Frutillares de Tomé
REPÚBLICA DE CHILE
AN COMISIÓN DE EVALUACIÓN
yaa] REGIÓN DE BIOBÍO Ambiental
Califica Ambientalmente el proyecto “FRUTILLARES-DE TOMÉ”
Resolución Exenta N* 1 3 Sy)
Concepción, 1 8 MAY 2018 VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 28 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria del 02 de agosto de 2017, del proyecto “FRUTILLARES DE TOMÉ”, presentado por CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A.. con fecha 10 de enero de 2017.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “FRUTILLARES DE TOMÉ”.
3”. El Acta N 17 del 18 de abril de 2018, del Comité Técnico de la Región del Biobío. 4. El ICE de la DIA del proyecto “FRUTILLARES DE TOMÉ” del 26 de abril de 2018.
5". El acuerdo de la sesión de fecha 07 de mayo del 2018 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “FRUTILLARES DE TOME”.
7?. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014; y la Resolución Exenta RA N119046/57/2017, de fecha 24 de octubre de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogación de cargo de Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO: 19. Que, CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A.. (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “FRUTILLARES DE TOME” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular | Nombre o razón social CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A. | Domicilio Cerro El Plomo 5420, piso 10 ¡ Rut 80.207.900-1 Nombre del/los representante legal | Marcos Alexis León Manríquez ¡ Domicilio del/los representante legal | Autopista Concepción Talcahuano 8696 piso 7 ! of.704 “Edificio Bio Bio Centro”
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2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de abril de 2018, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto: el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la Sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3". Que, en sesión de 07 de mayo del 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “FRUTILLARES DE TOMÉ”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de abril de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Atender la demanda habitacional de la comuna de Tomé y alrededores, mediante la urbanización y construcción de 320 unidades habitacionales, distribuidas en 16 edificios de 20 departamentos sociales cada uno.
Objetivo general
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El presente proyecto corresponde a un proyecto de urbanización, cuyo ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se genera a través del siguiente literal:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (Tha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
¡ Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
El monto estimado de la inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 12.000.000.
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y
El acto inicial de la etapa de construcción estará dado por el cierre perimetral y preparación del terreno, para posteriormente realizar la instalación de faenas.
permanente, para | efectos de la | caducidad de la RCA Proyecto o actividad | Si | No se desarrolla por | etapas XxX | Proyecto o actividad | Si | No | | modifica un proyecto Xx | o actividad existente | Proyecto modifica | Si | No | otra(s) RCA
X
| ]
Tabla 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | El Proyecto se ubica en la Comuna de Tomé, Provincia de Concepción,
administrativa
Región del Biobío. Se localiza en la Avenida Enrique Molina Garmendia N?* 817 Sector Frutillares, Comuna de Tomé.
Superficie Las principales obras corresponden a la construcción de las viviendas y obras de urbanización. Con una superficie de 4,3 ha. COORDENADAS UTM DATUM Punto WGS84 18H Este Norte A 682514 5947624 Coordenadas UTM B 682593 5947757 en Datum WGS84 C 682745 5947580 D 682694 5947526 E 682782 5947410 F 682767 5947398 G 682778 5947384 H 682735 5947350
Caminos o vías de
Las rutas existentes para acceder al lugar de emplazamiento del proyecto corresponden a la Avenida Vicente Palacios y la Avenida Werner, las cuales ambas llegan a la Avenida Enrique Molina lugar donde se emplazará el proyecto. Sin embargo, en la fase de construcción se accederá por la
complementaria
sobre la localización de sus partes, obras y
acciones.
aES5SO Avenida Vicente Palacios debido a la menor pendiente que esta posee en relación a la Avenida Werner. En cuanto a la fase de operación queda sujeta
| al futuro propietario el acceso que estime conveniente. | Referencia al | Localización del proyecto Capítulo 1.3.1 DIA.
expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
TABLA 4.3 PA FASE DE CON
RTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO STRUCCION
Instalación de faenas
Cierre perimetral, instalaciones correspondientes a bodegas; para el almacenamiento de residuos e insumos, servicios sanitarios, Oficinas administrativas, patio de acopio de materiales y excedentes de la construcción.
Acceso y flujo | Se accederá por Avenida Vicente Palacios, para enseguida ingresar por Avenida vehicular Enrique Molina, considerada para el flujo de vehículos destinados al transporte de materiales y residuos. Preparación Actividades relacionadas con el cierre, despeje, limpieza del predio, movimientos del terreno de tierra, previas a las actividades constructivas de la urbanización. Vehículos y El proyecto para su construcción contará con los siguientes vehículos y maquinaria maquinarias: 2 Camiones Mixer, 1 Compresor, 1 Retroexcavadora, 1 Camión tolva, 1 Motoniveladora y 1 Rodillo compactador. Construcción | Características constructivas de los sistemas: eléctrico, sanitario (agua potable y de la alcantarillado), proyecto de aguas lluvias, proyecto de pavimentación, desarrollo
urbanización
de equipamiento y áreas verdes. El proyecto contará con una Planta elevadora de aguas servidas (PEAS). Para más detalle, la memoria de cálculo y planos correspondientes de la PEAS se adjuntan en Anexo 3 de la Adenda N“2 de la DIA.
Recursos naturales renovables
El proyecto requiere la corta de 0,3 ha de eucalyptus globulus. En Anexo 1 de Adenda N*2 de la DIA(adenda complementaria) se entregan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 149 del D.S. 40/12 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso
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para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal. Establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, del Ministerio de Agricultura.
Emisiones y efluentes
Las emisiones atmosféricas están relacionadas principalmente con los movimientos de tierra, circulación de vehículos y maquinaria, y las actividades constructivas propiamente tal, incluyendo los trabajos en alturas, las cuales serán puntuales y se encontrarán acotadas. Además con el fin de minimizar dichas emisiones se cuenta con medidas de control tendientes a disminuir las emisiones de material particulado y gases de combustión. La estimación de emisiones se presenta a continuación:
MP10 MP2,5 (oO) NOx HC
(ton/año) (ton/año) (ton/año) (ton/año) (ton/año)
TOTAL _ 0,965 0,4916 0,6941 0,239 0,092
Las emisiones acústicas estarán relacionadas con los movimientos de tierra y las obras constructivas de la urbanización, las cuales cumplirán con la normativa vigente producto de la instalación de barreras acústicas que minimizarán sus efectos.
Las emisiones líquidas corresponderán a aguas servidas generadas por las actividades diarias de los trabajadores y serán manejadas por el uso de baños químicos, hasta realizar la conexión con la red de alcantarillado existente en calle principal.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se prevé generar los siguientes tipos de residuos:
-
Residuos asimilables a domésticos; generadas por los trabajadores, se estima un promedio de 0,24 (t/mes). Serán mantenidos en contenedores para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.
-
Residuos sólidos industriales no peligrosos; materiales de la construcción, tierra, moldajes, madera, etc, con una generación aproximada de 200,03 (t/ año).
-
Residuos sólidos peligrosos, principalmente: Envases 0.0001 (t/mes) (aerosoles, cartridges vacíos de tintas para impresión y pegamentos), Tubos fluorescentes 0,0001 (m'/año), Restos de Esmalte 0.005 (t/año) (CP-70 Soquina y Latex CK70 Soquina), 0,001 (t/año) (Sellador fijador plus para texturas Soquina y Acrilina), 0,01 (t/año) (Baterías y pilas en desuso).
Referencia para mayores detalles
-Capítulos 1.4. Descripción de las partes, acciones y obras físicas que componen el proyecto.
-
En Anexo 1 de Adenda N2 de la DIA(adenda complementaria) se entregan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo 149 del reglamento del SETA.
-
Capítulo 1.4.7 de la DIA. Emisiones del proyecto y las formas de abatimiento y control contemplada. Además se incluye de ADENDA punto 14 y punto 21 (a, b, c, d)
-Capítulo 1.4.8. Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
| TABLA 4.4 SUMINISTROS BÁSICOS CONSTRUCCIÓN
| Nombre Descripción Energía El abastecimiento de electricidad se efectuará mediante la conexión a la red | que proporciona CGE Distribución S.A. Ya que se cuenta con la factibilidad eléctrica para el presente proyecto (Anexo 3 de la DIA). El proyecto cuenta con factibilidad de agua potable por la empresa sanitaria
| | Agua Potable | ' 1
Essbio S.A. Actualmente en el área de emplazamiento del proyecto se halla una conexión existente a la red de agua potable, por lo que, de esta manera se realizará el consumo hídrico durante la ejecución de obras en la etapa de construcción, tanto para, el consumo de agua potable de los trabajadores, como para la humectación de materiales y caminos.
| Servicios Higiénicos | El proyecto cuenta con factibilidad para el sistema de alcantarillado emitido
por la empresa sanitaria Essbio S.A. (Anexo 3 de la DIA), y durante el desarrollo de la fase de construcción se contará con baños químicos, para el uso de los trabajadores en la cantidad que correspondiente; según la
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normativa vigente D.S N*594/99 MINSAL. Los que serán retirados por una empresa autorizada, exigiendo al contratista la documentación que acredite que el vertido de las aguas servidas se efectuará en un lugar autorizado.
Alimentación
La alimentación de los trabajadores que participen en esta fase constructiva, de esta urbanización, será provista por ellos mismos.
Transporte
los trabajadores que participarán en la fase constructiva, de esta urbanización, se trasladarán en locomoción colectiva o vehículos particulares hasta el recinto de faena.
TABLA 4.5 FASE DE OPERACIÓN
Mantención y | Relacionada con la mantención de áreas verdes (riego y corte de césped) y aseo
limpieza de calles. Estas actividades se realizarán por personal de la Municipalidad en las áreas verdes públicas entregadas.
Recursos El proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales renovables.
naturales
renovables
Emisiones y Las emisiones atmosféricas corresponderán al flujo de vehículos asociado a la
efluentes actividad diaria de las personas que habiten en el sector sin considerar el uso de estufas a leña, debido a que no se instalará un sistema de calefacción de estas características. Las emisiones acústicas en la fase de operación del proyecto corresponden a aquellas que caracterizan a un sector residencial. Además se incluye las emisiones producto del funcionamiento de la PEAS, la cual cumple con la normativa vigente, tanto para horario diurno y nocturno. Las emisiones líquidas contempladas corresponderán a las aguas servidas de los futuros residentes, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto.
Residuos, Se contempla la generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los
productos habitantes de las viviendas, donde aquellos residuos que se generen deberán ser
químicos y retirados por el sistema de recolección municipal con una frecuencia semanal, y
otras sustancias | dispuestos en rellenos sanitarios autorizados sanitariamente.
que puedan
afectar el
medio
ambiente.
Referencia Capítulo 1.5 DIA, Descripción de la fase de operación.
para mayores
detalles
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19,300:
5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
| Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de | efluentes, emisiones y residuos
| Impacto ambiental
Aumento concentración de gases y material particulado en el aire Aumento en niveles de ruido
Exposición por Aumento en los niveles de Residuos Sólidos y/o líquidos
Emisiones de olores provenientes de la PEAS
Existencia de población cuya | La zona definida como el área de influencia del proyecto está inserta
¡| salud pudiera verse afectada en un sector urbano en la comuna de Tomé. Ubicado en calle
Enrique Molina N*817. El entorno del área de intervención se compone de viviendas de uso habitacional, colegios, y plazas públicas. Se identifica en el sector aledaño izquierdo del proyecto, la Escuela Gabriela Mistral y el Liceo Polivalente de Tomé, mientras que al lado derecho se ubica la Escuela de Lenguaje Amanecer y
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viviendas del sector. Estas infraestructuras pueden ser detectadas como zonas sensibles dada la cercanía al proyecto.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la
salud de la población debido a consideración a lo dispuesto en el
la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores
de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad
ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
El proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, en consideración a:
Emisiones de gases de combustión y material particulado: Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de los movimientos de tierra, transporte, carga y descarga de materiales e insumos.
En el Anexo 10 de la DIA se adjuntó el informe con la estimación de emisiones calculada para la fase de construcción del proyecto.
La estimación de emisiones se presenta a continuación:
MP10 MP2,5 CO NOx HC (ton/año) (ton/año) (ton/año) (ton/año) (ton/año) TOTAL _ 0,965 0,4916 0,6941 0,239 0,092
A partir de las estimaciones de las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción del proyecto se puede concluir que estas serán acotadas y de carácter temporal, asociadas principalmente a los movimientos de tierra y a la circulación de los vehículos en áreas pavimentadas al exterior del predio. Con respecto a las emisiones directas generadas en la fase de construcción estas se controlarán, a través de compactación física del suelo, humectación de caminos no pavimentados con una frecuencia mínima de tres veces al día y sistema matapolvo en verano, cubierta de lona o plástico en el transporte de materiales, instalación de mallas protectoras tipo Raschel entorno a los futuros edificios construidos e instalación de tubos de descarga con respecto a los trabajos en alturas, contrato de personal de limpieza que frecuentemente barrerá las calles interiores y las afueras del área del proyecto, donde retirará todo tipo de residuos y lo dispondrá en contenedores destinados para ello. Lo anterior de tal forma de controlar la resuspensión de finos al aire.
Con respecto a las emisiones atmosféricas en fase de operación, es del caso indicar que los condominios contemplados no incluyen un sistema de calefacción. Por otra parte, es importante destacar que los condominios cumplen con las exigencias térmicas para viviendas sociales del MINVU, con el fin de reducir la demanda térmica y minimizar la utilización de un sistema de calefacción.
No obstante, considerando que el Concepción Metropolitano fue | declarado zona saturada por MP 2,5 en concentración de 24 horas mediante D.S N*15/2015 del Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo la comuna de Tomé, se realizó una estimación de MP 2,5 con el supuesto de la instalación de equipos de combustión a leña por cada unidad habitacional, aclarando que estos no se utilizarán en la fase de operación. Se concluyó que existiría una emisión aproximada de 1,54 ton/año por esta materia de PM2,5. Este valor es menor al propuesto en el borrador del Plan de Descontaminación para efectos de la necesidad de compensación de emisiones, por lo que se concluye que se trata de una emisión poco significativa de carácter difusa (cuyos responsables serían las personas que utilicen este combustible) por lo que el proyecto, por sí mismo, no generará emisiones que sean susceptibles de generar efectos significativos sobre la salud de las personas al no aumentar significativamente el riesgo preexistente.
Respecto a los posibles olores provenientes de la PEAS en etapa de
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operación, es del caso indicar que la frecuencia de limpieza es un factor esencial e imprescindible para el adecuado funcionamiento de la PEAS, el cual queda sujeto a responsabilidad de la futura empresa sanitaria ESSBIO S.A., quién se hará cargo de la operación de la planta elevadora de aguas servidas, la que dentro de sus funciones deberá realizar la limpieza de las rejas, además de incluir las mantenciones correspondientes.
Dada las características del proyecto, la PEAS proyectada se
considera lo siguiente:
-
Es considerada como un planta pequeña, para los dos condominios del proyecto equivalente a las 320 unidades habitacionales
-
Estará ubicada a unos 50 metros de distancia desde el condominio más cercano a la PEAS, lo cual es una distancia adecuada según el titular para evitar molestias frente a potenciales olores.
-
Poseerá una dotación de diseño de 120 L/hab/día y un caudal de 7,5 L/s en su punto de funcionamiento
-
Será subterránea
-
Contará con un sistema de bombeo 1+1, una en funcionamiento permanente y otra de reserva
-
Las motobombas serán sumergidas dentro de un pozo húmedo de aspiración
-
Los cálculos de diseño aconsejan que se debe poseer un volumen mínimo que asegure un tiempo de retención de 10 minutos, y un volumen máximo de forma que las aguas servidas no permanezcan almacenadas por un periodo mayor a 30 minutos, para evitar la septización de éstas; y reducir de esta manera la producción y emanación de olores
-
La cámara de reja será compuesta de hormigón armado, con acceso, reja, canastillo de limpieza y válvula de compuerta manual
-
— Las tapas de las cámaras serán herméticas
-
Las tuberías interiores de la PEAS son únicas para todo el proyecto
-
Se instalarán tubos de ventilación de 100 mm de diámetro y hasta 6 m total de altura.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que
no se generará un impacto significativo por olores.
|
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Para la evaluación del impacto acústico, se efectuaron modelaciones de ruido con el fin de proyectar, sobre los receptores sensibles identificados del área de influencia, los niveles de emisión sonora según las actividades corresponden a la fase de construcción y operación del proyecto, cuyos resultados fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D. S. N 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA). Los detalles se encuentran en el Anexo 6 de la DIA, en el Anexo 7 de la Adenda N1 de la DIA (Modelación de emisiones de ruido de la PEAS) y en Anexo 4 de la Adenda N?2 de la DIA (Estudio de Ruido Complementario).
En las proyecciones realizadas para cada fase se observa que a medida que los frentes de trabajo se acercan a los receptores, los niveles podrían sobrepasar el valor máximo establecidos en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para la zona donde se ubican los receptores. Esto obligó a definir medidas de control que permitan garantizar el cumplimiento normativo.
Las medidas de control seleccionadas consisten en la implementación de una barrera perimetral de 3,6 metros de altura en el perímetro de la obra. Para la fase de movimiento de tierra no fue necesario alterar las dimensiones de la medida. Sin embargo, para la fase de obra gruesa y terminaciones, debido a las condiciones descritas, con faenas sobre los 3 metros de altura, se hace necesaria
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la implementación de una medida de control complementaria, la que corresponde al tipo cierre de vanos o barreras tipo cortina acústica, aplicada para faenas sobre los 3,6 metros de altura desde el nivel de suelo.
El cierre de vanos corresponde a la implementación de la misma barrera indicada, utilizada para cubrir frentes de trabajo puntuales en altura, en dirección de los receptores afectados, esta medida debe asegurar la completa cobertura de los trabajos a fin de lograr su máximo desempeño.
Las barreras tipo cortina acústica o barrera acústica flexible (BAF), las cuales pueden ser instaladas sobre una estructura sujeta a la losa de edificaciones, cubriendo completamente las faenas desarrolladas al interior, para el presente caso en alturas sobre los 3,6 metros desde el nivel del suelo.
En la Figura N*6 del Anexo 4 de la Adenda N“2 de la DIA (Estudio de Ruido Complementario), se indica la forma de implementación de la medida complementaria indicada, en imágenes tridimensionales.
La proyección de niveles de ruido del proyecto consideró la evaluación de la totalidad de fuentes involucradas en el desarrollo para horario diurno. La evaluación se realizó según lo establecido en el D.S. N*38/11 MMA para Zona III.
Evaluación de los niveles proyectados con medidas complementarias, en horario diurno
NIVEL DE RUIDO PROYECTADO NIVEL PUNTO OBRA GRUESA Y MÁXIMO (CUMPLIMIENTO TERMINACIONES CON PERMITIDO NORMATIVO MEDIDAS DE CONTROL dB(A) COMPLEMENTARIAS dB(A) Pl 56 CUMPLE P2 56 CUMPLE P3 56 CUMPLE P4 52 CUMPLE 65 PS | 44 CUMPLE | A, | P6 37 CUMPLE P7 42 CUMPLE | PS 62 CUMPLE
La evaluación realizada de los niveles de ruido con las medidas de control adoptadas, de acuerdo a lo señalado anteriormente y las cuales se encuentran modeladas en la DIA y Adendas, indica que se da cumplimiento normativo considerando el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, por lo que no existirá riesgo para la salud de la población por impacto acústico.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Exposición de contaminantes al suelo: El proyecto no generará descargas de contaminantes al suelo, sin embargo, ante un eventual derrame sobre el suelo, el proyecto cuenta con un plan de contingencia que permitirá una rápida reacción, de manera tal que minimizar la exposición de algún contaminante sobre el suelo.
Exposición de contaminantes al agua: Según lo descrito en la DIA y Adendas, el proyecto no generará descargas de efluentes líquidos ni | emisiones cuyas características, cantidad, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración sean un riesgo para la salud de
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la población.
Los residuos líquidos a generarse en el proyecto durante la construcción serán las aguas servidas generadas por el uso de los servicios higiénicos. Estas aguas servidas serán manejadas a través de baños químicos, hasta realizar la conexión con la red de alcantarillado existente en calle principal.
Exposición de contaminantes al aire: Respecto a las emisiones a la atmósfera en el área de influencia del proyecto para el medio humano, es posible señalar que, de acuerdo a los antecedentes presentados, contemplando las medidas de control estipuladas (compactación física del suelo, humectación de caminos no pavimentados con una frecuencia mínima de tres veces al día y sistema matapolvo en verano, cubierta de lona o plástico en el transporte de materiales, instalación de mallas protectoras tipo Raschel entorno a los futuros edificios construidos e instalación de tubos de descarga con respecto a los trabajos en alturas, contrato de personal de limpieza que frecuentemente barrerá las calles interiores y las afueras del área del proyecto), no existirá población expuesta a altas concentraciones de contaminantes en el aire producto del proyecto. De acuerdo a los resultados del estudio de emisiones atmosféricas presentado en el Anexo 10 de la DIA, se concluye que las emisiones atmosféricas que generará el proyecto en sus distintas fases, no serán significativas, esto dado la naturaleza del proyecto y las medidas de control que se implementarán para reducir dichas emisiones.
Respecto a la fase de operación, asociada al uso de las viviendas, todas las aguas residuales son manejadas y tratadas por la empresa sanitaria que cuenta con concesión en el sector.
Para el caso de suelo, el proyecto se relaciona con el uso del suelo y no con descarga de contaminantes o emisiones al mismo, por lo que no existirá riesgo a las personas por exposición a contaminantes asociados a este proyecto.
El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
recursos |
Según lo descrito en la DIA, Adendas y en el informe consolidado (ICE), el proyecto no generará residuos sólidos cuya composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo sean un riesgo para la salud de la población.
En la etapa de construcción, los residuos sólidos que se generen serán los propios de la actividad de construcción de viviendas, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello para ser dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado. Se considera la generación de residuos peligrosos solo en la fase de construcción y se presentan los contenidos técnicos y formales del permiso 142 en el Anexo 12 de la DIA.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos; materiales de la construcción, tierra, moldajes, madera, etc, con una generación aproximada de 200,03 (t/ año) serán enviados a lugares autorizados y los residuos sólidos peligrosos, principalmente: Envases 0.0001 (t/mes) (aerosoles, cartridges vacíos de tintas para impresión y pegamentos), Tubos fluorescentes 0,0001 (m3/año), Restos de Esmalte 0.005 (t/año) (CP-70 Soquina y Latex CK70 Soquina), 0,001 (t/año) (Sellador fijador plus para texturas Soquina y Acrilina), 0,01 (t/año) (Baterías y pilas en desuso), serán manejados conforme a sus características, dando cumplimiento al D.S. N*148/03 del MINSAL. La totalidad de los residuos serán almacenados en contenedores transitorios en bodega Respel y por un período inferior a 6 meses. Destino final: Lugar autorizado sanitariamente.
No habrá exposición a contaminantes debido al impacto generado
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por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Se concluye que el proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población ni generarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
| Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
' Impacto ambiental
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos ¡| significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
El uso actual y predominante en el área de estudio corresponde a terrenos urbanos, con algunos vestigios de vegetación de origen nativo remanente cercana a la quebrada existente y que no será intervenido. Solo se contempla la corta de una superficie con plantación de Eucaliptus globulus.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar
biodiversidad degradación, erosión,
impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
por
El proyecto pretende la utilización del suelo, el cual corresponde 4,3 ha aproximadamente. De acuerdo a los usos establecidos por los instrumentos de planificación territorial, este terreno permite el desarrollo inmobiliario. Esto indica que el destino de dicho suelo ha sido planificado con acciones de impermeabilización y compactación.
Durante la Fase de Construcción se contempla la realización de despeje de vegetación, retiro de escarpe, movimientos de tierra (rellenos, cortes y excavaciones). El escarpe se realizará mediante el uso de maquinara típica para este tipo de faenas. Al momento de implementar áreas de plazas o parque, estos serán reutilizados en dichas zona. El material de excedente será enviado a sitios de disposición autorizados |
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida,
explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación
del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación oO la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la
El proyecto se desarrollará en un sector urbano.
Respecto de las unidades homogéneas, para el área de estudio se describen 8, diferenciadas por la cobertura vegetacional, especies dominantes y altura, correspondiendo estas a Leñoso Alto de Peumus boldus, Leñoso Bajo de Teline monspessulana, Leñoso Alto de Eucaliptus globulus, Leñoso Ato de Peumus boldus-Laurelia sempervirens, Leñoso Alto de Acacia melanoxylon, Herbáceo de Chusquea quila-Chusquea culeou, Humedal e Infraestructura y Equipamiento.
El área de estudio ha sufrido una fuerte degradación respecto de su condición original. La utilización de praderas para el pastoreo bovino y principalmente por el reemplazo del bosque nativo por plantaciones forestales de Eucalyptus globulus y Pinus radiata, hacen que sea más fácil el establecimiento de especies exóticas en el área, y dificultan la regeneración natural del bosque nativo que debería estar presente en esta zona.
Para el área de estudio se registró un total de 58 taxa, de las cuales un 24,14% corresponden a especies nativas y un 32,76% corresponden a especies endémicas, las que se concentran principalmente en los sectores de bosque nativo. Las especies alóctonas corresponden al 43,10% de las especies registradas, registrándose principalmente en plantaciones forestales y matorrales.
El área de estudio presenta una alta riqueza florística y alto grado de diversidad biológica dado al alto porcentaje de especies nativas y endémicas; sin embargo, de acuerdo a la Carta de Ocupación de Tierras, estas se distribuyen en un área muy reducida.
En relación con los listados oficiales de clasificación de especies, en el área del proyecto se registró la presencia de 4 especies clasificadas legalmente, 3 clasificadas en categoría de conservación Preocupación menor (LC) y 1 bajo protección especial por Decreto Ley 129 de 1971 y modificaciones posteriores. Cabe precisar que dichas especies se desarrollan en los sectores de formaciones de especies nativas (Leñoso Alto de Peumus boldus y Leñoso Ato de Peumus boldus-
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|
Ley 19.300.
Laurelia sempervirens) del área de estudio, las que no serán intervenidas por el proyecto.
Especies bajo resguardo oficial registradas en el área de estudio
NO ¡Especie Nombre común | Forma de Estado : de | crecimiento Conservación 1 AnBcanión Costilla de vaca | Helecho cIROEnpación | cordatum Menor | Blechnum Ao l ' Preocupación 2 | | _ hastatum Quiquil | HSl6cho | Menor . : l | Preocupación | z 3 Persea lingue Lingue | Arbóreo Meñor l D. L. 129 de 1971 4 Lapageria rosea | Copihue | Trepadora D.L. 62 de 1977 D. L. 121 de 1985
Finalmente, y de acuerdo a los resultados del análisis, y teniendo en consideración las características del proyecto, se puede concluir que la materialización del mismo, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los elementos constituyentes del componente flora y vegetación terrestre que se encuentran presentes en el área de estudio.
Por otro lado, dado que se intervendrán formaciones vegetales de Plantaciones de eucaliptus (se requiere previa intervención la elaboración del respectivo plan de manejo para intervenir plantaciones forestales, ello con objeto de dar cumplimiento al Decreto Ley 701/74 sobre Fomento Forestal.
Respecto a la fauna, el Anexo N?7 de la DIA presenta el estudio específico de esta materia. Concluye que en el área del proyecto se logró el registro directo de un total de 16 especies distribuidas entre reptiles y aves. La mayor riqueza específica perteneció al grupo de las aves con 11 especies registradas, seguida por el grupo de los reptiles con 2 y finalmente el grupo de los mamiferos registró 1 especies. En cuanto a la abundancia total de organismos el grupo de las aves fue el que registró un mayor número de individuos, con un total de 65 individuos, seguido por los reptiles con 9 individuos y por ultimo 1 registros de ejemplares de mamíferos.
Por otro lado, es importante considerar que a pesar de la inexistencia en el registro para anfibios, posiblemente y debido a las condiciones de hábitat presentes en el lugar correspondiente al área de humedal, se predice la potencial existencia de este grupo.
En cuanto a la avifauna presente en el área de estudio incluye especies que se distribuyen ampliamente en Chile, a esto se suma que ninguna de las aves registradas está dentro de alguna categoría de conservación.
Si bien la descarga de aguas lluvia se hará en la quebrada sin nombre, esta no posee características de un canal propiamente tal, si no de un humedal que debido a su posición posee una ladera umbría que permite la mantención de un “canal” que drena hacia el oeste debido a la pendiente, hacia vegas. Al ser una condición estacional y no poseer un caudal principal que alimente a este “canal” se descartó la evaluación de la matriz biótica en ella.
Todo lo anterior asegura que no existirá afectación significativa sobre la biota del área de influencia del proyecto.
|c) La magnitud y
|
| impacto
del del
duración
| proyecto o actividad | sobre el suelo, agua
o aire en relación con la condición de línea de base.
Suelo: Par al componente suelo, el impacto es permanente en el tiempo, sin embargo, y tal como se ha dicho el terreno está destinado como zona de urbana, permitiendo desarrollo inmobiliario. Esto indica que el destino de dicho suelo ha sido planificado con acciones de impermeabilización y compactación. Si bien es cierto la duración del impacto es permanente, la magnitud del impacto es poco significativa y el tipo de suelo está ampliamente representado en la región, por lo que se considera que el impacto sobre esta componente no es significativo.
Aire: De acuerdo a la naturaleza del proyecto, las emisiones atmosféricas se producen por una parte en la etapa de construcción del proyecto y por otra en la etapa de operación de la misma. En el marco de este proyecto se desarrolló un informe de estimación de emisiones atmosféricas tanto de emisiones directas
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como indirectas. Los resultados indicaron que los efectos de las emisiones asociadas al proyecto serán poco significativos circunscribiendo su efecto a las zonas más próximas del proyecto. Por lo tanto, no se visualizan efectos significativos sobre el componente aire por parte de este proyecto ya que el aporte del proyecto es poco significativo en relación a la condición base.
Agua: Por la naturaleza del proyecto, todos los usos referidos a este componente tienen que ver especificamente con la demanda de agua que se estima para el uso diario de la población. Se darán efectos combinados entre una fase de construcción y otra de habitación de las unidades habitaciones. En este con sentido, toda la provisión de agua está dada por la empresa concesionaria del sector.
Respecto a la solución de aguas lluvias, ésta contempla la construcción de sumideros que captan las aguas superficiales de los pasajes interiores y las conducen a través de colectores proyectados, los que finalmente son conducidos al colector proyectado en Calle 1 que conducirá y evacuará gravitacionalmente estas aguas a la quebrada sin nombre existente, descargando en primera instancia a un estanque de regulación situado en el área verde. Si bien como se menciona anteriormente, la descarga se hará en la quebrada sin nombre, esta no posee un canal propiamente tal, si no de un humedal que debido a su posición posee una ladera umbría que permite la mantención de un “canal” que drena hacia el oeste debido a la pendiente, hacia vegas. Se adjunta la memoria y especificaciones
técnicas de acuerdo a la descarga de aguas lluvias en el Anexo 5 de la Adenda N*1 |
de la DIA. Con la finalidad de generar las condiciones adecuadas y resguardar los niveles de socavación en la descarga se considera incluir un pedraplén, un disipador de energía y todas las obras necesarias para minimizar los efectos negativos de esta descarga sobre la quebrada. Se estudio el comportamiento hidráulico de la quebrada. Como conclusión de este estudio se identificó un comportamiento adecuado del flujo, pues no se generan desbordes en toda la extensión del tramo estudiado. Es más, las revanchas calculadas en los perfiles transversales exceden con creces el mínimo establecido por el Manual de normas y procedimientos para la administración de recursos hídricos, tanto para condiciones de diseño como de verificación.
El proyecto modificación de cauce Quebrada sin nombre (Memoria detallada en Anexo 6 de la Adenda N*1 de la DIA) incluye en el punto 3 el estudio hidrológico, considerando los caudales de diseño y verificación asociados a los períodos de retorno T= 100 años y T=150 años puesto que corresponde a un cauce natural y bajo condiciones de la Quebrada sin nombre con y sin proyecto, conforme a las intensidades de precipitación indicadas en Plan Maestro de aguas lluvia de Penco y Tomé. Actualmente, este proyecto se encuentra en tramitación para la obtención de la autorización referida al artículo 171 del Código de Aguas ante la DGA.
Por lo tanto, no se visualizan efectos significativos sobre el componente suelo, agua ni aire por parte de este proyecto.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en
Las actividades del proyecto son las propias de una actividad residencial, en este sentido se puede indicar que, salvo para los Oxidos de Azufre (norma referida a la
protección de recursos naturales) no existen normas secundarias asociadas a la
calidad de aire en Chile. Tal como se ha dicho anteriormente se realizó un estudio de estimación de emisiones del proyecto que concluye que las principales emisiones que pudieran generar problemas son las emisiones de material particulado pero que no logran ser significativas por magnitud y duración, además las medidas de control especificadas para evitar el levantamiento de polvo ayudarán a asegurar que no existirá impacto significativo ni sobre las personas ni sobre los recursos naturales.
Los óxidos de azufre atribuibles al proyecto son propios de la combustión de vehículos motorizados y de baja magnitud. Además es del caso indicar que la comuna de Tomé fue declarada como zona saturada por Material Particulado Fino Respirable, MP2,5. razón final por la que este proyecto ingresa al SEIA.
En relación al agua, no existen normas secundarias de calidad ambiental asociadas a los cuerpos de agua que se relacionan con este proyecto. Se trata de un sector urbano altamente intervenido. La zona de proyecto se encuentra en una etapa de expansión urbana. Por otro lado, considerando que las únicas descargas asociadas al proyecto corresponden al agua servida de las viviendas que serán tratadas por la
los Estados que se
señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea
posible evaluar el efecto adverso de
| acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y
duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
sanitaria y las aguas lluvia, se considera que no existen riesgos de contaminación ni menos impactos significativos asociadas a este componente.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto O actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su
De acuerdo a la Guía de Evaluación Ambiental de Fauna Silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero del año 2012, si bien es cierto a nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con este impacto sobre la fauna silvestre, se pueden utilizar normas de otros países como por ejemplo, “effects of noise on wildlife and other animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA); norma que establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre fauna silvestre.
En consecuencia, tomando consideración los resultados obtenidos en el estudio de impacto acústico presentado en la DIA y adendas, el proyecto cumplirá con la normativa vigente y se puede indicar que los valores se encuentran por debajo de los máximos permitidos, para todos los escenarios considerados. Por lo tanto, se descarta afectación de la fauna en relación a su nidificación, reproducción o alimentación.
nidificación, reproducción o alimentación.
D El impacto generado por la utilización y/o manejo de
productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
No se afectarán los recursos naturales por causa de agentes de químicos, residuos, así como cualquier otra sustancia. Esto se debe a que el proyecto considerará el manejo adecuado de dichos productos y residuos. Los residuos peligrosos generados serán manejados al interior de bodega cumpliendo con el D.S.148 MINSAL.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o
explotar, así como |
el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho
El proyecto no contempla afectar recursos hídricos como los indicados en letra g.1 ag.5.
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impacto deberá considerar siempre | la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g2. Cuerpos 0 cursos de aguas en que se generen
fluctuaciones de niveles. ¡g3. Vegas y/o | bofedales que | pudieren ser
afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de
aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales,
estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.
El proyecto no considera la introducción de especies exóticas.
5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
- Aumento concentración gases y material particulado en el aire
- Aumento en niveles de ruido
- Exposición por manejo de emisiones o residuos
Existencia de grupos humanos
en el área de influencia
Respecto a las características observadas en el área de influencia del proyecto, en el Anexo 5 de la Adenda N“2 de la DIA se presentó el estudio de Medio Humano cuyo objetivo fue entregar información y caracterizar los sistemas de vida, formas de organización social y/o comunitaria, costumbres y calidad de vida de los grupos humanos y/o comunidades que habitan en el área de influencia del Proyecto, a través de la descripción de cada uno de los ámbitos que componen el Medio Humano, en su dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar básico; con el fin de conocer en específico la realidad de dichos grupos humanos y/o comunidades presentes o cercanas al área en la que se desarrollaran las principales actividades y
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obras contempladas en el Proyecto, y finalmente poder establecer los efectos que indica el Artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las condiciones del sector de emplazamiento del proyecto corresponden a poblaciones nuevas, que responden a la demanda habitacional de la comuna de Tomé, entregando a la población, y a este sector de expansión urbana, posibilidades de infraestructura y espacios habitacionales para las personas de la ciudad y comuna de Tomé. Por lo que en sí, el proyecto viene a contribuir con el desarrollo de la comuna y con la oferta habitacional para los futuros residentes.
Se estableció que el área de influencia del proyecto “Frutillares de Tomé” está constituida por el espacio aledaño a las obras y/o actividades en el cual se desarrollará el proyecto principalmente por la vía de acceso y salida del proyecto junto a la infraestructura básica dentro de su entorno. Se identifica en el sector aledaño al proyecto, el Liceo Polivalente de Tomé como también el Liceo Gabriela Mistral. En las proximidades también se identificó la Escuela de Lenguaje Amanecer.
Reasentamiento de
comunidades humanas
No aplica
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados
| como sustento económico del | grupo O para cualquier otro
uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Para evaluar si el proyecto generará los efectos considerados en el presente literal, se realizó un levantamiento del Medio Humano cuyos resultados se presentaron en el Anexo 5 de la Adenda N*2 de la DIA. De acuerdo a los resultados del levantamiento del medio humano se concluyó que el proyecto, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia y del resto de la comuna de Tomé, a los recursos naturales que sean utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por tanto, el proyecto no posee efectos adversos significativos respecto al acceso de cantidad o calidad de los recursos de tierra, agua limpia para riego o brebaje de animales productivos.
De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada por los habitantes del área de estudio del proyecto “Frutillares de Tomé”, las principales ramas de actividad económica identificadas corresponden al sector comercial, en el cual, existen negocios asociados a comercio al por menor y servicios, entre los que destacan almacenes, ferreterías, servicio automotriz y locales de comida rápida, no siendo actividades que se relacionen directamente con la utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere.
El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del proyecto. De mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales
No existen expresiones tradicionales relevantes que se desarrollen. No existe recolección de plantas ni arbustos con fines espirituales y los eventuales usos medicinales se desarrollan al interior de los mismos predios donde viven.
la | conectividad o el
b) La obstrucción o restricción la libre circulación, aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Para la etapa de construcción el proyecto considera una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, las cuales son detalladas en el apartado 1.4.1 de la DIA.
En el sector de emplazamiento del proyecto se controlará periódicamente
el cumplimiento de las medidas de seguridad y se instalaran las señaléticas necesarias y normadas tendientes a minimizar y prevenir riegos, tanto para la salida como la entrada de vehículos.
Debido a las características constructivas del proyecto, el arribo de vehículos pesados respecto a la carga y descarga de materiales y/o residuos en el área de emplazamiento del proyecto, se realizará en franja horaria establecida entre las 9.00 -12.00 horas durante la mañana, y 14.30 -17.30 horas durante la tarde y se realizará dentro del área de emplazamiento del proyecto con la finalidad de no obstruir la libre circulación y evitando aglomeraciones en horarios punta.
El acceso será ejecutado por la ruta Avenida Vicente Palacios — Enrique Molina Garmendia para acceder al predio del proyecto, acceso contrario por donde se concentra el ingreso a las instituciones (Liceo polivalente de Tomé, Escuela Gabriel Mistral y Cesfam Dr. Alberto Reyes). Además es preciso señalar que el tránsito de vehículos será acordado con la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Tomé al momento de ejecutar la obra, en caso que estas actividades interfieran con el flujo normal de vehículos.
El titular indica que según el estudio Determinación De Perfiles De Flujo Y Composición Vehicular Para Gran Concepción del Centro Nacional Del Medio Ambiente (CENMA), Tomé se registra como una comuna con Flujo bajo: menor a 1000 vehículos/hora para cada arco, por lo que se estima que con los resguardos mencionados anteriormente los tiempos de desplazamiento dentro del área no se verán intervenidos.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica.
En la etapa de construcción, las personas que trabajen en la obra se prevé que sea población flotante, por lo tanto no permanente, por lo que no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. El proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Si bien, En la etapa de operación, el proyecto contempla la construcción de 320 departamentos, distribuidos en 16 torres de 5 pisos, lo que aproximadamente albergará a 1280 personas, esto implica una mayor demanda en los servicios básicos lo que, de acuerdo a la actual dinámica poblacional, prevé que la llegada de nuevos habitantes aportará a dinamizar las actividades comerciales cercanas al proyecto, y probablemente motivará el surgimiento de nuevos comercios de barrio, aumento de matrículas o bien aumento en establecimientos educacionales y la adición de nuevos servicios dentro de la comunidad.
Dentro del área de influencia del proyecto se destaca el acceso de los residentes a servicios generales, tales como transporte de alto estándar. La energía es provista por distribuidora eléctrica, el acceso a salud primaria y secundaria es idónea, existiendo diferentes tipos de establecimientos tales como Hospital, Cesfam, etc. El acceso a la educación se da por medio de más de 40 establecimientos, desde municipales a particulares. También se dispone de la entrega de servicios básicos como, agua potable potable, alcantarillado, televisión, teléfono, radio, internet, entre otros. Adicionalmente dentro del área de influencia del proyecto se dispone de la oferta a áreas verdes, recreativas, deportivas, espacios públicos e infraestructura servicios básicos para la demanda de los residentes del proyecto y sumando el proyecto contempla áreas verdes y espacios comunes de esparcimiento para los residentes del proyecto. El área verde total destinada en el proyecto corresponde a 23.310 m2. Con respecto a los habitantes, es considerado 4 habitantes por unidad habitacional, proyectando un total de 1280 habitantes que formarán parte del conjunto habitacional. Por lo tanto, la superficie destinada a áreas verdes del proyecto corresponde a 18,2 m2/habitante, considerada un aporte al sector residencial del área de influencia del proyecto.
ld) La dificultad o | impedimento para el ejercicio o la manifestación de
La materialización del proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o
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f o os tradiciones, cultura o intereses
| comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de rraigo o la cohesión social
| | a | del grupo. |
| l |
intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia o de Penco. Al mismo tiempo, el proyecto no afecta los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados, debido a lo acotado del proyecto y a su circunscripción
Dentro del área del proyecto no se identificaron actividades socioculturales, las actividades correspondientes a fiestas, costumbres y manifestaciones como el día de la tortilla, feria de navidad, fiesta de San Pedro y San Pablo, entre otras, se realizan en el centro de la comuna eje principal o localización espacial del desarrollo de festividades y/o hitos culturales de la comuna. Adicionalmente se descartó la existencia de sitios con significación cultural.
En las cercanías del proyecto se encuentra el club Adulto Mayor Milade Astura del Mañana ubicada en la calle Carahue N* 697, cabe destacar que la implementación y habilitación del proyecto no interferirá con las prácticas, actividades, etc. Asociadas al club mencionado anteriormente.
Por lo anterior, el proyecto no dificulta o impedimenta ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que, no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.
De acuerdo a lo citado anteriormente, el proyecto no provocará ninguna alteración al comportamiento habitual que poseen los vecinos del sector, por lo contrario puede ser favorable para la población ya que a medida que crece el sector, diferentes factores pueden incrementar, como la conectividad y la economía del lugar.
¡Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las | circunstancias señaladas | precedentemente, se
considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
No aplica, dado que en el área de influencia del proyecto no se detectaron grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Al respecto, la CONADI del Biobío, en su ORD. N*47 del 27 de enero de 2017 se pronunció indicando que no participaría de la evaluación e indica “De acuerdo a la información proporcionada por el Titular, en el área donde se emplazará el proyecto, no existen elementos del componente Medio Humano Indígena que deban ser evaluados y tampoco existe alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres propios de estos grupos cercanos al área de influencia.
Verificados estos antecedentes por la Corporación, se determinó que, en el área de influencia del proyecto, no se identifican tierras indígenas, demandas territoriales, grupos humanos o comunidades indígenas que pudiesen ser afectados por el proyecto objeto de esta evaluación.”
5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende
emplazar
| Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, | sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, | así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
| Impacto ambiental
No aplica
Existencia de poblaciones protegidas
No aplica
Existencia de recursos y
| protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, | glaciares y zona con valor ambiental
El proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental.
áreas
| Susceptibilidad
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
Las modificaciones se realizarán en zona urbana en un terreno destinado para proyectos inmobiliarios. Junto a lo anterior, es posible indicar que la CONADI del Biobío, en su ORD. N*47 del 27 de enero de 2017 se pronunció indicando: “...Verificados estos antecedentes por la Corporación, se determinó que, en el área de influencia del proyecto, no se identifican tierras indígenas, demandas territoriales, grupos humanos o comunidades indígenas que pudiesen ser afectados por el proyecto objeto de esta evaluación.”
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
La totalidad de las obras del proyecto se emplazarán al interior de un terreno destinado para proyectos inmobiliarios según plan regulador vigente, donde no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del
| valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto ambiental
No aplica
Existencia de valor turístico
En el anexo 5 de la DIA se presentó el estudio de paisaje.
En el área de influencia del proyecto no existen zonas de valor paisajístico de las cuales se pueda obstruir la visibilidad.
Existencia de valor paisajístico
No existen zonas de valor paisajístico en el área de influencia del proyecto.
Según el análisis realizado en el área de estudio del proyecto, se puede concluir que se visualizan 4 unidades paisajísticas, correspondientes a Bosque Nativo, Bosque de Preservación, Matorral, Pradera, Humedal y Plantación Forestal.
En relación a la fragilidad del paisaje que determina el área del proyecto considerando los factores observados, entregó un valor nominal Medio-Bajo es decir, corresponden a áreas que reúnen rasgos que establecen una vulnerabilidad visual Media para la mayoría de los factores considerados, presentando susceptibilidad relativa a disminuir su calidad visual frente a la intrusión, en el paisaje, de un elemento de valor estético negativo, así como también áreas que reúnen rasgos que establecen una vulnerabilidad visual baja para la mayoría de los factores considerados, presentando baja susceptibilidad a disminuir su calidad visual frente a la intrusión, en el paisaje de un elemento de valor estético negativo.
De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por la construcción del proyecto inmobiliario.
5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
| Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Impacto ambiental No aplica
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico,
El proyecto no contempla remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o intervenir en ninguna forma algún histórico y, en general, los |monumento nacional de aquellos definidos por la Ley pertenecientes al patrimonio cultural. | N*17.288.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración
a lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento del SEIA:
¡ permanente
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
El proyecto no contempla remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o intervenir en ninguna forma algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
En el anexo 5 de la DIA se presentó el estudio de Patrimonio Cultural Tangible, el que indicó que “las condiciones de visibilidad y accesibilidad no fueron completamente óptimas y dentro de un dominio modificado
humanamente dada la cercanía de las viviendas de Tomé y |
con una abundante vegetación. No se observó presencia de materiales con valor patrimonial y la revisión de antecedentes tampoco indica presencia de materiales arqueológicos en cercanías del proyecto”.
Sin perjuicio de lo anterior, se señala que en el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En el área de emplazamiento del proyecto no existen ninguna forma de construcción, lugares o sitios que por sus características constructivas, antigiiedad, valor científico, contexto histórico o por su singularidad, que pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio indígena.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
Se realizó un estudio del Medio Humano el cual se presenta en el realizó un levantamiento del Medio Humano cuyos resultados se presentaron en el Anexo 5 de la Adenda N“2 de la DIA. De acuerdo a los resultados del levantamiento del medio humano se concluyó que: El proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia o de la comuna de Penco, ni tampoco generará impactos significativos sobre inmuebles de conservación histórica ni sobre sitios arqueológicos identificados con anterioridad ya que no existen en el área de influencia del proyecto.
6”. Que resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE
AMBIENTAL
No hay.
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturalezasegún se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Fase operación: El proyecto en su etapa de operación genera aguas servidas de cualquier naturaleza. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento se presenta en capítulo 6 de la DIA.
Condiciones o exigencias | Art. 138, D.S. N 40/12; Art. 71 letra b), D.F.L. N 725/67, específicas para su | Código Sanitario.
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano | En relación a la Planta Elevadora de Aguas servidas en etapa de competente operación, en Ord. N*2364 del 12 de septiembre de 2017, la
SEREMI de Salud de la Región de Biobío, indica: “Para asegurar el cumplimiento de la norma del D.S. N*144/1961 del Minsal, en lo referido al control de olores de la planta elevadora de aguas servidas, se condiciona a que el proyecto considere la implementación de un sistema de mitigación de emisión de olores en la referida planta elevadora de aguas servidas (PEAS)”.
SEIA
Tabla 6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Fase construcción y operación: El proyecto acumulará basuras y desperdicios en las fases de construcción y operación en zonas destinadas para ello y en contenedores cerrados. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento se presenta en Anexo N*11 de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Art. 140, D.S. N 40/12. artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
Pronunciamiento del órgano
competente
Ord. N%470 del 22 de febrero de 2017, del SEREMI de Salud de la Región de Biobío, indica: “Artículo 140%: Los antecedentes presentados dan cumplimiento con los aspectos ambientales del permiso sectorial. Antes del inicio del proyecto, el Titular deberá tramitar sectorialmente, los requerimientos técnicos del lugar de acopio de residuos no peligrosos y sala de basuras, para su autorización ante la Autoridad Sanitaria. ”.
PA!
6.2.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos
Tabla 6.2.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SELA
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto genera residuos peligrosos los que deben ser manejados, almacenados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento en Anexo N*12 de la DIA.
Condiciones o exigencias | Art 142, D.S. N* 40/12; D. S. 148/2003, Reglamento Sanitario específicas para Su | sobre manejo de residuos peligrosos.
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano | Ord. N*470 del 22 de febrero de 2017, del SEREMI de Salud de competente la Región de Biobío, indica: “Artículo 142%: Los antecedentes
| presentados dan cumplimiento con los aspectos ambientales del permiso sectorial. Antes del inicio del proyecto, el Titular deberá tramitar sectorialmente, los requerimientos técnicos del lugar de acopio de residuos peligrosos, para su autorización ante la Autoridad Sanitaria. ”.
6.2.4 Permiso para efectuar modificaciones de cauce.
del Reglamento del SEIA
Tabla 6.2.4 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Este permiso aplica para la etapa de construcción. El permiso consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Las aguas lluvias provenientes del loteo evacuarán gravitacionalmente a la quebrada sin nombre existente, descargando en primera instancia a un estanque de regulación situado en el área verde. Para generar las condiciones adecuadas y resguardar los niveles de socavación se construirá un pedraplén, disipador de energía y todas las obras necesarias para minimizar los efectos negativos de esta descarga sobre la quebrada.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento en Anexo 6 de la Adenda N*1.
Condiciones o exigencias | Art, 156, D.S. N 40/12; Articulo 41 e inciso 1? del artículo 171 específicas para Su | del Decreto con fuerza de Ley N 1.122/81. Código de aguas. otorgamiento
Pronunciamiento del órgano | Ord. N763 del 16 de mayo de 2017, de la Dirección Regional competente de Aguas del Biobío se pronuncia conforme con la Adenda N1
de la DIA donde se encuentran los antecedentes del permiso.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Calidad de Aire — Emisiones Atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N*47/1992, Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en
(IN
camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos y sistema matapolvo. Además durante las actividades de construcción, en las instalaciones de faenas estarán dispuestos recipientes y lugares de acopio bien identificados cubiertos con mallas protectoras.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día/Procedimiento y registro de humectación de caminos y aplicación sistema matapolvo. Registro de almacenamiento de residuos y registro instalación señalética asociada al control de velocidad.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 5.1.2.1 de la DIA.
Norma
DS N? 144/61, Establece normas para evitar emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados, aplicación sistema matapolvos en época estival y restricción de velocidad con un máximo de 30 km/h al interior de la obra.
Respecto a los posibles olores provenientes de la PEAS en etapa de operación, es del caso indicar que la frecuencia de limpieza es un factor esencial e imprescindible para el adecuado funcionamiento de la PEAS, el cual queda sujeto a responsabilidad de la futura empresa sanitaria ESSBIO S.A., quién se hará cargo de la operación de la planta elevadora de aguas servidas, la que dentro de sus funciones deberá realizar la limpieza de las rejas, además de incluir las mantenciones correspondientes.
Dada las características del proyecto, la PEAS proyectada se considera lo siguiente:
-
Es considerada como un planta pequeña, para los dos condominios del proyecto equivalente a las 320 unidades habitacionales
-
Estará ubicada a unos 50 metros de distancia desde el condominio más cercano a la PEAS, lo cual es una distancia adecuada según el titular para evitar molestias frente a potenciales olores.
-
Poseerá una dotación de diseño de 120 L/hab/día y un caudal de 7,5 L/s en su punto de funcionamiento
-
Será subterránea
-
Contará con un sistema de bombeo 1+1, una en funcionamiento permanente y otra de reserva
-
Las motobombas serán sumergidas dentro de un pozo húmedo de aspiración
-
Los cálculos de diseño aconsejan que se debe poseer un volumen mínimo que asegure un tiempo de retención de 10 minutos, y un volumen máximo de forma que las aguas servidas no permanezcan almacenadas por un periodo mayor a 30 minutos, para evitar la septización de éstas; y reducir de esta manera la producción y emanación de olores
-
La cámara de reja será compuesta de hormigón armado, con acceso, reja, canastillo de limpieza y válvula de compuerta manual
-
— Lastapas de las cámaras serán herméticas
-
Las tuberías interiores de la PEAS son únicas para todo el proyecto
22
- Se instalarán tubos de ventilación de 100 mm de diámetro y hasta 6 m total de altura.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día. Planificación de las humectaciones que se realizarán en los caminos no pavimentados. Estos registros se mantendrán disponibles en la oficina de control indicando la fecha, hora y nombre de la persona responsable, cuando corresponda.
Registro fotográfico de aplicación sistema matapolvos en época estival.
Control en terreno con respecto a la restricción de velocidades. Señalética asociada al control de velocidad.
Referencia para detalles
mayores
- Capítulo 3.2.2 de la DIA, Capítulo TV punto 3.
- Respuesta N*% Adenda Complementaria de la DIA
Norma
D.S. N 75/87, modificado por el DS N 78/1997, Establece Condiciones para el transporte de carga.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado, cubrirán toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 3.2.2 de la DIA.
Norma
D.S. N*55/94 Norma de emisión vehículos pesados. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular velará que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además existirá un registro de mantenciones preventivas.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Verificación de instalación de señaléticas indicando los límites de velocidades en el área de emplazamiento del proyecto.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 3.2.2 de la DIA.
Norma
D.S. 4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular velará que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además existirá un registro de mantenciones.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.
Referencia para mayores | Antecedentes son presentados en el aparatado 3.2.2 de la DIA. detalles Norma D.S. N* 211/91, Norma sobre emisiones de vehículos motorizados
PR
livianos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular velará que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 3.2.2 de la DIA.
Componente/Materia: Ruido
Norma
D.S. 38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N*146, del 1997, MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Para la evaluación del impacto acústico, se efectuaron modelaciones de ruido con el fin de proyectar, sobre los receptores sensibles identificados del área de influencia, los niveles de emisión sonora según las actividades corresponden a la fase de construcción y operación del proyecto, cuyos resultados fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D. S. N 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA). Los detalles se encuentran en el Anexo 6 de la DIA, en el Anexo 7 de la Adenda N1 de la DIA (Modelación de emisiones de ruido de la PEAS) y en Anexo 4 de la Adenda N“2 de la DIA (Estudio de Ruido Complementario).
En las proyecciones realizadas para cada fase se observa que a medida que los frentes de trabajo se acercan a los receptores, los niveles podrían sobrepasar el valor máximo establecidos en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para la zona donde se ubican los receptores. Las medidas de control seleccionadas consisten en la implementación de una barrera perimetral de 3,6 metros de altura en el perímetro de la obra. Para la fase de movimiento de tierra no fue necesario alterar las dimensiones de la medida, sin embargo para la fase de obra gruesa y terminaciones, debido a las condiciones descritas, con faenas sobre los 3 metros de altura, se hace necesaria la implementación de una medida de control complementaria. Esta medida de control complementaria corresponde al tipo cierre de vanos o barreras tipo cortina acústica, aplicada para faenas sobre los 3,6 metros de altura desde el nivel de suelo.
El cierre de vanos corresponde a la implementación de la misma barrera indicada, utilizada para cubrir frentes de trabajo puntuales en altura, en dirección de los receptores afectados, esta medida debe asegurar la completa cobertura de los trabajos a fin de lograr su máximo desempeño.
Las barreras tipo cortina acústica o barrera acústica flexible (BAF), las cuales pueden ser instaladas sobre una estructura sujeta a la losa de edificaciones, cubriendo completamente las faenas desarrolladas al interior, para el presente caso en alturas sobre los 3,6 metros desde el nivel del suelo.
En la Figura N%6 del Anexo 4 de la Adenda N“2 de la DIA (Estudio de Ruido Complementario), se indica la forma de implementación de la medida complementaria indicada.
A
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
- Registro de barreras acústicas fijas y flotantes durante la construcción.
- Informe de emisiones acústicas del proyecto - Monitoreo de ruido bi-anual durante la fase de Construcción. (El monitoreo en términos generales fue propuesto por el titular en respuesta N12 de la Adenda N1)
Referencia para mayores detalles
Capítulo 3.2.2 de la DIA, Anexo 6 de la DIA, Anexo 7 de la Adenda N*1 y Capítulo IV punto 2 de Adenda complementaria.
Componente/Materia: Residuos Sólidos (domiciliarios e industriales)
Norma
D.F.L. N*1/1990, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, por lo anterior se realizará la tramitación del permiso ambiental sectorial descrito en el artículo N*140 del Reglamento del SEIA, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Permiso Ambiental Sectorial 140/Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el Anexo 11 de la DIA.
Norma
D.S. N* 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los residuos serán manejados en áreas específicas para: residuos asimilables a domiciliarios, residuos de la construcción y los asimilables a domiciliarios. Todos serán retirados por una empresa especializada y enviados a disposición final de relleno sanitario autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Permiso Ambiental Sectorial 140/Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada/Registro de disposición final de residuos en lugares autorizados.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el Anexo 11 de la DIA.
Norma
D.S. N* 148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular velará por que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción, sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados.
Por lo anterior se realizará la tramitación del permiso ambiental sectorial descrito en el artículo N*142 del Reglamento del SEIA
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Certificado de aprobación de la bodega RESPEL/Comprobante de declaración en SIDREP. Permiso Ambiental Sectorial 142.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el Anexo 12 de la DIA.
Norma
Decreto N*1/2013, Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC
PAN
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC).
Componente/Materia: Residuos Líquidos
Norma
D.S. N* 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto se habilitarán baños químicos en los lugares de trabajo, según el reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro de número de baños químicos.Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos (boletas de retiro)/Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos. Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 3.2.2 de la DIA.
Norma
Decreto N430, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Este proyecto no contempla la descarga de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos a algún cuerpo de agua. Las descargas en fase de construcción (proveniente de los trabajadores) serán tratadas a través de servicios sanitarios, y retirados del lugar, por una empresa autorizada. Además, en fase de operación las descargas residenciales se realizarán a la red de aguas servidas. En cuanto a la descarga de aguas lluvia a la quebrada sin nombre, estas se realizarán de igual manera a la que existe en la actualidad, sin la adición de otros agentes, y que sólo contempla la recolección, conducción y disposición de aguas lluvias.
Se restringirá la carga de combustible en el área del proyecto y los centros de acopio estarán alejados de zonas de escurrimiento.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos y/o empresa sanitaria concesionada.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 3.2.2 de la DIA.
Norma
D.F.L N9725/67, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Las aguas servidas que se generen en fase de construcción serán evacuadas mediante el uso de baños químicos, y serán retiradas por una empresa autorizada. Durante la operación del proyecto serán manejadas a través del uso del sistema de alcantarillado. Es importante señalar que el proyecto no generara residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro de limpieza de los baños químicos y retiro de las aguas servidas.
Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias (Proyecto de Alcantarillado).
Registros disponibles en la oficina de control del jefe de obras con fecha y nombre del responsable de la acción.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 3.2.2 de la DIA.
Componente/Materia: Higiene y salud ocupacional
Norma
D.S. N* 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El suministro de agua para los trabajadores será provisto mediante una conexión existente a la red de agua potable en el predio.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Verificación en terreno.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 3.2.2 de la DIA.
Componente/Materia: Vialidad y Transporte
Norma
Ley N*18.290, Ley del tránsito
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias contarán con revisión técnica al día y además se les solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 3.2.2de la DIA.
Componente/Materia: Medio Socio Cultural
Norma
D.S. N*484/1990, Reglamento sobre excavaciones prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas
y/o
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Antes de iniciar las actividades de habilitación del proyecto, se instruirá a los trabajadores acerca del procedimiento que se llevará a cabo en caso de encontrar elementos con valor arqueológico durante las faenas de habilitación y operación del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
- Registro en terreno de capacitación a los trabajadores con su firma y fecha correspondiente. - Informe de prospección arqueológica si corresponde - Comprobante de aviso a carabineros si corresponde.
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el aparatado 5.1.2.7 de la DIA.
Norma
Ley N* 17.288, Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción
27
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento. Forma de control y seguimiento
Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.7)
Referencia para mayores detalles
Antecedentes son presentados en el anexo N%4 de la DIA.
Componente/Materia: Med
io Biótico
Norma
- Ley N* 19.473, Ley de Caza, sustituye texto de Ley 4.601, Ley del Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
lAntes de dar inicio a las actividades de construcción del proyecto, se] realizará una capacitación a los trabajadores, con el fin de dan conocimiento del área que involucra el proyecto
Referencia para mayores detalles
- Anexo 7. Estudio de fauna silvestre de la DIA.
- Capítulo 3.2.2 de la DIA
Norma
Ley N*20283/2008 del Ministerio de Agricultura - Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
De acuerdo a la nueva campaña de terreno de flora y vegetación, en el área de estudio se identificaron 58 especies de flora vascular, y acorde a los resultados en el área del proyecto no se presentan formaciones de bosque nativo, sin embargo cabe precisar, que las formaciones descritas como Leñoso Alto de Peumus boldus y Leñoso Ato de Peumus boldus-Laurelia sempervirens, constituidas por especies arbóreas nativas y endémicas, no serán intervenidas por las obras del proyecto.
Forma de cumplimiento
Las especies arbóreas nativas y endémicas, no serán intervenidas por las obras del proyecto. El área donde se ubican no forma parte del área de intervención del proyecto.
Referencia para mayores detalles
Anexo N*1 Adenda Complementaria de la DIA
Norma
D. L. 129 de 1971 del Ministerio de Agricultura, Subsecretaria de Agricultura. Prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio! de copihues (lapageria rosea).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Copihue corresponde a una especie protegida, sin embargo, cabe precisar que dichas especies se desarrollan en los sectores de formaciones de especies nativas (Leñoso Alto de Peumus boldus y Leñoso Ato de Peumus boldus-Laurelia sempervirens) del área de estudio, las cuales se reitera que no serán intervenidas por el desarrollo del proyecto.
No se realizará corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues, dado que no forma parte del área de intervención. No obstante, para procurar el resguardo de dichas especies durante la ejecución del proyecto se adoptarán las siguientes medidas de protección:
» El personal que se desempeñe en las faenas de corta y reforestación no podrá cortar ni dañar la vegetación nativa.
» Se delimitará el área a despejar de vegetación con estacas de madera
y/o con cintas plásticas de color. Ello, con el fin que el personal de la
28
UN
empresa Contratista que se desempeñe en el proyecto no afecte ni dañe la vegetación que se encuentre fuera de ella o de los sectores designados a cortar, establecidos en el presente PMF.
» El acceso a las zonas de obras se realizará por senderos, huellas o caminos existentes, o por los caminos proyectados.
Se instruirá a los trabajadores para la protección de la flora nativa existente en el área del proyecto
Referencia para mayores [Anexo 1 Adenda complementaria de la DIA.
detalles Componente/Materia: Otros Norma Artículos 41 y 171 inciso 1? del D.F.L. N* 1.122, de 1981, del Código]
de Aguas.
Fase del Proyecto a la que [Construcción aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento Solicitud de autorización de modificación de cauce. Se realizará la tramitación del permiso ambiental sectorial descrito en el artículo] N*156 del Reglamento del SEIA.
Indicador que acredita su | Autorización emitida por la Dirección General de Aguas que autoriza cumplimiento. Forma de [la modificación de cauce. control y seguimiento
Referencia para mayores | Antecedentes son presentados en Anexo N6 de la Adenda N1 de la] detalles DIA.
8%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
El plan de contingencia tiene por objeto identificar las situaciones de riesgo y/o contingencias que puedan afectar a la población o el medio ambiente, y a partir de ellas, definir las acciones o medidas preventivas a implementar, para evitar que éstas se produzcan o bien para reducir la probabilidad de ocurrencia. Esto, en conformidad a lo indicado en el Artículo 103, D.S. 40/2012 “Reglamento del Sistema de Evaluación ambiental”,
En este contexto, y dadas las características del proyecto y su emplazamiento, se incluyen los riesgos asociados a:
Incendio Derrame de Aceites Prevención de la contaminación en cursos de agua.
A continuación se presentan las acciones o medidas preventivas a implementar: Incendio
Declarado un siniestro, el personal de la obra procederá de la siguiente manera:
-
Dar aviso según se establece en el presente procedimiento
-
El primer ataque al fuego se realizará con los recursos disponibles en terreno e instalaciones.
-
Evacuar y aislar el área afectada.
-
Una vez controlado, restablecer las operaciones sin alterar elementos que constituyan datos importantes, para la investigación del incidente.
Tipos de Incendios:
-
Incendios Tipo A: Provocado por combustión de materiales sólidos, papel, madera, fibras. Agentes de Extinción: Extintores de Agua Pulverizada, (si no hay peligro eléctrico), y de Polvo Químico Seco ABC.
-
Incendios Tipo B: Provocado por gases, líquidos o sólidos inflamables; para estos últimos es
condición esencial el que tengan desprendimientos de gases, vapores o partículas en su estado original. Agentes de Extinción: Extintores de Polvo Químico Seco BC y de C02.
29
GN
-
Incendios Tipo C: Originados en equipos, dispositivos o conductores eléctricos. Aunque son producidos por la electricidad, se inician en los materiales aislantes por recalentamiento. Agentes de Extinción: Extintores Tipo Polvo Químico Seco BC y ABC.
-
Incendios Tipo D: Originado en cierto tipo de metales en polvo, zinc, aluminio, magnesio, litio, sodio y potasio. Agentes de Extinción: Extintores de Polvo
Dado las faenas a realizar y el tipo de instalaciones, se aplicarán los Extintores del tipo ABC, BC y CO2, puntuales en zonas de depósito de combustibles importantes.
Actividades e instalaciones a proteger.
-
Áreas con una superficie de piso mayor a 150 m2 deberán contar con un extintor de 9 kg., de Químico seco ABC instalado en su interior y una unidad adicional similar de 9 kg. ubicado en la parte exterior (entrada).
-
Áreas con una superficie entre 75 a150 m2, deberán tener un extintor de químico seco ABC de 9 kg. de capacidad en el interior.
-
Áreas con una superficie menor a 75 m2 deberán tener un extintor de químico seco ABC de 9 kg. de capacidad, ubicado en un radio máximo de 23 m.
-
La estación principal de abastecimiento y las áreas de almacenamiento a granel de combustible (si existiesen), deberán contar, a lo menos, con dos extintores de Químico seco ABC, de 9 kg, y uno de CO2, adicional a los requerimientos de 4 baldes con arena y palas que solicita la legislación vigente. Adicionalmente, esta instalación deberá contar con los permisos correspondientes de la Superintendencia de Energía y Combustibles (SEC).
-
Las áreas secundarias de almacenamiento de combustibles deberán contar con un extintor de Químico seco ABC de 9 kg.
-
Estas áreas deberán estar alejadas de las actividades de construcción y a una distancia no inferior de 200 m. de cualquier fuente de ignición potencial o llama abierta.
-
Los talleres de mantención primaria deberán estar dotados de dos extintores de Polvo Químico seco ABC de 9 kg de capacidad ubicado en el interior del edificio y una unidad de Químico seco de 9 kg adicional, en el exterior.
-
Las áreas de carga de baterías deberán contar al menos con un extintor ABC de 9 Kg.
-
Todo vehículo que ingrese u opere dentro del proyecto, deberá disponer de a lo menos de un extintor de Químico Seco BC de 6 kg.
-
Al menos un extintor de Químico seco ABC de 9 kg de capacidad deberá ubicarse de manera general, por cada 1500 m2 de actividad de construcción.
-
Donde la construcción se esté efectuando en varios niveles, deberá existir al menos un extintor Químico seco ABC de 9 kg de capacidad por nivel. La cantidad de unidades será determinada por el Depto. de Prevención de Riesgos.
-
Las áreas de trabajo en terreno y zonas aledañas que presenten riesgos de incendio forestal (pastizales, árboles, matorrales) deberán ser inspeccionadas por la supervisión a cargo de los trabajos, con el objetivo de prevenir o contener un siniestro que ponga en riesgo a las personas u equipos de la empresa.
-
Queda estrictamente prohibido el realizar fogatas, o realizar quemas en las áreas de trabajo, siendo el supervisor de cada área de trabajo, el responsable de dar cumplimiento e instrucción de esta disposición a sus trabajadores y subcontratos bajo su mando.
-
Deberá mantenerse a lo menos un camión aljibe dotado de una bomba y manguera cerca de los sectores con mayor riesgo de incendio.
-
El personal sólo actuará ante un amago de incendio o fuego incipiente que se produzca dentro del área de trabajo, delimitada por los cercos y se limitará en dar aviso en caso de divisar algún siniestro fuera del área de trabajo.
-
En el caso de que un siniestro ajeno al área de trabajo amenace con llegar hasta las instalaciones o faja de trabajo, se procederá a contener el avance del fuego con cortafuegos y humectación del área con un camión aljibe.
Es del caso mencionar también, que en particular este proyecto contempla muros de contención que se ubican en los fondos de patios o deslindes de las viviendas, esto ayudará a evitar o impedir la propagación de un posible incendio con vocación forestal proveniente del límite norte del predio. Los muros de contención se muestran en la Figura 2 de la Adenda N“2 de la DIA. Además, es posible observar al norte del área de intervención una plaza pública, una multicancha, estacionamientos, calles y una rotonda que actuarían como una barrera o cortafuegos frente a un evento de incendio forestal, dado que comprende el retiro de la cobertura vegetal existente e incorpora la pavimentación de dichas áreas, con excepción en cierta medida de la plaza pública.
Por otra parte, de acuerdo a las características de pendientes del terreno se materializará la instalación de geomalla (tipo Fortrac 3D 30) para la estabilización y protección de taludes, lo cual implicará la limpieza de los taludes, es decir, el retiro de la cobertura vegetal existente (Figura 3 Adenda N*2 de la DIA).Por lo tanto, dicha instalación actuará como cortafuegos que detendrán y reducirán la propagación del fuego por la carencia de vegetación, los cuales en ciertos tramos varía entre los 4,25 m y 16,50 m (Figura 4 Adenda N“2 de la DIA), además es preciso señalar que existirán muros de contención tipo “L” al costado de las geomallas, los cuales ayudarán a evitar y aminorar de esta manera la propagación del fuego de un potencial incendio de vocación forestal, la Figura 5 Adenda N2 de la DIA muestra en detalle la construcción de los muros y en Anexo 2 de la Adenda N?2 de la DIA, se adjunta el plano de geomalla contemplado para el presente proyecto.
Si bien es cierto, el costado noroeste de la plaza pública no contempla la instalación de geomallas como la descrita anteriormente, debido a que dicha área posee pendientes muy pronunciadas lo que desencadenaría remociones en masas, se incorporará una porción de geomanta y un terreno natural apisonado, cabe destacar que en ambos casos se realizará el retiro de la cobertura vegetal actuando como cortafuegos. La plaza pública señalada será escarpada y se materializarán juegos infantiles, implementación de maicillo o polvo de roca, incluido césped y árboles ornamentales que se mantendrán podados. Lo mencionado anteriormente se muestra en la Figura 6 de la Adenda N“2 de la DIA.
Por otra parte, en el costado derecho de la multicancha se plantará una cubierta vegetal de especie ignífugas (Doca, Carpobrotus chilensis), las que por su constitución retardan el avance de fuego frente a un potencial incendio forestal (Figura 7 de la Adenda N*2 de la DIA).
Por último es del caso indicar que el área verde pública y la plaza pública se cederán a la municipalidad, por lo cual dicho organismo será el responsable de la limpieza y mantención de estas superficies. De esta manera, se dará el cumplimiento al Artículo 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual indica que para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento, actividades deportivas y recreacionales y circulación, a que se refiere el artículo 70% de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies de terreno. En Anexo 2 de la Adenda N“2 de la DIA se encuentra el Plano de áreas verdes y arborización de calles aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Tomé.
Derrames de Aceite
Considerando que las mantenciones de los equipos se realizarán fuera del área de intervención del proyecto, es decir, en lugares autorizados para tales efectos. De igual manera los trabajadores que participen en el manejo de aceites deberán estar instruidos en los aspectos básicos de seguridad para su manipulación, es decir, inflamabilidad, problemas causados por el contacto directo y prolongado con químicos, medidas de control de derrames e incendios y el equipo de protección que debe utilizar.
Todo recipiente debe permanecer con sus tapas cerradas y aberturas selladas.
Está terminantemente prohibido que los aceites, lubricantes, fluidos y otros derivados del petróleo sean eliminados descargándolos o vaciándolos directamente al suelo u otra superficie del terreno. La eliminación de grasas, aceites, lubricantes y materiales asociados con la operación y mantención de vehículos y equipos deberán estar de acuerdo con la legislación vigente y las exigencias del proyecto, es decir, depositados finalmente por terceros que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad Sanitaria para estos fines.
Si se requiere almacenar temporalmente aceites, estos lugares deberán ser techados, ventilados y cercados. El suelo será impermeabilizado y protegido mediante geomembrana y sobre ésta se colocará material absorbente para captar y retener eventuales derrames.
Letreros de Prohibición de Fumar y No uso de llamas abiertas, deberán ubicarse en las instalaciones para el almacenamiento.
En caso de derrames menores de aceite, el material contaminado será recogido y depositado en
tambores cerrados que, posteriormente, serán remitidos a disposición final en su calidad de desechos industriales, según lo estipula la legislación vigente.
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Prevenir la contaminación de los cuerpos y cursos de agua
Para prevenir la contaminación de los cuerpos y cursos de agua naturales y de las aguas subterráneas y superficiales, debido a derrames accidentales de grasas aceites e hidrocarburos y a la posible contaminación y posibles alteraciones morfológicas de los cauces y canales por descargas de sustancias contaminantes o escombros y rocas, se considerarán las siguientes medidas:
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No realizar cambios de aceite, reparaciones, mantención lavado y aseo de maquinaria y vehículos en la ribera o en el agua de lagos, esteros, ríos, canales o mar.
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Disposición en tambores de los residuos de la mantención de vehículos y maquinaria como aceites, grasas y otros, los que a su vez deberán ser dispuestos en sitios autorizados. Prohibir la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y a las aguas de los cursos de agua naturales (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites).
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Elaborar un plan de contingencias específico para contaminación de agua por derrames de contaminantes (combustibles, grasas y aceites), previo al inicio de la construcción de las obras
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Se deberá tratar los residuos sanitarios y domésticos y las aguas de limpieza para que cumplan con la norma de descarga a cursos superficiales vigente al momento de la construcción.
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Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación de hidrocarburos en el área de servicios de la constructora se deberá contar con material comercial absorbente con capacidad para el tratamiento de derrames en agua y en tierra. En caso de un derrame se deberá informar al titular de la ubicación del mismo, además, el contratista ejecutará cualquier o todos de los siguientes pasos de respuesta, dependiendo de la magnitud del derrame.
Contención del derrame: En aquellos lugares donde el suelo sea relativamente impermeable y el derrame no esté penetrando la tierra rápidamente, se intentará contener el derrame. Cuando el tiempo y las condiciones lo permitan excavará o construirá contener el flujo, minimizando así el área afectada. Si el derrame alcanza un curso de agua pequeño se construirá una berma agua abajo del derrame (si es práctico), para impedir el flujo de aguas del contaminante y dar tiempo a la instalación de barreras absorbentes.
Recuperación del derrame. : En aquellos lugares donde los derrames se contengan tras una berma o dentro de un área de fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y se enviarán por camión al lugar de eliminación más cercano. Los residuos restantes se podrán quemar (utilizando un soplete de propano para acelerar la combustión), siempre y cuando este procedimiento no presente peligro de incendio, en caso contrario se los podrá mezclar con material no consolidado y desparramar en el área contaminada.
Limpieza del derrame:En los lugares donde el derrame se encuentre ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego eliminarlo. Si la escala de esta operación es poco práctica o no da garantías, se puede agregar fibra al terreno (por ejemplo, abono, virutas de madera u otras materias orgánicas apropiadas) y escarificarlo superficialmente para incorporar este material, para ventilar el suelo y promover la descomposición de los hidrocarburos.
Expediente: Finalmente se deberá recopilar toda información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuestas tomadas para permitir el monitoreo a largo plazo del impacto ambiental de dicho suceso y asegurarse que el impacto sea corregido. Las instalaciones de faena deberán proyectarse en forma tal que se preserve el medio ambiente natural, en especial cursos de agua, en el mayor grado posible. Los materiales peligrosos, productos químicos, combustibles y aceites se almacenarán a una distancia superior a 50 m de los cursos de agua.
Se deberá prohibir todo vaciado de cualquier compuesto nocivo en los cauces de aguas superficiales existentes y aguas subterráneas. Se consideran materiales nocivos entre otros: Elementos tóxicos, combustibles y lubricantes, solventes, aceites quemados, residuos domésticos y desechos sólidos industriales, aguas servidas no tratadas en plantas o sin un sistema autorizado de evacuación
Etapa Post-Emergencia.
Independiente de las investigaciones que las autoridades como Carabineros y Bomberos efectúen, a quienes se le debe prestar la colaboración necesaria, es necesario definir las causas que provocaron la emergencia y las acciones correctivas a implementar. Una vez terminado el proceso se debe oficializar un informe del incidente. De tratarse de un incidente mayor, deberá ser enviado a la Seremi de Salud correspondiente, en un plazo no mayor a 20 días de ocurrido dicho incidente y a la Superintendencia de Medio ambiente si corresponde.
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Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere la tabla 4.1 la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “FRUTILLARES DE TOMÉ” de CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A., pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
14, Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “FRUTILLARES DE TOMÉ”, de CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A.
- Certificar que el proyecto “FRUTILLARES DE TOMÉ” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto “FRUTILLARES DE TOMÉ” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 156, del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto “FRUTILLARES DE TOMÉ”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en la tabla 4.1 del presente acto.
AN
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese
LENCA BE Cp / a gene Resión dela CR GE ULLOA AGUILLÓN S a . Intendente Y |, Prásidofíte de la Comisión de Evaluación INTEND EnTÉ y Región del Biobío
Distribución: - Representante legal de CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A.
C/c:
Miembros de la Comisión de Evaluación CONADI, Región del Biobío
CONAF, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
DOH, Región del Biobío
Dirección de Vialidad, Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobío
Nustre Municipalidad de Tomé
SAG, Región del Biobío
SEC, Región del Biobío
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI de Minería, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Medio Ambiente