Ampliación Subestación Eléctrica Don Goyo
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE COQUIMBO CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “AMPLIACIÓN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DON GOYo” RESOLUCIÓN EXENTA N* 0064 LA SERENA, 11480. 201
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) admitida a trámite con fecha 24 de enero
de 2017, su Adenda de fecha 24 de abril de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de junio de 2017, del proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo”, presentado por Parque Eólico El Arrayán SpA.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo”.
El Acta de Evaluación N*10/2017 de fecha 31 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.
El 1CE de la DIA del proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo” de fecha 31 de julio de 2017.
La Sesión N*009 de fecha 08 de agosto de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.
Que, Parque Eólico El Arrayán SpA (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:
Nombre o razón social Parque Eólico El Arrayán SpA Sopo Rosario Norte 407, of. 1102, comuna de Las Condes, Domicilio región Metropolitana IS
Nombre del representante legal Nicolás Caussade Coudeu
Domicilio del representante legal
Rosario Norte 407, of. 1102, comuna de Las Condes, región Metropolitana
Para mayor detalle ver el anexo 1-1 de la DIA.
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el
proyecto, por cuanto:
- El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
- El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación.
-
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
-
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Que, en sesión de fecha 08 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 31 de julio de 2017, el que forma parte integra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
-
Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
Objetivo general
El objetivo del proyecto es aumentar la capacidad y confiabilidad de transmisión eléctrica del Sisterna Interconectado Central (SIC) y consiste en la ampliación de la subestación seccionadora “Don Goyo” existente como parte de los componentes del proyecto “Parque eólico El Arrayán”.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
La tipología principal corresponde a la descrita en el artículo 3 letra b) “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”, considerando lo especificado en la letra b.2) del referido artículo que establece lo siguiente: “Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte”.
Vida útil
20 años. Para mayor detalle ver el numeral 1.2.6 de la DIA.
Monto de inversión
USD $8.100.000.-
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la
Movimientos de tierra y despeje de terreno (escarpe), previo a la ejecución de las actividades de habilitación de la instalación de faena.
Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente
caducidad de la RCA Proyecto o actividad se Si | No desarrolla por etapas Xx Si | No | Modifica el proyecto “Parque eólico El Arrayán”, el cual
consiste en la construcción y operación de un parque eólico con una potencia instalada de 115 MW a través de la Xx instalación de 50 aerogeneradores de 2,3 MW de potencia cada uno, una subestación elevadora (S/E El Arrayán), una
subestación de interconexión al Sistema Interconectado Central (en adelante, S/E Don Goyo) y una línea de transmisión entre ambas subestaciones.
Al respecto, la S/E Don Goyo existente está conformada por cuatro paños, dos de los cuales (denominados J4 y JS) seccionan uno de los circuitos de la línea troncal de propiedad de Transelec (“Línea 220 kV Las Palmas - Pan de Azúcar”), otro corresponde a un paño seccionador de barras y el cuarto corresponde al paño acoplador (JR1) de transferencia, contando con dos barras (una principal y una de transferencia); además, cuenta con los siguientes equipos e instalaciones: Desconectadores de barra, de línea con puesta a tierra y de transferencia; Transformadores de potencial y corriente; Trampas de onda y condensadores de acoplamiento; Interruptores en 220 kV con mecanismo de resorte y extinción de arco en SF6; Pararrayos y aisladores de pedestal; y Sala Eléctrica, en donde se alberga además la sala de baterías, sala de SSAA y sala de Control $e Protecciones y Telecomunicaciones.
El presente proyecto en evaluación sólo amplía la S/E Don Goyo (no considerando modificaciones en el parque eólico), lo cual consistirá, en particular, en lo siguiente: la extensión de las barras principal y de transferencia; la construcción de una nueva sección de barra para establecer una configuración de barra seccionada más transferencia, incluyendo los respectivos paños acoplador y seccionador de barras; y, además, incluye la totalidad de las obras, labores, adecuaciones y faenas necesarias para el correcto funcionamiento de la ampliación,
La ampliación proyectada para la subestación eléctrica considera ejecutar las siguientes obras permanentes:
-
Construcción de la plataforma, cerco perimetral, malla de puesta a tierra, alumbrado, y extensión de la barra principal y de transferencia existentes para dar cabida a los paños requeridos para el seccionamiento del Circuito N*1 de la actual línea Pan de Azúcar-Las Palmas.
-
Incorporación de nuevas estructuras reticuladas para realizar el seccionamiento del Circuito N*1 y la conexión del tramo de seccionamiento al nuevo marco de línea.
-
Habilitación de un nuevo edificio de control con una superficie aproximada de 120 m?, para contener los tableros de control, protección, alimentaciones, SCADA, etc.
-Modificaciones y readecuaciones del sistema de control, protección y telecomunicaciones, para permitir la operación correcta y segura de la nueva subestación y el envío de la información al CDEC / Transelec.
Las instalaciones de la ampliación de la subestación serán operadas de manera remota (al igual que en la subestación existente) y se emplazarán a la intemperie ocupando ara de 1,2 ha. Además, se instalarán transformadoré quemen: contengan bifenilo ploriclorado (PCBs), localizadgS : a a miÑels o del suelo y montados sobre fundaciones de colore 5 dota
pretiles de contención cuya capacidad será suficiente para recoger la cantidad máxima de aceite que eventualmente pudiera derramarse. Todas las conexiones de estos equipos y las partes metálicas, como estructuras de acero, marcos de contenedores y cerros, estarán conectadas a tierra. Se instalarán pararrayos con el fin de proteger de posibles sobretensiones a los operarios y a los equipos. Al interior de la subestación se construirá una sala eléctrica, destinada a albergar los equipos de protección, control y mando de los equipos eléctricos de la subestación, mientras que en su perímetro se instalará un cierre de seguridad de 2,5 m de altura.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.4.1. de la DIA.
Proyecto modifica otra(s) RCA.
Si | No | Modifica el proyecto “Parque eólico El Arrayán”,
presentado a través de un EIA y calificado ambientalmente favorable mediante RCA N077/2010; posteriormente, se presentó al SEIA una modificación y ampliación del referido proyecto a través de una DIA, la cual fue calificada ambientalmente favorable mediante RCA N 044/2012.
Xx Se modifica lo señalado tanto en los párrafos 2, 5 y 6 del considerando 3 de la RCA N*077/2010 como en la letra “f” del numeral 3.1. del referido considerando, donde se hace mención, entre otras, a la ubicación, función y características de construcción de la subestación de interconexión.
División político- administrativa
Se encuentra ubicado en la Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, en la zona costera de la comuna de Ovalle, unos 30 km al noreste del centro de dicha ciudad.
La S/E Don Goyo se ubica en un predio denominado Parcela Los Molles, el cual se encuentra al costado poniente de la Ruta 5 Norte a la altura del km 393 (aproximadamente). Su ampliación será construida en el terreno contiguo hacia el sur del actual paño en funcionamiento, perteneciente a la misma propiedad; el acceso se realizará por el ingreso existente a la actual S/E Don Goyo en el kilómetro antes señalado desde la Ruta 5 Norte.
Justificación de la localización
La localización del proyecto se justifica debido a lo establecido en el Decreto Exento N*373/2016 en el cual se solicita explícitamente el “Seccionamiento del Segundo Circuito de la Linea Pan de Azúcar-Las Palmas 2x220 kV en Subestación Don Goyo”, con el fin de ampliar las instalaciones existentes como parte del “Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC”. En consideración a lo anterior, las obras de ampliación de la S/E “Don Goyo” se proyectan adyacentes a las actuales instalaciones.
Superficie
La ampliación de la subestación intervendrá una superficie de 1,2 hectáreas para obras permanentes y 0,7 hectáreas para una instalación de faena temporal que se habilitará en la fase de construcción y será desmantelada finalizada dicha fase.
“Coordenadas UTM en Datum WGS84
Coordenadas
Vértices
Este (m) Sur (m)
V3A
260.902,47 6.618.033,02
e
VSA 260.903,82 6.617.973,00 3 260,855.91 6.617.973,00 13 260.854,47 6.617.941,58 12 260.752,47 6.617.941,58 V4 260.752,48 6.618.033,15
Caminos o vías de acceso
Se accede a través del ingreso existente a la actual subestación eléctrica Don Goyo, a la altura del kilómetro 393 (aprox.) de la Ruta 5 Norte.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
-
Numeral 1.3. de la DIA.
-
Tablas 1 y 2 del numeral 1.3.2. de la DIA.
-
Numeral 1.3.4. de la DIA.
-
Anexos “1-2” y “1-3” de la DIA.
4.3, Partes, acciones y obras físicas que lo componen
Nombre.
Descripción...
Carácter
1 Fase.
Instalación de faena
La instalación de faena constituye el centro de operaciones desde donde se coordinarán los trabajos en obra. Esta instalación tendrá una superficie aproximada de 0,7 ha. En este sitio se almacenarán insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarios para llevar a cabo la ampliación de la subestación. Del mismo modo albergará oficinas técnicas y de administración, vestidores, área de acopio de materiales, bodega de materiales para la construcción, área de manejo de residuos e infraestructura sanitaria.
Las actividades que se llevarán a cabo para la habilitación de la instalación de faena se listan a continuación: Demarcación o delimitación de áreas a intervenir (perímetro); Desbroce de vegetación (Atriplex nummularial), Preparación de suelo, movimiento de tierra (escarpe, nivelación, compactación); Delimitación de áreas (bodegas, — oficinas, estacionamiento, etc.); Implementación sector de estacionamientos; Construcción garita de acceso; Instalación de conteiner (oficina administrativas, baños); Construcción, implementación y conexión sistema sanitario; Construcción, implementación y conexión sistema de agua potable; Construcción y puesta en marcha bodegas de sustancias peligrosas y residuos; e Implementación de
Señalética,
Debido a que no se implementarán campamentos para el personal, los trabajadores serán trasladados diariamente desde los lugares de alojamiento disponibles (Tongoy, Ovalle, Canela, eto.) hacia las áreas de construcción.
Ver la figura 7 del numeral 1.4.2.1. de la DIA.
Temporal
Construcción
Abastecimiento de agua potable para
Será suministrada envasada en bidones sellados, en cantidad suficiente y dando cumplimiento a la normativa vigente (D.S. N*594/99, Ministerio de
Temporal
consumo humano
Salud), siendo adquirida a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo. Por otra parte, se instalará un estanque de 10 m' de capacidad para la acumulación de agua que se utilizará en los servicios sanitarios. Lo anterior será implementado en la instalación de faena.
Para mayores antecedentes ver la respuesta 2.9. de la Adenda de la DIA.
Suministro de energía eléctrica necesaria para abastecer la
Será proporcionada a través de dos equipos electrógenos (diésel) móviles de 40 KVA de potencia cada uno.
instalación dí Temporal | Construcción a ou Os Ver respuesta 3.42. de la Adenda SY equip Complementaria de la DIA. asociados a ésta os Se realizará fuera de la faena en lugares Abastecimiento y habili - o : mantención de habilitados para este tipo de trabajo; además, al . a interior de las instalaciones no se realizará el | Temporal | Construcción maquinaria OA ; lavado de ningún tipo de vehículo. Se habilitará dentro del área de la instalación de faena en conformidad a lo establecido en el : : artículo 18 del D.S. N*594/1999 del Ministerio de Patio de salvataje Ñ ñ z z Ñ Salud; tales residuos se ordenarán y segregarán para el acopio - lización. d > ¡ela temporal de para su posterior reutilización, donación, reciclaje residuos o disposición final en sitios autorizados. Temporal | Construcción industriales no Para mayores antecedentes acerca de la ubicación poner y características del patio, ver: Figura 7 del numeral 1.4.2.1. de la DIA; y Numeral 2 (PAS 140) del anexo 2 de la Adenda de la DIA. Se habilitará dentro del área de la instalación de faena; los residuos serán dispuestos al interior de la bodega en recipientes plásticos con tapa, Bodega para el Ñ » ea : estancos e impermeables, con capacidad mínima acopio temporal de » - de 200 litros. . residuos Temporal | Construcción domésticos y innata asimilables Para mayores antecedentes acerca de la ubicación men y características de la bodega, ver: Figura 7 del numeral 1.4.2.1. de la DIA; y Numeral 2 (PAS 140) del anexo 2 de la Adenda de la DIA. Se habilitará dentro del área de la instalación de faena y se ubicará separada de los otros sitios de almacenamiento de residuos. Bodega de acopio temporal para el | Sus principales características de serán las almacenamiento de | siguientes: los eventuales - Tendrá una base continua, impermeable y residuos peligrosos | resistente estructural y químicamente a los (huaipes y arenas | residuos almacenados. Temporal | Construcción
contaminados con hidrocarburos, envases de pinturas, entre otros)
-
Tendrá un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura o hasta la altura de la cubierta si se trata de una estructura tipo jaula, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales.
-
Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.
-
Tendrá un sistema colector de eventuales
derrames con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
-
Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003.
-
Contará con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será determinado en función de los materiales combustibles o inflamables que existan,
-
Estará señalizada con letreros visibles en los que se indicará que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.
El transporte y disposición final de los residuos se realizará a través de una empresa autorizada y en sitios que cuenten con autorización de la autoridad sanitaria local.
Para mayores antecedentes acerca de la ubicación y características de la bodega, ver: Figura 7 del numeral 1.4.2.1. de la DIA; y Numeral 3 (PAS 142) del anexo 2 de la Adenda de la DIA.
Servicios sanitarios y sistema de tratamiento y disposición final de aguas servidas
En una primera etapa se instalarán baños químicos a menos de 75 metros del área de trabajo (en cantidad acorde a lo señalado el D.S.N*594/1999 del MINSAL cuyo servicio de limpieza y mantención será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud Región de Coquimbo; la disposición final de las aguas servidas se realizará en un lugar autorizado, acreditándose mediante documentación el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos, y se mantendrá un sistema de registro y control tanto de las mantenciones de cada sanitario químico utilizado en obra como de la disposición final de los residuos generados por éstos, el cual estará disponible para la autoridad sanitaria cuando ésta lo requiera.
En paralelo a la construcción de faena, se habilitará una planta de tratamiento, tipo modular de lodos activados, de las aguas servidas generadas, la cual estará diseñada para el máximo de personal contemplado para la fase de construcción. Durante la fase de operación se utilizará las instalaciones sanitarias existentes asociadas al proyecto “Parque eólico El Arrayán”; el efluente tratado cumplirá con la Norma Chilena de Agua de Riego (NCh 1.333 Of. 78.) y será infiltrado a través de cinco tramos de drenes de 14,8 metros de longitud cada uno.
Para mayores antecedentes acerca de la ubicación y características del sistema de tratamiento y disposición final de aguas servidas, ver el anexo 2 (PAS 138) de la Adenda Complementaria de la DIA.
Temporal
Construcción
Plataforma, cerco
Se construirán para dar cabida a los paños requeridos para el seccionamiento del Circuito
Permanente
¿AR OperaciéBs
TES
ES L :
perimetral, malla de puesta a tierra, alumbrado y extensión de la barra principal y de transferencia existentes
N?1 de la actual línea Pan de Azúcar-Las Palmas.
Estructuras reticuladas
Se implementarán para realizar el seccionamiento del Circuito N*1 y la conexión del tramo de seccionamiento al nuevo marco de línea.
Permanente
Operación
Edificio de control
Ocupará una superficie aproximada de 120 m' y su función será contener los tableros de control, protección, alimentaciones, SCADA, etc.
Permanente
Operación
Modificaciones y readecuaciones del sistema de control,
protección y telecomunicaciones
Permitirán la operación correcta y segura de la nueva subestación y el envío de la información al CDEC / Transelec.
Permanente
Operación
Operación de las instalaciones
Las instalaciones se emplazarán a la intemperie, ocuparán un área de 1,2 hectáreas y su funcionamiento se ejecutará de manera remota.
Permanente
Operación
Transformadores
Corresponderán a 9 transformadores de potencial de 220 kV (TTPP) y 12 transformadores de corriente 220 kV (TTCC 12), los cuales no contendrán bifenilo ploriclorado (PCBs), serán instalados a nivel del suelo y estarán montados sobre fundaciones de concreto.
Todas las conexiones del equipo y las partes metálicas (como estructuras de acero, marcos de contenedores y cerros) estarán conectadas a tierra.
Se instalarán pararrayos con el fin de proteger de posibles sobretensiones a los operarios y a los equipos.
Para mayores antecedentes acerca de las características de los tramsformadores, su instalación y ubicación, ver: Respuesta 2.2. de la Adenda de la DIA; y Respuesta 2.2. de la Adenda Complementaria.
Permanente
Operación
Sala eléctrica
Se localizará al interior de la subestación y estará destinada a albergar los equipos de protección, control y mando de los equipos eléctricos de la subestación, mientras que en su perímetro se instalará un cierre de seguridad de 2,5 1m de altura.
Para mayores antecedentes acerca de los equipos primarios a instalar, ver la tabla 3 del numeral 1.4.1. de la DIA.
Permanente
Operación
Cabe hacer presente que las obras permanentes del proyecto se encuentran a más de 35 metros de distancia desde la Ruta 5 Norte, a excepción de la torre de seccionamiento eléctrica que se encuentra a 29 metros de distancia. Al respecto, con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad de la Región de
Coquimbo.
Cronología
Fecha estimada de inicio ¡ Segundo semestre de 2017.
Parte, obra o acción que | Movimientos de tierra y despeje de terreno (escarpe), establece el inicio previo a las actividades de habilitación de la instalación de faena.
Fecha estimada de | Transcurridos aproximadamente 19 meses del inicio de término la fase de construcción.
Parte, obra o acción que | Una vez que la totalidad de las obras estén completas establece el término y listas para ser puestas en servicio.
Para mayores antecedentes acerca del cronograma de ejecución de esta fase, ver: Respuesta 2.7. de la Adenda de la DIA; y Respuesta 2.3. de la Adenda Complementaria de la DIA.
Partes, obras y acciones
Movimientos de tierra y despeje de terreno: Previo a la habilitación instalación de faena se realizarán actividades de escarpe sobre una superficie de 0,98 ha, generando un volumen de 1.950 m' de material de escarpe el cual será acopiado en un sector denominado “5.2” que ocupará una superficie 270 m? (área de acopio de material de excavación de la instalación de faena), para posteriormente ser enviado a un botadero autorizado.
El material de empréstito será obtenido del escarpe que se realizará del terreno y en caso de no ser suficiente será comprado a terceros que cuenten con todos los permisos y cumplan con la legislación vigente. Debido a las características del terreno y la ubicación de la plataforma para la subestación no se realizarán tronaduras para su remoción.
Considerando las obras a realizar (escarpe, excavación, nivelación, transferencia de material, compactación, otros), según corresponda, la superficie afectada será de 2,51 hectáreas y el volumen total aproximado de material a remover será de 17.087mÍ.
Para mayores antecedentes ver: Respuesta 2.5. de la Adenda de la DIA; y Respuesta 3.4.1. de la Adenda Complementaria de la DIA.
Habilitación de la instalación de faena: Estará operativa durante todo el periodo que dure la fase de construcción y todos los recintos que compondrán la misma se encontrarán debidamente identificados mediante señaléticas e indicaciones para evitar posibles riesgos que se puedan presentar.
Para mayores antecedentes acerca de actividades que se llevarán a cabo para la habilitación de la instalación de faena, ver la respuesta 2.4. de la Adenda de la DIA.
Construcción de obras de la ampliación de la subestación: Luego de los movimientos de tierra y despeje del terreno, se realizarán las siguientes actividades asociadas a las instalaciones de la ampliación de la subestación: Instalación de moldajes y enfierradura; Confección de canales y trincheras de cables; Hormigonado de fundaciones; Montaje de estructuras metálicas: Montaje e instalación de equipos; Instalación de tableros de intemperie; Canalizaciones eléctricas (cañería enterrada y a la vista); Cableado y conexionado de equipos y tableros; Instalación de alumbrado y tomacorrientes; Montaje de estructura de seccionamiento; Montaje de estructuras de barras para acceso de línea seccionada; Instalación de cierre perimetral del patio 220 KV; e Instalación del cerco perimetral de la subestación.
Pruebas y puesta en servicio:
- Las últimas actividades a realizar en esta fase corresponderán a las pruebas y puesta en servicio de las instalaciones, con el objetivo de detectar eventuales desperfectos de funcionamiento y dejar las instalaciones aptas para entrara operación,
- Antes de energizar cualquier equipo se realizarán, al menos, las siénk
confirmaciones: Verificación de la adecuada aislación de los alambres de interconexión entre equipos y de los circuitos primarios de la fuente de alimentación de los equipos; Verificación de la polaridad en equipos alimentados con corriente continua; Verificación que las fuentes de alimentación de los equipos tengan los puentes adecuados para la tensión con la cual trabajarán; Verificación de la sección adecuada de los cables; Verificación de la conexión a tierra de los blindajes de los cables apantallados; Verificación de la conexión a tierra de los equipos; y Verificación que la malla de puesta a tierra de las salas de comando y en las casetas de control y malla general de la subestación estén debidamente interconectadas (en ningún caso se podrán energizar los equipos si dicha conexión no existe).
- La etapa de energización corresponde a la conexión de los equipos con el SIC y luego de dicha etapa se realizará la puesta en servicio de todos los equipos de 220 KV y de las instalaciones completas asociadas a la subestación.
Retiro de la instalación de faena: Una vez finalizadas las actividades de construcción, todas aquellas instalaciones de carácter temporal habilitadas para dicho propósito (tales como bodegas, oficinas, áreas de acopio e instalaciones sanitarias) serán desarmadas y retiradas para luego llevar a cabo la limpieza y despeje del terreno que permita restituir las características originales del mismo.
Transporte de personal, insumos y residuos: Se realizará por caminos existentes pavimentados, a excepción del camino de acceso al proyecto, sin necesidad de desarrollar nuevos caminos; el flujo vial generado por el transporte será bajo y acotado en el tiempo.
Suministros básicos
Energía eléctrica: Será provista por 2 grupos electrógenos diésel móviles (uno en uso y otro de respaldo ante emergencias) cada uno con una potencia de 40 KVA y serán utilizados durante 15 meses de la fase de construcción.
Combustible: Se estima un requerimiento del orden de 1.000 litros semanales de combustible para las máquinas y equipos, el cual será suministrado por compañías distribuidoras que operan en la zona;
Se habilitará una zona de abastecimiento de combustible de 25 m? de superficie dentro área de la instalación de faena, dedicada exclusivamente a la carga de combustible de vehículos y maquinaria y estará delimitada y señalizada de acuerdo a lo señalado tanto en el D.S. 160/2009 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción) como en la NCh N382 y NCh N2245; además, en dicha zona se mantendrá un kif de emergencia en caso de derrame (pala, arena, balde). Por otra parte, una vez por semana, se utilizará un camión tanque (debidamente certificado por la SEC) para el abastecimiento de combustible en obra.
Se establecerá un procedimiento específico para el desarrollo de esta actividad y, en términos operacionales, se aplicará un protocolo en la recepción de combustible, con el fin de disminuir focos de ignición y riesgos de incendio, el cual contemplará las siguientes acciones: Verificaciones previas a la recepción; Recepción del camión a descargar; Recepción del combustible; y Comunicación y registros.
Para mayores antecedentes ver: Respuesta 2.8. de la Adenda de la DIA; y Respuesta 2.4. de la Adenda Complementaria de la DIA.
Agua potable e industrial: El agua potable para consumo humano será suministrada envasada en bidones sellados, en cantidad suficiente y dando cumplimiento a la normativa vigente (D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud); será adquirida a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo.
Por otra parte, para las obras de construcción será requerido un volumen de 10m'/día de agua industrial para actividades de nivelación de terreno y, posteriormente, 10m'/semana para obras de compactación (aproximadamente 6 meses); esta agua será obtenida de un proveedor autorizado.
Para mayores antecedentes ver la respuesta 2.9. de la Adenda de la DIA.
Alojamiento y alimentación: El personal se alojará en las localidades cercanas y se trasladará diariamente hacia las áreas de construcción del proyecto, por lo tanto, no
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se implementará ningún tipo de campamento. Respecto de la alimentación, no se contempla una Zona de comedor ya que la alimentación del personal se realizará en sectores fuera de la obra.
Transporte: El transporte de insumos y para el retiro de residuos será realizado por empresas contratistas; sin perjuicio de lo anterior, el titular velará por el cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular mediante el establecimiento de las referidas responsabilidades en los contratos entre las partes. Por otra parte, el transporte de trabajadores hasta la instalación de faena se realizará mediante tres minibuses que circularán entre el lugar de las obras y las localidades cercanas.
Para mayor detalle respecto de la cantidad total estimada de viajes de vehículos para actividades de transporte durante la fase de construcción, ver la tabla 6 del numeral 1.5.5.6. de la DIA.
Maquinaria: Será utilizada para realizar las actividades correspondientes a los movimientos de tierra, construcción de fundaciones y montaje. Para mayor detalle ver la tabla 7 del numeral 1.5.5.7, de la DIA.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
No se contempla extraer, explotar o utilizar un recurso natural, a excepción de la superficie de suelo total que será intervenido tanto para la instalación de obras, equipos e infraestructura como para el desarrollo de actividades.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones a la atmósfera:
a.1) Material particulado: Corresponderá a MP30, MP10 y MP2,5 generados por las actividades tanto de escarpe, excavación, nivelación, transferencia de material y compactación de terreno como de transporte de personal, insumos y residuos y por la utilización de maquinarias y grupos electrógenos.
Para mayores antecedentes ver: Respuestas 2.1. y 3.4. de la Adenda Complementaria de la DIA; y Anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
a.2) Gases de combustión: Corresponderán a CO, NO,, HC y SO, generados por la combustión de motores tanto de los vehículos de transporte de insumos y residuos corno por la utilización de maquinarias y grupos electrógenos.
Para mayores antecedentes ver el anexo 1 de la Adenda de la DIA.
b) Aguas servidas: Durante la fase de construcción se considera una dotación máxima de 100 Vdía de agua por trabajador y un coeficiente de recuperación de un 90%, por lo cual, se estima una generación de aguas servidas mínima de 0,95 m'/día (10 trabajadores) y máxima de 10,35 m'/día (115 trabajadores).
Durante los seis primeros meses de dicha fase se utilizarán baños químicos portátiles (en la cantidad indicada en los artículos 23 y 24 del D.S. 594/1999 del MINSAL.), mientras paralelamente se instalarán servicios higiénicos, un sistema de recolección (alcantarillado particular) de aguas servidas y un sistema de tratamiento y disposición final de tales residuos, instalaciones que comenzará a operar a partir del referido periodo de tiempo.
El sistema de tratamiento y disposición final consistirá en una planta de tratamiento de aguas servidas (en adelante PTAS) mediante lodos activados, de tipo modular, cuyo efluente será infiltrado a través de un sistema de drenes y cumplirá con la Norma Chilena de Agua de Riego (NCh 1.333 Of. 78.).
Para mayores antecedentes ver el anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
c) Ruido: Se generará durante el desarrollo de las actividades de construcción debido al funcionamiento de la maquinaria pesada que se utilizará para tales-fiBes
las cuales, en general, funcionarán de forma secuencial en el tiempo o en gps de
trabajo, pero no simultáneamente.
Para mayores antecedentes acerca de los receptores identificados y de los niveles de inmisión de ruido proyectados, ver: Numeral 1.5.7.2. de la DIA; Anexo “1-5” de la DIA; Anexos 3 y 4 de la Adenda Complementaria de la DIA; y Respuesta 3.3. de la Adenda Complementaria de la DIA.
d) Vibraciones: Se generarán debido al desarrollo de las actividades de construcción, considerando el criterio de molestia y daño sobre las estructuras establecidos por la Administración Federal de Tránsito (en adelante FTA) de los Estados Unidos. Al respecto, de acuerdo a la proyección de vibraciones, para el criterio de molestia todos los puntos se encuentran bajo el valor criterio establecido por la normativa FTA y para el criterio de daño los valores proyectados también se encuentran bajo el valor criterio de la referida normativa.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.5.7.3. y el anexo “1-5” de la DIA.
Residuos no peligrosos
a) Sólidos domésticos y asimilables: Corresponderán a restos de alimentos, desechos orgánicos, papeles, cartones y plásticos, entre otros, los que serán almacenados temporalmente en contenedores tapados y rotulados localizados en la instalación de faena; serán retirados, transportados y dispuestos (en un sitio para disposición final autorizado) por contratistas que cuenten con certificación sanitaria para dicha actividad.
La cantidad de residuos sólidos domésticos generados durante la construcción será variable y dependerá principalmente del número de trabajadores presentes en la faena; al respecto, considerando que se proyecta una dotación máxima de 70 trabajadores por día y la generación de 1kg/trabajador/día de residuos, se generará aproximadamente 70 kg/día de residuos domésticos durante ese período, sin embargo, se considera un promedio de 40 kg/día de este tipo de residuos de acuerdo a la cantidad promedio estimada de trabajadores.
Para mayores antecedentes ver: Figura 7 del numeral 1.4.2.1. de la DIA; Tabla 16 del numeral 1.5.8.2. de la DIA; y Numeral 2 del anexo 2 de la Adenda de la DIA (PAS 140).
b) Sólidos industriales: Corresponderán a cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, etc., y se estima una generación de 200 kg/mes durante los primeros ocho meses de la fase de construcción ya que las obras civiles se limitan a ese período de tiempo; serán almacenados temporalmente en un patio de salvataje para este tipo de residuos, ubicado al interior de la instalación de faena, y dispuestos de manera ordenada con el objetivo de promover su reutilización y el reciclaje.
Aquellos residuos que no puedan ser reutilizados, reciclados o comercializados serán retirados, transportados y dispuestos (en un sitio final autorizado) por contratistas que cuenten con certificación sanitaria para dicha actividad; el retiro se realizará una vez por mes o de acuerdo a las necesidades del proyecto. Por otra parte, el material sobrante de las obras de excavación será reutilizado en las obras de nivelación.
Para mayores antecedentes ver: Figura 7 del numeral 1.4.2.1. de la DIA; Tabla 16 del numeral 1.5.8.2. de la DIA; y Numeral 2 del anexo 2 de la Adenda de la DIA (PAS 140).
Residuos peligrosos
Corresponderán a restos de aceites, envases de lubricantes usados, envases vacíos, guaipes y arenas contaminadas. Se generarán como resultado de la limpieza y potenciales contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción; se estima la generación del m' de estos residuos, los cuales serán almacenados en una bodega de acopio temporal autorizada (debidamente identificados y clasificados de acuerdo a lo establecido el D.S. 148/2003 del MINSAL), siendo retirados de la misma cada seis meses
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Para mayores antecedentes ver: Figura 7 del numeral 1.4.2.1. de la DIA; Tabla 16 del numeral 1.5.8.2. de la DIA; y Numeral 3 del anexo 2 de la Adenda de la DIA (PAS 142).
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
a) Sustancias peligrosas: Serán almacenadas, manejadas y transportadas de acuerdo a las disposiciones del D.S. N%43/2015.
Se implementará una bodega de almacenamiento de 16 m? de superficie, la cual estará diseñada de acuerdo a los límites máximos señalados en la referida normativa; la forma de almacenamiento será directo sobre el piso sólido, liso e impermeable y no poroso, o contenidos en racks o pallet de madera, de acuerdo al tipo de sustancia. Esta bodega tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evitará comprometer las áreas adyacentes.
Por otra parte, la bodega tendrá acceso controlado y operará con personal capacitado y designado como responsable del control de la bodega y de los registros de entrada y salida; además, se contará tanto con las hojas de seguridad de los productos almacenados como con señalización de acuerdo a Nch 2190 of 2003.
Para mayor detalle acerca de la ubicación de la bodega y del tipo, cantidad de cada sustancia peligrosa, ver la respuesta 3.2. de la Adenda Complementaria de la DIA.
b) Lodos de la PTAS: Se generará una cantidad aproximada de lodos estabilizados de 0,20 kg/persona/día, en la etapa peak de la fase de construcción, los cuales serán retirados dos veces al año por una empresa que contará con autorización sanitaria y serán enviados a un sitio de disposición autorizado para estos fines. Se mantendrá en faena un registro sistematizado donde se especificarán los datos (fecha, cantidad, etc) de cada retiro.
Para mayores antecedentes ver el anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
- Numerales 4.3,1., 4.4. y 4.5. del capítulo 4.
- Capitulo 5.
AE
Fecha estimada de inicio | Segundo semestre de 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicio de las pruebas de energización y puesta en marcha de la subestación.
Cronología
Fecha estimada de término | Transcurridos 20 años de operación (extensible en el tiempo por medio de mejoras y actualizaciones
tecnológicas de las instalaciones).
Parte, obra o acción que establece el término
Bajada de servicio.
Para mayor detalle acerca del cronograma de ejecución de esta fase, ver el numeral 1.7.6. de la DIA.
Partes, obras y acciones
Pruebas: Se realizarán una vez terminadas las obras de construcción y corresponderán a la recepción de equipos primarios, pruebas de operación de protecciones y pruebas del sistema de control; en caso de no existir percances se pondrá en marcha la energización de los nuevos equipos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del D.F.L, N*1/1982, Ley General de Servicios Eléctricos, previamente a la puesta de servicios de las instalaciones comprendidas en la ampliación de la subestación, se comunicará este hecho a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con quince días de anticipación. La comunicación estará acompañada de una descripción de las obras que se ponen en explotación así como la fecha de puesta en servicio.
En esta fase no se requerirá la presencia de personal permanente en las instalaciones ya que el funcionamiento de la ampliación de la subestación será controlado y monitoreado en forma remota desde la sala de control. Sin perjuicio de lo anterior, periódicamente se llevarán a cabo actividades de mantenimiento preventivo, las cuales tendrán como objetivo la inspección, mantención y limpieza de la subestación (lavado de aisladores); además, en caso de detectarse fallas, se llevarán a cabo actividades de mantenimiento correctivo para reparar las instalaciones dañadas.
Para mayores antecedentes respecto del cronograma del proyecto ver el numeral 1.6.3. de la DIA.
Mantenciones:
-
Inspección periódica de rutina: Serán realizadas mensualmente por el personal de Parque Eólico El Arrayán que tiene por objetivo detectar prematuramente cualquier potencial falla y programar las mantenciones preventivas;
-
Mantenciones preventivas: Consistirán en una serie de revisiones y verificaciones visuales cada 6 meses y 1 año de acuerdo a las necesidades de cada equipo, las cuales serían realizadas por una empresa externa especializada;
-
Mantenimiento correctivo: Consistirán en reparaciones a las instalaciones del proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada y serán realizadas por una empresa externa especializada.
Para mayores antecedentes ver las respuestas 2.13. y 2.14. de la Adenda de la DIA.
Reparaciones de emergencia no programadas en caso de daños cometidos por terceros, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales: Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados y serían realizadas por empresas externas especialistas,
Para mayores antecedentes ver las respuestas 2.13. y 2.14. de la Adenda de la DIA.
Transporte de personal e insumos: Se realizará por caminos existentes pavimentados, a excepción del camino de acceso al proyecto, sin necesidad de desarrollar nuevos caminos; el flujo vial generado por el transporte será bajo y acotado en el tiempo.
Suministros básicos
Energía eléctrica: Será proveída a través de las instalaciones actuales de la S/E “Don Goyo”. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de emergencia operará un grupo electrógeno de respaldo de 156 kVA, existente en la actual subestación, el cual está provisto de bandeja de contención al interior del equipo y contención secundaria de hormigón en el área de emplazamiento. Sobre el particular, los generadores de respaldo del parque eólico “El Arrayán” cuentan con declaración de emisiones al día de acuerdo a lo indicado en D.S N*138/2005.
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Combustible: Si bien no se requerirá combustible adicional para la operación de la ampliación de la subestación, continuarán operando las respectivas instalaciones existentes del parque eólico “El Arrayán” (aprobadas ambientalmente). Al respecto, para el abastecimiento de diésel de los generadores de emergencia, se utilizará el actual estanque de almacenamiento de combustible de 2,5 m' de capacidad (el cual cuenta con registro SEC) existente en la S/E “Don Goyo”; el suministro se realizará con una frecuencia anual (o de acuerdo a las necesidades de proyecto) por un contratista que contará con autorización de transporte y manejo de cargas peligrosas.
Agua potable: El abastecimiento se realizará mediante botellas individuales suministradas en el frente de trabajo (cumpliendo en cantidad y calidad con la normativa vigente). Lo anterior, considerando que durante la fase de operación las únicas actividades que se llevarán a cabo corresponderán a las revisiones y mantenciones de la subestación, por lo que la presencia de personal será ocasional y acotada en el tiempo y, además, no se requerirá agua industrial.
Alojamiento y alimentación: Continuará realizándose de acuerdo a la operación actual de la subestación existente, es decir, el personal será transportado desde sus domicilios (La Serena, Canela, Punilla y caleta El Sauce) a la subestación, en frecuencia rotativa y semanal y/o de acuerdo a las necesidades del proyecto.
Servicios higiénicos: Si bien no se instalarán servicios higiénicos permanentes en el área de la ampliación, ya que las actividades durante la fase de operación se reducirán al período en el cual se realizan las mantenciones y revisiones de la subestación, debido a que la S/E “Don Goyo” existente cuenta con servicios higiénicos en sus instalaciones éstos serán utilizados por el personal que realice las actividades de mantención.
Al respecto, el sistema de alcantarillado particular existente en la S/E “Don Goyo” cuenta con la aprobación del sistema particular de alcantarillado (Resolución Exenta N1225/24 de marzo 2014) y de la puesta en marcha del sistema particular de distribución de agua (Resolución Exenta N185/18 de junio 2014).
Productos generados
Energía eléctrica: Si bien la energía eléctrica no es generada, como producto, por la subestación Don Goyo, sino por los 50 aerogeneradores de 2,3 MW del parque eólico “El Arrayán” (potencia instalada de 115 MW), a través de dicha subestación se entregará al Sistema Interconectado Central la energía eléctrica producida.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
a) Aire: Si bien la utilización del recurso aire para la generación de energía eléctrica no la realiza la subestación Don Goyo, sino mediante la operación de los 50 aerogeneradores del parque eólico “El Arrayán” a través de dicha subestación se entregará al Sistema Interconectado Central la energía eléctrica producida.
b) Suelo: Corresponde a la superficie de suelo total que será intervenido tanto para la instalación de obras, equipos e infraestructura como para el desarrollo de actividades y operación de la subestación,
Emisiones y efluentes
a) Emisiones a la atmósfera: Corresponderán a material particulado y gases de combustión que se generarán debido al flujo ocasional de vehículos que desarrollarán labores de mantención y reparación de la subestación, sin embargo, dichas emisiones serán mínimas y despreciables.
Para mayores antecedentes ver: Respuesta 2.1. de la Adenda Complementaria de la DIA; y Anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
b) Aguas servidas: No variarán en cantidad, como resultado la ampliación de la subestación, respecto de aquellas que actualmente se generan en la S/E “Don Goyo” asociada al proyecto “Parque eólico El Arrayán”. Lo anterior, debido a que no se requerirá personal adicional al existente.
e) Ruido: Durante la operación diurna y nocturna del proyecto no se superarán los NPC máximos permitidos [dB(A)], de acuerdo al D,S. N*38/2011, en ningung.$Efos. cuatro receptores sensibles identificados en el área de influencia del proyectd£o
Para mayores antecedentes ver: Numeral 1.5.7.2. de la DIA; Anexo “1-5” de la DIA; Respuesta 3.3. de la Adenda Complementaria de la DIA; y Anexos 3 y 4 de la Adenda Complementaria de la DIA.
d) Campos electromagnéticos: Considerando que, de acuerdo a referencias bibliográficas, la máxima magnitud de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato de subestaciones de 220 kV no supera los 500 V/m y que el resultado de la simulación realizada sobre el particular para este proyecto corresponde a un valor estimado de 650 V/m, es posible señalar que ambos valores son inferiores al límite de 5.000 V/m considerado seguro por la ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la radiación No lonizante) para exposición de personas en forma permanente.
Por otra parte, considerando que, de acuerdo a información referencial, la magnitud de campo magnético máximo existente a un metro de altura sobre el suelo en el borde inmediato de subestaciones de 220 KV es de 50 mili Gauss y que el resultado de la simulación realizada sobre el particular para este proyecto corresponde a un valor estimado de 39 mili Gauss, es posible señalar que ambos valores son inferiores al límite de 1.000 mili Gauss considerado seguro por la ICNIRP para exposición de personas en forma permanente.
Además, debido a que el máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar en niveles de voltaje máximo (220 kV) es de 42 [dB/14V/m] a 15 m de distancia lateral hacia afuera de la subestación, dicho valor es inferior a los 53 [dB/11V/m] para 220 kV propuesto por la normativa canadiense.
En consideración a lo señalado en los párrafos anteriores, es posible señalar que durante la operación de la S/E “Don Goyo” se cumplirán los valores de norma respecto de los campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia emitidos por la instalación.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.6.9.4. y el anexo “1-6” de la DIA.
Residuos no peligrosos
Corresponderán sólo a residuos domésticos y asimilables que no variarán en cantidad, como resultado la ampliación de la subestación, respecto de aquellos que actualmente se generan en la S/E “Don Goyo” asociada al “Parque eólico El Arrayán”. Lo anterior, debido a que no se requerirá personal adicional al existente.
Residuos peligrosos
Si bien no se contempla la generación de este tipo de residuos, en caso contrario, serán transportados a la bodega de residuos peligrosos del proyecto “Parque eólico El Arrayán” para su acopio temporal y disposición final mediante un contratista autorizado para tales fines.
Al respecto, se mantendrá un registro que dé cuenta del retiro y disposición final de estos residuos y los vehículos que trasladarán los residuos estarán autorizados para este fin.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
No obstante que la cantidad de aceite utilizado para la operación de los transformadores (21 unidades) será despreciable y que las condiciones de hermeticidad de los equipos aseguran su estanqueidad, de igual forma, como medida de control, se mantendrá un kif anti-derrame en aquellos sitios en los cuales se ubiquen los transformadores. Además, se realizarán inspecciones visuales y mantenimientos preventivos que tendrán como principal objetivo advertir cualquier tipo de desajustes y potenciales pérdidas de aceite.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre
- Numerales 4.3.2., 4.4. y 4.6. del capítulo 4.
- Capítulo 5.
esta fase.
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4.6, Fase de ciore
Acciones
Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura: En caso que se considere o fuese necesaria una fase de cierre del proyecto, se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los equipos, elementos mecánicos y otros en desuso, los que se trasladarán para su reutilización o reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.
Restauración: Se retirará la totalidad de las estructuras y equipos y una vez terminada la fase de cierre se restablecerán las condiciones iniciales del lugar, Luego, se limpiará el área del proyecto eliminando los desechos propios de las actividades de cierre, los cuales serán enviados a destinatarios finales autorizados; posteriormente se realizarán las actividades de restauración de las zonas intervenidas con el objetivo de dejar el terreno similar a su forma natural.
Prevención de futuras emisiones: De acuerdo a las características del presente Proyecto, una vez finalizada la fase de cierre y las actividades a realizar para devolver el lugar a su condición original, no se prevé que se produzcan futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, no afectándose el ecosistema incluido el aire, suelo, agua.
Mantención, conservación y supervisión: Una vez finalizada la fase de cierre, considerando las actividades a realizar para devolver el lugar a su condición original, no se prevé que se produzcan futuras emisiones que pudiesen afectar el ecosistema.
Sin perjuicio de la implementación de las acciones antes descritas, si bien no se considera el cierre de la subestación ya que se espera que gracias a las mejoras tecnológicas que se pudiesen implementar, remplazando los equipos existentes, su funcionamiento se extienda en el tiempo pudiendo tener una vida útil indefinida; en caso de no ser posible lo anterior, para realizar el abandono del proyecto se llevarán a cabo las siguientes actividades:
-
Desconexión de líneas y equipos: Se procederá a desenergizar las líneas conectadas a los paños de la subestación y los equipos, tomándose todos los resguardos necesarios para la proyección de las personas que participen en la actividad de retiro de las instalaciones.
-
Desmantelamiento de los equipos y estructuras: Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados, mientras que aquellos que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello.
-
Retiro de obras civiles y restitución del terreno: Las obras civiles podrán ser demolidas en su totalidad o parcialmente para obras bajo superficie (por ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas). Se restaurará el terreno a condiciones lo más similares posible a las originales.
En relación a la restitución de terreno y dada la topografía plana del mismo, se propone realizar obras de descompactación de suelo mediante maquinaria apropiada que permita potenciar la distribución del agua y su penetración en profundidad, obteniendo el nivel de humedad y de aireación del suelo adecuado para promover el proceso natural de colonización de especies de flora, en particular de aquellas existentes a la fecha en áreas contiguas al proyecto.
El titular velará por medio de la celebración de contrato, que el contratista a cargo de la ejecución de la fase de cierre cumpla con la normativa ambiental vigente a la fecha y con las obras de restitución mencionadas.
Del mismo modo el titular remitirá a la autoridad correspondiente, un informe que dé cuenta de las acciones realizadas y un registro fotográfico de las condiciones finales del lugar.
-
Transporte de personal, insumos y residuos: Se realizará por caminos existentes pavimentados, a excepción del camino de acceso al proyecto, sin necesidad de desarrollar nuevos caminos; el flujo vial generado por el transporte será bajo y acotado en el tiempo.
-
Manejo y disposición temporal de residuos sólidos domésticos y asimilables, resfdoS: Ñ sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos: Se implementarán/Si ios del]
almacenamiento temporal para los referidos residuos cuya ubicación y características constructivas serán idénticas a las utilizadas durante la fase de construcción. Para mayores antecedentes ver: Respuesta 2.17. de la Adenda de la DIA; y Numerales 2 y 3 del anexo 2 de la Adenda de la DIA. Referencia al ICE para - Numerales 4.3.3., 4.4. y 4.7. del capítulo 4. mayores | - Capítulo 5. detalles sobre esta fase. 5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia
de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300:
S.L Sobre. la inexistencia de: riesgo para] la salud de la población, debido. a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos - l a a
Impacto ambiental
Riesgo para la salud de la población por emisiones atmosféricas
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
La localidad de “Quebrada Seca” se localiza a aproximadamente 3.400 metros al norte del proyecto (por la Ruta 5 Norte) y se encuentra dentro del área de influencia del mismo ya que su cercanía a las obras de éste y la dispersión de emisiones, principalmente durante la fase de construcción, la hacen susceptible de estar expuestos a riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, particularmente MP10 y MP2,5.
salud de la población
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la
consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SELA:
debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en
La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
El aporte del proyecto a las concentraciones de material particulado respirable (MP10) en el receptor de interés es de baja magnitud, aun considerando un escenario desfavorable de modelación. Para la fase de construcción el aporte a la concentración diaria es de 1,6% del valor límite establecido en la norma de calidad del aire para 24 horas, en el receptor. Para período anual el aporte del proyecto es un 1% del valor establecido por la norma de calidad del aire respectiva. Para la fase de operación el aporte a la concentración diaria es nulo para el receptor localizado en Quebrada Seca. Lo mismo ocurre en el caso del aporte del proyecto para período anual. Por último para la fase de cierre el aporte máximo diario esperado corresponde a un 0,7% del valor establecido por la norma primaria de calidad del aire para período 24 horas, y a un 0,4% del valor establecido como límite de la norma anual, para el receptor sensible localizado en Quebrada Seca.
El aporte del proyecto a las concentraciones de material particulado respirable fino (MP2,5) en el receptor de interés es de baja magnitud. Para la etapa de construcción el aporte a la concentración diaria es de 2,6% del valor límite establecido en la norma de calidad del aire para 24 horas, mientras que para período anual el aporte del proyecto es un 1,5% del valor establecido por la norma de calidad del aire respectiva. Para la etapa de operación el aporte a la concentración diaria es de nulo para el receptor localizado en Quebrada Seca. Lo mismo ocurre en el caso del aporte del proyecto para período anual. Por último para la etapa de cierre el aporte máximo diario esperado corresponde a un 1,12% del valor establecido por la norma primaria de calidad del aire para periodo 24 horas, y a un 0,6% del valor establecido como límite de la norma anual.
Las emisiones atmosféricas generadas durante las distintas fases del proyecto serán poco significativas, temporales y acotadas al entorno inmediato de la misma, debido a que este tipo de emisión no presenta boyancia, ni velocidad
inicial al ser descargada desde la fuente. Po
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tanto, estarán circunscritas sólo al entorno del proyecto, que se emplaza en un área rural, no declarada latente o saturada ni sujetas a algún plan de descontaminación por la presencia de contaminantes atmosféricos.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones: Control de velocidad dentro del área del proyecto; Movimiento de camiones con carga cubiertos con tolva; Hlumectación de frentes de trabajo; Los vehículos y maquinarias con revisión técnica y permisos de circulación vigente; La mantención de vehículos y maquinarias se realizará en talleres mecánicos autorizados fuera del área del proyecto.
Para mayores antecedentes ver: Anexo 1 de la Adenda de la DIA; Numeral 1.1.1. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA; y Anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Se determinaron cuatro receptores sensibles, los cuales se localizan en sectores rurales cercanos al lugar de emplazamiento de la ampliación de la subestación (1.400m, 2.955 m, 3.163 m y 4.132m en línea recta).
Se realizaron mediciones de ruido de fondo, de acuerdo a la metodología establecida por el D.S. N"38/2011 del MMA, que indican niveles de presión sonora equivalente (NPSeg), entre 44 y 64 [dB(A)] en período diurno y entre 28 y 62 dB(A) en período nocturno, asociado principalmente al tránsito vehicular por la ruta 5. Al respecto, se evaluó el impacto acústico en los cuatro receptores sensibles y se realizaron modelaciones de ruido para las fases de construcción y operación del proyecto, cuyos resultados asociados fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D.S. N* 38/2011. Los resultados de la evaluación permiten acreditar que en ninguno de los cuatro receptores sensibles se superarán los niveles de inmisión máximos permitidos durante el desarrollo de las fases del proyecto: entre 29 y 44 [dB(A)] para el periodo diurno de la fase de construcción; y entre 0 y 1 [dB(A)] para los periodos diurno y nocturno de la fase de operación.
Para mayores antecedentes ver: Anexo 1.5 de la DIA; Numeral 1.1.2. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA; Anexos 3 y 4 de la Adenda Complementaria de la DÍA; y Respuesta 3.3. de la Adenda Complementaria de la DIA.
La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Según el desarrollo de las letras “a” y “b” anteriores, no existe riesgo para la salud de la población debido a las emisiones del proyecto.
Respecto de los efluentes líquidos, durante la fase de construcción (15 meses), considerando una dotación de agua potable promedio de 100 Vpersona/día y un factor de recuperación del 90%, se estima una generación de aguas servidas mínima de 0,95 m'/día (10 trabajadores) y máxima de 10,35 m'/día (115 trabajadores) para las cuales se implementará una planta de tratamiento que permitirá rebajar la carga orgánica y obtener un efluente que cumplirá con la norma de riego NCh N*1.333 y será dispuesto en drenes de infiltración; los lodos generados como producto de la operación de la planta de tratamiento serán retirados y dispuestos en sitios autorizados por empresas contratistas que contarán con autorización para dicha actividad. No se generará aguas servidas durante la fase de operación y en la fase de cierre se utilizarán baños químicos que serán provistos y mantenidos por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la región de Coquimbo.
Para mayores antecedentes ver: Numeral 1.1.3. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA; y Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
La exposición a contaminantes debido al impacto generado
a) Residuos sólidos domésticos:
Durante la fase de construcción, con mayor requerimiento de
por el manejo de
residuos sobre los
recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
(115 trabajadores máximo), se estima la generación de 1,15 ton/mes de residuos, los cuales serán retirados, transportados y dispuestos en un sitio para disposición final autorizado por contratistas que cuenten con certificación sanitaria para dicha actividad; asimismo, para su disposición temporal, el proyecto contará con una bodega de almacenamiento temporal de residuos domésticos en la instalación de faenas, la cual cumplirá con la normativa vigente y tendrá la respectiva autorización sanitaria.
Debido a que la operación de la subestación Don Goyo será remota, no se generarán residuos domiciliarios domésticos de forma permanente, salvo aquellos potenciales a generar durante las actividades de mantención preventiva y correctivas potenciales, para lo cual se estima una generación máxima de 0,026 ton/año de basura doméstica; dichos residuos serán transportados y dispuestos por las empresas contratistas que realicen la actividad, en un sitio autorizado.
Ante un eventual cierre del proyecto, los residuos a generarse serán de naturaleza similar a los generados durante la fase de construcción, estimando una generación de 0,6 ton/mes (peak), y serán manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Por lo anterior, el manejo de los residuos sólidos domésticos se desarrollará de tal forma que se evitará la exposición de los recursos naturales a contaminantes.
b) Residuos industriales sólidos no peligrosos:
Durante la fase de construcción, se estima la generación máxima de 0,2 ton/mes de residuos industriales no peligrosos, los cuales serán almacenados temporalmente en la bodega temporal de residuos no peligrosos (patio de salvataje), la cual contará con la autorización sanitaria respectiva. Se programarán retiros con una frecuencia mínima mensual, dependiendo de la tasa de generación, por empresas autorizadas para ser llevados a su destino final. Durante la fase de operación no se producirán residuos, salvo fallas particulares donde sea necesario reemplazar piezas o equipos de la línea o la subestación, cuyo volumen no será significativo. Finalmente, ante un eventual cierre del proyecto se estima la generación máxima de 8.5 ton/mes, los cuales serán almacenados temporalmente en una bodega de acopio temporal habilitada para dicha actividad, la cual contará con la autorización sanitaria respectiva,
Por lo anterior, el manejo de los residuos no peligrosos se desarrollará de tal forma que se evitará la exposición de los recursos naturales a contaminantes.
0) Residuos peligrosos:
Durante la fase de construcción, se estima la generación máxima de 0,16 ton/mes de residuos peligrosos, los cuales serán acumulados en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se encontrará en la instalación de faenas, hasta su envío al lugar de disposición final dando cumplimiento en todo momento a lo indicado en el D.S N*148/2003; los residuos corresponderán principalmente a restos de grasas en general, envases de pinturas, envases vacíos de diluyente, adhesivos, adherentes, guaipes y arenas contaminadas provenientes de la limpieza y potenciales contenciones de derrames por mal funcionamiento de maquinaria y equipos de construcción.
Se estima que no se generarán residuos peligrosos durante la fase de operación, salvo fallas particulares donde sea necesario reemplazar piezas o equipos del proyecto, pero cuyo volumen no será significativo; en estos casos,
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los residuos serán retirados por las empresas contratistas encargados de la mantención. El titular llevará registro del retiro de los retiros realizados por terceros.
Durante un eventual cierre del proyecto, se estima la generación máxima de 0.04 ton/mes de residuos peligrosos cuyo manejo será similar al efectuado durante la fase de construcción o bien de acuerdo a la normativa vigente, por lo que no generarán impacto sobre los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire; los residuos corresponderán principalmente a restos de grasas en general, envases de pinturas, envases vacíos, paños, guaipes, y tierra contaminada,
Por lo anterior, el manejo de los residuos peligrosos se desarrollará de tal forma que se evitará la exposición de los recursos naturales a contaminantes.
d) Para mayores antecedentes ver: Numeral 1.1.4. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA; Numeral 2 del anexo 2 de la Adenda de la DIA (PAS 140); y Numeral 3 del anexo 2 de la Adenda de la DIA (PAS 142).
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus efluentes, emisiones y residuos.
re existencia « de efectos adversos. “naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
¡gnificativos obre la: cantidad y calidad de: los o.
Impacto ambiental
Pérdida de suelo y fragmentación de hábitats adecuado para el desarrollo de fauna nativa.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El suelo del área de proyecto se caracteriza por un alto grado de antropización y por las limitaciones dada su profundidad, pedregosidad y humedad que restringe el desarrollo radicular de especies de flora. En función de lo anterior y acuerdo a la caracterización del componente flora, vegetación y fauna, la capacidad de este suelo para sustentar biodiversidad es baja. Por su parte, de acuerdo a los parámetros de erosividad y erodabilidad (Muy Bajo) y a la clase de suelo (VID, las obras del proyecto no generan pérdidas significativas ni modificación en la clase del suelo del área de proyecto. Finalmente, no se prevé contaminación del suelo, debido a que el titular adoptará y cumplirá con las medidas de manejo establecidas en la norma aplicable y vigente, y a las medidas de prevención y de emergencias establecidas tanto para el manejo, almacenamiento y transporte de residuos y sustancias peligrosas. Dicho lo anterior, el proyecto no generará pérdida significativa de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.2.1. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y
El proyecto intervendrá una acotada superficie de vegetación (1,9 ha) la cual corresponde a una plantación (Atriplex nummularia) con fines de pastoreo, por lo que no se generarán efectos significativos sobre individuos de especies de flora y fauna terrestre en categoría de conservación, dada la baja diversidad y abundancia de especies registradas y la inexistencia de especies bajo amenaza. De acuerdo al análisis de singularidad realizado, el área de influencia no presenta elementos singulares asociados a flora ni vegetación, por lo que su intervención no trae consigo efectos adversos significativos sobre este componente.
Se considera el área de influencia para el componente fauna el polígono; há donde se realizarán las obras y/o acciones del proyecto más un Dúttór ab
abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
contorno, totalizando un área de 2,8 ha. El área de proyecto presenta un único ambiente de fauna en el cual predomina el estrato arbustivo, representado mayoritariamente por la especie forrajera e introducida denominada Atriplex sp.; dada su condición de plantación, la disposición lineal de la vegetación, la escasa representación de distintos estratos y la vasta ocurrencia de un ambiente equivalente en el contexto local, se considera que este ambiente de fauna posee un escaso valor intrínseco.
Sin perjuicio que en el listado potencial de especies para el área del proyecto, generado como resultado de la información bibliográfica recopilada, se incluían las especies Spalacopus cyamus, Philodryas chamissonis y Tachymenis chilensis, en la prospección realizada en terreno por el titular no se observaron individuos de dichas especies, no obstante lo cual, en visita a terreno del Comité Técnico que evalúa el proyecto se constataron indicios de su presencia a través de madrigueras de cururos y de pieles de culebra. Sin perjuicio de lo anterior, dada las características de movilidad de las colonias de Spalacopus cyanus, principalmente por factores como disponibilidad de alimento y perturbación y los amplios rangos de hogar de las especies Philodryas chamissonis y Tachymenis chilensis, es posible que los individuos de tales especies puedan desplazarse dentro y fuera del área del proyecto en distintos periodos de tiempo. Al respecto, cabe hacer presente que dichas especies fueron clasificadas como “Preocupación menor” en el 12 proceso de clasificación del RCE (D.S. N*06/2016), lo que no representa estado de amenaza; de acuerdo a lo anterior, la eventual presencia de cualquiera de estas especies en el área de estudio no representa un aspecto sensible para el componente evaluado, No obstante lo anterior, el titular se compromete a realizar una liberación ambiental del área previo al inicio de las obras, la cual daría origen a la medida voluntaria “perturbación controlada”, en caso de registrar especies y condiciones adecuadas para su implementación, según el lineamiento técnico correspondiente (Torres-Mura ef al 2015).
Para mayores antecedentes ver: Anexos 2.2 y 2.3 de la DIA; Respuesta 5.1.b) de la Adenda Complementaria de la DIA; y Numeral 1.2.2. del anexo 6 de la Adenda Complementaria.
La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
El proyecto no generará pérdidas significativas ni modificación en la clase del suelo del área de proyecto (Clase VIT) en relación a la condición basal, el cual presenta limitaciones dada su profundidad, pedregosidad y humedad que restringe el desarrollo radicular, limitando su uso a actividades de ganadería. Por otra parte, de acuerdo al inventario de emisiones atmosféricas (MP10, MP2,5 y gases de combustión) y modelación de las mismas, las concentraciones de dichas emisiones serán bajas y no significativas, por lo que no modifican la condición basal del componente aire, considerando además que el área de proyecto no corresponde a un sector con categoría de saturado o latente. Finalmente, el área de influencia del proyecto no presenta cursos de agua superficiales susceptibles de ser afectados. Dicho lo anterior, el proyecto no generará modificaciones sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición basal dada la magnitud o duración del impacto de sus obras.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.2.3. del anexo 6 de la Adenda Complementaria.
La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según «corresponda, de la concentración por
Los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas indican que durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, las emisiones generadas serán poco significativas, temporales y acotadas al entorno inmediato de la misma, debido a que este tipo de emisión no presenta boyancia, ni velocidad inicial al ser descargada desde la fuente, por tanto, estarán circunscritas sólo al entorno del proyecto, área que se encuentra en una zona rural que no presenta clasificación como latente, saturada o sujeta a planes de descontaminación. Se debe considerar demás que la distancia a los poblados más cercano es mayor a 3,4 km (Quebrada Seca). Luego, de acuerdo a las modelaciones (screen) realizadas y presentadas en respuesta 2.1 y anexo 1 de la Adenda Complementaria, es posible determinar tanto para material
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sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
particulado respirable (MP10) y respirable fino (MP2,5), que las concentraciones diarias y anuales se estiman en valores muy por debajo de los estándares establecidos en las normas primarias de calidad aplicables. Debido a lo anterior, el aporte a las concentraciones ambientales de contaminantes generados por el tránsito vehicular asociado al proyecto, es nulo, no generando efectos sobre los recursos naturales.
El proyecto generará aguas servidas para lo cual se requerirá el PAS 138 del D.S. N*40/2012 adoptando las medidas exigidas para la obtención de dicho permiso.
En consideración a lo señalado en los párrafos anteriores, el proyecto no generará impactos significativos sobre la biota y su condición basal, debido a la magnitud y duración de sus obras.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.2,4, del anexo 6 de la Adenda Complementaria.
La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de
ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Para evaluar los efectos del nivel de ruido sobre la fauna, se utilizó como referencia lo indicado por la EPA (United States
Environmental Protection Agency, “Effects of Noise on Wildlife and Other Ánimals”, 1971) que establece un máximo de 85 dB(A) para no generar efectos sobre fauna silvestre. De acuerdo a lo anterior y considerando los resultados del estudio acústico (anexo 1-5 de la DIA), el nivel de presión sonora durante las fases de construcción y de operación no superará el máximo permisible para receptores de fauna silvestre (85 dB(A)), por tanto, no se generarán efectos por niveles de ruido en ninguna fase del proyecto que puedan afectar a la fauna silvestre presnte en el entorno del proyecto.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.2.5. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables,
El manejo, transporte y disposición tanto de residuos sólidos domésticos y asimilables, industriales sólidos no peligrosos, y peligrosos como de sustancias peligrosas, durante todas las fases del proyecto, se realizarán de acuerdo a la normativa vigente. Por otra parte, para la adecuada gestión de residuos se han presentado los antecedentes para solicitar los PAS 138, 140 y 142. Dicho lo anterior, no existirá exposición de recursos naturales renovables a contaminantes debido a que el proyecto adoptará y cumplirá con las medidas de manejo establecidas en la norma aplicable y vigente.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.2.6. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La
Debido a la inexistencia de lagos o lagunas, vegas y/o bofedales, humedales, estuarios, turberas y glaciares en el área de influencia del proyecto, se descartan efectos sobre dichos componentes.
Por otra parte, de acuerdo al informe técnico presentado en el anexo 6 de la Adenda de la DIA, la napa subterránea se encuentra a una profundidad aproximada de 25 metros, respecto de lo cual, las únicas obras del proyecto que requieren excavación corresponden a las fundaciones de la subestación que no superarán los 3 metros de profundidad y, en consecuencia, no existe
agua subterránea susceptible de ser afectada por el proyecto.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.2.7. del anexo 6 de la A: Complementaria de la DIA.
evaluación de dicho impacto deberá
considerar siempre la magnitud de la
alteración en:
- Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas
fósiles.
-
Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
-
Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
-
Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
-
La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
Los impactos que pueda generar la introducción de
especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.
No forman parte del proyecto el desarrollo de actividades relacionadas con introducción al territorio nacional de alguna especie exótica al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
En el caso de los embalajes de madera provenientes del extranjero que no cuenten con certificación o se detecte presencia de insectos, se dará aviso al SAG para que proceda a su inspección y gestión de acuerdo a la norma vigente.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y
aire.
Para antecedentes complementarios acerca de la generación de efectos no significativos sobre los recursos naturales renovables, ver el numeral 5.1. del ICE.
5-3. Sobre la inexistencia de reasentamúento de comunidades hifñanas 0 alteración significafiva. de dos sisterhas de vida y 0 costumbres de grupos humanos :
Impacto ambiental
Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Existencia de grupos humanos en el área de ] influencia
En el área de influencia se encuentra la localidad de “Quebrada Seca”, ubicada a 3,4 kilómetros al norte del proyecto, la cual corresponde a una entidad considerada en categoría de caserío.
Otras entidades pobladas cercanas al proyecto corresponden a fundos, parcelas o hijuelas, ubicadas en la localidad Los Olivos, donde se mantiene una producción agrícola de gran escala. De este modo, los fundos colindantes al proyecto corresponden a las empresas Agrícolas Bauzá (Olivarera Los
24
Litres), propietaria del predio donde se emplazará el proyecto mediante un contrato de arriendo; y Agrícola Noroliva; en ambos predios se cultivan olivos,
Reasentamiento de comunidades humanas
El predio Los Molles, donde se implementarán la totalidad de las obras y se llevarán a cabo la mayor parte de las acciones del proyecto, corresponde a un terreno de propiedad privada donde no existen viviendas habitadas (temporal o permanente) por propietarios, arrendatarios, cuidadores o por tomas de terreno. En consecuencia, el desarrollo del proyecto no generará reasentamiento de comunidades o grupos humanos.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural,
No obstante las obras del proyecto intervendrán el predio Los
Molles de carácter privado, éste no presenta recursos naturales utilizados con fines económicos, salvo por los mismos propietarios del predio (plantación de Atriplex nummularia) con quienes el titular del proyecto establecerá un acuerdo comercial privado, usual para este tipo de proyectos. Del mismo modo, se descarta la existencia de recursos naturales con usos medicinales, espirituales o culturales.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.3.2.1. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El grupo humano de la localidad de Quebrada Seca accede a bienes y servicios principalmente en la ciudad de Ovalle a través de la Ruta DOSOS, la cual se utilizará de manera temporal durante la construcción para el traslado de trabajadores provenientes de Ovalle (2 buses día ida/regreso). Al respecto, los buses asociados al transporte de personal representarían un 2,5% del flujo total esperado para la Ruta DOSOS al año 2018, por lo cual no se generará un aumento significativo de la situación basal. Como consecuencia de lo anterior, no se estima que las obras del proyecto obstruyan o restrinjan la libre circulación, conectividad o implique el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la comunidad.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.3.2.IL del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
El proyecto no interferirá ni dificultará el acceso de la población a algún bien, servicio o equipamiento básico, lo cual se fundamenta en lo siguiente:
-
El proyecto se emplaza en un sector donde no existen bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
-
El proyecto no alterará el acceso ni la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica con los que cuentan los habitantes de Quebrada Seca, en tanto que el proyecto no contempla el ingreso a la localidad.
Las obras y actividades del proyecto no alterarán el acceso ni la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de la ciudad de Ovalle, Tongoy y Canela, puesto que la cantidad de trabajadores no es significativa y alojarán en diferentes ciudades o localidades, por lo tanto, la afluencia de trabajadores no causará una saturación de los servicios de alojamiento de dichas localidades. Por otra parte, de acuerdo al Boletín de Turismo (INE, 2017), las tasas de ocupación de las habitaciones de los establecimientos turísticos de la región, solo en algunos meses superan el 50%, no alcanzando en ninguna época del año el 65% de su capacidad.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.3.2.1H1. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
La dificultad o impedimento para el ejercicio o la
En el área de influencia del proyecto se lleva a cabo sólo una manifestacíi propia de la cultura tradicional correspondiente a la Fiesta de la Virgen Tránsito (efectuada cada 15 de agosto), la cual se realiza al interior deHpúeblo;
a una zona con valor paisajístico.
(UP1) que será modificada en sus atributos visuales, principalmente en la vegetación.
Las estructuras del proyecto no generarán una alteración significativa en relación a la obstrucción de la visibilidad desde la Ruta 5, debido a que en el paisaje ya existen estructuras de similares características asociadas a la S/E Don Goyo existente, por lo que no constituye un cambio en el paisaje habitual para un observador común que se traslade por dicha ruta; además, en el tramo de la Ruta 5 donde se ubicará el proyecto, no existen puntos fijos de observación (puntos de detención de vehículos), por lo cual, el observador se transforma en un ente móvil con una menor diferenciación de las estructuras.
Para mayores antecedentes ver: Anexos 8.1. y 8.2. de la Adenda de la DIA; y Numeral 1.5.1.1. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor
paisajístico.
En cuanto a los atributos visuales (biofísicos, estéticos y estructurales), la unidad de paisaje (UP1) que contendrá las estructuras del proyecto presenta una calidad visual media, que corresponde a paisajes que se valoran como comunes o recurrentes, similares a otros en la región, por lo tanto, los atributos visuales no presentarán una alteración significativa en su organización. Respecto de los atributos biofísicos del paisaje, la alteración de la vegetación será menor, circunscrita al polígono de las obras y, considerando que dicha vegetación corresponde principalmente a una plantación de Atriplex nummularia, no se afectará el carácter natural de la unidad de paisaje donde se emplazará el proyecto
Para mayores antecedentes ver: Anexo 8.1. de la Adenda de la DIA; y Numeral 1.5.1.1. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Dentro del área de influencia del proyecto no se registran atractivos turísticos y el área se encuentra fuera de Áreas Turísticas Prioritarias y de Zonas de Interés Turístico (ZOIT). Luego, la Ruta 5 si bien constituye un eje de paso de visitantes, estos se dirigen a otras localidades o destinos turísticos de mayor jerarquía en la región.
Para mayores antecedentes ver: Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA; y Numeral 1.5.2. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa, en
términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Para antecedentes complementarios acerca de la generación de efectos no significativos sobre el valor paisajístico, ver el numeral 5.2. del ICE.
5.6. Sobre. la inexistencia de alteración de monumentos, «sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico Y en general, los pertenecientes al patrimonio, cultural.
Impacto ambiental
No aplica
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
De acuerdo a los resultados de la inspección arqueológica presentada en el anexo 2.1. de la DIA, es posible descartar la presencia de materiales arqueológicos y Monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley N*17.288. Por lo tanto, no existe componente susceptible de ser afectado por las obras y/o acciones del proyecto.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de
monumentos, sitios con
valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
La magnitud en que se .Temueva, destruya, excave, traslade, ' deteriore, intervenga o
De acuerdo a los resultados de la inspección arqueológica presentada en el anexo 2.1. de la DIA, es posible descartar la presencia de materiales arqueológicos y Monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley N*17.288. Por lo tanto, no existe componente susceptible de ser afectado por
28
SN
se modifique en forma permanente algún
las obras y/o acciones del proyecto.
Monumento Nacional | Para mayores antecedentes ver el numeral 1.6.1. del anexo 6 de la Adenda de aquellos definidos | Complementaria de la DIA.
por la Ley N*17.288. La magnitud en que se | El área de influencia del Proyecto no se emplaza en o cercano a
modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su
contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena que pudieran ser afectados por su implementación.
Para mayores antecedentes ver el numeral 1.6.2. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
De acuerdo a los antecedentes arqueológicos y sociales, se descarta que obras O acciones asociadas al proyecto impidan o dificulten el desarrollo de manifestaciones culturales, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población de la localidad de “Quebrada Seca” (ubicada 3,4 km al norte del proyecto por la Ruta 5 Norte). Del mismo modo, de acuerdo a
La información de CONADI, se descarta la presencia de asociaciones, comunidades u organizaciones indígenas en la mencionada localidad.
Para mayores antecedentes ver el mumeral 1.6.3. del anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6.
Que, al proyecto le son aplicables los siguientes permisos ambientales sectoriales (en adelante PAS), asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
ar: la construc 1 reparación, . modiicación y ampliaci n a de cualquier obra pública. o particular “desfinada. ala evactación, «tratamiento o disposi final. de a aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 158 del RSHA-. a E
Fase del proyecto a | Construcción
la cual corresponde
Se implementará una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) mediante lodos activados, de tipo modular, cuyo efluente será infiltrado a través de-un sistema de drenes que tendrá las siguientes características:
-Longitud de drenes: 74 m. -Ancho de drenes: 1,5 m. -Número de drenes: 5 tramos de 14,8 m con una pendiente de. /
Parte, obra o acción a la que aplica
-Coeficiente de infiltración (ndice de Absorción): 105 /m"/día. -Superficie de infiltración: 110 m?.
Al respecto, durante la fase de construcción se considera una dotación máxima de 100 Vdía de agua por trabajador y un coeficiente de recuperación de un 90%, por lo cual, se estima una generación de aguas servidas mínima de 0,95 m/día (10 trabajadores) y máxima de 10,35 m/día (115 trabajadores).
El efluente tratado de la PTAS cumplirá con la Norma Chilena de Agua de Riego (NCh 1.333 Of. 78.).
Para mayores antecedentes ver el anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Indicadores y verificadores de cumplimiento
-
Indicadores: Construcción sistema de tratamiento y disposición final de acuerdo a las características indicadas para el PAS 138 (ver el anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA).
-
Verificadores: Resolución de aprobación sistema de alcantarillado particular; y Autorización de funcionamiento sistema de alcantarillado particular.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Debido a que en los antecedentes presentados por el titular, en el anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, se mencionan dos posibilidades de disposición final del efluente tratado de la PTAS, por una parte su utilización como agua para riego ornamental y, por otra parte, su infiltración en terreno mediante sistema de drenes, se condiciona el otorgamiento de este PAS a que se cumpla con la mencionada infiltración en terreno ya que la información contenida en el referido anexo describe en detalle sólo las características técnicas y ambientales para dicha disposición. Además, deberá dar cumplimiento a la normativa sanitaria vigente en la materia de acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud Región de Coquimbo en su respectivo pronunciamiento sobre el particular.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. N*29 de fecha 06-07-2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA.
6.2. PAS 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta
:de tratamiento de. basutas y desperdicios de cualquier clase o para Ja instalación de todo lugar destinado ala acumulación, selécción, industrialización, comercio O disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en:el artículo 140 del RSETA
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción y cierre (eventual)
Parte, obra o acción a la que aplica
-
Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, la cual se emplazará en el sector destinado a la correspondiente instalación de faenas.
-
Bodega de almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos (Patio de Salvataje), la cual se emplazará en el sector destinado a la correspondiente instalación de faenas.
Para mayores antecedentes ver el numeral 2 del anexo 2 de la Adenda
30
de la DIA. Respecto de los planes de contingencia y emergencia asociados a este permiso, ver la respuesta 4.3.1. de la Adenda Complementaria de la DIA.
Indicadores y verificadores de cumplimiento
-
Indicadores: Construcción bodega de residuos domésticos de acuerdo a las características indicadas para el PAS 140 (ver Numeral 2 del anexo 2 de la Adenda de la DIA); y Construcción bodega de residuos industriales sólidos no peligrosos de acuerdo a las características indicadas para el PAS 140 (ver Numeral 2 del anexo 2 de la Adenda de la DIA).
-
Verificadores: Resolución de aprobación bodega de residuos domésticos; Autorización de funcionamiento bodega de residuos domésticos; Resolución de aprobación bodega de residuos industriales; y Autorización de funcionamiento bodega de residuos industriales.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No aplica
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. N*29 de fecha 06-07-2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del
artículo 140 del Reglamento del SEIA.
- PAS 142: Permiso ] establece en el artículo 1
para: todo sitio destinado: al. almacenamiento de residuos peligrosos, según se 42. del Reglamento del SEIA a A e
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción y cierre (eventual)
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se emplazará en el sector destinado a la correspondiente instalación de faenas.
Para mayores antecedentes ver el numeral 3 del anexo 2 de la Adenda de la DIA. Respecto de los planes de contingencia y emergencia asociados a este permiso, ver la respuesta 4.4.1. de la Adenda Complementaria de la DIA.
Indicadores y verificadores de cumplimiento
-
Indicadores: Construcción bodega de residuos peligrosos de acuerdo a las características indicadas para el PAS 142 (ver Numeral 3 del anexo 2 de la Adenda de la DIA).
-
Verificadores: Resolución de aprobación bodega de residuos peligrosos; y Autorización de funcionamiento bodega de residuos peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No aplica
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. N“29 de fecha 06-07-2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del
artículo 142 del Reglamento del SEIA.
“6.4 PAS 160: Permiso para subdividir y irbanizar terrenos rurales o pata construcciones fuéra de los límites urbaños, según se establece:en el artículo. 160 del Reglamento del SELA:
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
-
Instalación de faenas de carácter temporal para la fase de construcción.
-
Subestación eléctrica (ampliación) permanente.
Para mayores antecedentes ver el anexo 3.4. de la DIA.
Indicadores y verificadores de cumplimiento
-
Indicadores: Construcción de proyecto en las áreas aprobadas (ver anexo 3.4. de la DIA).
-
Verificadores: Resolución de aprobación Informe de Construcción Favorable (IFC).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No aplica
Pronunciamiento del órgano competente
El SAG de la Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. N*269 de fecha 13-02-2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 160 del Reglamento del SETA.
7.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
7.1. Urbanismo y construcción. . . o
Norma
-
Decreto con , Fuerza de Ley N%458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Última Modificación Ley N*20.443 del 23 de Noviembre de 2010.
-
D.S. N*47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El titular solicitará, previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el informe favorable para el cambio de uso de suelo de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Sin perjuicio de lo anterior, debido a que la ampliación de la S/E Don Goyo requiere el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 160 (en adelante PAS160) del RSEIA, en la presente DIA se presentan los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental del mencionado PAS160 (ver anexo 3.4 de la DIA).
: Indicador que acredita
su cumplimiento
- Presentación y aprobación del PAS160 dentro de los plazos estipulados.
32
- Posterior a la evaluación ambiental del proyecto, se solicitará sectorialmente el Informe Favorable para la construcción de las obras de edificación que lo requieran.
Verificador de Autorización del PAS 160 disponible en las instalaciones del proyecto. cumplimiento
Referencia al ICE para mayores antecedentes.
Numeral 8.1.1.
7 2 Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier natur: aleza.
-
D.S. N*144/1961, del Ministerio de Salud, ESTABLECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES 0) CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA.
-
D.S. N”"47/1992 (artículo 5.8.3), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.
-
DS. N*75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, ESTABLECE CONDICIONES PARA EL Norma TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA.
-
D.S. N*138/2005 (artículos 1 y 2), del Ministerio de Salud, ESTABLECE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA.
-
Decreto N*1/2013, de Ministerio del Medio Ambiente, APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC.,
-
Resolución Exenta N* 1.139/2014. Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción, operación y cierre cumplimiento
a) Fases de construcción y cierre: - Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.
-
Se restringirá la velocidad de circulación al interior del proyecto a 30 km/h.
-
Humectación de caminos internos y frentes de trabajo.
-
Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.
Forma de cumplimiento — | - Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material.
-
La cantidad de emisiones de los equipos electrógenos será declarada completando el formulario electrónico disponible en el sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente, en la página web http://vu.mma.gob.cl.
-
En la medida que sea aplicable, se procederá a reportar en la Ventanilla Única del RETC las emisiones, residuos 245. transferencias de contaminantes normados. ES Sn b)_ Fase operación: Todos los vehículos y m
relacionados con el proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.
Para mayores antecedentes ver la respuesta 3.3. de la Adenda de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Caminos internos no pavimentados y frentes de trabajo humectados.
-
Maquinarias con sus mantenciones periódicas al día.
-
Vehículos con su revisión técnica vigente.
-
Señalética instalada con indicación de la velocidad máxima de tránsito de vehículos.
-
Camiones cubiertos con una lona o plástico de dimensiones adecuadas para el ingreso y salida de las instalaciones del proyecto.
-
Una declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos.
-
Reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes en RETC, en caso de que proceda.
Verificador de cumplimiento
Registro de humectación de caminos internos no pavimentados y zonas de trabajo; Registro de mantención periódica de maquinarias; Copias de certificados de revisión técnica vigente; Registro fotográfico de señalética instalada; Registro de inspección visual diaria de camiones con carga; Registro de ingreso y salida de camiones con carga tapada; Comprobante de ingreso a plataforma de reporte anual de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes; Comprobantes de declaración anual de emisiones de grupos electrógenos; y Registro del reporte realizado en RETC.
Referencia al ICE para mayores antecedentes.
Numeral 8.2.1.
-3. Emisiones de vehíéulos motorizados |
Norma
- D.S. N"54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, NORMA SOBRE EMISIONES APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANOS.
-
D.S. N*4/1994 (artículos 1 y 3), del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS QUE INDICA.
-
D.S. N”211/1991 (artículos 4, 8, 11 y 11bis), del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, NORMA SOBRE EMISIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS.
-
DS. N55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, NORMA SOBRE EMISIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS.
-
D.S. N”279/83, del Ministerio de Salud, REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA EMISIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE COMBUSTIÓN INTERNA.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
- Forma de cumplimiento
Los vehículos que utilizará el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenciones regulares que acrediten el cumplimiento de las normas de emisión asociadas y otros
34
aspectos normativos que correspondan.
Indicador que acredita su
- Vehículos utilizados en el proyecto con revisión técnica al día.
- Prohibición de ingreso de vehículos en estado evidente de
cumplimiento mantención inadecuada o sin la revisión técnica al día. Registro de mantención periódica de vehiculos; Registro con Verificador de copias de certificados de revisión técnica vigente; Planilla de cumplimiento registro disponible en las oficinas administrativas del proyecto; y Copia simple de permiso de circulación. Referencia al ICE para
mayores antecedentes.
Numeral 8.2.2.
: 7.4. Emisiones sonoras
Norma
D. S. 38/2011. del Ministerio dal Medio Ambiente. NORMA
DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Durante todas sus fases, el proyecto cumplirá con los límites establecidos en la referida norma de emisión, medida en el lugar en que se ubique el receptor más cercano.
- Monitoreos de niveles de inmisión de ruidos llevados a cabo en caso de que existan denuncias de terceros afectados por emisiones
Indicador que acredita su | de ruido. cumplimiento - Cumplimiento de los correspondientes niveles máximos de inmisión de ruidos permitidos, establecidos en el D.S. N38/2011, en los receptores sensibles. Verificador de Informes de monitoreo de ruido que acrediten el cumplimiento el cumplimiento D.S. N38/2011. Referencia al ICE para
mayores antecedentes.
Numeral 8.2.3.
Norma
-
D.F. L. Ne 725 11967 (artículos 30 y E del “Ministerio de la Salud, CÓDIGO SANITARIO.
-
D.S. N*594/1999 (artículos 18, 19, 20 y 42), del Ministerio de Salud, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
-
Durante la fase de construcción, el proyecto generará residuos de construcción y montaje, así como residuos de tipo domiciliario (consistentes principalmente en papeles y alimentos) los cuales serán recolectados y enviados a disposición final a un depósito de residuos autorizado, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer.
-
Debido a que la operación de la S/E Don Goyo será remota, no se generarán residuos no peligrosos, salvo aquellos potenciales a generar durante las actividades de mantención preventiva 4 potenciales correctivas. Lo
- Durante la fase de cierre se espera generar residuos asociad: desmontaje de las obras.
Para mayores antecedentes ver el anexo 2 de la Adenda de la DIA. donde se presentan los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 140 del RSEIA, asociado a los correspondientes lugares de almacenamiento temporal de residuos sólidos tanto domésticos y asimilables como industriales no peligrosos.
Indicador que acredita su
- Tramitación y obtención del permiso asociado al manejo de residuos.
cumplimiento - Residuos trasladados a sitios de disposición final por empresas autorizadas. Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de residuos; Registro del tipo y cantidad de residuos que se
Verificador de trasladen a sitios de disposición final y registro de recepción en dicho
cumplimiento sitio; Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos; y Copia de documento de recepción por parte de la autoridad sanitaria de la declaración respectiva.
Referencia al ICE para
mayores antecedentes.
Numeral 8.2.4.
he]
.6. Residuos peligrosos
Norma
D.S. N*148/2003, del Ministerio de Salud, REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
-
Los residuos peligrosos en la fase de construcción corresponderán principalmente a envases de pintura, envases de aerosol, grasas en general, paños de limpieza, huaipes, brochas, entre otros; durante esta fase se estima una generación de 0.16 ton/mes de residuos peligrosos los cuales serán depositados en contenedores herméticos que serán almacenados temporalmente en una bodega de acopio de residuos peligrosos dentro de la instalación de faenas.
-
Debido a que la operación de la S/E Don Goyo será remota, no se generarán residuos peligrosos, salvo aquellos potenciales a generar durante las actividades de mantención preventiva y potenciales correctivas, los cuales serán manejados por la misma empresa contratista de acuerdo a la normativa legal vigente.
-
Durante la fase de cierre podrían generarse residuos peligrosos derivados de las obras de desmontaje, los cuales serán recolectados para ser almacenados y dispuestos en una bodega de almacenamiento temporal en conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
Para mayores antecedentes ver el anexo 2 de la Adenda de la DIA donde se presentan los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 142 del RSEÍA, asociado al lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Indicador que acredita su
- Tramitación y obtención del permiso asociado al
almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
cumplimiento - Residuos trasladados a sitios de disposición final por empresas autorizadas. “Verificador de Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al
36
cumplimiento manejo de residuos peligrosos; Registro de la disposición final de los residuos peligrosos generados; y Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos.
Referencia al ICE para
Numeral 8.2.5, mayores antecedentes,
77 - Transporte, almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas
-
D.S. N"43/2015, del Ministerio de Salud, APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (deroga D.S. N*78/09).
-
D.S. N'29/05. OFICIALIZA NORMA NCH. 382 OF. 2004 Y NORMA NCH. 2.120 OF. 2004 CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, PARTES 1 A 9.
-
D.S. N*160/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Norma Reconstrucción, REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.
-
D.S. N”298/1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS SOBRE CALLES Y CAMINOS.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción cumplimiento
-
La bodega de almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas estará diseñada y será utilizada de acuerdo a lo indicado en el D.S, N*43/2015.
-
El almacenamiento de las sustancias peligrosas se realizará en tambores sellados de una capacidad de 200 litros, o envases menores, sobre pallets de madera; los tambores serán acopiados sobre una base impermeabilizada, con pretiles de contención ante potenciales derrames de material.
-
En aquellos casos que se requiera abastecer de combustible en el frente de trabajo se cumplirá con todos los requerimientos establecidos en el D.S. N*160/2009.
-
El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento del D.S. N298/1995, por lo tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh N382 Of. 2004) se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificaciónOtipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas.
-
Los equipos de comunicación utilizados en el transporte de cargas peligrosas, entre el origen y destino de ésta, tendrán cobertura total.
-
Se capacitará a los conductores respecto del tipo de carga a transportar.
-
Bodega de almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas. construida y siendo utilizada de acuerdo lo indicado en eB € N*43/2015, Sa
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Abastecimiento de combustible en faena a través de terceros autorizados.
-
Transporte de productos e insumos a cargo de empresas especializadas.
Verificador de cumplimiento
Registro de sustancias almacenadas; y Existencia de hojas de seguridad; Registro de abastecimiento de combustible en faena con información de fecha, hora, cantidad de litros suministrados,
especificaciones de la maquinaria, etc.; Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos; Chequeo sobre vigencia de permiso de circulación y revisión técnica de los vehículos de transporte; Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas.
Referencia al ICE para mayores antecedentes.
Numeral 8.2.6.
Te 8. Uso de le bieiispoiioraos 20.
Norma
Resolución Exenta. NeG10/1982, de Ta Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Los equipos eléctricos del proyecto no utilizarán PCB.
Indicador que acredita su
Equipos eléctricos que no contienen PCB como fluido dieléctrico.
cumplimiento - Los antecedentes técnicos de los equipos eléctricos respecto del cumplimiento de este cuerpo legal serán mantenidos en las
Verificador de oficinas administrativas del proyecto.
cumplimiento - Verificadores de cumplimiento: Copia de antecedentes técnicos de los equipos eléctricos a utilizar; y Registro de mantención de los equipos.
Referencia al ICE para
mayores antecedentes.
Numeral 8.2.7.
7.9. Generación, manejo, tratamiento y disposición de: aguas: servidas
Norma
-
DEL. N 725 /1967 (artículo 7D, del Ministerio de la Salud CÓDIGO SANITARIO. Modificado por la Ley N20.380.
-
D.S. N*594/1999 (artículos 16, 17, 24, 25 y 26), del Ministerio de Salud, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
-
D.S. N'236/1926, del Ministerio de la Salud, REGLAMENTO GENERAL DE ALCANTARILLADOS PARTICULARES FOSAS SÉPTICAS, CÁMARAS FILTRANTES, CÁMARAS DE CONTACTO, CÁMARAS ABSORBENTES Y LETRINAS DOMICILIARIAS.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
. Forma de cumplimiento
- En una primera etapa de la fase de construcción se instalarán baños químicos cuyo servicio de limpieza y mantención lo realizará una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo. Luego de los primeros seis meses de la fase de construcción, se instalará un sistema de alcantarillado
38
particular y planta de tratamiento (tipo lodos activados) de aguas servidas cuyo efluente cumplirá con norma de riego NCh N*1.333 y será infiltrado por medio de drenes.
-
Durante la fase de operación se utilizará los servicios higiénicos de la S/E Don Goyo existente, en particular, por parte el personal que realice las actividades de mantención de la ampliación de la subestación
-
Durante la fase de cierre se utilizarán baños químicos u otra solución sanitaria temporal vigente en la época y que cumpla con la normativa aplicable a la fecha.
Para mayores antecedentes ver el anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA donde se presentan los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 138 del RSEIA (PAS 138), asociado al sistema de alcantarillado particular, sistema de tratamiento y disposición final de las aguas servidas del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Baños químicos instalados y operativos y sus aguas servidas siendo retiradas por empresa autorizadas. Lo anterior, durante los primeros seis meses de la fase de construcción.
-
Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) instalada y operativa; aguas servidas tratadas dispuestas es sistema de drenes de infiltración; y lodos de la planta de tratamiento siendo retirados pos empresa autorizadas (dos veces al año). Lo anterior, luego de finalizados los primeros seis meses de la fase de construcción.
Verificador de cumplimiento
Registro de limpieza de baños químicos; Certificado de cumplimiento de la norma de riego (Nch N*1.333) en el efluente de la PTAS; Registro de retiro de lodos de la PTAS; Certificado que autoriza a las empresas proveedora de servicios a desarrollar dicha actividad; Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de aguas servidas; y Copia del PAS 138.
Referencia al ICE para mayores antecedentes.
Numeral 8.2.8.
7.10. Hallazgos arqueológicos a
Norma
-
Ley N17.288/1970, del Ministerio de Educación, LEY DE MONUMENTOS NACIONALES. Modificada por Ley NP? 20.021/2005 y Ley N 20.243/2010.
-
D.S, N484/1991, del Ministerio de Educación, REGLAMENTO DE LA LEY N17.288 SOBRE MONUMENTOS NACIONALES.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la construcción de obras civiles y, en caso de cualquier hallazgo arqueológico, el titular dará aviso de dicha situación al Consejo ! de Monumentos Nacionales y actuará de acuerdo a lo dispuesto-F%: en el artículo 26 de la Ley N*17.288 y en el artículo 23 det
Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológi Antropológicas y Paleontológicas.
Indicador que acredita su
- Comunicados efectivamente realizados cada vez q
cumplimiento
produjeron hallazgos arqueológicos.
- Monitoreos arqueológicos realizados con la periodicidad establecida.
Verificador de cumplimiento
Copias de comunicados enviados a las autoridades respectivas; y Registro de informes mensuales sobre monitoreo arqueológico entregados a través de la plataforma electrónica de la SMA.
Referencia al ICE para mayores antecedentes.
Numeral 8.3.1.
7.11. Emisión lumínica
Norma
D.S. N'43/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL D.S. N'686, DE 1998, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN,
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Tipo de lámparas o luminarias, espectro emitido por lámparas, apantallamiento, orientación del flujo radiantes, entre otros requisitos, de acuerdo a lo establecido en el D.S, N'43/2012.
Indicador que acredita su
Sistema de iluminación exterior del proyecto cumpliendo el D.S.
mayores antecedentes.
cumplimiento N*43/2012. Verificador de Copia de certificado y/o información técnica de las luminarias; y cumplimiento Registro de las características de las luminarias.
Referencia al ICE para
Numeral 8.3.2.
7.12. Forestación
Norma
Decreto Ley N*701/1974, del Ministerio de Agricultura. FIJA RÉGIMEN LEGAL DE LOS TERRENOS FORESTALES O PREFERENTEMENTE APTOS PARA LA FORESTACIÓN, Y ESTABLECE NORMAS DE FOMENTO SOBRE LA MATERIA
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Previo a la intervención de la referida área y plantaciones, mediante el instrumento denominado “Desafectación de Terrenos Calificados de Aptitud Preferentemente Forestal”, se tramitará la desafectación del área en las oficinas provinciales de CONAF Región de Coquimbo.
Indicador que acredita su
Área de intervención efectivamente desafectada por la CONAF Región
mayores detalles.
cumplimiento de Coquimbo.
Verificador de Copia de la autorización por parte de CONAF para desafectación y
cumplimiento mantención de la misma en las oficinas administrativas del proyecto. Referencia al ICE para
Numeral 8.3.3.
- Que, durante el procedimiento de valuación de la DIA el titular del proyecto propuso compromisos ambientales voluntarios, los cuales se describen en el Capítulo 10 del ICE.
40
-
Que, el proyecto contará con un “Plan de prevención de contingencias y emergencias” cuyas principales medidas o acciones consideradas en el mismo se presentan en el capítulo 7 del ICE, Para mayores antecedentes ver el anexo 1.7. de la DIA.
-
Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, a que se refiere el numeral 4.1 del considerando 4 de la presente Resolución.
12, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
- Que, para que el proyecto “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SELA.
-
Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la DIA del proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo”, del titular Parque Eólico El Arrayán SpA.
-
Certificar que el proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se
señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del MES Ambiente, RSEIA. Sin perjuicio de lo anterior, respecto del PAS 133, su otorgamieñto "quel BOS
condicionado al cumplimento de lo señalado en el numeral 6.1 del considerando 6 dea prescút el E
Resolución. E $ $
4, Certificar que el proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, lo mencionado en el numeral 4.1 del considerando 4 de la presente Resolución.
-
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
AUDIO IBÁÑEZ GONZÁD Z Intendente Región de Coquimbo Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
dis
Secretario Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
RIB.
istribución:
Sr. Nicolás Caussado Coudeu, representante legal de Parque Eólico El Arrayán SpA. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. obierno Regional, Región de Coquimbo.
-
— Tlustre Municipalidad de Ovalle,
-
Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
-
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
-
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
-
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
-
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.
-
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
-
Consejo de Monumentos Nacionales.
C/e:
-
Expediente electrónico de evaluación ambiental del proyecto denominado “Ampliación subestación eléctrica Don Goyo”.
-
Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
42
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