Tranques Huasco 1 y Huasco 2
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE COQUIMBO CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “TRANQUES HUASCO 1 Y HUASCO 2”. RESOLUCIÓN EXENTAN* (0 2 0 43 LASERENA, 05 MAR 208
VISTOS:
l. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) admitida a trámite con fecha 20 de enero
de 2017, su Adenda de fecha 24 de agosto de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de enero de 2018, del proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2”, presentado por AFRUVA S.A.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultados legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2”.
El Acta de Evaluación N*02 de fecha 16 de febrero de 2018, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.
El ICE de la DIA del proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2” de fecha 19 de febrero de 2018.
La Sesión N*02 de fecha 28 de febrero de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N%19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l.
Que, AFRUVA S.A. (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social AFRUVA S.A.
Domicilio Calle 7 Norte N*645, Oficina 707, Viñ;
Región de Valparaíso. ,
Nombre(s) del/los representante(s) legal(es) Giancarlo Gandolini Ambrosoli.
Domicilio deVlos representante(s) legal(es) Calle 7 Norte N*645, Oficina 707, Viña del Mar, Región de Valparaíso.
-
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de febrero de 2018, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:
-
El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
-
El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación. :
-
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
-
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Que, en sesión de fecha 28 de febrero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 19 de febrero de 2018, el que forma parte integra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
-
Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad
El proyecto tiene como objetivo la regularización ambiental de un tranque
de agua ya construido en el año 2014 denominado “Huasco 1” de 52.367
né de capacidad y una superficie de 1,3 hectaréas contemplando un área
de inundación o espejo de agua de 0,97 hectáreas, restando sólo obras
menores para su entrada en operación, tales como revestimiento de canales
y vertedero de seguridad. Para mayor detalle de las obras menores por
construir, ver numeral 1.12.6 de la Adenda de la DIA.
Por otra parte comprende la construcción de un nuevo embalse tranque de
agua denominado “Huasco 2” de 367.128 mí de capacidad y una Objetivo general superficie de 5,2 hectáreas, contemplando un área de inundación o espejo
de agua de 4 hectáreas.
El objetivo de estos tranques será el desarrollo de cultivos agrícolas, especialmente paltos y cítricos de exportación.
Ambos tranques se llenarán con aguas provenientes del Río Combarbalá mediante el uso de derechos de agua pertenecientes al titular, a través del Canal Huasco, que en primer lugar llenará un estanque pre existente denominado tranque La Cruz de 30.000 mé y desde este se abastecerán los Tranques Huasco 1 y Huasco 2.
Tipología principal, así como Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la las aplicables a sus partes, autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
obras o acciones . Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros (3 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 mi).
Vida'útil - 51 años.
Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Monto de inversión 609.000.- (USD).
Gestión, acto o faena mínima, | La actividad de inicio del proyecto será el despeje de terreno de la capa que da cuenta del inicio de la | vegetal en la fase de construcción. ejecución del proyecto de
modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA
Proyecto o actividad sel Si | No desarrolla por etapas
Proyecto o actividad modifica | Si | No un proyecto O actividad existente Xx
Proyecto modifica otra(s) | Si [| No RCA.
Tabla 3. Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa | Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, Comuna de Combarbalá, aproximadamente a 12 Km de la ciudad de Combarbalá, en el sector correspondiente al Predio Ramadillas.
Justificación de la localización + Condiciones climáticas del sector (escasez hídrica). + Superficie disponible. e Sector de cultivos agrícolas.
Superficie 6,5 hectáreas.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.3 de la Adenda de la DIA.
Tranque Huasco 1
Punto Este UTM (m) Norte UTM (m)
1 315.090 6.542.151
2 315.234 6.542.287
3 315.326 6.541.942 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Huso Tranque Huasco 2 198 1 315,244 6.543.094
2 315.318 6.543.177
3 315.570 6.543.178
4 315.606 6.543.139
$ 315.371 6.542.952
6 315.246 6.542.947 LETS.
SN . . Para acceder al área de emplazamiento del proyecto ea El lar he ES Caminos o vías de acceso señalado que se puede acceder desde Combarbalá por la Kúta TS o D-755, pasando por el poblado de Ramadillas en el caso detomar NS, Aa
la Ruta D-755. Los embalses Huasco 1 y Huasco 2 se encuentran a 2 km aproximadamente del poblado Ramadillas.
Para mayor detalle, ver numeral 1.11 de la DIA y Figura 8 de la Adenda de la DIA.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria
sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En las Figuras 1 y 2, ambas de la DIA se representa el área de emplazamiento del proyecto, mientras que en el Anexo D de la DIA se presentan planos del proyecto y cartografía del área de emplazamiento del proyecto.
Por otra parte en la Adenda Complementaria de la DIA se presenta en el Anexo denominado “Plano general KMZ”, una imagen digital (formato KMZ) que incluye la representación de todas las partes y
obras del proyecto.
Tabla 4.Partes y obras del proyecto de carácter temporal
Nombre Descripción Fase Bodega de | Para el acopio temporal de residuos no peligrosos, el proyecto Construcción acopio temporal | considera una bodega de Acopio Temporal (BAT) de 60 m? cercano a la faena. Se fijará un punto de ubicación definitiva y no móvil, mientras perdure la etapa de construcción. Sector Correspondieron a los sectores desde donde se extrajo el material Construcción Empréstito A y | para la construcción del muro. Se utilizaron 41.963 m' de B - Tranque | material, los que fueron obtenidos de los sectores A y B, aledaños Huasco 1 al tranque Huasco 1. Sector Corresponde al sector desde donde se extraerá el material para la Construcción Empréstito - | construcción del muro. Se removerán y utilizarán 138.993 mé de Tranque Huasco | material desde lo que será la propia cubeta del tranque Huasco 2. 2 Tabla 5. Partes y obras del proyecto de carácter permanente Nombre Descripción Fase El tranque Huasco 1 fue construido en el año 2014, tiene una “e capacidad de 52.367 mí, interviene una superficie total de 1,3 Construcción hectáreas con un espejo de agua de 0,97 hectáreas. Actualmente restan por ejecutar actividades menores tales como recubrimiento de canal de abastecimiento desde el Canal Huasco con polietileno de alta densidad (HDPE) y vertedero de seguridad. Tranque La hoya hidrográfica es de 34 hectáreas, por lo que sólo es posible Huasco 1 y llenar mediante derechos de agua que posee el titular y que Tranque provienen del Río Combarbalá. Huasco 2 El tranque Huasco 2 tiene una capacidad de 367.128 ml, interviene una superficie total de 5,2 hectáreas con un espejo de agua de 4 hectáreas. La hoya hidrográfica es de 33 hectáreas, por lo que sólo es posible llenar mediante derechos de agua que posee el titular y que : provienen del Río Combarbalá. : Vertedero de Ambos tranques Huasco 1 y Huasco 2 contemplan un vertedero de Construcción seguridad : seguridad para evacuar crecidas, que contempla un canal de lateral y descarga y un disipador de energía.
disipador de
energía El canal de descarga tiene una longitud de 70 m y 130 m en el tranque Huasco 1 y Huasco 2, respectivamente. La tubería de descarga del tranque Huasco 1 es metálica (fierro) Construcción de 200 mm, permite evacuar aguas a quebrada y riego a través del Tranque La Cruz. Tubería de descarga y El canal aductor va desde el tranque La Cruz, el cual es llenado
canal aductor por el canal Huasco hasta el tranque Huasco 1, es de una extensión de 650 m, recubierto con lámina de HDPE.
En el caso del Tranque Huasco 2 la tubería de descarga es metálica (fierro) y permitirá evacuar aguas a la quebrada y hacia el riego.
Aforadores de Ambos tranques contarán con aforadores de entrada y salida, antes Construcción. entrada y salida que ingresen al tranque y en su salida.
Canal de Ambos tranques Huasco 1 y Huasco 2 contemplan canales de Construcción contorno contorno para el desvío de aguas lluvia o de escorrentías superficiales.
Para mayor detalle, ver numerales 1.15 y 1.16, ambos de la DIA y numerales 1.1, 1.4 y Anexo denominado “Plano general KMZ”, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Tabla 6. Fase de construcción: Partes, obras y acciones.
Nombre y descripción
Muro o presa de los tranques:
El Tranque Huasco 1 contempla un muro de una altura de 22,56 m, una corona de 3,5 m y una longitud de muro de 90 m. Su relación volumen muro embalse es de 2,5, y al igual que el tranque Huasco 2 este se llenará con aguas desde tranque La Cruz por un canal aductor.
El Tranque Huasco 2 contempla un muro de una altura de 25 m, corona de 3,5 m y una longitud de muro de 385 m. Su relación volumen muro embalse es de 2,6 y al igual que el tranque Huasco 1 este se llenará con aguas desde tranque La Cruz por un canal aductor.
Vertedero de seguridad lateral y disipador de energía:
El Tranque Huasco 1 contempla un contempla un vertedero de seguridad para evacuar crecidas, definición que considera el canal descarga, y disipador energía. Está ubicado en el extremo noroeste del área inundada. Fue construido en su totalidad sobre material rocoso. Las aguas provenientes del vertedero serán conducidas por un canal de descarga 70 m, hasta la interceptación de la quebrada. El vertedero de seguridad está diseñado para una crecida de 500 años (período de retorno), la que alcanza 2.02 m'/seg, la que para efectos de amortiguación se debe verter 1,04 m/s.
El vertedero de seguridad de tipo lateral, definición que considera el canal descarga, y disipador de energía, está diseñado para una crecida de 500 años (período de retorno), la que alcanza 1.15 m'/s, la que por efectos amortiguación debe verter 1.04 m'/s (similar entre ambos tranques). Las aguas provenientes del vertedero serán conducidas por un canal de descarga de 130 m longitud hacia la quebrada.
Tubería de descarga y canal aductor:
El Tranque Huasco 1 contempla una tubería de fierro de 200 mm de diámetro, descarga 170 Ys, permite evacuar aguas a la quebrada y al riego, vía tranque La Cruz. El canal aductor desde el Tranque LA CRUZA tendrá una longitud 650 m y de sección 60x60x60 cm, pendiente 0,5%, por recubrir membrana AD plano 5/7). SA
A ¿
El Tranque Huasco 2 Tubería de fierro de 300 mm de diámetro descarga 260 1s, permite evacuar aguas a la quebrada y hacia el riego.
Sectores de empréstito: El Tranque Huasco 1 comprendió dos sectores de empréstito, Sector A y B, mientras que el Tranque Huasco 2 un Sector. Para mayor detalle, ver numeral 4.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) y numeral 1.15 de la DIA.
Canal contorno o retorno:
Ambos tranques contarán con canales de contorno para evitar el ingreso de aguas de escorrentía temporal. La dimensión de estos canales será de 40x40x40 cm, su pendiente media de 0,3% sobre terreno.
Tabla 7. Suministros básicos.
Nombre
Tranque Huasco 1 y Tranque Huasco 2
Material de relleno para muros
de los tranques
Durante la fase de construcción el proyecto requerirá de tierra para la construcción del muro, en el caso del Tranque Huasco 1 40.115 ne, mientras que para el Tranque Huasco 2 134.193 mé.
Energía eléctrica
Para la construcción de ambos Tranques se contempló la utilización de un generador para uso de betonera (mezcladora de hormigón) de 5 HP.
Combustible
Para el Tranque Huasco 1 el combustible utilizado correspondió aproximadamente a 27.109, 3 1 correspondiendo a 2.152 horas de maquinaria, mientras que para el Tranque Huasco 2 se utilizarán aproximadamente 90.248,6 1l, correspondiendo a 7.179 horas de maquinaria.
Energía eléctrica
Para el Tranque Huasco 1 se empleó un generador para el uso de betonera 5 HP y 3.7 KW, para construir cámara de carga e instalar tubería de descarga.
Para el Tranque Huasco 2 el proyecto contempla un generador para uso de betonera 5 HP y 3,7 KW, para construir cámara de carga e instalar tubería de descarga.
Tabla 8.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
Nombre
Descripción
Suelo
El material de empréstito para el Tranque Huasco 1 se obtuvo desde lugares cercanos e interior, con 41.963 m*. Por su parte, el material de empréstito para construir el muro del embalse para Huasco 2 será obtenido desde el interior del embalse y tendrá un volumen de 138.993 mM
El terreno intervenido fue de 1.3 ha para Huasco 1 y de 5.2 ha para Huasco 2, dentro del total de 1.085 ha del predio, es de bajo impacto.
Tabla 9. Emisiones a la atmósfera
Nombre
Descripción
Materiál particulado
Las principales fuentes de emisión se registraron de manera transitoria durante el periodo de construcción del Tranque Huasco 1, etapa que se desarrolló durante el año 2014, la cual se prolongó por 5 meses.
En el caso del Tranque Huasco 2 se considera su construcción terminado el presente proceso de evaluación ambiental, estimada su
construcción en 7-8 meses.
En este caso se generarán emisiones correspondientes a MP10 y MP2,5 y estarán asociadas a actividades de movimiento de tierra, excavaciones, transferencia, carga y descarga, traslado de material, nivelación de terreno, tránsito de camiones, operación de maquinarias.
Para mayor detalle de la estimación de las emisiones atmosféricas en etapa de construcción, ver numeral 1.16.4 y Anexo C, ambos de la DIA.
Gases de combustión
Corresponderán a la generación de Co, NO,, SO2 y HC y estarán asociados a la combustión interna de maquinaria y equipos en actividades tales como excavaciones, limpieza del terreno, transporte interno.
Para mayor detalle de la estimación de las emisiones atmosféricas en etapa de construcción, ver numeral 1.16,4 y Anexo C, ambos de la DIA; numeral 2.3 y Anexo C, ambos de la Adenda de la DIA; numeral 2.2 y Anexo denominado “Informe ruido y emisiones”, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Tabla 10. Emisiones líquidas.
Nombre
Descripción
Aguas servidas
Los residuos líquidos domésticos generados en la etapa de construcción, fueron de 0,8 m'/día en la construcción de Huasco 1 y serán de aproximadamente 1,2 m'/día para la construcción de Huasco 2. Esto a partir de una provisión de 100 l/persona/día, para 10 y 15 operarios respectivamente.
Las aguas servidas generadas en ambas fases de construcción serán acopiadas en dos baños químicos en número adecuado a la cantidad de trabajadores en virtud de lo establecido en el D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud mantenidos por el titular y dispuestas en el sistema de alcantarillado autorizado del titular en el sector de bodegas del predio.
El proyecto durante la fase de construcción no contempla la generación de residuos industriales líquidos.
Tabla 11. Ruido
Nombre
Descripción
Ruido
Durante la fase de construcción del embalse Huasco 1 se generaron emisiones puntuales de ruido no continuas debido al funcionamiento de maquinaria pesada, tráfico de camiones y vehículos y a las actividades propias de la construcción del muro del tranque.
Las actividades que involucraron un aumento del nivel de ruido en todas las etapas y fases del proyecto, no sobrepasaron los límites máximos establecidos en esta norma para zona rural.
Por otra parte, no existen receptores cercanos. En efecto, atendida la distancia de 1,3 km del poblado de Ramadilla que se encuentra al lado norte del río Combarbalá, el nivel de presión sonora NPS calculado fue] de 38,63 dBA para el Tranque Huasco 1 y de 41,77 dBA dE Tranque Huasco 2 que se encuentra distante a 816 m « 13 poblado.
El detalle de las metodologías y el análisis más profundo de las emisiones acústicas se encuentra en el numeral 2.4 y Anexo C, ambos de la Adenda de la DIA y numeral 2.1 y Anexo denominado “Informe ruido y emisiones”, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Tabla 12. Residuos no peligrosos
Nombre
Descripción
Sólidos domésticos asimilables
En el caso del Tranque Huasco 1, los residuos sólidos domésticos generados corresponden a un monto aproximado de 10-15 kg/día de acuerdo al número de trabajadores y 15 para el Tranque Huasco 2, ambos en máxima actividad.
Durante la fase de construcción del Tranque Huasco 2, los residuos sólidos domésticos generados corresponderán a un monto aproximado de 1 kg/día/persona los que serán dispuestos temporalmente en contenedores separados hasta su retiro y recolectados cada 2-3 días en camiones de basura y llevados al relleno Municipal de Combarbalá.
Para mayor detalle ver numeral 1.16 de la DIA.
Sólidos industriales
Los residuos no peligrosos que se generan en la etapa de construcción corresponden principalmente a restos de enfierraduras, restos de moldajes, despuntes de fierros, entre otros.
Se estima una cantidad total de 250 kg por mes. En el caso del Tranque Huasco 1 se generaron 2.250 kg, mientras que para el Tranque Huasco 2 se estima una generación de 2.000 kg.
Para mayor detalle, ver numeral 1.16 de la DIA.
Tabla 13. Residuos peligrosos
Nombre Descripción . . El proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos. Para Residuos peligrosos mayor detalle, ver numeral 1.16 de la DIA.
Tabla 14. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Nombre
Descripción
Petróleo diesel
El proyecto contempla el uso de petróleo para funcionamiento de maquinaria y equipos. En este caso los terceros que prestarán el servicio mantendrán pequeñas cantidades almacenadas para uso diario de acuerdo a normativa vigente.
Serán almacenadas, manejadas y transportadas de acuerdo a las disposiciones del D.S. N*43/2015.
Para mayor detalle, ver numeral 2.5 de la DIA.
Tabla 15, Etapa de operación: Partes, obras y acciones.
Nombre y descripción
El tranque Huasco 1 abarca una superficie espejo agua de 0,97 ha, con una capacidad volumétrica de 52.367 m*. La capacidad se encuentra definida por la cota del vertedero de descarga, correspondiente elevación en terreno al nivel 1.315 msnm, teniendo revancha en la cota 1.316,46 msnm lo cual genera 1 metro de margen de seguridad entre el nivel máximo de llenado y la altura máxima muro, o bien entiéndase la altura máxima del muro. En su punto de mayor altura respecto del fondo (cota 1.296,46) de la quebrada es de 20 m y ocurre en la cota 1.316,46 msnm.
El tranque Huasco 2 abarca una superficie espejo de 4 ha, con una capacidad volumétrica de 367.128 m* (para mayor detalle ver Anexo D Planos y Cartografía de la DIA). La capacidad se encuentra definida por la cota del vertedero de descarga, correspondiente a la cota 1.230,7 msnm de diseño topográfico, teniendo la altura máxima del muro que en su punto de mayor altura es en la cota 1.232 msnm, estableciéndose una revancha de 1,30 m, es el seguro entre el nivel máximo de llenado y el vertedero, esto determina que la altura del muro sea de 25 m.
La operación del tranque consiste primero en una puesta en marcha de la obra, que se llenará de manera muy lenta y gradual, para detectar filtraciones, si es que existieren. Durante este período deberá llevarse un registro de los elementos de control y monitoreo previstos en el Manual de Operación y Mantenimiento del Tranque y solicitados por la DGA (inspecciones a los taludes, determinar filtraciones y asentamientos del muro, etc.). En caso de superar el volumen de diseño, operará el vertedero del embalse. La crecida de diseño de la quebrada aportante fue calculada para un período de retorno de 250 años. Los antecedentes se presentan en el Anexo E de la DIA.
Para mayor detalle de la fase de operación ver numeral 1.17 de la DIA.
Tabla 16. Suministros básicos.
Nombre Descripción El proyecto contempla sólo el suministro de agua potable para bebida Agua potable para el operario en la etapa de operación en una cantidad de 3 a 4 litros/día, Otros suministros El proyecto no contempla otros suministros.
Tabla 17. Productos generados.
Nombre Descripción
El proyecto generará un volumen de 419.510 m' de agua embalsada
Agua embalsada para riego disponible para riego.
Tabla 13. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.
Nombre Descripción
El proyecto contempla la utilización del- recurso agua para su embalsado y posterior uso en riego en función de la capacidad de Agua llenado de los Tranques Huasco 1 y Huasco 2, mediante la utilización de los derechos de aprovechamiento del titular que alcanzan las 160 acciones de agua desde el Canal Huasco.
Tabla 19. Emisiones a la atmósfera,
Nombre Descripción
Dada las características del proyecto no se considera la emisigs
Material particulado y gases material particulado o gases en la etapa de operación. ¿AT
E.
Para mayor detalle ver Anexo C de la DIA.
Tabla 20. Ruido.
Nombre Descripción
Dada las características del proyecto no se considera la emisión de
material particulado o gases en la etapa de operación. Ruido
Para mayor detalle ver Anexo C de la DIA.
Tabla 21. Residuos no peligrosos. Nombre Descripción Sólidos domésticos y | El proyecto sólo contempla la generación de residuos sólidos asimilables domésticos o asimilables. Tabla 22. Residuos peligrosos. Nombre Descripción
Residuos peligrosos en general
El proyecto no contempla la generación de este tipo de residuos.
Tabla 23. Fase de cierre: Partes, obras y acciones.
Nombre
Descripción
Desmantelamiento aseguramiento infraestructura
de
Conceptualmente las actividades de cierre estarán relacionadas a eliminar parte del muro, previo vaciado de las aguas de los tranques. Esto permitirá que luego de ejecutada esta actividad de cierre se asegure el libre escurrimiento de las aguas lluvias que se pudieran originar, evitando procesos erosivos para lo cual se perfilan los taludes del rajo.
Entre las actividades a ejecutar se realizarán las siguientes:
Retiro de materiales en el muro, excavación del centro del muro y ese suelo será depositado al interior del embalse disponiéndose en toda su extensión, nivelándose en capas de 50 cm; Desmantelamiento de instalaciones: Se desmantelará la tubería de acero y válvulas de evacuación aguas riego; Señalizaciones: Se mantendrán señaléticas de no cazar o pescar, etc.; Manejo de aguas escurrimiento natural: Se dejarán pasar las aguas de escurrimiento natural; Nivelación del terreno: Se perfilará el material extraído del rajo sobre extensión área embalse, 18.900 mí sobre Huasco 1 y en Huasco 2 221.600 nd; Disposición materiales no peligrosos: De materiales de cemento y fierros, plástico HDPE de recubrimiento filtraciones en muros, que pudieran existir al retirar tuberías, serán transportados a las bodegas del predio, luego reutilizados aquellos elementos en buen estado o reutilizables en general, el resto será despachado hacia lugares debidamente autorizados.
Restauración
Considerando la vida útil del proyecto, el proyecto no contempla actividades específicas de restauración.
Prevención de futuras
emisiones
El proyecto contempla obras y/o actividades destinadas a prevenir futuras emisiones asociadas al rajo definido para dejar escurrir aguas lluvias. Para ambas instalaciones se considera realizar las siguientes actividades: Construcción de un rajo al medio del muro, con taludes de 1:1,5 y recubrimiento rocoso en los bordes de los muros, con el objeto de
10
dejar escurrir naturalmente las aguas lluvias y evitar erosiones en precipitaciones torrenciales futuras; Perfilamiento del material del muro del rajo sobre área extensión del área embalse, dejando escurrir aguas lluvias; Monitoreo anual por 3 años consecutivos, del perfilamiento del suelo del rajo, y su revegetación.
Mantención, conservación y | El proyecto contempla un rajo, un corte de talud que permitirá el
supervisión
escurrimiento natural de las aguas lluvias. El proyecto contempla implementar un programa de inspecciones visuales una vez al año durante un periodo de dos años en la etapa de post cierre, para el seguimiento del cierre y verificación de su efectividad. Durante las inspecciones se observará si existe presencia de grietas, cárcavas, deslizamientos y asentamientos del corte del muro.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300:
5.1, RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto no
significativo.
El proyecto no contempla generación de emisiones atmosféricas que superen la normativa vigente.
El análisis de la estimación de emisiones para el Tranque Huasco 1 de acuerdo a lo informado por el titular en su etapa de construcción fue de 0,39 t/año. Por su parte en el análisis de la estimación de emisiones, se puede constatar que la máxima concentración para el Tranque Huasco 2 será de 2,8 t/año de MP10.
Para ambos tranques las emisiones señaladas ocurren en la etapa de construcción, no existiendo en la etapa de operación y siendo menores en la etapa de cierre,
De acuerdo a lo anterior y de acuerdo lo indicado en el Anexo C de la DIA, el proyecto en ninguna de sus fases supera la normativa vigente respecto de emisiones atmosféricas.
No obstante lo anterior, el proyecto contempla las siguientes medidas de control para emisiones atmosféricas:
Humectación de caminos hacia las zonas de empréstito; No se permitirá quemas de ningún tipo; Manejo adecuado del movimiento de tierra; Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias; El proyecto utilizará vehículos que estén con su revisión técnica al día, las mantenciones se harán fuera de la faena; y, la velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la empresa será de 20 km/hora.
Los niveles de presión sonora proyectados cumplen con los límites normativos del D.S. N* 38/2011 del MMA tanto para período diurno como nocturno, en todas las fases y etapas del proyecto, y para los distintos receptores identificados, por lo que se descarta riesgo para la salud de la población.
Para la fase de operación del proyecto no se esperan impactos importantes debido a que no existen fuentes de ruido significativas.
El proyecto contempla la generación de residuos domésticos e industriales no peligrosos, los cuales serán almacenados temporalmente, manejados, transportados y dispuestos en sitio autorizado dando cumplimiento a la normativa respectiva. Por lo anterior, el proyecto no generará afectación a los |
recursos renovables, tales como, suelo agua y aire que afecte a la salud gd de Ey
población.
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
En el caso de los residuos líquidos el proyecto no contempla generar riesgos a la salud de las personas, por la emisión de contaminantes sobre recursos naturales renovables, no existiendo descargas a cursos de agua de residuos líquidos dado que el proyecto sólo contempla aguas residuales de los trabajadores y que por lo demás serán manejadas a través de sistemas de baños químicos, las emisiones de material particulado no superarán la normativa y las que existan serán poco significativas.
El proyecto contempla la generación de residuos sólidos domésticos y residuos industriales no peligrosos, los que serán almacenados, transportados, retirados y dispuestos en sitio autorizado.
Fase en que se presenta. | Construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para | Numeral 6.1 del ICE sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la mayores detalles sobre | población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos este impacto específico.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus efluentes, emisiones y residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
El proyecto no generará un impacto significativo al recurso suelo dado que la superficie de impacto del proyecto es mínima. En el caso del Tranque Huasco 1 abarca un área total de 1,2 hectáreas, de las cuales el espejo de aguas sólo alcanza 0,97 hectáreas. Al respecto señalar que este Tranque se encuentra construido casi en su totalidad restando detalles para su entrada en operación.
El Tranque Huasco 2 cubrirá una superficie de 4 hectáreas en su espejo de agua y en su conjunto solo 5,2 hectáreas. El predio en el cual se emplazan ambos tranques tiene una superficie total de 1.085 hectáreas.
En relación al material de empréstito (41.963 m/) para construir el muro en el caso del Tranque Huasco 1 fue extraído desde dos lugares cercanos. Por su parte el material de empréstito para el Tranque Huasco 2 será obtenido desde el interior del tranque alcanzado un volumen de 138.993 mí.
El fundo o predio Ramadillas de propiedad del titular ha sido utilizado por años para el desarrollo de la actividad agrícola, principalmente plantación de frutales.
El proyecto no generará cambios adversos importantes y sustanciales sobre el recurso suelo, o pérdidas de sus propiedades y características químicas y físicas (textura y estructura), por lo que una vez finalizado el proyecto, el suelo podría
Impacto no seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de suelo.
significativo.
Considerando la apreciación general del recurso, las descripciones del perfil del suelo, las áreas homogéneas del suelo, el nivel de intervención antrópica por actividad agrícola que se realiza en el Fundo Ramadillas; es posible afirmar que no existe impacto significativo en el recurso suelo producto de la implementación del proyecto en sus dimensiones ambiental y productiva.
En el aspecto ambiental, considerando el alto nivel de intervención del suelo por actividad agrícola, el recurso suelo ha perdido sus potencialidades como sustentador de biodiversidad, por lo cual su valor ambiental es muy bajo y la implementación del proyecto de tranques, no generará impactos ambientales significativos sobre el recurso suelo en su dimensión ambiental.
En la dimensión productiva, el titular ha informado que la categoría de suelos es clase VII, y parte de clase VIII, de riesgo de erosión baja a moderada— media
12
5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
en las partes más inclinadas, aptos para la fruticultura, y los suelos descritos corresponden a suelos de uso agrícola.
En base a lo anterior, la implementación del proyecto no generaría un impacto significativo sobre el recurso suelo en su potencial productivo.
En la construcción del Tranque Huasco 1 se generó la intervención de especies xerofíticas, y no de formaciones xerofíticas tal cual lo establece la Ley N*20.283, esto porque la densidad de las especies presentes en el área del proyecto es menor a la definida en el reglamento de la ley, y por lo mismo no es requisito la presentación de un plan de trabajo.
La construcción del Tranque Huasco 2 no involucrará la intervención de vegetación nativa, pues en esta zona sólo se encuentran plantaciones del tipo agrícola y zonas desprovistas de vegetación.
En el área de emplazamiento del proyecto no se encuentran otras especies de flora o vegetación en categoría de conservación.
En relación al componente fauna no hay presencia de sitios de interés para la fauna en el área de estudio de ambos tranques. Por lo anterior, no se genera un impacto significativo sobre la fauna puesto que el ecosistema a intervenir no es exclusivo, se presenta como un ecosistema extenso en la zona.
El área del Tranque Huasco 2, tranque por construir, no presenta vegetación nativa que vaya a ser intervenida, existiendo sólo plantaciones de frutales (paltos y uvas) y zonas desprovistas de vegetación.
El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, donde se generen fluctuaciones de niveles, donde existan vegas y/o bofedales, humedales, glaciar, entre otras.
Respecto del caudal ecológico, el titular ha presentado antecedentes para sostener que los ecosistemas y servicios ecosistémicos de las respectivas hoyas hidrográficas donde se encuentran el embalse Huasco 2 y el embalse Huasco 1 no se verán afectadas por la existencia de estos.
Fase en que se Construcción, operación y cierre,
presenta
Referencia al ICE para | Ver numeral 6.2 del ICE sobre la inexistencia de efectos adversos significativos mayores detalles sobre | sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el este impacto | suelo, agua y aire.
específico.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. El proyecto no considera la intervención, alteración o restricción al acceso de recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos, o bien en sus usos tradicionales como medicinales, espirituales o culturales. Impacto no Lo anterior se fundamenta en que los terrenos en los que se implementará el significativo. proyecto están fuertemente antropizados por la producción agrícola, y estos fines
productivos no afectan el desenvolvimiento del grupo humano más cercano EÑd Ey,
-. e
efecto el poblado de Ramadillas, que cuenta con alrededor de 75 cy 5
encuentra distante aproximadamente a 2 km de los tranques. ¿a
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
De acuerdo a lo constatado durante el proceso de evaluación, no se considera que a consecuencia del proyecto se obstruya o restringa la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ni se altere el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que las actividades asociadas al proyecto son muy menores, en la fase de construcción se emplearán 10 trabajadores como promedio, y tiene una duración acotada de 8 a 9 meses cada una con actividades constructivas intrapredio.
En la fase de operación las actividades del proyecto son mínimas, con menos de un trabajador a tiempo completo asignado a la operación de los tranques. A partir de las características señaladas y el uso que tiene la ruta se descarta el efecto analizado.
El proyecto no contempla dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada. En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que en el sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto no se generará afectación en este componente.
Fase en que se
presenta No se generará en ninguna fase del proyecto.
Referencia al ICE para | Ver numeral 6,3 del ICE sobre la inexistencia de reasentamiento de mayores detalles sobre | comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y este impacto | costumbres de grupos humanos.
específico.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
En el área de influencia del proyecto no se identificaron recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación y tampoco humedales ni glaciares susceptibles de ser afectados; lo anterior, en consideración de la extensión, magnitud o duración de las obras y actividades del proyecto.
Impacto no significativo.
Fase en que se
presenta No se generará en ninguna fase del proyecto.
Referencia al ICE para | Ver numeral 6.4 del ICE sobre la inexistencia de localización en o próxima a mayores detalles sobre | poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, este impacto | humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el específico. valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no se localizará en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
En el área de influencia del proyecto no se reconoce la existencia de valor paisajístico de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ley N* 1.224, de 1975, que creó al Servicio Nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones
Impacto no significativo.
14
5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional.” En base a estos antecedentes la ubicación del proyecto no se emplaza en lugares declarados como zonas de valor paisajístico y/o turístico,
Fase en que se 0x 0 Ñ
q Construcción, operación y cierre. presenta. Referencia al ICE
para mayores detalles sobre este impacto
específico.
Ver numeral 6.5 sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
5.6. ALTERACIÓN ARQUEOLÓGICO,
DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL.
De acuerdo a los resultados de la inspección arqueológica presentada en el numeral 1.22. y Anexo G, ambos de la DIA, Anexo F de la Adenda de la DIA y
Impacto no numeral 5,3 de la Adenda Complementaria de la DIA, es posible descartar la
significativo. presencia de materiales arqueológicos y Monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley N*17.288. Por lo tanto, no existe componente susceptible de ser afectado por las obras y/o acciones del proyecto.
Fase en que se Construcción, operación y cierre,
| presenta
Referencia al ICE
para mayores detalles sobre este impacto
específico.
Ver numeral 6.6 del ICE sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fases del proyecto a la cual corresponde.
Construcción y cierre.
Parte, obra o acción a que aplica.
Generación de residuos sólidos no peligrosos, desechos de materiales de construcción, maderas, fierros, papel, cartón, sobrantes cemento, entre otros. Se considera la disposición de residuos sólidos en una bodega de almacenamiento temporal (BA'D).
Para mayor detalle, ver Anexo PAS 140 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No considera,
Pronunciamiento del órgano competente.
Ord. N*5 de fecha 22-01-2018, SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, pronunciándose conforme sobre el particular.
6.2. Artículo 155: Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas.
Fases del proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica.
Los Tranques Huasco 1 y Huasco 2 son obras hidráulicas con una capacidad superior a 50.000 m' y muros con más de 5 m de altura.
Condiciones o exigencias especificas para su otorgamiento.
No considera.
Pronunciamiento del
órgano competente.
Ord. N*29 de fecha 24-01-2018, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, pronunciándose conforme sobre el particular.
6.3. Artículo 157: Permis:
o para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales.
Fases del proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica.
La construcción canal contorno y obras asociadas, atraviesos, rápido descarga y disipador de energía, evitando procesos erosivos naturales al cauce y la no contaminación de aguas.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El titular deberá presentar en la etapa sectorial pertinente los antecedentes en forma íntegra y considerando las observaciones realizadas por la DOH, Región de Coquimbo, mediante su oficio Ord. N*107 de fecha 24-01-2018.
Pronunciamiento del órgano competente.
Ord. N*29 de fecha 24-01-2018, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, se pronunció conforme sobre el particular.
Ord. N*107 de fecha 24-01-2018, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo, se pronunció con condiciones.
- Que, de acuerdo
a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1. Normas sobre emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Componente/materia:
Gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, que deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias a las personas.
Medidas que el responsable de la ejecución de las obras de construcción debe adoptar con el objeto de controlar/mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
Transporte de desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales.
Contaminantes atmosféricos emitidos por fuentes fijas.
Emisiones y transferencia de contaminantes.
Norma
. Decreto Supremo N*%144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
. Decreto Supremo N*54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos.
. Decreto Supremo N*4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control.
. Decreto Supremo N”211/1991 del Ministerio de Transportes y
16
Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados livianos.
. Decreto Supremo N*75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga.
. Decreto Supremo N*55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados.
. Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Otros cuerpos legales
No se identifican.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
El proyecto generará en su fase de construcción emisiones de material particulado y gases de combustión de motores, derivados principalmente del movimiento de tierra, funcionamiento de maquinaria pesada, desplazamiento interno de camiones y vehículos y de las actividades propias de la construcción.
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla las siguientes medidas de control para emisiones atmosféricas:
Humectar caminos si la distancia entre la excavación sobrepasa 250 m, regando sólo 1 vez al día, no más de 10 m'/día; humectación del material para el muro, no deberá sobrepasar el 2% del volumen disperso, se evita mayor número viajes; mantención cubierta de acopios de escombros de materiales de fácil dispersión, por ejemplo escarpe; manejo de equipos y maquinaria en buen estado, mantenciones al día, con desplazamiento velocidad moderada, no mayor 20 km/h; Verificar camiones cargados vayan a capacidad completa, y su distribución pareja, se logra menor número viajes y menor dispersión material particulado; Mantención de la obra aseada y libre desperdicios y disponerlos siempre en el BAT; mantención de motores apagados cuando estén sin actividad; utilización de vehículos que estén con su revisión técnica al día, con mantenciones fuera de la faena; y, velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la empresa será de 20 km/hora.
Indicador que acredita su cumplimiento
Revisión técnica al día y mantención de las maquinarias.
Protocolo con empresas contratistas asociadas a la etapa de construcción del proyecto.
Forma de seguimiento
control y
Registros y revisión de las medidas de control asociadas a la forma de cumplimiento.
Para mayor detalle ver numeral 2.8 y Anexo C, ambos de la DIA; numeral 2.3 y Anexo C, ambos de la Adenda de la DIA; y numeral 2.2 y Anexo denominado “Informe ruido y emisiones”, ambos de la Adenda
Complementaria de la DIA. Tabla 7.2. Normativa sobre ruido. Componente/materia: Emisiones de ruido. Norma Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de
emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
Otros cuerpos legales asociados
No se identifican.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Fase de construcción.
cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Maquinarias y equipos en los frentes de trabajo.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones puntuales de ruido no continuas debido al funcionamiento de maquinaria de excavación, camiones tolva, camiones aljibe, rodillos, motoniveladoras y a las actividades propias de la construcción del muro.
Las actividades que involucraron un aumento del nivel de ruido en todas las etapas de construcción del proyecto, no sobrepasarán los límites máximos establecidos en esta norma para zona rural. Por otra parte, no existen receptores cercanos.
En efecto, atendida la distancia de 800 m a la casa más cercana, el nivel de presión sonora NPS calculado fue de 39.5 dBA, muy menor al generado por la fuente, y sin considerar diminuciones por efectos del suelo, viento y temperatura que disminuirían aún más este NPS.
Indicador que acredita su cumplimiento
Mediciones de emisiones de ruido en fase de construcción e informe de los resultados efectuados.
Cumplimiento de los correspondientes niveles máximos de inmisión de ruidos permitidos, establecidos en el D.S, N*38/2011, en los receptores sensibles.
Forma de seguimiento
control y
Informe de los resultados de medición de ruidos efectuados durante la fase de construcción.
Para mayor detalle ver numeral 2.4 y Anexo C, ambos de la Adenda de la DIA y numeral 2.1 y Anexo denominado “Informe ruido y emisiones”, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Tabla 7.3. Normativa sobre residuos sólidos.
Componente/materia:
Generación, manejo y disposición de residuos sólidos tanto domésticos y asimilables como industriales no peligrosos.
Norma
-
Decreto Fuerza de Ley N” 725/1967 (artículos 80 y 81), del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
-
Decreto Supremo N*594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Otros cuerpos legales
No se identifican.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Lugares o sitios para almacenar temporalmente los residuos sólidos tanto domésticos y asimilables como industriales no peligrosos.
Forma de cumplimiento
Dada la naturaleza del proyecto, éste producirá sólo residuos del tipo domésticos e industriales no peligrosos, los que serán almacenados en contenedores, los cuales serán retirados en conjunto a los que se retiran de las instalaciones de la bodega de almacenamiento temporal del titular, por una empresa debidamente autorizada al igual que su disposición final.
El proyecto no contempla tratamiento de los residuos sólidos generados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Durante la fase de construcción se acopian materiales residuales no peligrosos y asimilables a domésticos, en recipientes adecuados, en una zona debidamente delimitada en las bodegas del titular.
Forma de seguimiento
control y
El titular mantendrá un registro del tipo consumo, y cantidad de residuos despachados a empresas autorizadas.
Tabla 7.4. Normativa sobre residuos líquidos.
13
Componente/materia:
Generación, manejo, tratamiento y disposición de aguas servidas.
Norma
Decreto Fuerza Ley N*725/1967 (artículo 71), del Ministerio de la Salud, Código Sanitario. Modificado por la Ley N"20.380.
Decreto Supremo N*594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Decreto Supremo N*236/1926, del Ministerio de la Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.
Otros cuerpos legales asociados
No se identifican.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Baños químicos.
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción ya ejecutada del Tranque Huasco 1, se instalaron baños químicos del titular, cuyo número se calculó en relación con el número de trabajadores en faena, en conformidad con la normativa vigente asociada a las condiciones sanitarias mínimas en los lugares de trabajo. El Tranque Huasco 2 contempla el uso de baños químicos.
Las aguas servidas generadas de la fase de construcción serán acopiadas en dos baños químicos, número de acuerdo a la cantidad de trabajadores en virtud de lo establecido en el D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud mantenidos por el titular y dispuestas en el sistema de alcantarillado autorizado del titular en el sector de bodegas del predio.
Indicador que acredita su cumplimiento
Instalación de dos baños químicos en las instalaciones al inicio de la fase de construcción.
Forma de control y | Mantenimiento y control de parte del titular. seguimiento Tabla 7.5. Normativa sobre combustibles líquidos. Componente/materia: Transporte, almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas. Norma Decreto Supremo N*160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Otros cuerpos legales asociados
No se identifican.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre,
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Aquellas partes, obras u acciones del proyecto que requieran suministro de combustible,
Forma de cumplimiento
Se abastecerá la faena en forma diaria en bidones de 50 l o en tambores de 227 l, desde estanque de combustible del titular ubicado en el sector de bodega.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de gastos de combustible.
Forma de control
Y.
No aplica.
| seguimiento
Tabla 7.6.Normativa sobre patrimonio cultural.
Componente/materia:
Hallazgos arqueológicos.
Norma
Ley N17.288/1970, del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales. Modificada por Ley N 20.021/2005 y Ley N* 20.243/2010.
- Decreto Supremo N484/1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N17.288 Sobre Monumentos Nacionales.
Otros cuerpos legales
No se identifican.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Excavaciones, escarpes y otros tipos de movimiento de tierras asociados a la construcción de muro o presa de tierra, vertedero de seguridad, tubería de descarga, válvulas.
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción del Tranque Huasco 2 se realizarán capacitaciones previas al inicio de la construcción de la obra por un profesional especializado en arqueología y otro en paleontología. Además, se realizarán informes de avance durante la excavación.
Para mayor detalle, ver numeral 2.1 y Anexo F, ambos de la Adenda de la DIA.
Indicador que acredita su
Registro de las charlas de inducción.
cumplimiento Forma de control y| Registro de entrega de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente y seguimiento al Consejo de Monumentos Nacionales durante la etapa de construcción del
proyecto.
Para mayor detalle, ver numerales 2.1, 4,3 y Anexo F, todos de la Adenda de la DIA.
Tabla 7.7. Normativa sobre recursos naturales.
Componente/materia:
Caza o captura de ejemplares de fauna.
Norma
Ley N*19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.
Decreto Supremo N*5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Otros cuerpos legales asociados
No se identifican.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
En ninguna de sus fases el proyecto contempla la caza de las especies en estado de conservación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Ninguna parte, obra u acción del proyecto contempla la caza de especies en estado de conservación.
Forma de cumplimiento
El titular no contempla la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre en ninguna de las actividades a realizar durante el desarrollo del proyecto/ Implementación de señalética.
Indicador que acredita su
Evidencia fotográfica de la señalética implementada de acuerdo a
cumplimiento compromiso voluntario descrito en el numeral 10 del ICE. Forma de control y | No aplica. seguimiento
20
Tabla 7.8. Normativa sobre recursos hidrobiológicos.
Componente/materia:
Recursos hidrobiológicos
Norma
Decreto Supremo N*430/1993 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N'18.892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto Supremo N*225/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos Que Indica.
Decreto Exento N*878/2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Establece Veda Extractiva de Especies Ícticas Nativas que Indica.
Otros cuerpos legales asociados
No se identifican.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
El proyecto no considera la pesca de ningún recurso hidrobiólogico que esté presente en las aguas que serán embalsadas en ambos tranques. No obstante lo anterior, y dada la presencia de las especies señaladas en la zona, especialmente aquellas en categoría de conservación, el titular se compromete a implementar una medida de protección para impedir el ingreso de peces desde el río a los tranques.
Esta medida se implementará de forma de apoyar el esfuerzo sectorial que se está desarrollando en esta línea. La forma de minimizar el ingreso de peces desde el río Combarbalá al Canal Huasco, será la implementación de una barrera tipo rejilla metálica para impedir el ingreso de peces nativos desde el Río Combarbalá al canal Huasco, según la recomendación del Servicio Nacional de Pesca.
La rejilla tendrá trama de entre 0,5 cm y 2 em de diámetro aproximadamente, o bien un sistema con 2 mallas de distintos tamaños de trama creando una doble barrera,
Forma de cumplimiento
El titular no contempla la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre en ninguna de las actividades a realizar durante el desarrollo del proyecto/ Implementación de señalética.
Indicador que acredita su cumplimiento
Instalación de letreros alusivos a la restricción.
Forma de control y seguimiento
No aplica.
Para mayor detalle, ver numeral 2.2 de la Adenda de la DIA y numeral 2.3 de la Adenda Complementaria
de la DIA. Tabla 7.9. Normativa sobre recursos naturales. Componente/materia: Flora y vegetación Norma Decretos Supremos N151/2007, N50/2008, N51/2008 y N23/2009 todos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Decretos Supremos N33/2012, N41/2012, N42/2012, N19/2013, N13/2013, N52/2014 y N* 38/2015 todos del Ministerio del Medio Ambiente. Clasificación de especies según estado de conservación.
Decreto Supremo N*68/2009 del Ministerio de A
Aprueba y Oficializa Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivá: ? a
del país.
Ley N*20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Decreto Supremo N*93/2009 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Decreto Ley N*701/1974 Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para forestación, y establece normas de fomento sobre la materia.
Decreto Supremo N193/1998, Ministerio de Agricultura. Aprueba el Reglamento General del Decreto Ley N 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.
Otros cuerpos legales asociados
No se identifican.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Muro o presa de tierra, Vertedero de seguridad, Tubería de descarga, válvulas.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Ninguna parte, obra u acción del proyecto contempló o contempla intervención de bosque nativo, ni vegetación xerofítica, ni de especies en categoría de conservación, por lo que no se requirió la presentación a la Corporación Nacional Forestal de un plan de manejo o de un plan de trabajo.
Forma de cumplimiento
El titular no contempla la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre en ninguna de las actividades a realizar durante el desarrollo del proyecto! Implementación de señalética.
Indicador que acredita su
Evidencia fotográfica de la señalética implementada de acuerdo a
cumplimiento compromiso voluntario descrito en el numeral 10 del ICE. Forma de control y| Noaplica. seguimiento
Para mayor detalle ver numeral 2.7 de la Adenda de la DIA.
Tabla 7.10. Normativa sobre contaminación lumínica.
Componente/materia: Contaminación lumínica
Norma Decreto Supremo N43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto N686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Otros cuerpos legales No se identifican.
asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
El proyecto durante ninguna de sus etapas de construcción, operación y cierre requerirá el apoyo de iluminación artificial.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Ninguna parte, obra u acción del proyecto contempla el uso de iluminación artificial.
Forma de cumplimiento No aplica.
Indicador que acredita su | No aplica.
cumplimiento
Forma de control y | No aplica. | seguimiento
22
10,
11.
12.
13,
14.
15.
16.
17.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del Proyecto propuso compromisos ambientales voluntarios, los cuales se describen en el Capítulo X del ICE.
Que, el proyecto contará con un “Plan de Prevención de Contingencias” y un “Plan de Emergencias”, los cuales, en resumen, tendrán los siguientes objetivos: IS >
El Plan de Prevención de Contingencias identifica los potenciales riesgos que involucra el proyecto, al tiempo que propone medidas para evitar o disminuir la posibilidad de su presencia, durante las fases de construcción, operación y cierre; involucrando a todos quienes participen en su desarrollo. Para mayor detalle, ver Capítulo VII del ICE.
Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia | del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
ue, para que el proyecto “Tranques Huasco 1 y Huasco 2”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con para q proy q y p 2) todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
RESUELVO:
l.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2”, del titular AFRUVA S.A.
Certificar que el proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2” cumple con la norm: Po de carácter ambiental aplicable.
-
— Certificar que el proyecto denominado “Tranmques Huasco 1 y Huasco 2” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 155 y 157 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, lo mencionado en el considerando 4 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N*19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifiquese y Archívese.
ZOy 1O IBÁÑEZ
endente Región de Ceanimbo
Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
Director-Restoñá :Y Servicio de Evaluación Ambiental Secretarió Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
mación:
- — Sr. Giancarlo Gandolini Ambrosoli, Representante legal AFRUVA S.A.
- Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
-
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
-
lustre Municipalidad de Combarbalá.
-
— Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
-
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
-
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.
-
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
-
— Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
-. Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo.
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- Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
-
Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo.
-
Consejo de Monumentos Nacionales.
-
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
-
Superintendencia de Medio Ambiente.
Cle:
-
Expediente electrónico de evaluación ambiental del proyecto denominado “Tranques Huasco 1 y Huasco 2”.
-
Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.