Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica Ambientalmente el proyecto
“Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A”
Resolución Exenta N” 01 /2018
Arica, 05 de enero de 2018
VISTOS:
19, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 12/04/2017, su Adenda de 10/10/2017 y su Adenda Complementaria de 13/11/2017, del proyecto “Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A”, presentado por la empresa Quiborax S.A., con fecha 21/04/2017.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A”.
3”. El Acta de Evaluación del Comité Técnico N 6/2017 de fecha 11/05/2017 y el Acta de Comité Técnico de Evaluación N 15/2017 de fecha 29/11/2017, de la Región de Arica y Parinacota.
4?. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A”, de fecha 13/12/2017.
5”. El Acta de la sesión N* 01/2018 de fecha 03/01/2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Arica y Parinacota.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto proyecto “Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N* 71 de 02/03/2015 de la D.E. del SEA, que nombra al Director Regional del SEA, de la Región de Arica y Parinacota.
CONSIDERANDO: 19. Que, la empresa Quiborax S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
da A E. e
| Nombre o razón social | QUIBORAXS.-A Av. Santa María 2612, Arica
| Domicilio
Nombre(s) del/los representante(s) | Pedro Vizcarra Marza
¡legal(es) | Domicilio del/los representante(s) | Av. Santa María 2612. Arica legal(es)
| Correo electrónico del Titular medio.ambienteqb(Mgmail.com
2, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13/12/2017, el Director Regional del SEA de Arica y Parinacota, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 136 y 137 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión N” 01 de 03/01/2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de13/12/17, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo A A E ) El objetivo del proyecto es ampliar el área que ocupa actualmente el botadero de ripios,
general 4 ; ¿ a E * aumentándose su capacidad, y así dar continuidad operacional al proceso de obtención de ácido bórico en la Planta El Aguila. 4.1.1 Localización La ubicación del proyecto “AMPLIACIÓN BOTADERO DE RIPIOS QUIBORAX S.A.”, obedece al hecho que se trata de una ampliación del actual botadero de ripios, por tanto, constituye una continuidad operacional al tratamiento existente, dentro de las instalación de la empresa. El botadero cuenta con un pretil y canaleta interior se localizarán en el contorno de área asignada al botadero. Respecto a la piscina esta se ubicará en el sector nororiente de la ampliación del botadero, de manera tal que las aguas capturadas en la canaleta interior del botadero, escurran por gravedad hacia la piscina de contención.
Tipología Artículo 10, Ley 19.300:
rincipal, así |. d ES ne < las i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, licabl comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de
aplicables al residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
sus partes,
obras O | Artículo 3 letra i.3), Reglamento SEIA
acciones “Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1 anterior”.
Vida útil AS EaTOS
Monto de | US $279.620
inversión
Gestión. acto | Para las actividades asociadas al proyecto “AMPLIACIÓN BOTADERO DE RIPIOS
0 E faena: QUIBORAX S.A.”, el hito de inicio se define como primera actividad a realizar a causa del ida d proyecto, la cual se encuentra asociadas a la construcción de la zanja (V1 hacia V11),
minima que da | específicamente a las actividades de excavación y retiro de material, como también las
de y e
EReta 8! | actividades asociadas a la construcción de pretil, en lo que refiere a la preparación de
AUSIO . de la | estabilizado. La ejecución de estas actividades se estima se iniciarán el segundo semestre de
ejecución 2017.
Proyecto se Si No
desarrolla por
etapas X
Proyecto Si No
modifica un
proyecto o Xx
actividad
Proyecto Si No
modifica
otra(s) RCA [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de Arica.
Descripción de la
4.2.1 Localización
localización La ubicación del proyecto “AMPLIACIÓN BOTADERO DE RIPIOS QUIBORAX S.A.”, obedece al hecho que se trata de una ampliación del actual botadero de ripios, por tanto, constituye una continuidad operacional al tratamiento existente, dentro de las instalación de la empresa. El botadero cuenta con un pretil y canaleta interior se localizarán en el contorno de área asignada al botadero. Respecto a la piscina esta se ubicará en el sector nororiente de la ampliación del botadero, de manera tal que las aguas capturadas en la canaleta interior del botadero, escurran por gravedad hacia la piscina de contención. Superficie Superficie El proyecto tiene una superficie total de 35 ha. Como detalle se explica como sigue: SUPERFICIE (Ha) PRETIL +CANALETA | ZANJA O PISCINA | INTERIOR EXTERIOR 33,6 0,4 0,9 0,08 Coordenadas UTM en El pretil y canaleta interior se localizarán en el contorno de área Datum WGS84 asignada al botadero: El pretil y | Coordenadas utm canaleta interior se | wgs 84 localizarán en el | ESTE NORTE contorno de área asignada al botadero, VERTICES 1 407.067 7.961.331 2 407.158 7.961.272 3 407.257 7.961.259 4 407.340 7.961.203
5 407.420 7.961.143 6 407.402 7.961.050 Y 407.365 7.960.958 8 407.297 7.960.884 9 407.231 7.960.796 10 407,139 7.960.837 11 407.117 7.960.740 12 407.028 7.960.695 dd 406.930 7.960.682 14 406.835 7.960.647 15 406.736 7.960.663 16 406.654 7.960.721 ENA 406.619 7.960.814 18 406.662 7.960.905 19 406.723 7.960.984 20 406.790 7.961.058 21 406.856 7.961.130 22 406.915 7.961.211 23 406.976 7.961.290 Coordenadas área piscina VERTICES Coordenadas utm wgs 84 ESTE NORTE
Bl 407.044 7.961.390 2 407.087 7.961.437 Ej 407.127 7.961.398 4 407.081 7.961.355 5 407.052 7.961.390 9 407.087 7.961.426 ye 407.116 7.961.398 8 407.081 7.961.362
Coordenadas Pretil de Protección + Canaleta Interior
VERTICES Coordenadas utm
wgs 84
ESTE NORTE al 406.755 7.960.550 Z 406.729 7.960.564 3 406.712 7.960.599 4 406.709 7.960.609 a 406.706 7.960.629 6 406.673 7.960.641 7 406.618 7.960.686 8 406.587 7.960.749 9 406.632 7.960.900 10 406.660 7.960.942 s ESb 406.710 7.961.004 12 406.736 7.961.035 13 406.761 7.961.065 14 406.793 7.961.104 LS) 406.838 7.961.158 16 406.863 7.961.188 17 406.902 7.961.235 18 406.929 7.961.264 19 406.963 7.961.301 20 406.997 7.961.338 ea 407.044 7.961.389
Coordenadas Zanjas Drenaje Exterior
VERTICES Coordenadas utm
wgs 84
ESTE NORTE 1 406.755 7.960.547 2 406.736 7.960.554 3 406.679 7.960.640 4 406.643 7.960.638
5 406.614 7,960,679 6 406.605 7.960.696 7 406.582 7.960.741 8 406.564 7.960.776 2) 406.549 7.960.802 10 406.529 7,960,837 11 406.522 7.960.850
Caminos de acceso
Las actividades actuales de la empresa se desarrollan aproximadamente a 60 km al noreste de la ciudad de Arica, cuyo acceso es a través de la ruta internacional 11-CH (Arica con Tambo Quemado), sin embargo para el desarrollo del proyecto, solo se circulara por caminos internos.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
En el ICE capítulo 4, capítulo 1.8 de la DIA, Adenda y Adenda complementaria, se presenta actualizada la información sobre el emplazamiento del proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1.1. Descripción de sus actividades a) Ampliación área que actualmente ocupa el botadero de ripios existente
El proyecto requiere ampliar el actual botadero de ripios, por lo que requerirá ampliar el actual botadero de ripios a una capacidad de 6,5 Mm3, para la disposición de ripio por un período de 18 años, en un área equivalente a 336.000 m2. La geometría del botadero considera plataformas de 4 m de altura, bermas de seguridad de 4 m de ancho y un ángulo de inclinación de talud de 30 ”, incrementando la altura del botadero de 24 a 45 m aproximadamente.
Al término de la vida útil del Proyecto, las hectáreas totales que abarcará el botadero, considerando ampliación y situación actual equivalen a 42 hectáreas.
Para entonces, se encontrará acopiado 13,95 millones de toneladas de ripios.
La caracterización fisicoquímica de los ripios es la siguiente:
H,0% | AS(ppm | B20; [| Ca0(%) | Na0,%%) ) ) (%)
20,62 | 1856 [7,15 14,27 4
MgO( | SiO%) | K¿0% | CI%) | SO4(0%) %) )
1,33 12,78 1,37 2,65 34
En la Figura 1 Adenda, se muestra el plano-diagrama del aumento con sus diferentes partes de la ampliación del botadero.
b) Construcción Ramplas
Se utilizarán caminos existentes al botadero, no considerando la modificación y/o implementación de estos. Esto dado que la ampliación del botadero se encuentra dentro de la zona industrial de Quiborax, la que se encuentra intervenida por las operaciones actuales del botadero, ya sea para acceder a él, o a las instalaciones que lo complementan. Al ser un sitio de propiedad de Quiborax, de dominio exclusivo, el área es utilizada en su totalidad por la maniobra de vehículos y maquinarias requeridos para todas las actividades que requiera la Planta.
Se ha proyectado la construcción de dos rampas, una a cada costado del botadero, las cuales permitirán el acceso de los camiones a las plataformas dentro de los sectores de disposición de ripios. Para el diseño de las rampas, se ha considerado las características físicas del camión siendo el ancho adecuado para dar cabida a dos pistas, una para cada sentido de tránsito, de 12 metros para cada rampa. La pendiente de la rampa, para una correcta operación de los
camiones, no deberá superar el 60%. La velocidad de diseño se estima entre 40 — 50 km/h y las curvas de los trazados deberán tener radios de curvatura superiores a 29,6 m,
La distancia entre la pata del botadero proyectado y la canaleta y posterior pretil, siempre permitirá el tránsito de camiones y equipos ya que la distancia entre ellos es mayor a 5 metros. Figura 5 de la DIA.
c) Construcción Pretil
Se contempla la construcción de pretiles en el contorno del área asignada al botadero con la finalidad de evitar que las aguas lluvias lleguen a la ampliación, encauzando las aguas provenientes del sector sur hacia cursos naturales o quebradas del sector.
La longitud del pretil es de 1.110 m, cuyas dimensiones serán de 2 m de alto, 3 m de ancho de la corona y pendiente en ambos lados H: V de 1:1, obteniendo como base del pretil, un ancho de 7 m.
Los pretiles se ubicarán en las cotas más altas de la ampliación del botadero, con la finalidad de disminuir los volúmenes de relleno para estas protecciones.
El pretil se confeccionará con material proveniente de sectores cercanos a la planta como también reutilizando material resultante de las excavaciones de las zanjas los cuales serán mejorados para permitir una compactación adecuada.
d) Construcción Canaleta interior
Se ha considerado la construcción de zanjas perimetrales sobre terreno natural (directamente sobre el terreno), la cual permitirá la conducción de las aguas hacia la piscina de acumulación y evaporación ubicadas en la parte baja del botadero.
El canal tendrá una longitud de 1.110 m, el cual será construido a continuación de los pretiles, en los sectores más bajos de la topografía.
Se considera un mínimo de cinco metros, siendo esta, la distancia mínima a la pata del botadero para evitar algún deslizamiento afecte a la canaleta, teniendo en cuenta un mantenimiento periódico de ellas, dos veces al año.
e) Construcción Recolector Exterior Ampliación Botadero
Por el sector externo al pretil, se proyecta construir sobre terreno natural una zanja de drenaje de 425 m de largo la cual cumplirá la función de evacuar las aguas lluvias acumuladas en el sector hacia los cauces naturales y de esta manera evitar la formación de un dique además de proteger la base de la ampliación del botadero. La distancia medida desde la pata del botadero más cercana a la descarga de la zanja exterior es de 102 metros aproximadamente.
Respecto de los requerimientos esperados para las zanjas, se indica que, para los cálculos realizados, se consideró una precipitación máxima en 24 horas de 7,78 mm, con un TC (Tiempo de concentración de una cuenca) adoptado de 60, utilizando un caudal de diseño de 1,94 m3/s para un período de retorno de 100 años.
f) Construcción Piscina de Acumulación y Evaporación
Construcción de una piscina en forma de trapecio invertido cuyas dimensiones de la base inferior es de aproximadamente 50 x 40 m, y altura de 2,5 m.
. La ubicación de la piscina será al nororiente de la ampliación del botadero. La construcción de la piscina de evaporación, se realizará mediante el sistema de corte y relleno compensado, aprovechando al máximo la pendiente natural del terreno. Respecto a los taludes de las excavaciones y rellenos se trabajará con pendiente de 1:1.
La impermeabilización de la piscina, se considera la utilización de una lámina de HDPE (1,5 mm) anclada en zanjas realizadas en el coronamiento de los pretiles que conformarán el vaso de las piscinas. Para la definición del volumen de la piscina, se utilizó como dato de diseño, la precipitación máxima diaria para un periodo de retorno de 100 años, determinando el volumen en concordancia con las áreas de cada uno de los sectores de disposición de ripios con factor de seguridad mayor a 1,1.
La precipitación máxima con una duración igual al tiempo de concentración, con un periodo de retorno de 100 años, corresponde a 1,71 mm y considerando la superficie aproximada del botadero completo, se tiene un volumen de escorrentía provocado por esta precipitación de aproximadamente 1.020 m'.
Respecto de la evaporación de las aguas acumuladas, se estima una evaporación de 41,04 m'/d, siendo el tiempo estimado de evaporación del volumen de escorrentía de aproximadamente 25 días.
Las aguas lluvias provenientes de los vértices 5 al 9 de la ampliación del botadero, serán dirigidas hacia la canaleta de aguas lluvias existentes y contenidos en las piscinas 31 y 25.
Dada la pendiente natural del terreno, las aguas provenientes de los vértices 1 al 3, escurrirá hacía el canal y piscina existente (Piscina 25-31) o bien hacia el pretil o piscina proyectada.
Las coordenadas de las piscinas 31 y 25 son:
INSTALACIÓN VERTICE | COORDENADAS UTM WGS 84 Huso 19 Este Norte PISCINA 7961394 | 407.209 used 7.961.425 | 407220
7.961.417 | 407.242 7.961.386 | 407.231 7.961.257 | 407.450 7.961.276 | 407.461 7.961.252 | 407.504 7.961.232 | 407.493
PISCINA EXISTENTE 61)
a|u|o|—-|a un]
g) Instalación de Faena
Los trabajadores que realicen actividades asociadas a esta etapa del proyecto, utilizarán como instalaciones de apoyo las dependencias de la Planta El Águila, las cuales cuentan con áreas disponibles para oficinas y comedor, todas conectadas a la planta de tratamiento de aguas servidas con que cuenta la Planta, En paralelo, se instalarán baños químicos móviles en los frentes de trabajo, en cantidad necesaria y por un tiempo menor a 3 meses en cada sector, cuyos residuos serán retirados por una empresa especialista y cuya disposición final será en un lugar debidamente autorizado, lo cual será exigido contractualmente. Se mantendrá en los frentes de trabajo agua potable en botellones, las que se encontrarán herméticas para mantener el agua fresca y para evitar contacto con agentes y/o vectores externos.
4.3.1.2 Suministros básicos
Nombre Descripción
El agua potable requerida para el consumo humano y servicios higiénicos, será obtenida a partir del sistema de aprovisionamiento actual de la Planta El Águila, Abastecimiento de Agua complementada con bidones y botellas individuales para Potable e Industrial consumo. Se espera un requerimiento de 2,9 m3/d.
El agua industrial asociado a humectación de caminos, se estima en aproximadamente 25 m3/d, correspondiente a la carga de un camión aljibe.
Se requerirá de energía eléctrica para los equipos que se Abastecimiento de Energía | utilizarán en la ejecución de las obras. En los frentes de Eléctrica trabajo se suministrará energía por medio de 2 generadores de 1.150 y 950 KvA.
Se utilizarán instalaciones existentes en la Planta El Águila. Servicios Higiénicos Durante la fase de Construcción, se estima una generación de aguas servidas equivalente a 2,3 m3/d.
La empresa cuenta con un dispensador de combustible para camiones y maquinarias, el cual se encuentra a aproximadamente 10 m del control de acceso dentro del área de la Planta, siendo mantenido por el concesionario Petrobras. El combustible requerido durante las fases de construcción y montaje, se estima en aproximadamente 111,2 m3.
Abastecimientos de Combustibles
Las maquinarias del proyecto son:
Nombre del equipo o Cantidad máquina Excavadora Motoniveladora Rodillo Camión Tolva Camión Aljibe Grupo Generador
Maquinarias
nj=|a|=|=|w
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades
Emisiones y
El aporte de material particulado y gaseosas durante la fase de construcción es equivalente a 0,71 /año,
efluentes asociado principalmente a trabajos de excavaciones, carga y descarga de material, tránsito de camiones y operación de maquinaria, que si bien, generan emisiones de baja significancia, de igual modo se consideran medidas de control parta minimizar su generación, esto es: - Se mantendrá control de velocidad al interior de las obras - Se realizará mantención de maquinarias y vehículos, exigiendo también revisión técnica a los vehículos. - Se realizará humectación de caminos mediante camión aljibe. Fuente: DIA 1.10.7.1-1.10.7.2 Ruido Las emisiones de ruido generadas por el Proyecto serán las típicas provenientes de maquinaria pesada, temporales y de carácter puntual, ya que se restringen al ambiente laboral dado que no hay población cercana. El personal que eventualmente se encuentre trabajando en dicha área dispondrá de elementos de protección adecuados, según lo establece el D.S. 594/99 del MINSAL. 4.2.3 Emisiones Líquidas A continuación se presenta un consolidado de las emisiones líquidas. Según lo indicado en la Adenda. Emisiones liquidas Tipo Cantidad Manejo Almacenamiento Disposición final Aguas residuales 69 m3/mes Planta de Planta de tratamiento de de Instalaciones tratamiento de aguas | aguas servidas existente de Faenas. servidas existente y (Resolución N* A- baños químicos. 1880/2012, Anexo 4 de la DIA) - Los residuos sólidos producidos por el proyecto son: Residuos, pl poro Proy productos 1.- Residuos no peligrosos químicos y otras S S Nombre Descripción sustancias que puedan : afectar el Residuos Sólidos medio Tipo Cantida | Manejo ambiente. d Residuos Domésticos (RD) y Residuos 684 Contenedores con Vertedero Asimilablés Domésticos kg/mes tapa que serán | municipal (RD) y trasladados a | de la ciudad Asimilables sectores de Arica, autorizados con los que opera actualmente Quiborax.
Residuo 908 Contenedores Retiro por Industrial Kg/mes | serán trasladados | empresa Peligroso (RP) a sectores | autorizada autorizados con | (Hidronor). los que opera actualmente la Empresa. 2.- Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos Sólidos Tipo Cantidad Manejo Residuo 908 kg/mes | Contenedore | Retiro por a > Industrial S serán | empresa Residuos peligrosos Peligroso (RP) trasladados a | autorizada sectores (Hidronor). autorizados con los que opera actualmente la Empresa.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IV, del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Acumulación de estériles:
Mediante las rampas construidas por ambos lados del botadero, accederán los camiones a plataformas para la depositación del ripio. Cabe señalar que estos caminos se irán construyendo en la medida que se vayan formando las plataformas del botadero. El ripio requerirá de un tiempo aproximado de cuatro a seis meses de maduración, esto es, con una humedad de 19 %, antes de poder trabajar sobre él. Una vez transcurrido ese tiempo, el material será desplazado mediante equipos para su depositación sobre el piso del botadero hasta alcanzar la altura requerida (4 metros), no superando una pendiente de 6%. Se realizará la misma operación hasta alcanzar los 45 m de altura en sus 18 años de operación.
Volumen de ripio a depósito, por año
Años Volumen (m') 1 353.719
2 351.715
3 346.875
4 351.206
E 351.132
6-10 1.773.482 11-18 3.015.328 TOTAL | 653.457 m'
Tabla 14 de la DIA
Tabla Suministros básicos
Nombre
Descripción
Abastecimiento Eléctrico
En la fase de Operación no se requerirá de consumo eléctrico
en obras asociadas al botadero.
Sistema de Abastecimiento de Agua
El consumo de agua potable no variará al consumo actual, esto es, 1,7 m3/d, mientras que, en lo referente al uso de agua industrial, se informa que no se requerirá de este insumo para obras asociadas a la depositación de ripio en el botadero.
Para el estabilizado de material a utilizar en pretil (humectación), como también para el mantenimiento de caminos se utilizará agua industrial la cual será provista por un camión aljibe. Se requerirá para ambas actividades un consumo aproximado mensual de 4,3 m3 respectivamente.
Se informa que se mantendrá la cantidad de maquinaria
Equipos y Maquinarias utilizada actualmente para las actividades de depositación de ripio en botadero a Para las actividades asociadas a| mantenimiento de Abastecimiento del E a z instalaciones, se contempla el uso de maquinarias, para lo cual Combustible
se estima uso de combustible en aproximadamente 69,4 m3.
Recursos LESS No se utilizarán otros recursos naturales renovables. naturales renovables e Aire: Considerando que el presente proyecto constituye una continuidad operacional al actual sistema de y efluentes disposición de ripios en botadero, se mantienen los aportes a la atmósfera para esta fase del proyecto relativos al material particulado por tránsito de camiones y por la emisión de los motores de los camiones. Ruido: Dada la naturaleza del proyecto y las características propias de la operación, no se generaran emisiones acústicas. EMISIONES LIQUIDAS Etapa Tipo Cantidad Manejo Almacenamiento | Disposición final Operación Aguas 39 Planta de | Planta de residuales */mes | tratamiento de | tratamiento Domesticas aguas servidas | de aguas existente, servidas existente. (Resolución Ne A- 1880/2012, Anexo 4 de la DIA). Residuos, productos Descripción quimicos y otras sustancias RESIDUOS SÓLIDOS que puedan Etapa Tipo Cantidad Manejo afectar el Operación | Residuos 396 Contenedores con | Vertedero municipal de la medio Domésticos kg/mes | tapa que serán | ciudad de Arica. ambiente. (RD) trasladados a sectores
autorizados con los que opera actualmente
Quiborax. Descripción: Residuos Peligrosos Etapa Tipo Cantidad Manejo Residuo 104,5 Contenedores Retiro por empresa Industrial kg/mes serán trasladados a | autorizada (Hidronor). Peligroso sectores (RP) autorizados con los__ que opera
Pinturas y envases de mantención de camiones
actualmente la Empresa,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV, del ICE
4,3.3. FASE DE CIERRE
4.3.3.1 Descripción
Partes, Obras y Acciones.
Nombre Descripción
Desmantelamiento o | El cierre y desmovilización final del área se acogerá al Plan de Cierre aseguramiento de | vigente en el momento en que QUIBORAX de por finalizada su infraestructura. operación. Es preciso señalar que el cierre asociado al presente
Proyecto será incluido en la próxima actualización del Plan de Cierre de la Empresa.
a) Cubrimiento del botadero con membrana impermeable u “otro”, entendido este último como cualquier desarrollo tecnológico que pudiese aparecer en el transcurso de la vida útil del proyecto, y que tuviese oportunidad de ser aplicable al botadero.
b) Compactación y definición de pendientes de superficie. las que se harán extensivas a todo el botadero, incluido el existente
Restauración
No Aplica
Prevención de futuras emisiones
Cubrimiento del botadero con membrana impermeable u “otro
Mantención, conservación y supervisión
Cierre accesos - Instalación letreros
- Monitoreo. monitoreo visual dos veces al año, por un período de dos años
4.3.3.2 Emisiones, descargas y residuos.
Nombre Descripción EMISIONES ATMOSFÉRICAS Etapa Tipo Cantidad Manejo Cierre Las actividades a desarrollarse en la fase de cierre propiamente tal,
corresponden a cierre de accesos, instalación de señalética, y compactación de superficie del botadero. Se considera que los aportes a la atmosfera para esta fase del proyecto serán de baja significancia.
Resumen de emisiones, descargas y residuos.
EMISIONES LÍQUIDAS
Etapa Tipo Cantidad Manejo Almacenamiento | Disposición final Cierre Aguas 36 Baños químicos | Fuera de las residuales m3/mes e instalaciones | instalaciones de fijas existentes. QUIBORAX en lugares que cuenten con
autorización
sanitaria.
RESIDUOS SÓLIDOS
Etapa Tipo Cantidad Manejo Cierre Residuos 360 Sectores Vertedero Domésticos kg/mes autorizados con | municipal de la (RD) los que opera | ciudad de Arica. actualmente la Empresa. Residuo 66 Contenedores | Retiro por empresa Industrial kg/mes serán autorizada Peligroso trasladados a (Hidronor). (RP) sectores
autorizados con los que opera actualmente la
Empresa.
4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2017
Parte, obra o acción que Excavación y retiro de material, producto de construcción zanja V1 hacia V11.
establece el inicio Estabilizado de material para pretil.
Fecha estimada de término Segundo semestre 2017
4.4.2, FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio Primer semestre de 2018
Parte, obra o acción que Depositación de ripio en botadero. establece el inicio
Fecha estimada de término | 2? semestre 2035
Parte, obra o acción que Cese de depositación de ripio en botadero establece el término
4.4.3, FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio 1? Semestre 2036
Parte, obra o acción que | Cubrimiento con membrana, u otro establece el inicio
Fecha estimada de término | 2? Semestre 2036
Parte, obra o acción que | Cierre de caminos de accesos establece el término
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Aire:
1.- El aporte de material particulado y gaseosas durante la fase de construcción es equivalente a 0,71 año, asociado | principalmente a trabajos de excavaciones, carga y descarga de | material, tránsito de camiones y operación de maquinaria, que si bien, generan emisiones de baja significancia, de igual modo se consideran medidas de control parta minimizar su generación, esto es:
- Se mantendrá control de velocidad al interior de las obras
e |- Se realizará mantención de maquinarias y vehículos,
exigiendo también revisión técnica a los vehículos.
- Se realizará humectación de caminos mediante camión aljibe.
2.- Respecto los residuos estos serán domésticos y los peligrosos serán dispuestos en contenedores.
Ruido:
Las emisiones de ruido generadas en la fase de construcción, operación y cierre serán las típicas provenientes de maquinaria pesada, temporales y de carácter puntual ya que éstas se restringen al ambiente laboral dado que no hay población cercana O inserta en el área de influencia directa para la componente ruido. El personal que eventualmente se encuentre trabajando en dicha área dispondrá de elementos de protección adecuados, según lo indicado en el D.S. N* 594/99 de MINSAL, reglamento sanitario sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Emisiones Liquidas y solidas:
El Proyecto no considera descarga de efluentes líquidos sobre recursos naturales renovables.
Cabe señalar que en el entorno del Proyecto no existe agua expuesta a contaminantes que pudiera generar riesgo para la salud.
Los residuos sólidos domésticos (RSD) y asimilables y peligrosos (RESPEL) serán trasladados a un lugar autorizado para estos fines. El manejo se realizará conforme a lo estipulado en la tabla 7 de la Adenda, por lo cual no se producirán impactos por el manejo de
residuos.
Parte, obra o acción que lo genera Ampliación del botadero, construcción de ramplas, construcción de pretil, canaleta y recolector exterior, y construcción de piscina de recolección.
Fase en que se presenta Construcción/Operación
Referencia al ICE para mayores Capítulo V y VI del ICE, detalles sobre este impacto específico
Estas emisiones se efectuarán únicamente durante la fase de construcción, y en horario de 08.00 a 18.00 horas, según el horario de trabajo determinado por el titular.
Los niveles de ruido que aporta el Proyecto durante su etapa de construcción, operación y cierre, no generan un aumento de los actuales niveles de ruido, cumplimiento con los máximos establecidos por la normativa de aplicación (D.S. N*38/11 del MMA).
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Perdida de suelo:
El Proyecto, se emplaza en un terreno que se encuentra altamente intervenido, por lo mismo, los suelos no presentan capacidad para sustentar una biodiversidad de interés. No obstante a ello, es preciso señalar que con ocasión del Proyecto, se aplicarán todos los procedimientos existentes, para el manejo de residuos y sustancias químicas de manera de evitar cualquier afectación al suelo.
Flora y Fauna:
No se evidenció la presencia directa ni indirecta de ninguna especie perteneciente a ninguna taxa de vertebrados terrestres silvestres. Los únicos rastros observados pertenecieron a huellas u heces de perro doméstico Canis Familiaris en sólo tres transectos.
Mediante la caracterización realizada en terreno fue posible evidenciar la inexistencia de especies de flora, presente en el área de la ampliación del
botadero de ripios.
Recursos Naturales:
El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de los recursos naturales de sector del proyecto o asociados a este.
La ubicación del proyecto se localiza en el entorno de la planta El Águila y el actual botadero de ripios, en terrenos que son de QUIBORAX, cuyas actividades y obras han sido parte constituyentes de la Planta El Águila, y por tanto su ubicación no afecta el ecosistema, suelo y agua. Respecto de las medidas de prevención, el Proyecto contempla la construcción de obras tendiente a proteger el botadero de las precipitaciones asociadas al invierno altiplánico, consistentes en una zanja localizada en el sector sur del botadero que evitará el ingreso de las aguas al área de la ampliación del botadero descargándolas en cauces naturales, mientras que la canaleta interior, captará las aguas lluvias que ingresen en el sector de la ampliación del botadero para ser descargada en una piscina de acumulación y evaporación que se encuentra impermeabilizada por una carpeta de HDPE.
Es preciso señalar que, con ocasión del Proyecto, se aplicarán todos los procedimientos existentes, para el manejo de residuos y sustancias químicas de manera de evitar cualquier afectación al suelo.
Los residuos serán debidamente segregados de acuerdo al tipo de residuos (RSD, RISES y RESPEL) y dispuestos en lugares autorizados para ello.
Se aplicarán todos los procedimientos existentes, para el manejo de residuos y sustancias químicas de manera de evitar cualquier afectación al suelo.
Los residuos serán debidamente segregados de acuerdo al tipo de residuos (RSD, RISES y RESPEL) y dispuestos en lugares autorizados para ello.
Parte, obra o acción que lo genera
Obras de construcción.
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V y VI del ICE
De acuerdo a lo indicado en el DIA y Adendas, no se generará efectos adversos significativos, dado que no se han presentado individuos en categoría de conservación en el área de emplazamiento. Además no se Explotara, ningún recurso natural, dado que el agua provendrá de los mismos derechos ya existentes.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
El proyecto no generara impactos sobre este componente.
Se localizan proyectos industriales como es la Planta Fotovoltaica El Aguila y un nuevo proyecto de fabricación de insumos para la minería, distante 7.6 km de sectores poblados
Parte, obra o acción que lo genera
Fase en que se presenta
Construcción/Operación
Impacto ambiental
No se generan impactos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V y VI del ICE
El medio humano no será susceptible de afectación alguna a causa del presente Proyecto, considerando que:
-El proyecto se ejecutará dentro de la zona industrial de Quiborax, en un sitio que tiene dominio exclusivo la Empresa. -El presente Proyecto es acotado en su emplazamiento, toda vez que se trata de una ampliación de una actividad existente.
-Considerando que es una continuidad operacional, producto de la construcción y operación del Proyecto, se utilizarán los recursos existentes en la Planta El Águila.
-Cercano al sitio de emplazamiento, se localizan proyectos industriales como es la Planta Fotovoltaica El Águila y un nuevo proyecto de fabricación de insumos para la minería, distante 7.6 km de sectores poblados.
5,4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental El Proyecto no se localiza en o próximo a áreas protegidas ni población protegida, ni tierras indígenas o sobre áreas de Desarrollo Indígena (ADI).
Cercano al sitio de emplazamiento, se localizan proyectos industriales como es la Planta Fotovoltaica El Águila y un nuevo proyecto de fabricación de insumos para la minería, distante 7.6 Km de sectores poblados protegidos
Componente(s) ambiental(es) Ninguno
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera Emplazamiento del proyecto Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE detalles sobre este impacto específico
El Proyecto no se localiza en o próximo a áreas protegidas ni población protegida, ni tierras indígenas o sobre áreas de Desarrollo Indígena (ADI).
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Ampliación del botadero de estériles: Aumento de la altura y extensión del botadero.
Impacto ambiental
Esta área, no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico, como tampoco se encuentra inserta en una zona de interés turístico (ZOIT) declarada bajo ley 20.423/2010.
Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera a
Fase en que se presenta
Referencia al ICE para mayores | Capítulo V y VI del ICE. detalles sobre este impacto específico
El proyecto no alterará significativamente las componentes visuales o de paisaje de la zona con intervenciones de obstrucción ni adición de elementos discordantes.
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental Ampliación del botadero de estériles
Mediante la prospección pedestre realizada, fue posible evidenciar la inexistencia de hallazgos de carácter arqueológico / Patrimonial en toda el área de ampliación del botadero.
n— |
Parte, obra o acción que lo genera
No genera.
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al
ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V y VI del ICE.
Por lo anterior el proyecto no genera impactos hacia el componente arqueológico y de patrimonio cultural.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
| de Seguridad Minera.”.
6.1.1. EL PAS del Articulo 136: “El permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, será el establecido en el inciso 1? del artículo 339, del artículo quinto del Decreto Supremo N* 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del Reglamento
Fase del Proyecto a la cual corresponde
|
Construcción/ Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Ampliar el actual botadero de ripios, por lo que requerirá ampliar el actual botadero de ripios a una capacidad de 6,5 Mm3.
Ninguna.
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio Ord. Ne 11 01, sobre el Adenda de SERNAGEOMIN.
| Referencia al ICE para | mayores detalles
Capítulo VIII y IX del ICE.
6.1.2, ELPAS del Articulo 137: El permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el 6” de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras”.
establecido en el artículo
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Cierre
| Parte, obra o acción a la que aplica
Cierre del botadero
Condiciones o exigencias específicas | para su otorgamiento
, , : PA . 1] Se deberá ingresar los proyectos de ingeniería, con el objeto de obtener las | resoluciones sectoriales correspondientes. |
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio Ord. N? 1101, sobre el Adenda de SERNAGEOMIN.
Referencia al ICE para | mayores detalles
Capítulo VII y IX del ICE.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Normativa General
IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
PLAN DE CUMPLIMIENTO
DECRETO LEY N* 3.464/05 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Aprueba Nueva Constitución Política y la Somete a
DECRETO DE LEY N? 3464, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA ARTICULO 19" 82,
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Asegura a todas las personas “El derecho de vivir en un medio ambiente libre de
En general, el Proyecto al desarrollarse en el territorio nacional debe dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de Chile, y respetar los derechos constitucionales que tienen las personas que habitan en nuestro
Ratificación por Plebiscito.
contaminación”, agrega en el mismo inciso que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza”.
Este derecho trata de garantizar la existencia de un ambiente que presente niveles de contaminación que la ley ha definido como permisibles y que, en definitiva, deben ser soportados por todos los individuos.
territorio.
Fiscalización En lo que corresponda, los Organismos y Poderes del Estado.
PLAN DE Cumplimiento
El debido cumplimiento de las normas y/o regulaciones ambientales, garantiza el respeto de los derechos constitucionales.
Con el sometimiento al SEIA de este Proyecto, su evaluación por parte de los organismos competentes, y el posterior cumplimiento de las condiciones y considerandos bajo los cuales la autoridad califica ambientalmente favorable el Proyecto, permite garantizar el cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de Chile.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO: Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable.
Ley N* 19.175/92 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.
Esta ley establece en su artículo 17 las funciones del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial:
Artículo 17: Serán funciones del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamiento humano de la región, con las desagregaciones territoriales correspondientes;
b) Participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y de equipamiento en la región;
c) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia.
Artículo 19: En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional:
Cc) Determinar la pertinencia de los proyectos de inversión que sean sometidos a la consideración del consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a la normativa aplicable.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Esta normativa que deberá ser observada y respetada por el Titular, por los funcionarios de los Organismos del Estado que participan en la evaluación ambiental del proyecto, así como por las Autoridades que resuelven o califican finalmente el proyecto.
Fiscalización En lo que Corresponda, los Organismos y Poderes del Estado.
PLAN DE Cumplimiento
Con el sometimiento al SEIA de este Proyecto, su evaluación por parte de los organismos competentes, y el posterior cumplimiento de las condiciones y considerandos bajo los cuales la autoridad califica ambientalmente favorable el Proyecto, permite garantizar el cumplimiento a lo establecido en este cuerpo normativo.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO: Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable.
LEY 19.300/1991DEL MINSEGPRES. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La LEY N*19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, publicada en el Diario Oficial del 9 de marzo de 1994, en su artículo 1%, establece que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
RELACIÓN CON EL PROYECTO
En general, el proyecto al desarrollarse en el territorio nacional debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.300. En particular, el proyecto dada sus características, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
contaminación la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Esta Ley a través de su articulado regula o establece lo siguiente:
-
Establece el marco en el cual se desarrollarán los Instrumentos de Gestión Ambiental, dentro de los cuales se encuentra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Establece la responsabilidad por el daño ambiental, y dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo.
-
Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación o prevención.
La Ley N19,300, en su Título Il, Párrafo 2 “Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” entre otras cosas define la pertinencia de someter un Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso que corresponda, y define el documento bajo el cual un Proyecto o actividad deberá ser sometido al SEIA.
Ambiental.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente, en colaboración con los demás Organismos de Estado con competencia ambiental.
PLAN DE Cumplimiento
El debido cumplimiento de las normas y/o regulaciones ambientales, garantiza el respeto de los derechos constitucionales.
Con el sometimiento del Proyecto al SEIA a través de esta Declaración de Impacto Ambiental, presentada ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, región donde se materializarán las obras o actividades, su evaluación por parte de los organismos competentes, el desarrollo de los procesos de comunicación y de participación de la comunidad, en caso que corresponda, y el posterior cumplimiento de las condiciones y considerandos bajo los cuales la autoridad califique ambientalmente favorable el Proyecto, permite garantizar el cumplimiento a lo establecido en la Ley N*19.300.
Conforme se establece en el art. 8 de la Ley 19.300, las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión establecida en el artículo 86 de la Ley 19.300 o Comisión de Evaluación de la región en que se realizarán las obras materiales del Proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución, tal como lo ha hecho el Titular.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO: Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable.
D.S. N* El D.S. N%40/12 REGLAMENTO DEL RELACIÓN CON EL PROYECTO 40/12MINISTERIO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN El Proyecto al desarrollarse en el territorio MEDIO AMBIENTE. AMBIENTAL nacional debe dar cumplimiento a lo establecido
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Establece las normas por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los criterios para decidir entre Estudio o Declaración de Impacto Ambiental (DIA o EIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales.
en la Ley 19,300 y Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental., donde el proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, para su evaluación por parte de los Organismos del Estado con competencia ambiental.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente, en colaboración con los demás Organismos de Estado con competencia ambiental.
PLAN DE Cumplimiento
El mismo señalado para la LEY 19.300/1994. QUIBORAX da cumplimiento a estas exigencias, mediante el sometimiento del Proyecto a través de la presente DIA, El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable se hará en los términos que se indican en cada caso en este mismo Capítulo.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de Resolución de Calificación
Ambiental Favorable.
D.S. N” 725/68. Ministério de Salud. Código Sanitário.
El D.S. N 725/68, DE MINSAL (CÓDIGO SANITARIO) debidamente actualizado a través del D.S. N 553/90, del Ministerio de Salud, rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N? 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.
Reglamenta las autorizaciones o permisos concedidos por los Servicios de Salud (Autoridad sanitaria), así como el ejercicio de la vigilancia sanitaria, con el fin de velar porque se eliminen o controlen los factores del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de los habitantes.
La letra a) del artículo 71 ordena que todo proyecto u obra destinada a provisión y purificación de agua, deberá contar con autorización sanitaria.
El artículo 71, letra b), exige la autorización de la autoridad competente, respecto de la instalación de proyectos y puesta en marcha de las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagijes y de aguas servidas de cualquier naturaleza
RELACIÓN CON EL PROYECTO El presente Proyecto se localizará al interior de la zona industrial de QUIBORAX.
Fiscalización Autoridad Sanitaria
PLAN DE Cumplimiento
Los requerimientos sanitarios de servicios higiénicos y de evacuación de aguas servidas durante la construcción, será a través de las instalaciones de apoyo, esto es, Planta El Águila, la cual estará conectada a la planta de tratamiento de aguas servidas. De igual modo, se proveerá de baños químicos en los frentes de trabajo, en una cantidad necesaria, los cuales serán operados por una empresa especialista en el manejo de este tipo de residuos para lo cual contará con su correspondiente autorización.
Durante la fase de operación se contará con servicios higiénicos existente en la Planta El Águila. La planta de tratamiento existente y autorizada de acuerdo a la Resolución N* 1880/2012 de la SEREMI de Salud regional.
Respecto a los residuos domésticos asimilables, se indica que estos serán retirados en forma periódica, desde contenedores cerrados habilitados en instalaciones de faena para su disposición final en el vertedero municipal de la ciudad de Arica.
Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores y trasladados a sectores autorizados con los que opera actualmente la Empresa. Finalmente serán dispuestos en Hidronor localizado en Antofagasta.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de autorizaciones sanitarias.
Ley N* 20.551/2011 (modificada por la Ley 20.819/2015) y su Reglamento D.S. 41/2012. Ministerio de Minería. Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El Proyecto considera el cierre de sus faenas, con actividades y medidas análogas a aquellas contempladas para las actividades actualmente en curso. Corresponderá en la actualización del Plan de Cierre, incorporar los elementos contenidos en esta DIA.
Fiscalización Servicio Nacional de Geología y Minería
PLAN DE Cumplimiento
No obstante que el Proyecto no incluye una modificación sustancial del plan de cierre, en la próxima actualización del Plan de Cierre, incorporarán estas instalaciones.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de Resolución por parte del SERNAGEOMIN.
7.2. Normas Ambientales con respecto al Ruido
7.2. 1 Normas de material particulado y gases
IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
PLAN DE CUMPLIMIENTO
D.S. N*144/61 de MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Este decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
RELACIÓN CON EL PROYECTO A causa de las actividades asociadas al Proyecto, se generarán emisiones a la atmósfera (material particulado y gases), por lo tanto, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1? del DS 144/61 de MINSAL.
FISCALIZACIÓN Autoridad Sanitaria y SEREMI de Medio Ambiente.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Durante la fase de construcción y cierre, las emisiones de gases de combustión generadas por los vehículos y maquinarias corresponden a una actividad de pequeña envergadura y corta duración. En este sentido, como medidas para disminuir estas emisiones, se contempla la humectación de los frentes de trabajo de forma de minimizar la generación de material particulado en suspensión.
Respecto a la etapa de operación, se indica que, considerando que el presente proyecto constituye una continuidad operacional al actual sistema de disposición de ripios en botadero, se mantienen los aportes a la atmósfera para esta fase del proyecto.
Cabe señalar que en todas las fases del proyecto se realizará un control de velocidad a los vehículos y se realizará mantención de maquinarias y vehículos, exigiendo también revisión técnica a los vehículos.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Revisiones técnicas al día.
D.S. N*47/92 DEL MINVU. Fija el Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El artículo 5.8.3 del D.S. 47/92 del MINVU, regula las medidas que deberá implementar el responsable de la ejecución de obras de construcción, para efectos de mitigar el impacto de las EMISIONES DE POLVO Y MATERIAL PARTICULADO.
RELACIÓN CON EL PROYECTO El Proyecto en su etapa de construcción y cierre, generará emisiones de polvo y material particulado, por lo tanto, se deberá implementar medidas de control para este tipo de emisiones.
Dado que el presente proyecto constituye una continuidad operacional al actual sistema de disposición de ripios en botadero, se mantienen los aportes a la atmósfera para la fase de Operación.
FISCALIZACIÓN
Municipalidad a través de su Dirección de Obras Municipales y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Durante las fases de construcción y cierre, las emisiones de material particulado, producto de las actividades propias de
cada una, corresponden a emisiones poco significativas. En este sentido, como medidas para disminuir estas emisiones, se contempla la humectación de los caminos, de forma de minimizar la generación de material particulado en suspensión, además de la humectación de superficies donde se realice movimientos de tierra.
Se realizará un control de velocidad a los vehículos y se realizará mantención de maquinarias y vehículos, exigiendo también revisión técnica a los vehículos.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Revisiones técnicas al día.
D.S. N*138/2005 de MINSAL. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Aquellos titulares que cuenten con fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos, deberán entregar a la SEREMI de Salud del área donde se localicen, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de dichas fuentes. Se encontrarán afectas a esta obligación:
-
Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente
-
Producción de celulosa
-
Fundiciones primarias y secundarias
-
Centrales termoeléctricas
-
Producción de cemento, cal o yeso
-
Producción de vidrio
-
Producción de cerámica
-
Siderurgia
-
Petroquímica
-Asfaltos
- Equipos electrógenos.
RELACIÓN CON EL PROYECTO En la fase de construcción, se considera el uso de sistemas de generación de respaldo, frente a una eventual falla del suministro de energía.
FISCALIZACIÓN Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
a. Se procederá a la declaración de las emisiones de las fuentes fijas del Proyecto, con una frecuencia anual a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl.
b.
INDICADOR DE
CUMPLIMIENTO e Declaración de emisiones al día.
D.S. N59/98 DEL MINSEGPRES. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
Establece norma de calidad primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10, en 150 microgramos por metro cúbico normal como concentración de 24 horas, y 50 microgramos por metro cúbico normal como concentración anual de MP10. Define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para MPI0 y establece metodología de pronóstico y medición.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado respirable MP10 provenientes de la circulación de vehículos, transporte de materiales, operaciones de carga y descargas de materiales.
FISCALIZACIÓN Superintendencia del Medio Ambiente.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Las emisiones generadas durante la fase de construcción y cierre serán temporales y de impacto local limitado. No obstante, su cumplimiento debe lograrse con medidas que apunten a disminuir la emisión de MP10 y la emisión de gases producto de la combustión incompleta de los motores de vehículos y maquinarias utilizadas.
En este sentido, como medidas para disminuir el efecto del material particulado (MP10), se contempla que los caminos que se utilicen para el traslado de materiales, se estabilicen mediante el riego permanente, de tal forma de minimizar la generación de material particulado en suspensión. Asimismo, se realizará humectación de superficies donde se realice movimientos de tierra.
Dado que el presente proyecto constituye una continuidad operacional al actual sistema de disposición de ripios en botadero, se mantienen los aportes a la atmósfera para la fase de Operación.
INDICADOR CUMPLIMIENTO Revisiones técnicas al día. Se informará del inicio del Proyecto.
DE
D.S. N*12/11. DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Fino RespirableMP- Pes
La presente norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos del material particulado fino respirable MP 2,5, con un nivel de riesgo aceptable. La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es veinte microgramos por metro cúbico (20 g/m3), como concentración anual, y cincuenta microgramos por metro cúbico (50 g/m3), como concentración de 24 horas.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado 2,5 producto de
operación de maquinaria interna, carga y descarga de materiales, tránsito de camiones por caminos de tierra, entre otros.
FISCALIZACIÓN Superintendencia del Medio Ambiente
PLAN DE CUMPLIMIENTO
El Proyecto en su etapa de construcción y cierre, generará emisiones de polvo y material particulado, que si bien, generan emisiones de baja significancia, de igual modo se consideran medidas de control para minimizar su generación.
En este sentido, como medidas para disminuir el efecto del MP2,5, se contempla que los caminos que se utilicen durante la construcción y cierre del proyecto, se estabilicen mediante el riego permanente de tal forma de minimizar la generación de material particulado en suspensión y control de velocidades a los vehículos.
INDICADOR CUMPLIMIENTO Revisiones técnicas al día, Se informará del inicio del Proyecto.
DE
D.S. N*4/94, MINISTERIO DE | En su Artículo 1 establece que la emisión de | RELACIÓN CON EL PROYECTO y o MAI Y | contaminantes por el tubo de escape de los | El Proyecto considera el uso de vehículos
Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control.
vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes:
a) Monóxido de carbono e hidrocarburo
AÑOS USO VEHÍCULO % MÁX. DE MOTORES DE 4 TIEMPOS CO (EN VOL) 13 y más 4,5 12a7 4,0 6 y menos 4,0
b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos. Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua.
c) La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.
motorizados durante las fases de construcción y cierre los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.
FISCALIZACIÓN Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.
INDICADOR CUMPLIMIENTO
Declaración de emisiones al día.
DE
7.2.2 Normas Relacionadas con el Ordenamiento Territorial o Protección del Recurso Suelo
DENTIFICACIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
PLAN DE CUMPLIMIENTO
PLAN REGULADOR | El. PLAN REGULADOR | RELACIÓN CON EL PROYECTO
ARICA COMUNAL, establece las normas | El Proyecto se desarrolla en la comuna de Arica, por lo referentes a los límites urbanos, | tanto, y si bien sus actividades se localizan fuera del área zonificación, usos de suelo, | urbana de la comuna, el Titular debe observar y velar condiciones de subdivisión | porque sus actividades no se contrapongan a lo predial, edificación, de | establecido en dicha ordenanza. urbanización y vialidad que deberán observarse dentro del FISCALIZACIÓN área termiorial del Plan Regulador “le nicipalidad y SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Comunal de Arica. 5 á á
E la Región de Arica y Parinacota.
Establece además que todas las materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren PLAN DE CUMPLIMIENTO regladas por Ordenanza, regirán | Las instalaciones del Proyecto se encuentran fuera del por las disposiciones de la Ley | área urbana de la comuna de Arica, y en general tanto las General de Urbanismo y instalaciones como las actividades que la empresa Construcciones, de la Ordenanza desarrollará en el marco de este Proyecto, no se General de Construcciones y contraponen a lo establecido en el Plan Regulador Urbanización y demás Comunal. disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la | INDICADOR DE CUMPLIMIENTO materia. Certificado uso del suelo por parte de la empresa.
DEL. -N'- 438/76. DEL RELACIÓN CON EL PROYECTO
MINVU. Ley General de Urbanismo y Construcciones
Establece en el artículo 55% que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus
trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas
sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente
de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría
Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.
El área de emplazamiento del Proyecto, corresponde a un sector industrial.
FISCALIZACIÓN Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota.
PLAN DE CUMPLIMIENTO El área de emplazamiento del Proyecto, corresponde a un sector industrial de QUIBORAX.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Certificado uso del suelo por parte de la empresa.
7.2.3 Normas Relacionadas con la Protección del Recurso Agua y/o Calidad de las Aguas para
Diferentes Usos
IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
PLAN DE CUMPLIMIENTO
D.S. N*735. MINISTERIO DE SALUD. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano
El Artículo 1* establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del
RELACIÓN CON EL PROYECTO Se requiere de agua potable para el consumo y uso de los trabajadores.
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
PLAN DE Cumplimiento El agua provista para la construcción, operación y
suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
cierre del proyecto cumple con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en las reglamentaciones vigentes sobre la materia. Durante la fase de construcción se dispondrá de agua para el consumo humano la cual será obtenida a partir del sistema de aprovisionamiento existente en la instalación de faena indicada. De igual modo se dispondrá de agua envasada para el consumo humano.
Durante la fase de operación, el agua potable será obtenida a partir del sistema de aprovisionamiento existente en la planta El Águila.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Autorizaciones sanitarias correspondientes.
D.S. N? 446/2006 del Ministerio de Salud - Oficializa la Norma Chilena NCh N? 409/2005 del Instituto Nacional de Normalización (INN)
La NCh 409/1:2005, establece los requerimientos de calidad física, química, radiactiva y bacteriológica que debe cumplir el agua potable para consumo humano en todo el territorio nacional. La norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.
RELACIÓN CON EL PROYECTO Se requiere de agua potable para el consumo y uso de los trabajadores.
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
PLAN DE Cumplimiento
El agua provista para la construcción, operación y cierre del proyecto cumple con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en las reglamentaciones vigentes sobre la materia.
El agua potable requerida para el consumo humano y servicios higiénicos en todas las fases del proyecto, será obtenida a partir del sistema de aprovisionamiento actual de la Planta El Águila, complementada con bidones y botellas individuales para consumo en la fase de construcción, la que dará cumplimiento a la normativa vigente.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Autorizaciones sanitarias correspondientes.
D.F.L N*725/68 MINISTERIO DE SALUD. Código Sanitario
Este Decreto regula las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, controlando factores que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.
El Artículo 67 dispone que la autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Asimismo, los Artículos 68 y 89 indican las materias que deberán regularse a través de un Reglamento. En particular, el Artículo 71 letra a) y b) señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable y a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de
RELACIÓN CON EL PROYECTO El personal a laborar deberá contar con servicios higiénicos aptos y limpios en los lugares de trabajo.
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
PLAN DE Cumplimiento
Durante la fase de construcción se generará efluentes líquidos correspondientes a las aguas servidas de los trabajadores, para lo cual se cuenta con instalaciones existentes que serán utilizadas cono instalaciones de faenas, además de colocación de baños químicos en aquellos puntos que así lo requieran. La instalación, operación y limpieza de estos baños será realizado por una empresa autorizada para tales efectos.
Durante la fase de operación se contará con servicios higiénicos conectados al sistema existente en la Planta El Águila.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Autorizaciones sanitarias correspondientes.
cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
D.S. N*594/00 MINISTERIO DE SALUD, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Título II, párrafo IV, artículos 21 al 26, De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas.
RELACIÓN CON EL PROYECTO El personal a laborar deberá contar con servicios higiénicos aptos y limpios en los lugares de trabajo.
Fiscalización Autoridad Sanitaria
PLAN DE Cumplimiento
Durante la fase de construcción se generará efluentes líquidos correspondientes a las aguas servidas de los trabajadores, para lo cual se cuenta con instalaciones existentes que serán utilizadas cono instalaciones de faenas, además de colocación de baños químicos en aquellos puntos que así lo requieran. La instalación, operación y limpieza de estos baños será realizado por una empresa autorizada para tales efectos.
Durante la fase de operación se contará con servicios higiénicos conectados al sistema existente en la Planta El Águila.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Autorizaciones sanitarias correspondientes.
7.2.4
Normas Relacionadas con la emisión de ruidos
DENTIFICACIÓN DE
DESCRIPCIÓN DE LA
PLAN DE CUMPLIMIENTO
LA NORMA O NORMA O REGULACIÓN
REGULACIÓN
D.S. N* 38/2012 DEL La norma establece los niveles | RELACIÓN CON EL PROYECTO MINISTERIO DE MEDIO | máximos permisibles de Durante la fase de construcción, operación y cierre se
AMBIENTE. Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia
presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
El Artículo 7? del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.
generará ruido producto del movimiento de maquinaria, el que no será continuo ni permanente.
Fiscalización Autoridad Sanitaria, Superintendencia del Medio Ambiente.
PLAN DE Cumplimiento
En la fase de construcción, operación y cierre, las emisiones de ruido generadas por el proyecto corresponderán a las típicas provenientes del funcionamiento maquinaria pesada, los que serán temporales y de carácter puntual ya que éstas se restringen al ambiente laboral dado que no hay población cercana.
El personal que ejecute las obras deberá contar obligatoriamente con los elementos de protección personal (EPP) respectivos y adecuados, según lo establecido en el D.S. N*594 del Ministerio de Salud y dando cumplimiento a las especificaciones del mismo en cuanto a salud ocupacional y seguridad laboral.
Es importante señalar que no existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés cercanos al proyecto, susceptibles de ser alterados.
De lo anterior se indica que la inmisión acústica asociada a proyecto será perceptible sólo en su entorno inmediato y en ningún caso en receptor sensible alguno, en particular asociado a la localidad de Arica.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Mediciones internas y controles laborales.
D.S. N*594/99 DEL MINISTERIO DE SALUD. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Título IV, Párrafo II, artículos 70 al 82, regula la exposición laboral al ruido. De los Agentes Físicos:
Artículo 70: En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. Artículo 77: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por nivel de presión sonora efectiva la diferencia entre el nivel de presión sonora continua equivalente o el nivel de presión sonora peak, según se trate de ruido estable, fluctuante, o impulsivo respectivamente, y la reducción de ruido que otorgará el protector auditivo. En ambos casos la reducción de ruido será calculada de acuerdo a las normas oficiales vigentes en materia de protección auditiva.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
En general el Proyecto en el marco de todas sus actividades, debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
PLAN DE Cumplimiento
En la fase de construcción, operación y cierre, las emisiones de ruido generadas por el proyecto corresponderán a las típicas provenientes del funcionamiento maquinaria pesada, los que serán temporales y de carácter puntual ya que éstas se restringen al ambiente laboral dado que no hay población cercana.
El personal que ejecute las obras deberá contar obligatoriamente con los elementos de protección personal (EPP) respectivos y adecuados, según lo establecido en el D.S. N*594 del Ministerio de Salud y dando cumplimiento a las especificaciones del mismo en cuanto a salud ocupacional y seguridad laboral.
Es importante señalar que no existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés cercanos al proyecto, susceptibles de ser alterados.
De lo anterior se indica que la inmisión acústica asociada a proyecto será perceptible sólo en su entorno inmediato y en ningún caso en receptor sensible alguno, en particular asociado a la localidad de Arica.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Mediciones internas y controles laborales.
7.2.5 Relacionada con la Generación, Manejo, Almacenamiento y/o Disposición de Residuos
Sólidos.
DENTIFICACIÓN DE
DESCRIPCIÓN DE LA
PLAN DE CUMPLIMIENTO
LA NORMA O NORMA O REGULACIÓN REGULACIÓN D.F.L. NN 725/1968 | El artículo 80 establece que | RELACIÓN CON EL PROYECTO
MINISTERIO DE SALUD. Código Sanitario.
corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
El proyecto generará residuos en todas sus fases.
FISCALIZACIÓN
Autoridad Sanitaria
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Los residuos domésticos y asimilables generados, serán dispuestos en contenedores adecuados y recolectados periódicamente para su disposición en vertedero municipal de la ciudad de Arica.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Registros internos aprobados en su plan de manejo de residuos sólidos.
D.S. N*594/99 DEL MINISTERIO DE SALUD. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Respecto a los residuos sólidos, se establece en el artículo 18 la obligación del titular de contar con resolución sanitaria favorable ante la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo. Asimismo, continúa señalando el artículo 19 que las empresas que realicen el tratamiento o
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto generará residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos.
FISCALIZACIÓN Autoridad Sanitaria
PLAN DE CUMPLIMIENTO Los residuos domésticos y asimilables generados, serán dispuestos en contenedores adecuados y recolectados
disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria,
periódicamente para su disposición en vertedero
municipal de la ciudad de Arica.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Registros internos aprobados en su plan de manejo de
previo al inicio de tales | residuos sólidos.
actividades. D.S. 148/03 MINISTERIO | Este reglamento establece las | RELACIÓN CON EL PROYECTO DE SALUD. Reglamento | condiciones sanitarias y de | E] proyecto generará residuos peligrosos.
Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
seguridad mínimas a que deberán someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos, los que define y establece de acuerdo a distintas categorías, En el Artículo 4, se dispone que los residuos peligrosos deban identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. El Artículo 6 de este cuerpo reglamentario establece que durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas O emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente, El Artículo 8 establece los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos
FISCALIZACIÓN Autoridad Sanitaria
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Los residuos peligrosos serán manejados de acuerdo a lo dispuesto en el plan de manejo de residuos peligrosos, documento que cuenta con la aprobación de la autoridad sanitaria.
Los residuos serán dispuestos en tambores debidamente sellados los cuales serán trasladados diariamente al área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y desde aquí trasladados para su disposición final.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Registros internos aprobados en su plan de manejo de residuos sólidos
7.2.6 Relacionadas con la Protección al Patrimonio Cultural y Arqueológico
DENTIFICACIÓN DE
DESCRIPCIÓN DE LA
PLAN DE CUMPLIMIENTO
LA NORMA O NORMA O REGULACIÓN
REGULACIÓN Ley N? 17.288/1970 | El artículo 21 se señala que “son | RELACIÓN CON EL PROYECTO MINISTERIO DE | Monumentos Arqueológicos de | El presente Proyecto considera la ampliación de un EDUCACIÓN. Ley sobre | propiedad del Estado, los lugares, | botadero existente y la construcción de obras de protección
Monumentos Nacionales
ruinas, yacimientos, y piezas antropoarqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas”. Por ello el artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.
Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el
del mismo.
FISCALIZACIÓN Consejo de monumentos Nacionales, sin perjuicio de las atribuciones generales de protección que correspondan a Carabineros de Chile.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
El Proyecto se desarrollará en áreas ya intervenidas, no obstante a lo anterior, en el caso eventual que durante las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto se encontrasen elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de rescate o conservación apropiadas.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO No aplica
cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo.
D.S. N2 484/1990 MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Reglamento sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas.
El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N” 17.288 y en este reglamento.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
El presente Proyecto considera la ampliación de un botadero existente y la construcción de obras de protección del mismo.
FISCALIZACIÓN
Consejo de monumentos Nacionales, sin perjuicio de las atribuciones generales de protección que correspondan a Carabineros de Chile.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
El Proyecto se desarrollará en áreas ya intervenidas, no obstante a lo anterior, en el caso eventual que durante las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto se encontrasen elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se dará Cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de rescate o conservación apropiadas.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO No aplica
7.2.7 Relacionadas con Fauna silvestre
DENTIFICACIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
PLAN DE CUMPLIMIENTO
LEY N* 19.473/1996 MINISTERIO DE AGRICULTURA. Ley de Caza
Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N 430 de 1991, del Ministerio de Económica, Fomento y Reconstrucción.
La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley, y de otros anfibios será determinada por el reglamento,
Prohíbe en todo el territorio nacional la caza O captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Además, se prohíbe, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Ante posibles avistamientos de especies de fauna silvestre se tomará como medida preventiva de la atracción de ellos hacia el área de faena, manteniendo los residuos domésticos almacenados en contenedores cerrados.
FISCALIZACIÓN Servicio Agrícola y Ganadero.
PLAN DE CUMPLIMIENTO El Proyecto no contempla la caza de ejemplares de fauna silvestre.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO No aplica.
de lo anterior, en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción.
7.2.8 Normativa Relacio
nada con vialidad y el Medio Físico Construido
DENTIFICACIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA NORMA O REGULACIÓN
PLAN DE CUMPLIMIENTO
D.S. N”200/93 DEL MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
Indica que los máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, son los fijados en el artículo 2% del Decreto Supremo N* 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
RELACIÓN CON EL PROYECTO Las materias primas requeridas por el proyecto, serán transportados en camiones por caminos públicos. En este sentido, la empresa contratará este servicio a empresas transportistas que se encuentren debidamente autorizadas para el desarrollo de la actividad de transporte, velar que estas empresas respeten la legislación vigente, en particular, que los vehículos de carga no superen los pesos máximos establecidos por la legislación.
FISCALIZACIÓN Dirección de Vialidad, Carabineros de Chile.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Se exigirá a los contratistas no exceder los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos.
INDICADOR CUMPLIMIENTO
Procedimiento interno de Quiborax.
DE
D.S. N*158/80 DEL MOP.
Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos.
Este decreto fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.
Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos como asimismo extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros, y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos.
Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del Decreto Supremo N* 200 del Ministerio de Obras Públicas, de 1993, “que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.
RELACIÓN CON EL PROYECTO Las materias primar requeridas por el proyecto, serán transportados en camiones por caminos públicos. En este sentido, la empresa contratará este servicio a empresas transportistas que se encuentren debidamente autorizadas para el desarrollo de la actividad de transporte, velar que estas empresas respeten la legislación vigente, en particular, que los vehículos de carga no superen los pesos máximos establecidos por la legislación.
FISCALIZACIÓN Dirección de Vialidad, Carabineros de Chile, Inspectores Municipales.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Se exigirá a los contratistas no exceder los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos.
INDICADOR CUMPLIMIENTO Procedimiento interno de Quiborax.
DE
D.S. N*75/87 DEL MOP. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.
Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y
RELACIÓN CON EL PROYECTO En todos los sectores, el proyecto considera el uso de vehículos motorizados durante todas sus fases, generando emisiones a la atmósfera.
FISCALIZACIÓN
eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Carabineros de Chile, Municipalidad a través de Inspectores Municipales.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases.
INDICADOR CUMPLIMIENTO Revisiones técnicas al día.
DE
D.F.L. N850/98. DEL MOP. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964 y de DFL N%206, de 1960.
Esta norma establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales. En casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos máximos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes.
RELACIÓN CON EL PROYECTO El Proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, equipos y otros. También requerirá el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido.
FISCALIZACIÓN Dirección de vialidad. Carabineros de Chile.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruirá a los
transportistas para cumplir con esta prohibición.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Procedimiento interno de Quiborax.
Inciso 19 del artículo 339, del artículo quinto del Decreto Supremo N* 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del Reglamento de Seguridad Minera
Artículo 339.- Los botaderos de estériles y la acumulación de mineral se establecerán de acuerdo a un proyecto que la empresa deberá presentar al Servicio para su revisión y aprobación, donde se garantice su estabilidad y contenga las máximas medidas de seguridad tanto en su construcción como crecimiento. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder la solicitud de aprobación del proyecto, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.
Será aplicable a los botaderos de estériles y la acumulación de mineral, lo dispuesto por el Título X del presente Reglamento, para lo cual la empresa deberá presentar su Proyecto de Plan de Cierre conjuntamente con el proyecto señalado en el inciso anterior.
RELACIÓN CON EL PROYECTO El proyecto requiere ampliar el actual botadero de ripios, de manera de dar cabida a los ripios que se generarán en la línea productiva.
por lo anterior, se requerirá ampliar el actual botadero de ripios a una capacidad de 6,5 mm3, para la disposición de este material por un
periodo de 18 años, en un área equivalente a 336.000 m2. FISCALIZACIÓN SERNAGEOMIN
PLAN DE CUMPLIMIENTO
El Titular ha presentado todos los
antecedentes del PAS del artículo 136, y 137. Posterior a la Calificación ambiental
solicitara sectorialmente los permisos correspondientes.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Solicitud de ingreso de los permisos timbrada por oficina de Pates del Sernageomin regional.
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300.
No se establecieron condiciones específicas para la ejecución del proyecto.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Limpieza de los canales de contorno
[ | Compromiso ambiental voluntario Limpieza de los canales de contorno
| Limpieza de canales | La limpieza de los canales de contorno se definirá de acuerdo a los | y zanjas resultados de las inspecciones visuales que se contempla realizar. Estas | inspecciones se realizarán semestralmente, de manera de verificar que los mismos estén en buenas condiciones antes de las precipitaciones, para lo cual tiene considerado las siguientes actividades:
- Recorrido de todo el canal
- Verificar limpieza de canal
- Verificar estado del canal
Fase del Proyecto a la | Operación/ cierre | que aplica
Objetivo, descripción | Objetivo: Mantener sin objetos y obstrucciones los canales y justificación Justificación: Se trata de que en caso de existir o acumularse objetos que en época de lluvia o de necesidad de evacuación pueda funcionar como fue estimado y diseñado.
Lugar, — forma y | Lugar: en todo el trayecto del canal interior
oportunidad de | Forma: Recorrido pedestre
| implementación | Oportunidad: semestralmente. Informe semestral
| Indicador que | Informe semestral ES acredite su
cumplimiento
Forma de control y | Informe semestral a la SMA _seguimiento
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En el Anexo 3 de la DIA se presentan los planes de emergencias y contingencias de Derrame de Sustancias Peligrosas, en específico se define el procedimiento del derrame de líquidos de sustancias para mitigar el impacto negativo al medio ambiente y personas.
11.- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SETA, en base al contenido de los antecedentes del expediente de evaluación con relación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el
Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
19, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A", la empresa Quiborax S.A.,
2”. Certificar que el proyecto "Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto "Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en los artículos N 136 y 137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4*, Certificar que el proyecto "Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A”, no genera los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente
acto.
6”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archive
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E rez López Regiotratee icjó de Evaluación Ambiental Secretayá j de Evaluación
Reside A
RICA YO d y Parinacota
Dimas
Distribución:
(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales
(Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios
(XV) CONADI, Región de Arica y Parinacota
(XV) CONAF, Región de Arica y Parinacota
(XV) DGA, Región de Arica y Parinacota
(XV) DOH, Región de Arica y Parinacota
(XV) Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota
(XV) Gobernación Provincial de Arica
(XV) SAG, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEC, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota (XV) SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota
(XV) Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota Superintendencia de Medio Ambiente.
Se:
Encargada Participación Ciudadana.
Archivo - SEA Dirección Regional.
Expediente del Proyecto " Ampliación Botadero de Ripios Quiborax S.A " nuevas.rcas(Msma.gob.cl
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota. Oficina de Partes.