Evaluación SEA

Interconexión Líneas de Flujo

Rol 2132262456
SEA · DIA · Aprobado · 2017-03-17 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Interconexión Líneas de Flujo"

Resolución Exenta N* 116/2017

Punta Arenas, 10 de octubre de 2017

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 05 de julio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de agosto de 2017, del proyecto “Interconexión Líneas de Flujo”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo Magallanes (ENAP) con fecha 16 de marzo de 2017.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Interconexión Líneas de Flujo”.

  3. El Acta de Evaluación N%024/2017 de 05 de abril de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  4. El ICE de la DIA del proyecto “Interconexión Líneas de Flujo” de 29 de septiembre de 2017.

  5. El acuerdo adoptado en la sesión N*11 de 10 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Interconexión Líneas de Flujo”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%0, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, ENAP Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Interconexión Líneas de Flujo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes. Rut 92.604.000-6 Domicilio Jose Nogueira 1101, casilla 247, Punta Arenas Teléfono 56-61-2224347 Nombre representante legal Ramiro Ernesto Parra Armendaris Rut representante legal 8.965.749-0 Domicilio representante legal | Jose Nogueira 1101, casilla 247, Punta Arenas. Teléfono representante legal 56-61-2221150 Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.ecl ye, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de septiembre de 2017, el Director Regional

de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto,

por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con

los. requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales

Mixtos señalados en los artículos N137 y N156 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos

características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad

  • de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

"Que, en sesión de 10 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Interconexion Lineas de Flujo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de

septiembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,

4.

conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Construir dos líneas de flujo de interconexión de colectores para transportar la producción de hidrocarburos hacia las infraestructuras existentes, cuyo diámetro nominal será entre 6 y 12 pulgadas y una longitud total de 4.700 metros, aproximadamente.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o | j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. acciones

Vida útil 20 años.

Gestión, acto o faena mínima que

da cuenta del inicio de la ejecución Tendido de la Linea

SI NO Proyecto se desarrolla por etapas Z Proyecto modifica un proyecto o x actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA XxX

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

Línea de Flujo continente: Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, División pollos. provincia de Magallanes y comuna de San Gregorio.

inistrati oo . , A ns eS Línea de Flujo isla; Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, provincia

de Tierra del Fuego, comuna de Primavera.

La Linea de Flujo de interconexión Continente se ubicará en la “Estancia Santa María”, y la Línea de Flujo de interconexión Isla se ubicará al interior del “Lote 13 Estancia la Araucana”. El diseño del trazado de las Líneas de Flujo se ha realizado considerando la ubicación de instalaciones existente.

Descripción de la localización

Superficie 5,64 ha de construcción UTM E UTMN Coordenadas UTM en Datum 429.940 4.178.667 WGS84/SAD69/etc — Huso 430.611 4.176.763 18/19 450.096 4.147.385 447.965 4.148.280

El acceso a la Línea de Flujo de interconexión Continente, se realiza desde Punta Arenas recorriendo 51 km por la Ruta 9 Norte hasta la intersección con la Ruta Internacional CH-255, a 75,3 km, al sureste se ubica el nudo Punta Valle (término de la LF). Para acceder a la LF de interconexión Isla, se debe llegara la Isla Tierra del Fuego a través del cruce de Bahía Azul y Transitar 10 km por la ruta CH-257 hasta la intersección con la ruta Y-65, a 40,6 km (antes de llegar al rio del Oro), se ubica el nudo Bahía Felipe desde este sitio la Línea de Flujo se proyecta hacia el sureste,

Caminos de acceso

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capitulo I de la DIA

Capítulo I del ICE

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Corresponde a la distribución lineal del tramo de cañería a lo largo del trazado, para ser posteriormente soldado. Esta actividad se realiza antes y durante la apertura de zanja, dejando la tubería soldada junto a la zanja, para realizar la prueba de uniones soldadas

Tendido de la Línea

Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá el ducto. El movimiento de tierra necesario para abrir la zanja, se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con el objeto de iS acotar el impacto a la menor superficie de suelo posible, además, en el área de

Apertura de la zanja trabajo no se dispondrán materiales sobrantes de las excavaciones. Para la instalación de la tubería se realizará la excavación de la zanja segregando los horizontes orgánicos (Horizonte A) de los minerales (Horizonte B). Posteriormente a la instalación de la tubería, se procederá a tapar la zanja en el mismo orden en que fue hecha la excavación

Soldado de tubería Soldado de tubería

| Etapa de pruebas Fase de prueba del ducto:

  • Prueba de Uniones Soldadas

  • Prueba de Porosidad

  • Prueba de Revestimiento

  • Prueba de Resistencia

Tapado y cierre de la zanja

Una vez terminada la etapa de prueba del ducto, se realizarán las siguientes actividades:

  • Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)

  • Instalación de la cinta de advertencia

  • Relleno y Tapado de zanja que contendrá el ducto

  • Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada

  • Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción

Una vez concluidas las acciones de construcción del ducto, se instalarán letreros donde se indique el diámetro de la línea, la presión, la empresa a la cual pertenece y el número de teléfono para llamados frente a una emergencia. Dichos letreros se localizarán a distancias prudentes, considerando además,

como en todos los proyectos, su instalación en los sectores de pozos y límites prediales, entre otros.

Plan de Intervención de la

Cubierta Vegetal

  • Procedimiento de Apertura y Cierre de Zanja
  • Plan de Seguimiento Ambiental

  • Detalle de las Parcelas de Monitoreo

  • Plan Agronómico

  • Plan de Restauración de Pastizales Post-Incendio

Emisiones y efluentes

Material particulado, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente,

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Aguas servidas (12 a 15 m de capacidad por baño químico, retirados cada 3 a 5 días) a disponer en lugar autorizado; Residuos sólidos (10 m) a disponer en el vertedero autorizado; residuos peligrosos (50 kg) almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de ENAP.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Operación de las Instalaciones

Transporte de gases, líquidos y mezclas multifásicas gas/líquido, utilizándose ductos de diámetros variables y de gran longitud, generalmente subterráneos, los que universalmente se denominan gasoductos, oleoductos o poliductos según sea el fluido transportado.

Mantenciones Programadas

Respecto a la mantención y limpieza de los ductos, es importante aclarar que, debido a que la longitud de la línea de flujo, esta no requerirá de trampas de lanzamiento y de recepción o de instalaciones para estos fines, en ninguna de sus etapas.

Plan de emergencia Ambiental

El plan de seguimiento ambiental consiste en evaluar y verificar in situ el nivel de recuperación de la cubierta vegetal en las áreas intervenidas, proporcionando a la vez la información cualitativa y cuantitativa necesaria para prevenir la iniciación de posibles focos de erosión.

Seguimiento Ambiental de la Cubierta Vegoteal

En cada monitoreo se recomienda evaluar la cobertura vegetacional general alcanzada (%), utilizando la estimación por cuadrante mediante el método de Braun Blanquet.

Actividades de mantención y conservación

Durante la vida útil del Proyecto, es posible que se tenga que cambiar parte del ducto, esto debido a la pérdida de espesor a causa de la corrosión u otros factores que son atingentes a la operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo, se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado en el Capítulo 1 de la DIA, donde se incluye lo estipulado en el PICV.

Recursos naturales renovables

No se considera extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Referencia

f al ICE para mayores detalles sobre esta | Capitulo IV fase./ "43. FASE DE CIERRE Abandono La línea de flujo permanecerá enterrada, previamente será limpiada

E

internamente y se desconectará de las unidades que lo mantenían con protección para la corrosión

Desconexión

Desconexión mediante el cierre de válvulas

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Las líneas de flujo permanecerán enterradas, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte.

Restauración

El PICV busca disminuir las distorsiones sobre el suelo y la vegetación presentes en las áreas consideradas para la construcción de la línea de flujo.

Prevención de futuras emisiones

Las cañerías metálicas que conforman las líneas de flujo están protegidas externamente con poliuretano tricapa (HDPE), permitiendo un comportamiento

inerte frente a la agresividad del subsuelo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Capitulo IV fase.

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2017

Parte, obra o acción que

550 Tendido de línea establece el inicio

Fecha estimada de término Segundo semestre 2017

Parte, obra o acción que

E Tapado y cierre de zanjas establece el término paco y y

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2017

Parte, obra o acción que

pe Operación de las Instalaciones establece el inicio

Fecha estimada de término Año 2037

Parte, obra o acción que

deal Cese de la Producción de Pozos establece el término

4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Año 2037

Parte, obra o acción que

e Limpieza Interna del ducto establece el inicio

Fecha estimada de término Año 2037

Parte, obra o acción que

a Desconexión mediante el cierre de válvulas y abandono establece el término

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

El proyecto “Interconexión Líneas de Flujo”, no constituirá un riesgo para la salud de la población,

El Proyecto no generará la superación de normas primarias de calidad establecidas, ya que se trata de un Proyecto en el cual las emisiones generadas son mínimas y de baja intensidad, además, estas se generarán alejadas de centros urbanos o comunidades rurales.

El Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente (DS N*38/2011). Las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja magnitud y equivalentes a 2 meses (etapa de construcción), estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona.

No habrá exposición a contaminantes, ya que el Proyecto es constructivo y no utiliza productos químicos (líquidos o en polvo) para su ejecución; las emisiones serán de los gases provenientes de la maquinaria y el motor estacionario de soldadura, los cuales serán disipados por el viento. En cuanto a los efluentes estos corresponderán al baño químico de la faena, los cuales serán transportados y depositados en lugar con autorización sanitaria para tal efecto.

El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales, ya que se estima que se generarán 50 kg de residuos peligrosos los cuales se almacenarán temporalmente en una bodega (bodega de RESPEL de Cerro Sombrero, Res. N 27/2009 y San Gregorio N 30/2009) para su disposición final en un establecimiento autorizado, sin entrar en contacto con los recursos naturales.

debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por lo que no requiere ingresar al

SEIA mediante un ElA, sino que a través de la presente DIA.

5.2.

EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Intervención de la cubierta vegeta

La intervención se hará mediante el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal. El Proyecto no afectará ni intervendrá el matorral de Lepidophyllum cupressiforme ya que se realizó una modificación en el trazado con la finalidad de evitar la intervención de dicha especie. Se realizará una inducción al personal de construcción. El Monitoreo de seguimiento de restitución de cubierta vegetal incluirá la cuantificación de la composición de la cobertura vegetacional.

Componente Ambiental

afectado

Cobertura vegetacional-Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Desde la apertura hasta cierre de la zanja

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Atravieso de cauce

Intervención de un cauce con carácter temporal en el trazado de la LF de Interconexión Continente el cual requiere del respectivo Permiso Ambiental Sectorial 156 de atravieso de cauces

Componente Ambiental

afectado

Hidrológico

Parte, obra o acción que lo genera

Retiro de las capas del suelo y excavación para la instalación del ducto

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

Capítulo VI

impacto específico

El Proyecto contempla la utilización máxima de 5,64ha de Estepa en la fase de construcción, contemplando 12 metros de faja para movilización de vehículos y la retroexcavadora. El área específica de intervención al suelo es de 0,56ha, correspondiente al ancho de pala (1,2m) utilizado para remover la cubierta vegetal y suelo para enterrar el ducto. Para esto se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) que se ejecuta durante y posterior a la construcción. Dicho PICV contempla monitoreos de evaluación hasta la segunda temporada de crecimiento vegetativo, en la cual si se observa una recuperación irregular o parcial de la pradera, se procede a aplicar técnicas agrícolas de recuperación hasta alcanzar un mínimo del 60% de cobertura vegetacional. La remoción de suelo será de carácter temporal, ya que se considera restituir tanto el suelo como la cubierta vegetal mediante la aplicación del PICV, neutralizando la erosión, impermeabilización y compactación del suelo, además de su degradación. Adicionalmente, la inspección de terreno permitió constatar que otras líneas de flujo construidas recientemente presentan una recuperación significativa de cobertura vegetacional. En tal sentido, no se afecta en el tiempo la capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización o compactación producto de la construcción del ducto.

La superficie de suelo a intervenir directamente por las obras del Proyecto será de 0,56ha lo que corresponde a una franja de 1,2m de ancho a lo largo de la longitud total de las líneas de flujo de 4.700m, en la elaboración de la línea base se han expuesto para su evaluación, los resultados en cuanto a la diversidad biológica presente en el área de estudio (franja de 15m a cada lado desde el eje central del ducto) y se ha descartado un efecto adverso significativo, sobre las comunidades de flora y fauna presentes en el área evaluada.

Respecto a la flora, para la Línea de Flujo de Interconexión Continente se identificaron dos comunidades vegetacionales: Coirón de festuca gracillima (68% de cobertura lineal) y Vega de gramíneas y ciperáceas (30% de cobertura lineal), ambos con un porcentaje de cobertura vegetacional de 100% y para la Línea de Flujo de Interconexión Isla se identificó una comunidad vegetacional: Coirón mata (festuca gracillima — Chiliotrichum diffusum) (90% de cobertura lineal) con un porcentaje de cobertura vegetacional de 100%. Las comunidades registradas, corresponde a las asociaciones del ambiente de Estepa Patagónica de la región de Magallanes.

En una sección del trazado de la Línea de Flujo de Interconexión Continente (E 430.511/N: 4.176.954 (WGS84)) se identificó la presencia de Lepidophyllum Cupressiforme, especie en categoría de conservación Casi Amenazada (NT) (MMA, 2016). Para proteger dicha especie se realizará la modificación del trazado de la Línea de Flujo de Interconexión Continente dentro del buffer evaluado, de esta manera, no se afectará ninguna especie de Lepidophyllum cupressiforme. El ejemplar más cercano se ubica a 7m del eje de construcción, y a 1m del eje de intervención de la cubierta vegetal, el resto de la concentración de matas de Lepidophyllum cupressiforme se ubican al oeste del trazado. Como una medida preventiva, antes de iniciar

" las obras de construcción, se instruirá al personal del valor ambiental de la especie Lepidophyllum

Iccupressiforme, y su preservación en el área. Además, se demarcarán las matas más cercanas para evitar su

“intervención. Ante lo expuesto, se considera que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, específicamente sobre la especie Lepidophyllum cupressiforme.

Respecto a la fauna, en el área prospectada, solo se registraron 4 especies en categoría de conservación: Lama guanicoe (guanaco), Pseudalopex griseus (zorro gris), Conepatus chinga (Chingue), especies

clasificadas como “preocupación menor (LC)” y Rhea Pennata (ñandú), especie clasificada como “Casi Amenazada (NT)”, incluidas en el listado unificado de especies en categoría de conservación, clasificadas por MMA (2016). Se señala, respecto a las especies en categoría de conservación, que: “Se prevé que las especies se desplazarán temporalmente a sectores aledaños mientras se ejecutan las obras de construcción, debido a que presentan bastante movilidad”. Además, existen áreas intervenidas y en operación en las cercanías del Proyecto, sin identificar ningún sitio de importancia para la reproducción de las especies ni en específico para individuos con madrigueras o nidos. Por otra parte, el área a intervenir es mínima respecto a la oferta de ambiente para su alimentación y reproducción.

Cabe destacar que la especie identificada corresponde a Conepatus humboldtii (Chingue de la Patagonia) y no a Conepatus chinga, la cual, de acuerdo al Listado de especies en Categoría de Conservación MMA (2016), se encuentra en la categoría de Preocupación Menor (LC). En conformidad a lo expuesto, se prevé que no se generarán efectos adversos significativos sobre la especie Conepatus humboldtii.

No obstante, al comienzo de las obras de construcción, se realizará una charla de inducción sobre las especies identificadas, señalando su categoría de conservación cuando corresponda, con la finalidad de transmitir su estado y el respeto de su ambiente natural.

La magnitud y duración del impacto en el desarrollo del Proyecto es puntual y de corta duración. Las líneas de flujo se construirán, en terrenos privados, no obstante, la zona está dedicada históricamente al desarrollo de proyectos de hidrocarburos. Respecto al componente suelo, para la construcción de las líneas de flujo se ejecutará el PICV para restablecer la condición inicial de la cubierta vegetal removida con la finalidad de evitar la formación de focos erosivos.

En cuanto al agua, la prospección permitió confirmar la presencia de un cauce con carácter temporal en el trazado de la Línea de Flujo de Interconexión Continente el cual requiere del respectivo Permiso Ambiental Sectorial N156 del D.S. N40 del RSEIA. Para el componente aire, las emisiones corresponderán a vehículos en circulación para el proyecto y los motores estacionarios para soldar los tramos del ducto.

El Proyecto en evaluación, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que no hay emisiones o descargas producto de la ejecución de la construcción u operación del ducto.

Los niveles de ruido no se verán superados, ya que se contempla el uso de una retroexcavadora para la apertura y cierre de zanja, un camión para distribuir las cañerías en el trazado del ducto y el generador para soldar los tramos de éste. Al ser una actividad al aire libre, los ruidos se dispersan por el viento, además, no habrá cercanía con sitios de nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto no contempla el uso de productos químicos en ninguna de sus etapas, por lo tanto, no habrá impacto debido a la utilización y/o manejo de dichas sustancias. En cuanto a residuos Peligrosos, ENAP Magallanes cuenta con un protocolo para su manejo y almacenamiento, equivalentes a 50kg, los cuales serán depositados temporalmente en la bodega de RESPEL de San Gregorio Res. N 30/2009 y Cerro Sombrero, Res. N 27/2009, respectivamente para cada línea de flujo que involucra el Proyecto.

El Proyecto no involucra la explotación o utilización de caudales de recursos hídricos en ninguna de sus etapas, además no se producirá ascenso o descenso de niveles de aguas subterráneas, Las líneas de flujo irán enterradas a un metro bajo tierra (mínimo), sin generar efectos adversos sobre el componente hídrico.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

El Proyecto y su área de influencia no generan reasentamiento de comunidades humanas. Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejad segundo semestre s de centros poblados. El centro urbano más próximo a la Línea de Flujo de interconexión Isla es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 30,4 km en línea recta, mientras que para la Línea de Flujo de interconexión Continente es Villa Punta Delgada, la cual se ubica a 34km en línea recta. Respecto al campamento San Gregorio que opera como centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, este se localiza a 14km en línea recta.

El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. Las líneas de flujo se localizan en un sector utilizado en operaciones petroleras, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.300, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad pactando uso de servidumbre con el propietario del predio. Además, la construcción del Proyecto, que involucra actividades en el lugar desde el tendido de la línea hasta el cierre de la zanja, tiene una corta duración equivalente a 2 meses, y la magnitud se estima puntual, ya que como máximo uso del terreno, se ocuparán 12m de ancho a lo largo del ducto, mientras que para la etapa de operación, esta superficie se reducirá a 6 metros de ancho, es decir, a 2,82ha.

El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad O aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. Por el contrario, la actividad petrolera ha implicado la ampliación de la red caminera al interior del segundo semestre os pfedios, los cuales son utilizados por los propietarios para acceder a sus puestos o en el arreo de animales,

Respecto al uso de las carreteras principales, existirá el transporte de los materiales necesarios para la construcción del Proyecto, lo cual será llevado a cabo por un camión, los que realizarán 4 viajes (para cada línea de flujo), mientras que las maquinarias realizarán un viaje hasta finalizar la faena, desde Punta Arenas hasta la locación, por lo que no se generará el impacto señalado.

El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades, ya que no se identifican tales en el área del proyecto, además, el presente Proyecto es de corta duración, cuya máxima alteración es equivalente a la etapa de construcción (2 meses) y es de baja magnitud, ocupando una superficie de 5,64ha durante la misma etapa.

El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identifican en el área del proyecto, además, el presente Proyecto es de corta duración, cuya máxima alteración es equivalente a la etapa de construcción (2 meses) y es de baja magnitud, ocupando una superficie de 5,64ha durante la misma etapa. Finalmente, respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, no se identifican éstos en el sector.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

Los trabajos especificos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El centro urbano más próximo a la Línea de Flujo de Interconexión Isla es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 30,4km en línea recta. Respecto a Cullen, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a 60km en línea recta. Mientras que para la Línea de Flujo de Interconexión Continente es Villa Punta Delgada, la cual se ubica a 34 km en línea recta. Respecto al Terminal San Gregorio que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, este se localiza a 14km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.

Respecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, Respecto al valor ambiental del segundo semestre territorio, se puede indicar que su uso principal es la ganadería extensiva lanar, seguido de la industria petrolera. El área no ofrece alternativas productivas relacionadas con el turismo o ecoturismo, siendo la propiedad de carácter privado sin acceso a pasajeros o visitantes. El área no ofrece alternativas productivas relacionadas con el turismo o ecoturismo, siendo la propiedad de carácter privado sin acceso a pasajeros o visitantes.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

Si bien el área no presenta un valor paisajístico significativo, el proyecto consiste en enterrar una tubería a Lm bajo tierra (mínimo), por lo tanto, no hay obstrucción visual, mientras que la faena de construcción tiene una duración de 2 meses, observándose la retroexcavadora en el track de construcción.

Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido el Proyecto en evaluación no se localiza próximo a zonas de valor paisajístico. En el área de influencia y emplazamiento del Proyecto no existe presencia de pueblos indígenas que pudiesen ser afectados por la alteración del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

En el informe Levantamiento del Componente Arqueológico se indica que existen acumulaciones de conchas, para ello el titular propone realizar una modificación en el trazado de la línea de flujo Interconexión Continente para no afectar al sitio identificado como CM-01 ILF, dentro del área buffer prospectado. El sitio arqueológico identificado se encuentra a 11,1 metros del eje central del trazado, esto es, a una distancia de 4,5 metros del límite del área de intervención máxima del proyecto, por lo que, de acuerdo a lo expuesto por el titular, no existe posibilidad de afectación del mismo, máxime si se considera el compromiso asumido por el titular de cercado del sitio durante la etapa de construcción. En efecto, el titular indica expresamente que “(...) Durante la etapa constructiva, especificamente durante el escarpe, el Titular se compromete a realizar un monitoreo arqueológico permanente, como se señala en la respuesta 6.3. En relación al sitio identificado en la ficha, éste se ubica fuera del área de construcción, sin perjuicio de esto, el hallazgo será cercado mientras dure la actividad, para prevenir un posible deterioro (...)”.

Ante lo expuesto, las medidas propuestas: modificación en el trazado de la línea de flujo, monitoreo permanente durante el escarpe y cercado del hallazgo identificado. :

Si bien, Consejo de Monumentos Nacionales indica en su Oficio N*4634 que “(...) pese a que el trazado de la línea de flujo ubicada en el continente fue modificado con la finalidad de no afectar el sitio arqueológico denominado como CM-01 ILF. estableciendo una distancia total de 11, 1 m desde el eje central del trazado (Figura 2, página 5 Adenda Complementaria), el yacimiento igualmente se encuentra dentro del área de influencia para el componente arqueológico definida en 15 m a cada lado del eje central de la línea de flujo. Por lo que no se asegura la no generación de los Efectos características y circunstancias de la f) de la Ley 19.300. (...)”.

Sin embargo, en la respuesta N*1 de la Adenda complementaria el titular aclara que el hallazgo se encuentra fuera del área de área de intervención directa del proyecto que son 6 m del eje central de la línea de Flujo, por otra parte el titular indica en Adenda 1 que “(...) Durante la etapa constructiva, especificamente durante el escarpe, el Titular se compromete a realizar un monitoreo arqueológico permanente, como se señala en la respuesta 6.3. En relación al sitio identificado en la ficha, éste se ubica fuera del área de construcción, sin perjuicio de esto, el hallazgo será cercado mientras dure la actividad, para prevenir un posible deterioro (...)”.

Por lo tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que, en consideración a que el sitio arqueológico identificado se encuentra fuera del área de intervención del proyecto, sumado a que el titular instalará un cercado previo para no intervenir el sitio y efectuará monitoreo arqueológico permanente durante el escarpe, no se generan efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19,300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, y que no obsta de dicha conclusión, la circunstancia de que el hallazgo se encuentre dentro del área de influencia de 15 metros definida por el titular, ya que lo que interesa a efectos ambientales, es la afectación o posibilidad de afectación de un elemento perteneciente al patrimonio cultural, cuestión que se descarta con el hecho de que en el área específica donde se encuentra el sitio arqueológico, no se contempla la realización de actividades asociadas al proyecto en calificación, ni durante la etapa de construcción ni tampoco durante la de operación, En consideración a lo expuesto, descartándose la afectación del sitio, no se requiere la realización de actividades de excavación y rescate del mismo, por lo que tampoco resulta aplicable ni exigible el Permiso Ambiental Sectorial del N*132, permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Abandono del ducto (cese de la Producción del Pozo)

“En base a la revisión del documento citado anteriormente, este

órgano de administración del Estado se pronuncia conforme

sobre la Adenda antes mencionada. En la presente evaluación

se aprueba PAS 137” del Servicio Nacional de Geologia y

Mineria de la Region de Magallanes y de la Antartica Chilena,

Cierre

Pronunciamiento del órgano competente

6.1.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde

Antes de la Construccion

Apertura de zanja, instalación del ducto, pruebas de uniones soldadas y cerrado de zanja.

De acuerdo a los antecedentes presentados por el Titular del proyecto, cumple con los requisitos para el otorgamiento del

Parte, obra o acción a que aplica

IN SISanO | Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156” de la Direccion General de Aguas de la Region de Magallanes de la Antartica Chilena. Referencia al ICE para mayores | Capitulo IX detalles e Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma DFL 725 Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Etapa de Construcción y Operación cumplimiento

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Forma de cumplimiento Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos

Línea de Flujo

internacionales; Art. 77, el Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal en la fase de construcción; Art. 78%, el retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores; Art. 70%, 719, 72? y 73%, el agua de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas, en la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización.

Registros en reglamentos y procedimiento interno; Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero, y Documento de

Indicador que acredita su | acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y cumplimiento saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas, documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido. Plazo: Cuando lo solicite el fiscalizador Forma de control y seguimiento Frecuencia: Cuando lo solicite el fiscalizador Destinatario de los informes: De acuerdo a solicitud Su contenido: Registro a fiscalizar Norma DS 594/99 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares

de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose siempre en un lugar autorizado. Art. 18?, Los residuos se dispondrán en un lugar autorizado; Art. 19” ENAP - Magallanes exige a sus contratistas disposición de todas las autorizaciones que la ley exige Art. 20%, ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final; Art. 24? y 26%, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria para su disposición final.

Indicador que acredita su | Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de cumplimiento despacho y recepción de residuos a vertedero. Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido, Plazo: mensual, una vez iniciado el Proyecto Forma de control y

seguimiento Frecuencia: mensual Destinatario de los informes: SEREMI de Salud Su contenido: Registro a fiscalizar señalados. Norma DS 132/04 Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Previo a la construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la RCA que califica favorablemente al Proyecto; Art. 67%, 68%, 69 y 70%, el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales de la presente DIA; establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera; Art. 312? y 3139, el Titular cuenta con un reglamento de seguridad interna aprobado por la autoridad. Art. 493%, 497%, 498%, y 499%, corresponde a procedimientos que la empresa ha realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. Art. 500%, durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados.

Indicador que acredita cumplimiento

su

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada; Registros del Plan de Manejo de Residuos; Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones; Plan de cierre de faena minera aprobado; Reglamento interno de seguridad aprobado; Plan de Manejo de Residuos Peligroso, Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero,

Forma de seguimiento

control y

Registros del Plan de Manejo de Residuos; listas de asistencia a inducciones; Autorización para disposición de desechos en vertedero.

Plazo: antes del inicio de la etapa de construcción del Proyecto Frecuencia: una vez Destinatario de los informes: SERNAGEOMIN

Su contenido: RCA

Norma

DS 280/10 Reglamento de Seguridad Transporte y Distribución de Gas de Red

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas, además se han aplicado por ENAP en 60 años de experiencia.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registros de chequeo de normas ANSI/ASME

Forma de seguimiento

control y

Registros de chequeo de normas ANSI/ASME, en unidad de Seguridad y Medio Ambiente.

Plazo: un mes posterior a la construcción Frecuencia: permanente Destinatario de los informes: SEC

Su contenido: Registros señalados.

Norma

DS 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL, en contenedores específicos para tipo de residuo y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N* 27 del año 2009 y a la bodega de almacenamiento temporal en San Gregorio autorizada por la Resolución Exenta N? 30 del año 2009.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Forma de seguimiento

control y

Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de almacenamiento en Terminal Gregorio,

Destinatario de los informes : SEREMI de Salud

Su contenido: Registro de Plan de Manejo RESPEL.

Norma

Ley 17.288 Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Art. N26 y 27 de la Ley N17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se realizó una prospección arqueológica en todo el trazado de las líneas de flujo, sin resultados positivos respecto a encontrar elementos de carácter patrimonial en superficie.

Forma de seguimiento

control y

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

Plazo : Cuando lo solicite el fiscalizador

Frecuencia : Cuando lo solicite el fiscalizador

Destinatario de los informes : Consejo de Monumentos Nacionales

8*.

9%;

Su contenido: Informe emitido por arqueólogo.

Norma

Ley 20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras: Título XII, Planes de Cierre de Faenas de Hidrocarburos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de Cierre

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación del Plan de cierre.

Forma de seguimiento

control y

Informe final de monitoreo, si aplica:

Plazo: una vez finalizado el escarpe

Frecuencia: una, en fase de construcción

Destinatario de los informes: Consejo de Monumentos Nacionales

Contenido: según lo solicitado por CMN.

Norma

Ley 20.920, establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Tanto, el almacenamiento temporal, así como el tratamiento y/o disposición de los residuos será debidamente autorizada y conforme a la normativa aplicable a tales residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contenedores rotulados; registros del retiro de aguas servidas, documento de despacho y recepción de residuos al vertedero.

Forma de seguimiento

control y

Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido. Plazo y frecuencia según normativa específica

Referencia al Capítulo del

ICE para mayores detalles

Capítulo VII

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los

siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Compromiso Voluntario

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de Construcción

Objetivo: no alterar el curso normal del cauce a intervenir

Objetivo, justificación

descripción y

Descripción: Como parte del proyecto y, consecuentemente, del plan de abandono, se considerará el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshielos. Asimismo se abordará la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados,

Justificación: evitar la alteración de los cuerpos de agua superficiales

Lugar, forma y oportunidad de

Lugar: Cauce sin nombre que se verá intervenido por la construcción de la Línea de Flujo del continente.

implementación

Forma: Procedimiento constructivo adecuado al atravieso de cauce

Oportunidad: proceso constructivo de la Línea de Flujo

Indicador que acredite su

cumplimiento

[Debe permitir establecer o evidenciar que el titular ha dado cumplimiento a la condición o exigencia. Se trata de evidencias inequivocas como inspección y observación directa, contratos, registros de laboratorio, entre otros]

Forma de control y

seguimiento

Procedimiento constructivo

Referencia al ICE mayores detalles

para

Capitulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Prevencion y Control de Incendios Forestales para la Contruecion de Lineas de Flujo Fase del Proyecto a la que Construcción aplica

Parte, obra o acción asociada

Soldadura de la cañería

10%.

112

12*.

138.

14".

, ES

16*:

Acciones o. medidas a | -— Determinación de Zonas Prioritarias de Protección implementar — Medidas de Prevención, Pre supresión y Supresión De Incendios De Pastizal

— Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles

— Detección de incendios

Forma de control y seguimiento

Programa de Ataque Contra Incendios en Pastizales

Referencia al ICE para

mayores detalles

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Contingencias para Emergencias en el Transporte de Gas Natural como fugas en ductos de trasnporte de gas

Fase del Proyecto a la que

aplica

Parte, obra o acción asociada | Transporte de gas natural

— Aislar el ducto mediante las válvulas más cercanas.

Capitulo VII

Operación

— Ubicar el punto de fuga.

— Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o

Acciones a implementar , s incendio.

— Aviso a la línea de supervisión.

— Notificación a la autoridad competente si aplica (DS 280).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente.

Referencia al ICE para

mayores detalles Capitalo VII

Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del/de las acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Interconexion Lineas de Flujo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo

establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA,

18%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Interconexión Línea de Flujo” de ENAP Magallanes.

  1. Certificar que el proyecto “Interconexión de Líneas de Flujo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
  2. Certificar que el proyecto “Interconexión Líneas de Flujo” cumple con los requisitos de

carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 156 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que el proyecto “Interconexión Líneas de Flujo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

SA, Definir como gestión, acto o faena mínima-del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y perafanente los imgncionados en el considerando N%4 del presente acto.

A _ Servicio de Evaluación Ambiental vs «Región de Magallanes y Antártica Chilena

AN

Distribución:

  • Ramiro Parra Armendaris

  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Tlustre Municipalidad de Porvenir

Tlustre Municipalidad de Primavera

Ilustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena +» Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena « Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena . Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Comisión Chilena de Energía Nuclear
  • Consejo de Monumentos Nacionales

Cle: + Encargada Participación Ciudadana + Superintendencia del Medio Ambiente + Oficial de Partes de la Región + Expediente del Proyecto "Interconexión Líneas de Flujo" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena LTL

ES

SY [EAN a, e > E >

Sn ic?

Firmas Electrónicas:

  • Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
  • Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 11-10-2017 18:22:12:374 UTC -03:00

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=b1/b9/53c11df189b7f749686609c2b1f92b486cbd