Evaluación SEA

Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola

Rol 2132335048
SEA · DIA · Aprobado · 2017-04-24 · Región de Atacama · Sociedad Contractual Minera Carola

1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”.

Resolución Exenta Nº 108

Copiapó, 09 de noviembre de 2018

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 13 de abril de 2017, del proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”, presentado por el Sr. Víctor Hugo Álvarez Ávalos, en representación de Sociedad Contractual Minera Carola.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”.

3°. El Acta de Evaluación N° 22/2018 de fecha 29 de octubre de 2018, elaborada por el Comité Técnico.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola” de fecha 29 de octubre de 2018.

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 09 de noviembre de 2018.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Resolución Toma de Razón DD.PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional Subrogante del SEA Atacama y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad Contractual Minera Carola (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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Antecedentes del Titular Nombre o razón social Sociedad Contractual Minera Carola Domicilio Socavón Carola Punta del Cobre S/N Tierra Amarilla. Nombre representante legal Víctor Hugo Álvarez Ávalos. Domicilio representante legal Los Leones 927, Providencia, Santiago.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de octubre de 2018, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

 El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.

 El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

 El Proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables.

3°. Que, en sesión de fecha 09 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de octubre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales Objetivo general El objetivo principal del presente Proyecto corresponde al aumento de extracción de mineral de la Mina Carola desde una producción actual de 150.000 ton/mes hasta una producción de 240.000 ton/mes. Como consecuencia de este aumento de extracción de mineral, se hace necesario ampliar la capacidad de los botaderos denominados Botadero Meléndez y Botadero Cobriza desde una capacidad de 0,98 millones de toneladas a 3,48 millones de toneladas y de 0,9 millones de toneladas a 3,4 millones de toneladas respectivamente. En su mayoría el Proyecto considera utilizar las instalaciones existentes en la actualidad, sin perjuicio de lo anterior se implementarán y optimizarán algunas de las instalaciones existentes. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. i.1) Se entenderá por Proyectos de desarrollo minero aquellas acciones y obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción mineral es suprior a cinco mil toneladas mensuales

3 (5.000 t/mes). i.3) Se entenderá por Proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más Proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1. Vida útil Fase de construcción: 12 meses. Fase de operación: 51 años. Fase de cierre: 12 meses. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que marcará el inicio del Proyecto será la implementación del sistema de control de emisiones atmosféricas en la Planta de chancado. Proyecto se desarrollará por etapas SI NO

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad SI NO El presente Proyecto modifica un proyecto o actividad existente sin RCA. [X]

4.2. Ubicación del Proyecto División político- administrativa Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama. Justificación de la localización Los terrenos pertenecientes a la concesión de Mina Carola, poseen la capacidad para aumentar el ritmo de extracción del mineral, desde los 150.000 ton/mes que se extraen actualmente hasta los 240.000 ton/mes proyectados. Debido a este aumento en la capacidad de extracción, es que el Proyecto justifica su ubicación al interior de los predios de la SCMC, sin la necesidad de intervenir en las actuales operaciones productivas (explotación y área de chancado) de la faena minera.

Por otro lado, cabe mencionar que el área del Proyecto se encuentra fuera de los límites urbanos establecidos por el Plan Regulador Comunal de Tierra Amarilla. Superficie El Proyecto se desarrollará en un área total de aproximadamente 12,04 hectáreas. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la sección 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, las obras se emplazarán en 3 sectores de la faena minera: Carola Norte, Carola Central y Carola Sur. En la siguiente Tabla se presenta el detalle de las superficies utilizadas en cada uno de los sectores de la faena minera. Superficies a ocupar de las distintas obras del Proyecto. Sector Obras Superficie Actual (ha) Superficie a intervenir(ha ) Superficie Proyectada(ha) Carola Botadero Meléndez 3,8 4,6 8,4

4 Norte Canal de contorno Botadero Meléndez - 0,99 0,99 Piscina de sedimentación - 0,60 0,60 Cambio en el trazado de tramo camino de acceso Carola Norte Ruta C-385 - 0,73 0,73 Reemplazo del actual sistema de tratamiento de aguas servidas 0,003 0 0,003 Reemplazo del actual sistema de tratamiento de aguas de lavado 0,00032 0 0,00032 Carola Central Optimización sistema de control de emisiones Chancador primario 2,26 0 2,26 Reemplazo del actual sistema de tratamiento de aguas de lavado 0,00032 0 0,00032 Construcción Bodega Sustancias –Peligrosas - 0,012 0,012 Carola Sur Botadero Cobriza 4,1 4,7 8,8 Canal de contorno Cobriza - 0,35 0,35 Piscina de sedimentación - 0,06 0,06 Reacondicionamiento camino interior 0,97 0 0,97 Total 11,133 12,042 23,175 Coordenadas UTM en Datum WGS84 En las Tablas 1-13 y 1-4 del Capítulo 1 de la DIA y en la Tabla 1 de la Adenda, se presentan las coordenadas representativas de las obras del Proyecto, mientras que en el Anexo 1 de la Adenda, se presenta cartografía de dichas obras. Caminos de acceso El acceso principal a cada uno de los sectores, se realiza a través de la Ruta C-35 (pública), totalmente pavimentada, que se ubica paralela al Río Copiapó, y atraviesa la localidad de Tierra Amarilla. Considerando que el Proyecto se ejecuta en tres sectores distintos de la faena Mina Carola, los accesos son los siguientes:

Carola Norte El acceso para el sector de Carola Norte se realiza a la altura del kilómetro 3 de la ruta C- 385 (pública), la cual se encuentra pavimentada en sus primeros 150 metros y los 2,6 km

5 restantes corresponden a un camino sin pavimentar. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto considera la aplicación de un estabilizante en 2.500 m del tramo de dicha Ruta.

Carola Central En el caso de Carola Central, el acceso desde la Ruta C-35 se realiza por un camino público asfaltado de aproximadamente medio kilómetro, que conecta la ruta C-35 hacia el este, hasta la garita de acceso de Carola Central.

Carola Sur En Carola Sur, el acceso desde la ruta C-35 se realiza a través de un camino público no pavimentado que se dirige en dirección Este por un tramo de poco menos de 1 km hasta la garita de acceso al socavón. Coordenadas de acceso a Mina Carola desde la ruta C-35 (Datum WGS 84 19S) Sector Este (m) Norte (m) Carola Norte 375.002,57 6.961.070,77 Carola Central 374.993,81 6.958.019,75 Carola Sur 375.146,68 6.956.797,38 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1 de la Adenda, se presenta cartografía en formato PDF, kmz y shape todas las obras del Proyecto.

4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto Nombre Fase Carácter Ampliación botadero Meléndez Operación Permanente Ampliación botadero Cobriza Operación Permanente Construcción de canales de contorno y piscinas de sedimentación para los botaderos Cobriza y Meléndez Construcción Permanente Modificación de 210 m de camino de la Ruta C-385 y mejoramiento de la misma por medio de un estabilizante. Construcción Permanente Instalación de sistema de abatimiento de emisiones de material particulado en el chancador. Construcción Permanente

6 Reemplazo de la fosa séptica existente, para el tratamiento de aguas servidas por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) en Carola Norte. Construcción Permanente Instalación de una Planta de hidrocarburos para el tratamiento del agua de lavado de camiones y equipos en el sector de Carola Norte y Carola Centro. Construcción Permanente Reacondicionamiento y mejoramiento con estabilizante del camino de acceso al botadero Cobriza, ubicado al interior de Carola Sur.

Permanente Implementación de dos fosas sépticas en Carola Sur y Carola Norte. Construcción Permanente Construcción ducto para el abastecimiento de agua del Estanque en el de Sector Carola Central. Construcción Permanente Reacondicionamiento de 4 bodegas de RESPEL de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°148/03. Construcción Permanente 4.3.1. Fase de construcción 4.3.1.1 Partes, obras y acciones Transporte de material y personal El transporte de materiales y personas se realizará en vehículos autorizados por la autoridad correspondiente. Se le exigirá al contratista contar con las autorizaciones respectivas en las instalaciones de faenas. Se considera que, para las actividades de construcción, se requerirá un máximo flujo de vehículos/maquinarias de 369 vehículos/día, respectivamente. El Proyecto considera el transporte de insumos para la construcción desde Copiapó hasta Mina Carola por la Ruta C-35. El actual transporte de mano de obra de Mina Carola, no se verá afectado por la construcción del Proyecto, debido a que no se requerirá personal extra al existente. Cabe destacar, que otros tipos de transporte o movimiento vehicular no serán modificados por la construcción del Proyectos y se mantendrán los actuales de Mina Carola. Las principales modificaciones y optimizaciones que requerirán insumos son las indicadas a continuación:  Ampliación de los sectores de almacenamiento de estériles (incremento de capacidad en 2,5 millones).  Construcción de canales de contorno y piscinas de sedimentación para los botaderos Cobriza y Meléndez.  Modificación de 210 m de la ruta C-385 aproximado y mejoramiento de 2500 m de la misma por medio de un estabilizante (Bischofita).  Optimización de los procesos e instalaciones para el apoyo a la extracción y procesamiento del mineral:

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Instalación de sistemas de abatimiento de emisiones de material particulado en la el chancador. - Reemplazo de la fosa séptica existente, para el tratamiento de aguas servidas por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) en Carola Norte. - Instalación de una Planta de hidrocarburos para el tratamiento del agua de lavado de camiones y equipos en el sector de Carola Norte y Centro. - Reacondicionamiento y mejoramiento con estabilizante del camino de acceso al botadero Cobriza, ubicado al interior de Carola Sur. - Implementación de dos fosas sépticas en Carola Sur y Centro. - Construcción ducto para el abastecimiento de agua del Estanque en el Sector Carola Central. - Reacondicionamiento de cuatro bodegas de RESPEL de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°148/03. Construcción de canales de contorno de sedimentación en los botaderos de estériles Cobriza y Meléndez. El Proyecto implementará canales de contorno (o acueductos) para canalizar las aguas lluvias de las quebradas Meléndez y Batea, correspondientes a los botaderos Meléndez y Cobriza respectivamente y, tienen como función evitar que el escurrimiento de las aguas lluvias tengan contacto con el material depositado en los botaderos. Adicionalmente, se considera la instalación de un pretil, cuyo trazado bordeará el límite norte del botadero, a lo largo de un tramo de 610 metros de longitud. Este pretil permite proteger el camino público C-385, de eventuales rodados o deslizamiento del material depositado. Cabe destacar que el área ya estaba intervenida y que el Proyecto se ubica al interior de Mina Carola. La construcción de los canales comenzará con la remoción de la capa superficial del suelo, mediante el uso de retroexcavadora para luego hacer una remoción de tierra. Modificación y mejoramiento de caminos Se contempla la modificación y reacondicionamiento de dos caminos: Modificación de un tramo de 210 m de la ruta C-385 de acceso a Carola Norte y mejoramiento de la misma por medio de un estabilizante. La modificación del trazado de la Ruta C-385 es debido a la ampliación del botadero Meléndez. La modificación de este camino público tendrá una longitud de 210 m y 6 m de ancho. Las características de esta modificación se presentan en el punto 7 de la Adenda. Reacondicionamiento y mejoramiento con estabilizantes del camino de acceso al botadero Cobriza, ubicado al interior de Carola Sur. El Proyecto considera la ampliación del botadero de estéril Cobriza, lo cual implicará tener que reemplazar el camino privado por el cual se transporta actualmente el estéril desde el Socavón Cobriza al botadero del mismo nombre. Se habilitará un camino interior privado ubicado en el extremo sur del botadero, el cual corresponde un camino no pavimentado de 913 m de longitud y 6 m de ancho. Para

8 reacondicionar este camino, es necesario realizar una nivelación, compactación y estabilización de 710 metros del camino. El volumen total de tierra a remover, será de 5.814 m3 y este será dispuesto y compactado dentro del mismo predio de Mina Carola. Implementación sistema de abatimiento de emisiones de material particulado en chancador primario Como se ha mencionado, el Proyecto considera la implementación de un equipo de control de polvo en las instalaciones del proceso de producción del sector Carola Central (Chancador). Este sistema permitirá la reducción de emisiones de material particulado. La solución propuesta consiste en la instalación de un sistema de supresión de polvo por niebla seca. Con este tipo de sistema la eficiencia de abatimiento de polvo en chancado primario llegará hasta un 75%. Adicionalmente, se considera el cierre del chancador primario con una estructura metálica con aspersores con espuma surfactante. Optimización del actual sistema de tratamiento de aguas servidas Sector Carola Norte: Reemplazo de la fosa séptica existente por una Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Para el Sector de Carola Norte, Mina Carola actualmente cuenta con un sistema de Fosa Séptica para el tratamiento de aguas servidas. El Proyecto, busca la optimización de este sistema sustituyéndolo por una PTAS de lodos activados tipo modular. En el Anexo 2 de la Adenda, se describen las características del sistema de la PTAS y su cumplimiento normativo. La ubicación de la PTAS será en la misma área delimitada para la Fosa Séptica, en una superficie de 42 m2. El plano de ubicación se encuentra en los antecedentes asociados al PAS 138. La implementación de esta obra, comienza con la limpieza y desmontaje de la actual Fosa Séptica, para luego comenzar con el ensamblado y montaje de la PTAS modular. La PTAS de tipo modular no requiere el movimiento de tierra ni excavación de la zona donde se ubicará ya que solo requieren el montaje de sus partes en la zona señalada. Esta PTAS será utilizada para la fase de construcción, operación y cierre y, su efluente será utilizado para la humectación de caminos cumpliendo con los valores estipulados en la Norma Chilena 1.333 of 78, la cual indica los requisitos de uso para agua de riego. Durante la fase de construcción, la PTAS modular estará disponible a partir del cuarto mes de iniciada la fase, por lo cual durante los primeros meses de la fase de construcción, se tendrán baños químicos los cuales serán mantenidos 3 veces por semana por una empresa autorizada. Instalación de una Planta de hidrocarburos para el tratamiento del agua de lavado de camiones y equipos en Carola Norte y Carola Central. Actualmente Mina Carola cuenta con 2 losas de lavado para el lavado de equipos y camiones (Sector Carola Norte y Central), las cuales cuentan con un sistema de tratamiento de aguas de lavado mediante una cámara separadora. El Proyecto optimizará el proceso de tratamiento de aguas de lavado actual solo del Sector Carola Norte y Centro por medio de la implementación de una Planta separadora de Hidrocarburos, la cual consistirá en 2 estanques de Polietileno Lineal LLDPE (Linear Low- Density Polyethylene), que tendrá las siguientes dimensiones: 3,2 metros de largo, 1 metro

9 de ancho y 1,05 metros de alto. Cada Planta separadora de Hidrocarburos se diseñará para tratar un caudal máximo de 6 L/seg y el efluente cumplirá los parámetros señalados en la Norma Chile 1.333 of 78, la cual indica los requisitos para el uso del agua como regadío, debido a que el efluente será utilizado para la humectación de caminos. Las Plantas separadoras de Hidrocarburos, estarán ubicada en el mismo lugar en el cual se ubican las cámaras separadoras existentes en el sector de Carola Norte y Centro y no será necesario el movimiento de tierra ni excavación para su implementación. Implementación de 2 fosas sépticas en Carola Sur y Centro. Se considera la construcción de 2 fosas sépticas de un metro cúbico (1 m3) en el sector de Carola Sur, una de ellas ubicada en el sector denominado garita entrada socavón Cobriza y la otra en el sector denominado garita entrada subestación y generadores Cobriza. La ubicación y características de cada una de estas fosas se presentan en detalle en el PAS 138 adjunto en el Anexo 2 de la Adenda. Por otro lado, en el sector Carola Centro se reemplazarán los 2 baños químicos (sectores de testigoteca y chancador), por una fosa séptica de similares características a las que se instalarán en Carola Sur. Para mayor antecedente consultar PAS 138 adjunto en el Anexo 2 de la Adenda. Construcción de ducto para abastecimiento de agua del Estanque de agua en Carola Central. Para el abastecimiento de agua se utilizará un ducto, parte del cual actualmente se encuentra construido. El ducto conectará el pozo ubicado en el Fundo Santa Adela al Estanque de Agua (Estanque N°1) ubicado en el sector de Carola Central. El ducto total tendrá una longitud de 2.500 metros de los cuales se necesitan construir 1.400 metros para realizar la conexión desde el pozo al trazado del ducto ya existente (Ver figura N° 1-32 del Capítulo 1 de la DIA). El Estanque N°1, es el estanque principal de Carola Central y tiene una capacidad 150 m3, desde este estanque se distribuye el agua por una red interna. El trazado del ducto nuevo se construyó para completar el trazado antiguo subterráneo y superficial, que corresponden a trazados ya existentes. El trazado subterráneo, se inicia en el complejo deportivo para terminar conectándose con el trazado superficial. El trazado superficial, va por superficie hasta el estanque de agua de la mina, es aquel que se conecta con el Estanque N°1 para posteriormente abastecer las instalaciones de duchas e instalaciones sanitarias de faena de Carola Central. Reacondicionamiento de cuatro bodegas de RESPEL de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°148/03 El Proyecto considera el reacondicionamiento de 4 bodegas existentes de residuos peligrosos según lo señalado en el artículo 33 del D.S. 148/03. Dichas bodegas se encuentran distribuidas de la siguiente manera:  Carola Norte: Una bodega de residuos peligrosos y una bodega de aceites usados.  Carola Central: Una bodega de residuos peligrosos y una bodega de aceites usados. Según lo anterior, el Proyecto considera reacondicionar las 4 bodegas, implementando un sistema de retención de escurrimientos y derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Adicionalmente, se mejorarán los accesos a las bodegas y levantamiento de estructuras que

10 permitan el ingreso de grúas para facilitar el traslado de los residuos. Cabe destacar que estas obras son de menor tamaño y no se consideran movimientos de tierra involucrados. Los detalles de cada una de las bodegas se presentan en el PAS 142, adjunto en el Anexo 2 de la ADENDA. Movimientos de tierra total. Se contemplan labores de excavación y movimiento de material asociadas al canal Cobriza y Meléndez, y la piscina de sedimentación de Cobriza, a objeto de alcanzar las cotas rasantes necesarias. Como se indicó anteriormente, la piscina del canal Meléndez considera sólo la construcción de un muro en el cauce de la quebrada, de modo que no requiere de excavación. En la siguiente Tabla se presenta el resumen de los volúmenes total de tierra para las obras señaladas. Movimientos de tierra asociados a los canales de contorno y piscina de sedimentación Tipo de Actividad Volumen Total (m3) Actividades Reacondicionamiento camino interior Carola Sur 5.814 Nivelación, compactación, carga y descarga Cambio de trazado Ruta C-385 Carola Norte 1.288 Escarpe, compactación, nivelación, carga y descarga Canal de Contorno Cobriza 1.053 Escarpe, nivelación, excavación, carga y descarga Piscina de Sedimentación Cobriza 2.460 Nivelación, excavación, carga y descarga Canal de Contorno Meléndez 6.566 Escarpe, nivelación, excavación, carga y descarga Murete piscina de sedimentación Meléndez 112,5 Compactación, carga y descarga Fosas Sépticas Carola Sur 2 Excavación, carga y descarga Ducto 6 Excavación, carga y descarga Esta actividad se realizará mediante el uso de retroexcavadora, motoniveladora y mini cargador. Cabe señalar que el método constructivo dará cumplimiento a los requerimientos de seguridad establecidos en la norma: NCh 349 Of 99: Construcción – disposiciones de seguridad en excavación. Para el caso del canal Cobriza, la excavación del canal se realizará de modo tal que su extremo superior esté a nivel del terreno natural, aunque procurando que su pendiente longitudinal no sea superior a 9,5% ni inferior a 2,5%, por lo que se deberá generar las condiciones en terreno para cumplir con este criterio. 4.3.1.3 Suministros Básicos Energía eléctrica La energía eléctrica requerida por la faena es proporcionada en la actualidad por la empresa

11 de distribución local Empresa Eléctrica Atacama S.A. (EMELAT), que a su vez la recibe del Sistema Interconectado Central (SIC). En la Tabla N° 1-28 del Capítulo 1 de la DIA, se presentan mayores detalles de este suministro. Como respaldo Mina Carola cuenta con 6 grupos generadores, los cuales también serán usados por el Proyecto para sus fases de construcción y operación. En la Tabla N° 1-29 del Capítulo 1 de la DIA se presentan mayores detalles de dichos generadores. Cabe señalar que el Proyecto no requiere modificación alguna al sistema de abastecimiento de Energía Eléctrica. Agua El suministro de agua potable se realizará según el protocolo actual de Mina Carola. El detalle del consumo de agua potable e industrial se presenta en la Tabla 9 de la Adenda. Agua potable: 70,5 m3/d, Agua industrial: 320,37 m3/d. Servicios higiénicos Se utilizarán las instalaciones de servicios higiénicos actuales de Mina Carola junto con el apoyo de baños químicos en los frentes de trabajo. Actualmente, el sector de Carola Norte cuenta con un sistema de fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas, el Proyecto optimizará este sistema por medio de la implementación de una PTAS modular. Carola Central se encuentra conectado a la red del sistema de alcantarillado de Tierra Amarilla, y contará con un sistema particular de tratamiento en el área de chancado y otro en la testigoteca, eliminando así el uso de baños químicos. Carola Sur cuenta con 2 baños químicos ubicados en los sectores de garitas y el Proyecto implementará un sistema definitivo a partir de la implementación de 2 fosas sépticas. Los baños químicos se utilizarán por un periodo máximo de 6 meses en los frentes de trabajo, y serán mantenidos con una frecuencia de 3 veces por semana. Alimentación El Proyecto en la fase de construcción seguirá realizando la alimentación para sus trabajadores de la misma forma en que lo realiza actualmente Mina Carola, esto es, de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones exentas N° 1503378227 y N° 1603161484 que autorizan el funcionamiento del casino en Carola Central. La zona de comedor cuenta con todos los requisitos señalados en el artículo 28 del D.S. N°594, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Alojamiento El personal no alojará al interior de la mina y lo hará en las localidades de Copiapó, Paipote o Tierra Amarilla de acuerdo a como se realiza actualmente. Cabe destacar, que no se necesitará personal extra. Combustible El Proyecto para la fase de construcción hará uso del sistema de abastecimiento de combustible existente de Mina Carola y no lo modificará. El sistema consiste en una instalación con capacidad de 42 m3 (2 depósitos enterrados de 21 m3 cada uno) de combustible diésel el cual es suministrado por un distribuidor autorizado. Esta área cumple la normativa correspondiente y se respetarán los

12 procedimientos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo Nº160/2008 el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos El consumo actual mensual de combustible de la faena promedia los 80.000 litros mensuales, siendo cerca de 45.000 litros destinadas al uso de equipos mineros y equipos de apoyo que trabajan en interior mina. Sustancias Peligrosas Dentro de los insumos para las diferentes fases del Proyecto se considera el uso de sustancias químicas que corresponden principalmente a: aceites, grasas, pinturas, entre otros. El Listado en detalle de las sustancias y cantidades a utilizar se describen en la Tabla N° 1-33 de la DIA. En otras palabras, para la construcción del Proyecto en evaluación no adicionarán sustancias ni cantidades distintas las existentes en Mina Carola. Por lo cual el almacenamiento de sustancias peligrosas no se modificará respecto de la situación actual, es decir se mantendrán cantidades almacenadas de sustancias peligrosas y condiciones de almacenamiento. Requerimientos de insumos y materiales. Durante la fase de construcción, se requerirán los siguientes materiales e insumos:

Material o insumo Cantidades aproximadas Hormigón 150 m3 Áridos 35.350 m3 Estructuras metálicas (armaduras de hormigón, fierros en barra, perfiles de fierro, tuberías metálicas, etc.) 42.000 kg Los áridos se obtendrán de extracciones debidamente autorizadas y el transporte de estos será ejecutado por empresas externas, por lo que la extracción no forma parte del Proyecto. Es importante destacar que se requiere contar con un medio de verificación de las empresas autorizadas para estas faenas en forma previa, por lo tanto, en caso que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el Titular exigirá a la empresa proveedora presentar el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Por otra parte, si la empresa ingresó al SEIA, se le exigirá la RCA y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año. Adicionalmente se llevará un registro de control de áridos. Requerimiento de equipos Debido a las obras constructivas del Proyecto, y en relación con el uso actual para la explotación, se indica que para el Proyecto se utilizarán las mismas maquinarias existentes en la actualidad en Mina Carola para la construcción de las obras contempladas en el presente Proyecto. En la Tabla N°1-35 del Capítulo 1 de la DIA, se detalla el nombre y cantidad de las maquinarias a utilizar.

13 4.3.1.4 Emisiones a la Atmósfera Material Particulado En el Anexo 14 de la DIA, el Titular presentó la estimación y modelación de emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, la cual fue complementada en el Anexo 10 de la Adenda y en el Anexo B de la Adenda Complementaria. Para las estimaciones de emisiones de fase de construcción del Proyecto, se consideraron las emisiones producidas por la situación actual de Mina Carola y las emisiones que producirá la construcción del Proyecto. Para la situación actual de Mina Carola se considera que las emisiones se originarán de la combustión y resuspensión del tránsito vehicular, utilización de maquinaria, operación mina (chancador) y la erosión eólica. Para evaluar el impacto de las emisiones de la fase de construcción del Proyecto se presentaron las emisiones totales de la fase de operación actual más la fase de construcción, estas emisiones corresponden a las emisiones del año de construcción del Proyecto. Previo al inicio de las obras de la fase de construcción del Proyecto se implementarán obras de ingeniería, operando a una extracción de mineral de 150.000 toneladas mensuales (situación actual). Estas obras corresponden a la incorporación de aspersores en el Chancador primario y a la estabilización del tramo de la ruta C-385 utilizado por el Proyecto (2,53 km). Al implementar estas nuevas obras de ingeniería para la disminución de emisiones, se verifica una disminución de emisiones de material particulado para el año de construcción del Proyecto. MP2.5 Situación actual: 55,23 ton/año. Situación actual + fase de construcción + acciones de control: 22,48 ton/año. MP10 Situación actual: 133,27 ton/año. Situación actual + fase de construcción + acciones de control: 50,88 ton/año. MPS Situación actual: 619,67 ton/año. Situación actual + fase de construcción + acciones de control: 180,34 ton/año. De acuerdo a los resultados del modelo realizado para esta fase, y en relación a la norma de calidad primaria diaria y anual de MP2,5, se evidencia una disminución del aporte de dichas emisiones respecto a las emisiones actuales del mismo, disminuyendo de un 25% un 9,0% de la norma diaria y de un 18,5% a un 7% de la norma anual. En relación a la norma de calidad primaria diaria y anual de MP10, se registra una disminución del aporte del Proyecto respecto al aporte de la operación actual de este, disminuyendo de un 27,8% a un 8,8% del valor de la norma diaria y de un 28,6% a un 9,4%

14 de la norma anual. Respecto a la generación de Material Particulado Sedimentable (MPS), también se presenta una disminución de los aportes a la tasa de sedimentación respecto a la situación actual en todos los receptores de interés para este contaminante. Para el caso del receptor con mayor aporte la disminución será de 304,5 mg/m2/d, mientras que el receptor con menor aporte será del orden de los 5,9 mg/m2/d, respecto al valor de la norma de referencia utilizada (norma de la Confederación Suiza). El Titular contempla acciones de control de emisiones atmosféricas, las que se presentan en la Tabla N°1 de la Adenda Complementaria, mientras que en la Tabla N°2 de la misma, se detallan las inspecciones y mantenciones de dichas medidas. Las acciones son:  Aplicación de supresor de polvo para el control de emisiones de material particulado, correspondiente a Bischofita, en los caminos internos no pavimentados de los sectores de Carola Norte y Sur.  Aplicación del producto “Cape Seal”, en los caminos internos no pavimentados de Carola Central.  Estructura metálica de cierre del área de chancado (el cual actualmente se encuentra abierto) y la implementación de aspersores con espuma surfactante.  Estructura de Cierre tipo Galpón en la Tolva de descarga del Chancador Primario (actualmente sólo cuenta con una concha acústica).  Cubrimiento de correas transportadoras.  Barreras Eólicas en las áreas de acopio de mineral (áreas de Stockpile).  Barreras Eólicas móviles en los sectores del botadero cuando se ejecuten labores de depositación. En Anexo H de la Adenda Complementaria se presenta el diseño de arquitectura correspondiente al cierre del chancador primario y al confinamiento de la tolva de descarga. Además, en este mismo Anexo se entrega el diseño y los sectores donde serán implementadas las barreras eólicas. Adicional a los registros comprometidos en la Tabla N°2 “Inspecciones y mantenciones para las obras de optimización y mejoramiento” de la Adenda Complementaria, el Titular deberá tener un programa anual de seguimiento y control, cuyo objetivo será mantener la eficiencia de abatimiento de todas las medidas comprometidas para el control de emisiones de material particulado. Los resultados de dicho programa deberán ser mantenidos en faena como medios de verificación en caso que la Autoridad Ambiental lo requiera. En el caso de los caminos, deberá realizar una inspección mensual y en función de los resultados deberá mantener y/o reparar las zonas deterioradas o que puedan haber disminuido la eficiencia comprometida de control de emisiones de material particulado respectiva. Deberá mantener los registros en faena como medio de verificación de las mantenciones efectuadas.

15 Gases Las emisiones de gases están asociadas en mayor medida a la combustión de motores de la maquinaria y los vehículos utilizados para el transporte durante la fase de construcción. A continuación, se presentan las tasas de emisiones de la situación actual más la fase de construcción: Compuesto Emisiones (ton /fase) CO 31 NOx 133,27 HC 6,40 SOx 0,14 Las acciones de control asociadas a estas emisiones son las mismas adoptadas que para la generación de material Particulado. En la Tabla N°1 de la Adenda Complementaria, se detallan estas acciones, mientras que en la Tabla N°2 de la misma, se detallan las inspecciones y mantenciones a realizar. En el Anexo 14 de la DIA, el Titular presentó la estimación y modelación de emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, la cual fue complementada en el Anexo 10 de la Adenda y en el Anexo B de la Adenda Complementaria. 4.3.1.5 Emisiones Líquidas o Efluentes Aguas servidas

Los baños químicos superficiales de Mina Carola se usarán por un máximo de 6 meses. Las aguas servidas serán conducidas a una PTAS modular correspondiente a lodos activados para el sector de Carola Norte y fosas sépticas con dren de infiltración para Carola Sur y Carola Central. Sector Caudal de generación diario (m3/día) Número de trabajadores en el sector Carola Norte 3,5 35 Carola Central 15,8 158 Carola Sur 0,2 2 Total 19,5 195 Residuos industriales líquidos Durante la fase de construcción del Proyecto, no se originarán residuos líquidos industriales adicionales a los que se producen por la operación de la Mina Carola en la actualidad cuya generación es de 14 m3/día. Los RILES generados provienen de las losas de lavado de equipos y camiones ubicadas en los sectores de Carola Norte y Central. Estos RILES son tratados por medio de una cámara separadora que permite la separación por medio de gravedad de los sólidos contaminados del agua. Los sólidos decantan y las grasas y aceites emergen hacia la superficie y son extraídas manualmente por operarios. Las grasas y aceites son dispuestos como residuos peligrosos, cumpliendo lo establecido en el D.S. 148/03 y el agua es recuperada para ser utilizada en la actividad de riego de las áreas verdes al interior del sector Carola Central. Cabe destacar que para Carola Norte se construirá un sistema de tratamiento por medio de una Planta de Hidrocarburos, en tanto que el sistema de tratamiento de Carola Central mantendrá su operación actual.

16 4.3.1.6 Emisiones de Ruido Ruido Durante la fase de construcción del Proyecto se producirán emisiones sonoras considerando un frente de trabajo tipo con la totalidad de maquinaria que contempla el Proyecto, considerando la operación simultánea (situación actual) de una unidad de cada tipo de maquinaria. Todo lo anterior se suma a las fuentes de ruido asociadas a la operación actual. Se identificaron 14 receptores sensibles que pudiesen ser afectados por las emisiones acústicas del Proyecto, que corresponde principalmente a viviendas, locales comerciales y sectores industriales. A continuación, se presentan los resultados obtenidos para la fase de construcción más la situación actual del Proyecto:

De acuerdo a lo anterior, existe cumplimiento en todos los receptores identificados. En los receptores 11, 12 y 13, los cuales corresponden a receptores ubicados cercanos al frente de trabajo de construcción de canales de contorno en Botadero Cobriza, sector Carola Sur, se contempla la implementación de barreras acústicas móviles como acción de control. Más detalles sobre esta acción se presenta en el punto 8 del Anexo 8 de la DIA. Para la evaluación de ruido sobre la componente fauna, el Titular determinó un área o buffer de 24 m de distancia del área del Proyecto, donde de acuerdo a los resultados obtenidos en la modelación realizada, se verifica que a dicha distancia no se superará el nivel crítico establecido por la normativa de referencia EPA (establece como referencia un máximo de 85 dB). Receptor Limite D.S N° 38/11 MMA Nivel Modelado Evaluación Día Noche Día Noche 1 58 50 28 19 Cumple 2 65 50 40 40 Cumple 3 65 50 50 50 Cumple 4 65 50 37 36 Cumple 5 65 50 38 38 Cumple 6 65 50 39 39 Cumple 7 57 50 43 43 Cumple 8 55 50 37 37 Cumple 9 65 50 26 23 Cumple 10 59 50 27 19 Cumple 11 52 47 36 36 Cumple 12 54 50 50 35 Cumple 13 50 47 46 25 Cumple 14 65 50 49 35 Cumple Vibraciones Para la línea de base de vibraciones, se consideran los mismos receptores que fueron considerados para el área de influencia en el estudio de Ruido. El procedimiento de medición utilizado corresponde al estándar internacional FTA-VA-90-1003-06, que consiste en realizar registros durante un intervalo de 10 a 30 minutos. De acuerdo a los antecedentes presentados los niveles de vibración asociados a la construcción del Proyecto, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia. En relación a las vibraciones generadas por tronaduras, se evaluaron los escenarios más desfavorables asociados a las tronaduras que ejecuta Mina Carola determinando que a una distancia crítica de 900 m de los puntos de detonación, considerando una carga de

17 explosivos de 2.800 Kg., se da cumplimiento a los límites máximos recomendados por los criterios internacionales evaluados. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 8 de la DIA. 4.3.1.7 Residuos del Proyecto Residuo asimilable a domiciliario  Cantidad: 5,9 ton/mes.  Manejo: Contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa en contenedores con capacidad de 200 L., los cuales serán acopiados en instalaciones ubicadas en la faena  Frecuencia de retiro: 3 veces a la semana.  Disposición final: Relleno sanitario autorizado. Residuos industriales no peligrosos  Cantidad: 12,08 ton/mes  Manejo: estos residuos serán retirados desde los puntos de generación y dispuesto en cada patio de salvataje, dentro de contenedores de material HDPE o similar.  Frecuencia de retiro: cada 3 meses.  Disposición final: Sitio de disposición final autorizado. Residuos Peligrosos  Cantidad: 8,81 ton/mes.  Manejo: estos residuos serán manejados según el actual procedimiento de Mina Carola, el cual consiste en retirar en el origen y almacenarlos de forma transitoria en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existente en las áreas de Carola central y Carola Norte, dentro de bidones plásticos o tambores metálicos, herméticos, con espesor de 1 mm y con capacidad de 200 L.  Frecuencia de retiro: máximo cada 6 meses.  Disposición final: Sitio de disposición final autorizado.  En el Anexo 9 de la Adenda, se presenta el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. 4.3.1.8 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Sustancias Peligrosas Nombre de Sustancia Cantidad Mensual (Kg) Loctite 495 0,2 Loctite 242 0,2 Galón Látex Blanco 450 Galón Látex Rojo 45 Pintura Spray 485ml Blanco 58,2 Pintura Spray 485 Ml Aluminio 58,2 Lpa. Spray Penetrante. 47,3 Pintura Spray 485ml Rojo 58,2 Pintura Spray 485ml Negro 58,2 Barniz Galón 4,5 Galón Esmalte Cereluxe Azul 22,5 Aguarrás 10 Acero Líquido 0,28 Silicona Roja 85 Gr. 2,975 Silicona Transparente 300 Ml 1,5 Lubricador Automático Skf Lage125/Wa2 25

18 Mobil Spartan Ep 320 (208 Lt.) 416 Limpiador Dieléctrico 660 Desengrasante Ganko 540 416 Mobilgrease Xhp 222 Tambor 181 Kg. 543 Balde De Grasa Mobilgrease Xhp 222 16kg 80 Mobil Delvac Mx 15w40 Tb208 Lts 416 Mobilgear 600 Xp 150tb 208 Lt 1.040 Mobilminning Coolant 50% Tb208 Lt 416 Mobiltrans Hd 30 Tb208 Lt 416 Mobilfluid 424 Tb208 Lt 4.160 Balde Grasa Magnolia Drill Compound 16kg 80 Mobil Almo Serie 529 Tb208lt 416 Aceite Mobil Atf 220 416 Aceite Mobilube Hd Ls 80w90 Tb 208 Lts 832 Aceite Mobil Rarus Shc 1025 (20lts) 100 Desengrasante 220 Raid Casa Jardín 2,8 Virutilla Líquida 7,5 Desinfectante 4,2 Desodorante Amb. Spray 8,3 Cera Líquida 1 Lt Incolora 5 Cif Crema 3,75 Limpiador Poett 900 Cc 90 Cloro 1 Lt 100 Lustra Muebles 500 Cc 11,25 Ácido Muriático 50 Thermobacking High Perfomance Backing Compound 25 Kg 800 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV 4.3.2. Fase de operación El Proyecto tiene el objetivo de aumentar su producción de mineral de 150.000 ton/mes hasta 240.000 ton/mes. Adicionalmente, el Proyecto implementará mejoras y optimizaciones a instalaciones existentes, por lo que durante la operación del Proyecto se realizarán las siguientes actividades:  Aumento de la explotación de mineral desde 150.000 ton/mes a 240.000 ton/mes.  Perforación y Tronadura.  Transporte del mineral desde Mina Carola al Chancador Primario.  Transporte y depositación del estéril desde Mina Carola hacia los botaderos Meléndez y Cobriza.  Depositación de estéril botadero Meléndez, y aumento de la superficie y capacidad del botadero.  Depositación de estéril botadero Cobriza, y aumento de la superficie y capacidad del botadero. 4.3.2.1 Partes, obras y acciones Aumento de la El Proyecto mantendrá el mismo sistema de extracción de mineral de Mina Carola, el cual consiste en el método de Sublevel Stoping (SLS), el cual se describe en el punto 1.1.5 del

19 explotación de mineral desde 150.000 ton/mes a 240.000 ton/mes Capítulo 1 de la DIA. En la Tabla N° 1-53 del Capítulo 1 de la DIA. El aumento de extracción de 150.000 ton/mes a 240.000 ton/mes se realizará paulatinamente durante los 6 primeros años de operación del Proyecto. En la Tabla N° 1-54 del Capítulo 1 de la DIA se presenta el Plan de Explotación Minera. Perforación y tronadura Las perforaciones y tronaduras tienen por objetivo habilitar el acceso a los cuerpos mineralizados, a los niveles y subniveles de explotación, a los accesos a nuevos sectores para el reconocimiento del mineral y para vías de acceso verticales. Perforación Las perforaciones se realizan en los distintos niveles de la mina para preparar el cuerpo mineral dando lugar a las tronaduras. Estas perforaciones se realizan por medio de la metodología de Roger Homberg y método sudafricano en el caso de la producción. Estos trabajos utilizarán el agua industrial obtenida de las piscinas de sedimentación para las aguas subterráneas infiltradas en la mina subterránea. Tronaduras de producción Las labores de tronaduras comenzarán una vez que el cuerpo mineral ha sido preparado, las cuales se realizarán hasta 4 veces por semana y en un área delimitada (12 m x 20 m). El mineral tronado será acumulado zanjas, ubicadas al fondo del caserón desde donde será cargado y transportado hasta la superficie, para el proceso de chancador primario. Transporte de Mineral al Chancador Primario Una vez que el mineral se ha acumulado en las zanjas al fondo de los caserones, este es transportado por camiones articulados (con capacidad de 60 toneladas) por las vías subterráneas de la mina hasta llegar a la superficie rumbo a la tolva de descarga del chancador primario, recorriendo un total de 250 m por un camino interior no pavimentado. Cabe señalar que estos camiones no circulan por ninguna vía pública. En el Anexo 1 de la Adenda se muestra la ubicación de las instalaciones asociados a Carola Norte, Centro y Sur. Debido al aumento de producción (hasta 240.000 ton/mes de mineral), el Proyecto, al sexto año de operación, se reemplazarán los actuales camiones por camiones con capacidad de 60 toneladas, lo que implicará menos viajes. Transporte y depositación de estéril a los botaderos Meléndez y Cobriza Transporte de estéril a botadero Meléndez (Sector Carola Norte) Este proceso se inicia en el socavón Meléndez donde el camión articulado (con capacidad de 60 toneladas) es cargado con estéril y circulará hasta el botadero Meléndez en donde depositará el material, recorriendo en total 320 m. El procedimiento de carga del camión al interior de la mina se realiza por medio de una rampa a través de la cual pasa el camión y es cargado por un cargador frontal. Luego, el camión realiza un giro y sube nuevamente por la rampa en dirección al botadero (Ver Figura N° 1- 34 del Capítulo 1 de la DIA). Transporte de estéril a botadero Cobriza (Sector Carola Sur) El proceso para este botadero, es similar al que se efectúa en el botadero Meléndez y se utilizará un camión articulado (existente) con capacidad de 60 toneladas, el cual recorrerá 440 m desde el interior de la mina hasta el botadero. El camino o rampa de acceso al sector del botadero (Ver Figura N° 1 -34 del Capítulo 1 de la DIA), tiene un ancho de 14 metros, la pendiente de la plataforma de vaciado es positiva en

20 dirección al borde y de menos de 1%, el cual no será modificado por el Proyecto. Depositación de estéril en botadero Meléndez (Sector Carola Norte) y aumento de la superficie y capacidad del botadero. El botadero Meléndez, ubicado en el Sector Carola Norte del Proyecto requerirá del aumento en su capacidad de 2,5 MT, pasando de las 0,98 MT actuales a un total de 3,48 MT, por otro lado, la superficie requerida por dicho aumento será de 4,6 ha, pasando de 3,8 ha a 8,4 ha. Depositación de estéril en botadero Cobriza (Sector Carola Sur) De forma similar que en el botadero Meléndez, el botadero Cobriza necesita ser ampliado en capacidad y superficie. Actualmente, el botadero Cobriza tiene una capacidad total de 0,9 MMT y una superficie de 4.1 ha las cuales será aumentadas a 3,4 MMT y 8,8 ha respectivamente, estimando una vida útil de 18 años. El crecimiento del botadero se desarrollará de forma paulatina en 4 etapas desde una cota inicial de 570 msnm hasta 612 msnm. Las etapas se describen en la Tabla N° 1- 58 del Capítulo 1 de la DIA y son representadas en la Figura N° 1-36 del Capítulo 1 de la DIA. Sin perjuicio de lo anterior, los estériles también y en paralelo serán acumulados en el interior de la mina en Caserones dispuestos para tal función de manera de reducir los ciclos de transporte de estériles hacia los botaderos o en su defecto para dar mayor estabilidad al interior de la mina. Actividades de mantención y conservación El Proyecto considera actividades de mantención y conservación asociadas a la Planta de procesamiento de chancado, las cuales consisten principalmente en la inspección, verificación y revisión de los diversos sistemas y componentes de las instalaciones de la Planta, las cuales se realizan con variada periodicidad. Se adjunta el Instructivo de la faena Mina Carola (plan de mantención primario giratorio), en la cual se detallan las diversas actividades de mantenimiento contempladas por el Proyecto, con su respectiva frecuencia de aplicación. 4.3.2.2 Suministros Básicos Energía eléctrica El Proyecto durante la fase de operación obtendrá su energía eléctrica por el mismo método descrito para la fase de construcción en el inciso 1.5.7.4. Esta energía es transportada a través de un circuito de alumbrado exterior de 1,5 kW y un circuito de servicios generales de 62,5 kW. Agua El suministro de agua potable se realizará según el protocolo actual de Mina Carola. El detalle de los consumos de agua potable e industrial se presentan en la Tabla 10 de la Adenda. Agua potable: 70,71 m3/d, Agua industrial: 397,3 m3/d. Servicios higiénicos Sector Carola Norte Los servicios higiénicos se encontrarán conectados a una PTAS, la cual se encuentra descrita en el Anexo 2 de la Adenda. Sector Carola Central Los servicios higiénicos no se modificarán respecto de la operación declarada para la fase de construcción, es decir se contará con 2 fosas sépticas para los baños modulares a ser

21 instalados en testigoteca y chancado. Sector Carola Sur Cada servicio higiénico se encontrará conectado a una fosa séptica (2), las cuales se encuentran descritas en el Anexo 2 de la Adenda. Alimentación El Proyecto durante su fase de operación utilizará el comedor existente en la faena minera de Mina Carola, la cual cuenta con capacidad para recibir el personal que se adicionará. La alimentación para la fase de operación no se modificará respecto de lo señalado para la fase de construcción. Alojamiento El personal no alojará al interior de la mina y lo hará en las localidades de Copiapó, Paipote o Tierra Amarilla de acuerdo a como se realiza actualmente. Combustible Para la fase de operación, el Proyecto utilizará las mismas instalaciones que para la fase de construcción, descritas en el punto 1.5.7.7 del Capítulo 1 de la DIA, las cuales corresponden a las existentes en Mina Carola. Mina Carola cuenta con una instalación con capacidad de 42 m3 (2 depósitos enterrados de 21 m3 cada uno) de combustible diésel el cual es suministrado por un distribuidor autorizado. Esta área cumplirá la normativa correspondiente y se respetarán los procedimientos de seguridad establecidos en el D.S N°160/2008. Adicionalmente, para abastecer los equipos de interior mina, se cuenta con un camión distribuidor con una capacidad de carga de 8 m3 (por medida de seguridad el camión se carga solamente con 4,5 m3). Por el incremento de extracción de mineral (240.000 ton/mes de mineral), se estima un incremento en el consumo de combustible que pasará de los 80 m3 mensuales a un total de 134 m3/mes, lo que significa un aumento de consumo de 50 m3/mes. Es importante destacar que las instalaciones asociadas al abastecimiento de combustible no serán modificadas a partir de la ejecución del Proyecto. Sustancias Peligrosas Durante la fase de operación del Proyecto y debido a las características de optimización y adecuación de instalaciones, el Proyecto en su situación proyectada (extracción de 240.000 ton/mes de mineral) requerirá la utilización de las siguientes sustancias peligrosas: Tipo de Sustancias químicas Cantidades (240.000 ton/mes) Aceites y grasas 14,3 Diluyentes 2,1 Sellantes 1,3 Refrigerantes 0,7 Pinturas 0,8 aerosoles 0,5 Artículos de aseo 0,4 Las sustancias de aseo, pinturas y aerosoles actualmente son almacenadas en bodega principal dentro del recinto entre estanterías y repisas distribuidas de acuerdo a sus

22 características, por otra parte, fuera del recinto (patio de bodega) se encuentran aquellas sustancias como aceites, grasas y diluyentes. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de adaptarse y dar cumplimiento a la normativa vigente respecto al almacenamiento de sustancias peligrosas, D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud, el Proyecto contempla dentro de los plazos establecidos por la nueva normativa la adecuación de una Bodega de Sustancias peligrosas. Requerimiento de equipos y maquinarias Debido al aumento de extracción durante la fase de operación, la cantidad de maquinarias y las horas de funcionamiento se verán incrementadas. En la Tabla N° 1-64 del Capítulo 1 de la DIA se presenta el detalle de la cantidad y tipo de equipos y maquinarias a utilizar. 4.3.2.3 Productos Generados No se considera generación de productos, así como el transporte para entrega y despacho. 4.3.2.4 Emisiones a la Atmósfera Material Particulado En el Anexo 14 de la DIA, el Titular presentó la estimación y modelación de emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, el cual fue complementado en el Anexo 10 de la Adenda y en el Anexo B de la Adenda Complementaria. Para la fase de operación del Proyecto, se calculan las emisiones generadas por el funcionamiento de Mina Carola a una situación proyectada de 240.000 ton/mes. Las actividades que generarán emisiones son la combustión y resuspensión del tránsito vehicular, utilización de maquinaria, la operación mina (chancador) y la erosión eólica. De acuerdo a las medidas implementadas en la fase de construcción del Proyecto, se verifica que en la fase de operación disminuyen las emisiones en comparación a la situación actual del Proyecto. MP2.5 Situación actual: 55,23 ton/año. Situación actual + fase de operación + acciones de control: 32,33 ton/año. MP10 Situación actual: 133,27 ton/año. Situación actual + fase de operación + acciones de control: 73,88 ton/año. MPS Situación actual: 619,67 ton/año. Situación actual + fase de operación + medidas: 256 ton/año. De acuerdo a los resultados del modelo realizado para esta fase, y en relación a la norma de calidad primaria diaria y anual de MP2,5, se evidencia una disminución del aporte de dichas emisiones respecto a las emisiones actuales del mismo, disminuyendo de un 25% un 13,40% de la norma diaria y de un 18% a un 9,5% de la norma anual. En relación a la norma de calidad primaria diaria y anual de MP10, se registra una disminución del aporte del Proyecto respecto al aporte de la operación actual de este, disminuyendo de un 27,8% a un 11% del valor de la norma diaria y de un 28,6% a un 11,6%

23 de la norma anual. Respecto a la generación de Material Particulado Sedimentable (MPS), también se presenta una disminución de los aportes a la tasa de sedimentación respecto a la situación actual en todos los receptores de interés para este contaminante. Para el caso del receptor con mayor aporte la disminución será de 319,4 mg/m2/d, mientras que el receptor con menor aporte será del orden de los 5,6 mg/m2/d, respecto al valor de la norma de referencia utilizada (norma de la Confederación Suiza). El Titular contempla medidas de control de emisiones atmosféricas, las que se presentan en la Tabla N°1 de la Adenda Complementaria, mientras que en la Tabla N°2 de la misma, se detallan las inspecciones y mantenciones de dichas medidas. Las medidas son:  Aplicación de supresor de polvo para el control de emisiones de material particulado, correspondiente a Bischofita, en los caminos internos no pavimentados de los sectores de Carola Norte y Sur  Aplicación del producto “Cape Seal”, en los caminos internos no pavimentados de Carola Central.  Estructura metálica de cierre del área de chancado (el cual actualmente se encuentra abierto) y la implementación de aspersores con espuma surfactante.  Estructura de Cierre tipo Galpón en la Tolva de descarga del Chancador Primario (actualmente sólo cuenta con una concha acústica).  Cubrimiento de correas transportadoras.  Barreras Eólicas en las áreas de acopio de mineral (áreas de Stockpile).  Barreras Eólicas móviles en los sectores del botadero cuando se ejecuten labores de depositación. En Anexo H de la Adenda Complementaria se presenta el diseño de arquitectura correspondiente al cierre del chancador primario y al confinamiento de la tolva de descarga. Además, en este mismo Anexo se entrega el diseño y los sectores donde serán implementadas las barreras eólicas. Adicional a los registros comprometidos en la Tabla N°2 “Inspecciones y mantenciones para las obras de optimización y mejoramiento” de la Adenda Complementaria, el Titular deberá tener un programa anual de seguimiento y control, cuyo objetivo será mantener la eficiencia de abatimiento de todas las medidas comprometidas para el control de emisiones de material particulado. Los resultados de dicho programa deberán ser mantenidos en faena como medios de verificación en caso que la Autoridad Ambiental lo requiera. En el caso de los caminos, deberá realizar una inspección mensual y en función de los resultados deberá mantener y/o reparar las zonas deterioradas o que puedan haber disminuido la eficiencia comprometida de control de emisiones de material particulado respectiva. Deberá mantener los registros en faena como medio de verificación de las mantenciones efectuadas. Gases Las emisiones de gases están asociadas en mayor medida a la combustión de motores de la

24 maquinaria y los vehículos utilizados para el transporte durante la fase de construcción. A continuación, se presentan las tasas de emisiones de la situación actual más la fase de construcción: Compuesto Emisiones (ton /fase) CO 36,31 NOx 158,54 HC 8,98 SOx 0,13 Las medidas de control asociadas a estas emisiones son las mismas adoptadas que para la generación de material Particulado. En la Tabla N°1 de la Adenda Complementaria, se detallan estas medidas, mientras que en la Tabla N°2 de la misma, se detallan las inspecciones y mantenciones a realizar. En el Anexo 14 de la DIA, el Titular presentó la estimación y modelación de emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, el cual fue complementado en el Anexo 10 de la Adenda y en el Anexo B de la Adenda Complementaria. 4.3.2.5 Emisiones Líquidas o Efluentes Aguas servidas Sector Caudal de generación diario (m3/día) Número de trabajadores en el sector Carola Norte 6,5 65 Carola Central 20,9 209 Carola Sur 0,2 2 Total 27,6 276 El sector Carola Norte, contará con una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo modular. El sector Carola Central actualmente se encuentra con un sistema público de alcantarillado de Tierra Amarilla, cuyas redes se encuentran conectadas a la red de sistema de alcantarillado de Tierra Amarilla, las áreas que se encuentran conectadas corresponden al comedor y salas de cambio existentes en el área de entrada a faena, gerencia, oficinas administrativas, incluyen: duchas, lavatorios y excusados, además se reemplazarán los baños químicos por fosas sépticas con dren de infiltración, las cuales se ubicarán en el sector de testigoteca y chancador. El sector Carola Sur, contará con dos baños que serán construidos para las garitas de entrada a Socavón Cobriza y garita Subestación Bateas, cada baño será conectado a una Fosa Séptica con dren de infiltración. Residuos industriales líquidos

Durante esta fase se generarán efluentes industriales líquidos los cuales provendrán del lavado de equipos y camiones que se realiza en las losas de lavado de Carola Central y Planta de hidrocarburos de Carola Norte. La tasa de generación será de 28 m3/día. 4.3.2.6 Emisiones de Ruido Ruido Para efectos de modelación de la situación más desfavorable asociada a la fase de operación del Proyecto, se contempló el sector más cercano de los botaderos Cobriza y Meléndez considerando su área máxima de acuerdo a la definición del Proyecto. Se considera también la planta de tratamiento de agua en el sector Meléndez, cuyo nivel se obtiene de mediciones de referencia en proyectos similares.

25 A continuación, se presentan los resultados obtenidos en la modelación realizada para la fase de operación del Proyecto sobre los 14 receptores identificados:

De acuerdo a lo anterior, se puede observar que niveles estimados para la fase de operación del Proyecto cumplen con los límites para horario diurno como nocturno del D.S N°38/11 MMA. Para la evaluación de ruido sobre la componente fauna, el Titular determinó un área o buffer de 10 m de distancia del área del Proyecto, donde de acuerdo a los resultados obtenidos en la modelación realizada, se verifica que a dicha distancia no se superará el nivel crítico establecido por la normativa de referencia EPA (establece como referencia un máximo de 85 dB). Receptor Limite D.S N° 38/11 Nivel Modelado Evaluación Día Noche Día Noche 1 58 50 18 18 Cumple 2 65 50 37 37 Cumple 3 65 50 47 47 Cumple 4 65 50 33 33 Cumple 5 65 50 35 35 Cumple 6 65 50 36 36 Cumple 7 57 50 40 40 Cumple 8 55 50 34 34 Cumple 9 65 50 23 23 Cumple 10 59 50 20 21 Cumple 11 52 47 36 36 Cumple 12 54 50 38 38 Cumple 13 50 47 41 41 Cumple 14 65 50 33 33 Cumple Vibraciones La estimación de emisiones de vibración para la fase de operación se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. En particular, se estimaron los niveles de vibraciones del Proyecto sobre los mismos receptores que fueron considerados para el área de influencia en el estudio de Ruido. De acuerdo a los antecedentes presentados, los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa internacional FTA-VA- 90-1003-06. En relación a las vibraciones generadas por tronaduras, se realizó una evaluación de los niveles de vibración para la acción de tronaduras al interior mina, y de acuerdo a los resultados obtenidos se verifica el cumplimiento a los límites máximos recomendados por los criterios internacionales evaluados. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 8 de la DIA. 4.3.2.7 Residuos del Proyecto Residuo asimilable a domiciliario  Cantidad: 8,3 ton/mes.  Manejo: Contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa en contenedores con capacidad de 200 L., los cuales serán acopiados en instalaciones ubicadas en la faena.  Frecuencia de retiro: 3 veces a la semana.

26  Disposición final: Relleno sanitario autorizado. Residuos industriales no peligrosos  Cantidad: 19,33 ton/mes.  Manejo: estos residuos serán retirados desde los puntos de generación y dispuesto en cada patio de salvataje, dentro de contenedores de material HDPE o similar.  Frecuencia de retiro: cada 3 meses.  Disposición final: Sitio de disposición final autorizado.  En el Anexo 9 de la Adenda, se presenta el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Residuos Peligrosos  Cantidad: 15,15 ton/mes.  Manejo: estos residuos serán manejados según el actual procedimiento de Mina Carola, el cual consiste en retirar en el origen y almacenarlos de forma transitoria en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existente en las áreas de Carola central y Carola Norte, dentro de bidones plásticos o tambores metálicos, herméticos, con espesor de 1 mm y con capacidad de 200 L.  Frecuencia de retiro: máximo cada 6 meses.  Disposición final: Sitio de disposición final autorizado. 4.3.2.8 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Sustancias Peligrosas Tipo de Sustancias químicas Cantidades (240.000 ton/mes) Aceites y grasas 14,3 Diluyentes 2,1 Sellantes 1,3 Refrigerantes 0,7 Pinturas 0,8 aerosoles 0,5 Artículos de aseo 0,4 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV 4.3.3. Fase de Cierre El Proyecto contempla un Plan de Cierre para mantener la estabilidad física y química de las instalaciones remanentes de la faena, según lo estipulado en la Ley N° 20.551/2012 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Además, se presenta el Permiso Ambiental Sectorial 137 “Permiso para le ejecución de plan de cierre minero”, en el cual se detallan los procedimientos y características. El plan de Mina Carola contiene los siguientes lineamientos: • Realizar una descripción del entorno de la faena, principalmente en términos de: asentamientos humanos y componentes ambientales relevantes que se encuentren próximos a la faena • Elaborar una descripción de las instalaciones proyectadas al cese de las operaciones, en su condición de cierre • Determinar una evaluación de los riesgos presentes en cada una de las instalaciones, según su emplazamiento, respecto a su condición de cierre • Definir las mejores medidas de cierre para la eliminación o control de los riesgos presentes en cada instalación 4.3.3.1 Partes, obras y acciones Desmantelamiento o Se contemplan actividades de cierre en la mayoría las instalaciones del Proyecto, las cuales

27 aseguramiento de la estabilidad de infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad se diferencias por su infraestructura y construcción. De este modo, existen instalaciones no remanentes y remanentes. Instalaciones no remanentes Estas instalaciones están relaciones con las actividades complementarias y auxiliares de la extracción del mineral. En la Tabla N° 1-77 del Capítulo 1 de la DIA se indican todas las instalaciones no remanentes de Mina Carola, incluidas aquellas que implementará el Proyecto. Estas instalaciones serán desarmadas o desmanteladas y luego retiradas o dispuestas según sea el caso. Mina Carola evaluará cuales instalaciones podrán ser enviadas a otras faenas mineras o puesta a la venta. Instalaciones remanentes Cuando finalice la extracción de mineral de Mina Carola, existirán instalaciones que se mantendrán en el área de emplazamiento de faena, las cuales se describirán a continuación: Sector Carola Norte: Para este sector, se implementarán medidas en las instalaciones; botadero Meléndez, socavón Carola Norte y piques de ventilación. Las medidas se detallan en la Tabla N° 1-78 del Capítulo 1 de la DIA, entre las cuales están; instalación señaléticas de advertencia, se cerrarán accesos, entre otras. Sector Carola Central: Para este sector, se implementarán medidas en la instalación denominada socavón Carola Central, estas medidas son; instalación de señaléticas de advertencia y para evitar acceso de personas a la mina subterránea se instalarán barreras con candados o similares para impedir el paso. Sector Carola Sur: Para este sector, se implementarán medidas en las instalaciones; botadero Cobriza, socavón Carola Sur y túneles y piques de ventilación. Las medidas se detallan en la Tabla N° 1-80 del Capítulo 1 de la DIA, entre las cuales están; instalación de señaléticas de advertencia y descripción, se cerrarán accesos, entre otras. Restauración de la Geoforma o Morfología, Vegetación y Cualquier otro Componente Ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto El Proyecto contempla en su Plan de cierre medidas para asegurar la morfología del lugar, asegurando la estabilidad de los botaderos Meléndez y Cobriza. En este sentido se aplicarán las siguientes medidas en los botaderos: Generación de aguas ácidas: El botadero se encuentra ubicado en una zona de escazas precipitaciones donde, de existir tal evento, la mayor parte de las aguas serán captadas por un canal de desvío. No obstante, las laderas de apoyo del estéril aportarían directamente aguas al botadero las cuales no serían captadas. En base a lo anterior, existirán canales en el límite del botadero y las laderas, los que captarán las aguas y las conducirán hasta interceptar al canal descrito en el presente documento. Arrastre de material en crecidas: El canal de contorno captará la totalidad de las aguas provenientes agua arriba de la quebrada. Esta obra consideró un período de retorno de 1.000 años, pero verificado para un período de 5.000 años, razón por la cual se considera una suficiente como para evitar arrastre de material en crecidas o daños en la obra. Esto último para Carola Norte, en cambio para Carola Sur se consideró un periodo de retorno de

28 100 años verificado a 500 años. Remoción en masa: La construcción del botadero se proyectó en forma de terrazas. La obra tendrá una altura máxima de 77,0 m y crecerá en forma de cuatro terrazas de 14,0 m cada una (salvo la primera). De acuerdo al análisis de estabilidad de los botaderos y a una aceleración media máxima asociada a un período de retorno de 475 años (10% de ser excedida en 50 años), el botadero satisface los criterios mínimos bajo los cuales una obra de tierra se considera estable. No obstante, se evaluará el refuerzo con enrocados en el pie de las terrazas que así lo ameriten. En el Anexo 20 de la Adenda, se presenta un estudio de peligros geológicos. Contaminación por Material Particulado proveniente del botadero: Está contemplado que el material del botadero posea una granulometría suficientemente grande como para evitar la erosión o el rodado producto de la acción eólica. Prevención de Futuras Emisiones desde la Ubicación del Proyecto, para Evitar la Afectación del Ecosistema Incluido el Aire, Suelo y Agua Una vez terminada la fase de cierre, no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo, por lo que no se realizarán actividades de transporte, tratamiento o disposición de residuos, o cualquier otra actividad asociada a la fase de operación del Proyecto. En este sentido, no se prevé la generación de emisiones de ruido, gases, residuos u otros. Mantención, Conservación y Supervisión en caso de ser Necesario. El Proyecto contempla en su plan de cierre un procedimiento de Post Cierre, el cual contará con las siguientes actividades para mantener la estabilidad física y química de la faena a largo plazo: Se realizará una actividad de inspección bianual por cinco (5) años, una vez terminadas las actividades de cierre de la faena, a las siguientes instalaciones:  Canales de Contorno.  Taludes de Botaderos.  Drenajes. Cierre de Accesos e implementación de señaléticas Una vez que cesen las operaciones mineras, se identificarán las zonas que pudieran ser utilizadas como acceso a sectores de riesgo. Para ello, se construirán bermas con material estéril que impidan el acceso. Junto con el cierre de acceso, se instalarán señalética de advertencia de acuerdo a las especificaciones establecidas por la norma correspondiente, con el objetivo de desincentivar el acceso a personas a zonas peligrosas o labores subterráneas. Desmantelación y/o demolición de Instalaciones, Equipos y/o Maquinarias Se desmantelarán y/o demolerán las instalaciones superficiales, equipos y/o maquinarias de la faena minera, para luego reperfilar el terreno donde se encuentren estas instalaciones que no permanecerán en el lugar una vez finalizada la operación minera. Desenergización de Instalaciones Eléctricas Previo al desmantelamiento y/o demolición de instalaciones, equipos y/o maquinarias, las estructuras eléctricas de estas serán desenergizadas.

29 Retiro y Transporte de Elementos Contaminados Los elementos contaminados producidos por el desmantelamiento y/o demolición de instalaciones, equipos y/o maquinarias serán retirados y transportados a un lugar autorizado. 4.3.3.2 Suministros Básicos Agua Agua potable: 5 m3/día Agua industrial: 28,77 m3/día. Combustible 2,67 m3/día Requerimiento de equipos y maquinarias En la Tabla 110 del Anexo 10 de la Adenda, se presentan las maquinarias a utilizar en la presente fase. 4.3.3.3 Emisiones Atmosféricas Material Particulado En el Anexo 14 de la DIA, el Titular presentó la estimación y modelación de emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, el cual fue complementado en el Anexo 10 de la Adenda y en el Anexo B de la Adenda Complementaria. La fase de cierre del Proyecto contempla emisiones asociadas a operación de maquinaria, erosión eólica de los botaderos y vehículos, esta fase se desarrolla una vez que cesan las actividades de operación de Mina Carola. La fase de cierre tendrá emisiones mucho menores que la fase de operación del proyecto. A continuación, se presentan los valores calculados: MP2.5: 4,09 ton/año. MP10: 15,81 ton/año. MPS: 37,95 ton/año. De acuerdo a los resultados del modelo realizado para esta fase, y en relación a la norma de calidad primaria diaria de MP2,5, se evidencia que el aporte de dichas emisiones alcanza sólo un 9,5% del valor de la norma. Para el caso de la norma de calidad primaria anual de MP2,5, existe una disminución en el aporte de las emisiones desde un 18% a un 1% del valor de esta norma. En relación a la norma de calidad primaria diaria y anual de MP10, se registra una disminución del aporte del Proyecto respecto al aporte de la operación actual de este, disminuyendo de un 27,8% a un 2,53% del valor de la norma diaria, mientras que para el caso de la norma anual el aporte del Proyecto disminuye hasta un 1,8% de la norma. Respecto a la generación de Material Particulado Sedimentable (MPS), también se presenta una disminución de los aportes a la tasa de sedimentación respecto a la situación actual en todos los receptores de interés para este contaminante. Para el caso del receptor con mayor aporte la disminución será de 408,1 mg/m2/d, mientras que el receptor con menor aporte será del orden de los 9,3 mg/m2/d, respecto al valor de la norma de referencia utilizada (norma de la Confederación Suiza). El Titular contempla las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas:  Estabilización de caminos: Se aplicará un supresor de polvo para el control de emisiones de material particulado, correspondiente a Bischofita, en los caminos no pavimentados de los sectores de Carola Norte y Sur. Esta medida tiene una eficiencia en el control de

30 emisiones superior al 85%.  Lechada Asfáltica: Se aplicará el producto “Cape Seal”, en los caminos no pavimentados de Carola Central.

Adicional a los registros comprometidos en la Tabla N°2 “Inspecciones y mantenciones para las obras de optimización y mejoramiento” de la Adenda Complementaria, el Titular deberá tener un programa anual de seguimiento y control, cuyo objetivo será mantener la eficiencia de abatimiento de todas las medidas comprometidas para el control de emisiones de material particulado. Los resultados de dicho programa deberán ser mantenidos en faena como medios de verificación en caso que la Autoridad Ambiental lo requiera. En el caso de los caminos, deberá realizar una inspección mensual y en función de los resultados deberá mantener y/o reparar las zonas deterioradas o que puedan haber disminuido la eficiencia comprometida de control de emisiones de material particulado respectiva. Deberá mantener los registros en faena como medio de verificación de las mantenciones efectuadas. Gases Las emisiones de gases están asociadas en mayor medida a la combustión de motores de la maquinaria y los vehículos utilizados para el transporte durante la fase de construcción. A continuación, se presentan las tasas de emisiones de la situación actual más la fase de construcción: Compuesto Emisiones (ton /fase) CO 6,66 NOx 28,99 HC 2,93 SOx 0 El Titular contempla las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas:  Estabilización de caminos: Se aplicará un supresor de polvo para el control de emisiones de material particulado, correspondiente a Bischofita, en los caminos no pavimentados de los sectores de Carola Norte y Sur. Esta medida tiene una eficiencia en el control de emisiones superior al 85%.  Lechada Asfáltica: Se aplicará el producto “Cape Seal”, en los caminos no pavimentados de Carola Central. En el Anexo 14 de la DIA, el Titular presentó la estimación y modelación de emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, el cual fue complementado en el Anexo 10 de la Adenda y en el Anexo B de la Adenda Complementaria. 4.3.3.4 Emisiones Líquidas o Efluentes Aguas servidas  Cantidad: 5 m3/día.  Manejo: Las aguas servidas serán dispuestas en baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada.  Frecuencia de retiro: 3 veces por semana.  Disposición final: Sitio autorizado. 4.3.3.5 Emisiones de Ruido Ruido En esta fase, la generación de ruido será similar a la fase de construcción y operación del Proyecto, fases en las se verifica el cumplimiento del D.S. N°38/11 del MMA. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 8 de la DIA.

31 4.3.3.6 Residuos del Proyecto Residuo asimilable a domiciliario  Cantidad: 1,5 ton/mes.  Manejo: Contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa en contenedores con capacidad de 200 L., los cuales serán acopiados en instalaciones ubicadas en la faena  Frecuencia de retiro: 3 veces a la semana.  Disposición final: Relleno sanitario autorizado. Residuos industriales no peligrosos  Cantidad: 6,45 ton/mes  Manejo: estos residuos serán retirados desde los puntos de generación y dispuesto en cada patio de salvataje, dentro de contenedores de material HDPE o similar.  Frecuencia de retiro: cada 3 meses.  Disposición final: Sitio de disposición final autorizado. Residuos Peligrosos  Cantidad: 3,2 ton/mes.  Manejo: estos residuos serán manejados según el actual procedimiento de Mina Carola, el cual consiste en retirar en el origen y almacenarlos de forma transitoria en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existente en las áreas de Carola central y Carola Norte, dentro de bidones plásticos o tambores metálicos, herméticos, con espesor de 1 mm y con capacidad de 200 L.  Frecuencia de retiro: máximo cada 6 meses.  Disposición final: Sitio de disposición final autorizado.  En el Anexo 9 de la Adenda, se presenta el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV

Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción. Fecha estimada de inicio Enero 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Implementación de sistema de abatimiento de emisiones. Fecha estimada de término Diciembre 2019 Parte, obra o acción que establece el término Término de construcción de los canales de contorno y piscina de sedimentación. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Enero 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Superada la producción de 150.000 ton/mes de mineral. Fecha estimada de término Diciembre 2071 Parte, obra o acción que establece el término Término de la extracción de mineral, año 51 de operación del proyecto a una tasa de extracción de 240.000 ton/mes.

32 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Enero 2072 Parte, obra o acción que establece el inicio Término de la extracción de mineral, año 51 de operación del proyecto. Fecha estimada de término Diciembre 2072 Parte, obra o acción que establece el término Término de acondicionamiento de las instalaciones remanentes.

4.5. Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 195 (personal existente) Operación 759 (actual + proyectada) Cierre 50

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Afectación de la calidad del aire por MP10 Afectación de la calidad del aire por MP2,5 Afectación en los receptores por ruido Afectación en los receptores por vibraciones Afectación a los recursos naturales por manejo de residuos y efluentes Afectación a los recursos naturales por uso de sustancias peligrosas Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El Proyecto se encuentra emplazado en las comuna de Tierra Amarilla Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como El Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases (construcción, operación y cierre), cuyos valores se presentan en el punto 4 del presente documento. Las emisiones se producirán principalmente por la combustión y resuspensión del tránsito vehicular, utilización de maquinaria, operación mina y la erosión eólica de los botaderos. En virtud del análisis de los antecedentes presentados en el inventario de emisiones y en la modelación de dispersión de contaminantes, y considerando que el Titular implementará, previo al inicio de la fase de construcción, obras de ingeniería y acciones de control para disminuir emisiones (punto 4 del

33 referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. presente documento), se verifica que para el caso de la emisiones de MP2.5 y MP10 en todas las fases del Proyecto, existe una disminución de los aportes en todos los receptores de interés identificados con respecto a la situación actual. En relación a la norma de calidad primaria diaria de MP2,5 en la fase de construcción, se evidencia una disminución del aporte de las emisiones del Proyecto respecto a las emisiones actuales del mismo, disminuyendo de un 25% de la norma a un 9,0% de la misma. En la fase de operación el aporte de emisiones de MP2,5 disminuye de un 25% a un 13,4% del valor de la norma, mientras que en la fase de cierre el aporte del Proyecto alcanza sólo un 9,5% del valor de la norma. Respecto a la norma de calidad primaria anual de MP2,5, en la fase de construcción existe una disminución del aporte de las emisiones del Proyecto respecto a la situación actual, disminuyendo de un 18,5% a un 7%. En la fase de operación, el aporte de las emisiones del Proyecto disminuye de un 18% a un 9,5% respecto al valor de la norma. Igualmente, en la fase de cierre, existe una disminución en el aporte de las emisiones de MP2,5 desde un 18% actual a un 1% del valor de la norma anual. En relación a la norma de calidad primaria diaria de MP10, en la fase de construcción se registra una disminución del aporte del Proyecto con respecto al aporte de la operación actual de este, desde un 27,8% a un 8,8% del valor de la norma. En la fase de operación, existe una disminución del aporte de las emisiones de MP10 en el Proyecto respecto a la situación actual, desde un 27,8% a un 11% del valor de la respectiva norma de calidad. En la fase de cierre, el aporte de MP10 disminuye desde un 27,8% del valor de la norma en la situación actual a un 2,53% del valor de la norma de calidad diaria de MP10. Para el caso de la norma de calidad primaria anual de MP10, durante la fase de construcción, el aporte de las emisiones del Proyecto corresponde a un 9,4% del valor de la norma con respecto al 28,6% del aporte de las emisiones de la operación actual del Proyecto. En la fase de operación, el aporte del Proyecto disminuye desde un 28,6% a un 11,6% del valor de la norma de calidad anual. En la fase de cierre, el aporte del Proyecto disminuye hasta un 1,8% del valor de la norma anual. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no alterará en forma significativa la calidad de aire en el área de influencia de este, considerando que disminuye el aporte de material particulado en relación a la operación actual del Proyecto. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del En relación a la generación de emisiones de ruido y de acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular en el proceso de evaluación, el Proyecto generará ruidos durante las fases de construcción, operación y cierre, debido al uso de equipos y maquinarias, y actividades propias de las fases del Proyecto. En la evaluación realizada, se identificaron 14 receptores, en los cuales se verifica que los valores se encuentran dentro de los rangos

34 Reglamento. permitidos según la normativa aplicable D.S. N°38/11 del MMA, sin embargo, en 3 de los receptores identificados (R11, R12 y R13), los cuales corresponden a receptores ubicados cercanos al frente de trabajo de construcción de canales de contorno en Botadero Cobriza y sector Carola Sur, se contempla la implementación de barreras acústicas móviles durante la fase de construcción del Proyecto como medida de control para lograr el cumplimiento del D.S N°38/11 MMA. Respecto a las vibraciones generadas, y de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, es posible señalar que el Proyecto cumple la normativa de referencia utilizada. En virtud de lo analizado, el Proyecto generará emisiones acústicas y vibraciones no significativas, por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El Proyecto genera emisiones atmosféricas y de ruido que se encuentran dentro de los valores de la normativa vigente. Lo anterior según lo señalado en los literales a) y b) anteriores. En relación a la generación de efluentes, el Proyecto contempla la generación de aguas servidas, las que serán manejadas en una PTAS modular correspondiente a lodos activados para el sector de Carola Norte y fosas sépticas con dren de infiltración para Carola Sur y Carola Central, además, se utilizarán baños químicos en frentes de trabajo por un máximo de 6 meses. Complementariamente, el Proyecto genera residuos industriales líquidos que provienen de las losas de lavado de equipos y camiones ubicadas en los sectores de Carola Norte y Central, los cuales son tratados por medio de una cámara separadora que permite separación por medio de gravedad de los sólidos contaminados del agua. Las grasas y aceites son dispuestos como residuos peligrosos, cumpliendo lo establecido en el D.S. 148/03 y el agua es recuperada para ser utilizada en la actividad de riego de las áreas verdes al interior del sector Carola Central realizando el cumplimento de la Norma Chilena 1.333. Para el sector Carola Norte, el Proyecto construirá un sistema de tratamiento por medio de una Planta de Hidrocarburos. De acuerdo a lo anterior, y considerando el efluente dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 90/00, y los RILES generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, no se prevé un efecto sobre la salud de la población. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto no generará impactos por manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que los residuos generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, segregados y acopiados según la característica del residuo y serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Respecto de los botaderos Meléndez y Cobriza, y de acuerdo a los antecedentes aportados en el Anexo 7 de la DIA, no existiría el desarrollo de un acuífero en los sedimentos de estos valles tributarios en que se localizan dichos botaderos, sin embargo, el Titular se compromete a

35 realizar un programa de monitoreo, aguas arriba y aguas debajo de los botaderos, el cual se detalla en el Anexo 7 de la DIA, complementado en el punto 5.2 literal c) de la Adenda y en los puntos 1.4 y 5.2 literal c) de la Adenda Complementaria.

5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Impacto sobre los recursos naturales Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Respecto a Flora y vegetación: Para la caracterización de esta componente, se realizaron 2 campañas de muestreo en primavera, la primera entre los días 7 al 9 de diciembre de 2016; y la segunda entre los días 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2017. Respecto de los resultados obtenidos, en el área de estudio se registró la presencia de 4 especies endémicas, cuyo rango de distribución es restringido a la Región de Atacama, 8 especies clasificadas en categoría de conservación, 6 especies listadas en el Decreto N°68/2008 y especies con singularidad ambiental. Mayores detalles de las campañas realizadas, se presentan en el Anexo 11-2 de la Adenda. Respecto a Fauna: Para la caracterización de esta componente, se realizaron 2 campañas de muestreo en primavera, la primera entre los días 7 al 10 de diciembre de 2016; y la segunda entre los días 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2017. Se registraron 21 especies de vertebrados terrestres, las cuales se compone de 2 reptiles, 15 aves y 4 mamíferos. De ellas 2 especies se encuentran en alguna categoría de conservación: Liolaemus velosoi y Callopistes maculatus (ambas en categoría Casi amenazada D.S 16/2016 MMA). a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. De acuerdo a los antecedentes presentados, todas las obras que implementará el Proyecto se encuentran dentro del área de Mina Carola, área que se encuentra altamente intervenida desde los inicios de las actividades de Mina Carola previa a la entrada en vigencia de la ley. Respecto a la caracterización de suelo, se puede indicar que estos suelos presentas bajos valores de porosidad, y bajas velocidades de infiltración, lo que provoca los llamados niveles freáticos colgantes, e impide que el agua en superficie percole en la totalidad del perfil de suelo. Las obras de construcción requerida para la implementación del Proyecto son de baja magnitud y estarán localizadas en zonas donde el área ya se encuentra intervenida.

36 Por lo anterior, es posible señalar que el impacto generado sobre esta componente producto de la realización del Proyecto, no presentarán efectos adversos significativos sobre el recurso suelo. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Respecto al componente Flora y vegetación, en el área del Proyecto se registró la presencia de 4 especies endémicas, cuyo rango de distribución es restringido a la Región de Atacama (Malesherbia rugosa, Pintoa chilensis, Pyrrhocactus confinis y Senecio cachinalensis). Asimismo, se registraron 8 especies clasificadas en categoría de conservación: Aphyllocladus denticulatus (Casi amenazada en DS.41/2011 MMA); Cumulopuntia sphaerica (Preocupación menor en DS.19/2012 MMA); Prosopis strombulifera (Preocupación menor en DS.13/2013 MMA); Pyrrhocactus curvispinus (Preocupación menor en DS.41/2011 MMA); Pyrrhocactus confinis (Vulnerable en DS.33/2011 MMA); Eriosyce rodentiophila (Vulnerable en DS. 33/2011), Eriosyce aurata (Vulnerable DS. 13/2013 MMA) y Pintoa chilensis (En Peligro DS. 33/2011 MMA). También, se registraron 6 especies listadas en el Decreto N°68/2008: Bulnesia chilensis y Prosopis strombulifera; Acacia caven, Geoffroea decorticans y Schinus molle; y Pyrrhocactus curvispinus, las cuales, según lo señalado por el Titular, no serán intervenidas. Además, se registraron especies con singularidad ambiental, entre las que se consideran las unidades con presencia de Pintoa chilensis (En Peligro, DS.33/2011), Pyrrhocactus confini (Vulnerable, DS.33/2011), Aphyllocladus denticulatus (Casi amenazada, DS.41/2011); Eriosyce rodentiophila (Vulnerable, DS.33/2011) y Eriosyce aurata (Vulnerable DS. 13/2013). Asimismo, se consideraron singulares las unidades en las que se registró simultáneamente la presencia de una especie en categoría no amenazada y alguna especie restringida a la Región de Atacama, en este caso, Cumulopuntia sphaerica (Preocupación menor, DS.19/2012) junto con la especie Malesherbia rugosa, de distribución restringida a la Región de Atacama. Para las especies que serán intervenidas, el Titular presentó como medidas de control un Plan de Majeo Biológico, el que se detalla en el Anexo I del Adenda Complementaria, mientras que en el Anexo 24 de la Adenda presenta el Plan de Seguimiento del mismo. A continuación, se presentan las principales medidas:  Rescate y relocalización de Cactáceas.  Rescate de Germoplasma y viverización de Especies Arbustivas. Respecto a la caracterización de fauna realizada, en el área de estudio se registraron 2 especies en categoría de conservación (Liolaemus velosoi y Callopistes maculatus), sin embargo, considerando que dichas especies no se encuentran en categoría de conservación amenazadas; es decir que actualmente no están enfrentando riesgo de extinción en el medio silvestre y no se encuentran en categorías “En Peligro” y “Vulnerable”, y además, dada la abundancia de ejemplares de estas especies y los niveles de intervención del área, no es necesario presentar medidas.

37 c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. De acuerdo a la información presentada respecto del literal a) de este Artículo, se considera que no se producirán efectos adversos significativos sobre el suelo en relación a la condición actual del recurso. En relación a la generación de material particulado sedimentable (MPS), y de acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, las estaciones donde se evidenciaron los mayores y menores aportes de MPS en la operación actual del Proyecto, tiene un valor entre un 208% (estación mayor aporte) y 56,35% (estación menor aporte) del valor de la norma utilizada como referencia (norma de la Confederación Suiza). De acuerdo a las obras de ingeniería y medidas de control adoptadas por el Titular, el aporte en dichas estaciones disminuiría en las todas fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), donde se observa que para la fase de operación del Proyecto (fase con mayor aporte y que se extiende por 51 años) el aporte disminuye hasta un 5.25% (estación mayor aporte) y 2.45% (estación menor aporte). El Proyecto no considera la emisión de riles a cauces de agua superficial o aguas subterráneas. El manejo de las aguas servidas se realiza de acuerdo a la normativa vigente. Sin embargo, el Proyecto hará uso del agua que se filtra al interior de la mina para usos de humectación de caminos y humectación del Proceso de extracción. Por lo anterior, el Proyecto hará uso del actual sistema de abastecimiento de agua industrial de Mina Carola el cual se describe en el Capítulo 1 de la DIA, y que consiste en un sistema de piscinas (en sector Carola Sur) de acumulación de agua subterránea con una capacidad de 8.793 m3, las cuales aprovechan el agua de afloramiento de las napas subterráneas. En relación a lo anterior, y de acuerdo a los resultados presentados en el Estudio Hidrogeológico (Anexo 7 de la DIA), demuestran que la cuenca directa de ubicación del Proyecto no tiene conexión con las aguas subterráneas del valle principal del río Copiapó. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto En relación a la generación de material particulado sedimentable (MPS), y de acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, las estaciones donde se evidenciaron los mayores y menores aportes de MPS en la operación actual del Proyecto, tiene un valor entre un 208% (estación mayor aporte) y 56,35% (estación menor aporte) del valor de la norma utilizada como referencia (norma de la Confederación Suiza). De acuerdo a las obras de ingeniería y medidas de control adoptadas por el Titular, el aporte en dichas estaciones disminuiría en las todas fases del Proyecto (construcción, operación y cierre), donde se observa que para la fase de operación del Proyecto (fase con mayor aporte y que se extiende por 51 años) el aporte disminuye hasta un 5.25% (estación mayor aporte) y 2.45% (estación menor aporte).

38 generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Para la evaluación de ruido sobre la componente fauna, el Titular determinó un área o buffer de 24 m (fase de construcción) y 10 m (fase de operación) de distancia del área del Proyecto, donde de acuerdo a los resultados obtenidos en la modelación realizada, se verifica que a dichas distancias no se superará el nivel crítico establecido por la normativa de referencia EPA “effects of noise on wildlife and other animals”, norma que establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre fauna silvestre. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El presente Proyecto considera el uso de sustancias químicas para su fase de construcción y operación, además, contempla la generación de residuos domésticos, e industriales no peligrosos y peligrosos en todas sus fases. Tanto las sustancias químicas como los residuos serán manejados en conformidad a lo establecido en la legislación vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El Proyecto no generará impactos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. Además, por lo ya descrito en el literal c) anterior el Proyecto no contempla cambiar la situación actual del recurso hídrico del sector, tanto en calidad y cantidad, por lo tanto, no se prevé impactos asociados a este literal. El Titular se compromete a realizar un programa de monitoreo hidrogeológico, el cual se detalla en el Anexo 7 de la DIA, complementado en el punto 5.2 literal c) de la Adenda y en los puntos 1.4 y 5.2 literal c) de la Adenda Complementaria.

39 g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. No se contemplaría la introducción de especies exóticas al territorio nacional para la ejecución del presente Proyecto.

5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Existencia de grupos humanos en el área de influencia Mina Carola, corresponde a una faena minera subterránea a cargo de la extracción de cobre, ubicada en el distrito minero “Punta del Cobre”, sector sur de la comuna de Tierra Amarilla, en la Región de Atacama, se emplaza en un predio de 94,8 hectáreas superficiales, el cual se extiende de Norte a Sur unos 5.000 m y de Oeste a Este unos 2.500 m aproximadamente; por otro lado, el sector más profundo de la mina alcanza la cota -50 m.s.n.m., lo que equivale a unos 880 m con respecto a la superficie. En el sector de Carola Norte (Botadero Meléndez) comprende como área de influencia al grupo humano que conforma la JJVV La Unión, encontrándose su punto más cercano en relación al proyecto a 950 metros. En Carola Centro (Sector Mina) se ubica el grupo humano JJVV Ferrocarril, el cual se ubica aproximadamente a 210 metros, desde su punto más cercano, al emplazamiento del proyecto, así como también el grupo humano que conforma la JJVV Cancha de Carrera, aproximadamente a 240 metros del emplazamiento del Proyecto. Al interior de los límites territoriales de la JJVV Ferrocarril, se asienta la comunidad indígena Colla La Apacheta En el sector de Carola Sur (Botadero Cobriza), comprende como parte de su área de influencia a la JJVV Cancha de Carrera, aproximadamente a 130 metros del punto más cercano del emplazamiento del Proyecto, además de la JJVV Algarrobo, la que se ubica a 430 metros aproximadamente del emplazamiento del Proyecto El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas

40 o alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los habitantes del área de influencia ni de la localidad de Tierra Amarilla. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no provoca alteraciones de habitabilidad ni reasentamiento de comunidades puesto que se emplaza en un sector ya intervenido y de larga data. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: En resumen, el Proyecto no altera, ni afecta el sistema de vida de los habitantes de Tierra Amarilla, no provoca alteraciones de habitabilidad ni reasentamiento de comunidades, ya que busca aumentar la extracción de mineral y como consecuencia de ello, ampliar la capacidad de los botaderos ya existentes (Botadero Meléndez y Botadero Cobriza), considerando para ello la utilización de las instalaciones ya existentes, en un sector que ya se encuentra intervenido. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En el anexo 3 de la DIA, se realiza una caracterización de los grupos humanos, donde se indica que todas ellas mantendrían como una de sus actividades económicas la explotación mineral a baja escala (pirquineros), sin embargo dicha actividad es realizada por un número mínimo de habitantes y quienes se ubican principalmente en el sector Punta Gorda (distante 12 kilómetros al Sur-Este de Carola Sur), que aún no es intervenido por explotaciones a gran escala, considerando que de forma histórica, el ingreso de la gran minería genera que las concesiones mineras impidan el desarrollo de la actividad artesanal, así como también la necesidad de mano de obra requerida de forma permanente, por dichas faenas, generar una modificación dinámica económica. A pesar de ello, el Proyecto no afectará significativamente los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural evaluados en el área de influencia. En este sentido, el Proyecto no generará impactos sobre esta población debido a la distancia que tienen con el proyecto y que no se afectarán los recursos naturales que ellos utilicen. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El acceso principal, a las obras del Proyecto, se realiza a través de la ruta C-35, la cual está totalmente pavimentada, comienza en la ciudad de Copiapó y conecta a las localidades, Tierra Amarilla y Los loros y si bien dicha ruta es usada por todos los grupos humanos identificados en el área de influencia, la ejecución de las obras y actividades contempladas en el Proyecto, no se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento en los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de El Proyecto no interviene las vías de comunicación a

41 bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. equipamientos, servicios o infraestructura básica. Por lo mismo no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Existen 2 celebraciones, que involucran diferentes sectores de la comuna de Tierra Amarilla y de la cual participan de una u otra forma los grupos humanos caracterizados en el área de influencia del Proyecto, la primera, de carácter religioso y corresponde a la celebración de la virgen de Loreto, la otra es la celebración de semana santa, en la cual destaca la realización del vía crucis el día viernes santo de cada año, la que es llevada por medio de procesión, otra celebración de amplia convocatoria es el Toro Pullay, manifestación de tipo cultural que le lleva a cabo como tipo carnaval. En definitiva, se reconoce la manifestación de tradiciones, cultura e interés comunitarios, sin embargo, el Proyecto no generará una alteración significativa o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. La comunidad Colla La Apacheta, es conformada a partir de unidades familiares, quienes buscan relacionarse con las prácticas culturales ancestrales, es por ello que buscan la revitalización y resignificación cultural, que tiene como horizonte el rescate de las prácticas tradicionales, sin embargo, el Proyecto no afecta el desarrollo de la cultura o el folclore de dicha comunidad, por ende se concluye que no existirá dificultad o impedimento al ejercicio de actividades que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos, por parte de la ejecución del proyecto.

5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental El Proyecto no generaría impacto. Existencia de poblaciones protegidas El Proyecto, si bien se encuentra cercano a diferentes grupos humanos, no generará efectos negativos durante el desarrollo de las diferentes fases de este, ello debido a que se emplaza en un sector ya intervenido, así como tampoco se encuentra cercano a poblaciones protegidas, por lo que no generaría afectación a poblaciones a grupos o comunidades humanas protegidas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El Proyecto no interviene, tampoco emplaza ninguna de sus obras ni desarrollará actividades, cercanas o en poblaciones, recursos, y áreas protegidas, ni en aquellos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, ello debido a que corresponde a una modificación de

42 un Proyecto actualmente en operación, inserto en un área fuertemente intervenida que presenta diversos tipos de alteraciones o intervenciones antrópicas, principalmente derivadas de la actividad minera. Por ende, el Proyecto no afectará sitios con valor cultural, patrimonial o ambiental, ya que su área de influencia no producirá efectos negativos hacia recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El Proyecto no se localizaría en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Afectación del valor paisajístico o turístico. Existencia de valor turístico Las zonas de interés turístico (ZOIT) más cercanas al área de influencia del Proyecto correspondería al Salar de Maricunga, que se localiza a más de 100 km hacia el este del Proyecto. Existencia de valor paisajístico De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 6 de la DIA, el entorno del Proyecto presenta valor paisajístico, donde su calidad se califica como destacada y media, resaltando las características del relieve. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor El Proyecto se encuentra inserto en un paisaje árido de montaña y con presencia de actividad antrópica, siendo éstos los principales

43 paisajístico. modeladores del paisaje. De acuerdo a los antecedentes proporcionados, el entorno del Proyecto presenta valor paisajístico, donde su calidad se califica como destacada y media, resaltando las características del relieve, sin embargo, ese mismo relieve ayuda a ocultar las obras del Proyecto, mermando su efecto, por lo que su implementación no supone un efecto significativo en el paisaje. Por otra parte, dado que el sector ya se encuentra muy intervenido y que las obras corresponden a ampliaciones de botaderos preexistentes cuyos límites se mantienen dentro del área actual de la Mina Carola, no se observa un efecto sinérgico importante en el entorno. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Considerando que el Proyecto realizará modificaciones al interior del recinto de Mina Carola, donde ya está intervenido visualmente el entorno y además, la ampliación de los botaderos sólo modifican el paisaje de los sectores inmediatamente aledaños a éste y estos a su vez se mimetizan con la coloración y características del lugar, se puede concluir que el Proyecto no generará impactos debido a que no se alterarán los atributos de la zona y la alta existencia de barreras visuales hacía los puntos poblados La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No se identificó la presencia de atractivos turísticos en el Área de Influencia del Proyecto.

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Afectación a sitios de interés Patrimonial Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo a los antecedentes aportados en el Anexo 5 “Informe Inspección Visual Arqueología” de la DIA, en el área de influencia del Proyecto, no se registraron sitios con evidencias arqueológicas y/o paleontológicas Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Considerando que la prospección en terreno y la revisión bibliográfica demostraron la inexistencia de evidencias arqueológicas y/o paleontológicas, es posible señalar que el Proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley 17.288, por ello, no se prevé impactos asociados a este literal. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente El Proyecto no contempla la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que por sus características

44 construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, por lo cual no se prevé impactos asociados a este literal. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto no afectará las actividades culturares de la población cercana, por lo que se puede concluir que el Proyecto no generará un impacto significativo.

6°. Que al proyecto le resultan aplicables los permisos ambientales sectoriales de los artículos 136, 137, 138, 139, 140, 142, 155, 156, 157 y 160 del D.S. 40/12, Reglamento del SEIA, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones.

6.1 Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Extracción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA e inciso 3.5.1 del Anexo 2 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante Ord. N° 3145, de fecha 14.05.2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.

6.2 Permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Cierre de faena Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA e inciso 3.5.2 del Anexo 2 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante Ord. N° 3145, de fecha 14.05.2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.

45 6.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Fosa Séptica, PTAS Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La frecuencia de monitoreo del efluente de la PTAS, deberá realizarse en forma trimestral, conforme a los requisitos que establece la NCh. 1.333 Of.78. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA, Inciso 3.5.3 Anexo 2 de la Adenda e Inciso 3.1 de Adenda Complementaria

Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N° 2498, de fecha 03.10.2018, se pronunció Conforme con condiciones en relación a este PAS.

6.4 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Tratamiento y disposición de residuos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La frecuencia de monitoreo del efluente de la PTH, deberá realizarse en forma trimestral, conforme a los requisitos que establece la NCh. 1.333 Of.78 Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA, Inciso 3.5.4 Anexo 2 de la Adenda e Inciso 3.2 de Adenda Complementaria

Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N° 2498, de fecha 03.10.2018, se pronunció Conforme con condiciones en relación a este PAS.

6.5 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos domésticos e industriales no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA e inciso 3.5.5 Anexo 2 de la Adenda

Pronunciamiento del órgano SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N° 2498, de fecha

46 competente 03.10.2018, se pronunció Conforme en relación a este PAS.

6.6 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA e inciso 3.5.6 Anexo 2 de la Adenda

Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N° 2498, de fecha 03.10.2018, se pronunció Conforme en relación a este PAS.

6.7 Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, del artículo 155 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de obras de manejo de aguas lluvias en Quebrada Meléndez Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA, inciso 3.5.8 Anexo 2 de la Adenda e Inciso 3.4 de Adenda Complementaria

Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante Ord. N° 276, de fecha 15.05.2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.

6.8 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de botadero Meléndez y botadero Cobriza (sector Carola Norte y Carola Sur) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA e inciso 3.5.9 Anexo 2 de la Adenda

Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante Ord. N° 276, de fecha 15.05.2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.

47 6.9 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de obras de captación de aguas lluvias en botaderos Cobriza y Meléndez. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA e inciso 3.5.10 Anexo 2 de la Adenda

Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante Ord. N° 276, de fecha 15.05.2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.

6.10 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Cambio de uso de suelo para instalaciones de Carola Norte Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 3 de la DIA, Anexo 27 de la Adenda y Anexo E de la Adenda Complementaria

Pronunciamiento del órgano competente SAG, Región de Atacama, mediante Ord. N° 654/2018, de fecha 08.10.2018, se pronunció conforme en relación a este PAS.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Decreto Supremo N°55/1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados. Norma Decreto Supremo N°55/1994, Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que Indica, 16 de abril de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la utilización de grupos generadores, descritos en el acápite 2.a de la ADENDA. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se exigirá que los vehículos pesados utilizados,

48 tengan el correspondiente plan de mantención y la revisión técnica vigente. Se llevará un registro de todos los vehículos pesados a utilizar, este registro indicará el tipo de vehículo, patente con su respectiva revisión técnica, y última mantención realizada. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantienen registro de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados en el desarrollo del Proyecto. Además, lo vehículos y maquinarias deberán tener el sello verde adherido al parabrisas que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones de gases. Forma de control y seguimiento Cada vez que un camión ingrese a la planta se realizará un control de acceso, donde se verifique su revisión técnica vigente y el sello verde de aprobación de gases. Además, se contará en faena con mantención de los registros de control de acceso y la aplicación del Plan de Mantención de los contratistas.

7.2 Decreto Supremo Nº 144/1961 Componente/materia: Emisiones de contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 15 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos en tramos no pavimentados. Operación de faena minera Forma de cumplimiento Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponible en la mina con el objeto de reducir y controlar las emisiones de material particulado, se mantendrán las revisiones técnicas al día de vehiculas, camiones y maquinaría. Dado que previo al inicio de las obras de la fase de construcción se implementarán medidas de control de emisiones, aplicación de supresor de polvo, estructura metálica de cierre del área del chancador y aspersores de espuma surfactante, estructura de cierre tipo galpón en la tolva de descarga del chancador primario, cubrimiento de correas transportadoras, barreras eólicas en áreas de acopio de mineral y barreras de eólicas móviles en sectores de botadero cuando se realice la depositación. Durante la fase de operación proyectada se consideran ciertas medidas de control de emisiones de material particulado, entre ellas el estabilizado de aplicación de supresor de polvo, estructura metálica de cierre del área del chancador y aspersores de espuma surfactante, estructura de cierre tipo galpón en la tolva de descarga del chancador primario, cubrimiento de correas transportadoras, barreras eólicas en áreas de acopio de mineral y barreras de eólicas móviles en sectores de botadero cuando se realice la depositación. Para la fase de cierre se considera la humectación y estabilizado de caminos. En el Anexo 14 de la DIA se adjunta el estudio de emisiones y modelación y sus

49 actualizaciones en Anexo 10 de ADENDA y Anexo B de ADENDA Complementaria Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos cuentan con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Asimismo, los registros de las mantenciones estarán disponibles en todo momento en la faena de Mina Carola. Durante cada una de las fases se mantendrá un registro de las humectaciones realizadas y del estabilizado de caminos. Además, se contará con registro de mantenciones del sistema de aspersión. Forma de control y seguimiento El Titular será responsable del cumplimiento de todos los vehículos, maquinarias y equipos que podrían producir emisiones. Además, se encargará de mantener el registro de humectación y mantención actualizado.

7.3 Decreto Supremo Nº 138/2005 Componente/materia: Emisiones de Contaminantes Atmosféricos. Norma Decreto Supremo N° 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 17 de noviembre de 2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere la utilización de grupos generadores, descritos en el acápite 2.a de la ADENDA. Forma de cumplimiento El Titular hará ingreso anual de declaración de emisiones a través del sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia (RETC) en todas las fases del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de declaración de emisiones en caso que aplique. Registro de generadores utilizados. Forma de control y seguimiento Mantener copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en la página web del Ministerio del Medio Ambiente (www.vu.mma.gob.cl), registro en RETC y de lista de generadores.

7.4 Decreto Supremo Nº 4/1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizado. Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 29 de enero de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto consideró la utilización de vehículos, camiones y maquinarias. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados que se utilicen en las faenas de

50 construcción, operación y eventual cierre, cuenten con el sello verde de aprobación de gases y que mantengan sus revisiones técnicas al día. Además de sus mantenciones periódicas, de tal forma de cumplir con las emisiones máximas establecidas en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas, además del registro de las mantenciones realizadas. Forma de control y seguimiento Registro del ingreso de los camiones y se verificará que porten con el sello verde que indique su revisión técnica al día.

7.5 Decreto Supremo Nº 1/2013 Componente/materia: Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas Norma Decreto N°1/2013 que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Proyecto Desmantelamiento de las instalaciones Forma de cumplimiento El Titular efectuará anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas correspondiente a cada periodo anual anterior. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web www.rect.cl Forma de control y seguimiento Registros de las declaraciones de emisiones, a través, de la página web destinada para estos efectos.

7.6 Decreto Supremo Nº 38/2011 Componente/materia: Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, 12 de junio de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fuentes emisoras del Proyecto corresponden a las distintas maquinarias a utilizar en la construcción de los canales de contorno en sector Carola Norte y Carola Sur. Se realizaron mediciones de Nivel de Presión Sonora equivalente (NPSeq) en 14 receptores, ubicados en el entorno cercano del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción se presenta cumplimiento normativo, salvo en los receptores R11, R12 y R13 ubicados cercanos al frente de trabajo de construcción de canales de contorno en Botadero Cobriza, sector Carola Sur. Para esta situación el Proyecto contempla la implementación de barreras acústicas móviles.

51 Para la Fase de Operación, el Proyecto cumplen con los límites normativos en los puntos evaluados tanto para horario diurno como nocturno. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará un monitoreo trimestral para determinar el cumplimiento de la normativa en la fase de construcción, según lo señalado en la Resolución Exenta Nº201/2013de la SMA, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido. Forma de control y seguimiento Registro de mediciones en receptores cercanos al Proyecto en la fase de construcción en donde se implementarán barreras acústicas.

7.7 Decreto Supremo N°43/2012 Componente/materia: Contaminación Lumínica Norma Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se ubica en la región de Atacama siendo aplicable la norma en comento conforme a su artículo 2, el que establece su ámbito territorial de aplicación. El Proyecto considera la utilización de luminarias en todas sus instalaciones existentes y nuevas. Forma de cumplimiento La luminaria existente está diseñada de acuerdo a los requerimientos establecidos en la norma descrita, debajo de los límites de emisión de intensidad luminosa, límite de emisión de radiancia espectral y límite de emisión por reflexión. Igual exigencia se realizará a las empresas externas, mediante entrega de certificado de cumplimiento normativo, ajustándose a los límites permitidos de emisión lumínica. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con copia del certificado de luminarias, autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento El Titular será responsable de tener un registro sobre las mediciones realizadas e ir actualizando dicho registro con cada nueva medición. Además se chequeará la copia del certificado de luminarias.

7.8 Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 Componente/materia: Residuos domésticos, industriales sólidos no peligrosos Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de enero de 1968, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos durante todas sus fases

52 Forma de cumplimiento Los residuos son almacenados transitoriamente en los sitios de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, existente en la faena Minera Carola (Carola Central y Carola Norte), los cuales están debidamente acondicionados e identificados como tales. Los residuos industriales sólidos no peligrosos son retirados y transportados diariamente a los patios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, ubicados en las áreas de instalaciones de apoyo de Carola Central y Carola Norte; luego son retirados cada tres (3) meses por una empresa con autorización sanitaria para realizar esta actividad, para finalmente ser dispuestos en un sitio de disposición final debidamente autorizado para dicha actividad. En el caso de aquellos residuos considerados como reciclables, tales como botellas PET, papelería de oficina, aceros, restos metálicos y envases no contaminados, son dispuestos en el mismo patio de residuos no peligrosos, pero en contenedores separados, debidamente identificados para estos fines, para luego ser entregados a una empresa autorizada para reciclaje. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Autoridad Sanitaria aprobatoria del Proyecto y funcionamiento de las áreas destinadas para el almacenamiento temporal de residuos; y el registro de residuos domésticos e industriales no peligrosos en el sitio de disposición final. Además se tendrá un registro de retiro de residuos, y la declaración de residuos industriales no peligrosos en SINADER del sistema de ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena, la copia de la resolución que aprobó sanitariamente el patio de salvataje. Se tendrán registros de cantidad de residuos que ingresan y salen (declaración en SINADER) y además, se mantendrán los lugares ordenados, limpios y permitiendo ingreso solo al personal a cargo.

7.9 Decreto Supremo Nº 594/1999 Componente/materia: Residuos domésticos, industriales sólidos no peligrosos Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los residuos industriales no peligrosos, son almacenados transitoriamente en los patios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos; luego son retirados cada tres (3) meses por una empresa con autorización sanitaria para realizar esta actividad, para finalmente ser dispuestos en un sitio de disposición final debidamente autorizado para dicha actividad. En el caso de aquellos residuos considerados como reciclables, tales como botellas PET, papelería de oficina, aceros, restos metálicos y envases no contaminados, son dispuestos en el mismo patio de residuos no peligrosos, pero en contenedores separados, debidamente identificados para estos fines, para luego ser entregados a una empresa autorizada para reciclaje.

53 Los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial 140, de los sitios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, se presentan en el en el inciso 3.5 del Anexo 2 de la ADENDA. Forma de cumplimiento Autorización por parte de la Autoridad Sanitaria. Los residuos industriales no peligrosos, son almacenados transitoriamente en los patios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos; luego son retirados cada tres (3) meses por una empresa con autorización sanitaria para realizar esta actividad, para finalmente ser dispuestos en un sitio de disposición final debidamente autorizado para dicha actividad. En el caso de aquellos residuos considerados como reciclables, tales como botellas PET, papelería de oficina, aceros, restos metálicos y envases no contaminados, son dispuestos en el mismo patio de residuos no peligrosos, pero en contenedores separados, debidamente identificados para estos fines, para luego ser entregados a una empresa autorizada para reciclaje. Los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial 140, de los sitios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, se presentan en el en el inciso 3.5 del Anexo 2 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Corresponderá a la autorización por parte de la Autoridad Sanitaria y funcionamiento de las áreas destinadas para este fin; y al registro de disposición final de los residuos domésticos al momento de ser dispuestos en el sitio autorizado, y el registro de retiro por parte de la empresa que realizará dicha actividad de los residuos industriales no peligrosos para ser dispuestos finalmente en el sitio autorizado, (boleta, factura o certificado de disposición final de los residuos). Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena, copia de la resolución que aprobó sanitariamente el patio de salvataje. Se revisarán periódicamente los contratos y cada vez que se requiera de un nuevo proveedor, se solicitarán las autorizaciones sanitarias correspondientes que le permitan operar. Certificado de declaración por parte del Titular de las emisiones de residuos del Proyecto en el RETC.

7.10 Decreto Supremo Nº 1/2013 Componente/materia: Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas Norma Decreto N°1/2013 que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del Proyecto. Desmantelamiento de las instalaciones. Forma de cumplimiento El Titular efectuará anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas correspondiente a cada periodo anual anterior.

54 Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web www.rect.cl Forma de control y seguimiento Registros de las declaraciones de emisiones, a través, de la página web destinada para estos efectos.

7.11 Decreto Supremo Nº 148/2003 Componente/materia: Residuos Industriales Peligrosos Norma Decreto Supremo Nº 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 16 de junio de 2004, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En cada una de las fases se generarán residuos peligrosos Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se generarán residuos peligrosos. Para el almacenamiento temporal de dichos residuos, de forma previa a su disposición final en sitio autorizado, se contempla el uso de las bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en las áreas de instalaciones de apoyo de Carola Central y Carola Norte. El retiro de los residuos es realizado por una empresa externa autorizada sanitariamente, para tales efectos. El almacenamiento se realiza en bidones plásticos o en tambores metálicos de origen, de 200 litros de capacidad, con espesor de 1 mm, resistentes a la deformación y a filtraciones, con tapa hermética y debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la norma chilena NCh 2190 Of.933. Antes de sobrepasar el 85% de capacidad del almacén y en un plazo no mayor a seis (6) meses, los residuos son retirados desde faena y transportados a sitios de disposición final autorizados para dicha actividad por Autoridad Sanitaria. Los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial 142, de cada una de las instalaciones, se presentan en el Anexo 2 de la ADENDA. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que dichos residuos serán manejados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos existente en Mina Carola, manteniendo el control y seguridad en la recolección, almacenamiento transitorio, transporte y disposición final de los residuos, conforme a la normativa aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización por parte de la Autoridad sanitaria aprobatoria del Proyecto y de funcionamiento de los sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos existente en la faena Mina Carola (Carola Central y Carola Norte). Además de contar con los registros en el sistema SIDREP, indicando, fecha de retiro, cantidad y lugar de disposición final. Dichos registros estarán disponibles en todo momento en la faena para futuras fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena, la copia de la resolución que aprobó sanitariamente la

55 bodega de residuos peligrosos. Copia de resolución sanitaria del vehículo de transporte y del lugar de disposición final. Respecto a los residuos peligrosos generados, estos serán manejados y almacenados en sus respectivas bodegas de residuos peligrosos, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para el transporte de estos residuos y disposición y/o tratamiento final en una empresa certificada por la Autoridad Sanitaria. La bodega de residuos peligrosos para las distintas fases se ubicará al interior de la faena.

7.12 Decreto Supremo Nº 43/2015 Materia Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo Nº 43/2015, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la operación del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Con el objeto de adaptarse y dar cumplimiento a la normativa vigente respecto al almacenamiento de sustancias peligrosas, D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud, el Proyecto contempla dentro de los plazos establecidos por la nueva normativa la adecuación de una Bodega de Sustancias peligrosas no formando parte del presente Proyecto. Señalando en su artículo transitorio. para el caso de la industria extractiva minera y los servicios de apoyo de faenas mineras podrán contar con un plazo de 2 a 5 años a partir de la publicación del reglamento (2016). Por consiguiente, al momento de la adecuación de la bodega de sustancias peligrosas, esta dará cumplimiento a los criterios exigidos en la presente normativa. Además el Titular informa que con fecha 09 de septiembre de 2017 se presentó el plan de adaptación de las bodegas de suspel y que con fecha 29 de diciembre del mismo año mediante la Resolución Exenta 7518 fue aprobado dicho plan, resolución que se adjunta en el Anexo 8 de la presente ADENDA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria que acredite el funcionamiento de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Se tendrá un control sobre el ingreso y egreso de sustancias peligrosas, además se contará con las medidas de seguridad necesarias, las cuales serán inspeccionadas por el personal, dejando un registro a disposición de la autoridad.

7.13 Decreto Supremo Nº 430/1991 Componente/materia: Efluentes líquidos Norma Ley General de Pesca y Acuicultura Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, operación y cierre.

56 cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se considera emisiones liquidas en todas las fases y en todos los sectores del Proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos líquidos domésticos generados serán tratados mediante el uso de, 2 fosas sépticas, una en Carola Norte y otra en Carola Sur, además de la planta de tratamiento de aguas servidas y sistema de alcantarillado ubicado en Carola Central. Los residuos líquidos peligrosos estos son y serán almacenados transitoriamente en las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos existentes, de acuerdo al artículo 29 del DS. 148, las cuales están ubicadas en las áreas de instalaciones de apoyo de Carola Central y Carola Norte. El almacenamiento se realiza en bidones plásticos o en tambores metálicos de origen, de 200 litros de capacidad, con espesor de 1 mm, resistentes a la deformación y a filtraciones, con tapa hermética y debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la norma chilena NCh 2190 Of.933. Los residuos provenientes de la losa de lavado serán derivados y tratados en una planta de tratamiento de hidrocarburos, las cuales estarán ubicadas en Carola Norte y Carola, donde el efluente cumplirá con los parámetros señalados en la Tabla N°1 de la NCh 1.333 Indicador que acredita su cumplimiento  Resolución sanitaria aprobatoria del Proyecto y funcionamiento de las áreas destinadas para el almacenamiento temporal de residuos; y al registro de disposición final de los residuos domésticos al momento de ser dispuestos en el sitio autorizado.  El registro de retiro por parte de la empresa que realizará dicha actividad de los residuos industriales no peligrosos para ser dispuestos finalmente en el sitio autorizado, (boleta, factura o certificado de disposición final de los residuos).  Resolución sanitaria aprobatoria del Proyecto y de funcionamiento de los sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos existente en la faena Mina Carola (Carola Central y Carola Norte).  Contar con los registros en el sistema SIDREP, indicando, fecha de retiro, cantidad y lugar de disposición final.  Resolución aprobatoria del Proyecto y autorización de funcionamiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, y del Sistema de Tratamiento de las aguas de lavado Forma de control y seguimiento El Titular verificará la obtención del permiso ambiental sectorial para el almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos, como también la resolución sanitaria de los contratistas encargados del retiro y disposición final de los residuos. Se revisarán periódicamente estos contratos y cada vez que se requiera de un nuevo proveedor, se solicitarán las autorizaciones sanitarias correspondientes que le permitan operar. A su vez y de manera anual el Titular revisará el RETC verificando la declaración de los residuos.

7.14 Decreto Supremo Nº 160/2009

57 Componente/materia: Combustibles líquidos Norma Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 07 de julio 2009, Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica al lugar de almacenamiento de combustible Forma de cumplimiento Como se señaló anteriormente, la faena cuenta con una instalación para almacenaje y distribución de combustible diésel, una bomba surtidora, y camión distribuidor para el abastecimiento al interior mina. Cabe señalar que la mantención de la bomba la realiza el mismo distribuidor. El combustible será suministrado por un distribuidor autorizado. Se cumplirá con las normas de seguridad establecidas en la presente normativa. Adicionalmente, para abastecer los equipos del interior de la mina, se cuenta con un camión distribuidor con una capacidad de carga de 8 m3, que por medida de seguridad el camión se carga solamente con 4,5 m3. Por último, el Titular se encargará de difundir el procedimiento de abastecimiento de combustibles a los trabajadores, en donde se indiquen las medidas a tomar para realizar dicha actividad. Además se entregarán todos los elementos de protección personal a los trabajadores que manipulen combustible. Indicador que acredita su cumplimiento El abastecimiento de combustible se realizará siempre de acuerdo a los procedimientos de Mina Carola. Se mantendrá en faena el registro de las mantenciones y suministro realizados por el surtidor. Se contará con un registro de capacitaciones sobre el abastecimiento de combustible, además de un registro de ocurrencia de derrames. Forma de control y seguimiento Se verificará periódicamente que el personal que trabaje en todas las fases del Proyecto haya realizado las capacitaciones, además, cada vez que ingrese un nuevo trabajador, se le realizaran las capacitaciones correspondientes sobre el manejo de combustibles y contingencias. Se realizará en forma mensual inspecciones al estanque de combustible y a los registros de capacitación y ocurrencia de derrames.

7.15 Decreto Supremo Nº 298/2006 Componente/materia: Combustibles líquidos Norma Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 07 de julio 2009, Ministerio de Fomento, Economía y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, operación y cierre.

58 cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante el desarrollo del Proyecto se requerirá de combustible y energía. Forma de cumplimiento Los grupos electrógenos y equipos eléctricos a utilizar en las distintas fases del Proyecto serán equipos certificados de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento, cuando aplique. Previo a la compra de estos equipos o arriendo, se verificará que sean productos certificados Indicador que acredita su cumplimiento Cada equipo contará con su sello SEC. Forma de control y seguimiento El Titular dará revisión del sello SEC de todos los equipos a utilizar, esto se realizará cada vez que llegue un equipo nuevo.

7.16 Ley 17.798/1972 Componente/materia: Explosivos Norma Ley Nº17.798/1972, Ley Sobre Control de Armas Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se considera la utilización de explosivos para extracción minera. Forma de cumplimiento Los explosivos utilizados por el Proyecto son adquiridos, transportados, almacenados y manipulados por contratistas que cumplen con las disposiciones requeridas por la Ley y sus reglamentos, y cuentan con las respectivas autorizaciones para dichas labores. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará registro de las empresas abastecedoras de explosivos, la cual deberá acreditar su autorización por parte del organismo competente. Dicho documento formará parte del contrato de servicio, el cual estará a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá actualizada la información sobre registros y solicitará copias de las autorizaciones. Se mantendrá actualizado el consumidor habitual.

7.17 Ley 20.551/2011 Componente/materia: Cierre de faena Norma Ley N° 20.551 Regula el Cierre de faenas e instalaciones mineras, publicada en el Diario Oficial el 11/11/2011; modificada por la Ley 20819 del Ministerio de Minería, Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Cierre

59 cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Una vez finalizada la fase de operación del Proyecto, se iniciarán los trabajos correspondientes al cierre de la Faena, acorde a lo establecido en el Plan de Cierre. Forma de cumplimiento El Titular presentará un Plan de Cierre de acuerdo a lo que establezca la normativa para la aprobación del servicio, el cual será elaborado en conformidad a la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre este Proyecto minero. Los antecedentes que acredita el cumplimiento para el permiso para la ejecución del plan de cierre se presentan en este capítulo. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación favorable de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Autorización que aprueba el Plan de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, de acuerdo a lo estipulado en la ley N°20.551 y su Reglamento. Forma de control y seguimiento Copia de los permisos y RCA disponibles en faena.

7.18 Decreto Supremo N°41/2012. Componente/materia: Cierre de faena Norma D.F.L. N°41/2012, Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de faenas e instalaciones mineras.

Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Una vez finalizada la fase de operación del Proyecto, se iniciarán los trabajos correspondientes al cierre de la Faena, acorde a lo establecido en el Plan de Cierre. SCMC contempla el cierre de todas sus instalaciones, diferenciando entre aquellas remanentes y no remanentes, es decir, aquellas que por sus características no puedan ser removidas, desmanteladas o demolidas (remanentes) y las que sí pueden ser desmanteladas o removidas (no remanentes). Para aquellas instalaciones remanentes, se aplicarán medidas de cierre que permitan asegurar su estabilidad física y química, y por tanto prevenir y controlar el riesgo sobre las personas y medio ambiente. Forma de cumplimiento SCMC contempla el cierre de todas sus instalaciones, diferenciando entre aquellas remanentes y no remanentes, es decir, aquellas que por sus características no puedan ser removidas, desmanteladas o demolidas (remanentes) y las que sí pueden ser desmanteladas o removidas (no remanentes). Para aquellas instalaciones remanentes, se aplicarán medidas de cierre que permitan asegurar su estabilidad física y química, y por tanto prevenir y controlar el riesgo sobre las personas y medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Una vez terminada la fase de operación del Proyecto, se dará aviso a SERNAGEOMIN sobre el inicio de las actividades y acciones de cierre, las cuales podrán ser fiscalizadas por el Servicio. Se mantendrá en la faena, una copia de las resoluciones del Servicio, así como de las cartas de aviso que serán enviadas. Forma de control y seguimiento Copia de los permisos y RCA disponibles en faena.

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7.19 Ley Nº 17.288/1970 Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Ley sobre Monumentos Nacionales, 4 de febrero de 1970, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases existe la probabilidad de realizar un hallazgo Forma de cumplimiento De producirse un hallazgo, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse algún hallazgo de ruinas o cualquier resto arqueológico, se realizará la paralización de las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control y seguimiento En caso de hallazgo se tendrá una copia física del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Un arqueólogo supervisará las actividades y enviará mensualmente el informe correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales.

7.20 Decreto Supremo N° 484/1990 Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se realizarán movimientos de tierra y excavaciones para adecuar el terreno donde se emplazará el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá en todo momento con lo indicado en la Ley Nº 17.288. Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produzca algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y al Superintendencia del Medio Ambiente. La Empresa no realizará intervenciones de los hallazgos arqueológicos. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya

61 implementación será financiada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse algún hallazgo de ruinas o cualquier resto arqueológico, se realizará la paralización de las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control y seguimiento En caso de hallazgo se tendrá una copia física del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Un arqueólogo supervisará las actividades y enviará mensualmente el informe correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales.

7.21 Ley N° 19.473/1996 Componente/materia: Fauna Norma Ley 19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo N° 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para cada fase del Proyecto en que se evidencien especies de fauna. Forma de cumplimiento El personal asociado al Proyecto tendrá prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar, utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también, se encontrará prohibido el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente en el área A su vez, se capacitará a los trabajadores internos y contratistas en temas de fauna silvestre; y se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de inducción y capacitaciones de fauna y educación respecto a la no alimentación de estos. Registro de la ocurrencia de accidentes y medidas tendientes a hacerse cargo de ello. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de inducción y capacitación, como también copia actualizada de manera mensual de los registro de ocurrencia de accidentes.

7.22 Ley N° 3.557/1981 Componente/materia: Flora y Vegetación Norma Ley 20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Decreto N° 93 de 2008, Ministerio de Agricultura, establece el “Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal” Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

62 o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas sus obras. Forma de cumplimiento Se adoptarán medidas tendientes aprevenir la contaminación.  Se capacitará a los operarios sobre el cuidado y protección al medio ambiente en temas relacionados al manejo de insumos y residuos.  Se contará con un Plan de Manejo de Residuos,  Se mantendrán las obras limpias y ordenadas.  El transporte de residuos e insumos serán realizados por empresas debidamente autorizadas.  Se contará con un plan de emergencias y contingencia Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con el registro de capacitaciones referente a los residuos. Además, se tendrá un registro de las empresas que hagan retiro de los residuos, indicando cantidad, empresa a cargo, fecha, etc. Copia de autorización sanitaria para el transporte de residuos y sustancias peligrosas. Se contará con un plan de emergencias y contingencias, además del plan de manejo de residuos. Forma de control y seguimiento El Titular será responsable de velar por la aplicación correcta de la normativa y aplicación del Plan de Rescate y Relocalización. Se mantendrá copia de los registros de inducción y capacitación, como también copia actualizada de manera mensual de los registro de ocurrencia de accidentes.

7.23 D.S. N° 53/2004 Componente/materia: Fauna Norma D.S. N°53/2004 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases puede evidenciarse fauna Forma de cumplimiento Para evitar atraer a la fauna y animales silvestres, los residuos domésticos serán manejados y almacenados correctamente en contenedores cerrados. Por otro lado, el personal asociado al Proyecto tendrá prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar, utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también, se encontrará prohibido el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente en el área.

63 En caso de ocurrencia de cualquier accidente que afecte a una especie al interior del recinto, el Titular se compromete a tomar las medidas tendientes a hacerse cargo de ello, aplicando acciones de rescate, tratamiento y dando aviso oportuno a la autoridad competente. A su vez, se capacitará a los trabajadores internos y contratistas en temas de fauna silvestre; y se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de inducción y capacitaciones de fauna y educación respecto a la no alimentación de estos. Registro de la ocurrencia de accidentes y medidas tendientes a hacerse cargo de ello. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de los registros de inducción y capacitación, como también copia actualizada de manera mensual de los registro de ocurrencia de accidentes.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1 Contratación mano de obra local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Privilegiar la contratación de mano de obra local, en todas aquellas actividades laborales donde se cuente con recursos humanos calificados para el desarrollo del Proyecto. Descripción: A modo de informar a la comunidad local sobre las vacantes laborales disponibles para la ejecución de este proyecto, el titular mediante sus subcontratos, se contactará con la OMIL de Tierra Amarilla para dar difusión y publicidad a las ofertas laborales. Se contactará con la OMIL de Tierra Amarilla para dar difusión y publicidad a las ofertas laborales. Justificación: Aumento en la mano de obra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La comuna de Tierra Amarilla. Forma: Se privilegiará la contratación de mano de obra local, en todas aquellas actividades laborales donde se cuente con recursos humanos calificados para el desarrollo del Proyecto. A modo de informar a la comunidad local sobre las vacantes laborales disponibles para la ejecución de este proyecto, el titular mediante sus subcontratos, se contactará con la OMIL de Tierra Amarilla para dar difusión y publicidad a las ofertas laborales. Indicador que acredite su cumplimiento  Registros de contratos laborales donde se indique la residencia de los trabajadores.  Fotografías y hojas de firma de asistencia a charlas de capacitación.  Oficio, certificado o carta cuyo remitente sea la OMIL, donde se indique la solicitud

64 por parte del titular en hacer publica sus ofertas laborales.  Certificación de las capacitaciones realizadas. Forma de control y seguimiento Se revisarán los requerimientos de personal y se enviarán los listados a las municipalidades de las comunas respectivas indicando la mano de obra requerida. Se verificarán los registros de contratos para tener un control sobre la residencia de los trabajadores. Esto se realizará cada vez que se contrate un nuevo trabajador.

8.2 Beca de jóvenes talentos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incentivar a jóvenes que cuenten con estudios técnicos o superiores relacionados con la actividad minera. Descripción: El titular dispondrá de un fondo anual, al que postularán los jóvenes estudiantes de la comuna que estén cursando estudios técnicos y/o universitarios relacionados con la actividad minera. El monto total se dividirá entre los candidatos seleccionados entregándoles el aporte una vez al año. Justificación: Incentivar a jóvenes que cuenten con estudios técnicos o superiores relacionados con la actividad minera. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La comuna de Tierra Amarilla. Forma: Se dispondrá de un fondo anual, al que postularán los jóvenes estudiantes de la comuna que estén cursando estudios técnicos y/o universitarios relacionados con la actividad minera Indicador que acredite su cumplimiento  Cartas de postulación de proyectos al fondo de responsabilidad social empresarial “Apadrinamiento Mina Carola”.  Registro de resultados de otorgamiento de becas.  Registros fotográficos del desarrollo de actividades del Proyecto “Apadrinamiento Mina Carola” mediante el apoyo y colaboración de Mina Carola. Forma de control y seguimiento Se revisarán las cartas de postulaciones y se hará un seguimiento a la veracidad de la información, para así otorgar las becas. Esto se realizará 1 vez al año.

8.3 Creación áreas verdes Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación/cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la calidad de vida de los habitantes, en cuanto a la disponibilidad de espacios de recreación y esparcimiento, mediante la creación de un área verde.

65 Descripción: Se mejorará el área verde de la población Algarrobo, la cual presentará además características de “plaza activa”, en donde la comunidad podrá acudir para efectos recreacionales y de extensión. Justificación: Crear un espacio de recreación y esparcimiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La comuna de Tierra Amarilla, población Algarrobo. Forma: Se mejorará el área verde de la población Algarrobo, la cual presentará además características de “plaza activa”, en donde la comunidad podrá acudir para efectos recreacionales y de extensión. Indicador que acredite su cumplimiento Control permanente durante toda la fase de operación, con un control anual. Forma de control y seguimiento Se llevará un control fotográfico del estado del área verde y se realizará un informe de registro y será enviado a la junta de vecinos de algarrobo y a la autoridad que lo solicite

8.4 Fomentar el Turismo local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover la cantidad de visitas y de turistas al Museo Minero de Tierra Amarilla, junto con ello fomentar el micro y pequeño comercio local que pudiera asociarse a esta actividad. Descripción: Se diseñará un programa en donde se fomenten las visitas al Museo Minero de Tierra Amarilla. El cual estará sustentado en la mantención de la gratuidad que mantiene el Museo actualmente. Justificación: Fomentar las visitas al Museo Minero de Tierra Amarilla Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La comuna de Tierra Amarilla, Museo Minero. Forma: En conjunto con la Dirección Regional de Turismo de Atacama, se diseñará un programa en donde se fomenten las visitas al Museo Minero de Tierra Amarilla. El cual estará sustentado en la mantención de la gratuidad que mantiene el Museo actualmente. Indicador que acredite su cumplimiento Se contará con un registro diario de las personas que ingresen al museo. El registro se mantendrá en el museo y en caso que la autoridad lo solicite este será facilitado. Forma de control y seguimiento Dependerá de las veces que la autoridad lo solicite. Además se indica que en caso de no ser requerido, el Titular se compromete a enviar 1 vez al año un listado de registro de los visitantes del museo.

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Anexo 1.10 de la Adenda. A continuación, se presentan los principales resultados:

66 9.1 Riesgo o contingencia Sismos Riesgo o contingencia Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Usar en todo momento los EPP.  Contar con equipo de rescate y primeros auxilios.  Contar con señaléticas que dirijan hacia zonas de seguridad.  Mantener despejadas las vías de evacuación. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Dirigirse a refugios o de no ser posible, protegerse ubicándose pegado a cajas y/o estocadas.  Contactar a centro de rescate mina por radio.  Se formará una brigada de rescate para dirigir al personal hacia un lugar seguro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.2 Riesgo o contingencia Personal lesionado Riesgo o contingencia Personal lesionado Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Utilizar en todo momento los EPP.  Capacitación a personal en manejo de pacientes y primeros auxilios.  Contar con procedimientos internos para el uso de maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para  No mover al afectado.

67 controlar la emergencia  Comunicar a centro de rescate mina por radio.  Cierre de perímetro.  Esperar llegada de brigada de rescate.  Acción de primeros auxilios.  Realizar evacuación del lesionado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12-Plan de contingencias y emergencias, de la DIA.

9.3 Riesgo o contingencia Rescate vehicular Riesgo o contingencia Rescate vehicular Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Vehículos con mantención y revisión técnica al día.  El personal que conduce los vehículos debe estar capacitado y contar con sus licencias de conducir al día (licencia interna y municipal). Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria., de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Comunicar e informar características de la emergencia al centro de rescate mina por radio.  Evaluar el área.  Cierre de perímetro.  Estabilizar vehículo siniestrado.  Aplicar freno de mano y/o parqueo al vehículo siniestrado.  Aplicar cuñas de ser necesario.  Desconectar batería del vehículo siniestrado.  Determinar si hay personal lesionado y/o atrapado, en caso positivo solicitar ambulancia.  En caso necesario realizar primeros auxilios.  Iniciar maniobra de extricación vehicular.  Extricación de la o las víctimas.  Trasladar al lesionado a un lugar seguro.  Evacuación de lesionado a superficie.

68 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.4 Riesgo o contingencia Personal lesionado por accidente vehicular (no atrapado) Riesgo o contingencia Personal lesionado por accidente vehicular (no atrapado) Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  El personal que opere vehículos debe contar con sus licencias al día.  Contar con señalética vehicular.  Realizar cursos de manejo de vehículos específicos.  Los vehículos deberán contar con los elementos de seguridad en buen estado. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Comunicar e informar características de la emergencia al centro de rescate mina por radio.  En caso de ocurrir, extinguir el incendio del o los vehículos involucrados, de no ser posible, evacuar a la brevedad en dirección contraria de los humos.  Accionar sus sistemas de emergencia y acuñarlos si fuese necesario.  Desconectar la batería del vehículo siniestrado.  No mover al lesionado.  Aplicar procedimiento de primeros auxilios si es necesario.  Esperar a la brigada de rescate.  Cierre de perímetro.  Realizar evacuación del lesionado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado

69 en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.5 Riesgo o contingencia Derrumbe, socavamiento, hundimiento o deslizamiento en un nivel subterráneo. Riesgo o contingencia Derrumbe, socavamiento, hundimiento o deslizamiento en un nivel subterráneo. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Realización de estudios geomecánicos para determinar la estabilidad de la instalación  Se realizarán capacitaciones periódicas a los trabajadores sobre el sistema de evacuación y acciones a seguir.  Se mantendrá señalética de evacuación y de la ubicación de los refugios en los distintos niveles. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Comunicar a centro de rescate mina por radio.  El jefe de turno y/o los supervisores, deberán dirigir al personal hacia un lugar seguro.  El área de Geomecánica verificará el área y evaluará la magnitud del derrumbe y/o colapso parcial o generalizado.  Informar al jefe de turno para proceder a la aislación del sector en que se encuentra.  Cerrar el perímetro.  Ejecutar acciones seguras de traslado, búsqueda y auxilio de personal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.6 Situación de riesgo o contingencia Derrame de hidrocarburos

70 Riesgo o contingencia Derrame de hidrocarburos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Sustancias Peligrosas:  Se contará con todos los EPP correspondientes.  Se realizarán capacitaciones periódicas a los trabajadores sobre el sistema de acciones a seguir. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Informar inmediatamente a la Superintendencia de Seguridad, Medio Ambiente y Saludo Ocupacional para coordinar las acciones de normalización del derrame.  Si el derrame se genera fuera del pretil que presenta el estanque de almacenamiento, es necesario contenerlo usando materiales de telas lavables y reutilizables como lo son los rollos de arena cubiertos con lona u otros materiales como aserrín, arcilla, paños o toallas.  Una vez controlado el derrame se deben llevar todos los elementos contaminados a un contenedor dentro la Bodega de Residuos Peligrosos para ser transportados a disposición final autorizada.  Si el derrame se produce al interior del pretil de contención, es necesario bombear el excedente y traspasarlo a un contenedor sólido para su disposición final autorizada. No debe ser dispuesto nuevamente en el estanque ya que se generaría contaminación cruzada lo cual bajaría la calidad del combustible y permitiría posibles deterioros de maquinarias y combustiones incompletas que generan mayores cantidades de emisiones a la atmosfera. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.7 Liberación de materiales peligrosos Riesgo o contingencia Liberación de materiales peligrosos

71 Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Tanto los residuos peligrosos como las sustancias peligrosas deberán ser manejadas por personal autorizado.  Se realizarán capacitaciones al personal sobre materiales peligrosos.  Se contará con todos los EPP correspondientes.  Se contará con señaléticas que identifiquen lugares que cuenten con materiales peligrosos. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Comunicar a centro de rescate mina por radio.  La brigada de rescate chequeará el área y evaluará la magnitud del derrame o liberación de materiales peligrosos.  Informar al jefe de turno para proceder a la aislación del sector en que se encuentra.  Cerrar el perímetro.  Ejecutar acciones seguras de traslado, búsqueda y auxilio de personal.  Se dará aviso a personal del área de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.8 Surgimiento o emergencia no prevista de agua subterránea y consecuente descenso del nivel freático Riesgo o contingencia Surgimiento o emergencia no prevista de agua subterránea y consecuente descenso del nivel freático Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Monitoreo de pozos de forma periódica y de acuerdo con el plan  Realizar mantenciones a flujómetros. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda

72 detallada Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Toda persona que se enfrente a un fuego o inicio de este, debe actuar con los medios que se dispongan en el lugar para el control de éste, (Extintor Manual, Sistema Ansul) sin que ello signifique arriesgar su vida.  Si no se logra controlar el fuego, debe aplicarse “Reglamento interno específico de emergencias”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.9 Riesgo o contingencia Pérdida o dispersión de material durante su transporte. Riesgo o contingencia Pérdida o dispersión de material durante su transporte. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Planificación de las actividades de transporte  Capacitaciones periódicas al personal a cargo del transporte  Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos de transporte procurando mantener buenas condiciones mecánicas Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Comunicar a jefe de turno por radio de forma inmediata.  Evaluación de la magnitud de la emergencia y se determinación las acciones a implementar.  Se generará un reporte el cual indique la magnitud de la emergencia, las acciones implementadas y las acciones de seguimiento en caso de corresponder. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente.

73 Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.10 Riesgo o contingencia Inundación de un nivel subterráneo Riesgo o contingencia Inundación de un nivel subterráneo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Monitoreo del Sistema de Drenaje  Mantención del Sistema de Drenaje. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Comunicar a jefe de turno mina por radio.  La brigada de rescate chequeará el área y evaluará la magnitud de la inundación  Cerrará el perímetro.  Ejecutará acciones seguras de traslado, búsqueda y auxilio de personal.  Evaluación de la magnitud de la emergencia y se determinarán las acciones  Se generará un reporte el cual indique la magnitud de la emergencia, las acciones implementadas y las acciones de seguimiento en caso de corresponder. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.11 Riesgo o contingencia Liberación de residuos No peligrosos en las instalaciones Riesgo o contingencia Liberación de residuos NO peligrosos en las instalaciones Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Instruir al personal del Proyecto y al contratista encargado, sobre la generación y el manejo de los residuos del Proyecto, disposición

74 final y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias, mediante actividades de capacitación.  Se mantendrá una revisión periódica de los elementos de protección personal de los trabajadores involucrados en el manejo de residuos.  Alrededor del área de almacenamiento se determinará un perímetro dentro del cual estará prohibido fumar o portar elementos que produzcan chispas.  El área de trabajo y de manejo se mantendrá limpia y ordenada.  Ante situaciones no comprometidas en el manejo normal y almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios, se dará aviso inmediato.  Si la contingencia corresponde a rotura de contenedores de residuos, se procederá a la limpieza y retiro de residuos los que será enviados al área de acopio. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Ante situaciones no comprometidas en el manejo normal de residuos se dará aviso inmediato sobre la contingencia.  Movilizar maquinaria para el retiro de residuos y preparación de pretiles si la situación lo amerita.  Una vez contenida la emergencia se procederá a la cuantificación y retiro del material que posiblemente sea contaminado con residuos; enviándolo al sitio de disposición final autorizado.  Reporte Final con una descripción del incidente en cuestión, incluyendo cronología de los eventos y fotográfico del evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

9.12 Riesgo o contingencia Condición climatológica adversa (precipitaciones abundantes) Riesgo o contingencia Condición climatológica adversa (precipitaciones abundantes) Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada No se especifica

75 Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  La Superintendencia de Mina, tendrá misión de resguardar las instalaciones de la empresa, es decir mantener operativos los sistemas de drenaje de aguas, instalaciones eléctricas, resguardo de polvorines, etc.  Empresas externas y colaboradoras, deberán mantenerse atentas a las órdenes impartidas por la en caso de una eventual evacuación.  Prevención de Riesgos, será el encargado de verificar las rutas de evacuación en el caso de una eventual evacuación, en conjunto con la persona asignada de la empresa de transporte de personal, la cual como es habitual tendrá la misión de trasladar al personal a sus domicilios. Campamento deberá coordinar las tareas asignadas a la empresa de seguridad, como también el resguardo de las instalaciones.  La administración de la Bodega de Minera Carola, deberá permanecer atenta por si se requiere, combustible, herramientas, materiales, E.P.P. etc. Forma de control y seguimiento No se especifica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Si el pronóstico de agua caída es superior a 5 mm y menor a 10 mm, será considerado como una alerta Amarilla, lo cual implica un tiempo prudente para evaluar el detener los trabajos en la mina y coordinar el traslado del personal a sus respetivos domicilios.  Si el pronóstico de agua caída es superior a 10 mm, se deberán considera como una alerta roja, es decir en forma inmediata se paralizarán los trabajos en la mina y se coordinará la subida de los buses para realizar el traslado del personal a sus domicilios. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará al jefe regional de la SMA en caso de que la emergencia implique daños al medio ambiente o compromiso de la vida de personas. Se utilizará el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo especificado en la Res. Ex. N° 885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 12 – Plan de contingencias y emergencias, de la DIA. Anexo D – Plan de contingencias y emergencias, de la Adenda Complementaria.

10°. Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 09 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente, incluido los permisos ambientales

76 sectoriales y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14°. Que, para que el proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola” presentado por el Sr. Víctor Hugo Álvarez Ávalos, en representación de Sociedad Contractual Minera Carola.

77 2°. Certificar que el proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola” requirió cumplir con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales de los artículos 136, 137, 138, 139, 140, 142, 155, 156, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

78 Distribución:  Sr. Víctor Hugo Álvarez Ávalos  CONADI, Región de Atacama  CONAF, Región de Atacama  DGA, Región de Atacama  DOH, Región de Atacama  Gobernación Marítima de Caldera  Gobierno Regional, Región de Atacama  Ilustre Municipalidad de Vallenar  SAG, Región de Atacama  SEC, Región de Atacama  SEREMI de Agricultura, Región de Atacama  SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama  SEREMI de Energía, Región de Atacama  SEREMI de Minería, Región de Atacama  SEREMI de Salud, Región de Atacama  SEREMI Desarrollo Social, Región de Atacama  SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama  SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama  SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama  SEREMI MOP, Región de Atacama  SERNAGEOMIN, Región de Atacama  Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama  Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama  Consejo de Monumentos Nacionales  Subsecretaría de Pesca y Acuicultura  Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:  Encargada de Participación Ciudadana  Expediente del Proyecto "Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola "  Superintendencia del Medio Ambiente  Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región de Atacama