Evaluación SEA

Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada

Rol 2132089027
SEA · DIA · Aprobado · 2017-01-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada"

Resolución Exenta N* 042/2018

Punta Arenas, 28 de marzo de 2018

VISTOS:

12, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 07 de diciembre de 2017 y su Adenda Complementaria de 16 de febrero de 2018, del proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada”, presentado por Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada con fecha 16 de enero de 2017.

2% Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada”.

Se El Acta de Evaluación N*016/2017 de 15 de febrero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4%. ElICE de la DIA del proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada” de 14 de marzo de 2018.

ape El acuerdo adoptado en la sesión N*%04 de 27 de marzo de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6”. La Resolución Exenta N%019, de 15 de febrero de 2017 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1%. ='* Que, Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada (en adelante, el Titular), “ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta, Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada” (en adelante, el

EORETA Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: . A

ES

NAS 1/19

2

39,

49.

Nombre o razón social Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada

Rut 76.399.111 - 3

Domicilio John Williams N* 0385, Porvenir Teléfono 61-2580452

Nombre representante legal Manuel Mauricio Inostroza Márquez Rut representante legal 8,054,527 - 4

Domicilio representante legal | John Williams N? 0385, Porvenir Teléfono representante legal | 61-2580452

Correo Electrónico mmim04026040 gmail.com

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de marzo de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. N*40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó el proyecto como molesto; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 27 de marzo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de marzo de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto consiste en la instalación de una planta faenadora y procesadora de ovinos y bovinos, cuya máxima producción alcanzará las 380 t/mes. Para el caso de los ovinos, la producción se concentrará entre los meses de enero y abril, pudiendo faenarse hasta 500 unidades/día de ovinos, cuyo peso promedia los 38 Kg. Para el caso de los bovinos, la producción se concentrará entre los meses de mayo a julio, pudiendo faenarse hasta 50 unidades/día, cuyo peso promedia los 380 Kg. El proyecto considera también la instalación de un sistema de tratamiento de riles diseñada para tratar un volumen de 90 mí /día de riles con un caudal de 10 m? /h, Estos riles serán descargados al alcantarillado, cumpliendo con la Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado (DS 609/98). El proyecto también considera la instalación de una planta de harina para el procesamiento de productos orgánicos no aptos para el consumo humano, esta planta contará con un biofiltro para tratar vahos y minimizar la emisión de olores.

0.7.4) Proyectos de saneamiento ambiental, correspondiente a sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales

Objetivo general

Tipología principal, así como las |. . Z A Pob E Dn líquidos, que traten efluentes con una carga contaminante media aplicables a sus partes, obras 0 |... : , z nes diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una accion E z a pS población de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descarga de residuos líquidos. Vida útil Indefinida

Gestión, acto o faena mínima que da Suehta del inicio de la ejecución

Inicio de las excavaciones

sI NO

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Proyecto se desarrolla por etapas

Proyecto modifica un proyecto oO actividad

Proyecto Modifica otra (s) RCA

Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

Descripción de la localización

El emplazamiento del proyecto se encuentra al noroeste de la Ciudad de Porvenir en el Lote N*S del sector industrial, Comuna de Porvenir, en la zona industrial ZC1 definida por el Plan Regulador.

Superficie 0,655 ha UTME UTMN 407.990,000 4,094.526,000 ia UTMien-Defia WOSa 407.981,118 4.094.580,278 407.863,785 4.094.564,711 407.871,015 4.094:510,213

Caminos de acceso

Seguir la ruta Y-580 hasta el embarcadero. Posterior a ello se aborda el transbordador para cruzar el Estrecho de Magallanes y llegar a Porvenir. Una vez en Porvenir acceder a la ciudad por la ruta Y-625, Dentro de la ciudad seguir la calle John Williams hacia el número + 0385 que es donde se ubicará la planta. Otra alternativa para llegar a la zona de emplazamiento del proyecto es seguir hacia el norte de Punta Arenas, por la ruta 9, hasta el cruce con la ruta Ch 255, Se sigue la ruta Ch 255 hasta el cruce con la ruta Ch 257. Se sigue la ruta Ch 257 hacia la Capitanía de Puerto y se cruza en transbordador el Estrecho de Magallanes. Una vez atravesado el Estrecho se sigue la ruta Ch 257 hasta el cruce con la ruta Y-65. Posteriormente se sigue hacia el sur por la ruta Y-65 hasta llegar a Porvenir por el Norte. Otra variante del acceso por el Norte de Porvenir es seguir por la ruta Y-65 hasta el cruce con la ruta Y-629 hasta llegar a Porvenir. En estas dos últimas alternativas también se debe seguir la calle John Williams hacia el número + 0385, que es donde se emplazará la planta.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 3-5 del capítulo 1 de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Escarpe del terreno

Se retirará por medio de maquinaria retroexcavadora y camión tolva la capa superficial de suelo vegetal del terreno a modo de nivelarlo y despejar aquellas aéreas donde se construirán edificaciones.

Compra de equipos y materiales.

La compra de materiales y equipos se realizará en forma parcializada a medida que se vayan cumpliendo los estados de avance que se proyectan para la construcción

Construcción de equipos en taller

Parte de los equipos de tratamiento de agua, infraestructura de galpón, y algunos estanques serán confeccionados en un taller fuera de la ciudad de Porvenir, para posteriormente ser trasladados hasta el lugar de la obra para ser ensamblados y montados en sus lugares definitivos

Construcción instalaciones en terreno

Una vez finalizada la construcción de equipos en taller, se realizará el traslado de estos a terreno, donde se realizará la construcción de cimientos, fundaciones, radieres, galpón de albergue y todas las obras necesarias para su correcto montaje. Además se considera en esta etapa la construcción de todos los estanques enterrados, canaletas e instalación de tuberías que servirán para el transporte y recolección de los RILes y lodo hidratado

Montaje de equipos

A medida que se vaya avanzando con la construcción en terreno se

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irá realizando el montaje del galpón y de los equipos de tratamiento de agua, como bombas de impulsión, bombas dosificadoras, agitadores, filtros rotatorios, clarificadores y filtro prensa. Además se realizará el montaje eléctrico que permitirá el funcionamiento de los equipos y su automatización.

Puesta en marcha planta de RILes

La puesta en marcha de la planta de tratamiento considera realizar las pruebas necesarias tanto de funcionamiento en forma individual de cada una de las unidades como en su conjunto. Se realizarán pruebas hidráulicas de estanqueidad de tuberías y estanques, regulación de niveles de agua y regulación de flujos. Se realizará además la revisión del sistema eléctrico individual y general, tanto en su aislación como en su correcto funcionamiento. En esta etapa se asegurará que todos los sistemas funcionen de manera correcta y en caso de presentarse algún desperfecto o detalle constructivo pueda ser corregido y quede operativo.

Calibración planta de RILes

Una vez realizada la puesta en marcha de la planta de tratamiento de RILes y de tener la seguridad de que todas las unidades funcionan de manera correcta, se procederá a realizar una calibración preliminar, Debido a que en esta etapa aún no se estará procesando materia prima en la planta procesadora y faenadora de carnes y por ende no existirá RILes para tratar, se realizará una calibración con agua limpia de los sistemas de bombeo y una calibración teórica de las bombas dosificadoras.

Capacitación de operarios Planta de RILes

El adiestramiento de los dos operarios que serán designados para la operación del sistema de tratamiento de RILes (un titular y un suplente), se realizará a través de una capacitación, tanto teórica como práctica, de la cual se dejará registro. También se considera en la capacitación la seguridad en la manipulación de productos químicos, como la soda cáustica, cloruro férrico, poli-electrolito y otros insumos que se usarán en la planta de tratamiento de RILes.

Recepción de obras municipales

Para la recepción de obras municipales de la planta procesadora y faenadora de carnes será un requisito el correcto funcionamiento del sistema de depuración de RlLes.

Emisiones y efluentes

Atmosféricas: Las emisiones atmosféricas durante la fase de construcción se evaluaron tomando en cuenta la construcción de la planta faenadora y procesadora de carnes en conjunto con el sistema de tratamiento de RILes. Las emisiones atmosféricas durante la fase de construcción corresponderán principalmente al movimiento de tierra (escarpe) y a la transferencia de material. Las estimaciones se pueden encontrar en el anexo 6 de la DIA.

Efluentes líquidos: Estas corresponderán a los residuos líquidos domésticos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal involucrado en la construcción de la obra. Estos servicios higiénicos consistirán en 4 baños químicos que serán mantenidos cada 7 días por la misma empresa que los arrienda. La mantención contempla el retiro de los residuos líquidos, limpieza y sanitizado de cada unidad, lo cual se realizará por una empresa autorizada. Se generarán 4.050 L/día de residuos líquidos domésticos.

Ruido:Las emisiones acústicas durante la fase de construcción se evaluaron tomando en cuenta la construcción de la planta faenadora y procesadora de carnes en conjunto con el sistema de tratamiento de riles. Según el estudio de ruido realizado (Anexo $ de la DIA), las emisiones acústicas durante la fase de construcción se asocian al funcionamiento de maquinarias e instalaciones y al flujo vehicular. El ruido generado por el flujo vehicular asociado al escenario de construcción del proyecto en Receptores Potencialmente Sensibles al Proyecto, cumplen con los niveles máximos permisibles por la Normativa.

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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

-Residuos sólidos domésticos generados por la mano de obra empleada en esta fase. Considerando una producción de 0.5 Kg/día de residuos domésticos por trabajador, se estima una cantidad total de 15 Kg/día de este tipo de residuo, es decir 300 Kg/mes (0,3 mes). Estos serán almacenados en contenedores de 4 m3 y transportados para su disposición en vertederos o rellenos sanitarios autorizados.

-Residuos sólidos industriales, se generarán 700 kg/mes de residuos sólidos compuestos por escombros y escarpe (tierra y pasto), los cuales serán recibidos en un terreno particular y servirán como material de relleno (anexo 8 de la DIA). Además, se generarán 300 Kg/mes de restos de madera y fierros, los que serán retirados por la misma constructora.

-Material de escarpe. En esta etapa de construcción y debido a las excavaciones necesarias para la instalación de la planta, se deberá retirar por única vez un volumen de tierra y ripio (escarpe). Considerando la superficie total del terreno (0,655 ha) y la profundidad de escarpe (0,3 m), se produciría un total de 1965 m3 de material de escarpe. De este material se ocupará un 30% aproximadamente para el relleno de las zonas más bajas del terreno y para relleno de sectores donde se realizará la construcción de radieres de hormigón. De esta manera se dispondrán alrededor del 70% del material de escarpe, esto es 1375,5 m3, en terreno particular autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, punto 4.2.1

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Faena y Procesamiento de bovinos

Este proceso contiene las siguientes etapas: Recepción de materia prima en camiones, una vez descargados los animales permanecerán en los corrales alrededor de 1 hora, recepcionándose en la planta a partir de las 8:00 am; insensibilización; colgado en Riel; herida de sangría; corte de cabeza; corte de manos y patas; descuerado; extracción de genitales y glándula mamaria; eviscerado; extracción de bazo y riñones; corte de pecho y extracción de corazón y pulmón; división de la canal y extracción de médula espinal; cortes en cuartos; lavado; almacenamiento en la cámara de oreo por 24 horas aproximadamente; timbraje; despacho y transporte.

Faena y Procesamiento de Ovinos

Este proceso contiene las siguientes etapas: Recepción de materia prima en camiones, una vez descargados los animales permanecerán en los corrales alrededor de 1 hora, recepcionándose en la planta a partir de las 8:00 am; insensibilización eléctrica; corte de piel y herida de sangría; corte de cabeza opcional; corte de manos y patas; colgado en riel; descuerado; eviscerado; extracción de genitales y glándula mamaria; extracción de bazo y riñones; corte de pecho y extracción de corazón y pulmón; lavado; almacenamiento en la cámara de oreo por 24 horas aproximadamente; timbraje; despacho y transporte,

Desposte

La faena de desposte consiste en la extracción de cortes del cuarto trasero y del cuarto delantero en bovinos y ovinos. Producto de esta faena se generan huesos y grasas que se derivan a la planta de harina

Vísceras Rojas (riñones, corazón e hígado)

Esta faena consiste en la obtención de vísceras, tales como riñones, corazones e hígados de ovinos y bovinos. Las vísceras no aptas para consumo humano son derivadas a la planta de harina.

Vísceras Verdes (guatas, chunchules y tripas)

Esta faena consiste en la obtención de vísceras, tales como guatas, chunchules y tripas de ovinos y bovinos. Las vísceras no aptas para consumo humano son derivadas a la planta de harina,

Sistema de Tratamiento de RILes

Se pueden identificar dos líneas de RILes, aguas rojas, provenientes

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de sala de desangrado y facnamiento, equivalentes a un 80% aprox. del volumen total, (8 m3/h) y aguas verdes provenientes de lavado de corrales, restos ruminales y lavado de camiones, correspondiente a un 20% aprox. del volumen total de RILes (2 m3/h). Ambas líneas de agua serán sometidas a un pretratamiento diferente y en forma separada debido a su distinta composición y caudal, luego ingresarán a la unidad de ecualización donde estas confluirán para posteriormente ingresar a un sistema de tratamiento por flotación de aire disuelto (DAF).

Una vez pre-tratadas las aguas rojas y verdes, se unifican en el estanque de ecualización de 90 m3 de capacidad que dispondrá de un sistema de aireación con membranas difusoras en el fondo para producir una mezcla homogénea de los RILes y a su vez oxigenar y evitar la formación de malos olores, dado que el agua tendrá un tiempo de residencia de 9 horas

Pretratamiento de Aguas Verdes

Las aguas verdes serán recolectadas a través de canaletas y conducidas hasta un estanque de acumulación de 4 m3 de capacidad provisto de agitación, desde donde serán bombeadas hacia un filtro rotatorio para realizar el retiro de sólidos mayores a 1 mm de diámetro. El agua que saldrá del filtro será conducida gravitacionalmente hasta el estanque de ecualización y los sólidos que retendrá el filtro rotatorio serán acumulados en un bins con tapa, para ser retirados periódicamente hacia vertedero autorizado.

Pretratamiento de Aguas Rojas

Las aguas rojas serán recolectadas a través de canaletas para ser conducidas hasta un estanque de acumulación de 16 m3 de capacidad, provisto de agitación, que permitirá homogenizar las aguas y bajar su temperatura para favorecer el retiro de grasas. Desde esta cámara serán bombeadas hacia el estanque decantador y desgrasador que será una unidad mixta y compacta montada sobre la cota del terreno, provista de pocetas en su parte inferior, donde se realizarán dos procesos en forma simultánea. El agua ingresará por un extremo de la unidad y saldrá por el otro, donde a su paso las grasas flotarán a la superficie con la ayuda de la inyección de burbujas de aire a través de mangueras difusoras y serán retiradas por un barredor superficial que las conducirá hasta un bins de acopio para su posterior disposición a vertedero autorizado. En la parte inferior se recolectarán los sólidos sedimentables que serán retirados gravitacionalmente para ser conducidos a un estanque de acumulación de lodos para su posterior deshidratación junto a los lodos del clarificador del sistema de tratamiento físico-químico DAF.

Los RlLes a la salida de este estanque serán conducidos gravitacionalmente a un filtro rotatorio para realizar el retiro de sólidos mayores a 1 mm de diámetro. El agua que saldrá del filtro será conducida gravitacionalmente hasta el estanque de ecualización y los sólidos que retendrá el filtro rotatorio serán acumulados en un bins con tapa para ser retirados periódicamente hacia vertedero autorizado.

Tratamiento físico-químico flotación por aire disuelto (DAF)

de

Los RILes (aguas rojas y verdes pretratadas) ingresarán a la unidad de reacción y mezcla desde de la unidad de ecualización, pasarán por una tubería habilitada con un mezclador estático donde se inyectará una solución de soda cáustica para ajustar el valor del pH que será leído por un electrodo a la salida del mezclador. El electrodo tomará la lectura del pH mandando la información al equipo controlador quien autorizará el funcionamiento o detención de la bomba y el porcentaje de dosificación requerido. El estanque de reacción y mezcla estará provisto de un sistema de agitación de altas revoluciones y se dosificará Cloruro Férrico (coagulante), el cual tendrá la función de segregar los contaminantes del agua

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transformándolos en pequeños coloides. Una vez formados los coágulos se adiciona solución de polielectrolito en línea, a través de una bomba dosificadora para la formación de flóculos de mayor tamaño, los cuales suben a la superficie con la ayuda de burbujas de aire suministradas por un compresor y que se incorporarán a través de mangueras difusoras al interior del estanque clarificador. Los flóculos de la superficie serán retirados con un barredor superficial y se depositarán en una poceta de acumulación ubicada en un extremo del estanque, desde donde serán bombeados por una bomba neumática de diafragma hacia el estanque acumulador de lodos. Por el otro extremo del estanque clarificador sale el agua clarificada por rebalse y pasa por un caudalímetro para ser conducido gravitacionalmente hasta la cámara de muestreo, desde donde se dispone al colector de la red de alcantarillado de la empresa Aguas Magallanes S.A. de la ciudad de Porvenir.

Lodos

Los lodos provenientes del estanque clarificador DAF se juntarán con los lodos provenientes del estanque sedimentador del pretratamiento de aguas rojas, al interior del estanque de acumulación de lodos, que dispondrá de un sistema de agitación de bajas revoluciones donde serán acondicionados con poli electrolito (floculante) de ser necesario y sometidos a deshidratación a través de un filtro prensa que permitirá obtener tortas secas con un porcentaje de humedad menor al 60%. Las tortas secas serán acumuladas en contenedor con tapa para finalmente ser dispuestos a vertedero junto a otros residuos sólidos provenientes de las etapas de pretratamiento de las aguas rojas y verdes.

El agua de estruje que se liberará de cada ciclo de prensado será conducida hasta el estanque de ecualización en forma gravitacional para ser sometida nuevamente al proceso de tratamiento debido a las altas niveles de materia orgánica concentrada.

Periodos de prueba y puesta en marcha del sistema de tratamiento de RILes

Una vez iniciado el proceso productivo se podrá realizar una calibración precisa del sistema en general y afinar determinados ajustes. Se considera además la realización de análisis físico- Químico del RIL tratado y sin tratar para identificar la eficiencia de la unidad de tratamiento y el cumplimiento de los parámetros exigidos por el D.S. 609/98

Planta de Harina

La operación de la planta de harina será la siguiente: Se ingresa el decomiso de carne (lo que no se procesa para el consumo humano) directamente a la tolva del triturador, el cual reducirá el producto a partículas de 5 cm como máximo. Una vez triturado es trasladado mediante un tornillo hacia la alimentación del digestor. En el digestor se produce la cocción durante aproximadamente dos horas, hasta que se consiga evaporar toda la humedad del producto. Una vez cocido, es separado en el percolador, consiguiendo bombear la grasa hacia un estanque de almacenamiento y el sólido es conducido por un tornillo hacia una prensa expeller. La prensa extrae la grasa remanente y el producto prensado se traslada al molino de martillo para sacar como producto final harina de carne y hueso.

El equipamiento para controlar la emanación de olores generados en la planta de harina consistirá en un aerocondensador y un biofiltro (ver detalles del equipamiento en Anexo 12 de la DIA). El primero capta y condensa los vahos provenientes de la chimenea del digestor de la planta, mediante un ciclón, los gases condensados son llevados a la Planta de Tratamiento de riles. Este aerocondensador tiene una eficiencia superior al 90%. Los vahos incondensables del aerocondensador serán tratados en un biofiltro,. cuya eficiencia también es superior al 90%.

Plan de Mantenciones

En el anexo 3 de la Adenda 1 se presenta un Plan de mantenciones completo de los equipos utilizados en la Planta faenadora el que

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incluye la periodicidad, insumos y requerimientos necesarios (número de personal asociado) y manejo de los residuos producto de dichas mantenciones. Cada vez que se realice una mantención se completará un registro denominado Bitácora de Mantenimiento, el cual será foliado e incluirá el detalle de la mantención realizada, la fecha y hora. En caso de ocurrir derrames de aceites u otro material que puedan afectar los recursos presentes en el área, se tratará el hecho como una contingencia y se dará aviso a la SMA a través de la plataforma electrónica del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA y dentro de las 24 horas de ocurrida la contingencia. Como indicador de cumplimiento se considerará el registro que emite la plataforma electrónica del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA al avisar de la contingencia. Con ello, el indicador de cumplimiento considerará la siguiente fórmula: N* de contingencias/N? de avisos a la SMA dentro de 24 horas = 1

Productos Generados

380 t/mes de carne procesada y faenada de ovinos y bovinos a transportar vía camiones.

Emisiones y efluentes

Atmosféricas: Las emisiones atmosféricas durante la fase de operación corresponderán a las generadas por el funcionamiento del equipo electrógeno y la caldera, consistiendo principalmente en óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y Material particulado (MP). Estas emisiones serán bajas, debido a que el uso del equipo electrógeno será esporádico y sólo en caso de emergencia. Además, este equipo y la caldera serán sometidos a mantenciones regulares, asegurando su óptima combustión, más detalles en el Anexo 6 de la DIA

Efluentes líquidos: Durante la etapa de operación se generarán residuos líquidos domésticos, provenientes de los servicios higiénicos utilizados por el personal a cargo de la operación de la planta, y Residuos líquidos provenientes de la planta de tratamiento de riles. Se estima una generación de 6.750 L/día (6,75 m3/día) de residuos líquidos domésticos. En relación a los residuos líquidos provenientes de la planta de tratamiento de RILes, se generará un volumen total de 90 m3/día de Residuos Industriales Líquidos (RILes), con un caudal de 10 m3/h a máxima producción

Ruido: Las emisiones acústicas del proyecto durante la fase de operación (Anexo 5 de la DIA) y corresponden a las emisiones generadas por las maquinarias e instalaciones y a las generadas por el flujo vehicular. El escenario de operación de maquinaria e instalaciones del proyecto evaluado en Receptores Potencialmente Sensibles, están por debajo de los niveles máximos permisibles por el D.S. 38/2011 del MMA en horario diurno y nocturno.

Olores: La principal generación de olores provendrá de la producción de harina basada en el procesamiento de elementos orgánicos provenientes de la faena de ovinos y bovinos que no sean aptos para el consumo humano. La emisión de olores durante la estadía de los animales en los corrales, debido a la generación de purines y otros restos de material orgánico será de menor magnitud. Los horarios con mayor producción de vahos y olores a la atmósfera se producirán de enero a julio, de lunes a viernes, entre las 12:00 y 15:59 horas (ver Anexo 8 de la Adenda). Se implementará un sistema de reclamos que estará disponible las 24 horas del día durante los 7 días de la semana, (ver respuesta N? 2, punto IV de la Adenda).

En temporada estival se estima que, bajo el criterio de calidad de 3 (OUE/m3) y percentil 98, olores provenientes de la planta cubrirían un área de 0,003 (ha) con un alcance máximo de 3 m aproximados

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al sur de la instalación, medidos desde su perímetro. De esta manera, los receptores sensibles evaluados no serían impactados.

En temporada invernal, bajo el criterio de calidad de 3 (OUE/m3) y percentil 98, olores provenientes de la planta cubrirían un área de 0,028 (ha) con un alcance máximo de 13 (m) aproximados al sur de la instalación, medidos desde su perímetro. De esta manera, los receptores sensibles evaluados no serían impactados.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

-Residuos domésticos: corresponden a los residuos generados por los trabajadores de la planta. Considerando una dotación de 50 personas y una producción de 0.5 Kg/dia de residuos domésticos por trabajador, estos corresponderán a un total de 25 Kg/día, es decir 500 Kg/mes (0,5 t/mes). Estos residuos serán almacenados en contenedores de 4 m3 y transportados para su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Frecuencia de retiro: 2 camiones por semana.

-Residuos desechos orgánicos: corresponderán a fecas de animales y la sangre evaporada. Para las fecas se estima una cantidad de 30,66 t/mes para bovinos y de 19,20 t/mes para ovinos. Este tipo de residuos serán deshidratados y almacenados en contenedores para ser retirados y dispuestos en vertedero autorizado, llegando a vertedero con menos de 60% de humedad, es decir, llegarán a vertedero 18,40 t/mes para el caso de fecas de bovinos y de 11,52 t/mes para el caso de ovinos. Respecto de la sangre, está se evaporará en un cocedor de 1500 L, resultando una cantidad de 4,18 t/mes. Entre fecas y sangre evaporada se obtendrá una cantidad máxima de 22,58 t/mes que se destinarán a vertedero autorizado. Frecuencia de retiro: un camión cada dos días.

-Lodos: estos provendrán de la operación de la planta de tratamiento de riles y serán deshidratados para ser almacenados en contenedores de 4 m3 y transportados para su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Se estima una generación de 11,4 mes de este tipo de lodos (10 % humedad). Frecuencia de retiro: 2 camiones por semana.

-Residuos industriales varios: estos corresponderán a los producidos durante la limpieza de la planta. Se estiman en una cantidad de 80 Kg/mes y se almacenarán en contenedores de 4 m3 y transportados para su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios autorizados. Frecuencia de retiro: 1 camión al mes,

-Residuos peligrosos: estos corresponderán principalmente a envases de sustancias peligrosas, guaipes usados, filtros usados, tubos fluorescentes, pilas, baterías y cartuchos de tinta de impresoras. Se estima que al mes se generarán 100 Kg de este tipo de residuos. Estos serán almacenados, transportados y dispuestos según lo establece el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, punto 4.2.2

4.3.3. FASE DE CIERRE

Abandono

Consiste en el retiro de las maquinarias y equipamiento, tanto de la planta de tratamiento de RILes como de la planta procesadora y faenadora de carnes, y la venta del terreno.

Emisiones y efluentes

Atmosféricas: Las emisiones atmosféricas durante la fase de cierre corresponden principalmente al funcionamiento del equipo electrógeno. Emisiones producidas por el equipo electrógeno: estas consistirán principalmente en óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido

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Se,

sometido a

de carbono (CO) y Material particulado (MP). Estas emisiones serán bajas, debido a que el uso del equipo electrógeno será esporádico y sólo en caso de emergencia. Además, este equipo será mantenciones regulares, funcionamiento.

asegurando su óptimo

Efluentes líquidos: Se generarán 2.700 L/día de residuos líquidos domésticos.y serán dispuestos por el alcantarillado.

Ruido: La evaluación de los niveles de ruido generados en la etapa de cierre serán menores o equivalentes a los proyectados para la etapa de construcción del Proyecto, debido principalmente a que no considera el movimiento de tierra ni la construcción ni demolición de estructuras. Por lo tanto, se infiere de los niveles de ruido evaluados para la fase de construcción que los niveles de ruido para el escenario de cierre/abandono del proyecto, cumplen con los máximos permisibles por el D.S. N* 38/2011 del MMA para las faenas de maquinarias e instalaciones, y simultáneamente cumplen con lo dispuesto en la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41 para el flujo vehicular.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el

a a autorizado. medio ambiente. +

Residuos sólidos: De baja cantidad y serán dispuestos en vertedero

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo TV, punto 4.2.3

4.4,

DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Inicia en abril de 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de las excavaciones en el predio donde se construirá la Planta faenadora

Fecha estimada de término

diciembre de 2018

Parte, obra o acción que establece el término

recepción municipal de las obras

4.4.2, Fase de Operación

Fecha estimada de inicio enero de 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio recepción y procesamiento de ganado Fecha estimada de término indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

detención total de la faena productiva

4.4,3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

indefinida

Parte, obra o acción que establece el inicio

cese de las actividades de la planta y el retiro de maquinarias y equipamiento

Fecha estimada de término

10 meses después de iniciada la etapa

Parte, obra o acción que establece el término

venta del terreno con sus instalaciones

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley

N? 19.300:

5.1. DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD

Olor

Impacto ambiental

Debido a las características del proyecto se generarán olores

Parte, obra o acción que lo genera

Planta de harina de carne y hueso

Fase en que se presenta Operación

Ruido

Impacto ambiental

Debido a las características del proyecto se generarán ruidos

Parte, obra o acción que lo genera

Maquinaria de construcción y proceso

10/19

Fase en que se presenta Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI, punto 6.1 impacto específico

Respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que generará el proyecto, por sus características, magnitud y ubicación, no constituye riesgo para la salud de la población. Además, el proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N 19.300. Asimismo, la cantidad de efluentes y sus concentraciones cumplirán con lo normado en el DS N 609/1998 y los residuos sólidos serán almacenados para ser transportados a vertedero autorizado. Por su parte, las emisiones atmosféricas y las emisiones acústicas tampoco generarán riesgos para la salud de la población y cumplirán con el DS N* 38/2011. La generación de olores no será significativa ya que se contará con medidas de control para evitar la producción y emanación de olores. Estas medidas incluyen: - medidas de manejo de residuos orgánicos (tiempo mantención de animales en corrales y limpieza). - control de los vahos provenientes de la planta de harina a través de equipamiento consistente en un aerocondensador y un biofiltro. Para más detalles respecto de los contaminantes que pueden generarse durante la ejecución del proyecto y el análisis de riesgo para la población en función de su magnitud, duración y valores referenciales normativos en cuanto a su exposición ver tabla 4-13 de la DIA,

5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI, punto 6.2 impacto específico

El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Esto ya que el proyecto se localiza en un terreno apto para desarrollar actividades industriales (ZC1). Además, dicho terreno muestra escasa presencia de vegetación y no se observan recursos naturales renovables.

5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI, punto 6.3 impacto específico

El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas ni genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Lo anterior se debe principalmente a que el flujo de camiones que ingresarán o saldrán de la planta lo harán por rutas periféricas a Porvenir y en horarios de baja circulación. Para mayor detalle ver Tabla 4-14 de la DIA.

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI, punto 6.4 impacto específico

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos y áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, ni humedales o glaciares que se encuentren protegidos por alguna Ley de la República, y que puedan ser susceptibles de ser afectados. Esto ya que el lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de ningún recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. Respecto a esto último, y tal como se señaló, el área protegida más cercana corresponde al Monumento Natural Laguna de los Cisnes, ubicado a más de 3 Km al norte del proyecto, no pudiéndose ver afectado por ninguna fase del

proyecto,

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI, punto 6.5 impacto específico

El proyecto no alterará significativamente, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona. Esto ya que el proyecto no se encuentra en una zona o áreas declaradas zona o centro de

ISE

6*.

6.1.

qe.

8*,

interés turístico nacional, sino que se localiza en una zona apta para la instalación de actividades industriales

(ZC1) definida en el Plan Regulador de la Comuna de Porvenir.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre este | Capítulo VI, punto 6.6

impacto específico

El proyecto no genera o presenta alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico,

arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior se debe

principalmente a que el lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno no forma parte de alguna área

declarada como Monumento Nacional, o que pertenezca al patrimonio cultural, ni sitios donde se lleven a

cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, al

contrario, el proyecto se localiza dentro de una zona apta para la instalación de actividades industriales. Sin embargo, y en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo

establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N?

20 y 23 del Reglamento dela Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,

antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y

por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a

seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados

a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o

mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual Ea Operación corresponde Parte, obra o acción a que aplica Descarga de riles y aguas servidas al alcantarillado Pronunciamiento del órgano | Oficio 969 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de competente fecha 08 de enero de 2018

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

corresponde

Construcción, Operación y abandono

Almacenamiento de residuos sólidos durante la implementación del proyecto

Pronunciamiento del órgano | Oficio 969 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de competente fecha 08 de enero de 2018

Parte, obra o acción a que aplica

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual

corresponde Oran

Parte, obra o acción a que aplica Almacenamiento de residuos peligrosos.

Pronunciamiento del órgano | Oficio 969 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de competente fecha 08 de enero de 2018

Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4,14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando calificando la industria como molesta.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Norma DS N? 144/61 Fase del Proyecto a la que | Operación

Componente / materia:

12/19”

aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Se ejecutará un monitoreo de las Tasas de Emisión de Olor (TEO) y los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro anual de seguimiento emitido por la plataforma electrónica del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA,

Forma de seguimiento

control y

Medición anual de las Tasas de Emisión de Olor (TEO) y los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV). Los informes de seguimiento se informarán a la SMA a través de su plataforma electrónica del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Componente / materia:

Establece obligación de declarar emisiones que indica

Norma

DS N* 138/2005

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

De manera anual y oportuna se proporcionará la información de la caldera y equipos electrógenos que establece el DS N* 138/2005, lo que se realizará a través de la Declaración de Emisiones Atmosféricas en el sistema de la Ventanilla Única del Ministerio del Medio Ambiente.

Indicador que acredita su | Registro anual emitido por la plataforma electrónica de la Ventanilla Unica cumplimiento del Ministerio del Medio Ambiente.

Cada año se realizará la Declaración de contaminantes atmosféricos Forma de control y | emitidos por fuentes fijas. Los formularios se informarán a través de la

seguimiento

plataforma electrónica de la Ventanilla Única del MMA: SEREMI de Salud.

Componente / materia:

Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica

Norma

DS N* 38/2011

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Plan de monitoreo de ruidos in situ considerando los receptores más cercanos a la planta

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro anual de seguimiento emitido por la plataforma electrónica del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Forma de control y

seguimiento

De manera semestral durante el primer año de operación y luego una vez al año durante la operación del proyecto. Los informes de seguimiento se informarán a la SMA a través de su plataforma electrónica del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Componente / materia:

Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

Norma DS N? 609/98 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Operación

cumplimiento

Forma de cumplimiento

Durante la fase de operación del proyecto se generarán aguas servidas y además riles provenientes de la planta de tratamiento de riles. Ambos residuos serán dispuestos en la red de alcantarillado

Registro periódico emitido por la plataforma de la VU del MMA dando

i r dita su E E E Indicador qUe BESO cuenta del monitoreo de los parámetros señalados en la Tabla N? 4 de la cumplimiento 8 A a 70 normativa y parámetros dentro de los límites permitidos Forma de control y | 1 control cada 3 meses (Art. N* 6.3.1). Los formularios se informarán a

seguimiento

través de la plataforma electrónica de la Ventanilla Única del MMA: SISS

Componente / materia:

Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

Norma

DS N? 594 de 1999

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

13/19

Forma de cumplimiento

Art. N? 16: Parámetros dentro de los límites permitidos en la Tabla N 4 del DS 609/98. Art. N 42: Los residuos sólidos que se generen, industriales y domésticos, serán acumulados con la autorización del Servicio Nacional de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Art. N 16: Registro periódico emitido por la plataforma de la VU del MMA dando cuenta del monitoreo de los parámetros señalados en la Tabla N 4 del DS 609/98; Art. N* 42: Autorización sanitaria de bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de seguimiento

control y

Art. N 16: 1 control cada 3 meses (Art. N 6.3.1 del DS 609/98); Art, N? 42: No aplica. Los informes de seguimiento se informarán a la SMA a través de su plataforma electrónica del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Componente / materia:

Código Sanitario

Norma

D.F.L. N*725 de 1967

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos que se generen, industriales y domésticos, serán acumulados con la autorización del Servicio Nacional de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización emitida por el Servicio Nacional de Salud para acumular (almacenar) residuos sólidos (basuras y desperdicios).

Forma de seguimiento

control y

La autorización se encontrará disponible en la planta para fines de fiscalización.

Componente / materia:

Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Norma

DS N? 148/03

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

1) Autorización sanitaria de la Bodega de Residuos Peligrosos. 2) Transporte de Residuos peligrosos sólo con transportistas autorizados por la Autoridad Sanitaria. 3) Realización del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).

Indicador que acredita su cumplimiento

1) Obtención de Autorización sanitaria de la Bodega de Residuos Peligrosos. 2) Contrato o facturación de servicios con transportistas de residuos peligrosos autorizados por la Autoridad Sanitaria. 3) Registro emitido por la VU del MMA por la realización del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).

Forma de control y

seguimiento

Semestralmente Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). Los formularios se informarán a través de la plataforma electrónica de la Ventanilla Única del MMA.

Componente / materia:

Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETO).

Norma

DS N? 1/13

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación, Generación de residuos sólidos.

Forma de cumplimiento

Durante el desarrollo del proyecto se generarán residuos sólidos, cuyas cantidades serán reportadas anualmente en el SINADER de la Ventanilla Única del Ministerio del Medio Ambiente.

Indicador que acredita su | Reporte anual de residuos sólidos en el SINADER de la Ventanilla Unica cumplimiento del Ministerio del Medio Ambiente.

Declaración al 30 de marzo de cada año (o lo que disponga la normativa). Forma de control y

seguimiento

Los formularios se informarán a través de la plataforma electrónica de la Ventanilla Única del MMA.

Componente / materia:

Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

Norma Ley 20.920/2016 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Operación

cumplimiento

14/19

9%

Forma de cumplimiento

En caso de la generación de productos prioritarios: inscripción en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios, cumplir con las metas y disposiciones de los respectivos decretos supremos y asegurar que la gestión de los residuos de productos prioritarios se realice por gestores autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Reporte anual de información relativa a la gestión de residuos generados a partir de productos prioritarios en la Ventanilla Unica del Ministerio del Medio Ambiente.

Forma de control y

seguimiento

Se controlará de manera anual. Los formularios se informarán a través de la plataforma electrónica de la Ventanilla Unica del MMA.

Componente / materia:

Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Norma

DS N* 43/15

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Almacenamiento de sustancias peligrosas en bodega de sustancias peligrosas con Autorización Sanitaria.

seguimiento

Indicador que acredita su | Autorización sanitaria de bodega de almacenamiento de sustancias cumplimiento peligrosas. Forma de control y | La autorización se encontrará disponible en la planta para fines de

fiscalización.

Componente / materia:

Ley sobre Monumentos Nacionales y DS N? 484 Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.

Norma

Ley N* 17288/70

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso que durante las excavaciones desarrolladas en la fase de construcción se encontrase ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se hará la denuncia al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de los hallazgos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de denuncia realizada al Gobernador de la Provincia.

Forma de control y

seguimiento

Ley N 17288/70 Ley sobre Monumentos Nacionales y DS N 484 Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.

Componente / materia:

Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.

Norma

Decreto N* 10/2012

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Previo al inicio de su operación y funcionamiento, la caldera a vapor se inscribirá e incorporará al registro regional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Número de registro de la caldera en el registro regional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Referencia al ICE para

mayores detalles

Capítulo VII

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

9.1.

Reporte molestia odorífera para la comunidad

Impacto asociado

Generación de olores molestos que podrían afectar a la comunidad aledaña al proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, justificación

descripción y

Objetivo: Sistema de registro que permita a la comunidad cercana al proyecto reportar situaciones de molestias odoríferas.

15/19

10%,

11%,

Descripción: implementar un mecanismo de atención ciudadana, disponible 24 horas al día, que permita a la comunidad afectada, reportar urgencias vía telefónica, como así también de forma electrónica, física (carta) y presencial.

Lugar: Planta faenadora y procesadora de Carnes Tierra del Fuego

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Forma: El Registro de Molestias Ciudadanas, deberá contener como mínimo la siguiente información:

Identificación del/la afectado/a; dirección; fecha y hora del reclamo; vía a través de la cual se recepcionó el reclamo (teléfono, correo electrónico, presencial); identificación de quien recepciona la molestia; respuesta entregada; hora de la respuesta entregada; acciones adoptadas.

Oportunidad: disponible las 24 horas del día

mayores detalles

Indicador que acredite su | n de molestias ciudadanas recibidas/ n de respuestas entregadas en 24 cumplimiento horas

Existencia de un procedimiento expedito, conocido, accesible y disponible Forma de control y a 3% s

sd para toda la comunidad, en el caso de existir necesidad de reportar un

seguimiento PES s :

episodio de molestia odorífera Referencia al ICE para

Capítulo X

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los

siguientes compromisos ambientales voluntarios: No considera.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1. Plan de contingencia ante la emanación de olores Fase del Proyecto a la que En ; y q Operación

aplica

Parte, obra o acción asociada | Rendering, Planta de Harina

Acciones medidas a

: > Detalladas en el punto 7.1.1 del ICE

implementar Monitoreo de olores: Se desarrollará un monitoreo de los umbrales de olor según lo definido en el estudio de olores. Para lo anterior y una vez que entre en operación el proyecto, se ejecutará un levantamiento en terreno de las Tasas de Emisión de Olor (TEO), con frecuencia anual, para comparar con las emisiones proyectadas en el estudio de olores. Así se podrá evaluar y gestionar mejoras si fuera el caso, de manera de tener la seguridad de

Forma de control y e ; z

Ei estar dentro de los valores de emisión de olor predichos en el estudio.

seguimiento ñ ¡ ñ o A Además, se monitoreará de manera anual las unidades de remoción de olor para evaluar su desempeño. Para ello se establecerá como indicador de control a los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), lo cual permitirá evaluar la eficiencia de los equipos de remoción de olores (aerocondensador y biofiltro). La frecuencia de reporte del seguimiento anterior será anual.

11.1.2. Plan de contingencia frente a derrame de combustible

Fa: el Proyecto a la que

5S d oy q Todas las fases aplica

Parte, obra o acción asociada

Operación de maquinaria

Acciones 0 medidas a

Contener el darrame, retiro de materiales contaminados, disposición de

implementar residuos peligrosos.

11.1.3. Plan de Contingencia para la prevención y manejo de incendios Fase del Proyecto a la que Todas las fases

aplica

Parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones 0 medidas a implementar

Aviso a viva voz, protección del personal, control del fuego con implementación adecuada.

11.1.4.

Plan de contingencia frente a sismos

Fase del Proyecto a la que

Todas las fases

16/19 *

aplica Parte, obra o acción asociada | Todas

Deberán desenergizarse todas las máquinas o equipos, cortar suministros de gas, electricidad y otras fuentes alimentadoras de materiales, combustibles o cualquier otro tipo de energía, mantener la calma y dirigirse a las zonas de seguridad preestablecidas de acuerdo al plan de evacuación.

Capítulo VIT

Acciones O medidas a implementar

Referencia al ICE para

mayores detalles

12%, Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13%, — Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

149, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

15%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16*. Que, para que el proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17%. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18%, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA,

20%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

17/19 *

12 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada” de Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada.

  1. Certificar que el proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
  2. Certificar que el proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego

Limitada” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%, Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó las instalaciones industriales como molestas.

30, Certificar que el proyecto “Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

62, Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del

presente acto.

7%. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Presidente Comisión de Evaluación /Ambiental de la Región de Magallanes y Aptáftica Chilena 7

José Luis Riffo Fid

Director Region: Servicio de Evaluación Región de Magallanes y Antártica Chilena

JRE/ Distribución:

  • Manuel MAURICIO Inostroza Márquez

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

..o..o

18/19 *

C/e:

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Tlustre Municipalidad de Porvenir

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena .

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Planta Faenadora y Procesadora de Carnes Tierra del Fuego Limitada" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

19/19