muy probablemente alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, cultural, histórico del patrimonio de la comunidad. Dado que no hay antecedentes del lugar de descarga. 4) Solicito a ustedes pongan término del procedimiento por falta de información relevante o esencial que permita clarificar los impactos de dicho proyecto. Respuesta: En relación con la consulta, cabe señalar que, en materia de término anticipado de la evaluación ambiental por falta de información relevante y esencial el artículo 18 bis de la Ley N° 19.300 establece que "Si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento". Complementando lo anterior, el inciso primero del Artículo 48 del DS.40/2013 Reglamento del SETA dispone que "Recibidos los informes señalados en el artículo precedente, o cumplido el plazo para ello, si la Declaración carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, el Director Regional o el Director Ejecutivo, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento". A continuación, el inciso final del mismo Artículo indica "(...) se entenderá que la Declaración carece de información relevante para su evaluación cuando no se describen todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o sus distintas etapas; y se entenderá que carece de información esencial para su evaluación, cuando, sobre la base de los antecedentes presentados, no es posible determinar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley'. De las citadas normas, podemos colegir en primer lugar que la declaración de término anticipado por falta de información relevante o esencia es una facultad privativa del Director Regional o Director Ejecutivo, en su caso, cumpliéndose los requisitos que la misma norma señala, es decir, si no se describen todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad o sus distintas etapas, o porque la información omitida hace imposible determinar si se producen o no los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En la especie, deben concurrir tres requisitos copulativos para que sea procedente la aplicación de lo indicado en el artículo 18 bis de la Ley N° 19.300, a saber: (i) que la información no esté incluida en la DIA; (ii) que la información faltante sea relevante o esencial para la evaluación del proyecto; y (iii) que dicha carencia no pueda ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. En el presente caso, luego de una verificación rigurosa del tipo de proyecto, de los requisitos y contenidos de la declaración de impacto ambiental, el Director Regional decidió admitir a trámite el proyecto dando inicio al procedimiento de evaluación. En los mismos términos y luego del análisis de los antecedentes y de los informes de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, el Director Regional emitió el Informe N° 018 de fecha 05 de julio de 2017 que contiene el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 73/73 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco", toda vez que no se reúnen los requisitos copulativos para poner término anticipado al proyecto. Finalmente, es necesario hacer presente que la observación ciudadana en comento es general en sus planteamientos, no señalando cuáles serían las omisiones en que incurre la Declaración de Impacto Ambiental, ni menos cuáles serían los eventuales impactos significativos que el proyecto produciría, con más que a la fecha en que fue formulada la observación el Director Regional se encontraba en la imposibilidad absoluta de poner término anticipado al proyecto, toda vez que se encontraba vencido el plazo de 30 días establecidos en la normativa para emitir dicha resolución. 13.3. Observante: Junta de Vecinos "Arturo Prat" de Puerto Chacabuco Observaciones: 13.3.1. ¿Por qué la empresa no presentó el proyecto antes de construirlo? Evaluación técnica de las observaciones: La Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén estima que la observación realizada no es pertinente, en tanto se refiere a aspectos que exceden el alcance del SETA. Sin perjuicio de lo anterior, el titular contesta la observación en el siguiente sentido: "Se dio inicio a la etapa de construcción debido a la existencia de un contrato formal con la empresa proveedora; el equipamiento, estanques y estructuras asociadas a la nueva planta de tratamiento, corresponden a un proyecto integral adjudicado a una empresa especialista. La adjudicación del proyecto contempló la firma de un contrato civil por suministro y ejecución de dicho proyecto (importación de equipamiento y estanques desde Europa y la fabricación de estructuras modulares y piping en Santiago, para su posterior traslado e instalación). Los plazos de entrega de equipos se definieron, según contrato, en concordancia con la carta Gantt estimada para la evaluación del proyecto presentado en la DIA, sin embargo, el Ingreso de la DIA a trámite de evaluación sufrió un retraso respecto del plan original, provocando de este modo un desfase entre los plazos de inicio del proyecto considerados en contrato civil y los plazos de inicio derivados del proceso de evaluación de la DIA. Debido a la existencia del contrato formal con la empresa proveedora el titular se vio obligado a recibir los equipos en el tiempo ya establecido, estos equipos no se pueden mantener a la intemperie, primeramente, por el coste económico y segundo porque el deterioro de las piezas representa un potencial impacto al ambiente (oxidación de los residuos). El proceso de Instalación consideró armado, montaje y conexión de equipos, estanques y estructuras previamente fabricadas en otro lugar. De fácil y rápida instalación con mínima ejecución de obras civiles y bajo impacto ambiental asociado, como se describe en la DIA presentada. El titular aclara también que la etapa de construcción no está finalizada (avance de un 70% aproximadamente), restando aún por implementar el periodo de pruebas. Por otro lado, tampoco se ha realizado el reemplazo del emisario ni el cambio de punto de descarga del Ril tratado. El titular destaca que las obras y sub-etapas faltantes serán realizadas una vez finalizado el proceso de evaluación de la DIA y la obtención de los permisos correspondientes". En relación con lo anterior, se debe tener presente que en lo relativo a proyectos construidos previos a su sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Contraloría General de la República, a través del Dictamen N° 18.602 de 23 de abril de 2017 establece; ratificando el criterio consagrado en el Dictamen N° 8.988, de 2000; que en virtud del principio de inexcusabilidad inserto en el artículo 14 de la ley N°19.880, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del SEA, según corresponda, no puede abstenerse a desarrollar la evaluación ambiental de un proyecto a pesar de haberse iniciado su ejecución. 74/73 Asimismo, el referido dictamen, puntualiza que la circunstancia de que el titular someta voluntariamente su proyecto o actividad al SETA después de iniciada su ejecución, es sin perjuicio de la sanción que la SMA pueda imponerle con arreglo al artículo 35, letra b), de su ley orgánica, como también de la responsabilidad por daño ambiental que haya podido originarse a su respecto a causa de tal ejecución irregular, por lo que en dicha virtud y del principio de coordinación que rige a los órganos de la Administración, consagrado en el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, es deber del SEA informar a la SMA de la ocurrencia de esas situaciones irregulares, con el propósito de que ésta adopte las medidas o aplique las sanciones que en derecho correspondan. Igualmente, tanto ese servicio (SEA) como dicha superintendencia (SMA) deberán remitir los antecedentes pertinentes al Consejo de Defensa del Estado, en el evento que detecten hechos que pudiesen generar responsabilidad por daño ambiental, a fin de que este último analice la procedencia de ejercer la acción prevista en el artículo 54 de la ley N° 19.300. Conforme lo anterior, el SEA Aysén mediante el OF. ORD. N° 67 de fecha 22 de junio de 2017, remitió los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Defensa del Estado, con el propósito que, en virtud de los antecedentes, adopten las medidas o apliquen las sanciones que en derecho correspondan, así como también se analice la procedencia de ejercer la acción prevista en el artículo 54 de la ley N° 19.300. Al respecto, la SMA mediante ORD. AYS N° 007/2017 informó que ingresó los antecedentes formulados a su Sistema de Denuncias, bajo el número de caso 18-XI-2017, procediendo a abrir el respectivo expediente de fiscalización, comprometiéndose a informar el resultado de dicha investigación. 13.3.2. Si hubiera un desperfecto, ¿cómo actuarían para no emanar olores que afecten al medio ambiente y a la comunidad? Evaluación técnica de las observaciones: La Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos "Arturo Prat" de Puerto Chacabuco, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respuesta: En relación con la consulta, señalar que en el caso que se produzcan desperfectos, éstos se repararán inmediatamente para evitar la propagación de olores. En caso de que estos llegarán a generarse, se utilizarán neutralizadores o en su defecto enmascarantes para evitar efectos sobre la población. Se incluye esta medida en los planes de contingencia y emergencia de la Planta de Tratamiento de RILes, los cuales se encuentran disponibles en el Anexo II.b, de la Adenda. Al respecto, cabe precisar que estos productos no son peligrosos para el ambiente y han sido altamente utilizados en desagües y piscinas de decantación. Estos insumos se almacenarán en la bodega de químicos y sus desechos serán dispuestos como Residuos Peligrosos. Con respecto al uso de químicos, es importante señalar que tanto el traslado, almacenamiento, uso de los químicos y disposición de sus residuos se llevarán a cabo de acuerdo al DFL 725/1967 Ministerio de Salud "Código Sanitario", al Decreto N° 43/2016 el cual "Aprueba el Reglamento de Almacenamiento para Sustancias Peligrosas" y al D.S N°148/2004 "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos". El lugar de almacenamiento cuenta con las medidas necesarias para evitar derrames y almacenar los productos correctamente. Los químicos como el Cloruro férrico y el Hipoclorito de sodio contarán con su propio estanque con pretil para evitar derrames. Los desechos se almacenarán en una 75/73 bodega especial para residuos peligrosos aprobada mediante la Res. Ex. N° 220/2007 y serán despachados por una empresa autorizada a un sitio final autorizado (a modo de ejemplo Hidronor Chile S.A. o Ecobio S.A.), no existiendo de esta manera posibilidades de contaminación o riesgos sobre la población con respecto al uso de químicos. 13.3.3. ¿Cuáles son los nombres de los químicos que van a usar? Evaluación técnica de las observaciones: La Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén estima que la observación ciudadana de la Junta de Vecinos "Arturo Prat" de Puerto Chacabuco, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidós en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respuesta: En relación con la consulta, precisar que en la tabla siguiente se presenta el listado de los productos químicos que contempla el Proyecto, su uso y peligrosidad, cantidad utilizada y forma de almacenamiento. NOMBRE USO Y PELIGROSIDAD CANTIDAD UTILIZADA FORMA DE ALMACENAMIENTO Cloruro férrico Coagulante en el tratamiento de aguas residuales. Clasificación según GHS: • Sustancia Corrosiva Clase 8 • Toxicidad aguda por ingestión. Categoría 4. • Corrosión / irritación cutánea. Categoría 2. Lesiones oculares graves/irritación ocular. Categoría 1. 36.000 L/mensual En estanque especializado (15 m3) con pretil de contención. Soda cáustica Limpieza. Corrosivo al contacto, su inhalación puede causar irritación y daño a los tejidos respiratorios. Estos efectos ocurren solamente cuando se exceden los límites de los valores umbrales límites (TLV). 75 sacos al mes, 60 kg/día (36.000 L/mensuales). Saco de Propileno de 25 kg a estanque de 1 m3 Polímero floculante aniónico— DAF Empleado para incrementar el grado de sedimentación de las partículas en tratamientos de Separación de sólidos. No corrosivo y no reactivo riesgo mínimo para la salud 29 sacos/ mes 720 kg/ mes Sacos (bodega de químicos) Polímero floculante catiónico — (Decanter) Deshidratador de lodos. No corrosivo y no reactivo riesgo mínimo para la salud 35 sacos/mes 878,4 kg/ mes Sacos (bodega de químicos) Hipoclorito de sodio Desinfección del RIL — No inflamable, riesgo mediano para la salud (exposición continua o ingesta), poco reactivo (debe someterse a altas presiones y temperaturas). 1440 Litros/día Tanque con pretil Sales de sodio: Solución de Declorador (elimina el cloro residual del RIL post-desinfección) —no 720 L/mes Envases de 100 L (bodega de químicos) 76/73 Bisulfito de Sodio (30%) inflamable, poca reactividad, riesgo alto para la salud — principalmente corrosivo Sales de sodio: Pastillas de sulfito de sodio 120 baldes al mes. Baldes de 32 pastillas c/u Baldes plásticos en la bodega de químicos. Cal Estabilizador de lodos (Deshidratador) Su contacto puede causar irritación en los ojos, piel, vías respiratorias, y tracto gastrointestinal. Ojos: El contacto puede causar severa irritación y quemaduras, incluyendo daños permanentes. Piel: Su contacto puede causar severa irritación y quemaduras, especialmente en presencia de humedad. Ingestión: Puede causar severa irritación y quemado del tracto gastrointestinal si es ingerida. Inhalación: Puede causar severa irritación del sistema respiratorio. La exposición por tiempo prolongado puede causar daños permanentes 285 sacos mensuales 7050 kg/ mes Sacos (Bodega de químicos). Neutralizador de olores Disminuye y neutraliza los olores molestos. Producto enzimático no Corrosivo y de pH neutro efecto mínimo sobre la salud, se debe evitar contacto ocular, dérmico y su ingestión Contingencia Envase de 20 L En este mismo sentido, indicar que para el caso de las sales de sodio se presentan 2 alternativas de presentación. Durante la operación se optará por una de ellas cada vez que se utilice. La hoja de seguridad (HDS) de la primera alternativa (bisulfito de sodio al 30%, líquido) se encuentra disponible en el Anexo VI, letra f) de la DIA, mientras que la Ficha técnica y HDS de la segunda alternativa (pastillas de sulfito de sodio) se encuentra disponible en el Anexo IV, letras e) y f) de la Adenda. Las fichas técnicas del cloruro férrico, polímeros, sales de sodio (bisulfito de sodio), hipoclorito de sodio y soda cáustica se encuentran disponibles en el Anexo VI de la DIA. Las Fichas técnicas de la cal, los neutralizadores de olores y sales de sodio (pastillas decloradoras de sulfito de sodio) se encuentran disponibles en el Anexo IV de la Adenda. 14°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 77/73 15°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 16°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 17°. Que, para que el proyecto Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 20°°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SETA. 21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto" Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco", de Marine Harvest Chile S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115; 119; y 139 del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115; 119; y 139 del D.S. N° 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, calificó la Planta de tratamiento de RILes como Inofensiva. 6°. Certificar que el proyecto "Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 78/73 Karina Alejan • ra Acevedo uad Inte denta omisión de valua •iental de la Regió ysén Y: üo erto Aguir Director Reg. icio de Eval ión
Re amirez mbiental C AR/RMR 7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 8°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese Distribución: • Natally Sepulveda Toloza • SERNAGEOMIN, Zona Sur • DGA, Región de Aysén • Dirección de Vialidad, Región de Aysén • Dirección Regional de Obras Portuarias, Región de Aysén. • DOH, Región de Aysén • Gobernación Marítima de Aysén • Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén. • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén • SAG, Región de Aysén • SEC, Región de Aysén • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. • SEREMI de Salud, Región de Aysén 79/73 • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén • SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén • SEREMI MOP, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@srna.gob.cl • Oficial de Partes de la Región rIleucun@sea.gob.cl • Expediente del Proyecto "Modificación RCA N° 137/2001 y RCA N° 254/2006. Planta de Tratamiento de Riles. Bahía Chacabuco." • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén 80/73