Evaluación SEA

Continuidad Operacional Mina Carmen - Margarita

Rol 2132141791
SEA · DIA · Aprobado · 2017-02-02 · Región de Valparaíso · Minera Las Cenizas S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen- Margarita”. Resolución Exenta N* 0 0 » Valparaíso, 0 8 ENE. 2018 VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de agosto de 2017, y su Adenda Complementaria de 10 de noviembre de 2017, del proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen - Margarita”, presentado por Minera Las Cenizas S.A. con fecha 01 de febrero de 2017.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III, del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen- Margarita”.

3”. El Acta de Evaluación N* 25/2017 de fecha 28 de febrero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4?, El ICE de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen- Margarita” de fecha 19 de diciembre de 2017.

5%, El acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N* 05 de 27 de diciembre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaiso.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen- Margarita”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución DD.PP, N? 109, de 30 de Junio de 2015 que nombra titular en el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, como Director Regional a don Alberto Acuña Cerda; y la Resolución N 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1*, Que, Minera Las Cenizas S.A. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen - Margarita” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Minera Las Cenizas S.A.

Rut 79.963 .260-8

Domicilio Av. Apoquindo 3885, Las Condes Teléfono 56 - 2 -2368 8343

Nombre representante legal Miguel Arancibia Espinoza

Rut representante legal 9.742,078-5

Domicilio representante legal__ | Av. Humeres 1501, Cabildo Teléfono representante legal 56 - 2 — 2462 3500

Correo electrónico Titular o | miguel.arancibia(Ocenizas.cl representante legal

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2*, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de diciembre 2017, el Director Regional de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental, contenidos en los permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 137 y 151 del RSEIA, aplicables al Proyecto.

  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;

» El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en Sesión Extraordinaria N* 05 de fecha de 27 de diciembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen- Margarita”, aprobando integramente el contenido del ICE de 19 de diciembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El Proyecto tendrá por finalidad dar continuidad operacional al Proyecto “Expansión Mina Carmen — Margarita” aprobado mediante RCA N? 07/2010, extendiendo su vida útil por un periodo de 7 años e incrementando su capacidad de extracción de mineral en 5.000 toneladas al mes, para alcanzar un ritmo de extracción de 25.000 t/mes.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

“i.1) Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes)”.

Vida útil

7 años

Monto de inversión

US$ 11.000.000.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Inicio de la producción del Caserón 754, el cual se emplaza entre los niveles Nv740.

Proyecto se desarrolla por Si No | Este Proyecto no considera un desarrollo por etapas. etapas Xx] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

[X] Proyecto modifica otra(s) Si No |El proyecto modificará partes obras y acciones RCA [sólo en caso de contenidas en la RCA N* 07/2010 como lo muestra que el proyecto sí Tabla 1-4, de la DIA “Modificaciones que se someten modifique un proyecto o Es] a evaluación”. actividad]

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División administrativa

político-

El Proyecto se localizará en la comuna de Cabildo, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso.

Descripción de la localización

El Proyecto se localizará en la comuna de Cabildo, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso, 20 km al Este de la ciudad de La Ligua y 8 km al sur de Cabildo, fuera del radio urbano.

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Superficie

El Proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen - Margarita” corresponderá a la modificación de un proyecto existente, que incorporará una superficie total de 0,1825 ha. En la tabla se detalla

la superficie de las obras:

Superficie de las instalaciones permanentes del Proyecto.

Unidades Superficie (ha) Extensión de Línea Eléctrica (franja de 0,14 seguridad). Reubicación Subestación y Sistema de 0,0425 ventilación

Total 0,1825

Coordenadas UTM en Datum

WGS84

Coordenadas Polígono Ubicación del Proyecto.

Coordenadas - Datum: Polígono Vértices WGS 84 UTM, Huso 19 Sur Este Norte Botadero 1 305.238 6.404.247 Chinchorro 2 305.238 6.404.394 3 305.485 6.404.478 4 305,485 6.404.168 Mina Carmen 5 305.825 6.402.732 Menta 6 305.868 6.402.782 7 305.951 6.402.709 8 305.908 6.402.660

Fuente: Tabla 3, Ficha resumen Adenda Complementaria.

Vértices Extensión Línea de Media Tensión

Vértice Norte Este P1 — Inicio 6.401.844 305.792 P2 6.401.814 305.792 P3 6.401.638 305.809 P4 6.401.567 305.809 PS - Término 6.401,543 305.765

Fuente: Tabla 3, Ficha resumen Adenda Complementaria.

Coordenadas de ubicación Subestación Eléctrica y Sistema de Ventilación.

Norte

Este

Subestación Eléctrica y Sistema de Ventilación

6.401.535

305.773

Fuente: Tabla 3, Ficha resumen Adenda Complementaria.

Caminos de acceso

El acceso al área del Proyecto se realizará a través de la Ruta 5 Norte, continuando hacia el Oriente por la Ruta E-35, que permitirá ingresar al interior del predio Lote A - Resto Fundo Viña Eyzaguirre, propiedad de MLC, para luego continuar al Proyecto en la Quebrada Chinchorro.

Referencia al expediente de

*DIA, Capítulo 1, punto 1.3 Localización del Proyecto,

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evaluación de los mapas, | +Adenda, Plano 01 — Plano General del Proyecto.

georreferenciación

información complementaria sobre la localización de sus

partes, obras y acciones

€ | +Adenda, Anexo 1 - Cartografía Digital Formato Shape y Kmz.

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de tendido eléctrico de 23 kV en 350 m.

El Proyecto contemplará la extensión de la línea de media tensión de 23/4,16 kV, hasta la nueva ubicación de la subestación eléctrica, de modo de que esta pueda entregar la potencia requerida para las próximas labores de producción de la Mina. El trazado tendrá una longitud de 350 metros aproximadamente, los que serán desarrollados en cable de aluminio AAAC N*2 AWG o similar. El trazado iniciará su tramo en nivel 950, terminando en el punto de conexión con la subestación Transformadora de 23/4,16 kVA en el nivel 990.

Traslado e Instalación de subestación de 23/4,16 kV

El Proyecto considera reubicar la actual subestación eléctrica de 23/4,16 kV para alimentar el sistema de ventilación. Esta subestación ocupará una superficie aprox. de 425 m?.

Reubicación del Sistema de Extracción de Aire

La modificación consistirá en la reubicación del sistema de ventilación a otra de las chimeneas existentes. La chimenea en donde actualmente se ubica este sistema, pasará a ser parte del sistema de inyección natural de aire fresco. El aire fresco fluirá por el túnel principal de la mina hacia los frentes de trabajo, mientras que el aire viciado será transportado al exterior a través de dos ventiladores de 200 HP a ubicar en la cota 980.

Construcción de nuevo polvorín

Se considera ampliar la capacidad de almacenamiento de explosivos en interior mina en 3.500 kg de ANFO, para lo cual se construirá un nuevo polvorín.

Emisiones y efluentes

Atmosféricas

En la postación para la extensión de la línea de transmisión eléctrica (principal actividad de la construcción que se desarrollará durante 45 días en el año 2), las emisiones de material particulado respirable (MP0) alcanzarán las 0,81 toneladas al año, producto de la resuspensión por tránsito de vehículos en caminos no pavimentados.

Ruido

Las fuentes emisoras de ruido corresponderán a la circulación de camionetas y grúa (fuentes móviles), debido al transporte de insumos y personal para las actividades constructivas. Estas emisiones se consideran poco significativas, dado el bajo nivel de actividad que implicarán estas obras, el corto tiempo de ejecución (45 días) y la lejanía de las obras de construcción respecto a los sectores poblados más cercanos (6 km desde el frente de trabajo a Peñablanca), por lo que es posible indicar que no se verán modificados de forma significativa los niveles de ruido, especialmente considerando el Proyecto Depósito en Pasta, emplazado en el mismo sector, se ubica aprox. a 1,5 km de Peñablanca y cuyo informe de evaluación acústica anual evidencia el cumplimiento de la norma en zona rural. Por lo tanto, este Proyecto no sobrepasará ningún límite de la norma en zona rural.

Emisiones líquidas. Los efluentes líquidos provenientes de baños químicos móviles serán

retirados en forma periódica por una empresa autorizada y finalmente dispuestos en lugares autorizados. Por otra parte, se utilizarán las actuales instalaciones sanitarias, autorizadas según Resolución N* 2420 del 23 de noviembre de 2016 de la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

Residuos industriales sólidos no peligrosos

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Dentro de los residuos industriales no peligrosos se considerarán entre otros, despuntes de fierro, componentes eléctricos, maderas de embalaje y plásticos, los cuales serán clasificados y dispuestos en contenedores, para ser enviados de forma periódica al Patio de Salvataje de Residuos No Peligrosos, de la Faena Cabildo. Se estima que se generarán alrededor de 130 kg/mes de este tipo de desechos,

Residuos domésticos

Los residuos de tipo doméstico serán depositados en bolsas plásticas de basura y dispuestos en contenedores con tapas, para posteriormente ser enviados al vertedero de Cabildo. Se estima una tasa de generación de 150 kg/mes de este tipo de residuos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto no utilizará productos químicos específicos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Numeral 4.7.1 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Explotación Mina Carmen - Margarita

La fase de operación tendrá como objetivo el aumento del ritmo de extracción de mineral de Mina Carmen - Margarita en 5.000 t/mes, llegando a un máximo de 25.000 toneladas por mes, considerando lo aprobado en RCA N* 07/2010. Para ello, se mantendrá el método de explotación vigente (Sub Level Stoping) y las operaciones unitarias existentes como perforación — tronadura y carguío. La infraestructura de los caserones considera mantener un Crown Pilar de 10 metros, que los recorrerá en su parte superior, y que estará fortificado para mantener la estabilidad a lo largo de su explotación, De manera adicional, a través de estos pilares se desarrollarán las estocadas de acceso al caserón.

Traslado y Manejo de Mineral y Estéril

Este Proyecto considerará camiones de 35 toneladas para el transporte de mineral y 25 toneladas para el transporte de estéril. Esto implicará un flujo vehicular de 24 y 13 viajes diarios para mineral y estéril, respectivamente.

El mineral extraído será procesado en la Planta de Procesamiento de Minerales Cabildo, la cual tiene aprobación ambiental mediante la RCA

N* 029/2012, y cuya capacidad aprobada de procesamiento corresponde a 90.000 t/mes.

Línea de Media Tensión (LMT)

La operación de la línea de media tensión no requerirá de operación directa. Las actividades de la operación estarán limitadas en esta fase a las actividades de mantención de la línea las cuales se detallan en el numeral 1.7.5 de la DIA.

Sistema de ventilación

La operación del sistema de ventilación consistirá en la inyección y extracción de aire en la cantidad requerida por el Proyecto.

Para asegurar la operación del sistema, el titular realizará el mantenimiento de sus componentes correspondientes a los ventiladores y ductos asociados. Estas actividades corresponderán a un mantenimiento rutinario consistente en limpieza, reemplazo de componentes menores consumibles (filtros, pernos, otros), lubricantes, eto.

Mantención de Equipos y Maquinarias

Durante la operación del Proyecto se realizará mantención preventiva y correctiva de los equipos y maquinarias utilizados en las labores de la faena, lo que no se modifica respecto a la RCA vigente N* 07/2010.

Mantención de la línea de media tensión

Para el mantenimiento de la Línea eléctrica se considerarán las siguientes actividades:

» Mantenimiento preventivo básico

  • Mantenimiento correctivo básico

» Mantenimiento contra falla

Más detalles en el numeral 1.7.5 de la DIA.

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Productos generados

El mineral extraído de la mina, será transportado a la Planta Concentradora de Minera Las Cenizas (MLC), ubicada en Cabildo, utilizando el mismo manejo del material que se realiza actualmente, a un ritmo de extracción de 25,000 toneladas por mes, lo que implicará un aumento de 5.000 t/mes respecto a lo aprobado en la RCA N* 07/2010. Este incremento en la tasa de extracción no implicará un aumento en la capacidad de la actual Planta Concentradora de MLC.

Recursos naturales

renovables

El Proyecto requiere en promedio 0,03 1/s de agua, adicionales a los que utiliza en la actualidad, en la fase de operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera.

Las emisiones totales de MP¡o alcanzarán 34,1 toneladas al año, donde la principal actividad emisora será el tránsito de camiones con el transporte de mineral y estériles desde la mina.

Ruido.

Dadas las características de la fase de operación del Proyecto y las optimizaciones que éste introducirá, en términos de disminuir el flujo de transportes de mineral y estéril, las emisiones acústicas en la superficie no se verán incrementadas respecto de la situación aprobada (RCA N* 07/2010) al haber un menor flujo de vehículos, por lo tanto no serán relevantes, dada la distancia entre las fuentes de ruido (1,5 km desde el DEP a Peñablanca) y los receptores sensibles ubicados en la localidad de Peñablanca. La operación actual del Proyecto Depósito en Pasta, emplazado en el mismo sector del presente proyecto, realizará de forma anual mediciones acústicas cuyos informes de evaluación evidencian el cumplimiento de la norma en zona rural.

Por lo tanto, entendiendo las optimizaciones del presente Proyecto, no se

verán sobrepasados los límites para zona rural acorde lo indicado en el D.S. N* 38/2011.

Residuos domésticos

Durante esta fase se generarán residuos sólidos domésticos, debido a la actividad del personal operativo. Considerando una generación de residuos a razón de 0,5 kg/persona/día/turno, se estima una generación de 285 kg/mes (19 personas adicionales respecto de la condición aprobada en RCA 07/2010).

Residuos industriales sólidos no peligrosos

Se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como fierros, tuberías, chatarra, gomas, neumáticos, latas, maderas, etc. Se estima una generación mensual de 90 kg de este tipo de residuos adicional a lo aprobado en RCA N* 07/2010.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos peligrosos.

Se generarán residuos industriales peligrosos en una cantidad de 175 kg/mes. El manejo de los residuos se realizará en bodegas y sitios de almacenamiento, que cuentan con la aprobación sanitaria correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.8.3 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Subestación eléctrica y sistema de ventilación (extracción de aire).

«Desenergizar y desmantelar la instalación.

»Revegetación a través de la siembra de semillas al voleo, favoreciendo la generación de una cobertura del tipo herbácea y arbustiva presente en el sector, según Tabla 1-2 Adenda Complementaria.

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Extensión de tendido eléctrico

«Se evaluará la alternativa de mantener la línea eléctrica de media (LMT) tensión, 23 kV. En caso que, no se requiera su uso con posterioridad al cierre de la operación del proyecto, el titular procederá a su desenergización y desmantelamiento,

sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Recursos naturales | N/A renovables

Emisiones y efluentes N/A Residuos, productos N/A químicos y otras

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Numeral 4.9.1 del ICE,

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

Fecha estimada de inicio

ler trimestre Año 2,

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de Polvorín.

Fecha término

estimada de

2do trimestre Año 2,

Parte, obra o acción que establece el término

Reubicación Sistema de Ventilación (extracción de aire).

Fecha estimada de inicio

3er trimestre Año 1.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de producción del Caserón 754, el cual se emplazará entre los niveles

Fecha término

estimada de

Nv740 y Nv800.

Parte, obra o acción que establece el término

4to trimestre Año 7.

Fecha estimada de inicio

ler trimestre Año 8.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desenergización y desmontaje de equipos e instalaciones.

Fecha término

estimada de

4to trimestre Año 8.

Parte, obra o acción que establece el término

Informe de seguimiento del estado de la cobertura del ler año.

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores

Capítulo VL, Tabla 6.1 del ICE.

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detalles sobre este impacto específico

Emisiones atmosféricas

Las emisiones de MP;p estimadas en el presente Proyecto serán menores a las ya aprobadas por la autoridad, donde la diferencia será de 3,7 toneladas. Además, si se suman las emisiones de la fase de construcción durante el año 2, no superará el escenario aprobado mediante RCA N* 07/2010.

Emisiones acústicas

Las emisiones acústicas serán de baja intensidad en todas las fases, considerando el corto tiempo de ejecución de las obras durante la fase de construcción y sobre todo la lejanía de las obras respecto a los sectores poblados. Durante la fase de operación las emisiones acústicas en la superficie no se verán incrementadas respecto de la situación aprobada (RCA N* 07/2010) al haber un menor flujo de vehículos, y por lo tanto no serán relevantes, además considerando la distancia entre las fuentes de ruido (1,5 km desde el DEP a Peñablanca) y los receptores sensibles ubicados en la localidad de Peñablanca.

Generación de residuos

El manejo de los residuos se realizará tal como fue aprobado en la RCA N* 07/2010, en bodegas y sitios de almacenamiento, que cuentan con las aprobaciones sanitarias correspondientes.

El manejo de residuos no se modificará respecto a lo aprobado en RCA N* 07/2010 y dará cumplimiento a la normativa vigente, por lo cual no generará impactos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto no generará impactos sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, por tanto, no debe ser sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante un estudio de impacto ambiental.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Suelo

La reubicación de la subestación eléctrica utilizará una superficie total de 425 m?, lo que corresponde al área ocupada por el cierre perimetral. Dentro de esta área, la subestación utilizará aproximadamente el 15% de la superficie, es decir, aproximadamente 64 m?. Por otra parte, la extensión de la LMT intervendrá una superficie total de 1.400 m? (350 m de longitud y 4 m de ancho de la faja de seguridad), sin embargo, la afectación directa de suelo será de aproximadamente 10 m? por cada uno de los 5 postes instalados.

En la instalación de las dos obras señaladas, se removerá la capa superficial del suelo, en torno a 20 cm para la subestación eléctrica, y 2 m para cada poste, por tanto, el volumen total a extraer no será superior a 53 m'.

Además, el sector posee pendientes pronunciadas suelos cuya capacidad de uso corresponde a suelos Clase VII, con limitaciones severas para cultivos, limitando su uso a plantaciones de pradera y forestales. Se hace presente que este sector no constituye una zona con un valor relevante para fines agrícolas o ganadero, siendo su uso fundamental es forestal.

Flora y vegetación

La reubicación de la subestación transformadora de 23/4,16 kV, intervendrá formación xerofítica por lo que se presenta el PAS 151. Además, como medida ambiental se contempla revegetar de las áreas intervenidas con especies típicas de la zona (Tabla 1-2. Adenda Complementaria).

Fauna

Para evitar y/o disminuir los riesgos de colisión y/o electrocución de las especies de avifauna, se utilizará cubiertas protectoras en las tres fases y un soporte apoya pájaros. Estos cobertores de línea cumpliran con todos los aspectos establecidos en las normas ASTM-G154; ASTM D2323; ASTM D412; ASTM D638; IEC 60-502.

La LMT que se construirá, tendrá una longitud de 350 metros, y se ubicará paralelamente a la quebrada, disminuyendo la posibilidad de colisión de aves.

Agua

El Proyecto requiere en promedio 0,03 1/s de agua, adicionales a los que utiliza en la actualidad en la fase de operación (numeral 54 de la Adenda).

El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos

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naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por tanto, no debe ser sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante un estudio de impacto ambiental.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Las actividades proyectadas para permitir la continuidad operacional de Mina Carmen Margarita no se extenderán más allá del área industrial actualmente ocupada por Minera Las Cenizas, por lo que no afectará ni intervendrá otro tipo de actividades extractivas.

El Proyecto no generará presión sobre el recurso hídrico utilizado por los grupos humanos ni afectaciones asociadas al uso del suelo destinado a la actividad agropecuaria que desarrollan los

campesinos del sector, ya que no interviene, usa o restringe el acceso a los recursos naturales existentes.

El proyecto utilizará los caminos en la misma forma que actualmente se emplean en mina Carmen — Margarita, por lo que no existirá afectación a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que ocupan esta vía y que se encuentran más cerca al área de emplazamiento del Proyecto, vale decir los pobladores de los sectores rurales de Montegrande y Peñablanca.

El proyecto contempla un menor número de viajes a la Planta Concentradora respecto de su condición aprobada, puesto que reduce estos viajes de 50 a 24 viajes/día. Por lo cual, esta condición genera un efecto positivo respecto a la condición inicial del proyecto.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los

sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por tanto, no debe ser sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante un estudio de impacto ambiental.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Debido que la superficie nueva a intervenir corresponde a 0,1825 ha adicionales. El proyecto no afectará los objetos de protección que el Sitio Prioritario Cordillera El Melón busca resguardar y no

alterará las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas del lugar.

Por lo que, el proyecto no generará efectos significativos sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por tanto, no debe ser sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante un estudio de impacto ambiental.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El Proyecto se ubicará al interior de las instalaciones minero-industriales de la faena Carmen - Margarita. Las obras y/o actividades presentadas en la presente DIA no intervendrán sitios o áreas fuera del área minera actual de la faena.

El área del proyecto se encuentra fuertemente intervenidos por la actividad minera propia de la comuna desde tiempos pasados, dado que en dicha área existen caminos, instalaciones mineras, sector de extracción de pequeños pirquineros, entre otros, por lo tanto, el valor paisajístico no se

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eS

verá afectado a raíz de la ejecución del presente proyecto.

Por lo que, el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, por tanto, no debe ser sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante un estudio de impacto ambiental.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.6 del ICE detalles sobre este impacto específico

En el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Por lo que, el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, por tanto, no debe ser sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante un estudio de impacto ambiental.

6”, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Al Proyecto no le aplica ningún Permiso Ambiental Sectorial de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a | Cierre la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Reubicación Subestación transformadora de 23/4,16 kV, reubicación la que aplica sistema ventilación y extensión del tendido eléctrico de 23 kV.

Condiciones o | No hay. exigencias

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | En el ORD. N* 2022 de fecha 13 de noviembre de 2017, órgano competente SERNAGEOMIN, Zona Central, se pronunció conforme.

Referencia al ICE | Tabla 9.3.1 del ICE. para mayores detalles

6.2.2. Permiso para la

corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151

del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Subestación eléctrica y sistema de ventilación

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el ORD. N* 98-EA/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017 la Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, se pronunció

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conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.3.2 del ICE.

7*, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa

de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N” 144/1961 del Ministerio de Salud Pública, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Parte, obra o acción a la que aplica

La fase de construcción consistirá en la postación para la extensión de la línea de transmisión eléctrica, la que se desarrollará durante 45 días en el año 2 del Proyecto, las emisiones de MP,o alcanzarán las 0,81 toneladas al año, donde la principal actividad emisora será resuspensión por tránsito de vehículos en caminos no pavimentados.

Durante esta fase, las emisiones totales de MP0 alcanzarán 34,1 toneladas al año, donde la principal actividad emisora será el tránsito de mineral y estériles desde la mina,

De esta manera, al comparar las emisiones generadas por el Proyecto de continuidad operacional y las emisiones aprobadas en la RCA N* 07/2010, se puede apreciar que las emisiones estimadas en el Proyecto en evaluación son menores a las aprobadas, a pesar del aumento en la cantidad de mineral extraído e inclusive sumando el aporte de la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se aplicarán acciones de control de emisiones tales como: mantención de la humectación periódica de caminos, de acuerdo a lo aprobado por la RCA N? 07/2010; y mantención preventiva y correctiva de maquinarias utilizadas en las labores de la faena.

Los vehículos y maquinaria contarán con la revisión técnica al día, para control de emisión de gases.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantención de maquinaria y vehículos,

Registro de la humectación de las vías de circulación, frecuencia y áreas en las cuales fue aplicada la medida.

Forma de seguimiento

control y

El titular mantendrá la información disponible y actualizada en las plataformas correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca. Se mantendrán los registros disponibles (revisiones técnicas, control de humectación de caminos, etc.) para fiscalización de la Autoridad.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el

cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VIIL.

7.2. COMPONENTE/MATE

RIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D,S. N* 132/2004 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la

En la fase de construcción que consistirá, principalmente, en la

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que aplica

postación para la extensión de la línea de transmisión eléctrica, la que se desarrollará durante 45 días en el año 2 del Proyecto, las emisiones de MPjo alcanzarán las 0,81 toneladas al año, donde la principal actividad emisora será resuspensión por tránsito de vehículos en caminos no pavimentados.

Forma de cumplimiento

Durante esta fase, las emisiones totales de MPjo alcanzarán 34,1 toneladas al año, donde la principal actividad emisora será el tránsito de mineral y estériles desde la mina. De esta manera, al comparar las emisiones generadas por el Proyecto de continuidad operacional y las emisiones aprobadas en la RCA N* 07/2010, se puede apreciar que las emisiones estimadas en el Proyecto en evaluación son menores a las aprobadas, a pesar del aumento en la cantidad de mineral extraído e inclusive sumando el aporte de la fase de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

Considerando que el presente Proyecto corresponde a una continuidad operacional de las operaciones actuales en mina Carmen - Margarita, se puede establecer que no se generarán nuevas actividades ni fuentes emisoras significativas de material particulado (MP), en relación a las ya existentes.

Forma de seguimiento

control y

Se aplicarán acciones de control de emisiones tales como: mantención de la humectación periódica de caminos, de acuerdo a lo aprobado por la RCA N” 07/2010; y mantención preventiva y correctiva de maquinarias utilizadas en las labores de la faena.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIL

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N? 4/1994, modificado por D.S. N* 58/2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán en las distintas fases del Proyecto, contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán objeto de mantenciones periódicas, de acuerdo a la recomendación del fabricante. Los certificados estarán disponibles en faena para su inspección.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los certificados de control de gases, mantenciones y revisión técnica de vehículos y maquinarias y permiso de circulación vigente, en los casos que corresponda.

Forma de seguimiento

control y

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el

cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

El titular mantendrá la información disponible y actualizada en caso de ser requerida por alguna autoridad con competencias de fiscalización, tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIT.

7.4, COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

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Norma

D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra o acción a la que aplica

Para el transporte de personal como de materiales e insumos que el Proyecto requiere.

Forma de cumplimiento

Los vehículos motorizados que se utilicen durante las distintas fases del Proyecto cumplirán los límites máximos de emisión señalados en la norma, respecto del monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Este cumplimiento se acreditará mediante los certificados de revisión técnica al día para todos los vehículos motorizados ya sean propios, contratistas, subcontratistas o de los proveedores. Asimismo, la maquinaria a utilizar para efectos de transporte contará con la revisión técnica al día, cumpliendo con la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de los certificados de control de gases y revisión técnica de vehículos y maquinarias y permiso de circulación vigente, en los casos que corresponda.

Forma de seguimiento

control y

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA,

El titular mantendrá la información disponible y actualizada en caso de ser requerida por alguna autoridad con competencias de fiscalización, tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VIT

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia

Forma de cumplimiento

Registro de la información que deba declararse según esta norma, a través del sistema RETC, que deberá proporcionarse anualmente, antes del 1? de mayo de cada año,

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de la declaración electrónica anual, que se realizará a través de la plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

El titular mantendrá la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VIT.

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7.6. COMPONENTE/MATERÍIA: Aire, Suelo y Agua

Norma

D.S. N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Parte, obra o acción a la que aplica

Las actividades del Proyecto que se describe en esta DIA, generará emisiones y residuos que serán declarados en este Registro.

Forma de cumplimiento

El Titular declarará las emisiones y los residuos que correspondan en el registro, de acuerdo a lo señalado en el reglamento, a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores, con la frecuencia y dentro de los plazos que se establezcan por la autoridad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de la declaración electrónica que se realizará de las emisiones y residuos que entrega la plataforma prevista en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Forma de control y | Realizar la declaración de emisiones y residuos en la plataforma

seguimiento prevista en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Referencia al ICE para | Capitulo VII

mayores detalles

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

Norma

D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las fuentes emisoras de ruido asociadas a la fase de construcción del tipo fijas, corresponderán al funcionamiento de maquinarias. Estas emisiones se consideran poco significativas, dado el bajo nivel de actividad que implicarán estas obras y el corto tiempo de ejecución (45 días).

En relación a la fase de operación, dadas las características de dicha fase y las optimizaciones que éste introduce, en términos de disminuir el flujo de transportes de mineral y estéril, las emisiones acústicas en la superficie no se verán incrementadas respecto de la situación aprobada (RCA N* 07/2010) al haber un menor flujo de vehículos, y por lo tanto no serán relevantes, dada la distancia entre las fuentes de ruido (1,5 km desde el Depósito Espesado en Pasta (DEP) a Peñablanca) y los receptores sensibles ubicados en la localidad de Peñablanca.

Forma de cumplimiento

Se ha estimado que las emisiones sonoras de fuentes fijas durante la construcción no serán significativas, dado el bajo nivel de actividad que implicarán estas obras, el breve tiempo de ejecución y, sobre todo, la lejanía de las obras de construcción respecto a los sectores poblados (6 km desde el frente de trabajo a Peñablanca), lo que no modificara los niveles existentes.

Durante la fase de operación, considerando las optimizaciones que se implementarán, se disminuirá el flujo de transportes de mineral y estéril, las emisiones acústicas en la superficie no se verán incrementadas respecto de la situación aprobada (RCA N? 07/2010).

Las emisiones no afectarán la salud de asentamientos humanos

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)

cercanos, debido a la distancia que los separa de las fuentes, además de no superar los límites permitidos,

Indicador que acredita su cumplimiento

Dada la distancia que separa el Proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen — Margarita” de los receptores más cercanos, se estima que los niveles de ruido serán atenuados por la distancia y no superarán los límites permisibles establecidos en la norma.

En el proceso de evaluación ambiental del proyecto original se realizó una evaluación acústica, la que arrojó que no se sobrepasaba ningún límite de la norma.

Considerando que los monitoreo realizados en el sector del Depósito de Pasta, que se encuentra más cercano a los receptores (1,5 km), indicaron que se cumple la normativa vigente, es posible inferir, que las actividades de este Proyecto que se encuentran más alejadas (aproximadamente a 6 km) no sobrepasarán los límites establecidos en la normativa.

Forma de seguimiento

control y

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizará el

cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA,

El titular mantendrá la información disponible y actualizada en caso de ser requerida por la autoridad con competencias de fiscalización, ya sea en el área de ejecución del Proyecto, o en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VI

7.8. COMPONENTE/MATE

RIA: Efluentes Líquidos

Norma

D.F.L, N* 725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Parte, obra o acción a la que aplica

No se requieren nuevas instalaciones para el tratamiento y disposición de emisiones líquidas, continuando con el mismo manejo aprobado en el proyecto original. Por lo tanto, las plantas de tratamiento y medidas de manejo comprometidas en el proyecto aprobado no se modifican.

Forma de cumplimiento

Se cuenta con un Sistema Particular de Aguas Servidas autorizado. El manejo de estos efluentes no se modificará y se mantendrá como fue autorizado en la RCA N 07/2010, y en la Resolución Sanitaria de funcionamiento N%2420 del 23 de Noviembre de 2016 de la SEREMI de Salud (Anexo 2 de la DIA), Región de Valparaíso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de disposición final autorizada de las aguas servidas. Resolución sanitaria N* 2420 del 23 de Noviembre de 2016, que aprueba el funcionamiento del sistema particular de aguas servidas.

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizara el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA,

El Titular mantendrá la información disponible y actualizada en caso de ser requerida, tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de seguimiento correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VI.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Efluentes Líquidos

Norma

D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre

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Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase de construcción, se implementarán baños químicos móviles en cantidades acorde a los requisitos señalados en los artículos 24 y 25 de la norma.

Adicionalmente, se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes, autorizadas según Resolución N* 2420 del 23 de Noviembre de 2016 de la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso (Anexo 2 de la DIA).

Durante la fase de operación, se generarán aguas servidas estimadas en 2,28 m'/día, considerando un coeficiente de recuperación de 0,8. Se cuenta con un Sistema Particular de Aguas Servidas, autorizado. Durante la fase de cierre se utilizarán baños químicos.

Forma de cumplimiento

En la fase de operación, los baños químicos serán retirados periódicamente por una empresa con autorización sanitaria y que opere actualmente en la Faena. Una vez retirados, se reacondicionará sanitariamente el sector. Para la fase de operación, se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes y autorizadas; para el manejo de las emisiones líquidas se cuenta con un Sistema Particular de Aguas Servidas autorizado. El manejo de estos efluentes no se modificará respecto de lo aprobado en la RCA N 07/2010, y la Resolución Sanitaria de funcionamiento N 2420 del 23 de noviembre de 2016 de la SEREMI de Salud (Anexo 2 de la DIA), Región de Valparaíso.

Durante la fase de cierre, los baños químicos y los efluentes líquidos provenientes de estos, serán retirados periódicamente por una empresa debidamente autorizada y finalmente dispuestos en lugares autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la mantención y retiro de los baños químicos por empresa autorizada. Resolución sanitaria del funcionamiento del sistema particular de aguas servidas.

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos de la RCA.

El titular mantendrá la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida por la autoridad con competencias de fiscalización, tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de seguimiento correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIIL

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

D.F.L. N* 725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Las actividades de construcción generarán residuos industriales no peligrosos y de tipo doméstico.

Dentro de los residuos industriales no peligrosos se considerarán despuntes de fierro, componentes eléctricos, maderas de embalaje y plásticos. Se estima que se generarán alrededor de 130 kg/mes de este tipo de desechos. Respecto a residuos domiciliarios, se estima una taza de generación de 150 kg/mes.

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En la fase de operación del Proyecto, se generarán residuos sólidos domésticos, debido a la actividad del personal operativo, compuestos por restos de alimentos y residuos provenientes de oficinas. El Proyecto estima una generación de 285 kg/mes.

Respecto a los residuos industriales no peligrosos, corresponden a chatarra, gomas, tuberías y neumáticos, en una cantidad estimada de 90 kg/mes.

Los residuos industriales peligrosos producidos en esta fase corresponden a paños y huaipes contaminados, aceites, filtro de aceites, envases de aceite o lubricantes, en una cantidad estimada de 175 kg/mes.

En la fase de cierre, no habrá modificaciones a la generación ni manejo de residuos domésticos; por tanto, se realizará de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de manejo de residuos vigente en Mina Carmen - Margarita, En cuanto a los residuos sólidos peligrosos, no se generarán este tipo de residuos en esta fase. Respecto a residuos industriales no peligrosos, se generarán residuos adicionales a los aprobados en RCA N* 07/2010, que se estiman en 3 toneladas para esta fase, Su manejo se realizará a través de las instalaciones autorizadas.

Forma de cumplimiento

El manejo de residuos se realizará de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de manejo de residuos vigentes en Mina Carmen - Margarita.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resoluciones sanitarias de:

  • Sitios de almacenamiento transitorio de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos

  • Las empresas autorizadas para el transporte y disposición final

Declaración de los residuos en el RETC, según corresponda al tipo de residuo

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

El titular mantendrá autorizaciones disponibles y actualizadas para ser fiscalizadas por la Autoridad correspondiente, tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de seguimiento correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca,

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VIIT.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

Norma

D.S, N” 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto generará residuos domésticos e industriales peligrosos y no peligrosos.

Se generará una cantidad estimada de 150 kg/mes, en la fase de construcción, y 285 kg/mes, en la fase de operación, de residuos domésticos,

Respecto a residuos industriales no peligrosos, se generará una cantidad estimada de 130 kg/mes, en la fase de construcción, y 90 kg/mes, en la fase de operación.

Respecto a residuos peligrosos, que se generarán sólo en la fase de

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operación, se produciría una cantidad estimada total de 175 kg/mes (paños y huaipes contaminados, aceites, filtro de aceites, envases de aceite o lubricantes).

Forma de cumplimiento

Los residuos serán manejados y dispuestos en iguales condiciones que las aprobadas para el proyecto original mediante RCA N? 07/2010.

Los residuos industriales no peligrosos serán clasificados y dispuestos en contenedores y/o tambores antes de ser enviados periódicamente al Patio de Salvataje de Residuos Industriales No Peligrosos en Faena Cabildo; mientras que los residuos domésticos serán depositados en bolsas plásticas de basura y dispuestos en contenedores con tapas para ser enviados posteriormente al vertedero de Cabildo.

En cuanto a los residuos peligrosos, su manejo se realizará de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de manejo de residuos vigentes en Mina Carmen — Margarita.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copias de las autorizaciones sanitarias de los sitios de manejo transitorio y de sitio de disposición final; de las autorizaciones de las empresas para el transporte y disposición final de residuos.

Declaración de los residuos en el RETC, según corresponda al tipo de residuo.

Forma de control y|La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y

seguimiento compromisos establecidos en la RCA. El titular mantendrá la información del Proyecto actualizada en la plataforma señalada por la SMA, de acuerdo a las instrucciones que ésta establezca.

Referencia al ICE para | Capitulo VII.

mayores detalles

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contemplará una generación de residuos peligrosos, que corresponden principalmente, por un lado, a paños y huaipes contaminados, aceites, filtro de aceites, envases de aceite o lubricantes, en una cantidad estimada de 175 kg/mes.

Forma de cumplimiento

Se continuará con el actual manejo, que considera la rotulación y almacenamiento en contenedores y/o tambores, hasta que alcancen el 90% de su capacidad, para ser posteriormente trasladados a la Bodega de Residuos Industriales Peligrosos autorizada para Mina Carmen — Margarita.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria del lugar de almacenamiento temporal. Transporte y disposición final por empresas debidamente autorizadas de residuos a sitio de disposición final.

Declaración de los residuos en el RETC, según corresponda al tipo de residuo.

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

El titular mantendrá los antecedentes disponibles y actualizados para ser fiscalizadas por la Autoridad, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al ICE para

Capitulo VIM

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mayores detalles

7.13. COMPONENTE/MATE

RIA: Productos Químicos y otras Sustancias

Norma

D.S. N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la fase de construcción, se requerirá un suministro de combustible que no sobrepasará los 100 m'/mes.

Durante la fase de operación se estima un consumo de combustibles (petróleo) de 8.400 l/mes adicionales a la condición aprobada mediante RCA N* 07/2010.

Forma de cumplimiento

El combustible será suministrado a través de un camión surtidor autorizado, cuyo abastecimiento provendrá de los estanques autorizados existentes en la Faena

Indicador que acredita su cumplimiento

Copias de los certificados o de las declaraciones efectuadas ante la SEC (según corresponda), que acreditan el cumplimiento de los requisitos,

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

El titular mantendrá la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida por la autoridad con competencias de fiscalización, tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de seguimiento correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VII.

7.14, COMPONENTE/MATE

RIA: Productos Químicos y otras Sustancias

Norma

D.S. N” 132/2004 del Ministerio de Minería Reglamento de Seguridad Minera,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción y operación se requerirán productos químicos y sustancias peligrosas como aceites, lubricantes y explosivos, entre otros; los que se obtendrán desde la bodega existente de Minera Las Cenizas, ubicada en la comuna de Cabildo. La bodega existente no sería modificada por el Proyecto.

Forma de cumplimiento

La bodega cumple con los requisitos de seguridad señalados en la normativa para este tipo de instalaciones y cuenta con las autorizaciones correspondientes.

Para el uso y manejo de estos productos se cuenta con protocolos y procedimientos de seguridad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copias de los procedimientos de seguridad y de las inducciones realizadas a los trabajadores.

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

El titular mantendrá la información disponible y actualizada en caso de ser requerida por la autoridad con competencias en materia de fiscalización, tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en

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las plataformas de seguimiento correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIIL

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de Faenas

Norma

Ley N* 20.551, que Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto es parte de una faena minera y, por lo tanto, debe cumplir con las normas de cierre señaladas.

Forma de cumplimiento

Este Proyecto considerará la reubicación de la subestación eléctrica, la reubicación del sistema de ventilación y la extensión de línea de media tensión.

Subestación eléctrica y sistema de ventilación

  • Desenergizar y desmantelar las instalaciones.

  • Revegetar favoreciendo la generación de una cobertura del tipo herbácea y arbustiva presente en el sector, a través de la siembra de semillas al voleo. (Detalles Tabla 1-2 de la Adenda complementaria).

Linea eléctrica: La MLC evaluará la alternativa de mantenerla por requerimiento de otras instalaciones de la Faena, de lo contrario se procederá con el desmantelamiento.

El Proyecto solicita el PAS del artículo 137 del Reglamento del SEIA, para las nuevas obras y sus antecedentes se acompañan en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación del PAS 137. Tramitación de la actualización del Plan de Cierre Faena Cabildo (hoy en trámite).

Forma de control y|La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y

seguimiento compromisos establecidos en la RCA, asimismo, el SERNAGEOMIN fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en el Plan de Cierre.

Referencia al ICE para | Capitulo VII

mayores detalles

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de Faenas.

-

Norma

D.S. N* 41/2012 del Ministerio de Minería, Reglamento de la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto es parte de una faena minera y, por lo tanto, debe cumplir con las normas de cierre señaladas.

Forma de cumplimiento

Este Proyecto considerará la reubicación de la subestación eléctrica, la reubicación del sistema de ventilación y la extensión de línea de media tensión. Subestación eléctrica y sistema de ventilación: Desenergizar y desmantelar las instalaciones y Revegetar favoreciendo la generación de una cobertura del tipo herbácea y arbustiva presente en el sector, a través de la siembra de semillas al voleo. (Detalles Tabla 12 de la Adenda Complementaria).

Línea eléctrica: La MLC evaluará la alternativa de mantenerla por

requerimiento de otras instalaciones de la Faena, de lo contrario se

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procederá con el desmantelamiento.

El Proyecto solicita el PAS del artículo 137 del Reglamento del SEIA, para las nuevas obras y sus antecedentes se acompañan en el Anexo 1 de la Adenda complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación del PAS 137. Tramitación de la actualización del Plan de Cierre Faena Cabildo (hoy en trámite)

Forma de seguimiento

control y

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA, asimismo, SERNAGEOMIN fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en el Plan de Cierre.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VIT.

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

Norma

Ley N 19.473, sustituye Ley N 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil, Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Parte, obra o acción a la que aplica

Las actividades del presente Proyecto, específicamente respecto a la instalación del tendido eléctrico en la fase de construcción, el movimiento de tierras asociado a la excavación necesaria para la instalación de los postes requeridos para esta obra que se instalarán al lado del camino, se realizarán en una zona que ya se encuentra intervenida por las actividades mineras, por lo que no se contempla la afectación de fauna, considerando que el tránsito vehicular ahuyenta reptiles y micro mamíferos del sector.

Forma de cumplimiento

Se prohíbe la caza y colecta de especies de la fauna silvestre al interior de la faena. Asimismo, se prohibirá mantener animales domésticos o de cualquier tipo en los lugares de trabajo.

Se realizarán inducciones en las que se informará a los trabajadores y colaboradores las prohibiciones indicadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de inducciones realizadas,

Forma de control y | Mantención de registro de las inducciones que se efectúen a los

seguimiento trabajadores. La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al ICE para | Capitulo VIIL

mayores detalles

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Flora

Norma

Ley N* 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El presente Proyecto contemplará en su fase de construcción, la afectación de formaciones xerofíticas, debido a la reubicación de la subestación eléctrica.

Forma de cumplimiento

El Proyecto requerirá solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 151, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S, N*40/2012, que se refiere al permiso para la corta, destrucción o descepado de a la elaboración de formaciones xerofíticas,

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Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del permiso del artículo 151 previo a la intervención del área. Resolución de CONAF aprobando el Plan de Trabajo.

Forma de seguimiento

control y

Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de trabajo aprobado. Mantención de la información actualizada en la plataforma que la SMA indique, de acuerdo a las instrucciones que ésta establezca.

La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII.

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Flora

Norma

D.S. N”* 93/2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El presente Proyecto contemplará en su fase de construcción, la afectación de formaciones xerofíticas, debido a la reubicación de la subestación eléctrica.

Forma de cumplimiento

El Proyecto requerirá solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 151 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N” 40/2012, que se refiere al permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del permiso del artículo 151 previo a la intervención del área. Resolución de CONAF aprobando el Plan de Trabajo.

Forma de control y | Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de trabajo seguimiento aprobado. Mantención de la información actualizada en la plataforma que la SMA indique, de acuerdo a las instrucciones que ésta establezca. La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA. Referencia al ICE para | Capitulo VIII

mayores detalles

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico

Norma

Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto original, acreditó la inexistencia en el área de influencia del proyecto, de elementos o hallazgos de valor arqueológico o patrimonial.

Para la presente modificación, se realizó una prospección arqueológica, en la cual no se identificaron recursos culturales

definidos por la legislación vigente, tales como sitios arqueológicos históricos o paleontológicos (Anexo 6.4 de la DIA).

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de

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inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 6.4 de la DIA, se acreditó la inexistencia en el área de influencia del Proyecto, de elementos o hallazgos de valor arqueológico o patrimonial.

Si se efectúa un hallazgo, se paralizarán las obras asociadas directamente y se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de seguimiento

control y

Paralizar sólo obras y actividades asociadas directamente y el aviso a las autoridades correspondientes, en caso de detectarse algún hallazgo,

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIT,

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico

Norma

D.S. N” 484/1991 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto original, acreditó la inexistencia en el área de influencia del Proyecto, de elementos o hallazgos de valor arqueológico o patrimonial. Para el Proyecto se realizó una prospección arqueológica, en la cual no se identificaron recursos culturales definidos por la legislación vigente, tales como sitios arqueológicos, históricos o paleontológicos (Anexo 6.4 de la DIA).

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Si se efectúa un hallazgo, se paralizarán las obras asociadas y se comunicará el hallazgo al Gobernador, a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de seguimiento

control y

Paralizar obras y actividades asociadas y el aviso a las autoridades correspondientes, en caso de detectarse algún hallazgo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIIL

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

Tab la 9.1. Riesgo oc

a: Incendios en instalaciones del proyecto

Riesgo o contingencia

Incendios en instalaciones del proyecto

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción | Construcción de polvorín y reubicación de sistema de

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SA

asociada

ventilación (extracción de aire) existente, construcción de la extensión de la línea eléctrica, explotación de la mina, y manejo de estéril.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Inspección de áreas y equipos que presentan riesgo de incendio e implementación de mejoras

  • Inspección trimestral de instalaciones eléctricas e implementación de mejoras.

  • Inspección mensual de extintores para garantizar funcionamiento.

  • Implementación de mejoras (Renovación de equipos eléctricos defectuosos que pudieran ocasionar cortocircuitos y extintores).

Faenas de soldadura

  • Instalación de biombos en perímetro de zona de soldaduras.

  • Presencia de extintores para equipos de oxicorte.

Instrucciones generales

  • Prohibición de encender fogatas, o quemas en superficies a una distancia no menor a 300 m a la redonda de las instalaciones del proyecto.

  • Campaña de orden y aseo permanente para eliminar desperdicios (trapos con aceite, pinturas y otros materiales combustibles) deben ser depositados en contenedores, los que serían enviados posteriormente a la Bodega de Residuos Industriales Peligrosos Autorizada, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de manejo de residuos vigentes en Mina Carmen - Margarita.

Charlas informativas

  • Charla informativa anual sobre manejo de colillas de cigarros, orden y limpieza en actividades de soldadura y actividades generales como manejo de extintores.

Toda persona que ingrese a trabajar a la faena deberá ser instruida y haber aprobado la instrucción de Hombre Nuevo dictado por Departamento de Prevención de Riesgos (DPR) Para trabajos menores a una semana, la inducción será realizada por el supervisor o experto del área, de la Instalación.

Forma de control y seguimiento

Se contará con los siguientes antecedentes en la instalación Mina Carmen- Margarita, los que estarán disponibles en caso que sea requerido por las Autoridades (SMA /SERNAGEOMIN).

Inspección de áreas y equipos que presentan riesgo de incendio e implementación de mejoras:

hal Fichas de inspección (fecha de inspección, instalación, observación de oportunidad de mejora, etc). + Fotografías georreferenciadas y fechadas en que

se aprecie la implementación de mejoras. Charlas informativas.

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Lista de asistencia de charlas, con detalle de materia instruida, (Asociadas a la prohibición de fogatas, campaña de orden y limpieza, entre otras).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del ICE y Anexo N? 5 de la DIA,

xplosión prematura en el manejo de explosi

a

Riesgo o contingencia

Explosión prematura en el manejo de explosivos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Construcción de polvorín y reubicación de sistema de ventilación (extracción de aire), construcción de extensión de la línea de tensión eléctrica, explotación de la mina, y manejo de estéril.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Almacenamiento

  • Personal exclusivo, responsable y autorizado manipulación y almacenamiento de explosivos.

  • Polvorines autorizados por la Autoridad Fiscalizadora.

  • Reglamento General de Almacenamiento/Manipulación de Explosivos.

Manipulación

  • Personal responsable y autorizado para manipulación de explosivos.

  • Reglamento General de Almacenamiento/Manipulación de Explosivos. Inspección Pre — Uso de Explosivos.

Utilización herramientas adecuadas para la manipulación de explosivos. (Alicate, Manguera Antiestática, etc.).

  • Análisis de Riesgo por cada tarea (Metodología PIAPE).

  • OMPTIO007-4 Procedimiento de Trabajo de Transporte de Explosivos y Accesorios desde polvorín a la frente y manejo del documento.

Transporte

  • Personal autorizado para conducir vehículo de transporte de explosivos.

  • Reglamento Corporativo de Conducción.

  • Regla de Oro (No Conducir a exceso de velocidad).

  • Camioneta/Camión en condiciones y autorizada por SERNAGEOMIN y autoridad fiscalizadora en caso del Camión,

OMPTI0007-4 Procedimiento de Trabajo de Transporte de Explosivos y Accesorios desde polvorín a la frente y manejo del documento.

Forma de control y seguimiento

Se contará con los siguientes antecedentes en la instalación Mina Carmen — Margarita, los que estarán disponibles en caso que sea requerido por la Autoridades (SMA/SERNAGEOMIN).

Almacenamiento

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  • Disponible en la instalación Mina Carmen - Margarita el Reglamento General de Almacenamiento / Manipulación de Explosivos.

Manipulación * Inspección Pre — Uso de Explosivos, la cual quedaría registrada en una ficha con la siguiente información: fecha de inspección, zona de inspección, observaciones.

  • Análisis de Riesgo por cada tarea (Metodología PIAPE).

Transporte * Disponible en la instalación Mina Carmen - Margarita las autorizaciones de Camioneta / Camión utilizadas en el proyecto.

Disponible en la instalación Mina Carmen — Margarita el Procedimiento de Trabajo de Transporte de Explosivos y Accesorios desde polvorín a la frente y manejo del documento (OMPTI0007-4).

Referencia a documentos del | Capítulo VII del ICE y Anexo NO 5 de la DIA. expediente de evaluación que

contenga la descripción detallada.

10%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N94 de la presente Resolución.

12%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”. Que, para que el proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen - Margarita”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

147, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Valparaíso, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.

16?, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA, previo a su ejecución.

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17*, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

[?. Calificar Ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen- Margarita”, del titular Minera Las Cenizas S.A.

2*. Certificar que el proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen- Margarita” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3. Certificar que el proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen- Margarita” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 151 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que el proyecto “Continuidad Operacional Mina Carmen - Margarita” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N* 4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

abriel Aldoney Vargas Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental ' Región de Valparaíso

al be Director Regional de Secretario Co

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Distribución:

  • Sr. Miguel Arancibia Espinoza, Minera Las Cenizas S.A., Av. Apoquindo 3885, Las Condes.
  • — Consejo de Monumentos Nacionales.

= Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso

  • Dirección General de Aguas, Región de Valparaiso.

  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Valparaíso

  • — Gobierno Regional de Valparaíso.

  • lustre Municipalidad de Cabildo.

  • SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.

» SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.

  • SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.

  • SEREMI de Minería, Región de Valparaíso

  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

  • SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso.

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

  • Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Valparaíso.

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso.
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.

  • SEC, Región de Valparaíso.

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

  • — Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • — Sr, Superintendente del Medio Ambiente.

» Sr, Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

  • Oficial de Partes de la Región SEA Región de Valparaíso.
  • Expediente del Proyecto DIA “Continuidad Operacional Mina Carmen- Margarita”.
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. :

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