Extensión Vida Útil Faena Minera Tambo de Oro
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “EXTENSIÓN VIDA ÚTIL FAENA MINERA TAMBO DE ORO” RESOLUCIÓN EXENTAN* (000082 LA SERENA, 18 007.209 VISTOS:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) admitida a trámite con fecha 02 de diciembre de 2016, su Adenda de fecha 31 de mayo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 18 de agosto de 2017, del proyecto denominado “Extensión Vida Útil Faena Minera Tambo de Oro”, presentado por Sociedad Contractual Minera HMC GOLD.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del proyecto denominado “Extensión Vida Útil Faena Minera Tambo de Oro”.
El Acta de Evaluación N*13 de fecha 29 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región de Coquimbo.
El 1CE de la DÍA del proyecto denominado “Extensión Vida Útil Faena Minera Tambo de Oro” de fecha 29 de septiembre de 2017.
La Sesión N*11 de fecha 11 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Extensión Vida Útil Faena Minera Tambo de Oro”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N?19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1
Que, Sociedad Contractual Minera HMC GOLD (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto denominado “Extensión Vida Útil Faena Minera Tambo de Oro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Contractual Minera HMC GOLD.
Rut
76.102.677-1
Domicilio Asturias N280, Oficina N401, Comuna z Condes, Región Metropolitana. O
Fono
+56 2 28969120
Nombre del representante legal Mario Alejandro Paez Morales
Rut representante legal 7.906.633-8 Domicilio del representante legal Asturias N*280, Oficina N“%401, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Correo electrónico mpaez(Ahmegold.cl 2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de septiembre de 2017, la Directora Regional del
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Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos.
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19,300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 11 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Extensión Vida Útil Faena Minera Tambo de Oro”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 29 de septiembre de 2017, el que forma parte íntegra de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general
El objetivo principal del proyecto es aumentar la vida útil de la faena para brindar continuidad operacional a la faena Tambo de Oro, debido al aumento de las reservas explotables detectadas en el sector de la actual faena minera. Este aumento de vida útil, implica la extensión del desarrollo de la mina subterránea y por ende, el aumento de la capacidad del depósito de relaves filtrados y botadero de estéril, así como modificaciones a sus obras complementarias, respecto de lo aprobado mediante RCA N*%17/2013.
Para mayor detalle, ver numerales 1.2.2 y 1.2.3, ambos de la DIA.
Tipología principal, así como | La tipología principal corresponde a la descrita en el artículo 3" letra i) las aplicables a sus partes, | del RSEIA “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, obras o acciones petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones,
plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.
Específicamente la letra 1.3) del referido artículo establece lo siguiente: “Se entenderá por Proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más Proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1 del mismo reglamento”.
Además, el proyecto corresponde a una modificación de proyecto con RCA anterior (RCA N*17/2013), por cuanto ingresa por el literal g) del artículo 2? del RSELA:
“Modificación de Proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración [...]”
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
en específico el literal g.2) que señala:
“[...JPara los Proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.
Vida útil
Tendrá una duración total de 5 años y $5 meses. La etapa de construcción tendrá una duración de 5 meses, la etapa de operación 3 años y la etapa de cierre 2 años.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.6 de la DIA, numerales 1.1, 1.5.3, 4.1 y Anexo N16, todos de la Adenda de la DIA, y numeral 1.1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Mano de obra
No considera mano de obra adicional a la ya proyectada en la RCA. N*17/2013, en etapa de construcción, operación y cierre.
Monto de inversión
USD $300.000
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de
Preparación del suelo de fundación para el depósito de relaves filtrados, especificamente a la extracción de la cobertura vegetal existente en el área.
modo sistemático y
permanente, para efectos de la | Para mayor detalle ver numeral 1.2.8 de la DIA y numeral 1.1 de la
caducidad de la RCA Adenda de la DIA,
Proyecto o actividad se] Si | No | Para mayor detalle ver numeral 1.2.7 de la DIA.
desarrolla por etapas Xx
Proyecto o actividad modifica | Si |] No | Modifica el proyecto “Expansión Faena Minera Tambo
un proyecto o actividad de Oro” aprobado mediante RCA N*17/2013.
existente El presente proyecto viene a modificar el anteriormente citado en base a lo siguiente: - Extensión desarrollo de Mina Subterránea: debido a un aumento de las reservas mineras explotables detectadas, se aumentará el nivel de la mina subterránea desde la cota -98 hasta la cota -290, con el objetivo de ampliar las labores mineras de extracción de mineral. - Aumento de la capacidad del Botadero de Estériles: aumentará su capacidad de 970.000 t (Aprobado por consulta de Pertinencia mediante Resolución N*40/2016) a 1.300.000 t.
x - Ampliación del depósito de Relaves Filtrados y
obras complementarias: implica el aumento de capacidad desde 696.000 t (aprobado por consulta de Pertinencia mediante Resolución N*65/2016) a 1.250.000 t y la habilitación de obras complementarias necesarias para esta ampliación,
-
Modificación de la Obra para manejo de aguas no contactadas: el trazado de los canales perimetrales cambiará respecto a su configuración aprobada, con la finalidad de interceptar las aguas de escorrentía, aguas arriba de las instalaciones contempladas en el presente proyecto.
-
Ampliación de la piscina de aguas de contacto: implica la ampliación de la piscina de aguas contactadas de 2.100 m*a 8.420 m' de capacidad,
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
-
Modificación del cierre y cobertura del depósito de relaves filtrados: se modificará el origen del material a utilizar en el cierre de los bancos 283, 298 y 313 del actual depósito de relaves filtrados.
-
Extensión de la vida útil de la faena minera:
extensión de 5 años y 5 meses respecto a lo aprobado en RCA N%17/2013.
Para mayores antecedentes, ver numerales 1.4.1, 1.4.2, tabla 1-7 y tabla 1-8 todos de la DIA, tabla L-6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Proyecto modifica otra(s) | Si | No
Modifica el proyecto “Expansión Faena Minera Tambo
RCA.
de Oro”, presentado a través de una DIA y calificado ambientalmente favorable mediante RCA N%17/2013.
Se modifica lo señalado en los considerandos 3.5.2 literal a.l) y literal a.S) considerando 3.5 literal d.2), considerando 3.5.1 literal d.4) y literal d.5) y considerando 3.5.3, todos de la RCA N*17/2013,
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se encuentra ubicado en la Región de Coquimbo, Provincia del Limarí, comuna de Punitaqui. Se localizará en el Distrito Minero de Punitaqui, íntegramente al interior de la Faena Minera Tambo de Oro, aproximadamente a 5 km al sureste de la localidad de Punitaqui y a 29 km al sureste de la ciudad de Ovalle.
Para mayor detalle de la ubicación y emplazamiento del proyecto ver numeral 1.3.1 y Anexo 2.1, ambos de la DIA.
Justificación de la localización
La localización del proyecto se justifica por el emplazamiento previo de las obras que este proyecto modificará, al estar cercanas al resto de las instalaciones mineras de la faena.
El área de ubicación del proyecto, está fuertemente intervenida por la actividad minera pasada y actual, y con el objeto de mantener las instalaciones mineras dentro de dicha área y evitar la intervención de áreas no afectadas por la actividad, es que se justifica ampliar las obras existentes en el mismo sector.
Superficie
Las partes y obras del proyecto de modificación contemplan en total 2,4 hectáreas, las cuales todas se llevarán a cabo dentro del predio de la Faena Minera Tambo de Oro.
Para mayor detalle, ver numeral 1.3.2 de la DIA, y literal c) del numeral 1.2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Coordenadas UTM del proyecto
Para el detalle de las coordenadas UTM del proyecto ver tabla 1-1, tabla 1-2, tabla 1-3 y tabla 1-4, todas de la Adenda de la DIA, tabla 1-3 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Caminos o vías de acceso
El acceso al proyecto desde la localidad de Punitaqui corresponde a la Ruta D-605. Para mayor detalle al respecto, ver numeral 1.3.3 y Figura 1-4 ambos de la DIA.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e .| información complementaria sobre la “| localización de sus partes, obras y
Numeral 1.3.1, Figura 1-1, Figura 1-2 y Anexo 2.1, todos de la DIA.
acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
El proyecto considera la ejecución de obras permanentes, que corresponden a las instalaciones que permanecerán durante toda la vida útil del proyecto. Además, contempla la ejecución de una obra temporal que corresponde a un acopio de material de construcción que permanecerá durante las etapas de construcción y operación del proyecto y que se utilizará en las actividades de la etapa de cierre.
4.3.1, Obras Permanentes. a) Extensión Desarrollo de Mina Subterránea.
Debido al aumento de las reservas explotables detectadas en el sector de la actual faena minera, se contempla una extensión del nivel mina subterránea desde la cota -98 hasta la cota -290, manteniéndose el mismo método de extracción Bench « Fill aprobado en RCA N*17/2013.
Esta extensión de la mina subterránea, se desarrollará integramente durante la etapa de operación del proyecto, en la medida que se realiza la actividad de extracción de mineral desde la mina.
b) Aumento de la capacidad del Botadero de Estériles.
Aumentará su capacidad de 970.000 t ya autorizado a 1.300.000 t utilizando la misma área, esto se conseguirá disminuyendo el ancho de berma en las plataformas superiores y construyendo una última plataforma en el plato superior del botadero, lo que dará capacidad extra de 330.000 t.
El aumento de capacidad del botadero de estériles, se irá ocupando a medida que avanza la operación de la mina. La construcción o llenado del botadero se considera una actividad propia de la operación de la faena, por lo cual no se contemplan actividades preparatorias de construcción para esta instalación.
£) Aumento de la capacidad del Depósito de Relaves Filtrados y obras complementarias
Aumentará su capacidad de 696.000 t autorizada a 1.250.000 t utilizando 1,72 ha adicionales. Además, el proyecto contempla la habilitación de obras complementarias necesarias debido al avance del depósito de relaves en el tiempo.
d) Ampliación de la capacidad de la piscina de aguas de contacto
Ampliación de la piscina de aguas contactadas de 2.100 mi a 8.420 mí de capacidad de diseño. La capacidad de la piscina se dimensionó para un evento asociado a 100 años de período de retorno y 24 horas de duración. Para el detalle de su ubicación, ver Figura 1-3 de la Adenda de la DIA.
Para mayor detalle de las características técnicas de la obra, ver numeral 1.3.1, Anexo N*1 y N2, todos de la Adenda de la DIA, numeral 1.2, Anexo N%2 y N3, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.
e) Modificación de la Obra para manejo de aguas no contactadas
Debido a que la ampliación del depósito de relaves filtrados cubrirá el actual canal de contorno que conduce las aguas no contactadas de la quebrada existente aguas arriba del depósito, y que se ubicará en el flanco oeste del depósito, se modificar el trazado del canal de contorno.
La obra corresponde a un canal de contorno considerado para desviar y descargar aguas abajo, las aguas lluvias precipitadas en las cuencas de cabecera del sector dispuesto para el botadero y depósito de relaves filtrado. Esta obra se desarrollará, por un primer tramo al norte y otro al nororiente del sector donde se emplazarán las obras mencionadas previamente.
Para mayor detalle de la ubicación de la obra y su disposición ver Figura 1-4 de la Adenda de la DIA.
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1) Camino de acceso a depósito de relaves filtrados
Debido a la ampliación de la obra depósito de relaves filtrados se habilitará un camino para el ingreso a este. Este camino se emplazará paralelo al canal de contorno proyectado desde el inicio del botadero de estériles hasta el depósito de relaves filtrados.
La longitud de este camino será de 202 m, cuya carpeta será de suelo compactado. La obra se puede visualizar en Anexo N% de la Adenda Complementaria de la DIA.
4.3.2, Obras Temporales. a) Acopio temporal para el material de escarpe
Este se ubicará sobre el botadero de estériles actual y almacenará de manera temporal el material de escarpe de las actividades de construcción del proyecto.
El acopio considera un área de 7.585 m' con dimensiones de 66 m de largo y ancho promedio de 49 m, con una altura máxima de 10 m.
El suelo permanecerá en el acopio temporal por un tiempo máximo de 4 años, esto es, parte de la fase de construcción y toda la fase de operación, pues será utilizado para el cierre y cobertura final del depósito de relaves ampliado, por lo que será utilizado progresivamente al término de la vida útil del proyecto.
4.4. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
a) Despeje y Movimiento de Tierra
Previo al movimiento y extracción del suelo en el área de emplazamiento de las obras de desvío de aguas no contactadas y depósito de relaves, se retirará la cobertura vegetal sobre la superficie presente en el área. La cobertura vegetal a extraer se estima en 4.830 mí, la que será manejada como residuo y retirada por terceros autorizados.
Una vez extraída la cubierta vegetal, se removerá la capa de relleno existente en la fundación del área a ocupar por el depósito de relaves, se removerá un máximo de un metro de capa vegetal o hasta alcanzar la roca basal, lo que primero se alcance. La extracción de suelo en el área del depósito de relaves, alcanzará un volumen aproximado de 5.000 m.
Por su parte, en el área del canal de aguas lluvias y piscina de emergencia se removerá una capa de suelo, mediante retroexcavadora, hasta alcanzar una profundidad de 1,25 m en el canal de desvío de aguas lluvias y 5 m en la Partes, obras y | piscina de emergencia, totalizando la remoción de 15.252 m' de material. acciones. Por su parte, la ampliación de la piscina de emergencia, canal inferior y contrafoso requerirá la excavación de un área de 12.179 mi y, por último, la excavación del sistema de drenaje removerá una cantidad de 2.830 mé de material.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto contempla un movimiento total de material estimado en 40.091 mé, 4.830 m' de material de despeje de cobertura superficial que será manejado como residuo y dispuesto por terceros autorizados fuera del área del proyecto y 35.261 nY, los que serán dispuestos de acuerdo a lo siguiente:
i) Cierre progresivo del depósito actual: el material será destinado para el cierre de los bancos 283, 298 y 313 del depósito de relaves actual. La disposición de material, y cobertura de los bancos, se realizará en forma progresiva conforme avance la extracción de material asociada a las obras del proyecto. La cantidad destinada a esta actividad será de 17.104 m' (ver tabla I- 4 de la Adenda Complementaria de la DIA). Esta actividad se prolongará
durante toda la etapa de construcción. Para mayor detalle de la metodología de disposición de material sobre estos bancos, ver numeral 1.3.1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Se realizará un informe semestral, al término de la actividad, el cual detallará el movimiento total de material por banco, incluyendo el registro fotográfico de los bancos al término de las labores de cierre y cobertura de los mismos. Este documento estará a disposición de la autoridad para su revisión y fiscalización en faena.
li) Acopio temporal: se ubicará en el depósito de estéril sobre la cota 313 en la ubicación que se muestra en la Figura 1-3 de la DIA cuya superficie de intervención será de 7.585 m?. El suelo permanecerá en el acopio temporal por un tiempo máximo de 4 años, esto es, parte de la fase de construcción y toda la fase de operación, pues será utilizado para el cierre parcial y cobertura del depósito de relaves ampliado, por lo que será utilizado progresivamente al término de la vida útil del proyecto. La cantidad destinada a esta actividad será de 18.157 mí.
Se generará Informe topográfico que se desarrollará de manera mensual en la etapa de construcción y en etapa de operación semestralmente, para controlar la estabilidad y capacidad del acopio. El titular mantendrá en faena estos informes y estarán disponibles para revisión e inspección de la autoridad, cuando se requiera.
En tabla 1-6 de la Adenda de la DIA se presenta el detalle del origen y destino del material a remover durante la presente actividad.
Por último, para efectos de acreditar el destino final del material a remover, se registrará mensualmente, en una planilla debidamente firmada por el responsable, la siguiente información: destino final, origen material (provendría de informe topográfico), número de camiones o volumen dispuesto (provendrá de informe topográfico), fotografía fechada y geo- referenciada del avance del banco, realizada a fines de cada mes, con el objeto de ilustrar el avance de cubierta de cada destino final señalado. Dichos registros estarán disponibles en faena, para cuando la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.
Para mayor detalle, ver numerales 1.4.1 y 1.4.2 ambos de la Adenda de la DIA y numeral 1.3 del Adenda Complementaria de la DIA.
b) Modificación de Obra para el manejo de aguas no contactadas
La modificación del depósito de relaves incluye la actualización del diseño del desvío de aguas no contactadas, incluyendo la modificación del canal de contorno de aguas de escorrentía ubicado aguas arriba del botadero de estériles.
Para la construcción de la obra de desvío se realizarán excavaciones en tierra con un material de protección en la base para controlar la erosión. El canal ha sido diseñado para manejar un caudal resultante de un evento de precipitación máxima en 24 horas y con un periodo de retorno de 100 años.
A partir de los cálculos de los caudales de diseño realizados, el canal de desvío en la zona del depósito de relaves será para un caudal total de 3,23 m/s considerando el aporte de las cuencas analizadas. Por otro lado, el diseño del canal de desvío en el sector del botadero de estéril será para un caudal de 1,8
m/s considerando el aporte de las cuencas analizadas. Esta obra se desarrollará, por un primer tramo al norte y otro al nor,
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sector donde se emplazan las obras depósito de relaves filtrados y depósito de estériles.
El canal descarga a través de un tramo de pendiente fuerte, que terminará en una obra de disipación de energía, para entregar las aguas tranquilas a un canal que transporta las aguas en dirección a los dos caminos interiores existentes (ver Figura 1-4 de la Adenda de la DÍA), atravesando ambos, por medio de obras de arte o alcantarilla.
El trazado final de la conducción, a la salida de la obra de arte del segundo camino interior, se proyectará en canal abierto, el cual hará entrega de las aguas colectadas al cauce natural a aproximadamente 100 m del cauce de la Quebrada los Mantos, al interior de la propiedad de la faena minera.
Los sectores donde descargan las quebradas de las cuencas de cabecera al canal de contorno serán revestidos de enrocado de bolones o mampostería de piedra suelta (sin cementante), para evitar daños de la sección.
Para los tramos donde se produzca escurrimiento supercrítico y velocidades menores a 3,0 m/s se revestirá el fondo del canal con enrocado del tipo rip- rap, asegurando que no se produzcan socavaciones.
Para el rápido de descarga, se utilizará mayoritariamente una sección trapezoidal revestida completamente de mampostería de piedra cementada. Mientras que en una fracción menor de la longitud de la obra y previo a la llegada al disipador, se utilizará una media caña de acero corrugado.
La canalización que recibirá el agua desde el disipador será en zanja trapezoidal revestida en el fondo con enrocado del tipo rip-rap. Mientras que las obras de arte que atravesarán cada uno de los caminos serán en alcantarilla de tubería de acero corrugada con muros de boca y alas.
Para la zona donde se entregarán las aguas no contactadas al cauce natural, se protegerá de la erosión el término del canal de conducción, por medio de mampostería.
Las acciones principales para la construcción del nuevo canal de desvío se pueden visualizar en la figura 1-5 de la DIA y Figura 1-4 de la Adenda de la DIA.
Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 1.6.1.1 de la DIA, numeral 1.4.3, Anexo N%11 y Anexo N*13, todos de la Adenda de la DIA.
c) Habilitación área de Depósito de Relaves Filtrados y obras complementarias
La ampliación del depósito de relaves desde 696.000 t a 1.250.000 t, se realizará aledaño al sitio actual, entre el depósito de relaves en operación y el botadero de estéril. El área adicional corresponde a 1,72 ha.
La ampliación del depósito de relaves contempla la preparación del suelo de fundación y la construcción de obras complementarias, necesarias debido al avance del depósito de relaves en el tiempo, lo que implicará que obras actuales queden cubiertas por el relave. A continuación se describen dichas actividades:
c.1. Habilitación del Suelo de Fundación: para la preparación del suelo de fundación de la ampliación del depósito de relaves, no será necesario disponer suelos de otros lugares, ya que se realizará la extracción de parte del suelo vegetal existente en el lugar y la compactación de las áreas en las que el suelo
común servirá de material de fundación.
La superficie sobre la cual será depositado el relave será compactado con un mínimo de 4 pasadas de un compactador vibratorio. En sectores con pendientes de terreno superiores a 5H:1V se escalonará la superficie, de manera de obtener bancos de una altura de 1.5 m. El objetivo de esta acción, es generar una superficie de contacto rugosa entre el relave y el terreno natural, impidiendo la formación de superficies de falla preferencial en el contacto.
c.2. Construcción y habilitación del sistema de manejo de aguas contactadas: se contempla un sistema de drenaje, mediante tubería bajo el área de ampliación del depósito. Las aguas captadas por este sistema, serán aguas de contacto, drenando normalmente las aguas de precipitaciones que caigan sobre el depósito, más las aguas que precipiten bajo la cota del sistema de desvío de aguas de escorrentía ubicado aguas arriba del depósito. Este sistema contempla las siguientes obras principales:
-
Obra de intercepción en el sector de aguas arriba, donde el depósito de relaves y el botadero de estéril forman un punto bajo que podría favorecer la acumulación de aguas.
-
Dren basal que facilitará la captación de infiltraciones desde el botadero de estériles existente y la zona de ampliación del depósito de relaves,
-
Material de transición y geotextil no-tejido entre el relave y el dren y el botadero, para impedir la migración de suelos finos hacia el botadero y el dren.
-
Una tubería tipo drenaflex que cumplirá la doble función de transportar las aguas captadas por la obra de toma indicada anteriormente más las aguas de infiltración captadas por el dren. Esta tubería irá ubicada en la parte baja del dren y aparecerá en el sector de aguas abajo del depósito, donde entregará las aguas a un canal superficial que conducirá estos flujos hacia la piscina de aguas de contacto. Esta tubería será capaz de evacuar 200 Ys, correspondientes al flujo de diseño de la quebrada existente, en caso de emergencia por falla del canal de contorno o bocatoma ubicado aguas arriba del depósito.
Para mayor detalle del emplazamiento de las obras señaladas, ver planos de Anexo N%2 de la Adenda de la DIA.
El sector del depósito de relaves filtrados existente, mantendrá el esquema de manejo de aguas contactadas actual, el cual contempla un canal inferior de sección trapecial revestido en HDPE.
Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 1.6.1.2 y Figura 1-6, ambos de la DIA, y numeral 1.4.4 de la Adenda de la DIA.
d) Ampliación de la piscina de aguas contactadas.
La actual piscina tiene una capacidad de 2.100 m', Esta será modificada para ampliar su capacidad a 8.420 m como capacidad máxima de diseño. Esta ampliación se realizará en el mismo sector donde se ubica la actual piscina, es decir, a los pies del depósito de relaves filtrados. La superficie de intervención de esta obra será de 2.546 m? (0,132 há adicionales a lo aprobado en RCA N17/2013), con una profundidad de 6,5 m.
En la base del sector de ampliación se instalará una membrana de HDPE de
1,5 mm de espesor sobre una cama de arena fina para asegurar una superficie que no dañie la membrana impermeabilizante.
Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 1.6.1.3 y Figura 1-7, E la DIA, y literal c) del numeral 1.2 de la Adenda Complementaria TA: EN a
Fecha estimada e indicación de la parte, obra O acción que establece el inicio y término de la fase.
La fecha estimada de inicio de esta etapa será enero 2018. La obra que da inicio a la fase de construcción, será la preparación del suelo de fundación para el depósito de relaves filtrados, el que comenzará con la remoción de la cobertura vegetal.
La fecha de término de la etapa de construcción se estima para mayo de 2018. La obra o acción del proyecto que dará por finalizada la fase de construcción será la desmovilización de los frentes de trabajo y el retiro de las maquinarias de construcción.
Cronograma de las principales partes, obras y acciones
asociadas a esta fase.
Para el detalle del cronograma de esta fase y de todas las fases del proyecto ver numerales 1.4.5 y 4.1, tabla 1-8 y Anexo N*16 todos de la Adenda de la DIA, y Anexo N%1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Provisión de
suministros básicos en la Etapa de Construcción
a) Energía eléctrica: La energía eléctrica seguirá siendo suministrada por la empresa CONAFE mediante el contrato vigente. Se hace presente que no habrá modificaciones en relación al suministro de la energía eléctrica respecto a lo actualmente vigente.
Para mayor detalle, ver numerales 1.6.5.3 y 1.6.7.3, ambos de la DIA.
b) Combustible: en la etapa de construcción se requerirán 28 m'/mes de combustible. No obstante, no se requerirá de nuevas instalaciones de abastecimiento a las ya aprobadas por la RCA N*17/2013.
Para mayor detalle, ver numeral 1.6.5.4 de la DÍA, literal b) del numeral 1.7.1 de la Adenda DIA.
c) Agua potable: se utilizará el sistema que actualmente abastece la operación y cuenta con la autorización de la autoridad correspondiente.
d) Agua industrial: la fase de construcción del presente proyecto modifica el consumo de agua industrial principalmente por el aumento de la tasa de humectación de caminos no pavimentados. Este aumento, contempla un consumo adicional de 47,5 m'/día lo que totaliza considerando lo aprobado en RCA N%17/2013, un total de 79,2 m”/día. El agua para la humectación de caminos proviene de la recirculación del proceso minero.
Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 1.6.5.1 de la DIA, literal a) del numeral 1.7.1 de la Adenda de la DIA, numeral 2.1.1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
e) Servicios Higiénicos: no se requiere de nuevas instalaciones, el presente proyecto no implica un aumento de mano de obra, por lo tanto, el personal ocupará las actuales instalaciones de la faena en operación. No obstante, para los frentes de trabajo se proveerá de baños químicos para los sectores de construcción. La mantención de éstos será encargada a una empresa especializada que acreditará las autorizaciones correspondientes.
Para mayor detalle, ver numeral 1.6.5.2 de la DIA.
f) Alojamiento y alimentación: no se considera el alojamiento de los trabajadores en la faena minera. De igual forma, en la faena minera se cuenta con un casino destinado a la alimentación de sus trabajadores, cuyas características y funcionamiento se encuentran conforme a lo indicado en el D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud. Conforme a lo anterior, durante la fase de construcción los trabajadores recibirán la alimentación diaria desde dicha instalación, no requiriendo la habilitación de infraestructura adicional
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para tales efectos.
g) Materiales de Construcción: los materiales para la construcción de las obras que contempla el proyecto se refieren a tuberías, enrocado, geotextil hormigón armado, entre otros, necesarios para la habilitación de las obras del canal de contorno, habilitación del área de ampliación del depósito de relaves filtrados y ampliación de la piscina de aguas contactadas.
Las características y cantidades de los materiales de construcción para la presente etapa se pueden visualizar en el numeral 1.6.5.6 de la DIA.
h) Transporte: el transporte de insumos, residuos, equipos y personal no forma parte del presente proyecto manteniéndose las necesidades de transporte actuales según los niveles aprobados en RCA N*17/2013.
Para el riego de caminos mediante camión aljibe se ha considerado aumentar a un viaje diario respecto a lo aprobado en RCA N*13/2017, totalizando 3 viajes diarios para esta actividad.
i) Equipos y Maquinaria: para las obras de construcción se ocupará la siguiente maquinaria: una retroexcavadora, un compactador vibratorio, un bulldozer, un cargador frontal. Para mayor detalle ver numeral 1.6.5.5 de la DIA.
Emisiones y formas de abatimiento y control.
a) Material particulado: corresponderá principalmente a MPS, MPI0 y MP2,5 generados por las actividades tanto de escarpe, excavación, carga y descarga de material, compactación de terreno y resuspensión por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados por las maquinarias de la etapa de construcción y el transporte interno de material.
Para efectos de la estimación de emisiones, generadas durante las etapas del proyecto, se considera que la etapa de construcción, que se prolongará por $ meses, se llevará a cabo de manera paralela a la etapa de operación del proyecto actual.
De acuerdo a la estimación de emisiones realizada por el titular, estas cumplen con los niveles máximos permitido por la normativa vigente al respecto.
No obstante se contemplan las siguientes medidas de control:
-
Humectación de caminos no pavimentados utilizados en fase de construcción con camión aljibe, con una frecuencia de una vez al día adicional alo ya aprobado en RCA N*13/2017.
-
Control de las condiciones técnicas de operación de los vehículos y revisión técnica al día, para ello se exigirá que todos los vehículos motorizados estén en óptimas condiciones de operación, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases al día. En cuanto al control de las condiciones técnicas, éstas serán revisadas en las mantenciones de los vehículos, las que se harán con la frecuencia indicada por el fabricante y de las que se dejará registro en el libro de mantenciones de cada vehículo.
Para mayores antecedentes al respecto ver numeral 1.6.7.1 y Anexo NS, ambos de la DIA
b) Gases de combustión: corresponderán a CO, NO, y SO», generados por la combustión de motores tanto de los vehículos de transporte interno, como por la utilización de maquinarias.
De acuerdo a la estimación de emisiones realizada por el titular, estas NE
con los niveles máximos permitidos por la normativa ambiental vi MaS (dais e
respecto.
Para mayores antecedentes al respecto, ver numeral 1.6.7.1 y Anexo N'5, ambos de la DIA.
Cc) Aguas servidas: no se contempla la generación de aguas servidas adicionales a la ya existente durante la fase de construcción, por cuanto no se contempla mano de obra adicional.
No obstante lo anterior, se dispondrán baños químicos para el personal, los que se ubicarán próximos a los frentes de trabajo. La mantención de éstos será encargada a una empresa especializada que acreditará las autorizaciones correspondientes.
De igual forma, no se contempla la generación de ningún otro efluente líquido adicional durante la etapa de construcción del proyecto.
Para mayores antecedentes, ver numeral 1.6.8.2 de la DIA, y numeral 5.2.3 de la Adenda de la DIA.
d) Emisiones de Ruido: se generarán durante el desarrollo de las actividades de construcción debido al funcionamiento de las maquinarias. Las principales actividades que generarán emisiones acústicas serán excavaciones, movimiento de tierra y transporte de material.
Para la estimación de emisiones acústicas, se consideró además la emisión acústica generada por las actividades de la situación actual de la faena minera, puesto que las actividades de construcción se realizarán en forma paralela a estas actividades.
De igual forma se consideran los receptores sensibles cercanos al proyecto para efectos de la estimación de emisiones de ruido que corresponden a 6 receptores de viviendas rurales ubicadas cercanos al área del proyecto (ver tabla 3 del Anexo N* de la DIA).
Para mayores antecedentes acerca de los receptores identificados y de los niveles de inmisión de ruido proyectados, ver numeral 1.6.7.2 y Anexo N%, ambos de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos sólidos domésticos y asimilables: no se contempla generación de residuos sólidos domésticos adicionales a los ya generados en el área del proyecto y declarados en RCA N*17/2013, por cuanto no se contempla mano de obra adicional en la presente etapa.
Para mayores antecedentes, ver numeral 1.6.8.1 de la DIA.
b) Residuos sólidos industriales: los residuos industriales no peligrosos corresponden principalmente a escombros, restos de geotextil, restos y cortes de tubería. Estas actividades generarán un volumen aproximado de 100 t/mes, lo que corresponde a un volumen adicional a lo declarado para la fase de construcción del proyecto con RCA N*17/2013.
El retiro de los residuos para su disposición final se realizará conforme al manejo de residuos que hoy opera en faena; los residuos permanecerán un tiempo máximo de 180 días en faena.
El transporte de material será realizado por empresas externas autorizadas.
Se mantendrá un registro de retiro de los residuos sólidos no peligrosos, tal
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cual se aprobó en el contexto de la RCA N*17/2013, el cual se mantendrá disponible en el área del proyecto cuando la autoridad lo requiera.
Para mayores antecedentes ver numeral 1.6.8.1 de la DIA, y literal b) y d) del numeral 5.2.4 de la Adenda de la DIA.
c) Residuos sólidos peligrosos: se contempla una generación de 2 baterías/año como máximo, 160 l/mes de aceite residual, 11 kg/mes de grasas residuales, 5 kg/mes de Elementos de Protección Personal (EPP) contaminados. Para mayor detalle, ver tabla V-5 de la Adenda de la DIA.
En cuanto al manejo que recibirán estos residuos, serán almacenados temporalmente en la bodega aprobada por RCA N17/2013 existente, la cual está construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Estos residuos permanecerán en bodega en un tiempo máximo de 6 meses, para luego ser retirados por una empresa externa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado.
Se mantendrá registro de retiro de los residuos sólidos peligrosos, tal cual se aprobó en el contexto de la RCA N*17/2013, el cual se mantendrá disponible en el área del proyecto cuando la autoridad lo requiera
Para mayores antecedentes, ver numeral 1.6.8.1 de la DIA, numeral 5.2.4 de la Adenda de la DIA.
Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.
El presente proyecto contempla la extracción de una superficie de bosque nativo esclerófilo, debido a la construcción del canal de desvío de aguas de escorrentía, además, del camino de acceso al botadero y el sistema de drenaje.
Esta superficie está representada en cartografía de Anexo N%5 y Figura N%2 del Anexo N%6, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA. Para lo anterior, se ha elaborado un plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles asociadas al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 148 del RSEIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numeral 4.5.1, 4.5,2, 4.53, 4.5.4 y 4.5.5 todos del Informe Consolidado de Evaluación.
4.5. FASE DE OPERACIÓN.
Partes, acciones.
obras y
a) Explotación Área Mina.
Debido al aumento de las reservas explotables detectadas en el sector de la actual faena minera, se extenderá el desarrollo de la mina subterránea desde la cota -98 hasta la cota -290. El método extractivo no variará respecto a lo aprobado en la RCA N*17/2013 (Bench « Fill). Este método mantiene abierta sólo una cámara de producción simultánea en cada unidad de explotación (para mayor detalle del método, ver numeral 1.7.1.1 de la DIA).
La tasa de extracción no será modificada, la que corresponde a 15.000 t/mes.
Las operaciones unitarias que permiten desarrollar el método de explotación son la perforación y tronadura, extracción de mineral y relleno, ventilación, actividades que no se verán modificadas de acuerdo a lo aprobado en RCA N*17/2013.
Para mayor detalle de lo anterior ver numeral 1.7.1.1 de la DIA y numeral 1.5.1 de la Adenda de la DIA.
b) Operación Botadero de Estériles.
El aumento de capacidad del botadero de estériles desde 970.000 t autorizado, a 1.300.000 t se concretará a medida que avance la operación de la faena, por lo cual la ocupación de la capacidad extra se considera una actividad propia de la operación de la faena que se extenderá debido al aumento de vida útil.
En base a esto se detalla el diseño, la secuencia de llenado del botadero y la actividad de depósito de estériles:
b.1. Diseño del Botadero: el aumento en la capacidad a 1.300.000 t, utilizará la misma área aprobada para el botadero original. El aumento en la capacidad, sin modificar el área original del botadero de 54.500m?, se conseguirá disminuyendo el ancho de berma en las plataformas superiores y construyendo una última plataforma de 5 m en el nivel superior, lo que da la capacidad extra requerida de 330.000 t. Lo anterior, se visualiza en Figura 1-10 de la DIA.
El diseño del botadero tendrá un ángulo de talud de 35% (cara de banco), anchos de berma de 5 y 10 m con altura de banco variable de 5, 10, 11 y 13 m dependiendo de la configuración del terreno base y de las plataformas de entrada existentes a cada banqueta. La cota superior del botadero terminará en el nivel 320, las dos plataformas inferiores de los niveles 280 y 283 no serán modificadas. Para mayor detalle de las características básicas de diseño del botadero proyectado ver literal 1) del numeral 1.7.1.2 de la DIA.
b.2. Secuencia de Llenado: la secuencia de llenado del botadero, utilizará los caminos perimetrales existentes superiores del actual botadero y que conectarán con el nivel de llenado del depósito de relaves y las plataformas de descarga del nuevo diseño. Las cinco etapas de llenado quedan definidas avanzando desde la plataforma inferior nivel 280 hasta el nivel superior nivel 320. Se avanza en el nivel de las plataformas una vez se completa el diseño de cada plataforma para luego avanzar a la siguiente, hasta llegar al nivel superior, nivel 320, y conseguir el diseño propuesto. En la figura 1-11 de la DIA se visualiza el diseño de las plataformas o niveles de llenado del botadero.
b.3. Depósito de estéril: el crecimiento del botadero se hará mediante vaciado directo del camión desde el coronamiento o borde respectivo, mediante camiones de 15 ton que vaciarán al talud aproximadamente a un metro de la cresta del botadero. Se utilizarán pretiles de seguridad en el contorno confeccionados en cada plataforma de descarga en el borde del botadero y cuyo pretil operacional tendrá una dimensión de 1,6 m de ancho con un alto de 0,8 m. La tabla 1-15 de la DIA define los criterios operacionales a considerar.
Una vez finalizado el vaciado y completado el diseño de la plataforma, se confeccionará de forma inmediata el pretil de contención final sobre el pretil de seguridad confeccionado con anterioridad, el que impedirá la caída de roca desde la plataforma superior de vaciado a la inferior, y cuyas dimensiones serán de 2,5 m de ancho en su base y una altura de 1,5 m (ver figura 1-12 de la DIA).
b.4. Operación del sistema de manejo de aguas lluvias: el manejo de las aguas lluvias no se modificará respecto a lo aprobado en la RCA N*17/2013. Lo que se modificará es el trazado, elevándolo en cota (ver figura 1-5 de la DIA) y aumentando así su capacidad de conducción. Este canal seguirá cumpliendo su objetivo que es captar las aguas limpias que bajan desde la ladera y desviándolas, evitando de esta forma su ingreso al botadero.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.1.2 de la DIA.
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e) Carguío y Transporte de estéril.
El transporte del estéril desde el interior de la mina hasta el botadero, se realizará de la misma forma descrita en el proyecto aprobado, en camiones tolvas convencionales de 15 toneladas métricas de capacidad. Sin embargo, debido al aumento de estéril a generar, será necesario aumentar la cantidad de viajes en 6 viajes/día adicionales a los ya aprobados (48 viajes/día como máximo aprobado mediante Res. Exenta N"40/2016 del Servicio de Evaluación Ambiental).
Para mayor detalle, ver literal iv) del numeral 1.7.1.2 de la DIA. d) Operación del depósito de relaves filtrados
El aumento de capacidad del depósito de relaves filtrados desde 696.000t a 1.250.000t, se concretará a medida que avance la operación de la faena y se ocupe la capacidad actual aprobada de 696.000 toneladas.
d.1. Crecimiento del depósito de relaves filtrados: la ampliación en capacidad del depósito de relaves, comprende la ocupación de 1,72 ha adicionales a las 5 ha aprobadas por RCA N*17/2013, a una tasa de depósito de 16.800 t/mes. La ampliación del depósito de relaves no variará la cota máxima de elevación. En efecto, la ampliación propuesta pretende aprovechar el área disponible entre el actual depósito de relaves y depósito de estériles, a las mismas cotas de crecimiento del actual depósito de relaves y como una extensión de éste.
El crecimiento proyectado en el tiempo del depósito se resume en la tabla 1-16 de la DIA.
e) Transporte y Depósito de Relaves Filtrados.
El transporte de relaves será a través de camiones con una capacidad de 14 m', desde el punto de descarga en la planta de procesos (área de filtros) hasta el depósito de relaves filtrados, donde serán descargados directamente sobre los sectores destinados para ello, previamente demarcados y con muros de contención para evitar derrames en casos de eventos naturales extremos.
El presente proyecto no modifica la frecuencia de viajes/día del transporte de relaves filtrados desde la planta de procesos hacia el depósito de relaves, respecto de lo evaluado y aprobado en la RCA N*17/2013.
Por lo tanto, se mantendrá la frecuencia de viajes del transporte de relaves de 40 viajes/día en la etapa de mayor procesamiento de la planta (22.500 tpm). En el depósito, se esparcirá el material en capas horizontales que no excederán los 30 cm de espesor suelto. El material será compactado de manera de lograr una densidad seca mínima de 95% de la densidad máxima compactada seca del ensayo Proctor Modificado.
Para mayor detalle, ver literal 11) del numeral 1.7.1.3 de la DIA y literal b) del numeral 1.5.2 de la Adenda de la DIA.
f) Actividades de monitoreo y mantención, Con el objetivo de controlar y supervisar la estabilidad y parámetros
fisicoquímicos de las obras del proyecto y la mantención de los mismos, se llevarán a cabo las siguientes actividades de monitoreo y mantención.
f1. Monitoreo del Botadero: el control operacional del botadero perngiti supervisar y mantener el control operacional en adecuadas condi eS
prevenir accidentes en la operación de este. Algunas de las consideraciones relevantes para este son:
. Se controlará topográficamente la secuencia de llenado del botadero, mediante levantamientos periódicos trimestral para verificar cubicaciones, líneas de diseño y pendientes versus las establecidas en el diseño.
. Se evitará acumulaciones de material en los bordes del botadero, correspondientes a cargas puntuales, que puedan comprometer la estabilidad sectorial del botadero.
. Se controlará que en la zona del botadero se logre la máxima homogeneidad del material, de forma que no se combinen en un mismo perfil estériles de naturalezas distintas.
. No se realizará vertido de estéril en presencia de fuertes lluvias, o la existencia de vientos fuertes, que reduzcan la visibilidad en la plataforma, que puedan inducir movimientos anormales de escombros sobre los taludes.
. Se diseñarán bermas de contención de derrames, emplazadas al pie del botadero, para evitar escurrimientos. . Se definirá el sector habilitado como botadero, el que contará con
señalética, que autorizará a vaciar en dicho lugar. La señalética será visible incluso durante la noche.
Para mayor detalle, ver literal vi) del numeral 1.7.1.2 de la DIA.
Además, se llevarán a cabo medidas de control específicos en caso de peligro y riesgo asociado a la operación del botadero de estériles. Estas, se detallan en tabla 1-10 de la Adenda Complementaria de la DIA.
f2. Monitoreo del Depósito de Relaves Filtrados: con el objetivo de monitorear el comportamiento estructural del depósito de relaves filtrados, se controlarán los desplazamientos y asentamientos de la estructura a través de levantamientos topográficos as-built del depósito y la implementación de monolitos de control topográficos (la ubicación se puede visualizar en Figura 1-4 de la Adenda Complementaria de la DIA). Se realizarán mensualmente cubicaciones del depósito de relaves, a fin tener generar los levantamientos topográficos as-built. Las cubicaciones serán entregadas, a través de un informe que contendrá lo señalado en literal d) del numeral 1.5.2 de la Adenda de la DIA. Estos informes se mantendrán en faena a disposición de la autoridad ambiental en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.
Complementario a lo anterior, se ejecutará un control operacional preventivo activo en caso de detectar alguna falencia. El plan del control operacional será complementario al monitoreo de levantamiento topográficos y contendrá lo siguiente:
-
Inspección visual previo inicio del turno (una vez por semana) por parte del responsable del turno.
-
Cada 5.000 m' del relave a depositar, se realizarán los ensayos a fin de verificar la granulometría y compactación del depósito.
-
Control de la densidad y humedad del relave filtrado se realizará cada 1.000 mé, en tres (3) puntos de control por cada 30 cm de crecimiento del depósito. El ensayo se efectuará utilizando el método de cono y arena.
-
Condiciones de compactación, se realizará el ensayo Proctor modificado, ensayo cada 5.000 m? o cada vez que se aprecie que el material ha cambiado, el que resulte más restrictivo, como requerimiento mínimo.
Respecto de los medios de verificación y registro se contará en faena con los resultados de los ensayos realizados y las planillas de inspección visual.
Para mayor detalle de lo anterior, ver literal vi) del numeral 1.7.1.2 y literal iv) del numeral 1.7.1.3 ambos de la DIA, y numeral 1.4.1 de la Adenda
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Complementaria de la DIA.
f.3. Mantención de la obra de manejo de aguas contactadas: se realizará una inspección visual de acuerdo a lo siguiente:
-
Reconocimiento del canal de aguas contactadas: se recorrerá de forma pedestre la totalidad del canal.
-
Oportunidad de recorrido: el recorrido se realizará antes del inicio de las lluvias, en el mes de mayo. En caso que los pronósticos climatológicos anuncien lluvia previa a esta fecha, el recorrido preventivo será adelantado. Adicionalmente, con posterioridad a cada evento pluviométrico, se realizará un recorrido pedestre con el fin de verificar el estado de canales y la eventual presencia de material que obstaculice la normal evacuación de las aguas contactadas y/o la presencia de roturas o daños en la canaleta.
-
Responsable: el encargado ambiental será responsable de la inspección, sea que esta se realice por el directamente responsable o por persona designada al efecto de que se lleve adelante la inspección visual.
-
Registro de la inspección: el responsable de la inspección visual dejará registro de los resultados, informando las medidas de reparación que se requiera adoptar ante identificación de restos depositados en la canaleta, así como por la identificación de roturas o anclajes en condiciones deficientes. Las medidas a adoptar y el detalle del medio de registro se visualizan en el literal c) del numeral 1.5.2 y Anexo N93, ambos de la Adenda de la DIA.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2 de la Adenda de la DIA.
£.4, Mantención de la obra para el manejo de aguas no contactadas: durante la operación de la faena, el área de las obras de desvío de aguas no contactadas se mantendrá limpia y libre de materiales que obstruyan el adecuado manejo de las aguas lluvias que son captadas facilitando así su escurrimiento hasta retornar al punto de descarga.
Previo al inicio del período de lluvias, mes de mayo, y posterior a todo evento pluviométrico, se verificará el estado de los canales mediante inspección visual recorriendo la totalidad del canal de aguas no contactadas.
En el evento de encontrar obstáculos al interior de los canales se procederá al despeje del material que se encuentre depositado al interior de los canales o en el caso identificar aberturas o secciones destruidas, se efectuará la reparación a la brevedad.
La inspección visual será documentada mediante registro fotográfico y ficha de inspección, la que dará cuenta de la fecha de inspección, del estado del canal de aguas no contactadas, del personal que realiza la inspección, responsable y las mejoras que se requieran, cómo el lugar en el que son necesarias. Estos medios de registros estarán disponibles en faena cuanto la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.
Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 1.5.5 de la Adenda de la DIA.
£5. Mantenimiento correctivo: estas actividades se refieren a las reparaciones que se deban ejecutar en caso de fallas detectadas en las instalaciones y equipos ocupados en faena y que comprometan la afectación del medio ambiente, del personal y/o de la operación de la faena. Las mantenciones correctivas serán realizadas por personal especializado y se llevarán a cabo en caso que sea necesario.
Se mantendrá registro visual y fechado de las acciones relacionadas al mantenimiento correctivo, el cual estará disponible en faena cuando la
autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental. El,
registro fotográfico contendrá los siguientes antecedentes: fecha de registro, responsable, identificación de área, descripción de actividades observadas, observaciones, recomendaciones y registro fotográfico de inspección.
Para mayor detalle, ver numerales 1.7.1.5 y 1.7.5, ambos de la DIA, y numeral 1.5.6 de la Adenda de la DIA
8) Operación de piscina de aguas contactadas
El manejo del agua almacenada en la piscina de aguas de contacto se seguirá realizando como en la actual operación. Estas aguas, serán enviadas a la piscina de almacenamiento de agua recirculada para su reutilización en la planta de proceso, la que se ubica a 475 metros de distancia. La tubería de descarga consistirá en una línea de 150 mm de diámetro, enterrada. Para la impulsión del agua se utilizará una bomba con una capacidad de bombeo de 150 m'/hr. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.1.5 de la DIA.
Fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establece el inicio y término de la fase.
La fase de operación comenzará en junio del 2018. El hito que marcará el inicio de la fase corresponderá al inicio de viajes para el transporte de estériles (aumento en 6 viajes/día).
La fecha de término de la fase de operación del proyecto se estima para mayo de 2021. El hito que dará término a la fase de operación será llegar al nivel de botadero de estériles en cota 320 y para el depósito de relaves filtrados en cota 321.
Cronograma de las principales partes, obras y acciones
asociadas a esta fase.
Para el detalle del cronograma de esta fase y de todas las fases del proyecto ver Anexo N*1 y numeral 3.1, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Provisión de suministros básicos.
a) Energía eléctrica: el proyecto no modifica el consumo declarado en RCA N*17/2013, sólo se prolongará en el tiempo, manteniendo igualmente dos grupos electrógenos de 252 kVA y 450 KVA, como medida de seguridad y respaldo operacional para casos de contingencias y/o emergencias.
Para mayor detalle, ver numerales 1.7.6.3 y 1.7.9.3, ambos de la DIA, y numeral 2.8 de la Adenda de la DIA
b) Combustible: el abastecimiento y consumo de combustible necesario para los 6 viajes/día adicionales de transporte de estéril, por sobre los 48 viajes actuales, considera un consumo de combustible de $ m'/día que aumenta el consumo aprobado en RCA a 43,4 m'/día. El petróleo diésel para vehículos y maquinarias, será almacenado en un estanque de 20 m” de capacidad actualmente existente y autorizado, ubicado en el área de servicios. El abastecimiento y transporte de combustible se realizará por terceros autorizados.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.6.4 de la DIA, y literal b) del numeral 1.7.2 de la Adenda de la DIA.
c) Agua potable: el proyecto no implica un aumento de mano de obra, por lo tanto, el consumo de agua potable en esta fase no variará respecto lo aprobado, sólo se prolongará en el tiempo debido al aumento de vida útil.
d) Agua industrial: el modo de abastecimiento de agua industrial, así como el consumo no varía respecto de lo aprobado en la RCA N 17/2013, sólo se prolongará en el tiempo debido al aumento de vida útil. Por lo tanto, se considera el consumo ya aprobado en la RCA señalada de 324 m/mes.
Para mayor detalle de lo anterior, ver numerales 1.7.6.1 y 1.7.6.2, ambos de la
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DIA, y literal a) del numeral 1.7.2 de la Adenda de la DIA.
e) Alojamiento y alimentación: no se considera el alojamiento de los trabajadores en la faena minera.
De igual forma, en la faena minera se cuenta con un casino destinado a la alimentación de sus trabajadores, cuyas características y funcionamiento se encuentran conforme a lo indicado en el D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud.
f) Servicios higiénicos: los servicios higiénicos a utilizar por los trabajadores durante la fase de operación, corresponderán a los ya existentes en el área del proyecto, dando cumplimiento a las disposiciones del D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.6.1 de la DIA.
2) Maquinarias y equipos: se mantendrá la misma dotación de maquinarias y equipos que en etapa de operación aprobada por RCA N*17/2013.
h) Transporte: el transporte de insumos, residuos, equipos y personal no forma parte del presente proyecto manteniéndose las necesidades de transporte actuales según los niveles aprobados en RCA N*17/2013.
El transporte interno corresponderá principalmente al asociado al transporte de estériles hasta el depósito del mismo. Aumentará la frecuencia de viajes en 6 viajes/día adicionales de transporte de estéril, por sobre los 48 viajes actuales considerados para esta actividad.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.3 de la Adenda de la DIA.
Emisiones y formas de abatimiento y control.
a)Material particulado: las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación corresponden principalmente a MP10, MP2.5 y gases de combustión, derivado de las actividades de carga y descarga de material, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, la erosión eólica del depósito de relaves filtrados y del depósito de relaves.
De acuerdo a la estimación de emisiones realizada por el titular, estas cumplen con los niveles máximos permitidos por la normativa vigente.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.9.1 y Anexo N*5, ambos de la DIA.
El titular igualmente mantendrá las mismas actividades de humectación de caminos que las aprobadas mediante RCA N%17/2013.
Además se realizará el control de las condiciones técnicas de operación de los vehículos y revisión técnica al día, para ello se exigirá que todos los vehículos motorizados estén en óptimas condiciones de operación, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases al día. En cuanto al control de las condiciones técnicas, éstas serán revisadas en las mantenciones de los vehículos, las que se harán con la frecuencia indicada por el fabricante y de las que se dejará registro en el libro de mantenciones de cada vehículo.
b)Gases de combustión: corresponderán a CO, NO, y SO, generados por la combustión de motores tanto de los vehículos de transporte interno, como por la utilización de maquinarias utilizadas para la operación del depósito de relaves y el botadero de estériles, y de los grupos electrógenos contemplados en caso de emergencia,
De acuerdo a la estimación de emisiones, estas cumplen con los nivele: máximos permitido por la normativa vigente.
Para mayores antecedentes al respecto, ver 1.7.9.1 y Anexo N*5, ambos de la DIA.
c) Residuos líquidos: no se contempla generación de residuos líquidos adicionales a los ya aprobados en RCA N*17/2013. Lo anterior, por cuanto no se contempla mano de obra adicional en esta etapa y no se contempla la generación de ningún residuo líquido adicional.
No obstante se verá prolongada la generación y manejo de las aguas servidas y Riles en las condiciones aprobadas en RCA N*17/2013, por cuanto el presente proyecto aumenta la vida útil del proyecto original.
De acuerdo a lo anterior, las aguas servidas se manejarán de acuerdo a lo aprobado originalmente, es decir, a través de un sistema de alcantarillado particular consistente en fosa séptica y pozo absorbente. Respecto a las aguas residuales de lavado de camiones y equipos, están seguirán tratándose como en la operación actual. Por último, el agua generada en el taller de lavado de camiones, será recuperada y recirculada hacia las instalaciones de lavado para su reutilización, no se descargarán residuos industriales líquidos a cursos de agua u otro cuerpo receptor.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.10.2 de la DIA, numeral 5.2.3 de la Adenda de la DIA.
d) Emisiones de ruido: durante la etapa de operación el único aporte adicional de emisión de ruido respecto a la situación ya aprobada en RCA N*17/2013 es el aumento en 6 camiones diarios, en la ruta de transporte desde la mina al depósito respectivo, considerando que la operación del proyecto se desarrollará de forma continua en periodo diurno y nocturno.
La estimación de emisiones considera la emisión acústica generada por las actividades de la situación actual de la faena minera, puesto que las actividades de construcción se realizarán en forma paralela a estas actividades.
De igual forma se consideran los receptores sensibles cercanos al proyecto para efectos de la estimación de emisiones de ruido que corresponden a 6 viviendas rurales ubicadas cercanas al área del proyecto (ver tabla 3 del Anexo N6 de la DIA).
Para mayores antecedentes acerca de los receptores identificados y de los niveles de inmisión de ruido proyectados, ver numeral 1.7,9.2 y Anexo N*6 ambos de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos sólidos domésticos y asimilables: no se contempla generación de residuos sólidos domésticos adicionales a los ya generados y declarados en RCA N*17/2013, por cuanto no se contempla mano de obra adicional en la presente etapa.
No obstante, durante etapa de operación, se verá prolongada la generación y manejo de este tipo de residuos en las condiciones aprobadas en RCA N*17/2013, por cuanto el presente proyecto aumenta la vida útil del proyecto original. De acuerdo a lo anterior, estos residuos se dispondrán en contenedores cerrados y debidamente etiquetados. Serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado.
Para mayores antecedentes, ver numerales 1.6.8.1 y 1.7.10,1, ambos de la DIA.
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b) Residuos sólidos industriales: no se contempla generación de residuos sólidos industriales adicionales a los declarados en RCA N*17/2013, debido a que los consumos de los productos no variarán respecto a la situación aprobada.
No obstante, en etapa de operación, se verá prolongada la generación y manejo de este tipo de residuos en las condiciones aprobadas en RCA N%17/2013, por cuanto el presente proyecto aumenta la vida útil. De acuerdo a lo anterior, el manejo de estos residuos se realizará a través de la recolección en las distintas áreas para ser transportados hacia el sector destinado para su acopio temporal al interior de la faena, el cual corresponde al patio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. En este lugar se seleccionarán los residuos que tengan un potencial de comercialización, principalmente entre la chatarra generada y cuya disposición final será a través de la venta a terceros autorizados.
La frecuencia de retiro de los residuos industriales de operación dependerá de las opciones de reciclaje fuera de la faena. Los residuos que tendrán opción de reciclaje fuera de la faena, serán acopiados en las instalaciones existentes en faena en el patio transitorio de residuos permaneciendo en el lugar por un período máximo de 18 meses. El retiro de residuos industriales desde el patio: de residuos se realizará con una frecuencia trimestral.
Se mantendrá un registro de retiro de los residuos sólidos no peligrosos, tal cual se aprobó en el contexto de la RCA N%17/2013, el cual se mantendrá disponible en el área del proyecto cuando la autoridad lo requiera.
Para mayores antecedentes, ver numeral 1.7.10.1 de la DIA, literal c) del numeral 5.2.4 de la DIA.
c) Residuos sólidos peligrosos: no se contempla generación de residuos sólidos peligrosos adicionales a los ya generados y declarados en RCA N*17/2013, debido a que los consumos de los productos no variarán respecto a la situación aprobada.
No obstante, se verá prolongada la generación y manejo de este tipo de residuos en las condiciones aprobadas en RCA N17/2013, por cuanto el presente proyecto aumenta la vida útil del proyecto. De acuerdo a lo anterior, los residuos serán almacenados en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos aprobados por RCA N17/2013. El retiro de estos tendrá una frecuencia máxima de seis meses por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado.
Se mantendrá un registro de retiro de los residuos sólidos peligrosos, tal cual se aprobó en el contexto de la RCA N*17/2013, el cual se mantendrá disponible en el área del proyecto cuando la autoridad lo requiera.
Para mayores antecedentes, ver numeral 1.7.10.1 de la DIA, y numeral 5.2.4 de la Adenda de la DIA.
Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.
No se contempla extraer, explotar o utilizar algún recurso natural, para la ejecución de la presente etapa,
Cuantificación y forma
El presente proyecto no modifica la producción final de minerales realizada
de manejo de los | actualmente y que contempla una tasa de producción de 22.500 tp roductos generados, | cuanto se trata de obras que tienen por objetivo responder a un men PRE
así como el transporte considerado para su entrega o despacho.
vida útil del proyecto. Por lo tanto, el proyecto que se presenta a evaluación no considera cambios en la producción y/o transporte para su entrega o despacho de productos finales.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.7 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numeral 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3, 4.6.4, 4.6.5 y 4.6.6 todos del Informe Consolidado de Evaluación.
4.6. FASE DE CIERRE.
Partes, obras y acciones.
En lo que corresponde a las obras del presente proyecto, se mantendrán las actividades de cierre ya definidas y aprobadas por RCA N*17/2013, solo será postergado el inicio de este, por el aumento en vida útil que contempla el proyecto. Además será modificada puntualmente la actividad de protección del depósito de relaves filtrados a través de cobertura granular por cuanto se modifica el origen del material a disponer.
a) Protección del depósito de relaves filtrados: se protegerá la superficie expuesta del depósito mediante una cubierta de material granular, como medida de control de erosión el cual en parte provendrá del acopio temporal de material de excavación que se ubicará sobre el depósito de estériles en una cantidad de 18.157 m' y derivado del muro de separación que asciende a 13.829 m' aprobado por RCA N%13/2017.
El material sobrante que corresponde a 9.077 m' será utilizado como cobertura del depósito de estériles en la fase de cierre.
Se mantendrá registro fotográfico, georeferenciado y fechado, y reporte de obras que indique cantidad de material depositado y cobertura final. Tales registros se mantendrán en faena para revisión y verificación de las autoridades en caso que así se requiera.
Para mayor detalle de estas actividades, ver numeral 1.8.1 de la DIA, numeral 1.6.1 de la Adenda de la DIA, y numerales 1.3.2 y 1.5.1, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
b) Respecto a las actividades para la prevención de futuras emisiones: el proyecto aprobado a través de la RCA N*143/2011 describe medidas de cierre para prevenir las futuras emisiones desde la ubicación del proyecto. El presente proyecto no modifica estas medidas de cierre comprometidas.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
c) Respecto a las actividades de mantención, conservación y supervisión: una vez cesadas las operaciones y las acciones de cierre, se mantendrán las actividades de seguimiento aprobadas por RCA N*17/2013 por un periodo de 4 años de etapa de post- cierre (ver tabla I- 13 de la Adenda Complementaria de la DIA) y complementadas de acuerdo a lo siguiente:
c.1. Control de estabilidad del botadero de estériles: revisión de la estabilidad física del botadero de estéril y adopción de medidas según corresponda. Se llevará a cabo de acuerdo a la misma metodología establecida para la etapa de operación. Las cubicaciones serán entregadas a través de un informe que se mantendrá en faena. Respecto a la frecuencia del monitoreo, se realizará de forma mensual durante un plazo de 4 años.
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c.2. Control anual de la geometría del depósito de relaves: de modo de prevenir posibles deformaciones. El control se realizará previo a época de lluvia. Con el fin de prevenir potenciales contingencias en época de lluvias, periodo en donde se podrían presentar eventuales contingencias, debido al agua que entra en contacto con el depósito, se realizará el control anual previo al periodo de lluvias.
c3, Inspección y limpieza de los canales perimetrales: las inspecciones de todos los canales perimetrales del proyecto, serán realizadas previas al período de lluvias y al término de éstas (meses de mayo y noviembre respectivamente).
Todas las actividades se prolongarán por un periodo de 4 años luego de la ctapa de cierre y serán registradas mediante una ficha técnica que contendrá los siguientes antecedentes como mínimo: fecha registro, responsable registro, identificación área registro, descripción actividades observadas, observaciones, recomendaciones, registro inspección anterior y registro fotográfico de inspección.
El análisis de los antecedentes y de lo observado en terreno será registrado en un informe que será presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de 45 días contados desde la fecha de la inspección.
Se dispondrá de todos los medios de registros y verificación de cumplimiento cuando la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.
c.4, Control luego de eventos meteorológicos y sísmicos: antes del inicio de la temporada de lluvia, se realizará una inspección visual del botadero, camino y canales perimetrales, con el fin de chequear el estado de las obras. Así mismo, de forma posterior a la ocurrencia de temporales de lluvia, se realizará una nueva inspección con el fin de constatar el estado de las obras. Dicha inspección mantendrá un registro de la siguiente información: fecha de registro, responsable, identificación del área de registro, observaciones y registro fotográfico. Así mismo, de forma posterior a la ocurrencia de eventos sísmicos de magnitudes sobre 6” Richter, se realizará inspección a las obras señaladas, lo cual será registrado en el mismo formato señalado.
Para mayor detalle de la metodología de monitoreo, ver numeral 1.6.1 de la Adenda de la DIA, numerales 1.5.1 y 1.5.2, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Fecha estimada de inicio de las actividades de cierre.
El proyecto considera comenzar la etapa de cierre en junio de 2021. El hito de inicio que marca el inicio de esta etapa será la desenergización de las instalaciones.
La fecha de término de esta etapa se estima para mayo de 2023. El hito de término que marca la finalización de esta etapa será el cierre de acceso al depósito de relaves.
Cronograma de las principales partes, Obras y acciones asociadas a esta fase.
Anexo N*1 y figura 1-6, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Provisión de suministros básicos.
Se contempla los mismos insumos declarados y aprobados en RCA N*17/2013.
Emisiones y formas de
abatimiento y control.
a) Material particulado y gases de combustión: las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de cierre corresponden principalmente a MP10, MP2.5 y gases de combustión, derivado de las actividades de carga y descarga de material, así como al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, los motores de vehículos y maquinaria en caminos pavimentados y no pavimentados.
De acuerdo a la estimación de emisiones realizada por el titular, estas cumplen con los niveles máximos permitido por la normativa ambiental vigente al respecto.
De igual forma se contemplan mantener las mismas actividades asociadas a humectación de caminos no pavimentados que las aprobadas mediante RCA N*17/2013.
b) Residuos líquidos: no se contempla generación de residuos líquidos adicionales a los ya aprobados en RCA N*017/2013. Lo anterior por cuanto no se contempla mano de obra adicional en esta etapa.
c) Emisiones de ruido: en las actividades de mayor emisión de ruido que involucra la fase de cierre del proyecto, se destacan principalmente las actividades de transporte y carga y descarga de material. Se determina que en los receptores sensibles identificados por el proyecto se cumple con los límites máximos establecidos en la normativa ambiental vigente al respecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se manejarán en los mismos sitios de almacenamiento temporal de etapa de construcción y operación. En esta etapa no se contempla la generación adicional de residuos sólidos domésticos, no peligrosos y peligrosos a los ya aprobados por RCA N*17/2013
Se mantendrá un registro de retiro de los residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos peligrosos, el cual se mantendrá disponible en el área
del proyecto cuando la autoridad lo requiera.
Para mayores antecedentes, ver numeral 1.8.5 de la DIA.
Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades.
No se requerirá extraer ni explotar recursos naturales renovables.
Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho.
No se generará ningún tipo de producto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numeral 4.7.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto no significativo.
El aporte del proyecto a las concentraciones de material particulado (MP10 y MP2.5) se evaluó en función de los receptores sensibles más cercanos al proyecto. La localidad más cercana corresponde a la localidad de Pueblo Nuevo que se ubica al sur poniente del área del proyecto.
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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Respecto a las emisiones de material particulado y gases de combustión que generará el proyecto durante todas sus etapas, se estima que la mayor concentración de emisiones será durante etapa de operación del proyecto, en específico al tercer año de operación.
Para la evaluación del impacto sobre la salud de la población, producto del material particulado y gases de combustión generados durante las etapas del proyecto, se considera que la etapa de construcción, que se prolongará por 5 meses, se llevará a cabo de manera paralela a la etapa de operación del proyecto actual
Considerando lo anterior y los límites máximo establecidos en la normativa vigente, se concluye que el proyecto no generará impactos significativos sobre la salud de la población debido a las emisiones atmosféricas que generará.
En relación a la estimación de emisiones acústicas, se realizaron las mediciones de ruido proyectado de acuerdo a la normativa vigente en los receptores sensibles ubicados más cercamos al proyecto (6 receptores). Se realizaron las respectivas modelaciones de ruido para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
Con los resultados obtenidos para los escenarios planteados, se constata que las actividades el proyecto, en conjunto con el funcionamiento actual de la minera, cumplirá con la normativa de ruido vigente.
En lo que respecta los residuos generados por el proyecto, no se generarán residuos sólidos domésticos adicionales a los ya generados en el área del proyecto y declarados en RCA N*17/2013, por cuanto no se contempla mano de obra adicional, en todas las etapas del proyecto.
Se generarán residuos sólidos industriales en etapa de construcción producto de las propias actividades de esta etapa. En etapa de operación, no se contempla generación de residuos sólidos industriales adicionales a los ya generados en el área del proyecto y declarados en RCA N17/2013. No obstante, se verá prolongada la generación y manejo de este tipo de residuos en las condiciones aprobadas en RCA N17/2013, por cuanto el presente proyecto aumenta la vida útil.
Respecto a lo residuos sólidos peligrosos se generarán principalmente de las actividades propias de la construcción. En cuanto al manejo que recibirán estos residuos, serán almacenados temporalmente en la bodega aprobada por RCA N17/2013. En etapa de operación, no se contempla generación de residuos sólidos industriales adicionales a los ya generados en el área del proyecto y declarados en RCA N17/201. No obstante, se verá prolongada la generación y manejo de este tipo de residuos en las condiciones aprobadas en RCA N*17/2013, por cuanto el presente proyecto aumenta la vida útil.
Respecto de los efluentes líquidos, no se contempla la generación adicional a lo ya existente en el área del proyecto. No obstante, en etapa de operación, se verá prolongada la generación y manejo de las aguas servidas y Riles en las condiciones aprobadas en RCA N*17/2013, por cuanto el presente proyecto aumenta la vida útil del proyecto original.
Fase en que se presenta.
Construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre
Numeral 6.1 del ICE sobre la inexistencia de riesgo para la salud de población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y lr
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Para mayor detalle de lo anterior ver numerales 7.8 y 7.9 ambos de la presente Resolución.
Fase en que se Construcción, operación y cierre.
presenta
Referencia al ICE para | Ver numeral 6.2 del ICE sobre la inexistencia de efectos adversos significativos mayores detalles sobre | sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el este impacto | suelo, agua y aire
específico.
De acuerdo a lo anterior,
se concluye que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos
sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES
HUMANAS O ALTERACIÓN
LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS
En el área de influencia del proyecto (Figura IV-4 de la Adenda complementaria de la DIA), se identifica que la localidad más cercana corresponde a Pueblo Nuevo, ubicada al sur poniente del proyecto, además de los sectores de Cancha La Higuerita y Salto de agua.
En estas localidades si bien se observa la existencia de actividad para el sustento económico y/o autoconsumo en las inmediaciones del proyecto, corresponden a localidades que no se verán afectadas por las actividades y obras del proyecto. De acuerdo a lo anterior, no se contempla la alteración significativa respecto a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional.
El proyecto no generará afectación durante la fase de construcción y operación sobre los flujos viales y en los tiempos de desplazamiento. Lo anterior, por cuanto la actividad de transporte no es parte del proyecto y se llevará a cabo sólo el transporte interno, que tendrá un aumento leve asociado a la cantidad de viajes con estéril al depósito correspondiente que contempla el proyecto.
El proyecto no contempla obras y/o actividades fuera de la faena minera existente, y no incrementa ni modifica el número de trabajadores actuales, no es posible proyectar alteraciones al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que modifiquen las condiciones constatadas en línea base del proyecto aprobado mediante RCA N*17/2013.
En el área de emplazamiento del proyecto no se registra población protegida por leyes especiales según lo señalado por la Ley N? 19.253. Del mismo modo, por ser este territorio explotado sólo por la minera, y no por la comunidad agrícola de Punitaqui, es que no se desarrollan ahí actividades tradicionales de la cultura de la población local. En consideración a lo anterior, el proyecto no impedirá ni dificultará el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, puesto que ninguna de sus acciones, partes u obras se relacionará con los sitios donde éstas se ejecutan ni interferirá su desarrollo.
Construcción, operación.
53, SIGNIFICATIVA DE HUMANOS.
Impacto no significativo.
Fase en que se presenta.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico.
Ver numeral 6.3 del ICE sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
De acuerdo a lo anterior,
se concluye que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas
o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto no significativo.
De acuerdo a los antecedentes presentados, no existe población protegida en el área de influencia del proyecto (numeral 2.8.4 de la DIA). En el área de intervención o emplazamiento del proyecto, no existen recursos o áreas protegidas colocadas bajo protección oficial. En el entorno de la faena no existen sitios prioritarios para la conservación. Asimismo, no se identificaron humedales protegidos ni glaciares en el entorno de la faena del presente proyecto.
Sobre la base del análisis anterior, se puede concluir que el proyecto no afectará a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares, así como no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, dado que las obras del proyecto, se ubican dentro del área de intervención ya aprobada por RCA N*17/2013 o dentro de áreas ya intervenidas por la operación actual de Tambo de Oro. Por lo tanto, en el marco del presente artículo, no corresponde que el proyecto sea evaluado por medio de un EIA.
Fase en presenta.
que se
No se generará en ninguna fase del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Ver numeral 6.4 del ICE sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
De acuerdo a lo anterior,
se concluye que el proyecto no se localizará en o próxima a población, recursos y
áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de
ser afectados.
5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Impacto no significativo.
En cuanto al valor turístico del área del Proyecto e inmediaciones, éste no se emplazará en áreas declaradas como Zona o Centro de Interés Turístico Nacional (ZOIT y CEIT respectivamente). El área de emplazamiento del proyecto históricamente posee un uso asociado a la minería, determinando una intervención notoria de los elementos del paisaje y que por ende permita establecer que el área no posea valor paisajístico intrínseco.
De acuerdo a lo anterior, se determina que el proyecto no se emplaza en un área con valor paisajístico ni turístico, por lo tanto es posible señalar que el proyecto no generará impacto significativo producto de la obstrucción a la visibilidad y sobre los atributos de una zona con valor paisajístico y tampoco se obstruirá el acceso o alteración sobre zonas con valor turístico.
El área del emplazamiento del proyecto y su entorno cercano, se encuentra fuertemente intervenida por actividades antrópicas, principalmente la actividad minera, dado que existen caminos, instalaciones mineras, sector de extracción de pequeños pirquineros, entre otros, lo que otorga un alto grado de artificialidad y antropización del paisaje.
Las modificaciones que se presentan en el presente proyecto, se llevarán a cabo en el área industrial de la Faena Tambo de Oro y serán parte del paisaje ya existente no agregando alteraciones significativas y/o ajenas al paisaje en el área.
Fase en presenta.
que se
Construcción, operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
Ver numeral 6.5 sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
específico. |
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
El área de intervención del proyecto en cuanto al componente patrimonio cultural fue caracterizado en el contexto del proyecto aprobado por RCA N17/2013, en la cual se detectó la presencia de cuatro hallazgos, del tipo estructuras pircadas principalmente, cuya intervención fue caracterizada en el contexto de la RCA anterior (ver figura 2-15 y tabla 2-12 ambos de la DIA). En consideración a los cuatro hallazgos del patrimonio cultural identificados en el contexto del proyecto original aprobado por RCA N17/2013, se determina que las modificaciones que contempla el presente proyecto no intervendrán de forma alguna estos hallazgos.
No obstante lo anterior, se contempla mantener la inducción de los trabajadores en la variable arqueológica realizada en la actualidad, lo que será realizado por un arqueólogo al inicio de la fase de construcción y cada vez que ingrese un nuevo trabajador.
El alcance de la inducción será la capacitación respecto a la relevancia contextual de los hallazgos existentes en faena, las obligaciones legales como la conservación de tales hallazgos. El titular mantendrá registro fechado en faena de la asistencia y participación de los trabajadores a las inducciones en materia arqueológica. El contenido y material utilizado en las inducciones estará disponible en faena para revisión y verificación de contenido y alcance.
Impacto no significativo.
Las inducciones serán realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología.
El área de influencia del proyecto no se emplaza en o cercano a construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor cientifico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena que pudieran ser afectados por su implementación.
En el área de proyecto y sus alrededores, no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano sujetas a una eventual afección por parte de la implementación del Proyecto y el desarrollo de sus actividades.
Fase en que se
presenta Construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Ver numeral 6.6 del ICE sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
De acuerdo a lo anterior, se concluye que el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señialan a continuación:
6.1. Artículo 135: Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves.
Fases del proyecto ala | Construcción, operación y cierre. cual corresponde.
El proyecto contempla la ampliación del depósito de relaves filtrados,
-Parte, obra o acción a aumentando su área en 1,72 ha, aprovechando un área ya evaluada y aprobada
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que aplica.
por la RCA N*17/2013. De acuerdo a lo anterior, se proyecta aumentar su capacidad desde 696.000 t autorizadas a 1.250.000 t.
Para mayor detalle, ver Anexo 9.1 de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No considera,
Pronunciamiento del órgano competente.
El Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. N*2276/2017 de fecha 01 de septiembre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento de presente permiso.
6.1. Artículo 136: Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral.
Fases del proyecto a la cual corresponde.
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a que aplica.
El proyecto contempla el aumento en la capacidad del botadero de estériles desde las 970.000 t a 1.300.000 t que se proyecta.
Para más detalles, ver Anexo N' 9.2 de la DIA, y numeral 3.2 de la Adenda de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No considera.
Pronunciamiento del Órgano competente.
El Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. N*2.276/2017 de fecha 01 de septiembre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del presente permiso.
6.3. Artículo 137: Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera.
Fases del proyecto a la cual corresponde.
Cierre.
Parte, obra o acción a que aplica.
Se actualizará el Plan de Cierre incorporando las nuevas obras, para ello en el Anexo 9.3_de la DIA se acompañan los antecedentes de este PAS.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No considera.
Pronunciamiento del
Órgano competente.
El Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. N*2.276/2017 de fecha 01 de septiembre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del presente permiso.
6.4, Artículo 148: Permis
O para corta de bosque nativo
Fases del proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica.
El proyecto contempla la corta de una superficie de bosque esclerófilo debido a la construcción del canal de desvío de aguas de escorrentía, además del camino de acceso al botadero y el sistema de drenaje.
Para mayores antecedentes, ver numeral 3.4, Aneo N17 y Anexo N% todos de la Adenda de la DIA, numeral 2.1, Anexo N5 y Figura N*2 del Anexo N'6, todos de la Adenda Complementaria de la DIA.
Condiciones o
exigencias específicas | El titular deberá ajustar, en caso que corresponda, el área de intervención de
para su otorgamiento. bosque nativo. de acuerdo las observaciones señaladas al respecto por la Corporación Nacional Forestal de la Región de Coquimbo mediante Oficio Ord. N*20-EA/2017. de fecha 01/09/2017. No obstante lo anterior, el área a intervenir de bosque nativo y sujeto a este permiso no podrá ser mayor a 0,33 hectáreas, Todo lo anterior, deberá presentarlo en la tramitación sectorial del presente permiso.
Pronunciamiento del
Órgano competente.
La Corporación Nacional Forestal de la Región de Coquimbo, mediante 0 Ord. N*20-EA/2017 de fecha 01/09/2017, se pronunció con obse: S g Ss
respecto de los requisitos para el otorgamiento del presente permiso
Para mayor detalle de las observaciones ver tabla 9.1.3 del ICE.
6.5. Artículo 155: Permis
o para la construcción de ciertas obras hidráulicas
Fases del proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica.
El proyecto contempla una obra desvío de aguas no contactadas que conducirá más de 2 m'/s. El objetivo de esta obra es evitar que las aguas que escurren naturalmente, tomen contacto con el botadero de estériles y el depósito de relaves filtrados, los que al cierre de dicha etapa formarán una unidad.
Para más detalles, ver Anexo N” 9.7 de la DIA, numeral 3.5 y Anexo N%9, todos de la Adenda de la DIA, numeral 2.2 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No considera,
Pronunciamiento del
órgano competente.
La Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, mediante Oficio Ord. N*384 de fecha 30 de agosto de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del presente permiso.
6.3. Artículo 157: Permis
0 para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales.
Fases del proyecto a la cual corresponde.
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica.
El Proyecto contempla efectuar obra de regularización o defensa de cauces naturales asociado a un canal de aguas no contactadas que interceptará el escurrimiento natural de 3 cuencas aportantes, con el fin de desviar las aguas de su curso natural y descargarlas aguas abajo en un cauce natural denominado Quebrada Los Mantos, aguas arriba de las instalaciones del botadero de estériles y depósito de relaves filtrados.
Para más detalles, ver Anexos N 9.8 y N2.3 ambos de la DIA, numeral 3.6, Anexos N%2.2 y N%11, todos de la Adenda de la DIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
No considera.
Pronunciamiento del órgano competente.
La Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, mediante oficio Ord. N384 de fecha 30 de agosto de 2017 y la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Coquimbo en oficio Ord. N01160 de fecha 13 de junio de 2017, respectivamente, se pronunciaron conforme respecto de los requisitos para el otorgamiento del presente permiso.
- Que, de acuerdo
a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
7.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
Norma Decreto Supremo N*144/1961, del Ministerio de Salud, Establece Normas Para orma. Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Fases A de Construcción, Operación y Cierre.
aplicación.
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Forma de cumplimiento.
El titular llevará cabo las siguiente medidas de control durante la ejecución del proyecto:
-
Humectación de caminos no pavimentados utilizados en fase de construcción con camión aljibe, con una frecuencia de una vez al día adicional a lo ya aprobado en RCA N13/2017. Los caminos a humectar por el proyecto son los señalados en Figura 1-2 de la Adenda de la DIA. En etapa de operación y cierre se mantendrán las mismas actividades de humectación que en lo aprobado en RCA N17/2013.
-
Control de las condiciones técnicas de operación de los vehículos y revisión técnica al día, para ello se exigirá que todos los vehículos motorizados estén en óptimas condiciones de operación, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases al día. En cuanto al control de las condiciones técnicas, éstas serán revisadas en las mantenciones de los vehículos, las que se harán con la frecuencia indicada por el fabricante y de las que se dejará registro en el libro de mantenciones de cada vehículo. El titular mantendrá los certificados de revisiones técnicas y gases, y el libro de mantenciones disponibles en faena para la autoridad.
Se declararán anualmente, las emisiones que correspondan en el registro, de acuerdo a lo señalado en el reglamento del RETC, a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico www.retc.cl del Ministerio de Medio Ambiente.
Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 3.2.1 de la DIA, numerales 2.1 y 2.8 ambos _de la Adenda de la DIA.
- Registros de mantención de maquinaria y vehículos.
- Registro de humectación de las vías de circulación y frente de trabajo, que
dador y de indique la frecuencia y áreas en las cuales fue aplicada la medida. : cumplimiento. - Certificado de la declaración electrónica anual, que se realizará a través de Ñ la plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
(RETO).
Referencia al ICE
para mayores Numeral 3.1.1 del ICE.
detalles.
7.2 RUIDO.
Norma. Decreto Supremo N*38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de
" Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fases de Construcció sa :
aplicación. onstrucción, operación y cierre Se realizaron las mediciones de ruido proyectado de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, en los 6 receptores sensibles identificados más cercanos al área del proyecto. Se evaluó el impacto acústico en todos los receptores sensibles y se realizaron modelaciones de ruido para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, cuyos resultados asociados fueron comparados con los límites
Forma de | máximos establecidos por el D.S N* 38/2011.
cumplimiento. Con los resultados obtenidos para los escenarios planteados se constata que las actividades del proyecto, en conjunto con el funcionamiento actual de la minera, no generará excesos sobre los umbrales que define la normativa de ruido aplicable. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.2 y Anexo N' todos de la DIA.
Indicadores y Informes de los monitoreos de ruido a realizar semestralmente. Esto se seguirá
verificadores de realizando de acuerdo a lo señalado en RCA N*17/2013, los cuales serán derivados a
cumplimiento. la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE
para mayores Numerales 6.1 y 8.1.2 ambos del ICE.
detalles,
7.3 RESIDUOS LÍQUIDOS.
Norma.
-
Decreto con Fuerza de Ley. N 725 /1967 (artículo 71), del Ministerio de_la-+ Salud, Código Sanitario. Modificado por la Ley N20.380. AS
-
Decreto Supremo N*594/1999 (Artículos 16, 17, 24, 25 y 26), del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En Los Lugares de Trabajo.
Fases de
En etapa de construcción, operación y cierre no se contempla generación de efluentes líquidos adicionales a los ya aprobados en RCA N*17/2013, pero sí se prolongará durante etapa de operación la generación de estos residuos debido al
aplicación. aumento en la vida útil del proyecto Durante la fase de operación, no habrá un aumento en la tasa de generación de residuos líquidos del proyecto aprobado, pero sí se prolongará la generación de estos residuos debido al aumento en la vida útil del proyecto. El manejo de estas aguas tampoco se verá modificado para los años en que se extenderá la vida útil del proyecto.
Forma de | Respecto a las aguas residuales de lavado de camiones y equipos, éstas seguirán
cumplimiento. tratándose como en la operación actual, lo que consiste en separación gravitacional de sólidos y agua/aceite. El agua generada en el taller de lavado de camiones, será recuperada y recirculada hacia las instalaciones de lavado para su reutilización, no se descargarán residuos industriales líquidos a cursos de agua u otro cuerpo receptor. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.5 de la DIA, numeral 2.7 de la Adenda de la DIA.
Indicadores y Mantención de un registro del destino final de las aguas servidas.
verifica dores de Registro de acreditación del funcionamiento adecuado de los sistemas de
cumplimiento. - .. recirculación de las aguas de lavado.
Referencia alICE | amcra] 8.1.6 del ICE.
para mayores
detalles.
7.4, RESIDUOS SÓLIDOS.
- Decreto con Fuerza de Ley N* 725 /1967 (Artículos 80 y 81), del Ministerio de La Salud, Código Sanitario.
Norma. - Decreto Supremo N*594/1999 (Artículos 18, 19, 20 Y 42), del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares De Trabajo.
Fases 02 de Construcción, Operación y Cierre.
aplicación. En etapa de construcción, operación y cierre no se generarán residuos sólidos domésticos adicionales a los ya generados en el área del proyecto y declarados en RCA N*17/2013, por cuanto no se contempla mano de obra adicional. En etapa de construcción se generarán residuos sólidos no peligrosos, derivados de las actividades propias de construcción. El retiro de los residuos para su disposición
E final se realizará conforme al manejo de residuos que hoy opera en faena.
orma de cumplimiento.
En la etapa de operación se verá prolongada la generación y manejo de los residuos sólidos domésticos y no peligrosos, en las condiciones aprobadas en RCA N*17/2013, por cuanto el presente proyecto aumenta la vida útil del proyecto original.
Para mayor detalle, ver numeral 3.2.6 de la DIA, numeral 2.7 de la Adenda de la DIA.
Indicadores y verificadores de cumplimiento.
Autorización sanitaria de la empresa encargada del retiro y disposición final de los residuos sólidos. Autorización sanitaria del lugar de almacenamiento temporal de residuos sólidos.
34
Referencia alICE | meratos 4.5.5.1, 4.6.6.1 y 8.1.3 todos del ICE, para mayores detalles. 7.5 RESIDUOS PELIGROSOS. : - Decreto Supremo. N148/2003, del Ministerio De Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Sólidos Peligrosos. Norma. - Decreto Supremo N"594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares De Trabajo. Fases de “a 0a : aplicación. Construcción, operación y cierre. En etapa de construcción, los residuos sólidos peligrosos, se generarán principalmente de las actividades propias de la construcción, de la habilitación de los equipos, entre otros. Estos residuos permanecerán en bodega en un tiempo máximo de 6 meses, para luego ser retirados por una empresa externa autorizada del rubro en un lugar autorizado. En etapa de operación y cierre, no se contempla generación de residuos sólidos Forma de . Po : d d cumplimiento peligrosos adicionales a los ya generados en el área del proyecto y declarados en Ñ RCA N17/2013.No obstante en etapa de operación, se verá prolongada la generación y manejo de este tipo de residuos en las condiciones aprobadas en RCA N17/2013, por cuanto el presente proyecto aumenta la vida útil del proyecto original. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.7 de la DIA, numeral 2.7 de la Adenda de la DIA. : - Autorización sanitaria del lugar de almacenamiento temporal de estos Indicadores y residuos verifica dores de - Autorización del transporte autorizado de residuos a sitio de disposición cumplimiento. final Referencia al ICE para mayores Numeral 8.1.4 del ICE. detalles. 7.6. COMBUSTIBLE D.S. N160/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Norma Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción * y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fases de mm 0a aplicación. Construcción y Operación. En etapa de construcción se requerirá de un consumo de 28 m'/mes de combustible, Para etapa de operación, existirá un consumo adicional de combustible de 5 m?. El petróleo diésel para vehículos y maquinarias, será almacenado en un estanque de Forma de 3 . - A So cumplimiento 20 m” de capacidad ubicado en el área de servicios y ya aprobado en RCA P Ñ N*17/2013. El abastecimiento se realizará por proveedor autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.11 de la DIA, y literal b) del numeral 1.7.1 de la Adenda DIA. Indicadores y . . . verificadores de Copias de los certificados o de las declaraciones efectuadas ante la SEC (según cumplimiento. corresponda a la instalación), que acreditan el cumplimiento de los requisitos, Referencia al ICE para mayores Numeral 8.1.5 del ICE. detalles.
7.7. NORMATIVA SOBRE FAENAS MINERAS
Ley N“20.551 del Ministerio de Minería, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
- Decreto Supremo N*132/2002 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.
Norma. - Decreto Supremo N 41/2012 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, - Decreto Supremo N"248/2007 del Ministerio de Minería, Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves. Fases de “2 02 . nta Construcción, operación y cierre. aplicación. La ampliación del botadero de estéril será debidamente autorizada por SERNAGEOMIN, mediante la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial N136 del Reglamento del SEIA cuyos antecedentes se acompañan en el Anexo 7 de la DIA. Forma de cumplimiento. Se actualizará el Plan de Cierre incorporando las nuevas obras y la extensión de la vida útil, para ello en el Anexo 9.3 de la DIA se acompañan los antecedentes del PAS 137. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.8 de la DIA. Indicadores y Obtención del PAS 136. Copia de la autorización del botadero de estériles. : Obtención del PAS 137. Copia de la Resolución de aprobación de la actualización verificadores de : cumplimiento. del Plan de Cierre. Pos : Registro Fotográfico de las actividades de cierre. Referencia al ICE | umera] 8.1.7 del ICE. para mayores detalles. 7.7 PATRIMONIO CULTURAL. - Ley N17.288/1970, del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Norma Nacionales. : - Decreto Supremo N484/1990, del Ministerio De Educación, Reglamento de La Ley N*17.288 Sobre Monumentos Nacionales. Fases A de Construcción. aplicación. En caso que durante la fase de construcción del proyecto se encontrasen elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural, no detectados durante la prospección arqueológica, se paralizarán las obras en el lugar específico y el Titular procederá a poner en conocimiento a las autoridades respectivas. Se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial, a Carabineros, y al Consejo de Monumentos Nacionales y si fuere necesario y autorizado realizará el salvataje arqueológico y/o paleontológico correspondiente. No obstante lo anterior, se contempla mantener la inducción de los trabajadores en la variable arqueológica realizada en la actualidad, lo que será realizado por un Forma de arqueólogo al inicio de la fase de construcción y cada vez que ingrese un nuevo me trabajador. cumplimiento.
El alcance de la inducción será la capacitación de los trabajadores respecto a la relevancia contextual de los hallazgos existentes en faena, las obligaciones legales como la conservación de tales hallazgos.
La inducción incluirá nociones básicas para la identificación de restos de valor patrimonial de modo que los trabajadores dispongan de nociones básicas que permitan detectar eventuales restos materiales en los trabajos de movimiento de material a ejecutar en el área del proyecto.
El titular mantendrá registro fechado en faena de la asistencia y participación de los
36
trabajadores a las inducciones en materia arqueológica. El contenido y material utilizado en las inducciones estará disponible en faena para revisión y verificación de contenido y alcance.
Las inducciones serán realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología.
De acuerdo a lo anterior, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Para mayor detalle, ver numeral 3.2.4 de la DIA, numeral 2.6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Registro del aviso al Gobernador provincial, a la SMA y Consejo de Monumentos
Indicadores y Nacionales (CMN) en caso de hallazgo.
verificadores de
cumplimiento. Registro fechado en faena de la asistencia y participación de los trabajadores a las inducciones en materia arqueológica.
Referencia al ICE
para mayores Numerales 6.6 y 8.2.1 ambos del ICE.
detalles.
7.8 FAUNA - Ley N” 4.601/1929 Ley de Caza del Ministerio de Agricultura. Texto reemplazado por la Ley 19.473, de 1996. - Decreto Supremo N” 5/1998. Reglamento de la Ley de Caza, Ministerio
Norma. de Agricultura.
- Decreto Supremo N” 29/2009 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación.
Fase de aplicación.
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento.
El titular adoptará medidas de gestión para la fauna en los nuevos sectores que se intervendrán de acuerdo a lo siguiente:
- Ejecución de un plan de perturbación controlada en el área de influencia del proyecto a los grupos de fauna de menor movilidad que incluye micro mamíferos y reptiles. Las especies sometidas a esta actividad serán los siguientes micro mamíferos: Thylamys elegans, Phyllotis xanthopygus, Octodon degus, Abrothrix olivaceus, además de los siguientes reptiles: Callopistes maculatus, Liolaemus pseudolemniscatus, Liolaemus fuscus, Liolaemus nitidus y Philodryas
chamissonis. El numeral de ejemplares estimado a perturbar se puede visualizar en tabla N3 del Anexo N%7 de la Adenda de la DIA.
El plan de perturbación controlada se realizará dentro de un plazo máximo de $ días antes de la ejecución de las actividades del proyecto.
Luego de realizar el Plan de Perturbación Controlada, se llevará a cabo un programa de seguimiento de las especies perturbadas mediante un monitoreo de indicadores de éxito.
Los indicadores a utilizar son:
- Riqueza de especies por grupo taxonómico (antes/después de la aplicación de la medida), tanto en el área receptora como en el área de intervención 4]
proyecto. Se considera como éxito la ausencia total de especies objetivo de la medida en el área de intervención del proyecto y la mantención del 100% de la riqueza de especies perturbadas, en el área receptora.
- Abundancia específica de especies en zona receptora, la cual no debe disminuir por sobre un 30% de la abundancia estimada durante la línea base y ejecución del plan.
Se realizará un monitoreo posterior a la ejecución del plan de perturbación controlada y previo al inicio de las actividades de construcción del proyecto.
Luego se realizará un monitoreo a los 10 y 15 días después de la finalización del plan de perturbación, realizándose tanto en el área perturbada como en la zona receptora. La segunda etapa consiste en un monitoreo a los 3 y 6 meses después de la finalización del plan de perturbación, en ambas áreas (ver cronograma de actividades en tabla IV-6 de la Adenda Complementaria de la DIA).
Se realizará la derivación de un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con los resultados obtenidos y la evaluación de los indicadores de éxito propuestos en el Plan de Perturbación Controlada, tanto al finalizar la etapa de seguimiento a corto plazo (15 días posteriores a la perturbación) como al finalizar la etapa de seguimiento a mediano plazo (6 meses posteriores a la perturbación). Además, se mantendrá copia física de cada uno de los reportes de monitoreo realizados, los cuales estarán a disposición de la autoridad en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.
Además se avisará oportunamente de la ejecución del Plan de Perturbación Controlada al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) con una anticipación de 3 días, a través de un correo electrónico a contacto.coquimbo(Asag.gob.cl. En dicho aviso se señalarán los sectores que serán sometidos a la perturbación. En caso que la medida se ejecute por etapas, se dará aviso a ambas instituciones de forma previa a la realización de cada una de ellas.
-
Charlas de inducción del componente fauna para evitar la caza 0 captura de cualquier especie, que contempla las siguiente consideraciones:
-
En etapa de construcción se realizará previo a esta y por una sola vez, debido a que la fase de construcción tendrá una duración de sólo 5 meses.
-
En etapa de operación se llevará a cabo de manera semestral.
-
En etapa de cierre se llevará a cabo previo a esta etapa.
-
Además se llevará a cabo cada vez que ingrese un nuevo trabajador a la faena.
En cuanto al medio de registro de las capacitaciones, los trabajadores firmarán asistencia a cada una de éstas, el que se estará disponible si la autoridad lo requiere en la etapa de seguimiento y fiscalización ambiental, así como el contenido y material utilizado en las capacitaciones.
- Implementación de geomallas en la piscina de aguas contactadas (Figura IV-2 de la Adenda Complementaria de la DIA), para que los ejemplares de fauna puedan trepar hacia la superficie en caso de quedar atrapado en las piscinas, facilitando su evacuación y evitando la mortalidad asociada a este tipo de incidentes. Lo anterior, conlleva realizar un monitoreo con frecuencia mensual, el cual se realizará sin perjuicio de las condiciones climáticas durante toda la etapa de operación del proyecto. Esta actividad será registrada mediante la elaboración de un informe en el cual se detallen las fechas y actividades realizadas durante la inspección en faena. Se mantendrá copia física de estos informes en faena y se remitirán mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Indicadores y verificadores de cumplimiento.
Se mantendrá en faena registro de cada una de las charlas de inducción respectivas.
Informes con los resultados obtenidos y la evaluación de los indicadores de éxito propuestos en el Plan de Perturbación Controlada, tanto al finalizar la etapa de seguimiento a corto plazo (15 días posteriores a la perturbación) como al finalizar la etapa de seguimiento a mediano plazo (6 meses posteriores a la perturbación).
Informes del monitoreo mensual de la supervisión de las geomallas. Se mantendrá copia física de estos informes en faena y se remitirán mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE
Numerales 6.2 y 8.2.2 ambos del ICE.
para mayores detalles. 7.9. FLORA Y VEGETACIÓN - Ley N*20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. Norma. - Decreto Supremo N” 29/2009 del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación.
Fase de aplicación.
Construcción.
Forma de
cumplimiento.
“ El titular ha presentado todos los antecedentes asociados al plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles, asociados al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 148 del RSEIA.
- El titular llevará a cabo un plan de manejo de Porlieria chilensis, consistente en la reforestación de los individuos a afectar:
La metodología consistirá en las siguientes etapas:
. Colecta de propágulos: los propágulos serán colectados a partir de los ejemplares de Porliera chilensis adultos presentes en dependencias de HMC Gold cuyo predio cuenta con poblaciones de dicha especie.
. Viverización; se implementará un vivero en las instalaciones y contará con la asesoría permanente de un especialista con experiencia en la materia. Los resultados de los ensayos de germinación serán remitidos, mediante la elaboración de un informe, a la Superintendencia del Medio Ambiente.
. Reforestación: la reforestación comenzará al tercer año de haber realizado la colecta de propágalos de la especie y una vez que los ensayos de germinación y técnicas de reproducción asexual hayan sido exitosas. El lugar a reforestar está señalado en la tabla 1 del Anexo N%7 de la Adenda Complementaria de la DIA. Se plantarán un total de 15 individuos distribuidos al alzar en el sitio de plantación realizando casillas manuales de 40 x 40 x 40 cm. El sitio de reforestación contará con un cerco perimetral que permitirá excluir el ingreso de animales mayores al área de plantación.
. Monitoreo y Seguimiento: la reforestación será monitoreada por 5 años continuos. Durante los dos primeros años se realizarán tres monitoreos anuales, para el tercer y cuarto año se realizarán dos monitoreos anuales y el quinto año se realizará un monitoreo anual. En cada uno de los monitoreos se realizará una parcela de inventario, en donde se contabilizará la sobrevivencia, altura y estado fitosanitario.
Como indicador de éxito de la reforestación se tendrá que obtener un 100% de sobrevivencia de los ejemplares reforestados al término de la quinta temporada,
En caso de muerte de algún ejemplar se reemplazará con otro ejemplar de los que se mantendrán reservados en vivero, La actividad de “reemplazo de ejemplar” deberá
ser caracterizado en un cronograma de actividades, que contendrá las actividadés3E|
acciones asociadas, actividades de seguimiento y monitoreo respectivo, el cual deberá ser presentado en el informe de resultados de germinación señalado en la
actividad “Viverización” y que será derivado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Para cada una de las actividades antes mencionadas, se registrará a través de fotografías y se emitirá un informe compilatorio de cada una de las actividades, el que será remitido, anualmente, a la autoridad pertinente. Adicionalmente, cada uno de los informes estará disponible en faena, a modo de facilitar el seguimiento y fiscalización ambiental que se realizaría a la reforestación.
. Cronograma: el cronograma de trabajo se visualiza en figura 1 del Anexo N?7 de la.Adenda Complementaria de la DIA.
- El titular además llevará a cabo charlas informativas mostrando las especies de flora con categoría de conservación, enfatizando la no afectación de las especies que no se verán afectadas por las obras del proyecto (ver literal b) del numeral 3.4.4 de la Adenda de la DIA).
La frecuencia de estas charlas será durante la etapa de construcción del proyecto a cada nuevo trabajador. De cada charla se mantendrá un registro con la asistencia de los trabajadores y los tópicos entregados en dicha capacitación.
Para mayor detalle, ver numeral 3.2.3 de la DIA, numeral 2.4 de la Adenda de la DIA, numeral 2.1 de la Adenda Complementaria de la DIA.
Obtención del permiso sectorial Plan de Manejo Forestal, previo a la corta del bosque nativo en el sector del trazado de la obra de desvío de aguas de escorrentía.
Indicadores y Envío de informes a la Superintendencia del Medio Ambiente que den cuenta del verificadores de mos Lo , - NN cumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan de manejo. cumplimiento. Registro con la asistencia de los trabajadores y los tópicos entregados en dicha capacitación. Referencia al ICE para mayores Numerales 6.2 y 8.2.3 ambos del ICE. detalles. 8. Que, durante el procedimiento de valuación de la DIA el titular del Proyecto propuso compromisos ambientales voluntarios, los cuales se describen en el Capítulo 10 del ICE. 9. Que, el proyecto contará con un “Plan de Prevención de Contingencias” y un “Plan de Emergencias”, los cuales, en resumen, tendrán los siguientes objetivos: El Plan de Prevención de Contingencias identifica los potenciales riesgos que involucra el proyecto, al tiempo que propone medidas para evitar o disminuir la posibilidad de su presencia, durante las fases de construcción, operación y cierre; involucrando a todos quienes participen en su desarrollo. Para mayor detalle, ver Capítulo 7 del ICE. 10. Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de
las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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11.
12,
13.
14,
15.
16.
17.
Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Extensión Vida Útil Faena Minera Tambo de Oro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. e
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediataniente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo .laiocurrencia de Cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEÍA.* ?
Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Ds "
RESUELVO:
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ami ; ntal