"NUEVA FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE POZO KALKIN ZG1 (EX A)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “NUEVA FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE POZO KALKIN ZG1 (EX A)” RESOLUCIÓN EXENTA N' 096/2017
PUNTA ARENAS, 1 DE AGOSTO DE 2017
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 09 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de 30 de mayo de 2017, del proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 27 de diciembre de 2016.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)”.
El Acta de Evaluación N* 02 de 11 de enero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)” de 12 de julio de 2017.
El acuerdo adoptado en la sesión N? 08 de 01 de agosto de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
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Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000 — 6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono 612 243 477
Nombre representante legal Ramiro Parra Armendaris
Rut representante legal 8.965.749 —0
Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono representante legal 612 243 477
Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl, cmunozrí(Qmag.enap.cl
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Yo
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de julio de 2017, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*%40/2012 y no genera los efectos características O circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 01 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Aumentar la productividad del pozo de Kalkin ZG1 (Ex A), mediante el proceso de fracturación hidráulica, lo que permitirá aumentar la permeabilidad del reservorio, logrando la extracción de los hidrocarburos contenidos en el yacimiento.
Objetivo general
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, Obras 0 acciones
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas
Vida útil 35 días
Gestión, acto o faena mínima que da
As 9 a mn Construcción de la Pileta cuenta del inicio de la ejecución
SI NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto O El Xx actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx
4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes,
División político-administrativa a P Comuna de San Gregorio
Superficie 1,44 ha
Coordenadas UTM UTM N UTM E
4.189.221 414.968
Datum WGS84 — Huso 19
Caminos de acceso [Aquellos necesarios para acceder al lugar de emplazamiento]
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la | Figuras 1-1 y 2-1 de la DIA, localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Extracción de material
Compactado del terreno
Construcción de la Pileta de | Revisión del terreno
Acopio Instalación de geomembrana
Sellado de las uniones de la geomembrana
Pruebas para corroborar la correcta instalación
Dirección y fuerza del viento
Consideraciones Generales e | Zonas de altas presiones
Instalación de Equipos y | Puntos de reunión
Maquinarias Area para almacenamiento insumos
Localización de la unidad con paramédicos
Emisiones Atmosféricas: Corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada.
Ruido: Las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria
Emisiones y efluentes da a utilizar
Residuos Líquidos Domésticos: Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena
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Residuos Sólidos Domiciliarios: Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Preparación del Agua y Llenado de los Estanques
El proceso se inicia con el traslado y montaje de los estanques de almacenamiento de agua dulce, cuya cantidad dependerá de la magnitud de la operación de fracturación hidráulica. Se prevé que en promedio el consumo será de 500 m'.
El agua será traída mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será succionada por el equipo de filtrado.
Preparación Gel de Fracturación
Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua.
El agua succionada será almacenada en el estanque de mayor tamaño (16,4 m3), se preparará un concentrado de gel; la concentración podría variar de acuerdo a lo estipulado en el programa, sin embargo esta se estima en 30
ppm.
Blender o Mezclador y Adición de Arena y Trazador
La unidad mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación
Mini-Fractura
Permite determinar el coeficiente total de la pérdida por filtrado o eficiencia del fluido (leak-off)
Fracturación
Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se propaga en dos alas opuestas, desde los punzonamientos en el Casing de 5”, extendiéndose en longitud, altura y ancho.
Para crear la fractura, la potencia debe ser generada por el fluido inyectado hacia el pozo y dentro de la formación.
Una vez que ha ingresado todo el fluido de fractura con el agente sostén (arena) y el trazador en la formación, se detiene instantáneamente el bombero en superficie y la formación fracturada tratará de volver a su condición original dejando entrampada en este proceso la arena entre sus paredes, creando un nuevo canal preferencial de alta conductividad y de esa forma aumentar la tasa de flujo del pozo y con ello su productividad.
Medidas de Seguridad para la Fractura
Las medidas de prevención son las siguientes:
-
Presiones de Trabajo
-
Cementación del pozo
-
Medidas de Control en Deficiencia de Cementación y Equipos Asociados
-
Medidas de Control uso Trazador
Flow Back
Una vez terminado el proceso de fractura, y alrededor de una hora después del término del proceso, las unidades de fractura y las conexiones de líneas al pozo se han desconectado para iniciar la extracción del fluido de fracturación de la operación.
El flow back es considerado el primer producto de fracturación, debido a que en su corriente contiene hidrocarburos (HC) obtenidos del proceso de estimulación.
Recursos naturales renovables
El agua industrial que se utilizará en la etapa fracturación del Proyecto, se obtendrá alternativa o conjuntamente, según se requiera, del derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 6 l/s, correspondiente al Estero Chabunco del cual ENAP es titular.
Las coordenadas UTM de localización del punto desde donde serán captadas las aguas, son 4.124.186 Norte, 375.045 Este (Huso 19 Sur - Datum WGS84).
Emisiones y efluentes
Emisiones Atmosféricas: Las emisiones a la atmósfera corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada.
Ruido: Las emisiones de ruido para esta etapa serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar.
Vibraciones: Se han realizado mediciones en la zona de Arenal, específicamente en el pozo Chañarcillo Sur 12, a 50 y 100 metros desde el borde de la planchada donde se instalan los equipos de fracturación,
En él se indica que, aunque no fue posible establecer si los valores máximos de velocidad de partícula observados fueron o no efecto directo de las operaciones de fracturación, estos valores máximos (independientemente del fenómeno que les diera origen) medidos durante la fracturación no superaron el valor 2,5 mm/s, sugerido como valor límite para garantizar la integridad estructural de edificios históricos.
Residuos Líquidos Domésticos: Los residuos líquidos domésticos serán
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producto de los baños químicos utilizados en faena
Residuos Industriales Líquidos: En el caso de existir remanente de agua industrial (agua dulce), será reutilizada en la fracturación de otros pozos.
Residuos Sólidos Domiciliarios: Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.
Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos sólidos generados serán de origen industrial inertes — no peligrosos — se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados.
Residuos Industriales Peligrosos: Los residuos peligrosos generados serán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, al igual que los filtros en desuso que contengan las partículas que colecten de las unidades de filtrado.
Sustancias Peligrosas: Ninguno de los compuestos principales de los productos comerciales que serán empleados en la preparación del agua de fracturación se encuentran mencionados en los artículos 88 y 89 del D.S. 148/2003 del MINSAL, salvo el Naftaleno, el cual está presente en el compuesto (insumo) WNE - 352 LN. Sin embargo, y debido a las bajas concentraciones del Naftaleno en el insumo, se descarta que este represente algún grado de peligrosidad en el fluido de fractura.
Adicionalmente, se considera incorporar, junto con la Arena Sostén, un trazador radiactivo sólido de nombre genérico Zero Wash Tracer a través de una estructura circular de cerámica en cuyo interior se mantienen las partículas radiactivas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4,3.3. FASE DE CIERRE
Acciones
Cierre y abandono de la pileta de acopio
Retiro de cercado perimetral
Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo
Retiro de la geomembrana (HDPE)
Tapado de la fosa con el material previamente extraído
Normalización del área
Emisiones y efluentes
Residuos Líquidos Domésticos: Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena
Residuos Sólidos Domiciliarios: Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición.
Residuos Industriales No Peligrosos: Se retirará la pileta y los sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido (RIS) en lugares habilitados en la región
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Capítulo IV
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Segundo Semestre 2017
Parte, obra o acción que establece el inicio
Construcción de la pileta de acopio de fluidos y/o montaje de estanques de almacenamiento
Fecha estimada de término
Segundo Semestre 2017
Parte, obra o acción que establece el término Instalación de equipos y maquinarias
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Segundo Semestre 2017
Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación del agua y llenado de estanques
Fecha estimada de término
Segundo Semestre 2017
Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de equipos
4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Segundo Semestre 2017
Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de Camiones
Fecha estimada de término
Segundo Semestre 2017
Parte, obra o acción que establece el término Normalización del área
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Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo IV
La localización de las obras asociadas al Proyecto no afectará a comunidades cercanas, ya que el centro urbano más próximo al Proyecto es Villa Punta Delgada, el cual se ubica a más de 40 km en línea recta, así como tampoco el Terminal Gregorio. En tal sentido no existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto.
El área de influencia, se limita a la planchada del pozo en la cual se realizará la fracturación hidráulica, ésta se encontrará debidamente cercada en su perímetro y con acceso restringido a personal ajeno a la fracturación. El fluido (flow back) resultante de la fracturación, es almacenado temporalmente en estanques habilitados específicamente para éste propósito.
Considerando las emisiones a la atmósfera correspondientes al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 35 días, duración máxima de la fracturación del pozo.
En conclusión, las emisiones para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de influencia del Proyecto, considerando lo acotado del área de intervención, la localización de las localidades cercanas, así como lo acotado de las actividades de construcción, operación y cierre. Por otra parte, se advierte la inexistencia de restricciones atmosféricas en el área asociadas a una declaratoria de zona saturada o latente.
El Titular ha efectuado mediciones de ruido en pozos durante la realización de fracturación hidráulica, teniendo como referencia la metodología indicada en el D.S. N* 38/2013, Norma de Emisión de Ruidos. El resultado de la medición de ruido a 50 y 100 metros, en la fracturación del pozo Chañarcillo Sur 2 en Tierra del fuego, dieron como resultado que los decibeles llegaron a un máximo de 75 (dBA) a 50 metros de la fuente. Los parámetros de la norma tienen por objeto proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido con aplicación a zonas residenciales o urbanas con zonificación y no aplica a zonas rurales como es el caso del presente Proyecto. Mediciones realizadas en continente arrojaron resultados similares, registrándose niveles máximos entre 69 y 76 (dBA).
No se estima alteración sobre receptores sensibles producto del ruido generado por el Proyecto, dado que los lugares donde se realizará la fracturación es un área rural de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 2 días, correspondiente a la fracturación del pozo.
Por norma de operación, todo el personal involucrado en el proceso cuenta con protección auditiva obligatoria. Respecto a Vibraciones se realizó una medición en el Pozo Chañarcillo Sur 2 en Tierra del Fuego, si bien no existe norma a nivel nacional que entregue parámetros de referencia, el estudio se ejecutó en base a la norma alemana y como conclusión indica que: “Aunque no fue posible establecer si los valores máximos de velocidad de partícula observados fueron o no efecto directo de las operaciones de fracturación, estos valores máximos (independientemente del fenómeno que les diera origen) medidos durante la fracturación, no superaron el valor 2,5 mm/s, sugerido como valor límite para garantizar la integridad estructural de edificios históricos. Por lo anterior un edificio de esta naturaleza o componente asimilable no presentaría riesgo de daño durante este tipo de operaciones, pues se cumple con lo estipulado en la norma alemana DIN-4150-3 1999 02 y normas similares.”
Los residuos industriales líquidos, como es el caso del agua industrial remanente será reutilizada en la fracturación de otros pozos.
Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Los residuos sólidos domésticos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.
Los residuos sólidos generados serán de origen industrial inertes — no peligrosos, se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos. El Titular, guardará una copia de disposición de los mismos, de manera de ser presentados a la Autoridad fiscalizadora al momento de una inspección.
Los residuos peligrosos serán almacenados en el lugar de origen, para, posteriormente, ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en San Gregorio destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N*30 del 16 de septiembre del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que los residuos del Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos negativos significativos sobre los recursos naturales renovables ni para la población. Serán manejados y dispuestos conforme a la normativa vigente.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo IV
Respeto de la pérdida de suelo, el Proyecto se desarrolla por completo sobre áreas habilitadas expresamente para la extracción de hidrocarburos, en tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar
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biodiversidad por degradación, erosión, compactación o presencia de contaminantes, ya que la planchada se encuentra construida y no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación. Respecto a impermeabilización la pileta de acopio de agua dulce se encuentra recubierta de una membrana que impide la percolación de fluidos hacia napas o acuíferos.
La construcción y emplazamiento del pozo Kalkin ZG1 (EX A) a fracturar ha sido evaluado ambientalmente, y el presente Proyecto no intervendrá nuevas áreas, por lo tanto, no habrá alteración o impacto sobre otras superficies que puedan afectar la biota.
El pozo a fracturar no se localiza cercano a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación (IMA del Pozo Kalkin ZG-A). El Titular ha realizado análisis de ruido desde el inicio de las fracturaciones, hasta la fecha no se han registrado mediciones que superen los 80 dBA.
De acuerdo a los antecedentes señalados no existe afectación y efectos negativos del Proyecto sobre potencial fauna.
Previo a la construcción del pozo se realizaron las inspecciones ambientales en el lugar de emplazamiento remitiendo un Informe Medio Ambiental (IMA) a la SMA, “Perforación del Pozo Kalkin ZG-A” el cual contempla la construcción de la planchada, dicho informe está asociado Al compromiso adquirido en la DIA “Perforación de Pozos en Bloque Los Cerros” RCA N* 129/2011. En dicho informe se encuentran el levantamiento ambiental de las componentes Flora, Fauna, Hidrología, Hidrogeología y Arqueología, además, se indica que el pozo Kalkin ZG-A7 no se localiza cercano a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, ni tampoco existirá afectación a flora y vegetación alistado en categoría de conservación, MMA (2014).
El Proyecto tiene una duración máxima de 35 días, el Titular considera todas las medidas de protección para impedir el impacto sobre el suelo, agua o área en relación a la condición de línea base.
El Proyecto no generará subsidencia del terreno, debido a que el fluido de fracturación hidráulica se canalizará en su totalidad por tuberías (Casing), sin generar contacto con la roca durante el trayecto del agua hasta llegar al punto de inyección.
Respecto al agua superficial, no hay interacción alguna sobre afluentes o cuerpos de agua susceptibles de ser afectados.
Respecto al agua subterránea, durante la perforación del pozo y en base a la descripción de las litologías atravesadas se pueden interpretar (inferir) 5 niveles de posibles acuíferos 110 - 145 mbmr, 240 - 250 mbmr, 295 - 305 mbmr, 4. 330 - 355 mbmr y 680 - 700 mbmr. Los acuíferos interpretados quedaron revestidos por cañería de 13 3/8” a 390 mbmr y de 9 5/8” a 1977 mbmr, todo esto respaldado en el Anexo I del Adenda Complementaria “Información Geológica Obtenida de la Perforación del Pozo Kalkin ZG1, Bloque Coiron”, donde se entrega el perfil estratigráfico del pozo Kalkin ZG1.
La evaluación de la calidad de la cementación se realizó sobre el casing de 7” en base a los registros CBL-VDL y USIT.
Para la determinación de la calidad de la cementación en las zonas estimuladas, se utilizó una escala cualitativa obtenida de la lectura de los registros de Cementación (CBL), además un análisis de la configuración del registro de densidad variable (VDL).
En los registros CBL-VDL se observaron resultados bajos en cuanto a la calidad del cemento, pero con presencia de zonas puntuales de regular calidad. Debido a lo anterior se procedió a registrar con la herramienta Ultrasónica (USIT) para discernir la falta de adherencia anteriormente descripta. El USIT, permite discriminar la adherencia del cemento en las adyacencias del Casing y de esta manera observar cualitativamente su calidad, Los resultados permiten inferir la presencia de un microanillo que afecta en mayor medida al CBL y menormente al registro USIT (interpretación menos incierta). De esta manera se resume una aceptable adherencia del cemento tanto a la cañería como a la formación, el cual proporcionaría un buen sello y aislación en toda la zona de interés en las cuales se efectúa la estimulación hidráulica.
Además, el titular ha definido la zona a punzar para la fractura en los 2.865 mbmr y franjas de cementación de seguridad de 160 metros, es decir, entre los 2.705 y 3.025 mbmr, el informe de calidad de cemento (USIT) indica que son zonas de buena calidad de cementación.
Respecto de las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la construcción de la pileta de acopio. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 35 días, duración total de la faena.
Respecto al fluido de fracturación remanente al interior de la formación, este queda entrampado temporalmente, en los nuevos canales generados en la fracturación, debido a las características de la formación (baja permeabilidad), este fluido queda contenido en un área acotada y limitada. Se descarta la reacción de productos, ya que los fluidos de fracturación han sido formulados precisamente para no tener efectos colaterales durante y posterior a la fracturación del Pozo.
Adicionalmente, de acuerdo a la posibilidad de retorno del trazador radiactivo en el flow back, la concentración a la que se inyecta el material garantiza que la concentración en el flow back este por debajo de las normas regulatorias en otros países donde se ha aplicado la técnica, lo cual determina que el material que retorna del pozo sea clasificado del mismo modo como el flow back sin trazador radiactivo.
Considerando las emisiones a la atmósfera correspondientes al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 35 días, duración máxima de la fracturación del pozo.
El Titular ha realizado análisis al flow back, para analizar su peligrosidad de acuerdo al D.S. 148, en los cuales se ha observado en algunos casos que la presencia de hidrocarburos supera la concentración máxima permitida, esto es debido a que el flow back es el primer producto de la fracturación. Por lo cual, el flow back es transportado a baterías de producción, para la recuperación del hidrocarburo, mientras que las aguas de formación resultantes son reinyectadas en los pozos habilitados para tales fines.
La manipulación y transporte de flow back se realiza de acuerdo a un proceso de circuito cerrado,
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almacenándolo es estanques destinados para dichos fines, y luego reinyectado a través del casing a pozos de reinyección con RCA, evitando el contacto directo con biota, en tal sentido no existe efecto adverso sobre la variable ya señalada.
Adicionalmente, de acuerdo a la posibilidad de retorno del trazador radiactivo en el flow back, la concentración a la que se inyecta el material garantiza que la concentración en el flow back este por debajo de las normas regulatorias en otros países donde se ha aplicado la técnica, lo cual determina que el material que retorna del pozo sea clasificado del mismo modo como el flow back sin trazador radiactivo.
Los residuos industriales líquidos, como es el caso del agua industrial remanente será reutilizada en la fracturación de otros pozos. Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Los residuos sólidos domésticos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.
Los residuos sólidos generados serán de origen industrial inertes - no peligrosos, se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos. El Titular, guardará una copia de disposición de los mismos, de manera de ser presentados a la Autoridad fiscalizadora al momento de una inspección.
Los residuos peligrosos serán almacenados en el lugar de origen, para, posteriormente, ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en San Gregorio destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N*30 del 16 de septiembre del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
La manipulación y almacenamiento de productos químicos y radiactivos no tiene contacto con el medio natural, ya que por una parte los productos químicos se encuentran confinados en camiones tanque cerrados herméticamente, los cuales realizan la mezcla de productos que son inyectados al pozo. Por otra parte, para el trazador radiactivo su utilización se encuentra confinada en una matriz de cerámica por lo que no existe riesgo de ruptura ni filtraciones de acuerdo a las pruebas y certificaciones para funcionar en los ambientes más extremos de las perforaciones y su uso ha sido aprobado por la US Nuclear Regulatory Comission (NRC8).
El agua industrial que se utilizará en la etapa de fracturación del Proyecto, se obtendrá desde sitios autorizados, ya que el Titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de 6 lt/s, correspondiente al Estero Chabunco del cual ENAP es titular. Las coordenadas UTM de localización del punto desde donde serán captadas las aguas, son 4.124,186 Norte, 375.045 Este (Huso 19 Sur-Datum WGS84). A su vez, en caso de ser necesario, realizarán la adquisición de agua solo a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas constituidas e inscritas.
Las aguas serán captadas gravitacionalmente y posteriormente el agua irá destinada a la preparación del gel de fractura, se estima en un consumo de 400 a 2.000 m3 para la prefractura y fractura hidráulica.
El número de viajes a considerar para el traslado de agua dulce, comprende entre 15 y 50 viajes para el proceso de fracturación, considerando que el volumen a ocupar será entre 400 a 2.000 m3. Por último, se hace mención que el traslado de agua se realizará en camiones cisternas con una capacidad de 20 a 30 m3.
El Titular mantendrá un sistema de registro en base a las Guías de Despacho del agua utilizada para la fracturación, que se encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un contro! de la cantidad de agua y del lugar de donde se extrae.
Respecto a las aguas subterráneas, el Titular presenta en el Anexo V las medidas de protección de acuíferos. Se concluye que no habrá aumento o descenso del nivel de los acuíferos,
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo IV
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos O comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural.
El Titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de 6 lt/s, correspondiente al Estero Chabunco del cual ENAP es titular. De modo de no extraer caudales mayores a los establecidos en los derechos de aguas obtenidos, el Titular generará y mantendrá un sistema de registro de la procedencia del agua utilizada para la fracturación, que se encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un control del agua que empleada por el Proyecto. Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto.
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades.
Como se ha indicado, el Proyecto no requiere la construcción de Instalaciones que perturben el desplazamiento de grupos humanos o comunidades. Considerando además que los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El pozo Kalkin ZG1 (EX A) se ubica a más de 40 km (en línea recta) al centro urbano más próximo, Villa Punta Delgada. Respecto a San Gregorio, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a 17 km en línea recta.
El Proyecto no causará una alteración a la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica o de bienestar social básico de la población, debido a las características de emplazamiento y constructivas del mismo, ya que además no se consideran alteraciones en la conectividad, el Proyecto no obstruye rutas o caminos de acceso, ni impide el libre desplazamiento.
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El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en el Complejo Industrial Gregorio a 17 km de distancia y los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados, El pozo Kalkin ZG1 (EX A) se ubica a más de 40 km (en línea recta) al centro urbano más próximo, Villa Punta Delgada.
Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no altera ni restringe el acceso o la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en el área de influencia del Proyecto y sus alrededores.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. La actividad de fracturación se realizará al interior de planchadas de pozo existentes, dentro de predios privados,
El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que el pozo que conforma el Proyecto, se encuentra aproximadamente a 40 km de Villa Punta Delgada, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el Proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento del Proyecto no existen asentamientos de comunidades indígenas.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo IV
Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El pozo Kalkin ZG1 (EX A) se ubica a más de 40 km (en línea recta) al centro urbano más próximo, Villa Punta Delgada. Respecto a San Gregorio, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a 17 km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.
A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del Servicio Nacional de Turismo, el área de influencia del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional.
No será alterado el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Respecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se destacan el Parque Nacional Pali Aike a 50 km y Sitio Ramsar Bahía Lomas a 63 km.
5:5: ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo IV
De acuerdo a lo estipulado en el documento “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena” se extrae que las zonas de influencia para este Proyecto son: “Áreas de desarrollo Preferentemente Turístico”, las que corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interés turístico establecidas por el Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también “Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas Snaspe”, aproximadamente a 50 Km del área de emplazamiento del Proyecto, que corresponde específicamente al Parque Nacional Pali Aike.
En el área de influencia del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna.
Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, señala que el valor del recurso escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada, muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Villa Punta Delgada.
De acuerdo al documento “Actualización Plan de Desarrollo Comuna de San Gregorio” (PLADECO período 2008 — 2012), elaborado en diciembre de 2008 por el municipio de San Gregorio, el Proyecto en evaluación no tendría relación con el “Programa de Fortalecimiento Turístico Comunal” plasmado en dicho documento. En el programa recién mencionado, en los puntos “catalogación, evaluación y caracterización de los atractivos naturales, culturales y antropológicos” y “puesta en valor de sitios arqueológicos localizados en la Comuna”, se mencionan una serie de acciones a seguir para dar cumplimiento a dicho objetivo comunal, las cuales no tienen relación con la ejecución del Proyecto, puesto que las actividades a desarrollar no comprometen la integridad antropológica ni cultural de la comuna.
La investigación efectuada, sobre la recopilación de antecedentes de las fuentes de información de carácter pública, permite señalar que el área de influencia del Proyecto no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Las únicas actividades que se realizan en el área de influencia del Proyecto corresponden a labores de tipo ganadera y petrolera, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no generará impacto alguno sobre áreas protegidas por Ley.
8/16
El pozo a fracturar se encuentra en predios particulares de uso ganadero, con acceso restringido y en general sin alcance visual desde carreteras o caminos públicos; no obstante lo anterior, la fracturación es una actividad de corta duración y los componentes utilizados para su ejecución no sobrepasan los 4,5 metros de altura (camiones). En tal sentido, no habrá obstrusividad significativa a la visibilidad.
Conforme a lo anterior, se concluye que el Proyecto en su duración y magnitud de intervención no obstruye la visibilidad de una zona con valor paisajístico y/o turístico.
Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido el pozo propuesto en el presente Proyecto no se localiza próximo a zonas de valor paisajístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo IV
El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. La fracturación del pozo se realizará en la planchada de pozo existente, área de uso industrial que se encuentra cercada y donde el material superficial a remover para la construcción de la pileta de acopio es el árido que fue usado para la planchada.
Previo a la perforación del Pozo Kalkin ZG1 (EX A), el Titular ha remitido la SMA un Informe Medio Ambiental (IMA) “Perforación del Pozo Kalkin ZG-A” el cual contempla la construcción de la planchada, dicho informe está asociado a la DIA “Perforación de Pozos en Bloque Los Cerros”, RCA N? 129/2011 (El IMA es un compromiso de la DIA), en dicho informe se adjunta el levantamiento ambiental de las componentes Flora, Fauna, Hidrología, Hidrogeología y Arqueología. La inspección ambiental se realizó en el área de influencia del emplazamiento del pozo.
En el IMA del Pozo Kalkin ZG1 (EX A), el levantamiento ambiental de la componente arqueológica en el área de influencia, concluyó que:
“La prospección arqueológica llevada a cabo en el área del pozo finalizó sin hallazgos culturales. Por tanto, el proyecto señalado no afecta al componente cultural protegido por la Ley de Monumentos Nacionales. No obstante, el área en la que se ubica, cuenta con abundantes evidencias que dan cuenta de la importante ocupación del sector. De manera que ante los antecedentes señalados se sugiere:
Realizar el monitoreo arqueológico mientras se realicen las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie.
En caso que, durante el desarrollo de las obras, se detectara la presencia de restos con valor patrimonial, ya sean paleontológicos, arqueológicos, antropológicos o históricos subsuperficiales, no observados durante la prospección, dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y a las autoridades competentes de acuerdo al artículo 26 de la Ley 17.288.
Además, tal como señala la RCA 129/2011, punto 3.4, “...es recomendable realizar charlas de inducción al personal de obras, respecto al patrimonio cultural y cómo proceder en el caso de un hallazgo”.
El Proyecto no involucra la alteración de nuevas áreas, ni la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional, en consecuencia el Proyecto no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.
El Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigliedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural.
El de desarrollo del Proyecto no se ejecutará en zonas que cumplan con lo indicado en el literal c) precedente. El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 ter, de la Ley N* 19.330, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto. En este sentido se debe revisar que se haya presentado en la Declaración de Impacto Ambiental el análisis de cada letra del artículo 11 de la Ley.
62
6.1.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento
del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre o Abandono Parte, obra o acción a que aplica Fractura en pozo Kalking ZG1 (Ex A)
Oficio N*143 publicado por Servicio Nacional de Geología y Pronunciamiento del órgano competente | Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/07/2017
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo IX
9/16
7o
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma
D.F.L. N* 725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación , Abandono
Forma de cumplimiento
Artículos 67, 68 y 77: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículos 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de un camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
En ningún caso se descargarán residuos líquidos en cursos de aguas cercanos al área del Proyecto o dentro de él.
Todos los residuos sólidos, ya sean éstos asimilables a domésticos o industriales no peligrosos, serán almacenados y dispuestos en un área habilitada para ello conforme al tipo de residuos.
Los residuos asimilables a domésticos se manejarán al interior de contenedores cubiertos y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores, lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de estos de al menos dos veces por semana por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. De igual manera se hará manejo de los residuos peligrosos, los que se almacenarán temporalmente en una bodega RESPEL.
Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores.
El Titular exigirá y supervisará al contratista el uso de equipos de protección personal para todos sus trabajadores.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Artículo 90: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de HENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.
Indicador que acredita
cumplimiento
su
Registros en reglamentos y procedimiento interno.
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas,
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños _químicos y saneamiento del sector.
Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Documentos de despacho y recepción de las sustancias declaradas en la DIA.
Forma de control y seguimiento
Registros en reglamentos y procedimiento interno
Norma
D.S. N* 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
En forma previa a la fase de construcción, el titular enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.
Los reglamentos corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años, actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
En el caso de que sea necesario realizar un cierre temporal de las instalaciones el Titular llevará a cabo lo señalado.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada
Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas
Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de
10/16
asistencia a inducciones.
Reglamento interno de seguridad aprobado
Plan de Manejo de Residuos Peligroso
Comprobante de ingreso al vertedero
Plan de cierre de faena minera aprobado
Forma de control y seguimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos; listas de asistencia a inducciones; Autorización para disposición de desechos en vertedero.
Norma
D.S. N* 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El agua para consumo humano será entregada a través de bidones sellados.
En todas las etapas se cumplirá con las indicaciones para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose en todo caso en lugar autorizado.
ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.
ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final.
El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán acumuladas en estanques y serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual las transportará a la Planta de Tratamiento Primario autorizada para su disposición final.
Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de suministro de agua.
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica.
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construccion y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos. Éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en San Gregorio aprobada bajo la resolución N* 030/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Junto a lo anterior es importante señalar que ENAP en Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad,
Norma
D.S. N* 78/10, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construccion y Operación
Forma de cumplimiento
Se contempla el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en un lugar debidamente autorizado.
Indicador que acredita su
Plan de Manejo de Residuos Peligroso y No Peligrosos
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cumplimiento
Comprobante de ingreso al vertedero
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
Ley 17.288, Ley de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.S, N?* 484, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, es decir, dará aviso o informará a las autoridades pertinentes frente a cualquier hallazgo, en función de lo señalado por las leyes mencionadas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.S. N* 19/84, Regula la Circulación con Carga Indivisible
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
En el caso eventual de que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Autorización de circulación
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
Resolución N* 1 de 1995, Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
En el caso eventual de que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Autorización de circulación
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.F.L. N? 294/84, Otorga autorizaciones especiales en el caso de que se utilicen caminos para transportar maquinarias u otros objetos que excedan los pesos permitidos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Se dará aviso a la autoridad pertinente en caso de utilizar maquinaria mayor (por tonelaje) que requiera ser movilizado por camino público.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Autorización de circulación
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.S. N* 38/2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación o fractura
Forma de cumplimiento
El Proyecto no afectará ningún sitio poblado, debido a la lejanía con centros poblados, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, donde sus emisiones serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en cada etapa.
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go
Prueba de ello, es la reciente medición efectuada a 6 pozos fracturados, cuyos resultados señalan que las emisiones están dentro de la norma.
Indicador que acredita
cumplimiento
su
Mediciones realizadas
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4%.
Indicador que acredita
cumplimiento
su
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Forma de control y seguimiento
Plan de Cierre ejecutado
Norma
D.L. N* 3.557/1980, Establece Disposiciones de Protección Agrícola
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Mediante la incorporación de medidas preventivas y de contingencia asociadas al manejo de las sustancias químicas utilizadas en el proceso de Fracturación Hidráulica y el manejo del flowback.
Indicador que acredita
cumplimiento
su
Plan de Contingencias y emergencias en manejo de productos químicos y derrames.
Plan de Medidas de Prevención de Contingencias y Control de Emergencias en Derrames de los Fluidos del Proceso de Fracturación.
Forma de control y seguimiento
Procedimientos preventivos y Procedimientos Específicos de cada Plan
Procedimientos de emergencia ante derrame de agua de fracturación
Procedimiento de Emergencia en el traslado de los estanques de almacenamiento
Registros e Informes de Contingencia
Norma
Decreto 298/94, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
En el caso que el fluido de fracturación contenga hidrocarburos este será transportado a baterías de producción. El transporte de fluidos de fracturación se realizará por medio de contratistas a los cuales se les exigirá cumplir con la normativa mencionada. Además, la empresa contratista deberá cumplir con el Plan de Contingencia antes posibles derrames de fluidos de fracturación.
Indicador que acredita
cumplimiento
su
Autorización de circulación
Planilla Registro de Transporte
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1.
Trazador “Zero Wash Tracer”
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación o fractura
Objetivo: Alcances reales de la Fractura
Objetivo, justificación
descripción y
Descripción: Presentar un informe especial de trazado realizado a través de la herramienta de rayos gamma espectral, incluyendo un informe técnico, en donde se interpreten los resultados, se entreguen conclusiones y cuantificación del emplazamiento del trazador una vez incorporado al pozo y observando de forma precisa los alcances horizontales de la fractura.
Justificación: Obtener en formar precisa los alcances de la fractura.
Lugar: En el pozo Kalkin ZG1 (Ex A)
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Forma: Elaboración y presentación, a lo más un mes después de efectuada la fractura, del informe al Servicio de Geología y Minería y en la Superintendencia del Medio Ambiente.
Oportunidad: Cuando se realice la fractura junto con el trazador
Indicador que acredite su
cumplimiento
Informe presentado en el Servicio de Geología y Minería y en la Superintendencia del Medio Ambiente,
Referencia al ICE para mayores detalles
[Identificar sección, parte o capítulo del ICE, según corresponda]
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go
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Plan de Prevención y Manejo de Emergencias de Derrame de Aguas de Fracturación Fase del Proyecto a la que aplica | Operación Parte, obra o acción asociada Todas las etapas
Acciones 0 medidas a
Ñ Pileta o estanques implementar
El Plan de Emergencia está asociado a Acciones, Procedimientos de Emergencia ante Derrames de agua de fracturación desde los estanques de almacenamiento y Procedimientos de Emergencia en el Traslado de los estanques de almacenamiento.
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores
detalles Capítulo VII
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Plan de Contingencia y Emergencias Manejo de Productos Químicos y Derrames
Fase del Proyecto a la que aplica | Opereación o fractura
Parte, obra o acción asociada Todas las partes
El plan tiene por objetivo establecer un conjunto de actividades y acciones de control frente a las contingencias y emergencias relacionadas con situaciones de riesgos ambientales en el manejo de productos químicos, así como también en el caso de posibles derrames, como Procedimientos preventivos, Acciones generales, Procedimientos específicos, Capacitación, Equipos de contingencia y materiales involucrados y Acciones posteriores
Acciones a implementar
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente.
Referencia al ICE para mayores
detalles Capítulo VII
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
14/16
16? Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un
cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
17% Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente
resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
19
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
22 Certificar que el proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
32 Certificar que el proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4% Certificar que el proyecto “Nueva Fracturación Hidráulica de Pozo Kalkin ZG1 (Ex A)” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5% Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.
6” Hacer presente que contra esta resoluciór"es pracedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, anjé el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
JRF/CO:
Distribución:
e Ramiro Parra Armendaris
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Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Ilustre Municipalidad de San Gregorio
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C/6;
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Superintendencia del Medio Ambiente Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "“NUEVA FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE POZO KALKIN ZG1 (EX A)"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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