Evaluación SEA

MODIFICACION PROYECTO TECNICO: "CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL Nº 214103027)"

Rol 2132002580
SEA · DIA · Aprobado · 2016-12-19 · Región de Los Lagos · EMPRESA PESQUERA APIAO S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO: "CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA CONAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N" 214103027)" NAAA

Resolución Exenta N? De e 2 2 Puerto Montt, "0 7 A . 2D

VISTOS:

19, Lo dispuesto en la Ley N*19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de

2%.

3

42.

Se,

6".

7.

2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO: "CULTIVO DE MIFILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N* 214103027)", presentada por ORIZON S.A., con fecha 19 de diciembre de 2016.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TÉCNICO: "CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N” 214103027)".

El Acta de Evaluación N*02-09 del 20 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

El ICE de la DIA del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TÉCNICO: "CULTIVO DE MIFILIDOS, AL OESTE DE PUNTA CONAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N* 214103027)", de fecha 24 de julio de 2017.

Sesión de fecha 31 de julio de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO: "CULTIVO DE MIFILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N” 214103027)".

CONSIDERANDO:

12

Que, Cultivos Orizon S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO: “CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N' 214103027)”, siendo los antecedentes del Titular los siguientes:

2%.

32.

40,

Antecedentes del Titular

Nombre o razón social ORIZON S.A

RUT 96.929.960-7

Domicilio CHINQUIHUE KM 12,5, Puerto Montt Teléfono +5665 2329000

Nombre del Representante Legal Gonzalo Fernandez Barahona

RUT del Representante Legal 11.889,406-5

Domicilio del Representante Legal CHINQUIHUE KM 12,5, Puerto Montt Teléfono del Representante Legal +5665 2329000

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de julio de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO: “CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N* 214103027)”, por cuanto durante la evaluación del proyecto, se constata que éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N”19,300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

Que, en sesión de fecha 31 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO: “CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N* 214103027)”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 24 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, según lo señalado en la DIA y en su Adenda y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4,1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo El proyecto consiste en cultivar Mitílidos, principalmente la especie Mytilus chilensis, general conocida comúnmente como “chorito”. Para ello, se ocupará un espacio marítimo de

28,03 ha (Porción de agua y fondo de mar), El proyecto fue presentado ante la Subsecretaría de Pesca en SERNAPESCA y registra solicitud N 214103027 que contempla la modificación de un proyecto existente que cuenta con RCA N 179/2005, por un total de 3.000 toneladas máxima a producir, la nueva solicitud pretende alcanzar una producción máxima de 5.000 toneladas. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado long- line o línea madre. El proyecto contempla instalar como máximo 64 long-lines dobles de 165 m de longitud.

Tipología | 1 Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos principal, hidrobiológicos; numeral 2. (n.2.) Una producción anual igual o mayor a trescientas así como toneladas (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros las aplicables a | O superior a cuarenta toneladas (40 £) tratándose de otras especies filtradoras, a través de sus partes, | UN sistema de producción extensivo,

obras o acciones

cuadrados (60.000 m?), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual

Vida útil 25 años

Monto de El monto estimado de la inversión del proyecto fue de US$ 169.216.- inversión

Gestión, Construcción e Instalación de Sistemas de Cultivo acto o faena

mínima que

da cuenta del inicio de la ejecución Proyectoo | Sil N actividad se o desarrolla Xx por etapas Proyecto o y | Modificación de un proyecto existente que cuenta con RCA N? 179/2005, por un actividad Si | ¿ | total de 3.000 toneladas máxima a producir (DIA, Capitulo Descripción del modifica un Proyecto) proyecto o actividad Xx existente Proyecto Si | N | RCA 179/2015 modifica o_ | Considerando N93: otra(s) El proyecto considera una producción máxima de 3.000 toneladas de moluscos RCA filtradores al quinto año. El sistema de cultivo consistirá en la instalación de 125 longlines de 200 metros de largo. Se modifica a El proyecto considera una producción máxima de 5.000 toneladas de moluscos filtradores al quinto año. El sistema de cultivo consistirá en la instalación de 165 longlines de 150 metros de largo. Generación de residuos sólidos: Se generarán residuos sólidos a partir del proyecto, cuyos volúmenes son descritos en el cuadro siguiente: Identificació | Etapa del Volumen de los Tipo de manejo Destino de n del residuo | proyecto residuos al quinto de los residuos los residuos año(en el ciclo generados generados productivo) Fecas y Operación 1.184 ton/año Dilución en la Fondo del pseudofecas columna de agua | mar Xx Basura, Construcció | 90 kg/año J > Reutilizado desechos de ny materiales de | operación cultivo Se modifica por:

Se retirarán del centro (base terrestre) por empresa de servicio autorizada para retiro y disposición final.

iS Residuos domiciliarios

en contenedores plásticos con tapa hermética.

Residuos orgánicos 10 ton (restos de choritos, algas, organismos

incrustantes)

Baja Se almacenarán en contenedores plásticos con tapa

hermética

Se retirarán del centro en una embarcación del titular del proyecto, hasta los contenedores de acopio ubicados en la base terrestre, previo al retiro por parte de empresa autorizada.

Residuos sólidos Nula (Restos de Redes, hilos, cabos,

cuelgas, etc)

8,0 ton Se almacenarán en contenedores arrendados a empresa de

servicio.

Se retirarán del centro (base terrestre) por empresa de servicio autorizada para retiro y disposición final.

Considerando N* 4 Con respecto a los Permisos Ambientales Sectoriales:

Permiso que requiere el Proyecto, según lo establecido en el Título VII del D.S. N*95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento SEIA:

Artículo del Reglamento D.S,

Cuerpo Legal Organismo Emisor del Permiso

N95/2001 | 740 D.S N 430/92 | Subsecretaría de Pesca -Antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N? 74, Se modifica por:

De acuerdo al tipo de proyecto se aplica el artículo 116/2012 D.S. 40, Permiso Para Realizar Actividades de Acuicultura, este permiso será el establecido en el inciso 3 del artículo 87 del Decreto Supremo N 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Décima De Los Lagos. Provincia de Chiloé Comuna de Quinchao

Justificación de la localización

La zona está declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de

acuerdo con el Decreto N* 371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina.-

Superficie 28,03 ha Coordenadas Tabla N4.1.1 : Coordenadas Concesión según Carta SHOA N 7370 UTM en Datum WGS84 A W 73%32'22,83" S 42930' 9,77" E=619985.33 N=5293372.27

B W 73932'23.61" S 42930 1.49" E=619971.76 N=5293627.98

C W73%31'53.34" S 42930' 1.13" E=620662.83 N=5293627.12

D W73931'52.67" S 42%30'19,44" E=620668.52 N=5293062.38 Caminos de | Las alternativas de acceso serán por vía marítima o terrestre. Por via terrestre a través acceso de la ruta 5 sur hasta la intersección con la ruta W-45, luego tomar la ruta W-59

pasando por Curaco de Vélez seguir por el mismo camino W-59 que conducirá a un camino de acceso al centro de cultivo. Por vía marítima navegando por los mares interiores de la isla hasta llegar al sector de Coñao.

Referencia al DIA, pg N* 5-6 expediente de evaluación de mapas, georreferenciació n e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones

4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Líneas de | La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido Cultivo denominado “long-line” o línea madre. Se contempla utilizar un total de 64 long-line dobles de 165 m de longitud. Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 10 m. 8 El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a dos cabos de polipropileno de ( 32 mm torcido, polipropileno) y de 165 m de longitud, de los cual se suspenderán alrededor de 64.000 cuelgas de cultivo de cabo neozelandés de 10 m de largo, separadas a una distancia de 33 cm. En los extremos de los long lines se ubican los anclajes que estarán fijados al fondo marino, los orinques correspondes a cabos de (QE Neozelandés) de 38 mm de diámetro. El número total de fondeos será de 128 unidades y su material de construcción corresponde a hormigón armado de 12 y 15 toneladas. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre boyas de plástico de Polietileno virgen (en total 70 boya negras de 350 lts y 4 punteras rojas de 400 lts).

Esta fase del proyecto se encuentra terminada.

Acciones del proyecto

Instalación sistemas de | Consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro, fondeo y fijación estructuras de cultivo una estructura de cemento “cubo”, cuyas dimensiones serán aproximadamente de 2 x 2 x1 m, con un peso de 10.000 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.

La construcción de los sistemas de fondeos será mediante el servicio de terceros. El titular, se compromete a supervisar que el contratista desarrolle toda la actividad debidamente, llevando un registro de todo ello: lugar de construcción, de descarga, forma de desplazamiento hasta el lugar de anclaje y los permisos legales en caso de ser necesarios,

Los sistemas de fondeos, serán transportados desde el sector Punta Pureo previa coordinación de las mareas altas, para facilitar el ingreso a la barcaza y trasladarlo hasta su posición final, No se hace emplazamiento en playa.

Armado de Líneas Las líneas madre que conforman el long-line doble de 150 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.

Las líneas de cultivo serán armadas por terceros en su propia área de trabajo.

Instalación de Long-line doble

Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada estructura de cemento y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.

El proyecto actual contempla la instalación y operación 68 long-line de 150 m de longitud. Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubicarán anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mim de diámetro y 150 m de longitud dispuestos en forma paralela, Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm aproximadamente.

Instalación de Plataforma flotante de trabajo

La plataforma flotante de apoyo que dispondrá el centro de cultivo, será una estructura de metal, de 42 m*(7 x 6 m), esta estructura permitirá realizar actividades de rutina en el centro de cultivo, entre ellas: encordado de semillas a las cuelgas de crecimiento, transporte de cosecha, y reparación de cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas. Asimismo, el titular indica que, en dicha plataforma flotante, no se almacenará ningún tipo de materjales e insumos, dado que, no será una estructura permanente del centro de cultivo. Todos los residuos sólidos generados en esta actividad, serán depositados en contenedores herméticos de 200 L, que serán evacuados del centro diariamente, a través de barcazas cuyo destino es vertedero autorizado, retirado por servicios de terceros, evitando el vertimiento al medio ambiente acuático. Se asegurará además el empotramiento del contenedor para evitar la caída de residuos al mar.

Respecto a los equipos que utilicen combustible, el titular se compromete a instalar pretiles que funcionarán como medidas preventivas ante posibles fugas y/o escurrimientos al medio marino.

Dicha plataforma será movilizada o empujada por un bote y se trasladará dentro y fuera del centro dependiendo de la(s) actividad(es), cuando no esté en uso se fondeará dentro del área concesionada en un sector habilitado para ello.

El titular implementará y mantendrá de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices que componen el sistema de cultivo del centro, es decir, marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética.

Instalación de bodega

El centro de cultivo contará de una bodega en tierra, para almacenar todos los materiales e insumos para el centro de cultivo, como también el almacenamiento de toda documentación que se encontrará disponible para fiscalizaciones. (Bahía Chucao rural, comuna de Puqueldón. Cuya superficie sería de 1 ha aprox.)

Suministros básicos

Para la etapa de construcción se contrataron los servicios de una barcaza, la que

Agua, Servicios | conto con baños y suministro de agua necesarios, Se contó con infraestructura en

Higiénicos, tierra, para almacenaje de combustible, de acuerdo a lo establecido por la ley y

Alimentación y | normativa vigente, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la

Transporte navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento.

Energía

Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizara bencina, diésel y gas). El proyecto contempla la instalación de algunas estructuras en tierra, tales como baño, bodega de almacenamiento, bodega de combustible, casino y vivienda, los permisos de construcción y Resolución Sanitaria correspondiente al proyecto se entregan en el Anexo 14

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

El proyecto NO considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de construcción del proyecto.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Punto 4.6.2. del ICE

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Obtención de Semillas

Inicialmente, en esta fase se comprara semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalaran los colectores en los centros contratados y/o captaran semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra.

El titular mantendrá en todo momento, los antecedentes necesarios para acreditar el origen de las semillas utilizadas para la fase de engorda. Dicha documentación deberá permanecer en el centro de cultivo ante cualquier fiscalización de rutina.

Engorda

Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el que podría acontecer desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y de las condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, después de esta etapa se confeccionan las cuelgas de crecimiento mediante un procedimiento llamado “encordado”. Los sistemas de cultivos a utilizar consisten en “cuelgas de cultivo” que se disponen verticalmente atadas desde una línea madre, por lo que el sistema es considerado suspendido en long line. Cada unidad corresponde a cuerdas 10 metros de largo, de polietileno de origen neozelandés denominado “cabo mussel” un sistema de línea continua, con características particulares, (mejora la adherencia evitando desprendimiento de mitilidos al medio). Utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en plataforma de la empresa. En cada línea se instalan las cuelgas, separadas cada 33 cm. una de otra, de esta manera en cada línea de 165 metros doble de longitud habrá una capacidad máxima instalada de 1000 cuerdas de crecimiento. La densidad inicial de siembra promedio es de 750 individuos por metro, El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde febrero, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener cosechas con cuerdas de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Cosecha

Esta actividad será realizada por la empresa con apoyo de embarcación propia. Las cuelgas de choritos serán colocadas sobre la superficie de la plataforma donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado a la planta de proceso, utilizándose para ello contenedores tipo mallas, bins o maxisacos, dicho traslado será realizado por servicio externo. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente, La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 77 y 79 kg,

Mantención Centro de cultivo

Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de

unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales,

crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Una vez concluida la cosecha se procederá con la mantención del sistema de cultivo en donde se considerara la reparación, limpieza y reflote del sistema de cultivo.

Limpieza de playas

El titular presenta en Adenda el plan de limpieza de playa con frecuencia al menos quincenal, y reportará semestralmente a Capitanía de Puerto de Achao, el primer informe será en Diciembre de 2017.

Suministros básicos (Tabla 4.7.2 del ICE)

Para la etapa de construcción se contrataron los servicios de una barcaza, la que conto con baños y suministro de agua necesarios, Se contó con infraestructura en tierra, para almacenaje de combustible, de acuerdo a lo establecido por la ley y normativa vigente, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizara bencina, diesel y gas). El proyecto contempla la instalación de algunas estructuras en tierra, tales como baño, bodega de almacenamiento, bodega de combustible, casino y vivienda, los permisos de construcción y Resolución Sanitaria correspondiente al proyecto se entregan en el Anexo 14.

Productos generados (Tabla 4.7.3 del ICE)

El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de operación del proyecto.

Emisiones y efluentes (Tabla 4.7.5.1. del ICE)

Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre Descripción

Gases Combustión de los motores fuera de borda y barcaza. Se realizara mantención de acorde a las instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de gases.

Gases

Emisiones líquidas o

efluentes (Tabla 4.7.5.2.

del ICE)

Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas

Nombre Descripción

Para el tratamiento de las aguas servidas las instalaciones en tierra cuenta con solución sanitaria aprobada por la Autoridad Sanitaria.

Aguas Servidas

Emisiones de ruido (Tabla 4.7.5.3. del ICE)

Tabla 4.7.5.3 Ruido

Nombre Descripción Combustión motores fuera de borda y barcaza Se Ruido realizara mantención de acorde a las instrucciones

del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de ruido.

Residuos (Tabla 4.7.6.1. del ICE)

Desechos domiciliarios, Desechos de materiales de cultivo

Se generaría aproximadamente 4, O ton /año.

Se almacenarán en contenedores plásticos con tapa hermética.

Se retirarán del centro en una embarcación del titular del proyecto hasta disponerlos en un vertedero autorizado para este tipo de residuos.

Residuos generados de la actividad en el centro de cultivo

Trata de residuos generados en la etapa de operación del centro de cultivo, Residuos orgánicos (restos de choritos, algas, organismos incrustantes)

Se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa, tipo tambor.

Se retirarán del centro en una embarcación del titular del proyecto, hasta los contenedores de acopio ubicados en la base terrestre, previo al retiro por parte de empresa autorizada.

Se presenta en Adenda Plan de Manejo de Residuos del Centro de Cultivos, con medidas tales para establecer una cuantificación, zonas de acopio temporal, medios de transporte, destino final, documentos de respaldo, trazabilidad. Este documento, se encontrará disponible ante cualquier fiscalización de rutina. Lo anterior con su respectivo indicador de cumplimiento.

Residuos generados de la actividad en el centro de cultivo

Se generaría aproximadamente 8,0 ton/año

Se almacenarán en contenedores arrendados a empresa de servicio.

Se retirarán del centro (base terrestre) por empresa de servicio autorizada para retiro y disposición final.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Punto 1.6 al punto 1.6.8. de la DIA, (Tabla 4.7.1.2.

ICE), Anexo II Adenda.

a la Tabla 4.7.6.1. del

| 4.3.3. FASE DE CIERRE

Acciones (Tabla 4.8.1.2.

del ICE) Tabla 4.8.1 2 Acciones .

Nombre | Descripción

Desmantelamiento o | Se retirará todo tipo de soportes no degradables o de aseguramiento de | degradación lenta que hubieren sido utilizados como infraestructura sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

Se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de conereto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por alrededor de 4 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total cierre del centro de cultivo.

El proyecto en esta etapa no generaría emisiones de ningún tipo. No obstante, en esta fase se contempla el uso de aceites y combustibles en las mismas condiciones de uso que en la fase de operación.

Prevención de futuras emisiones

Referencia al expediente | Tabla 4.8.1.2 del ICE. de evaluación

5, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N*19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Afectación a la salud de la población cercana al proyecto Parte, obra o acción que lo | Sistema de cultivo

genera

Fase en que se presenta Construcción y Operación

El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la ley 19.300

Referencia al ICE y DIA para | Capítulo II de la DIA, capítulo 6 del ICE mayores detalles

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Efectos sobre los recursos naturales Parte, obra o acción que lo | Sistema de cultivo

genera

Fase en que se presenta Fase de Operación

La cantidad de fecas sedimentables depende de factores tales como la velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988; Hevia et.al., 1999), además de las características físicas del alimento (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Según Navarro 1993, si consideramos que se producirán como máximo de 5.000 toneladas, la tasa de biodepositación máxima no superará los 1.097.000 kg/día, considerando que todas las fecas som depositadas. Este autor determinó que la composición de las fecas de mitílidos es de alrededor del 75% como fracción inorgánica, y el 25% restante corresponde a la fracción orgánica. Es importante señalar que este tipo de moluscos emite excreciones que no necesariamente corresponden a la fracción sólida, sino como todos los animales, también excretan amonio. Por lo tanto también es posible que algunas fecas dadas las características físicas y químicas y nivel de concentración, puedan ser eliminadas por la propia capacidad regeneradora de los procesos naturales. Para calcular la dispersión de las fecas se utilizó la ecuación propuesta por Gowen $: Bradbury (1987): D = [(z * Ve) / vs]; Donde: D: Distancia de dispersión horizontal (m) z: Profundidad mínima y máxima de la concesión : 77 y 84 (m) Ve: Velocidad rango mayor frecuencia de la corriente: 0,051 y 0,1 m/s vs: Velocidad de sedimentación de las Fecas: 8,736 x 10-4 m/s, a partir de la ecuación de stock para

10

régimen flujo laminar. La tabla 1, muestra el rango de dispersión de fecas y pseudofecas, que fluctúa entre 4.495 m y 9.615 m, y cuyo cálculo considera la profundidad mínima y máxima donde se emplazan las estructuras de cultivo, según lo entregado en el plano batimétrico de la DIA, que en este caso fluctúa entre 77 y 84 m, y la velocidad utilizada corresponde al rango de velocidad 0,051 y 0,1 m/s, que representa la mayor frecuencia (80%), como se puede apreciar en el (Anexo 3) Tabla 1. De la DIA, se consideró la existencia de otras estructuras de cultivo presentes en el sector por lo cual no existe un camino medio libre y las partículas deberían impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo. Por lo cual si se considera en rango mínimo de dispersión de 4.495 m, el área de sedimentación será de 47475609 m2. Considerando el rango máximo de dispersión el radio de influencia del proyecto podría abarcar hasta los 9.615 m, como se aprecia el círculo (achurado) Mayor en la figura 8. Figura 8. De la DIA. Con respecto a las biodeposiciones, los mitílidos poseen una alta eficiencia de asimilación, cercana al 98%, diversos autores como Bayne et. al., 1976, Conover, 1966, Griffiths, 1980, Navarro y Winter, 1982, Riisgard $e Randlov, 1981, Thompsom $: Bayne, 1974, Vahl, 1973, 26 Winter 8 Eangton, 1973, entre otros han estudiado sobre el tema y han definido la eficiencia de asimilación como la cantidad de material orgánico asimilado, expresado como un porcentaje de la cantidad de material orgánico ingestado. Sin embargo la eficiencia de asimilación depende sobre todo de la calidad y cantidad de alimento y del tamaño del individuo (Winter et al., La tasa de biodeposición diaria es de alrededor del 0,02194% del peso del chorito de alrededor de 5 cin., y corresponderá aproximadamente al 27% de la cantidad de alimento digerido y disponible en el medio. Aplicando esta fórmula se tiene RB = 2,194 x 10-4 x W, Donde RB es la tasa de Biodepositos y W es el peso o biomasa de choritos Si W= 5.000.000 kg. choritos RB = 1.097.000 kg.de fecas. 27 De cantidad total de fecas producidas (1.097.000 kg), se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces 910.510 kg/año. Por otra parte si se considera lo expuesto por Silva y Rojas, 2003, donde señalan que aproximadamente un 26% se podría remineralizar, la cantidad se reduce a 673.777 kg de fecas al año. Por otra parte, Otero et al, en el 2001, realizó una caracterización físico química de los biodepósitos de mejillones en las Rías Gallegas, donde señala que la concentración de COT es de aproximadamente 3,22%, del contenido sedimentado, valor que se asemeja a lo encontrado por Vilas en el 2001. Considerando lo expuesto el contenido de COT para una producción de 5.000 toneladas será 21.697 kg C/año, y con una concentración de 0,000457 Kg C/M2 /año, considerando el área de sedimentación, con lo cual el valor es estaría indicando que desde este punto de vista el proyecto no alterará el sistema por la cantidad de C depositado en el fondo. Por otra parte, la sedimentación de las fecas depende de factores de suma relevancia como son la profundidad, la intensidad de corrientes, los vientos, presencia de organismos detritívoros y calidad del agua, La profundidad de la concesión fluctuó entre 77 y 84 m (Anexo 3 de la DIA).

| Capítulo 1 de la DIA, capítulo 6 del ICE

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE EOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo | No aplica enera Fase en que se presenta No aplica

El proyecto no contempla alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada en el lugar de emplazamiento del centro de cultivo. La bodega señalada en el Adenda, no representaría causal para el reasentamiento de comunidades humanas, ni tampoco se generaría alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El proyecto se encuentra emplazado al interior de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), conjuntamente no requiere de ningún tipo de ocupación en sectores aledaños para su desarrollo en ninguna de sus fases, sólo se realizará en el sector marino. etapas (construcción, operación y cierre), el traslado será a través de vía marítima desde el centro de cultivo, hacia la playa de Puqueldon (Punta Pureo), rampa de Puqueldon y rampa de Arachildu. Así mismo durante la evaluación ambiental el titular se declara una rigurosa limpieza de playas y la no alteración de la playa o terreno de playa.

Sobre la alteración de la calidad de vida en este aspecto, cabe señalar que en la DIA se indica que se contratarán para realizar las labores del centro preferentemente residentes del sector en donde el proyecto se localizará.

Referencia al ICE y DIA para | Capítulo II de la DIA, capítulo 6 del ICE mayores detalles

El proyecto en sus diferente etapas (construcción, operación y cierre), el traslado será a través de vía marítima desde el centro de Como se mencionó en el punto 2.2.2, todas las operaciones o actividades de

1

| trabajo se realizarán en la plataforma de trabajo ubicada en el mar y a bordo_una barcaza,

5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental Afectación a población protegida, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del sector de emplazamiento del proyecto.

Parte, obra o acción que lo | Todo el proyecto genera Fase en que se presenta Todo el proyecto

El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna ley de la república, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, n o forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento nacional. En relación a áreas protegidas se señala que el lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra dentro alas área aptas para el ejercicio de la acuicultura.

Referencia al ICE y DIA para Capítulo 11 de la DIA, capítulo 6 del ICE mayores detalles

S.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL

VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍ

STICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona

Parte, obra o acción que lo genera

Todo el proyecto

Fase en que se presenta

Todo el proyecto

El proyecto contempla utilizar 64

objetivos:

long-line dobles. Estos long-line constituyen los elementos más visibles.

Para ello, se contempla utilizar flotadores de 350 litros, de PVC de color negro. Con esto se lograrán tres

a) realizar un efecto de camuflaje de los flotadores de color negro;

b) evitar un deterioro rápido producto del foulling acumulado, aves y operaciones propias de la actividad evitando la generación de residuos o elementos que contaminen o afecten el entorno y,

c) aumentar la vida útil de los flotadores y por lo tanto disminuir los costos de inversión en el tiempo.

Referencia al ICE y DIA para mayores detalles

Capítulo II de la DIA, capítulo 6 del ICE

5.6. ALTERACIÓN DE

CULTURAL

z MONUMENTOS, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

Impacto ambiental

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo | No aplica genera Fase en que se presenta No aplica

El proyecto no considera ningún

no completa, en ninguna de sus fases, instalaciones en tierra, por esta razón en caso de existir sitios con valor antropológicos, arqueológicos o históricos y en general pertenecientes al patrimonio cultural, no se verá afectado por la presencia del centro de cultivo, que se encuentra localiza dentro de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura.

tipo de intervención en los sectores costeros adyacentes, debido a que

Referencia al ICE y DIA para

mayores detalles

Capítulo 1 de la DIA, capítulo 6 del ICE

6.

Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a

las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación.

6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental

Los permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental aplicables al proyecto son los

siguientes:

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura.

corresponde

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todo el centro de cultivo de mitilidos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en el área en que realiza el cultivo de mitílidos.

El contenido técnico y formal que se debe presentar para acreditar su cumplimiento, corresponde a la caracterización preliminar del Sitio (CPS) o informes ambientales (INFAs), según corresponde, de acuerdo a los contenidos y metodologías de la elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*3612 del 2012, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.

Pronunciamiento del

competente

órgano

Subsecretaría de Pesca a través de Ord. N* 225 de fecha 14/7/2017 informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N? 40 de 2013 y sus modificaciones, para una producción máxima de 5.000 toneladas de mitílidos, estableciendo a lo siguiente:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N?* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

72.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

7.1.Norma Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

e19,

s del

Componente/materia:

Regula vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental,

Crea el Sistema de Evaluación Ambiental, procedimientos para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión. Establece los proyectos que deben someterse al SEIA y cuales deben presentar EIA o quienes no reúnan las características del artículo 11, solo deberán presentar una DIA

Norma

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Otros cuerpos legales asociados

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417,

13

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las Fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las Fases

Forma de cumplimiento

Ingreso al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad a lo tipología contemplada en el Art 10 letra n) de esta ley: “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”.

Ingresa a fin de ser evaluada de conformidad al sistema administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental, en particular, de la región de Los Lagos y así obtener su correspondiente autorización de funcionamiento o RCA. La DIA contiene los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que cumple con la normativa ambiental vigente y que implementará las técnicas adecuadas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales derivados de esta actividad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ingreso al SEIA a fin de obtener su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental y su consecuente íntegro cumplimiento.

7.3. D.S. N*40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

SETA

Tabla 7.3 Norma Decreto Supremo N* 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del

Componente/materia:

Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del artículo 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SEA, y los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA.

Además, señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental; fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los EIA; regula la participación ciudadana de la comunidad en el procesos de Evaluación Ambiental, y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, entre otros.

Norma

Decreto Supremo N* 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las Fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las Fases

Forma de cumplimiento

Este proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento: “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, particularmente el literal n.2, por tratarse de un cultivo que contempla “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (40 t), tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo”. Ingresa bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y el Título 11 del Reglamento del SEIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación de la DIA, por medio de la obtención Resolución de Calificación Ambiental favorable.

7.4.Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua,

patrimonio cultural)

7.4.1.

Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)

Componente/materia:

Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Norma

Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Decreto Supremo N? 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las de la etapa de Operación

Forma de cumplimiento

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: -Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste,

-Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

-Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo.

-Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento.

-En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5:

-Se dispondrá de Planes de Contingencia.

Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6:

-En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la

sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en el centro de cultivo registro que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.

Asimismo, se dispondrá de un registro de limpieza de playas, registro de verificación del estado de la infraestructura, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias.

econstrucción

Componente/materia:

Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención

de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y Información Ambiental (INFA). Norma Resolución exenta N* 3.612/2009 Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción prueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)

Fase del proyecto a la que

Fase de construcción y operación

15

aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las de la fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N*320 de 2001.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro

7.6.Norma D.S. N*1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática

Tabla 7.6 Norma

DS. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática, Ministerio de Defensa

Componente/materia:

Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Prelimar de Sitio (CPS) y Información Ambiental (INFA).

Norma

D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática, Ministerio de Defensa.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Las que correspondan a la fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivado o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,

8".

9.

108.

112

12*,

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del proyecto no ha propuesto compromisos ambientales voluntarios en esta evaluación.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en los Puntos 1.8 al 1.8.16, de la DIA y en Capítulo 7 del ICE.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO: “CULTIVO DE MITELIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE

139,

149,

15*,

162,

QUINCHAO, X REGION (SOL N” 214103027)”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la. Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Médio Ambiente, -laocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las adtiones necesarias para abordarlos, i

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos la ocurrencia de. cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el Artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA,

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,

SE RESUELVE:

12.

2%,

39.

42.

Se.

6.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO: “CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N" 214103027)”, de Cultivos Marinos Orizon S.A, Con sujeción al cumplimiento de lo acordado en los Considerando 2 y 3 de la presente Resolución,

Certificar que el Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO: “CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N” 214103027)”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S, N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

Certificar que el Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO: “CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N 214103027)”, no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N*19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de

Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

17

aPrida Sanhueza fendente

Región de Los Lagos

Distrifución: - — Sr, Gonzalo Fernández Barahona, Representante legal ORIZON S.A.

CONADI, Región de Los Lagos

Gobernación Marítima de Castro

SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos

Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca

L Municipalidad de Quinchao

Gobierno Regional de Los Lagos

e/e:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca()sma.gob.cl )

  • Expediente del Proyecto “MODIFICACION PROYECTO TECNICO: “CULTIVO DE MITILIDOS, AL OESTE DE PUNTA COÑAO, ISLA QUINCHAO, COMUNA DE QUINCHAO, X REGION (SOL N* 214103027)”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos

Oficina de Partes