PROYECTO RED DE ALCANTARILLADO LOCALIDAD DE PABELLÓN, COMUNA DE MELIPILLA
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”
Resolución Exenta N* 240/2018
Santiago, 06 de Julio de 2018
VISTOS:
1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), presentada por Ilustre Municipalidad de Melipilla con fecha 18 de abril de 2017, su Adenda de fecha 26 de octubre de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de mayo de 2018, del proyecto “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla.”
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”.
3”. Las Actas de Evaluación N 08/2017 de fecha 11 de mayo de 2017 y N02/2018 de fecha 12 de junio del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4*. ELICE de la DIA del proyecto “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla de fecha 15 de junio de 2018.
5”. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 25 de junio de 2018
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla.
7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N? 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N* 303, de fecha 06 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
19, Que, la Tlustre Municipalidad de Melipilla (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social lustre Municipalidad de Melipilla Domicilio Silva Chavez 480, Melipilla Teléfono 562 29027002
Nombre representante legal Iván Campos Aravena
Domicilio representante legal__| Silva Chavez 480, Melipilla Teléfono representante legal 562 29027002
Correo electrónico Titular o | francisco.devia(Amelipilla.cl; mvargas(Amelipilla.cl representante legal
2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de junio de 2018, la Directora Regional de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: + Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; + Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos, señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N*40/2012 del MMA; + No genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental
39, Que, en sesión de fecha 25 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de junio de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del proyecto es implementar un Sistema de Alcantarillado Público incluyendo las uniones domiciliarias y cámara domiciliaria para todas las viviendas de la localidad de Pabellón.
Tipología principal, así 0.1) Sistemas de alcantarillado de aguas servidas, que atiendan a una como las aplicables a sus población igual o mayor a 10.000 habitantes.
partes, obras o acciones
Vida útil Indefinida
Monto de inversión 8.199.387 US Dólares
Gestión, acto o faena Instalación de faenas
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por Si No etapas X Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad XxX Proyecto modifica otra(s) Si No RCA Xx 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de administrativa Melipilla, Comuna de Melipilla, su trazado se extiende a través de
la comuna de Melipilla principalmente hacia la localidad de Pabellón, ubicado a 5 kilómetros de Melipilla.
Justificación de la La Comuna de Melipilla cuenta en la actualidad con un Plan localización Regulador Comunal vigente desde 1988. Originalmente regulaba sólo el área urbana de la ciudad de Melipilla. Actualmente el nuevo PRC de Melipilla se encuentra en Evaluación Ambiental Estratégica, este incorpora las localidades definidas en el PRMS como urbanas.
Pabellón, no ha sido incorporado en las modificaciones realizadas
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al PRC de 1988. Esta localidad corresponde a un área urbana con características rurales, conformado por macromanzanas y lotes agrícolas de gran tamaño (de aproximadamente 4000 m? en promedio).
En vista que el PRMS establece la localidad de Pabellón como zona urbana, es que el proyecto se encuentra altamente relacionado con los objetivos del PRMS.
Superficie
El Proyecto ya tiene construida todas sus partes y obras, se encuentra en la fase de puesta en marcha, para luego dar paso a la operación. El Proyecto tiene un trazado completo de 12,9 km y un trazado lineal 6 km.
WGS84
Coordenadas UTM en Datum | Tabla 1 Coordenadas de los vértices del Proyecto
Coordenadas UTM
Datum WGS84 -HUSO Vértice | 19 Sur
Este Norte
296.870,03 | 6.262.999,47 297.407,61 | 6.264.604,83 296.779,29 | 6.264.635,52 296.144,02 | 6.263.635,85 E 294.877,74 | 6.267.612,64 Fuente: punto 1.4.2 de la DIA
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Caminos de acceso
Camino Melipilla — Rapel y la ruta G-60 correspondiente al camino a Cholqui hacia la localidad de Pabellón.
evaluación de los mapas, georreferenciación e
partes, obras y acciones
Referencia al expediente de
información complementaria sobre la localización de sus
Anexo 2 DIA Anexo 14 Adenda
nstalación de faenas
Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva, como instalaciones para el personal, talleres de mantenimiento, bodegas, administración. Se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N? 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
Redes de colectores
Se construyó en base a la normativa que impone Aguas Andinas para sus redes. Posee una extensión de 12,9 kilómetros y está ubicada en las inmediaciones de los caminos públicos, sectores que están altamente intervenidos.
Sistema de Plantas de elevación Mecánica
Constan de estructuras de hormigón armado independientes para: cámara de rejas, pozo de bombas, cámara de válvulas y cámara para medidor de caudal. El proyecto considera la construcción de tres plantas elevadoras de aguas servidas (PEAS) que permitieran reducir las profundidades de las redes de colectores:
- Planta Elevadora Errázuriz
-
Planta Elevadora El Esfuerzo
-
Planta Elevadora Ex Posta, ubicada en Ruta G546, Camino a Cholqui, esquina Errázuriz.
La solución al sistema de alcantarillado corresponde a la operación de las PEAS El Esfuerzo y Errázuriz recolectando cada una las descargas de distintos sectores de la localidad. Las impulsiones de estas plantas son descargadas en cámaras del área de influencia de la PEAS Ex Posta. Desde ésta, el agua es conducida hasta la Planta Impulsora Media Luna ubicada al sur del Río Maipo a través de una impulsión y un colector gravitacional. Finalmente, el agua es llevada desde esta última hasta el punto de la factibilidad a través de una impulsión adosada al puente del Ingeniero Marambio y un colector gravitacional que llega a la cámara de descarga.
En los Anexos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la DIA se incluyen las especificaciones técnicas especiales para las plantas elevadoras de aguas servidas Media Luna, Ex posta, El Esfuerzo y Errazuriz respectivamente. Además, en los Anexos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de la DIA se incluyen los planos de planta de cada una de las Plantas Elevadoras.
Productos generados
El Proyecto no considera la generación de Productos.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no contempla la extracción, explotación O utilización de recursos naturales.
Emisiones y efluentes
Respecto de emisiones atmosféricas:
La emisión de MP10 durante los 17 meses de la fase de construcción es de 3,509 ton/año, por lo que deberá presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente, un programa de compensación de emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009 (MINSEGPRES).
Respecto de emisiones de Ruido:
Las actividades y maquinaria generadoras de ruido durante la fase de construcción son las siguientes:
-
Excavación y movimientos de tierra.
-
Relleno zanjas y pavimentación.
-
Movimientos de tierra Plantas.
-
Construcción Plantas.
El proyecto cumple el D.S. N”* 38/11 del MMA para los distintos escenarios, implementando medidas de control.
Se contempla la implementación de barreras acústicas en los deslindes colindantes a las viviendas receptoras, así como en los frentes de obras, éstas serán de material denso (20 kg/m?, por ejemplo, placas OSB), de a lo menos 3,0[m] de altura, que servirán como barreras acústicas. El espesor de la placa OSB debe ser de 15 [mm], esta barrera será reforzada con lana de vidrio o mineral con velo de densidad de 32 [kg/m'] y espesor de 50 [mm] a lo menos en los bordes de la barrera. En el caso de las barreras destinadas a mitigar las emisiones de los frentes de trabajo se deberá considerar una cumbrera en 45? y de 1 m de largo de la misma composición del resto del panel. El largo de la barrera debe ser tal que interfiera completamente la línea de visión entre las faenas y los receptores, debiendo ser instalada al borde de la construcción a lo largo de todo el perímetro de emplazamiento de las obras de construcción.
La SEREMI de Salud RM, en su Ord. N* 6416, de fecha 14 de noviembre de 2017, señaló que el titular debe implementar medidas de control de ruido.
Residuos, productos
Respecto de residuos sólidos domiciliarios asimilables:
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos provenientes de la instalación de faena y frentes de trabajo, tales como restos de comida, envoltorios de plástico, papel, cartones, residuos de oficina etc. generados por los trabajadores de la obra. Se consideró un promedio diario de 1.0 kg/persona/día por lo que se considera la generación de 68kg/día de residuos. Para su almacenamiento temporal, se dispusieron en tambores metálicos claramente identificados para este efecto, los que fueron distribuidos de forma uniforme al interior de la instalación de faenas. Luego fueron retirados por el servicio de recolección municipal.
Respecto de residuos provenientes de la fase de construcción: Corresponden a residuos tales como restos de fierros, alambres, maderas, escombros, entre otros. Se estimó un total de 13.403 m? de excedentes generados por las diferentes actividades durante la construcción del Proyecto. En cuanto a su manejo, estos fueron acopiados en lugares específicos, para luego ser enviados a vertederos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro en obra de dicho procedimiento. El transporte se llevó a cabo en camiones que contaron con lonas, impidiendo de esta forma la dispersión de material al aire.
Respecto de residuos peligrosos:
Para los desechos peligrosos, se habilitaron lugares de disposición y se capacitaron a los trabajadores sobre el manejo de los desechos. Estos fueron almacenados en tambores metálicos de 200 lts., y almacenados en la bodega de líquidos correspondientes, para su disposición final. El almacenaje de estos residuos, se realizó de forma ordenada, estable y controlada. Además, se consideraron los siguientes aspectos: señalización del recinto (no Fumar, Letreros de Advertencia, etc.), fichas de seguridad por elementos, ventilación adecuada y riesgo de incendios controlados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Capítulo 4.6 del ICE
Impulsión al punto de conexión
El sistema de la descarga del alcantarillado de Pabellón considera atravesar la impulsión adosada al puente Ingeniero Marambio para conectar Pabellón con Melipilla.
De acuerdo a la factibilidad otorgada por Aguas Andinas, como disposición final de las aguas servidas de la Localidad de Pabellón, se realizó en la ribera norte del río Maipo, en una cámara de propiedad de Aguas Andinas, ubicada a una distancia 6.1 km de esta Localidad.
El sistema de la descarga del alcantarillado de Pabellón considera atravesar la impulsión adosada al puente Ingeniero Marambio para conectar Pabellón con Melipilla, La formalización del paso de la impulsión por el puente requirió la aprobación conjunta de la Sociedad Cocesionaria Melipilla S.A. y Aguas Andinas S.A., independientemente de la aprobación del paralelismo de la Dirección de Vialidad Metropolitana en conjunto con la División de Ingeniería del MOP a cargo del Dpto. de Puentes. La planta elevadora consta de estructuras de hormigón armado independientes para: cámara de rejas, pozo de bombas, cámara de válvulas y cámara para medidor de caudal.
Equipos Complementarios
Descarga de bombas: Cada una cuenta con válvulas de retención y válvula de corta, se conectan a la impulsión en la cámara de válvulas que facilita la mantención de piezas especiales,
Ventilación: Se incorpora ventilación natural en las cámaras de válvulas y sentina a través de un ducto de PVC de 3”,
Acceso: El acceso a la sentina será por escalines empotrados en el muro y con protección a las caídas, a través de las escotillas de pasada
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de las bombas.
Cámara de rejas y triturador o cesta de retención de sólidos:
Conforme a las recomendaciones de los proveedores de bombas, se instalará una cesta armada con perfiles metálicos y forrada en malla de alambre o metal desplegado, para retener objetos gruesos que pudieran afectar el funcionamiento de las bombas para las plantas Errázuriz y El Esfuerzo. Para las plantas Ex Posta y Media Luna se considera una cámara de rejas con triturador para los mismos fines extrayéndola hasta la superficie mediante el mecanismo de elevación de las bombas, para lo cual se deja una escotilla adhoc en la losa.
Extracción de bombas: Se ha estimado conveniente que la extracción de bombas se haga con tecle en una estructura fija.
Productos generados
El Proyecto no considera la generación de Productos.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no contempla la extracción, explotación O utilización de recursos naturales.
Emisiones y efluentes
Respecto de emisiones atmosféricas:
En principio, esta fase no contempla actividades de emisión temporalmente regulares. Solo en caso de que se requiera alguna mantención o reparación se producirán emisiones atmosféricas. Para los efectos de los cálculos se consideró que se realizan 1 reparación por año con un mes de trabajo (25 días). La emisión es de 0,531 ton/año por lo que los valores no superan los superan los límites establecidos en el D.S. N* 66/2009 MINSEGPRES.
En principio, esta etapa no contempla actividades de emisión temporalmente regulares. Solo en caso de que se requiera alguna mantención o reparación se producirán emisiones atmosféricas. Para los efectos de los cálculos se consideró que se realizan 1 reparación por año con un mes de trabajo (25 días). La emisión es de 0,113 (0.149*) ton/año por lo que los valores no superan los superan los límites establecidos en el D.S. N? 66/2009.
En principio, esta etapa no contempla actividades de emisión temporalmente regulares. Solo en caso de que se requiera alguna mantención o reparación se producirán emisiones atmosféricas. Para los efectos de los cálculos se consideró que se realizan 1 reparación por año con un mes de trabajo (25 días). La emisión es de 0,713 ton/año por lo que los valores no superan los superan los límites establecidos en el D.S. N*66/2009.
En principio, esta etapa no contempla actividades de emisión temporalmente regulares. Solo en caso de que se requiera alguna mantención o reparación se producirán emisiones atmosféricas. Para los efectos de los cálculos se consideró que se realizará 1 reparación por año con un mes de trabajo (25 días). La emisión es de 0,002 ton/año por lo que los valores no superan los límites establecidos en el D.S. N*66/2009.
Respecto de emisiones de ruido:
No se considera una fuente de ruido puesto que se encuentra bajo tierra y no emite ruido por sí misma, sin embargo, se evalúa la operación de las plantas construidas para su distribución determinando que la operación de estas resulta imperceptible puesto que las bombas son de baja capacidad y se encuentran en salas de hormigón construidas para su operación. En tabla 9 de Respuesta 2.7.7 de la Adenda se realiza la evaluación de ruido en la fase de operación. De dicho análisis se concluye que no se superan los valores establecidos en el D.S. N*38/11.
Respecto de emisiones líquidas o efluentes:
En caso de que el mantenimiento de la red, requiera realizar frentes de trabajo, se instalarán baños químicos, los que serán mantenidos por una empresa contratada para dicho servicio.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se contempla la generación de residuos no peligrosos
No se contempla la generación de residuos peligrosos
Respecto de la operación normal del Proyecto considera una cámara de rejas que contiene mayor parte de los residuos. En estos puntos se limpian las rejas y se almacenan los residuos en contenedores que posteriormente van a relleno sanitario, La limpieza de rejas puede ser manual o automática.
Además el plan de inspección de las redes de aguas servidas (inspección mediante drones o equivalente): Se levantan un par de tapas de cámaras para dar ventilación y luego se limpia con agua a presión (proveniente de los camiones) que arrastra el tapón de residuos hacia cámara de rejas aguas abajo. Si eso no es suficiente los operadores entran con varillas a limpiar (uso de sensores de gases obligatorios) y se retiran escombros mediante baldes de no más de 20 litros.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.7 del ICE
El proyecto no considera una fase de cierre
4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
Fecha estimada de inicio
El inicio de la fase de construcción comenzó el año 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de faenas
Fecha estimada de término
Mayo de 2018
Parte, obra o acción que establece el término
Finalización de puesta en marcha
Fecha estimada de inicio
Mayo de 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Finalización de puesta en marcha
Fecha estimada de término
Vida útil Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término
El Proyecto posee una vida útil Indefinida
Vida útil Indefinida
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características
19.300:
y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
5.1. RIESGO PARA LA
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
Impacto ambiental
Emisiones a la atmósfera
Durante la fase de construcción se generaron emisiones de material particulado y gases por el uso de maquinarias y camiones durante la ejecución de las acciones del Proyecto, mientras que en la fase de operación, se generarán emisiones menores a la atmósfera por el
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transporte de vehículos para el mantenimiento
Parte, obra o acción que lo genera
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Fase en que se presenta
Construcción
Impacto ambiental
Ruido
Durante la fase de construcción se generaron emisiones de ruido por el uso de maquinarias durante la ejecución de las acciones del Proyecto, mientras que en la fase de operación no se contemplan mayores generaciones de ruido.
Parte, obra o acción que lo genera
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulos 5 y 6 del ICE
TIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS ES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables
Los siguientes antecedentes justifican
que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos
adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento
del SETA:
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
En el área de influencia del proyecto no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto se encuentra en un área urbana-rural con una alta intervención principalmente de campos agrícolas, por tanto, no generará una alteración significativa por la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada O manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Parte del sector donde se emplaza el proyecto, según el catastro de bosque nativo, corresponde a una zona urbana y el resto son terrenos con fines agrícolas. El sector se ubica en la zona de formación de bosque esclerófilo mediterráneo costero de Lithrea caustica y Cryptocarya Alba. El proyecto está ubicado en la formación bosque esclerófilo costero, subregión del matorral y bosque esclerófilo. El proyecto, se emplaza en zona urbana por lo que si bien, se encuentra inserto el sector del Sitio Prioritario Altos de Cantillana, la zona ha sido destinada a uso urbano. Respecto a la fauna, el sector se encuentra altamente intervenido, por lo que no hay presencia de especies protegidas (capítulo 2.1 de la DIA)
El proyecto no considera la afectación de superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota en ninguna de sus actividades.
0) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua O aire en relación con la condición de línea de base.
Durante la fase de construcción, la emisión de MP10 durante los 17 meses de la fase de construcción es de 3,509 ton/año, por lo que deberá presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente, un programa de compensación de emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en
un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la
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Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Mientras que MP 2,5, NOx y SO2 se encuentran dentro de los valores establecidos en el D.S. N? 66/2009 MINSEGPRES
Durante la fase de operación, en principio, esta fase no contempla actividades de emisión temporalmente regulares.
Durante la fase de construcción, respecto de las aguas servidas provenientes del uso de servicios higiénicos, lavamanos y duchas las cuales están ubicadas en la instalación de faenas, cumpliendo con lo señalado por la normativa vigente (D.S. 594/99 del MINSAL referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo). En relación a su disposición final de los efluentes, estos fueron dispuestos en una fosa séptica con filtros.
Durante la fase de operación, en caso de que el mantenimiento de la red, requiera realizar frentes de trabajo, se instalarán baños químicos, los que serán mantenidos por una empresa contratada para dicho servicio.
El terreno está altamente intervenido por acción antrópica, la flora presente en el lugar es principalmente especies adventicias, además de estar a orillas de camino lo que reduce la habitabilidad de la fauna, según lo señalado en la Caracterización de Pabellón Anexo 5.1 de la DIA y Anexo 13 de la Adenda.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución — significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base,
Respecto de las emisiones atmosféricas, el Proyecto tanto en su fase de construcción como de operación no generará un aporte significativo de emisiones que impliquen efectos relevantes respecto de los estándares señalados en las normas de calidad aplicables y vigentes.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
En el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra fauna nativa ni tampoco hábitats de relevancia que puedan ser afectados por los niveles de ruido.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que
puedan afectar los recursos naturales renovables,
Durante la fase de construcción, respecto de los residuos provenientes de la instalación de faena y frentes de trabajo, para su almacenamiento temporal, se dispusieron en tambores metálicos claramente identificados para este efecto, los que fueron distribuidos de forma uniforme al interior de la instalación de faenas, Luego fueron retirados
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por el servicio de recolección municipal.
Durante la fase de construcción, respecto de los residuos provenientes de la fase de construcción estos fueron acopiados en lugares específicos, para luego ser enviados a vertederos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro en obra de dicho procedimiento.
Durante la fase de construcción, para los desechos peligrosos, se habilitaron lugares de disposición y se capacitaron a los trabajadores sobre el manejo de los desechos. Estos fueron almacenados en tambores metálicos de 200 lts., y almacenados en la bodega de líquidos correspondientes, para su disposición final.
Durante la fase de operación, no se contempla la generación de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente
El proyecto no generará efectos adversos significativos por la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos, que puedan afectarlos recursos naturales renovables presentes en el sector.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso 0 descenso de los niveles de aguas.
2.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas O superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
El proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos en ninguna de sus actividades.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.
El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional.
ENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA S SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS .
Impacto ambiental
| Reasentamiento de comunidades humanas o alteración
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significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
Se evidencia la existencia de grupos humanos en el área de influencia, sin embargo, no se producirá reasentamiento o alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de ellos.
Reasentamiento de comunidades
humanas
El proyecto no contempla la reubicación de grupos humanos preexistentes en el sitio en el que se emplazará, tales como familias u otros, en ninguna de sus etapas.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración
significativa de los sistemas de vida
y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
La localidad de Pabellón depende en gran parte de la agricultura, siendo esta actividad la que genera mayor empleo en la localidad. Sin embargo, el proyecto no interviene, ni usa ni restringe el acceso a los recursos naturales, — desarrollándose principalmente en el asentamiento de Pabellón.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El proyecto no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, ni generará obstrucción a la libre circulación. El adosamiento de la cañería al puente ingeniero Marambio es la única parte del proyecto que puede presentar obstrucción o restricción de la libre circulación pero esta es controlada, además en el Anexo 3.2 de la DIA se detalla el método constructivo el cual no presentaría algún tipo de conflicto vial en la zona de estudio.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
La localidad de Pabellón cuenta con los servicios e infraestructuras básicas que son las redes de energía eléctrica y de agua potable. En cuanto a los servicios de salud y de educación, los habitantes de la localidad de Pabellón cuentan con una Posta de Salud Rural y el Colegio Básico El Pabellón, ambas instituciones dependientes de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y la Salud. Gran parte de la localidad no cuenta con pavimentación, las calles son en su mayoría caminos de tierra. El proyecto no alterará el acceso ni la calidad de bienes, equipamientos o servicios e infraestructura básica del área, porque sus partes, obras y acciones durante la fase de construcción
Por lo anterior, no se generará una alteración significativa en el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica como áreas verdes, equipamiento comunitario, establecimientos educacionales y otros servicios sociales; interferencia en el uso de servicios de transporte, sobredemanda de alcantarillado y agua potable, manejo de residuos sólidos domiciliarios, etc.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
De acuerdo a los antecedentes del Informe de Caracterización del Medio Humano (Anexo 5.1 de la DIA y Anexo 13 de la Adenda). No se observa la presencia de grupos humanos perteneciente a pueblos indígenas residiendo en el lugar,
El modo de vida en Pabellón sigue siendo bastante rural. Pabellón cuenta con varias organizaciones comunitarias que desarrollan actividades culturales y deportivas a lo largo del año. Con respecto a la dimensión religiosa, la comunidad de
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Pabellón cuenta principalmente con iglesias católicas y evangélicas. Asimismo, se puede observar la presencia de animitas en la localidad y el sector en general. No se celebran festividades específicas aparte de las Fiestas Patrias y las principales fechas religiosas. Por lo que, el Proyecto no impedirá el ejercicio o manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de
No se observa la presencia de grupos humanos perteneciente a pueblos indígenas residiendo en el lugar
organización social particular.
Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados
Existencia de poblaciones protegidas
En el área del Proyecto no existe población protegida por leyes especiales.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos,
En el área del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
glaciares y zona con valor ambiental
Los siguientes antecedentes justifican
que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a
poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
De acuerdo a los antecedentes del Informe de Caracterización del Medio Humano (Anexo 5.1 de la DIA y Anexo 13 de la Adenda). No se observa la presencia de población protegida, por lo que el proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras O acciones, así como de los impactos generados por el proyecto 0 actividad, teniendo en especial consideración los objetos de
protección que se pretenden
Si bien el proyecto se emplaza dentro del sitio Prioritario Cordón de Cantillana, este no genera un impacto significativo sobre el lugar, esto debido que el sector se encuentra altamente intervenido por acciones humanas. Según lo establecido en el Plan intercomunal. Así como su desarrollo tampoco afecta recursos o poblaciones protegidas.
resguardar.
: DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
Impacto ambiental
Valor paisajístico o turístico de una zona
Existencia de valor turístico
El área de influencia del Proyecto no presenta valor turístico
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Existencia de valor paisajístico El área de influencia del Proyecto no presenta valor paisajístico
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Debido a las partes, obras, acciones y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Debido a las partes, obras, acciones y emplazamiento del Proyecto, éste no alterará atributos de una zona con valor paisajístico.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Debido a las partes, obras, acciones y emplazamiento del Proyecto no obstruirá el acceso, y no alterará zonas con valor turístico
Impacto ambiental
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
No se aprecia la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio,
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
Debido a las partes, obras, acciones y lo realizado durante la fase de construcción el sitio donde se emplaza el proyecto no se encuentra próximo a monumentos nacionales, y no se desarrollan manifestaciones ceremoniales, festivales, ferias o celebraciones populares
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
Debido a las partes, obras, acciones y lo realizado durante la fase de construcción, en el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena,
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
En relación a lo señalado en el Estudio de Caracterización de Medio Humano (Anexo 5.1 de la DIA, Anexo 13 de la Adenda) se establece que en el sitio en dónde se emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.
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- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de Faenas
Pronunciamiento del competente
órgano
El Titular presenta los antecedentes para dicho PAS y la SEREMI de Saludos se manifiesta conforme con estos, precisando mediante el Ord. N* 6416, de fecha 14 de noviembre de 2017 lo siguiente:
“De acuerdo a la información presentada en la D.LA, los permisos ambientales sectoriales relacionados con el proyecto y de competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, son los permisos contenidos en los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEA. Al respecto, esta Autoridad Sanitaria Regional informa que el titular entregó la información necesaria para entregar estos PAS, sin embargo el titular informa que el proyecto se encuentra en la etapa de operación y la etapa de construcción ya se llevó a cabo.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto, se señala que para la fase de construcción, el proyecto contará con un sitio específico para la disposición transitoria de los residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios. ”
6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142
del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de Faenas
Pronunciamiento del competente
Órgano
El Titular presenta los antecedentes para dicho PAS y la SEREMI de Saludos se manifiesta conforme con estos, precisando mediante el Ord. N* 6416, de fecha 14 de noviembre de 2017, lo siguiente:
“De acuerdo a la información presentada en la D.LA, los permisos ambientales sectoriales relacionados con el proyecto y de competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, son los permisos contenidos en los artículos 140 y 142 del Reglamento del S.ELA. Al respecto, esta Autoridad Sanitaria Regional
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informa que el titular entregó la información necesaria para entregar estos PÁS, sin embargo el titular informa que el proyecto se encuentra en la etapa de operación y la etapa de construcción ya se llevó a cabo.
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, relacionado con los sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamente Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. Al respecto, el proyecto considera una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos para la etapa de construcción, ”
6.1.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
aplica Condiciones o | Este Permiso Ambiental Sectorial le es aplicable a 14 atraviesos de cause, detallados a exigencias continuación: específicas para Coordenada (m) Datum su ot ient i u otorgamiento Cauce Modificación WENA (Referenciales, Vértice 1) Este Norte Cauca Atravieso de colector Atravieso 1 E de aguas servidas | 296.725 6.263,123 artificial E bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 2 A de aguas servidas | 295,631 6.265.540 artificial Ñ bajo el cauce Cars Atravieso de colector Atravieso 3 e de aguas servidas | 295.546 6.264.586 artificial , bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 4 eo de aguas servidas | 295.350 6.266.688 artificial . bajo el cauce Canos Atravieso de colector Atravieso 5 a de aguas servidas | 295.235 6.266.924 artificial a bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 6 es de aguas servidas | 295.588 6.265.071 artificial A bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 7 | 200 de aguas servidas | 296.517 6,,263.272 artificial . bajo el cauce Cas Atravieso de colector Atravieso 8 e: de aguas servidas | 297.000 6.26.,817 artificial , bajo el cauce Cano Atravieso de colector Atravieso 9 quee de aguas servidas | 296.304 6.263.423 artificial . bajo el cauce Cauce Atravieso de colector a de aguas servidas | 296.324 6.263.474 artificial a bajo el cauce
15
o c Atravieso de colector BEoSO arce de aguas servidas | 296.377 6.263.362 11 artificial . bajo el cauce Aravieso Cauce Atravieso de colector a ano de aguas servidas | 295.884 6.263.711 12 artificial y bajo el cauce Atravieso Cas Atravieso de colector sua de aguas servidas | 295.525 6.264.351 13 artificial . bajo el cauce Arvieso Cauce Atravieso de colector e a de aguas servidas | 296.526 6.263.288 14 artificial 5 bajo el cauce
Los detalles de cada uno de estos atraviesos se encuentran en Anexo 2 de Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente
El Titular presentes los antecedentes del PAS y DGA RM se manifiesta conforme con ello y precisa los siguiente en el Ord. N? 910, de fecha 6 de junio de 2018
“7, Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así, en Adenda 1 y en Adenda Complementaria, el Titular declara que las obras del proyecto, incluidas las modificaciones de cauces se encuentran ejecutadas. Por tanto, las obras de modificaciones de cauces deben ser regularizadas ante DGA, a fin de no incurrir en una infracción al Código de Aguas, el cual establece que las obras deberán ser previamente autorizadas por la DGA. Por tanto, según los antecedentes declarados, a las obras de modificaciones de cauce artificial declaradas, que se asocian al “Proyecto Red de Alcantarillado Localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”, les es aplicable el PAS del Art. 156 del RSEIA, de competencia de la DGA, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41* y 171? del Código de Aguas, según corresponda de acuerdo a lo siguiente:
a) El PAS del Art. 156 está referido a la evaluación de la componente ambiental de las siguientes obras ya ejecutadas, según lo declarado en la Respuesta 1.1.1 del Adenda 1 y Respuesta 1.1 del Adenda Complementaria, y descritas el Anexo Documentos PAS 156 y Planos PAS 156 del Adenda Complementaria de la DIA:
Coordenada (m) Datum No Cauce Modificación A (Referenciales, Vértice Este Norte Caco Atravieso de colector Átravieso 1 OR de aguas servidas | 296.725 6.263.123 artificial . bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 2 Le te de aguas servidas | 295.631 6.265.540 artificial . bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 3 e de aguas servidas | 295.546 6.264.586 artificial ; bajo el cauce Cauez Atravieso de colector Atravieso 4 e de aguas servidas | 295.350 6.266.688 artificial . bajo el cauce arce Atravieso de colector Átravieso 5 > de aguas servidas | 295.235 6.266.924 artificial . bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 6 e de aguas servidas | 295.588 6.265.071 artificial ; bajo el cauce Cauce Atravieso de colector ÁAtravieso 7 se de aguas servidas | 296.517 6,.263.272 artificial : bajo el cauce Atravieso 8 | Cauce Atravieso de colector | 297.000 6.26.,.817
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artificial de aguas servidas bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 9 si de aguas servidas | 296.304 6.263.423 artificial .
bajo el cauce Átravieso de colector de aguas servidas | 296.324 6.263.474 bajo el cauce Atravieso de colector de aguas servidas | 296.377 6.263.362 bajo el cauce Atravieso de colector de aguas servidas | 295.884 6.263.711 bajo el cauce Atravieso de colector de aguas servidas | 295,525 6.264.351
Átravieso Cauce 10 artificial
Átravieso Cauce 11 artificial
ÁAtravieso Cauce 12 artificial
Átravieso Cauce
sal arficial bajo el cauce ASE Cauce Atravieso de colector
ves cuco de aguas servidas | 296.526 6.263.288 14 artificial
bajo el cauce b) Se precisa que una vez calificado ambientalmente Javorable, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana los antecedentes para la regularización de la solicitud de autorización sectorial de intervención de cauces, señalando entre otros antecedentes, los nombres oficiales de los cauces, la descripción de las obras, dimensiones, materialidad, Junción y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio, ”
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/materia: Norma D.S. N*144/1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que | Construcción y Operación
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento En la Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.
En la Operación se realizará una mantención periódica de maquinarias y equipos según las especificaciones del fabricante.
Indicador que acredita su | En la Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y cumplimiento revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y en escarpe de camiones, entre otros.
En la Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
mantenciones Forma de control y | En la Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la seguimiento correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día
de maquinarias y camiones (revisiones técnicas). En la Operación: Programa (calendarización) de mantenciones periódica de maquinarias y equipos según las especificaciones del fabricante.
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Atmosférica para la Región Metropoli Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N? 66/2009: Reformula y Actualiza Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
En la Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.
En la Operación se realizará una mantención periódica de maquinarias y equipos según las especificaciones del fabricante. Se controlará constantemente que los vehículos utilizados, tanto en la etapa de construcción y en la operación, posean las revisiones técnicas al día y se sometan mantenciones periódicas.
La SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su ORD. N? 494, de fecha 12 de junio de 2018, indica lo siguiente:
“Respecto del cumplimiento del D.S. N” 66/2009, que “Reformula y actualiza plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana (PPDA)”, se condiciona a:
Presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente, un programa de compensación de emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación:
Emisiones Año l Emisiones totales MP10 [ton/año] 3,509 Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] 2,5
Total MP10 a compensar (150%) [ton/año] 5,263
Al respecto, se aclara al Titular lo siguiente:
Existe un error en el cálculo de las emisiones por tránsito de vehículos en caminos no pavimentados del punto 2.1.1 literal b.2) de la Adenda complementaria, con lo que se subestimaría la estimación de emisiones de MP10 para el año 1 en 1,014 [ton/año] aproximadamente, por lo siguiente:
a) Se considera solo 1 camión, cuando deberían ser 3 según lo declarado por el Titular en la misma Adenda.
b) Se considera abatimiento por humectación de caminos fuera del predio del proyecto, mientras que esta medida es aceptada solo en el sitio de emplazamiento del proyecto.
El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: + Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
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Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones,
Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones,
Adicional; Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.
Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal del PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión.”
Indicador que acredita su cumplimiento
En la Construcción: Programa de Compensación de Emisiones para MP10 presentado a la Seremi de Medio Ambiente en un plazo no superior a 60 días desde la obtención de la RCA.
Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y escarpe de camiones, entre otros,
Aprobación del PCE por parte de la SEREMI de Medio Ambiente.
En la Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones.
Forma de control
seguimiento
y
En la Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).
En la Operación: Programa (calendarización) de mantenciones periódicas de maquinarias y equipos según las especificaciones del fabricante.
Norma
D.S. N*55/1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
Se controlará constantemente que los vehículos utilizados, tanto en la etapa de construcción como en la operación, posean las revisiones técnicas al día y se sometan mantenciones periódicas. En la Operación se realizará una mantención periódica de maquinarias y equipos según las especificaciones del fabricante.
Indicador que acredita su cumplimiento
El total de emisiones generadas por la circulación de camiones no sobrepasan los límites establecidos en las normas primarias de calidad de aire. Registro de revisiones técnicas al día de los vehículos utilizados.
Forma de control
seguimiento
y
En la Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).
En la Operación: Programa (calendarización) de mantenciones periódica de
maquinarias y equipos según las especificaciones del fabricante,
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ones aplicables a vehículos motorizados medianos”.
Componente/materia:
Aire
Norma
D.S. 54/1994 Establece “Normas sobre emisiones aplicables a vehículos motorizados medianos”. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
Se controlará constantemente que los vehículos utilizados, tanto en la etapa de construcción como en la operación, posean las revisiones técnicas al día y se sometan mantenciones periódicas.
Indicador que acredita su
Registro de revisiones técnicas al día de los vehículos utilizados.
cumplimiento Forma de control y| En la Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la seguimiento correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día
de maquinarias y camiones (revisiones técnicas). En la Operación: Programa (calendarización) de mantenciones periódica de maquinarias y equipos según las especificaciones del fabricante.
difica Di a NN? 59/1998: Modifica la No a de Calidad Primaria
Aire
Decreto Supremo N? 45, Modifica Decreto N? 59/1998: Modifica la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
Se realizará una mantención periódica de la maquinaria y equipos según las especificaciones del fabricante.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de mantenciones de maquinarias y equipos y de revisiones técnicas.
Forma de seguimiento
control y
En la Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).
En la Operación: Programa (calendarización) de mantenciones periódica de maquinarias y equipos según las especificaciones del fabricante.
jenerados por Fue:
.6 Noma Decreto Supremo N*38/11 MMA. Nono de
ntes que Ind
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo N*38/11 MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción se deberán implementar medidas de mitigación mencionadas con el fin de dar cumplimiento al D.S. N* 38/11 del MMA para
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los distintos escenarios. Fase de construcción: se contempló la implementación de barreras acústicas en los deslindes colindantes a las viviendas más cercanas, así como en los frentes de obras, éstas serán de material denso (20 kg/m?, por ejemplo, placas OSB), de a lo menos 3,0[m] de altura, que servirán como barreras acústicas. Durante las fases del proyecto, se tomarán una serie de medidas que mitiguen los potenciales impactos generados por la emisión de ruidos: - Mantención y uso adecuado de equipos y maquinarias cumpliendo con la norma respectiva. - Utilización de equipos de protección personal, para el personal de la obra, en las actividades que se consideren pertinentes. - Trabajo preferentemente en horario diurno.
Indicador que acredita su
Registro de la implementación de las medidas de control.
cumplimiento Forma de control y | Registro en obra de la ejecución de las medidas establecidas en el estudio seguimiento acústico,
Componente/materia:
Aire
Norma
D.F.L. 725/1967 del Ministerio de Salud — Código Sanitario (Art N* 89)
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, los residuos son principalmente generados por los trabajadores y son de origen domiciliarios, estos serán retirados por el servicio de recolección municipal. Respecto a los residuos generados por la mantención de la red, estos serán dispuestos en sitios autorizados.
Durante la fase de operación, en caso de que el mantenimiento de la red, en los frentes de trabajo, se instalarán baños químicos, los que serán mantenidos por una empresa contratada para dicho servicio.
Indicador que acredita su
Registros periódicos de cumplimiento en cuanto al transporte y eliminación
cumplimiento de residuos Forma de control y| Facturas de la empresa sanitaria de los residuos generados por la mantención seguimiento de la red.
cós
Componente/materia:
Residuos sólidos
Norma
D.S. N*594/1999, Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción en los frentes de trabajo, se contará con bidones de agua potable para el consumo y baños químicos. La instalación de faenas, contará con un sistema de fosa séptica y conexión al sistema de agua potable. Para ambas fases se contará con resolución sanitaria aprobada.
Indicador que acredita su
Realización de todas las operaciones de abastecimiento de agua potable para
cumplimiento los servicios higiénicos de los trabajadores. Forma de control y| Registro en obra de seguimiento que acredite las condiciones Sanitarias y seguimiento Ambientales óptimas.
21
€ ón para la Regulación de Contaminantes Asoc íquidos a Sistemas de Alcantarillado .
Componente/materia:
Aire
Norma
D.S. N*144/1961, Establece Normas para Evitar Emanaciones O Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
Las aguas servidas generadas durante la operación serán enviadas a la red de alcantarillado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cumplimiento de los requisitos estipulados en el D.S. 594/99 MINSAL referido al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Forma de seguimiento
control y
Facturas de la empresa sanitaria.
N*725 Código Sanitario
Componente/materia:
Residuos sólidos
Norma
Decreto con fuerza de Ley N*725 Código Sanitario
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
Los residuos son principalmente generados por los trabajadores y son de origen domiciliarios, estos serán retirados por el servicio de recolección municipal.
Respecto a los residuos generados por la mantención de la red en fase de operación, estos serán dispuestos en sitios autorizados.
Indicador que acredita su
Registros periódicos de cumplimiento en cuanto al transporte y eliminación
cumplimiento de residuos Forma de control y| Autorizaciones sanitarias de los sitios de almacenamiento temporal de seguimiento residuos.
supremo N? 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Componente/materia:
“Residuos sólidos
Norma
Decreto Supremo N* 148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Almacenados temporalmente en tambores metálicos de 200 lts., en la bodega de líquidos correspondientes, para su disposición final.
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Indicador que acredita su
Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de
cumplimiento transportistas y destinatarios autorizados Forma de control y| Inspección interna constante de las condiciones de la bodega. Registro en obra seguimiento de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas
autorizadas.
Componente/materia:
Transporte
Norma
Decreto N* 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, D.O. 7 julio 1987, sobre Condiciones para el Transporte de Carga.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
El transporte de los residuos sólidos se realizará en contenedores cerrados y tapados, en los cuales no se generan escurrimientos de líquidos ni olores, Todos los camiones utilizados para transportar materiales en la etapa de construcción, llevarán la carga cubierta con lona para evitar la caída de material y la emanación de polvo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Revisiones aprobadas del estado de camiones para el transporte de residuos.
Forma de control
seguimiento
y
Registro fotográfico y de procedimiento del contratista
Componente/materia:
Emisiones
Norma
Decreto 1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Ministerio del Medio Ambiente
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Redes de colectores, Sistema de Plantas de elevación Mecánica, Impulsión al punto de conexión, Equipos Complementarios
Forma de cumplimiento
Se cumplirá declarando en caso de que se generen más de 12 toneladas de residuos al año, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Declaraciones anuales en la ventanilla única
Forma de seguimiento
control y
Comprobante del registro de declaración de emisiones en el RETC
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N?
Za dd
Impacto asociado
Ruido
19,300:
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
La SEREMI de Salud RM, en su Ord. N2
6416, de fecha 14 de noviembre de 2017, señala que:
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“En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular. Se hace presenta que el titular informa que el proyecto se encuentra en la etapa de operación y la etapa de construcción ya se llevó a cabo.
Fase de construcción
Las actividades de construcción deberán efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N* 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 y 21:000 horas.
Se deberán implementar barreras acústicas en las proximidades de las obras, éstas serán de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, placas de madera tipo OSB), de a lo menos, 3 m de altura y 15 mm de espesor. Esta barrera deberá estar revestida en su cara interna (que da hacia la fuente de ruido) con lana de vidrio o mineral con velo de densidad de 32 kg/m3 y de 50 mm de espesor. El largo de la barrera debe ser tal que interfiera completamente la línea de visión entre las faenas y los receptores, debiendo ser instalada al borde de la construcción a lo largo de todo el perímetro de emplazamiento de las obras de construcción.
Se deberá implementar un Plan de Manejo con la Comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, detallando en dicho plan, la ocurrencia de eventos ruidosos, en especial sobre los receptores más cercanos. Dicho plan deberá estar disponible para consulta en el lugar de las obras ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad.
Se deberá capacitar al personal de la obra sobre el uso adecuado de maquinaria generadora de ruidos, evitando el uso simultáneo de maquinaria ruidosa, así como instrucciones asociadas a buenas prácticas y adecuado comportamiento conducente a reducir las emisiones de ruido a la comunidad vecina. El registro de las capacitaciones deberá a disposición ante eventuales fiscalizaciones por parte de la autoridad, y en su contenido deben estar los tópicos o temas tratados.
Fase de operación
Las plantas elevadoras, así como la planta impulsadora deberán considerar un encierro de hormigón de 150 mm de espesor.
Todas las fases
Se deberá dar cumplimiento en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N? 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace. ”
Impacto asociado Cauces artificiales
Fase del Proyecto a | Construcción y Operación la que aplica
La DGA RM, en su Ord. N* 910, de fecha 6 de junio de 2018, señala que:
“Este Servicio fundamenta su pronunciamiento Conforme Condicionado, según se detalla más adelante y en virtud de los antecedentes presentados por el Titular del proyecto, considerando cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.
- Que, en el Adenda 1 y Complementaria, el Titular ratifica que el proyecto ya está construido.
- Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto
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corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Cholqui (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N 241, del 31 de Julio de 2008 modificada por Resolución DGA N 239, del 13 de Octubre de 2011.
a. Que, respecto del cumplimiento del Art. 8.2.1.1 letra a.2) del PRMS, el Titular declaró en Adenda 1 que, de acuerdo al estudio hidrogeológico presentado en el Adenda se concluye que las zonas de estudio no se verían afectadas por zonas inundables, a pesar de los estudios relativos al territorio de la Comuna de Melipilla, en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y en el Plan Regulador de Melipilla, este último señala una faja de protección de 200 metros desde el eje de rio. Declara, que esto fue ratificado por la Dirección de Obras Municipales de la 1. Municipalidad de Melipilla al autorizar el inicio de la construcción del proyecto,
- Que, el Titular debe tener presente que, de realizar modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41* y 171" del Código de Aguas.
3, Que, el Titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5? y siguientes. Por lo tanto, no se podrá hacer uso de aguas subterráneas o superficiales sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.
-
Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así entonces, y en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para las obras del “Proyecto Red de Alcantarillado Localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155% del RSEIA, de competencia de la DGA.
-
Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así, en Adenda 1 y en Adenda Complementaria, el Titular declara que las obras del proyecto, incluidas las modificaciones de cauces se encuentran ejecutadas. Por tanto, las obras de modificaciones de cauces deben ser regularizadas ante DGA, a Jin de no incurrir en una infracción al Código de Aguas, el cual establece que las obras deberán ser previamente autorizadas por la DGA. Por tanto, según los antecedentes declarados, a las obras de modificaciones de cauce artificial declaradas, que se asocian al “Proyecto Red de Alcantarillado Localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”, les es aplicable el PAS del Art. 156 del RSEIÍA, de competencia de la DGA, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41" y 171% del Código de Aguas, según corresponda de acuerdo a lo siguiente:
a) El PAS del Art, 156 está referido a la evaluación de la componente ambiental de las siguientes obras ya ejecutadas, según lo declarado en la Respuesta 1.1.1 del Adenda 1 y Respuesta 1.1 del Adenda Complementaria, y descritas el Anexo Documentos PAS 156 y Planos PAS 156 del Adenda Complementaria de la DIA:
Coordenada (m) Datum No Cauce Modificación e (Referenciales, Vértice Este Norte Cauce Atravieso de colector ÁAtravieso 1 As de aguas servidas | 296.725 6.263.123 artificial : bajo el cauce Cauce Atravieso de colector ÁAtravieso 2 na de aguas servidas | 295.631 6.265.540 artificial . bajo el cauce Atravieso 3 | Cauce Atravieso de colector | 295.546 6.264.586
25
artificial de aguas servidas bajo el cauce Atravieso de colector
dnevicsnd | Se de aguas servidas | 295.350 6.266.688 artificial ; bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 5 Ue. de aguas servidas | 295.235 6.266.924 artificial . bajo el cauce Atravieso de colector Cauce
Atravieso 6 de aguas servidas | 295.588 6.265.071
arial bajo el cauce Cameo ÁAtravieso de colector Atravieso 7 A de aguas servidas | 296.517 6,.263.272 artificial . bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 8 ee de aguas servidas | 297.000 6.26.,817 artificial , bajo el cauce Cauce Atravieso de colector Atravieso 9 am de aguas servidas | 296.304 6.263.423 artificial
bajo el cauce Atravieso de colector de aguas servidas | 296.324 6.263.474 bajo el cauce Avia Cauce Atravieso de colector 11 amficial de aguas servidas | 296.377 6.263.362 bajo el cauce Átravieso de colector
Atravieso Cauce 10 artificial
ON CauaA de aguas servidas | 295.884 6.263.711 12 artificial baj
ajo el cauce Arima Cauce Atravieso de colector
13 artificial de aguas servidas | 295.525 6.264.351 bajo el cauce Atravieso de colector de aguas servidas | 296.526 6.263.288 bajo el cauce
Atravieso Cauce 14 artificial
b) Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana los antecedentes para la regularización de la solicitud de autorización sectorial de intervención de cauces, señalando entre otros antecedentes, los nombres oficiales de los cauces, la descripción de las obras, dimensiones, materialidad, función y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.
-
Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así entonces, el Titular no declara intervenciones de cauces naturales durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, por lo que en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para las obras del “Proyecto Red de Alcantarillado Localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157 del RSEIA, de competencia de la DGA.
-
Que, en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto Red de Alcantarillado Localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158 del RSEIA, de competencia de la DGA.
-
La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11" de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. ”
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Impacto asociado Emisiones atmosféricas
Fase del Proyecto a | Construcción y Operación la que aplica
La SEREMI de Medio Ambiente RM, en su ORD, N? 494, de fecha 12 de junio de 2018 señala que:
“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 66/2009, que “Reformula y actualiza plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana (PPDA)”, se condiciona a:
- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:
Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, comuna de Melipilla”
Año* AÑO 1 Emisiones totales MP10 [ton/año] 3,509 Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] 2,S Total MP1O a compensar (150%) [ton/año] 5,263
Al respecto, se aclara al Titular lo siguiente:
- Existe un error en el cálculo de las emisiones por tránsito de vehículos en caminos no pavimentados del punto 2.1.1 literal b.2) de la Adenda complementaria, con lo que se subestimaría la estimación de emisiones de MP10 para el año 1 en 1,014 [ton/año] aproximadamente, por lo siguiente:
a) Se considera solo 1 camión, cuando deberían ser 3 según lo declarado por el Titular en la misma Adenda.
b) Se considera abatimiento por humectación de caminos Juera del predio del proyecto, mientras que esta medida es aceptada solo en el sitio de emplazamiento del proyecto,
-
El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:
-
Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a
caracteristicas de composición y granulometría.
» Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
» Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que
ho corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
» Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado
a reducir emisiones.
» Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal del PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión, ”
Impacto asociado Emisiones atmosféricas
Fase del Proyecto a | Construcción y Operación la que aplica
La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, en su ORD. N* 3330, de fecha 14 de junio de 2018 señala que:
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En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Adenda del proyecto "PROYECTOR ED DE ALCANTARILLADO LOCALIDAD DE PABELLÓN, COMUNA DE MELIPILLA”, presentado por el señor Iván Campos Aravena, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA. Este órgano de administración del estado se manifiesta conforme, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
“1. Cumplir el Decreto Supremo N? 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos O líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
-
Se deberá dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
-
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N? 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Via" del Manual de señalización de Tránsito y sus Anexos. ”
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios
-
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
2101 tingencia Ince dio Riesgo o contingencia Incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción | Plantas elevadoras, red de colectores asociada
Acciones o medidas a implementar | Se instalarán Extintores en los diversos puntos de la para prevenir la contingencia faena, de forma visible y señalizada.
Como medida precautoria, se prohibirá la realización de fogatas en todos los frentes de trabajo.
Se mantendrán en las instalaciones y trabajos con llama abierta extintor El taller de soldadura estará construido de materiales incombustibles en un sector limpio de maleza y con corta fuego en su perímetro y dotado de extintor de PQS de 10 kilos, además para los trabajos de soldadura a campo abierto (si se requiere) se construirán biombos para mantener los trabajos de llama abierta confinados y dotado también de su correspondiente extintor de PQS.
Es necesario considerar dos aspectos importantes:
- Evitar que el incendio aumente de magnitud
e Apagarlo.
La primera consideración consiste en determinar su magnitud, que parte está incendiada y cuales áreas son más vulnerables y peligrosas, utilizando para este fin preferentemente un plano, por lo que se habrán de considerar los sitios donde se encuentren personas,
combustibles, edificaciones, talleres, etc. efectuando todos los trabajos necesarios a fin de protegerlos.
También deberá considerarse la dirección del viento y
prevenir hacia donde puede extenderse el fuego, determinando en que sitios se está alimentado con
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oxígeno, para cubrirlos y evitar su aireación, como primera medida de control y extinción.
Forma de control y seguimiento
Ante la ocurrencia de un incendio se considera el aviso a entidades externas al proyecto (CONAF, Municipalidad, SMA, SEA)
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo 1 Adenda Complementaria
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Existirá un programa permanente de mantención de cortafuegos en las orillas de las instalaciones y en los sectores desde donde exista riesgo de inicio de focos y su propagación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Ante la ocurrencia de un incendio se considera el aviso a entidades externas al proyecto (CONAF, Municipalidad, SMA, SEA)
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo 1 Adenda Complementaria
Riesgo o contingencia
Derrames que afecten a recursos hídricos
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Plantas Elevadoras / Red de Colectores
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Inspección camiones y maquinas Limpieza del Entorno e Instalación de faenas. Inspección de los lugares de acopio y basura domiciliaria
Forma de control y seguimiento
Charla dirigida por Prevencionista de Riesgos formalizada en formato de registro de actividad
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo 1 Adenda Complementaria
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
El Titular deberá realizar las siguientes acciones:
-
Avisar a las autoridades competentes según el protocolo de comunicación.
-
Dotarse de los implementos de protección personal.
-
Permanecer en la dirección del viento.
-
Despejar y delimitar el área afectada.
-
Prohibir el acceso a personas ajenas a la zona afectada.
-
Cercar el área afectada.
-
No tocar el producto derramado con las manos.
-
No fumar ni permitir llamas abiertas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región Metropolitana en un plazo máximo de 24 horas. Señalando lo siguiente:
a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos
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superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad. (Sólo en caso de accidentes).
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo 1 Adenda Complementaria
Riesgo o contingencia
Derrames que afecten al suelo
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas, lugares de acopio y Red de Colectores
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Limpieza del Entorno e Instalación de faenas. Inspección de los lugares de acopio y basura domiciliaria
Forma de control y seguimiento
Charla dirigida por Prevencionista de Riesgos formalizada en formato de registro de actividad
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo 1 Adenda Complementaria
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
El Titular deberá realizar las siguientes acciones:
-
Avisar a las autoridades competentes según el protocolo de comunicación.
-
Dotarse de los implementos de protección personal.
-
Permanecer en la dirección del viento.
-
Despejar y delimitar el área afectada.
-
Prohibir el acceso a personas ajenas a la zona afectada.
-
Cercar el área afectada.
-
No tocar el producto derramado con las manos.
-
No fumar ni permitir llamas abiertas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región Metropolitana en un plazo máximo de 24 horas. Señalando lo siguiente:
a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad. (Sólo en caso de accidentes).
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
del que
Anexo 1 Adenda Complementaria
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- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución,
13, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo,
-
Que, para que el proyecto “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Metropolitano la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”, del titular Ilustre Municipalidad de Melipilla.
-
Certificar que el “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el “Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla”,
no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente
acto.
- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 e-el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para intefpóner este recurda es de treinta días contados desde la
Distribución:
Cle:
Tlustre Municipalidad de Melipilla
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
CONAF, Región Metropolitana de Santiago
DGA, Región Metropolitana de Santiago
DOH, Región Metropolitana de Santiago
SAG, Región Metropolitana de Santiago
SEC, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM SERNAGEOMIN, Zona Central
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del "Proyecto red de alcantarillado localidad de Pabellón, Comuna de Melipilla" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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