Evaluación SEA

Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.

Rol 2132259859
SEA · DIA · Aprobado · 2017-03-17 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AQUAPROTEIN S. A.

REPÚBLICA DE CHILE, COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

18,

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A." Resolución Exenta N* 117/2017

Punta Arenas, 10 de octubre de 2017

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28 de junio de 2017 y su Adenda

Complementaria de 29 de agosto de 2017, del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.”, presentado por Aquaprotein S.A. con fecha 16 de marzo de 2017.

22,

39,

42,

Ss

0%

72.

So,

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.”.

El Acta de Evaluación N%023/2017 de 10 de abril de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.” de 29 de septiembre de 2017.

El acuerdo adoptado en la sesión N%11 de fecha 10 de octubre de 2017, de la Comisión de

Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

La Resolución de Calificación Ambiental N*120/2010 del proyecto “Planta Elaboradora de Nutrientes y Alimentos Funcionales Planta Elab. de Nutrientes y Alimentos” que se modifica a través de la presente Resolución.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.”.

Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N“%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N?19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1%, Que, Aquaprotein S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

: Tan representante legal 6.760.573-K

Cóxreo Electrónico chavezAfiordoaustral.cl O p (a)

ANES YA

Nombre o razón social AQUAPROTEIN S.A,

Rut 76.074.383-6 'A3omicilio Loteo Ruze Cañadón Parcela N*33 y 34, Porvenir Teléfono (56-65) 2488200- 2488207

Nombterepresentante legal Edgardo García Bernal

Domicilio representante legal | Avda. Bernardino 1990, Parque San Andrés, Puerto Montt Telófong representante legal _ | (56-65) 2488201- 2488207

2.

30

42.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de septiembre de 2017, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos N139 y N160 del D.S. N*”40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 10 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de sptiembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

bjetivo general z S 0bj Ñ sistema actual del tratamiento de vahos.

Implementación de una planta de tratamiento de RILes y modificación del

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Letra “O” del artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 RSEIA.

Vida útil 20 años, y además se consideran trabajos de mantención

Gestión, acto o faena mínima que

56 : les Instalación de Faenas (una vez obtenida la RCA favorable) da cuenta del inicio de la ejecución

SI NO Proyecto se desarrolla por etapas . Proyecto modifica un proyecto o x “Planta Elaboradora de Nutrientes y Alimentos actividad Funcionales Planta Elab. de Nutrientes y Alimentos” Proyecto Modifica otra (s) RCA x La Resolución de Calificación Ambiental N*120/2010 4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- | Región de Magallanes y la Antártica Chilena, provincia de Tierra del Fuego, administrativa Comuna de Porvenir. Superficie 1.350 m2 UTM E UTMN

Coordenadas UTM en Datum 4.094.567 407.310 WGS84/SAD69/etc — Huso 4.094.583 407,403 18/19 4.094.435 407.326

4,094,439 407,422

Caminos de acceso El acceso será a través de la calle Esmeralda

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capitulo I de la DIA Capítulo 1 de la Adenda

Capitulo 1 del ICE

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de faena las obras proyectadas.

El objetivo de esta primera etapa es la habilitación e implementación de las condiciones físicas mínimas, que permitan el correcto desarrollo constructivo de

Obras Civiles asociadas a la

ampliación de la sala de recepción y descarga de materia prima, instalación de estanques producto terminado, lavado químico de vahos y planta de Tratamiento

A continuación se describen las obras civiles que se deberán desarrollar para la construcción de la sala de recepción y descarga de materia prima. a) Preparación de la superficie b) Fundaciones c) Construcción de losa d) Techumbre y estructuras e) Montaje de estanques f) Pretil de contención estanques de ácido sulfúrico g) Montaje de equipos

Acciones y Requerimientos para la materialización de las Doóbras físicas

Traslado de materiales para construcción de radieres, traslado de insumos y equipos para montaje

e

q y efluentes

a) Partículas en suspensión y emisiones generadas por la combustión de vehículos y gases Durante la fase de construcción se incrementarán las partículas en suspensión y gases, debido al aumento de los viajes. Con el fin de disminuir la generación de polvo re suspendido, se realizará lo siguiente: - Se humectará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las

actividades de nivelación y movimiento de materiales. + Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo. + Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta. + La velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la planta será de 30 km/h. b) Ruido Las actividades relacionadas con la construcción darán lugar a un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, se cumplirá con lo establecido en el D.S, N*38/2011 del MMA

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se contemplan generación de residuos sólidos domiciliarios y residuos no peligrosos, los cuales serán depositados en basureros para posteriormente ser dispuestos en un vertedero autorizado. Por otra parte, en la medida que se generen residuos peligrosos, estos se almacenarán en bodega RESPEL y posteriormente serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado. No se contempla el uso de sustancias químicas durante la etapa de construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capitulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Planta de Tratamiento de

RILes

La Planta de Tratamiento estará compuesta por pre tratamiento, un tratamiento primario enfocado en la reducción de sólidos y grasas, complementado por un sistema biológico el cual su finalidad es reducir la materia orgánica soluble y los nutrientes que se encuentren en exceso

Operación Lavador de gases

El primer estanque de 20 m3 se utilizará como ecualizador de los riles generados en el proceso de lavado de gases.

En el segundo estanque de 20 m3 se realizará el ajuste de pH para la neutralización del RIL.

También se ocupará un tercer estanque de 30 m3 el cual ya se encuentra instalado y operativo en la Planta, este cumple la función de acumular y recibir las purgas de los lavadores de gases y el RIL condensado.

El lavador de gases que incorpora el lavado químico es de lecho empacado, el cual opera en contra corriente, con recirculación de agua y sistema de aspersión. Al adicionar el ácido (Ácido Sulfúrico), logra una eficiencia de remoción del 90% en los gases lavados, con estas mejoras se desea lograr finalmente aumentar la vida útil del filtro de carbón activado y reducir el uso de agua en un 50%. Se instalarán 2 estanques de 8,6 m3 para el almacenamiento de ácido sulfúrico el cual será utilizado para el lavado químico de los vahos y la neutralización de los RILes, la cantidad de ácido sulfúrico que se adicionara al lavador de gases nuevo es de 41L/día. Los estanques se encontrarán al interior de un pretil de contención el cual dará cumplimiento al D.S. 43/2015.

Requerimientos para la materialización de las obras físicas

Se requiere instalación de los equipos como: estanques, DAF, reactores, conexiones para la descarga del ril tratado

Emisiones y efluentes

a) Partículas en suspensión y emisiones generadas por la combustión Durante la etapa de operación del proyecto no se generaran emisiones a la atmosfera. b) Ruido Durante la operación del proyecto, no se verá un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del mismo. Se dará cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. c) Olores En la planta actualmente, los vahos generados en el proceso productivo son captados por un set de cañerías desde sus puntos de generación y son conducidos hacia el sistema de enfriamiento y condensación (lavador de gases). Posteriormente, el flujo de gas lavado es conducido hacia un filtro de carbón activado, donde ocurre un proceso de adsorción de las moléculas orgánicas restantes del proceso de lavado. La eficiencia y capacidad de este sistema manejo de vahos instalado ha sido determinada mediante un Estudios de medición de concentraciones odorantes tanto en la entrada como en la salida de cada una de las etapas del sistema; estudio que ha sido llevado a cabo por la empresa Ecometrika y que ha permitido demostrar el correcto funcionamiento del sistema instalado

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios: Serán dispuestos een basureros para posteriormente ser retirados y enviados a un vertedero autorizado. Residuos industriales sólidos no peligrosos: Los residuos serán dispuestos en contenedores metálicos, los cuales serán acopiados en una zona al interior de la Planta que cuenta con autorización sanitaria de acuerdo a la Res. Exenta N*4618 del año 2014. Residuos peligrosos: Se generarán principalmente envases vacíos de las sustancias químicas utilizadas para la operación del proyecto, los cuales serán almacenados en bodega RESPEL autorizada y finalmente dispuestos en rellenos sanitarios autorizados El Proyecto en evaluación considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, para lo cual, se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento D.S. N? 43/16. Los RILes

tratados serán descargados por el alcantarillado, dando cumplimiento al D.S.609/98.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Partes, Obras y Acciones

La Planta Aquaprotein S.A. no considera un cese en el desarrollo de sus actividades productivas. Y en el caso que ocurriera se considera el desmantelamiento de las unidades que componen el proceso y edificios, para posteriormente ser reutilizados y/o vendidos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4,4.

DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

El inicio de la fase de construcción del proyecto se desarrollará una vez obtenida la RCA favorable (segundo semestre 2017)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de losas de hormigón

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre 2018

La actividad que dará inicio a la fase de operación será el momento en que se

establece el inicio

Parte, obra o acción que cd ' Ed E E q establezca el término de la puesta en marcha del sistema de lavado químico de establece el término vahos. 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No se considera fase de cierre Parte, obra o acción que

No se considera fase de cierre

Fecha estimada de término

No se considera fase de cierre

Parte, obra o acción establece el término

que

No se considera fase de cierre

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley

N? 19,300:

5.1.

RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Emisiones Atmosféricas

Se generarán emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción

Parte, obra o acción que lo genera

Producido por viajes por el traslado de materiales y escombros, movimientos de tierra y funcionamiento de maquinaria.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Ruido

Aumento de presión sonora

Parte, obra o acción que lo genera

Producido por el funcionamiento de maquinaria

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Impacto ambiental

Olores

Generación de olores molestos

Parte, obra o acción que lo genera

Proceso productivo

impacto específico

Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI

El proyecto no afecta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental ni de emisión vigentes, a pesar que durante la etapa de construcción se generarán emisiones producto del tránsito de camiones y movimientos de tierra, estos serán puntuales y controlados, con medidas de minimización de emisiones. En cuanto a las emisiones de olor generados, la Planta AQUAPROTEIN S.A. cuenta con un sistema de mitigación de olores, el cual se encuentra operando y aprobado bajo RCA N 245/2014, Por otro lado el titular se compromete a dar cumplimiento a toda la normativa de aire vigente y aplicable al Proyecto.

Durante la operación del proyecto, no se verá un aumento de los niveles de presión sonora en los 1% alrededores del sitio de emplazamiento del mismo. Se dará cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio ] ¡del Medio Ambiente. Según el Informe de Evaluación Acústica y el Estudio de Impacto Acústico para la construcción, se puede prever que la generación de ruido no causará efectos adversos sobre los receptores sensibles cercanos al área de emplazamiento del Proyecto en todas sus fases.

El Proyecto no generará emisiones a la atmósfera ni efluentes líquidos que solos o combinados puedan generar riesgos para la salud de la población. Durante la fase construcción el Proyecto considera la generación de emisiones atmosféricas, sin embargo éstas se consideran poco significativas y no generan daños a la población. Respecto a los RILes éstos serán generados únicamente en fase de operación, como resultado del proceso productivo, y corresponderán a 114 m3/día aproximadamente, como descarga máxima, los cuales serán tratados en la Planta de Tratamiento, para luego ser derivados a la planta de tratamiento de Aguas Magallanes dando cumplimiento al D.S. 609/2001. Los efluentes líquidos no poseen peligrosidad para la salud de la población, debido a su concentración y características físicas, químicas y biológicas.

Durante la fase de construcción la mayor cantidad de residuos sólidos que se generarán corresponde a materiales de excavación. Con respecto a los residuos sólidos asimilables a domiciliarios durante la etapa de construcción su generación será de aproximadamente de 15 kg/día. Los residuos peligrosos, serán de carácter eventual y serán almacenados en la bodega de Residuos Peligrosos para su posterior disposición final en un relleno autorizado.

Para la etapa de operación, se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables a domiciliarios, actualmente se destacan los residuos generados por el personal (restos de comida, papeles, cartones, entre otros) y residuos derivados de los procesos productivos tales como latas, madera, entre otros, estimándose una generación de aproximadamente 47 m3 por mes.

Durante la etapa de operación se generarán residuos peligrosos, principalmente envases vacíos de las sustancias químicas utilizadas para la operación del proyecto, los cuales serán almacenados en bodega RESPEL autorizada y finalmente dispuestos en rellenos sanitarios autorizados para este tipo de residuos.

Todos los residuos generados durante las etapas del proyecto serán clasificados según tipo y acopiados en contenedores adecuados, en un sector al interior de la Planta, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada de manera periódica y ser dispuestos finalmente en un sitio autorizado según su procedencia

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

El área de emplazamiento del Proyecto corresponde en su mayoría a superficies edificadas o intervenidas, donde las obras que se consideran realizar, serán efectuadas dentro de la misma, dado a lo anterior, no se prevé la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes debido al alto grado de intervención antrópica que presenta el lugar. Tanto los residuos como efluentes líquidos generados por el Proyecto en cada una de sus fases, contarán con un manejo, que bajo ninguna circunstancia generará algún detrimento en el valor del suelo.

En cuanto al recurso suelo y dada las características del Proyecto, se considera que la intervención sobre la superficie será acotada, temporal y puntual. Respecto al recurso agua, los requerimiento sanitario y consumo humano de la Planta AQUAPROTELN, serán abastecidos a partir del sistema de abastecimiento de Aguas Magallanes.

Respecto de los efluentes líquidos que se generen a raíz del Proyecto, no se efectuarán descargas a ningún cuerpo de agua superficial o subterráneo, descargando estos efluentes a la red de alcantarillado público administrado por la empresa sanitaria Aguas Magallanes. En cuanto a la generación de residuos sólidos, en el proyecto destacan aquellos del tipo sólidos domésticos y asimilables a domiciliarios, los cuales cuentan con medidas de manejo y control. A su vez, todos los residuos peligrosos que se generen serán acopiados convenientemente, es decir, clasificados según tipo, en la bodega de Residuos Peligrosos al interior de la Planta, y posteriormente transportados por una empresa externa autorizada y finalmente enviados a un sitio de disposición final autorizado. En relación a las emisiones atmosféricas, el ruido y los olores, estos serán de carácter poco significativo en la perspectiva del análisis de la normativa aplicable.

El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas, por lo que se dará cumplimiento a las disposiciones para su almacenamiento conforme a lo establecido en D.S. N* 43/2016 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud. En este sentido, las bodegas que almacenarán sustancias peligrosas contarán con los requisitos de edificación, sistema de control de incendios, derrames, entre otros factores conforme a lo indicado en el precitado reglamento. Los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas estarán ubicados al interior de un pretil de contención de acuerdo a lo estipulado en el D.S. 43/2016.

Respecto a los residuos peligrosos, éstos serán clasificados según su tipo y se acopiarán de manera transitoria en la bodega de Residuos peligrosos autorizada.

Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado para su disposición final.

La naturaleza de este proyecto no contempla la intervención, explotación ni trasvasije de volúmenes o caudales del recurso hídrico.

El Proyecto, de acuerdo a su naturaleza, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

El análisis y caracterización del medio humano presentado, muestra que no existe evidencia de afectación sobre el acceso a recursos naturales para las personas. El área en la cual se emplaza el proyecto corresponde a un área confinada donde actualmente se desarrollan actividades industriales, este sector no se encuentra habitado, encontrándose el área residencial más próxima a unos 630 metros del Proyecto.

Finalmente, tanto por la naturaleza del proyecto como por la caracterización ambiental del área de proyecto, se puede concluir que no existe alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos según el literal a) del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental vigente, D.S. N*40/2012.

De acuerdo al análisis, los accesos empleados por el Proyecto, no generaría impactos significativos en la zona residencial, debido a que los accesos de vehículos habitualmente se realizan por la calle Esmeralda que es la vía de acceso principal a todas las industrias cercanas.

El análisis presentado permite establecer que, en la zona del proyecto no existen bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica posibles de ser utilizados por la población local. De esta manera, no existiría alteración al acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.

No existe área de influencia asociada a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupo, por lo que no existirán efectos significativos en el medio humano.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

En el área de influencia del Proyecto no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios O manifestaciones folclóricas

De acuerdo al catastro de CONAF (Dpto. de Patrimonio Silvestre) en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, existen cinco (5) Parques Nacionales (área total 1.709.352 ha), tres (3) Reservas Nacionales (área total 23.461.189 ha) y tres (3) Monumentos Naturales (área total 311 ha). El sitio en el cual se emplazará el proyecto se encuentra fuera de los límites de algún sector incluido dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). La única Área Protegida más cercana corresponde al Monumento Nacional “Laguna de los Cisnes”, que se encuentra distante a más de 3 km al norte del área del proyecto.

Según lo dispuesto en el D.L. N*1.224 de 1975, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena no existen Zonas de Interés Turístico Nacional (ZOIT) y menos que se encuentren cerca de la zona de ubicación del proyecto.

El proyecto no se encuentra próximo a población, comunidad, recursos o áreas protegidas. Está emplazado en una zona rural, fuera del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal de Porvenir, en donde no existen recursos ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. Por otra parte, el área de emplazamiento del proyecto no se encuentra cercana, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica. Por el contrario, el área de emplazamiento del proyecto está definida como zona de uso industrial.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

» Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

“En el sector donde está emplazado el proyecto no existe una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT). ¿Esta se caracteriza por ser una extensa pradera, con escasos arbustos y de poca altura, donde predomina el pásto duro coirón, La zona presenta los efectos de la erosión y la deforestación, básicamente causados por la Vactividad ganadera e influida por los fuertes vientos. La zona de emplazamiento del proyecto, así como el

área de influencia próxima, tiene un paisaje con escasos elementos biofísicos, lo que hace que su valor

2 paisajístico sea bajo.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este | Capítulo VI

impacto específico

La revisión de la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales, permitió determinar que no existen

Monumentos con declaratoria en el área del proyecto. El sitio de emplazamiento del proyecto se encuentra

dentro del Barrio Industrial de la Ciudad de Porvenir, el cual está fuera del Plan Regulador Comunal. En

este Barrio Industrial hoy operan varias industrias, algunas de ellas aledañas al sitio de emplazamiento del proyecto. Lo anterior permite dar cuenta de que el sitio no presenta las características señaladas en este criterio.

De acuerdo al análisis realizado, no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas en el sector, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas. Por lo anterior, el proyecto no considera intervención sobre lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

6%, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo N*139 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual

corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Construcción y operación de la Planta de Tratamiento de RILes

Cumplimiento normativa de Riles y construcción de acuerdo a

lo establecido en la RCA. Solicitar autorización en la SEREMI

de Salud.

Oficio N*419 de fecha 5/07/2017

Construcción y Operación

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano competente

6.1.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos., del artículo N*160 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual

corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Construcciones en predio lote 35

Condiciones o exigencias específicas | Solicitar Informe Favorable para la Construcción

para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano

competente

Construccion

Oficio N*567 de fecha 12/09/2017

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma D.F. L. N* 725/1967 Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción y Operación cumplimiento

El proyecto considera lugares de trabajo que se mantendrán limpios de Forma de cumplimiento residuos, ruido y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas.

Se contará con la autorización sanitaria del lugar de almacenamiento de Indicador que acredita su | residuos. Se contará con la autorización Sanitaria de funcionamiento de las cumplimiento zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas (fase de operación). Se mantendrá la factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado público.

Forma de control y

A Auditorías Internas seguimiento

D.S. 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas

Nolina en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que Mica o en la que se dará | Construcción y Operación. “cumplimiento Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se dará cumplimiento a la dotación de agua potable exigida, la cual se obtendrá desde la red particular de agua | potable. Los residuos líquidos industriales generados durante la etapa de / operación del Proyecto serán tratados y dispuestos en la empresa Sanitaria

Aguas Magallanes Los residuos domésticos e industriales no peligrosos que se generen durante el desarrollo del Proyecto, se acopiarán en un lugar habilitado al interior de la Planta,

Indicador que acredita su

cumplimiento

Autorización Sanitaria almacenamiento residuos industriales no peligrosos. Autorización sanitaria de empresas encargadas del transporte y disposición final de residuos sólidos Autorización sanitaria para plantas de tratamiento de riles.

Forma de seguimiento

control y

Auditorías Internas

Norma

D.S. N* 144 Establece Normas de Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción las emisiones atmosféricas corresponden a las fuentes móviles, específicamente a la circulación de vehículos por caminos no pavimentados y a la combustión de éstos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de construcción: - Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto. Fase de operación: - Se realizaran las correspondientes mantenciones de las calderas y los equipos electrógenos. - Realización de la declaración de emisiones en el RETC.

Forma de seguimiento

control y

Auditorías Internas

Norma

D.S. N* 1 Aprueba Reglamento del Transferencias de Contaminantes, RETC

Registro De Emisiones y

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a declarar emisiones en el RETC

Indicador que acredita su cumplimiento

Se ingresará al Sistema de Ventanilla única y declarará de acuerdo a lo establecido en el RETC.

Forma de seguimiento

control y

Auditoria interna

Norma

D.S, N* 38 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

Las actividades relacionadas con la construcción darán lugar a un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, se cumplirá con lo establecido en el D.S. N*38/2011 del MMA

Indicador que acredita su cumplimiento

Medición de las emisiones de ruido,

Forma de seguimiento

control y

Auditorías Internas

Norma

D.S. N* 609 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

En cuanto a los RILes generados durante el proceso productivo estos serán tratados y descargados a través del alcantarillado, dando cumplimiento al D.S. 609.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrá la Autorización de descarga de RlLes al sistema de alcantarillado en el área del proyecto. - Se realizarán los monitoreos de la calidad del efluente de la Planta Aquaprotein S.A. -Los análisis que se realicen al efluente serán a través de un laboratorio acreditado.

Forma de control y

seguimiento

Seguimiento monitoreos autocontrol

Norma

D.S. N* 148 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | cumplimiento

Construcción y Operación.

| Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos a generase, serán almacenados en la bodega RESPEL

"Indicador que acredita su

Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento

8. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias: 8.1. Olores Olores: El titular debe implementar un sistema de registro de molestias 5 ciudadanas, estableciendo para ello, un procedimiento expedito, conocido, Impacto asociado a a A E EE accesible y disponible para toda la comunidad, en el caso de existir necesidad de reportar un episodio de molestia odorífera. Fase del Proyecto a la que $8 5 y Ñ qu Operación aplica Objetivo: Controlar las denuncias de eventos de olor Objetivo, descripción y | Descripción: Implementar registro de molestias ciudadanas justificación Justificación: Comunicación con la población, evitar molestias hacia la ciudadanía. Lugar: Planta Aquaprotein S.A. 3 Forma: Implementar mecanismo de atención ciudadana las 24 hrs, vía Lugar, forma y oportunidad de A 42 A ; ; E telefónica, electrónica, física o presencial. implementación o z a Oportunidad: Implementar mecanismo de atención ciudadana las 24 hrs. y registro de molestias ciudadanas. Indicador que acredite su | N de molestias ciudadanas recibidas/n” de respuestas entregadas en 48 cumplimiento hrs, Hora de activación Plan de Contingencia. Forma de control y | Registro foliado, reporte a la SMA, Min. De Salud y Municipalidad de seguimiento Porvenir. eferencia al ICE ara a FEAS p Capítulo V mayores detalles .99:=".'Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

cumplimiento

de residuos sólidos peligrosos Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos peligrosos. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos. Se mantendrán los registros de las declaraciones en el sistema SIDREP.

Forma de control y | Auditorías Internas seguimiento Norma D.S. N* 43 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

Para las fases de construcción y operación el almacenamiento de las sustancias peligrosas será en lugares adecuados y seguros de acuerdo al presente decreto.

Indicador que acredita su | Se contará con las respectivas identificaciones, rotulaciones y condiciones

cumplimiento de almacenamiento (medidas de prevención y control de emergencias). Además de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. - Mantención de hojas de seguridad al día para cada una de las instalaciones según corresponda. -Se contará con autorización sanitaria para el almacenamiento de estas sustancias. -Se realizará declaración en el sistema DASUSPEL a través del sistema ventanilla única dos veces al año de acuerdo a lo establecido en artículo 5 del presente reglamento.

Forma de control y | Auditorías Internas

seguimiento

Norma Ley 20.920 Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad

Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a declarar en sistema RETC.

seguimiento

Indicador que acredita su | Se ingresará al Sistema de Ventanilla Unica, de acuerdo a lo establecido en cumplimiento Resolución Exenta N* 483/2017. Forma de control y | Comprobante envío

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo VII

Emergencias, son las siguientes:

A

a 1

-9,1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

se/del Proyecto a la que aplica

9.1/1 / Falla en el sistema de tratamiento de RILes

Operación

Parte, obra o acción asociada Tratamiento Primario, sistemas de aireación, suministro eléctrico, - deshidratado de lodos

En caso que falle el tratamiento primario se contará con ecualizadores de contención. En caso que falle el sistema de aireación se contará con sopladores stand by. En caso que falle el sistema eléctrico se contará con generadores de respaldo. En caso que falle el sistema de deshidratado de lodos se utilizará el estanque de reacción.

Forma de control y | Se mantendrá registro de la operación y mantención de la planta de

Acciones 0 medidas a implementar

seguimiento tratamiento de riles, para evitar las fallas en los sistemas. 9.1.2. Falla en el Sistema de Tratamiento de Vahos (Evento de olores molestos) Fase del Proyecto a la que sl

. y q Operación aplica

Parte, obra o acción asociada Línea extracción de vahos Si falla el sistema de adición de químicos sea bombas o sensores de pH, se Acciones o medidas a | mantendrán equipos de respaldo. Si falla la bomba del lavador de gases, se

implementar mantendrá una de respaldo. En caso de falla eléctrica, se deberá paralizar el proceso hasta normalizar la operación.

Forma de control y | Se mantendrá registro de las contingencias y registro de operación del

seguimiento sistema de tratamiento de vahos.

Referencia al ICE para

mayores detalles Capítalo VI

10%, Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del/de las acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

122, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

13%. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que, para que el proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un

--.cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento

-—delSEIA, deberá someterse al SETA.

FEO Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a

¡Mtrávés.de un tercero.

1%, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.” de Aquaprotein S.A.

2*. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”, Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N139 y N160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%. Certificar que el proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3%, Definir como gestión, acto o faena míni

Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena

Distribución:

  • Edgardo Manuel García Bernal

» Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Ilustre Municipalidad de Porvenir

» Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena » Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica

Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Servicios Sanitarios

-Clc:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A."

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

ty pu a a a ia pe >

9Snic

Firmas Electrónicas:

  • Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
  • Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 11-10-2017 18:19:22:582 UTC -03:00

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http: //infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=18/50/20e922aafbb7e14c759fa2993cf9ef7d742b