MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)" Resolución Exenta N° 0 0 0 2 4 7 Puerto Montt, 0 3 JUL 2017 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)", presentada PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA, con fecha 17 de marzo de 2017. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el punto N° 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)". 4°. El Acta de Evaluación N°03-08 del 20 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)", de fecha 23 de junio de 2017. 6°. El Acta del 3 de julio de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)". CONSIDERANDO: 1°. Que, PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051), siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Antecedentes del Titular Nombre o razón social PESQUERA TRANS ANTARTIC LTDA RUT 76.169.670-K Domicilio Camino a Chinquihue Km. 6, Puerto Montt Teléfono 65-2494500 Correo electrónico del Titular cdiaz@transantartic.com Carlos Alberto Díaz Millard Nombre del Representante Legal RUT del Representante Legal 13.315.689-5 Domicilio del Representante Legal Camino a Chinquihue Km. 6, Puerto Montt Teléfono del Representante Legal 65-2494500 Correo electrónico del Representante Legal cdiaz@transantartic.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de junio de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051), por cuanto el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial N° 116; lo anterior justificado en el Oficio N° 132 de fecha 12 de abril de 2017, del Organismo competente Subsecretaría de Pesca, que concluye que no es posible verificar mediante la información ambiental, que el sitio ha mantenido la condición aeróbica con el máximo de producción autorizada (600 toneladas), en virtud del enfoque precautorio del artículo 1° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3°. Que, en sesión de fecha 3 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de junio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Este proyecto consiste en cultivar principalmente Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como "chorito". Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 20 ha. (Porción de agua y fondo de mar). El proyecto contempla la modificación de un proyecto existente que cuenta con una RCA N° 562 del 2004, por un total de 600 toneladas anuales de mitílidos para alcanzar una producción máxima de 3.120 toneladas de Mitílidos y la modificación de las estructuras de cultivo de 60 Long line de 100 metros a 80 Long line. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El proyecto, se enmarca según el Artículo 10 de la Ley 19.300 y el Artículo 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en su letra n, numeral 2 como proyecto de cultivo. Vida útil 25 años Monto de inversión US $ 757.142 2 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El proyecto en la etapa de construcción, las líneas de cultivo se encuentran ya instaladas, En la etapa de Operación el Hito se materializa con la siembra de layrimera línea instalada. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Aumento de producción y de las estructuras de cultivo. x Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No RCA N° 562 del 2004 X Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Puqueldón Justificación de la localización Dentro de los aspectos importantes a considerar para el emplazamiento del centro fue: que la zona estuviese declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N° 371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, los aspectos oceanográficos y biológicos favorecen los cultivos de este recurso. El proyecto se localiza en la comuna de Puqueldón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura. Por lo mismo, se ha visto diversificada la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la mitilicultura y el cultivo de macroalgas. Superficie Concesión: 20 ha Coordenadas Geográficas y UTM en Dátum WGS84 Coordenadas de los Vértices de la Concesión Referidas al plano DPC-307 Vértice Coordenadas UTM Norte UTM Este UTM A 5275078.44 614702.15 B 5275078.16 615202.17 C 5274678.29 615202.12 D 5274678.13 614702.13 Caminos de acceso El lugar de emplazamiento del centro de cultivo es en el sector Liucura, Isla Lemuy, Canal Yal, las alternativas de acceso serán por vía marítima o terrestre. Por vía marítima se puede acceder desde Chonchi a Isla Puqueldón, a sector Liucura y por vía terrestre a través de la ruta W-75 o W-853 desde el norte conducen al camino a Chonchi y desde el sur por la ruta W-853. Ambas vías facilitarían el acceso al lugar donde se emplaza el proyecto Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones La localización del proyecto se encuentran en la página 4 de la DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 3 Parte y obras (Tabla 5.1.1.1 del ICE) Nombre: Obras Físicas Estructuras de cultivo (descrito en la DIA página 5). 3 Plataformas metálicas de trabajo (descrito en la DIA página 5). Embarcación tipo barcaza (descrito en la DIA página 5). Acciones (Tabla 5.1.1.2 del ICE) Nombre Descripción Construcción del fondeo Descrito en la DIA en el punto pagina 5 y 6 etapa Armado de líneas. de construcción. Instalación de la línea. Recursos naturales renovables (Tabla 5.1.2 del ICE) Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto. Emisiones a la atmósfera (Tabla 5.1.3.1 del ICE) Nombre Descripción Gases y ruido Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos. Debido al régimen de trabajo de doble jornada no se contempla la instalación de baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades de descarga biológicas durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza, si esta se encuentra presente realizando actividades en el centro. Emisiones líquidas o efluentes (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..1.3.2 del ICE) Nombre Descripción
Emisiones líquidas Se indica que no se generará. Residuos peligrosos — no peligrosos. (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..1.4.1 y 5.1.4.2 del ICE) Nombre Descripción Residuos sólido domiciliario y asimilables Los residuos domésticos generados serán mínimos, dado que las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares. Nombre Descripción Residuos peligrosos El proyecto no prevé la generación de residuos peligrosos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA y Anexos. Capítulo 5 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acciones (Tabla 5.2.1.2 del ICE) Nombre Descripción Obtención de semillas de mitílidos Descrito en la DIA Pagina 2 Fase de operación Siembra Engorda Cosecha 4 Productos generados (Tabla 5.2.2 del ICE) Nombre Descripción Choritos Producción máxima de 3.120 toneladas/año Recursos naturales renovables (5.2.5. del ICE) El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de operación, no contempla la extracción ni la explotación de ningún recurso natural. Suministros básicos (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..3 del ICE) Para el transporte de materiales y semillas al centro, deberá contar con una barcaza que incluya baños y suministro de agua necesaria, además de una infraestructura que se encuentre en tierra, para almacenaje de combustible, de acuerdo a lo establecido por la ley y normativa vigente, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizará bencina, diésel y gas. Emisiones a la atmósfera (Tablas 5.2.6.1 ICE) Emisiones líquidas o efluentes (Tabla 5.2.6.2) Nombre Descripción Gases y ruido Sólo se considera la generación de gases y ruido producto de los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro. Sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y temporales. Nombre Descripción Emisiones líquidas Se indica que no se generará. Residuos (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE) Nombre Descripción Residuos sólido domiciliario y asimilables Los residuos domésticos generados serán mínimos, dado que las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares. Se generarán residuos de tipo sólidos (restos de redes, hilos, cabos, pallets, cuelgas, boyas, etc. y residuos orgánicos, restos de choritos, algas, organismos incrustantes). Los que deberán ser re • .strados. Nombre Descripción Residuos peligrosos El proyecto no prevé la generación de residuos peligrosos. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA, Anexos. Capítulo 5 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE) 5 Nombre Descripción Cosecha total de choritos Descrito en la DIA, Fase de cierre: El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de cierre del proyecto será de 90 días de acuerdo a D.S. (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura) N° 290 artículo 7, y además se acogerá con lo dispuesto al artículo 4, letra c del DS (MINECON) N° 320/2001 que señala se debe: Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad. Retiro de infraestructura flotante Revisión del estado de la línea de costa y limpieza Referencia al expediente de evaluación DIA, Anexos. Capítulo 5 del ICE 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Construcción y Operación El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N° 19.300. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, sobre "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Eliminación de fecas Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Fase de Operación El titular indica en la DIA que el proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. También señala que el proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial, indicando que la profundidad existente en el lugar fluctuó entre 102 y 138 m descrito en la CPS y Plano Batimétrico. No obstante, lo anterior, el Servicio competente Subsecretaría de Pesca en su oficio ORD. N° (D.A.C.) SEIA N°132 de fecha 12 de abril de 2017 señala lo siguiente: •En virtud de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto la Ley de General de Pesca y Acuicultura en su artículo 87 inciso 1° indica: "se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura." •El inciso 2° de la misma disposición establece que "los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros". •El D.S. N 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, RAMA, establece en su artículo 3° que "para los efectos del presente reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y 6 evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes". •De acuerdo a lo anterior, conforme a la normativa vigente en materia de acuicultura, el instrumento para evaluar las condiciones ambientales de un centro de cultivo y que éste opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua respectivo es la Información Ambiental (INFA). •En este caso en particular, la INFA del año 2015 fue ejecutada fuera de la concesión. •El Artículo 17° del mismo reglamento indica: Los proyectos en sectores de agua y fondo que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo obtendrán el Permiso Ambiental Sectorial cuando se determine que la futura área de sedimentación o el decil más profundo de la columna de agua, según corresponda, presenta condiciones aeróbicas. •Es responsabilidad del titular que su centro opere en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos, para lo cual deberá mantener siempre condiciones aeróbicas. •Por lo anteriormente descrito y habiéndose autorizado mediante una RCA una producción máxima de 600 t y no teniendo los antecedentes del comportamiento del sitio en cultivo, no es factible evaluar las condiciones aeróbicas del mismo, para efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la producción conforme al instrumento que impone la normativa y que corresponde a la Información Ambiental. En consecuencia, no se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, el Organismo competente Subsecretaría de Pesca, concluye que no es posible verificar mediante la información ambiental, que el sitio ha mantenido la condición aeróbica con el máximo de producción autorizada (600 toneladas) y en virtud del enfoque precautorio del artículo 1° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el proyecto no da cumplimiento a los requisitos o condiciones para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 116. Referencia al ICE y DIA para Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o mayores detalles actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Afectación a población protegida, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del sector de emplazamiento del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.4 Sobre la inexistencia de 7 localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones. El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En el caso de que se realizaran, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el convenio OIT N° 169, el cual entro en Vigencia el 15 de septiembre del 2013 y que establece evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo que se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permiso Ambiental Sectorial de contenido únicamente ambiental Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; según se establece en el Artículo 116 del Reglamento del SEIA. Permiso Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación 8 Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Pronunciamiento del órgano competente En su pronunciamiento sobre la DIA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa en ORD. N° (D.AC.) SETA. N° 132 del 12 de abril de 2017: En virtud de lo señalado en la Normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, no se cuenta con la Información Ambiental (INFA) del comportamiento del sitio de cultivo con la producción máxima autorizada (600 toneladas), por lo que no es factible evaluar las condiciones aeróbicas del mismo, para efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la producción conforme al instrumento que impone la normativa y que corresponde a la Información Ambiental. La Subsecretaría de Pesca concluye desde el ámbito de sus competencias, que el proyecto no da cumplimiento a los requisitos para el otorgamiento del PAS 116. La Declaración de Impacto Ambiental carece de lo siguiente: 1. El titular no cumple con lo estipulado en el numeral 9 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, debido a que no incluye en el análisis comparativo, la Caracterización Preliminar de Sitio original. 2. El plano de batimetría no presenta las resoluciones asociadas al centro y la ubicación geográfica debe decir "Llucura, Isla Lemuy". 3. Las coordenadas de las estaciones de muestreo "EA", "EB", "EC" y "ED" difieren entre el plano y el formulario de CPS. 4. Las coordenadas UTM señaladas en el plano son erróneas. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente: Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la Mediante la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el República, "Bases Generales del medio ambiente. Medio Ambiente", modificada por la Indicador de cumplimiento: Informes ambientales anuales aeróbicos Ley 20.417/2010 INFA S . D.S. N°40, de 2012, Ministerio del Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con Medio Ambiente. "Reglamento del el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, Sistema de Evaluación de Impacto en la cual, bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias Ambiental" para el cumplimiento de las normas. Indicador de cumplimiento: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs) 9 D.S. (MINECON) N° 430 de 1991, Ord N° DAC ORD. SETA. N° 132 del 12 de abril de 2017 de que fija el texto refundido, coordinado Subsecretaría de Pesca indica respecto de esta normativa: y sistematizado de la Ley General de Artículo 87. Pesca y Acuicultura. El inciso 1° del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, indica que se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura." Por su parte, el inciso 2° de la misma disposición establece que "los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros". Conforme a la normativa vigente en materia de acuicultura, el instrumento para evaluar las condiciones ambientales de un centro de cultivo y que éste opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua respectivo es la Información Ambiental (INFA). En este caso en particular, la INFA del año 2015 fue ejecutada fuera de la concesión. Habiéndose autorizado mediante una resolución de calificación una determinada producción máxima y no teniéndose antecedentes del comportamiento del sitio en cultivo, no es factible evaluar las condiciones aeróbicas del mismo para efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la producción conforme al instrumento que impone la normativa y que corresponde a la Información Ambiental. En consecuencia, y dado que no es posible verificar mediante la Información Ambiental que se ha mantenido la condición aeróbica del sitio con el máximo de producción autorizada (600 toneladas) y en virtud del enfoque precautorio consagrado en los artículos de dicha Ley, no se otorga el Permiso Ambiental Sectorial para aumentar la producción máxima del centro de cultivo. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, Según: ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 132 de 12 de abril de 2017 Reglamento Ambiental para la del Organismo Competente Subsecretaría de Pesca se indica que: Acuicultura El D.S. N 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, RAMA, establece en su artículo 3° que "para los efectos del presente reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes." De acuerdo a lo indicado, conforme a la normativa vigente en materia de acuicultura, el instrumento para evaluar las condiciones ambientales de un centro de cultivo y que éste opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua respectivo es la Información Ambiental (INFA). En este caso en particular, la INFA del año 2015 fue ejecutada al fuera de la concesión. Al respecto, el haber ejecutado la INFA fuera de la concesión no permite evaluar las condiciones aeróbicas del sitio del proyecto. 10 Situación que no puede ser subsanada mediante Adenda, dada la infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable. Resolución N° 3612/09 de Subsecretaría de Pesca La DIA no da cuenta que el sitio presenta condiciones aeróbicas. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, los cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. D.L N° 2.222/78 Ley de Navegación. El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente decreto: Las embarcaciones menores que operen en el centro utilizarán como combustible gas licuado, en el caso de la utilización barcaza, estas deberán contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR. D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Las medidas, acciones y elementos para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos (planes de contingencias). El centro deberá contar con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para el centro de cultivo aprobado por la Autoridad Marítima. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes: El proyecto no cuenta con las condiciones o exigencias para ser ejecutado. Subsecretaría de Pesca, en su ORD. N° (D.A.C.) SEIA N° 132 del 12.04.2017, señaló que no es posible evaluar las condiciones aeróbicas del sitio en cultivo, para efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la modificación de la producción solicitada a través de la Declaración de Impacto Ambiental, conforme al instrumento que impone la normativa y que corresponde a la Información Ambiental. Habiéndose autorizado mediante una resolución de calificación una determinada producción máxima RCA 562/2004 y no teniéndose antecedentes del comportamiento del sitio en cultivo. En este caso en particular, la INFA del año 2015 fue ejecutada fuera de la concesión. Por lo que la modificación de dicho proyecto en cuanto al aumento de producción no da cumplimiento a los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N° 116 del D.S. 40/2012. El haber ejecutado la INFA fuera de concesión no permite evaluar las condiciones aeróbicas del sitio del proyecto. Situación que no puede ser subsanada mediante Adenda, dada la infracción manifiesta a la Normativa Ambiental Aplicable al proyecto. Razón por la cual, se elabora el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), según lo establece el artículo 49 del D.S. N° 40/2012. Los siguientes Servicios Públicos realizaron observaciones a la DIA, las cuales no fueron plasmadas en ICSARA por el motivo antes señalado: • Seremi de Salud Región de Los Lagos, Ord. N° 66 del 10.04.2017 • Sernatur Región de Los Lagos, Ord. N° 88 del 20.04.2017 • Gobierno Regional, Región de Los Lagos, Ord. N° 1642 del 28.04.2017 • Consejo de Monumentos Nacionales, Ord. N° 2021 del 3.05.2017 • Gobernación Marítima de Castro, Ord. N° 12.600/188 del 5.05.2017 La Subsecretaría de Peca en su Ord. N° (D.A.C.) ORD. SEIA N° 132 del 12.04.2017, además de lo anteriormente informado señala que: • En relación a los movimientos de operación del centro de cultivo en evaluación, se informa que sectorialmente se está evaluando la condición de caducidad del centro y en caso de existir esta situación, sectorialmente se requerirá la caducidad de la concesión a los organismos competentes. 11 fiquese y Archív e • De acuerdo a lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, actualmente se encuentran instalados en el centro de cultivo los 80 Long-line solicitados en la presente modificación del proyecto. Al respecto, se le informa que conforme a la RCA N° 562 de 2004 el centro tiene aprobado la instalación de 60 Long-line, por tanto, esta situación será informada al organismo competente. 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular no asume compromisos ambientales voluntarios. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las detalladas en la DIA, y en Capítulo 10 del ICE. SE RESUELVE: 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)", de PESAQUERA TRANS ANTARTIC LTDA., dado que no se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior justificado por el Oficio N° 132 de abril de 2017, del Organismo competente Subsecretaría de Pesca, que concluye que no es posible verificar mediante la información ambiental, que el sitio ha mantenido la condición aeróbica con el máximo de producción autorizada (600 toneladas) y en virtud del enfoque precautorio del artículo 1° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el proyecto no da cumplimiento a los requisitos o condiciones para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial 116. 2°. Señalar que los órganos de la administración del estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales sectoriales. 3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El Plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. dz A do De La Prida Sanhueza Intendente Pres ente Comisión de Evaluación Ambiental Región ele Los Lagos .414.11Ac r, 9 MI••••••••••••.~.........•••» "I.
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JHS A/MGP Distriblición: - Señor Carlos Alberto Díaz Millard, Representante Legal, Pesquera Trans Antartic Ltda. - Gobernación Marítima de Castro - SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura c/c: - Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca(asma.gob.c1) Expediente del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR LIUCURA, ISLA LEMUY, CANAL YAL, COMUNA DE PUQUELDON, DECIMA REGION (N° 216103051)" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos Oficina de Partes 13