Evaluación SEA

BODEGA DE MATERIAS PRIMAS

Rol 2131983518
SEA · DIA · Aprobado · 2016-12-07 · Región de Valparaíso · Empresas Demaria S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “BODEGA DE MATERIAS PRIMAS” E Resolución Exenta N* 2 9 8 Valparaíso, 3 1 AGO. 2017 VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada con fecha 07 de diciembre de 2016, su Adenda de fecha 27 de abril 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de julio de 2017, del proyecto “Bodega de Materias Primas”, presentado por Empresas Demaria S.A.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bodega de Materias Primas”.

3”, El Acta de Evaluación N* 07/2017 de fecha 17 de enero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4”. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bodega de Materias Primas” de fecha 08 de agosto de 2017.

5. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N 03 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso de fecha 17 de agosto de 2017.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Bodega de Materias Primas”.

7. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N? 40 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado (en adelante “Ley N 19.880”); la Resolución DD,PP. N 109, de 30 de Junio de 2015 que nombra titular en el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, como Director Regional a don Alberto Acuña Cerda; y la Resolución N* 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1?. Que, Empresas Demaria S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Bodega de Materias Primas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresas Demaria S.A.

Rut 90.727,000-9

Domicilio Limache N*3535, El Salto, Viña del Mar, Región de Valparaiso

Teléfono 32 2267000

Nombre representante legal Franco Demaria Torres

Rut representante legal 8.377.852-0

1 de 18

%

Domicilio representante legal | Limache N*3535, El Salto, Viña del Mar, Región de Valparaíso

Teléfono representante legal 2-27073800

Correo electrónico Titular o | fdemaria(Ydemaria.cl

representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de agosto de 2017, la Directora Regional (S) de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  • La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, calificando el proyecto como Molesto.

  • No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 * de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que den origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en Sesión Extraordinaria N* 03 de fecha 17 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Bodega de Materias Primas”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 08 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4%, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1, ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la operación una bodega existente destinada a almacenar 38,4 toneladas sustancias peligrosas, dentro de los cuales, 25,19 toneladas, corresponden a sustancias corrosivas (clase 8 NCh 382 Of.2013), tales como Hidróxido potásico sólido, Hidróxido sódico sólido, Etanolamina y Amoniaco en solución, 9,4 toneladas de Sustancia líquida potencialmente peligrosa para el medio ambiente, N.E.P (clase 9 NCh 382 Of.2013), 3,7 toneladas de sustancias peligrosas de toxicidad extrínseca (clase 6.1 NCh 382 Of.2013), tales como Líquido tóxico orgánico N.E.P. y 0,012 toneladas corresponden a sustancias reactivas (clase 5.2 NCh 382 Of.2013).

Tipología principal, así | La tipología de ingreso al SEÍA en virtud de lo dispuesto en el artículo como las aplicables a sus | 10 de la Ley 19.300 y en el Artículo 3 del Reglamento del Sistema de partes, obras o acciones Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N*40/13 del Ministerio de Medio Ambiente), esto es:

“ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición 0 reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:

ñ.1. Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/dia).

Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg)...” (Enfasis agregado).

El proyecto que se somete a evaluación corresponde a una bodega existente donde se almacenarán 38,4 toneladas sustancias peligrosas.

Vida útil La vida útil del proyecto será indefinida.

Monto de inversión El monto total de la inversión asciende a US$ 3.738 (tres mil

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setecientos treinta y ocho dólares),

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La bodega se encuentra construida y requiere de obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso, oportunidad en que la bodega se encontrará con los permisos requeridos para almacenar sustancias peligrosas.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si No

[4

Proyecto modifica proyecto o actividad

un

El proyecto consiste en la operación una bodega

Si No . : existente destinada a almacenar 38,4 toneladas

sustancias peligrosas, dentro de los cuales, 25,19 toneladas, corresponden a sustancias corrosivas (clase 8 NCh 382 Of.2013), tales como Hidróxido potásico sólido, Hidróxido sódico sólido, Etanolamina y Amoniaco en solución, 9,4 toneladas de Sustancia líquida potencialmente peligrosa para el medio ambiente, N.E.P (clase 9 NCh 382 Of.2013), 3,7 toneladas de sustancias peligrosas de toxicidad extrínseca (clase 6.1 NCh 382 Of.2013), tales como Líquido tóxico orgánico N.E.P. y 0,012 toneladas corresponden a sustancias reactivas (clase 5,2 NCh 382 0f.2013).

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si No | El proyecto modifica una actividad existente, pero

que no cuenta con Resolución de Calificación Ambiente, Además, no prevé la construcción de obras civiles ni transformaciones sustanciales al edificio existente.

[4]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región y Provincia de Valparaíso, comuna de Viña del Mar.

Descripción de la localización

El proyecto a la operación de una Bodega para el almacenamiento de sustancias peligrosas, dentro de un recinto industrial en el cual se emplazan otras obras del proyecto y que se encuentra en funcionamiento desde el año 1971 en calle Limache 3535 , Viña del Mar. La bodega esta se encuentra aproximadamente a 65 m de la planta productiva.

Superficie El terreno donde se emplaza el proyecto tiene una superficie aproximada de 4.752 m?, la superficie de la bodega de materias primas es de 103,20 m?. El proyecto que se somete a evaluación no contempla una fase de construcción, ya que no considera nuevas obras o infraestructura distinta a la existente para la operación de la bodega. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértices Coordenadas WGS84 Huso 19 S Este (m) Norte (m) Bl 265.027 6341120 B2 265.037 6341110 B3 265.033 6341100 B4 265.023 6341110

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Caminos de acceso Al terreno industrial se accede por calle Limache que enfrenta al predio, la infraestructura vial con que cuenta actualmente el sector de emplazamiento permite además la conexión con la Autopista Troncal Sur.

Referencia al expediente | Anexo Planos KMZ y PDF de la Adenda. de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto no contemplará fase de construcción, pues ya se encuentra construido.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Bodega de almacenamiento Las materias primas en la bodega corresponden a los señalados en de Materias Primas el numeral 4.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Las características de las bodegas son las siguientes: Sistema de almacenamiento: Las materias primas están dispuestos

sobre estanterías metálicas (racks) en 3 niveles en altura y un nivel a piso.

Distancias de almacenamiento: Los racks se encuentran separados a 0,5 m de los muros perimetrales de la bodega, los pasillos de circulación están demarcados con líneas amarillas. La distancia del pasillo principal es mayor a 3,5 m por donde circulan los equipos de movimiento de materiales.

Construcción: Muros perimetrales de planchas metálicas, la cubierta de techumbre es metálica y liviana. El piso de esta zona es de hormigón liso, pulido y sellado.

Puertas: La bodega cuenta con una (1) puerta de escape con sistema de apertura anti-pánico y una (1) puerta de Carga y Descarga.

Distancias de seguridad: Mantiene una distancia de 3 m hacia el deslinde poniente de la propiedad y más de 53 m a otras construcciones.

Control de derrames: La bodega cuenta con sistema de control de derrames y cámara colectora impermeable ubicada en el exterior del edificio con capacidad de 1m3.

Control de Incendios: Cuenta con sistema de extinción manual (extintores de PQS) y dispone de sistemas de detección automática. Existe una red de incendios perimetral con conexiones para proteger las distintas instalaciones existentes en el predio.

Ventilación: Está dotada de ventilación natural consistente en pequeñas aberturas ubicadas abajo y arriba de los muros, las aberturas ocupan una superficie inferior al 5% del muro que las contiene.

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Señalética de seguridad: La bodega se encuentra identificada en forma exterior, por sus costados. Los riesgos se advierten mediante letreros ajustados a las normas vigentes, NCh 2190 Of. 2003, las vías de evacuación están señalizadas al igual que el uso de elementos de protección personal y la identificación de los equipos de lucha contra el fuego.

Hojas de seguridad: La empresa dispone de las Hojas de Datos de Seguridad de los productos almacenados de acuerdo con la NCh 2245 Of. 2003 y en cumplimiento con lo exigido en el reglamento.

Ducha de Seguridad: El recinto industrial está dotado de ducha de seguridad y la distancia de esta estación no es superior a los 20 m desde la puerta de carga y descarga de la bodega.

Recepción de materias primas:

El ingreso de los vehículos se realiza por el acceso principal ubicado en Calle Limache, donde existe una portería de control para revisión del camión y de la documentación de la carga.

Descarga y manejo de materias primas

Personal de operaciones a cargo de la bodega descargan los productos desde los vehículos en la zona de carga y descarga (patio de maniobras).Los productos recibidos se trasladan con el apoyo de traspaletas eléctricas y grúas horquilla hasta la ubicación definida en la bodega

Almacenamiento de materias primas

Disposición física en el lugar asignado dentro de la bodega respectiva por un espacio de tiempo determinado.

Red de incendios

El recinto industrial contempla un sistema inteligente de detección de incendio de cubrimiento total, comandado desde un panel general de alarmas. El sistema está conformado por un panel de control al que se le conectan detectores de temperatura puntual con protección Ex Proof, detectores de humo puntual, pulsadores manuales de alarma, sirenas con luz de destello. Adicionalmente se cuenta con red húmeda perimetral cuenta con 5 grifos dobles de 2” y 1 siamesa en el ingreso al recinto. Cada grifo doble es complementado con una caseta para almacenar 1 tira de manguera de 2”, 1 pitón de 2” para 125 gpm (474 lpm) (Q) 100 psi (6,8 bar), 1 llave de grifo.

Mantención

Comprobación de funcionamiento sistemas de protección contra incendios: Para definir la frecuencia del programa de mantenimiento de los equipos de detección de incendios se aplica lo establecido en el 51 del D.S, 43/16 del MINSAL o el que se encuentre vigente.

Mantención de sistemas portátiles de extinción de incendios: Periódicamente, mediante rutas de inspección realizadas por el personal de Prevención de Riesgos del recinto industrial se verifica que los extintores se encuentren en buen estado y libres de obstáculos. La frecuencia de la revisión se realizará por lo menos una vez al año, o lo que exija la normativa vigente.

Elementos de seguridad: A través de las labores diarias se visualiza el estado de barreras, pintura, pavimentos, se reparan o reemplazan aquellos elementos que se encuentren dañados.

Mantención de pictogramas de seguridad: Los pictogramas de seguridad empleados permiten reconocer la peligrosidad de los productos almacenados, la bodega se encuentra identificada en forma exterior por rótulos de acuerdo a la NCh 2190/03 se revisa en forma constante el estado de conservación de estos letreros, en caso de deterioro son reemplazados. Del mismo modo, aquellos letreros relacionados con las vías de evacuación, uso de elementos de protección personal, ubicación de elementos y equipos para control de incendios y derrames, por señalar los principales.

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Vialidad, flujo de camiones

El transporte de productos no forma parte del proyecto, el flujo de camiones asociado a la bodega de materias primas contempla el tránsito de los vehículos de carga (20 semanales) y el motor de la grúa horquilla.

Productos generados

El objetivo del proyecto será el almacenamiento de materias primas, por lo tanto, no se generarán, fabricarán, fraccionarán o elaborarán productos de ningún tipo.

Recursos naturales renovables

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considerará extraer o explotar recursos naturales .renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

El transporte de materias primas no forma parte del proyecto. Las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto estarán ubicadas dentro del área del proyecto.

Emisiones de ruido Durante la fase de operación las fuentes de ruido corresponden a:

  • Camión de transporte.
  • Grúa horquilla.
  • Traspaleta.

El proyecto dará cumplimiento a los límites máximos permitidos por el D.S. N” 38/2011 del MMA, que establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Efluentes

Las actividades que se realizan en el proyecto no generarán aguas residuales. Las aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos son canalizadas al sistema de alcantarillado del recinto industrial.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos No peligrosos

En la actualidad los residuos sólidos no peligrosos (cartones y film plástico) son retirados por RECUPAC o Sociedad Recuperadora de Papeles, empresa que emite un certificado que permite efectuar el seguimiento que indica la Autoridad. Los residuos que se generarán en la bodega tendrán el mismo tratamiento. En Anexo 2 de la Adenda se acompaña Certificado del mes de Marzo, emitido por destinatario.

Residuos Peligrosos

Los residuos peligrosos que corresponderán a material para controlar algún derrame, serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de la empresa; instalación que cuenta con Resolución 2877 de fecha 30 de Agosto 2006 emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, Oficina Viña del Mar, autorización que se acompaña en el Anexo 2 del Adenda. Respecto a los envases de los productos tóxicos, estos una vez desocupados (IBC metálicos de 900 L) son retirados por el proveedor y reemplazados por otros con producto.

Las actividades que se realizan en el proyecto no generarán aguas residuales. Las aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos son canalizadas al sistema de alcantarillado del recinto industrial.

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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.7 del Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración será indefinida.

Pese a lo anteriormente señalado, se presentan un plan de cierre y abandono en el caso que fuera necesario, con las principales medidas a realizar en dicho escenario. Mayores detalles se presentan en el Plan de cierre y abandono del Anexo 2 de la Adenda.

a) Los equipos y/o maquinarias de propiedad de Empresas Demaría se venderán y el retiro desde el recinto industrial (sin desarmar) se realizará por las empresas que los comprarán.

b) Las instalaciones removibles (racks, paneles, estructuras metálicas, perfiles, etc.) serán desmontadas y trasladadas por empresas que se interesen en comprarlas.

e) Todos los productos almacenados en la bodega de materias primas (38,4 toneladas) sin uso serán retirados por los proveedores o enviados de destinatarios autorizados de residuos peligrosos para su disposición final,

d) Los residuos no peligrosos generados en esta fase serán almacenados en contendores y retirados por empresas autorizadas. e) Los residuos domésticos serán depositados en contendores con tapas en un sector dentro del predio y retirados por los camiones Municipales

f) Se contratará una empresa externa para desmantelar, reacondicionar y/o demoler la bodega, si fuera el caso, ya que implica actividades similares a las de la fase de construcción.

La empresa contratada para estos efectos deberá acreditar mediante los certificados respectivos la disposición final de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados durante los trabajos.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Restauración

No se consideran actividades, obras y acciones para restaurar componentes ambientales afectados.

Prevención de futuras

emisiones

No se consideran actividades para prevenir futuras emisiones.

Mantención, conservación y supervisión

No se consideran actividades de mantención, conservación y supervisión.

Recursos naturales renovables

El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considerará extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.

Emisiones y efluentes

Ante una eventual fase de cierre, se estima el desarrollo de las actividades equivalentes a la fase de construcción.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos peligrosos

Todos residuos peligrosos serán retirados por los proveedores o enviados de destinatarios autorizados para su disposición final.

Residuos no peligrosos

-Los residuos no peligrosos generados en esta fase serán almacenados en contendores y retirados por empresas autorizadas.

  • Los residuos domésticos serán depositados en contendores con tapas en un sector dentro del predio y retirados por los camiones Municipales.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.8.1.1 del Capítulo IV del ICE,

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4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio El proyecto no contemplará fase de construcción, pues ya se encuentra construido.

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

Fecha estimada de inicio | La fase de operación tendría una duración indefinida, con la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso, la bodega se encontraría con los permisos requeridos para almacenar sustancias peligrosas, fecha que se estima sería en Noviembre 2017.

Parte, obra o acción que | Contar con la Resolución de Calificación Ambiental favorable y la

establece el inicio Autorización Sanitaria de Funcionamiento. Fecha estimada de La vida útil del proyecto se consideraría indefinida. término

Parte, obra o acción que | No se suponen acciones asociadas al término de esta fase. establece el término

Fecha estimada de inicio | No contemplará fase de cierre, debido que el proyecto tendrá una vida útil indefinida.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Durante la ejecución del proyecto se generará emisiones y residuos que serán manejados y/o controladas según se detalla en el numeral 4.8 del ICE, por lo tanto, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

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El proyecto se emplaza en un área industrial ya intervenida, a 475 m del Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar fuera de su área de influencia, por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará impactos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Dentro del área de influencia del proyecto no existen lugares que pertenezcan al patrimonio cultural o patrimonio cultural, tierras indígenas o en áreas de desarrollo indígena, tampoco se encuentra cerca de asentamientos de pueblos indígenas, el sector de emplazamiento permite la instalación de actividades industriales calificadas como molestas. El lugar habitable más cercano al área del proyecto se localiza a 145 m al otro al otro lado de la línea del tren cercana al proyecto. Pese a que el transporte no será parte del proyecto, se estimará que producto de la ejecución del proyecto se generará un flujo de 20 camiones a la semana, por lo tanto, no se generará afectación a los tiempos de desplazamientos en el sector,

Por lo anterior la ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El proyecto no se ubicará próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto se encuentra a 475 m del Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar, pese a lo anterior, respecto a las características del proyecto, y que se encuentra fuera su área de influencia, dicha área no se verá afectada por el proyecto.

Por lo anterior, el proyecto no localizará en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El proyecto se encuentra a 475 m del Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar, al otro lado de la Autopista Troncal Sur, respecto del Jardín, en una zona industrial exclusiva según el Certificado de Información Previas presente en Anexo 1.2 de la DIA. Además, el recinto industrial, dentro del cual se emplaza el proyecto, se encuentra en funcionamiento desde 1971. Por lo anteriormente señalado, considerando respecto a las características del proyecto y que se encuentra fuera su área de influencia, la ejecución del proyecto no afecta el valor paisajístico del Jardín Botánico Nacional de Viña del Mar.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

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5.6. Alteración de Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural,

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El terreno donde se localiza el proyecto corresponde a un sector industrial con un alto grado de ocupación, no se aprecian recursos de valor patrimonial en la superficie expuesta. Además, no se contempla una fase de construcción.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará una alteración de Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al Patrimonio Cultural.

6*. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.

7”. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la Bodega de Materias Primas como Molesta.

8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del proyecto.

Norma Plan Regulador Comunal de Viña del Mar.

Fase del Proyecto a la que | Fase de operación.

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la Bodega de Materias Primas.

que aplica

Forma de cumplimiento Según la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, a través de su Oficio N 0133, señaló lo siguiente: “Para el predio en estudio, y como se refrenda en el Certificado de Informaciones Previas, el Plan Regulador Comunal establece entre los uso de actividades productivas, las de almacenamiento, lo que corresponde al proyecto, con la condición de tener la calificación de “inofensivas” y/o “molestas”. Esta calificación es otorgada por el Ministerio de Salud.". Al respecto, La Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, mediante Ord. N 1176, de fecha 31 de julio de 2017, señala que la actividad se califica como Molesta debido al almacenamiento de más de 30 toneladas de sustancias peligrosas. Por lo tanto, el proyecto cumple con la normativa respectiva asociada al emplazamiento del proyecto.

Indicador que acredita su Calificación de la instalación industrial o de bodegaje y posterior

cumplimiento Autorización Sanitaria de funcionamiento de la bodega.

Forma de control y Mantener registro de la Calificación de la instalación industrial o de

seguimiento bodegaje y posterior Autorización Sanitaria de funcionamiento de la bodega.

Referencia al ICE para Numeral 8.1.1. del Capítulo VII del ICE.

mayores detalles

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisión Atmosféricas.

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Norma

D.S. N* 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de materias primas, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de materias primas y flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

El tránsito de los camiones se realizará sobre caminos estabilizados y a una velocidad máxima de 10 km/h al interior del predio donde se emplazará la bodega de materias primas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los vehículos y maquinarias asociadas al proyecto contarán con su revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro de la revisión técnica al día de maquinarias y vehículos del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.1. del Capítulo VIII del ICE

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisión Atmosféricas.

Norma

Decreto Supremo N 594/99 Ministerio de Salud Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, modificado por D.S. N4/2011, D.S. N28/2012, D.S. N122/2015 y D.S. N*123/2015,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de materias primas, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de materias primas y flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

El tránsito de los camiones se realizará sobre caminos estabilizados y a una velocidad máxima de 10 km/h al interior del predio donde se emplazará la bodega de materias primas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los vehículos y maquinarias asociadas al proyecto contarán con su revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro de la revisión técnica al día de maquinarias y vehículos del proyecto,

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8,2.2. del Capítulo VIII del ICE

8.4, COMPONENTE/MATERIA: Emisión de ruido.

Norma

Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de materias primas, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de materias primas y flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

La operación del Proyecto no implica o prevé la generación de emisiones acústicas distintas a las habituales provenientes de la movilización interna de la carga dentro del terminal. De acuerdo al informe de ruido adjunto en el anexo 3 de la Adenda de la DIA, se concluye que el proyecto da cumplimiento a dicha normativa.

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Indicador que acredita su cumplimiento

Atender oportunamente reclamos de vecinos y realizar mediciones de emisiones acústicas generadas.

Forma de control y seguimiento

Realizar un seguimiento a las emisiones acústicas generadas por el proyecto, que incluirá lo siguiente:

  • Fase de operación: Un monitoreo anual diurno, durante los dos primeros años de operación de acuerdo a la directrices del D.S. N” 38/11 del MMA.

De cada monitoreo se entregará un informe técnico que contenga la siguiente información:

Identificación de la fuente emisora de ruido. Caracterización de la fuente emisora de ruido.

Condiciones de la medición (fecha y hora, período de medición, temperatura, humedad, velocidad del viento, profesional en terreno).

  • Instrumental utilizado (marca, modelo y n? de serie del sonómetro y el calibrador acústico, ponderación en frecuencia, calibración en terreno, certificado de calibración vigente de los equipos).

  • Identificación de los receptores (dirección, ruido de fondo, zonificación, uso de suelo).

  • Resultados de la medición y evaluación de la medición de ruido por receptor.

  • Ficha de georreferenciación de la medición de ruido (croquis, fotografías).

Además, se deberá considerar lo siguiente:

  • Distancia fuente — receptor.

  • Identificación de los frentes de trabajo y maquinarias que los componen.

  • Medidas de mitigación adicionales para puntos en los cuales incumpla la normativa, en caso de medidas preexistentes, indicar altura, longitud y materialidad y su ubicación.

Por otra parte, se consideran políticas silenciosas las cuales contribuyan al bienestar acústico de la comunidad como por ejemplo, evitar el uso de maquinaria en ralentí, circular a velocidades prudentes con la grúa horquilla y camiones, uso de maquinaria en buen estado, no usar radios, equipos de música ni bocinas innecesariamente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.3. del Capítulo VIII del ICE

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

Norma

DFL N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de materias primas, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de materias primas y flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

Los residuos son llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Indicador que acredita su

Autorizaciones que acrediten la competencia de los transportistas y

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cumplimiento

destinatarios para realizar las labores de traslados y disposición de los residuos sólidos,

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de los permisos sanitarios que acrediten la competencia de los transportistas y destinatarios.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8,2,4. del Capítulo VIII del ICE

8.6. COMPONENTE/MATE

RIA: Residuos sólidos.

Norma

D.S, N* 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de materias primas, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de materias primas y flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

Se realizará la declaración de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N*1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de la declaración de residuos correspondiente.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.5. del Capítulo VIII del ICE.

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

Norma

Decreto Supremo N*148/2015 del Ministerio de Salud Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de materias primas, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de materias primas y flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados en el proyecto serán manejados de acuerdo a las exigencias de la Autoridad Sanitaria en envases herméticos, rotulados conforme a la Norma Chilena NCh 2190 y clasificados de acuerdo a lo señalado en el D.S,148. Los residuos peligrosos que correspondan a material para controlar algún derrame, serán almacenados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos de la empresa; instalación que cuenta con Resolución 2877 de fecha 30 de Agosto 2006 emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Valparaíso, Oficina Viña del Mar. El detalle del manejo de los residuos peligrosos generados en una emergencia se presenta en el Anexo N? 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización Sanitaria para el funcionamiento de la Bodega, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Forma de control y seguimiento

Procedimiento sobre el manejo seguro de sustancias peligrosas en las instalaciones. Capacitaciones periódicas sobre el manejo de

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sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.6. del Capítulo VIT del ICE

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.

Norma

DFL N? 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de materias primas, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de materias primas y flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no descarga residuos líquidos o aguas servidas a ninguna fuente de agua. Las aguas servidas son canalizadas a la red de alcantarillado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspecciones rutinarias de las instalaciones.

Forma de control y seguimiento

Registro de las inspecciones realizadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.7. del Capítulo VII del ICE.

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.

Norma

Decreto Supremo N 594/99 Ministerio de Salud Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, modificado por D.S. N”4/2011, D.S. N28/2012, D.S. N122/2015 y D.S. N123/2015.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Recepción de materias primas, descarga y manejo, almacenamiento, carguío de materias primas y flujo de camiones.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no descarga residuos líquidos o aguas servidas a ninguna fuente de agua. Las aguas servidas son canalizadas a la red de alcantarillado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de factibilidad de la empresa sanitaria.

Forma de control y seguimiento

Mantener el certificado de factibilidad de la empresa sanitaria a disposición de la autoridad ante una posible fiscalización.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.2.8. del Capítulo VIII del ICE.

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.

Norma

Decreto Supremo N*43/2015 del Ministerio de Salud Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento.

Forma de cumplimiento

El Proyecto no descarga residuos líquidos o aguas servidas a

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ninguna fuente de agua. Las aguas servidas son canalizadas a la red de alcantarillado.

Indicador que acredita su La bodega cuenta con la infraestructura necesaria establecida en el

cumplimiento citado reglamento, para asegurar la protección de la salud de sus trabajadores, comunidad y medio ambiente.

Forma de control y Autorización Sanitaria para el funcionamiento de la Bodega, de

seguimiento acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Referencia al ICE para Numeral 8.2.9. del Capítulo VII del ICE,

mayores detalles

9”. Que, durante el procedimiento de evaluación no se establecieron condiciones o exigencias para ejecutar el Proyecto, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.

11, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11,1.1. “Caída de la carga desde el camión”

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Parte, obra o acción asociada Recepción de materias primas

Acciones o medidas a implementar * Revisar el camión al ingreso al recinto industrial.

  • Respetar el límite de velocidad del0 Km/h al interior del predio.

  • Circulación del camión solo por los lugares habilitados.

Forma de control y seguimiento Registros de inducciones y verificaciones en terreno por profesionales del Departamento de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos pertenecientes a la empresa del titular.

Referencia al ICE o documentos del Numeral 7.1.1 del Capítulo 7 del ICE, expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

11.1.2. “Caída de pallets desde la grúa horquilla”

Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Descarga de materias primas Acciones o medidas a implementar * Capacitación de los operadores en el

manejo seguro de grúas horquillas.

  • Mantenciones programadas de las grúas horquillas.

  • Mantención de caminos interiores de tránsito en buenas condiciones.

  • Velocidad controlada,

  • Carga bien estibada.

  • Operaciones supervisadas.

Forma de control y seguimiento Registros (capacitaciones, mantenciones, inducciones).

Referencia al ICE o documentos del Numeral 7.1.2 del Capítulo 7 del ICE,

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expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

11.1.3. “Caída de pallets desde la posición de almacenamiento en la bodega”

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento de materias primas

Acciones o medidas a implementar

  • Mantener racks en buenas condiciones.

  • Respetar la capacidad de almacenamiento (peso y altura).

  • Inspecciones programadas a las instalaciones.

Forma de control y seguimiento

Registros de verificación.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.3 del Capítulo 7 del ICE.

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

11.2.1. “Derrame”

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Descarga y manejo, almacenamiento y carguío de materias primas.

Acciones a implementar

  • Los trabajadores estarán capacitados en el manejo seguro de sustancias peligrosas.

  • Los operadores estarán capacitados en el manejo seguro de grúas horquillas.

  • Se controla velocidad al interior del recinto industrial, con el fin de evitar que alguna frenada brusca provoque el deslizamiento de la carga en el interior del camión.

  • Se contará con Kit de derrames en patio de carga/descarga.

» Se contará con Hojas de Datos de Seguridad de los productos almacenados.

  • Se contará con procedimientos de emergencia.

  • Actuar de la Brigada de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Accidente grave cuando intervienen grupos de emergencias externos (Bomberos) y exista riesgo de compromiso de recursos naturales o riesgo para los propios trabajadores y/o comunidad. Comunicación vía correo electrónico de la activación del plan a las distintas Autoridades. Incluida la DGA de la Región de Valparaíso.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.1.3 del Capítulo 7 del ICE.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las

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obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15, Que, para que el proyecto “Bodega de Materias Primas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1?, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Materias Primas”, de Empresas Demaria S.A.

2*. Certificar que el proyecto “Bodega de Materias Primas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”, Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la Bodega de Materias Primas como Molesta.

4?. Certificar que el proyecto “Bodega de Materias Primas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4,1 del presente acto,

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de

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SS

Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

egpilel Aldoney Vargas Intendente

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

ranco Demaria Torres, Representante Legal, Limache N*3535, El Salto, Viña del Mar. orporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.

Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.

Gobierno Regional, Región de Valparaíso.

Ilustre Municipalidad de Viña del Mar.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.

SEREMI de Economía, Región de Valparaíso.

SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.

SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaiso.

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.

SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso.

Consejo de Monumentos Nacionales.

A

C/c: Superintendente del Medio Ambiente, contactorca(Ysma.gob.cl. Sr, Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. Oficial de Partes SEA Región de Valparaíso. Expediente del Proyecto “Bodega de Materias Primas”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaiso

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