Evaluación SEA

Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1

Rol 2132004420
SEA · DIA · Aprobado · 2016-12-16 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1%

Ze

3.

4”. 5

6”.

Te

Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de la

Línea de Flujo Cahuil ZG-1" Resolución Exenta N* 028/2017

Punta Arenas, 15 de marzo de 2017

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 10 de febrero de 2017, del proyecto “Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo- Magallanes con fecha 14 de diciembre de 2016.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la

base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan

en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Construcción de la

Línea de Flujo Cahuil ZG-1”.

El Acta de Evaluación N*002/2017 de 04 de enero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1” de 01 de marzo de 2017. El acuerdo adoptado en la sesión N*03 de 14 de marzo de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA

del proyecto "Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1”.

Lo dispuesto en la Ley N%19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%0, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.

CONSIDERANDO:

1”.

Ze.

3».

4%

Que, Empresa Nacional del Petróleo-Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción de la Linea de Flujo Cahuil ZG-1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo-Magallanes

Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono 612243477

PO representante Ramiro Parra Armendaris

Rut representante legal 8.965.749-0

o representante José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono representante

legal 612243477

Correo Electrónico rparraaQmag.enap.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de marzo de 2017, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo 137 del D.S N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, en sesión de 14 de marzo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1”, aprobando integramente el contenido del ICE de 01 de marzo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la construcción de una línea de flujo que transportará la producción de gas hacia la infraestructura existente, cuyo diámetro nominal fluctuará entre 2 y 8 pulgadas y tendrá una longitud total de 2.540 metros aproximadamente, esta será de acero y se dispondrá enterrada a 1 metro de profundidad. Para la intervención del suelo y de la capa vegetal se procederá según lo establecido en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal. origen de la línea será el pozo Cahuil ZG-1 y terminará empalmando con la Linea de Flujo Puerto Sara Oeste ZG-1. El Proyecto no

El

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considera la instalación de equipos calentadores u otras obras anexas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Vida útil Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. 20 años

Tendido de la línea de flujo

ejecución Proyecto se desarrolla por SI NO etapas X Proyecto modifica un proyecto o Xx actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- | El Proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, administrativa Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio. e de la En el Bloque Dorado Riquelme, al interior del predio “Don Alejandro”, ocalización Superficie 3,05 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84/SAD69/etc UTMN UTM E — Huso 18/19 Ipicia 4.176.446 415.617 (Pozo) Punto de Referencia (Límite de la planchada) 4 ad 415.396 Término (LF Puerto Sara Oeste 4.176.333 417.953 ZG-1)

Caminos de acceso

El acceso al pozo Cahuil ZG-1 se realiza desde Punta Arenas, recorriendo 51 km por la Ruta 9 Norte hasta la intersección con la Ruta Internacional CH-255, por la cual se deben avanzar 60 km hasta el inicio de un camino interior de acceso a las instalaciones industriales del sector, recorriendo 5 km con dirección norte hasta el lugar donde se ubica la plataforma de perforación del presente pozo.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 1.1, capítulo | de la DIA

4.3.

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

431.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Construcción del Ducto

  • Tendido de la Línea

  • Apertura de Zanjas

  • Atravieso de Cauce

  • Etapa de pruebas

  • Tapado y cierre de la zanja

Etapa de Pruebas

  • Prueba de Uniones Soldadas
  • Prueba de Porosidad

  • Prueba de Revestimiento

  • Prueba de Resistencia

Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal

  • Procedimiento de Apertura y Cierre de Zanja

  • Plan de Seguimiento Ambiental

  • Detalle de las Parcelas de Monitoreo

  • Plan Agronómico

  • Plan de Restauración de Pastizales Post-Incendio

Sistema contra Incendio y Condiciones de Seguridad

  • Sistema Contra Incendios

en la Construcción del | - Condiciones de Seguridad Ducto

El proyecto considera la remoción y restitución de suelo y capa vegetal Recursos naturales | de 3,05 ha. Las acciones requeridas para abordar estas actividades se renovables regirán por lo indicado en el Plan de Intervención de Cubierta vegetal

presentado por el titular.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la Atmósfera: Las emisiones atmosféricas estarán relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas y de corta duración, las cuales no superarán el mes, correspondiente a la duración de esta etapa. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos a utilizar durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día.

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Ruido: Se generará ruido debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en esta etapa. Por otra parte, el lugar donde se emplazará el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilitará la rápida disipación de las emisiones acústicas. Junto a lo anterior, es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio, por cuanto se contempla un periodo no superior a un mes.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Efluentes Líquidos: En esta faena se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán almacenadas en estanques de acumulación con una capacidad que varía entre 12 y 15 mé, por lo que su retiro se realizará con una periodicidad que varía entre 3 y 5 días (dependiendo del tamaño del camión que retirará y de la acumulación en los estanques). Estos desechos serán retirados por una empresa autorizada, especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar autorizado y donde esté habilitado.

Residuos Sólidos: Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial que se generarán en el Proyecto, serán almacenados momentáneamente en tambores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Se estima que en la etapa de construcción se generarán restos de soldadura y despuntes metálicos, los cuales no superarán los 10 m?. Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal autorizado, manteniendo un registro de cada partida ingresada en caso de una eventual fiscalización.

Residuos Sólidos Peligrosos: Se estima que el Proyecto generará 50 kg de residuos peligrosos los cuales corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa. Dichos residuos serán rotulados y almacenados de forma temporal en la bodega de almacenamiento temporal con que cuenta ENAP — Magallanes en San Gregorio destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 30 del 16 de Septiembre del año 2009. La mantención programada de equipos y maquinarias se realizará en las instalaciones de ENAP en Terminal Gregorio (cambio de aceites y otros), dejando en claro que estas mantenciones no corresponden a etapas del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, punto 4.2.1

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Mantenciones Programadas

En el caso de ser necesario un cambio de tramo se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado en el Capítulo IV, donde se incluye además lo estipulado en el PICV. Respecto a la mantención y limpieza de los ductos, debido a que la longitud de la línea de flujo es menor a 3.000 metros, no requerirá de trampas de lanzamiento y de recepción o de instalaciones para estos fines, en ninguna de sus etapas. Para la mantención se utilizará la misma infraestructura y personal especializado existente en Posesión y Terminal Gregorio destinados al mismo propósito, para efectuar los mantenimientos programados y preventivos del sistema de ductos e instalaciones de ENAP en Magallanes y que se encuentran actualmente en operación.

Tiempo de Operación de las Instalaciones

Como todos los procesos relacionados con los hidrocarburos, el Proyecto en análisis requiere de operación continua, vale decir, 365 días del año durante las 24 horas del día.

Si se produjeran contingencias durante la etapa de operación se

Plan de Emergencia aplicará el Procedimiento de Emergencia en Transporte de

Ambiental Hidrocarburos, Las posibles contingencias son roturas de algún tramo del ducto. Las acciones a seguir ante eventualidades o contingencias radican en dejar sin utilizar la línea hasta que sea evaluada y reparada.

Recursos naturales | No considera extracción, explotación o utilización de recursos naturales

renovables renovables para esta fase.

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, punto 4.2.2

4.3.3. FASE DE CIERRE

Abandono

Cada ducto permanecerá enterrado, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa los transforman en inertes y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada. Junto a lo anterior, es importante señalar que las cañerías metálicas que conforman el ducto, están protegidas externamente con polietileno tricapa (HDPE) permitiendo un comportamiento inerte frente a la agresividad del subsuelo en que se encuentran instaladas y, por otro lado, estarán protegidas catódicamente mediante la instalación de ánodos de sacrificio. De esta forma, el conjunto “cañería — revestimiento plástico exterior” superará largamente la vida Útil de cualquier proyecto de

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5”.

=azmm”|, Fase en que se presenta Construcción De ireterencia al ICE para

z ? contemplando 12 metros de faja para movilización de vehículos y la retroexcavadora. El área

transporte de agua y petróleo específico, permitiendo la reutilización de la infraestructura industrial en otros proyectos dispuestos en la misma área geográfica, o bien en el peor de los casos, el abandono de las tuberías como conjunto inerte al interior del subsuelo. Para abandonar los ductos en el subsuelo, previamente serán limpiados internamente y se descontarán a las unidades que los mantenían con protección para la corrosión.

Emisiones y efluentes No se generarán emisiones ni residuos en esta fase del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Capítulo IV, punto 4.2.3 fase. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio marzo de 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término | abril de 2017 Parte, obra o acción que establece el término

4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio abril de 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término _ | año 2037 Parte, obra o acción que establece el término

4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio año 2037 Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término | año 2037 Parte, obra o acción que establece el término

Tendido de la línea de flujo

Cierre de la Zanja

Operación de las Instalaciones

Cese de la Producción del Pozo

Limpieza del ducto

Abandono del ducto

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre Capítulo VI, Punto 6.1

este impacto específico

El Proyecto no generará la superación de normas primarias de calidad establecidas, ya que se trata de un Proyecto en el cual las emisiones generadas son mínimas y de baja intensidad, además, estas se generarán alejadas de centros urbanos o comunidades rurales.

El Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente (DS N*38/2011). Las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja magnitud y equivalentes a un mes (etapa de construcción), estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona.

No habrá exposición a contaminantes, ya que el Proyecto es constructivo y no utiliza productos químicos (líquidos o en polvo) para su ejecución; las emisiones serán de los gases provenientes de la maquinaria y el motor estacionario de soldadura, los cuales serán disipados por el viento. En cuanto a los efluentes estos corresponderán al baño químico de la faena, los cuales serán transportados y depositados en lugar con autorización sanitaria para tal efecto.

El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales, ya que se estima que se generarán 50 kg de residuos peligrosos los cuales se almacenarán temporalmente en una bodega para su disposición final en un establecimiento autorizado (Terminal Gregorio), sin entrar en contacto con los recursos naturales.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Nombre Cubierta vegetal intervenida por la instalación de la linea de flujo

Para la instalación de la línea de flujo se intervendrán 3,05 ha de estepa.

Impacto ambiental

Parte, obra o acción que lo

genera Instalación línea de Flujo

Nepas detalles sobre | Capítulo VI, Punto 6.2 esté impacto específico 1 Bl Proyecto contempla la utilización máxima de 3,05 ha de Estepa en la fase de construcción,

esp Cífica de intervención al suelo es de 0,30 ha, correspondiente al ancho de pala (1,2 m)

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utilizado para remover la cubierta vegetal y suelo para enterrar el ducto. Para esto se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) que se ejecuta durante y posterior a la construcción. La remoción de suelo será de carácter temporal, ya que se considera restituir tanto el suelo como la cubierta vegetal mediante la aplicación del PICV, neutralizando la erosión, impermeabilización y compactación del suelo, además de su degradación.

Respecto a la flora, se identificaron tres comunidades vegetacionales: Coironal de Festuca gracillima, Vega y Estepa de Rytidosperma. No se encontraron especies de flora en alguna categoría de conservación, de acuerdo al “Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile” (CONAF, 1989), como a su vez, tampoco se encontraron especies de flora incluidas en el listado unificado de especies con alguna categoría de conservación, clasificadas por MMA (2014).

Respecto a la fauna, durante la prospección realizada en terreno se registró la presencia de 15 especies, 10 aves y 5 mamíferos, las cuales corresponden a las especies descritas para el ambiente de Estepa Patagónica de la región de Magallanes. Se detectó la presencia de Rhea pennata (NÑandú) y Chaetophractus villosus (peludo), especies consideradas, casi amenazada y rara respectivamente, de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies del MMA (2016), las que presentan bastante movilidad y amplia distribución en el territorio, por lo que se prevé que durante los trabajos se alejarían del área; además el área a intervenir es mínima respecto a la oferta de ambiente para su alimentación y reproducción.

El Proyecto en evaluación, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que no hay emisiones o descargas producto de la ejecución de la construcción u operación del ducto.

Los niveles de ruido no se verán superados, ya que se contempla el uso de una retroexcavadora para la apertura y cierre de zanja, un camión para distribuir las cañerías en el trazado del ducto y el generador para soldar los tramos de éste. Al ser una actividad al aire libre, los ruidos se dispersan por el viento.

El Proyecto no involucra la explotación o utilización de caudales de recursos hídricos en ninguna de sus etapas, además no se producirá ascenso o descenso de niveles de aguas subterráneas. La línea de flujo irá enterrada a un metro bajo tierra, sin generar efectos adversos sobre el componente hídrico.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, Punto 6.3 este impacto específico

El Proyecto y su área de influencia no generan reasentamiento de comunidades humanas. Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El centro urbano más próximo es Villa Punta Delgada, el cual se ubica a 48 km en línea recta. Respecto a San Gregorio, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a 9,8 km en línea recta.

El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. La línea de flujo se localiza en un sector utilizado en operaciones petroleras, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.300, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad pactando uso de servidumbre con el propietario del predio.

El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, Punto 6.4 este impacto específico

El área de emplazamiento del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). El más cercano corresponde a Pali Aike ubicado a 60 km del emplazamiento del proyecto.

Respecto al valor ambiental del territorio, se puede indicar que su uso principal es la ganadería extensiva lanar, seguido de la industria petrolera. El área no ofrece alternativas oductivas relacionadas con el turismo o ecoturismo, siendo la propiedad de carácter ago sin acceso a pasajeros o visitantes.

.5; | ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, /DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

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Referencia al ICE para | Capítulo VI, Punto 6.5

mayores detalles sobre

este impacto específico

El atractivo turístico y de paisaje más cercano al Proyecto corresponde al casco histórico de la Estancia San Gregorio, declarada Zona Típica según el Decreto Ley N 304 de 2000. Por otra parte, se encuentran varadas en su rada los vapores Amadeo y Ambassador, éste último declarado Monumento Histórico por el Decreto Ley N 12 de 1974. Dichas instalaciones están localizadas a 9 km al sureste de la línea de flujo y por consiguiente no representará una amenaza de alteración al patrimonio descrito. La obra proyectada no es visible desde la carretera, ya que existe un pequeño cerro o promontorio que impide su observación.

En el área de influencia y emplazamiento del Proyecto no existe presencia de pueblos indigenas que pudiesen ser afectados por la alteración del valor paisajístico o turístico de la zona 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, Punto 6.6 este impacto específico La prospección arqueológica llevada a cabo en el trazado de la LF finalizó sin hallazgos culturales. Sin embargo, cercanas al área en la que se ubica el proyecto, pero fuera de su área de influencia, se han identificado evidencias que demuestran la ocupación del sector (García 2010, Vilicic 2016). Por lo tanto, a fin de resguardar los bienes patrimoniales se realizará monitoreo arqueológico permanente para supervisar las obras que impliquen escarpe, excavación y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie y se realizarán charlas de inducción arqueológicas al personal involucrado en la faena. Para lo cual el titular deberá: ¡) Realizar monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, dos meses posteriores a finalizadas las obras de escarpe y remoción del terreno, el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c.- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e.- Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se remitirá en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma. Así, como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. f.- El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. g.- De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

0% Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la aprobación del Plan de cierre de faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde «|. Parte, obra o acción a que aplica Línea de Flujo 'Pronunciamiento del órgano | Oficio N*331 del Servicio Nacional de Geología y | competente Minería, con fecha 28/12/2016 Que/ de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de “qumblimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | D.F.L. N?725, Código Sanitario ]

Cierre o Abandono

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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Forma de cumplimiento

Artículos 67 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de un campamento.

Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Para la etapa de construcción las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.

Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno

Documentos de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.

Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Forma de control y seguimiento

Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la unidad de medio ambiente y seguridad, en caso de ser requerido.

Norma

D.S. N* 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Artículo 67: El Proyecto corresponde a un propuesta de desarrollo minero, por lo que, se encuentra en el ámbito de esta regulación. A fin de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable. .

Artículo 68: Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas, y de corta duración no superiores a 2 meses debido principalmente a las dimensiones de la obra.

Artículo 69: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación.

Artículo 70: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación.

Artículos 312 y 313: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación.

Artículos 493, 497, 498 y 499: Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa son inertes y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.

Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se

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cumplirán integra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.

Durante las etapas de construcción y operación del Proyecto se mantendrán en las obras los Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas al día.

Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones.

Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera aprobado

Forma de control y seguimiento

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.

Norma

D.S. N* 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Artículo 16: El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización.

Artículos 18, 19 y 20: El Proyecto generará residuos no peligrosos en la fase de construcción del Proyecto.

Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de despacho y recepción de residuos.

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.

Forma de control y seguimiento

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.

Norma

Ley N* 20.551/2011, Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

Artículo 2: Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es ¡inerte y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.

Artículo 4: El titular presentará el respectivo Plan de Cierre de Faena Minera.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de Plan de cierre en proyecto de explotación

.Forma de control y séguimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

Norma

D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

e"del Proyecto a la -que ¡aplica o en la que

]

se dará/cumplimiento

Etapa de construcción y Operación

Fornia/de cumplimiento

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Se generarán residuos peligrosos que corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa. Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N?27 del 2009.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Forma de control y seguimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de almacenamiento en Cerro Sombrero.

Norma

Ley 17.288, ley de Monumentos Nacionales y DS. N” 484, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En la prospección Arqueológica del Proyecto no se detectaron hallazgos arqueológicos en superficie. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N?26 y 27 de la Ley N*17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de línea base y monitoreo

Forma de control y seguimiento

Realización de prospección arqueológica

Norma

Decreto 280/2010, Reglamento de Seguridad para el transporte y distribución de gas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

De acuerdo al Artículo 12*, las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de chequeo de normas ANSI/ASME

Forma de control y seguimiento

Registros de chequeo de normas ANSI/ASME

Norma

Decreto Supremo N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Artículo 1: El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta regula.

Artículo 9: Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo +10 dB (A) b) NPC para zona !!l de la Tabla 1 Este criterio se aplicará tanto para el periodo diurno como nocturno, de forma separada.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Proyecto, debido a la lejanía con sectores poblados, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, no se afectará a ningún sitio poblado.

Decreto 280/2010, Reglamento de Seguridad

Noia para el transporte y distribución de gas. CON Ley 20.920, Establece Marco para la Gestión de Norma Residuos, la Responsabilidad Extendida del

A

Productor y Fomento al Reciclaje

Fase-del Proyecto a la que aplica o en la que sé dará cumplimiento

Construcción

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Forma de | Artículo 5”.- Obligaciones de los cumplimiento generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34. Contenedores rotulados; registros del retiro

pl E a de aguas servidas, documento de eo despacho y recepción de residuos al cumplimiento

vertedero.

Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido. Plazo y frecuencia según normativa específica

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VII! detalles 8” Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

8.1.1. Incendio de pastizales Fase del Proyecto a la que Todas aplica

Parte, obra O. acción Todas asociada

  • Determinación de Zonas Prioritarias de Protección

  • Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios Acciones o medidas a | de Pastizal

implementar - Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles

  • Detección de Incendios

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

8.2. PLAN DE EMERGENCIAS

Programa de ataque contra incendio de pastizales

Capítulo VII, punto 7.1.2

8.2.1. Fugas en ductos de transporte de gas Fase del Proyecto a la que ol

. Operación aplica Parte, obra oO acción Transporiede gas asociada P 9

  • Aislar el ducto mediante válvulas más cercanas
  • Ubicar el punto de fuga

  • Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de

Acciones a implementar dd a A explosión o incendio

  • Aviso a la línea de supervisión

  • Notificación a la autoridad competente si aplica (DS 280)

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Referencia al ICE para

Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia de medioambiente

Capítulo VII, punto 7.1.1

mayores detalles 9”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de q las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, -análi , informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al spéctofdicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el istemá Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de

Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su

e

e

10/12

10%.

vi

422.

13*.

14%

155,

16”.

fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto “Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

A

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1” de Empresa Nacional del Petróleo-Magallanes.

2*. Certificar que el proyecto “Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículos 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambienfé, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “Construcción/de la Línea q ahuil ZG-1” no genera los efectos, características o circunstancias del articulo 11 de | * 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambient;

8%. Definir como gestión, actos auminima de/proyepto para dgr cuenta del inicio de su ejecución de

modo sistemático y pey%3 E S%4rencionafios En El considefando N*4 del presente acto. [ ARIA Aja Director (S) Regional del Servicio de Eyáluación Ambiental Secretarió Comisión de Evaluación ón de Magallanes y Antártica Chilena JR Distribución:

Ramiro Parra Armendaris

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

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Cle:

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Construcción de la Línea de Flujo Cahuil ZG-1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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