Evaluación SEA

Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Chercán Oeste x-1

Rol 2132008670
SEA · DIA · Aprobado · 2017-01-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

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REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Fractura

hidráulica y construcción de línea de flujo pozo

Chercán Oeste x-1" Resolución Exenta N* 111/2017

Punta Arenas, 14 de septiembre de 2017

VISTOS:

l. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 04 de mayo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de julio de 2017, del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1”, presentado por GeoPark TDF S.A. con fecha 19 de diciembre de 2016. .

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (1CE) de la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1”.

  2. El Acta de Evaluación N*“014/2017 de fecha 01 de febrero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4, El ICE de la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1” de fecha 31 de agosto de 2017.

  1. El acuerdo adoptado en la sesión N*10 de fecha 12 de septiembre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1e, Que, GeoPark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social GeoPark TDF S.A.

Rut 76.152.985-4

Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono 612 745 100

Nombre representante legal Pablo Martinez Viertel

Rut representante legal 10.051.163-0

Domicilio representante legal | Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono representante legal 612 745 100

Correo Electrónico mavendano(Dgeo-park.com; cescobar(Mgeo-park.com.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de agosto de 2017, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por Sino cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; cumple con los

requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos nera pseñalados en los artículos N137 y N156 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos Al ¡2 SES SEORE O earacterísticas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad

S de flaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región LN A Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fractura

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Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 31 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 7

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1.

ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Realizar la estimulación hidráulica del Pozo Chercán Oeste x-1 y poner en producción el pozo, mediante instalaciones de superficie y/o línea de flujo.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas. j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

Vida útil

20 años

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La gestión que da inicio a la estimulación hidráulica, corresponde al montaje de los equipos, y para la construcción de la línea de flujo, corresponde a la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.

Proyecto se desarrolla por ST NO etapas x Proyecto modifica un proyecto

El Xx o actividad Proyecto Modifica otra (s) XxX RCA

4,2.

UBICACIÓN DEL PROYECTO

División administrativa

político-

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir.

Descripción de la localización

El proyecto se llevará a cabo dado que los estudios geofísicos del área, indican que este sector es potencialmente importante en términos de volúmenes de hidrocarburos explotables.

La superficie a utilizar para la estimulación hidráulica está acotada a la

: plataforma del pozo Chercán Oeste x-1 y abarca 1,3 hectáreas Superficie ; ex ¿ S ; aproximadamente y para la construcción de la línea de flujo se ocupará una superficie de 2,26 hectáreas. Coordenadas del pozo Coordenadas UTM / WGS 84 Punto de Referencia Norte Este Chercán Oeste x-1 4.110.418 499.198 Coordenadas Coordenadas de la línea de flujo Coordenadas UTM / WGS 84 Punto de Referencia Norte Este Inicio 4.110.401 499.234 Fin 4.111.094 502.823

Caminos de acceso

El acceso a este sector se realiza tomando la ruta Y-755 desde el cruce de ésta con la ruta CH-257 que se dirige hacia el paso fronterizo de San Sebastián, para luego dirigirse hacia el oeste en dirección de China Creek, donde a la altura del km. 17,8 desde el mencionado cruce se accede a un camino interior al costado norte por donde se ingresa a los terrenos de la estancia ganadera La Herradura.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo I de la DIA, Capítulo I del ICE.

4.3,

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fractura Hidráulica

Montaje de Equipos en Locación: El montaje del set de fractura en la locación, armado y montaje de los equipos secundarios del set de estimulación.

La contrucción se llevará a cabo como se indica en el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, a una profundidad de enterramiento, que oscilará entre 1,0 y 1,5 metros.

La longitud de la línea de flujo será de aproximadamente 3.764 m y en un diámetro nominal entre 3 a 8 pulgadas con cañería de acero al carbono del Tipo API

Calentador (es)

Separador bifásico

Estanques de almacenamiento

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Equipo de Absorción con TEG (trietilenglicol)

Inyección de metanol

Sistema de extracción artificial

Compresor (dependiendo de las características del gas)

Recursos naturales renovables

En la línea de flujo se retirará la cubierta vegetal para realizar la zanja removiendo una superficie aproximada de 2,26 hectáreas la cual será restablecida de acuerdo al Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.

Emisiones y efluentes

Se considera una generación mínima de emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán. :

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Respecto de los efluentes sólo se estima la generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Éstos se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 del MINSAL.

Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en la construcción de la línea de flujo. Estos residuos corresponden a un volumen no superior a 4 m? y serán dispuestos en lugar autorizado,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

43.2. FASE DE OPERACIÓN

Fractura Hidráulica

Preparación del Fluido de Fractura

Pruebas de Calibración

Fractura Hidráulica

Bombeo de Colchones

Tratamiento Principal

Desplazamiento

Cierre de la Fractura

Flow Back y Fin de la Estimulación de Pozo Reinyección del Flow Back

Evaluación Post Fractura Hidráulica

Hidrocarburo Gaseoso

Será conducido a través de tubería hasta los centros de producción.

Hidrocarburo Líquido

Los líquidos separados, serán almacenados en estanques, en la locación del pozo.

Posteriormente, el petroleo y agua de formación, serán transportados por camión a la Planta Cullen y/o Terminal Gregorio de ENAP.

Recursos naturales renovables

Para la Fractura Hidráulica se utilizará un volumen aproximado de 150 m3.

Emisiones y efluentes

Durante la etapa de operación se prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento de los equipos instalados en superficie.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, los cuales corresponden a un volumen no superior a 4 m3 y serán dispuestos en lugar autorizado.

Se considera la generación de una mínima cantidad de residuos sólidos peligrosos, tales como huaipes y guantes utilizados por el personal que interviene en la operación y en caso que se generen sustratos contaminados (árido con componentes de la fractura) y líquidos peligrosos, éstos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

La generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3, FASE DE CIERRE

Fractura Hidráulica

Desmontaje de Instalaciones

Hidrocarburo Liquido

Gaseoso y

Abandono de Pozo

Abandono de Locación

Abandono de Línea de Flujo

¿Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Se recuperarán todo tipo de estructuras construidas e instaladas para la perforación del pozo (columna de producción en subsuperficie y árbol de pascua en superficie) y todas las necesarias instaladas en la locación para la producción del pozo (estas pueden ser; calentador, separador bifásico, estanques de almacenamiento, equipo de absorción con TEG y el sistema de extracción artificial escogido) las que dependiendo de su condición, podrían ser reutilizadas en futuros proyectos de producción.

fnaydres detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4.

DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

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4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Septiembre de 2017

Estimulación Hidráulica: Diseño de estimulación del pozo Hidrocarburo Gaseoso: Demarcación topográfica de la línea de flujo Hidrocarburo Líquido: Instalación de los equipos

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término 5 - 45 días

Estimulación Hidráulica: Finalización del montaje del set de fractura

Parte, obra oO acción que

dE Vegetal establece el término 8

plataforma

Hidrocarburo Gaseoso: Implementación del Plan de Intervención de Cubierta

Hidrocarburo Líquido: Término de la instalación de todos los equipos en la

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Noviembre de 2017

Estimulación Hidráulica: Acumulación de aguas en las piletas Parte, obra o acción que | almacenamiento

establece el inicio Hidrocarburo Gaseoso y Líquido: Apertura de la llave del pozo

de

Estimulación Hidráulica: 1 a 10 días Fecha estimada de término Hidrocarburo Gaseoso y Líquido: 20 años

E ¡OZO Parte, obra o acción que P

establece el término

por parte de Ingeniería de Producción

Estimulación Hidráulica: Evaluación de la producción de hidrocarburos del

Hidrocarburo Gaseoso y Líquido: Definición de que el Poza ya no es productor

4.4.3. Fase de Cierre

Estimulación Hidráulica: Noviembre de 2017 Fecha estimada de inicio Hidrocarburo Gaseoso y Líquido: Noviembre de 2037

za Estimulación Hidráulica: Desmontaje de equipos del set de fractura Parte, obra o acción que

l inici ; : suibless el mecto Hidrocarburo Gaseoso y Líquido: Abandono del pozo

Estimulación Hidráulica: 1 a 2 meses Fecha estimada de término Hidrocarburo Gaseoso y Líquido: 1 a 2 meses

5 Estimulación Hidráulica: Pozo operativo para continuar con su producción Parte, obra o acción que

tabl 1 térmi : ; =% establece el tenias Hidrocarburo Gaseoso y Líquido: Instalación de la placa de abandono

Se.

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

nexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Fersonas por turno durante aproximadamente 6 días. Para lo cual, se habilitarán trailers equipados, con

El proyecto no superará los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental, ya que éstas son mínimas y de baja concentración. Además la población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a Cullen (receptor), el cual se encuentra a una distancia de 30,3 km del pozo Chercán Oeste x-1.

El proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, ya que estas emisiones serán reducidas y disipadas debido al viento existente en la zona. Además se debe considerar que en toda el área del proyecto y su área de influencia, no existe población humana, no existiendo por ende, receptores cercanos en los términos de la normativa ambiental chilena. Cullen corresponde al poblado más cercano, ubicado a 30,3 km del pozo Chercán Oeste x-1, de modo que no se genera un riesgo a la salud de la población por esta hipótesis.

Las emisiones del proyecto corresponden a la maquinaria y vehículos que se utilizarán durante las fases de construcción y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos), como también a los equipos montados en superficie durante la etapa de operación.

En la etapa de construcción y operación, se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan ningún riesgo para la salud de las personas.

“ Ebproyecto prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera (por partículas y gases como CO2, PTS y NOX) generados por el tráfico vehicular, por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante las fases de construcción y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos), como también, en la fase , de operación, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Por lo “tanto, las emisiones generadas en los frentes de trabajo, no afectarán viviendas o lugares habitados, dada la lejanía, /de los mismos y lo poco relevante de las emisiones.

De sef necesario, en la fase de operación de la estimulación del reservorio, se podría habilitar un pequeño ¿ampamento sobre la plataforma del pozo Chercán Oeste x-1, el cual tendrá una concurrencia máxima de 25

baños con inodoro, lavamanos y ducha, y en todo momento se dará cumplimiento al D.S. 594 del MINSAL.

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Autoridad Sanitaria.

establece en el D.S. N* 148 del Minsal.

medidas se evitará afectar a las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelo.

Por otro lado, en la etapa de construcción de la producción del pozo Chercán Oeste x-1 también existirá emisión de aguas servidas de los baños químicos, las cuales serán dispuestas según lo que establece la

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias. El proyecto no generará exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos.

Respecto a los residuos no peligrosos, se estima que se generarán en un volumen no superior a 4 m3 por pozo, los cuales serán dispuestos en lugar autorizado u otro autorizado para este fin. Los residuos peligrosos, se generarán en un volumen máximo de 1 m3, los cuales serán manejados de acuerdo a lo que se

Con respecto a la mezcla de agua, gas y productos químicos resultantes en el flow back, para que el proyecto se desarrolle sin inconvenientes es importante tener por un lado un diseño mecánico de pozo adecuado en el cual los materiales utilizados tales como casing, tubing y cabeza de pozo son seleccionados en función de los esfuerzos a los cuales será sometido el pozo durante la fractura y posterior producción. Sumado a esto se tiene considerada la cementación tanto del casing guía como el casing de producción, con estas medidas, se evitará afectar a las aguas subterráneas que eventualmente existan en el sector.

Se considera tener un control estricto en superficie, que considera un manejo del fluido de retorno y de los productos que provengan del pozo estimulado. De esta manera se cuenta con líneas de alta presión, un manifold, placa porta orificio, separador y calentador, la que permite derivar el fluido de retorno hacia la pileta y posteriormente cuando comience a fluir hidrocarburo derivarlo a la unidad de prueba. Con estas

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

producir impactos significativos sobre los recursos del sector.

como plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota.

cuales dieron como resultado que estas actividades no producirán impactos significativos.

la estancia Don Jerónimo, en la Comuna de Primavera.

proyecto se encuentra ubicado en un área geográfica con condiciones ventosas.

ambientales de emisiones vigentes.

que se instalarán, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria.

recursos naturales renovables.

las aguas superficiales que pudieran encontrarse en el sector.

permitido, siendo el 150 m3 el volumen máximo para estimular el pozo Chercán Oeste x-1.

ecosistemas determinados.

Durante la fractura hidráulica, no se generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, ya que el desarrollo de este se llevará a cabo sobre terraplén de material árido pre-existente. Respecto a la producción del pozo, el proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al Plan de Intervención de Cubierta Vegetal, con el fin de no

Respecto a la producción del pozo, previo a la realización de la apertura y cierre de zanja para el tendido de la línea de flujo, se llevaron a cabo inspecciones y evaluaciones de flora, fauna, las cuales dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales, tales

Para la construcción de la línea de flujo se llevaron a cabo inspecciones de flora, fauna e hidrología, las

El agua a utilizar para la realización de la fractura hidráulica, será arrendada a la Sociedad Colectiva “Vilicic Thomsen y Cía”, quienes cuentan con derechos de aprovechamiento de agua en 5 pozos dentro de

Respecto al aire, el proyecto prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera (por partículas y gases como CO2, PTS y NOX) generados por el tráfico vehicular, por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante las fases construcción y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos), como también, en la fase de operación, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Se debe considerar que estas emisiones son mínimas, donde es preciso destacar que el

El proyecto, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que tal como se mencionó en el punto anterior, la generación de emisiones a la atmósfera producidas durante las etapas del proyecto, cumplen con las regulaciones

En la etapa de construcción y operación, se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los

Con respecto a la mezcla de agua, gas y productos químicos resultantes en el flow back, se considera tener un control estricto en superficie, para lo cual se cuenta con líneas de alta presión, un manifold, placa porta orificio, separador y calentador, la que permite derivar el fluido de retorno hacia la pileta y posteriormente cuando comience a fluir hidrocarburo derivarlo a la unidad de prueba. Con estas medidas se evitará afectar a

La extracción de agua no se realizará diariamente, sino en la medida que esta se requiera y al régimen

“Ehproyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O

| Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

” DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

ES) / REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA

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A área de influencia del proyecto se localiza dentro de un predio ganadero, ubicado en la comuna de Porvenir, en el cual no existen comunidades o grupos humanos que puedan verse afectadas por el desarrollo

Ah

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del proyecto. Adicionalmente, el proyecto no contempla realizar un reasentamiento de comunidades humanas.

La población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a Cullen, el cual se encuentra a una distancia de 30,3 km del área del emplazamiento del proyecto, por lo cual se estima que no habrá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Además el sector del proyecto se encuentra dentro de un predio privado, en la cual no se encuentran casas o instalaciones pertenecientes al ganadero.

Por otro lado, en la etapa de construcción y cierre del proyecto se prevé mayor tránsito tanto de vehículos como maquinaria, pero este tendrá una corta duración,

Para el llenado de las piletas de almacenamiento con agua se tiene contemplado utilizar 2 camiones de 30 m3, lo cual implica alrededor de 5 viajes por camión, cuya duración será aproximadamente 1 o 2 días.

Para el retiro del fluido post fractura se utilizarán camiones de 18 m3 o de 30 m3 según disponibilidad, pero la cantidad de viajes será en función del volumen de fluido recuperado y capacidad de transporte del camión.

Dentro del área de influencia del proyecto, no se desarrollan manifestaciones de tradiciones, cultura o interés comunitario, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Sólo se realizan manifestaciones propias de las actividades orientadas exclusivamente hacia fines productivos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas, dado que el poblado más cercano es Cullen, en donde en todo momento se consideró el Plan Regulador Comunal de Porvenir, elaborado por la Tlustre Municipalidad de Porvenir.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados. En las proximidades del emplazamiento, es más cercano es el Cementerio San Sebastián, a una distancia de 28 km. ]

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

En relación al turismo, el hecho primordial que se debe destacar respecto a la localización geográfica de Magallanes, que el Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo Regional y se identificó que una sección del Bloque Flamenco está dentro de la zona Z-4 que tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme. Dentro del Bloque Flamenco, en la cual se inserta el presente proyecto, se reconoce el núcleo turístico Porvenir, dentro del cual se encuentra el atractivo turístico Lago Bello, que como se ha mencionado es de bajo valor escénico. Sin embargo, el presente proyecto no contempla realizar ningún tipo de actividad que afecte este recurso, por lo tanto, éste no tendrá ninguna interacción con el citado lago en ninguna de sus fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

5.6, ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

La fractura hidráulica, se realizará sobre un terraplén de material árido pre-existente. El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural.

Además, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En caso de detectarse hallazgos arqueológicos en las cercanías de dichas áreas, se propondrán las medidas de prevención y/o protección determinadas por el arqueólogo responsable, las cuales serán implementadas en conformidad a lo dispuesto por el Honorable Consejo de Monumentos Nacionales.

Además, de acuerdo a lo señalado en el Informe Arqueológico presentado en la DIA, considerando el alto porcentaje de cobertura vegetal en el área inspeccionada, el titular deberá efectuar un monitoreo arqueológico para controlar el movimiento de tierra para el escarpe de la cubierta vegetal y excavación de la 7 zanja, es por ello que se solicita realizar un monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo (s) y/o Tidenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas ' las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir al A [Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo / elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

al Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

/b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

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6*.

6.1,

EA

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c.- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e.- Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma. Así, como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas.

f.- El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto especifico

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

Cierre o Abandono corresponde

e : Fractura Hidráulica del Pozo, Línea de Flujo e Instalaciones de Parte, obra o acción a que aplica

Superficie. Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 151 de fecha 10 de agosto de 2017, del Servicio de competente Geología y Minería.

6.1.2, Permiso para Efectuar Modificaciones de Cauce, del artículo N*156 del Reglamento del SETA

Fase del Proyecto a la cual 0 Construcción

corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Construcción Línea de Flujo - Pronunciamiento del órgano | Oficio N*177 de fecha 10 de mayo de 2017 de la Dirección competente General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Referencia al ICE para mayores

detalles Capítulo IX

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma Ley N? 17.288/70 de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción Línea de Flujo cumplimiento

El proyecto contempla la construcción de una zanja de 1 m cada una de ancho para alojar el ducto, más 1 m a cada lado de ésta para alojar los horizontes del suelo durante el proceso de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros, correspondientes al área de intervención de la zanja más la superficie para alojar los horizontes de suelo. Además se Forma de cumplimiento considera una franja de uso temporal de 3 metros para el tránsito de la maquinaría durante el proceso de construcción.

El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

En el caso de encontrar algún hallazgo durante las actividades de Indicador que acredita su | construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el

cumplimiento respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.

Forma de control y | Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de

seguimiento las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Norma Ley N* 4.601 de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Todas las Fases cumplimiento

El proyecto estará emplazado dentro del Bloque Flamenco, en el cual se registran a lo menos una especie en categoría de conservación que corresponde al Guanaco (Lama guanicoe), esta especie faunística presenta una gran movilidad, y se encuentran en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, esta especie no se verá afectada por el desarrollo del presente proyecto

Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su | GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma,

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cumplimiento

las que se harán extensivas, mediante una inducción básica, a sus trabajadores y contratistas.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Decreto Supremo N? 132, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas sus fases

Forma de cumplimiento

Artículo 68: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con un sistema de segregación de residuos, y contrata el servicio especializado de terceros para su retiro y disposición donde corresponda según la legislación vigente.

Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresa a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para-que de esta manera estén en conocimiento de éstos y de su forma de cumplimiento. Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular. Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 68: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Artículo 69: Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 70: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono de Fractura y Línea de Flujo

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, el titular procederá a la fase de cierre del mismo, el cual se detalla en la DIA. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente ya Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Decreto Supremo N*38, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Las emisiones de ruido de la fase de construcción y operación se generarán principalmente por las actividades requeridas para el montaje de equipos en la plataforma del pozo a estimular. Y en la fase de operación, es dado el funcionamiento de esos equipos y los necesarios para la producción del pozo.

Las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.

“Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.

A Foyma 2 ¡de control y “seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Nótma/

Decreto Supremo N? 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

“FE del Proyecto a la que

Todas

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de construcción, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día. Por lo tanto, se considera el uso de agua potabilizada en botellas y en el caso de existir trailers, se instalarán dispensadores de agua en bidón.

Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descarga de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que se considera el uso controlado de productos químicos, los cuales se encuentran protegidos por cubiertas plásticas y contenidos sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación y el contacto con la plataforma.

Por otra parte, en el área de emplazamiento del proyecto, no existe red pública de desagijes de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado. Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de las plataformas de cada pozo a utilizar.

GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero Municipal.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Artículo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 23: Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en el presente- decreto. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes. Artículo 24: Para el presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas por el proyecto, serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Artículo 15: Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la legislación vigente.

Artículo 16: No se descarga a la red pública de desagiúes de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 18: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

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Artículo 20: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 23: Se proveen baños químicos según lo establecido por la normativa vigente y se mantendrán archivados los registros asociados éstos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Artículo 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad

d nl A Aena, Ss fmmel y Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente seguimiento ci cumplimiento de las normas. Norma Decreto Supremo N* 148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de

Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capítulo VI

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los ¡guientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Sustancias Químicas

Impacto asociado

Una vez finalizada la estimulación del pozo, si se han utilizado sustancias químicas diferentes a las señalas en la evaluación del proyecto, se informará de sus características y se adjuntará su ficha de seguridad o MSDS.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación para la actividad de fractura.

Objetivo, justificación

descripción y

Informar las sustancias químicas utilizadas en la estimulación del reservorio del pozo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Pozo Chercán Oeste x-1

Indicador que acredite su

cumplimiento

La confirmación del ingreso del informe, al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente, estará en las oficinas del departamento de HSE,

Forma de seguimiento

control y

Registro del ingreso del informe, al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente

Referencia al ICE

mayores detalles

para

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1

PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1.

Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

“Keciones o medidas a “implementar

El plan de acción, posee procedimientos específicos para: - Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado

  • Detección

  • Comunicaciones

  • Acciones inmediatas

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  • Evaluación del incidente

  • Restauración ambiental

En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias.

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

9.2, PLAN DE EMERGENCIAS 9.2.1. Plan de Emergencia General Fase del Proyecto a la que aplica

Parte, obra o acción asociada | Todo el proyecto

Existen acciones para combtir:

Incendio o explosión en instalaciones de producción

Incendio forestal

Acciones a implementar Incidente con lesión a las personas

Incendio estructural

Emanación de ácido sulfhídrico

Aislamiento

Oportunidad y vías de | En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la comunicación a la SMA de la | Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de activación del Plan Emergencias.

Capítulo VII

Construcción, Operación y Abandono

Referencia al ICE para mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento

Capítulo VII

del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

ar» tesolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través —de-un tercero.

RESUELVE:

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WM

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  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1” de GeoPark TDF S.A.

2, Certificar que el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  1. Certificar que el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N137 y N156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Certificar que el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Chercán Oeste x-1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

S. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta resolución es procgdentóel recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Diréctor Ejecutivg del Seryici

8 y A Y hívese

DÉ ora a (S) Regioná pi y ServiGió, e Evaluación Ambiental rin ión! de” agallanes y Antártica Chilena

ia

Distribución:

  • Pablo Alberto Martinez Viertel

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Nlustre Municipalidad de Porvenir

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena AN Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

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. Cl/c:

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Chercán Oeste x-1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:

  • Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL +» Firmado por: Nelly Catalina Núñez Martínez Fecha-Hora: 14-09-2017 14:21:10:248 UTC -03:00

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