Actualización Plan Minero Lomas Bayas
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas”. Resolución Exenta N* 0012/2018 Antofagasta, 11 de enero de 2018
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 5 de septiembre de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de noviembre de 2017 del proyecto
“Actualización Plan Minero Lomas Bayas presentado por Compañía Minera Lomas Bayas. con fecha 28 de diciembre de 2016.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas”.
3”. El Acta de Evaluación N* 01/2017 de fecha 7 de febrero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4?. El ICE de la DIA del proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas de fecha 27 de diciembre de 2017.
5”. El acuerdo N 01 de la sesión ordinaria N 1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 5 de enero de 2018.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N” 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N* 1819 de fecha 2 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1, Que, Compañía Minera Lomas Bayas (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Actualización Plan Minero Lomas Bayas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sia Mi Compañía Minera Lomas Bayas
Rut
78.512.520-7
Domicilio General Borgoño 934, 5% piso, oficina 502, Edificio Las Empresas, Antofagasta.
Teléfono +56 (55) 241 6100
Correo electrónico del titular ivanalbieQelencore.ol
Nombre representante legal Iván Albie Vásquez
Miguel Monroy Sepúlveda
Rut representante legal 11.632.474-1
6.458.399-9
Domicilio representante legal General Borgoño 934, 5% piso, oficina 502, Edificio Las
Empresas, Antofagasta.
Teléfono representante legal +56 (55) 262 8500
Correo electrónico Titular o representante legal
ivan.albie(dglencore.cl
miguel. monroy(Melencore.cl
2%, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de diciembre de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3", Que, en sesión de fecha 5 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de diciembre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto es compensar la producción por la disminución de las leyes de los minerales, y optimizar la práctica operacional y eficiencia de la lixiviación en la Pila Heap.
Esta actualización no involucra modificación de los métodos actuales de extracción y procesamiento de mineral, como tampoco la vida útil aprobada ambientalmente hasta el año 2023, inclusive, según lo dispuesto por la Resolución de Calificación Ambiental de fecha 13 de diciembre del 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiental Región de Antofagasta ( en adelante “RCA N* 286/ 2006”)
Tipología principal, así | Artículo 3, D.S. 40/2012 RSEIA: como las aplicables a sus partes, obras o acciones i. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Vida útil 7 años
Mano de obra El Proyecto considera O personas en la fase de construcción, 752 personas en la fase de operación y 20 personas en la fase de cierre.
Gestión, acto o faena | La acción o evento que dará inicio a la ejecución será el aumento de
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
ritmo de extracción de mineral por sobre los 124.000 tpd.
Proyecto se desarrolla por Si | No | El Proyecto no se desarrolla por etapas. etapas Y | | Proyecto modifica un Si | No | El proyecto modifica un proyecto o actividad proyecto o actividad existente, X] Proyecto modifica otra(s) | Si | No | É] Proyecto modifica la RCA N* 286/2006. RCA El Proyecto considera incrementar la tasa máxima de | extracción de mineral hasta 155.000 tpd (como promedio | anual). A su vez, se estima una producción de cátodos de 5 | cobre por sobre las 80.000 toneladas anuales, a partir de optimizaciones en el proceso de recuperación de cobre y a través de la incorporación de la nueva fase de lixiviación de la pila heap. Más detalles ver Tabla 10-1 de la Adenda de la DIA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El Proyecto se ubica en la comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, aproximadamente a 35 km al este de la localidad de Baquedano, y 110 km al noreste de la ciudad de Antofagasta.
Descripción de la localización
El proyecto está ubicado dentro de las instalaciones de Lomas Bayas, que es donde se emplazan los yacimientos Lomas Bayas 1 y Lomas Bayas ID), así como las instalaciones existentes de proceso y complementarias que seguirán siendo utilizadas para los fines del presente Proyecto.
Superficie 43,4 has
Coordenadas UTM en Datum Tabla N* 1. Coordenadas del proyecto.
WGS84 Vértice Este Norte A 450.215 7.410.636 B 450.014 7.410.353 Cc 451.235 7.409.909 D 451.042 7.409.622
Caminos de acceso
El acceso a la faena Lomas Bayas será por la Ruta 5, entre Antofagasta y el acceso sur a la localidad de Baquedano, a la Ruta
| B-385 y avanzando 35 km hasta llegar al camino de acceso a las
instalaciones de la faena. Para el caso de los vehículos pesados, el acceso se realiza a través de la Rutas B-395 (camino a San Cristóbal), el que se conecta desde la ruta B-385, hasta el camino de acceso a las instalaciones del titular, ambas rutas públicas y sus trazados.
| Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figuras 2-2, 2-3, 2-4, 2-6, 3-12, 4-1, 4-2, 4-23, 4-24, 4-14 y Anexo B de la DIA.
Figuras 1-1, 1-2, 1-3, 1-5, 1-6, 3-1, 3-2, 3-3 y Anexo D e L de la Adenda de la DIA.
Figuras 1-2 de la Adenda complementaria de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
El Proyecto corresponde a un ajuste operacional de la Faena Lomas Bayas, modificando el Plan Minero vigente, pero manteniendo el año 2023 para el cese de las operaciones. La modificación del
| Plan Minero involucra el aumento de la extracción total de minerales de 124.000 tpd hasta un
máximo de 155.000 tpd, inclusive, y la puesta en marcha de una nueva área de lixiviación para procesar el mineral de alta ley (Fase 6 de la Pila Heap) a partir del segundo semestre del primer año de operación del Proyecto. Las operaciones unitarias en Lomas Bayas no sufrirán modificaciones con la ejecución del Proyecto. Es decir, continuará la extracción de mineral y estéril de los rajos
¡ Lomas 1 y Lomas Il, la depositación de estéril en los cuatro botaderos existentes (Oeste Lomas I,
Este, Norte y Oeste Lomas ID), la reducción de tamaño (Chancado 1-IMID) y lixiviación de minerales de alta ley en la Pila Heap, la lixiviación de minerales de baja ley en Pilas ROM, y el tratamiento conjunto de las soluciones ricas de lixiviación (PLS) en la Planta SX-EW existente. Por otra parte, la ejecución del Proyecto tampoco significará modificar lo relacionado con las instalaciones auxiliares, incluido el sistema de captación y conducción de agua desde Calama, manteniendo las características aprobadas por las distintas RCA y autorizaciones sectoriales de la faena Lomas Bayas.
El objetivo del Proyecto es compensar la producción por la disminución de las leyes de los minerales, y optimizar la práctica operacional y eficiencia de la lixiviación en la Pila Heap. Para el logro de este objetivo se contempla las siguientes acciones objeto del presente proceso de evaluación: a) Aumentar en algunos años de la vida útil aprobada ambientalmente el ritmo de extracción de mineral desde 124.000 tpd hasta un máximo de 155.000 tpd, inclusive. b) Poner en marcha una nueva fase de crecimiento de la Pila Heap (Fase 6), contigua al emplazamiento de la Fase 5, en la que se operará con módulos de menor altura y variables operacionales optimizadas, a partir del segundo semestre del primer año de operación del Proyecto. Esta actualización no involucra modificación de los métodos actuales de extracción y procesamiento de mineral, como tampoco la vida útil aprobada ambientalmente hasta el año 2023, inclusive, según lo dispuesto por la RCA N? 286/ 2006.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
El aumento en la tasa de extracción en algunos de los años remanentes de la vida útil
Aumento - E : O ; vida tasas de aprobada ambientalmente hasta el año 2023, inclusive, no involucra la ampliación o extracción modificación de las obras e instalaciones existentes en rajos, botaderos, Pilas ROM,
planta SX-EW, ni tampoco las instalaciones de apoyo, pues sólo se trata de copar las capacidades ya aprobadas ambientalmente. La única excepción es la Pila Heap ubicada en el sector de Lomas Bayas l, en la cual se comenzará a depositar mineral de alta ley en un área de 43,4 ha colindante a la Fase 5. Dado que esta área se encuentra habilitada en sus requerimientos fundamentales, no se considera una fase de construcción propiamente tal.
Referencia | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.2 del ICE del proyecto. al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Explotación de | El Proyecto no considera modificar el método de explotación del yacimiento, el los rajos cual corresponde a un esquema de rajo abierto convencional, que comprende fases de perforación, tronadura, carguío y transporte en camiones hacia la etapa de chancado primario, botaderos, o ROM. La extracción de mineral seguirá realizándose desde los rajos Lomas Bayas 1 y Lomas Bayas IL, hasta el séptimo año, sin necesidad de modificar el diseño de los mismos. El movimiento total de materiales de estos rajos alcanzará a 182 millones de toneladas y 310 millones de toneladas respectivamente, totalizando 492 millones de toneladas, siendo desde el Rajo Lomas II de donde se extraerá la mayor cantidad de mineral (HEAP y ROM) y estéril. El Proyecto contempla para algunos años de la vida útil aprobada ambientalmente, un aumento en la explotación de mineral, desde una tasa anual promedio de extracción de 124.000 tpd a un máximo de 155.000 tpd, inclusive. En la Tabla 2-13 de la DIA se muestra el plan de desarrollo minero preliminar, el cual puede ser sujeto a modificaciones en términos de su desarrollo anual, pero que no variará respecto de los valores máximos ni los
movimientos totales extracción de mineral.
Disposición de estéril
La disposición de estéril se llevará a cabo acorde a lo establecido en el plan minero presentado en la Tabla 2-13 de la DIA, siempre al interior de las superficies con aprobación ambiental con que se cuenta el para tal actividad. De este modo, el Proyecto no requiere incrementar las superficies ni capacidades de los botaderos descritos en el numeral 2.4 de la presente DIA.
El conjunto de botaderos de que dispone la faena Lomas Bayas cuenta con la capacidad suficiente para la cantidad de estéril a ser extraída por el Proyecto. Lo anterior se justifica debido a que el Proyecto consiste en la Actualización del Plan Minero, el cual contempla un aumento del ritmo de explotación de mineral por sobre los 124.000 tpd durante 3 de los 7 años de vida útil del Proyecto, correspondientes al primer, tercer y cuarto año de ejecución del Proyecto. Sin embargo, durante los 4 años restantes de operación del Proyecto, la explotación será incluso inferior a los 124.000 tpd aprobados por la RCA N? 286/2006.
| Procesamiento El plan minero presentado no involucra modificaciones en las instalaciones de | del mineral chancado de minerales y procesamiento de soluciones en la Planta SX-EW, ya y y que en ambos casos se cuenta con capacidad disponible para procesar una mayor cantidad de mineral y soluciones respectivamente. La única modificación asociada al proyecto es la incorporación de la Fase 6 en la Pila Heap, lo que significa extender el manejo de soluciones a un área contigua a la Fase 5, pero bajo el mismo esquema operacional. Recursos El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. naturales renovables Emisiones y | 2) Emisiones atmosféricas efluentes . o En la siguiente tabla se presenta el resumen de las emisiones de la fase de operación: Tabla 2. Emisiones atmosféricas fase de operación. N MP2.5 | MPIO [| MP30 | CO ] NOx | HC |SOx Año = ton/año Situación 1.165,20 | 2.853,50 | 14.607,70 | 854,20 | 4.087,80 | 384,20 | 0,00 2017 1.156,30 | 3.033,70 | 14.373,10 | 1.068,70 | 5.114,50 | 480,80 | 0,00 2018 1.136,00 | 3.503,70 | 14.851,40 | 1.068,70 | 5.114,50 | 480,80 | 0,00 2010 1.302,80 | 3.339,20 | 15.657,20 | 1.068,70 | 5.114,50 | 480,80 | 0,00 2020 1.365,00 | 3.507,70 | 16.736,50 | 1.068,70 | 5.114,50 | 480,80 | 0,00 2021 1.054,30 | 3.231,70 | 12.857,40 | 1.068,70 | 5.114,50 | 480,80 | 0,00 2022 1.160,80 | 3.147,80 | 13.886,60 | 1.068,70 | 5.114,50 | 480,80 | 0,00 2023 1.015,20 | 2.248,20 | 10.875,00 | 1.068,70 | 5.114,50 | 480,80 | 0,00 b) Emisiones de ruido No existen receptores sensibles cercanos al área del Proyecto, por lo que las emisiones de ruido solo se enmarcarán dentro de los niveles sonoros de la faena, donde los trabajadores contarán con su respectivo equipo de protección personal. Residuos, a) Residuos líquidos productos o . 0% . químicos y otras Se generarán efluentes líquidos de origen doméstico, los cuales se estiman en sustancias que 13,9 m'/día, considerando un consumo de 150 //día por persona, y una mano de puedan afectar | Obra adicional de aproximadamente 58 personas por turno. el medio . . ambiente.7 b) Residuos sólidos
Residuos domésticos y asimilables a domésticos
Estos corresponderán a residuos como papel, cartones, envases, plásticos, | desperdicios y basuras, generados principalmente en las áreas de servicio como | casinos y oficinas. Los residuos sólidos domésticos serán del orden de los 116
kg/día, adicionales a los casi 1.300 kg/día que se generan hoy en la faena. Lo anterior, considerando la generación de 1 kg/día por persona, y una mano de obra adicional de aproximadamente 58 trabajadores por turno. La madera se reutilizará dentro de las instalaciones como relleno en construcción (Pilas, botaderos, pretiles, etc.) Los residuos domésticos serán almacenados transitoriamente en sectores existentes de compactación de residuos en la cual operan dos tolvas compactadoras móviles de forma simultánea, y que cuenta con | aprobación de funcionamiento mediante Resolución Exenta N* 3570/2012. Posteriormente, los residuos domésticos son retirados semanalmente para ser transportados hasta el vertedero municipal de Antofagasta, u otro similar autorizado, mediante una empresa contratista autorizada para ello.
Residuos industriales no peligrosos
Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la faena, corresponden a maderas, chatarras, neumáticos, y otros, los cuales se estiman como máximo en un valor cercano a las 2.250 Mt/año para la fase de operación del Proyecto (año de mayor ritmo de extracción de mineral). Estos residuos serán manejados transitoriamente en un área existente que fue habilitada exclusivamente para este efecto.
A continuación se presenta el detalle de la generación de residuos industriales generados, tanto para la situación actual de explotación como para el año en que
se prevé el mayor ritmo de explotación:
Tabla N? 3. Estimación residuos no peligrosos.
Residuos Cantidad (kg/año) Cinta transportadora 89.890
Chatarra 1.225.885
HDPE 58.704
Corazas Manganeso 128.929
Maderas 10.829 Neumáticos 727.725
Total 2.241.962
Residuos industriales sólidos peligrosos A continuación se describen los residuos sólidos peligrosos
Tabla N? 4. Residuos peligrosos.
Detalle Cantidad | Manejo Disposición temporal y (kg/día) final
Elementos 12,7 Los residuos | Estos residuos son contaminados peligrosos son | retirados una vez por con ácido, - dispuestos de forma | semana, por una Pilas y baterías _ | 84,3 transitoria en la | empresa con Baterías equipos | 61,2 bodega autorización para tales mineros usadas >
especialmente fines, para ser Tubos 0,3 y . Un Auorecescentes habilitada para dispuestos en un sitio Residuos 58 dichos fines autorizado. electrónicos Aceites y grasa | 1594,8 residual Elementos 883,8 contaminados con hidrocarburos Tierras 65,7 contaminadas con hidrocarburos7,5
Tambores vacíos | 7,5 de aceite y grasa Arcillas 1439,6 contaminadas | | con orgánico Orgánico 8 degradado Borras plomadas | 451,6 Toners y 2.0 catridges Residuos de | 59,2 pinturas Residuos 0,5 aerosoles Residuos 0,1 clínicos Referencia al | Para mayores antecedentes, ver numerales 4.2.3.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6 y 4.2.3.7 del ICE para | ICE del proyecto. mayores detalles sobre esta fase.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Actividades y obras
Actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad
a) Adecuación diques interceptores pila El dique interceptor construido para no afectar las operaciones de la Pila Heap, se mantendrá como estructura remanente para minimizar riesgos de arrastres de material. Este dique de contención es de aproximadamente 2 km de largo, construido principalmente en piedra, y que cuenta con una sección reforzada con neumáticos.
b) Estabilización de taludes pila Para habilitar la Fase 6 de la Pila Heap, consideró que los taludes permanezcan estables durante la vida útil, con el objetivo de proteger a las personas y los equipos durante la operación. Durante el cese de las operaciones se realizarán estudios de estabilidad para la situación final de la Pila Heap y evaluar su condición en el largo plazo.
c) Desmontaje y cierre de sistema de drenaje y riego Esta actividad consistirá en el retiro de las tuberías y aspersores superficiales de la Fase 6, utilizadas en la operación para el riego de la Pila. Por su parte, todas aquellas tuberías y ductos enterrados, los cuales no podrán ser retirados, serán sellados en sus extremos con el objeto de prevenir el posible ingreso de especies de fauna terrestre potencial en el área.
Actividades, obras y acciones para Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad
No se construirán obras ya que se utilizarán las instalaciones existentes. Con respecto a la superficie habilitada de la Fase 6; ésta corresponde a una obra remanente que permanecerá después de la fase de cierre, y que, dada por sus características y envergadura, no es factible comprometer la restitución de geoformas y morfologías a la condición previa al Proyecto. Sin embargo, una vez efectuado el cese de las operaciones, se comenzará la ejecución de las medidas de cierre presentadas en el apartado anterior otorgando al entorno las características de estabilidad que señala la legislación sectorial vigente.
Actividades, obras y acciones para Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua
Respecto de las emisiones atmosféricas, debido a la naturaleza de las actividades de cierre asociadas al Proyecto, la mayor cantidad de emisiones de material particulado gases estarán asociadas al tránsito de vehículos y uso de maquinaria utilizada para
el cierre de accesos y caminos. Sin embargo, esta actividad será de baja frecuencia y sus emisiones serán poco significativas en relación a las emisiones generadas durante la fase de operación del Proyecto. No obstante lo anterior, se mantendrá las siguientes medidas de control de emisiones de material particulado y gases:
Para el tránsito de maquinaria pesada y vehículos se optimizarán los viajes y se humectarán los caminos. Además, se restringirá la velocidad de los vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda y, finalmente, se realizará una adecuada mantención periódica de los caminos interiores.
Las maquinarias y equipos se mantendrán en buen estado y se realizarán mantenciones periódicas para minimizar los gases de combustión de éstos. Asimismo, los vehículos motorizados pesados y livianos cumplirán con la norma de emisión aplicable. Posterior a la fase de cierre no se generarán emisiones, efluentes o descarga que puedan afectar el ecosistema, aire, suelo y agua. Tal como se ha indicado, el Proyecto realizará el debido manejo y control de las emisiones y efluentes generados durante su vida útil, con el fin de evitar futuras emisiones que pueda afectar el ecosistema.
Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias
Una vez que cesen las operaciones de Compañía Minera Lomas Bayas (en adelante “CMLB”), y por tanto cesen también los efectos que éstas generan sobre los recursos, será necesario asegurar la sustentabilidad del cierre, es decir que el cierre no genere efectos negativos sobre el medio ambiente en el mediano o largo plazo. Por lo anterior, la estabilidad física de las instalaciones remanentes, como la Pila Heap, será el único componente que podría verse afectado en el largo plazo, con eventual desprendimiento de material de los taludes. a) Planes de Monitoreo El compromiso de monitoreo adquirido por Lomas Bayas corresponde al monitoreo de la estabilidad de taludes de la Pila Heap. Para ello se contempla extender para la Fase 6 los mismos los sistemas que actualmente están siendo usados por CMLB, los cuales son:
Monitoreo de puntos en la superficie (GPS, de su sigla en inglés)
Prismas (lectura de prismas con estación total)
Escaneo topográfico del talud y comparación de superficies (escáner laser I-SITE) Inspección de terreno.
b) Medidas de Seguimiento y Control
Las medidas de Seguimiento y Control para la Fase 6, contempla utilizar los mismos sistemas que actualmente están siendo usados por CMLB, es decir, mantener personal durante los tres (3) años propuestos para la vigilancia del óptimo estado de la instalación post cierre. Las acciones de seguimiento y control corresponden a las acciones que Compañía Minera Lomas Bayas ha presentado con anterioridad a la Autoridad y tendrá que implementar a raíz de la aprobación de sus Planes de Cierre el año 2015 y las relacionadas con el cierre y post cierre, que han sido comprometidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos asociados a la faena.
Recursos El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables. naturales renovables Emisiones | 4) Residuos líquidos | y efluentes : z . , i Se generarán 13,9 m”/día de aguas servidas. Estas, serán tratadas por las plantas de tratamiento de la faena que cuentan con una capacidad de 14.070 m'/mes. | Residuos, a) Residuos sólidos | productos
químicos y | A continuación, se indican los residuos sólidos para la fase de cierre: otras sustancias Tabla N? 5. Residuos sólidos fase de cierre. que puedan Tipo de Detalle Cantidad Manejo Disposición temporal afectar el | | residuo (kg/día) J y final medio Almacenamiento . ambiente. transitorio en Retiro semanal para Restos de sectores transporte hasta ] Residuos comida, existentes de es! a envases y compactación de -aasta, U sólidos : 20 . otro similar domésticos envoltorios de residuos, donde autorizad . comidas, operan dos rizado, mediante papeles, etc. tolvas una empresa compactadoras contratista autorizada o para ello. móviles Manejo transitorio en un área existente, Los residuos con habilitada valor comercial, Chatarra 325 exclusivamente | serán para este efecto, | comercializados o y con entregados a autorización de | empresas de reciclaje funcionamiento | de materiales. Los mediante la residuos que no Residuos Resolución puedan ser industriales N*1175/2002 de comercializados o sólidos no | Maderas 23 la SEREMIde | reciclados, serán peligrosos > Salud almacenados Antofagasta. temporalmente en 3 Esta instalación | tolvas de20m3, tiene una para luego ser superficie de transportados 1ha, disponible semanalmente por para la una empresa segregación de contratista autorizada Neumáticos | 192,9 aquellos hasta un sitio con la residuos con y debida autorización sin valor comercial. Elementos contaminados | 1,6 con ácido Aceites y 154.3 grasa residual ? Los residuos Estos residuos son Elementos peligrosos son retirados una vez por Residuos contaminados 85.5 dispuestos de semana, por una industriales | con ? forma transitoria | empresa con sólidos hidrocarburos en la bodega autorización para peligrosos | Tierras especialmente tales fines, para ser contaminadas 6.4 habilitada para dispuestos en un sitio con ? dichos fines autorizado. hidrocarburos Tambores vacíos de 0,7 aceite y grasa Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores Los residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo. Se estima una generación de residuos domésticos de 1 kg/persona/día. Por lo tanto, en la fase de cierre los residuos
domésticos generados se estiman en aproximadamente 50 kg/día en el momento en que se encuentren trabajando el número máximo de trabajadores.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio NO aplica y término Parte, obra o acción que | No aplica
establece el inicio y término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio y término
Inicio: Segundo semestre 2017 Termino: Segundo semestre 2023
Parte, obra o acción que establece el inicio y término
Inicio: Aumento de ritmo de extracción de mineral por sobre los 124.000 tpd.
Termino: Cese de actividades de extracción de minerales, planta de chancado, y depositación de mineral y estéril.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio y término
Inicio: Primer semestre 2024 Termino: Primer semestre 2025
Parte, obra o acción que establece el inicio y término
Inicio: Estabilización de taludes fase 6 pila heap Termino: Sellado de los extremos de aquellas tuberías y ductos que, por encontrarse enterrados, no puedan ser retirados.
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
El proyecto, no contempla la superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
Conforme a lo indicado en el numeral 3.2.4 “Las emisiones del proyecto o actividad” de la DIA, es posible señalar que el Proyecto no contempla una fase de construcción propiamente tal, por cuanto la superficie de la Fase 6 Pila Heap se encuentra actualmente habilitada mediante obras de impermeabilización. A partir de lo anterior, las emisiones de material particulado y gases generadas por el Proyecto estarán asociadas a las actividades realizadas durante las fases de operación y cierre. Sin embargo, dadas las características del Proyecto, las emisiones generadas durante la fase de cierre serán poco significativas respecto de aquellas generadas durante la fase de operación, las que se producirán de manera
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intermitente y por un periodo acotado de tiempo.
Considerando que el Proyecto no generará emisiones de ruido que sobrepasen a las actuales, los niveles de ruido durante cada una de las fases del Proyecto serán totalmente imperceptibles en la localidad de Baquedano, la más cercana al Proyecto, cumpliendo con el D. S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Las emisiones de ruido que se generen por efecto del desarrollo del Proyecto serán localizadas y de corta duración, principalmente asociadas al funcionamiento de equipos y maquinarias, actividades que se localizarán al interior del sector mina. Además, es importante considerar que la faena de Lomas Bayas, y por lo tanto el Proyecto en evaluación, se inserta dentro de una zona definida como Desierto Intermedio por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano (PRDU), y para el desarrollo de las actividades mineras de acuerdo al Plan Regulador Comunal (PRC) de Sierra Gorda. Asimismo, el Proyecto se ubica en los dominios del desierto, por lo cual se inserta en un ambiente geográficamente aislado, y con barreras naturales que impiden su interacción activa con otro tipo de componentes del medio o receptores. Por todo lo anterior, se concluye que las actividades asociadas a la ejecución del Proyecto, no generarán efectos, características o circunstancias que puedan generar un riesgo a la salud debido a la superación de los niveles de ruido permitidos por las normas ambientales vigentes y de referencia
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de operación y cierre
Fase en que se presenta
Operación y cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
Suelo: la implementación del presente Proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
Agua: la implementación del presente Proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
Aire: los aportes anual y diario de MP10, del presente Proyecto no variarán respecto a la situación actual.
La ejecución del Proyecto contempla hacer uso de todas las instalaciones existentes en la faena (las cuales cuentan con resoluciones de calificación ambiental favorable que aprueban sus instalaciones y actividades) y la habilitación de la Pila Heap Fase 6, cuya superficie contempla 43,4 ha y que se ubica en el área industrial de procesamiento de minerales al interior de las pertenencias mineras de titular.
Dicho lo anterior, se descarta la generación de impactos sobre recursos naturales renovables.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto.
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5.3. REASENTAMIENTO DE
COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
Las obras y actividades del Proyecto se insertarán dentro de las pertenencias mineras de la compañía Lomas Bayas, donde no existen asentamientos humanos que utilicen recursos naturales como sustento de su economía o para cualquier otro uso, tales como medicinales, espirituales o culturales.
Así mismo, las áreas de Desarrollo Indígenas más cercanas al Proyecto corresponden a Alto El Loa, aproximadamente a 120 km al noreste del Proyecto, y Atacama La Grande, aproximadamente a 70 km al este. Ambas, fuera de los alcances de las actividades y obras del Proyecto. De los antecedentes presentados, se puede concluir que la ejecución del Proyecto no generará reasentamientos de comunidades o alteración de los sistemas de vida y costumbres a partir de la intervención o restricción al acceso a los recursos naturales. Toda vez que las obras del Proyecto se desarrollarán siempre al interior de las áreas utilizadas por la faena en la actualidad, y que el asentamiento humano más cercano se encuentra a una distancia cercana a los 35 km.
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico |
Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS | PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES | PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL | VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
| Impacto no significativo
| El proyecto no contempla afectar la presencia de | poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos | por leyes especiales; no considera afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
El proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, tampoco se encuentra cercano a sitios prioritarios para la conservación humedales protegidos, glaciares o territorio con valor ambiental. En efecto, el proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas. En cuanto al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, el área protegida más cercana corresponde a la Reserva Nacional Los Flamencos, ubicada a más de 150 km del proyecto. Se reconoce que de acuerdo al documento “Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación y Uso Sustentable de la Diversidad Biológica de la región de Antofagasta”, el proyecto se encontraría a más de 50 km del Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad más cercano, el que corresponde al sitio llamado “Oasis de Quillagua”.
Por lo tanto, la implementación del presente Proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto.
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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
De acuerdo a la valorización de fragilidad visual para cada factor, presentados en la Tabla 3-23 de la DIA, la unidad presenta una fragilidad visual media/alta. En el área predomina el plano horizontal, con fragilidad baja, ya que esta condición lo vuelve menos visible y expuesto que una ladera o área con pendiente de más de 15%.
De acuerdo a lo analizado en el literal a) del presente artículo, no se estima que el Proyecto genere alteraciones a los atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. De acuerdo con lo señalado anteriormente, no se alterarán atributos de zonas con valor paisajístico.
El Proyecto no afecta ningún sitio bajo protección oficial, calificado como ZOIT, CEIT, y/o SNASPE, ya que no existe traslape de las obras con ninguno de ellos. En este sentido, a la fecha no hay Zonas de Interés Turístico (ZOIT) declaradas en la región. Asimismo, el PRDU de la Región de Antofagasta identifica un área de interés histórico y turístico, el cual se ubica en el eje de la Ruta 5, desde Baquedano al Oasis de Quillagua, en el extremo norte de la región. Sin embargo, esta área se ubica alrededor de 20 km de distancia de las obras del Proyecto, de modo que no se verá afectada por la ejecución del mismo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo
Las prospecciones arqueológicas realizadas en el área del Proyecto, han evidenciado la ausencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales. Los únicos hallazgos en el área de la faena Lomas Bayas, corresponden principalmente a elementos de carácter histórico, asociados a senderos y huellas, y la actividad minera desarrollada históricamente en esta zona del país, que de acuerdo establece la Ley 17.288 no corresponden a Monumentos Nacionales. De esta forma, en el área no se encuentran sitios declarados Monumentos Históricos.
Las prospecciones arqueológicas realizadas en el área del Proyecto, no han registrado evidencia de lugares donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o el folclore de algún pueblo indígena, comunidad o grupo humano. En este sentido, cabe reiterar que en el área de emplazamiento del Proyecto no existen comunidades o grupos humanos, siendo Baquedano la localidad más cercana, ubicada a una distancia aproximada a los 35 km de distancia en línea recta.
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Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto. detalles sobre este impacto específico
6”. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, será el establecido en el inciso 1? del Artículo 39, del artículo quinto del Decreto Supremo N* 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del Reglamento de Seguridad Minera., del artículo 136 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la. | Operación y cierre cual corresponde
Parte, obra o acción a | Botadero de estériles que aplica
Condiciones o El Titular deberá entregar un informe anual que contenga la información exigencias específicas | Mensual de la depositación de estéril en cada uno de los botaderos de la para su otorgamiento faena, el cual se deberá entregar a la SMA.
Pronunciamiento del SERNAGEOMIN mediante Ordinario N 8274 de fecha 13 de diciembre órgano competente de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 136 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.2. El permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el Artículo 6” de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, del artículo 137 del reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la | Operación y cierre. cual corresponde
Parte, obra o acción a | Todo el proyecto que aplica
Condiciones o El Titular deberá entregar un informe anual que contenga la información exigencias específicas | Mensual de la depositación de estéril en cada uno de los botaderos de la para su otorgamiento faena, el cual se deberá entregar a la SMA.
Pronunciamiento del SERNAGEOMIN mediante Ordinario N 8274 de fecha 13 de diciembre órgano competente de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 137 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo
Fase del Proyecto a la que — | Operación y cierre aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
Durante todas las fases del Proyecto, los vehículos, equipos y maquinarias cuentan con sus revisiones técnicas y mantención
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preventiva adecuada para operar en óptimas condiciones. Los
registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena.
Con el objeto de reducir y controlar las emisiones de material particulado, CMLB lleva a cabo las siguientes acciones, las cuales serán igualmente aplicadas en cada una de las fases del Proyecto:
Trasporte los materiales en camiones con la carga cubierta.
Tanto los vehículos livianos como los camiones, que se utilizan durante cada fase del Proyecto, cuentan con su revisión técnica al día.
La maquinaria pesada es mantenida de acuerdo a las especificaciones
del fabricante y no se permiten en la obra aquellos vehículos que despidan humo visible.
Humectación de caminos no pavimentados superficiales.
Estabilización de caminos.
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;
El Proyecto realiza el transporte de insumos a través de caminos públicos, específicamente la Ruta B-385, la cual no será modificada de forma alguna, al mismo tiempo que no se contempla un aumento en el tránsito de vehículos producto de la ejecución del Proyecto.
Las actividades de transporte asociadas ingreso de insumos, tales como ácido, explosivos, combustible, y químicos, están a cargo de las empresas proveedoras, de modo que no forman parte del presente Proyecto.
En todos los casos de transporte de materiales que puedan escurrir al suelo, el transporte se realizará con la carga cubierta.
Indicador que acredita su cumplimiento
Decreto Supremo N” 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
Los vehículos cuentan con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador de cumplimiento de la norma. Asimismo, los registros de las mantenciones estarán disponibles en todo momento en la faena de Lomas Bayas.
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;
Se realiza el chequeo visual de los vehículos, el cual quedará como registro al interior de la faena. Adicionalmente se contará con las guías de recepción o despacho de los insumos requeridos por el Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que
Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N* 146/97, MINSEGPRES.
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto se desarrollará en un sector desértico sin presencia de actividad residencial en su entorno inmediato y dentro de las pertenencias mineras. Los potenciales receptores más cercanos al Proyecto se encuentran a una distancia aproximada a los 35 km en línea recta, fuera de los límites en los que las emisiones de ruido generadas por el Proyecto son perceptibles. Los niveles proyectados para la fase de operación y cierre, considerando los valores de emisión junto con el ruido de fondo actual, NO superan lo establecido en el D.S. 38/11 para zona rural en los puntos en identificados como posibles receptores, ya que las actividades y obras del Proyecto consideran las mismas fuentes emisoras actuales.
Indicador que acredita su
El indicador corresponderá al cumplimiento de los niveles de presión
mayores detalles
cumplimiento sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el | receptor.
Referencia al ICE para Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Los residuos domésticos serán almacenados transitoriamente en sectores existentes de compactación de residuos en la cual operan dos tolvas compactadoras móviles de formasimultánea, y que cuenta con aprobación de funcionamiento mediante Resolución Exenta N* 3570/2012.Posteriormente, los residuos domésticos son retirados semanalmente para ser transportados hasta el vertedero municipal de Antofagasta, u otro similar autorizado, mediante una empresa contratistaautorizada para ello.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Los efluentes de origen doméstico se verán incrementados producto del aumento en la mano de obra a operar en la faena, sin embargo la faena Lomas Bayas cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas el cual está constituido por 7 plantas de tratamiento (PTASs), las cuales si bien operan de forma independiente, configuran una capacidad total de 14.070 m3/mes. Las aguas servidas son recolectadas por un sistema de alcantarillado y conducidas a la planta que da soporte al área.
Indicador que acredita su cumplimiento
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
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Corresponde a la Autorización Sanitaria del Sitio de Almacenamiento Transitorio de residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos. Además del Registro de guías de transporte y disposición final, y la Autorización Sanitaria vigente de las respectivas empresas.
Decreto con Fuerza de Ley N” 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Cumplimiento de las Resoluciones Sanitarias con que cuenta la faena en cuanto al tratamiento de los efluentes domésticos. (Resoluciones: N373/2000, N2971/2010, N1141/2002, N455/2013, N4200/2013, N“2237/2014, y N 7652/2014).
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos son dispuestos de forma transitoria en el sitio especialmente habilitado para dichos fines, el cual cuenta con la respectiva autorización de la Autoridad Sanitaria de la Región de Antofagasta, mediante Resolución Exenta N* 1179/2009. En general la frecuencia de retiro actual en faena es una vez por semana, por lo que los residuos del proyecto se circunscriben a dicho esquema de retiro. Estos residuos son retirados por una empresa con autorización para tales fines, para ser dispuestos en un sitio autorizado.
En el caso de los residuos peligrosos correspondientes a aceites usados y grasas, estas son dispuestas temporalmente en tambores de 208 litros o Bins en el depósito Transitorio de Residuos Peligrosos antes referido. En Taller de Mantención Mina Truck Shop existe actualmente estanque autorizado mediante Resolución Exenta N 3877/2009, para succión y recuperación de aceites residuales que provienen de las mantenciones de los equipos Mina. Posteriormente son retirados por una empresa Autorizada, para su posterior incineración en hornos cementeros.
Por último, los residuos de carácter clínico, dadas sus características, no son dispuestos en el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, sino que son enviados a un recinto de disposición de residuos hospitalarios autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Corresponde a la Autorización Sanitaria de las bodegas de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos; al transporte autorizado de residuos peligrosos al sitio de disposición final; y a los registros en el sistema RETC/RESPEL, indicando, fecha de retiro, cantidad y lugar de disposición final. Dichos registros estarán | disponibles en todo momento en la faena para futuras fiscalizaciones. |
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto.
| 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas
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NORMA
| D.S N 43/2016 del Ministerio de Salud que reemplaza al D.S N
78/2011 del Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
La operación del Proyecto requiere del uso de sustancias peligrosas tales como ácido sulfúrico, solventes, y extractantes. Estas sustancias son almacenadas en las instalaciones existentes para tales fines, que en el caso del ácido sulfúrico corresponde a dos estanques de 1.000 m y 1.600 m' en Lomas Bayas l, y un estanque de 1.000 m' de capacidad en Lomas Bayas IL, los que cuentan con una piscina de contención de derrames de 1.100 m' de capacidad cada uno. Para el almacenamiento de solventes, CMLB cuenta con un estanque con capacidad para 70 m?, ubicado en la Planta SX-EW. Por su parte, los extractantes son manejados en bins de 1 m*, los cuales son almacenados temporalmente en la bodega de reactivos, para luego ser trasladados a la Planta SX-EW para realizar la recarga de los decantadores. Cabe señalar que estas instalaciones se encuentran debidamente habilitadas de acuerdo a las disposiciones de la normativa en cuestión.
Indicador que acredita su cumplimiento
Las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias peligrosas cuentan con la correspondiente autorización de funcionamiento por la Autoridad Sanitaria, las cuales se encuentran en los registros de la faena para futuras fiscalizaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.5 del ICE del proyecto.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio histórico y cultural
NORMA
Ley N” 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;
Decreto Supremo N” 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y cierre
Forma de cumplimiento
Ante el hallazgo de ruinas o restos arqueológicos con ocasión de cualquier excavación, independientemente de su motivo, será inmediatamente informado al titular, al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales. Una vez producido un hallazgo, se paralizarán completamente las obras relacionadas con el área del mismo. Un arqueólogo inspeccionará el hallazgo y emitirá un informe que será remitido a la autoridad competente.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador de cumplimiento corresponderá a la comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta de hallazgos en los frentes de trabajo, en el caso correspondiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
NORMA
Decreto Supremo N? 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N 379/85 y al Decreto Supremo N” 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Operación y cierre
18
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Se tomarán todas las medidas de seguridad que establece el presente decreto y será responsabilidad del profesional del área de prevención de riesgos asegurar su cumplimiento. Los estanques y resto de las instalaciones serán inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de forma de dar cumplimiento al D.S. N* 160/08. El combustible será suministrado por una empresa distribuidora autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para prestación de estos servicios y será la responsable de tramitar todas las aprobaciones que se requieran ante este organismo El titular exigirá a una empresa contratista de abastecimiento de combustible, contar con todas las autorizaciones pertinentes por parte de las autoridades para realizar la actividad, así como el cumplimiento de todas las medidas de seguridad (etiquetado, hoja de seguridad, uso de EPP, entre otras).
Indicador que acredita su
Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el
cumplimiento manejo de combustible a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento. Referencia al ICE para Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto.
mayores detalles
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles
NORMA
Decreto Supremo N 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N? 379/85 y al Decreto Supremo N 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Se tomarán todas las medidas de seguridad que establece el presente decreto y será responsabilidad del profesional del área de prevención de riesgos asegurar su cumplimiento. Los estanques y resto de las instalaciones serán inscritos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de forma de dar cumplimiento al D.S. N* 160/08. El combustible será suministrado por una empresa distribuidora autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para prestación de estos servicios y será la responsable de tramitar todas las aprobaciones que se requieran ante este organismo El titular exigirá a una empresa contratista de abastecimiento de combustible, contar con todas las autorizaciones pertinentes por parte de las autoridades para realizar la actividad, así como el cumplimiento de todas las medidas de seguridad (etiquetado, hoja de seguridad, uso de EPP, entre otras).
Indicador que acredita su cumplimiento
Cláusulas contractuales que exijan a los contratistas que realicen el manejo de combustible a cumplir las medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto.
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos voluntarios,
condiciones o exigencias:
8.1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS
El proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios.
8.2. CONDICIONES O EXIGENCIAS
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El proyecto quedó condicionado a lo siguiente:
Mediante Ord. N* 851/2017 de la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta (en adelante “DGA Antofagasta”, indicó que:
Que sólo se requerirá de un consumo adicional respecto de lo ambientalmente ya aprobado, para el año 4 y que este mayor consumo, será obtenido a través de la compra de agua a un tercero. Por otra parte, el titular ha declarado que dicho consumo no será obtenido desde el río Siloli ni tampoco desde la vertiente Cabana. Dicho consumo debe contar con las autorizaciones sectoriales y ambientales correspondientes.
Dicho lo anterior, el titular deberá informar a la DGA Antofagasta, con antelación a su empleo, respecto del proveedor que suministrará el agua adicional, adjuntando las autorizaciones sectoriales y ambientales correspondientes; y deberá remitir trimestralmente los volúmenes mensuales a emplear, los cuales deberán ser registrados a través de un caudalímetro, cuyas características deben ser visadas por la DGA Antofagasta.
Que, de acuerdo a lo anterior, y en particular respecto de la utilización de agua proveniente de la compra a terceros (FCAB), asociada a los derechos de aprovechamiento de aguas de los que sería titular FCAB en el río Loa, se debe señalar que éste no cuenta con la autorización ambiental necesaria.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
9.1. PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
El plan de contingencias y emergencia detalla las formas de enfrentar las contingencias, los equipos que se utilizarán y los sistemas provistos para tal fin. Para mayor detalle, ver Anexo C de la DIA y Anexo G de la Adenda de la DIA.
- Que, la DIA del proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01/02/2017 y en el diario La Tercera con fecha 01/06/2017. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Radio Digital de la Provincia y Comuna de Antofagasta, entre los días 02/02/2017 y 06/02/2017, según consta en el certificado emitido por la misma radio.
Con fecha 15/02/2017 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
No se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300.
11%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
129, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la
gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
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13”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
- Que, para que el proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de
impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16%. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18*. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas”, presentada por el titular Compañía Minera Lomas Bayas.
2". Certificar que el proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3”. Certificar que el proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136 y 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que el proyecto “Actualización Plan Minero Lomas Bayas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente
acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.
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Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
A
Ob MOLINA HEN/ 7 nterdemta Regiora!
ÍQUEZ
IA DE LA TORRE VÁSQUEZ Directora Regional icio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta AMH/B] V/ ¡DLR/ $EC+ tbe Distribución;,, Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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