Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Califica Ambientalmente la DIA del proyecto “Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha”.
Resolución Exenta N*256 /2017
Temuco, octubre 4 de 2017.
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 06/06/2017: y su Adenda Complementaria de 01/08/2017, del proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha con fecha 07/04/2017 y admisible mediante la Res. SEA N* 101 de fecha 13/04/2017.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha.
3”. El Acta N* 7 de 27/04/2017, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
4”. El ICE de la DIA del proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha de fecha 29/08/2017.
5”. El Acta N*5 de 06/09/2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha.
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1”. Que, presentado por Inmobiliaria Martabid Limitada a través de su representante el sr. Jorge Francisco Martabid Razazi (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Proyecto Modificación de Cauce Estero La Laucha Titular Inmobiliaria Martabid Ltda.
R.U.T 76.062.760-7
Domicilio Las Quilas 1535
Comuna Temuco
Región Araucanía
Representante Legal Jorge Martabid Razazi
email jorgemartabid(O martabid.com
R.U.T. 8.361.962-4
Domicilio Las Quilas 1535
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2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29/08/2017, el Director Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 8 del ICE este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3”. Que, en sesión de 06/09/2017, la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29/08/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
El objetivo del proyecto es la modificación del cauce natural del Estero La Laucha con Objetivo general el fin de realizar un saneamiento de terrenos urbanos para el desarrollo de proyectos habitacionales destinados a familias vulnerables y emergentes
Tipología — principal, | Tipología principal: a.7) Acueductos así como las aplicables a sus | Tipologías secundarias: a.7) Acueductos. partes, obras O acciones
Vida útil Indeterminada.
Monto de inversión US$210.000
Gestión, acto o faena | Habilitación de Terreno (obras civiles), construcción de canal Mixto
mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo
sistemático y permanente, para efectos de la
caducidad de la RCA
Proyecto o actividad | Si No | El proyecto “Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha” no se
se desarrolla por realizará por etapas. etapas pa Proyecto o actividad | Si No | El proyecto “Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha” no modifica un proyecto modificará otro proyecto. o actividad existente pd Proyecto modifica | Si No | El proyecto no magifica la Resolución de Calificación Ambiental existente otra RCA en el sector. 10]
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4.2. Ubicación del proyecto o actividad
División político- administrativa
Región de La Araucanía, provincia de Cautín comuna de Vilcún.
Justificación de la localización
El proyecto “Reingreso Modificación de cauce Estero La Laucha” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo señalado en el Artículo 10 letra a) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), modificada por la Ley 20.417 y el Artículo 3 Letra a) del D.S. N” 40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Artículo 10 de la LBGMA señala que han de someterse al SEIA los siguientes proyectos y/o actividades:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.
El Artículo 3 del D.S. N” 40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que han de someterse al SEIA los siguientes proyectos y/o actividades:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
El proyecto que se presenta a evaluación considera la modificación del trazado del Estero La Laucha, modificación que desvía las aguas porteadas por este Estero de forma tal de generar un saneamiento de terrenos urbanos, incluidos los conjuntos habitacionales existentes aguas abajo del ex atravieso de ferrocarriles de la Localidad de Cajón, ejecutando la construcción de un Canal abierto con revestimiento de hormigón y la utilización de canal abovedado existente de 1.500 mm de diámetro.
Las obras de entubamiento de! proyecto se encuentran materializadas, las obras asociadas al canal abierto en parte construidas y paralizadas.
Superficie
El proyecto genera una intervención sobre una superficie de 11.500 m2, con un largo de 1.150 metros lineales y un ancho a intervenir de 10 m.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
UTM 717.027m E y 5.715.634msS, referenciadas al GWS-84 Huso 18
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Caminos o vías de acceso
El proyecto Modificación de Cauce Estero La Laucha se localiza en la Localidad de Cajón en el sector nororiente del área urbana, entre el área consolidada y el By-Pass Ruta 5 cruce río Cautín Temuco. El trazado de la modificación se realizará por el límite de los terrenos urbanizables, incluyendo una porción que va paralelo a la Ruta By-Pass Temuco.
4.3. Partes y obras del proyecto
Nombre
Descripción
Carácter
Fase
Fase de construcción
a. Obras de canal: Durante la Etapa de Construcción, la obra se trabajará en dos etapas simultaneas:
Etapa 1: construcción canal abovedado
Este tramo es colindante a zona urbanizada y de la futura urbanización (Dm 700.2- 1145.3), consiste en un canal abovedado, revestido de hormigón armado, de sección rectangular, con una pendiente longitudinal de 0.25% para evitar la sedimentación de material transportado por el cauce del estero sin nombre (conocido como La Laucha).
Etapa 2: construcción canal abierto y obra de descarga.
En el Dm 532.8 del canal abierto se considera una Obra de Atravieso abovedada con losa de 0.3m de espesor y canal de Hormigón Armado de 3.2 de ancho, 2.3m de alto y 15m de largo, con una cota de radier de entrada de 89.66 y cota de salida de 89.61, cuyas cotas y detalles son mostradas en el plano 02 y 04 de 04, adjunto en el Art. 157 de Adenda Complementaria, correspondiente a un futuro camino urbano que pasa bajo el By pass Temuco y conecta predios urbanos.
En el tramo final del Canal abierto se construirá una Obra de Descarga (Dm 63.5): obra de entrega del flujo de crecidas del canal alternativo propuesto al río Cautin, de sección rectangular y escalonada, a fin de disipar la energía del estero mediante caídas hidráulicas, desde la cota 88.26 a la cota 82.72 correspondiente a las aguas del rio Cautín.
Temporal
Construcción
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La obra se proyecta a base de hormigón armado, Tiene una longitud total de 63.5m y 3.6m de ancho, cuyas cotas se presenta en plano hidráulico 04 de 04, adjunto.
Etapa 1 y 2 simultáneas: Se construirá un by pass en el área verde existente donde actualmente se emplaza el muro de boca del entubamiento existente, con esto se logra trabajar toda la obra donde se emplazará el nuevo cauce en seco. Las obras se ejecutarán con excavadora, generando una excavación en todo el largo del trazado del canal, en las dimensiones definidas en el proyecto de Modificación de Cauce.
El movimiento de tierra necesario para la construcción del Canal, tanto en su tramo abovedado, como en tramo Canal Abierto se ejecutará con 1 excavadora y 2 camiones comenzando desde la descarga del rio Cautín ubicada en el Dm +63,5 hacia el Dm 700.2 para el canal abierto y desde el DM 700,2 hasta el DM 1154,4, tramo canal abovedo, se incluye el muro de boca proyectado y la obra de descarga al Río Cautín.
Los hormigones serán todos contratados a empresas externas, que cuenten con las autorizaciones correspondientes.
Toda la tierra excedente será dispuesta dentro del predio de la empresa, aledaño al lugar donde se emplaza el canal, la cual será dispuesta de forma tal que permita la ejecución de las futuras etapas de proyectos inmobiliarios a desarrollarse en el futuro, ello por cuanto el sector de emplazamiento corresponde a una zona urbana.
Los hormigones serán todos contratados a una empresa externa, elaborándose in situ las estructuras necesarias para su implementación.
Las mantenciones de las maquinarias se realizarán en talleres especializados, fuera del área de las obras, con el fin de disminuir los residuos peligros en la obra.
Los plazos de ejecución de las obras serán de 8 meses, donde los planos topográficos de planta y perfiles, georreferenciado, de la obra y del área susceptible de ser afectada son parte de los antecedentes del Art .157 del RSEIA.
b. Obras de gaviones: obra de protección aguas abajo de la descarga del ex-atravieso de FFCC contra socavación mediante gaviones de protección.
Descripción de la Obra: Construcción de protección en el Dm 541.56 correspondiente a la instalación de gaviones de protección, cuyas cotas, formas y dimensiones son mostradas en el plano 04 de 04, adjunto a la Adenda 1, y que se muestra en la siguiente imagen.
ELEVACION PROTECCION DE EX ATRAVIESO DE FFCC SIN ESCALA (medidas en metros)
EXATTAVIESO DE OS 90.25(T=150 años, 89.10(T=150 años) == reia E 89.04(T=25 años) > ARA 89 .99(T=2 años)
88.91(T=2 años) 5 —
2
Ot ESTERO LA LAUCHA . == : “ OZ y eee 3 55
PE pain
Ésta obra se ejecutará en una etapa: Las obras de construcción de las obras de protección asociadas a la obra existente del ex cruce de Ferrocarriles se ejecutarán en seco, para ello, se desviarán provisoriamente las aguas hacia el canal alternativo, una vez que este se encuentre terminado.
Los plazos de ejecución de las obras serán de tres meses.
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c. Acueducto:
El acueducto alternativo propuesto, corresponde a un canal mixto, de un tramo abovedado en hormigón armado emplazado por el límite de la urbanización existente hacia la faja fiscal y un segundo tramo abierto con lecho sin revestir y paredes revestidas emplazado por el borde de la faja fiscal del By pass Temuco, hasta descargar al rio Cautín aguas abajo del puente de la Ruta 5.
A raíz de los resultados de la modelación hidráulica, se recomienda mantener un flujo continuo por el acueducto abovedado existente en períodos de estiaje dejando pasar un caudal mínimo de 82 l/s mayor al caudal ecológico, antes de incorporar el flujo hacia el canal alternativo, no sólo para asegurar el ecosistema en la tubería existente y aguas abajo del ex cruce de FFCC, sino que, permite limitar el caudal sobre el acueducto abovedado existente (HDPE 1500mm) para no entrar a presión durante crecidas extraordinarias, y para el acueducto alternativo portear la diferencia de caudal en forma segura y expedita hacia el río Cautín, evitando el riesgo de inundación asociado a crecidas de 150 años de periodo de retorno. La tabla 1b muestra los respectivos porcentajes de evacuación de crecidas para cada acueducto.
Análisis del comportamiento de la calidad de las aguas en la situación sin proyecto y con proyecto.
En la actualidad las aguas del Estero la Laucha escurren por su cauce natural en la mayor parte de su trazado, encontrándose abovedado en el tramo en que pasa por la zona urbana de la Localidad de Cajón, Comuna de Vilcún.
En su condición actual pasan las aguas de sus creces ordinarias y las creces extraordinaria, en condiciones naturales el estero La laucha se desborda con crecidas extraordinarias. En el tramo de análisis el estero se presenta encajonado, con posibilidad de desborde en ribera izquierda, debido a la forma plana del terreno y cotas menores que la ribera derecha. El cauce tiene un atravieso ex cruce de Ferrocarriles (FFCC) que limita la capacidad de porteo a caudales de crecidas ordinarias, generando desbordes sobre los 7.5 m3/s hacia aguas arriba del estero.
Aguas arriba del atravieso del ex cruce de FFCC, el estero La Laucha fue intervenida en un tramo cercano a los 588m mediante un acueducto o canal abovedado para evacuar las aguas lluvias del loteo Brisas del LLaima, consistente en tubos de HDPE de 1.500mm de diámetro. El canal abovedado es capaz de portear sin entrar a escurrimiento a presión, sólo cerca del 12% de la crecida extraordinaria asociada a 150 años de periodo de retorno, conforme a lo indicado en el informe elaborado para el Art. 155 del RSEIA.
Por ello se elabora un proyecto de modificación de cauce del estero La Laucha, para entregar una solución definitiva a la evacuación de crecidas del estero sin nombre (La Laucha), considerando las características del entorno y de las obras existentes, puedan afectar a terceros.
Con la modificación presentada, las condiciones de escurrimiento del estero la Laucha sin proyecto (canal abovedado existente) y con proyecto (canal alternativo propuesto) se muestran en la tabla siguiente:
Caudales (m3/s) Obras. Minimo Esperado Diseño Verificación
Marcopartidor 0.082 5.32 14.05 15.22
Pasante 1 0.082 0.7 1.45 1.56 Pasante 2 0 512 12.6 13.66
Canal Abovedado Existente (HDPE) 0.08 0,70 1,45 1.56 Canal alternativo Propuesto 0.00 5.12 12.60 13.66 Capacidad Total de Porteo 0.08 5.82 14.05 15,22 Periodo de retorno (años) 2 100 150 Porcentaje Canal Exitente/Total 100 121 10.3 10.2
En la tabla anterior se puede apreciar que para condiciones de bajo caudal del estero La Laucha, la capacidad de dilución no se verá afectada por cuanto el proyecto contempla
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que todo el flujo menor a 30% del caudal medio anual (82 l/s), inclusive mayor al caudal ecológico, pase por el el canal abovedado existente. En el caso periodo de crecidas, el caudal sobre el trazado original del estero se verá disminuido de 5.820 l/s a 700 l/s para crecidas ordinaria y de 15.220 l/s a 1.560 1/s durante crecidas extraordinarias.
Es importante señalar que el proyecto presentado no considera la incorporación de otras aguas al cauce del estero que se modifica, así, la calidad de las aguas no se verá alterada en términos de calidad. La modificación, que crea el canal alternativo permitirá que éste se haga cargo de, especialmente de la conducción de las crecidas extraordinarias, manteniendo un flujo permanente durante las crecidas ordinarias.
d. Instalación de faenas:
Oficinas administrativas: lugar en que se desarrollan todas las actividades relacionadas con el apoyo a la construcción, tales como, elaboración de contratos, atención de proveedores, lugar de reunión de Profesionales y Técnicos a cargo de la obra y otras actividades relacionadas.
Bodegas: lugar de almacenamiento de materiales e insumos propios de la obra a desarrollar.
Pañol: área destinada a la entrega de insumos y materiales a utilizar en la obra.
Vestidores: área habilitada para los trabajadores de la obra que les permita el cambio de vestuario requerido en la obra.
Comedores En lo que se refiere al servicio de alimentación del personal que trabaje en las obras de construcción, ésta se realizará en comedores al interior de la instalación de faenas, pero no se contempla la preparación de alimentos dentro de la obra.
Sector de acopio temporal para equipos, estructuras metálicas y otros materiales que requiera el proyecto.
Servicios higiénicos: Las faenas contarán con un sistema de baños conectados al sistema de alcantarillado público de igual forma que el agua potable mencionada anteriormente. Adicionalmente se instalarán baños químicos en los lugares donde haya presencia de trabajadores, que se ubicarán a menos de 75 metros del área de trabajo y también se habilitarán baños adicionales para los periodos en que aumente temporalmente la cantidad de personas en la faena (periodo peak).
Disponibilidad de agua potable: El agua potable será proporcionada por un arranque de faena Provisorio conectado al sistema de Red Pública de la Empresa de Servicios sanitarios Aguas Araucanía ubicados en calle Gabriela Mistral s/n, Adicionalmente se contará con bidones de agua potable provistos por empresas autorizadas, los que se ubicarán en distintos sectores de la faena para consumo de los trabajadores. Se considera una dotación mínima por persona de 100 l/día.
Energía eléctrica: El abastecimiento de energía eléctrica se obtendrá a partir de la red existente en el sector de la faena. Se contratará el servicio a la empresa distribuidora local, para lo cual se contará con un empalme. Adicionalmente existe la posibilidad del uso de grupos electrógenos por parte de los contratistas, los cuales operarán con diesel. Estos equipos se mantendrán sobre un pretil con material impermeabilizado.
El combustible para estos equipos será suministrado por proveedor autorizado. En el punto de carga, se dispondrá de medidas específicas de control de derrames, tales como uso de material impermeabilizante en el punto de carga, kit para contención de derrames, extintores y los elementos de protección personal necesarios para esta actividad. Los grupos electrógenos serán provistos por las empresas arrendadoras o podrán ser propios y serán retirados por ellos una vez concluida la faena, dejando el lugar limpio y sin residuos, lo que será verificado por supervisores de Bodega.
La instalación de faenas se mantendrá para ser utilizada en otras obras que la empresa desarrollará en el sector. Sin embargo, cuando se proceda a retirar la Instalación de Faenas, se dejará despejado el terreno, en condiciones similares alas del entorno. Esta
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obra se considera parte de la etapa de construcción. Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas
Requerimientos para Materialización de Obras, Vehículos y maquinaria: 02 Excavadoras
04 Camiones Tolva.
02 Retroexcavadoras.
01 Camión Aljibe.
Mano de obra: 10 trabajadores
El movimiento de tierras se realizará con la utilización de excavadoras, y camiones propios y/o arrendados, se estima mover del orden de 15.000 m3 de suelo, provenientes de la construcción definitiva del canal abierto propuesto, vbras en parte ya materializadas.
e. Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos:
- Agua potable a través de red pública.
- Baños conectados a red pública.
- Energía eléctrica se conectará a red existente en instalación de faenas.
f. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar: No se explotarán recursos naturales
- Emisiones (abatimiento y control):
La principal fuente de emisión a la atmósfera durante la fase de construcción corresponde a polvo en suspensión producido por movimiento de tierra realizada por maquinarias en la etapa de construcción. Su abatimiento se realizará manteniendo las áreas de circulación humedecidas.
h. Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo) Residuos asimilables a los domiciliarios, serán retirados por la Municipalidad «e Vilcún.
i. Tierra proveniente de la construcción del canal abierto, se dispondrá en terreno aledaño de propiedad de Inmobiliaria Martabid
Fase Operación
de
a. Partes, Obras y Acciones: No existen obras asociadas toda vez que consisten en la operación de un acueducto y un canal aliviador, donde la mantención será responsabilidad de la Empresa Martabid y una vez recepcionada la última vivienda deberá ser la Municipalidad de Vilcún la que se haga parte de la mantención de la obra por corresponder a un acueducto y canal urbano.
b. Requerimientos para la materialización de las obras físicas: No existen obras asociadas
Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase: No existen obras asociadas.
En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales: Mantenimiento corresponde a Municipalidad de Vilcún, antes y después de la modificación una vez recepcionada la última vivienda del loteo asociado al Canal.
c. Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos: No existen obras asociadas
d. Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho : No existen obras asociadas
e. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar: No corresponde
f. Análisis de caudales operacionales:
40 años
Operación
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Las condiciones de escurrimiento del estero la Laucha sin proyecto (canal abovedado existente) y con proyecto (canal alternativo propuesto) se muestran en a la tabla siguiente:
Caudales (m3/s) Obras Minimo Esperado Diseño Verificación
Marcopartidor 0.082 5.82 14.05 15.22
Pasante 1 0.032 0.7 145 1.56 Pasante 2 0 5.12 126 13.66
Canal Abovedado Existente (HDPE) 0.08 0.70 1.45 1.56 Canal alternativo Propuesto 0.00 5.12 12.60 13.66 Capacidad Total de Porteo 0.08 $5.82 14.05 15.22 Periodo de retorno (años) 2 100 150 Porcentaje Canal Exitente/Total 100 12.1 10.3 10.2
En la tabla anterior se puede apreciar que para condiciones de bajo caudal del estero La Laucha, la capacidad de dilución no se verá afectada por cuanto el proyecto contempla que todo el flujo menor a 30% del caudal medio anual (82 /s), inclusive mayor al caudal ecológico, pase por el canal abovedado existente y en consecuencia en la zona del aliviadero de la Planta Elevadora. En caso de eventuales descargas de la Planta sobre el aliviadero en periodo de estiaje, el problema de los olores dependerá de la magnitud de la descarga y es independiente del proyecto de modificación de cauce.
En el caso periodo de crecidas, el caudal sobre el trazado original del estero se verá disminuido de 5.820 l/s a 700 l/s para crecidas ordinaria y de 15.220 l/s a 1.560 1/s durante crecidas extraordinarias, suficiente para evacuar, eventuales descargas sobre el aliviadero de la Planta Elevadora, sin generar problemas de olores.
g. Emisiones (abatimiento y control): No existen obras asociadas
Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente: No existen obras asociadas.
Fase abandono
de
a. Partes, Obras y Acciones: Retiro de instalación de faenas b. Requerimientos para la materialización de las obras físicas:
c. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase Retiro de instalación de faenas proyectado para abril de 2018, sin perjuicio que el canal y su acueducto tienen una vida útil indefinida.
d. Emisiones y Residuos: Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad.
f. Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto: Se restaurara el terreno a condiciones similares a las del entorno.
g. Prevención de futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua: No existirán
Mantención, Conservación y Supervisión
Temporal
Abandono
4.4. Acciones del proyecto
Nombre
Instalación de faena (ya habilitada) habilitación de terreno obras civiles (ya construidas), construcción de canal Mixto tramo abovedado y tramo abierto (ya construido canal abierto en todo el tramo), construcción de marco partidor (pendiente), cerco (pendiente), hormigonado (pendiente), descarga (pendiente). . .
construcción
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No existen obras asociadas toda vez que consisten en la operación de un operación acueducto y un canal aliviador, donde la mantención será responsabilidad de
la Empresa Martyabid y una vez recepcionada la última vivienda y
tramitaciones sectoriales de DGA deberá ser la Municipalidad de Vilcún la que
se haga parte de la mantención de la obra por corresponder a un acueducto y
canal urbano.
4.5. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
a. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Septiembre de 2017
Parte, obra o acción que Habilitación de Terreno (obras civiles), construcción de canal Mixto establece el inicio
Fecha estimada de término Abril de 2018
Parte, obra o acción que Desmantelamiento de Instalación de faenas
establece el término
b. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio Abril de 2018
Parte, obra o acción que Término de las obras
establece el inicio
Fecha estimada de término Indeterminado
Parte, obra o acción que No hay
establece el término
C. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio Abril de 2018
Parte, obra o acción que Desmantelamiento de Instalación de faenas
establece el inicio
Fecha estimada de término Abril de 2018
Parte, obra o acción que Término de la Desmantelamiento de Instalación de faenas establece el término
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5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300:
Art. 5 del RSEIA RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Emisiones atmosféricas: durante la etapa de construcción serán puntuales, de baja envergadura, ello por cuanto durante la fase de construcción se tomarán medidas de control tales como; estabilización de caminos a través de la humectación de los mismos, restricción de velocidad para la circulación de vehículos, encarpado de camiones para proteger la carga, mantenciones periódicas de los vehículos y maquinarias.
Las emisiones se consideran no significativas y puntuales, no afectando
a las personas aledañas al proyecto, por lo que estás emisiones no generarán riesgos a la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo | Asociadas al transporte de excedentes, así como también a las obras genera constructivas propiamente tal, desarrolladas en el área de emplazamiento del proyecto,
Fase en que se presenta Fase de Construcción
Impacto ambiental Residuos Sólidos:
Residuos de la construcción, Residuos asimilables a domiciliarios que corresponden a aquellos generados por los trabajadores y que consisten principalmente en papeles, botellas plásticas, envoltorios de comida, cartones, etc. Se estima una producción mensual de 100Kg (en base a 10 trabajadores aproximadamente, con una tasa de generación de 0,5 Kg de residuos/día).
Los residuos generados serán dispuestos en contenedores, desde
donde serán retirados por el sistema de recolección de la Municipalidad de Vilcún.
Parte, obra o acción que lo | Durante toda la fase de construcción
genera Fase en que se presenta Fase de construcción Impacto ambiental Ruido: Los ruidos se generarán solo durante la etapa de construcción
del proyecto. Se adjuntó Análisis de Ruidos elaborado por José Kappes que concluye que “no se producirá impacto acústico sobre la comunidad, cumpliendo con los parámetros establecidos en el Decreto Supremo 38/11 del MMA.”
Parte, obra o acción que lo | Actividad de maquinaria y camiones genera
Art. 6 del RSEIA EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Generación de aguas servidas: serán generadas por los trabajadores de la obra
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No hay componentes afectados ya que los baños de la instalación de faenas serán conectados a la red pública existente de Aguas Araucanía y en los lugares más distantes de la obra se instalarán Baños Químicos.
Parte, obra o acción que lo genera En el tamo de Canal Abovedado el efecto es puntual y
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reversible, ya que se restituye el suelo sobre la obra de abovedamiento.
Fase en que se presenta
En Fase de construcción. En fase de operación no aplica. En fase de cierre no aplica.
Impacto ambiental
Perdida de suelo
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Suelo
Parte, obra o acción que lo genera
En el tamo de Canal Abovedado el efecto es puntual y reversible, ya que se restituye el suelo sobre la obra de abovedamiento.
En el tramo de canal abierto se pierde sólo 7.640,4 m2
Fase en que se presenta
Fase de Operación
Art. 7 del RSEIA REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Reasentamiento de Comunidades humanas
Parte, obra o acción que lo genera
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas
Fase en que se presenta
No aplica
Impacto ambiental
Obstrucción o restricción a la libre circulación , conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento
Parte, obra o acción que lo genera
El proyecto no genera el impacto señalado.
Fase en que se presenta
No se presenta en ninguna etapa del proyecto.
Art. 8 del RSEÍA LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
Afecto sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
No se afectan componentes ambientales ya que en el lugar de la obra no existen poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Parte, obra o acción que lo genera
Ninguna
Fase en que se presenta
Fase construcción: no aplica Fase operación: no aplica Fase cierre: no aplica
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Art. 9 del RSEIA ALTERACIÓN SIGNIFICATI PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
VA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR
Impacto ambiental
Alteración en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
El proyecto no afecta componentes ambientales, ya que no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico, ni alterará recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico o turístico, así como tampoco obstruirá el acceso a recursos con valor paisajístico o turístico, ni intervendrá áreas declaradas zonas o centro de interés turístico nacional, debido a que se emplazará en una zona de expansión urbana, ya intervenida y en áreas destinadas al desarrollo urbano de acuerdo a lo establecido en el Plano Regulador vigente de la Localidad de Cajón.
Parte, obra o acción que lo genera
Ninguna
Fase en que se presenta
Fase construcción: no aplica Fase operación: no aplica Fase cierre: no aplica
Art. 10 del RSEIA ALTERACIÓN DE MONUM HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECI
ENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, ENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
La zona de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona de expansión urbana, intervenida, en la cual no se presentan sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.
Lo anterior de acuerdo a informe arqueológico desarrollado por la Arqueóloga Sra. Andrea Ponce (se adjuntó en anexos)
Parte, obra o acción que lo genera
Ninguna
Fase en que se presenta
Fase construcción: no aplica Fase operación: no aplica Fase cierre: no aplica
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a
las correspondientes partes, obras o acc
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
NO APLICAN AL PROYECTO
iones que se señalan a continuación:
DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
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6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Permiso
Norma
Cumplimiento
Artículo 140.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase O ara la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Artículo 140 del RSEIA.
El proyecto considera el
acopio temporal de
residuos de tipos
domésticos hasta su retiro por parte del sistema de recolección de la Municipalidad de Vilcún y su disposición final.
Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas.
El permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, será el establecido en el artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley N2 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas
Artículo 155 del RSEIA.
El proyecto presenta un canal de desvió del Estero la Laucha en la localidad de Cajón, Comuna de Vilcún, Región de La Araucanía.
Los documentos se adjuntan en DIA, Adenda 1 y Adenda complementaria, existiendo pronunciamiento conforme para este permiso según Of. DGA N* N? 1274/2017.
Permiso para efectuar modificaciones de cauce.
El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 12 del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N2 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales.
Artículo 156 del RSEIA.
El proyecto presenta una obra de marco partidor y un canal de desvío del Estero La Laucha, para este permiso existe pronunciamiento conforme para este permiso según Of. DGA N* 1274/2017.
Artículo 157.- Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales.
El permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, será el establecido en los incisos 12 y 22 del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia,
Código de Aguas.
Artículo 157 del RSEIA
El proyecto presenta obras de entubamiento que corresponde a este permiso ambiental sectorial, datos que han sido solicitados en la Adenda 1 y Adenda complementaria, para este permiso existe pronunciamiento conforme para este permiso según Of. DGA N* 1274/2017.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Materia Regulada
Ambiental — Institucionalidad Vigente
Institución Ministerio Secretaría General de La Presidencia
Materia Establece el derecho de todo ciudadano a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Forma de El titular del proyecto presenta DIA al Sistema de Evaluación de
Cumplimiento
Impacto Ambiental SEIA.
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Materia Regulada
de Evaliació
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Cumplimiento
Institución Ministerio Secretaría General de la Presidencia £ Establece obligatoriedad de ingreso al SEIA a aquellos proyectos Materia - : listados en articulo 10 Forma de El titular ingresa DIA al SEIA, a fin de obtener la correspondiente
Resolución de Calificación Ambiental.
Materia Regulada
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Institución Ministerio Medio Ambiente Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece los requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental. Forma de Se ingresa Declaración de Impacto Ambiental con los contenidos
Cumplimiento
definidos en la norma.
Etapa de Construcción
Normas de carácter Específico
Materia Regulada.
Agua Potable - Aguas Servidas
Higiene y seguridad en ambientes de trabajo. o
Institución
Servicio Nacional de Salud
Materia
El Servicio Nacional de Salud tiene la responsabilidad de “la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal.”
El artículo 82 del Código, por su parte, indica que el reglamento comprenderá normas referentes a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.
En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas, guardarropía y comedores.
En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador.
El Articulo 73 Establece la prohibición de vaciar en acueductos, cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas, residuos líquidos y materia sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias notivas a la bebida o al riego, sin la debida depuración o neutralización de tales residuos.
Forma de Cumplimiento
La DIA presenta los antecedentes técnicos que demuestran el cumplimiento de la norma en las materias que esta regula. Se contará con las dependencias necesarias para los trabajadores en la instalación de faenas, no se vaciarán residuos líquidos o sólidos en cauces naturales o artificiales, no se manejarán productos químicos susceptibles de afectar la salud de las personas
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Autoridad: Sanitaria Regional fi fiscalizar y controlar el cumplimiento de | Fiscalización ¡las disposiciones del presente reglamento.(art 2, Reglamento)
|
Materia Regulada Autorización sanitaria para obras de provisión (e) purificación de
agua potable Institución Ministerio de Salud
El Código Sanitario establece que requieren autorización sanitaria expresa para el funcionamiento las obras destinadas a la provisión o Materia purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Durante la construcción. el agua potable será provista mediante Forma de conexión a la red pública de agua potable y dispensadores de agua Cumplimiento envasada en los lugares apartados de la instalación de faenas. En la fase de operación no se contempla personal, por lo que no se requiere este servicio.
Corresponde a la Autoridad Sanitaria regional fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Fiscalización
Residuos sólidos
Materia Regulada Residuos sólidos
Institución Ministerio de Salud
Materia Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras.
Forma de ¡Todos los residuos generados por el proyecto serán manejados y
Cumplimiento transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugares autorizados.
Fiscalización La presente norma será fiscalizada por la Autoridad Sanitaria Regional.
Contaminación atmosférica
Materia Regulada Contaminación Atmosférica
Institución Ministerio de Salud Materia Establece que las emanaciones o contaminantes de cualquier
naturaleza, producidas en un establecimiento industrial o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse de forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario
Forma de | Durante la fase de construcción se mantendrá humedecida la carpeta Cumplimiento de rodado por donde circularan camiones y maquinaria, evitando con ello la generación de material particulado que pueda afectar a los trabajadores
Durante la fase de operación no se generan emisiones.
Fiscalización Autoridad Sanitaria Regional.
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Materia Regulada
Establece norma de Calidad. “Primaria para Material Particulado Respirable, PM10 en especial los valores que definen situaciones de emergencia por problemas de calidad de aire
Cumplimiento
Institución Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Materia Contaminación Atmosférica Forma de | Debido a la magnitud de las obras, el Proyecto no será una fuente
importante de emisiones.
Fiscalización
SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía.
“Materia Regulada
Contaminación Atmosférica
Cumplimiento
Institución Ministerio de Salud
Materia Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación.
Forma de Los vehículos y maquinaria a utilizar en la obra estarán debidamente
certificados respecto de sus emisiones de forma tal que cumplan con los valores máximos de gases señalados en esta norma.
Fiscalización
Autoridad Sanitaria Regional fiscalizar
Materia Regulada
Saneamiento básico de los lugares de trabajo. Este reglamento en lo
que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes
aspectos:
. Ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.
e Límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.
Institución
Ministerio de Salud.
Forma Cumplimiento
de
Las obras a ejecutar se realizan al aire libre y los trabajadores recibirán de la empresa todo lo necesario para el desarrollo de su trabajo, en la etapa de operación no se generan emisiones.
Fiscalización
SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía.
Higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo
D.S 594/1999
Forma Cumplimiento
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases
emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Generales del Medio Ambiente y las normas de |
No se verterán en las redes públicas las sustancias mencionadas, dichos actos serán informados al personal que desarrolla las obra. La información será entregada por el encargado de la prevención de riesgos de la obra
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Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en
cursos de agua en general, los relaves industriales O mineros O las aguas contaminadas con productos tóxicos de
cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
Durante el desarrollo de la obra no se generarán relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse
a los residuos domésticos.
Se adjunta solicitud de PAS 140
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
El proyecto no contempla el tratamiento o disposición final de residuos industriales
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria un Plan de Manejo.
El proyecto no contempla el tratamiento o disposición final de residuos industriales.
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Materia Regulada
Estos artículos corresponden a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar
los siguientes aspectos:
- Que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.
e Las municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para instalación, ampliación o traslado de industrias, sin informe previo de la autoridad sanitaria.
- Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud, seguridad o bienestar de las personas.
Cumplimiento
Institución Ministerio de Salud. Materia Higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Forma de | El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los
lugares de trabajo de construcción y operación en una forma limpia y libre de riesgos.
Los trabajadores recibirán el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen.
Fiscalización
SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía.
Emisión de ruido
| Materia Regulada o
Emisiones de ruido
Cumplimiento
Institución Ministerio del Medio Ambiente
Materia Toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad
Forma de|Las obras se realizan en espacios abiertos y corresponderán solo al
movimiento de camiones y maquinaria por vías de circulación interna de la obra y por bienes nacionales de uso público, calles de acceso a la obra. Gran parte de la obra se desarrollará distante de áreas pobladas y solo se realizarán faena diurnas.
Fiscalización
Superintendencia del Medio Ambiente
Saneamiento básico
Materia Regulada
Saneamiento básico de los lugares de trabajo.
Regula aspectos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.
Institución
Ministerio de Salud.
Forma Cumplimiento
de
Los trabajadores utilizarán protectores auditivos adecuados a las actividades que realizarán, y sus trabajos serán previamente planificados.
Fiscalización
Fiscalización por parte de SEREMI de Salud - Región de La Araucanía.
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Transporte terrestre
Materia Regulada
El transporte de carga se debe ejecutar en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas.
Institución
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Cumplimiento
Forma de
Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto.
Fiscalización
Fiscalización de carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales.
Materia Regulada
Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.
Institución
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Cumplimiento
Forma de
Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto.
Fiscalización
Fiscalización de carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales.
Patrimonio cultural
l Materia Regulada
Patrimonio cultural
Institución
Ministerio de Educación
Materia:
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
Forma de Cumplimiento
Se adjunta informe emitido por la Arqueologa Andrea Ponce que señala que en el sitio del proyecto no se localiza ningún sitio declarado monumento histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural y hallazgo de cualquier tipo de ruinas o restos arqueológicos
Si durante la fase de construcción del Proyecto de ampliación se produce un, se paralizará inmediatamente sus obras y se procederá de acuerdo a lo establecido en la norma citada
Fiscalización
El Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.
Transporte de carga
| Materia Regulada
Transporte de carga
Cumplimiento
Institución Ministerio de Trasporte y Comunicaciones
Materia Regula los procedimientos para el transporte de carga, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.
Forma de |Se adoptarán las medidas que sean necesarias para que los vehículos
que trasporten escombros, materia prima y basuras, cumplan con las disposiciones establecida en este decreto.
Fiscalización
Corresponde a Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o Municipales, la fiscalización del cumplimiento de esta normativa.
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Etapa de Operación
Norma: Decreto con Fuerza de Ley 1122, Código de Aguas D.O. 13.12.2008
Materia Regulada Artículo 41.- El proyecto y construcción de las LEY 20304 modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces Art. 21 a) naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título | del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran en la situación anterior. Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento.
Institución Dirección General de Aguas Forma de | El proyecto en evaluación genera una modificación del trazado del Cumplimiento Estero la Laucha considerando para ello un Canal Abovedado existente,
al respecto según Of. DGA N” 1274/2017 el proyecto ha acreditado cumplimiento de los Art. 155, 156 y 157 del RSEIA, al acompañar los antecedentes para su cumplimiento que permitan su otorgamiento. Este Permiso es aplicable a los entubamientos, abovedamientos, gaviones y habilitación de canal evacuador, tal como se señala en la Guía de Permisos Ambientales Sectoriales en el SEIA.
Fiscalización Dirección General de Aguas
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300 a presentado las siguientes medidas de manejo ambiental:
8.1. Considerando el entorno habitacional y las nuevas políticas ambientales y de mejoramiento de barrios, se solicita considerar el espacio y la ejecución de una circulación peatonal ubicada entre el cierre perimetral del canal y la calle proyectada, a manera de vincular el nuevo cauce con el proyecto inmobiliario que se encuentra en ejecución, presentando el canal como una opción de espacio público recreacional con un impacto positivo en el medio ambiente, y no una obra de infraestructura de emergencia. Los diseños deben ser acordes a las materialidades utilizadas en los paseos peatonales comunales por parte de La Municipalidad de Vilcún.
8.2. Respecto de las obras de entubamiento, se solicita al titular considerar la posibilidad de realizar los estudios hidráulicos respectivos que permitirían realizar el entubamiento del Estero la Laucha desde atravieso ex ramal de ferrocarriles hasta el río Cautín (incluido el diseño del atravieso), para ser abordado en la presente etapa. Inmobiliaria Martabid aceptó como compromiso voluntario, preparar los antecedentes técnicos para una modificación futura, en virtud de ello, elaborará para la Municipalidad de Vilcún, un expediente que contenga los antecedentes técnicos y propuesta de modificación de cauce del de acuerdo a los requerimientos establecidos por la Dirección General de Aguas en el Estero La Laucha en el tramo solicitado. Ello una vez concluida la presente evaluación y en un plazo máximo de un año ajustable en común acuerdo con la Municipalidad de Vilcún.
8.3. El titular tiene presente que la mantención del canal y sus obras complementarias será
responsabilidad de la Municipalidad sólo al momento en que se recepcione la última de las etapas de loteo por donde se ejecute el trazado de la infraestructura propuesta.
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- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En anexos se adjunta Plan de Manejo de Emergencias elaborado por el Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa Constructora, constructora que realizará la ejecución de las obras de modificación del cauce.
Dicho Plan aborda los siguientes aspectos: Objetivos del Plan, Aplicación, Responsabilidades del Constructor Residente, del Departamento de Prevención de Riesgos, y del personal de la obra, Metodología: con relación a la delegación de responsabilidades y las tareas a desarrollar, Aborda las acciones a realizar en caso de incendio, en caso de sismos, derrames y otros.
En la obra se instalará señalética que muestre claramente las vías de evacuación, zonas seguras y los lugares en que se emplazan los extintores, botiquines y en general los implementos de seguridad.
Se adjunta detalle presentado:
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO PDR - PLAN DE EMERGENCIA PTS - 09 OBJETIVO
- El objetivo de este Plan de Control de Emergencia, es entregar una pauta de trabajo a los proyectos, el cual les permita actuar coordinadamente en caso de una emergencia, para:
Minimizar las pérdidas con daño a la propiedad, lesiones a los trabajadores y alteración del medio ambiente. Uso adecuado de los Recursos del proyecto.
Otorgar una adecuada atención de primeros auxilios a los lesionados. Proveer los recursos necesarios.
APLICACIÓN
- El Plan se aplicará individualmente ante los eventos de emergencia que puedan ocurrir en las faenas, Proyectos e instalaciones de la Empresa Constructora.
RESPONDABILIDADES
Del Constructor residente y/o Jefe de Obra:
El Constructor residente o el Jefe de Obra o Proyecto, será la persona responsable de exigir y hacer cumplir esta norma, pudiendo delegar esta función.
- Del Departamento de Prevención de Riesgos
Asesorar y controlar el cumplimiento de este procedimiento.
Elaborar los procedimientos en caso de emergencia para cada contingencia, capacitar y registrar a todo el personal de la faena en todo lo referente a esta norma.
- Detodo el personal del Proyecto:
Cumplir íntegramente las exigencias de este elemento.
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Concurrir a las citaciones de capacitación cuando se le cite.
La responsabilidad directa de evacuar en forma segura al personal, será de cada supervisor de la sección afectada por la emergencia.
Independiente del Responsable directo en evacuar al personal, es obligación de todos el tomar las medidas señaladas a continuación, cada persona (jefes, supervisores, trabajadores) de la Obra es responsable ya que por medio de su actuar determinarán el grado de bienestar con el que mantendrán su vida segura.
METODOLOGIA 1. DELEGACIÓN DE RESPONSABILIDADES:
El Jefe de Seguridad de Emergencia de Obra y/o Coordinador del Plan de Emergencia de la Obra, será seleccionado y nominado por la línea de mando de la Obra o Proyecto en ejecución de la empresa Constructora.
El Coordinador de Emergencia y/o su suplente designado serán quienes compartirán la responsabilidad, tanto durante como inmediatamente después de la puesta en marcha del Plan de Acción de Emergencia.
TAREAS:
LAS TAREAS ESPECÍFICAS DEL COORDINADOR DEL PLAN DE EMERGENCIA (SOLO CARGO YA QUE LA PERSONAS CAMBIAN Y EL CARGO PERDURA EN EL TIEMPO), SERÁN LAS SIGUIENTES:
Establecer y mantener un vínculo estrecho con la Brigada contra incendio de la Obra, Carabineros, Cuerpo de Bomberos la zona, CONAF, personal de Mutual de Seguridad, etc. Con el objetivo de trabajar en coordinación y en conocimiento de las acciones de seguridad a seguir en caso de una emergencia.
Evaluar en forma permanente todas aquellas áreas o zonas vulnerables o potenciales a la ocurrencia de una emergencia en general en la Obra, haciendo revisión de los planes, los recursos y las zonas de seguridad.
Coordinar y dar las facilidades para la capacitación y entrenamiento de las Brigadas de Incendio, de los Equipos de Primeros Auxilios, etc.
Asegurar el abastecimiento de emergencia adecuado como: material de primeros auxilios Identificar y establecer las rutas principales de evacuación y las vías alternativas, determinar los puntos de reunión y otras vías de control de tráfico y de desastres.
Garantizar la eficacia del sistema de alarma y de advertencia, y de esta forma transmitir a todo el personal el sobre aviso en caso de emergencia.
Participar en la investigación de pérdidas, lesiones o daños que se deriven de las emergencias y/o los desastres.
Asegurarse que todos los números de teléfonos de emergencia se encuentren publicados en lugares visibles y estratégicos dentro de las dependencias de la obra.
Realizar simulacros de emergencias en forma periódica, para inducir respuestas y reacciones. Colaborar a determinar el provecho de todas estas experiencias analizando lo que resultó mal y lo
que resultó bien y determinando los cambios y correcciones necesarias dentro del plan. Revisar la eficiencia del equipo accesorio o adicional de emergencia, tales como: extintores de
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incendio etc. 3. EN CASO DE AMAGO O INCENDIO:
Al ser detectado un principio de incendio cada persona es responsable de cooperar con llevar a cabo el plan de emergencia, por lo cual deberá:
Interrumpir lo que esta haciendo.
Dar aviso de manera radial o por voz, al supervisor o jefe directo que se está produciendo una emergencia de incendio.
Combatir en forma inmediata el fuego con el extintor más cercano al lugar.
Si la intensidad del fuego es insegura para el personal se deberá de evacuar hacia la “zona de seguridad” comprendida por el espacio preestablecido en distintos sectores de la Obra y debidamente señalizada.
Por ningún motivo se deberá de regresar hacia su puesto de trabajo o lugar que se encontraba antes del llamado o aviso de emergencia, salvo orden expresa del supervisor o jefe de evacuación.
En la zona de seguridad se deberá permanecer en orden, unidos y esperar la acción coordinada o actividad a seguir según los daños y/o rescate adecuado por otros organismos externos.
- ENCASO DE SISMO: Ante el evento de un SISMO el personal deberá:
Mantener la calma.
Interrumpir la actividad que está realizando.
Detener la máquina y/o equipos de trabajo (sí es posible parada de emergencia).
Dejar cualquier elemento que tenga en sus manos.
Cooperar con en el supervisor.
Dirigirse o evacuar hacia la “zona de seguridad” comprendida por el espacio preestablecido en distintos sectores de la Obra y debidamente señalizada.
Por ningún motivo se deberá de regresar hacia su puesto de trabajo o lugar que se encontraba antes del llamado o aviso de emergencia, salvo orden expresa del supervisor o jefe de evacuación (preestablecido).
En la zona de seguridad, deben permanecer en orden, unidos y esperar la acción coordinada o actividad a seguir según los daños y/o rescate adecuado por otros organismos externos.
- DEFINICIONES
5.1. Se define una emergencia, como cualquier situación que pueda colocar en peligro a todo el personal, y propiedad de la Empresa Constructora, tales como:
Derrame productos químicos
Ruptura de las líneas de proceso
Incendios
Terremotos u otros desastres naturales
Cualquier otro incidente que pueda afectar seriamente al personal o instalaciones de la empresa Constructora.
- Que, durante el proceso de evaluación ambiental, no existe un proceso de participación ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.
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-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto [nombre] pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Dirección Regional del SEA Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha, presentado por Inmobiliaria Martabid Limitada a través de su representante el sr. Jorge Francisco Martabid Razazi.
2”. Certificar que el proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156, 157 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tanto, corresponde disponer de sus otorgamientos.
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4”. Certificar que el proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto Reingreso Modificación de Cauce Estero La Laucha, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
x=
Director Regjonal is
ervicio de Evaluatión Ambiental
écretario Ejecutivo Comisión de Evaluación Región de La Araucanía
ción: Sr. Jorge Francisco Martabid Razazi
Superintendencia de Medio Ambiente
Sr. Director Consejo de Monumentos Nacionales
Sr. Director de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía Sr. Director CONADI, Subdirección Nacional Temuco
Sr. SEREMI MOP, Región de La Araucanía
Sr. SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía
Sr. SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
Sr. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía
Sr. SEREMI de Energía, Región de La Araucanía
Sr. SEREMI de Salud, Región de La Araucanía
Sr. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía
Sra. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
Sr. Director SERNAGEOMIN, Zona Sur
Sra. Alcaldesa |. Municipalidad de Vilcún
Sr. Director CONAF, Región de La Araucanía
Sr. Director DGA, Región de La Araucanía
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Sra. Directora DOH, Región de La Araucanía
Sr. Director SAG, Región de La Araucanía
Sr. Director de Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía Sr. Director de Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía
Sr. Of. Regional Superintendente de Servicios Sanitarios Expediente Proyecto
Oficina de Partes SEA Región de La Araucanía
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