Evaluación SEA

"AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS"

Rol 2132099632
SEA · DIA · Aprobado · 2017-01-24 · Región de Los Lagos · Fiordo Blanco S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS" Resolución Exenta N° 0 0 0 2 4 8 Puerto Montt, 0 3 JUL. 2017 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS", presentada por Fiordo Blanco S.A., con fecha 18 de enero de 2017. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el punto 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS". 4°. El Acta de Evaluación N°02-08 del 20 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS", de fecha 23 de junio de 2017. 6°. El Acta del 3 de julio de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS". CONSIDERANDO: 1°. Que, Fiordo Blanco S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS", siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Antecedentes del Titular Nombre o razón social FIORDO BLANCO S.A. RUT 96.540.710-3 Domicilio Av. Diego Portales 2000, piso 13, Puerto Montt Teléfono 065 - 2327200 Correo electrónico del Titular ayoblete@camanchaca.c1 _ Nombre del Representante Legal Alvaro Poblete Smith RUT del Representante Legal 7.656.660-7 Domicilio del Representante Legal Av. Diego Portales 2000, piso 13, Puerto Montt Teléfono del Representante Legal 065 - 2327200 Correo electrónico del Representante Legal apoblete@camanchaca.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de junio de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS", por cuanto durante la evaluación del proyecto, se constata que éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de fecha 3 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de junio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y en su Adenda y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Titular señala que la presente declaración corresponde a una modificación de un proyecto o actividad, modificando la Resolución de Calificación Ambiental otorgada en el 2012 (RCA N° 381) mediante la solicitud de ampliación de biomasa de salmónidos a 5.500 taño Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: n.3) Producción anual igual o mayor a (35t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo Vida útil Se considera que la vida útil del proyecto es indefinida Monto de inversión US$1.500.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El Titular indica que el proyecto que se presenta a evaluación, da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente. El Titular señala que la gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto corresponde al desarrollo de los estudios de ingeniería (memoria de cálculo de fondeo) para la ampliación del número de balsas jaulas Si No 2 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Palena, comuna de Chaitén, sector Estero Comau, Caleta Porcelana Justificación de la localización Superficie Se propone a evaluación, la ampliación de biomasa del centro de engorda Porcelana que cuenta con los siguientes permisos sectoriales: Resolución Subpesca N°1595 de 1996, N°3229 de 2004, y N° 3294 de 2012; Resolución S SM N°1393 de 1997, N°1743 de 1999, N°1770 de 2008; certificado SS.FF.AA. N°53 de 2012; y Resolución SS.FF.AA. N°3259 de 2013. El área geográfica donde se ubica el centro de cultivo, desde el punto de vista de ordenamiento territorial, de acuerdo al plan de zonificación, se encuentra dentro de un área apta para la acuicultura. Dicha modificación del proyecto repercute positivamente en un aporte al crecimiento económico de la Región de Los Lagos y a la generación de empleos. La buena conectividad con diversos núcleos poblacionales le otorgan características idóneas para su desarrollo productivo. Superficie concesión: 18,54 ha Coordenadas de los Vértices de la Concesión, conforme proyecto técnico en base a carta SHOA 7350 Dátum WGS — 84 Vértice Coordenadas UTM Norte UTM Este UTM A 5295474,42 710142,31 B 5295457,76 709709,63 C 5294894,92 709917,48 D 5295181, 05 710242,47 Coordenadas UTM en Dátum WGS84 Caminos de acceso Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones La concesión se localiza en Estero Comau, Caleta Porcelana, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos, aproximadamente a 55 Km al sur de Río Negro-Hornopirén y a 54 y 53 km de Hualaihué y Pichicolo, respectivamente, más algunos caseríos y poblados ubicados más cercanos a la concesión tales como Huinay, Porcelana, Porcelana Chico, Vodudahue y Leptepu Páginas 29 a la 33 de la DIA y plano de concesión porción de agua y fondo de mar. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Proyecto o actividad se desarrolla por etapas X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Aumenta la biomasa, aumenta el número de balsas jaulas, y se incorpora instalación en tierra. X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Se modifica la RCA N° 381/2012 X 3 Parte y obras (Tablas 5.1.1.1 del ICE) Nombre: Obras Físicas Balsas Jaulas (descrito en 3.6.1.1 de la DIA) Fondeos (descrito en 3.6.1.2 de la DIA) Redes (descrito en 3.6.1.3 de la DIA) Sistema de Alimentación (descrito en 3.6.1.4 de la DIA) Artefactos navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) y Plataformas Flotantes de Apoyo (Residuos y Oxígeno) (descrito en 3.6.1.5 de la DIA) Plataforma Flotante para Ensilaje. (descrito en 3.6.1.6 de la DIA) Acciones (Tablas 5.1.1.2 del ICE) Nombre Descripción Instalación de fondeos Descrito en la DIA en la fase de Construcción Instalación de balsas jaulas Instalación redes Instalación de plataformas flotantes y apoyo en tierra Recursos naturales renovables (Tabla 5.1.2 del ICE) No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto Emisiones a la atmósfera (Tabla 5.1.3.2 del ICE) Nombre Descripción Ruido Se estima que no se generarán emisiones significativas en la fase de construcción del proyecto, ya que sólo se puede considerar las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en las faenas del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración unas 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Emisiones líquidas o efluentes (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE) Nombre Descripción Residuos líquidos Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta fase están circunscritos a las aguas servidas de las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo, las que cuentan con servicios higiénicos aprobadas por la autoridad marítima. Residuos (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y 5.1.4.2 del ICE) Nombre Descripción Residuos de construcción Aquellos residuos sólidos que se generen producto de la instalación y fondeo de las balsas jaula de cultivo, plataformas de apoyo, sistema de anclaje y fondeo del pontón serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros. Residuos sólidos domésticos Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado Nombre Descripción Residuos peligrosos En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases. 4 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente (Tabla 0 del ICE) En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA, Adenda, Anexos. Capítulo 5 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acciones (Tabla 5.2.1.2 del ICE) Nombre Descripción Ingreso de Smolts Engorda Descrito en la DIA en el punto 3.7 Descripción fase de Cosecha Operación. Descanso Productos generados (Tabla 5.2.2 del ICE) Nombre Descripción Salmónidos Cosecha 5.500.000 Kg/año Recursos naturales renovables (Tabla 5.2.3 del ICE) Nombre Descripción No aplica El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la fase de operación del proyecto. Sólo el uso del recurso hídrico como medio de soporte para el desarrollo de la actividad acuícola. Emisiones a la atmósfera y ruido (Tablas 5.2.4.1 y 5.2.4.2 del ICE) Nombre Descripción Gases Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. La emisión de los motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente; en tanto los generadores serán una fuente fija de emisión constante. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Nombre Ruido Descri • ción Las fuentes de emisión de ruido durante la fase de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA. No obstante, con el uso de otros combustibles tales como GP o GLP, permiten que estos motores trabajen de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna y en forma intermitente. En el interior de los Artefactos Navales (pontón, bodega de alimentación y ensilaje) se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido contarán con cámaras insonorizadas o protecciones acústicas, logrando reducir la emisión de ruido dentro del pontón. En cuanto al generador en tierra, el nivel de emisión de ruido dará cumplimiento a la normativa. 5 Residuos: Líquidos y sólidos (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE) Nombre Descripción Residuos líquidos Aguas servidas domésticas (procedentes de baños, lavatorios, duchas y cocina) Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con una planta de tratamiento aprobada y homologada por la autoridad marítima, planta que fue declarada en el marco de evaluación del proyecto y que cuenta con RCA N° 381/2012, por lo que el PAS solicitado en dicha oportunidad se mantiene en la actual evaluación. Las aguas servidas de las instalaciones en tierra cuentan con un sistema de tratamiento domiciliario consistente en fosa séptica por un volumen total de 4000 litros (2 fosas de 2000 litros cada una) y drenes. Las aguas servidas son finalmente tratadas con tabletas de cloro y decloradas antes de ser vertidas a una tubería de drenaje, tal como se indica en plano. Desinfectantes Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fm de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. La desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Para las manos se emplea alcohol gel a través de dispensadores. El gel se evapora al momento de utilizarlo. Nombre Descripción Residuos domésticos Los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la fase de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 9,5 kg/d. o 3,46 t/año, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados y con tapa. El manejo, transporte y disposición final será de acuerdo al Plan de gestión de residuos de la empresa (anexo 4 de la DIA). Residuos industriales Mortalidad a ensilaje: La mortalidad podrá ser recuperada diariamente desde las jaulas mediante buceo semi-autónomo, utilizando un chinguillo de red con arco metálico, o sistemas de recolección automáticos como conos de extracción de mortalidad. El Titular señala como antecedente la posibilidad de usar sistema Lift Up para la extracción de mortalidad y/o uso de robot (ROV). Se aclara que estas tecnologías no son nocivas para los peces ni para el medio ambiente. Se podrán considerar nuevas tecnologías disponibles en el mercado. Tipo: Retiro en bins, camión aljibe o estanco en barcaza. Destino: Planta autorizada Perdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales. Destino: Consumo por fauna acompañante (alimentos). Al fondo marino por sedimentación, transporte por corrientes. (alimentos y fecas). Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad), considerando ello, se tiene que del total suministrado, 6.122,05 t (equivalente 5.571.066 kilos base peso seco), el 3,0 % es eliminado como alimento no consumido y por tanto 5.403.934,4 kilos peso seco es ingerido; luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 540,39 t fecas. Destino: Consumo por fauna acompañante (alimentos). Al fondo marino por sedimentación, transporte por corrientes. (alimentos y fecas). Bolsas de alimento: Los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la fase de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 9,5 kg/d. o 3,46 t/año, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en 6 contenedores, claramente identificados y con tapa. El manejo, transporte y disposición final será de acuerdo al Plan de gestión de residuos de la empresa (anexo 4 de la DIA). Nombre Descripción Residuos Peligrosos Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPEL) Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N°148/03, del Ministerio de Salud Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA, Adenda, Anexos. Capítulo 5 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones (Tabla 5.3 del ICE) La actividad tiene una vida útil indefinida, para ello realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N°320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por unas 6 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. Acciones (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE) Nombre Descripción Retiro y transporte de balsas jaulas Descrito en la DIA punto 3.8 Retiro de sistemas de fondeo muertos Retiro y transporte de plataformas flotantes Retiro y transporte de artefactos navales Referencia al expediente de evaluación DIA, Adenda, Anexos. Capítulo 5 del ICE 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Construcción y Operación El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N°19.300. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. "Considerando, que los residuos tanto líquidos como sólidos presentan un manejo ambiental adecuado y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento son favorables, se concluye que la ejecución del proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Asimismo, no generará, en ninguna de sus fases: efluentes, 7 emisiones ni residuos u ue u resenten características e &II osas cu a combinación e interacción e ueda afectar la salud de los trabajadores". Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, sobre "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Eliminación de fecas y alimento no consumido a la columna de agua y al fondo marino Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Fase de Operación El Titular del proyecto reconoce la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, declara que las emisiones de los contaminantes generados por la ampliación de biomasa del proyecto o actividad no generan ni presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No se conocen efectos sobre el medio ambiente de la combinación y la interacción de los contaminantes emitidos. Por otro lado, éstos son tratados y dispuestos según lo establece la normativa y la autoridad. Conforme a los resultados obtenidos en las modelaciones como en los cálculos matemáticos se puede inferir que el centro de cultivo Porcelana podría soportar de manera sustentable una producción de 5.500 Vatio, considerando además que este volumen no estará en su totalidad en el agua, toda vez que las máximas biomasas en cultivo corresponden al mes previo a la cosecha, y que de acuerdo a la proyección de producción este volumen será de aproximadamente 3.500 t, antes de este mes y posterior a éste las biomasas instantáneas son menores y por tanto la condición ambiental del centro es mejor. "Considerando la envergadura del proyecto, las condiciones oceanográficas, la tecnología de punta incorporada, adoptando las medidas antes mencionadas y operando bajo un concepto preventivo, no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Por tanto, de acuerdo a este análisis, el área de interés presenta la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad". Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica La modificación del proyecto técnico no generará reasentamiento de comunidades debido a que la naturaleza de este es compatible con la cercanía de caseríos. El titular reconoce el valor paisajístico y turístico de la zona y considera que no generará un impacto negativo a esa componente ambiental. El presente proyecto cuenta con instalaciones en mar, e instalaciones de apoyo en tierra, dentro de un predio de 0,32 ha con una superficie de ocupación de 0,21 ha, que por su forma y extensión y en base a lo planteado en el informe agronómico adjunto en el anexo 8 de la DIA, presenta limitaciones confinando su uso sólo a empastadas, praderas naturales o forestales, que por su tamaño éstas no son factibles de desarrollar. Seguido de esto, el poblado más cercano se ubica aproximadamente a unos 53 km (Pichicolo), así mismo los caseríos tales como Huinay, Porcelana, Porcelana chico, Vodudahue y Leptepu, se ubican fuera del área de influencia del proyecto. Cabe destacar que la concesión Porcelana se encuentra operando desde el año 1999 siempre en comunión con los lugareños y no ha interferido de sus actividades, por tanto un aumento en el nivel de producción del centro no prevé generar ninguna afectación a los sistemas de vida de las localidades más próximas, como tampoco se prevé reasentamiento de comunidades, más bien, las casas del sector Huinay, Vodudahue y Leptepu se encuentran bastante alejadas del centro y es de dificil visualización desde estos puntos. Así, de acuerdo a lo anterior, no existirían impactos significativos ni alteraciones en los sistemas de vida y costumbres de la comunidad, en relación a tradiciones, costumbres, intereses comunitarios o sentimiento de arraigo, conforme a lo señalado en el artículo 11 c) y d) de la Ley 19.300. 8 "De acuerdo al análisis realizado para este punto en la DIA pagina 103 a la 106 de la DIA, se puede concluir que la construcción y operación del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos cercanos al área del centro". Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Afectación a población protegida, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del sector de emplazamiento del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto En conformidad con el Artículo 8 de El centro se encuentra emplazado en por leyes especiales, ni tampoco se cultura o el Folklore. Además, se ubica por el D.S. N° 371/1993 MINDEF, que la Región de Los Lagos. De acuerdo no afectará a ninguna población o comunidad sectores poblados. "Sobre la base del análisis realizado D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, se señala que: una zona en que no existen comunidades o grupos humanos protegidos desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, fijadas fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (A.A.A) en al análisis realizado en el literal anterior, el centro de cultivo Porcelana porque se emplaza en un sector distante más de 50 Km de los en la DIA pagina 107 a la 110, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a la construcción y operación del mismo, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se emplaza el proyecto ". Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto En conformidad a lo estipulado en los literales a y b del Artículo 9 del D.S. N° 40/2012 MMA, se señala que: No existirían impactos significativos, debido a que la integración paisajística del centro de cultivo se ve favorecida por las condiciones de vegetación existentes (predominio de bosque nativo denso), la presencia de barreras visuales naturales (montañas que rodean al Fiordo Comau y la península de Huequi por el oeste de la concesión) y por la distancia relativa respecto de los atractivos de orden turístico existentes en la zona. Dado que la capacidad de absorción visual del área de estudio es moderada, es dable señalar que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el valor ambiental y paisajístico del área en que se pretende emplazar. El uso de colores acorde al fondo escénico e instalaciones de baja altura, genera condiciones que aminoran el impacto visual adverso sobre el medio natural circundante. "De acuerdo al análisis realizado en la DIA en las páginas 110 a la 115, se puede señalar que la construcción y operación del proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del centro". Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL 9 Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica En conformidad con el Artículo 10 del DS N° 40/2012 MMA en los literales a, b, c y d se señala que: De acuerdo a lo observado tanto en la CPS, como el estudio de biodiversidad, registro visual del borde costero, en el área de ubicación del centro Porcelana no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. El centro no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Además, se señala que en el área del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. "En base a lo anterior, se concluye que la construcción y operación del proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural". Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental 6.1.1 Permiso del Articulo 116 Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; según se establece en el Artículo 116 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de cultivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Pronunciamiento del órgano competente En su pronunciamiento sobre la DIA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 58 del 15 de febrero de 2017, solicita antecedentes, el titular complementa la información en Adenda y en oficio N° 188 del 13 de junio de 2017 esta Subsecretaría se manifiesta conforme con los antecedentes presentados, señala que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 5.500 t/año, con las siguientes consideraciones: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. 10 En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6.2 Permisos ambientales sectoriales mixtos 6.2.1 Permiso del Articulo 138 EL permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública. Fase del proyecto a la Fase operación cual corresponde Parte, obra o acción a la Instalaciones de apoyo en tierra que aplica Condiciones o exigencias Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su específicas para su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del sistema de recolección y/o otorgamiento tratamiento b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas c) Generación de aguas servidas d) Característica físico-químicas de las aguas servidas e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda g) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica h) Descripción general de la generación y manejo de lodos i) Programa de monitoreo j) Plan de contingencias k) Plan de emergencia. Los antecedentes requeridos para otorgar el presente PAS se describen en el punto 3.7.6. Provisión de suministros básicos y adjuntos en el anexo 9 de la DIA. Pronunciamiento del En su pronunciamiento sobre la DIA la Seremi de Salud Región de Los Lagos en órgano competente su Oficio Ord N° 28 de fecha 3 de febrero de 2017; acredita el cumplimiento de los requisitos y contenidos técnicos y formales para obtener los PAS dispuesto en el artículo 138 del D. S . N° 40/2012. 6.2.2 Permiso del Articulo 160 El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y Operación Instalaciones de apoyo en tierra Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones b) De tratarse de construcciones: b.1) Destino de la edificación b.2) Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público b.3) Plano de emplazamiento de las edificaciones b.4) Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más correspondientes al suelo natural b.5) Caracterización del suelo. 11 Los antecedentes requeridos para otorgar el presente PAS se describen en el punto 3.6.2. Partes y obras físicas, instalaciones de apoyo en tierra y adjuntos en el anexo 8 de la DIA y aclaraciones en Adenda. Pronunciamiento del - Pronunciamiento sobre la DIA sin Observaciones de Seremi de Vivienda órgano competente y Urbanismo Región de Los Lagos, Oficio Ord. N° 02/2017 de 7 de febrero de 2017. - Pronunciamiento sobre la DIA sin observaciones a los contenidos del PAS de Servicio Agrícola y Ganadero Región de Los Lagos, Oficio N° 189 de 14 de febrero de 2017. - Pronunciamiento sobre la DIA Oficio Ord. N° 122 de fecha 8 de febrero de 2017 Seremi de Agricultura Región de Los Lagos, solicitó antecedentes al respecto, el titular complementa en la Adenda, ante lo cual esta Seremi en su Oficio Ord N° 434 de fecha 25 de mayo de 2017, se manifiesta conforme . 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente: Texto legal Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, "Bases Generales del Medio Ambiente", modificada por la Ley 20.417/2010 Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley. Fase del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Sometimiento al SEA de acuerdo a la legislación atingente entregando todos los antecedentes necesarios para su correcta evaluación, mediante la implementación de técnicas, procedimientos y tecnología apropiada con la finalidad de reducir y mitigar posibles efectos negativos a la salud de las personas y medio ambiente. Determinación por medio de estudios realizados, la no generación de los efectos, características o circunstancias que dan origen a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Forma de cumplimiento El proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS", ingresa al SETA según lo indicado en la letra n) del Art. 10 de esta ley, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos". El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable. Indicador de Cumplimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente Texto legal D.S. N°40, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fase del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en su artículo 3°. Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. 12 Forma de El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra "n.3) Producción anual igual cumplimiento o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo" del Art. 3 de este reglamento; y, durante su evaluación se presentarán todos los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Indicador de Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA Cumplimiento Texto legal Decreto N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus Modificaciones Materia Regulada Acuicultura Fase del Proyecto Construcción y Operación Relación con el proyecto Se cumplirá con la reglamentación ambiental indicada en la Ley, implementando técnicas de manejo del Centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente a causa de la actividad acuícola Forma de cumplimiento a) El titular declara que, el proyecto considera descargas de Aguas servidas tratadas al cuerpo de agua y no considera generación de sustancias o productos que puedan alterar el medio ambiente. b) Si a futuro se realiza la importación de especies hidrobiológicas, se presentarán los certificados sanitarios u otros antecedentes que determine el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título II, Párrafo 3° de la Ley. Indicador de Cumplimiento a) Contar con el registro de inscripción al RNA. b) El titular del proyecto se compromete realizar una INFA por ciclo productivo y monitoreos físico químico semestrales al efluente generado. c) Contar con el registro de especies que ingresan al centro de cultivo, priorizando la industria nacional Texto legal Decreto N°320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Materia Regulada Exigencias ambientales para el cultivo de especies marinas Fase del Proyecto Operación Relación con el proyecto En todas las etapas del proyecto, así como en todos los informes ambientales que se elaboren en el Centro, se cumplirá con lo señalado en esta reglamentación, cumpliendo con el espíritu de Ley en función de la obligación del Titular de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona de concesión. Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al proyecto (como mínimo dentro del área de influencia) de todo residuo generado por actividades acuícolas y por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Indicador de Cumplimiento El titular del proyecto se compromete a la realización de programa de autocontrol. Se mantendrá en centro ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente. Texto legal Resolución Exenta N° 3612/2009. Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Materia Regulada Metodología para elaborar CPS e 1NFAs 13 Fase del Proyecto La CPS se presenta en la DIA, por lo que es previo a todas las fases del proyecto. La INFA se realizará durante la fase de Operación. Relación con el proyecto Previo a la acción: Instalación de Balsas jaula y Fondeo, una vez otorgada la concesión. Previo a la parte: Ingreso de Smolts (previo a cada ciclo productivo). Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento con la entrega del desarrollo de la información ambiental de acuerdo a la normativa. Indicador de Cumplimiento Revisión y análisis de la INFA y CPS. Servicio Nacional de Pesca, Subsecretaría de Pesca Texto legal Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967, Ministerio de Salud; Código Sanitario Materia Regulada El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes Fase del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Establece la competencia del Servicio Nacional de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos. Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Artículo 78 y 80 Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuesto en lugar autorizado. Indicador de Cumplimiento Los residuos sólidos serán transportados con guía de despacho, manteniéndose una copia en oficinas de este centro; además, se contará con documentación que acredite que la disposición final será realizada por parte de empresas que cuentan con resolución ambiental y sanitaria Texto legal D.S. N° 1/ 1992 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992 Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional Materia Regulada Contaminación Acuática Fase del Proyecto Instalación de Balsas Jaula y Fondeos Instalación de Redes Instalación Artefactos Navales y Plataformas Flotantes de Apoyo Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje Uso Externo de Suministros Básicos Ingreso de Smolts Transporte de Smolts Manejo del Alimento Mantención de Redes Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes Uso y Transporte del Ácido Fórmico Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas Almacenamiento y Limpieza de la Mortalidad Traslado de la Cosecha Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas. 14 Indicador de Cumplimiento Registro de abastecimiento de combustible y tomara todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia Texto legal Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo". Materia Regulada Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Agua Potable, Servicios Higiénicos y Aguas Servidas. Establece las condiciones ambientales y sanitarias básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, además, establece los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional Fase del Proyecto Todas las fases del proyecto Relación con el Proyecto Uso Externo de Suministros básicos Suministros Básicos Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular del proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. En cuanto a la generación de residuos, el proyecto en todas sus etapas generará muy pocos residuos, estos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de estos será en un lugar autorizado. En cuanto a la generación de aguas servidas, el centro cuenta con una planta de tratamiento aprobada por Autoridad Marítima y un sistema de tratamiento de aguas servidas domiciliarias en proceso de trámite ante la Autoridad Sanitaria. Indicador de Cumplimiento Registros de fuente de abastecimiento de agua autorizada, certificado de disposición de residuos en un lugar autorizado, autorización de un sistema de tratamiento de aguas 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes: 8.1_La Gobernación Marítima de Puerto Montt, en su oficio G.M.PMO.ORDINARIO N°12.600/60 de fecha 14 de febrero de 2017, se pronuncia conforme respecto a la DIA, indicando algunas consideraciones detalladas en dicho oficio, que tienen relación con: El manejo de los desinfectantes o sus residuos, El procedimiento para las faenas de limpieza, lavado y desinfección (LLD). El registro de las cantidades y tipos de alimentos medicados suministrados en el centro a solicitud de la Autoridad. La implementación de programas de capacitación acordes a las operaciones del centro, su entorno medioambiental y normativas pertinentes. 8.2 La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, mediante oficio ORD.N°28 de fecha 3 de febrero de 2017, se pronuncia conforme con la DIA, indicando que antes del inicio de la etapa de operación del proyecto, el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final o transitoria de residuos y/o ensilaje, deberá contar con sus pertinentes Autorizaciones Sanitarias. 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto no considera compromisos ambientales voluntarios 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en la DIA, y en Capítulo 10 del ICE. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15 13°. Que, para que el Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el Artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. SE RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS", de Fiordo Blanco S.A., con sujeción al cumplimiento de lo acordado en los Considerando 2 y 3 de la presente Resolución. 2°. Certificar que el Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4° Certificar que el proyecto requiere de los permisos ambientales sectoriales contenidos en los artículos 138 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5°. Certificar que el Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS", no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N°19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 16 rida Sanhueza ntendénte omisión de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos Presidente el Se Secretario Co Región icio de Evalu isión de Evalu Los L ción Ambiental ción Direc OS Notifíquese y Archívese íJ JHS/ MGP Distribución: Señor Alvaro Poblete Smith, Representante Legal, Fiordo Blanpo S.A. SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura SAG, Región de Los Lagos CONADI, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Puerto Montt SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos C/c: Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1) Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PORCELANA (102083), COMUNA DE CHAITÉN, REGION DE LOS LAGOS" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos Oficina de Partes 17