Evaluación SEA

Ecoparque ? Vai a Ori

Rol 2132346382
SEA · EIA · Rechazado · 2017-05-08 · Región de Valparaíso · Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Ecoparque - Vaia Ori” Resolución Exenta N> 0 1 3 Valparaíso, 1 4 MAYO 2019 VISTOS:

1?. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), del proyecto “Ecoparque — Vai a Ori”, su Adenda de fecha

02 de enero de 2018, presentado por la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, con fecha 08 de mayo de 2017.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan

en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Ecoparque — Vai a Ori”.

3". La Resolución Exenta N0 356, de 13 de octubre de 2017 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso que dio inicio a un proceso de consulta indígena (PCD), conforme a lo previsto en el artículo 85 del D.S. No 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4". El Acta de Evaluación N* 62/2017 de fecha 23 de mayo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

5”. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Ecoparque — Vai a Ori” de fecha 18 de abril de 2019.

6”. La Resolución Exenta N* 127, de 26 de abril de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso que dio término del proceso de consulta indígena (PCI).

7. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N 4 de fecha 29 de abril de 2019 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Ecoparque — Vai a Ori”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417; en el Decreto Supremo N 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, el “MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; la Resolución DD.PP. N? 688, de fecha 01 de agosto de 2017, del Director (S) Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, el “SEA”), que dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la Región de Valparaíso, designándose a doña Esther Parodi Muñoz, como primer subrogante; y la Resolución N* 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 12. Que, la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Ecoparque — Vai a Ori” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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Nombre Titular : Tlustre Municipalidad de Isla de Pascua.

R.U.T. :69.061.800-1 Domicilio : Atamu Tekena s/n Nombre Representante Legal : Pedro Edmunds Paoa. R.U.T. : 8.289.805-0 Domicilio : Atemu Tekena s/n

22, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de abril de 2019, de la Directora (S) Regional de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

El titular del proyecto no ha dado respuesta a la solicitud de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones solicitadas mediante Carta NS 76 de fecha 14 de febrero de 2018, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, cuyo plazo original para ser respondida venció el 11 de mayo de 2018, el cual, a petición del titular, se extendió la suspensión de plazos hasta el 11 de enero de 2019 mediante la Res. Exenta N* 135, de fecha de 30 de abril de 2018.

En consecuencia, el plazo para presentar la Adenda Complementaria, o haber solicitado la segunda y última extensión del mismo, en virtud del artículo 38 del D.S. N* 40/2012, venció el día 11 de enero de 2019.

Considerando lo anterior, y en atención a que el titular presentó la Adenda Complementaria, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 38 del D.S. N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, RSEIA, el cual señala:

«Si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones 0 ampliaciones solicitadas en el plazo dado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental dentro del término que restare para completar el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 o inciso segundo del artículo 16 de la Ley, según sea el caso”.

Consecuentemente, es posible indicar que el titular no dio respuesta a lo solicitado, específicamente:

  • No entregó los antecedentes para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental vigente que le aplica al proyecto, en particular el D.S. N 29/2013 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante “MINSEGPRES”), que Establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento; el D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en lo que respecta a la eliminación de residuos peligrosos; el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente , que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, y toda la otra normativa indicada en el Capítulo 10 del Informe Consolidado de Evaluación.

  • No presentó todos los requisitos de carácter ambiental para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 131, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 149 y 160 del Reglamento SETA.

  • No propuso medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas para hacerse cargo de los efectos adversos significativos que configuran la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que para este proyecto corresponden a aquellos determinados en el artículo 8 del RSEIA, letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto, el proyecto es susceptible de afectar significativamente a una población protegida (específicamente al Grupo Humano Perteneciente al Pueblo Indígena Rapa Nui conformado por los hermanos Sra. Dania Huaquin Pakarati y Sr. Urano Aravena Pakarati, y sus familias).

3", Que, en Sesión Ordinaria N? 4 de fecha 29 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente desfavorable el proyecto “Ecoparque — Vai a Ori”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de abril de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

42, Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

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4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Satisfacer la demanda de tratamiento, transferencia y disposición final segura y controlada de los residuos sólidos de la comuna de Isla de Pascua (Rapa Nui), por un período de al menos 24 años.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

“o.5) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a 5.000 habitantes.

(...)

0.11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m?).”

Vida útil

24 años.

Monto de inversión

USD $ 15.000.000.- (quince millones de dólares).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Inicio de la instalación de faenas en el lugar de emplazamiento del proyecto.

Proyecto se desarrolla por Si No etapas

X Proyecto modifica un Si No | El proyecto considera entre sus acciones el cierre del proyecto o actividad actual vertedero.

X

Proyecto modifica otra(s) Si No RCA

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Valparaíso, Provincia de Isla de Pascua, comuna de Isla de Pascua.

Justificación de la localización

En el terreno donde se considera emplazar el Proyecto, funciona actualmente el vertedero municipal de Vai a Ori.

Superficie 14,01 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum La coordenada central es: 659.457,440 E y 6.994.636,948 S, la WGS84 ubicación se muestra en la Figura 1 (C1) del capítulo C del EIA.

Caminos de acceso

El Proyecto tendrá un único acceso por la ruta IPA2, tal como se muestra en la Figura 2 (C1) del capítulo C del EIA.

Referencia al expediente de | Capítulo C1 del EIA. evaluación de los mapas, georreferenciación e

información sobre la localización de partes, obras y acciones

complementaria

sus

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

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4.3.1. Obras temporales

Instalación de faenas

Se contará con las siguientes estructuras tipo conteiner: + 3 para oficinas (56 m?).

  • 1 para comedor (21 m?).

  • 1 para bodega de materiales (21 m?).

  • 1 para baños/duchas. (21 m?).

Además, se instalarán techos metálicos para patios de trabajo.

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Bodega de 4,84 m?.

Su descripción se entrega en el numeral 3.8 de la Adenda.

4.3.2. Obras permanentes

Caminos de acceso

Se construirán 11.187 m? de vialidad interna, la cual se ejecutará sobre subbase compactada de material chancado y base de escoria roja contenida entre soleras. De igual manera, se construirán las zonas de estacionamiento. En la Figura 4 (C2) del capítulo C2 del EIA se muestra la vialidad interna con que contará el proyecto.

Accesos al área del

proyecto

El proyecto contará con 4 accesos:

  • Acceso público a la zona de administración, centro de difusión y sala de ventas.

  • Acceso peatonal al proyecto, tanto para trabajadores de la planta como para visitantes.

  • Acceso privado a la operación del centro de tratamiento.

  • Acceso privado a sector de acopio de productos a granel.

En la Figura 17 (C2) del capítulo C2 del EIA se muestran los distintos accesos.

Manejo de aguas lluvias.

Estructuras que se muestra en la Figura 16 (C2) del capítulo C2 del EIA y se complementan en los Anexos 6 y 7 de la Adenda.

Cierros Para el cierre perimetral se realizará la reparación del cerco existente y una mejora en la fachada cercana a los accesos. Para el cierro especifico del área del relleno sanitario se considerará un cerco de malla cuadrada de a lo menos 2 m de altura.

Cierre progresivo | El cuerpo de residuos cerrado tendrá una cota de entre 3,17 m y 5,49 m

Vertedero de altura, el cual será compactado por capas a medida que se realice el

acopio. Sobre el cuerpo de residuos se dispondrá de una capa de limo arcilloso de 15 cm compactado, con el fin de generar la rasante.

El proceso se detalla en el numeral 3.59 de la Adenda.

Planta de separación de residuos mixtos

Edificio de 805 m?, ubicado inmediatamente luego del control de acceso, tal como se muestra en la Figura 20 (C2) del capítulo C2 del EIA.

Sala de reducción de | Edificio de 535 m? cerrados más 228 m? sólo techados (Figura 23 (C2) tamaño. del capítulo C2 del EIA). Compostaje + Planta de estabilización anaeróbica, correspondiente a un edificio de

443 m? cerrados más 283 m? sólo techados, tal como se muestra en la Figura 24 (C2) del capítulo C2 del EIA.

  • Cancha de premaduración, un edificio de 652 m? sólo techados, cuya ubicación se muestra en la Figura 25 (C2) del capítulo C2 del EIA.

  • Cancha de maduración, cancha abierta de 3.900 m?, cuya ubicación se muestra en la Figura 26 (C2) del capítulo C2 del EIA.

  • Sala de cribado y envasado de compost de 93 m? cerrados más 100 m?

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sólo techados, anexo a la cancha de maduración de compost, cuya ubicación se muestra en la Figura 27 (C2) del capítulo C2 del EIA.

Patio maestro

Cancha abierta de 2.000 m?, de 93 m? cerrados más 100 m? sólo

techados, cuya ubicación se muestra en la Figura 28 (C2) del capítulo C2 del EIA.

Edificio específicos.

tratamientos

Se ubicará bajo techo, anexo a la fosa de descarga de residuos desde el patio maestro. Se considerarán 347 m? cerrados y 340 m? sólo techados en módulos dedicados a las siguientes actividades:

+» Sala de trituración de vidrios.

+» Taller de recuperación de artefactos. » Sala de reducción de chatarra.

» Bodega de residuos peligrosos.

» Sala de trituración de escombros.

Su ubicación se muestra en la Figura 29 (C2) del capítulo C2 del EIA.

Edificio de servicios de trabajadores.

Edificaciones de servicios para los trabajadores, las cuales se detallan y muestran en el numeral 3.12 del capítulo C2 del EIA.

Laboratorio y centro de investigación

Edificio de 160 m? cerrados ubicado próximo a la sala de ventas y frente al edificio de administración, tal como se muestra en la Figura 47 (C2) del capítulo C2 del EIA.

Servicios higiénicos y sistema de alcantarillado.

Todas las descargas a la red serán direccionadas mediante cámaras de hasta 2 fosas sépticas en paralelo de 5.600 litros, cada una de las cuales constituirá un elemento monoblock por su forma de fabricación. Luego se emplearán tres líneas de dren de 45 m de largo, 0,6 m de ancho y 0,80 m de profundidad.

Sistema de tratamiento | Se ubicará en un edifico de 93 m? cerrados más 100 m2 sólo techados. Se

térmico encontrará anexo al patio maestro pero conectado a los procesos a través de un pasillo techado, tal como se observa en la Figura 31 (C2) del capítulo C2 del EIA.

Disposición temporal | Ocupará una superficie de 13.600 m?, donde se instalarán en paralelo 46

anaeróbica (biotubos)

tuberías de HDPE de 2 m de diámetro y longitud de 110 m.

A cada biotubo contará con compuertas de carga y descarga en acero, chimeneas de gases intermedias y registros de control cada 10 m.

Su ubicación se muestra en la Figura 32 (C2) del capítulo C2 del EIA.

Acopio temporal de | Corresponderá a una cancha abierta de 3.900 m?, tal como se muestra en productos inertes | la Figura 33 (C2) del capítulo C2 del EIA. (escombrera)

Relleno sanitario.

El relleno sanitario se encontrará limitado a una superficie de 5.700 m?, asegurando una zona de protección de 150 metros al interior del sitio, cuya ubicación se muestra en la Figura 34 (C2) del capítulo C2 del EIA.

El relleno sanitario se dividirá en 5 áreas de disposición:

  • Zanja de emergencia de 4 m de profundidad con un cierre perimetral en un área de 304,62 m?.

+» Zona de disposición de animales muertos consistente en tres zanjas. Esta zona tendrá una profundidad de 4 metros y un área de 771,21

m?.

» Zona de disposición de balas, con un área de 3.328,63 m?.

» Zona de disposición de cenizas, consistente en zanjas de 4 metros de profundidad, con cierre mediante una tapa de plancha diamantada de 1mm, además de un cierre perimetral.

  • Zona de disposición de residuos voluminosos, correspondiente a una zanja de 4 metros de profundidad que se encontrará cubierta por un galpón.

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Edificio de Administración y Centro de Difusión

Edificio de 438 m? cerrados, cuya ubicación se muestra en la Figura 46 (C2) del capítulo C2 del EIA. La parte de administración contará con una recepción, 4 oficinas, sala de reuniones y 2 bodegas pequeñas. Una zona especial en el interior del edificio Corresponderá al centro de difusión, espacio destinado a la educación y concientización de la comunidad y visitantes de la isla en la problemática de los residuos sólidos.

Bodega general, reparación y lavado de vehículos

Edificio conexo a una bodega general, resultando en conjunto un edificio de 209 m? cerrados y 259 m? sólo techados, su ubicación se muestra en la Figura 48 (C2) del capítulo C2 del EIA.

Sala de ventas e | Edificio de 425 m2, su ubicación se muestra en la Figura 41 (C2) del invernadero. capítulo C2 del EIA.

Manejo de aguas de | Se realizará mediante un sistema de canaletas de hormigón o PVC con proceso. rejillas metálicas a fin de recolectar los flujos líquidos derivados del

proceso.

Estas canalizaciones evacuarán al exterior del edificio a una cámara estanca y conectada a un colector de tuberías de HDPE de mayor diámetro que conducirán los líquidos derivados del proceso hasta estanques de hormigón armado.

Toda la red será subterránea.

4.3.3. FASE DE CONSTRU

CCIÓN

Escarpe.

Se extraerá un volumen de capa vegetal de 5.490 m' en una superficie de 36.601 m?. Esta faena se realizará con buldócer.

Los excedentes del escarpe serán empleados para cobertura intermedia durante la configuración de la geometría del cuerpo de basura para el cierre del vertedero existente.

Movimiento de tierra.

Movimiento de tierra basado en cortes y terraplenes que configurarán la forma y cotas finales sobre las cuales se construirán las obras.

En el caso de las excavaciones se removería por corte con maquinaria pesada, tales como excavadora y buldócer, la cantidad de 58.135 m', que se utilizará para cubrir las cotas de relleno de otras áreas.

Construcción de la instalación para el manejo de las aguas servidas.

Construcción del sistema de alcantarillado propuesto que corresponderá a una red interna de alcantarillado y cámaras de inspección que se conectarán a una batería de dos fosas sépticas prefabricadas.

Construcción caminos de acceso.

Obras de vialidad interna del predio para conformar las vías de acceso y tránsito del proyecto.

Habilitación para la

producción de hormigón.

Se utilizarán trompos volteadores de 500 litros mínimo de producción, que funcionarán mediante motor bencinero.

Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias

El tránsito de vehículos durante esta fase se resume en la siguiente tabla.

al interior del Tabla 4.3.3.1: Sustancias peligrosas fase de construcción. emplazamiento del Actividad Maquinarias Tiempo Flujo material proyecto. operación volteo (h/mes) (t/mes) Escarpe Buldócer 160 40000 Excavadora 120 3450 Movimiento | Buldócer 160 0000 de Tierra Excavadora 120 3254 Camión tolva 160 23254 Motoniveladora 100 5422 Rodillo Compactador 90 - Producción Trompos 500 | mínimo. 110 222 Hormigón Instalaciones | Retroexcavadora 100 635 Placa compactadora 80 Edificaciones | Trompo 500 1 mínimo. 110 485

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Vibradores de sonda s0 - Helicóptero 50 - Soldadora MIG 50 - Esmeriladora angular S0 - Cierre Buldócer 90 7519 Progresivo Excavadora 105 700 Camión Tolva 110 8219 Rodillo pata de cabra 80 - Relleno Excavadora 120 5333 Sanitario Camión Tolva 120 5333 Biotubos Excavadora 100 5808 Camión Tolva 125 5808 Trompo 500 1 mínimo. 100 272

Fuente: Tabla 1(C3) del capítulo C3 del EIA.

Transporte de residuos,

insumos,

Los medios de transporte para los insumos corresponderán a transporte marítimo y terrestre, el detalle se entrega en la Tabla 2 (C3) del capítulo C3 del EIA.

Adquisición, instalación y montaje de equipos, maquinarias y otros.

En la Tabla 6 (C3) del capítulo C3 del EA se muestra para cada edificio los equipos o maquinarias asociados.

Suministros básicos.

  1. Agua potable:

Se proveerá de agua potable desde el sistema existente en la ciudad de Hanga Roa, transportándose mediante camión aljibe una vez al día. El almacenamiento diario se realizará en estanque de fibra sellado, ubicado en la instalación de faenas lateral al conteiner de comedores y baño.

  1. Agua actividades de construcción.

Abastecida por camión aljibe de forma diaria según los requerimientos de avance de la obra. En el caso de los hormigones se habilitarán estanques sellados de 1 m* mínimo por zonas de avance, los cuales serán llenados mínimo dos veces al día.

En el caso de las faenas de movimiento de tierras, el camión aljibe abastecerá la demanda las veces que sea necesario de acuerdo a los requerimientos de avance.

  1. Energía eléctrica:

Será suministrada mediante un grupo electrógeno diésel.

Insumos.

  1. Sustancias peligrosas.

Tabla 4.3.3.2: Sustancias peligrosas fase de construcción.

Sustancia Clase (NCh 382 of 2004) Acetileno. División 2.1. Gas inflamable. Oxígeno División 2.2 Gas no inflamable, no comprimido. tóxico.

Pintura a base de resina epóxica.

Clase 3. Líquido inflamable.

Otras pinturas, | Dependiendo tipo material Clase 3. esmaltes, barnices, | Líquido inflamable o Clase 8. disolventes. Sustancias corrosivas.

Adhesivos. Dependiendo adhesivo puede ser

Clase 3. Líquido inflamable o Clase 9. Sustancias peligrosas varias. Fuente: Tabla 4(C3) del capítulo C3 del EIA.

  1. Equipos y maquinarias.

Tabla 4.3.3.3: Equipos y maquinarias.

Actividad Maquinarias Tiempo uso (hr/mes) Escarpe Buldócer. 160

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Excavadora. 120 Movimiento de | Buldócer. 160 Tierra Excavadora. 120 Camión tolva. 160 Motoniveladora. 100 Rodillo Compactador. 90 Producción Trompos 500 1 mínimo. 110 Hormigón Instalaciones Retroexcavadora. 100 Placa compactadora. 80 Edificaciones Trompo 500 1 mínimo, 110 Vibradores de sonda. 50 Helicóptero. 50 Soldadora. 50 Esmeriladora angular. S0 Cierre Progresivo | Buldócer. 9 Excavadora. 105 Camión tolva. 110 Rodillo pata de cabra. 80 Relleno Sanitario | Excavadora. 120 Camión tolva. 120 Biotubos Excavadora. 100 Camión tolva. 125 Trompo 500 | mínimo. 100 Fuente: Tabla 5(C3) del capítulo C3 del EIA. 3. Áridos.

Se utilizarán 10.141 m? de áridos para la confección tanto de los terraplenes como para las bases granulares de las vías interiores. Además, se requerirán 2.708 mi de áridos preparados para fabricación de hormigones.

  1. Hormigón.

Se requerirá de 2.220 m? en 24 meses de hormigón, considerando 4 meses en los primeros dos años y 8 meses en el tercer y cuarto año.

Recursos renovables

naturales

Se afectará en forma permanente un área correspondiente a 14,01 hectáreas de recurso suelo.

Emisiones a la atmósfera

El proyecto generará emisiones producto del escarpe, excavaciones, circulación por caminos no pavimentados y por la combustión de los motores de las máquinas, camiones y grupo electrógeno.

En el Anexo 9 de la Adenda se entrega el informe completo de las emisiones que se generarán en la fase de construcción.

Tabla 4.3.3.4: Resumen de emisiones.

Tipo de Emisión total la fase de

emisión construcción (toneladas) MP0 8,87 MP») s 1,90 [9/0] 3,40 NOx 15,61 HC 2,16

Fuente: Tabla 9 de la Adenda. Se proponen las siguientes medidas: i. Formas de abatimiento:

Para disminuir la generación de material particulado se realizará el riego de caminos no pavimentados, como también al momento de realizar el escarpe y el movimiento de tierra.

ii. Formas de control:

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Con respecto a los gases generados por la combustión de los motores de las maquinarias, camiones y grupo electrógeno las serán las siguientes:

+» Mantenciones adecuadas a la maquinaria, camiones y grupo electrógeno según lo estipulado en las especificaciones técnicas.

  • Revisión técnica al día de los vehículos.

Efluentes

  1. Aguas servidas primeros 4 meses.

Durante los primeros meses de la construcción se instalarán baños químicos en la instalación de faenas.

Se generarán del orden de los 227 litros de residuos al año, los cuales serán manejados por una empresa autorizada.

  1. Aguas servidas.

Se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos y duchas de los trabajadores de la obra.

Año 1: 102 m'/mes.

Año 2: 162 m*/mes.

Año 3: 132 m'/mes.

Año 4: 152 m'/mes.

Estos residuos serán infiltrados al suelo.

  1. Residuos líquidos de la ejecución de obras.

Agua contaminada por cemento y arena o grava en suspensión (inertes) que será utilizada para riego sobre los terraplenes.

Ruido.

Durante esta fase el proyecto alterará la condición de base y además se superarán los límites normativos. El informe detallado de ruido se entrega en el Anexo 36 de la Adenda.

En el EIA, Capítulo L, se presentaron medidas para la componente ruido, en donde el titular indica que se utilizarán medios para atenuar el nivel de las emisiones sin precisarlos ni describirlos. Esta situación fue observada en el ICSARA y reiterada en el ICSARA Complementario.

Residuos, productos químicos y otras sustancias

que puedan afectar medio ambiente

el

  1. Residuos domiciliarios y asimilables.

Estos residuos corresponderán a restos de comida, envases plásticos, vidrio, latas, papeles y cartones.

Tabla 4.3.3.5: Residuos.

Año | N? de trabajadores | Cantidad (kg/mes) 1 51 306 2 81 486 3 66 396 4 76 456

Fuente: Tabla 13 numeral 3.31 de la Adenda.

Se dispondrán en la zona de cierre progresivo del vertedero. 2. Residuos de construcción.

» Año 1: no se generarán.

  • Año 2: 13,92 m'/mes.

  • Año 3: 5 m*/mes.

+» Año 4: no se generarán. 3. Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción corresponden a tierras contaminadas, aceites, hidrocarburos, solventes,

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barnices, pinturas, resinas, selladores y todos los envases o recipientes que contienen a los anteriores, entre otros.

  • Año 1: 0,058 m'/mes.
  • Año2:2,325 m*/mes.
  • Año3: 1,35 m*/mes.
  • Año4: 1,14 m*/mes.

Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en la bodega destinada para ello, en espera de su traslado a un sitio autorizado.

Referencia al ICE para | Capítulo 4 del ICE. mayores detalles

4.3.4. FASE DE OPERACIÓN

Independiente de los antecedentes presentados por el titular en el EIA y en la Adenda, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA) complementario, se solicitaron más antecedentes y/o aclaraciones sobre los procesos que se realizarán en esta fase. Sin embargo, debido a que el Titular no presentó la Adenda Complementaria, no se cuenta con los antecedentes o aclaraciones adicionales solicitados, por lo que los errores, omisiones O inexactitudes no han sido subsanados.

Tipo de residuos a tratar. El proyecto se hará cargo del tratamiento y disposición final de los diferentes residuos sólidos que se generarán en la isla, los cuales incluyen las siguientes categorías:

  1. Residuos mixtos domiciliarios y asimilables a domiciliarios.
  2. Residuos de poda de espacios públicos.

  3. Residuos provenientes de la limpieza de propiedades (escombros, residuos de poda, residuos voluminosos, residuos electrónicos).

  4. Residuos de establecimientos de atención de salud (REAS).

Residuos provenientes del uso de vehículos (chatarra, baterías, filtros usados y material contaminado con aceite y combustible, entre otros).

  1. Animales muertos.

  2. Aceite comestible usado.

Recepción de residuos Los residuos ingresarán por tres vías: zona de descarga de residuos

mixtos, recepción en patio maestro e ingreso a zona de disposición de animales muertos.

En la Tabla 1 (C6) del capítulo C6 del EIA se entrega una estimación de flujos de residuos que serán tratados para los años 2019, 2028 y 2038.

Separación de residuos A esta planta ingresarán dos corrientes de residuos, residuos mixtos húmedos y residuos mixtos secos. Las dos corrientes de residuos ingresarán a la misma línea de proceso, sin embargo, el ingreso se realizará en diferentes días de la semana para evitar que los residuos se mezclen:

  • Residuos mixtos húmedos: 3 días a la semana.

  • Residuos mixtos secos: 2 días a la semana.

Reducción de tamaño de | Esta sala recibirá los residuos de plásticos, cartones, tetrapack, aluminio residuos y otros metales que son recuperados en la planta de clasificación de residuos mixtos, excepto por una cantidad de plásticos que serán enviados a incineración.

El proceso completo se describe en el numeral 2.8 del capítulo C6 del EIA.

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Trituración de vidrio

Los residuos serán triturados mediante un molino de vidrio para reducir su tamaño y facilitar su acopio. Una vez triturado el material, un mini- cargador frontal transportará el vidrio a la zona de acopio, constituida por una serie de contenedores cerrados. En esta zona el material permanecerá acopiado hasta su posterior envío al continente.

Compostaje (estabilización aeróbica).

Los residuos serán triturados para luego ser sometidos a un proceso de compostaje en reactores tipo túnel, se realizará la maduración del compost en pilas de volteo, para finalmente separar las impurezas y realizar su envasado para su comercialización.

Los residuos utilizados para el proceso de compostaje serán los siguientes:

  • Residuos de alimentos: provenientes de la planta de separación de residuos mixtos.

+» Restos de podas: provenientes del patio maestro.

El proceso completo se describe en el numeral 2.10 del capítulo C6 del EIA.

Tratamiento térmico con recuperación de energía.

Los residuos serán incinerados o gasificados a altas temperaturas para reducir su tamaño. El calor contenido en los gases de combustión será recuperado mediante una caldera, donde el vapor producido será usado para producir energía eléctrica en una turbina de vapor. La energía eléctrica generada abastecerá los requerimientos energéticos del Proyecto.

El proceso completo se describe en el numeral 2.11 del capítulo C6 del EIA.

Prensado de chatarra.

La chatarra será cortada, compactada y acopiada para su posterior traslado a continente.

Reparación

Taller donde se repararán electrodomésticos, artículos electrónicos, muebles y otros que ingresen al Proyecto o se extraerán repuestos útiles. Estos artículos reparados y los repuestos serán acopiados para su venta o entrega a la población.

Almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Bodega en la cual se recibirán los residuos peligrosos separados en la planta de clasificación de residuos mixtos y en el patio maestro (principalmente baterías, pilas, tubos fluorescentes, toner de impresora, entre otros). Lo anterior, por un período máximo de 6 meses, para posteriormente ser enviados al continente para su tratamiento o disposición final.

Trituración de material para biotubos y escombrera.

En esta sala se reduciría el tamaño de los escombros y de los residuos no peligrosos que no han podido ser clasificados en el patio y en la planta de separación de residuos mixtos. Los escombros que limpios, sin estar mezclados con otro tipo de residuos, serán triturados y transportados directamente a una escombrera para ser acopiados. Los escombros que contengan impurezas y los residuos que no han podido ser clasificados y que caen en la categoría de “otros” serán triturados y posteriormente dispuestos en la zona de biotubos.

Disposición temporal anaeróbica (biotubos).

Los escombros que posean impurezas y los residuos no peligrosos que no han podido ser clasificados en el patio o en la planta de clasificación de residuos mixtos, posterior a su trituración, serán dispuestos temporalmente en los biotubos. El objetivo principal de esta disposición temporal será la degradación biológica en ausencia de oxígeno de la materia orgánica presente en esta fracción de residuos, de tal manera de obtener en un determinado tiempo un residuo inerte, estabilizado y no peligroso que pudiese ser utilizado como materia prima para un proceso o como material de relleno en la construcción.

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Disposición final en relleno sanitario.

Disposición de aquellos residuos que no puedan ser tratados o recuperados. La disposición final estará dividida en 5 zonas: zona de balas (los residuos son dispuestos en fardos plastificados), zona de residuos voluminosos, zona de disposición de cenizas, zona de disposición de animales muertos y zanja de emergencia.

En la Tabla 11 (C6) del capítulo C6 del EIA se entregan los flujos de los residuos que ingresarán a la zona de disposición final.

El proceso completo, diferenciado por zonas, se describe en el numeral 2.18 del capítulo C6 del EIA.

Acopio de inertes.

Los escombros limpios, sin estar mezclados con otro tipo de residuos, serán transportados directamente a una escombrera para ser acopiados. Adicionalmente, en esta escombrera se acopiará el material que será extraído de los biotubos. Los residuos permanecerán acopiados por 1 año. Este material estará disponible para ser usado como material de relleno u otro uso en la construcción.

Tratamiento de aguas de proceso para su reciclo.

Los residuos líquidos generados en la operación corresponderán principalmente a líquidos provenientes de la humedad intrínseca de los residuos (liberados en la descarga de los residuos, manipulación, compactación y trituración), los líquidos provenientes del proceso de compostaje y las aguas de lavado de pisos, contenedores y botellas. Todos los residuos líquidos generados serán conducidos por una red de tuberías hasta un estanque de acumulación. Una bomba succionará los residuos líquidos almacenados en el estanque y los inyectará en un sistema de evaporación. En este sistema, se aumentará la temperatura del agua residual mediante una resistencia eléctrica hasta transformarla en vapor. Posteriormente, el vapor será conducido a través de dos intercambiadores de calor, donde cederá parte de su energía térmica y condensará. El condensado (o destilado) de salida tendrá la calidad suficiente como para ser utilizado para riego, para el lavado de pisos o para suministrar agua al proceso de compostaje en el caso que fuese necesario.

El detalle se entrega en el numeral 2.19 del capítulo C6 del EIA y en el Capítulo C, Apartado 8, del ELA, se presenta el tratamiento de aguas de proceso.

Tratamiento de olores.

En los puntos de generación de gases y olores se instalarán extractores de gases. Previo a que estos gases sean expulsados al ambiente pasarán a través de un biofiltro, que posee un lecho de biomasa fijada. Las sustancias contaminantes se absorberán a la biopelícula de biomasa formada sobre el relleno y posteriormente serán degradados por microorganismos. Los rendimientos alcanzados por los biofiltros dependerán de la naturaleza y de la concentración de los contaminantes y de eventuales otros compuestos presentes en la mezcla tratada. Suelen alcanzar valores de 95 - 99 % y serán comparables con los rendimientos alcanzados por otros procesos de desodorización como el lavado químico o los filtros de carbón activo.

Los puntos de instalación de extractores de aire serán los siguientes:

  • Zona de descarga de vehículos ubicada en la planta de separación de residuos mixtos.

  • Cinta de selección de residuos mixtos.

  • Sala de reducción de tamaño (briquetadora y compactadora).

  • Túneles de compostaje.

  • Sala de trituración de vidrio.

  • Sala de trituración de material para biotubos.

  • Acopio de residuos en sala de incineración.

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Lavado y mantención de vehículos.

En esta zona se realizará un lavado exterior de los vehículos mediante una hidrolavadora a vapor. La pendiente del piso favorecerá el escurrimiento del agua de lavado hacia rejillas instaladas en los laterales. Debido a que en esta zona sólo se realizará un lavado exterior para eliminar barro y polvo, sin la adición de detergentes, el agua no necesitará tratamiento y será infiltrada previo paso por desbaste y cámara desgrasadora. Considerando una hidrolavadora a vapor con un caudal de 1,2 l/min, un tiempo de lavado de 10 minuto por cada vehículo y un número de 40 vehículos por día, se estima un flujo de aguas de lavado de 0,48 m/d.

Energía eléctrica.

Se requerirá una potencia máxima de 325 kW, considerando la suma de la potencia nominal de todos los equipos. En la Tabla 12 (C6) del capítulo C6 del EIA se resume la potencia eléctrica de cada uno de los equipos que forman parte del Proyecto.

Productos generados.

  1. Compost: 18,36 t/semestre.

Los sacos serán transportados hasta la sala de ventas mediante una grúa horquilla o un minicargador frontal.

  1. Material que sale de los biotubos: 6,81 t/día.

Mediante un mini-cargador frontal se cargará el material en un camión, para su posterior traslado a la escombrera para su acopio.

  1. Fardos de materiales reciclables: 3,03 (día.

Cada 2 meses, los fardos serán cargados en un camión mediante una grúa horquilla para su traslado al medio de transporte (avión o barco) que los trasladará al continente.

  1. Vidrio molido: 1,066 t/día.

El material permanecerá acopiado hasta su posterior envío al continente (avión o barco).

  1. Chatarra cortada: 0,23 t/día.

El material será acopiado en un lugar techado hasta su envío al continente (avión o barco).

  1. Electrodomésticos y muebles reparados: 0,15 t/día.

Los productos reparados y los repuestos útiles serán acopiados en el taller y posteriormente trasladados a la sala de ventas del Proyecto.

  1. Energía eléctrica: Como un subproducto del proceso de incineración o gasificación, donde el vapor producido será usado para generar energía eléctrica en una turbina de vapor.

Recursos naturales renovables

Según lo indicado por el titular en el Adenda, el proyecto no considera la extracción ni explotación de recursos naturales renovables en esta fase.

Emisiones a la atmósfera.

En el Anexo 10 de la Adenda, se entrega el informe de las emisiones que se generarán en la fase de operación para cada uno de los procesos a realizar por separado.

Medidas de control y/o abatimiento propuestas por el titular para las emisiones:

Tabla 4.3.4.1: Forma de abatimiento y control para la fase de operación.

Emisión Lugar o fuente Forma de Forma de control de generación abatimiento CHa Biotubos Indica que no se | Indica que no aplicaría. considerará abatimiento. [0] Gases de | Indica que no se | Medición de la emisión combustión considerará según normativa vigente

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(grupo

abatimiento.

del sistema de

electrógeno, tratamiento térmico.

camiones

recolectores, Para el resto de los gases

vehículos de combustión

particulares y generados se exigirá las

maquinaria). mantenciones de . los vehículos, maquinarias y grupo electrógeno adecuadas y, en el caso que corresponda, la revisión técnica al día.

CO» Túneles de | Indica que no se | Indica que no aplica. compostaje y | considerará acopio cancha de | abatimiento. pre-maduración, Biofiltro en túneles

de compostaje no transforma el COz2 generado.

MP Incinerador El abatimiento | Medición de la emisión

MPio estará dado por el | según normativa vigente,

MP»,s sistema de control | D.S. N* 144/1961, que

00) de gases. Establece normas para

NOx evitar emanaciones O

vOC contaminantes

SOx atmosféricos de

NHB5 cualquiera naturaleza y

Arsénico D.S. N* 29/2013, que

Plomo Establece norma de

PCDD/PCDF emisión para

Hg incineración,

CO» coincineración y

HCl coprocesamiento, ambos

del Ministerio del Medio Ambiente.

MP0 y MP», | Circulación de | Riego de zonas de | Indica que no se maquinaria, tránsito no | considera. camiones pavimentadas recolectores y | cuando se considere vehículos necesario. particulares, en el acopio del material compostado en cancha de maduración, acopio de los residuos patio descarga y escombros.

NH Túnel de | Biofiltro en túneles | Mediciones periódicas compostaje y | de compostaje. de la concentración de acopio de cancha . NH a la salida del de pre- O considera | filtro. maduración. abatimiento en

cancha de pre- maduración.

NOx Gases de | Indica que no se | Indica que no aplica, no combustión considerará obstante se exigirá como (grupo abatimiento. forma de controlar electrógeno, emisiones que las camiones mantenciones de los recolectores, vehículos, maquinarias y vehículos grupo electrógeno se particulares y realicen de manera maquinaria). adecuada y en el caso de

que corresponda se cuente con la revisión técnica al día.

SO» Grupo Indica que no se | Como forma de electrógeno considera controlar las emisiones

abatimiento.

generadas en el grupo electrógeno se realizarán las mantenciones adecuadas según lo

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estipulado en las especificaciones técnicas del equipo.

Fuente: Tabla 61(C7) del capítulo C7 del EIA

Ruido.

Según lo indicado en el Anexo 36 de la Adenda, para esta fase, tanto en

período diurno como nocturno, no se superarán los valores del ruido de fondo.

Independientemente de los antecedentes presentados por el titular en el EIA y en la Adenda, en el ICSARA complementario, se solicitaron más antecedentes y/o aclaraciones al respecto. Sin embargo, debido a que el Titular no presentó la Adenda Complementaria, no se cuenta con los antecedentes o aclaraciones adicionales solicitados, por lo que los errores, omisiones o inexactitudes no han sido subsanados.

Olores.

La norma UNE-EN 13725 define la concentración de olor como “el número de unidades de olor europeas por metro cúbico en condiciones normales”. La concentración de olor se mide en unidades de olor europeas por metro cúbico (UOE / m?).

Los gases provenientes de la Planta de Clasificación de residuos mixtos pasarán por un extractor de gases junto con un biofiltro, como también los gases provenientes de la Sala de Reducción de Tamaño y los Túneles de compostaje. Debido a esto, a las fuentes de olores se les aplica un porcentaje de remoción de gases de un 95%, considerando que distintos autores sitúan la eficiencia de remoción entre el 95% y el 99%, con una alta dependencia de la adecuada humectación del biofiltro.

Tabla 4.3.4.2: Concentraciones de olor con uso de biofiltro.

Concentración o considerando un N Fuente % de remoción del . a e 95% (OUr/m*) Descarga y acopio de residuos en la planta 1 : : : : 150 de clasificación de residuos mixtos. 2 | Selección manual de residuos. 32,35 3 | Compactación de residuos. 6,25 4 | Acopio de materia orgánica triturada. 33,05 5 | Túneles de Compostaje. 143 o a 300 (espacio 6 Cancha de premaduración. abierto sin biofiltro) 300 (espacio 7 | Acopio de residuos en patio de descarga. abierto sin — biofiltro) |

En la Figura 2 (C7) del capítulo C7 del EIA se muestra la ubicación de las fuentes generadoras de olores del proyecto.

Con excepción del patio de descarga y la cancha de pre-maduración que serán espacios abiertos, se considerará la utilización de biofiltros en todo recinto cerrado cuyos procesos puedan emitir olores.

Independientemente de las medidas comprometidas por el titular en el EIA y Adenda, en el ICSARA complementario, se solicitaron más antecedentes y/o aclaraciones al respecto. Sin embargo, debido a que el Titular no presentó la Adenda Complementaria, no se cuenta con los antecedentes o aclaraciones adicionales solicitados, por lo que los errores, omisiones o inexactitudes no han sido subsanados.

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Efluentes.

  1. Aguas servidas.

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos y duchas implementadas para los trabajadores, las

cuales serán infiltradas.

Tabla 4.3.4.3: Aguas servidas fase de operación.

Año N? trabajadores nO 1 0 0 2 1 2 3 48 96 4 64 128 5 y posteriores 70 140

Fuente: Tabla 14 del numeral 3.31 de la Adenda 2. Aguas de proceso.

Los residuos líquidos generados en la operación del ecoparque corresponderán principalmente a líquidos provenientes de la humedad intrínseca de los residuos (liberados en la descarga de los residuos, manipulación, compactación y trituración), los líquidos provenientes del proceso de compostaje y las aguas de lavado de pisos, contenedores y botellas.

Tabla 4.3.4.4: Flujos promedios de residuos líquidos generados (calculados para el año 10)

Lugar de generación. Flujo promedio total (m*/d) Zona descarga camiones planta separación de 1,07

residuos mixtos.

(Día recolección residuos húmedos: 1,15 m'/d; Día recolección residuos secos: 0,87 m*/d).

Cinta de selección planta separación de 1,14 residuos mixtos.

(Día recolección residuos húmedos: 1,16 m*/d; Día recolección residuos secos: 0,91 m?/d)

Zona de clasificación planta separación de 0,01 residuos mixtos.

Área de lavado de botellas. 0,72 Briquetadora y compactadora de residuos. 0,09 Foso descarga patio maestro. 0,03 Sala trituración vidrio. 0,03 Sala trituración biotubos/escombrera. 0,80 Pre-tratamiento compostaje. 2,75

(Día recolección residuos húmedos: 4,55 m*/d; Día recolección residuos secos: 0,00 m3/d).

Túneles de compostaje. 1,12 Cancha pre-maduración compost. 1,18 Total 8,94

Fuente: Tabla 5 (C8) del capítulo C8 del ELA

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Todos los residuos líquidos provenientes de las operaciones del ecoparque, con excepción de los residuos líquidos provenientes de la zona de compostaje y biotubos, serán recolectados y conducidos directamente a un estanque de acumulación ubicado antes del evaporador. Una bomba succionará los residuos líquidos almacenados en este estanque y los inyectará en un sistema de evaporación. En este sistema, se aumentará la temperatura del agua residual mediante una resistencia eléctrica hasta transformarla en vapor. Posteriormente, el vapor será conducido a través de dos intercambiadores de calor, donde cederá parte de su energía térmica al agua residual entrante y condensará. El condensado de salida será utilizado para riego, para el lavado de pisos O para suministrar agua al proceso de compostaje en el caso que fuese necesario, siendo almacenado en un estanque de destilado

  1. Aguas de lavado de vehículos.

Después de descargar los residuos se realizará su lavado exterior de los vehículos mediante una hidrolavadora a vapor, con el objetivo de eliminar barro y polvo, sin la adición de detergentes, por lo que, las aguas de lavado no necesitarán tratamiento y serán infiltradas en el terreno.

Se estima un flujo de aguas de lavado de 9,6 m*/mes.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Independiente de los antecedentes presentados por el titular en el ELA y en la Adenda que se detallan a continuación, en el ICSARA complementario, se solicitaron más antecedentes y/o aclaraciones al respecto. Sin embargo, debido a que el Titular no presentó la Adenda Complementaria, no se cuenta con los antecedentes o aclaraciones adicionales solicitados, por lo que los errores, omisiones o inexactitudes no han sido subsanados.

  1. Residuos no peligrosos.

Estos residuos corresponderán a restos de comida, envases plásticos, vidrio, latas, papeles y cartones.

Tabla 4.3.4.5: Residuos sólidos asimilables a domiciliarios.

Año Generación (kg/día) 1 0 2 0,3 3 14,4 4 19,2 5 y posteriores 21,0

Fuente: Tabla 14 numeral 3.31 de la Adenda.

Los años posteriores al quinto año se asume una generación similar debido a que la cantidad de trabajadores se mantendrá en 70 personas.

  1. Residuos peligrosos.

Dentro de las actividades que se llevarán a cabo en la operación del ecoparque, principalmente en sus oficinas, se generarán residuos peligrosos como tóner de impresoras, pilas y baterías recargables.

Se estima que se generarán 75,5 litros/mes, estos residuos serán almacenados por un periodo máximo de 6 meses en una bodega diseñada según el D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud (MINSAL), aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos Peligrosos, para luego ser dispuestos en lugar autorizado.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El titular no reconoce que su proyecto genere alguno de estos productos y/o sustancias.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 4.7 del ICE.

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4.3.5. FASE DE CIERRE

El titular indica en el numeral 3.58 de la Adenda que el proyecto no prevé una fase de cierre debido a que no se proyecta un término de la fase de operación, en consideración de las apropiadas acciones de conservación, mantención y eventualmente reemplazo de maquinarias o equipos que lo requieran. La única área que posee una vida útil restringida corresponde a la zona de disposición de residuos sólidos. Sin embargo, en el caso hipotético de tener que realizar el abandono de las instalaciones por cualquier motivo, en la Adenda, Anexo 13, se describen las actividades que debiesen eventualmente realizarse y que configuran la fase de cierre del proyecto.

Referencia al ICE para | Numeral 4.8 del ICE. mayores detalles

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

En el capítulo E del EIA se entrega el detalle y un cronograma de las distintas fases del proyecto.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio | El titular informó en el EIA como fecha el mes de marzo de 2018.

Parte, obra o acción que | Inicio de la instalación de faenas. establece el inicio

Fecha estimada de término | El titular informó en el EIA como fecha el mes de diciembre de 2021.

Parte, obra o acción que | Firma del acta de recepción con el contratista que resulte adjudicado para establece el término el término de las obras.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio. | El titular informó en el EIA como fecha el mes de enero de 2019.

Parte, obra o acción que | Inicio de la recepción de los residuos. establece el inicio

Fecha estimada de término | El titular informó en el EIA que esto ocurrirá en diciembre de 2041.

Parte, obra o acción que Termino de la capacidad volumétrica del área de disposición. establece el término Finalización de la vida útil del sitio de disposición.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | N/

Fecha estimada de inicio | Instalación de faenas de las obras de cierre.

Parte, obra o acción que N/A establece el inicio

Fecha estimada de término | Acta de recepción definitiva de las obras de cierre.

5%, Que, en lo que respecta a la justificación de la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. SOBRE LA INEXISTENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental Superación de los valores de ruido.

Parte, obra o acción que lo | Todas las obras del proyecto. genera

Fase en que se presenta Fase de construcción.

En el EIA, Capítulo J, Apartado 5, numeral 4, el Titular reconoce que generará un impacto adverso significativo para la salud de la población, debido a la superación de los valores de ruido establecidos

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en la normativa ambiental vigente. Sin embargo, del análisis realizado en el ICSARA y en el ICSARA Complementario se solicitan medidas de control en la marco del cumplimento de la normativa de ruido considerando éste como un impacto adverso no significativo.

Dado que la Adenda Complementaria no fue presentada, no es posible concluir que el proyecto no genera o presenta riesgo a la salud de la población.

5.2. SOBRE LA INEXISTENCIA DE EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA

CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Dado que la Adenda Complementaria no fue presentada, no es posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto, característica o circunstancia.

5.3. SOBRE LA INEXISTENCIA DE REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental 1 Aumento de gastos familiares asociados a los costos operacionales del Ecoparque.

Impacto ambiental 2 Modificación de la forma de acceso a la prestación del servicio de aseo que se realiza, como función privativa, la Municipalidad de Isla de Pascua.

Parte, obra o acción que lo | Todas las obras del proyecto. genera

Fase en que se presenta Fase de operación.

En el EIA, Capítulo J, Apartado 5, numeral 4, el Titular reconoce que generará un impacto adverso significativo en los sistemas de vida de grupos humanos, debido al aumento de gastos familiares asociados a los costos operacionales del Ecoparque y a la modificación de la forma de acceso a la prestación del servicio de aseo que se realiza, como función privativa, la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua. Sin embargo, del análisis realizado en el ICSARA, se le señala al Titular que ambos impactos declarados no corresponden a un impacto de tipo ambiental relacionado a la alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Dado que la Adenda Complementaria no fue presentada, no es posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto, característica o circunstancia.

5.4 ÁREAS PROTEGIDAS, POBLACIONES PROTEGIDAS, RECURSOS PROTEGIDOS, GLACIARES, , HUMEDALES PROTEGIDOS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN

Impacto ambiental Intervención en áreas donde habitan poblaciones protegidas. Parte, obra o acción que lo | Todas las obras del proyecto.

genera

Fase en que se presenta Construcción y operación.

En el numeral 4.1 del capítulo 4 del ICSARA se indica que, en atención a que el proyecto se localizará próximo a población protegida, esto considerando los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a 23 viviendas en un radio de 1.000 metros del proyecto, la que arrojó que el 100% de la población se considera con orígenes Rapa Nui, sumado a que los receptores sensibles de impacto por emisiones de ruido, según información levantada en visita a terreno, poseen orígenes Rapa Nui y a que el emplazamiento del proyecto se encuentra inserto en el Área de Desarrollo Indígena Te Pito o Te Henua, se solicita al titular reconocer su ingreso como Estudio de Impacto Ambiental según lo establecido en el artículo 8 del RSEIA,

Dado que la Adenda Complementaria no fue presentada, no es posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto, característica o circunstancia.

5.5 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

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Dado que la Adenda Complementaria no fue presentada, no es posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto, característica o circunstancia.

5.6 SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Dado que la Adenda Complementaria no fue presentada, no es posible concluir que el proyecto no generará este tipo de efecto, característica o circunstancia.

6”. Que, en el ElA se presentaron las siguientes medidas de mitigación para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias de los literales de ingreso del artículo 11 de la Ley N” 19.300 reconocidos inicialmente por el Titular:

  • Tabla 1: Medida de mitigación 1. Organización del funcionamiento de fuentes emisoras de ruido — Fase de Construcción;

  • Tabla 2: Medida de mitigación 2. Gestión de reclamos de los receptores de ruido — Fase de Construcción;

  • Tabla 3: Medida de mitigación 3. Instalación de pantallas acústicas — Fase de Construcción;

  • Tabla 4: Medida de mitigación 4. Exención parcial o total del cobro del servicio de aseo domiciliario para usuarios que lo requieran, atendiendo a su situación socioeconómica;

  • Tabla 5: Medida de mitigación 5. Elaboración y difusión del Sistema de Gestión Integral de Residuos de Isla de pascua “Eco Kuhane”,;

  • Tabla 6: Medida de mitigación 6. Visitas guiadas al Ecoparque.

En el ICSARA, se observó sobre el impacto por ruido durante la fase de construcción, en el Capítulo L, página 2, se proponen 3 medidas. La primera de ellas denominada “Organización del funcionamiento de fuentes emisoras de ruido - fase de construcción”, que contempla “realizar un estudio de línea de base que incluya a cada uno de los receptores que se encuentren dentro del área de influencia definida en el EIA para este componente ambienta 1”. En relación a esto, se informa que dicha medida no resulta idónea para hacerse cargo del impacto, pues el estudio de línea de base debe ser realizado durante la etapa de evaluación ambiental, y la medida debe apuntar a impedir que la construcción supere los límites máximos de ruido permitido para todos los receptores de ruido, cuestión que debe quedar determinada durante la etapa de evaluación y no de ejecución del proyecto. Lo mismo ocurre con las otras medidas propuestas, por lo que el titular no se hace cargo adecuadamente del impacto.

Por lo antes indicado, se solicitó presentar las medidas concretas que se hagan cargo los niveles de ruido estimados, ya sea la instalación de pantallas acústicas u otras que efectivamente disminuyan los niveles a percibir por los receptores cercanos y permitan que con ello se dé cumplimiento con la normativa respectiva.

En la Adenda Complementaria, el titular no da respuesta a lo solicitado, por lo que, en el ICSARA Complementario se reitera la observación presentada respecto a la componente ruido.

Finalmente, y dado que la Adenda Complementaria no se presentó, no es posible evaluar ni concluir que las medidas de mitigación propuestas se hacen cargo adecuadamente de los impactos reconocidos por el titular.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

7.1. Permisos ambientales sectoriales mixtos

Tabla 7.1.1. Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, según se establece en el artículo 131 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual | Construcción y operación. corresponde

Parte, obra o acción a la que | Corresponde a todas las partes, obras y acciones desarrolladas aplica para la construcción y operación del Proyecto.

Pronunciamiento del órgano | El titular no presentó los antecedentes solicitados por el Consejo

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competente

de Monumentos Nacionales, mediante Ord. N* 0566 de fecha 07 de febrero de 2018, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

Referencia al ICE

mayores detalles.

para

Numeral 10.2.1 del ICE.

Tabla 7.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SETA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Tratamiento de aguas servidas.

Pronunciamiento del órgano competente

El titular no presentó los antecedentes solicitados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N? 0115 de fecha 24 de enero de 2018, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

Referencia al ICE

mayores detalles.

para

Numeral 10.2.2 del ICE.

Tabla 7.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra

pública o particular destinada

a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos

industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de la infraestructura de proceso.

Pronunciamiento del órgano competente

El titular no presentó los antecedentes solicitados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 0115 de fecha 24 de enero de 2018, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

Referencia al ICE

mayores detalles.

para

Numeral 10.2.3 del ICE.

Tabla 7.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA,

Fase del proyecto a la cual | Construcción. corresponde Parte, obra o acción a la que | Acciones de acondicionamiento y construcción de la

aplica

infraestructura de proceso.

Pronunciamiento del órgano | El titular no presentó los antecedentes solicitados por la Secretaría

competente Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N? 0115 de fecha 24 de enero de 2018, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

Referencia al ICE para | Numeral 10.2.4 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.1.5 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario, según se establece en el artículo 141 del Reglamento del SETA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Infraestructura de proceso.

Pronunciamiento del órgano

El titular no presentó los antecedentes solicitados por la Secretaría

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competente Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 0115 de fecha 24 de enero de 2018, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

Referencia al ICE para | Numeral 10.2.5 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.1.6. Permiso para todo establece en el artículo 142 del

sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se Reglamento del SETA,

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Infraestructura de proceso.

Pronunciamiento del órgano competente

El titular no presentó los antecedentes solicitados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N? 0115 de fecha 24 de enero de 2018, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Numeral 10.2.6 del ICE.

Tabla 7.1.7 Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 144 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Infraestructura de proceso.

Pronunciamiento del órgano | El titular no presentó los antecedentes solicitados por la Secretaría

competente Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 0115 de fecha 24 de enero de 2018, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

Referencia al ICE para | Numeral 10.2.7 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.1.8. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SETA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones de acondicionamiento.

Pronunciamiento del órgano | El titular no presentó los antecedentes solicitados por la

competente Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 9-EA/2018 de fecha 24 de enero de 2018, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

Referencia al ICE para | Numeral 10.2.8 del ICE.

mayores detalles.

Tabla 7.1.9. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcción fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SETA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Acciones de acondicionamiento, utilización de insumos.

Pronunciamiento del órgano competente

El titular no presentó los antecedentes solicitados por el Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N? 187 de fecha 24 de enero de 2018, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

Referencia al ICE para

Numeral 10.2.9 del ICE.

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mayores detalles. | |]

8”. Que, en el Capítulo 9 del ICE se detalla la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que el titular indica le será aplicable, al respecto, se debe considerar que estas fueron cuestionadas durante el proceso de evaluación que se alcanzó a desarrollar y se solicitaron más antecedentes en el ICSARA complementario. Dado que el Titular no presentó la Adenda Complementaria, los errores, omisiones o inexactitudes no fueron subsanados.

9?. Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA se establecieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de presencia de vectores.

El titular no presentó los antecedentes solicitados en el ICSARA complementario, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

9.2. Compromiso ambiental voluntario: Sociabilización con autoridades de emergencia locales y además con las Juntas de Vecinos del sector y/u otras organizaciones funcionales o territoriales.

El titular no presentó los antecedentes solicitados en el ICSARA complementario, por lo que no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes.

10*, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, reconocidas y desarrolladas por el titular son las que detalla a continuación, sin embargo se debe considerar que estas fueron cuestionadas durante el proceso de evaluación que se alcanzó a desarrollar y se solicitaron más antecedentes en el ICSARA complementario. Sin embargo, debido a que el Titular no presentó la Adenda Complementaria, los errores, omisiones o inexactitudes no han sido subsanados.

10.1: Riesgo Falla de equipos.

Riesgo o contingencia Falla de equipos.

Fase del proyecto a la que aplica Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción | Acondicionamiento del terreno, obras de cierre progresivo asociada del vertedero, infraestructura de proceso.

Acciones o medidas a implementar | Para evitar que se produzca una falla de equipos en la fase para prevenir la contingencia de construcción la empresa constructora realizará las

mantenciones periódicas de los equipos utilizados en la construcción del Proyecto. De presentarse fallas o mal funcionamiento en los equipos, serán repuestas o reparadas a la brevedad. Se evaluará la seguridad del trabajo a realizar ante la presencia de desperfectos y si es necesario se suspenderá la faena en cuestión hasta que se repare o se subcontrate el equipo con desperfecto.

Forma de control y seguimiento No se presentó la información.

Acciones o medida a implementar | Nose presentó la información. para controlar la emergencia

Oportunidad y vías de comunicación a | No se presentó la información. la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Referencia al ICE para mayores | Numeral 8.1.1 del ICE detalles,

10.2: Riesgo Proliferación de vectores sanitarios.

Riesgo o contingencia Proliferación de vectores sanitarios. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción | Sitio de disposición, compostaje.

asociada

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Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se implementará un programa integral de control sanitario, utilizando principalmente medidas preventivas y de mitigación, las cuales se realizarán bajo criterios de seguridad sanitarias, eficacia y mínimo impacto al ambiente. En el caso de presentarse de igual forma vectores sanitarios se llamará a la empresa contratada que realizó el control de plagas.

Forma de control y seguimiento

No se presentó la información.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

No se presentó la información.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No se presentó la información.

Referencia al detalles.

ICE para mayores

Numeral 8.1.2 del ICE

10.3: Derrame de Residuos peligrosos.

Riesgo o contingencia

Derrame de Residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Edificios dedicados a tratamientos específicos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Antes de disponer se tendrá la precaución de tapar todo recipiente oO contenedor que aun contengan alguna sustancia peligrosa. En el caso de ocurrencia de un derrame será necesario secar el área con un paño o huaipe, el cual será dispuesto como un residuo peligroso de igual manera en la bodega de RESPEL.

Forma de control y seguimiento

No se presentó la información.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

No se presentó la información.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No se presentó la información.

Referencia al detalles.

ICE para mayores

Numeral 8.1.3 del ICE

10.4: Riesgo Falta de agua para el funci

onamiento de la planta.

Riesgo o contingencia

Falta de agua para el funcionamiento de la planta.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Recolección de aguas lluvias.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se realizará una inspección, cada 15 días, de los acumuladores de agua lluvia para determinar la cantidad de agua con la que se cuenta. En el caso de que se observe que el agua en los acumuladores es menor al 30% se tramitará el abastecimiento de agua mediante camiones aljibe con el fin de evitar que los acumuladores se queden sin agua.

Forma de control y seguimiento

No se presentó la información.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

No se presentó la información.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No se presentó la información.

Referencia al ICE para mayores

detalles.

Numeral 8.1.4 del ICE

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10.5: Riesgo Rotura del material del cierre final.

Riesgo o contingencia

Rotura del material del cierre final.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Obras de cierre progresivo del vertedero.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se realizarán supervisiones periódicas del cierre del vertedero. En el caso de producirse la contingencia se colocará, en el lugar que ocurrió la rotura, una manta del mismo material de cierre, esta manta será termofundida con el material de cierre original.

Forma de control y seguimiento

No se presentó la información.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

No se presentó la información.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No se presentó la información.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.5 del ICE

10.6: Riesgo Colapso de las cámaras.

Riesgo o contingencia

Colapso de las cámaras

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Tratamiento de aguas servidas.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se realizará una inspección visual de manera periódica. En el caso de que de igual manera se sobrepase la capacidad máxima y exista la posibilidad de rebalse, se retirarán inmediatamente los líquidos y lodos mediante un camión succionador.

Forma de control y seguimiento

No se presentó la información.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

No se presentó la información.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No se presentó la información.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.1.6 del ICE

10.7: Riesgo Afectación a la fauna silvestre

Riesgo o contingencia

Afectación a la fauna silvestre

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Corresponde a todas las partes, obras y acciones asociadas al Proyecto tanto en la fase de construcción como Operación.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Se mantendrá observación continua (frecuencia diaria) de los predios aledaños para verificar la presencia de fauna silvestre. Para ello se recorrería todo el perímetro de la instalación, en caso de observar presencia de fauna silvestre está será comunicada a los propietarios y/o administradores de dichos predios. No obstante, cuando se observe algún ejemplar de fauna silvestre afectado se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 horas de observado el hecho (o haber recibido denuncia asociada). Acto seguido, de existir certeza de que la afectación ocurre por una interacción entre el ejemplar y alguna obra, acción o actividad del proyecto, se prestará

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atención veterinaria a costa del titular, quien evaluará la necesidad y/o pertinencia de recurrir a alguna instalación de rehabilitación y/o rescate acreditada por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Forma de control y seguimiento

No se presentó la información.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

No se presentó la información.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No se presentó la información.

Referencia al detalles.

ICE para mayores

Numeral 8.1.7 del ICE

10.8: Riesgos naturales.

Riesgo o contingencia

Riesgos naturales

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes, obras o acciones realizada en el Proyecto tanto en la fase de construcción como operación mencionadas anteriormente.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

No se presentó la información.

Forma de control y seguimiento

No se presentó la información.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En el caso de ocurrencia de algún evento producto de riesgos naturales, se seguirán las siguientes acciones:

i. Realizar una inspección preliminar de la magnitud del evento.

ii. Inspeccionar detalladamente todas las instalaciones y evaluar los daños producidos.

iii. Una vez evaluados los daños y la magnitud de estos realizar las reparaciones o refuerzos en los lugares que lo requieran.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de ocurrir una emergencia, se informará de lo ocurrido a la brevedad posible a la Superintendencia de Medio Ambiente y al organismo del Estado con competencia vía telefónica y mediante correo electrónico. En un plazo no mayor a 30 días luego de ocurrida la emergencia, se enviará un informe que explique la emergencia, el cual incluirá la siguiente información: fecha y hora del evento, duración, localización área afectada y extensión, principales efectos del evento, medidas de control y reparación aplicadas y plan de seguimiento en los casos que se requiera.

Referencia al detalles.

ICE para mayores

Numeral 8.1.8 del ICE

10.9: Riesgos de incendios

Riesgo o contingencia

Riesgos de incendios.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las partes, obras o acciones realizada en el Proyecto tanto en la fase de construcción como operación.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

No se presentó la información.

Forma de control y seguimiento

No se presentó la información.

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Acciones o medida a implementar | En el caso de producirse se realizarán las siguientes para controlar la emergencia acciones:

i. Evacuar inmediatamente a toda persona que pueda estar en las inmediaciones del terreno.

li. Comunicarse con los servicios de emergencia: bomberos, ambulancia, carabineros y demás autoridades competentes.

iii, Una vez extinguido el incendio por bomberos, inspeccionar la o las zonas afectadas y evaluar las medidas a implementar para repararlas.

Oportunidad y vías de comunicación a | En el caso de ocurrir una emergencia, se informará de lo la SMA de la activación del Plan de | ocurrido a la brevedad posible a la Superintendencia de Emergencia Medio Ambiente y al organismo del Estado con competencia vía telefónica y mediante correo electrónico. En un plazo no mayor a 30 días luego de ocurrida la emergencia, se enviará un informe que explique la emergencia y que incluya la siguiente información: fecha y hora del evento, duración, localización área afectada y extensión, principales efectos del evento, medidas de control y reparación aplicadas y plan de seguimiento en los casos que se requiera.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 8.1.9 del ICE detalles.

119, Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N* 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto,

129, Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento del SEIA, con fecha 13 de octubre de 2017 se dictó la Res. Ex. N* 356, dándose inicio a un proceso de consulta indígena.

Al respecto, cabe señalar que dicho proceso de consulta indígena, desarrollado conforme se especifica en el Capítulo 12 del ICE, no pudo concluir debido a que el titular no ingresó la Adenda Complementaria, por lo que no se continuó con el proceso de evaluación ambiental, finalizando también, la consulta indígena mediante la Resolución Exenta N* 127, de 26 de abril de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.

13%, Que, tal como se ha expuesto precedentemente a juicio de los órganos con competencia ambiental que participaron de la evaluación del Proyecto, el Titular no subsanó en Adendas, los errores, carencias e inexactitudes de que adolece la información presentada al ElA.

149, Que, lo anterior no permite que esta Comisión de Evaluación certifique que el Titular acreditó que dará cumplimiento a la totalidad de la normativa de carácter ambiental que le resulta aplicable.

15%, Que, por otra parte, y tal como se expuso en el considerando 5 de la presente resolución, el Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, que genera o presenta, por lo que no es posible a esta Comisión, determinar si las medidas presentadas por el Titular son adecuadas o apropiadas para hacerse cargo de los impactos o si se requiere de adicionales o distintas.

  1. Que, según lo establece el artículo 16 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “el Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”.

17*. Atendido lo anterior,

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RESUELVO:

1%. Calificar ambientalmente desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ecoparque — Vai a Ori”, de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, por las razones expuestas en la presente Resolución.

2%. Hacer presente que el proyecto “Ecoparque — Vai a Ori”, de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3". Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y =] —,

rge Antonio Martínez Dyrán

Intendente Región de Valparpiso Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

DEE A h E. SE