Proyecto Playa Verde
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Playa Verde”
Copiapó
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 9 de enero de 2018, su Adenda Complementaria de 21 de diciembre de 2022 y su Adenda Complementaria Excepcional de 22 de diciembre de 2023, del proyecto “Proyecto Playa Verde”, presentado por MINERA PLAYA VERDE LIMITADA con fecha 10 de mayo de 2017.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Proyecto Playa Verde”.
3° La Resolución Exenta N° 202199101217, de fecha 14 de abril de 2021 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que retrotrae el procedimiento de evaluación de la EIA del “Proyecto Playa Verde”.
4°. El Acta de Evaluación N° 20240310616 de 30 de enero de 2024, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE del EIA del proyecto “Proyecto Playa Verde” de 30 de enero de 2024.
6°. El acuerdo de 7 de febrero de 2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Proyecto Playa Verde”.
8°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/347/2022 del 25 de noviembre del 2022 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 21-02-2024 09:01:30:184 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, MINERA PLAYA VERDE LIMITADA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Proyecto Playa Verde” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social MINERA PLAYA VERDE LIMITADA Rut 4.577.578-K Domicilio Apoquindo 8160 Depto 42C Teléfono 992198994 Nombre representante legal Juan Heriberto Pastén Castillo Rut representante legal 4.577.578-K Domicilio representante legal Apoquindo 8160 Depto 42C Teléfono representante legal 992198994 Correo electrónico Titular o representante legal pdelasotta@copperbay.co.uk
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de enero de 2024, la Directora Regional de la Región de Atacama ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el Titular no ha aportado antecedentes suficientes para justificar técnicamente el descarte de la aplicación de normas de referencia para cada contaminante con una ruta de exposición completa o potencialmente completa, por lo tanto, el análisis desarrollado en la Adenda Complementaria Excepcional no resultaría adecuado desde un punto de vista jurídico y técnico y, por consiguiente, no se encontraría debidamente descartado que el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y en específico el artículo 5 letra d) del Reglamento del SEIA, riego a la salud de la población por exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos.
3°. Que, en sesión del 7 de febrero de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Proyecto Playa Verde”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de enero de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en su(s) Adenda(s) Complementarias(s), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general del Proyecto consiste en producir cobre fino (cátodos y concentrado de cobre) a partir del dragado y procesamiento de las arenas mineralizadas constituyentes de la Playa Grande de Chañaral y reconstituir la playa con las arenas de retorno (relaves). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Vida útil La vida útil del Proyecto corresponde a 9 años 3 meses. Construcción 15 meses Operación 7 años Cierre 1 año Monto de inversión USD $ 95.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Acondicionamiento del terreno para el emplazamiento de la instalación de faena del proyecto en el Sector Planta. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comuna de Chañaral. Descripción de la localización La localización del Proyecto se justificar producto de los vertidos históricos de relaves sobre la cuenca del río Salado, que dieron forma a la playa grande de Chañaral con arenas mineralizadas con contenido de cobre. Superficie El Proyecto abarca una superficie de afectación de 436,3 ha, las cuales se desagregan según se indica a continuación: Obra Superficie (ha) Área plan de dragado (playa) 391 Caminos de acceso y tuberías a Playa 0,6 Acopio temporal 7,1 Área ensamblaje de la draga 1,0 Berma de seguridad 24,6 Planta 11,9 Camino de acceso a la planta 0,07 Total 436,3 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas referenciales de ubicación del Proyecto (UTM Huso 19s Datum WGS84) son: 338.058 E; 7.087.932 N. Las coordenadas, conforme a las obras consideradas en el Proyecto para el Sector Playa se encuentran desglosadas en la Tabla 1.3.1 del EIA, y para el sector Planta se informan las coordenadas referidas al camino de acceso. En la Tabla 2-4 de la Adenda se informan las coordenadas definitivas de la Planta de Procesos en el Sector Planta, manteniendo de esta forma una faja vial de 40 metros respecto a la ruta C-120. Caminos de acceso Para acceder al Proyecto, en particular al área de la Planta de Procesos en la ciudad de Chañaral, se ingresa por la ruta C-120 desde su intersección con la Ruta 5, para luego avanzar 2,3 km en dirección norte hasta el bypass de acceso a la Planta. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo E de la Adenda se presenta información actualizada con los planos del Proyecto. Adicionalmente, en el Anexo C de la Adenda se presenta la cartografía digital del Proyecto en formato kmz y shp en coordenadas UTM, Datum WGSU84, Huso 19s.
Por otra parte, la cartografía actualizada del medio biótico, e presenta en la Adenda Excepcional de fecha 22.12.23.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras
Área de ensamblaje de la
draga
Corresponde a una superficie compactada de 1 ha, con 3
contenedores de 6 m de largo que funcionarán como bodega y
oficinas requeridos para el ensamblaje de la draga y equipos
auxiliares.
Mas antecedentes se presentan en el punto 1.4.2.1 del EIA y en el Anexo 1-E del EIA se presenta la ubicación espacial del área.
Laguna inicial A partir de la presencia del acuífero en el sector playa, alimentado por aportes provenientes del paleocauce del Río Salado, cuyo nivel freático se ubica entre 1,5 metros a 2 metros bajo la superficie de la arena, se construirá una laguna inicial para la instalación y pruebas de la draga luego de su ensamblaje. Su construcción está proyectada en la esquina N- E del área de dragado del año 1. Esta laguna tendrá dimensiones de 50 m de largo, 40 m de ancho y 4 m de profundidad, con ángulos de talud de 30° y una rampa de acceso de 5° en uno de sus lados.
En la Figura 1.4.1 del EIA se presenta un esquema con el
diseño de la laguna inicial y en el Anexo 1-E del EIA se
presenta la ubicación espacial de la laguna inicial.
Laguna operacional
Corresponde a una laguna móvil sobre la cual operará la
draga eléctrica para la extracción de las arenas mineralizadas
(relaves antiguos), construida a partir del acuífero existente
en el sector Playa, cuyo nivel freático se encuentra entre los
1,5 y 2 m bajo la superficie de las arenas. La laguna tendrá
dimensiones aproximadas de 300 m a 450 m en sentido Este-
Oeste y de aproximadamente 150 m a 250 m en sentido
Norte-Sur, la que comenzará en el sector Este de la playa y
avanzará en sentido reloj en 7 fases de explotación.
En la Figura 2-1 de la Adenda se presenta un esquema del
avance del circuito de la laguna para las diferentes fases.
La laguna se desplazará en el sentido de avance de la draga y
por el frente posterior se irá cerrando con la depositación de
los relaves de retorno.
Tubería de alimentación a
Planta
La tubería será utilizada para el transporte de las arenas desde
la draga a la Planta de Procesos descrita más adelante, la cual
estará formada por tubos de HDPE de 450 mm de diámetro,
conectados o soldados entre sí, y tendrá una longitud variable
conforme se aleje o acerque la draga y la laguna operacional.
La tubería irá tendida sobre la playa, pasará bajo la ruta C-
120 y se conectará a la tubería que alimenta la Planta.
En la Tabla 1.4.4 del EIA se presentan las características
técnicas de la Tubería y la longitud promedio por año de
operación.
Tubería de retorno relaves
finales
Esta tubería tendrá como función disponer las arenas de
retorno procesadas en la Playa, por la parte posterior de la
laguna operacional, de manera de restituir la playa en la
medida que avanza la operación de dragado. La tubería será
de HDPE, y tendrá un diámetro de 500 mm con longitud
variable, conforme avanza el plan de dragado.
En la Tabla 1.4.5 del EIA se presentan las características
técnicas de la Tubería y la longitud promedio por año de
operación.
Línea
eléctrica
de
alimentación
La alimentación eléctrica de la draga será alimentada por un
cable de media tensión (23 kv) que se inicia desde la S/E
principal en la planta de procesos. El trazado comprende un
Adecuación del área de ensamblaje de la draga y camino de acceso Compactación de superficie de 100 x 100 m e instalación de tres contenedores que servirán de bodega y oficina para ensamblaje de la draga. Con el uso de motoniveladora se construirá un camino de 7 m de ancho y 500 m de longitud con material de empréstito.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 1.5.1.1 del EIA, literal a). Ensamblaje de la draga La draga será dispuesta en partes en el área de ensamblaje. Para el armado sólo se utilizarán pernos, dos grúas que no trabajarán en forma simultánea (de 50 y 80 t), un compresor para inflar rodillos de goma utilizados en el traslado de la draga a la laguna inicial, y un generador de 10 kV.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 1.5.1.1 del EIA, literal b).
Excavación de la laguna inicial e instalación de la draga Se excavarán 9.400 m3 de arenas mineralizadas, en el área del año 1 del plan de dragado, hasta lograr a lo menos 2 metro bajo el nivel freático, con apoyo de excavadora. El material excavado será dispuesto en superficie, para luego ser distribuido, con apoyo de bulldozer, en el área de dragado del año 1.
La draga será puesta en el agua con apoyo de rodillos de goma inflables instalados bajo su estructura y un bulldozer para empujarla o remolcarla desde el área de ensamblaje a la laguna.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 1.5.1.1 del EIA, literal c) y d).
Montaje de tuberías y cables de alimentación Con excavadora se abrirá una zanja transversal a la ruta C- 120 para la instalación de tuberías de acero a través de las cuales pasarán las tuberías de HDPE de pulpa y cable eléctricos, su posterior relleno con material pétreo de empréstito y reconstrucción de camino (carpeta de rodado con bischofita). Se construirá una variante alternativa para el tránsito de vehículos durante el tiempo que esté abierta la zanja y se recupere la condición del camino.
La línea eléctrica se extenderá desde la Planta hasta un punto vecino al área de ensamblaje de la draga a través de postes de hormigón. En este lugar se instalarán los elementos eléctricos para conectar el clave flexible sobre suelo que alimentará la draga.
La tubería de HDPE para alimentación de la pulpa se
instalará desde la bomba de impulsión de la draga con una
extensión flotante de 500 m máximo para luego continuar su
extensión sobre terreno a un costado del camino de ingreso
al sector de preparación de arenas de la planta. Paralelo a la
tubería de alimentación, recorrerá la tubería de relaves, desde
la planta hasta la parte posterior de la laguna.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 1.5.1.1 del EIA, literal f). Preparación área de acopio temporal Se preparará una base con arena excedente proveniente de la preparación del sitio para construir la Planta de Procesos y depositada en el sector por camiones, con un ancho inicial de 50 m y largo de 350 m, distante a 100 m al oeste desde el acceso a la planta de procesos. Durante su construcción la base es continuamente humectada y compactada y se extenderá hacia el oeste hasta lograr un ancho de 150 metro.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 1.5.1.1 del EIA, literal g) y Capítulo 1.4.2.2 Preparación área de dragado La laguna operacional en su inicio, y para lograr el trabajo simultaneo de retiro y retorno de arenas, requiere una separación de 140 desde el frente de avance y el frente posterior, por lo que se requiere de un sitio para la disposición de 413.000 m3 de arenas de retorno iniciales. El espacio en cuestión se logrará antipando la remoción por dozing 8 meses previo al inicio del plan de dragado. Este dozing se inicia en al área Este del sector correspondiente al segundo semestre del año 1 del Plan de Dragado, removiendo las reservas mineralizadas al sector más cercano del área a dragar, usando bulldozer y excavadora.
En la Figura 1.4.7 del EIA se presenta la ubicación del área no dragable (que será removida por dozing).
Más antecedentes de esta actividad se presenta en el Capítulo 1.5.1.1 del EIA, literal h). Desmantelamiento obras temporales de playa Corresponde al desmantelamiento del área de ensamblaje de la draga, incluyendo el retiro de equipos y contenedores del sitio, para su posterior habilitación como sitio de almacenamiento temporal de materiales arrastrados por el aluvión del año 2015 y que permanezcan en la playa. Instalación de faena y camino de acceso a Planta Corresponde a la instalación de 15 contenedores, sobre un área aproximada de 6.000 m2, acondicionados para la instalación de faena en el área de Planta.
Respecto al camino de acceso a la instalación, y posteriormente a la Planta, tendrá con una longitud de 100 metros y un ancho de 7 metros, y será construido de tierra con preparación de subrasante compacta de acuerdo al relieve actual del sitio, para luego permitir la colocación del relleno de empréstito que conformará una carpeta granular de rodado de 15 cm de espesor, compactada y acondicionada con bischofita.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 1.5.1.2 del
EIA, literal a).
Movimiento de tierra y
preparación de terreno
Mediante el uso de bulldozer y retroexcavadora re realizarán
movimientos de tierra por excavaciones o rellenos, con el fin
de nivelar el terreno para luego construir las plataformas de
emplazamiento
de
las
instalaciones
permanentes
y
temporales del sector Planta. La compactación de los rellenos
se llevará a cabo a través de rodillos auto propulsados. Por
concepto de excavación y escarpe se estima un movimiento
Para el transporte de material al sitio de la planta se utilizará camiones tolva encarpados, cuya carga se efectuará mediante un cargador frontal. Respecto al material de relleno (empréstito) será provisto por una empresa autorizada de Chañaral.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 1.5.1.2 del EIA, literal b). Instalación de obras civiles y montajes en Planta Considera la construcción de obras de hormigón (fundaciones, cimientos, sobre cimientos, muros y radieres) y la instalación de tabiquerías, pisos, cielos y revestimientos (muros y techumbres) para los edificios de las distintas áreas de proceso, privilegiando el uso de estructuras pre- construidas en fábrica.
En esta acción se agrupa el montaje de estructuras metálicas, el montaje mecánico, montaje eléctrico, y el montaje de instrumentación de la planta. Para el montaje de estructuras metálicas, medianas y livianas, se realizará empleando grúas hidráulicas con distintas capacidades de levante, apoyado con andamios, soldadoras autógenas y equipos de oxicorte. Las estructuras se irán transportando de acuerdo al avance de las obras y serán pre-armados. El montaje de los equipos de la planta (mecánico) se realizará con apoyo de grúas.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 1.5.1.2 del EIA, literales c), d). e), f) y g). Pruebas de inicio y puesta en marcha Corresponde en primera instancia a pruebas en vacío, luego que los equipos de la Planta han sido montados, construidos y pre-comisionados (definido como Término Mecánico), para posteriormente llevar a cabo pruebas con carga viva para constatar funcionamiento de los equipos, sub-sistemas y sistemas internos.
Mayores antecedentes se presentan en el Capítulo 1.5.1.2 del EIA, literales h) e i) Recursos naturales renovables El Proyecto considera la extracción de 17.800 m3/fase de agua salobre desde un pozo que será excavado vecino al área de ensamblaje de la draga, además de la extracción de ejemplares de formaciones xerofíticas en el área de planta. Emisiones y efluentes MP10: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de MP10 son 5.1 t/año (Tabla 2-34, Anexo A de Adenda Complementaria).
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las actividades generadoras de emisiones de MP 10 están
dadas por las labores de construcción asociadas al escarpe,
excavaciones, transferencia de material, resuspensión por
tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no
pavimentados, combustión de motores de vehículos,
combustión maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos y
MP2.5: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de MP2,5 son 1.8 t/año (Tabla 2-34, Anexo A de Adenda Complementaria).
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las actividades generadoras de emisiones de MP2,5 están dadas por las labores de construcción asociadas al escarpe, excavaciones, transferencia de material, resuspensión por tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de motores de vehículos, combustión maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos y erosión eólica acopio de estériles, los cuales se desarrollarán durante toda la fase de construcción del proyecto. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Dentro de las medidas contempladas en la construcción del Proyecto están la humectación de caminos y de la superficie de trabajo del acopio de material de estéril. La frecuencia de humectación de caminos y de material excavado será de 3 veces/día, con camiones provistos de los medios para regadío eficiente (bombas y aspersores) y en acopio de estériles y apertura de laguna inicial de dragado se utilizarán aspersores alimentados con agua salobre mediante a bombas. Además, la estabilización de caminos internos con bischofita y mantención periódica de la ruta C-120 con el mismo supresor.
MPS: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de MPS son 15.3 t/año (Tabla 2-34, Anexo A de Adenda Complementaria).
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las actividades generadoras de emisiones de MPS están
dadas por las labores de construcción asociadas al escarpe,
excavaciones, transferencia de material, resuspensión por
tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no
pavimentados, combustión de motores de vehículos,
CO: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de CO son 0,80 t/año (Tabla 2-34, Anexo A de Adenda Complementaria)
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas para CO están dadas por la combustión de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, grupos electrógenos y combustión de maquinaria fuera de ruta, los cuales se desarrollarán durante toda la fase de construcción del Proyecto. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Dentro de las medidas contempladas se encuentran la mantención y revisión técnica al día de los vehículos que forman parte del Proyecto y la mantención de la maquinaria.
NOx: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de NOx son 6,6 t/año (Tabla 2-34, Anexo A de Adenda Complementaria)
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas para NOx están dadas por la combustión de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, grupos electrógenos y combustión de maquinaria fuera de ruta, los cuales se desarrollarán durante toda la fase de construcción del Proyecto. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Dentro de las medidas contempladas se encuentran la mantención y revisión técnica al día de los vehículos que forman parte del Proyecto y la mantención de la maquinaria.
SO2:
En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas para SO2 están dadas por la combustión de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, grupos electrógenos y combustión de maquinaria fuera de ruta, los cuales se desarrollarán durante toda la fase de construcción del Proyecto. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Dentro de las medidas contempladas se encuentran la mantención y revisión técnica al día de los vehículos que forman parte del Proyecto y la mantención de la maquinaria.
HC: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de HC son 0,2 t/año (Tabla 2-34, Anexo A de Adenda Complementaria)
Periodo de tiempo - acción que las genera: Para el caso del HC, las actividades generadoras están dadas por la combustión de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, y combustión de maquinaria fuera de ruta. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Dentro de las medidas contempladas se encuentran la mantención y revisión técnica al día de los vehículos que forman parte del Proyecto y la mantención de la maquinaria
RUIDO: Durante la fase de construcción del Proyecto existirán emisiones de ruido asociada a fuentes móviles y fuentes fijas horario diurno, tal como se presenta en el Apartado 8.1 del Anexo P de la Adenda. Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores asociados a medio humano (PS y FTA) y fauna (F), se muestran a continuación:
Receptor Fuente fija (dBA) Fuente móvil (dB) PS1 29
PS2 31
PS3 33
PS4 38
FTA1
64,8* FTA2
50,1 F1 42 27 F3 34
F9-F10- F11 33
- Corresponde a puntos referenciales más cercano a rutas.
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las emisiones de ruido para el sector planta serán generadas por vehículos menores y maquinaria que se utilizará en la construcción de la planta de procesos como camión tolva, retroexcavadora, cargador frontal, rodillo, motoniveladora, camión aljibe, camión pluma y grúa. Para el sector playa la maquinaria generadora de emisiones de ruido será bulldozer, excavadora, camión aljibe y grupo electrógeno. El periodo de tiempo en que se utilizará la maquinaria será durante toda la fase de construcción del proyecto
VIBRACIONES: Las emisiones de vibraciones en la fase de construcción del Proyecto se producen debido al uso de maquinarias (fuentes fijas) y vehículos (fuentes móviles) señaladas en la Tabla 8.11 y 8.20 del Anexo P de la Adenda. Los niveles de vibraciones proyectados sobre los receptores asociados a medio humano (PS y FTA) y fauna (F) identificados, se muestran a continuación:
Receptor Fuente fija (mm/s) Fuente móvil (dB) PS1 0,008804 0,00176 PS2 0,011404 0,01204 PS3 0,014689 0,13456 PS4 0,025103 0,00333 F1 0,041524 0.00114* F3 0,012497
F7-F8 0,037830
F9-F10- F11 0,011341
- Corresponde a punto referencial más cercano a rutas.
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las emisiones de vibraciones serán generadas por vehículos
menores y maquinaria como camión tolva, retroexcavadora,
cargador frontal, rodillo, motoniveladora, camión aljibe,
camión pluma, grúa y bulldozer. El periodo de tiempo en que
se utilizará la maquinaria será durante toda la fase de
construcción del proyecto.
AGUAS SERVIDAS: Cantidad: 19,6 m3/día sector Planta y 0,6 m3/día sector Playa.
Manejo: Para el caso del sector Playa se requerirá la utilización de baños químicos, cuya instalación, operación y limpieza será realizada por empresa autorizada. Por su parte l efluente sanitario del sector planta serán conducidos a una fosa séptica con infiltración en terreno.
Disposición Temporal: Fosa séptica para el caso de los efluentes del sector planta
Disposición final: Para el caso de los efluentes de la planta, una vez transcurrido 24 horas de la retención y clarificación de las aguas servidas, estas serán incorporadas e infiltradas al suelo natural por medio de zanjas de infiltración. Las zanjas de infiltración recibirán directamente el efluente de la fosa séptica. Para el caso de los baños químicos, estos serán retirados por empresas autorizadas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS DOMICILIARIOS: Cantidad: 3,5 t/mes Manejo: Disposición en contenedores plásticos, ubicados en puntos clave de generación Disposición temporal: Patio de almacenamiento temporal ubicado en las instalaciones de faena.
Disposición final: Rellenos sanitarios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS: Cantidad: 130 kg/día
Manejo y disposición temporal: acopiados temporalmente en contenedores o a granel en el patio de almacenamiento temporal, de una superficie de 60 m2.
Disposición final: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
RESIDUOS PELIGROSOS: Cantidad: 5,6 t/año.
Manejo: para la línea de sulfuros los residuos peligrosos serán clasificados y manejados de acuerdo con el D. S. N° 148 de 2003, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud. Estos serán almacenados y segregados en contenedores debidamente rotulados en las fuentes de generación.
Disposición Temporal: Sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos ubicados en las instalaciones de faenas (Patio de Almacenamiento Temporal).
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 4 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras
Laguna operacional Estas obras fueron descritas en el punto 4.3.1 y se mantiene presentes en la fase de operación. Tubería de alimentación a planta Tubería de retorno relaves finales Línea eléctrica de alimentación Camino de acceso sector playa Paso bajo ruta C-120 Acopio temporal de estériles Acopio material arrastre aluvión Berma de seguridad Planta de procesos metalúrgicos Infraestructura de apoyo a planta Red eléctrica Camino de acceso a planta Canal colector Acciones
Extracción por dragado e impulsión de pulpa La extracción de las arenas mineralizadas y su impulsión como pulpa a la planta de procesos, se realizarán mediante draga eléctrica equipada con un brazo que sustenta un cabezal roto-pala (rueda) y una bomba para impulsar la pulpa arenosa. En la Figura 1.4.6 se muestra el diseño de la draga y en la Tabla 1.4.2 se presentan sus principales características. La draga operará sobre la laguna móvil de 300-450 m de ancho en sentido E-O y 150-250 de largo en sentido N-S. La laguna operacional tendrá dos frentes activos. En el frente de avance la draga irá excavando la playa y la laguna se extenderá en esa dirección, mientras que en la parte posterior de la laguna los relaves, o arenas de retorno, rellenarán la laguna nuevamente para reconstituir el relieve de la playa.
El dragado se llevará a cabo durante 7 años, en sentido reloj.
Durante los años 1, 2 y 7 el proceso de dragado irá por el
borde oriente del área de dragado presentado en la figura 2-1
de la Adenda, y durante los años 3 al 6 el proceso será
Cuando el proceso de dragado corra paralelo a la línea de costa tendrá un frente abierto de 260 metros en el costado Oeste de la laguna operacional, por lo que la berma de seguridad no excederá los 260 m.
Más antecedentes se presentan en el punto 1.4.1.1, literal B del EIA. En relación con las profundidades se presentan más antecedentes en el punto 8 y 10 del Capítulo 2 de la Adenda. Remoción por dozing En atención a la existencia de áreas que no es posible dragarlas, con nivel freático inferior a los 2 metros, la extracción de las arenas mineralizadas se llevará a cabo con la utilización de bulldozer y excavadora, a través de las cuales se removerá y transportará la arena al sector más cercano donde la draga pueda operar, áreas que además funcionarán para la disposición inicial de relaves de retorno.
Más antecedentes sobre esta actividad y ubicación de las áreas afectas a remoción por dozing, se presentan en el punto 1.4.1.1 del EIA Proceso de recuperación de cobre en planta El proceso para la recuperación de cobre en plata consistirá en el funcionamiento de 5 operaciones, siendo éstas:
i. Preparación de arenas, la que cosiste en la clasificación de la pulpa impulsada desde la playa en función de 3 tamaños, de la cual la fracción fina será dirigida a la sección de lixiviación, luego de pasar por un espesador convencional y filtros de banda.
ii. En la lixiviación, la pulpa, consistente en sólidos proveniente de los filtros, refino de la etapa de extracción y ácido sulfúrico, alimentará cuatro reactores de agitación, en esta fase se obtendrá una solución cargada de cobre (PLS).
iii. Extracción por solvente y electro-obtención. El circuito de extracción por solventes se compone de tres etapas, extracción, lavado y re-extracción, a través de los cuales se obtendrá una solución de avance o electrolito rico de una concentración de 48 g/l de Cu y 170 g/l de ácido sulfúrico, solución que luego alimenta el proceso de electro-obtención para producir 0,843 t/h de cobre catódico y solución desgastada que es recirculada al proceso de extracción.
iv. Neutralización y tratamiento de aguas de proceso flotación, donde se tratarán los descartes de refino (aguas de proceso 169 m3/h) y el queque de la filtración ejecutada en la unidad de filtración. En esta fase se lleva a cabo la neutralización de la acidez y la precipitación de arsénico a un compuesto químicamente estable (arsenato férrico) a través de dos líneas de 5 reactores agitados cada una.
v. Flotación, una fracción de arenas provenientes de la fase de
neutralización alimentará 10 celdas de flotación primaria y
Más detalles del proceso de recuperación de cobre en planta se presenta en el punto 1.6.1.3 del EIA.
En el Anexo E de la Adenda se presenta el diseño del galpón para el almacenamiento del concentrado de cobre. Mantenciones El Proyecto contempla una serie de mantenciones, tanto para las instalaciones del sector planta como playa, conforme se describe en el Capítulo 1.6.5 del EIA. Estas mantenciones, con fines preventivos, comprenden inspecciones y mantenciones periódicas de equipos, en diferentes periodos, y mantenciones correctivas. Las mantenciones preventivas, así como el lavado, de equipos rodantes en general (camiones, camionetas u otros) se realizará en la comuna de Chañaral. Sólo los camiones que transporten concentrado serán lavados, en sus ruedas, al interior del galpón de concentrado.
En caso de reparaciones de emergencia de maquinaria, se llevarán a cabo por empresa externa que retirará el equipo en problema para su reparación fuera de las instalaciones del Proyecto.
Adicionalmente, se considera la mantención del tramo de la ruta C-120 que une la ruta 5 con la planta, particularmente de la carpeta de rodados, bermas y señaléticas. Transporte terrestre Esta actividad implica el traslado de personal, insumos, residuos y productos desde o hacia la planta, lo cual se realizará a través de buses, camiones o vehículos menores según las frecuencias indicadas en el punto 15 del Capítulo 2 de la Adenda. Productos generados El Proyecto consiste en el procesamiento anual de 5 millones de toneladas de arenas mineralizadas, a partir de las cuales se producirán 7.080 t de cátodos de cobre y 7.800 de concentrado de cobre de 20% de cobre. Con ello la producción total de cobre fino será de 8.460 t/año. Recursos naturales renovables Durante la fase de operación del Proyecto, la Planta de Osmosis Reversa requerirá de 45 m3/h de agua salina. El agua para abastecer esta planta provendrá de tres piscinas de agua industrial, de 2.000 m3 de capacidad cada una, ubicadas en el sector sur-oeste de la planta de procesamiento, y esta agua, a su vez, provendrá de la laguna operacional, correspondiente agua salobre de un acuífero continental. Emisiones y efluentes MP10: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de MP10 son 1.9 t/año (Tabla 2-35, Anexo A de Adenda Complementaria).
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las actividades generadoras de emisiones de MP10 están
dadas por el tránsito por caminos pavimentados y caminos no
MP2.5: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de MP2,5 son 0.5 t/año (Tabla 2-35, Anexo A de Adenda Complementaria).
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las actividades generadoras de emisiones de MP2.5 están dadas por el tránsito por caminos pavimentados y caminos no pavimentados, combustión de vehículos, grupos electrógenos, combustión caldera, combustión maquinaria fuera de ruta y erosión eólica – acopio de estériles, los cuales se desarrollarán durante toda la vida útil del Proyecto (7 años).
Sistema de abatimiento o control si se contempla:
Dentro de las medidas contempladas en la operación del
Proyecto está considerada la humectación de caminos y de la
superficie de trabajo del acopio de material de estéril. La
frecuencia de humectación de caminos y de material
excavado será de 3 veces/día, con camiones provistos de los
medios para regadío eficiente (bombas y aspersores) y en
acopio de estériles y apertura de laguna inicial de dragado se
utilizarán aspersores alimentados con agua salobre mediante
a bombas. Además, considera la estabilización de caminos
internos con bischofita y mantención periódica de la ruta C-
120 con el mismo supresor, la instalación de cubiertas en
cintas transportadoras en planta de procesos, y la disposición
de material granular superior a 1,2 mm separado en el área de
preparación de arenas, para cobertura de sectores cercanos a
MPS: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de MPS son 4.3 t/año (Tabla 2-35, Anexo A de Adenda Complementaria).
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las actividades generadoras de emisiones de MPS están dadas por el tránsito por caminos pavimentados y caminos no pavimentados, combustión de vehículos, grupos electrógenos, combustión caldera, combustión maquinaria fuera de ruta y erosión eólica – acopio de estériles, los cuales se desarrollarán durante toda la vida útil del Proyecto (7 años).
Sistema de abatimiento o control si se contempla: Dentro de las medidas contempladas en la operación del Proyecto está considerada la humectación de caminos y de la superficie de trabajo del acopio de material de estéril. La frecuencia de humectación de caminos y de material excavado será de 3 veces/día, con camiones provistos de los medios para regadío eficiente (bombas y aspersores) y en acopio de estériles y apertura de laguna inicial de dragado se utilizarán aspersores alimentados con agua salobre mediante a bombas. Además, considera la estabilización de caminos internos con bischofita y mantención periódica de la ruta C- 120 con el mismo supresor, la instalación de cubiertas en cintas transportadoras en planta de procesos, y la disposición de material granular superior a 1,2 mm separado en el área de preparación de arenas, para cobertura de sectores cercanos a la población Aeropuerto. En relación al plan de mantenimiento de los caminos interiores más antecedentes se presentan en el punto 13.3 de la Adenda Complementaria, donde se asegura un porcentaje de eficiencia de un 90% y monitoreo mediante equipo tipo DustMate, o similar.
GASES:
En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la
estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las
emisiones de gases son:
Contaminant
e
Emisiones
(t/año)
CO
1,5
NOx
7,5
SOx
0,1
HC
1,3
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas para CO, NOx y SOx están dadas por la combustión de combustibles en vehículos, combustión de caldera, combustión maquinaria fuera de ruta, y grupos electrógenos, los cuales se desarrollarán durante toda la vida útil del Proyecto. Para el caso del HC, las actividades generadoras están dadas por la combustión de vehículos por camino pavimentados y no pavimentados, combustión caldera y combustión maquinaria fuera de ruta. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Dentro de las medidas contempladas se encuentran la mantención y revisión técnica al día de los vehículos que forman parte del Proyecto y la mantención de la maquinaria.
RUIDOS: Durante la fase de operación del Proyecto existirán emisiones de ruido asociada a fuentes móviles y fuentes fijas en horario diurno y nocturno, tal como se presenta en el Apartado 8.2 del Anexo P de la Adenda. Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores asociados a medio humano (PS y FTA) y fauna (F), se muestran a continuación:
Receptor Fuente fija (dBA) Fuente móvil (dB) Diurno Nocturno PS1 49 41
PS2 49 43
PS3 57** 45
PS4 46 56
FTA1
64,8* FTA2
50,1 F1 48 -- 22 F3 42** --
F7-F8 47 --
F9-F10- F11 50 --
- Corresponde a puntos referenciales más cercano a rutas. ** Corresponde a valores proyectados considerando medida de mitigación
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las emisiones de ruido serán generadas por vehículos
menores y maquinaria como harnero, correa transportadora,
sopladores, molino vertical, celdas de flotación, camión grúa,
cargador frontal, grúa horquilla, camión pluma, bulldozer,
excavadora, y grupo electrógeno, entre otros.
Sistema de abatimiento o control si se contempla: Se implementarán medidas de control para mitigar las emisiones de ruido que sobrepasen la normativa vigente a través de la implementación de una barrera acústica cercano al punto donde se sobrepase la norma (PS3 y F3). Las especificaciones de esta barrera se describen en Anexo P Estudio de Ruido Actualizado Adenda 1, para cada punto según corresponda.
VIBRACIONES: Las emisiones de vibraciones en la fase de operación del Proyecto se producen debido al uso de maquinarias (fuentes fijas) y vehículos (fuentes móviles) señaladas en la Tabla 8.41 a la 8.48 del Anexo P de la Adenda. Los niveles de vibraciones proyectados sobre los receptores asociados a medio humano (PS y FTA) y fauna (F), se muestran a continuación:
Receptor Fuente fija (mm/s) Fuente móvil (dB) PS1 0,05309 0,00176 PS2 0,06047 0,01204 PS3 0,88007 0,13456 PS4 0,0298 0,00333 F1 0,00801 0.00114* F3 0,09793
F7-F8 0,0078
F9-F10- F11 0,06616
- Corresponde a punto referencial más cercano a rutas.
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las emisiones de vibraciones serán generadas por maquinaria camión grúa, cargador frontal, grúa horquilla, excavadora, bulldozer y camión pluma. El periodo de tiempo en que se utilizará la maquinaria será durante toda la vida útil del Proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS LÍQUIDOS DOMÉSTICOS: Cantidad: 9,6 m3/día de aguas servidas provenientes de los baños, duchas y lavamanos.
Manejo: Las aguas servidas serán tratadas en una planta de
Disposición Temporal: No aplica.
Disposición final: Los efluentes tratados en la PTAS serán usados en humectación de caminos.
RESIDUOS DOMICILIARIOS: Cantidad: 2,9 t/mes Manejo: Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores plásticos, en puntos clave de generación como oficinas, vestidores, entre otros. Disposición Temporal: En el patio de almacenamiento temporal, dentro de contenedores de basura de material HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno, debidamente ordenados y rotulados. Los RSD serán recogidos dos a tres veces por semana por empresas autorizadas Disposición final: Sitio de disposición final autorizado.
RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS: Cantidad: 80 t/año
Manejo: Estos residuos serán acopiados temporalmente en contenedores y a granel en el patio de almacenamiento temporal, de una superficie de 60 m2
Disposición Temporal: En patio de almacenamiento, donde serán clasificados por tipo y calidad.
Disposición final: Empresa autorizada para reciclar y/o recuperar, o en su defecto sitio de disposición final autorizado.
RESIDUOS MINEROS:
Cantidad: 1.566.960 t/mes correspondiente al peso total de la
pulpa de relave (arena + agua)
Manejo: El agua que sale desde los procesos metalúrgicos,
como fracción líquida de los relaves pasa por la sección de
Neutralización y Tratamiento de Aguas, previo a Flotación,
con su cual su carácter químico vuelve al pH original del
agua salobre y el contenido de metales presente en ella es
oxidado y precipitado, principalmente el arsénico es
convertido en arsenato férrico, un compuesto ambientalmente
estable. Por su parte, la fracción sólida (arenas) será tratada a
través del proceso metalúrgico, con calidad de retorno
conforme a la norma de referencia australiana “National
Environment Protection (Assessment of Site Contamination)
Measure 1999” en relación a los límites de contaminantes
para uso de suelo con fines recreacionales.
Disposición final: El Proyecto contempla el retorno de las arenas (relaves) a la playa grande de Chañaral, a partir de la descarga de la pulpa de retorno en el frente posterior de la laguna operacional. Información consolidad referida a este residuo se encuentra en el Anexo D de la Adenda Excepcional, a través del cual se presentan los antecedentes técnicos y formales requeridos para el PAS 139.
RESIUDOS PELIGROSOS: Cantidad: 10,9 t/año (consiste en barros anódicos, ánodos de plomo, borras o crudo, materiales contaminados con aceites de mantención -trapos, guantes, etc.-, aceites usados)
Manejo: En contenedores herméticos, sellados con tapa, dispuestos en las instalaciones generadoras al interior de la planta, para luego ser trasladados a bodega de acopio de RESPEL. Para los RESPEL menores, como aceites y grasas, paños u otros, se depositarán diariamente en contenedores primarios debidamente etiquetados para luego ser trasladados a bodega de RESPEL
Disposición Temporal: En bodega de acopio temporal de RESPEL al interior de planta y en cumplimiento a lo establecido en el D.S 148/04, donde los residuos se mantendrán en contenedores secundarios identificados y etiquetados. El tiempo de almacenamiento no superará los 6 meses.
Disposición final: Relleno de seguridad autorizado por la autoridad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 4 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes y obras
Laguna Operacional
Estas obras fueron descritas en el punto 4.3.1 y se mantiene
presentes en la fase de cierre.
Tubería de retorno relaves
finales
Camino de acceso sector
playa
Paso bajo ruta C-120
Berma de seguridad
Planta de procesos
Infraestructura de apoyo a
la planta de proceso
Red eléctrica
Camino de acceso a planta
Canal colector
Restauración
progresiva
área de dragado.
Corresponde al cierre del área de dragado comprendida entre
el año 1 al 6, e incluye el área de remoción por dozing. Esta
actividad se realiza de forma paralela a la fase de operación
del dragado. El relleno de la playa con los relaves (arenas de
retorno) se efectuará por descarga directa en la laguna
operacional, creando un cono de descarga en la laguna con un
ángulo de inclinación de 1,3° sobre el nivel del agua y 5,8°
bajo el agua (Figura 2-3 y 2-4 de la Adenda). El nivel
superficial de la playa será reconstituido al recuperar la forma
del
relieve
pre-dragado
(controlada
por
topografía
actualizada), confinado por acción de la berma de seguridad.
Las arenas de retorno contarán con una granulometría similar
a la condición actual (Tablas 2-28 y 2-29 de la Adenda).
Para la restauración de la geoforma del lugar, incluyendo el
área de acopio temporal de estériles, se tomará como
referencia del levantamiento topográfico del lugar previo a la
operación del dragado. Finalmente se llevará a cabo una
limpieza y perfilamiento para recuperar la morfología del
terreno.
Adicionalmente, en la zona cercana a la Población
Aeropuerto, después del perfilamiento se cubrirá el terreno
con material granular grueso almacenado en el acopio
temporal estéril, a fin de disminuir las emisiones de material
particulado sobre dicho sector
En el Capítulo 1.7 se presenta el cronograma con el cierre
progresivo y mayor descripción sobre la restauración del
área, luego, en el punto 10 del Capítulo 2 de la Adenda se
entregan descripciones respecto al relleno a través de la
descarga en la laguna.
Desmantelamiento y retiro
instalaciones.
Considera el retiro de las tuberías de arena mineralizada,
arena de retorno y cables a medida que el plan de dragado
comienza a finalizar (inicio del año 7) y posteriormente el
retiro de todas las partes y obras del sector playa asociados al
proceso de dragado (draga, instalaciones eléctricas, tuberías e
infraestructura bajo la ruta C-120).
En el caso de la Planta, se habilitará un patio de cierre, en el
área de instalación de faena, para acopiar equipos y todo tipo
de infraestructura en desarme. Previo al desmantelamiento se
des-energizarán las instalaciones, y aquellas que han operado
con soluciones ácidas serán lavadas y neutralizadas, para
luego desmontar. Más antecedentes se presentan en el punto
1.7.1.2 del EIA y punto 31 del Capítulo 2 de la Adenda.
Manejo de residuos.
Previo al desmantelamiento de las partes y estructuras, se
realizará una limpieza general del sector. Los material o parte
que no represente valor para el Titular serán tratados como
residuo, de los cuales se privilegiará la venta de las partes y
materiales para su reutilización; y de no ser posible, serán
llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Emisiones y efluentes
MP10:
En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la
estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las
emisiones de MP10 son 0,9 t/año (Tabla 2-36, Anexo A de
Adenda Complementaria).
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las actividades generadoras de emisiones de MP10 están dadas por la transferencia de material, resuspensión por tránsito en caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos por ruta pavimentada y no pavimentada, grupos electrógenos, combustión maquinaria fuera de ruta y erosión eólica en acopio temporal de estériles (cierre de laguna final), los cuales se desarrollaran durante toda la fase de cierre del Proyecto, exceptuando la erosión eólica en acopio temporal que se considera en el tiempo en que se cierra la laguna final en un periodo aproximado de 1 mes. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Dentro de las medidas contempladas en cierre del Proyecto está considerada la humectación de caminos y de la superficie de trabajo del acopio de material de estéril. La frecuencia de humectación de caminos y de material excavado será de 3 veces/día, con camiones provistos de los medios para regadío eficiente (bombas y aspersores) y en acopio de estériles y apertura de laguna inicial de dragado se utilizarán aspersores alimentados con agua salobre mediante a bombas. Además, considera la mantención periódica de la ruta C-120 con bischofita y la disposición de material granular superior a 1,2 mm separado en el área de preparación de arenas, para cobertura de sectores cercanos a la población Aeropuerto.
MP2.5:
En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de MP2,5 son 0,2 t/año (Tabla 2-36, Anexo A de Adenda Complementaria).
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las actividades generadoras de emisiones de MP2,5 están
dadas por la transferencia de material, resuspensión por
tránsito en caminos pavimentados y no pavimentados,
combustión de vehículos por ruta pavimentada y no
pavimentada, grupos electrógenos, combustión maquinaria
fuera de ruta y erosión eólica en acopio temporal de estériles
(cierre de laguna final), los cuales se desarrollaran durante
toda la fase de cierre del Proyecto, exceptuando la erosión
eólica en acopio temporal que se considera en el tiempo en
que se cierra la laguna final en un periodo aproximado de 1
mes.
Sistema de abatimiento o control si se contempla:
Dentro de las medidas contempladas en el cierre del Proyecto
está considerada la humectación de caminos y de la superficie
de trabajo del acopio de material de estéril. La frecuencia de
humectación de caminos y de material excavado será de 3
veces/día, con camiones provistos de los medios para regadío
eficiente (bombas y aspersores) y en acopio de estériles y
apertura de laguna inicial de dragado se utilizarán aspersores
alimentados con agua salobre mediante a bombas. Además,
MPS: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de MPS son 2,5 t/año (Tabla 2-36, Anexo A de Adenda Complementaria).
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las actividades generadoras de emisiones de MPS están dadas por la transferencia de material, resuspensión por tránsito en caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de vehículos por ruta pavimentada y no pavimentada, grupos electrógenos, combustión maquinaria fuera de ruta y erosión eólica en acopio temporal de estériles (cierre de laguna final), los cuales se desarrollaran durante toda la fase de cierre del Proyecto, exceptuando la erosión eólica en acopio temporal que se considera en el tiempo en que se cierra la laguna final en un periodo aproximado de 1 mes. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Dentro de las medidas contempladas en el cierre del Proyecto está considerada la humectación de caminos y de la superficie de trabajo del acopio de material de estéril. La frecuencia de humectación de caminos y de material excavado será de 3 veces/día, con camiones provistos de los medios para regadío eficiente (bombas y aspersores) y en acopio de estériles y apertura de laguna inicial de dragado se utilizarán aspersores alimentados con agua salobre mediante a bombas. Además, considera la mantención periódica de la ruta C-120 con bischofita y la disposición de material granular superior a 1,2 mm separado en el área de preparación de arenas, para cobertura de sectores cercanos a la población Aeropuerto.
GASES: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto, donde las emisiones de gases son: Contaminant e Emisiones (t/año) CO 0,6 NOx 2,9 SOx 0,1 HC 0,1 Fuente: Tabla 2-36, Anexo A de Adenda Complementaria
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas para
CO, NOx y SOx están por la combustión de vehículos en
RUIDO: asociada a fuentes móviles y fuentes fijas en horario diurno, tal como se presenta en el Apartado 8.3 del Anexo P de la Adenda. Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores asociados a medio humano (PS y FTA) y fauna (F), se muestran a continuación:
Receptor Fuente fija (dBA) Fuente móvil (dB) Diurno
PS1 26
PS2 29
PS3 31
PS4 35
FTA1
64,8* FTA2
50,8 F1 40 22 F3 32
F7-F8 39
F9-F10- F11 31
- Corresponde a puntos referenciales más cercano a rutas.
Periodo de tiempo - acción que las genera: Las emisiones de ruido serán generadas por maquinaria como cargador frontal, camión tolva, bulldozer, motoniveladora, grúa y martillo neumático. El periodo de tiempo en que se generaran emisiones de ruido será durante la fase de cierre del proyecto. Sistema de abatimiento o control si se contempla: No se contempla
VIBRACIONES:
Las emisiones de vibraciones en la fase de cierre del Proyecto
se producen debido al uso de maquinarias (fuentes fijas) y
vehículos (fuentes móviles) señaladas en la Tabla 8.60 a la
8.67 del Anexo P de la Adenda. Los niveles de vibraciones
Receptor Fuente fija (mm/s) Fuente móvil (dB) PS1 0,004043 0,00176 PS2 0,005207 0,01204 PS3 0,006531 0,13456 PS4 0,010289 0,00333 F1 0,019306 0.00114* F3 0,007495
F7-F8 0,017054
F9-F10- F11 0,006797
- Corresponde a punto referencial más cercano a rutas.
Periodo de tiempo - acción que las genera:
Las emisiones de vibraciones serán generadas por maquinaria como camión tolva, cargador frontal, bulldozer, motoniveladora, grúa y martillo neumático. El periodo de tiempo en que se utilizará la maquinaria será durante toda la fase de cierre del proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domiciliarios: Cantidad: 0,495 t/fase conforme s indica 2-41 de Adenda. Manejo: Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores plásticos, en puntos clave de generación. Disposición Temporal: En contenedores de basura de material HDPE o similar, con tapa y sistema de ruedas con freno, debidamente ordenados y rotulados. Los RSD serán recogidos dos a tres veces por semana por empresas autorizadas. Disposición final: Sitio de disposición final autorizado.
Residuos Industriales no peligrosos: Cantidad: 84 t/fase conforme se indica en la Tabla 2-42, los que corresponden desmantelamientos de las instalaciones u otros de naturaleza inerte.
Manejo: Acopiados temporalmente en contenedores o a granel en el patio de cierre
Disposición Temporal: Patio de cierre, en el área de instalación de faena, para acopiar equipos y todo tipo de infraestructura en desarme
Disposición final: Los material o parte que no represente
valor para el Titular serán tratados como residuo, de los
cuales se privilegiará la venta de las partes y materiales para
Residuos Peligrosos: Cantidad: 117 kg/fase conforme se indica en la Tabla 2-43 de la Adenda, los que corresponden a materiales requeridos para el desmantelamiento de equipos y envases contaminados mayoritariamente.
Manejo: Para los RESPEL menores, como aceites y grasas, paños u otros, se depositarán diariamente en contenedores primarios debidamente etiquetados para luego ser trasladados a bodega de RESPEL y los envases deberán ser llevados directamente.
Disposición Temporal: En bodega de acopio temporal de RESPEL al interior del área de planta y en cumplimiento a lo establecido en el D.S 148/04. El tiempo de almacenamiento no superará los 6 meses.
Disposición final: Relleno de seguridad autorizado por la autoridad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 4 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Marzo de 2025
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Acondicionamiento del terreno para el emplazamiento de la instalación
de faena del proyecto en el Sector Planta.
Fecha estimada de
término
Abril de 2027
Parte, obra o acción que
establece el término
Puesta en marcha/pruebas del funcionamiento individual de equipos, de
subsistemas y sistemas internos, antes de energizar la planta completa.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Mayo de 2027
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Inicio de la extracción por dragado y puesta en marcha operacional la
planta de proceso.
Fecha estimada de
término
Junio de 2034
Parte, obra o acción que
establece el término
Retiro de la Draga y el Bote de la última laguna de extracción.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Julio de 2034
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Desarme de la Draga de extracción.
Fecha
estimada
de
término
Agosto 2035
Parte, obra o acción que
establece el término
Restauración geoformas del sector planta
5°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento del nivel de presión sonora sobre medio humano Parte, obra o acción que lo genera Laguna operacional Fase en que se presenta Construcción, operación (significativo) y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6. Ruido Respecto a la componente ruido, y tal como se informa en el Anexo P de la Adenda, se modelaron los aportes, para todas las fases del Proyecto, producidos por fuentes fijas y móviles sobre 4 receptores, los que corresponden a sectores residenciales y/o comerciales, sumado a 7 puntos referenciales para hábitat de fauna (Tablas 5.1 y 7.10 del mencionado Anexo). Los mayores niveles de inmisión, por aportes de fuentes fijas, se registran durante la fase de operación, los que conforme al DS N°38/11 del MMA, serían:
Receptor Nivel de inmisión operación (dB(A)) Nivel máximo permisible DS N°38/11 del MMA (dB(A)) Cumplimiento Diurno Nocturno Diurno Nocturno PS1 45 41 60 45 Cumple PS2 49 43 60 45 Cumple PS3 67 52 60 45 No Cumple PS4 46 45 65 50 Cumple Fuente: Tablas 8.24, 8.25, 8.26, 8.28, 8.29, 8.30, 8.31 y 8.33 del Anexo P de la Adenda.
Los aportes modelados, sumado a la condición basal, arrojan que no se superarán los límites establecidos en el D.S. 38/11 durante la fase de construcción, operación y cierre, salvo para el receptor PS3 donde se superan los valores de inmisión durante la fase de operación del Proyecto, tanto en periodo diurno como nocturno, lo que ha considerado “Significativo” en atención al funcionamiento continuo del sector planta y playa (diurno y nocturno) durante la fase de operación del Proyecto (7 años), aun cuando las labores del sector Playa serán manifiestas durante el año 2 del Plan de Dragado. Para el caso de la fase de construcción y cierre, los valores más alto modelados corresponden a los receptores PS3 y PS4, con cifras que están muy por debajo de los límites del D.S. 38/11, con 33 dB(A) en PS3 y 38 dB(A) en PS4 para la construcción, y 31 dB(A) en PS3 y 35 dB(A) en PS4 para la fase de cierre. Para el caso de fuentes móviles, la evaluación sobre los 2 receptores más cercanos a las rutas a utilizar no presenta superación respecto a los valores de la norma de referencia FTA-VA-90-1003- 06 en todas las fases del Proyecto. Como medida de mitigación, durante el año 2 de la fase de operación del Proyecto, el Titular instalará una barrera acústica de OSB de 15 mm de espesor, 2,5 m de alto y 30 m de longitud, a 25 metros del punto sensible PS3. Dicha barrera se desplazará sobre un tramo de 200 m conforme avanza el plan de dragado cercano al receptor. En el Anexo 3.1 B del EIA el Titular presenta los certificados de calibración y las fichas de los puntos de medición.
5.2.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Alteración a la dimensión bienestar social básico
Conforme a la información actualizada en el Capítulo 2.3, numeral 15, de la Adenda, el Proyecto hará uso de la ruta C-120 para el traslado de materiales e insumos, equipos, residuos y personal desde Chañaral hasta el área de instalación de la Planta, en un recorrido de 2,5 km, durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Considerando que la mencionada ruta cuenta sólo con una carpeta de rodado de tierra compactada con adición de supresor de polvo (Bischofita), se prevé un deterioró de la faja vial por el aumento del flujo vial de transporte, lo que ha sido ponderado como un impacto ambiental “Significativo” para la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, considerando, además, que a partir de informe de base sobre los usos del territorio, presentada en el Capítulo 3.8 del EIA, la segunda ruta más importante del área de influencia del Proyecto corresponde a la ruta C-120, la cual se inicia en el cruce con la Ruta 5 Norte, y continúa por toda la bahía grande de Chañaral hasta llegar al Parque Nacional Pan de Azúcar ubicado a 16 km al norte del cruce.
6°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes con el fin de justificar la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de la concentración de material particulado PM10 y PM2,5. Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra (excavación), re suspensión de tránsito por caminos no pavimentados, acopio de estériles Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6. MP10 De acuerdo con los resultados del estudio de calidad del aire sobre el receptor discreto (Población Aeropuerto), presentado en el Anexo A de la Adenda Complementaria, los principales aportes se dan durante la fase de construcción del Proyecto, para luego descender durante las labores de operación y cierre del Proyecto. Conforme a los resultados, se excederán los límites establecidos en la Norma de Calidad Primaria, para su estadístico anual, sobre una condición basal de saturación:
Estació n Etapa Perio do Línea de base (ug/m3) Aporte de proyecto s con RCA (ug/m3) Aporte del proyect o (ug/m3) Concentració n proyectada (ug/m3) Norma (ug/m3 ) % de la norma
Pobl.
Aeropu
erto
Construcci
ón
24 h
110
0,500
0,222
110,7
150
0,7
anual
65
0,140
0,117
65,3
50
0,4
Operación
24 h
110
0,500
0,103
110,6
150
0,5
anual
65
0,140
0,051
65,2
50
0,4
Cierre
24 h
110
0,500
0,070
110,6
150
0,5
MP2,5 Con respecto al MP2,5, y conforme a la información presentada en el Anexo A de la Adenda Complementaria, se presenta un escenario similar a MP10, siendo la fase de construcción el periodo de mayores aportes. Conforme a los resultados, no se excederán los límites establecidos en la Norma de Calidad Primaria, tal como se muestra a continuación:
Estació n Etapa Perio do Línea de base (ug/m3) Aporte de proyect os con RCA (ug/m3) Aporte del proyec to (ug/m 3) Concentra ción proyectad a (ug/m3) Norma (ug/m3) % de la norma
Pobl. Aeropu erto Construcció n 24 h 24 0.067 0.065 24,1 50 0,5 anual 12 0.022 0,029 12,1 20 0,4 Operación 24 h 24 0.067 0,023 24,1 50 0,4 anual 12 0.022 0,011 12,0 20 0,3 Cierre 24 h 24 0.067 0,010 24,1 50 0,3 anual 12 0.022 0,005 12,0 20 0,2 Fuente: Tablas 5-23, 5-24 y 5-25 del Anexo A de la Adenda Complementaria
Conforme a la información presentada en el Anexo A de la Adenda Complementaria, lo vientos predominantes en el área de influencia tienen una procedencia Oeste y Oeste-noroeste, de manera que las curvas de isoconcentración para MP10 y MP2,5 en la fase de construcción, operación y cierre, en su estadístico diario y anual, muestran aportes sobre los receptores de Chañaral, sin que exista superación de norma, salvo para el caso de MP10 en su estadístico anual. Al respecto, cabe destacar que, conforme a la información registrada por el Titular mediante estación de monitoreo ubicada en la población Aeropuerto de Chañaral (coordenadas UTM 338.736 m E / 7.086.153 m S), la concentración basal de MP10 en su estadístico anual presenta una condición de saturación con 65 (ug/m3), superando en un 30% el límite normado (50 ug/m3) y en la fase de construcción del proyecto llegaría a 65,3 (ug/m3) o sea, un incremento de 0,2% de la situación basal. En este sentido, en atención a la baja magnitud de los aportes modelados sobre la Población Aeropuerto en todas las fases del Proyecto, los cuales no consideraron las medidas de abatimiento propuestas ya que ésta situación se configura como el peor escenario, el Proyecto no generan los efectos, características y circunstancias que configuren un impacto significativo por incrementos de la concentración de material particulado.
A partir de lo expuesto, el Proyecto no genera riesgo para la salud de la población de Chañaral como consecuencia de la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental nacional vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
A pesar de ello, el Titular ha establecido una serie de medidas de control de emisiones, contempladas en las diferentes fases del Proyecto: • Humectación de caminos y de la superficie de trabajo del acopio de material de estéril, con una frecuencia de humectación de caminos y de material excavado de 3 veces/día, con camiones provistos de los medios para regadío eficiente (bombas y aspersores) y en acopio de estériles y apertura de laguna inicial de dragado se utilizarán aspersores alimentados con agua salobre mediante a bombas. • Estabilización de caminos internos con bischofita y mantención periódica de la ruta C-120 con el mismo supresor • Instalación de cubiertas en cintas transportadoras en planta de procesos. • Disposición de material granular superior a 1,2 mm separado en el área de preparación de arenas, para cobertura de sectores cercanos a la población Aeropuerto, durante la operación.
ARENAS DE RETORNO (RELAVE)
El Comité de Ministros ordenó, mediante Res. Ex. N° 202199101217/2021, retrotraer el
procedimiento de evaluación del Proyecto con el objeto de que el Titular pueda “(…) Acompañar
De acuerdo con el Comité de Ministros, el Proyecto no requería entregar un estudio de riesgo para la salud de la población dado que no se enmarca en el presupuesto establecido en la norma legal; el mismo Titular, en su análisis, estima aplicable una norma de referencia (Norma Australiana sobre Contaminación de Sitios).
Con posterioridad a la dictación de la Res. Ex. N° 202199101217/2021, y una vez retrotraído el procedimiento de evaluación, el Titular presentó dos nuevos documentos: una nueva Adenda Complementaria (diciembre 2022) y una nueva Adenda Complementaria Excepcional (diciembre 2023).
En lo que respecta a la Adenda Complementaria, el Titular señala que fueron revisadas las normas de calidad nacionales e internacionales que pudieran ser aplicables. Al respecto, se constató que no existe en el país y en los países indicados en el artículo 11 del RSEIA, normas o estándares que cumplan con condiciones similares a lo que se evalúa en el Proyecto, debido a que lo que se está evaluando no constituye suelo susceptible de recibir regulación normativa local. No obstante, y con la finalidad de aportar más información al proceso de evaluación, indica que se presentó un estudio de riesgos sobre la salud de la población, utilizando como referencia la norma australiana.
En relación con lo anterior, mediante Ord. N° 806/2023, la Seremi de Salud de Atacama señaló lo siguiente:
- De la revisión de la información presentada, concluye que el Titular “no ha acompañado los antecedentes técnicos suficientes para descartar fundadamente la inexistencia de los efectos, características o circunstancias establecidas en el art. 11 (sic) de la Ley 19.300, esto es, riesgo para la salud de la población, derivado del impacto ambiental asociado al manejo de residuos del proyecto, según lo establecido en el art. 5 letra d del reglamento del SEIA”.
- La Seremi señala que el Titular no define claramente la norma a utilizar para la evaluación del riesgo para la salud de la población (incorpora referencias a normas de Canadá, México, Australia, entre otros). Al respecto, precisa que el Titular “debe elegir una norma de suelos de referencia, que presente condiciones similares a los suelos sin impacto del relave minero de Chañaral, de forma que permita evaluar el riesgo para la salud.”
- En relación con la selección de la norma o estándar de referencia, la Seremi señala que el Titular no considera la calidad basal del suelo de Chañaral (área sin presencia de relaves mineros) con objeto de demostrar que el residuo (nuevo relave de retorno) no generará riesgo para la salud, debido al uso recreacional de la playa la cual permanecerá abierta a la comunidad (precisa que, de las muestras tomadas, solo 3 podrían calificar como condición basal).
- Finalmente, la Seremi indica que el Titular tampoco realizó un análisis del eventual riesgo para la salud de la población para otros elementos de interés sanitario distinto al arsénico como bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio, manganeso y zinc.
Posteriormente, para dar respuesta a las consultas el Titular presenta la Adenda Complementaria
Excepcional, donde el Titular señala que, atendido que el riesgo que la autoridad exige descartar
corresponde a aquél regulado en el artículo 5 literal d) del RSEIA, “es fundamental tener en cuenta
que en Chile no existe norma primaria de calidad o uso de suelos, terrenos de playa ni mucho
menos de sitios con presencia de relaves producto de actividades mineras pasadas, cuestión que ha
sido refrendada en otros procesos de evaluación de reciente data”.
Ante la inexistencia de normativa primaria de calidad aplicable, el Titular indica que se debe proceder según lo que especifica el artículo 12 letra d) de la Ley N° 19.300, parte final, en cuanto se exige un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas, utilizando para tal efecto el detalle regulado en el artículo 18 literal h) del RSEIA, informe que acompaña en el Anexo H de la mencionada Adenda Complementaria Excepcional.
En el numeral V.1.1 de la Adenda Complementaria Excepcional, el Titular desarrolla su análisis “según artículo 5, letra d”, no obstante, sigue la metodología y criterios de evaluación de riesgo establecidos en el Anexo I de la Guía de Evaluación de Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2023).
En relación con lo anterior, y revisado los antecedentes de la Adenda Complementaria Excepcional, la Seremi de Salud de Atacama señaló lo siguiente en su Ord. N° 1126/2024:
- Respecto de la afirmación sobre la no existencia de normas primarias de calidad aplicable, el Titular estaría efectuando una “modificación sustancial respecto de lo presentado previamente en el proceso de evaluación, toda vez que tanto en el Estudio de Impacto Ambiental y las adenda previas, como en la instancia recursiva, se planteó reiteradamente que la norma Australiana permitía descartar adecuadamente el eventual impacto asociado al manejo de los residuos generados en la fase de operación del proyecto (arenas de descarte), de lo que se desprende que previamente se había concluido que sí existía una normativa de referencia que era aplicable a este proyecto.”
- La Seremi reproduce lo señalado en el numeral 3.2.4 de la Guía de Evaluación de Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2023), citando que “siempre será recomendable realizar la evaluación de salud con normas primarias de calidad o de los Estado de referencia (…)”. En este sentido, agrega que “sólo en los casos en los que no exista una norma de calidad o de emisión nacional o de referencia y cuando se configure lo señalado en el art. 12 letra d. (sic) de la Ley 19.300, esto es, que el proyecto generará riesgo para la salud de la población, el Titular debe presentar un estudio de los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas, como el incluido en el Anexo H de esta adenda”.
- El Titular “descarta, sin una adecuada justificación, el riesgo para la salud por el uso de la playa, donde estarán depositadas las arenas de retorno, indicando que solo evaluará el “área de dispersión” de dicha arena y no el riesgo que representa para la población el uso recreacional de la playa grande”.
- Concluye que, el Titular “no presenta nuevos antecedentes que permitan sustentar que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población, acorde a lo establecido en el art. 5 letra d) del Reglamento del SEIA. Debe considerarse que según lo estipulado en el citado artículo, para descartar fundadamente el riesgo, el Titular debe analizar si existirá exposición de las personas a los contaminantes presentes en el residuo (relave), debido al impacto de su disposición final en la playa, considerando las matrices de suelo, agua y aire”.
Finalmente, es posible concluir que, el Titular no ha aportado antecedentes suficientes para justificar técnicamente el descarte de la aplicación de normas de referencia para cada contaminante con una ruta de exposición completa o potencialmente completa, por lo tanto, el análisis desarrollado en la Adenda Complementaria Excepcional no resultaría adecuado desde un punto de vista jurídico y técnico y, por consiguiente, no se encontraría debidamente descartado el ECC del artículo 5 letra d) del RSEIA.
Vibraciones
En relación con la componente vibraciones, en Anexo P del Adenda, se evalúa el efecto de las
vibraciones generadas por fuentes fijas y móviles sobre receptores humanos, tomando como
referencia a normativa alemana DIN 4150 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations
on Structures”. que establece como valor límite los 5 mm/s para viviendas y edificios. Los niveles
resultantes de vibraciones sobre los 4 receptores considerados, no superan, en ningún caso, el valor
Residuos Producto de las actividades de operación del Proyecto, se generarán los siguientes tipos de residuos:
• Residuos sólidos domésticos y asimilables • Residuos industriales no peligrosos • Residuos industriales peligrosos • Lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas • Residuos mineros masivos.
Para el caso de los residuos sólidos domésticos y asimilables, éstos serán dispuestos en el Relleno Sanitario autorizado. En el caso de los residuos no peligrosos se contempla un acopio temporal en sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos ubicados en las instalaciones de faenas de la planta, para finalmente ser llevado a disposición final en sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Cabe señalar que el Proyecto no contempla la generación de RILes por mantenciones y lavador de maquinaria y equipos, ya que ésta se llevará a cabo fuera de las instalaciones del Proyecto, en lugares autorizados para ello.
En relación con los residuos peligrosos, durante la fase de operación éstos provendrán en su totalidad del proceso de extracción del cobre, por lo que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos en puntos de generación, posteriormente serán trasladados a bodega de RESPEL al interior de la Planta para finalmente ser trasladado a sitio de disposición final autorizado. Más detalle sobre el manejo de los RESPEL en la fase de operación se presenta en el punto 70 del Capítulo 2 de la Adenda.
Respecto a los lodos generados por la fosa séptica y la PTAS, éstos serán retirados a través de un camión limpiafosas para luego ser llevado a planta de disposición autorizada.
6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida del recurso natural suelo. Parte, obra o acción que lo genera Planta de procesos Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Afectación de recursos hidrogeológicos. Parte, obra o acción que lo genera Laguna operacional Fase en que se presenta Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6. Conforme los resultados de línea de base para la componente flora y vegetación, actualizado en el Anexo I de la Adenda Complementaria, se registró una riqueza total de 17 especies en el área de influencia del Proyecto, que comprende el área de construcción de la Planta y alrededores, de las cuales ninguna se presenta con categorías de conservación, y 12 tienen un origen biogeográfico endémico, destacando una especie por su distribución restringida a la región de Atacama, otorgándole la condición de recurso representativo.
En relación a Fauna, y a partir de la información presentada en el Capítulo 3.2 B del EIA y complementada en el Anexo Z de la Adenda, se da cuenta de un total de 35 especies de fauna vertebrada registradas durante tres campañas de terreno, tanto del sector playa como planta: 4 reptiles, 26 aves y 5 mamíferos. Del total de especies registradas 7 se encuentran en categoría de conservación, 1 se encuentra en categoría casi amenazada, 1 especie está vulnerable y 5 especies en categoría de preocupación menor.
Conforme a lo anterior y al tipo de actividad a desarrollar por el Proyecto, se estima que no se producirá un efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables como consecuencia de la pérdida de suelo, ni de su capacidad para sustentar biodiversidad.
Conforme al estudio de Línea de Base de flora y vegetación, actualizado en el Anexo I de la Adenda Complementaria, el sector playa está dominado por áreas desprovistas de vegetación, como el borde costero, por su parte en el área de planta se presentan formaciones de estrato arbustivo (matorrales). La vegetación representativa está constituida por la formación xerofítica de la especie Skytanthus acutus, con diferentes grados de cobertura, de la cual, por efecto de las obras del sector planta y playa, se intervendrán 12,43 ha. Respecto a la riqueza de especies, se registró un total de 17 especies, de las cuales ninguna se encuentra con alguna categoría de conservación, pero 12 tienen un origen biogeográfico endémico, destacando una especie por su distribución restringida a la región de Atacama, otorgándole la condición de recurso representativo (Heliotropium floridum).
De igual manera, y conforme a los resultados de línea de base para fauna, presentado en el Capítulo 3.2 B del EIA y complementado en el Anexo Z de la Adenda, se registró un total de 35 especies de fauna vertebrada registradas durante tres campañas de terreno, tanto del sector playa como planta: 4 reptiles, 26 aves y 5 mamíferos. Del total de especies registradas 7 se encuentran en categoría de conservación conforme al Reglamento de Clasificación de Especies y obtenido del Inventario Nacional de especies de Chile (http://especies.mma.gob.cl): 1 se encuentra en categoría casi amenazada (Liolaemus nigromaculatus), 1 especie está vulnerable (Spheniscus humboldti) y 5 especies en categoría de preocupación menor (Lycalopex culpaeus, Liolaemus atacamensis, Otaria flavescens, Lycalopes griseus y Liolaemus platei). Adicionalmente, se registran 3 especies en categoría vulnerable según la Ley de Caza (Leocophaeus modestus, Microlophus atacamensis y Phalacrocorax bougainvillii) y 1 especie es catalogada como de interés por su singularidad (Eligmonontia dunaris) debido a su endemismo, bajo número poblacional y distribución restringida.
En relación con las especies de baja movilidad, la abundancia relativa es baja considerando que dos campañas se llevaron a cabo en periodos de mayor expresión, primavera y verano. Para el caso de la especie Liolaemus nigromaculatos y Liolaemus platei la cantidad avistada no supera los 2 ejemplares, y en el caso de la especie Microlophus atacamensis sólo se da cuenta de un individuo. Respecto al roedor Eligmonontia dunaris se registró un ejemplar durante la campaña de invierno, al norte del área de dragado, y un ejemplar muerto durante la campaña de verano. Considerando que el desarrollo paulatino del plan de dragado puede actuar como acción perturbadora de los ejemplares presentes en el lugar, permitiendo la movilización a lugares aledaños sin intervención; el compromiso de capacitar al personal cada año de la fase de operación en la identificación de nidos y conductas parenterales por la presencia de aves costeras y el compromiso de llevar a cabo un plan de perturbación controlada previo a la fase de operación del dragado por la especie Eligmonontia dunaris, es posible concluir que el Proyecto no generará una afectación significativa sobre la población de especies en estados de conservación o consideradas como especies singulares.
Por otra parte, en el Capítulo 3.3 del EIA se presenta información base referencial sobre las condiciones oceanográficas de la Bahía de Chañaral en función de aspectos físico, químico y biológicos del ambiente intermareal y submareal de la Playa de Chañaral, con mayores detalles en el Anexo 3.3 A del EIA, aun cuando no se reconoce una afectación significativa sobre dicha componente, conforme se describe más adelante en el literal f). Cabe señalar que para efectos de identificar de eventuales impactos no previstos durante el proceso de evaluación, el Titular llevará a cabo un Plan de Vigilancia Ambiental Marino, tal como se señala en el apartado de compromisos ambientales voluntarios del presente documento.
Adicionalmente, una vez retrotraído el procedimiento, en Adenda Complementaria y Adenda
Igualmente, En Adenda Complementaria Excepcional, el Titular entrega en el Anexo D, el Modelo Hidrogeológico Conceptual y Numérico del Área de Estudio en donde se muestra que en el área de operación del proyecto no hay zona de mezcla. Se concluye que el sector que sería dragado durante el desarrollo del Proyecto correspondería esencialmente a un medio saturado por aguas de origen continental, y por lo tanto existe evidencia que no existe zona de mezcla o interacción con el medio marino.
Respecto a los aportes del Proyecto de material particulado sedimentable (MPS) durante la fase de mayor aporte (construcción), presentado en el Anexo A de la Adenda Complementaria, éstos representan un porcentaje muy menor respecto a la normativa de referencia utilizada (100 mg/m2/día según el D.E. N° 4/1992 que establece la Norma de calidad del aire para MPS en la cuenca del río Huasco, III Región). Cabe señalar que los aportes fueron evaluados considerando los objetos de protección en estado de conservación que alberga el Sitio Prioritario Quebrada Peralillo, ubicado a 900 metros aprox., sin embargo, el promedio anual modelado en el punto de máximo impacto alcanza un valor de 0,008 mg/m2/día (0,01% de la norma). De acuerdo a las curvas de isodeposición presentada en la figura 5-14 del Anexo A, los aportes sobre los elementos del sitio serían cercanos o menos de 0,002 mg mg/m2/día, los que además presentan una proyección sureste dominado por las condiciones meteorológicas del sector.
En consecuencia, el Proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre recursos naturales como consecuencia de la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
Respecto a la componente ruido, y tal como se informa en el Anexo P de la Adenda, se modelaron los aportes sobre 7 puntos referenciales para hábitat de fauna (Tabla 7.10 del mencionado Anexo), evaluando los aportes según criterio para proteger la nidificación y condiciones de reproducción de especies, razón por la cual se tomó como referencia los niveles del informe “Efecto de la Contaminación Acústica sobre las poblaciones de Vertebrados Forestales en Álava”, que establece un valor límite de referencia de 50 dB.
De acuerdo a los resultados modelados, los principales aportes ocurren en la fase de operación, asociado a fuentes fijas:
Receptor dB(A) Línea de Base Lim calculado Fase operación dB(A) Cumplimien to F1 45 48 Cumple F3 61 46 Cumple F7 – F8 45 47 Cumple F9-F10-F11 61 50 Cumple
Cabe destacar que los niveles basales de ruido superan los umbrales referenciales para 4 puntos, condicionados por factores ambientales, particularmente por oleaje, los que además corresponden a puntos de avistamientos de fauna de baja movilidad y no a sitios de relevancia de alimentación, reproducción o nidificación de especies. Cabe destacar que para el cumplimiento de los umbrales límites adoptados, se considera como media de abatimiento la instalación de barreras acústicas en el punto de medición (F3) durante la fase de operación del Proyecto. Asimismo, se considera el compromiso de capacitar al personal sobre exclusión de nidos activos de aves en el ambiente Faja costera para evitar la afectación sobre avifauna silvestre con potencial de nidificación en el área.
En el Anexo mencionado, además, se presentan los valores de vibración aportados por el Proyecto
sobre los 7 puntos sensibles asociados a fauna. Conforme a la información presentada, los niveles de
vibración provocados por fuentes fijas y móviles no sobrepasan, en todas las fases del Proyecto, el
límite más restrictivo (3 mm/s) tomado de la normativa alemana DIN 4150 “Structural Vibration in
En consecuencia, el Proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre recursos naturales como consecuencia de la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
El Proyecto contempla la utilización de productos químicos u otras sustancias, tal como se indica en el Capítulo 1.6.10.3 y 4.7.6.3 del presente documento, para lo cual se dará pleno cumplimiento a la normativa que regula el manejo y almacenamiento de dichas sustancias peligrosas. Para el caso del transporte, éste será efectuado mediante empresas debidamente autorizadas. Más detalles sobre el almacenamiento de dichas sustancias se presenta en el punto 73, Capítulo 2 de la Adenda. En el Anexo 1-I del EIA se acompañan las Hojas de Seguridad de las sustancias requeridas para la fase de operación, la cual es complementada en el Anexo G de la Adenda Complementaria.
Cabe destacar que, además, el Titular contempla un conjunto de acciones ante contingencias o emergencias que involucran el transporte o almacenamiento de las sustancias peligrosas.
De acuerdo con la información de base para la componente hidrogeológica, el sector playa donde se emplaza el plan de dragado, se presenta un acuífero de aguas continentales, el cual permitirá la constitución de la laguna operacional para la extracción de las arenas mineralizadas, cuyo nivel freático se ubica entre 1,5 metros a 2 metros, aproximadamente, bajo la superficie de la arena en el sector playa, según se desprende de en las Tablas 4 y 5 del Anexo 3.1 C del EIA.
Este acuífero es alimentado por aguas provenientes del paleocauce del río Salado, con un aporte estimado de 37,3 l/s, fundamentado en las curvas equipotenciales y dirección de flujos presentadas en la Figura 15 del Anexo 3.1-C y Figura 3-1 de la Adenda, las que fueron interpoladas a partir de las campañas de sondajes (2014 y 2015). El gradiente de flujo muestra una dirección hacia el mar. A partir de la información entregada en el Capítulo 4, punto 7, de la Adenda, donde se compara la relación de cloruro-bicabonatos, magnesio-calcio y contenido de sales disueltas, se concluye que las características químicas de las aguas del acuífero están condicionadas por las características del Río Salado.
En atención a lo anterior, y conforme se ha indicado, en cuanto a que las condiciones granulométricas de las arenas de retorno serán similares a la condición actual, el comportamiento hidrogeológico del paleocauce del Río Salado no se verá afectado por el Proyecto.
Para mayores antecedentes en el Anexo N de la Adenda se presenta el mapa con “Dirección del flujo y Paleocauce probable del Río Salado” el informe Línea de Base ambiental de hidrogeología presentado en el Anexo 3.1-C del EIA
Finalmente cabe señalar que luego de retrotraído el procedimiento, en Adenda Complementaria (complementado en la Adenda Excepcional), el Titular presenta la caracterización de las aguas superficiales y subterráneas en el área de influencia, además de la Caracterización aguas de retorno de acuerdo al DS 46/2002, permitiéndole concluir que no se generarán impactos significativos al acuífero salobre continental. La calidad fisicoquímica de esas aguas no será modificada por la operación y retornarán al acuífero, desde el proceso en la planta metalúrgica de Playa Verde, con características similares a las condiciones antes del procesamiento.
Al respecto, la DGA Región de Atacama, mediante Of. Ord N°34, de fecha 16 de enero 2024 se pronunció con condiciciones.
6.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Las principales actividades asociadas a la generación de flujos del Proyecto están dadas por los flujos vehiculares por rutas públicas, producto de las actividades de transporte de productos, insumos, residuos y personal. Para evaluar el efecto del aumento de flujo vehicular, se llevó a cabo un Estudio Vial Básico, presentado en el Anexo O de la Adenda, donde se evaluaron los efectos sobre la ruta C-120, única ruta de acceso al Proyecto y principal ruta de acceso al Parque Nacional Pan de Azúcar. A partir de la información analizada para la situación con Proyecto, se concluye que los incrementos del flujo vehicular, para la fase de operación, de mayor relevancia por duración, todas las fases, indican un flujo promedio de 2 veh/hora con un flujo máximo de 15 veh/hr bajo el escenario en que todos los flujos del día se generen a la misma hora. Considerando la condición basal en la intersección del acceso a la Planta, donde se presenta un flujo máximo de 16 vehículos por hora móvil, y en atención a los compromisos planteadas por el Titular en cuanto a la mantención de la carpeta de la ruta C-120 en el tramo entre la ruta 5 y el punto de acceso a la planta, obras de acceso al Proyecto e instalación de señalización, el Proyecto no afectará la libre circulación, conectividad y los tiempos de desplazamiento de las comunidades cercanas al Proyecto.
El Proyecto no dificultará y tampoco impedirá realizar el ejercicio o las manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos de Chañaral.
Conforme a los antecedentes presentados durante el procedimiento de evaluación del Proyecto, en las áreas de afectación del Proyecto, no se realizan actividades tradicionales comunitarias del pueblo Indígena, que estén basadas en la existencia de sitios de significación cultural o recursos naturales. Asimismo, no hay uso de recursos naturales asociados a las actividades agropecuarias, ni tampoco a campos de hierbas medicinales, u otras prácticas culturales indígenas tradicionales. De igual manera no se identificaron tierras indígenas tituladas ni derechos de agua indígena. Por lo que se descarta el impacto significativo sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
Afectación de vegetación del sitio prioritario Quebrada
Peralillo por emisiones de MPS.
Parte, obra o acción que lo genera
Planta de procesos
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre.
Impacto ambiental
Alteración en el acceso al Parque Nacional Pan de Azúcar
Parte, obra o acción que lo genera
Transporte terrestre
El Proyecto no contempla la realización de obras o actividades en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.
En relación al Parque Nacional Pan de Azúcar, el Proyecto se emplaza a 16 km, aprox., al sur de la mencionada área protegida, sin embargo, no se prevé por parte del Proyecto afectación sobre los objetos de protección del Parque. Por otra parte, si bien se reconoce la presencia del Sitio Prioritario “Quebrada de Peralillo” cercano al Proyecto, no se interviene superficie del sitio, el que, además, no se encuentra reconocido en el instructivo SEA 100143 “Sitios Prioritarios para la Conservación en el SEIA”. No obstante, el Titular consideró la vegetación presente en el sitio para la evaluación de material particulado sedimentable (MPS) asociada a la fase construcción, concluye que durante la fase de operación se generará emisión de material particulado (PM-10 y PM-2,5) en Sitio Prioritario Peralillo producto de las distintas actividades que se desarrollarán en esta fase en los Sectores Planta y Playa, las que consideran principalmente: la re-suspensión de polvo en caminos producto de la operación de vehículos, transporte de personal, residuos e insumos, uso de maquinaria de combustión interna y en menor escala, la disposición de excedentes de arena. Para evaluar los efectos de las emisiones antes descritas, se utilizó un modelo de dispersión gaussiano no estacionario, llamado CALPUFF VIEW, el cual está actualmente aprobado por USEPA (Environmental Protection Agency, USA) como modelo regulatorio para simular el transporte de contaminantes y poder evaluar el impacto de emisiones atmosféricas en terrenos complejos y a gran escala. El resultado de este estudio nos indica que el incremento del material particulado producto de las obras de operación del proyecto no superan la norma de calidad primaria de aire.
6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración en el acceso al Parque Nacional Pan de Azúcar Parte, obra o acción que lo genera Transporte terrestre Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6. Conforme a la información presentada en Capítulo 3.5 de Línea de Base ambiental, como los resultados obtenidos a través del estudio complementario con fotomontaje, Anexo K del EIA, y los antecedentes del punto 8.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no contempla la afectación o alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico de la zona.
Conforme a la información presentada en Capítulo 3.7 del EIA, Atractivos naturales o culturales y sus interrelaciones, el Proyecto no contempla la afectación o alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor turístico de la zona.
Al respecto, el aumento del flujo vehicular requerido por el Proyecto, no implica la eliminación de la posibilidad de acceso o un aumento considerable en la ruta C-120, principal camino de ingreso al Parque Nacional Pan de Azúcar, según se desprende del Estudio Vial Básico presentado en el Anexo O de la Adenda.
El Proyecto no requiere remover, excavar, trasladar o intervenir elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural, ya que los elementos identificados se encuentran alejados de las áreas de intervención del Proyecto, tanto del sector playa como planta.
En el área urbana de Chañaral se registran dos monumentos históricos cercanos al Proyecto, asociados a edificaciones históricas que están localizadas fuera del área de influencia del Proyecto, y en consecuencia no serán afectadas por el mismo
En los sectores de intervención del Proyecto no se reconocen lugares o sitios donde se practiquen actividades tradicionales comunitarias de pueblos indígenas, sitios de significancia cultural. Por lo que el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
7°. Que, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto son las que a continuación se describen:
7.1 Medida MM-1 Mantención de la Ruta C-120 con uso de bischofita
Componente ambiental
Uso del territorio
Fase
Construcción, operación y cierre
Impacto ambiental
Alteración a la infraestructura básica
Tipo de Medida
Mitigación
Objetivo
El objetivo de esta medida es evitar o reducir el deterioro del Camino C-
120 provocado por el aumento de flujo de vehículos, buses y camiones,
producto de la construcción, operación y cierre del Proyecto Playa Verde,
para mantener estándar de diseño realizado por Vialidad. Esta medida
requiere de aprobación y autorización de la Dirección de Vialidad
Descripción de la
Medida
Se procederá a la mantención de la ruta C-120 con aplicación de
bischofita, lo cual permitirá impedir y/o minimizar la afectación a la
infraestructura básica.
.
Justificación de la
Medida
Debido a que el Proyecto aumentará el flujo de automóviles y maquinaria
pesada por La Ruta C-120, Chañaral - Parque Nacional Pan de Azúcar,
camino cuya carpeta de rodado fue compactada con aporte de bischofita.
Lugar
de
implementación
sobre la Ruta C-120 en el tramo que será impactado por el tráfico
originado por las fases del proyecto Playa Verde, el cual va desde la
intersección de la ruta C-120 con la ruta 5 hasta la planta de procesos.
Método
de En una primera etapa, la cual corresponderá al inicio de la fase de
7.2 Medida MM-2 Instalación de Barrera Acústica. Componente ambiental Ruido Fase Operación Impacto ambiental Aumento del nivel de presión sonora
Tipo de Medida Mitigación Objetivo Reducir el nivel de inmisión sonora en receptores sensibles y que estos se ubiquen bajo lo establecido en la normativa vigente. Descripción de la Medida Durante la etapa de operación se instalarán pantallas acústicas para receptores sensibles, identificados como PS3 y F3 en el Anexo P de la Adenda. Para el punto sensible PS3 se debe implementar una barrera acústica de OSB de 15 mm de espesor y 2,5 m de alto. Para el punto sensible F3, se implementará una barrera acústica de OSB de 15 mm de espesor y 2 metros de alto Justificación de la Medida Los resultados de modelación de ruidos asociados al Proyecto, sumados a la condición basal, y que se presentan en el Anexo P de la Adenda, dan cuenta de la superación de los límites en un receptor humano y un receptor asociados a fauna, según lo establecido en las normas de referencia considerados. Lugar de implementación Cercano a los receptores PS3 y F3 identificados en las Tablas 12.1 y 11.3 del Anexo P de la Adenda. Para el caso del punto PS3 la barrera se desplazará sobre un tramo de 200 m y para el caso del punto F3 por un tramo de 260 m. Método de implementación de la medida Par el caso del punto PS3 en horario Diurno, se instalará una barrera acústica de 2,5 m de altura en el borde oriente de la zona de trabajo no dragable, cercana al punto sensible, delimitada en extensión por los hitos A y B (Tabla 12.1 del Anexo P de la Adenda). Esta barrera debe estar implementada mientras la maquinaria se ubique a menos de 55 m de distancia del PS 3. Para el caso Nocturno, se instalará una barrera acústica de 2,5 m de altura en el borde oriente de la zona de trabajo no dragable, cercana al punto sensible, delimitada en extensión por los hitos C y D (Tabla 11.2 del Anexo P de la Adenda). Esta barrera debe estar implementada mientras la maquinaria se ubique a menos de 250 m de distancia del PS 3.
Por último, para el caso de F3, se instalará una barrera acústica de 2,0 m de altura en el borde norponiente de la zona de trabajo de la draga, cercana al punto sensible, delimitada en extensión por los hitos 1 y 2 (Tabla 11.3 del Anexo P de la Adenda). Esta barrera debe estar implementada mientras la maquinaria se ubique a menos de 180 m de distancia del Punto F3.
Más detalles se presentan en las Tablas 12.1, 11.2 y 11.3 del Anexo P de
la Adenda
Plazo
de
implementación de la
Año 2 del plan de dragado del proyecto para receptor PSE y año 7 del
plan de dragado para el receptor F3, durante la fase de operación del
8°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:
8.1 Plan de Seguimiento de la Medida de Mitigación MM-1 “Mantención de la Ruta C-120” Fase Construcción, operación y cierre Componente Ambiental Uso del territorio Impacto Ambiental Alteración a la infraestructura básica Medidas asociadas • Mantención de la Ruta C-120. Ubicación puntos de control Los puntos de control estarán ubicados en diferentes puntos estratégicos cercanos al camino C-120 (inicio, centro y término del sector afecto a mantención) Parámetros a medir Denuncias por incumplimiento de la mantención del camino C- 120, inspecciones con técnicos de autoridades relacionadas a asuntos viales. Límites permitidos/comprometidos En el camino C-120, serán los establecidos por Vialidad e informados a la SMA Duración y frecuencia del monitoreo El monitoreo de cumplimiento de esta medida se realizará mensualmente en todas las fases del Proyecto, el cual será a través de una inspección técnica del camino. Método o procedimiento de medición Se mantendrá registro de la asistencia del o los fiscalizadores encargados en realizar el monitoreo del cumplimiento de la mantención del camino C-120 y en paralelo se llevará a cabo un registro de la aplicación de bischofita a esta ruta, donde se detallarán las especificaciones técnicas de la misma, todo lo cual será apoyado con registros fotográficos. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se entregarán informes trimestrales a la Dirección de Vialidad de la Región y a la SMA, el cual contendrá los antecedentes de los monitoreos realizados durante ese periodo. Mayores antecedentes Tabla 9.4.1.1, 9.4.2.3 del EIA
8.2 Plan de Seguimiento de la Medida de Mitigación MM-2 “Instalación de barreras acústicas” Fase Operación Componente Ambiental Ruido Impacto Ambiental Aumento del nivel de presión sonora Medidas asociadas • Instalación de barreras acústicas Ubicación puntos de control El punto de control será el punto sensible PS3 para medio humano Parámetros a medir 1)Estado de las barreras acústicas. 2) Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) según procedimiento establecido en D.S. N° 38/11 del MMA para medio humano Límites permitidos/comprometidos 1) Estado de las barreras acústicas:
Para el periodo Diurno la pantalla será de OSB de 15 mm de espesor y 2,5 m de alto en el borde de la zona de trabajo del plan de dragado, cercana al punto sensible PS3. El largo de la barrera debe cubrir 15 m a cada lado del lugar donde opera la maquinaria en funcionamiento, debe lograr un índice de atenuación acústica Dz mínimo de 6 dB.
Para el periodo Nocturno, la pantalla será de OSB de 15 mm de
espesor y 2,5 m de alto en el borde de la zona de trabajo del plan de
dragado, cercana al punto sensible PS3. El largo de la barrera debe
cubrir 15 m a cada lado del lugar donde se encontrará la
maquinaria en funcionamiento. Debe cumplir con un índice de
atenuación acústica Dz mínimo de 5 dB.
2) Nivel de presión Sonora: Las mediciones de ruido no deberán sobrepasar el límite de inmisión establecido para PS3: Señalada en normativa aplicable para ruido, D.S. Nº38/11 MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Duración y frecuencia del monitoreo Para constatar el estado de las barreas acústicas y cumplan con las condiciones definidas en el Anexo P de la Adenda, se llevará a cabo supervisión diaria.
Por otra parte, una vez instaladas las barreras, se llevarán a cabo mediciones tanto en horario diurno como nocturno de forma mensual, una vez iniciada la actividad mecanizada en el área del año 2 en el plan de dragado, cercana a PS3. Método o procedimiento de medición Para el estado de las barreras se realizará inspección visual con fotografías.
Para las mediciones se utilizará Sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta, según lo establecido en el D.S. Nº 38/11 del MMA y Manual de aplicación del D.S. Nº 146. Plazo y frecuencia de entrega de informe Se entregará informe a la SMA un mes después a la realización de las mediciones, donde además, se informará sobre la verificación e inspección técnica de las pantallas acústicas, incluyendo registro fotográfico de las mismas
8.3 Plan de Seguimiento de la Medida de Mitigación MM-2 “Instalación de barreras acústicas” Fase Operación Componente Ambiental Ruido Impacto Ambiental Aumento del nivel de presión sonora Medidas asociadas • Instalación de barreras acústicas Ubicación puntos de control El punto de control será el punto sensible F3 para fauna Parámetros a medir 1)Estado de las barreras acústicas. 2) Se realizarán mediciones periódicas para el monitoreo del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) según procedimiento establecido en D.S. N° 38/11 del MMA. Límites permitidos/comprometidos 1) Estado de las barreras acústicas de OSB de 15 mm de espesor y 2,0 m de alto en el borde de la zona de trabajo de la draga, cercana al punto sensible F3.
2) Nivel de presión Sonora: Las mediciones de ruido no deberán sobrepasar el límite de inmisión establecido para F3: en estudio referencial “Efecto de la Contaminación Acústica sobre las Poblaciones de Vertebrados Forestales en Álava, Asociación medioambiental ATTHIS, España”. Duración y frecuencia del monitoreo Para constatar el estado de las barreas acústicas y cumplan con las condiciones definidas en el Anexo P de la Adenda, se llevará a cabo supervisión diaria.
Por otra parte, una vez instaladas las barreras, se realizarán monitoreos en forma mensual en horario diurno durante el período de exposición del punto F3, en el año 7 de operación, una vez iniciada la actividad de dragado, para el punto F3. Método o procedimiento de medición Para el estado de las barreras se realizará inspección visual con fotografías.
Para las mediciones se utilizará Sonómetro integrador tipo 1 o 2,
con respuesta lenta, según lo establecido en el D.S. Nº 38/11 del
MMA y Manual de aplicación del D.S. Nº 146.
Plazo
y
frecuencia
de
entrega de informe
Se entregará informe a la SMA un mes después a la realización de
las mediciones, donde, además, se informará sobre la verificación e
9°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
9.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
9.1.1 Permiso para realizar pesca de investigación Tabla 9.1.1 Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla realizar pesca de investigación con fines de seguimiento ambiental, durante toda la fase de construcción y hasta el año 6 de la fase de operación.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo B de la Adenda excepcional. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SUBPESCA, mediante Ord. N° (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 14, de fecha 09 de enero de 2024, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.
9.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
9.2.1 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral. Tabla 9.2.1 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla establecer un acopio temporal de estériles, que tendrá por objeto almacenar de forma temporal las arenas excedentes de la construcción del área de la planta de procesos de aproximadamente 85.000 m3.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo V de la Adenda complementado con el punto 3.2 de la Adenda excepcional. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante Ord. N° 6040, de fecha 13 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.
9.2.2
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo V de la Adenda complementado con el punto 3.2 de la Adenda excepcional. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante Ord. N° 6040, de fecha 13 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.
9.2.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Tabla 9.2.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla para la fase de construcción la implementación de una fosa séptica con infiltración en terreno.
Para las fases de operación y cierre las aguas residuales se recolectarán en su lugar de origen a través de un sistema de alcantarillado y se dirigirán a una planta de tratamiento de modalidad de lodos activados.
El efluente generado en la planta de tratamiento cumplirá los parámetros de la NCh 1333 Of. 78, D.S. N°90/2000 y D.S. N° 46/2003. El efluente será utilizado para riego o humectación de caminos
Los lodos serán retirados por un camión limpia fosa autorizado y enviados a un sitio de disposición final autorizado.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 10-D del EIA complementado con el punto 16 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2524, de fecha 5 de octubre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.
9.2.4
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier
obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de
residuos industriales o mineros.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo K de la Adenda complementaria y en el punto 3.3 de la Adenda excepcional. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2524, de fecha 5 de octubre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.
9.2.5 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Tabla 9.2.5 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos, los cuales se almacenarán temporalmente en un “patio de almacenamiento temporal” de 72 m2 de superficie. Los residuos serán segregados según su tipo.
La estimación de residuos generados para cada fase del Proyecto es la siguiente:
Tipo de residuos Construcción Operación Cierre Asimilables a domésticos 3,49 (ton/mes) 2,9 (ton/mes) 0,0825 (ton/mes) Industriales no peligroso 130 (kg/día) 80 (ton/año) 14 (ton/mes) Fuente: Tablas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Anexo V PAS 140 de la Adenda.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados
en el Anexo V de la Adenda.
Condiciones o exigencias
específicas
para
su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del órgano
competente
SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2524,
de fecha 5 de octubre de 2018, se pronunció conforme en relación
a este PAS.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Capítulo 11.
9.2.6 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Tabla 9.2.6 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos peligrosos en todas sus fases. Para el almacenamiento temporal de los residuos se construirá una bodega de 9 m2 de superficie la cual será utilizada en todas las fases del Proyecto.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo V de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 2524, de fecha 5 de octubre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.
9.2.7 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas. Tabla 9.2.7 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas según se establece en el artículo 151 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla intervenir 12,43 hectáreas de formaciones xerofíticas para la construcción de la Planta de procesos.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo H de la Adenda, punto 29 de la Adenda, punto 6.3 de la Adenda complementaria y punto 3.4 de la Adenda excepcional. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente CONAF, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 67-EA/2018, de fecha 21 de septiembre de 2018, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11.
10°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 10.1. Decreto Supremo Nº 144 de 1961
Componente/materia:
Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Norma
Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones
o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961,
Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, Durante la fase de construcción, se emitirán aproximadamente de 11,8 ton de
Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de revisión técnica aprobada y mantención al día de todos los vehículos que formen parte del Proyecto, el que se mantendrá en la faena. • Se realizarán inspecciones visuales de encarpado y estibamiento de la carga. • Registro de actividades de humectación de caminos y frentes de trabajo • Registro de mantención de tramo de Ruta C-120. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en las dependencias del Proyecto para fiscalización copia de: • Registro de humectación de caminos. • Copia del certificado de revisión técnica y gases al día de vehículos. • Copia de registro de mantención de tramo de ruta C-120. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.2 Decreto Supremo Nº 4 de 1994
Componente/materia:
Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizado.
Norma
Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de
contaminantes
aplicables
a
los
vehículos
motorizados
y
fija
los
procedimientos para su control, 7 de enero de 1994, Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones.
Otros
cuerpos
legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generará
la emisión de gases, provenientes de la combustión de motores de camiones,
vehículos de transporte y maquinaria.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos motorizados deberán contar con sus revisiones técnicas
aprobadas al día, análisis de gases aprobados y se exigirá las mantenciones
preventivas periódicas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de las revisiones técnicas y de los certificados de emisión de
contaminantes de los vehículos, como también de sus mantenciones y las de
los equipos y maquinarias
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrá copia de los registros de control de vehículos motorizados,
equipos y maquinarias en las dependencias del Proyecto para su fiscalización.
Tabla 10.3 Decreto Supremo Nº 54 de 1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados medianos. Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados medianos durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados medianos tengan su revisión técnica al día, análisis de gases aprobados y se exigirá las mantenciones preventivas periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de revisiones técnicas, de los certificados de emisión de contaminantes y de sus mantenciones. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de revisiones técnicas, certificados de emisión de contaminantes y mantenciones de vehículos motorizados medianos disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.4 Decreto Supremo N° 211 de 1991 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados livianos. Norma Decreto Supremo N° 211 de 1991, Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos durante todas sus fases. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados livianos tengan su revisión técnica al día, análisis de gases aprobados y se exigirá las mantenciones preventivas periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un acta de registro de las revisiones técnicas y de los certificados de emisión de contaminantes de los vehículos motorizados livianos, como también de sus mantenciones. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de revisiones técnicas, certificados de emisión de contaminantes y mantenciones de vehículos motorizados livianos disponibles en las dependencias del Proyecto para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.5 Decreto Supremo Nº 138 de 2005
Componente/materia:
Emisiones de Contaminantes Atmosféricos.
Tabla 10.6 Decreto Supremo Nº 38 de 2011 Componente/materia: Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, se generarán emisiones de ruido vinculadas principalmente con la utilización de maquinaria para realizar las excavaciones y movimientos de tierra, tanto para la construcción en el Sector Playa como en el Sector Planta. Durante la fase de operación del Proyecto, las principales actividades generarán un aumento en los niveles basales de ruido, serán realizadas al interior de la Planta, de modo que las emisiones de ruido sólo tendrán una incidencia acústica en su entorno inmediato, en tanto que en el exterior no serán significativas. Forma de cumplimiento En el Anexo P de la Adenda se presenta el informe de Ruido y Vibraciones actualizado, donde se verifica el cumplimiento de la normativa con la implementación de medidas de control. Indicador que acredita su cumplimiento Emisiones de ruido bajo los límites permisibles en la norma de acuerdo a lo señalado en el Anexo P de la Adenda. Forma de control y seguimiento Estudio presentado en el Anexo P de la Adenda y fiscalizaciones por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.7 Decreto Supremo N° 43 de 2012
Componente/materia:
Contaminación Lumínica.
Norma
Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la
Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión
Tabla 10.8 Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. • Decreto Supremo N° 236/26, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, 23 de mayo de 1926, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos producto de la utilización de los servicios higiénicos por los trabajadores. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla para la fase de construcción la implementación de una fosa séptica con infiltración en terreno.
Para las fases de operación y cierre las aguas residuales se recolectarán en su lugar de origen a través de un sistema de alcantarillado y se dirigirán a una planta de tratamiento de modalidad de lodos activados.
El efluente generado en la planta de tratamiento cumplirá los parámetros de la NCh 1333 Of. 78, D.S. N°90/2000 y D.S. N° 46/2003. El efluente será utilizado para riego o humectación de caminos
Los lodos serán retirados por un camión limpia fosa autorizado y enviados a un sitio de disposición final autorizado.
Se presentan los antecedentes para el otorgamiento del PAS 138en el Anexo
10-D del EIA complementado con el punto 16 de la Adenda.
Tabla 10.9 Decreto Supremo Nº 594 de 1999 Componente/materia: Aguas Servidas. Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos producto de la utilización de los servicios higiénicos por los trabajadores. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla para la fase de construcción la implementación de una fosa séptica con infiltración en terreno.
Para las fases de operación y cierre las aguas residuales se recolectarán en su lugar de origen a través de un sistema de alcantarillado y se dirigirán a una planta de tratamiento de modalidad de lodos activados.
El efluente generado en la planta de tratamiento cumplirá los parámetros de la NCh 1333 Of. 78, D.S. N°90/2000 y D.S. N° 46/2003. El efluente será utilizado para riego o humectación de caminos
Los lodos serán retirados por un camión limpia fosa autorizado y enviados a un sitio de disposición final autorizado.
Se presentan los antecedentes para el otorgamiento del PAS 138en el Anexo 10-D del EIA complementado con el punto 16 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso ambiental sectorial del artículo 138. Forma de control y seguimiento Registro de autorizaciones sanitarias, resoluciones de aprobación disponibles y obtención de RCA para aprobación PAS Artículo 138 disponibles en faena para fiscalización por parte de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.10 Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967
Componente/materia:
Residuos Sólidos.
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de
diciembre de 1967, Ministerio de Salud.
Otros
cuerpos
legales
asociados
Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio
de Salud.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se
generarán residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos sólidos
industriales no peligrosos, los cuales se almacenarán temporalmente en un
Tabla 10.11 Decreto Supremo Nº 594 de 1999 Componente/materia: Residuos Sólidos. Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 15 de septiembre de 1999, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos, los cuales se almacenarán temporalmente en un “patio de almacenamiento temporal” de 72 m2 de superficie. Los residuos serán segregados según su tipo. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes para la obtención del PAS 140 para los sitios de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan actualizados en el Anexo V de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable que acredite la obtención del PAS 140. Forma de control y seguimiento Registro de retiro y recepción de residuos por parte del transportista autorizado disponible en faena para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.12 Decreto Supremo Nº 148 de 2003 Componente/materia: Residuos Peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos peligrosos en todas sus fases. Para el almacenamiento temporal de los residuos se construirá una bodega de 9 m2 de superficie la cual será utilizada en todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes para la obtención del PAS 142 en el Anexo V de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable que acredite la obtención del PAS 142.
Resolución Sanitaria en sectores de almacenamiento temporal de residuos
Tabla 10.13 Decreto Supremo Nº 132 de 2002 Componente/materia: Residuos Masivos Mineros. Norma Decreto Supremo Nº 132 de 2002 que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera, 30 de diciembre de 2002, Ministerio de Minería. Fija texto refundido, sistematizado y coordinado del Decreto Supremo N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla establecer un acopio temporal de estériles, que tendrá por objeto almacenar de forma temporal las arenas excedentes de la construcción del área de la planta de procesos de aproximadamente 85.000 m3. Forma de cumplimiento Los antecedentes para el otorgamiento del PAS 136 se presentan actualizados en el Anexo V de la Adenda complementado con el punto 3.2 de la Adenda excepcional. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Autorización sectorial por Sernageomin. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de la resolución sectorial disponible en las dependencias del Proyecto para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.14 Ley N°20.551 de 2011
Componente/materia:
Cierre de Faenas Mineras.
Norma
Ley N°20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, 28 de
octubre de 2011, Ministerio de Minería.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo N° 41 de 2012, Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de
Faenas e Instalaciones Mineras, 04 de septiembre de 2012, Ministerio de
Minería.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto corresponde a una faena minera para la que considera un cierre
desarrollado en dos etapas, en primer lugar, un cierre progresivo en el sector
playa y un cierre final de todas las instalaciones.
Forma de cumplimiento
Los antecedentes para el otorgamiento del PAS 137 se presentan actualizados
en el Anexo V de la Adenda complementado con el punto 3.2 de la Adenda
excepcional.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
• Autorización sectorial por Sernageomin.
• Constitución de la garantía financiera de cumplimiento de las medidas
de cierre comprometidas en el Plan, si procede.
• Presentación de informe de ejecución de medidas de cierre
comprometidas en el Plan ante Sernagemin.
Forma
de
control
y Se mantendrá copia del Plan de Cierre y de la resolución sectorial disponible
Tabla 10.15 Decreto Supremo N° 43 de 2015 Componente/materia: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación, se utilizarán sustancias peligrosas como insumos de producción, las que serán almacenadas en una bodega especial para sustancias peligrosas, siempre en concordancia con lo establecido en el presente decreto. Forma de cumplimiento El almacenamiento de sustancias peligrosas requeridas durante la operación del Proyecto se realizará en conformidad a los artículos 8 al 18 del Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, y del artículo 19 y siguientes, para las pequeñas cantidades.
Indicador que acredita su cumplimiento • Se registrarán las sustancias peligrosas almacenadas para la ejecución del proyecto. • Se mantendrán hojas de seguridad de cada uno de los productos almacenados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros en las instalaciones del Proyecto disponibles para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.16 Decreto Supremo N° 160 de 2008
Componente/materia:
Combustibles Líquidos.
Norma
Decreto Supremo N° 160 de 2008, Aprueba Reglamento de Seguridad para las
Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinamiento, Transporte,
Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos,
26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Otros cuerpos legales
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Durante la fase de construcción en el Sector Playa el consumo máximo diario
de combustible diésel será de aproximadamente de 60 l/día.
Durante la fase de operación se requerirá un consumo de 28.000 l/mes de
diésel para calentar el agua del intercambiador de calor que calienta el
electrolito a 50ºC, los cuales serán abastecidos por el mismo proveedor que
suministra combustible a la maquinaria.
Forma de cumplimiento
El combustible será suministrado por proveedores externos autorizados, que
tendrán a su cargo el transporte de estos insumos al estanque ubicado en la
instalación de faena del Sector Planta. En tanto que el suministro de
combustibles para el área de ensamblaje de la draga ubicada en el Sector Playa
será a través de un camión bomba, el cual será abastecido desde dicho
estanque.
Durante la fase de operación, el combustible se almacenará en un estanque
contiguo al estanque de ácido sulfúrico.
Indicador que acredita su
cumplimiento
•
Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte y distribución
de diésel.
•
Registro de Inscripción en la SEC de abastecedores y transportistas de
Tabla 10.17 Decreto Supremo Nº 298 de 1994 Componente/materia: Transporte de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo Nº 298 de 1994, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, 25 de noviembre de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se contempla el transporte de sustancias peligrosas. Especialmente para el caso de la fase de operación, en donde se deberá transportar 4.970,8 ton/mes de ácido sulfúrico desde Puerto Barquito hacia la planta para el proceso de lixiviación. Forma de cumplimiento El transporte de sustancias peligrosas estará a cargo de empresas calificadas y debidamente autorizadas, los cuales se regirán por la normativa correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las empresas encargadas del transporte de cargas peligrosas que cumplan con la normativa, volúmenes y tipo de sustancias transportadas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de las empresas en las instalaciones del Proyecto disponibles para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.18 Decreto Supremo Nº430 de 1991 Componente/materia: Medio Marino Norma Decreto Supremo Nº 430 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley general de pesca y acuicultura, 28 de septiembre de 1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla realizar pesca de investigación con fines de seguimiento ambiental, durante toda la fase de construcción y hasta el año 6 de la fase de operación. Forma de cumplimiento Se presentan los antecedentes para el otorgamiento del PAS 119 en el Anexo B de la Adenda excepcional. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable que acredite la obtención del PAS 119.
Forma de control y seguimiento Copia del programa de vigilancia ambiental marino disponible en las instalaciones del Proyecto para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.19 Decreto Ley Nº 2.222 de 1978
No se espera interacción de las arenas de retorno con agua de mar ya que estos serán depositados directamente en la playa y no el mar, separados por el efecto barrera que produce la berma de seguridad, la cual separará completamente la laguna operacional de la zona de rompientes.
La relación del Proyecto con la normativa radica en que el área de dragado se sitúa en territorio de jurisdicción y competencia de la autoridad marítima. Forma de cumplimiento El Proyecto no arrojará relaves, desechos, o materiales de ninguna especie al medio marino. Frente a la eventual caída accidental de materiales al fondo marino, o de eventuales derrames de hidrocarburos se llevará a cabo el Plan de Contingencia y Emergencia que apruebe la autoridad marítima. Indicador que acredita su cumplimiento Informe del plan de seguimiento físico químico del medio marino durante la fase de construcción y operación. Forma de control y seguimiento Copia del Plan de seguimiento físico químico del medio marino disponible en las instalaciones del Proyecto para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.20 Decreto Supremo Nº1 de 1992 Componente/materia: Medio Marino Norma Decreto Supremo Nº 01 de 18 de noviembre de 1992 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación el Proyecto contempla la explotación de las arenas mineralizadas a una tasa de 5 millones de toneladas por año, durante 7 años de operación.
No se espera interacción de las arenas de retorno con agua de mar ya que estos serán depositados directamente en la playa y no el mar, separados por el efecto barrera que produce la berma de seguridad, la cual separará completamente la laguna operacional de la zona de rompientes.
La relación del Proyecto con la normativa radica en que el área de dragado se
sitúa en territorio de jurisdicción y competencia de la autoridad marítima.
Forma de cumplimiento
El Proyecto no arrojará relaves, desechos, o materiales de ninguna especie al
medio marino.
Frente a la eventual caída accidental de materiales al fondo marino, o de
eventuales derrames de hidrocarburos se llevará a cabo el Plan de
Contingencia y Emergencia que apruebe la autoridad marítima.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Informe del plan de seguimiento físico químico del medio marino durante la
fase de construcción y operación.
Forma
de
control
y
seguimiento
Copia del Plan de seguimiento físico químico del medio marino disponible en
las instalaciones del Proyecto para fiscalización.
Tabla 10.21 Ley Nº 17.288 de 1970 Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ejecución de obras y/o actividades que impliquen excavación y/o remoción de suelo. Forma de cumplimiento Si se produce un hallazgo arqueológico se paralizará la obra y se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley y el articulo 23 del D.S. N° 484 de 1991.
Adicionalmente, la propuesta de destinación definitiva de material hallado será indicada al momento de entregar el informe final de monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.
En caso de ser pertinente y lo determine la autoridad competente, se llevará a cabo una caracterización de los depósitos subsuperficiales de acuerdo a lo indicado en el artículo 7 del Reglamento N° 484 de 1990.
Indicador que acredita su cumplimiento • Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales. • Plan de acción aprobado. • Registro de la ejecución del plan por un arqueólogo. • Registro de las acciones de capacitación realizadas a los trabajadores sobre temas de protección de patrimonio histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. Forma de control y seguimiento Registro disponible en faena de comunicaciones, resoluciones, autorizaciones, capacitaciones, según procedimiento establecidos en la Ley y el Reglamento.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.22 Ley N° 19.473 de 1996 Componente/materia: Fauna. Norma Ley N° 19.473 de 1996, Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil, 4 de septiembre de 1996, Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 5 de 1999, Aprueba reglamento de la Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras o actividades del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Se exigirá a los contratistas que capaciten a sus dependientes, en el sentido de
prohibir la realización de caza de fauna durante la ejecución de las actividades
Tabla 10.23 Ley N° 20.283 de 2008 Componente/materia: Bosque Nativo Norma Ley N° 20.283 de 2008, Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, 11 de julio de 2008, Ministerio de Agricultura Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 93 de 2009, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla intervenir 12,43 hectáreas de formaciones xerofíticas para la construcción de la Planta de procesos. Forma de cumplimiento Los antecedentes para el otorgamiento del PAS 151 se presentan actualizados en el Anexo H de la Adenda, punto 29 de la Adenda, punto 6.3 de la Adenda complementaria y punto 3.4 de la Adenda excepcional. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Autorización del Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de la resolución sectorial disponible en las dependencias del Proyecto para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.
Tabla 10.24 Decreto Supremo Nº 1 de 2013
Componente/materia:
Emisiones
Norma
Decreto Supremo Nº 1 de 2013, Reglamento del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes, RETC, 02 de enero de 2013, Ministerio del
Medio Ambiente.
Otros cuerpos legales
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
A todas las partes, obras y acciones del Proyecto que se asocien a lo indicado
por los artículos 26 y 30 de este Reglamento.
Forma de cumplimiento
La ejecución del Proyecto implica generación y manejo de residuos regulados
por el Código Sanitario, los que se verán afectos al cumplimiento de este
Reglamento.
El Proyecto utilizará grupos electrógenos para el suministro de energía
eléctrica, por lo que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°
138/2005 MINSAL.
En fase de construcción, operación y cierre, habrá generación de residuos
peligrosos, por lo que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título
VII del D.S. N° 148/2003 MINSAL.
Las declaraciones reguladas por estos decretos, serán cumplidas por el Titular
mediante el cumplimiento de las disposiciones del RETC.
Indicador que acredita su
cumplimiento
•
Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la
Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas
11°. Que, durante el proceso de evaluación se han establecido las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
El Titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Of. Ord. N°23 de fecha 16 de enero 2024, de la DGA de la Región de Atacama.
12°. Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
12.1 Capacitación ambiental sobre exclusión de nidos activos de aves en el ambiente Faja costera
Capacitación ambiental sobre exclusión de nidos activos de aves en el ambiente Faja costera. Impacto asociado Efectos adversos sobre individuos de especies sensibles en ambiente Faja Costera Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación sobre la avifauna silvestre con potencial de nidificación en el área de dragado, como producto del avance de la laguna operacional
Descripción: Al inicio de cada primavera se realizará una capacitación al personal de faena con el objeto de enseñarles a identificar nidos y conducta parenteral de aves costeras. En esta inducción se abordarán temas como identificación de especies potenciales de nidificar en la faja costera, conducta etológica de aves anideras presentes en dicho ambiente, e identificación de nidos costeros.
Esto permitirá que la identificación de los sitios anideros se lleve a cabo por el personal a cargo de las faenas. En caso de sospecha de una nidada, se contactará a un especialista en fauna silvestre para su confirmación e identificación de la especie anidera. El especialista deberá ir a terreno para ejecutar las actividades de exclusión del nido identificado.
Se llevará un registro de actividades que considere al menos la identificación del personal que participa en las actividades de exclusión y seguimiento del nido, la especie de ave nidificadora, estado del nido (presencia de huevos, pollos, etc.), ubicación del nido (coordenadas GPS), fecha de detección y fecha de liberación del área excluida.
Paralelamente se creará un afiche en el cual se mostrarán fotografías y describirán las especies de aves presentes en el área de influencia, de manera de reforzar a los trabajadores de faena los conocimientos entregados durante las capacitaciones de primavera.
Justificación: Esta medida aplica a las aves que construyen sus nidos en el suelo en zonas ligadas al litoral, en especial pilpilén (Haematopus paliatus) y chorlo nevado (Charadrius nivosus).
Forma: Se realizarán capacitaciones a los trabajadores, las cuales consistirán en charlas con material visual y escrito, indicando cada una de las medidas adoptadas para el resguardo de la avifauna con potencial de nidificación en el área de dragado.
Oportunidad: Al inicio de cada primavera se realizará una capacitación al personal de faena con el objeto de enseñarles a identificar nidos y conducta parenteral de aves costeras. Indicador que acredite su cumplimiento Se llevará un archivo con el registro de estas actividades en conjunto con el acta de asistencia y los contenidos de la presentación, lo cual también será remitido a la SMA y al SAG, Región de Atacama en formato informe. Forma de Control y Seguimiento El encargado de la actividad llevará un acta de inducción que se realizará a cada trabajador nuevo que ingrese a las instalaciones de faenas durante la fase de Operación.
Una vez finalizada la actividad, se enviará a la SMA y al SAG, Región de Atacama, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12.
12.2 Liberación ambiental de áreas de dragado – Perturbación controlada para laucha de las dunas (Eligmodontia dunaris)
CAV-FT-02 Liberación ambiental de áreas de dragado – Perturbación controlada para laucha de las dunas (Eligmodontia dunaris) Impacto asociado O-FT-05: Efectos adversos sobre individuos de especies sensibles en ambiente Faja Costera Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la afectación de la laucha de las dunas (Eligmodontia dunaris) debido a la actividad de dragado durante la fase de operación del Proyecto.
Descripción: La perturbación controlada consiste en la alteración o eliminación de refugios de las especies de interés, con el objeto de provocar el traslado por sus propios medios de los individuos a áreas aledañas no intervenidas por el Proyecto. Esta actividad se realizará uno a cinco días previos al inicio de las obras contempladas en el plan de dragado en la fase de operación, para así evitar la recolonización de los lugares intervenidos. Las actividades se centrarán en la remoción de refugios, en este caso, de cuevas arenosas, de manera de promover su escape y evitar la recolonización. Para ello se utilizarán principalmente palas y chuzos.
Justificación: Una de las principales actividades del proyecto durante la fase de operación se trata del dragado de la faja costera ubicada al norte de la ciudad de Chañaral, en una secuencia temporal y espacial
De las especies registradas en la línea de base se considera que la
laucha
de
las
dunas
(Eligmodontia
dunaris)
posee
ciertas
Forma: La perturbación controlada consiste en la alteración o eliminación de refugios de las especies de interés, con el objeto de provocar el traslado por sus propios medios de los individuos a áreas aledañas no intervenidas por el Proyecto. Esta actividad se realizará uno a cinco días previos al inicio de las obras contempladas en el Proyecto, para así evitar la recolonización de los lugares intervenidos. Las actividades se centrarán en la remoción de refugios, en este caso, de cuevas arenosas, de manera de promover su escape y evitar la recolonización. Para ello se utilizarán principalmente palas y chuzos.
Oportunidad: Esta medida se aplicará en la fase de operación, a no más de cinco días previos al inicio del dragado de cada zona. El informe de resultados contendrá el detalle de actividades realizadas durante la perturbación controlada y durante el seguimiento, detallando a lo menos: el sector de dragado liberado, profesionales participantes en cada actividad (perturbación y seguimiento), tiempo efectivo empleado, y registros directos e indirectos de la especie. Indicador que acredite su cumplimiento Se llevará un registro en detalle de la actividad de perturbación controlada en la ficha de liberación ambiental e informe de resultados, que detallará a lo menos: la zona de dragado liberada, profesionales participantes, tiempo efectivo empleado, y registro de indicios de presencia de roedores como madrigueras, heces, etc. Forma de Control y Seguimiento Revisión de registros los que se mantendrán en oficinas de faena disponibles para la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12.
12.3 Monitoreo de Calidad de Agua Salobre Monitoreo de Calidad de Agua Salina Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar la mantención de las condiciones similares de calidad físicas y químicas de la columna de agua salina, a las determinadas previa extracción.
Descripción: Se implementará un monitoreo de la calidad de agua salina, correspondiente al agua salobre del acuífero subterráneo existente en el área intervenida en el dragado. Esta medida se realizará considerando las etapas de Comisionamiento, operación temprana y operación normal de la planta de proceso durante su operación.
Justificación:
Esta
medida
está
orientada
a
monitorear
el
cumplimiento de uno de los objetivos del proyecto, no afectar la
calidad química de las aguas salinas del acuífero subterráneo existente
en el área intervenida por el dragado. El control de procesos de rutina
permitirá detectar eventuales desviaciones del objetivo en forma
oportuna y tomar las medidas correctivas necesarias. Este plan de
monitoreo se verificará el cumplimiento del objetivo del proyecto por
parte de un ente externo certificado.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar:
• Ingreso a la planta: los puntos de control se ubicarán en el estanque
de alimentación de los harneros, de la planta de preparación de arena.
• Desde la planta: los puntos de control se ubicarán en el estanque de
alimentación de las bombas de relave.
Forma: El monitoreo se llevará a cabo mediante muestreo, que serán tomados durante un día, compositadas por muestras tomadas cada una hora (24 muestras), de manera de obtener muestras representativas de las aguas salinas que son enviadas a planta en la pulpa con arenas mineralizadas y de las que están siendo devueltas al sector playa en la pulpa de relaves. Este monitoreo se llevará a cabo de acuerdo a las tres etapas de la planta de proceso durante su operación:
• Etapa de Comisionamiento: el muestreo se realizará semanalmente, durante los 6 meses estimados en que dura esta etapa. • Etapa operacional temprana: el muestreo se realizará quincenalmente, durante los 6 meses estimados en que dura esta etapa. • Etapa de operación normal: el muestreo se realizará mensualmente hasta el final de la etapa de operación. Para determinar la calidad de agua salina se medirán parámetros tales como metales pesados, microbiológicos, químicos y físicos.
Oportunidad: La toma de muestras para realizar este monitoreo se hará en la planta de procesos de Playa Verde y todo el proceso: muestreo, manejo de muestras, análisis físicos y químicos y respectivo informe serán llevados a cabo por un laboratorio certificado ante la autoridad que los regula.. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregarán informes del monitoreo de calidad del agua salina en forma bimensual, los que serán remitidos a la SMA. Forma de Control y Seguimiento Un mes después de finalizado el muestreo por el laboratorio licitado, se entregará un reporte a la SMA, Región de Atacama, durante toda la etapa de operación del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12.
12.4 Monitoreo de Pulpa de Retorno - Componente Arena Monitoreo de Pulpa de Retorno - Componente Arena Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el cumplimiento de condiciones de residuo masivo no peligro según DS 148/2004 del MINSAL y, además, dar cumplimiento a lo establecido en las Guías para Calidad de Suelos para uso recreacional de las normas Australianas de la Agencia Nacional de Protección Ambiental.
Descripción: Esta medida se enfoca en la verificación de la calidad ambiental del recurso arena, que son objetivo del diseño de proceso, y que se disponen en el sector playa. Esta medida se realizará considerando las etapas de comisionamiento, operación temprana y operación normal de la planta de procesos durante su operación. El Titular se compromete a evaluar las arenas de retorno respecto de las características establecidas en el DS Nº148/2004 y, además, aquellas señaladas en los estándares de suelos para uso recreacional fijados en la normativa australiana. Las variables de control preferencial en el orden ambiental son Cu, Ag, As, Ba, Cd, Cr, Hg inorgánico, Mn, Pb, Se, Mo.
Justificación: Esta medida está orientada a verificar el cumplimiento del objetivo de ella a través del monitoreo por un ente acreditado ante las autoridades ambientales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en el estanque de alimentación de las bombas de relaves, donde se muestreará la parte solida (arenas) de la pulpa de retorno.
Forma: El monitoreo se llevará a cabo mediante muestreo de las
Oportunidad: La muestra se tomará en el cajón de relaves de la planta de procesos, en base a muestras horarias durante un día completo, 24 muestras que darán origen a un compósito diario según un procedimiento de muestreo y manejo de muestras determinado y ejecutado por una empresa acreditada o certificada ante las autoridades ambientales. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un informe con los resultados del monitoreo el que será enviado a la SMA. Forma de Control y Seguimiento Un mes después de finalizado el muestreo e informe respectivo por un laboratorio externo acreditado, se entregará un reporte a la SMA, durante toda la etapa de operación del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12.
12.5 Prevención de emisiones de polvo desde sector cercano a población Aeropuerto (Disposición de Material Granular libre de finos) Prevención de emisiones de polvo desde sector cercano a población Aeropuerto (Disposición de Material Granular libre de finos) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar remoción eólica de material particulado fino desde sector SE de la playa (cercano a población Aeropuerto) mediante colocación de este material granular, libre de finos, en la superficie de playa reconstruida en dicho sector. Descripción: El material granular (+1,2 mm) es aquel generado en la sección de preparación de arenas de la sección de preparación de arenas en la planta de procesos, una parte de él es enviado por camiones a un acopio de estériles durante los primeros 6 a 7 meses de operación de la planta, quedando así disponible para ser más adelante transportado al sitio de disposición en las cercanías de la Población Aeropuerto. Justificación: Con este cubrimiento se reducirá el aporte de materia particulado fino, desde este punto en particular, sobre la población aeropuerto, en especial a la que se encuentra más cercana al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta medida será llevada a cabo en el sector SE del plan de dragado y reconstrucción de la playa, en la zona al este de la Ruta C- 120, cercana a la población Aeropuerto.
Forma: Se cubriría un área de 90.000 m2 aproximadamente, para conformar una carpeta de 20 cm de espesor.
Oportunidad: Este compromiso se llevará a cabo durante el tercer año
de operación.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se llevarán a cabo inspecciones visuales y se realizarán reportes
mensuales de esta actividad.
Forma de
Control
y
Seguimiento
Se entregarán informes semestrales, con registro fotofráfico, durante el
tercer año de operación a la SMA, periodo en el cual será llevado a
cabo la presente medida voluntaria.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 12.
12.6 Monitoreo de Calidad de Aguas Marina (monitoreo físico-químico-biológico) Monitoreo de Calidad de Aguas Marina (monitoreo físico-químico-biológico) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la calidad física, química y biológica del agua de orilla de playa y agua de mar, como medida de seguimiento ambiental voluntario donde se considerarán los límites establecidos en la Norma Australiana y Neozelandesa “ANZECC and ARMCANZ” como referencia.
Descripción: Se implementará un plan de seguimiento de la calidad físico-química y biológica de las aguas marinas (ambiente intermareal y submareal), donde se considerarán los límites establecidos en la Norma Australiana y Neozelandesa “ANZECC and ARMCANZ” como referencia.
Justificación: El Proyecto contará con una berma de seguridad que actuará como barrera que impida el traspaso de material desde la laguna operacional al mar. Sin embargo, se monitoreará la condición del medio marino a fin verificar el cumplimiento y utilidad de dichas medidas y límites de seguridad, además de la identificación de eventuales impactos no previstos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las estaciones de monitoreo se encontrarán en la siguiente ubicación: Coordenadas Estaciones de monitoreo ambiente intermareal Estación coordenadas Este Norte PV-1 337.542 7.085.422 PV-2 337.253 7.086.501 PV-3 337.046 7.087.150 PV-4 336.799 7.087.818 PV-5 336.567 7.088.460 PV-6 336.217 7.089.020 PV-7 335.771 7.089.480
Coordenadas Estaciones de monitoreo ambiente submareal Estación coordenadas Este Norte E-1 335.665 7.088.751 E-2 336.392 7.087.077 E-3 336.893 7.085.413 E-4 334.864 7.088.565 E-5 335.569 7.086.921 E-6 336.126 7.085.312 E-7 333.215 7.088.745
Forma: Para el plan de Seguimiento Ambiental de Medio Marino se realizará lo siguiente:
Monitoreo Fase de Construcción
Plan de seguimiento medio marino - ambiente intermareal
Matriz
Estaciones Estratos Parámetro
frecuencia
Norma
AGUA
DE
ORILLA
7
(PV-1,
PV-2, PV-
3,
PV-4,
PV-5, PV-
6, PV-7)
SUP
Arsénico
SEMESTRAL
durante la fase
de
construcción
(15 meses)
ANZECC &
ARMCANZ
Cadmino
Cobre
Cromo total
Hierro
Manganeso
Plomo
Mercurio
Níquel
Plata
Vanadio
Zinc
Plan de seguimiento medio marino - ambiente submareal
Matriz
Estaciones Estratos
Parámetro
frecuencia
Norma
COLUMNA DE
AGUA
7 (E-1, E-
2, E-3, E-
4, E-5, E-
6, E-7)
SUP-FON
Arsénico
SEMESTRAL
durante la fase
de
construcción
(15 meses)
ANZECC
&
ARMCANZ
Cadmino
Cobre
Cromo total
Hierro
Manganeso
Plomo
Mercurio
Níquel
Plata
Vanadio
Zinc
Sól.
suspendidos
Sól. disueltos
Sól.
sedimentables
PERFIL
Temperatura
Salinidad
pH
Transparencia
Oxígeno
disuelto
SEDIMENTOS
7 (E-1, E-
2, E-3, E-
4, E-5, E-
6, E-7)
SUP
Granulometría SEMESTRAL
durante la fase
de
construcción
(15 meses)
ANZECC
&
ARMCANZ
Arsénico
Cadmio
Cobre
Cromo total
Hierro
Manganeso
Plomo
Mercurio
Monitoreo Fase de Operación Plan de seguimiento medio marino - ambiente intermareal Matriz Estaciones Estratos Parámetro AGUA DE ORILLA 3 (PV-1, PV-3, PV- 7) SUP Arsénico Cadmio Cobre Cromo total Hierro Manganeso Plomo Mercurio Níquel Plata Vanadio Zinc Temperatura Salinidad pH Oxígeno dis. Sól suspendidos Sól. disueltos Sól. sedimentables SEDIMENTOS 3 (PV-1, PV-3, PV- 7) SUP Granulometría Arsénico Cadmio Cobre Cromo total Hierro Manganeso Plomo Mercurio Níquel Plata Vanadio Zinc MOT Redox Pendiente
Plan de seguimiento medio marino - ambiente submareal
Matriz
Estaciones Estratos
Parámetro
frecuencia
Norma
Los informes de cada campaña de monitoreo serán realizados por laboratorios acreditados y cada uno de los análisis acompañados de los certificados correspondientes.
Oportunidad: Fase de construcción: SEMESTRAL durante la fase de construcción (14 meses). Fase de operación: SEMESTRAL durante los años 3 al 6 de la fase de operación.
Los resultados de seguimiento se examinarán a intervalos regulares en el tiempo y dependiendo de éstos, se podrá modificar, redefinir y/o reformular en consenso con la Superintendencia de Medio Ambiente y los órganos del Estado con competencia ambiental sobre esta materia
12.7 Plan de humectación en stocks pile Plan de humectación en stocks pile Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones de material particulado provenientes de los dos stocks pile de material grueso recibido por los harneros de la sección de preparación de arenas, empleando aspersión de agua de proceso (salobre).
Descripción: Se realizará un plan de humectación sobre los stocks pile de material grueso que corresponde a la fracción +1,2 mm separados del flujo de pulpa alimentada a planta desde la Playa, en harneros que operan en húmedo, con excedencia de agua de procesos.
Justificación: Suspensión emisiones de material particulado proveniente desde los dos stocks pile de material grueso de la sección de Preparación de Arenas, es que se acoge la preocupación y se crea un Plan de humectación para dicha zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se realizará en la descarga de sobre tamaño (+1.2 mm) de los harneros.
Forma: El riego del material en el stock se efectuará cada tres horas, como mínimo, por un tiempo de 15 minutos, hasta lograr una humectación del orden del 50% en el límite de la saturación superficial del stock pile.
Oportunidad: El tiempo se ajustará durante la operación del proceso de acuerdo con las condiciones meteorológicas de viento y radiación solar que se presenten, estimándose un volumen de agua de 700 l/hr., proveniente desde la piscina de agua de proceso. Indicador que acredite su cumplimiento Se generará y mantendrá un registro del Plan de Humectación para cada vez que se realice esta acción. Forma de Control y Seguimiento Revisión de acta de registro del Plan de Humectación, disponible en la instalación de faena para la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12.
12.8 Plan de mantención de caminos internos. Plan de mantención de caminos internos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones de material particulado provenientes del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Descripción: se mantendrá la carpeta de rodado de sus caminos
interiores mediante regadío con una solución de agua con bischofita.
Se realizará un plan de mantenimiento a la carpeta de rodado cada 2
Justificación: Controlar la emisión de polvo generada por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los caminos no pavimentados sin aplicación de bischofita.
Forma: Se aplicará una solución de acuosa de 2 a 3 kg de bischofita/m2 como estabilizador de caminos y supresor de polvo, seguida de aplicaciones cada dos meses de una solución con 0,2 a 0,3 kg de bischofita/m2. Las dosis de bischofita y la frecuencia de aplicación será revisada en la fase de ingeniería de detalles por consultor experto.
Oportunidad: Estudio a ejecutarse durante la fase de operación del Proyecto. Se organizará su inicio cuando la operación alcance el estado a régimen (siguiente a la operación temprana), lo que debería ocurrir durante el segundo año operacional. Indicador que acredite su cumplimiento 90% de eficiencia, con monitoreo de equipo DustMuster o similar.
Forma de Control y Seguimiento Registro del Plan de mantención de bischofita y monitoreo disponible en la instalación de faena para cuando la autoridad de requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12.
12.9 Instalación de señalética en ruta C-120 Instalación de señalética en ruta C-120 Impacto No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Favorecer el tránsito de usuario por la ruta C-120. Descripción: se instalarán señaléticas orientativas hacia el Parque Nacional pan de Azúcar y la Planta de Procesos Justificación: Debido al tránsito vehicular del Proyecto por la ruta C-120. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La instalación de señaléticas orientativas se instalarán en el sector de acceso al Proyecto.
Forma: Conforme lo establece el Manual de Carreteras y normas planteadas por el Manual de Señalización de Trásnito de CONASET.
Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Las señaléticas instaladas en la fase de construcción se realizará un informe con la implementación de la medida además de las fotografías. Forma de control y seguimiento Los informe con fotografías y la implementación de la medida, se mantendrá disponible en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12.
12.10 Instalación de señalética en todos los vehículos y maquinarias Instalación de señalética en todos los vehículos y maquinarias Impacto No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar los vehículos y maquinarias del responsable de la construcción, operación y cierre del proyecto.
Justificación: La instalación de señalética permitirá la adecuada identificación vehicular y de la empresa que incurra en infracciones. Lugar, forma y oportunidad de implementación La instalación de señaléticas en todos los vehículos y maquinarias que operen en todas las fases construcción, operación y cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá una planilla con el registro de todos los vehicules y maquinarias que operen en las distintas fases del proyecto. Forma de control y seguimiento Las planillas de registros de los todos los vehículos y maquinarias se mantendrá disponible en faena para cuando la autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12.
12.11 Contratación mano de obra local Contratación mano de obra local Impacto No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover la contratación de mano de obra local. Descripción: Se habilitarán los mecanismos municipales para facilitar la contratación de mano de obra local. Justificación: Contar con personal con domicilio cercano al proyecto y promueve la contratación de manos de obra de la comuna y/o región. Lugar, forma y oportunidad de implementación Previo al inicio de cada fase, se enviará listado de los requerimientos de mano de obra a la OMIL de la I. Municipalidad de Chañaral, para cubrir puestos de trabajo generados en las distintas fases del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Planilla del personal contratado y residencia Forma de control y seguimiento Registro de planilla con el personal contratado, al inicio de cada etapa, disponibles en la instalación de faena para cuando la autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12.
12.12 Programa de certificación Programa de certificación Impacto No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar un programa de certificación de competencias laborales.
Descripción: Se desarrollará un programa de certificación de competencias laborales en coordinación con la OMIL de la I. Municipalidad de Chañaral. De igual manera, se generarán instancias de prácticas laborales para estudiantes de la comuna, en coordinación con el Departamento de Educación Municipal.
Justificación: Debido al requerimiento de personas con competencias
técnicas específicas durante el desarrollo del Proyecto
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
Lugar: El lugar será definido en conjunto con la Municipalidad de Chañaral
Forma: Según se defina en el programa de competencias que será elaborado
13°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 13.1. Derrames en actividades de transporte.
Riesgo o contingencia
Riesgo de derrame de sustancias peligrosas y/o residuos
durante su transporte.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Transportes de personal, insumos, productos y residuos.
Acciones o medidas a implementar
para prevenir la contingencia
•
Antes del transporte se deberán revisar los estanques,
cajas y envases para verificar sus condiciones y evitar
el transporte con roturas o filtraciones.
•
El transporte de sustancias peligrosas se realizará en
camiones especialmente diseñados para tal efecto y
que cumplan con las disposiciones señaladas en el
D.S Nº298/1995 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de
cargas peligrosas por calles y caminos.
•
Se exigirá a las empresas y/ contratistas a cargo del
transporte de sustancias, que cuenten con un plan de
Prevención de Riesgos para prevenir derrames o
filtraciones durante el transporte.
•
Los conductores deberán contar con capacitación en
el manejo y manipulación de las sustancias que
transportan, así como procedimientos de primeros
auxilios y control de eventuales derrames.
•
Todos los vehículos deberán contar con sistemas de
control
de
derrames,
como
palas,
elementos
absorbentes, extintores de fuego, elementos de
protección personal, etc.
Forma de control y seguimiento
•
Generación un sistema de gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo en las fases de construcción,
operación y cierre.
•
Registro de accidentes.
•
Realización de auditorías periódicas a contratistas y
transportistas.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Tabla 1.6.1. del Anexo C de la Adenda complementaria.
Acciones o medida a implementar
para controlar la emergencia
Medidas generales:
•
Se aplicará lo señalado en la respectiva Hoja de Datos
de Seguridad (HDS, Norma Chilena Nº2245/2003.
•
Se aislará el área afectada instalando conos o barreras
que impidan el acceso de personal ajeno u otros
vehículos.
•
Se detendrá el derrame evitando el posible contacto
de la sustancia o residuo derramado con el suelo o
con un curso de agua superficial.
•
En caso de ser necesario, se acordará con la autoridad
monitoreos posteriores a la contingencia en las zonas
afectadas por el derrame.
•
La zona afectada quedará en condiciones similares a
las que se encontraba antes que ocurriera el derrame.
•
En el caso de derrames menores a 2 tambores (200
litros c/u), se procederá a buscar elementos de
contención, tales como, aserrín o arena y pala, para
luego limpiar la zona afectada, desde las orillas hacia
el centro. Se buscarán tambores para almacenar la
sustancia o residuo peligroso y se rotulará según
clasificación indicada, para ser transportado y
dispuesto por una empresa autorizada para estos
Medidas específicas por derrame que afecte a la fauna:
• Se evaluará el hábitat de la fauna afectada. • Se capturarán todos los individuos encontrados en el área afectada y en zonas cercanas que tengan el potencial de ser rescatados. • Se establecerá un sistema de identificación fotográfica de los individuos, con el fin de monitorear el progreso de los efectos y del tratamiento aplicado. • Se realizará la limpieza de los ejemplares de fauna silvestre, acuática y terrestre con presencia visual de sustancias peligrosas, susceptibles de ser sometidos a este proceso, que se encuentren a lo largo de los tramos que no han sido limpiados con ocasión de la ejecución de las acciones provisionales. • Se realizará un recorrido de los tramos contaminados desde el punto de descarga hasta el límite final del área afectada, de acuerdo a coordenada informada por el SAG con el objetivo de identificar o descartar especies de fauna silvestre, acuática y terrestre con presencia de sustancias peligrosas post limpieza. Este recorrido se realizará con un experto en Flora y Fauna quien podrá acreditar que la acción de limpieza se ha efectuado adecuadamente. • Se realizará relocalización de especies de fauna acuática y terrestre afectadas, previa presentación a la autoridad correspondiente de un Plan de Relocalización de Especies, sólo cuando no sea posible asegurar la viabilidad de estos ejemplares en su sitio de origen y se deberá contar con todos los permisos correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata a las autoridades con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 1.7.6.5 del Anexo C de la Adenda complementaria.
Tabla 13.3. Remoción en masa
Riesgo o contingencia
Riesgo de remoción en masa durante la fase de
construcción.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de Planta de procesos y sector playa.
Acciones o medidas a implementar
para prevenir la contingencia
•
Identificar
puntos
donde
pueden
ocurrir
deslizamientos de tierras. Una vez identificados los
puntos de riesgo se implementarán medidas de
seguridad como: mallas de contención, aterramiento
de taludes, entre otras.
•
Verificaciones visuales ante del comienzo de los
trabajos con el propósito de identificar posibles
riesgos (grietas, deslizamientos, etc.)
•
Realizar nivelaciones de excavaciones y relleno para
la construcción de la planta con el propósito de
reducir al mínimo los riesgos con la pendiente para la
operación de las maquinas.
•
A pesar de que en la zona los eventos de lluvia son
poco comunes se debe tener en consideración
eventuales flujos temporales menores que puedan
alcanzar el sector N-E de la Planta. En estos se
deberán tener como medidas de control y manejo
pretiles y/o bermas de derivación (contención) según
sea el caso, para conducir esos flujos hacia el sistema
interno de manejo de derrames de la Planta.
Forma de control y seguimiento
•
Generación un sistema de gestión de Seguridad y
Tabla 13.4. Afectación de fauna nativa
Riesgo o contingencia
Riesgo de afectar a la fauna nativa en las fases de
construcción y operación del Proyecto.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción y Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de planta de procesos y sector playa.
Acciones o medidas a implementar
para prevenir la contingencia
•
En caso de avistamiento de animales al interior de las
dependencias del Proyecto, será obligación: no
alimentar al ejemplar, no golpear ni maltratar de
ninguna forma a la fauna silvestre, no capturar,
domesticar ni manipular de ninguna forma al
ejemplar, a menos que se trate de un incidente y no
sostener a ejemplares de las zonas lesionadas después
Tabla 13.6. Aluvión
Riesgo o contingencia
Riesgo de afectación a las instalaciones del Proyecto
producto de un aluvión.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de planta de procesos y sector playa.
Acciones o medidas a implementar
para prevenir la contingencia
• Se establecerá una zona de seguridad demarcada,
libre de obstáculos e inundaciones.
• Implementación de plan de evacuación de la
planta tanto en su fase de construcción, operación
y cierre.
• Se generarán capacitaciones al personal para el
rescate y situaciones de emergencias.
• Se realizarán simulacros de emergencia en todas
las áreas del Proyecto en las etapas de
construcción y operación.
• Dispositivos de respaldo energético para los
sistemas críticos o relevantes para la continuidad
operacional y para la prestación de primeros
auxilios
• Se generará comunicación con la Oficina
Nacional de Emergencias del Ministerio del
Interior (ONEMI) Atacama.
• Se mantendrán equipos especiales de radio y/o
teléfonos.
Forma de control y seguimiento
•
Generación un sistema de gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo en las fases de construcción,
operación y cierre.
•
Realización de auditorías periódicas a contratistas y
transportistas.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Punto 1.8.1.1 del Anexo C de la Adenda complementaria.
Acciones o medida a implementar
para controlar la emergencia
•
El Director de Emergencia será el responsable de
determinar si es necesario establecer contacto con la
ONEMI.
•
El Director de Emergencia ordenará la verificación
del estado y la seguridad de las instalaciones en
general, equipos y sistemas de drenaje de aguas
lluvias.
•
Ningún trabajador permanecerá en instalaciones en
Tabla 13.7. Tsunami y marejadas
Riesgo o contingencia
Riesgo de afectación a las instalaciones del Proyecto
producto de un tsunami y marejadas
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de planta de procesos y sector playa.
Acciones o medidas a implementar
para prevenir la contingencia
•
Se mantendrá actualizada la información técnica que
define el ancho de la berma de protección, de la
laguna operacional durante el dragado del área
costera, años 3, 4, 5 y parte del 6 del plan de dragado
y se verificará su estado y estabilidad durante ese
período. Junto a antecedentes provenientes de
inspecciones de rutina a la berma, esa información
antes citada permitirá actualizar los estudios técnicos
que la definen como estructura preventiva de la
estabilidad del talud oeste de la laguna, y actuar en
consecuencia a dicha actualización.
•
Supervisión y mantención de rutina de la integridad
de la Berma que separa la laguna operacional móvil
del área de rompientes. Específicamente en los años
3, 4, 5 y 6, en los cuales la laguna de dragado se
desplaza vecina al mar, separada y protegida de la
dinámica de oleaje y mareas por esa Berma. En esos
casos la extensión norte-sur de la Berma será del
orden de 260 m máximo. Ello incluye la
actualización de los antecedentes marítimos de
diseño y el diseño mismo previo al dragado
programado, y el uso de bulldozer y retro excavadora
para reparar cambios en su perfil y constitución por
efectos de eventuales excavaciones y sobre-paso de
oleaje (run-up).
•
Se
capacitará
constantemente
al
personal,
Tabla 13.8. Rebose de piscinas y rotura de tuberías con pulpas y soluciones
Forma de control y seguimiento • Generación un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las fases de construcción, operación y cierre. • Realización de auditorías periódicas a contratistas y transportistas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 1.8.3.1 del Anexo C de la Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Detectada una fuga se avisará al Jefe Directo. En caso de derrame de tubería o piscina se cortarán flujos de alimentación. • Se establecerá perímetro de seguridad. • Se llevará a cabo limpieza del suelo en la zona afectada. • Controlada la emergencia se retirará elementos de control y señalética de advertencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso por escrito a la SMA en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Puntos 1.8.3.2 y 1.8.3.3 del Anexo C de la Adenda complementaria.
Tabla 13.9. Afectación de patrimonio arqueológico y/o paleontológico
Riesgo o contingencia
Riesgo de afectar hallazgos de carácter histórico,
antropológico, arqueológico o paleontológico.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de planta de procesos y sector playa.
Acciones o medidas a implementar
para prevenir la contingencia
•
Se consideran charlas para todo el Personal en Obra y
Charlas de Capacitación Permanente para el oportuno
rescate de eventuales hallazgos.
•
Uso de señalética, según NCh1411, que indiquen que
existe
presencia
de
restos
arqueológicos
y/o
paleontológicos en la zona de trabajo.
•
Colocar cercos a los sitios en donde se han producido
hallazgos arqueológicos.
Forma de control y seguimiento
•
Generación un sistema de gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo en las fases de construcción,
operación y cierre.
•
Registro de hallazgos.
•
Trabajo de Supervisores en terreno con competencias
ambientales.
•
Realización de auditorías periódicas a contratistas y
transportistas.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción detallada
Tablas 1.6.2 del Anexo C de la Adenda complementaria.
Acciones o medida a implementar
para controlar la emergencia
•
Se procederá según lo establecido en la Ley Nº
17.288 sobre Monumentos Nacionales.
Tabla 13.10. Sismos
Riesgo o contingencia
Riesgo de afectación a las instalaciones del Proyecto
producto de un aluvión.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Área de planta de procesos y sector playa.
Acciones o medidas a implementar
para prevenir la contingencia
•
Las construcciones realizadas para este proyecto se
ejecutarán en función a los estándares establecidos
por las normas chilenas (Norma Chilena Nº 433/1996
Diseño Sísmico de Edificios y Norma Chilena Nº
2369/2002 – Diseño Sísmico de Estructuras e
instalaciones Industriales). Por lo que las obras serán
construidas con la capacidad de resistir sismos de
magnitudes esperables para la Región de Atacama.
•
Se establecerá una zona de seguridad libre de
obstáculos.
•
Se implementará un plan de evacuación de la planta
que considere todas las fases del Proyecto.
•
Se realizarán capacitaciones al personal para el
14°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
14.1 Participación ciudadana informada.
El EIA del proyecto “Proyecto Playa Verde” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 22/05/2017 y en el diario “Diario Chañarcillo” con fecha 21/05/2017. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Cobremar entre los días 23/05/2017 y 29/05/2017 según consta en el certificado de fecha 07 de junio de 2017 emitido por la misma radio.
14.2 Actividades de participación ciudadana.
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 14.2 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Taller de apresto y diálogo Liceo Federico Varela, Comuna de Chañaral 01/06/2017 2 Taller de apresto y diálogo Liceo Federico Varela, Comuna de Chañaral 09/08/2017
14.3 servaciones ciudadanas. Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de del EIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. En efecto, al término del Proceso de Participación Ciudadana, se recepcionaron 03 documentos con un total de 20 observaciones en la Oficina de Partes de la Dirección Regional del SEA Atacama.
14.4 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
Todas las observaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Tabla 13.4 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Observante Persona Razón no admisibilidad Manuel Fernando Cortes Alfaro Persona Natural Admisible Félix González. Persona Natural Admisible Mario Alvarez Valencia Persona Natural Admisible
14.4.1 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
-
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: En relación al 1.4.1.6. Camino de acceso, consignado en 1.4.1.6. Dice "será necesario habilitar un camino de servicio que se iniciará en el kilómetro 2,75 de la Ruta C-120 hasta el sector de ensamblaje de la draga. Este camino de una vía por sentido tendrá una longitud de 500 m y un ancho de 7 m, será de tierra con preparación de subrasante y carpeta granular de rodado de 15 cm. La preparación de sub-rasante se ajustará al relieve natural del sector, de modo de no
generar rellenos ni sobrantes; sobre ella se depositará y compactará el material de empréstito que formará la carpeta granular. Por lo tanto, si el nivel freático es de 1,5 a 2 metros no queda claro cómo se sostendrá la maquinaria y equipos que permitirán dragar el volumen de mineral indicado sin que esto signifique riesgo para los operadores o alteraciones sobre la morfología local. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación realizada, es importante señalar que el camino mencionado se ubicará fuera de la zona destinada a la draga, es decir, fuera de la playa que alberga las arenas mineralizadas. Este camino se construirá sobre suelo consolidado y se definirá, mejorando su pista de rodado para resistir mejor el tráfico, al tiempo que se evitarán emisiones de polvo mediante la aplicación de una carpeta granular con material de empréstito y la adición de bischofita. Durante la operación, el camino será sometido a un mantenimiento frecuente para preservar su calidad y prevenir emisiones de material particulado durante su uso. Por otro lado, la zona de playa destinada a la draga presenta un suelo que permite el tránsito y el trabajo sobre ella, tal como se ha realizado hasta el momento con equipos y vehículos que han permitido la excavación de zanjas de exploración y campañas de perforación de sondajes, por ejemplo. El cuerpo de arenas metalíferas o relaves antiguos en esa zona de playa constituye una formación con características propias de un acuífero subterráneo, donde el agua salobre que contiene se encuentra en el subsuelo, desde cierta distancia de su superficie hacia abajo (nivel freático). Este cuerpo acuífero está compuesto por sólidos que permanecen estáticos en el subsuelo, y el agua, salobre en este caso, se desplaza lentamente a través de los espacios que conforman la porosidad de la masa sólida compuesta por las arenas. Dado que la mayor parte de las arenas mineralizadas se encuentra por debajo del nivel freático, se ha optado por el uso de una draga flotante. Esta draga operará en una laguna móvil que recorrerá toda el área a explotar, extrayendo la capa de arenas mineralizadas y depositando simultáneamente los relaves de retorno en la misma laguna, resultado del procesamiento de las arenas mineralizadas en la planta metalúrgica. Este tipo de operación es seguro tanto para el personal como para el equipamiento que operará en la playa. Además, permite la reconstrucción de la morfología de la playa actual en breve plazo, utilizando arenas de condiciones físicas similares y mejorando la calidad ambiental. -
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: Se deben señalar las medidas específicas de control de ingreso de agua de mar a los sectores en proceso de dragado, sean estas a través de la superficie o en el nivel freático y, definir pormenorizadamente los riesgos de intrusión de residuos peligrosos desde las maquinarias de dragado hacía los sectores costeros y marinos. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se debe señalar que, en la Adenda Complementaria Excepcional de fecha 22.12.23, específicamente en el punto 2.3 referente al Medio Marino, se destaca la presentación de un Modelo Hidrogeológico Conceptual y Numérico del Área de Estudio. Este documento, presentado como anexo D, del mismo documento describe el acuífero continental compuesto por los depósitos de playa de origen antrópico (UH-1) y los depósitos de relleno sedimentario de la playa original (UH-2), los cuales se superponen al basamento (UH-3). Los rangos de permeabilidad para estas tres unidades hidrogeológicas se determinan a partir de pruebas de bombeo y referencias bibliográficas (Tabla 6), evidenciando que la permeabilidad del medio acuífero está determinada por sus características litológicas. En relación a las zonas de mezcla de aguas y la consulta sobre la interacción del Proyecto con el medio marino, se informa que se llevaron a cabo campañas geofísicas, hidroquímicas e isotópicas en el sector de la playa de Chañaral. La campaña geofísica comprendió 89 estaciones NanoTem separadas cada 200 metros y 39 estaciones TEM separadas cada 500 metros, con profundidades de hasta 100 y 200 metros respectivamente. Las Figuras 4 y 5 de la Adenda Complementaria Excepcional de fecha 22.12.23 detallan la ubicación espacial de estas estaciones con sus correspondientes perfiles. La información hidroquímica e isotópica para el área de estudio se compone de muestreos de calidad de agua superficial, subterránea y marina realizados por el Titular durante los años 2015, 2016, 2017 y 2023. Adicionalmente, se cuenta con datos correspondientes a los años 2017 y 2018 asociados al EIA "Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Río Salado, Región de Atacama", aprobado mediante la RCA 20220300199/2022 (MOP, 2022). La Tabla 7 muestra la ubicación de los puntos de calidad de agua dentro del área de estudio, mientras que las Figuras 6 y 7 de la Adenda Excepcional 2.3 detallan su ubicación espacial en el sector de la playa y el río Salado.
En resumen, las aguas subterráneas en el área de estudio están predominantemente controladas por las aguas continentales altamente salinas originadas en la parte alta de la cuenca del río Salado. Debido a su mayor densidad en comparación con las aguas marinas y la variación por mareas limitada a aproximadamente 1 metro en Chañaral, la influencia de las aguas marinas no se percibe en los sectores donde se ubican los pozos de muestreo hidroquímico e isotópico, formando parte del área del proyecto. Por lo tanto, se concluye que el sector a ser dragado corresponde esencialmente a un medio saturado por aguas de origen continental hasta una profundidad máxima de 14 metros. Se evidencia que no existe una zona de mezcla o interacción con el medio marino, como se ilustra en el esquema de la Figura 14 de la Adenda Complementaria Excepcional de fecha 22.12.23. Es crucial destacar que existirá plan de monitoreo y seguimiento contempla información de las aguas tomadas por la draga en el frente de avance en la laguna móvil de operación o frente de dragado, así como aquellas que retornan desde la planta metalúrgica y se disponen en el frente posterior de la misma laguna, zona de retorno de las arenas (Nuevo Relave). También se monitoreará la calidad de las aguas que fluyen subterráneamente hacia el mar sin participar en el ciclo operacional del proyecto, formando parte del acuífero subterráneo natural existente en la playa. Este Plan de Seguimiento Ambiental comprende los siguientes monitoreos: Monitoreo de la calidad de las aguas de entrada y salida de la Planta, realizado en la salida de la tubería que transporta las arenas mineralizadas desde la Draga a la Planta y en el cajón de alimentación de la Planta de Procesos. Monitoreo de aguas subterráneas: una red de pozos de monitoreo en el sector no intervenido por el Proyecto, entre el área de dragado y las lagunas naturales de la playa, estará operativa durante todo el desarrollo del Proyecto. Este monitoreo abarca las aguas superficiales de las lagunas Norte y Sur, así como las aguas subterráneas de 6 pozos de monitoreo. Monitoreo de aguas superficiales de los lagos-humedales urbanos. Finalmente se presenta CAV: Monitoreo de calidad de agua superficiales y subterránea en área de la playa no intervenidas por el proyecto Objetivo: Seguimiento a la calidad fisicoquímica a las aguas superficiales y subterráneas que no participan directamente en la operación, ellas corresponden exclusivamente a aguas salinas continentales. -
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: Se debe señalar la forma en que se manejara el riesgo de remoción en masa desde los depósitos de residuos mineros masivos considerando que el proyecto se localiza sobre el área de riesgo por remoción en masa por el paleo cauce del rio El Salado. En este argumento se debe considerar las serias recomendaciones de su Estudio "Datos Preliminares de un Estudio Mineralógico y Geoquímico del Depósito de Relaves de Chañaral. Chile" el año 2004, de que cualquier intento de remoción debe monitorearse con sumo cuidado. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a su observación, se aclara que la berma desempeña un papel crucial al proporcionar resguardo contra la remoción en masa en el frente costero, mitigando los efectos de marejadas en régimen de tormentas, tanto por socavación como por sobrepaso de oleaje extremo. Si bien eventos extraordinarios podrían afectar la estabilidad de la berma y dar lugar a remociones en masa, se destaca que las consecuencias ambientales de tales eventos no difieren sustancialmente de las que podrían ocurrir sin la implementación del proyecto. Esto se debe a que la condición física de las arenas de la berma es la original, y las arenas de retorno serían similares a las actuales arenas mineralizadas, con una condición química ambientalmente mejorada. La estabilidad física del nivel superficial de la playa reconstituida se mantiene al recuperar la geoforma pre- dragado, utilizando relaves con granulometría similar a las arenas mineralizadas preexistentes y respetando el ambiente acuífero previo a la intervención. En cuanto a los riesgos de remoción en masa en el frente costero, se reafirma que la berma de seguridad, como una franja litoral no intervenida por el dragado, proporciona resguardo contra dichos riesgos y protege la operación de dragado, especialmente en condiciones de tormentas extremas. Esto se basa en criterios de diseño normados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) y normativa internacional aceptada en Chile para estructuras costeras. Durante la fase de cierre final, sin operación de dragado, se reconoce el riesgo potencial de remoción en masa en la playa debido a aluviones desde el continente o por marejadas y tsunamis desde el mar. Sin embargo, se enfatiza que los eventos naturales encontrarán el litoral con sus etapas de cierre progresivo ejecutadas, dado que la fase de cierre inicia al final del dragado correspondiente al año 7 del plan. Esto implica que los relaves de retorno se habrán depositado al este de la berma de seguridad, preservando una franja no intervenida por el dragado, siendo el
elemento estructurante y confinante principal del depósito de arenas de retorno. Los relaves de retorno, al depositarse adyacentes a la berma, forman una unidad de arenas de playa con el mismo relieve de la playa pre-dragado, recuperando así la geoforma previa a la intervención operacional y quedando depositados en la cubeta natural originada por el dragado, la contención y la protección proporcionada por la berma de seguridad. Respecto a los riesgos de remoción de masas en el sector sur, específicamente debido a aluviones, se destaca la importancia del proyecto "Diseño de Obras Fluviales y Control Aluvional Cuenca del Río Salado, Región de Atacama", actualmente en desarrollo en el Ministerio de Obras Públicas. Se espera que esta obra proporcione la protección necesaria ante la ocurrencia de eventos naturales, y se compromete a revisar y coordinar con la autoridad respectiva la metodología operacional de dragado y disposición de relaves de retorno en concordancia con dicho proyecto. Antes de operar en el sector sur, se buscará el acercamiento a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y la autoridad marítima para ajustar la metodología operacional, prevenir remoción de masa y estar preparados según el plan de contingencias y emergencias, alineándose con los objetivos de recuperación de geoformas en el sector sur, en cualquier estado en que se encuentre dicha obra. Las medidas para la preparación y respuesta ante emergencias por eventos naturales se detallan en el Plan de Contingencias y Emergencias Consolidado, Anexo C de la Adenda Complementaria, presentando fichas resumen para Aluviones, Tsunamis y Marejadas (Tablas 25 y 26 de la Adenda Complementaria). -
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: Se debe especificar cuál será la condición morfológica post proyecto en el sector y el Titular debe definir medidas compensatorias en este sentido que resguarden el mejoramiento de la condición del sector. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a las observaciones, se destaca que la condición morfológica final de la playa se alcanza de manera continua y secuencial durante la fase operacional, a medida que se ejecuta el Plan de Cierre Progresivo y culmina con la fase de Cierre Final. La playa resultante será restaurada a su geoforma original, presentando una superficie continua y armoniosa con el entorno no intervenido por el proyecto. El término "armónica con el entorno" implica que la configuración original de la playa se recuperará, exenta de los impactos provocados por aluviones recientes y libre de residuos o desechos arrastrados por estos eventos.Cabe destacar que el mejoramiento del sector sur de la playa, en línea con los planes estatales o municipales, requerirá una coordinación oportuna con las autoridades pertinentes. Esto se realizará con el fin de ajustar la ejecución del plan de dragado y disposición de relaves de retorno, aprovechando la asistencia de los medios mecánicos del proyecto, como bulldozer y excavadora, para contribuir al logro de los objetivos de dichos planes.
-
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: El Titular debe incorporar al medio marino como parte del área de influencia del proyecto, toda vez que indica que usara agua de mar en el proceso y que existe posibilidad de intrusión de agua de mar a los sectores dragados. A su vez debe modelar la dispersión de contaminantes producto de contacto entre equipos que utilicen aceites y lubricantes y el agua de mar y su impacto en el ecosistema y la biota de borde costero y su influencia sobre el sitio prioritario quebrada Peralillo, la cual constituye una importante zona buffer de amortiguación para el Parque Nacional, además de contener por si misma singularidades de flora nativa. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En respuesta a las observaciones, se aclara que la relevancia de la observación está relacionada con la descripción del Proyecto y los posibles impactos ambientales de sus obras y componentes. En la Adenda Complementaria Excepcional de fecha 22.12.23, específicamente en el punto 2.3 sobre el Medio Marino, se destaca la presentación de un Modelo Hidrogeológico Conceptual y Numérico del Área de Estudio. Este documento, anexo D, describe el acuífero continental compuesto por depósitos de playa de origen antrópico (UH-1) y depósitos de relleno sedimentario de la playa original (UH-2), superpuestos al basamento (UH-3). Los rangos de permeabilidad se determinan para estas unidades mediante pruebas de bombeo y referencias bibliográficas (Tabla 6), evidenciando que la permeabilidad del acuífero está vinculada a sus características litológicas.
En cuanto a las zonas de mezcla de aguas y la interacción del Proyecto con el medio marino, se realizaron campañas geofísicas, hidroquímicas e isotópicas en la playa de Chañaral. La campaña geofísica involucró 89 estaciones NanoTem cada 200 metros y 39 estaciones TEM cada 500 metros, con profundidades de hasta 100 y 200 metros, respectivamente. Las Figuras 4 y 5 de la Adenda Complementaria Excepcional de fecha 22.12.23 detallan la ubicación de estas estaciones con sus perfiles correspondientes. La información hidroquímica e isotópica del área de estudio se compone de muestreos de calidad de agua superficial, subterránea y marina realizados por el Titular en los años 2015, 2016, 2017 y -
Además, se incorporan datos de 2017 y 2018 asociados al EIA "Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Río Salado, Región de Atacama". La Tabla 7 indica la ubicación de los puntos de calidad de agua en el área de estudio, mientras que las Figuras 6 y 7 de la Adenda Complementaria Excepcional 2.3 detallan su ubicación en el sector de la playa y el río Salado. En resumen, las aguas subterráneas en el área de estudio están mayormente influenciadas por aguas continentales altamente salinas de la cuenca del río Salado. Dada su mayor densidad respecto a las aguas marinas y la variación limitada por mareas, se concluye que el sector a ser dragado corresponde principalmente a un medio saturado por aguas de origen continental hasta una profundidad máxima de 14 metros. No hay evidencia de una zona de mezcla o interacción con el medio marino, como se ilustra en la Figura 14 de la Adenda Excepcional 2.3. Es esencial destacar que el plan de monitoreo y seguimiento incluye información de las aguas tomadas por la draga en el frente de avance en la laguna móvil de operación, aquellas que retornan desde la planta metalúrgica y se disponen en el frente posterior de la misma laguna (Nuevo Relave), así como las aguas subterráneas que fluyen hacia el mar sin participar en el ciclo operacional del proyecto. Este plan abarca diversos monitoreos, como el de calidad de las aguas de entrada y salida de la Planta, aguas subterráneas y aguas superficiales de lagunas-humedales urbanos. Además, se presenta el CAV (Control de Aguas Vértidas) para el monitoreo específico de calidad fisicoquímica en áreas de la playa no intervenidas por el proyecto, orientado exclusivamente a aguas salinas continentales. Por otro lado, Se llevó a cabo un nuevo levantamiento de Flora y Vegetación en el Sitio Prioritario Quebrada Peralillo, detallado en el Anexo A de la adenda complementaria excepcional. El muestreo, realizado entre el 20 y el 23 de julio de 2023, empleó diversas metodologías ecológicas para evaluar la flora y vegetación en el área. Se realizó un recorrido pedestre para verificar la fotointerpretación, georreferenciar parcelas, identificar especies y tomar muestras. La Carta de Ocupación de Tierras (COT) se utilizó para definir Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV), clasificadas según estratos (herbáceo, leñoso bajo, leñoso alto, suculento). La composición florística y cobertura vegetal se determinaron mediante índices y técnicas asociadas a porcentajes de recubrimiento y densidad. Se complementó la información con Técnicas de Evaluación Ecológica Rápida (EER) para precisar valores de cobertura, verificar la presencia de individuos, identificar especies protegidas por ley, etc. El muestreo estratificado y la aplicación del método "Point Quadrat" en parcelas no destructivas permitieron evaluar comunidades vegetales de forma eficaz y veraz. El número y tamaño de las unidades de muestreo se determinaron mediante el método de extrapolación utilizando curvas de acumulación de especies por UHV. Se emplearon tracks (recorridos pedestres) para realizar un primer muestreo de la vegetación y rectificar las UHV. El total recorrido fue de aproximadamente 32 km.
-
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: Del mismo modo, se debe considerar la influencia superficial y freática del agua de mar utilizada la que afectaría aún más el agua y la biota ínter y submareal considerada en Estudio del Centro de Investigaciones Minera y Metalúrgica (CIMM) "Identificación de Acciones Generadoras de Potenciales Impactos", como de Contaminación Perjudicial, Cierta, de Grado Mayor y Permanente. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación mencionada, es necesario reiterar la afirmación previamente expuesta en la respuesta anterior (N°5), donde se destaca la ausencia de interacción entre las actividades y estructuras del proyecto con el ecosistema marino. Esta afirmación se ve respaldada por la información presentada en la respuesta a la Observación 7, específicamente en la sección de la Línea de Base de la Adenda N°1 y en el Anexo 3.1-C "Línea de Base Hidrogeología". Es importante destacar que el Titular implementará un Plan de Vigilancia Ambiental Marino diseñado para monitorear el estado del medio marino y garantizar los límites de seguridad de la
berma, evitando así la transferencia de materiales al mar. Se proporcionan detalles adicionales sobre este compromiso en la Tabla G, sección 11 del presente documento. -
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: Durante la fase de operación, las emisiones atmosféricas de PM 10 y PM 2,5, serán producidas por las actividades asociadas a: Transporte vehicular por caminos no pavimentado (caminos de servicio); Transporte vehicular por la Ruta C-120. También se generarán emisiones de gases de combustión productos del consumo de combustible (CO, S02, NOx y HC). No obstante, el mismo estudio reconoce que el material a trabajar consiste en antiguos relaves mineros y que existen en el suelo otros componentes como arsénico o plomo, entre otros minerales y químicos igual de tóxicos, reactivos y corrosivos, los que sin duda serán arrojados a la atmosfera y serán respirados por las personas y animales, se esparcirán y acumularán más allá del lugar donde hoy se localizan, con un grave riesgo para la población. En este contexto, además, se dispone que el material -mineral y químico- se humectará para evitar la acción eólica, al respecto digo que la humectación permitirá que, en forma aún más fina, se inhalará por las personas y, además podrá producir reacción del material tratado y no tratado. Se solicita incorporar estos compuestos químicos en la evaluación, considerando estudio de emisiones y también estudios de inmisiones, considerando en ambos casos las variables meteorológicas, principalmente viento y lluvia, incorporando estudios de predicción de alteraciones climáticas producto del cambio climático. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En cuanto a lo observado se debe señalar que, con respecto a emisiones atmosféricas, en el Anexo A “Estimación y modelación de calidad de aire actualizado” de la Adenda Complementaria, se presenta una modelación que permite determinar el efecto de las emisiones del Proyecto sobre los receptores sensibles identificados. Sus resultados indican que el aporte del proyecto es marginal o mínimo en todas sus fases y no existen efectos significativos sobre los receptores cercanos, especialmente sobre los habitantes de la población aeropuerto. Se debe considerar que actualmente, en situación sin proyecto, la comuna de Chañaral presenta una situación de superación de la norma anual de MP 10, y que mediante la implementación de distintas medidas de mitigación, el Titular puede declarar emisiones marginales o mínimas en su proceso, dado que se trata mayoritariamente de un proceso húmedo, donde las arenas entrantes y salientes del proceso, se manejan en forma de pulpa, desde las lagunas de operación hasta aquellas que se restituyen a la playa. El Titular, además, ha considerado la disposición de medios móviles y fijos para controlar re-suspensiones de material particulado en las fuentes donde ellas podrían originarse. Sobre el riesgo a la salud de la población, el Titular presentó en el EIA un “Estudio de riesgo” y complementa la información en las respuestas a observaciones del acápite “evaluación de impactos ambientales” del Adenda. En cuanto a la concentraciones observadas de los metales en análisis para las arenas de retorno a la playa, éstas presentan un riesgo aceptable para las personas y estos valores no constituyen concentraciones de preocupación ambiental el análisis de riesgo que se presentó y los umbrales establecidos en la Norma Australiana sobre Contaminación de Sitios, (cuyo nombre en inglés es National Environment Protection (Assessment of Site Contamination) Measure 1999), utilizada como norma de referencia en el EIA a los efectos de establecer calidad de suelos en usos recreacionales. Por otra parte, el Comité de Ministros ordenó, mediante Res. Ex. N° 202199101217/2021, retrotraer el procedimiento de evaluación del Proyecto con el objeto de que el Titular pueda “(…) Acompañar antecedentes técnicos suficientes y adecuados para evaluar el eventual riesgo para la salud de la población derivado del manejo de residuos propuesto por el Proyecto, específicamente, los relaves del Proyecto, según lo estipulado en el artículo 5 letra d) del RSEIA, considerando lo indicado por el Ord. N° 2943/2019 de la Subsecretaría de Salud Pública durante el procedimiento recursivo en la materia. En específico, señalan expresamente que, en cuanto al uso de una norma o estándar en función de la calidad basal del suelo de Chañaral en un área sin presencia de relaves mineros, se hace presente que existen diversas normas para medir las concentraciones de metales pesados y contaminantes en los suelos, respecto de los usos urbanos, residenciales y recreativos, como por ejemplo la normativa de Alemania, Suiza, Brasil, España y Canadá, entre otros”. De acuerdo con el Comité de Ministros, el Proyecto no requería entregar un estudio de riesgo para la salud de la población dado que no se enmarca en el presupuesto establecido en la norma legal; el mismo Titular, en su análisis, estima aplicable una norma de referencia (Norma Australiana sobre Contaminación de Sitios). Con posterioridad a la dictación de la Res. Ex. N° 202199101217/2021, y una vez retrotraído el procedimiento de evaluación, el Titular presentó dos nuevos documentos: una nueva Adenda
Complementaria (diciembre 2022) y una nueva Adenda Complementaria Excepcional (diciembre 2023). En lo que respecta a la Adenda Complementaria, el Titular señala que fueron revisadas las normas de calidad nacionales e internacionales que pudieran ser aplicables. Al respecto, se constató que no existe en el país y en los países indicados en el artículo 11 del RSEIA, normas o estándares que cumplan con condiciones similares a lo que se evalúa en el Proyecto, debido a que lo que se está evaluando no constituye suelo susceptible de recibir regulación normativa local. No obstante, y con la finalidad de aportar más información al proceso de evaluación, indica que se presentó un estudio de riesgos sobre la salud de la población, utilizando como referencia la norma australiana.
En relación con lo anterior, mediante Ord. N° 806/2023, la Seremi de Salud de Atacama señaló lo
siguiente:
-
De la revisión de la información presentada, concluye que el Titular “no ha acompañado
los antecedentes técnicos suficientes para descartar fundadamente la inexistencia de los
efectos, características o circunstancias establecidas en el art. 11 (sic) de la Ley 19.300,
esto es, riesgo para la salud de la población, derivado del impacto ambiental asociado al
manejo de residuos del proyecto, según lo establecido en el art. 5 letra d del reglamento del
SEIA”.
-
La Seremi señala que el Titular no define claramente la norma a utilizar para la evaluación
del riesgo para la salud de la población (incorpora referencias a normas de Canadá, México,
Australia, entre otros). Al respecto, precisa que el Titular “debe elegir una norma de suelos
de referencia, que presente condiciones similares a los suelos sin impacto del relave
minero de Chañaral, de forma que permita evaluar el riesgo para la salud.”
-
En relación con la selección de la norma o estándar de referencia, la Seremi señala que el
Titular no considera la calidad basal del suelo de Chañaral (área sin presencia de relaves
mineros) con objeto de demostrar que el residuo (nuevo relave de retorno) no generará
riesgo para la salud, debido al uso recreacional de la playa la cual permanecerá abierta a la
comunidad (precisa que, de las muestras tomadas, solo 3 podrían calificar como condición
basal).
-
Finalmente, la Seremi indica que el Titular tampoco realizó un análisis del eventual riesgo
para la salud de la población para otros elementos de interés sanitario distinto al arsénico
como bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio,
talio, vanadio, manganeso y zinc.
Posteriormente, para dar respuesta a las consultas el Titular presenta la Adenda Complementaria
Excepcional, donde el Titular señala que, atendido que el riesgo que la autoridad exige descartar
corresponde a aquél regulado en el artículo 5 literal d) del RSEIA, “es fundamental tener en cuenta
que en Chile no existe norma primaria de calidad o uso de suelos, terrenos de playa ni mucho
menos de sitios con presencia de relaves producto de actividades mineras pasadas, cuestión que ha
sido refrendada en otros procesos de evaluación de reciente data”.
Ante la inexistencia de normativa primaria de calidad aplicable, el Titular indica que se debe
proceder según lo que especifica el artículo 12 letra d) de la Ley N° 19.300, parte final, en cuanto se
exige un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la
salud de las personas, utilizando para tal efecto el detalle regulado en el artículo 18 literal h) del
RSEIA, informe que acompaña en el Anexo H de la mencionada Adenda Complementaria
Excepcional.
En el numeral V.1.1 de la Adenda Complementaria Excepcional, el Titular desarrolla su análisis
“según artículo 5, letra d”, no obstante, sigue la metodología y criterios de evaluación de riesgo
establecidos en el Anexo I de la Guía de Evaluación de Riesgo para la Salud de la Población (SEA,
2023).
En relación con lo anterior, y revisado los antecedentes de la Adenda Complementaria Excepcional,
la Seremi de Salud de Atacama señaló lo siguiente en su Ord. N° 1126/2024:
-
Respecto de la afirmación sobre la no existencia de normas primarias de calidad aplicable,
el Titular estaría efectuando una “modificación sustancial respecto de lo presentado
previamente en el proceso de evaluación, toda vez que tanto en el Estudio de Impacto
Ambiental y las adenda previas, como en la instancia recursiva, se planteó reiteradamente
que la norma Australiana permitía descartar adecuadamente el eventual impacto asociado
al manejo de los residuos generados en la fase de operación del proyecto (arenas de
descarte), de lo que se desprende que previamente se había concluido que sí existía una
normativa de referencia que era aplicable a este proyecto.”
-
La Seremi reproduce lo señalado en el numeral 3.2.4 de la Guía de Evaluación de Riesgo
para la Salud de la Población (SEA, 2023), citando que “siempre será recomendable
realizar la evaluación de salud con normas primarias de calidad o de los Estado de
-
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: En el EIA 1.6.10.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se detallan algunas de los reactivos catalogados como sustancias peligrosas y no peligrosas que se utilizarán en esta fase, específicamente en la operación de la planta. En el Anexo 1-1 se adjuntan las Hojas de Seguridad (HDS) de los reactivos asociados a la fase de operación. En el EIA se indica que no hay impactos a los ecosistemas marinos, sin embargo, es evidente y de toda lógica que el dragado y la remoción de estos relaves facilitarán que los elementos químicos nocivos se dispersen en un medio marino que no es estático. A todo esto, el nivel freático dispondrá de la alteración de este a través de las aguas submareales e inter-mareales. Se solicita ampliar los estudios sobre esta materia y reconocer los verdaderos impactos en los ecosistemas marinos más allá de la zona actualmente afectada por estos relaves. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado se debe señalar que, en la Adenda Complementaria Excepcional de fecha 22.12.23, específicamente en el punto 2.3 referente al Medio Marino, se destaca la presentación de un Modelo Hidrogeológico Conceptual y Numérico del Área de Estudio. Este documento, presentado como anexo D, del mismo documento describe el acuífero continental compuesto por los depósitos de playa de origen antrópico (UH-1) y los depósitos de relleno sedimentario de la playa original (UH-2), los cuales se superponen al basamento (UH-3). Los rangos de permeabilidad para estas tres unidades hidrogeológicas se determinan a partir de pruebas de bombeo y referencias bibliográficas (Tabla 6), evidenciando que la permeabilidad del medio acuífero está determinada por sus características litológicas. En relación a las zonas de mezcla de aguas y la consulta sobre la interacción del Proyecto con el medio marino, se informa que se llevaron a cabo campañas geofísicas, hidroquímicas e isotópicas en el sector de la playa de Chañaral. La campaña geofísica comprendió 89 estaciones NanoTem separadas cada 200 metros y 39 estaciones TEM separadas cada 500 metros, con profundidades de hasta 100 y 200 metros respectivamente. Las Figuras 4 y 5 de la Adenda Excepcional 2.3 detallan la ubicación espacial de estas estaciones con sus correspondientes perfiles. La información hidroquímica e isotópica para el área de estudio se compone de muestreos de calidad de agua superficial, subterránea y marina realizados por el Titular durante los años 2015, 2016, 2017 y 2023. Adicionalmente, se cuenta con datos correspondientes a los años 2017 y 2018 asociados al EIA "Obras Fluviales y de Control Aluvional en la Cuenca del Río Salado, Región de
Atacama", aprobado mediante la RCA 20220300199/2022 (MOP, 2022). La Tabla 7 muestra la ubicación de los puntos de calidad de agua dentro del área de estudio, mientras que las Figuras 6 y 7 de la Adenda Excepcional 2.3 detallan su ubicación espacial en el sector de la playa y el río Salado. En resumen, las aguas subterráneas en el área de estudio están predominantemente controladas por las aguas continentales altamente salinas originadas en la parte alta de la cuenca del río Salado. Debido a su mayor densidad en comparación con las aguas marinas y la variación por mareas limitada a aproximadamente 1 metro en Chañaral, la influencia de las aguas marinas no se percibe en los sectores donde se ubican los pozos de muestreo hidroquímico e isotópico, formando parte del área del proyecto. Por lo tanto, se concluye que el sector a ser dragado corresponde esencialmente a un medio saturado por aguas de origen continental hasta una profundidad máxima de 14 metros. Se evidencia que no existe una zona de mezcla o interacción con el medio marino, como se ilustra en el esquema de la Figura 14 de la Adenda Excepcional 2.3. Es crucial destacar que existirá plan de monitoreo y seguimiento contempla información de las aguas tomadas por la draga en el frente de avance en la laguna móvil de operación o frente de dragado, así como aquellas que retornan desde la planta metalúrgica y se disponen en el frente posterior de la misma laguna, zona de retorno de las arenas (Nuevo Relave). También se monitoreará la calidad de las aguas que fluyen subterráneamente hacia el mar sin participar en el ciclo operacional del proyecto, formando parte del acuífero subterráneo natural existente en la playa. Este Plan de Seguimiento Ambiental comprende los siguientes monitoreos: Monitoreo de la calidad de las aguas de entrada y salida de la Planta, realizado en la salida de la tubería que transporta las arenas mineralizadas desde la Draga a la Planta y en el cajón de alimentación de la Planta de Procesos. Monitoreo de aguas subterráneas: una red de pozos de monitoreo en el sector no intervenido por el Proyecto, entre el área de dragado y las lagunas naturales de la playa, estará operativa durante todo el desarrollo del Proyecto. Este monitoreo abarca las aguas superficiales de las lagunas Norte y Sur, así como las aguas subterráneas de 6 pozos de monitoreo. Monitoreo de aguas superficiales de los lagos-humedales urbanos. Finalmente se presenta CAV: Monitoreo de calidad de agua superficiales y subterránea en área de la playa no intervenidas por el proyecto Objetivo: Seguimiento a la calidad fisicoquímica a las aguas superficiales y subterráneas que no participan directamente en la operación, ellas corresponden exclusivamente a aguas salinas continentales. -
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: Con respecto a los estudios en relación al Material Particulado Respirable MP 10 y 2,5, que efectuó la empresa Titular y los conocidos efectuados por otras empresas u organismos del estado y, que no afectan tan solo al sector poblacional del aeropuerto, en relación a Cobre, Níquel, Arsénico, Manganeso, Plomo, entre otros principalmente. La empresa da cuenta de un estudio de un año y, tal cual otros, no cumplen con la normativa chilena que recomienda por tres años. Por ello, se requiere que la empresa Titular efectué un Estudio de Material Particulado que reúna las condiciones que indica la normativa chilena. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a las observaciones realizadas, se desea comunicar que las actividades que generan emisiones de MP 10 están vinculadas a las tareas de construcción asociadas al escarpe, excavaciones, transferencia de material, resuspensión de partículas por el tráfico vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados, la combustión de motores de vehículos, maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos y la erosión eólica en el acopio de estériles. Estas acciones se llevarán a cabo a lo largo de toda la fase de construcción del proyecto, que abarca un período de 14 meses. Para abordar estas emisiones durante la fase de construcción, se tiene previsto implementar medidas de control temporales, centrándose en la mitigación de emisiones de polvo y material particulado mediante la aplicación de humectación en caminos y en la superficie de trabajo del acopio de material estéril. La frecuencia de humectación de caminos y material excavado será de tres veces al día, utilizando camiones equipados con sistemas de riego eficientes, como bombas y aspersores. Además, en el acopio de estériles y durante la apertura de la laguna inicial de dragado, se emplearán aspersores alimentados con agua salobre mediante bombas. Por otro lado, las actividades generadoras de emisiones de MP 2,5, como el tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, la combustión de vehículos, grupos electrógenos, calderas y maquinaria fuera de ruta, así como la erosión eólica en el acopio de estériles, se extenderán durante toda la vida útil del proyecto, que abarca un período de 7 años.
En cuanto a la gestión de estas emisiones a lo largo de la vida útil del proyecto, se aplicarán medidas de control similares, enfocándose en la humectación de caminos y la superficie de trabajo del acopio de material estéril. La frecuencia de humectación será de tres veces al día, utilizando camiones con sistemas de riego eficientes y, en el caso del acopio de estériles, aspersores alimentados con agua salobre mediante bombas. Por otra parte, el Comité de Ministros ordenó, mediante Res. Ex. N° 202199101217/2021, retrotraer el procedimiento de evaluación del Proyecto con el objeto de que el Titular pueda “(…) Acompañar antecedentes técnicos suficientes y adecuados para evaluar el eventual riesgo para la salud de la población derivado del manejo de residuos propuesto por el Proyecto, específicamente, los relaves del Proyecto, según lo estipulado en el artículo 5 letra d) del RSEIA, considerando lo indicado por el Ord. N° 2943/2019 de la Subsecretaría de Salud Pública durante el procedimiento recursivo en la materia. En específico, señalan expresamente que, en cuanto al uso de una norma o estándar en función de la calidad basal del suelo de Chañaral en un área sin presencia de relaves mineros, se hace presente que existen diversas normas para medir las concentraciones de metales pesados y contaminantes en los suelos, respecto de los usos urbanos, residenciales y recreativos, como por ejemplo la normativa de Alemania, Suiza, Brasil, España y Canadá, entre otros”. De acuerdo con el Comité de Ministros, el Proyecto no requería entregar un estudio de riesgo para la salud de la población dado que no se enmarca en el presupuesto establecido en la norma legal; el mismo Titular, en su análisis, estima aplicable una norma de referencia (Norma Australiana sobre Contaminación de Sitios). Con posterioridad a la dictación de la Res. Ex. N° 202199101217/2021, y una vez retrotraído el procedimiento de evaluación, el Titular presentó dos nuevos documentos: una nueva Adenda Complementaria (diciembre 2022) y una nueva Adenda Complementaria Excepcional (diciembre 2023). En lo que respecta a la Adenda Complementaria, el Titular señala que fueron revisadas las normas de calidad nacionales e internacionales que pudieran ser aplicables. Al respecto, se constató que no existe en el país y en los países indicados en el artículo 11 del RSEIA, normas o estándares que cumplan con condiciones similares a lo que se evalúa en el Proyecto, debido a que lo que se está evaluando no constituye suelo susceptible de recibir regulación normativa local. No obstante, y con la finalidad de aportar más información al proceso de evaluación, indica que se presentó un estudio de riesgos sobre la salud de la población, utilizando como referencia la norma australiana. En relación con lo anterior, mediante Ord. N° 806/2023, la Seremi de Salud de Atacama señaló lo siguiente: - De la revisión de la información presentada, concluye que el Titular “no ha acompañado los antecedentes técnicos suficientes para descartar fundadamente la inexistencia de los efectos, características o circunstancias establecidas en el art. 11 (sic) de la Ley 19.300, esto es, riesgo para la salud de la población, derivado del impacto ambiental asociado al manejo de residuos del proyecto, según lo establecido en el art. 5 letra d del reglamento del SEIA”. - La Seremi señala que el Titular no define claramente la norma a utilizar para la evaluación del riesgo para la salud de la población (incorpora referencias a normas de Canadá, México, Australia, entre otros). Al respecto, precisa que el Titular “debe elegir una norma de suelos de referencia, que presente condiciones similares a los suelos sin impacto del relave minero de Chañaral, de forma que permita evaluar el riesgo para la salud.” - En relación con la selección de la norma o estándar de referencia, la Seremi señala que el Titular no considera la calidad basal del suelo de Chañaral (área sin presencia de relaves mineros) con objeto de demostrar que el residuo (nuevo relave de retorno) no generará riesgo para la salud, debido al uso recreacional de la playa la cual permanecerá abierta a la comunidad (precisa que, de las muestras tomadas, solo 3 podrían calificar como condición basal). - Finalmente, la Seremi indica que el Titular tampoco realizó un análisis del eventual riesgo para la salud de la población para otros elementos de interés sanitario distinto al arsénico como bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio, manganeso y zinc. Posteriormente, para dar respuesta a las consultas el Titular presenta la Adenda Complementaria Excepcional, donde el Titular señala que, atendido que el riesgo que la autoridad exige descartar corresponde a aquél regulado en el artículo 5 literal d) del RSEIA, “es fundamental tener en cuenta que en Chile no existe norma primaria de calidad o uso de suelos, terrenos de playa ni mucho menos de sitios con presencia de relaves producto de actividades mineras pasadas, cuestión que ha sido refrendada en otros procesos de evaluación de reciente data”. Ante la inexistencia de normativa primaria de calidad aplicable, el Titular indica que se debe proceder según lo que especifica el artículo 12 letra d) de la Ley N° 19.300, parte final, en cuanto se exige un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas, utilizando para tal efecto el detalle regulado en el artículo 18 literal h) del RSEIA, informe que acompaña en el Anexo H de la mencionada Adenda Complementaria Excepcional. En el numeral V.1.1 de la Adenda Complementaria Excepcional, el Titular desarrolla su análisis “según artículo 5, letra d”, no obstante, sigue la metodología y criterios de evaluación de riesgo establecidos en el Anexo I de la Guía de Evaluación de Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2023). En relación con lo anterior, y revisado los antecedentes de la Adenda Complementaria Excepcional, la Seremi de Salud de Atacama señaló lo siguiente en su Ord. N° 1126/2024: - Respecto de la afirmación sobre la no existencia de normas primarias de calidad aplicable, el Titular estaría efectuando una “modificación sustancial respecto de lo presentado previamente en el proceso de evaluación, toda vez que tanto en el Estudio de Impacto Ambiental y las adenda previas, como en la instancia recursiva, se planteó reiteradamente que la norma Australiana permitía descartar adecuadamente el eventual impacto asociado al manejo de los residuos generados en la fase de operación del proyecto (arenas de descarte), de lo que se desprende que previamente se había concluido que sí existía una normativa de referencia que era aplicable a este proyecto.” - La Seremi reproduce lo señalado en el numeral 3.2.4 de la Guía de Evaluación de Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2023), citando que “siempre será recomendable realizar la evaluación de salud con normas primarias de calidad o de los Estado de referencia (…)”. En este sentido, agrega que “sólo en los casos en los que no exista una norma de calidad o de emisión nacional o de referencia y cuando se configure lo señalado en el art. 12 letra d. (sic) de la Ley 19.300, esto es, que el proyecto generará riesgo para la salud de la población, el Titular debe presentar un estudio de los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas, como el incluido en el Anexo H de esta adenda”. - El Titular “descarta, sin una adecuada justificación, el riesgo para la salud por el uso de la playa, donde estarán depositadas las arenas de retorno, indicando que solo evaluará el “área de dispersión” de dicha arena y no el riesgo que representa para la población el uso recreacional de la playa grande”. - Concluye que, el Titular “no presenta nuevos antecedentes que permitan sustentar que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población, acorde a lo establecido en el art. 5 letra d) del Reglamento del SEIA. Debe considerarse que según lo estipulado en el citado artículo, para descartar fundadamente el riesgo, el Titular debe analizar si existirá exposición de las personas a los contaminantes presentes en el residuo (relave), debido al impacto de su disposición final en la playa, considerando las matrices de suelo, agua y aire”. Con lo anterior, es posible concluir que, el Titular no ha aportado antecedentes suficientes para justificar técnicamente el descarte de la aplicación de normas de referencia para cada contaminante con una ruta de exposición completa o potencialmente completa, por lo tanto, el análisis desarrollado en la Adenda Complementaria Excepcional no resultaría adecuado desde un punto de vista jurídico y técnico y, por consiguiente, no se encontraría debidamente descartado el ECC del artículo 5 letra d) del RSEIA. Finalmente, y considerando lo anterior, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama ha determinado acoger la propuesta de la Secretaría Técnica, lo que se traduce en el rechazo del Proyecto Playa Verde. -
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: Con respecto a las arenas de retorno consignadas en la 1.4.1.4. Tubería de retorno de relaves finales: La tubería de retorno de relaves finales tendrá como función disponer las arenas de retorno (procesadas en la planta} a la parte posterior de la laguna, de forma de ir restituyendo en la medida que avanza la operación de dragado en el Sector playa. Desde la planta, las arenas de retorno serán impulsadas a través de una tubería que, al igual que la tubería de impulsión, tendrá una longitud variable dependiendo del año de operación. En la Tabla 1.4.5 se resumen las características generales de esta infraestructura y en la Figura 1.4.9 se muestra la disposición esquemática de la tubería de retorno. En relación a esto es necesario aclarar que lo que dispone la empresa en el proyecto es dejar las arenas de retorno aptas para la recreación, tal como lo indica en el Capítulo 1, descripción del
Proyecto, hoja 1/4 que dice que: "significa lograr arenas de retorno con menor contenido de cobre y arsénico en condición de especie estable, que no generen riesgo para la salud de la población y su concentración no supere los valores referenciales para usos recreacionales en su contenido de arsénico usando como referencia la norma Australiana". Por tanto, la pregunta es ¿Si acaso no se ha considerado la alimentación periódica de material que arrastra el mar de su fondo marino donde está casi el 75% de material de relave depositado en la bahía de Chañaral que vendría a cubrir las supuestas arenas de retorno recuperadas ambientalmente. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a las instalaciones operacionales, es importante destacar que tanto el flujo de pulpa dragada, que abastece a la Planta de Procesos, como el flujo de relaves finales que regresa a la parte posterior de la Laguna Operacional Móvil, son gestionados mediante un sistema de transporte hidráulico. Este sistema comprende bombas instaladas en la draga eléctrica y en la unidad de flotación de la planta, así como tuberías detalladas en la Tabla 39 de la Adenda Excepcional Complementaria. En cuanto a las observaciones realizadas, es necesario señalar que la tubería de retorno de relaves finales, fabricada con material HDPE, tiene la función de disponer las arenas de retorno procesadas en la planta hacia la parte posterior de la laguna. Este proceso contribuye a la gradual restitución de la playa a medida que avanza la operación de dragado, siguiendo el plan operacional establecido. La tubería encargada de impulsar la pulpa tendrá una longitud variable para adaptarse al desplazamiento de la draga y la laguna en la playa. Está compuesta por tubos de HDPE con un diámetro de 450 mm, conectados o soldados entre sí. El primer tramo de la tubería de impulsión de arenas mineralizadas (máximo 500 metros) será flotante, facilitando así el movimiento de la draga en la laguna. En los tramos subsiguientes, se añadirán secciones de hasta 500 metros para alcanzar el punto donde la pulpa alimentará a la Planta en el área de Preparación de Arenas. Este diseño permite una operación eficiente y adecuada a las necesidades del proceso. -
Observantes: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: En la explicación del Proyecto en torno al Área de acopio de materiales de arrastre aluvión, 1.4.2.3., relata que: "Se prevé que a medida que se avance en la operación del Proyecto, se encuentren en este Sector materiales que fueron arrastrados por el aluvión ocurrido en el mes de marzo del año 2015 y que aún no han sido retirados. Estos materiales serán acopiados de forma temporal, en el sitio donde se ensambló la draga. Se establecerá un procedimiento formal para que interesados en estos materiales los obtengan desde el área de acopio y los remanentes al final de la operación serán enviados a vertederos autorizados". Por lo tanto, se puede decir que el proyecto no considera las obras que están planificándose para contención de desbordes y crecidas del río El Salado, y alguna eventual salida del mar, lo que implica que el layout o planos del proyecto podrían cambiar. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación planteada, se aclara que el nivel hidrológico en la cuenca del río Salado se caracteriza por la presencia de cursos hídricos de naturaleza seca o esporádica. Esta condición se debe en gran medida a la ausencia de aportes hídricos provenientes de la cordillera, ya que la geomorfología en la alta cordillera configura cuencas de tipo endorreico. El clima árido costero, caracterizado por nubosidad abundante, resulta en escasas precipitaciones concentradas en un período muy específico del año. Eventos pluviométricos extremos, como el registrado en marzo de 2015, son poco frecuentes. Además, el análisis hidrológico de las cuencas existentes confirma que, debido a eventos extremos de precipitación registrados históricamente, los caudales generados alcanzan magnitudes significativas, como lo evidencia el evento aluvional de
-
Es relevante destacar que las instalaciones de la Planta del Proyecto no se ubican en áreas propensas a inundaciones causadas por la activación de las quebradas ni por la crecida del río Salado, considerando eventos con un periodo de retorno de 100 años. Asimismo, la ubicación del área de la Planta se encuentra a una distancia aproximada de 500 metros de la trayectoria de las zonas de inundación, proporcionando una margen de seguridad adicional.
-
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: Medidas de Compensación 16.1. La Ley Nº 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia publicada en el diario oficial el 26 de enero de 201O, señala la incorporación del siguiente artículo 13 bis a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: "Artículo 13 bis.- Los Titulars deberán informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes o durante el
proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental. En el evento de existir tales acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del proyecto o actividad". De los Resultados, 16.2., Se informa que el Titular no ha establecido, en forma previa al ingreso del proyecto al SEIA, negociaciones con los interesados. El proyecto no presenta medidas de compensación por impacto a la calidad turística del sector considerando que se localiza en el área de acceso principal al Parque Nacional Pan de Azúcar. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a lo consultado, se informa que, según lo establecido en el Capítulo 4, Sección 4.3.4.1, de Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental de este estudio (EIA), el Proyecto no afectará la visibilidad de una zona con valor paisajístico de manera significativa en términos de magnitud o duración. En cuanto al sector de la planta, tanto durante la construcción como la operación, se garantiza que no habrá obstrucciones visuales en la zona de valor paisajístico, principalmente debido a que el farellón costero actúa como un telón de fondo escénico de gran envergadura difícil de superponer. En la fase operativa del sector playa, se llevará a cabo una intervención debido a la extracción de arena, pero esta actividad se realizará de manera segmentada, reduciendo así la magnitud de la actividad con el tiempo. En resumen, la ejecución de este Proyecto no conlleva una alteración significativa de zonas con valor paisajístico, lo que lo excluye de la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un EIA, según lo indicado en este literal. En relación a la duración o magnitud de la alteración de atributos en una zona con valor paisajístico, se confirma que el Proyecto no altera atributos de dichas zonas, y las obras y actividades no provocarán la pérdida o desaparición de atributos biofísicos. En el caso específico de la extracción de arena, su aprovechamiento y posterior deposición en la playa se considera un mejoramiento del atributo biofísico de la misma. En relación al valor turístico de la zona. Aunque durante la construcción y operación del Proyecto podría haber una alteración en el acceso a sectores turísticos hacia el norte de la Ciudad Chañaral, donde se encuentra el Parque Nacional Pan de Azúcar, se ha determinado que estos efectos son catalogados como bajos y no significativos. La obstrucción no será permanente y afectará solo un tramo específico de la Ruta C-120. el Proyecto no considera la intervención en recursos y áreas protegidas, y las instalaciones proyectadas se ubicarán fuera de áreas bajo protección oficial. Además, se confirma que las obras del Proyecto no afectarán áreas catalogadas como humedales ni glaciares en la región. También se indica que la ubicación del Proyecto y su área de influencia están fuera de los sitios prioritarios definidos en la Estrategia Regional de Biodiversidad para la región de Atacama (2010-2017). La medida de mitigación propuesta para todas las fases del proyecto se centra en evitar o reducir el deterioro del Camino C-120 debido al aumento del flujo vehicular, buses y camiones provocado por la operación del Proyecto Playa Verde. El objetivo es mantener el estándar de diseño realizado por Vialidad en la infraestructura básica, asegurando así la preservación de la calidad del camino. -
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: El Plan Regulador Comunal de Chañaral determina que parte importante del proyecto se emplaza en una ZONA URBANA ZU, de Equipamiento Turístico y Recreativo de Borde Costero. Por tanto, las actividades extractivas propuestas por la empresa Titular se encuentran prohibidos. Este sólo hecho hace ilegal la aprobación del proyecto mediante una RCA favorable, por lo que se solicita rechazar de plano el proyecto. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. La observación presentada es relevante, ya que aborda la descripción del Proyecto y los posibles impactos ambientales derivados de la naturaleza de sus obras y componentes. En relación a este señalamiento, es necesario destacar que una porción del Proyecto (14.75 hectáreas), ubicada al sur y al oeste de la Ruta C-20, se encuentra dentro de los límites urbanos del plan regulador, específicamente en la zona ZU-7 de Equipamiento Turístico y Recreativo de Borde Costero. Esta área cuenta con cuatro usos permitidos, que incluyen equipamiento turístico, hotelero y gastronómico; equipamiento deportivo, recreativo y comercial (restaurantes); áreas verdes y parques temáticos; y vivienda vinculada con el desarrollo de estas actividades mencionadas. El Proyecto contempla la extracción de arenas mineralizadas de esta zona mediante retroexcavadoras, para posteriormente transportarlas a la zona de dragado al oeste de la
Ruta C-120 y agregarlas al proceso productivo. Luego, se procederá a restaurar esta superficie utilizando las arenas de retorno y cubriéndola con material granular (+1,2 mm, separado en la planta de preparación de arenas) con el fin de reducir o controlar la emisión de material particulado fino. En lo que respecta al valor turístico de la zona, aunque se anticipa una posible alteración en el acceso a sectores turísticos al norte de la Ciudad Chañaral durante la construcción y operación del Proyecto, específicamente en el área del Parque Nacional Pan de Azúcar, se ha determinado que estos efectos son considerados bajos y no significativos. Se asegura que la obstrucción no será permanente y afectará únicamente un tramo específico de la Ruta C-120. Además, es importante resaltar que el Proyecto no involucra intervención alguna en recursos y áreas protegidas, ya que sus instalaciones estarán situadas fuera de las áreas bajo protección oficial. Se confirma que las obras del Proyecto no tendrán impacto en áreas catalogadas como humedales ni glaciares en la región. Asimismo, se indica que la ubicación del Proyecto y su área de influencia se encuentran fuera de los sitios prioritarios definidos en la Estrategia Regional de Biodiversidad para la región de Atacama (2010-2017). Como medida de mitigación para todas las fases del proyecto, se propone centrar los esfuerzos en evitar o reducir el deterioro del Camino C-120 debido al aumento del tráfico vehicular, buses y camiones derivados de la operación del Proyecto Playa Verde. El objetivo principal es mantener el estándar de diseño establecido por Vialidad en la infraestructura básica, garantizando así la preservación de la calidad del camino. -
Observante: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: Dentro de la conclusiones del Dr. Bernard Dold en su Estudio "Datos Preliminares de un Estudio Mineralógico y Geoquímico del Depósito de Relaves de Chañaral, Chile" el año 2004, antes de los Aluviones del 2015 y 2017, expresa que "Extrapolando el ritmo actual de oxidación de los relaves, puede estimarse que esta situación de liberación de metales va a seguir todavía algunas décadas. En caso de grandes temporales u otros procesos naturales o humanos como en este caso que cambiaran La disposición actual de los relaves, La oxidación podría afectar a relaves actualmente debajo del nivel freático. Por esta razón, cualquier trabajo de excavación o intento de remover parte de Los relaves debe ser monitoreado con extremo cuidado. La oxidación de Los relaves debajo del nivel freático y en general La movilización de metales bivalentes y oxidaciones será más lenta y es un tema que debe ser estudiado en detalle pues se cuentan con pocos antecedentes de un caso similar". Por lo tanto, esta importante aseveración científica deberá ser explicada por la empresa Titular del Proyecto. Evaluación Técnica de la observación: La observación presentada es pertinente, ya que aborda la descripción del Proyecto y los posibles efectos ambientales derivados de la naturaleza de sus obras y componentes. En respuesta a dicha observación, se informa que el Proyecto tiene prevista la explotación de las arenas mineralizadas a una tasa de 5 millones de toneladas por año, durante un período de operación de 7 años. La extracción de arenas mineralizadas y su transporte, en forma de pulpa, hacia la planta de procesos serán llevados a cabo por una draga eléctrica que operará dentro de una laguna móvil, con dimensiones de 300 a 450 metros de ancho en sentido este-oeste y de 150 a 250 metros en sentido norte-sur. Esta laguna se desplazará en un trazado anular a lo largo y ancho de la playa, limitando su ancho según las características del sector mineralizado y la necesidad operativa de dejar un corredor central norte-sur sin dragar bajo la superficie. Esto minimizará la dilución o pérdida de mineral al operar según el trazado mencionado, el cual también ofrece flexibilidad para seleccionar un punto específico. Se reconoce que, si bien se ha detectado un aumento en los contenidos de Cromo, Plomo y Mercurio en los relaves de retorno a la playa, es importante tener en cuenta que el depósito de arenas mineralizadas no es completamente homogéneo, especialmente en lo que respecta a las concentraciones en partes por millón (ppm). El depósito de arenas mineralizadas presenta variabilidad en varios parámetros de interés para el Proyecto Playa Verde, como se examinó en el test metalúrgico de variabilidad, descrito en el Anexo B - "Representatividad de Muestras y Pruebas Metalúrgicas". En particular, se hace referencia a los niveles de contenidos metálicos, como el Cobre (en % o kg/ton) y las concentraciones de otros elementos presentes en cantidades reducidas (gr/ton o ppm). En relación a las concentraciones observadas de los metales analizados, se aclara que no representan riesgos para la salud de las personas y no alcanzan niveles de preocupación ambiental, según los umbrales establecidos en la Norma Australiana sobre Contaminación de Sitios (National Environment Protection (Assessment of Site Contamination) Measure 1999), utilizada como referencia en el presente EIA para establecer la calidad del suelo en usos recreativos. Estos valores
se detallan en la tabla "Análisis comparativo de muestras de suelo y norma de referencia" del Anexo K, Fichas Actualizadas Adenda Complementaria Excepcional. En lo que respecta al Plomo, se reitera que fue considerado en el Estudio de Impacto Ambiental, y los resultados de dicho análisis se presentan en secciones previas. Para la evaluación del riesgo, se utilizó el modelo IEUBK de la USEPA, que consiste en un conjunto de ecuaciones interrelacionadas para estimar los niveles de plomo sanguíneo en niños expuestos al plomo ambiental. El análisis concluye que los niveles estimados de plomo sanguíneo en niños de 0 a 7 años son inferiores a 2 μg/dL, y la mayor parte del área bajo la curva está muy por debajo del nivel de referencia de 10 μg/dL, sin que ningún punto exceda dicho nivel. En cuanto a Cromo y Mercurio, considerando que las variaciones de concentración en las arenas de retorno están significativamente por debajo de los valores indicados por la normativa australiana sobre Contaminación de Sitios, se concluye que tanto Cromo como Mercurio no presentan concentraciones perjudiciales para las personas que hagan uso recreativo de la Playa Grande de Chañaral, una vez que esta se haya rehabilitado con las arenas tratadas. Respecto al análisis de riesgo a la salud relacionado con los metales Arsénico y Cobre en el EIA, se destaca que este análisis se llevó a cabo debido a que tanto Arsénico como Cobre son los metales con concentraciones más elevadas en las arenas de la Playa Grande de Chañaral, y se suma la consideración del Plomo, que ha sido una preocupación principal de la comunidad afectada. -
Observantes: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: La contaminación por napas subterráneas demostradas en Estudios anexos del Dr. Bernard Dold "Situación Hidrológica Chañaral, Chile", en razón de la movilización del metal, principalmente Cobre, Sodio y Zinc, agregando que en la actualidad el curso natural del Río Salado y producto de los aluviones de 2015 y 2017 ha sufrido modificación en cuanto su curso se pierde unos tres kilómetros al oriente de la ciudad de Chañaral, percibiendo una alimentación importantes a las napas subterráneas, las que el 2006 tenían una filtración contaminante de 19 mg/I de cobre, 1O mg/1 de zinc y 35,4 g/I de Sodio. Por tanto, se solicita estudiar esta situación hidrológica y responder como no acrecentar aún más esta contaminación al agua de mar y la biota ínter y sub marea. Evaluación Técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a la observación planteada, se aclara que el nivel hidrológico en la cuenca del río Salado se caracteriza por la presencia de cursos hídricos de naturaleza seca o esporádica. Esta condición se debe en gran medida a la ausencia de aportes hídricos provenientes de la cordillera, ya que la geomorfología en la alta cordillera configura cuencas de tipo endorreico. El clima árido costero, caracterizado por nubosidad abundante, resulta en escasas precipitaciones concentradas en un período muy específico del año. Eventos pluviométricos extremos, como el registrado en marzo de 2015, son poco frecuentes. Además, el análisis hidrológico de las cuencas existentes confirma que, debido a eventos extremos de precipitación registrados históricamente, los caudales generados alcanzan magnitudes significativas, como lo evidencia el evento aluvional de
-
Es relevante destacar que las instalaciones de la Planta del Proyecto no se ubican en áreas propensas a inundaciones causadas por la activación de las quebradas ni por la crecida del río Salado, considerando eventos con un periodo de retorno de 100 años. Asimismo, la ubicación del área de la Planta se encuentra a una distancia aproximada de 500 metros de la trayectoria de las zonas de inundación, proporcionando una margen de seguridad adicional.
-
Observantes: Manuel Fernando Cortes Alfaro Observación: se requiere presentar Plan de Monitoreo del medio marino. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En relación a lo observado se informa, que es crucial destacar que existirá plan de monitoreo y seguimiento contempla información de las aguas tomadas por la draga en el frente de avance en la laguna móvil de operación o frente de dragado, así como aquellas que retornan desde la planta metalúrgica y se disponen en el frente posterior de la misma laguna, zona de retorno de las arenas (Nuevo Relave). También se monitoreará la calidad de las aguas que fluyen subterráneamente hacia el mar sin participar en el ciclo operacional del proyecto, formando parte del acuífero subterráneo natural existente en la playa. Este Plan de Seguimiento Ambiental comprende los siguientes monitoreos:
Monitoreo de la calidad de las aguas de entrada y salida de la Planta, realizado en la salida de la tubería que transporta las arenas mineralizadas desde la Draga a la Planta y en el cajón de alimentación de la Planta de Procesos. Monitoreo de aguas subterráneas: una red de pozos de monitoreo en el sector no intervenido por el Proyecto, entre el área de dragado y las lagunas naturales de la playa, estará operativa durante todo el desarrollo del Proyecto. Este monitoreo abarca las aguas superficiales de las lagunas Norte y Sur, así como las aguas subterráneas de 6 pozos de monitoreo. Monitoreo de aguas superficiales de los lagos-humedales urbanos. Finalmente se presenta CAV: Monitoreo de calidad de agua superficiales y subterránea en área de la playa no intervenidas por el proyecto Objetivo: Seguimiento a la calidad fisicoquímica a las aguas superficiales y subterráneas que no participan directamente en la operación, ellas corresponden exclusivamente a aguas salinas continentales. -
Observante: Félix González Observación: El EIA del proyecto señala cumplir con las normas de emisiones atmosféricas, las que acota a las siguientes: MP 10, MP 2,5 y gases de combustión CO, SO2, NOx y HC No obstante, el mismo estudio reconoce que el material a trabajar consiste en antiguos relaves mineros y que existen en el suelo otros componentes como arsénico o plomo, los que sin duda serán arrojados a la atmosfera y serán respirados por las personas y animales, se esparcirán y acumularán más allá del lugar donde hoy se localizan, con un grave riesgo para la población. Se solicita incorporar estos compuestos químicos en la evaluación, considerando estudio de emisiones y también estudios de inmisiones, considerando en ambos casos las variables meterológicas, principalmente vento y lluvia, incorporando estudios de predicción de alteraciones climáticas producto del cambio climático. Evaluación Técnica de la Observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. En cuanto a lo observado se debe señalar que, con respecto a emisiones atmosféricas, en el Anexo A “Estimación y modelación de calidad de aire actualizad” de la Adenda Complementaria, se presenta una modelación que permite determinar el efecto de las emisiones del Proyecto sobre los receptores sensibles identificados. Sus resultados indican que el aporte del proyecto es marginal o mínimo en todas sus fases y no existen efectos significativos sobre los receptores cercanos, especialmente sobre los habitantes de la población aeropuerto. Se debe considerar que actualmente, en situación sin proyecto, la comuna de Chañaral presenta una situación de superación de la norma anual de MP 10, y que mediante la implementación de distintas medidas de mitigación, el Titular puede declarar emisiones marginales o mínimas en su proceso, dado que se trata mayoritariamente de un proceso húmedo, donde las arenas entrantes y salientes del proceso, se manejan en forma de pulpa, desde las lagunas de operación hasta aquellas que se restituyen a la playa. El Titular, además, ha considerado la disposición de medios móviles y fijos para controlar re-suspensiones de material particulado en las fuentes donde ellas podrían originarse. Sobre el riesgo a la salud de la población, el Titular presentó en el EIA un “Estudio de riesgo” y complementa la información en las respuestas a observaciones del acápite “evaluación de impactos ambientales” de la Adenda Excepcional. En cuanto a la concentraciones observadas de los metales en análisis para las arenas de retorno a la playa, éstas presentan un riesgo aceptable para las personas y estos valores no constituyen concentraciones de preocupación ambiental el análisis de riesgo que se presentó y los umbrales establecidos en la Norma Australiana sobre Contaminación de Sitios, (cuyo nombre en inglés es National Environment Protection (Assessment of Site Contamination) Measure 1999), utilizada como norma de referencia en el EIA a los efectos de establecer calidad de suelos en usos recreacionales. En relación a las observaciones realizadas, se desea comunicar que las actividades que generan emisiones de MP 10 están vinculadas a las tareas de construcción asociadas al escarpe, excavaciones, transferencia de material, resuspensión de partículas por el tráfico vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados, la combustión de motores de vehículos, maquinaria fuera de ruta, grupos electrógenos y la erosión eólica en el acopio de estériles. Estas acciones se llevarán a cabo a lo largo de toda la fase de construcción del proyecto, que abarca un período de 14 meses. Para abordar estas emisiones durante la fase de construcción, se tiene previsto implementar medidas de control temporales, centrándose en la mitigación de emisiones de polvo y material particulado mediante la aplicación de humectación en caminos y en la superficie de trabajo del acopio de material estéril. La frecuencia de humectación de caminos y material excavado será de tres veces al día, utilizando camiones equipados con sistemas de riego eficientes, como bombas y aspersores.
Además, en el acopio de estériles y durante la apertura de la laguna inicial de dragado, se emplearán aspersores alimentados con agua salobre mediante bombas. Por otro lado, las actividades generadoras de emisiones de MP 2,5, como el tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, la combustión de vehículos, grupos electrógenos, calderas y maquinaria fuera de ruta, así como la erosión eólica en el acopio de estériles, se extenderán durante toda la vida útil del proyecto, que abarca un período de 7 años. En cuanto a la gestión de estas emisiones a lo largo de la vida útil del proyecto, se aplicarán medidas de control similares, enfocándose en la humectación de caminos y la superficie de trabajo del acopio de material estéril. La frecuencia de humectación será de tres veces al día, utilizando camiones con sistemas de riego eficientes y, en el caso del acopio de estériles, aspersores alimentados con agua salobre mediante bombas. Por otra parte, el Comité de Ministros ordenó, mediante Res. Ex. N° 202199101217/2021, retrotraer el procedimiento de evaluación del Proyecto con el objeto de que el Titular pueda “(…) Acompañar antecedentes técnicos suficientes y adecuados para evaluar el eventual riesgo para la salud de la población derivado del manejo de residuos propuesto por el Proyecto, específicamente, los relaves del Proyecto, según lo estipulado en el artículo 5 letra d) del RSEIA, considerando lo indicado por el Ord. N° 2943/2019 de la Subsecretaría de Salud Pública durante el procedimiento recursivo en la materia. En específico, señalan expresamente que, en cuanto al uso de una norma o estándar en función de la calidad basal del suelo de Chañaral en un área sin presencia de relaves mineros, se hace presente que existen diversas normas para medir las concentraciones de metales pesados y contaminantes en los suelos, respecto de los usos urbanos, residenciales y recreativos, como por ejemplo la normativa de Alemania, Suiza, Brasil, España y Canadá, entre otros”. De acuerdo con el Comité de Ministros, el Proyecto no requería entregar un estudio de riesgo para la salud de la población dado que no se enmarca en el presupuesto establecido en la norma legal; el mismo Titular, en su análisis, estima aplicable una norma de referencia (Norma Australiana sobre Contaminación de Sitios). Con posterioridad a la dictación de la Res. Ex. N° 202199101217/2021, y una vez retrotraído el procedimiento de evaluación, el Titular presentó dos nuevos documentos: una nueva Adenda Complementaria (diciembre 2022) y una nueva Adenda Complementaria Excepcional (diciembre 2023). En lo que respecta a la Adenda Complementaria, el Titular señala que fueron revisadas las normas de calidad nacionales e internacionales que pudieran ser aplicables. Al respecto, se constató que no existe en el país y en los países indicados en el artículo 11 del RSEIA, normas o estándares que cumplan con condiciones similares a lo que se evalúa en el Proyecto, debido a que lo que se está evaluando no constituye suelo susceptible de recibir regulación normativa local. No obstante, y con la finalidad de aportar más información al proceso de evaluación, indica que se presentó un estudio de riesgos sobre la salud de la población, utilizando como referencia la norma australiana.
En relación con lo anterior, mediante Ord. N° 806/2023, la Seremi de Salud de Atacama señaló lo
siguiente:
-
De la revisión de la información presentada, concluye que el Titular “no ha acompañado
los antecedentes técnicos suficientes para descartar fundadamente la inexistencia de los
efectos, características o circunstancias establecidas en el art. 11 (sic) de la Ley 19.300,
esto es, riesgo para la salud de la población, derivado del impacto ambiental asociado al
manejo de residuos del proyecto, según lo establecido en el art. 5 letra d del reglamento del
SEIA”.
-
La Seremi señala que el Titular no define claramente la norma a utilizar para la evaluación
del riesgo para la salud de la población (incorpora referencias a normas de Canadá, México,
Australia, entre otros). Al respecto, precisa que el Titular “debe elegir una norma de suelos
de referencia, que presente condiciones similares a los suelos sin impacto del relave
minero de Chañaral, de forma que permita evaluar el riesgo para la salud.”
-
En relación con la selección de la norma o estándar de referencia, la Seremi señala que el
Titular no considera la calidad basal del suelo de Chañaral (área sin presencia de relaves
mineros) con objeto de demostrar que el residuo (nuevo relave de retorno) no generará
riesgo para la salud, debido al uso recreacional de la playa la cual permanecerá abierta a la
comunidad (precisa que, de las muestras tomadas, solo 3 podrían calificar como condición
basal).
-
Finalmente, la Seremi indica que el Titular tampoco realizó un análisis del eventual riesgo
para la salud de la población para otros elementos de interés sanitario distinto al arsénico
como bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio,
talio, vanadio, manganeso y zinc.
-
Observante: Félix González Observación: En el EIA se indica que no hay impactos a los ecosistemas marinos, sin embargo, es evidente y de toda lógica que el dragado y la remoción de estos relaves facilitará que los elementos químicos nocivos se dispersen en un medio marino que no es estático.
Se solicita ampliar los estudios sobre esta materia y reconocer los verdaderos impactos en los ecosistemas marinos más allá de la zona actualmente afectada por estos relaves. Evaluación Técnica de la Observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Durante la presente evaluación ambiental se ha podido determinar que El Titular aclara que no existe interacción entre las obras y actividades del Proyecto y el ecosistema marino, lo que se interviene es el acuífero continental de agua salobre del paleocauce del Río Salado, lo cual es explicado con detalle por el Titular es diferentes acápites de la Adenda Nª 1 del Proyecto. No se interviene agua de mar y la calidad de las aguas del acuífero continental no son modificadas por el proceso metalúrgico ya que la Planta cuenta con una sección de Neutralización y Tratamiento de Aguas (de proceso) que asegura el cumplimiento de los objetivos ambientales del proyecto. Por último, cabe señalar que el riesgo de contaminación de aguas en la laguna operacional, producto de fugas en la draga es muy bajo, debido a que se trata de un equipo eléctrico sin mecanismos de propulsión y sus sistemas hidráulicos contarán con los sistemas de control y alarmas para prevenir fugas que puedan convertirse en derrames significantes. No obstante, cualquier derrame identificado dará lugar a la activación del plan de emergencias y contingencias, adjunto como Anexo F de la presente Adenda Nº 1 y del Anexo T de la misma Adenda N° 1, “Plan de Contingencia frente a eventos naturales”. Cabe destacar que en caso de ocurrir alguna contingencia en este sentido, los eventuales contaminantes quedarán confinados dentro de la laguna operacional en un ambiente de aguas tranquilas, para luego ser depurados por las acciones descritas en el anexo antes señalado. -
Observante: Félix González Observación: El Plan Regulador Comunal de la comuna de Chañaral determina que parte importante del proyecto se emplaza en una ZONA URBANA ZU, de Equipamiento Turístico y Recreativo de Borde Costero. Por tanto, las actividades extractivas propuestas por la empresa Titular se encuentran prohibidos. Este sólo hecho hace ilegal la aprobación del proyecto mediante una RCA favorable, por lo que se solicita rechazar de plano el proyecto. Evaluación Técnica de la Evaluación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del Proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. La observación presentada es relevante, ya que aborda la descripción del Proyecto y los posibles impactos ambientales derivados de la naturaleza de sus obras y componentes. En relación a este señalamiento, es necesario destacar que una porción del Proyecto (14.75 hectáreas), ubicada al sur y al oeste de la Ruta C-20, se encuentra dentro de los límites urbanos del plan regulador, específicamente en la zona ZU-7 de Equipamiento Turístico y Recreativo de Borde Costero. Esta área cuenta con cuatro usos permitidos, que incluyen equipamiento turístico, hotelero y gastronómico; equipamiento deportivo, recreativo y comercial (restaurantes); áreas verdes y parques temáticos; y vivienda vinculada con el desarrollo de estas actividades mencionadas. El Proyecto contempla la extracción de arenas mineralizadas de esta zona mediante retroexcavadoras, para posteriormente transportarlas a la zona de dragado al oeste de la Ruta C-120 y agregarlas al proceso productivo. Luego, se procederá a restaurar esta superficie utilizando las arenas de retorno y cubriéndola con material granular (+1,2 mm, separado en la planta de preparación de arenas) con el fin de reducir o controlar la emisión de material particulado fino. En lo que respecta al valor turístico de la zona, aunque se anticipa una posible alteración en el acceso a sectores turísticos al norte de la Ciudad Chañaral durante la construcción y operación del Proyecto, específicamente en el área del Parque Nacional Pan de Azúcar, se ha determinado que estos efectos son considerados bajos y no significativos. Se asegura que la obstrucción no será permanente y afectará únicamente un tramo específico de la Ruta C-120. Además, es importante resaltar que el Proyecto no involucra intervención alguna en recursos y áreas protegidas, ya que sus instalaciones estarán situadas fuera de las áreas bajo protección oficial. Se confirma que las obras del Proyecto no tendrán impacto en áreas catalogadas como humedales ni glaciares en la región. Asimismo, se indica que la ubicación del Proyecto y su área de influencia se encuentran fuera de los sitios prioritarios definidos en la Estrategia Regional de Biodiversidad para la región de Atacama (2010-2017). Como medida de mitigación para todas las fases del proyecto, se propone centrar los esfuerzos en evitar o reducir el deterioro del Camino C-120 debido al aumento del tráfico vehicular, buses y camiones derivados de la operación del Proyecto Playa Verde. El objetivo principal es mantener el
estándar de diseño establecido por Vialidad en la infraestructura básica, garantizando así la preservación de la calidad del camino. -
Observador: Mario Alvarez Valencia Observación: Me considero afortunado a mis 66 años de vida pueda ya ver realizados estos trabajos en nuestra playa grande. Siendo niño vi como era realmente nuestra playa. Hoy tenemos una segunda oportunidad que dicha playa vuelva a ser como antes. He leído el resumen del proyecto y lo considero muy cabal y completo y sin tener grandes conocimientos técnicos en mineralogía, no tengo observaciones que hacer al respecto, es más felicito a la compañía minera Playa Verde, ya que una compañía extranjera tiene que remediar lo que está convaleciente. La observación se la hago en nuestro gobierno local, que permitio tirar en la desembocadura de la playa, sientos y miles de toneladas de escombros de construcción (liceo y otros) a lo cual aguantaron la faja costera y las aguas de los aluviones, no pasan libres al mar, haciendo verdaderos diques artificiales, también la carretera #5 norte, con sus famosas obras de artes, tan bajas, se tapan. Sin más agradezco su atención. Evaluación Técnica de la Observación: : Se considera la observación no pertinente debido a que no hace referencia a los contenidos del EIA, ni al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto y porque se refiere a aspectos que exceden los alcances del SEIA y, por ende, a las funciones del Servicio. Dichos aspectos son, en este caso, observaciones en cuanto a juicios de valor. Según el artículo 2 letra j) de la Ley 19.300, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. A su vez, el artículo 16 de la misma ley señala que un Estudio de Impacto Ambiental, como es este caso, deberá cumplir la normativa de carácter ambiental y hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, con medidas de mitigación, reparación y/o compensaciones apropiadas. Por ende, el aspecto mencionado por el observante no tiene carácter ambiental.
15°. Que, conforme a lo señalado en el artículo 16 inciso final de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “el Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Proyecto Playa Verde” de MINERA PLAYA VERDE LIMITADA, por cuanto el Titular no ha aportado antecedentes suficientes para justificar técnicamente el descarte de la aplicación de normas de referencia para cada contaminante con una ruta de exposición completa o potencialmente completa, por lo tanto, el análisis desarrollado en la Adenda Complementaria Excepcional no resultaría adecuado desde un punto de vista jurídico y técnico y, por consiguiente, no se encontraría debidamente descartado que el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y en específico el artículo 5 letra d) del Reglamento del SEIA, riego a la salud de la población por exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos.
RESUELVO:
1°. Calificar desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Playa Verde”, de MINERA PLAYA VERDE LIMITADA por las razones expuestas en los Considerando 2° y 15° de la presente Resolución.
2°. Hacer presente que el proyecto “Proyecto Playa Verde” de MINERA PLAYA VERDE LIMITADA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
Notifíquese y Archívese
Luis Pino Palacios Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/JES/SAGP
Distribución: