Mina Milagro 20.000 tpm
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE COQUIMBO CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “MINA MILAGRO 20.000 tpm” RESOLUCIÓN EXENTAN" 00 3 6 LA SERENA, 24 ABR. 2019 VISTOS:
l.
La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) admitida a trámite con fecha 31 de enero de 2017, su Adenda de fecha 10 de noviembre de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 02 de febrero de 2013, del proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm>”, presentado por Minera Altos de Punitaqui Limitada.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm”.
El Acta de Evaluación N*004 de fecha 26 de marzo de 2018, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.
El ICE de la DIA del proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm” de fecha 26 de marzo de 2018.
La Sesión N*006 de fecha 05 de abril de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l.
Que, Minera Altos de Punitaqui Limitada (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:
Nombre o razón social MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA Rut 76.099.463-4
Domicilio Los Eucaliptus 1113, Villa Las Acacias, Ovalle. Fono (53) 2424900
Nombres y Rut de los representantes | Jaime Muñoz Almazán, Rut 12.426.615-7 legales Ernani Cotica Szezecinski, Rut 23.634.152-6
Domicilio del representante legal Los Eucaliptus 1113, Villa Las Acacias, Ovalle. Correo electrónico pablo.cortes(Maltospunitaqui.cl
Nombre o razón social MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA Rut 76.099,463-4
Domicilio Los Eucaliptus 1113, Villa Las Acacias, Ovalle. Correo electrónico pablo.cortes(Maltospunitaqui.cl
-
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de marzo de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:
-
Elproyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
-
El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.
-
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
-
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Que, en sesión de fecha 05 de abril de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de marzo de 2018, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4 Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
El proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm” tiene por objeto realizar la extracción de mineral, por un total de 1.560.000 toneladas de Objetivo general mineral de oro y cobre, con Oro como recurso principal, con una ley de corte de 1.65 ppm Au y una producción promedio 18.333 toneladas por mes (tpm) durante 6 años.
Tipología principal, así como las | El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto aplicables a sus partes, obras o | Ambiental (en adelante SELA) según lo señalado en la letra i) del artículo acciones 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3? del D.S. N*40/2012, Reglamento del SELA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:
“i.1. Se entenderá proyecto de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o benefició de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales”.
“13 Se entenderá por proyecto de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1. anterior”.
Vida útil 7 años.
Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 9 Operación 35 Cierre 9
4,1. ANTECEDENTES GENERALES,
Total 33
Monto de inversión US$8.100.000
Gestión, acto o faena mínima, | El hito de inicio corresponderá a la emisión, por parte de que da cuenta del inicio de la | SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo, de la Resolución Exenta que ejecución del proyecto de modo | apruebe el Plan Minero. Con ello, comenzarían las actividades de sistemático y permanente, para | construcción del taller de mantención e instalación de oficina y bodega. efectos de la caducidad de la RCA
Proyecto o actividad se desarrolla | Si | No | El proyecto se desarrollará en una sola etapa. por etapas 1x1
Proyecto o actividad modifica un | Si | No proyecto o actividad existente
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA. Si | No [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO. División político- | Región de Coquimbo, Provincia del Limarí, Comuna de Punitaqui. administrativa Justificación de la . » La Geología, determina que en el subsuelo de esta área se localización encuentra un cuerpo mineralizado. Superficie + La Geología, determina que en el subsuelo de esta área se encuentra un
cuerpo mineralizado.
Las coordenadas U.T.M. (WGS 84; Huso horario 19 S) del punto central del proyecto es: Norte: 6583326.00 - Este: 286345.48
Coordenadas de los puntos de referencia del polígono del área del proyecto:
Obra Vértice Coordenadas UTM*
Este Norte
ce UTM en Contorno A 286331 6583457 perimetral del B 286259 6583407
proyecto C 286255 6583136
D 286332 6583071
E 286435 6583204
F 286554 6583327
G 286532 6583400
El acceso se realiza desde la ciudad Punitaqui por la ruta D-605 (Punitaqui - Combarbalá), a 3 km al Sur Este de la ciudad de Punitaqui.
Referencia al expediente de | En el Anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA, el titular presentó las evaluación de los mapas, coordenadas de ubicación del Proyecto. Además, en el Anexo 9 de la Adenda georreferenciación e | Complementaria de la DIA, presentó la cartografía digital para las instalaciones información complementaria | Y Obras del proyecto, y en Anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA sobre la localización de sus | presentó la ubicación del taller.
partes, obras y acciones
Caminos o vías de acceso
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. El proyecto solo considera la ejecución de obras permanentes.
4.3.1. Obras permanentes.
a) Mina Subterránea.
Dado que se trata de una mina de larga data, la cual ya se encuentra rehabilitada en sus accesos y distintos frentes de trabajo entre los niveles 350 a 176, a través de la autorización menor a 5.000 tpm., las actividades de construcción corresponderán de obras anexas a la mina subterránea.
El aumento de producción será dado por un aumento en la eficiencia y porcentaje de uso de las actuales maquinarias, lo que sumado a la adición de nuevas maquinarias de producción, permitirá aumentar el ritmo de producción sin requerimiento de nuevas instalaciones.
b) Instalaciones anexas.
En la zona de “Instalaciones Anexas” del proyecto existirá el Taller de maquinaria, donde se realizarán las mantenciones a los equipos que funcionarán al interior de Mina Milagro. Para los camiones interior mina y superficie, se realizarán mantenciones preventivas y de baja complejidad en dicho taller, el resto de ellas, se llevarán a cabo en las instalaciones de cada una de las empresas contratistas que provean el servicio de flota de camiones de alto tonelaje.
c) Depósito o botadero de estériles.
El depósito o botadero de estériles tendrá una capacidad de almacenamiento de 105.015 toneladas o un equivalente de 55,271 mé.
Para la fase de cierre, se implementarán dos pozos de monitoreo de calidad de aguas, uno aguas arriba y otro aguas abajo, según la hidrogeología del lugar. La ubicación de cada uno, se chequeará con la autoridad ambiental respectiva, antes de su construcción.
d) Canal perimetral.
El depósito o botadero de estériles tendrá construido, desde los inicios del proyecto, un canal de contorno, el cual permitirá evitar el contacto de las aguas naturales de la cuenca, con el residuo minero, previniendo la contaminación de los cauces de agua superficiales y subterráneos.
e) Taller mantención de maquinaria y bodega.
Este contempla, en términos generales, la ejecución de 1 módulo de dos niveles, los cuales son estructuras compuestas por contenedores marítimos distribuidos en forma de U. Contará con techumbre compuesta por vigas y costaneras metálicas, tendrá capacidad de tratamiento de 2 maquinarias. Además incluye bodega para la empresa contratista.
D) Oficinas para empresas contratistas. Contempla la implementación de 1 módulo de un nivel, compuesto por 5 contenedores marítimos. Frente a
éstas se instalará un estacionamiento para 4 vehículos menores, los que serán delimitados por tuberías en desuso (residuos industriales no peligrosos, de la faena).
4.4. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Descripción de las partes, obras y acciones asociadas. a) Taller mantención de maquinaria y bodega.
Este contempla, en términos generales, la ejecución de 1 módulo de dos niveles, los cuales son estructuras compuestas por contenedores marítimos distribuidos en forma de U. Cuenta con Techumbre compuesta por vigas y costaneras metálicas, las cuales sustentan la cubierta de plancha Zinc-Alum. Tiene capacidad de tratamiento de 2 maquinarias. Además incluye bodega para la empresa contratista.
Partes, obras y acciones.
b) Oficinas para empresas contratistas.
Contempla la implementación de 1 módulo de un nivel, compuesto por 3 contenedores marítimos. Frente a ésta se instalará un estacionamiento para 4 vehículos menores, los que serán delimitados por tuberías en desuso (residuos industriales no peligrosos, de la faena).
Fecha
estimada e indicación de la parte, obra o acción que establece el inicio y término de la fase.
La fecha de inicio será 1 mayo de 2018.
La acción que dará inicio a la fase de construcción será la emisión por parte de SERNAGEOMIN, de la Resolución Exenta que apruebe el Plan Minero y Plan de cierre.
Con ello, comenzarían las actividades de construcción del taller de mantención e instalación de oficina y bodega.
La fecha de término de la etapa de construcción se estima para el 1? de junio de 2018.
La obra o acción del Proyecto que dará por finalizada la fase de construcción corresponderá al inicio de uso de las instalaciones del taller de mantención, oficina y bodega.
Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase.
En el Capítulo 1 de la DIA, en la figura N*3.18 se indica el cronograma de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
Provisión de suministros
básicos en la Etapa de Construcción
Durante la fase de construcción del proyecto, se requerirán los siguientes suministros: a) Agua Industrial.
Para el caso de agua industrial se utilizarán las aguas alumbradas de Mina Milagro (aguas del minero), que corresponden a un caudal de 0.73 Vs, aproximadamente. Esta será recirculada al interior de Mina Milagro, por medio de un sistema de tuberías (piping), bombas y piscinas al interior de la mina.
b) Servicios higiénicos,
Se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en la casa de cambio en el área del proyecto.
Para la etapa de construcción y cierre, se dispondrá de baños químicos en cantidad suficiente para atender las necesidades de los trabajadores y siempre cumpliendo con la normativa asociada.
Estos baños serán mantenidos y aseados por una empresa externa, la cual también transportará y dispondrá las aguas servidas en lugares con autorización sanitaria para ello.
c) Electricidad. Será cubierta con el actual suministro de energía eléctrica existente en el Proyecto minero
Milagro (menor a 5.000 tpm). Además, contará con un grupo electrógeno, Generador 10 KVA Diesel.
d) Combustible.
En relación a combustibles líquidos, no existirá almacenamiento de combustible, pues será transportado directamente desde un camión surtidor, cuya autorización se adjuntó en el Anexo N*10 de la DIA.
e) Transporte de insumos.
El transporte de materias primas, personal, equipos y/o estructuras, combustibles sustancias peligrosas, residuos y/o carga en general, no forman parte del proyecto. IS
f) Alimentación.
No se elaborarán alimentos en el área del proyecto. E
g) Alojamiento.
El proyecto no considera sistema de alojamiento.
h) Sustancias peligrosas.
Las sustancias peligrosas a utilizar en las etapas de construcción y operación del proyecto, serán lubricantes asociados a la operación de maquinaria y equipos, pinturas para señalética
interior mina e iluminación.
El detalle de estos se presentan en la Tabla N*12 de la Adenda, Sustancias Peligrosas a utilizar en el proyecto.
Emisiones y formas de abatimiento y control.
a) Material Particulado y Gases de Combustión.
Las principales emisiones a la atmósfera provenientes de la construcción, estarán asociadas al traslado del personal involucrado en la construcción e implementación del taller, bodega y oficina, además, del movimiento de tierra comprometido en la instalación de estructuras.
A continuación, se indica la cantidad de emisiones estimadas a generar en la etapa de construcción del proyecto considerando medidas de abatimiento:
Emisiones (ton/año)
Componente prg [mp0 |MP25 CO HC [Nox |sox Total (ton/año) | 5,003 11,156 [0,191 [0,007 (0030 10,003 [0.000
Fuente: Elaboración SEA, en base a lo indicado en Tabla N28 del Anexo N3 de la Adenda Complementaria de la DIA, denominado Informe Estimación de Emisiones.
Medidas de Abatimiento:
El titular del proyecto se compromete a implementar medidas que permitan una reducción de las emisiones atmosféricas durante todas sus etapas, entre las que se pueden mencionar:
-
Límite de velocidad de vehículos: se implementará al interior de la faena un límite máximo de 20 km/hora para camiones de alto tonelaje.
-
Humectación de caminos con una frecuencia diaria de al menos 3 viajes de ida y retorno con aspersores presurizados.
b) Ruido.
El receptor más cercano corresponde al ubicado en la localidad de Pueblo Nuevo que se encuentra a 0.57 km de distancia del proyecto. A través de la evaluación del ruido y vibraciones proyectadas, se comprueba que los niveles de presión sonora cumplen con el D.S N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, arrojando niveles de ruido: dentro de los límites permisibles para los distintos receptores evaluados,
c) Líquidos.
Durante la etapa de construcción se generarán efluentes líquidos provenientes de la PTAS (24 m'/día) los que serán utilizados para la humectación de caminos. El tiempo de almacenamiento se estima solo en horas y dependerá de la frecuencia más baja de humectación que se programe, ya que por cada una de ellas se utilizarán 24 m' de agua.
: Volumen de | Forma de Residuos : . See se aguas Manejo Disposición etapa de Descripción : construcción servidas final “ (mé/día) Residuos Baños Disposición líquidos químicos. 0,7 Serán retirados 3 | final según
domésticos veces por autorizaciones semana, por sanitarias y camión y ambientales de empresa empresa autorizada desde | contratista los baños encargada del químicos retiro y correspondientes. | transporte de aguas servidas desde baños químicos. a) Residuos no peligrosos. Disposición Tipo de Residuo y Cantida Forma de Temporal y Disposició Caracterización d Manejo Tiempo de n Final (Kg/día) 4 Almacenamien to Domiciliario | Envases de | 0.35 Disposición | Estosresiduos | Sitio de Ss agua, en serán retirados | disposición pañuelos contenedore | 3 final desechable s de color veces/semana | autorizado. s, plásticos, verde desde los cartones, y contenedores papel, verdes y desechos trasladados de directamente a escritorio disposición no final por peligrosos. empresa y vehículo en Residuos, cumplimiento productos con normativas químicos y vigentes otras Industriales | Maderas, 24.7 Serán En el patio de Sitio de sustancias que | | No embalajes, retirados 2 salvataje serán | disposición puedan afectar | | Peligrosos. | pernos y veces por acumulados final el medio mallas de semana poruntiempo ¡| autorizado. ambiente, fortificació desde sus máximo de 6 n puntos de meses. Se acumulación | revisará el operacional | patio para (contenedor | evaluar lo es azules) y | reutilizable o llevados al reciclado al patio de interior de la salvataje. faena. b) Residuos peligrosos. Disposición Tipo de Residuo Cantida Temporal ON Caracterización y d F orma de Tiempo de. Disposición (Kg/día) | Manejo Almacenamient | Final ..; o
Serán retirados 2 veces por El tiempo de semana permanencia de A . desde sus los residuos será Serán retirados, Envases de puntos de, , la capacidad aportados y lubricantes, acumulación máxima, según pues os en sitio Peligro Lubricantes nod el stock de la pl CIÓN s usados, 1.43 (con enecore Bodega o 6 ¿nal por Sólidos os) y la | meses, lo que rad contaminados evadosala curra primero, autorizacas Bodega de sanitaria y Ñ aunque - Residuos al ambientalmente Peligrosos. nora mente se " realizan retiros cada dos meses.
La Bodega de Residuos Peligrosos y su respectivo Plan de Manejo, se encuentran autorizados mediante las Resoluciones Exentas N268 y N90/2013 respectivamente, ambas de la Seremi de Salud Región de Coquimbo, para un máximo de almacenamiento de 8.3 t/mes.
Ubicación y
cantidad de recursos naturales renovables a extraer o
explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.
Cuantificación y forma de manejo de los
productos
generados, así At as
como el No se generará ningún tipo de producto.
transporte
considerado
para su entrega
o despacho.
Referencia al
oe ores para Capítulo IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO.
y Capítulo V. IMPACTOS AMBIENTALES.
detalles sobre
esta fase,
4.5. FASE DE OPERACIÓN. a) Método de explotación. El método de explotación corresponde al método de explotación subterránea denominado “Sub Level Stoping” para cuerpos macizos y manual para vetas estrechas. El método Sub Level Stoping contempla galerías de perforación, galerías base, galerías de transporte de mineral
Partes. obras arrancado y chimeneas VCR.
Y ACOnES. b) Perforación y tronadura. Se contempla una perforación realizada con equipo Jumbo de un brazo, con una longitud de perforación de 4 m y 45 mm de diámetro. La perforación radial será realizada con un equipo Simba H-450 o similar.
Se utilizará Anfo (explosivo de alta potencia) a granel como carga de la columna. En caso de que exista presencia de agua, se utilizará emulsión encartuchada de 1 Y x 8” como carga de la columna.
La corona y la mayoría de las cajas serán tronadas con softron. Los accesorios de tronadura a utilizar serán: detonadores no eléctricos de periodo corto y largo (serie MS y LP) para iniciar, según sea el caso: cordón detonante como línea troncal conectando los tiros, tipo E-cord de 5 g/m, el cual permite realizar uniones con más flexibilidad, además de fulminantes N%8 y mecha lenta.
c) Botadero de estéril.
Considerando una capacidad de almacenamiento de 105.015 toneladas o un equivalente de 535.271 m1.
d) Transporte de mineral y estéril.
Para el transporte de mineral y estéril, se utilizarán 3 camiones Scania P400 o similar y la ruta será por caminos internos ya existentes entre el proyecto y faena Los Mantos.
e) Polvorín.
Se contará con un almacén de detonantes para explosivos de tipo de interior mina. La capacidad máxima, será de 6 Kg-Din, el cual será utilizado como insumo en la extracción del mineral.
El manejo, y disposición final de los explosivos se realizará según lo establecido en Ley sobre Control de Armas D.S. N*400/1978, Ministerio de Defensa Nacional, y la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Para más detalles, ver el Anexo N? 7 de la DIA, en la que se adjunta la autorización del polvorín, otorgada por la Dirección Nacional de Movilización Nacional (DGMN).
Fecha
estimada e indicación de la parte, obra
o acción que establece el inicio y
término de la fase.
La fase de operación comenzará el 1 de mayo de 2018. Emisión por parte de SERNAGEOMIN, de la Resolución Exenta que apruebe el Plan Minero y Plan de Cierre.
Con ello se iniciaría la extracción del mineral a una tasa de 20.000 tpm. La fecha estimada de término será el 1 de mayo de 2024,
El hito que dará término a la fase de operación será el agotamiento de las reservas plasmadas en el proyecto, o el cumplimiento de los 6 años de operación; lo que ocurra primero.
Cronograma de las principales
partes, obras y acciones asociadas a esta fase,
En el Capítulo 1 de la DIA, en la figura N*3.18 se indica el cronograma de las fases del proyecto, construcción, operación y cierre.
Provisión de suministros básicos.
a) Agua Industrial. Para el caso de agua industrial se utilizarán las aguas alumbradas de Mina Milagro (aguas del minero), que corresponden a un caudal de 0.73 1/s, aproximadamente. Esta será recirculada al
interior de Mina Milagro, por medio de un sistema de tuberías (piping), bombas y piscinas al interior de la mina.
b) Energía y combustible.
Será cubierta con el actual suministro de energía eléctrica existente en el Proyecto Minero Milagro (menor a 5.000 tpm). ea
Además, se contará con un grupo electrógeno, Generador Diesel de 400 KW.
e) Maquinaria.
Equipo Funcionamiento | Funcionamiento Potencia Unidades (días/año) (horas/año) (Kw) Camiones Minero | 353 2824 299 3 Scoop 353 5648 185 2 Jumbo 353 5648 58 2 Simba 353 5648 $5 1 Equipo levante 353 4942 61 2 Montoniveladora | 36 324 93 1 Camioneta 4X4 353 706 106 6 Minicargador 253 2024 55 1
d) Sustancias peligrosas,
Las sustancias peligrosas a utilizar en las etapas de construcción y operación del proyecto, son lubricantes asociados a la operación de maquinaria y equipos, pinturas para señalética interior mina e iluminación.
El detalle de estas se presentan en la Tabla N*12 de la Adenda, Sustancias Peligrosas a utilizar en el proyecto.
Emisiones y formas de abatimiento y control,
a) Material Particulado y gases de Combustión.
Las fuentes de emisión en esta etapa son producto de la suspensión de material particulado, gases debido al tránsito de camiones, transferencia de material, carguío y volteo, perforaciones y tronaduras.
A continuación, se indica la cantidad de emisiones estimadas a generar en la etapa de operación del proyecto considerando medidas de abatimiento:
Emisiones (ton/año)
Componente PTS MP10 MP2,5 co HC NOx SOx
Total (ton /año) | 59,287 | 31,255 1,882 1,157 0,364 3,970 0,097
Fuente: Elaboración SEA, en base a lo indicado en Tabla N28 del Anexo N3 de la Adenda Complementaria. Informe Estimación de Emisiones.
Medidas de Abatimiento:
El titular del proyecto se compromete a implementar medidas que permitan una reducción de las emisiones atmosféricas durante todas sus etapas, entre las que se pueden mencionar:
-
Límite de velocidad de vehículos: se implementará al interior de la faena un límite máximo de 20 km/br para camiones de alto tonelaje.
-
Humectación de caminos con una frecuencia diaria de al menos 3 viajes de ida y retorno con aspersores presurizados.
b) Ruido
No se consideran emisiones sonoras relevantes durante la operación del proyecto. A través de la evaluación del ruido y vibraciones proyectadas, se comprueba que los niveles de presión sonora cumplen con el D.S N*38/2011 del MMA, arrojando niveles de ruido dentro de los límites permisibles para los distintos receptores evaluados.
c) Líquidos
10
Durante la etapa de operación se generarán 4.5 m'/día de aguas servidas, las que serán tratadas mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). El agua tratada generada en la PTAS será utilizada para la humectación de caminos internos. Cabe mencionar que se realizarán monitoreos mensuales para respaldar la calidad de riego de dicha agua según la NCh
1333. Volumen | Disposición Residuos etapa Descripción de aguas transitoria Disposición final de construcción servidas (m*/día) Residuos Las aguas Las aguas líquidos tratadas, antes de | servidas serán domésticos ser utilizadas en procesadas en el riego de una planta de caminos, se tratamiento de almacenarán en aguas servidas y un estanque de dichas aguas Baños y duchas 4.5 10.000 litros, lo tratadas serán que da una reutilizadas en el capacidad para2 | riego de caminos, días de posterior a su almacenamiento correspondiente (considerando un | monitoreo de 10% de calidad. contingencia). a) Residuos no peligrosos. Tipo de Residuo y Disposición Caracterización Cantidad. Forma de Temporal y Disposición (Kg/día) Manejo Tiempo de Final Almacenamiento Envases de Disposición en | Estos residuos Sitio de agua, contenedores | serán retirados 3 | disposición pañuelos de color verde. | veces/semana final desechables, desde los autorizado. Domiciliarios | plásticos, contenedores cartones, y verdes y papel, L5 trasladados desechos de ? directamente a Residuos, escritorio no disposición final productos peligrosos. por empresa y químicos y vehículo en otras cumplimiento sustancias con normativa que puedan vigente, afectar el Lodos 2 n/año [Estanque Retirado una vez Sitio de medio digestor al año. disposición ambiente. aeróbico. final autorizado. Maderas, 38.3 Serán En el Patio de Lo que no embalajes, retirados 2 Salvataje serán | se reutilice pernos y veces por acumulados por | orecicle, Industriales mallas de semana desde | un tiempo será No Peligrosos | fortificación sus puntos de | máximo de 6 trasladado a acumulación | meses. Se Sitio de Operacional evaluará lo que | disposición (contenedores | pueda ser final azules) y reutilizado o autorizado. llevados al reciclado al Z : Patio de interior de la Salvataje. faena. Residuos
eventualmente comercializarse como chatarra.
metálicos podrían
b) Residuos peligrosos. Tipo de Volumen | Forma de Disposición Destino Residuo Máximo Manejo Temporal y final kg/día Tiempo de Almacenamiento Envases de 18.53 Serán retirados 2 El tiempo de Sitio de Inbricantes, veces por semana permanencia de los disposición Lubricantes desde sus puntos de | residuos será la final usados, acumulación capacidad máxima, autorizado. Sólidos operacional según el stock de la contaminados. (contenedores bodega o 6 meses, lo rojos) y llevados a | que ocurra primero, la bodega de aunque normalmente residuos peligrosos. | se realizan retiros cada dos meses.
Ubicación y cantidad de recursos
naturales
renovables a extraer o explotar por el proyecto
No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de operación del proyecto a excepción de las aguas que eventualmente alumbren en la mina subterránea, las cuales serán utilizadas dentro de la mina, en los propios procesos mineros de extracción, conforme al artículo 110 de la Ley N” 18.248 (Código de Minería). Mayores detalles en el
para numeral 1.2.6.5, Agua Industrial, del capítulo III de la DIA. satisfacer sus necesidades. La cantidad de mineral a extraer durante la etapa de operación se representa en la siguiente tabla. Cuantificació Año Toneladas n y forma de Año 1 180.000 manejo de los productos Año 2 180.000 generados, Año 3 240.000 así como el transporte Año 4 240.000 considerado a para su Año $ 240.000 entrega o Año 6 240.000 despacho.
Este será transportado por antiguos caminos acondicionados, hasta la Planta Los Mantos, específicamente la entrada a su cancha de mineral, que se ha utilizado históricamente para ello. El tramo entre el portal de la mina y la cancha mencionada es de 48 y 407 metros, desde Portal Milagro y el Águila, respectivamente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre fase.
esta
Capítulo IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO. Capítulo V. IMPACTOS AMBIENTALES.
[ 4.6. FASE DE CIERRE.
12
Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto.
Se realizará el desarme, demolición y traslado de todas las estructuras que formen parte del proyecto, hasta el nivel natural del suelo. Las infraestructuras que puedan reutilizarse, o comercializarse, se implementará dicho destino. Los caminos serán cerrados cada 500 metros a través de pretiles de material de relleno de un metro de alto. Se realizará un estudio de estabilidad, perfilamiento y monitoreo químico. Al canal de contorno se le construirá un contra foso, para impedir la obstrucción del mismo y aumentar la eficiencia al impedir el
Partes, Obras contacto de las aguas naturales con el estéril.
y acciones. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto. Los caminos, plataformas y portales corresponden a antiguas explotaciones mineras del sector, por lo tanto, no se alterarán la morfología, ni otro componente ambiental. En el caso del área del botadero, existe formación xerofítica, que por la calidad del componente y su biodiversidad, la afectación no corresponde a un impacto significativo,
Fecha
estimada de inicio de las actividades de cierre.
El proyecto considera comenzar la etapa de cierre el 2 de mayo de 2024 y terminarla el 2 de mayo de 2025,
Parte, obra o acción que establece el término. Cierre de portales y caminos que permiten el acceso a ellos.
Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a
En el Capítulo 1 de la DIA, en la figura N*3.18 se indica el cronograma de las fases del proyecto, construcción, operación y cierre.
esta fase.
Provisión de | Se estima que para la fase de cierre, los suministros básicos requeridos serán similares en suministros cantidad a los requeridos en la fase de construcción.
básicos.
Emisiones y formas de abatimiento y control.
2) Material Particulado y Gases de Combustión.
Las fuentes de emisiones consideran el tránsito por caminos no pavimentados, transferencia de
materiales, combustión de motores y material generado por las actividades de transferencia de material,
A continuación, se indican las cantidades de emisiones atmosféricas a generar en la etapa de cierre del proyecto considerando medidas de abatimiento:
Emisiones (ton/año)
Componente PTS MP10 MP2,5 co HC NOx SOx
Total (ton /año) 4,994 1,162 0,198 0,095 0,084 | 0,080 | 0,000
Fuente: Elaboración SEA, en base a lo indicado en Tabla N*28 del Anexo N%3 de la Adenda Complementaria. Informe Estimación de Emisiones.
Medidas de Abatimiento:
El titular del proyecto se compromete a implementar medidas que permitan una reducción de las emisiones atmosféricas durante todas sus etapas, entre las que se pueden mencionar:
-
Límite de velocidad de vehículos: se implementará al interior de la faena un límite máximo de 20 km/hr para camiones de alto tonelaje.
-
Humectación de caminos con una frecuencia diaria de al menos 3 viajes de ida y retorno con aspersores presurizados. O
b) Ruido
No se consideran emisiones sonoras relevantes durante la fase de cierre del proyecto. A través de la evaluación del ruido y vibraciones proyectadas, se comprueba que los niveles de presión sonora cumplen con el D.S N*38/2011 del MMA, arrojando niveles de ruido menores a los límites permisibles para los distintos receptores evaluados.
€) Líquidos.
Durante la fase de cierre se generarán 0.7 m'/día de aguas servidas, producto del uso de baños químicos. Estas aguas serán retiradas por camión y empresa autorizada.
a) Residuos no peligrosos.
Disposición Tipo de Residuo y Cantidad Forma de Temporal y Disposición Caracterización (Kg/dia) Manejo Tiempo de . final ¡Almacenamiento Envases de Disposición en | Estos residuos Sitio de agua, contenedores de | serán retirados 3 | disposición pañuelos color verde veces/semana final desechables, desde los autorizado. Domiciliarios. plásticos, 035 contenedores cartones, y verdes y papel, trasladados desechos de directamente a escritorio no disposición final. peligrosos. Serán En el Patio de retirados 2 Salvataje serán veces por acumulados por semana desde | un tiempo Residuos, sus puntos de máximo de 6 Lo que no productos acumulación meses. Se se reutilice químicos y Maderas operacional evaluará lo que o recicle otras . 7 (contenedores | pueda ser Ñ ? . Ñ embalajes, 27 será sustancias que | | Industriales azules) y reutilizado o
pernos y 24.7 : trasladado puedan No Peligrosos. mallas de llevados al reciclado al a Sitio de afectar el » 2 Patio de interior de la Ñ A Y fortificación - disposición medio Salvataje. faena. final ambiente. Residu os autorizado. metálicos podrían eventualmente Ñ comercializarse como chatarra. b) Residuos peligrosos. Tipo de Volumen Forma de Disposición Destino Residuo Máximo Manejo Temporal y final kg/mes Tiempo de Almacenamiento Envases de 1.43 Serán retirados | El tiempo de lubricantes 2 veces por permanencia de los Usados, semana desde residuos será la Sólidos sus puntos de capacidad máxima, contaminados acumulación según el stock de la operacional Bodega o 6 meses, Sitio de (contenedores lo que ocurra disposición rojos) y primero. Aunque final
14
llevados a la normalmente se autorizado. Bodega de realizan retiros cada Residuos dos meses. Peligrosos. Ubicación y cantidad de Tecursos No se requerirá extraer ni explotar recursos naturales renovables. naturales renovables a extraer o
explotar por el proyecto para satisfacer sus
necesidades.
Cuantificació | No se generará ningún tipo de producto. n y forma de manejo de los
productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho.
Referencia al | Capítulo IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO. ICE para | Capítulo V. IMPACTOS AMBIENTALES. mayores detalles sobre esta fase.
S. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Las emisiones más relevantes, están principalmente asociadas a la fase de operación, debido a la circulación de vehículos y movimientos de tierra. Sin embargo, esta fase es considerada puntual en el área del proyecto. Además, el proyecto no se encuentra en zona saturada por ningún tipo de contaminante y no existirán descargas de contaminantes a ningún cuerpo de agua.
Próximo al proyecto, Minera Altos Punitaqui desde el año 2011 ha realizado mediciones de PMI10, velocidad y dirección del viento, para determinar el cumplimiento de la Norma de Calidad Primaria para material particulado respirable PMI10 (D.S. N”20/2013), En base a dichos monitoreos, no se han presentado ninguna de las condiciones de superación de la norma establecida en el artículo 4? Impacto no del referido Decreto.
significativo. Respecto a las emisiones de ruido, durante la fase de construcción, operación y cierre se cumplirá con lo establecido en el D.S. N*38/2011 del MMA.
Respecto a las vibraciones que se generarán, se caracterizaron en cada receptor, según el documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos. En base a la proyección de niveles de vibraciones registrados, se indica que el proyecto evaluado cumple en la fase de construcción y operación, con la normativa de referencia.
En el área de influencia no existe población cuya salud pudiera verse afectada porla: - exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes:sobre los] *
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
pudieran verse afectados por el proyecto.
El proyecto no requiere introducir, al territorio nacional, ninguna especie de flora o fauna, ni organismos modificados genéticamente o mediante :otras técnicas similares.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Ver numeral 6.2 del CAPÍTULO 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
De acuerdo a lo anterior,
se concluye que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos
sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA
DE LOS SISTEMAS DE
VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
Impacto no significativo.
El proyecto no interviene ni restringe el acceso de los recursos utilizados como sustento económico de los habitantes de las localidades involucradas en el trazado del proyecto.
No existe ningún tipo de obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumentan los tiempos de desplazamiento.
No existe ninguna alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
No existe ningún impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.
En el área del proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Fase en que se presenta.
No se generará en ninguna fase del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico.
Ver numeral 6.3 del CAPÍTULO 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
De acuerdo a lo anterior,
se concluye que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o
alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN
EN O PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto no significativo.
El Proyecto mo se localiza en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas. Por lo tanto, la materialización del Proyecto no afectará poblaciones protegidas. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8” del D.S. N* 40/2012 del MMA. Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.
En el entorno del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Por lo tanto, la materialización del Proyecto no afectará estos recursos. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8” del D.S. N* 40/2012 del MMA.
Fase en que se presenta.
No se generará en ninguna fase del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Ver numeral 6.4 del CAPÍTULO 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
18
5,4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no se localizará en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.
5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
El área no posee valor paisajístico significativo. Hay semejanza y homogeneidad cromática en toda ella, debido a la similitud de los suelos y pigmentación de éstos, a las tonalidades de las especies vegetales. No se genera pérdida de atributos biofísicos ni modificación considerable de atributos estéticos, el emplazamiento del proyecto no es protagonista en la escena paisajística y los posibles observadores son mayormente conexos a faenas mineras. Es posible concluir que, paisajísticamente, este proyecto: No altera significativamente una zona con valor paisajístico o atributos de una zona con valor paisajístico. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9” letra a) del D.S. N*
Impacto no 40/2012 del MMA,
significativo.
La ejecución del proyecto no altera los atributos de una zona con valor paisajístico. No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9? letra b) del D.S, N* 40/2012 del MMA..
No hay obstrucción a zonas con valor turístico. Debido a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9 del D,S. N 40/2012 del MMA.
Fase en que se
presenta Construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Ver numeral 6.5 del CAPÍTULO 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS HPERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
No existirá afectación a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
No existirá afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza del proyecto. Por otra parte, en la zona del proyecto y alrededores no existen pueblos indígenas o manifestaciones propias de su
cultura y/o folclore,
Impacto no
significativo. Por lo tanto, el proyecto no generará ni presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.
El Proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezca al patrimonio cultural o indígena. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia... que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo Ideas
Ley, de acuerdo al artículo 10 letra b) del D.S, N*40/2012 del MMA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
En el área a intervenir por la construcción del proyecto no se desarrolla ninguna actividad como las señaladas en el presente literal. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10? letra c) del D.S. N* 40/2012 del MMA.
Fase en que se
presenta Construcción, operación y cierre,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Ver numeral 6.6 del CAPÍTULO 6. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Artículo 136: Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral.
Fases del proyecto a la Fase de operación. cual corresponde.
El Permiso Ambiental Sectorial se presenta ya que el proyecto contempla un Parte, obra o acción a botadero de estéril, el cual estará ubicado al SW del Portal Milagro, a una altura que aplica. promedio de 300 m.s.n.m., y tendrá una capacidad máxima de 105.015 toneladas.
Para mayores detalles, ver Capítulo 5 de la DIA; Capítulo 3 y Anexo 11 de la Adenda de la DIA y Capítulo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Condiciones o
exigencias específicas No considera,
para su otorgamiento.
Pronunciamiento del SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo, mediante Ordinario N*506/2018 de fecha órgano competente. 15 de marzo de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el
otorgamiento de este permiso.
6.2. Artículo 137: Permiso para la aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera.
Fases del proyecto a la | Fase de cierre. cual corresponde.
Parte, obra o acción a que | El Permiso Ambiental Sectorial se presenta ya que el proyecto contempla un plan aplica. de cierre de su botadero de estéril.
Para mayores detalles, ver Capítulo 5 de la DIA, Capítulo 3 y Anexo 11 de la Adenda y Capítulo 3 de la Adenda Complementaria.
Condiciones o exigencias específicas para su | No considera.
otorgamiento. Pronunciamiento del | SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo, mediante Ordinario N*506/2018 de órgano competente. fecha 15 de marzo de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos para
el otorgamiento de este permiso.
6.3. Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación: de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Fases del proyecto a la Fase de construcción, operación y cierre. cual corresponde.
Durante la fase de construcción, operación y cierre se requiere de obras
20
Parte, obra o acción a que
aplica.
particulares destinadas a evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas domésticas.
Para mayores detalles, ver Capítulo 3 y Anexo 11 de la Adenda, y Capítulo 3 de la Adenda Complementaria
Condiciones o exigencias
específicas para su otorgamiento.
No considera.
Pronunciamiento del Órgano competente,
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, mediante Ordinario N*10 de fecha 14 de marzo de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento de este permiso.
6.4. Artículo 151: Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas.
Fases del proyecto a la
cual corresponde.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a que
aplica.
Area de botadero de estériles.
Para mayores antecedentes, ver Capítulo 3 de la Adenda de la DIA, Capítulo 3 y Anexo 11 de la Adenda complementaria de la DIA.
Condiciones o exigencias
específicas para su otorgamiento.
No considera,
Pronunciamiento del Órgano competente,
La Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, mediante Ordinario N%7- EA/2018 de fecha 16 de marzo de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento de este permiso.
6.5. Artículo 157: Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales.
Fases del proyecto a la cual corresponde,
Fase de construcción, operación y cierre,
Parte, obra o acción a que aplica.
Para la regularización de cauce del botadero de estériles, se construirá un canal de contorno en el sector del botadero.
Para mayores antecedentes, ver Anexo 3 de la Adenda de la DIA, Capítulo 3 y Anexo 13 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No considera,
Pronunciamiento del órgano competente,
La Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, mediante Ordinario N110 de fecha 16 de marzo de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento de este permiso. La Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Coquimbo, mediante Ordinario N353 de fecha 16 de marzo de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento de este permiso.
6.6. Artículo 160: Perm.
los límites urbanos.
iso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de
Fases del proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a que aplica.
El proyecto contempla edificación en suelos rurales.
Para mayores detalles, ver Anexo 20 de la Adenda de la DIA, Capítulo 3 y Anexo 16 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento,
No considera.
Pronunciamiento del órgano competente.
El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Coquimbo, mediante Oficio N*387/2018 de fecha 19 de marzo de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del presente permiso.
6.7. Artículo 161: Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.
Fases del proyecto a la | Fase de construcción, operación y cierre. cual corresponde.
El área de proyecto se encuentra dentro del Plan Regulador Intercomunal de la Parte, obra o acción a | Provincia del Limarí, calificado como zona rural.
que aplica. El proyecto contempla edificación en suelos rurales.
Para mayores detalles, ver Anexo 17 de la Adenda Complementaria.
Condiciones o exigencias específicas | No considera. para su otorgamiento.
Pronunciamiento del | La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, mediante órgano competente. Ordinario N*10 de fecha 14 de marzo de 2018, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados, calificando la actividad como molesta.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
7.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
-
Decreto Supremo N"144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
-
Decreto Supremo N”115/2002 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono.
-
Decreto Supremo N"113/2002 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre.
-
Decreto Supremo N”114/2002 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de
Nitrógeno. e Decreto Supremo N"54/1994 del Ministerio de Transportes y Norma. Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos
Motorizados Medianos.
-
Decreto Supremo N”4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control.
-
Decreto Supremo N*55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados.
-
Decreto Supremo N"47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
-
Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Fases de aplicación. | Construcción, Operación y Cierre.
Las emisiones no sobrepasarán los límites establecidos en la respectiva normativa.
Los vehículos a utilizar contarán con su certificado de revisión técnica al día y certificado de gases vigente.
Se mantendrán humectados los caminos.
Se humectarán los frentes de trabajo en caso de movimiento de tierra.
Forma de | El transporte en camiones, se realizará encarpado.
cumplimiento. Manejo de residuos al interior del proyecto.
Además, producto de la utilización de grupos electrógenos en las distintas fases del proyecto las emisiones asociadas a estos equipos serán declaradas a través del formulario electrónico disponible en el Sistema de Ventanilla Única RETC, página web http://vu.mma.gob.cl del Ministerio del Medio Ambiente.
22
a) Indicadores de cumplimiento:
Se llevará un registro, a modo de Check List, de las actividades y acciones que involucren la dispersión de contaminantes.
Los indicadores son existencia de registro de los certificados vigentes de las revisiones técnicas de vehículos y control de mantención de las maquinarias, contrato de servicio de humectación de caminos y registro de las áreas humectadas diariamente.
Indicadores y verificadores de + Documentos de revisiones técnicas al día y mantenciones vigentes de los vehículos. cumplimiento. + Registro de declaraciones realizadas en el Sistema de Ventanilla Única RETC. + El proyecto contará con un generador de emergencia, durante la fase de operación. e Indicador, declaración anual de emisiones. + Indicadores, contrato de servicio de humectación de caminos de las áreas humectadas diariamente y procedimiento de manejo de residuos. b) Verificadores de cumplimiento: e Registro de la humectación. Referencia al ICE para mayores CAPÍTULO VII DEL ICE. detalles. 7.2 RUIDO. + Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica,
Elaborada a partir de la Revisión del Decreto Supremo N*146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fases de aplicación.
Construcción, operación y cierre.
Forma de | El Proyecto cumplirá con los máximos permitidos por el D.S N38/11 del MMA en cumplimiento. todos los receptores cercanos, tanto en la fase de construcción operación y abandono. Indicadores y No aplica. verificadores de p cumplimiento. Referencia al ICE para mayores CAPÍTULO VIH DEL ICE. detalles, 7.3 RESIDUOS LÍQUIDOS. + Decreto con Fuerza de Ley N725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. + Decreto Supremo N'594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Norma. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo. + NCh N*1,333/1978, Modificada en 1987, sobre Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos.
Fases de aplicación.
Construcción, Operación y Cierre.
Forma de
cumplimiento.
Durante la fase de operación del Proyecto se generarán 3.3 m3/día de aguas servidas. Estas serán manejadas por un sistema de alcantarillado particular con dren.
Durante las fases de construcción y operación se trabajará con servicios higiénicos existentes en el sector los cuales poseen un sistema de alcantarillado particular,
Para la fase de cierre, utilizará dicho sistema existente hasta que sea desmantelada, momento en que se volverán a utilizar baños químicos.
Indicadores y verificadores de cumplimiento.
- Como indicador, se contará con la respectiva Autorización Sanitaria, del sistema de alcantarillado particular con drenaje.
Registro de monitoreo del efluentes de la PTAS,
- Registro de retiro y disposición final en sitio autorizado de lodos de PTAS. Ls
Referencia al ICE
CAPÍTULO VII DEL ICE. para mayores detalles. 7.4. RESIDUOS SÓLIDOS.
Norma.
- Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Decreto Supremo N"148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Decreto Supremo N1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Ministerio de Medio Ambiente. Decreto con Fuerza de Ley N1/1990 del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Fases de aplicación.
Construcción, Operación y Cierre.
- El almacenamiento de residuos industriales se realizará en dependencias de
Planta Los Mantos, esta cuenta actualmente con autorización de funcionamiento, según consta en Resolución Exenta N* 446/2013.
Los residuos industriales no peligrosos, serán dispuestos en los lugares de disposición temporales ubicados dentro de la instalación de faena. Éste, será
Forma de M 2 a: cumplimiento cercado y señalado con letreros que indiquen que el sector corresponde a un P Ñ área de acopio temporal. Las partes y piezas desechadas de vehículos, maquinarias y equipos, tales como neumáticos y chatarra, serán clasificadas y almacenadas en los contenedores temporales, desde los cuales serán trasladados periódicamente para su venta o su disposición final en un vertedero autorizado. Como indicador, la resolución sanitaria correspondiente al Patio de Salvataje. a) Indicadores de cumplimiento: + Se contará con los permisos de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los Indicadores y residuos. Para ello, se tramitarán los respectivos PAS ante la Autoridad verificadores de sanitaria. cumplimiento. b) Verificadores de cumplimiento: + Verificación de las condiciones de la bodega, autorizadas por la Autoridad Sanitaria, y registro de transporte y disposición final en sitios autorizados. Referencia al ICE | APÍTULO VII DEL ICE. para mayores detalles, 7.5 RESIDUOS PELIGROSOS. Norma + Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento
Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fases de aplicación.
Fase de construcción, operación y cierre.
El sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de Planta Los Mantos, cuenta actualmente con autorización de funcionamiento, según consta en Resolución
Forma de | Exenta N*268/2013. No se justifica un nuevo sitio de almacenamiento, pues se estima un cumplimiento. aumento de 5 t/ímes, lo que se resuelve aumentando la frecuencia de la empresa encargada del manejo interno, como del transporte y disposición final, la que se realizará “con” y “en”, terceros que cuenten con las respectivas autorizaciones sanitarias. a) Indicadores de cumplimiento: Indicadores y + Como indicador se tendrá disponible la respectiva autorización sanitaria. verificadores de cumplimiento. b) Verificadores de cumplimiento:
Verificación del registro de ingreso/egreso desde bodega de residuos peligrosos.
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A su vez, se llevará registro, con la autorización sanitaria, del
transportista a cargo del movimiento de éstos.
Referencia al ICE para mayores detalles.
CAPÍTULO VI DEL ICE.
7.6 CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
Norma,
.
Decreto Supremo N*43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Fases de aplicación,
Construcción, Operación y Cierre.
El cumplimiento de la presente norma realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas
cono imiento de instaladas en luminarias o proyectores, y mediante la verificación de la correcta : instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma. Indicadores y
verificadores de cumplimiento.
- Como indicador, facturas de compra-certificado SEC en las instalaciones del
proyecto y a disposición de la Autoridad.
Referencia al ICE | A PfTULO VI DEL 1CE. para mayores detalles. 7.7 PATRIMONIO CULTURAL. + Ley N"17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. Norma + Decreto Supremo N*484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de
la Ley N*17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas,
Fases de aplicación.
Construcción y cierre,
En caso de que exista un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto se paralizará toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato al Gobernador Provincial del Limarí, tal como establece el artículo 26 de la
Forma . de Ley N*17.288, y el artículo 23 del D.S N” 484 Reglamento sobre excavaciones y/o
cumplimiento. : a ñ os e prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Lo anterior, junto con avisar por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, deteniendo las labores en el sector aludido.
Indicadores y
verificadores de + Noarlica.
cumplimiento. ?
Referencia al ICE
para mayores CAPÍTULO VIH DEL ICE.
detalles,
7.8 FAUNA
» Ley N4.601, Ministerio de Agricultura, Ley de Caza, modificada por la Norma. Ley N19.473 y D.S N5/98, Ministerio de Agricultura, Reglamento de la
Ley de Caza.
Fase de aplicación,
Fase de construcción, operación y cierre.
Forma de
cumplimiento.
El titular a través de sus contratistas establecerá la estricta prohibición a todo el personal de realizar actividades de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre, levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras o recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre en los predios donde se realicen las faenas durante la fase de construcción. Además, capacitará al personal a fin de que conozcan la fauna de la zona con el objeto de contribuir a la toma de conciencia sobre el cuidado y protección de ésta.
Indicadores y verificadores de cumplimiento.
Se capacitará al personal involucrado en todas las fases del proyecto, con el fín de cumplimiento a la Ley N*19.473.
dar
Estas charlas serán registradas mediante lista de asistencia, presentación y fotografías:
Se contará con los registros de cada charla de capacitación por profesional del área.
Referencia al ICE | CA pfTULO VI DEL 1CE. para mayores detalles. 7.9 FLORA. + Ley N20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y Norma. el Reglamento N 93/2008, Reglamento General de la Ley sobre
Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Fase de aplicación. | Fase de construcción.
de Se hace necesario la elaboración y presentación del Permiso Ambiental Sectorial N*151
Forma : : 0% ; cumplimiento. correspondiente a permiso para corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, según lo estipula la Ley N*19.300 y su Reglamento. La forma de cumplimiento es el ingreso del PAS 151 (Anexo 11), y posterior a la RCA Indicadores y positiva, el ingreso del respectivo Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas a verificadores de CONAF. cumplimiento. Se contará con los registros de cada charla de capacitación por profesional del área. Referencia al ICE — | Ca pfruLO VIH DEL ICE. para mayores detalles, 8. Que, el proyecto contará con un “Plan de Prevención de Contingencias” y un “Plan de Emergencias”, los
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cuales, en resumen, tendrán los siguientes objetivos:
El Plan de Prevención de Contingencias identifica los potenciales riesgos que involucra el proyecto, al tiempo que propone medidas para evitar o disminuir la posibilidad de su presencia, durante las fases de construcción, operación y cierre; referidas al Riesgo o contingencia para Planta de tratamiento de aguas Servidas y Riesgo o contingencia para Fosa Séptica. involucrando a todos quienes participen en su desarrollo. Para mayor detalle, ver Capítulo VII del ICE.
Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte,
Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Mina Milagro 20.000 tpm” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo la ocurrencia de cambios de titularidad,
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representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
IM
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm”, del titular Minera Altos de Punitaqui Limitada.
Certificar que el proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm>” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 138, 151, 157 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Mina Milagro 20.000 tpm>” cumple con los requisitos para la calificación industrial y de bodegaje establecidos en el artículo 161 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto denominado “Mina Milagro 20.000 tpm” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N?19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, lo mencionado en el considerando 4.1 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N? 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese.
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Distribución: Sres. Jaime Muñoz Almazán y Ernani Cotica Szczecinski, Representantes legales de Minera Altos de
Punitaqui Limitada.
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
Ilustre Municipalidad de Punitaqui.
Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente electrónico de evaluación ambiental del proyecto denominado “Mina Milagro 20.900 tpm”.
Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
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