Evaluación SEA

Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, comuna de Andacollo, región de Coquimbo

Rol 2132086191
SEA · DIA · Aprobado · 2017-01-19 · Región de Coquimbo · Aguas del Valle S.A.

e

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE COQUIMBO CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “MEJORAMIENTO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE ANDACOLLO, REGIÓN DE COQUIMBO”. RESOLUCIÓN EXENTAN' 021 42 LA SERENA, —09MAR 208

VISTOS:

l. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) admitida a trámite con fecha 19 de enero de 2017, su Adenda de fecha 10 de julio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de enero de 2018, del proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo”, presentado por Aguas del Valle S.A,

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el numeral 4 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo”.

  2. El Acta de Evaluación N*03 de fecha 23 de febrero de 2018, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.

  3. ElICE de la DIA del proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo” de fecha 23 de febrero de 2018.

  4. La Sesión N%3 de fecha 08 de marzo de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo”.

  6. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Aguas del Valle S.A (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes: ,

Tabla N*1. Identificación del Titular y su Sociedad Matriz, si la hubiere, así como su Representante Legal, si corresponde, indicando su Domicilio

Nombre o razón social

Aguas del Valle S.A.

representante legal

Domicilio Colo - Colo N*935, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Nombre del Andrés Antonio Nazer Vega.

representante legal

Domicilio del

Colo - Colo N*935, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo.

. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2018, la Directora Regional del

Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:

El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable. El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de

Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.

No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N”19,300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto

Que, en sesión de fecha 08 de marzo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de febrero de 2018, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que

2. evaluación. . . Ambiental. 3. se fundamenta. 4.

Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

Tabla N*2. Antecedentes Generales

Nombre del Proyecto o Actividad

Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo.

Descripción Breve del Proyecto o Actividad

El proyecto consiste en ampliar la capacidad del sistema de tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Andacollo.

Dicha ampliación mejorará la operación de la estación elevadora e implementará un sistema de tratamiento en base a lodos activados con aireación extendida a mezcla completa con desnitrificación.

La capacidad de tratamiento proyectada de la planta será de 1.572,48 3147 m/día.

Objetivo General del Proyecto o Actividad

Mejorar el actual sistema de tratamiento de las aguas servidas generadas por la ciudad de Andacollo mediante el aumento de la capacidad de la planta y el cambio de tecnología del sistema de tratamiento actual de éstas, optimizando el proceso y asegurando así la continuidad del servicio.

La

Tipología del

Proyecto o Actividad, así como las Aplicables a sus Partes, Obras o Acciones, de acuerdo al Artículo 3 del Reglamento del SEIA

La tipología principal corresponde a la descrita en el artículo 3 literal 0.4) correspondiente a “plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes”.

Monto Estimado de la Inversión

La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de USD 2.718.000.

Tabla N*2, Antecedentes Generales

La vida útil de la planta según las condiciones de diseño proyectadas en la

Establecimiento del Inicio de Ejecución de Proyecto

Vida Util del Proyecto actualidad se extenderá hasta el año 2030, El proyecto modifica la planta de tratamiento de aguas servidas de Andacollo construida el año 1995 la cual no cuenta con Si | No | Resolución de Calificación Ambiental. : iz El presente proyecto considera aumentar la capacidad de la poficación ti E d un planta de un caudal medio de 1.166,5 m'/día a 1.572,48 m'/día royecto o Actividad, para poder cumplir con la demanda de diseño proyectado al año 2030. XxX Para mayor detalle, ver literal a.2.5 y Capítulo II, ambos de la DIA. Proyecto modifica otra | Si | No Ñ : RCA 57 El proyecto no modifica ninguna RCA. Desarrollo de Proyectos | Si | No | El proyecto no se desarrollará por etapas. Para mayor detalle, por Etapas X | ver Capítulo IV de la DIA. El inicio estimado de la etapa de construcción se realizará

aproximadamente durante el mes de enero del año 2019.

El proyecto dará inicio a la ejecución de modo sistemático y permanente de sus actividades con la limpieza del terreno y la instalación de faenas.

Para mayor detalle, ver Capítulo TV de la DIA; numeral 4.1 de la Adenda

de la DIA; y numeral 4.1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

S. Que, la localización del proyecto es la que a continuación se indica:

Tabla N%3. Ubicación del proyecto o actividad

División Político- Administrativa a Nivel Regional, Provincial y Comunal,

El proyecto estará ubicado en la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, comuna de Andacollo, Las coordenadas de la planta y la estación elevadora se presentan en la Tabla N*1 de la DIA.

Para mayor detalle de la ubicación del proyecto, ver Anexo B de la DIA.

Representación Cartográfica en Datum WGS84

La representación cartográfica se presenta en el Anexo B de la DIA.

La Superficie Total que Comprenderá

En el predio en el cual se ejecutarán las partes, obras y acciones del proyecto, actualmente se encuentran las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas servidas en operación. Además, el presente proyecto considerará el mejoramiento en la estación elevadora. Considerando lo anterior, la superficie que comprenderá el proyecto será la siguiente:

Superficie predio planta de tratamiento: 104.000 m?, Superficie predio estación elevadora: 1.348 m?.

Superficie total: 105.348 m?.

Superficie de instalaciones en estación elevadora: 121 m?. Superficie de instalaciones en planta de tratamiento: 6.933 m?. Superficie total de instalaciones del proyecto: 7.054 m?.

Para mayor detalle, ver numeral 1.3, Anexo A y Anexo A.1, todos de la Adenda de la DIA; y numeral 1.2, Anexo A, A.1 y Anexo J, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Los Caminos de Acceso a los Sitios en los que se Desarrollará el Proyecto o Actividad

Para acceder a la planta de tratamiento desde la ciudad de Andacollose-]

OS EVA

sigue por la calle Amenábar o Ruta D-51 aproximadamente un k se vira al oriente para tomar la Ruta D-351 y seguir cerca dep adicional hasta la entrada al predio. Ñ

Tabla N93. Ubicación del proyecto o actividad

Por otro lado, para acceder a la estación elevadora, se debe transitar por la ruta principal de Andacollo denominada calle Amenábar o Ruta D-51, para luego de unos 500 metros aproximadamente, después de la entrada a Andacollo, desviarse al suroriente por la calle “Covadonga”. Inmediatamente después, se debe tomar dirección nororiente para llegar a la calle “Pablo Neruda” y avanzar unos 200 metros aproximados para llegar a la estación elevadora.

Para mayor detalle, ver Figuras N“2, N*3 y numeral a.3.4, todos de la DIA; y numeral 1.8 de la Adenda de la DIA.

La Justificación de la

El proyecto se desarrollará en las mismas instalaciones de la planta que actualmente se encuentra en operación, dado que sus partes, obras y

Localización del Ñ z ñ - . . % Provecto acciones corresponderán a un mejoramiento de las mismas y modificación y del proceso actual. No se contemplará intervención de nuevas áreas. 6. Que, la descripción de las partes, obras y acciones que componen el proyecto es la que a

continuación se indica:

Tabla N%4. Descri

ción de las Partes, Obras y Acciones que Componen el Proyecto

Descripción General de la Operación e Instalaciones Actuales (situación sin proyecto)

Instalaciones Actuales del Proyecto.

En la actualidad, el tratamiento de las aguas servidas de la ciudad de Andacollo se inicia en la estación elevadora, ubicada al nororiente de la ciudad, en calle Pablo Neruda, desde donde se impulsan las aguas servidas por medio de una tubería de longitud de 1.389 metros hasta la planta de tratamiento.

La Figura N*4 de la DIA, grafica la línea de conducción de aguas servidas desde la estación elevadora hasta la cámara de ingreso de PTAS Andacollo.

La estación elevadora cuenta con las siguientes instalaciones:

  • Cámara de rejas gruesas manual.

e Pozo de bombas circular de 3,2 metros de diámetro y 8,5 metros de altura.

e Interconexiones hidráulicas: medidor de caudal electromagnético, estanque hidroneumático, impulsión de tubería de PVC de 1.280 metros de longitud y tubería de acero 109 metros de longitud.

e La impulsión dispone de tres cámaras de ventosas.

» Instalaciones eléctricas: Caseta de tableros y sala de grupo generador.

En el predio donde se ubica la planta de tratamiento de aguas servidas se identifican las siguientes instalaciones (ver Figuras N5 y N6, ambas de la DIA):

  • Cámara ingreso de aguas servidas.

e Sala de oficinas.

e Caseta de pre-tratamiento que incluye: rejas finas y sistema desodorizador.

Canaleta Parshall.

Caseta generador.

Laguna de aireación a mezcla completa. Laguna de sedimentación.

Sistema de espesamiento gravitacional. Cancha de secado.

Sitio de almacenamiento transitorio de lodos. Sala de cloración.

Tabla N%4. Descripción de las Partes, Obras y Acciones que Componen el Proyecto

  • Cámara de contacto.

En la Tabla N%2 de la DIA, se muestran las coordenadas de ubicación de las instalaciones principales de la planta de tratamiento de aguas servidas de Andacollo.

Sistema de Tratamiento (lagunas aireadas).

El caudal afluente llega a la estación elevadora pasando por una cámara de rejas gruesas de limpieza manual, la que separa los sólidos provenientes de las aguas servidas. El afluente continúa su flujo hacia un pozo húmedo, desde donde es impulsado mediante bombas hacia la cámara de ingreso de aguas servidas, ubicada en el predio donde se emplaza la planta de tratamiento (aproximadamente a 1,4 kilómetros de distancia).

Las aguas provenientes de la cámara de ingreso pasan a un tratamiento preliminar, que dispone de una reja mecánica de cinta para remoción de sólidos gruesos de desbaste fino, canaleta Parshall y un sistema de tratamiento de olores.

Posteriormente, las aguas pasan a una laguna aireada a mezcla completa, con ocho aireadores y un agitador, seguida de dos lagunas de sedimentación en serie (separadas por cortinas de geomembrana) con aireación a mezcla parcial (dos aireadores), en donde ocurre la separación de sólidos.

Finalmente el caudal tratado pasa por una cámara de contacto, en donde se somete a una etapa de cloración con dosificación directa sobre el efluente de la planta, con el objetivo de eliminar organismos patógenos.

Los lodos generados son dirigidos hacia el sistema de espesamiento gravitacional, el cual se utiliza o no dependiendo de las operaciones del proceso, luego de esto, son directamente vertidos en los lechos de secado para su deshidratación. Posteriormente, se disponen en un lugar para disposición transitoria dentro de la planta. Los lodos son trasladados por personal autorizado hacia un sitio autorizado de acuerdo a la normativa vigente, con una frecuencia de entre tres y seis meses, dependiendo de la capacidad utilizada del lugar para disposición transitoria.

Una vez tratadas las aguas servidas, estas son descargadas hacia la quebrada “El Molle”, El punto de descarga de las aguas tratadas se encuentra en las siguientes coordenadas, E: 301.100; N: 6.654.303 (UTM WGS84).

El presente proyecto contempla mejoras y cambios en las instalaciones del sistema actual de funcionamiento de la planta de tratamiento en sus distintas unidades, tanto en la estación elevadora, ubicada al nororiente de la ciudad, como en la misma planta de tratamiento y sus Operaciones unitarias.

El proyecto implementará un sistema de tratamiento en base a lodos Descripción del | activados con aireación extendida a mezcla compieta con desnitrificación. Proyecto . La capacidad de tratamiento proyectada de la planta será de 1.572,48 a /día.

Los caudales máximos y medios de aguas servidas considerados porel E

proyecto (m'/día), y la estimación de la población máximo la sigujente: 5 vá

  • Caudal máximo diario: 3.110 m'/día,

Tabla N%4, Descri

ción de las Partes, Obras y Acciones que Componen el Proyecto

  • Caudal máximo horario: 4.648,32 m'/día.
  • Población máxima atendida: 10.023 habitantes.

Para mayor detalle, ver numerales 1.1 y 3.1, ambos de la Adenda de la DIA.

A continuación, se describen las principales actividades y obras consideradas tanto en la estación elevadora como en la planta de tratamiento de aguas servidas:

Estación elevadora

En dicha instalación se realizará el cambio de equipos, entre otras actividades para mejorar las condiciones y el funcionamiento actual de la estación elevadora de aguas servidas.

Estas actividades estarán destinadas principalmente a mejorar el sistema de impulsión que trasladará las aguas servidas hasta la planta de tratamiento, considerando el caudal máximo para el fin del periodo de previsión proyectado (año 2030).

Las actividades que formarán parte de estas modificaciones se indican a continuación:

  • Instalación de sistema de extracción de sólidos para rejas gruesas existentes;

Rejas removibles para facilitar su limpieza;

Cambio de bombas de impulsión;

Instalación de estanque hidroneumático de 1.300 litros;

Instalación de nuevas ventosas;

Instalación de sensor contínuo en cada bomba;

Grupo electrógeno de 150 KVA; y

Caseta para grupo electrógeno.

.. .. .o. o »

A continuación, se describen las funciones de los nuevos equipos asociados a la estación elevadora.

a) Sistema de Extracción de Sólidos: permitirá extraer los residuos sólidos retenidos en las rejas existentes. Esta instalación contará con un tambor de acero inoxidable, cuya forma se adecuará a la pendiente de las rejas y se ubicará sobre la bandeja de estruje. Este sistema implementará una protección en la escala existente de acceso al pozo donde se ubican los equipos. De esta forma, el operador podrá acceder al pozo y limpiar la reja arrastrando la basura directamente al tambor, la que se extraerá desde la superficie mediante sistema de tecle motorizado. La frecuencia de limpieza de los sólidos retenidos en las cámaras de rejas será diaria, tanto en la planta de tratamiento como en la estación elevadora.

b) Bombas de Impulsión: las actuales bombas de impulsión de la estación elevadora serán reemplazadas por bombas nuevas y con una mayor capacidad de elevación, considerando su antigiledad.

c) Estanque Hidroneumático: se reemplazará el estanque antiguo por uno nuevo para mejorar la operación en la planta.

d) Ventosas: las ventosas existentes se reemplazarán por nuevas ventosas, diseñadas para regular la cantidad de aire dentro de la red de alcantarillado con el objeto de mejorar la eficiencia del sistema al operar con caudales máximos.

e) Sensor Continuo: sensor que indicará la altura de la sentina de manera continua, con el fin de alertar sobre la baja de ésta para

Tabla N%4, Descri;

ción de las Partes, Obras y Acciones que Componen el Proyecto

modular los nuevos caudales y corregir desviaciones en el funcionamiento normal del sistema de conducción.

Las instalaciones anteriormente mencionadas, se encontrarán dentro del predio de la estación elevadora, excepto las ventosas que se encontrarán en las coordenadas indicadas en la Tabla N%3 de la DIA.

La Tabla N%2 de la Adenda Complementaria de la DIA, detalla la cantidad de equipos e instalaciones que formarán parte de la estación elevadora.

La Tabla N%4 de la Adenda de la DIA, detalla los equipos e instalaciones que quedaran fuera de uso y que forman parte de la estación elevadora,

Planta de Tratamiento.

El sistema de tratamiento de aguas servidas en base a lodos activados con aireación extendida a mezcla completa con desnitrificación, contemplará la construcción de las siguientes obras:

e Sistema de tratamiento de olores;

e Equipo desengrasador - desarenador;

  • Reactor biológico;

e Clarificador;

e Planta elevadora de lodos;

  • Digestor de lodos;

e Lechos de secado;

  • Nuevo lugar de almacenamiento transitorio de lodos;

» Zona de almacenamiento de residuos (actual lugar de almacenamiento transitorio de sacos de lodo);

Bodega para insumos (actual sala de tableros eléctricos);

Nueva cámara de contacto;

Grupo electrógeno de 180 KVA;

Sala para tableros eléctricos (actual caseta para grupo electrógeno); y Nueva caseta para grupo electrógeno.

A continuación, se describen las funciones de las nuevas obras asociadas a la planta de tratamiento de aguas servidas:

a) Sistema de Tratamiento de Olores: se reemplazará el sistema de tratamiento de olores existente por uno de mayor capacidad. Esto corresponderá a un sistema de adsorción de lecho fijo en base a carbón activado, el cuál abatirá los olores producidos en la zona de la reja correspondiente a la remoción de sólidos.

Dicha reja se encuentra actualmente encapsulada por un edificio (sala de tratamiento preliminar), aislando así los gases del exterior. Los gases encapsulados serán succionados por medio de un extractor centrífugo mecánico y enviados a un sistema de tratamiento basado en carbón activado, contenido en una unidad cilíndrica de 1,9 metros de alto y2 metros de diámetro, el cual retendrá las moléculas odoríficas por atracciones físico químicas, enviando el aire tratado a la atmósfera. El sistema proyectado contemplará una capacidad de tratamiento de 700 m'/hora equivalentes a una tasa de renovación de seis veces por hora, La lógica de funcionamiento de este sistema será continua las 24 horas del día.

El proceso de activación del carbón se realizará en dos pasos: prim: materia prima se carboniza, esto involucrará el calentamiento del 109 hasta una temperatura lo suficientemente alta para eliminar todo

ee:

material volátil presente, dejando esencialmente solo el carbón. Pa

Tabla N*4. Deseri

ción de las Partes, Obras y Acciones que Componen el Proyecto

aumentar el área superficial, el carbón resultante debe ser “activado”. Para ello se usará vapor, aire o CO, a altas temperaturas. Estos gases atacarán al carbón incrementando la estructura de sus poros.

Para evitar problemas de mal funcionamiento se realizará el recambio del carbón activado según lo indicado por el proveedor y se ejecutarán las mantenciones preventivas al extractor centrífugo según la pauta de mantención del proveedor del equipo. No obstante a las medidas preventivas descritas, en caso de existir una falla del equipo de extracción de aire y con un tiempo de reparación superior a 48 horas, se instalará un sistema de dosificación de un neutralizador químico de olores, el cual se mantendrá operativo por el período de falla del equipo descrito. Además, se conservarán los registros físicos (planillas) de la medida señalada, detallando el motivo y fecha de la falla, fecha de instalación del nuevo equipo y tiempo de permanencia. Dichos registros se mantendrán disponibles para cuando la Autoridad lo requiera.

En caso de falla eléctrica, la planta de tratamiento contará con un grupo electrógeno de respaldo de 180 KVA.

La duración del carbón activado será de dos años según lo indicado por el proveedor del carbón y su cambio será inmediato, por ello la frecuencia de cambio será cada dos años.

Para mayor detalle ver numerales 1.7, 5.1, Anexo B, Anexo B.1 y Anexo F, todos de la Adenda de la DIA; y numeral 2.7 de la Adenda Complementaria de la DIA.

b) Equipo Desengrasador — Desarenador: es un sistema compacto cuyo objetivo será la separación física, por diferencia de densidades, de las grasas y aceites de origen vegetal y animal por un lado, y por otro, la decantación de arenas y sólidos de mayor tamaño.

c) Reactor Biológico: sistema circular, con una primera zona anóxica sin aireación en donde se producirá el crecimiento de las bacterias desnitrificantes. Este reactor contará con una segunda zona aerobia y anaerobia, que cumplirá el objetivo de abatir la carga orgánica. Este sistema se diseñará también para favorecer la eliminación de nitrógenos y fósforos, considerando un volumen (en base al tiempo de reducción) de degradación anóxico y anaerobio.

d) Clarificador: se instalará un clarificador donde se realizará la separación de los sólidos por gravedad, obteniéndose en la zona superior agua clarificada y en la zona inferior lodos acumulados.

e) Planta Elevadora de Lodos: su finalidad será recircular una parte de los lodos acumulados en el sedimentador hacia el reactor biológico, en tanto, los restantes serán tratados mediante un proceso de digestión aeróbica para favorecer su estabilización.

Digestor de Lodos: en esta instalación, los lodos se someterán a un proceso de digestión aeróbica, con la finalidad de obtener un lodo fácilmente biodegradable, y por lo mismo, estabilizado y rico en nutrientes.

g) Lechos de Secado de Lodos: el secado de los lodos se llevará a cabo mediante un proceso natural en que el agua contenida intersticialmente entre las partículas de lodos será removida por evaporación y filtración. Se proyectan 10 lechos de secado de 10 x 20 metros (200 m2), en una superficie total de 2.000 m?.

h) Nuevo lugar de Almacenamiento 'Transitorio de Lodos: en este sitio se almacenarán transitoriamente los sacos de lodos, previo traslado al lugar destinado para su disposición final.

i) Nueva Cámara de Contacto: se reemplazará la actual cámara de contacto por una nueva. Esta instalación realizará la desinfección de

Tabla N%4, Descri,

ción de las Partes, Obras y Acciones que Componen el Proyecto

las aguas mediante la adición de químicos como gas cloro o hipoclorito de calcio. Esta es la última instalación o etapa del proceso antes de disponer las aguas servidas.

La antigua cámara de contacto no será utilizada, por lo tanto se encontrará fuera de servicio.

Las nuevas instalaciones asociadas al proyecto se muestran en la Figura N98 de la DIA.

La Tabla N*4 de la DIA, muestra las coordenadas de las principales instalaciones de la planta con el nuevo proceso de tratamiento. Cabe señalar que el sistema de tratamiento de olores se encontrará ubicado dentro de la caseta de pre-tratamiento existente.

La Tabla N*3 de la Adenda Complementaria de la DIA, detalla la cantidad de equipos e instalaciones que formarán parte de la planta de tratamiento de aguas servidas.

La Tabla N*5 de la Adenda de la DIA, detalla los equipos e instalaciones que quedarán fuera de uso y que formarán parte de la planta de tratamiento de aguas servidas.

Para mayor detalle, ver numerales 1.1 y 3.1, ambos de la Adenda de la DIA; y numeral 1.1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

  1. Que, la descripción de la fase de construcción del proyecto es la que a continuación se indica:

Tabla NS, Descripción de la Fase de Construcción del Proyecto.

Indicación de las Partes, Obras y Acciones Asociadas a esta Fase, así como la Descripción de las Acciones y Requerimientos necesarios para la Materialización de las Obras Físicas del Proyecto o Actividad

La ejecución de las obras contemplará la instalación de infraestructura de apoyo provisoria, tales como: oficina de administración, bodegas, baños químicos, entre otros,

Durante esta fase se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Obras Generales: previo al inicio de las obras en terreno, se eliminará todo material o residuos que interfiera con la ejecución de las obras, se preparará y nivelará el terreno cuando sea necesario con el objeto de emplazar la infraestructura de apoyo temporal a la labor constructiva (instalación de faena), necesaria para la adecuada ejecución de las Obras.

b) Actividades de Construcción en Estación Elevadora: en la estación elevadora se instalará un sistema de limpieza mediante rejas gruesas consistente en una estructura metálica removible que permitirá la extracción de sólidos desde la superficie, bombas de impulsión acorde al caudal proyectado para el 2030, ventosas adecuadas para aguas servidas y un estanque hidroneumático. Además, se modificará la caseta de albergue existente para la instalación del grupo electrógeno. Actividades de Construcción en Planta de Tratamiento: se llevará a cabo la instalación y/o construcción de obras civiles que permitirán la instalación de nuevos equipos, tales como: sistema de tratamiento de olores, equipo desengrasador - desarenador, reactor biológico, clarificador, planta elevadora de lodos, digestor de lodos y cámara de contacto.

Para llevar a cabo la instalación y/o construcción de Gn] a VAN A

mencionados anteriormente se realizarán movimientos de tieBLa demás] para los equipos que lo requieran, se realizarán actividades desentieradr: moldaje, hormigonado e instalación de piping.

le. *

Tabla N95. Descripción de la Fase de Construcción del Proyecto.

Además, se mejorará el camino principal de acceso a la planta mediante compactación y perfilado del terreno, desde antes del cerco principal hasta la cámara de contacto.

Asimismo, se habilitarán accesos peatonales, a fin de permitir el tránsito a cada una de las obras proyectadas.

Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda de la DIA.

d) Obras Eléctricas y de Automatización: se realizarán canalizaciones eléctricas para contener los conductores eléctricos necesarios para el funcionamiento del proyecto. Además, se instalarán tableros eléctricos y grupos electrógenos (estación elevadora y planta de tratamiento). Las potencias de los grupos electrógenos corresponderán a 150 KVA y 180 KVA en la estación elevadora y planta de tratamiento respectivamente.

e) Actividades Finales: se realizarán pruebas hidráulicas, con el fin de detectar anticipadamente posibles interferencias o fallas en el sistema durante el proceso de tratamiento de aguas servidas. Finalmente, se retirarán todos los materiales o residuos sobrantes de la construcción en esta etapa, los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado, mediante una empresa autorizada.

Todas las unidades de tratamiento contempladas en el proyecto, serán materializadas en hormigón impermeable.

Dado que el sistema de saneamiento de la ciudad de Andacollo depende en un 100% de la planta, se asegurará la continuidad de sus operaciones en el tratamiento de las aguas servidas generadas por la ciudad, por lo que las actividades del presente proyecto serán realizadas en forma paralela y sin perturbar el funcionamiento permanente y continuo del sistema de tratamiento actual de las aguas servidas.

Fecha Estimada e Indicación de la Parte, Obra o Acción que Establezca el Inicio y Término de la Fase

El inicio estimado de la etapa de construcción se realizará aproximadamente durante el mes de enero del año 2019. La fase de construcción comenzará con la limpieza del terreno e instalación de faenas.

El hito que marcará el término de esta fase corresponderá a la recepción de obras de la planta de tratamiento, durante el mes de agosto de 2019.

Cabe señalar que estas fechas estarán condicionadas a la obtención de la RCA y los permisos necesarios para la ejecución del presente proyecto.

Cronograma de las Principales Partes, Obras y Acciones

Asociadas a esta Fase

La etapa de construcción, considerando las obras a desarrollar en la estación elevadora y en la planta de tratamiento, tendrá una duración aproximada de siete meses,

Para mayor detalle del cronograma del proyecto, ver numeral 1.4 de la Adenda de la DIA y Anexo J de la Adenda Complementaria de la DIA.

Mano de Obra requerida Durante la Ejecución de esta Fase

La mano de obra será de 25 personas aproximadamente (20 personas para la planta de tratamiento de aguas servidas y 5 personas para la estación elevadora).

de Básicos

Descripción Suministros “durante la Fase

a) Agua Potable: se abastecerá de agua potable al personal a través de las instalaciones existentes las que están conectadas a la red de agua potable de la ciudad de Andacollo.

b) Servicios Higiénicos: se utilizarán baños químicos para los trabajadores en la etapa de construcción, los que serán provistos por una empresa debidamente autorizada. La mantención y limpieza de los baños se realizará también a través de una empresa autorizada, la cual dispondrá los residuos líquidos en la misma planta.

c) Alimentación: la alimentación de los trabajadores será mediante la

10

Tabla N95. Descripción de la Fase de Construcción del Proyecto.

instalación en faena de comedores o definiendo horarios de colación para ellos.

d) Energía: la energía será provista mediante grupo electrógeno.

e) Combustible: el proyecto requerirá de combustible (diésel) para el uso de los grupos electrógenos asociados a las distintas fases del proyecto.

£) Alojamiento: el proyecto no considera alojar trabajadores en sus instalaciones.

g) Transporte: las actividades relacionadas al transporte, ya sea

transporte de personal, combustibles, sustancias peligrosas, transporte de lodos, residuos sólidos y/o carga en general, no formarán parte del presente proyecto y serán realizadas por empresas autorizadas externas.

Ubicación y Cantidad de Recursos Naturales Renovables a Extraer o Explotar por el Proyecto para Satisfacer Sus Necesidades

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades del proyecto durante esta fase.

Emisiones del Proyecto y Las Formas de Abatimiento y Control Contempladas

a) Emisiones Atmosféricas:

Las principales emisiones que se generarán durante la etapa de construcción corresponderán a material particulado MP 10 y MP 2,5 generadas principalmente por actividades como:

Movimientos de tierra (excavación y compactación del terreno); Transferencia de material y carguío;

Escarpe;

Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados; Tránsito de vehículos livianos por caminos no pavimentados; Funcionamiento de grupo generador;

Combustión de vehículos pesados.

La concentración de las emisiones generadas durante la etapa de construcción del proyecto no sobrepasarán los límites establecidos en las normas de calidad primarias aplicables.

Además, para que la emisión del proyecto sea nula, se realizará un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), el cual contemplará forestar un área de 2.265 m', plantando un total de 126 árboles. El área a forestar considerará un 85% de especies nativas y un 15% de especies exóticas. Esta medida se implementará durante el primer mes de la etapa de construcción, en paralelo con las demás actividades y se utilizará el agua potable del recinto para el regadío de los árboles.

Para mayor detalle del estudio de modelación de emisiones; inventario de emisiones atmosféricas de material particulado y gases; así como de las medidas asociadas para cada una de las fases del proyecto, ver Anexo C de la DIA; numerales 2.1, 2.2, 2.3, 5.1, Anexo A, Anexo A.1, Anexo € y Anexo C.1, todos de la Adenda de la DIA; y numerales 2.1, 2,2, 2,3, 2.8, Anexo A.l, Anexo B, Anexo B.1, Anexo B.2 y Anexo B.3, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

b) Ruido: 7%

GS

Las emisiones de ruido en la etapa de construcción, Send principalmente del tránsito de vehículos pesados (camiones Fágáqu de apoyo), vehículos livianos y por la utilización de un grup

Tabla N95, Descripción de la Fase de Construcción del Proyecto.

Se identificaron tres receptores sensibles más cercanos en la estación elevadora y seis receptores en la planta de tratamiento de aguas servidas.

El proyecto contempla para la fase de construcción, en los receptores 2 y 3 correspondientes a la planta de tratamiento de aguas servidas, la instalación de una barrera acústica en los lugares de trabajo en donde se utilizarán equipos pesados, principalmente camiones tolva. La distancia en que se ubicará la barrera respecto de las fuentes emisoras será de dos metros. La materialidad de los paneles será de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o mediante algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 10 kg/m”. La barrera tendrá forma de “L”, una altura mínima de 3,6 metros y un largo de 10 metros por cada lado.

Las actividades de construcción sólo se desarrollarán durante el día.

Respecto de los resultados obtenidos para la fase de construcción y con las medidas antes indicadas, se concluye que los valores proyectados se encuentran dentro de los límites establecidos por el Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para jornada diurna, considerando todos los receptores sensibles más cercanos.

Para mayor detalle del estudio de ruido, en donde se presentan los niveles obtenidos de la modelación para cada una de las etapas del proyecto y los máximos permisibles según el Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, considerando la estación elevadora y la planta de tratamiento de aguas servidas, ver Anexo D de la DIA, numerales 2.4, 5.1, Anexo D y Anexo D.1, todos de la Adenda de la DIA; y numeral 2.4, Anexo C y Anexo C.1l, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Cantidad y Manejo de Residuos, Productos Químicos y Otras Sustancias que puedan Afectar el Medio Ambiente

a) Residuos Domésticos y asimilables: los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos que se generarán durante la etapa de construcción (42,5 kilos/día) se almacenarán en contenedores estancos y rotulados, los cuales se ubicarán dentro de la actual sala de pre- tratamiento, en una zona exclusiva para ello. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada la cual los trasladará hacia un lugar autorizado para su disposición final.

b) Residuos Sólidos no Peligrosos: los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante la etapa de construcción (351 kilos/día) serán dispuestos transitoriamente dentro del sitio para residuos industriales no peligrosos, dentro de contenedores estancos y rotulados o a granel de manera segregada, dependiendo de su tamaño. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.

c) Residuos Peligrosos: los residuos industriales peligrosos que se generarán durante esta etapa (0,5 kilos/día) serán almacenados transitoriamente en contenedores estancos y rotulados, los cuales se ubicarán dentro de la bodega que se habilitará para este fin, dentro del sitio para residuos peligrosos y serán retirados hacia un lugar autorizado.

d) Residuos líquidos: en la etapa de construcción se generarán aguas servidas (2 m'/día) producto del uso de baños químicos. Este residuo tendrá como destino la propia planta y se dispondrá mediante una empresa autorizada.

e) Sustancias o insumos peligrosos: el transporte, almacenamiento y manejo de combustible (petróleo) se realizará mediante empresas autorizadas. La cantidad estimada de petróleo a utilizar en esta esta etapa será de 6,67 litros/día de diésel.

Para mayor detalle, ver numerales 2.5, 2.6, 2.9, 3.3, Anexo E y Anexo E.1, todos de la Adenda de la DIA; y numerales 2.5, 3.2, Anexo A, Anexo A.l,

12

Tabla N*5, Descripción de la Fase de Construcción del Proyecto.

Anexo E, Anexo E.l, Anexo E.2, Anexo E.3, Anexo E.4, Anexo E.S, Anexo F, Anexo F.1 y Anexo F.2, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

8.

Que, la descripción de la fase de operación del proyecto es la que a continuación se indica:

Tabla N*6. Descripción de la Fase de Operación del Proyecto.

Indicación de las Partes, Obras y Acciones Asociadas a esta Fase, incluyendo los períodos de pruebas y de puesta en marcha, si correspondiese

Esta fase contemplará todos los procesos y actividades involucrados en el funcionamiento del sistema de tratamiento de las aguas servidas, partiendo desde el ingreso de las aguas servidas a la estación elevadora, siguiendo por el sistema de pre-tratamiento, tratamiento, extracción y secado de lodos, y posterior desinfección del agua antes de ser conducida hasta el punto de descarga en la quebrada “El Molle”.

A continuación se describe el tratamiento de la PTAS: a) Tratamiento Preliminar en Estación Elevadora:

Las aguas servidas de la ciudad de Andacollo llegarán a la estación elevadora, mismo punto al cual llegan actualmente, en donde se separarán los sólidos con las rejas existentes. Posteriormente, se eliminarán los sólidos de la reja mediante el método de extracción de sólidos.

Una vez separados los sólidos de las aguas servidas, éstas (al igual que en la actualidad) serán conducidas hasta la cámara de ingreso de aguas servidas ubicada en el predio donde se ubica la planta.

b) Proceso en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas:

El caudal proveniente de la estación elevadora, al igual que el proceso actual, pasará por la cámara de ingreso de aguas servidas al tratamiento preliminar de la planta, donde serán separados los sólidos.

Una vez finalizada la etapa de tratamiento preliminar, las aguas serán dirigidas hacia el equipo desengrasador - desarenador, El agua entrará por gravedad en la parte intermedia del depósito donde tendrá lugar una pérdida de velocidad del afluente con el objetivo de permitir la decantación del sólido presente permitiendo, por un lado, la separación de sólidos y por otro las grasas y posibles detergentes.

La extracción de la arena se realizará mediante un tornillo con moto reductor, que la descargará a un estanque sobre la superficie. Los aceites y grasas se descargarán mediante un embudo hacia una cámara con bomba sumergida. Finalmente, la salida se desarrollará por la parte intermedia del depósito con el fin de evitar contacto con el material flotante o decantado.

Finalizada esta etapa, las aguas serán conducidas hacia el reactor aerobio proyectado. El agua ingresará al reactor y se mezclará con el lodo recirculado, que se habrá acumulado en el fondo del clarificador (instalación posterior al reactor). Las bacterias contenidas en el lodo y en el reactor aerobio se mezclarán con el agua servida gracias al sistema de aireación. Estas bacterias se alimentarán de la materia orgánica que se encontrará disuelta y en suspensión, produciendo la digestión biológica del agua servida.

| Luego de la digestión de la materia orgánica, las aguas serán! Aisa) », hacia el clarificador o “tanque de sedimentación”. Enyésta etaparrlosy 29

sólidos serán separados por gravedad y se acumularán? en el

Tabla N*6. Descripción de la Fase de Operación del Proyecto.

clarificada, la que será enviada a la cámara de contacto para su desinfección. Por otro lado, los lodos acumulados, por contener una elevada concentración de microorganismos, serán recirculados, como se indica en el párrafo anterior, al reactor para mantener la biomasa necesaria para digerir la materia orgánica a tratar, mientras que otra parte será purgada del sistema y llevada al sistema de digestión de lodos (digestor).

Los lodos purgados del sistema serán dirigidos a un sistema de digestión aeróbica para favorecer su estabilización, lo que será realizado en el digestor. La aireación se realizará por el periodo necesario de tiempo para obtener un lodo estabilizado y rico en nutrientes que cumpla con lo establecido en el Decreto Supremo N*4/2009. A medida que se agota el alimento, los organismos entrarán en una fase endógena, en la cual éstos comenzarán a consumir su propio protoplasma.

El lodo estabilizado será depositado en los lechos de secado, en donde se realizará naturalmente su deshidratación. Una vez deshidratados los lodos, se trasladarán al nuevo lugar para disposición transitoria ubicado dentro de la planta, para después trasladarlos hacia un sitio autorizado, según lo

establecido en la normativa aplicable vigente (Decreto Supremo N*4/2009).

Como se señaló anteriormente, el agua tratada en el clarificador, será conducida, de forma gravitacional, hacia la nueva cámara de contacto, en donde se efectuará su desinfección mediante la utilización de gas cloro e hipoclorito de calcio. La desinfección se realizará a partir de la dosificación de cloro en su forma gaseosa por vacío con control automático en base al caudal, de manera de disminuir el consumo de gas cloro y evitar descargar innecesariamente cloro activo al efluente.

Una vez tratadas las aguas servidas, al igual que en la actualidad, serán dispuestas hacia la quebrada “El Molle”. El punto de descarga de las aguas tratadas en la quebrada El Molle tiene las siguientes coordenadas (UTM WGS84): Norte 6.654.303 y Este 301.100.

En el Anexo A y Anexo A.1, ambos de la Adenda de la DIA; y Anexo A.1 de la Adenda Complementaria de la DIA, se presenta el plano y archivo KMZ en donde se visualiza el punto de descarga de las aguas servidas tratadas.

El tipo de flujo del cuerpo receptor en el punto de descarga corresponde a UN CUTSO SECO.

El caudal de descarga corresponderá aproximadamente al mismo que ingresará, vale decir, un caudal medio de 1.572,48 m'/día. El efluente cumplirá con lo indicado en la Tabla N%1 del Decreto Supremo N90/2000. El punto de descarga será el mismo que se encuentra autorizado.

e) Vaciado de Lagunas:

Cuando comience la operación de la planta con sus nuevas instalaciones, se realizará el vaciado de las lagunas existentes (aireada y sedimentación) con el fin de habilitar estas superficies para que puedan retener el exceso de aguas servidas generadas en los periodos de celebración realizados en la ciudad (celebración de la virgen de Andacollo).

Estas lagunas se encontrarán vacías durante todo el año, por lo tanto, se considerarán como instalaciones de “emergencia” y se utilizarán solamente en los periodos que exista exceso de población flotante en la

14

Tabla N%6, Descripción de la Fase de Operación del Proyecto.

ciudad. Una vez finalizados estos periodos se realizará nuevamente el vaciado.

Esta operación se llevará a cabo mediante bombas y las aguas serán conducidas hacia el reactor biológico. En cuanto al remanente de lodos que exista en la laguna de sedimentación (laguna de emergencia N*2), este se dispondrá en los lechos de secado.

Por lo tanto, en los periodos de fiestas, el exceso de caudal se derivará a la laguna de emergencia N%2, laguna con volumen útil suficiente para acumular dicho exceso. Durante el desarrollo de las fiestas, parte del caudal acumulado durante el día se ingresará al sistema de tratamiento durante la noche, ya que en ese horario disminuye el caudal de entrada a la planta, permitiendo la realización del ingreso al sistema de las aguas acumuladas, Esta actividad se repetirá durante todos los días en que se desarrollen las fiestas, con el fin de no acumular tanto exceso de agua en la laguna y disminuir el tiempo de vaciado total. Finalmente, el “proceso” de vaciado total de la laguna tomará como máximo 10 días, desde el primer ingreso de exceso de caudal hacia la laguna, hasta el vaciado completo de ésta.

Las dimensiones de dichas lagunas son: Características de diseño laguna N*1 (laguna aireada):

Ancho: 33,8 metros.

Largo: 60,4 metros.

Profundidad máxima: 2,3 metros. Volumen útil: 3.418,90 m'.

...o. o

Características de diseño laguna N“2 (laguna de sedimentación):

Ancho: 29,4 metros.

Largo: 60,4 metros.

Profundidad máxima: 3,4 metros. Volumen útil: 3.630,8 m'.

...o..

Finalmente, sumando los resultados de las dos piscinas, se tiene un volumen útil total de 7.049,7 mí. Solo será necesaria la utilización de la laguna de sedimentación actual (laguna de emergencia N?2), para retener el exceso de caudal generado en las fiestas religiosas de Andacollo (situación de emergencia).

Cada laguna está cubierta con HIDPE de modo de evitar infiltraciones al subsuelo. El sistema actual ya contempla la interconexión hidráulica entre las lagunas.

Además, con el objetivo de mantener un control de olores, en la laguna N?2 se habilitarán dos aireadores (reutilización de aireadores existentes), los que trabajarán cada vez que ésta se utilice.

Para mayor detalle, ver numeral 1.1 de la Adenda de la DIA; y numerales 1.1 y 2.6, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Fecha Estimada e Indicación de la Parte, Obra o Acción que Establezca el Inicio y Término de la Fase

La fecha aproximada de inicio de esta etapa será durante el mes de agosto del año 2019. Se considerará iniciada esta etapa cuando comience el periodo de marcha blanca de la planta.

El término de esta etapa será aproximadamente en el mes dejá: 2030. El hito que marcará el término de esta etapa será la détár

Tabla N6. Descripción de la Fase de Operación del Proyecto.

ingreso de aguas crudas a la unidad a través del cierre definitivo de válvulas que corten su paso.

Cronograma de las Principales Partes, Obras y Acciones

Asociadas a esta Fase

La etapa de operación tendrá una duración aproximada de 11 años (hasta el 2030).

Para mayor detalle del cronograma del proyecto, ver numeral 1.4 de la Adenda de la DIA y Anexo J de la Adenda Complementaria de la DIA.

Mano de Obra requerida Durante la Ejecución de esta Fase

La mano de obra requerida para desarrollar las actividades correspondientes a la etapa de operación será de dos operadores, uno fijo y uno móvil.

En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación

Las actividades de mantención asociadas a la operación se indican a continuación:

a) Tratamiento Preliminar (estación elevadora): se realizará la limpieza de la cámara de rejas diariamente mediante el sistema de extracción de sólidos, en donde se extraerán los sólidos retenidos en las rejas de la estación elevadora. Los sólidos retenidos en las rejas serán depositados dentro de una bolsa plástica en contenedores estancos y rotulados. Estos residuos se retirarán cada quince días y serán dispuestos finalmente en un sitio autorizado,

b) Tratamiento Preliminar (planta de tratamiento): al igual que en la estación elevadora, se realizará la limpieza de la cámara de rejas diariamente y se extraerán los sólidos retenidos. Los sólidos serán depositados en la bandeja de estruje, donde permanecerán hasta que escurra el agua que contienen. Posteriormente, los sólidos serán envasados en bolsas plásticas dentro de un contenedor estanco y rotulado. Estos residuos se retirarán cada quince días y serán dispuestos finalmente en un sitio autorizado.

c) Mantenimiento General: se realizarán mantenimientos preventivos en tiempo y forma. El proyecto cuenta con los procedimientos adecuados para su ejecución.

d) Mantenimiento Preventivo: actividades que se llevarán a cabo en un equipo, instrumento o estructura, con el propósito de que opere a su máxima eficiencia, evitando que se produzcan paros forzados o imprevistos. El proyecto cuenta con planes de mantención preventiva para equipos críticos.

Descripción de Suministros Básicos durante la Fase

a) Agua potable: durante esta etapa se abastecerá de agua potable al personal a través de las instalaciones autorizadas existentes las que están conectadas a la red de agua potable de la ciudad de Andacollo.

b) Servicios higiénicos: el proyecto utilizará las instalaciones existentes autorizadas para los servicios higiénicos a los trabajadores.

c) Alimentación: no se considerarán lugares de alimentación para los trabajadores en esta etapa. Al igual que en la actualidad, existen horarios de colación para los trabajadores.

d) Energía: al igual que en la actualidad, la energía que se utilizará en esta etapa provendrá de la red de la ciudad de Andacollo. Además, se contará com grupos electrógenos en caso de emergencias. Las potencias de los grupos electrógenos durante la etapa de operación corresponden a 150 KVA y 180 KVA en la estación elevadora y planta de tratamiento respectivamente.

e) Combustible: el proyecto requerirá de combustible (diésel) para el uso de los grupos electrógenos asociados a las distintas fases del proyecto.

f) Alojamiento: el proyecto no considera alojar trabajadores en las instalaciones del proyecto.

g) Transporte: las actividades relacionadas al transporte, ya sea transporte de personal, combustibles, sustancias peligrosas, transporte de lodos, residuos sólidos y/o carga en general, no formarán parte del presente proyecto y serán realizadas por empresas autorizadas

16

Tabla N*6. Descripción de la Fase de Operación del Proyecto.

externas.

La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho

El producto en este caso corresponderá al efluente tratado que será conducido mediante una tubería hasta el punto de descarga.

La evaluación y seguimiento de la calidad del efluente del sistema de tratamiento, se efectuará conforme a lo indicado en el numeral 6 “Procedimientos de medición y control” del Decreto Supremo N*90/2000 del MINSEGPRES. La toma de muestra, el traslado y el análisis de los parámetros correspondientes será efectuada por un laboratorio acreditado.

El punto de muestreo corresponderá al agua tratada antes de la descarga al cuerpo receptor.

Ubicación y Cantidad de Recursos Naturales Renovables a Extraer o Explotar por el Proyecto para Satisfacer Sus Necesidades

El proyecto no considerará la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades del proyecto durante la fase de operación.

Emisiones del Proyecto

y Las Formas de Abatimiento y Control Contempladas

a) Emisiones atmosféricas:

Las principales emisiones que se generarán durante la etapa de operación corresponderán a material particulado MP 10 y MP 2,5 generadas principalmente por actividades como:

Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados; Tránsito de vehículos livianos por caminos no pavimentados; Funcionamiento de grupo generador;

Combustión de vehículos pesados.

La concentración de las emisiones generadas durante esta fase del proyecto no sobrepasarán los límites establecidos en las normas de calidad primarias aplicables. Además, para que la emisión del proyecto sea nula, se realizará un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), el cual contempla forestar un área de 2.265 m?, plantando un total de 126 árboles. El área a forestar considerará un 85% de especies nativas y un 15% de especies exóticas. Esta medida se implementará durante el primer mes de la etapa de construcción, en paralelo con las demás actividades y se utilizará el agua potable del recinto para el regadío de los árboles.

Para mayor detalle del estudio de modelación de emisiones; inventario de emisiones atmosféricas de material particulado y gases; así como de las medidas asociadas para cada una de las fases del proyecto, ver Anexo C de la DIA; numerales 2.1, 2.2, 2.3, 5.1, Anexo A, Anexo A.l, Anexo C y Anexo C.1, todos de la Adenda de la DIA; y numerales 2.1, 2.2, 2,3, 2.8, Anexo A.1, Anexo B, Anexo B.1, Anexo B.2 y Anexo B.3, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

b) Ruido:

Las emisiones de ruido en la etapa de operación provendrán principalmente del tránsito de vehículos livianos y el funcionamiento en operación normal de la planta.

Respecto de los resultados obtenidos, se concluye que los valores

proyectados se encuentran dentro de los límites establecidos por el D.S.

N'38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para jornada da

nocturna, considerando todos los receptores sensibles más cercáñds 7 ca ES

Tabla N%6. Descripción de la Fase de Operación del Proyecto.

obtenidos de la modelación para cada una de las etapas del proyecto y los máximos permisibles según el D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, considerando la estación elevadora y la planta de tratamiento de aguas servidas, ver Anexo D de la DIA; numerales 2.4, 5.1, Anexo D y Anexo D.l, todos de la Adenda de la DIA; y numeral 2.4, Anexo C y Anexo C.1, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

c) Olores: El proyecto evaluó el “riesgo a la salud” en función de la condición de

molestia en los receptores (mismos receptores identificados para ruido). Para mayor detalle, ver Anexo J de la Adenda Complementaria de la DIA.

Resultados estudio emisión de olores.

RSi ” 101 No RS7 Y 306 S RS3 Y 102 Na RS4 Y 2 No RS5 Xx Ú Ko RS 6 Xx o No

Según la tabla indicada anteriormente, para el receptor N%2 existiría una condición de molestia a causa del proyecto, razones por la cual se implementará un cerco vivo que elimine dicha condición. Esta medida está directamente asociada al Plan de Compensación de Emisiones del proyecto, ya que se aprovechará la forestación de un área de 2.265 m? aproximadamente, la cual se ubicará en frente de este receptor y actuará como cerco vivo.

Además, se implementará un programa de monitoreo de olores en las condiciones ambientales y de operación más críticas, específicamente durante el desarrollo de las festividades en la localidad de Andacollo, las que se realizan dos veces al año. Se muestrearán los seis receptores identificados durante la evaluación ambiental del proyecto, entregando la información a la Autoridad en un plazo no superior a 15 días después de obtener el informe final con los resultados obtenidos, realizado por una empresa especialista. En caso de percibir notas de olor asociadas a la operación de la planta, se implementarán las medidas indicadas en el plan de emergencias con la finalidad de controlar la percepción de olor. En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta el programa de monitoreo de olores propuesto en las condiciones ambientales y de operación más críticas,

Para mayor detalle, ver Anexo E de la DIA; numerales 5.1, Anexo B, Anexo B.1 y Anexo F, todos de la Adenda de la DIA; y numerales 2.8, 5.1, Anexo B.1, Anexo B.2, Anexo B.3 y Anexo L todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Cantidad y Manejo de Residuos, Productos Químicos y Otras Sustancias que puedan jAfectar el Medio Ambiente

a) Residuos Domésticos y Asimilables: los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos que se generarán durante la fase de operación (10 kilos/día) se almacenarán en contenedores estancos y rotulados, los cuales se ubicarán dentro de la actual sala de pre- tratamiento, en una zona exclusiva para ello. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada la cual los trasladará hacia un lugar autorizado para su disposición final.

b) Residuos Industriales no Peligrosos: estos residuos (0,6 kilos/día) serán dispuestos transitoriamente dentro del sitio para residuos industriales no peligrosos, dentro de contenedores estancos y rotulados oa granel de manera segregada, dependiendo de su tamaño.

18

Tabla N*6. Descripción de la Fase de Operación del Proyecto.

c) Residuos Peligrosos: los residuos industriales peligrosos (0,12 kilos/día) que se generarán durante esta etapa serán almacenados transitoriamente en contenedores estancos y rotulados, los cuales se ubicarán dentro de la bodega que se habilitará para este fin y desde este lugar serán retirados hacia un lugar autorizado.

d) Carbón Activado: no existirá almacenamiento temporal ya que será retirado para su disposición final al mismo momento de su retiro del sistema. Se dispondrá finalmente en un sitio autorizado. Se generarán 2.500 kilos/cada dos años.

e) Residuos Líquidos: en la etapa de operación se generarán aguas servidas (0,16 m'/día) producto del uso de los servicios sanitarios disponibles en la planta y en la estación elevadora. Este residuo tendrá como destino la propia planta. Los servicios higiénicos de ambas instalaciones estarán conectados al sistema de alcantarillado de la ciudad de Andacollo.

f) Productos Químicos: para el proceso de tratamiento de aguas servidas, se adicionarán distintas sustancias químicas que ayudarán a la desinfección del agua y al acondicionamiento de los lodos. La cantidad estimada de productos químicos y sustancias peligrosas a utilizar en esta etapa son: gas cloro 9,6 kilos/día e hipoclorito de calcio 0,8 kilos/día. El transporte, almacenamiento y manejo de estos insumos se realizará de acuerdo a la normativa vigente. Se habilitará una bodega de insumos, la cual será utilizada para almacenar, entre otros insumos, el hipoclorito de calcio. Los cilindros de esta sustancia serán almacenados, al igual que en la actualidad, dentro de la sala de cloración existente,

g) Combustible: el proyecto requerirá de combustible (diésel) para el uso de los grupos electrógenos asociados a las distintas fases del proyecto. La cantidad estimada de petróleo a utilizar en esta esta etapa será de 6,67 litros/día de diésel.

h) Lodos: los lodos provenientes del sistema se dispondrán en canchas de secado para su deshidratación, cumpliendo con los parámetros y tiempo exigidos en el Decreto Supremo N*%4/2009. Los lodos deshidratados se almacenarán en sacos, los cuales serán acopiados en el sitio destinado al almacenamiento temporal de lodos proyectado, hasta que estos sean retirados, no sobrepasando el tiempo indicado en el decreto antes mencionado. Se dispondrán finalmente en sitio autorizado. La cantidad estimada de lodos a generar durante esta etapa será de 137,15 kilos/día.

Para mayor detalle, ver numerales 2.5, 2.6, 2.7, 2.9, 3. 1, 3.3, Anexo E y Anexo E.1, todos de la Adenda de la DIA; y numerales 1.1, 2.5, 2.7, 3.1,

3.2, Anexo A, Anexo A.l, Anexo E, Anexo E.1, Anexo E. 2, Anexo EJ3, Anexo E.4, Anexo E.5, Anexo F, Anexo F.1 y Anexo F.2, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

  1. Que, la descripción de la fase de cierre del proyecto es la que a continuación se indica:

Tabla N%7. Descripción de la Fase de Cierre del Proyecto.

  • Desenergización de todas las instalaciones de apoyo y de las plantas antes de iniciar las actividades de cierre correspondientes;

Retiro del cableado de distribución interna de energía;

Retiro de postaciones de cableado de energía;

Evaluación del estado de instalaciones y equipos;

Retiro de maquinarias;

Desmantelamiento de las instalaciones y equipos; z ZA EA Reutilización, reciclaje o envío a sitios de disposición tardes a pos

Desmantelar o Asegurar la Estabilidad de la Infraestructura utilizada por el Proyecto O Actividad.

...eo.eo.o

estado indicado anteriormente.

Tabla N97, Descripción de la Fase de Cierre del Proyecto.

  • Demolición de fundaciones hasta 0,5 metros bajo el nivel del terreno;

  • Perfilado y/o nivelado del terreno para otorgar un relieve semejante al original en el sector de piscinas de emergencias;

  • Relleno de cámaras y otras depresiones que puedan constituir un peligro al momento del abandono de las instalaciones;

  • Cubierta con material de terreno, fundaciones menores a 0,5 metros bajo el nivel del terreno, con el objeto de asimilar las condiciones

Restaurar la Geoforma o Morfología, Vegetación y cualquier otro Componente Ambiental que haya sido afectado durante la Ejecución del

Proyecto o Actividad; 1 dl y originales del área del proyecto. - e Retiro de escombros y residuos producto del desmantelamiento de las Prevenir Futuras : - A - Lo estructuras superficiales, tales como instalaciones y equipos, y Emisiones desde la

disposición en lugar autorizado;

  • Los residuos de carácter peligroso, serán catastrados, segregados y gestionados de acuerdo a los requisitos legales aplicables vigentes. Estos serán dispuestos de forma final en lugares autorizados;

  • Limpieza y sellado de tuberías;

Ubicación del Proyecto o Actividad, para Evitar la Afectación del Ecosistema incluido el

Aire, Suelo y Agua; y

e Instalación de señalética que prohíba el paso al recinto.

La Mantención, Conservación y Supervisión que sean necesarias.

No se considerarán este tipo de actividades en la etapa de cierre del proyecto.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley

N*19.300:

10.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población:

Tabla N98. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y de gases; generación de ruido; generación de residuos sólidos; y líquidos, todos producto de la ejecución del proyecto en sus distintas fases.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad

ambiental vigentes o el aumento O disminución significativos, según corresponda, de la

concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El área de influencia del proyecto se encuentra intervenida desde el año 1995, año en que comenzaron las operaciones de la planta de tratamiento de aguas servidas de Andacollo. Esta área no tendrá variaciones respecto de la actual, dado que el mejoramiento de la planta no modificará la ubicación actual de la planta, no intervendrá nuevas superficies y tampoco modificará el punto de descarga del efluente.

Las principales emisiones que se generarán durante la etapa de construcción, operación y cierre corresponderán a material particulado MP 10 y MP 2,5 generadas principalmente por actividades como:

Movimientos de tierra (excavación y compactación del terreno); Transferencia de material y carguío;

Escarpe;

Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados; Tránsito de vehículos livianos por caminos no pavimentados; Funcionamiento de grupo generador;

Combustión de vehículos pesados.

6... ....o.o so»

La concentración de las emisiones generadas por el proyecto no sobrepasarán los límites establecidos en las normas de calidad

20

Tabla N98. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

primarias aplicables.

Además, para que la emisión del proyecto sea nula, se realizará un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), el cual contemplará forestar un área de 2.265 m', plantando un total de 126 árboles. El área a forestar considerará un 85% de especies nativas y un 15% de especies exóticas. Esta medida se implementará durante el primer mes de la etapa de construcción, en paralelo con las demás actividades y se utilizará el agua potable del recinto para el regadío de los árboles.

En base a los antecedentes presentados mediante el inventario de emisiones atmosféricas y la modelación de la dispersión atmosférica de las concentraciones de material particulado respirable (MP10), material particulado respirable fino (MP2,5), material particulado sedimentable (MPS), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO); se concluye que no- existe superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Las emisiones de ruido en la etapa de construcción provendrán principalmente del tránsito de vehículos pesados (camiones y maquinarias de apoyo), vehículos livianos y por la utilización de un grupo electrógeno.

Las emisiones de ruido en la etapa de operación provendrán principalmente del tránsito de vehículos livianos y el funcionamiento en operación normal de la planta.

Respecto de los resultados obtenidos, se concluye que los valores proyectados se encuentran dentro de los límites establecidos por el Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para todas las etapas del proyecto, considerando todos los receptores sensibles más cercanos.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El proyecto no presenta o genera riesgo a la salud de la población, derivadas de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, tanto para el suelo, agua y aire.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el

manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Los residuos del proyecto serán manejados conforme lo señala la legislación vigente, por lo cual, no serán expuestos sobre recursos naturales renovables incluidos el suelo el agua y aire y serán tratados según lo establece la legislación vigente, con disposición final en lugar autorizado para ello.

Por lo presentado, el proyecto no presenta o genera riesgo a la salud de la población por exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

renovables, incluidos el suelo, agua y aire. AF Numerales 6, 7, 11.1, 112, lefa k Consolidado de Evaluación.

Tabla N*8. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

impacto específico

10.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables:

Tabla N*9. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Impacto ambiental no

significativo.

El proyecto se emplazará en una zona delimitada e intervenida, y no se considera la intervención de nuevas áreas.

El proyecto se desarrollará en la misma área que ocupa actualmente la estación elevadora y la planta de tratamiento de Andacollo, en operación desde 1995,

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos sobre el recurso suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, derivado de la ejecución del proyecto por cuanto se ejecutará en una zona ya intervenida.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En el área del proyecto no existen plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota a intervenir, explotar, alterar o manejar.

El proyecto corresponde a mejoras y cambios en el proceso al interior de la estación elevadora y actual planta de tratamiento de Andacollo, en operación desde 1995, y no habrá intervención de nuevas áreas.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie, derivado de la ejecución del proyecto.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto O actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos en relación a la magnitud y duración de sus impactos sobre el suelo, agua o aire respecto a la condición de línea de base.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11

En base a los antecedentes obtenidos mediante las modelaciones atmosféricas, el proyecto no presenta o genera superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

Tabla N99. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto oO actividad y su relación con la condición de línea de base,

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El proyecto no se localiza en un área donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Los insumos peligrosos y los residuos en general, se almacenarán y manejarán conforme a la normativa vigente.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir O explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

El proyecto no contempla, en ninguna de sus fases, la intervención o explotación de volúmenes o caudales de recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, ni el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.

El proyecto no introducirá ninguna especie exótica al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numerales 6, 7,11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 11.5 y 11.8, todos del Informe Consolidado de Evaluación.

10.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

Tabla N*10. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental no

significativo

El área de influencia del proyecto se encuentra intervenida desde el año 1995, año en que comenzaron las operaciones de la planta de tratamiento de aguas servidas de Andacollo. Esta área no tendrá

variaciones respecto de la actual, dado que el mejoramientds Ta] planta no modificará la ubicación actual de ésta, no o > nuevas superficies y tampoco modificará el punto de descargas

efluente, yO

Tabla N*10. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El punto de descarga autorizado se mantendrá sin variación respecto de su condición actual, por lo que los recursos naturales utilizados aguas abajo del punto de descarga no se verán afectados durante la operación del nuevo sistema de tratamiento.

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento, no generará intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento, no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a

la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica.

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento, no generará alteración al acceso o calidad de los bienes, equipamiento, servicios O infraestructura de comunidades cercanas.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio O la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento, no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas , :

El proyecto no se encuentra emplazado en las cercanías de tierras precedentemente, se

considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular,

indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 9.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

10.4, Sobre la inexistencia de localización y valor ambiental del territorio:

Tabla N*11. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende

emplazar

Impact ambiental no El proyecto se desarrollará en la misma área que ocupa actualmente mpacto mM la estación elevadora y la planta de tratamiento de Andacollo, en

significativo

operación desde 1995.

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica.

Fase en que se presenta

No aplica.

| De acuerdo a los antecedentes presentados no existe población protegida en el área de influencia del

proyecto.

24

Tabla N*11. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

En el área de influencia del proyecto no se identificaron recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación y tampoco humedales ni glaciares susceptibles de ser afectados; lo anterior, en consideración de la extensión, magnitud o duración de las obras y actividades del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Numeral 9.4 del Informe Consolidado de Evaluación. impacto específico

10.5. Sobre la inexistencia del valor paisajístico o turístico:

Tabla N*12. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

El proyecto se desarrollará en la misma área en donde se emplazan las instalaciones de la actual estación elevadora y planta de

tratamiento. Impacto ambiental no | Las actividades en la estación elevadora se llevarán al interior de su significativo predio, intervenido hace más de 20 años.

En el caso de la planta, esta se ubica en una zona relativamente alejada del centro de la ciudad, también intervenida hace más de 20

años. Parte, obra o acción que lo . No aplica. genera Fase en que se presenta No aplica.

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento, no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

En el área de influencia del proyecto no se reconoce la existencia de valor paisajístico de acuerdo al Artículo 11% del Decreto Ley N* 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de | El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento, no alterará una zona con valor | atributos de una zona con valor paisajístico.

paisajístico.

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento, no obstruirá el acceso o alterará zonas con valor turístico.

En el área de influencia del proyecto no se reconoce la existencia de valor turístico de acuerdo al Artículo 11% del Decreto Ley N* 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.”

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto, emplaza en lugares declarados como zonas de valor p: turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Numeral 9.5 del Informe Consolidado de Evaluació impacto específico

10.6. Sobre la inexistencia de Alteración al Patrimonio Cultural:

Tabla N*13. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

significativo

no

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento y a los antecedentes presentados no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de las fases de construcción del proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción.

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento y a los antecedentes presentados, no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene o modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288. Por lo tanto, no existe componente susceptible de ser afectado por las obras y/o acciones del proyecto.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento y a los antecedentes presentados, no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares O sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El proyecto de acuerdo a su lugar de emplazamiento y a los antecedentes presentados, no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 9.6 y 11.6, ambos del Informe Consolidado de Evaluación.

11.

Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a

las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

servidas.

Tabla N%14. Artículo 126: permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera la construcción de instalaciones diseñadas para el manejo de lodos.

Para mayor detalle, ver Anexo F de la DIA; y numerales 2.7, 3.1, Anexo B y Anexo B.l, todos de la Adenda de la DIA; numerales 1.1, 2.6 y 3.1, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias

No aplica.

26

específicas otorgamiento

para su

Pronunciamiento del órgano competente

Ordinario N*7 de fecha 08 de Febrero de 2018 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial.

Tabla N*15. Artículo 138: permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúies, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contempla obras destinadas al tratamiento de agua servidas,

Para mayor detalle, ver Anexo F de la DIA; y numeral 3.2, Anexo B y Anexo B,1, todos de la Adenda de la DIA.

Condiciones Oo exigencias específicas para su otorgamiento

Aprobar los aspectos ambientales de dicho permiso que dice relación con que la disposición de las aguas servidas no amenace la salud de la población.

Lo anterior, por cuanto en opinión de la SEREMI de Salud se encuentra impedida de otorgar sectorialmente la aprobación de proyectos y autorización sanitaria de proyectos de Empresas Sanitarias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ordinario N30 de fecha 24 de Julio de 2017 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, respecto de los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial, señala “f...] en cuento la Contraloría General de la República (CGR) determinó a través de su Dictamen N 774 de 1994, que la Autoridad Sanitaria mantiene las atribuciones conferidas en los artículos 69 al 73 del Código Sanitario ( normativa fundante del presente permiso), sólo respecto de los sistemas de provisión y disposición de agua que no constituyen servicios públicos sanitarios según lo dispuesto en el DFL 382 del MOP, es decir, sobre los sistemas que funcionan fuera de las áreas operacionales de los prestadores de servicios sanitarios (empresas sanitarias), recayendo en la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) las competencias en materia de fiscalización y control de las empresas sanitarias. Por lo anterior, esta Autoridad Sanitaria está impedida de otorgar sectorialmente aprobación de proyectos y Autorización Sanitaria de proyectos de empresas Sanitarias. En base a lo anterior, no le es aplicable el presente permiso”.

Tabla N*16. Artículo 140: permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción, operación y cierre,

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera la acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos.

Para mayor detalle, ver numerales 2.5, 3.3, Anexo E y AnsxE Et todos de la Adenda de la DIA; y numeral, 3.2, Anexo ASAm xo" A.1, Anexo E, Anexo E.1, Anexo E.2, Anexo E.3Añéxo-Ey

Anexo E.S y Anexo F, todos de la Adenda Comple entar

j de Tk E

DIA.

Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica.

Pronunciamiento del órgano competente

Ordinario N*7 de fecha 08 de Febrero de 2018 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial.

peligrosos.

Tabla N*17. Artículo 142: permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera almacenar residuos

peligrosos.

temporalmente

Para mayor detalle, ver numeral 3.4 de la Adenda de la DIA; y numerales 2.5, 3.3, Anexo A, Anexo A.1, Anexo F, Anexo F.1 y Anexo F.2, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones .o exigencias específicas para su | No aplica. otorgamiento

Pronunciamiento del órgano competente

Ordinario N*7 de fecha 08 de Febrero de 2018 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial.

Tabla N*18, Artículo 160: permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contempla construcciones fuera de los límites urbanos.

Para mayor detalle, ver numeral 3.5, Anexo E y Anexo E.2, todos de la Adenda de la DIA; numeral 3.4, Anexo G, Anexo G.l y Anexo G.2, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones O. exigencias especificas para su otorgamiento

No aplica.

Pronunciamiento del órgano competente

Ordinario N*196 de fecha 07 de Febrero de 2018 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Coquimbo, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

12.1. Control de emisiones a la atmósfera.

Tabla N*20. Control de Emisiones a la Atmosfera.

Materia Control de Emisiones a la Atmósfera. e Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Norma Cualquier Naturaleza.

e Decreto Supremo N"47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

23

Tabla N*20. Control de Emisiones a la Atmosfera.

e Decreto Supremo N*75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga.

e Decreto Supremo N“211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Livianos.

  • Decreto Supremo N"54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos.

  • Decreto Supremo N*55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados.

e Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

e Decreto Supremo N*1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.,

e Decreto Supremo N*59/2014 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños,

Fase del proyecto Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Emisiones atmosféricas de la planta elevadora y planta de tratamiento de aguas servidas.

Las medidas consideradas para el control de las emisiones atmosféricas del proyecto, son las siguientes:

  • Humectación de caminos no pavimentados para la fase de construcción (frecuencia dos veces al día), operación (frecuencia una vez a la semana) y cierro (frecuencia dos veces al día).

  • Humectación de los frentes de trabajo en las fases de construcción y cierre. Se humectará la zona de trabajo cada vez que se realicen movimientos de tierra, transferencia de material, carguío y excavaciones.

e Todos los vehículos motorizados deberán mantener su revisión técnica al día.

» Instalación de señaléticas (2) que indicarán el límite máximo de velocidad de 20 km/hora al interior del predio en los caminos no

Forma de cumplimiento pavimentados.

  • Transporte se realizará en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.

  • El proyecto realizará la declaración de las emisiones a través del formulario electrónico disponible en el sistema de ventanilla única RECT, página web http://vu.mma,gob.cl del Ministerio del Medio Ambiente, por los grupos electrógenos a utilizar durante todas las fases del proyecto que corresponderán a 150 KVA y 180 KVA en la estación elevadora y planta de tratamiento respectivamente.

» El plan de Compensación de Emisiones, compensará el remanente de emisiones del proyecto mediante la forestación de un área de 2.265 mi, la cual contendrá un total de 126 especies. Esta área se ubicará dentro del predio de la PTAS. Esta medida se implementará durante el primer mes de la etapa de construcción, para después mantenerse durante toda la vida útil del proyecto.

Los indicadores de cumplimiento de las medidas Indicador de anteriormente son las siguientes: cumplimiento

cadas ES

0

  • Registro físico (planilla) de humectación de caminos ex.

Tabla N%20. Control de Emisiones a la Atmosfera.

especificará el origen del agua utilizada; las horas del día en la cual se realizará la humectación; la frecuencia y la distancia humectada.

  • Registro físico (planilla) de humectación de los frentes de trabajo para cada actividad de movimientos de tierra, transferencia de material, carguío, excavaciones y compactación del terreno, donde se especificará la hora de inicio y término de la humectación.

  • Registro de control de vehículos motorizados del proyecto que incorporará el certificado de revisión técnica y gases al día. Se mantendrá copias de estos registros y certificados en las oficinas correspondientes al área donde circulen los vehículos, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento.

  • Señalética que indique el límite de velocidad dentro del proyecto.

e Se mantendrá un registro fotográfico que evidencien el área forestada.

e Se llevará un registro de todos los camiones que ingresen y que abandonen las instalaciones, verificando que los materiales transportados estén cubiertos por una lona o plástico de dimensiones adecuadas. Los registros se mantendrán en las oficinas correspondientes al área donde circulen los camiones, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento.

  • Comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes al área donde se encuentren los equipos electrógenos, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento.

e Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.

Forma y Control de Seguimiento

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexo C de la DIA; numerales 2.1, 2.2, 2.3, 5.1, Anexo A, Anexo A.1, Anexo C y Anexo C.1, todos de la Adenda de la DIA; numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.8, Anexo A.1, Anexo B, Anexo B.1, Anexo B.2 y Anexo B.3, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

12.2. Ruido. Tabla N“21. Ruido. Materia Emisiones de Ruido. Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. Fase-del proyecto Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Emisión de ruido de maquinarías, vehículos e instalaciones de la planta elevadora y planta de tratamiento de aguas servidas.

Las emisiones de ruido en la etapa de construcción provendrán principalmente del tránsito de vehículos pesados (camiones y maquinarias de apoyo), vehículos livianos y por la utilización de un grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento | Las emisiones de ruido en la etapa de operación provendrán principalmente del tránsito de vehículos livianos y el funcionamiento en operación normal de la planta.

Para mayor detalle del estudio de ruido, en donde se presentan los niveles obtenidos de la modelación para cada una de las etapas del

30

Tabla N“21. Ruido.

proyecto y los máximos permisibles según el D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, considerando la estación elevadora y la planta de tratamiento de aguas servidas, ver Anexo D de la DIA, numeral 2.4, Anexo D y Anexo D.1, todos de la Adenda de la DIA.

Respecto de los resultados obtenidos, se concluye que los valores proyectados se encuentran dentro de los límites establecidos por el Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para todas las etapas del proyecto, considerando todos los receptores sensibles más cercanos.

Se identificaron tres receptores sensibles más cercanos en la estación elevadora y seis receptores en la planta de tratamiento de aguas servidas.

El proyecto contemplará para la fase de construcción, en los receptores 2 y 3 correspondientes a la planta de tratamiento de aguas servidas, la instalación de una barrea acústica en los lugares de trabajo en donde se utilicen equipos pesados, principalmente camiones tolva. La distancia en que se ubicará la barrera respecto de las fuentes emisoras será de dos metros. La materialidad de los paneles será de madera tipo OSB con un espesor mínimo de 15 mm o mediante algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior al0 Kg/m?. La barrera tendrá forma de “L”, una altura mínima de 3,6 metros y un largo de 10 metros por cada lado.

Indicador de cumplimiento

Registro fotográfico de pantallas acústicas implementadas.

Forma y Control de Seguimiento

Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexo D de la DIA, numerales 2.4, 5.1, Anexo D y Anexo D.l, todos de la Adenda de la DIA; y numeral 2.4 y Anexo C, ambos de la Adenda

Complementaria de la DIA.

12.3. Efluentes Líquidos.

Tabla N*22. Efluentes Líquidos.

Materia

Efluentes Líquidos.

Norma

  • Decreto Supremo N"594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

e Decreto Supremo N*90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

  • Decreto Supremo N*4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas,

Fase del proyecto

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Aguas servidas de los baños químicos y funcionamiento de la planta... E elevadora y planta de tratamiento de aguas servidas. ys, pa

Forma de cumplimiento

  • En las distintas fases del proyecto se generarán PE

Tabla N*22. Efluentes Líquidos.

producto del uso tanto de baños químicos como de servicios higiénicos existentes.

  • El servicio de habilitación y limpieza de los baños químicos será realizado por empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Además, dichos residuos serán dispuestos en la misma planta.

  • Durante la fase de operación del proyecto, se utilizarán los servicios higiénicos existentes, los cuales estarán conectados al sistema de alcantarillado de la ciudad de Andacollo.

e El efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas dará cumplimiento con los parámetros establecidos en la Tabla N1 del Decreto Supremo 'N90/2000 del MINSEGPRES para ser descargado a la quebrada El Molle.

  • La frecuencia y metodología de monitoreo del efluente tratado y desinfectado, se realizará según lo establecido en la norma de emisión, Decreto Supremo N90/2000, específicamente lo indicado en el punto N6 (procedimiento de medición y control). Los parámetros que se encuentran en el punto N%4, Tabla N1 del cuerpo legal mencionado anteriormente, son las concentraciones máximas establecidas para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales y se entenderá superada la concentración una vez que se sobrepasen estos límites. De existir parámetros excedidos a lo establecido en el Decreto Supremo N90/2000 se procederá a realizar un análisis causal que permitirá determinar la causa de la desviación y de acuerdo a ella se ejecutarán las medidas correctivas necesarias para revertir la anormalidad normativa. Se realizarán como mínimo 24 muestreos anuales, distribuidos en dos mediciones mensuales, esto según lo que indica el numeral 6.3.1 del Decreto Supremo N*90/2000.

  • Se remitirán de forma trimestral los informes de monitoreo a la Superintendencia de Medio Ambiente, tal como lo solicita la Autoridad.

e El titular del proyecto solicitará la autorización sanitaria del proyecto y funcionamiento de manejo de lodos.

  • Se mantendrá un registro del retiro de los residuos líquidos generados en los baños químicos, otorgado por la empresa autorizada encargada de la limpieza.

  • Se mantendrá un registro de los monitoreos del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas.

Indicador de + Se mantendrán informes realizados por laboratorio, en donde se cumplimiento indica la normativa utilizada para el análisis de las muestras, el número de muestras tomadas y la frecuencia de toma de muestra.

  • Respecto al manejo de lodos se contará con el proyecto de ingeniería aprobado por la Autoridad Sanitaria.

  • Resolución de autorización sanitaria de funcionamiento de manejo de lodos en plantas de tratamiento de aguas servidas.

Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles

en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización

por parte de la autoridad,

Forma y Control de Seguimiento

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numerales 2.5, 2,7, 2.8 y 3.1, todos de la Adenda de la DIA; y numerales 1.1, 2.6, 3.1, Anexo A, Anexo A.l y Anexo D, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

32

12.4. Residuos Sólidos.

Tabla N*23. Residuos Sólidos,

Materia Residuos sólidos * Decreto con Fuerza de Ley N725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Decreto Supremo 'N594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas Norma en los Lugares de Trabajo.

Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Decreto Supremo N*1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del proyecto

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos sólidos domésticos, industriales no peligros y peligrosos generados tanto en la planta elevadora como en la planta de tratamiento de aguas servidas.

Forma de cumplimiento

  • Residuos domésticos y asimilables a domésticos: los residuos

sólidos domésticos y asimilables a domésticos que se generarán durante las distintas etapas del proyecto se almacenarán en contenedores estancos y rotulados, los cuales se ubicarán en una zona exclusiva para ello. Estos residuos serán transportados por empresas debidamente autorizadas y dispuestos en áreas autorizadas.

Residuos sólidos mo peligrosos: los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante las distintas etapas del proyecto serán dispuestos transitoriamente dentro del sitio para residuos industriales no peligrosos, dentro de contenedores estancos y rotulados o a granel de manera segregada, dependiendo de su tamaño. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. Residuos peligrosos: los residuos industriales peligrosos que se generarán durante las distintas fases del proyecto serán almacenados transitoriamente en contenedores adecuados, identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena 2.190 Of.03. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. El lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a lo indicado en la norma antes indicada, es decir, contará con una base continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techado y protegido; tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso restringido; y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso excederá los 6 meses. Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos contarán con la respectiva autorización sanitaria y cumplirán con los requerimientos especificados en este Decreto, Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada y se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.

Indicador de cumplimiento

Autorización Sanitaria del sitio de almacenamiento transitorio del. residuos domésticos y asimilables a domésticos. En fofiñia: A posterior a la RCA se tramitará el permiso en lo que comp % parte no ambiental del mismo. Esta autorización se eñés

disponible permanentemente en oficinas, para fiscalizaciones. Se mantendrá un registro de los retiros

Tabla N*23. Residuos Sólidos.

por empresas autorizadas.

  • Autorización Sanitaria de los sitios de almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos. En forma posterior a la RCA se tramitará el permiso en lo que compete a la parte no ambiental del mismo. Esta autorización se encontrará disponible permanentemente en oficinas para su fiscalización. Se mantendrá un registro de los retiros realizados por empresas autorizadas.

e Autorización Sanitaria del sitio de almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos. En forma posterior a la RCA se tramitará el permiso en lo que compete a la parte no ambiental del mismo. Esta autorización se encontrará disponible permanentemente en oficinas. Además, se contará con los registros del SIDREP, autorizaciones de los sitios donde se almacenarán temporalmente, acreditaciones del transportista y destinatario final, además de los certificados de disposición final de los residuos peligrosos. Estos registros permanecerán en las oficinas de cada área, por posibles fiscalizaciones. Además, se mantendrá registro fotográfico de las características del sitio.

e Comprobante de ingreso a la plataforma de reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Dichos comprobantes se mantendrán en las oficinas correspondientes al área donde se encuentren los equipos electrógenos, a modo de respaldo para futuras fiscalizaciones de cumplimiento.

Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles

en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización

por parte de la autoridad.

Forma y Control de Seguimiento

Para mayor detalle, de la forma de cumplimiento, ver numerales 2.5 y 2.6, ambos de la Adenda de la DIA; y numerales 2.5, 3.2, Anexo A, Anexo A.1, Anexo E, Anexo E.1, Anexo E.2, Anexo E.3, Anexo E.4, Anexo E.5, Anexo F.1 y Anexo F.2, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

12.5. Almacenamiento De Sustancias Peligrosas.

Tabla N*24. Sustancias Peligrosas.

Materia Sustancias Peligrosas.

Decreto Supremo N*43/2015 del Ministerio de Salud. Reglamento de

Norma Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o Manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas. sustancias a la que aplica

El proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas. Dichas sustancias serán utilizadas en el proceso del tratamiento de las aguas servidas que ayudarán a la desinfección del agua y al acondicionamiento de los lodos.

La cantidad estimada de productos químicos y sustancias peligrosas a

F dec limiento utilizar en esta etapa son: gas cloro 9,6 kilos/día e hipoclorito de orma de Camplimie calcio 0,8 kilos/día.

Se habilitará una bodega de insumos, la cual será utilizada para

almacenar, entre otros insumos, el hipoclorito de calcio.

Los cilindros de gas cloro serán almacenados, al igual que en la actualidad, dentro de la sala de cloración existente.

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Tabla N*24. Sustancias Peligrosas,

El transporte, almacenamiento y manejo de estos insumos se realizará de acuerdo a la normativa vigente.

Indicador de Registro fisico (planilla) con indicación de las características y cumplimiento cantidades de sustancias peligrosas almacenadas en la instalación. Forma y Control de Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles O en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización Seguimiento

por parte de la autoridad.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 2.9 de la Adenda de la DIA; y numeral 2.7, Anexo A y Anexo A.1, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.

12.6. Patrimonio Cultural.

Tabla N*25, Patrimonio Cultural.

Materia Hallazgos arqueológicos. + Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. Norma + Decreto Supremo N"484/1990 del Ministerio de Educación.

Reglamento de la Ley N"17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del proyecto

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Obras de movimiento de tierra.

Forma de cumplimiento

El proyecto no considera la intervención de nuevas áreas. No obstante, se contemplan movimientos de tierra durante su fase de construcción.

Por lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En este sentido, se informará por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será ejecutada por el titular del proyecto.

Además, se realizará una charla de inducción por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de la ejecución del proyecto.

Respecto al componente paleontológico, en la eventualidad de confirmarse la presencia de bienes paleontológicos o niveles con antecedentes paleontológicos se actuará en base al protocolo de hallazgos imprevistos adjunto en el anexo H.1 de la Adenda Complementaria de la DIA. Asimismo, se desarrollarán charlas de capacitación paleontológica a cargo de un paleontólogo profesional al personal de medio ambiente o equivalente. Los contenidos de dicha charla serán dictados en las inducciones de seguridad y medio ambiente a todo el personal de la obra.

En caso de registrarse componentes paleontológicos, se dará aviso de

manera inmediata al jefe de obra a cargo de los trabajos en el áregdel E

hallazgo, se delimitará y señalizará el área para su protección Se: dispondrá de señalética que indique la restricción del ingresgá acompañado de un cerco perimetral de dos metros de alto que

Tabla N“25. Patrimonio Cultural.

resguarde el hallazgo.

Además, se remitirá a la SMA un informe con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas.

Iudicador de cumplimiento

Notificación del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma y Control de Seguimiento

Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numerales 2.11, 5.3 y Anexo G, todos de la Adenda de la DIA; y numerales 3.5, 5.2, Anexo H y Anexo H.1, todos de la Adenda Complementaria

de la DIA.

12.7. Contaminación Lumínica.

Tabla N*26. Contaminación lumínica.

Materia Contaminación lumínica. Decreto Supremo N43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Norma Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto N686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Luminarias del proyecto.

Forma de cumplimiento

El proyecto durante la construcción, operación y cierre requerirá apoyo de iluminación artificial, la cual se ajustará a las disposiciones de este decreto, utilizando luminarias que cumplan con la norma y emitiendo la capacidad máxima permitida.

Indicador de cumplimiento

Copia de certificado y/o información técnica proporcionada por el fabricante o vendedor. La información técnica de las luminarias será mantenida en las oficinas correspondientes al área donde se encuentren ubicadas, de modo de estar disponibles ante posibles fiscalizaciones.

Forma y Control de Seguimiento

Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.

12.8. Combustibles.

Tabla N*27. Sustancias Peligrosas.

Materia Combustibles líquidos. Decreto Supremo N*160/2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Norma Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte,

Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Fase del proyecto

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Manejo y almacenamiento de combustibles líquidos.

" Forma de cumplimiento

El proyecto requerirá de combustible (diésel) para el uso de los grupos

36

Tabla N*27, Sustancias Peligrosas.

electrógenos asociados a las distintas fases del proyecto.

El proyecto no contempla estanque de combustible en faena, el abastecimiento se realizará mediante vehículo autorizado.

La cantidad estimada de petróleo a utilizar será de 6,67 litros/día para las fases de construcción y operación; y 4 litros/día para la fase de cierre.

El transporte, almacenamiento y manejo de combustible (petróleo) se realizará mediante empresas autorizadas.

Indicador de Registro físico (planilla) con indicación de las características y cumplimiento cantidades de petróleo a utilizar.

Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad.

Forma y Control de Seguimiento

  1. Que, el proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.

14, Que, el proyecto contará con un “Plan de Prevención de Contingencias” y un “Plan de Emergencias”, el cual contempla actividades y/o acciones en caso de emergencias y/o contingencia que puedan presentarse en la ejecución del proyecto. Dichas actividades dicen relación con establecer las acciones y procedimientos a seguir frente a situaciones que pudieran acontecer durante el proceso de tratamiento de aguas servidas, comprometiendo la calidad del servicio proporcionado, daños al medio ambiente o hacia la salud de las personas. De acuerdo a lo anterior, se contemplan los siguientes planes de contingencia:

a) Plan de contingencia en el transporte de residuos.

b) Plan de contingencia en caso de corte de energía.

c) Plan de contingencia en caso de falla de equipos.

d) Plan de contingencia en caso de fugas de gas cloro.

e) Plan de contingencia en caso de derrame de hidrocarburos.

15 Plan de contingencia ante eventos de lluvias: Uso de Bypass.

g) Plan de contingencia para el control de derrames de aguas servidas en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).

h) Plan de contingencia en el manejo de lodos.

Respecto a posibles emergencias, el plan describe las acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia. El objetivo de estas medidas es controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población. De acuerdo a lo anterior, se contemplan los siguientes planes de emergencia:

a) Plan de emergencia y simulacros para la evacuación del personal y visitas.

b) Plan de emergencia frente a situaciones de incendio.

c) Plan de emergencia en caso de accidente grave — fatal del trabajo.

d) Plan de emergencia ante sismos o terremotos.

e) Plan de emergencia ante fugas de gas cloro o derrames de sustancias peligrosas. f) Plan de emergencias en cuidados con la seguridad y salud.

g) Plan de emergencia frente a inundaciones o tsunamis.

h) Plan de emergencia en el manejo de los lodos.

Para mayor detalle, ver numeral a.8 y Anexo F.1, ambos de la DIA; numerales 1 4, 1.6, Anexo B y Anexo B.1, todos de la Adenda de la DIA; y numerales 1.1.2, 3.1, Anexo D, Anexo E.2, Anexo E. 3, Anexo E.4, Anexo E.5, Anexo F, Anexo F.1 y Anexo F.2, todos de la Adenda Complementaria de la DIA. SE

É £

ES 15, Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la informaciófftéspeel de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, ni i reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas. o

16.

17.

18.

19.

20.

21.

22.

en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. .

Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SELA.

Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo”, del titular Aguas del Valle S.A.

Certificar que el proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 126, 138, 140, 142 y 160 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo” no genera los efectos, características o

33

circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, lo mencionado en el considerando 4 del presente acto.

  2. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a

lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese.

istribución:

    • Sr, Andrés Antonio Nazer Vega, representante legal de Aguas del Valle S.A.
  • Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

  • — Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

  • — Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.

  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • — Hustre Municipalidad de Andacollo.

  • Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

  • Superintendencia de Medio Ambiente.

  • Expediente electrónico de evaluación ambiental del proyecto denominado “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Andacollo, Región de Coquimbo”.

  • Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.