Evaluación SEA

Planta de Recepción y Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos

Rol 2132406581
SEA · DIA · Aprobado · 2017-05-23 · Región Metropolitana de Santiago · METALES Y ALUMINIOS S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos”

Resolución Exenta N* 121/2018

Santiago, 04 de abril de 2018

VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de mayo de 2017, su Adenda de fecha 16 de octubre de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 5 de febrero de 2018 del proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos” presentada por Metales y Aluminios S.A.

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos”.

3", El Acta de Evaluación N*03/2018 de fecha 22 de febrero de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos” de fecha 12 de marzo de 2018.

5". El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 3 de abril de 2018.

6?. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos.”

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1?, Que, Metales y Aluminios S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos.” (En adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social Metales y Aluminios S.A.

RUT razón social AODATILGS

Calle Fresia N*%2084, comuna de Renca, Región Metropolitana de

Domicilio Santiago.

Nombre del representante legal_ | Nicolás Fernández Bossonney

RUT representante legal 15.379.883-4 Teléfonos 226417292 a ri ; Domicilio de representantes rl N*2084, comuna de Renca, Región Metropolitana de go.

legales

Correo electrónico

nfernandez(Qmetalum.cl

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de marzo de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

e Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

e Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y el Pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N“40/2012 del MMA.

e No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de fecha 3 de abril de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos”, aprobando el contenido del ICE de fecha 12 de marzo de 2018.

4". Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se

indica:

4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad

Objetivo general

Es la comercialización de materiales o residuos reciclables, principalmente UBC (latas de bebidas), perfiles de aluminio, radiadores, acero inoxidable, entre otros. El proyecto considera la ampliación del galpón para mejorar la distribución del almacenaje de materiales y labor de producción.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, Obras 0 acciones

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por ingreso voluntario.

Vida útil

30 años.

Se contempla la posibilidad de que dicho plazo pueda aumentar considerando la potencial renovación y permanente mantenimiento de los equipos e instalaciones, de tal forma de asegurar indefinidamente el perfecto funcionamiento de la planta.

Monto de inversión

US$ 120.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta

Presentación de solicitudes de aprobación de los permisos ambientales sectoriales (registros).

del inicio de la

ejecución

Proyecto o actividad se | Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14” del Reglamento

desarrolla por etapas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N*40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por

1] etapas.

Proyecto o actividad | Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12% del

modifica un Proyecto o Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

actividad existente Ambiental, D.S. N*40/2012 del MMA, se declara que el

[(X] Proyecto no es una modificación de algún proyecto o

actividad.

4.2. Ubicación del proyecto o actividad

División político- administrativa

El Proyecto se ubicará en la calle Fresia N”“2084, comuna de Renca, provincia de Santiago, Región Metropolitana. La Figura 1 y Figura 2 de la DIA, se presenta la ubicación general del Proyecto.

Justificación de la

El proyecto se emplaza en una Zona Industrial Exclusiva del Área Urbana, que

localización permite el desarrollo de actividades calificadas como inofensivas, tal como se indica en el Certificado de Informaciones Previas adjunto en el Anexo V de la DIA. Superficie A continuación, se presentan las superficies del Proyecto

Tabla N*1: superficies del Proyecto

Instalaciones Superficie (m?)

Primer Piso (Galpón de producción,

oficinas, bodega de materiales, baños y 874,08 Existente camarines, bodega de suspel y residuos no

peligrosos)

Segundo Piso (Comedor, Oficinas, baños) 184,52

Sub-Total Existente 1.058,6

Galpón ampliación 237,52 Proictado Bodega de Pesas Peligrosos 2,56

Caseta de Guardia 5

Bodega de Gases 11

Sub-Total Proyectado 256,08

Total existente y Proyectado 1314,68

Total terreno 3.015

Fuente: Tabla 1.6 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de los vértices del polígono y referencias del proyecto son las siguientes:

Tabla N*2: Coordenadas del predio

Punto Coordenadas UTM, Datum WGS84, huso-19 sur Norte Este

Vértice A 6303489 342417

Vértice B 6303500 342498

Vértice C 6303455 342422

Vértice D 6303467 342506

Tabla 1-4 de la DIA.

Caminos o vías de acceso

El acceso a las instalaciones se realiza a través de la calle Fresia. Las rutas de entrada al Proyecto, se presentan en la Figura 5 de la DIA.

En el Anexo VIII de la Adenda, se presentan archivos kmz de las principales rutas de acceso.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria

sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo VIII de la Adenda, se entrega el archivo digital georreferenciado del Proyecto.

Anexo VI de la DIA, se presenta la Planimetría de las instalaciones.

4.3 PARTES, ACCIONES Y OBRAS DEL PROYECTO

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION

4.3.1.1. Partes, obras y acciones

Instalación de

faenas

Corresponde a una faena constructiva menor y provisoria, que no está destinada a materializar ningún uso, por lo tanto, no constituye una edificación permanente. Considerando que el proyecto ya está construido considera solo un sector de acopio de materiales e insumos.

Galpón general

Corresponde a un galpón metálico independiente que aloja el acopio de materiales (bodega), el cual se encuentra estructurado con vigas y cerchas reticuladas según planos. Los cimientos del galpón son de hormigón armado (base de las columnas metálicas del galpón), unidas por las fundaciones corridas de hormigón. Todas las cerchas y pilares metálicos que quedan a la vista, poseen un retardante contra el fuego.

El galpón general posee una superficie de 828,32 m?.

En la Figura 6 de la DIA, se presenta esquema de distribución de las instalaciones actuales. El proyecto tiene habilitados un total de 17 estacionamientos.

El sector de oficinas y comedor están construidos mediante tabiques confinados en

Oficinas Y | estructura de vigas y pilares metálicos. Se utilizó pino bruto de 2x3 para revestir en comedor E

volcanita 15 mm. Camarines y | La zona de camarines y baños del personal poseen muros de albañilería reforzada, con baños estuco interior y luego aplicación de cerámica.

Bodegas y taller

El Proyecto contará con bodegas para el almacenamiento de insumos. Además contará con un área destinada a taller, donde estarán las herramientas y equipos.

La bodega de residuos peligrosos se encontrará ubicada al exterior del galpón (Anexo VI Planimetría de la DIA), corresponderá a una bodega modular la cual tendrá una superficie de 2,56 m?. El almacenamiento de los residuos peligrosos se realizará conforme a lo establecido en el D.S. 148/2003 del Minsal.

Bodega de residuos no peligrosos Bodega de sustancias peligrosas

La bodega de sustancias peligrosas se encuentra ubicada al interior del galpón general, corresponde a una bodega modular metálica que cumple con las características para el almacenamiento en pequeñas cantidades (menos de 600 kg.) de acuerdo a lo establecido en el D.S. 43/2015 del Minsal.

Bodega de gases

Se considera el almacenamiento de gases en la bodega al exterior del galpón, el almacenamiento considera un máximo de 5 cilindros de gas de aluminio para el abastecimiento de las grúas horquillas, dos de los cuales se mantendrán siempre llenos. El almacenamiento se realizará en bodega modular metálica con puerta de malla acma para restringir el ingreso de personas no autorizadas.

Ampliación galpón general (Montaje de estructuras)

El proyecto sólo considera la ampliación del galpón de producción para facilitar el orden y distribución del material a reciclar. La ampliación considera una superficie de 237,52 m?, cuya finalidad será ampliar la capacidad de almacenamiento, favorecer la operatividad del proceso productivo y diversificar los materiales que serán almacenados y procesados en la instalación.

La obra consiste en una edificación ampliada adosada entre el deslinde norte de la propiedad y el galpón actualmente construido, consta de una cubierta principal que cubre 3 contenedores en línea y un cuarto ubicado en un segundo piso. Todo en base a una estructura metálica, se construirán 2 cierres metálicos hacia el oriente y poniente con puertas correderas y una techumbre que cubre toda la nueva zona a habilitar. (En el Anexo VI de la DIA, se presenta la Planimetría y Especificaciones Técnicas).

En Figura 7 de la DIA, se muestra la distribución de las instalaciones con la proyección de la ampliación del galpón.

4.3.1.2 Suministros

básicos

Energía eléctrica

Se conectará a la red eléctrica existente. Todas las instalaciones se encuentran reguladas ante la SEC (Anexo IX de la DIA).

Combustible

Para la operación de las grúas horquilla, se utilizará gas en balones de aluminio para grúa horquilla. (5 cilindros de 11 kilos en stock.)

Agua Potable y

La planta cuenta con suministro de agua potable y alcantarillado a través de la Empresa

alcantarillado Aguas Andinas S.A. Adicionalmente, se contará con dispensadores de agua potable.

Se considera un almacenamiento no superior a 600 kg o litros de sustancias químicas Sustancias peligrosas durante la fase de construcción por lo que cumplirá con lo establecido para el peligrosas almacenamiento en pequeñas cantidades de acuerdo a lo indicado en el D.S. N* 43/2015

del Minsal.

4.3.1.3 Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de

construcción.

4.3.1.4. Emisiones

efluentes

Emisiones atmosféricas

A continuación, se presentan las emisiones del Proyecto durante la fase de construcción.

Tabla N“3: Emisiones del Proyecto

eo actividad Co HC ox [MP S02 lemisión

[Tránsito de vehículos [pesados por carretera L, L L 0,0001921

Polvo resuspendido Tránsito de equipos Grúas) al interior del

instalaciones de Metalum | r r [0,0000001 E Grúa 0,0936000 [0,0421200 [0,4480320 [0,0343200 [0,0009396 ¡Grúa alza hombre 0,0038580 [0,0017760 [0,0086160 [0,0010860 [0,0000174 [Gases Grúa pluma 0,0120000 [0,0054000 [0,0574400 [0,0044000 [0,0001131 ¡partículas d combustión [Camión de insumos 0,0000287 [0,0000089 [0,0001456 [0,0000054 [0,0000004 Camión residuos /0,0000460 (0,0000142 [0,0002329 [0,0000086 [0,0000007 [Total (0,1095327 [0,0493191 |0,5144664 [0,0400121 [0,0010712

Fuente: Tabla 4-1 del Anexo XV de la DIA

En base a la estimación de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 y de gases HC, CO, NOx y SO2 realizada para la fase de construcción del Proyecto presentada en el Anexo XV de la DIA y en el Anexo VIII de la Adenda, y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el Artículo 98 del PPDA para la Región Metropolitana, se concluye que el proyecto no debe compensar sus emisiones, dado que no supera los límites permitidos.

Emisiones odorantes

No contempla

Aguas servidas

Se generarán aguas servidas producto del uso de baños, duchas y lavamanos, considerando una dotación de 100 L/persona/día, las que serán dispuestas en el sistema público de alcantarillado.

4.3.1.5. Ruido En la Tabla 3 del Anexo II de la Adenda Complementaria, se presentan las distancias a los puntos receptores. Según los resultados presentados en el Anexo II de la Adenda Complementaria, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N 38/11 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos con la implementación de medidas de control. Al respecto, en las siguientes tablas se presentan los resultados obtenidos: Tabla N4: Niveles de presión sonora corregido (NPC) Situación Actual + Construcción. NPS NPC db(A) Zonificació | Nivel Cumpl Punto odo db(a) — | (SitAcual+ | nDS. Máx. eDsS. Ruido de ] Cónsacció Situació Construcció 38/2011 Permitido 38 Evaluaci | y n n) según ón Actual D.S.38 horario diurno R1 36,5 60 60 TI CUMPLE | 6 R2 26,1 62 62 TI CUMPLE | 6 R3 35,8 62 62 TI CUMPLE |6 5 R4 31,7 61 61 TI CUMPLE | 6 5

Fuente: Tabla 10 del Anexo II de la Adenda Complementaria.

4.3.1.6. Residuos sólidos

Residuos sólidos domiciliarios y

Se considera la generación de 1 kg/día/persona, lo que equivale a 6 kg/día, y por tanto 126 kg/mes, correspondiente principalmente a envases y restos de alimentos, artículos de

asimilables aseo, entre otros.

Residuos Los residuos no peligrosos generados por el proceso de construcción o ampliación en su industriales no | conjunto corresponden a plásticos, despuntes metálicos, alambres, madera, cuya cantidad peligrosos total estimada corresponde a 180 kg/mes.

Residios Se considera la generación de 20 kg/mes de envases de pintura, 3 kg/mes de envases de

diluyente y 10 kg/mes de paños contaminados con inflamables. Dichos residuos serán

eligrosos 3 58 E ae E pena dispuestos en un sitio con la autorización sanitaria requerida para esos fines.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

La planta actualmente recepciona un promedio de 200 ton/mensuales, con una producción diaria estimada de 13 fardos, 8.500 kg/día aproximadamente. Su almacenaje está dispuesto en la zona exterior que tiene una capacidad de 100 m? para los diversos materiales. Para el aluminio perfil, radiadores, Offset, Blando, Duro, se dispone de 10 m? para cada uno. Para el aluminio, correspondiente a las latas de bebidas se dispone de 40 m?, y el saldo de 10 m? es para el resto de materiales de menor cantidad. Es decir, en total una capacidad aproximada de 400 fardos entre los diversos materiales.

Se proyecta el aumento en la capacidad productiva de las 200 ton/mensuales a 700 ton/mensuales.

Además, se realizará la comercialización de materiales o residuos, sin que estos pasen por la instalación para un proceso de transformación física, es decir serán llevados directamente al cliente o embarque puesto que no requieren proceso alguno.

En la Tabla 1.15 se muestran los residuos a recepcionar en la planta y su comercialización. El proceso de ingreso, preselección, enfardamiento y despacho, se detalla Figura 9 de la DIA, donde se indica, además, el esquema general del proceso productivo. Asimismo, en el Anexo XI de la Adenda, se presenta la Tabla con los insumos actuales y proyectados indicando la cantidad máxima estimada de 700 ton/mes.

4.3.2.1. Partes, obras y acciones

Todo vehículo que ingrese a la planta debe pasar por una romana, acá se entregará a cada proveedor un ticket con el pesaje de entrada según material que entregue, este paso es obligatorio para ingresar a la planta para su respectiva recepción. Cabe indicar que el Proyecto no considera transporte de insumos, ya que, cada proveedor los lleva a la Planta. Al respecto, se indica:

Pesaje de los residuos

e El proyecto contempla un estacionamiento de camiones, el cual se encuentra ubicado en el lado oeste del terreno, como se muestra en la Planimetría adjunta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

e Se mantendrá un registro de ingreso y egreso de camiones a la planta, donde se identifica el proveedor, material y peso de los productos recepcionados. Se mantendrá un registro estadístico de los proveedores, para descartar aquellos que de manera reiterativa intenten ingresar materiales ajenos a los reciclables del Titular.

Recepción La recepción se hace directamente en los sectores de material a granel con grúa horquilla Selección (sector | o descargando y volteando maxi sacos de forma manual desde el camión por cada 1) proveedor, en donde los respectivos materiales serán revisados por personal del Titular, identificando la calidad y los elementos que no corresponden.

Dichos materiales rechazados son devueltos en ese instante al camión que trajo el material. Posteriormente los materiales son trasladados a cada máquina para su posterior proceso de enfardado. En el caso de algunos materiales que son comercializados en maxisacos, se trabajan en las mismas zonas de recepción del material, y posteriormente son trasladados a la zona de almacenaje a la espera de su carga para exportación. En la Figura 10 de la DIA, se presenta el diagrama de Selección de Chatarra UBC.

Al ingresar la chatarra UBC a la tolva, la máquina realiza el trabajo compactando el material a altas presiones, obteniendo briquetas de 50 cm de largo; 33 cm de ancho y 20cm de alto aproximadamente, con un peso de 14.5 kg hasta 22 kg como máximo.

Producción El ingreso de chatarra o residuos a la planta, puede venir en formatos de sacos o a granel, (sector 2) y previo al ingreso al sector de producción, son almacenados en el área que corresponda. Posteriormente y de acuerdo a su tamaño y tipo, es sometido a proceso de corte y enfardado, según corresponda.

Armado de fardos | La actividad de armado de fardos corresponde al proceso de compactación de los y enzunchado | materiales, que permite reducir su volumen y unificar los tamaños y formas para (Sector 3) optimizar su almacenamiento y posterior transporte. Luego, los fardos son amarrados para reducir los riesgos de desarme.

Zona de pesaje

Inmediatamente después de amarrar cada fardo producido debe ser pesado y etiquetado,

(Sector 4) esta etiqueta debe llevar el N del fardo y el peso correspondiente. Esto es para llevar un control más exacto del tonelaje producido, almacenado y por despachar. Almacenaje de | Éste será ordenado de forma ascendente (N Fardo), según zona de almacenaje, en fardos (Sector 5) | columnas de cuatro fardos de alto. Si el sector de almacenaje interno supera lo máximo establecido (440 fardos), se debe disponer del sector externo (intemperie, sector poniente galpón) el cual está apto para estibar 170 fardos, 110 ton. En la Figura 11 de la DIA, se muestra esta zona. Despacho Los despachos se realizan mediante camiones con rampla. Éstos son cargados mediante grúa Horquilla en el patio de carga justo al lado del patio de almacenaje. Medidas de | Se implementará un Plan de Sanidad Ambiental, para el control de los vectores. Los resguardo controles corresponden a: sanitario i. Control de Insectos/Arácnidos ii Control de Microorganismos iii. Control de Roedores Se mantendrán los registros de desinfección, desratización y aplicación de insecticidas en la planta. En el Anexo XII de la DIA, se adjunta Certificado del Servicio de Desinfección, Sanitización y Desratización de las instalaciones. Actividades de | Debido a que la planta funciona en gran medida con equipos mecánicos, se cuenta con 2 mantención tipos de mantenciones de los equipos, (1) mantenciones preventivas y (2) mantenciones

reactivas.

Para llevar un control de este proceso y realizar las mantenciones de manera coordinada, en función del proceso productivo, se cuenta con Plan de Mantención, para mayor detalle en el Anexo XIII de la DIA.

Respecto de las mantenciones reactivas, estas se realizan cuando algún equipo o maquinaria presenta alguna falla y debe ser reparada para continuar con la producción, por lo cual de ser necesario se realizan durante el año

Respecto de las aguas lluvias, el titular realizará la mantención durante toda la vida útil del Proyecto. El Proyecto de aguas lluvias, se encuentra en el Anexo III de la Adenda.

4.3.2.2. Suministros

básicos

Energía eléctrica

Se conectará a la red eléctrica existente.

Combustible

Para la operación de las grúas horquilla, se considera utilizar gas en balones de aluminio para grúa horquilla. (5 cilindros de 11 kilos en stock.)

Agua potable y

La planta cuenta con suministro de agua potable y alcantarillado a través de la Empresa Aguas Andinas S.A. Adicionalmente, se contará con dispensadores de agua potable.

alcantarillado

En el Anexo XI de la DIA, se presenta la factura del consumo de agua.

La instalación actualmente cuenta con una Briqueteadora UBC, dos Enfardadoras Maquinarias vertical, una Cizalla, una Enfardadora chatarras y dos grúas horquilla. En la Tabla 1.16

de la DIA, se presentan el total de las maquinarias a utilizar en la fase de operación.

4.3.2.3 Productos generados

Productos generados

El Proyecto no contempla la elaboración de productos, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

4.3.2.4. Recursos naturales renovables

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades del mismo durante la fase de operación.

4.3.2.5. Emisiones

efluentes

Emisiones

A continuación, se presentan las emisiones del Proyecto durante la fase de operación.

atmosféricas

Tabla N*5: Emisiones del Proyecto

Tipo de emisión Actividad 91 6" No ME pOz [Tránsito de vehículos livianos y L 0.552 esados por carretera l E l Polvo a o z besuspendido Tránsito de grúa horquilla al Ñ Ñ 0.001 L interior de la planta : [Erro de Camioneta 0,048 lor1 [o,116l.o1o (001 ¡Recolección [Tránsito de Camión Mediano |) 097 0.095 po41 0,001 l,000 Gases y [Recolección , bartíeulas de rttisito de Camión Besado 0.053 |o,01s l0,262 (0,009 0,001 A ¡Recolección combustión Frránsito de Camión Pesad A 0,064 |o,012 |0,278/0,006 [0,001 [Despacho Operación grúa horquilla al interior] 4,065 | 0,242 | 1,727 0,007 L de la planta [Total 4,238 [0,305 [2,424 [0,586 [0,003

Fuente: Tabla 4-2 del Anexo XV de la DIA

Las emisiones del proyecto en esta fase, no superan los límites de emisión máxima establecidos en el PPDA por lo cual el proyecto no debe compensar sus emisiones. En el Anexo XV de la DIA y en el Anexo VIII de la Adenda, se presenta la última actualización de la estimación de emisiones.

Aguas servidas

Se generarán aguas servidas producto del uso de baños, duchas y lavamanos, considerando una dotación de 100 L/persona/día, las que serán dispuestas en el sistema público de alcantarillado.

4.3.2.6. Ruido y vibraciones

En la Tabla 3 del Anexo II de la Adenda Complementaria, se presentan las distancias a los puntos receptores.

Según los resultados presentados en el Anexo II de la Adenda Complementaria, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N” 38/11 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos con medidas de control.

Al respecto, en las siguientes tablas se presentan los resultados obtenidos:

Tabla N“6: Niveles de presión sonora corregido (NPC) Situación Actual + Nueva Maquinaria Operación.

Punto de NPS NPS NPC Zonificació | Nivel Cumple Evaluación db(A)Pr db(A) db(A) N* D.S. Máx. D.S. oyectad Situació (Sit 38/2011 Permitid 38/2011 o Nueva n Actual | Actual+ o según Ruido Maquin Nueva D.S.38/ aria Maquinari 2011 Operaci a horario ón Operación diurno ) RI 36,4 60 60 p00 CUMPLE 65 R2 34,2 62 62 TI CUMPLE 65 R3 44,3 62 62 TK CUMPLE 65 R4 34,8 61 61 Tr CUMPLE 65 Fuente: Tabla 21, Anexo II de la Adenda Complementaria. 4.3.2.7. Residuos Sólidos

Residuos sólidos

Con respecto a la generación de los residuos asimilables a domiciliarios, se estima la

domiciliarios y | generación de 1 kg/día/persona, por lo que la generación mensual es de 462 kg/mes. asimilables

a Se contempla el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos en un sector Residuos E E ; Ue A A E delimitado con tabiquería de 1,8 metros de altura que impida el libre acceso a personas industriales no a a ;

ñ que no estén autorizadas a ingresar al sector. peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos para la fase de operación (considerando lo actual

con lo proyectado para la operación producto de la ampliación del galpón) incluyen maderas, cartones, bolsas, film y restos de embalaje, papel, en una cantidad total aproximada de 85 kg/mes.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos corresponde a una bodega de aproximadamente 2,56 m? con bandeja a 0.5 m del suelo, posee dos puertas y ventilación correspondiente, estará techado y protegido de las condiciones ambientales, cuenta con Kit Antiderrame y extintor (4 kg), porta HDS y válvula de drenaje (2”). Contiene la señalización adecuada, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N*148/2003 del Minsal.

Respecto al tipo de residuos, se considera una generación de aproximadamente 15 kg/mes de residuos inflamables y 242 kg/mes (Anexo VI de la Adenda Complementaria) de tóxicos misceláneos. (considerando lo actual con lo proyectado para la operación producto de la ampliación del galpón).

El Titular contará con un protocolo de residuos de descarte, el cual se adjuntó en Anexo V de la Adenda, donde se determinan las medidas de acción en el caso de detectar materiales o residuos no aptos para el proceso.

Residuos peligrosos

4.3.3. FASE DE CIERRE

No contempla

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio Febrero 2018

Parte, obra o acción que Presentación de las solicitudes de aprobación de los Permisos Ambientales establece el inicio Sectoriales.

Fecha estimada de término | 4bril 2018

Parte, obra o acción que | Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales. establece el término

4.4.2 FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Mayo de 2018

Parte, obra o acción que | Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establece el inicio

Fecha estimada de término | La planta se encuentra en operación y se considera como termino de esta fase el año 2046.

Parte, obra o acción que | No contempla establece el término

4.4.3 FASE DE CIERRE

No contempla

5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo Aumento en los niveles de ruido Parte, obra o acción que lo genera Construcción y operación en general Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V,VI y XII del ICE sobre este impacto específico

De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción y Operación, se cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo VIII de la Adenda, se presenta el cálculo definitivo de las emisiones.

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N* 38/11 del MMA para el período diurno (considerando medidas de control). Los cálculos se detallan en el Anexo II de la Adenda Complementaria.

El Titular en el Anexo VIII de la Adenda, presenta el cálculo de las emisiones actualizado, donde indica que el Proyecto en ninguna de sus fases supera los límites normativos señalados en el PPDA.

En el Anexo II de la Adenda, presenta el cálculo final de las emisiones acústicas, dando cumplimiento al D.S. N*38/2011 del MMA.

El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en el Anexo XI de la DIA.

No se generarán residuos a partir de la mantención de equipos, herramientas y vehículos, ya que esta actividad se llevará a cabo fuera del área del Proyecto, por una empresa autorizada para dichos fines.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo El Proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V,VI y XII del ICE

sobre este impacto específico

El área de emplazamiento del Proyecto, es un sector urbano, intervenido. En este sector no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

El Proyecto se localiza en un área urbana, regulada por el PRC de Renca, correspondiente a una Zona Industrial Exclusiva del Área Urbana. El sector presenta intervenciones de tipo antrópico, sobre todo por el desarrollo industrial de su entorno.

En el área de emplazamiento del Proyecto, es un predio urbano donde no se detectó presencia de flora ni fauna terrestre. Por esto, no se estima generar efectos sobre plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida explotada, alterada o manejada, ni sobre especies en estado de conservación

Suelo: el suelo corresponde a un suelo intervenido que se encuentra en una zona urbana.

Agua: El Proyecto no contempla la extracción y/o utilización de este recurso para su materialización ni operación. Todo el requerimiento de agua ya sea para uso industrial o doméstico, será adquirido a empresas que cuenten con las debidas autorizaciones o la conexión a la red pública.

Aire: Las principales emisiones del Proyecto, se generan al interior de su área de influencia, de forma temporal.

Al Proyecto no le son aplicables normas secundarias de calidad ambiental

Debido a la ubicación del proyecto un área urbana, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a lo establecido en la normativa vigente y en sitios autorizados por la Seremi de Salud RM.

El Proyecto no interviene ni explota recursos hídricos. A la vez, dadas sus características y tipología de ingreso, no considera el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni tampoco el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N 286, del 01 de septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N 231, del 11 de octubre de 2011, el Titular tendrá presente evitar el alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto no significativo El Proyecto no presenta impactos sobre los sistema de vida y costumbres de los grupos humanos

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XIL

El Proyecto, no afecta el uso o acceso a los recursos naturales, ni del área de estudio ni del contexto comunal en donde se localizará, ya que se trata de un área urbana residencial e industrial, cuyo sustento económico se basa en las actividades que los individuos que habitan el área realizan en su mayoría en otras comunas de la región.

El proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El área del proyecto consiste en el área utilizada por las actuales instalaciones de la Planta, no afectando nuevas áreas. Cabe señalar que la actividad se desarrolla desde el año 2009.

Cabe indicar que los insumos (residuos) destinados al reciclaje son llevados a la planta por los proveedores.

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De todas maneras, el Titular mantendrá el registro de cada uno de estos vehículos. Para el caso del despacho, se estima que la cantidad de viajes máximo al año será de 356.

El proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Cabe indicar que la cantidad máxima de trabajadores 21 trabajadores para la fase de operación, por lo que, esta cantidad no altera lo indicado en el presente literal.

El proyecto no afectará la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que afecten los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo

El Proyecto no se localiza próximo a territorios con grupos humanos y/o comunidades protegidas por leyes especiales.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto no significativo El Proyecto no presenta impactos

Referencia al ICE para mayores detalles

sobre este impacto específico. Capitulos Y, YT GA.

El área de influencia del Proyecto no se localiza en o próxima a recursos protegidos.

El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, según lo indicado en la página web: http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XIL

El área de emplazamiento del proyecto no presenta un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo, por lo que no atrae flujo de visitantes o turistas. Además, las actividades del Proyecto, en términos de su magnitud y duración, estarán acotadas al lugar de emplazamiento, por lo que no se considera una alteración significativa del valor turístico de la zona.

Las actividades del Proyecto, en términos de su magnitud y duración, estarán acotadas al lugar de emplazamiento, por lo que no se considera una alteración significativa del valor turístico de la zona. Cabe indicar que el Proyecto se encuentra en una zona urbana, que según el PRC de Renca corresponde a una Zona Industrial Exclusiva del Área Urbana.

S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles

sobre este impacto específico. Capítilos Y, VES XT

El proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N*17.288, debido a que no se contemplan construcciones o intervención de otras áreas distintas a las existentes.

El Proyecto no afectará lugares o sitios que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

6”. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual | Fase de construcción y operación corresponde

Parte, obra o acción a la que | Sitios para almacenamiento de residuos aplica

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Condiciones específicas otorgamiento

o exigencias para su

Se contempla el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos en un sector delimitado, con tabiquería al menos de 1,8 metros de altura que impida el libre acceso a personas que no estén autorizadas a ingresar al sector.

Con respecto al almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, serán dispuestos en un contenedor cerrado de donde son retirados directamente por el camión de recolección municipal.

Los residuos industriales no peligrosos para la fase de operación incluyen maderas, cartones, bolsas, film, restos de embalaje y papel, en una cantidad aproximada de 85 kg/mes, equivalente a 1020 kg/año. Con respecto a la generación de los residuos asimilables a domiciliarios, se estima la generación de 1 k/día/persona, por lo que la generación mensual se estima en aproximadamente 462 kg/mes que corresponden principalmente a artículos de aseo personal, envases y restos de alimentos, artículos de oficina entre otros.

Mayores antecedentes del PAS se indican en el Anexo XVI de la DIA y en el Anexo V de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Oficio. Ord N*%999 de fecha 15/02/2018, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el

artículo 142 del Reglamento d

el SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos corresponde a una bodega de 2.56 m? con bandeja a 0.5 m del suelo, posee dos puertas y ventilación correspondiente, estará techado y protegido de las condiciones ambientales, cuenta con Kit Antiderrame y extintor (4 kg), porta HDS y válvula de drenaje (2”). Contiene la señalización adecuada, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N*148/2003 del Minsal.

La bodega cuenta con base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos. Además, tendrá bandejas de contención, con una capacidad de retención de escurrimientos o derrame no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Adicionalmente, de acuerdo a la respuesta 3.4 de la Adenda Complementaria, el Titular se compromete a que en la eventualidad de recepcionar residuos peligrosos, siendo estos detectados en el segundo proceso de inspección visual, es decir, estando al interior de las instalaciones, estos serán almacenados, transportados y dispuestos en un lugar autorizado, en cumplimiento con lo establecido en el D.S. 148/2003 del Minsal.

En el Anexo V de la Adenda Complementaria, se presenta una tabla con el listado de los residuos peligrosos a almacenar.

Mayores antecedentes del PAS se indican en el Anexo XVI de la DIA y en el Anexo V de la Adenda Complementaria.

Además, en el Anexo VI de la Adenda, se presentan las especificaciones técnicas de la bodega de respel.

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Oficio. Ord N*999 de fecha 15/02/2018, se pronuncia conforme al proyecto y señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del PAS. Además, condiciona a lo siguiente:

“La primera inspección de los residuos de aluminio, chatarra y materiales que se pretenda ingresar a la planta o instalación, debe realizarse efectivamente fuera de la planta, en la eventualidad de recepcionar residuos

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peligrosos, siendo estos detectados en el segundo proceso de inspección visual, es decir, estando al interior de las instalaciones, estos serán almacenados, transportados y dispuestos en un lugar autorizado, en cumplimiento con lo establecido en el DS 148/03 de MINSAL. Estos residuos no podrán ser devueltos al proveedor bajo ningún aspecto”.

  1. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N? 999, de fecha 15 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Inofensiva.

8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

8.1. D.S. N” 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reformula y Actualiza Plan de

Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Se privilegiará el uso de maquinarias y equipos eficientes, además se exigirá que todas las grúas horquillas mantengan su revisión técnica al día. De acuerdo al Anexo XV Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA y en el Anexo VIII de la Adenda, no se requiere compensar emisiones, ya que se cumple con los límites de la normativa señalada.

Respecto de lo anterior, la Seremi del Medio Ambiente, se pronunció conforme en su Oficio. Ord N%866 de fecha 315/10/2017.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con copia de las mantenciones y revisiones técnicas al día de las grúas.

8.2. D.S. N” 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Otros cuerpos legales

D.S N* 47/92 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes y acciones

Forma de cumplimiento

Se utilizan equipos, maquinarias y camiones para despacho que cuenten con las autorizaciones y revisiones correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas de maquinarias utilizadas.

8.3. D. S N” 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades asociadas al transporte de productos generados en planta.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a los transportistas de los productos que realicen las mantenciones adecuadas a sus vehículos. De acuerdo al Anexo XV Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA y el Anexo VIII de la Adenda, las

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emisiones asociadas al proyecto no están afectas a compensar emisiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se utilizará planilla que permita tener registro de los vehículos de transporte de productos, con los documentos que acrediten mantenciones vigentes y revisión técnica al día.

8.4. D.S. N” 18/2001, Ministe de carga por las vías al interio:

rio de Transporte y Telecomunicaciones, “Prohíbe la circulación de vehículos r del Anillo Américo Vespucio”

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto no considera transporte dentro de las actividades propias de la empresa. Sin embargo, será exigido su cumplimiento a las empresas transportistas de los materiales.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas las disposiciones establecidas por este Decreto, para asegurar el desarrollo del servicio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se considera la recomendaciones de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con las empresas contratadas para el servicio de transporte.

8.5. D.S. N*75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el

transporte de cargas que indic:

a.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto no considera transporte dentro de las actividades propias de la empresa. Sin embargo, será exigido su cumplimiento a las empresas transportistas de los materiales.

Forma de cumplimiento

e Registro de camiones que realizan el transporte para verificar que cuenten con los medios adecuados para dar cumplimiento a lo establecido por normativa.

El Titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas las disposiciones establecidas por este Decreto, de manera tal que los vehículos que transporten sus productos cumplan con las exigencias

del decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los vehículos que realizan el transporte de los materiales o productos de la empresa.

8.6. D.S. N* 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Emisiones sonoras

Otros cuerpos legales

D.S. N%47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo

Construcciones (OGUC), artículo 5.8.4

y

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Partes y obras de la planta

Forma de cumplimiento

En el Informe acústico del Anexo II de la Adenda Complementarias, se presentaron los cálculos realizados, llegando a la conclusión de que no se superan los límites permisibles indicados en el presente Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantener un registro en planta ante posibles reclamos de la comunidad.

Al respecto, al Seremi de Salud RM, en su Oficio. Ord N*999 de fecha 15/02/2018, se pronuncia conforme señalando, lo siguiente:

“Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.N “38/12 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas y operativas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.

El galpón existente que albergará tanto la maquinaria antigua como la nueva que se incorporará en la actividad, deberá mantener las características y hermeticidad actuales, que corresponden a planchas de zincalum 4V de 0,7

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mm de espesor, asegurando un Índice de Reducción acústica RW de 25 dB.

Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N” 38/2012 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace”.

Forma de seguimiento

control y

Se mantendrá carta timbrada en oficinas de faena, que estará disponible para la revisión de la Autoridad.

Se realizará monitoreo mensual de acuerdo al Resolución Exenta N* 223 de fecha 26 de marzo de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en lo que respecta a la forma, contenidos, plazos y periodicidad que correspondan, presentando los respectivos reportes al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental administrado por la SMA tal como se indica en el artículo vigésimo octavo “Remisión de información” de la citada resolución

8.7. D.F.L N* 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68).

Componente/materia:

Residuos, emisiones

Otros cuerpos legales

D.S. N” 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Partes y obras del proyecto

Forma de cumplimiento

Emisiones: Se exigirá a los transportistas de los productos que realicen las mantenciones adecuadas a sus vehículos.

Residuos:

Los residuos sólidos serán debidamente transportados y depositados en lugares de disposición autorizados de la Región Metropolitana. Se instalarán bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos, sector de almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliario, los que contarán con la debida autorización sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Emisiones:

Se utilizará planilla que permita tener registro de los vehículos de transporte de productos, con los documentos que acrediten mantenciones vigentes y revisión técnica al día.

Residuos: Se mantendrá registro del transporte y disposición de los residuos generados, así como autorización sanitaria del sitio de almacenamiento.

8.8. D.S. N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Componente/materia:

Residuos Peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Se utilizará una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos, la cual contará con la respectiva autorización sanitaria. El almacenamiento se realizará considerando las compatibilidades y las exigencias definidas en el presente Decreto.

En caso de detectar residuos de descarte estos serán almacenados, transportados y dispuestos según lo establecido en el D.S. 148 del MINSAL

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtener la conformidad al PAS 142.

Se realizará la declaración de los residuos mediante SIDREP a través de RETEC,

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8.9. D.S. N* 43/2015, que “Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” del Minsal

Componente/materia: Sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que | Fase de Operación aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento Durante la fase de operación, las sustancias peligrosas serán almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se contará con hojas de datos de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas.

Indicador que acredita su | Se mantendrá hoja de seguridad de las Sustancias Peligrosas almacenadas. cumplimiento Se realizará el almacenamiento de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto.

8.10. D.S. N” 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Componente/materia: Residuos y emisiones

Fase del proyecto a la que | Fase de Construcción y operación aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Emisiones y residuos residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento El encargado del establecimiento designado por el Titular realizará las declaraciones a través del RETC, respecto de las emisiones y residuos generados en la instalación, manteniendo registro de dicha operación.

Indicador que acredita su | Comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en cumplimiento la plataforma electrónica del RETC.

9%. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto.

9.1. Otras condiciones

e En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N* 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

o El Titular enviará a la SMA, un informe preliminar de emergencias, en un plazo no superior a 48 hrs. de ocurrido el o los eventos que tengan incidencia sobre alguna componente ambiental. El correspondiente informe considerará los siguientes puntos:

a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).

b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

e El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, en su oficio N* 1575 de fecha 26/10/2017, el que señala:

«(...) 2. Que, el Titular se compromete a realizar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias según lo descrito en Anexo III del Adenda 1.

  1. Que, en Adenda 1, el Titular declara que no realizará lavado de ruedas y canoas de camiones mixer y que el proyecto no contempla la recepción y manejo de riles que puedan afectar los recursos hídricos de la zona (ess):

  2. Que, aun cuando el Titular declara que no hará uso de derechos de aprovechamiento de aguas, debe tener presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo

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establecido en los artículos 5? y siguientes de dicho Código.

  1. Que, aun cuando el Titular declara que no existirán modificaciones cauce, debe tener presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4* y 171" del Código de Aguas (...)”

o La Seremi de Vivienda y Urbanismo, en su Oficio. Ord N*0637 de fecha 13/02/2018, se pronuncia con observaciones, señalando lo siguiente:

“En base a los antecedentes aportados por el titular, este servicio ha detectado que el proyecto presentado incumple el Plan Regulador Comunal en cuenta a los distanciamientos mínimos a los deslindes, por lo cual seguirá con los conductos regulares para este tipo de casos establecidos en la LGUC y OGUC ante la Dirección de Obras Municipales”.

10?. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

10.1. Compromiso ambiental voluntario 1

Nombre Sistema de Comunicación con Grupos Humanos.

Nombre Sistema de Comunicación con Grupos Humanos.

Objetivo y Subsanar posibles reclamos que se pudieran originar por el aumento de flujos de descripción del camiones y su eventual estacionamiento en la vía pública por operaciones de compromiso: descarga o carga.

Fase Construcción y operación

Duración Toda la vida útil

Comunicado escrito formal por el cual se indicará cómo fueron subsanadas las molestias causadas y las medidas para evitar futuras situaciones similares a los vecinos involucrados.

Indicador de cumplimiento

Difusión escrita formal a través de comunicados donde se exprese la molestia

Descripción di a ' SS poión ce planteada, la forma para subsanarse y las medidas para evitar futuras situaciones

acción de difusión o similares.

Frecuencia de

aplicación del Diaria

compromiso

Subsanar todas las molestias causadas e implementar medidas para evitar

Resultados esperados |“. 10 situaciones similares.

En las oficinas de planta estará a disposición del público, un libro de reclamos, en el Período en que se | cual podrán hacer sus descargos las personas o grupos de personas que desarrollen informará el estado | sus sistemas de vida en el área de influencia. Los reclamos serán analizados y del cumplimiento posteriormente, se realizará la comunicación de cómo fueron subsanadas las molestias causadas y las medidas para evitar futuras situaciones similares.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. Riesgo o contingencia “Incendio”

Riesgo o contingencia Incendio

Fase del proyecto a la que | Construcción y Operación aplica

Emplazamiento, parte, obra | A todas las instalaciones o acción asociada

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Acciones oO medidas a implementar para prevenir la contingencia

Capacitación a los trabajadores en las distintas áreas de funcionamiento de la planta. Además, los operadores y funcionarios deberán contar con las correspondientes capacitaciones ejecutadas por el prevencionista en riesgos, correspondientes a las posibles situaciones que ameriten un amago de incendio.

Registro de cada una de las capacitaciones en la planta.

Forma de control y seguimiento Acciones o medida a | Detección de un incendio o principio de incendio:

implementar para controlar la emergencia

i. Alarma Interna Al producirse un principio de incendio o amago se procederá de inmediato a hacer uso del Procedimiento para Emergencia de Incendio, (solo el Jefe de Emergencia decidirá si se procede a evacuar).

ii. Alarma Externa Si hubiese alguna señal de incendio, el Jefe de Brigada dará la orden de avisar

a bomberos, además, se deberá tomar contacto inmediato con Carabineros y los Servicios de Salud si fuera necesario.

Se realizará la coordinación con la DGAC del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ante la ocurrencia de cualquier evento en la fase de construcción y operación del proyecto relacionado con explosiones e incendios.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

A más tardar 24 horas después de ocurrido el acontecimiento, se dará aviso a la SMA sobre la activación del Plan.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores antecedentes en el Anexo VII de la Adenda.

11.2. Riesgo o contingencia 2

“Sismos”

Riesgo o contingencia

Sismos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y acciones

Los operadores y funcionarios deberán contar con las correspondientes

Acciones o medidas a A y ans h

implementar para prevenir | Capacitaciones ejecutadas por el prevencionista en riesgos.

la contingencia

Forma de control y| Se mantendrá un registro con el listado y firma de asistencia de los

seguimiento trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a adoptar para evitar riesgo con residuos domésticos e industriales.

Acciones o medida a |El detalle de las acciones a realizar durante y posterior al sismo se detallan en

implementar para controlar la emergencia

el Anexo VII de la Adenda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se evaluará la magnitud del incidente y se activará el plan de emergencia. Se dará aviso a la SMA una vez que se haya atendido la emergencia y se preparará un informe preliminar del procedimiento realizado.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo VII de la Adenda.

11.3. Situación de riesgo o contingencia 3 “Residuos peligrosos y no peligrosos”

Riesgo o contingencia

Residuos peligrosos y no peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y acciones

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Acciones oO medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se realizará capacitación a los trabajadores de operación en las distintas áreas de funcionamiento de la planta: Cómo puntos preventivos específico se considerará lo siguiente:

e Nosobrepasar el 80% de la capacidad de la bodega.

e Contemplar siempre una inspección del área antes de comenzar las labores, con el propósito de detectar situaciones potenciales a generar una contingencia de éste tipo.

e Notificar cualquier situación potencial de generar una contingencia a los superiores a cargo.

Acciones 0 medida a implementar para controlar la emergencia

L Residuos No Peligrosos Se efectuará retiro inmediato de los residuos en caso de generarse cantidades mayores a las contempladas y sobrepasar el 80% de la capacidad de la bodega. Se mantendrá contacto con más de una empresa autorizada para asegurar el inmediato transporte y disposición de dichos residuos.

ii. Residuos Peligrosos Se efectuará retiro inmediato de los residuos en caso de derrames o generarse cantidades mayores a las estimadas. Se mantendrá contactos con más de una empresa autorizada para asegurar el inmediato transporte y disposición de dichos residuos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Luego de dar aviso a las autoridades competentes, dependiendo del tipo de derrame, se realizará un informe preliminar que se entregará a la SMA con el procedimiento de contención, material utilizado y lugar de disposición final de los residuos producidos en la acción de contención.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores detalles en el Anexo VII de la Adenda.

11.4. Situación de riesgo o contingencia 4 “Afectación a recursos hídricos”

Riesgo o contingencia

Afectación a recursos hídricos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes y acciones de la planta

Acciones 0 medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la SMA, indicando lo siguiente:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

li. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el

evento de contaminación.

Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o

subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de

los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de

Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la

efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo

en caso de accidentes).

iii.

iv.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Posterior a las 24 horas de ocurrida la emergencia

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Mayores detalles en el Anexo VII de la Adenda.

129, Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo

dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

13%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis,

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informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

147, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

15%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16". Que, para que el proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17%. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18%. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19%, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos” de Metales y Aluminios S.A.

  2. Certificar que el proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos.”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4? Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su oficio ORD N? 999, de fecha 15 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Inofensiva.

5", Certificar que el proyecto “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos.”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6%. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

20

7". Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación-del

C/c:

ente acto AS ] Ñ Y / )

'

S estetaria Comisión Ae ic 'eyión Metropolitana de Sa 7

istribución:

Representante Legal de “Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos y No Ferrosos”.

Superintendencia del Medio Ambiente

DGA, Región Metropolitana de Santiago

DOH, Región Metropolitana de Santiago

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Tlustre Municipalidad de Renca

SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago

Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto "Planta de Recepción Comercialización de Materiales y Residuos Ferrosos

y No Ferrosos ". Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.

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