Evaluación SEA

Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Kimiri Aike 4

Rol 2132010418
SEA · DIA · Aprobado · 2016-12-16 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Kimiri Aike 4"

Resolución Exenta N* 050/2017

Punta Arenas, 11 de abril de 2017

VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 01 de marzo de 2017, del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4”, presentado por GeoPark Fell SpA. con fecha 16 de diciembre de 2016.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4

  1. El Acta de Evaluación N* 001/2017 de 04 de enero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4%. ELICE de la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4” de 29 de marzo de 2017.

se El acuerdo adoptado en la sesión N* 04 de 11 de abril de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N%1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República. )

CONSIDERANDO:

1%, Que, GeoPark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social GeoPark Fell SpA

Rut 76.129.094-0

Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono 612 745 100

Nombre representante legal Pablo Martinez Viertel

Rut representante legal 10.051.163-0

Domicilio representante legal | Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono representante legal 612745 100

Correo Electrónico mavendano(WMgeo-park.com; cescobar(Mgeo-park.com.

e Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de marzo de 2017, la Directora Regional de e, ¿Ja Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por NÑ Ga nto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los eduisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto YA isgñalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características O AS del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un tudio de Impacto Ambiental.

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se, Que, en sesión de 11 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de marzo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, en sesión de 11 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4”, aprobando el contenido del ICE de 29 de marzo de 2017 con excepción de las siguientes consideraciones:

4.1. Respecto del Compromiso Ambiental Voluntario establecido en el considerando 10.1 del Informe Consolidado de la Evaluación, relativo a informar las sustancias químicas utilizadas ante la probabilidad de utilizar un producto diferente a los señalados en la DIA, se informa que éste no corresponde a un compromiso ambiental voluntario, sino que al cumplimiento de normativa ambiental aplicable.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

se, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

5.1. ANTECEDENTES GENERALES Ñ

Realizar la estimulación hidráulica del Pozo Kimiri Aike 4 y poner el

producción el pozo, mediante instalaciones de superficie y/o línea de Mujo.

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos y

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización

habituales de sustancias inflamables.

Vida útil 20 años

La gestión que da inicio a la estimulación hidráulica, corresponde al

Gestión, acto o faena mínima que | montaje de los equipos, y para la construcción de la línea de flujo,

da cuenta del inicio de la ejecución | corresponde a la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o la

instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes. obras O acciones

SI NO Proyecto se desarrolla por ctapas Xx Proyecto modifica un proyecto o XxX actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA 5.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- | Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna

administrativa de San Gregorio

El proyecto se localiza al interior del Bloque Fell, en la estancia Kimiri Aike, distante a 17,1 kilómetros de Villa Punta Delgada

La superficie a utilizar para la estimulación hidráulica está acotada a la plataforma del pozo Kimiri Aike 4 y abarca 1,3 hectáreas aproximadamente y para la construcción de la línea de flujo se ocupará una superficie de 0,22 hectáreas.

Descripción de la localización

Superficie

Sens UTM / WGS84 / Nórté Este Pozo Kimiri Aike 4 4.190.721 441.666 Inicio LF 4.190.794 442,050 Fin LF 4.190.709 441.706 El acceso a este sector se realiza desde la ruta CH-255, desde donde Caminos de acceso posteriormente se ingresa a un camino interior de la estancia, desde el cual es

posible aproximarse a la plataforma y línea de flujo del pozo Kimiri Aike 4.

Capítulo | de la DIA, página 6

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

5.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 5.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Anexo 1.1.- de la DIA, página 19

Anexo 1.3.- de la DIA, Página 3

AE ADE EV, - O = ; = ÉS — ALO > e Montaje de Equipos en Locación: El montaje del set de fractura en la locación,

ye 9, Fractura Hidráulica E p 7 e e E 2% / (55 armado y montaje de los equipos secundarios del set de estimulación. F a nn a : . nn á AL ínea de Flujo La contrucción se llevará a cabo como se indica en el Plan de Intervención de la 7 Cubierta Vegetal, a una profundidad de enterramiento, que oscilará entre 1,0 y 1,5 metros.

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La longitud de la línea de flujo será de aproximadamente 364 m y en un diámetro nominal entre 3 a 8 pulgadas con cañería de acero al carbono del Tipo API

Infraestructura para Líquidos

Recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

5.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Fractura Hidráulica

Hidrocarburo Gaseoso

Hidrocarburo Líquido

Recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta fase. 5.3.3. FASE DE CIERRE

Fractura Hidráulica

Hidrocarburo Liquido

Gaseoso y

lesmantelamiento o seguramiento nfraestructura

Calentador (es)

Separador bifásico

Estanques de almacenamiento

Equipo de Absorción con TEG (trietilenglicol)

Inyección de metanol

Sistema de extracción artificial

Compresor (dependiendo de las características del gas)

En la línea de flujo se retirará la cubierta vegetal para realizar la zanja removiendo una superficie aproximada de 0,22 hectáreas la cual será restablecida de acuerdo al Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.

Se considera una generación mínima de emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán.

Respecto de los efluentes sólo se estima la generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Éstos se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 del MINSAL.

Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en la construcción de la línea de flujo. Estos residuos corresponden a un volumen no superior a | m+ y serán dispuestos en el Vertedero autorizado.

Capítulo IV

Preparación del Fluido de Fractura

Pruebas de Calibración

Fractura Hidráulica

Bombeo de Colchones

Tratamiento Principal

Desplazamiento

Cierre de la Fractura

Flow Back y Fin de la Estimulación de Pozo

Reinyección del Flow Back

Evaluación Post Fractura Hidráulica

Será conducido a través de tubería hasta los centros de producción,

Los líquidos separados, serán almacenados en estanques, en la locación del pozo.

Posteriormente, serán transportados por camión a la Planta Kimiri Aike, Central Pampa Larga y/o Terminal Gregorio de ENAP.

El agua de formación será transportada vía camiones hacia la Planta Piloto de recuperación secundaria en pozo Alakaluf A-10 y/o hasta los pozos reinyectores Guanaco x-4 y Guanaco 10 y/o hasta cualquier otro pozo habilitado para este fin.

Para la Fractura Hidráulica se utilizará un volumen aproximado de 1.000 m3 y provendrá del Chorrillo Kimiri Aike,

Durante la etapa de operación se prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento de los equipos instalados en superficie. Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, los cuales corresponden a un volumen no superior a | m3 y serán dispuestos en el Vertedero autorizado.

Se considera la generación de una mínima cantidad de residuos sólidos peligrosos, tales como huaipes y guantes utilizados por el personal que interviene en la operación y en caso que se generen sustratos contaminados (árido con componentes de la fractura) y líquidos peligrosos, éstos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

La generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán,

Capítulo IV

Desmontaje de Instalaciones Abandono de Pozo Abandono de Locación Abandono de Línea de Flujo

Se recuperarán todo tipo de estructuras construidas e instaladas para la perforación del pozo (columna de producción en subsuperficie y árbol de pascua en superficie) y todas las necesarias instaladas en la locación para la

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producción del pozo (estas pueden ser; calentador, separador bifásico, estanques de almacenamiento, equipo de absorción con TEG y el sistema de extracción artificial escogido) las que dependiendo de su condición, podrían ser reutilizadas en futuros proyectos de producción.

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta Capítulo IV

fase.

5.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

5.4.1. Fase de Construcción

Inicio: Diseño de estimulación del pozo, Abril 2017

Fin: Finalización del montaje del set de fractura, 15 a 20 días después Inicio: Demarcación topográfica de la línea de flujo, Junio 2017

Estimulación Hidráulica

Hidrocarburo Gaseoso Fin: implementación del Plan de Intervención de Cubierta Vegetal, 45 días después Inicio: Instalación de los equipos, Junio 2017

Hidrocarburo Líquido Fin: Término de la instalación de todos los equipos en la plataforma, 19 días después

5.4.2. Fase de Operación

Inicio: Acumulación de aguas en las piletas de almacenamiento, Junio 2017 Estimulación Hidráulica Fin: Evaluación de la producción de hidrocarburos de los pozos, entre 1 a 10 días Inicio: Apertura de la llave del pozo Kimiri Aike 4, Junio 2017 Fin: Definición de que el pozo ya no es productor por parte de Ingeniería de Producción, 20 años

Hidrocarburo Gaseoso Líquido

<

5.4.3. Fase de Cierre

Inicio: Desmontaje de equipos del set de fractura, Abril 2017

Fin: Pozo operativo para continuar con su producción, 1 a 2 meses

Hidrocarburo Gaseoso y Inicio: Abandono del pozo, Marzo 2037

Líquido Fin: Instalación de la placa de abandono, | a 2 meses J

Estimulación Hidráulica

6%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico El proyecto no superará los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental, ya que éstas son mínimas y de baja concentración. Además la población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada (receptor), la cual se encuentra a una distancia de 17,1 km del pozo Kimiri Aike 4, El proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, ya que estas emisiones serán reducidas y disipadas debido al viento existente en la zona. Además se debe considerar que en toda el área del proyecto y su área de influencia, no existe población humana, no existiendo por ende, receptores cercanos en los términos de la normativa ambiental chilena. La Villa Punta Delgada corresponde al poblado más cercano, ubicado a 17,1 km del pozo Kimiri Aike 4, de modo que no se genera un riesgo a la salud de la población por esta hipótesis. Las emisiones del proyecto corresponden a la maquinaria y vehículos que se utilizarán durante las fases de construcción y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos). como también a los equipos montados en superficie durante la etapa de operación. En la etapa de construcción y operación, se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan ningún riesgo para la salud de las personas. El proyecto prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera (por partículas y gases como CO», PTS y NOx) generados por el tráfico vehicular, por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante las fases de construcción y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos), como también, en la fase de operación, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Por lo tanto, las emisiones generadas en los frentes de trabajo, no afectarán viviendas o lugares habitados, dada la lejanía de los mismos y lo poco relevante de las emisiones. Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además. GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias. El proyecto no generará exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos. Respecto a los residuos no peligrosos, se estima que se generarán en un volumen no superior a: 1 mi por pozo, los cuales serán dispuestos en Vertedero autorizado u otro autorizado para este fin. Los residuos peligrosos, se generarán en un volumen máximo de 1 m?, los cuales serán manejados de acuerdo a lo que EEVAZAN se establece en el D.S. N? 148 del Minsal. o “— S Ya Con respecto a la mezcla de agua, gas y productos químicos resultantes en el flow back, para que el E E royecto se desarrolle sin inconvenientes es importante tener por un lado un diseño mecánico de pozo Ni “adecuado en el cual los materiales utilizados tales como casing, tubing y cabeza de pozo son seleccionados eni función de los esfuerzos a los cuales será sometido el pozo durante la fractura y posterior producción, mado a esto se tiene considerada la cementación tanto del casing guía como el casing de producción, estas medidas, se evitará afectar a las aguas subterráneas que eventualmente existan en el sector.

Capítulo IV

| SECRETARIA

ES

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Se considera tener un control estricto en superficie, que considera un manejo del fluido de retorno y de los productos que provengan del pozo estimulado. De esta manera se cuenta con líneas de alta presión, un manifold, placa porta orificio, separador y calentador, la que permite derivar el fluido de retorno hacia la pileta y posteriormente cuando comience a fluir hidrocarburo derivarlo a la unidad de prueba. Con estas medidas se evitará afectar a las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelo.

6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto

yn Capítulo IV específico

Durante la fractura hidráulica, no se generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, ya que el desarrollo de este se llevará a cabo sobre terraplén de material árido pre- existente. Respecto a la producción del pozo, el proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción, En este sentido la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al Plan de Intervención de Cubierta Vegetal, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector.

Respecto a la producción del pozo, previo a la realización de la apertura y cierre de zanja para el tendido de la línea de flujo, se llevaron a cabo inspecciones y evaluaciones de fora, fauna, las cuales dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales, tales como plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota.

Para la construcción de la línea de flujo se llevaron a cabo inspecciones de flora, fauna e hidrología, las cuales dieron como resultado que estas actividades no producirán impactos significativos. Respecto al agua, para la preparación del fluido se fractura, ésta se obtendrá del Chorrillo Kimiri Aike, del cual el titular posee los derechos de aprovechamiento de agua o se arrendarán a quien corresponda.

Respecto al aire, el proyecto prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera (por partículas y gases como CO», PTS y NOx) generados por el tráfico vehicular, por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante las fases construcción y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos), como también, en la fase de operación, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Se debe considerar que estas emisiones son mínimas, donde es preciso destacar que el proyecto se encuentra ubicado en un área geográfica con condiciones ventosas.

El proyecto, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que tal como se mencionó en el punto anterior, la generación de emisiones a la atmósfera producidas durante las etapas del proyecto, cumplen con las regulaciones ambientales de emisiones vigentes.

En la etapa de construcción y operación, se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos que se instalarán, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria.

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Con respecto a la mezcla de agua, gas y productos químicos resultantes en el flow back, se considera tener un control estricto en superficie, para lo cual se cuenta con líneas de alta presión, un manifold, placa porta orificio, separador y calentador, la que permite derivar el fluido de retorno hacia la pileta y posteriormente cuando comience a fluir hidrocarburo derivarlo a la unidad de prueba. Con estas medidas se evitará afectar a las aguas superficiales que pudieran encontrarse en el sector.

Respecto a los residuos no peligrosos, se estima que se generarán en un volumen no superior a] m?. los cuales serán dispuestos en Vertedero autorizado para este fin. Y los residuos peligrosos, se generarán en un volumen máximo de 1 m? por pozo, los cuales serán manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S. N* 148 del Minsal.

El agua necesaria para la operación de fractura, provendrá del Chorrillo Kimiri Aike, del cual el titular posee los derechos de aprovechamiento de agua o se arrendarán a quien corresponda en caso de existir un cauce cercano al pozo a estimular.

El derecho de agua del titular permite la extracción de 9,5 l/seg, es decir, 820 m'/d,

La extracción de agua no se realizará diariamente, sino en la medida que esta se requiera y al régimen permitido, siendo el 1.000 m? el volumen máximo para estimular el pozo Kimiri Aike 4, El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto

A Capítulo IV específico

El área de influencia del proyecto se localiza dentro de un predio ganadero, ubicado en la comuna de San Gregorio, en el cual no existen comunidades o grupos humanos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, el proyecto no contempla realizar un reasentamiento de comunidades humanas.

La población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de 17.1 km del área del emplazamiento del proyecto, por lo fual se estima que no habrá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

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Además el sector del proyecto se encuentra dentro de un predio privado, en la cual no se

encuentran casas o instalaciones pertenecientes al ganadero.

Por otro lado, en la etapa de construcción y cierre del proyecto se prevé mayor tránsito

tanto de vehículos como maquinaria, pero este tendrá una corta duración,

Para el llenado de las piletas de almacenamiento con agua se tiene contemplado utilizar 2

camiones de 30 m?. lo cual implica alrededor de 17 viajes por camión, cuya duración será

aproximadamente 5 o 6 días.

Para el retiro del fluido post fractura se utilizarán camiones de 18 m? o de 30 m' según

disponibilidad, pero la cantidad de viajes será en función del volumen de fluido

recuperado y capacidad de transporte del camión.

Dentro del área de influencia del proyecto, no se desarrollan manifestaciones de

tradiciones, cultura o interés comunitario, que puedan afectar los sentimientos de arraigo

o la cohesión social del grupo. Sólo se realizan manifestaciones propias de las actividades

orientadas exclusivamente hacia fines productivos.

6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

impacto específico

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios

para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados,

debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 10 kilómetros a la redonda del presente proyecto.

En las proximidades del emplazamiento del proyecto, se pueden distinguir las áreas del

Parque Nacional Pali Aike distante a 33,9 Km, Sitio prioritario para la conservación

Buque Quemado a 11,4 km, Monumento Nacional Estancia San Gregorio a 21,1 km y

Humedal con categoría Ramsar Bahía Lomas 30,4 Km.

6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico El área donde se desarrollará el proyecto no es una zona que posea valor paisajístico, ya que no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa. En relación al valor turístico, el hecho primordial que se debe destacar respecto a la localización geográfica de Magallanes, es que el Servicio Nacional de Turismo claramente ha definido sus núcleos o polos de desarrollo, dentro de los cuales. los sectores de emplazamiento del proyecto no se encuentran definidos. Sin embargo, dentro del área de Bloque Fell, se reconoce el núcleo turístico de Pali Aike (N41), localizado dentro del parque del mismo nombre y cuyos atractivos turísticos corresponden principalmente a sitios de gran interés arqueológico como las cuevas de Pali Aike, los corrales de piedra y la cueva Fell, el cual tal como se indica no tendrá ninguna interacción con el desarrollo del proyecto en ninguna de sus fases.

De acuerdo a lo indicado en el Cuadro N* 1.1.1: Identificación de Zonas de Interés para el

Desarrollo Turístico, del Plan Regional de Desarrollo Urbano, la zona Z-5 dentro de la

cual está inserta el área de emplazamiento del proyecto posee un valor bajo en lo

referente del recurso.

6.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Capítulo IV

impacto específico

La fractura hidráulica, se realizará sobre un terraplén de material árido pre-existente. El

proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e

histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. En la DIA se anexa, una inspección

arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.

Además, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá

según lo establecido en los artículos N* 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos

Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre

excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Además, en caso de detectarse hallazgos arqueológicos en las cercanías de dichas áreas,

se propondrán las medidas de prevención y/o protección determinadas por el arqueólogo

responsable, las cuales serán implementadas en conformidad a lo dispuesto por el

Honorable Consejo de Monumentos Nacionales.

DE EV É Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales,

Ls asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

; Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

7.1.1. Permiso Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del Reglamento

Capítulo IV

Capítulo IV

SECRETARIA del SEIA de HA — Fase del Proyecto a la cual Cierreó Abandonó corresponde

SÁ ULANES y A y

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8*.

Parte, obra o acción a que aplica

Fractura Hidráulica del Pozo, Línea de Flujo e Instalaciones de Superficie,

Pronunciamiento del competente

órgano

Oficio N* 03 de fecha 05 de enero de 2017, del Servicio de Geología y Minería.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IX

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento

Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento

Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento

Norma

Ley N* 17.288/70 de Monumentos Nacionales Construcción Línea de Flujo

El proyecto contempla la construcción de una zanja de 1 m cada una de ancho para alojar el ducto, más | m a cada lado de ésta para alojar los horizontes del suelo durante el proceso: de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros, correspondientes al área de intervención de la zanja más la superficie para alojar los horizontes de suelo. Además se considera una franja de uso temporal de 3 metros para el tránsito de la maquinaría durante el proceso de construcción.

El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

En el caso de encontrar algún hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.

Ley N* 4.601 de Caza

Todas las Fases

El proyecto estará emplazado dentro del Bloque Fell. en el cual se registran a lo menos dos especies en categoría de conservación que corresponden al Guanaco (Lama guanicoe) y el Ñandú (Ptereocnemia pennata), estas especies faunísticas presentan una gran movilidad, y se encuentran en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, estas especies no se verán afectadas por el desarrollo del presente proyecto. GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, las que se harán extensivas, mediante una inducción básica, asus trabajadores y contratistas.

Decreto Supremo N? 132, Reglamento de Seguridad Minera

Todas sus fases

Artículo 68: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con un sistema de segregación de residuos, y contrata el servicio especializado de terceros para su retiro y disposición donde corresponda según la legislación vigente.

Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresa a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de éstos y de su forma de cumplimiento. Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.

Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Artículo 68: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 69: Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 70: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono de Fractura y Línea de Flujo

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Forma de cumplimiento Una vez finalizada la vida útil del proyecto, el titular procederá a la fase de cierre del mismo, el cual se detalla en la DIA. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de Indicador que acredita su cumplimiento cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Decreto Supremo N*38, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Norma

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

A o Todas que se dará cumplimiento

Las emisiones de ruido de la fase de construcción y operación se generarán principalmente por las actividades requeridas para el montaje de equipos en la plataforma del pozo a estimular. Y en la fase de operación, es dado el funcionamiento de esos equipos y los necesarios para la producción del pozo. :

Las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.

Decreto Supremo N% 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Todas

Forma de cumplimiento

Norma

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores. tanto en la fase de construcción, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día. Por lo tanto, se considera el uso de agua potabilizada en botellas y en el caso de existir trailers, se instalarán dispensadores de agua en bidón. Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descarga de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagiie de aguas servidas, ya que se considera el uso controlado de productos químicos, los cuales se encuentran protegidos por cubiertas plásticas y contenidos sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación y el contacto con la plataforma.

Por otra parte, en el área de emplazamiento del proyecto, no existe red pública de desaglies de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.

Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de las plataformas de cada pozo a utilizar.

GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende. exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero Municipal.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a Su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Artículo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 23: Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en el presente decreto. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 24: Para el presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento

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sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas por el proyecto, serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista, Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Artículo 15: Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la legislación vigente.

Artículo 16: No se descarga a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 18: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 20: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 23: Se proveen baños químicos según lo establecido por la normativa vigente y se mantendrán archivados los registros asociados éstos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Ñ

Artículo 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Decreto Supremo N? 148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Indicador que acredita su cumplimiento

Norma

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

4 mi Todas que se dará cumplimiento Ñ

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por Forma de cumplimiento empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los

Indicador que acredita su cumplimiento residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía, Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VII

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados Fase del Proyecto a la que aplica

Parte, obra o acción asociada | Todo el proyecto

El plan de acción, posee procedimientos específicos para:

Construcción, Operación y Abandono

  • Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado

  • Detección

Acciones 0. medidas a

; - Comunicaciones implementar

  • Acciones inmediatas
  • Evaluación del incidente

/ - — Restauración ambiental

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Forma de control y | En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la

seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias.

9:12. Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo Fase del Proyecto a la que az se

o ” a Construcción, Operación y Abandono aplica Parte, obra o acción ..

ñ Fodo el proyecto

asociada

Definición del área afectada y exclusión

Extracción mecánica del hidrocarburo vertido

Evaluación del nivel de hidrocarburo presente en los componentes Acciones O medidas a involucrados (básicamente suelo y, eventualmente agua), antes y implementar después del proceso de remediación aplicado Plan de remediación Establecimiento de una cubierta vegetal protectora Monitoreo y seguimiento En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias,

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

Capítulo VII

9.2.1. Plan de Emergencia General

eE del Proyecto! a que Construcción, Operación y Abandono

aplica

Parte, obra o acción ., a

asociada Todo el proyecto Existen acciones para combtir: Incendio o explosión en instalaciones de producción Incendio forestal

Acciones a implementar Incidente con lesión a las personas Incendio estructural Emanación de ácido sulfhídrico Aislamiento

Oportunidad y vías de | En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la comunicación a la SMA de | Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de la activación del Plan Emergencias.

Referencia al ICE para

mayores detalles

10%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. :

13%, Que, para que el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de

Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del

,Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo

nmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría

de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la

/ Focurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de

Capítulo VII

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acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

17%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4” de GeoPark Fell SpA.

2%, Certificar que el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3%. Certificar que el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%, Certificar que el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kimiri Aike 4” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. — Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto,

  1. Hacer presente que co, esta resolución es procedente el recurso de reclamación del

artículo 20 de la Ley 300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación

Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Baldovino Gómez Alba Intendente (S) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la

te | SECRETARIA |%

KBT/JRP/CO

istribución:

  • Pablo Alberto Martinez Viertel

  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Ilustre Municipalidad de San Gregorio

  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

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Ele;

Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región , Ñ

Expediente del Proyecto "Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Kimiri Aike 4" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena