Evaluación SEA

Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro sector Ensenada Detico, al oeste de islote Chagualín, comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034

Rol 2131961690
SEA · DIA · Aprobado · 2016-11-25 · Región de Los Lagos · SANTA SOFIA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034" Resolución Exenta N° 142 Puerto Montt, 24 de Abril de 2017 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034", presentada por Santa Sofía S.A., con fecha 24 de Noviembre de 2016. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estadoque, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA,y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034". 4°. El Acta de Evaluación N°03 -05 del 12 de Abril de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034", de fecha 13 de Abril de 2017. 6°. El Acta del 24 de Abril de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034". Nombre del Re eresentante Legal RUT del Representante Legal Domicilio del Re • resentante Letal Juan Carlos Báez González 11.717.698-3 Avenida Vicente Pérez Rosales 715, Llan• uihue Proyecto se desarrolla por etapas Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto modifica otra(s) RCA 4.1. ANTECEDENTES GENERALES El objetivo del proyecto es ampliar la biomasa del Centro de Cultivo N° Pert 2141030034, Ensenada Detico, a 1200 toneladas de Mitílidos al año, en un área de porción de agua y fondo de 3,99 ha. n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Indefinida US$ 400.000.- El acto mínimo que dará cuenta el inicio de construcción del proyecto, será la instalación del sistema de cultivo y de su sistema de anclaje en la concesión de acuicultura, respecto de lo cual se dará aviso mediante carta informativa a la Su e erintendencia del Medio Ambiente (SMA). Objetivo general Tipología principal, así como las aplicables a sus e artes, obras o acciones Vida útil Monto de inversión Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución CONSIDERANDO: 1°. Que, Santa Sofía S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034", siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Antecedentes del Titular Nombre o razón social RUT Domicilio Teléfono Correo electrónico del Titular Santa Sofía S.A. 76.776.470-7 Avenida Vicente Pérez Rosales 715, Llano uihue 65-2240369 e leon • riaaustral.com Teléfono del Re e resentante Le tal Correo electrónico del Re eresentante Legal 65-2240369 leon riaaustral.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de Enero de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034", por cuanto durante la evaluación del proyecto, se constata que éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de fecha 24 de Abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de Abril de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y en Adenda y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 2 CIÓN 4.3.1. FASE DE CONSTRUC 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Queilen El proyecto cuenta con la autorización de Subsecretaría de Marina Resolución N°117 de 2000 que otorgó la concesión marina de porción de agua y fondo, y con la Resolución Exenta N°2519 de 1999 de la Subsecretaría de Pesca que autoriza las actividades de acuicultura y la Resolución Exenta N°2271/2011, que modifica Proyecto Técnico, sector y coordenadas. El proyecto se ubica en una zona apta para la Acuicultura y de acuerdo a los resultados de la CPS, el proyecto no presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad. La superficie total involucrada para todas las etapas del proyecto es de 3,99 ha, la que corresponde a la concesión de acuicultura Coordenadas de los Vértices de la Concesión Referidas al plano DPC-307 la Edición 2006 Datum WGS-84 Vértice Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Latitud S Longitud W Este Norte A 42° 53' 10,68" 73° 31' 17,07" 620740,56 5250750,92 B 42° 53' 10,61" 73° 31' 12,18" 620851,52 5250751,13 C 42° 53' 22,28" 73° 31' 11,90" 620851,54 5250391,03 D 42° 53' 22,34" 73° 31' 16,79" 620740,59 5250391,13 En cuanto al puerto cercano que presenta alguna importancia para el acceso a la concesión, a 3,4 km al NE de ella se encuentra el Puerto de Queilen; mientras que por tierra se accede a través de la Ruta 5 sur, que empalma en el cruce de Chonchi con la Ruta W-853 y finalmente antes de llegar a Queilen, se debe tomar la Ruta W-883 para Helar al centro. Los planos de localización del proyecto se encuentran en el Anexo 3 de la DIA y coordenadas de la concesión en punto 1.3 de la DIA. División político- administrativa Descripción de la localización Superficie Coordenadas Geográficas y UTM en Datum WGS84 Caminos de acceso Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Parte y obras Estructuras de cultivo (descrito en la DIA en el punto 1.4.3 Fases del Proyecto, 1.4.3.1 Fase de im lementación) Plataforma metálica para la cosecha (descrito en la DIA en el punto 1.4.3 Fases del Pro ecto, 1.4.3.1 Fase de im•lementación) Acciones Nombre Instalación de muertos Instalación de Líneas Madre Retiro de residuos Descripción Descrito en la DIA en el punto 1.4.3 Fases del Proyecto, 1.4.3.1 Fase de implementación El desarrollo de este proyecto no contempla la extracción o explotación de ningún recurso natural, excepto de los mitílidos, objeto del centro de cultivo. Ruido. Se generarán ruidos puntuales durante la instalación de los muertos y de las líneas de cultivo. Residuos sólidos domésticos. Los residuos domésticos generados serán mínimos, dado que las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares. Residuos de construcción. Los materiales de los long-line existentes serán reutilizados y aquellos que se encuentren defectuosos o en mal estado serán dados de baja y dispuestos en tambores de 200 litros, cuto contenido será retirado por operarios del Recursos naturales renovables Emisiones a la atmósfera Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. 3 Los gases a la atmosfera serán generados por la combustión de motores fuera de borda que utiliza la embarcación de apoyo de las operaciones del centro. Cabe señalar que los motores fuera de borda se utilizarán durante la jornada laboral única, diurna, que será de 8 horas, en forma intermitente (Punto 1.4.4 de la DIA) El ruido será generado por el funcionamiento de motores fuera de borda, en forma intermitente. La fuente de emisión de ruidos en la etapa de operación corresponderá solamente a los motores fuera de borda 40 HP que se utilicen en el centro en forma intermitente en la jornada de trabajo que es diurna, los cuales generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA. (Punto 1.4.4 de la DIA) Gases centro a tierra para ser trasladado por camiones arrendados, quienes los depositarán en vertederos autorizados. Los residuos tales como restos de cabos, de plásticos u otros, serán retirados por personal del centro de cultivo que supervisa las actividades de construcción o por personal de la empresa contratada, según corresponda. Los residuos serán depositados en contenedores con tapa y trasladados a vertederos autorizados. Residuos Peligrosos. En el centro de cultivo no se almacenará ningún tipo de producto químico u otra sustancia que puedan afectar el medio ambiente en ninguna de sus fases. El combustible para la embarcación que se utilizará en las operaciones del centro, no será almacenado ni trasvasijado, sino que será comprado en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros, el que será completamente vaciado en el estanque del motor, por lo que no se almacenará combustible en el centro. Referencia al expediente de DIA y Adenda y sus respectivos Anexos. Capítulo 5 del ICE, Tablas 5.1.1.1; 5.1.1.2; evaluación para mayores detalles 5.1.2; 5.1.3.1; 5.1.3.2; 5.1.4.1 y 5.1.4.2 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acciones cciones Compra y traslado de semillas de mitilidos Siembra En. orda Cosecha del Descripet Descrito en la DIA en el punto 1.4.3 Fases del Proyecto, 1.4.3.2 Fase de operación Productos generados ()duetos generados Tabla 5 e om re Choritos esenpoon Producción máxima de 1.200 toneladas/año Recursos naturales renovables Emisiones a la atmósfera El desarrollo de este proyecto no contempla la extracción o explotación de ningún recurso natural, excepto de los mitílidos, objeto del centro de cultivo. Residuos sólidos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domésticos. Los residuos domésticos generados serán mínimos, dado que las actividades de alimentación, servicios higiénicos y alojamiento las realizarán en sus domicilios particulares. Residuos industriales. - Residuos como restos de cabos, plásticos u otros en volúmenes variables de acuerdo a la actividad del centro; éstos serán recolectados y depositados en bolsas por el personal asignado, para luego ser trasladados en contenedores tapados a vertedero autorizado. Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural. Aquellas dadas de baja serán extraídas y enviadas con guías de despacho a vertedero autorizado. Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la NCh 382 y NCh 2120 sobre sustancias peligrosas. - En el caso de generarse residuos orgánicos serán trasladados con guía de despacho en contenedores tapados al vertedero municipal de Queilen. 4 Cosecha total de choritos Retiro de infraestructura flotante Revisión del estado de la línea de costa lim ieza Descrito en la DIA en el punto 1.4.3.3 Fase de cierre o abandono Emisiones No aplica 4.3.3. FASE DE CIERRE La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas y cumplir con el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. N° 320 de 2001, el cual señala que todo centro de cultivo deberá retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas". Acciones Desmantelamiento o aseguramiento de la infraestructura Restauración Componentes Ambientales Afectados Prevención de Futuras Emisiones En caso de abandono del proyecto, el Titular, se compromete a tomar todas las medidas, precauciones y disposiciones necesarias para que esta fase de cierre, se realice en forma óptima y segura. El Proyecto no afectará significativamente componentes ambientales, por lo que solo se considera la revisión del estado de la línea de costa y su limpieza. No aplica Mantención, Conservación y/o Supervisión Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella. No aplica Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Los residuos sólidos propios de esta fase serán recolectados y depositados en bolsas por el personal asignado, para luego ser trasladados en contenedores tapados a vertedero autorizado. Referencia al expediente de evaluación DIA y Adenda y sus respectivos Anexos. Capítulo 5 del ICE, Punto 5.4 del ICE. - Residuos de limpieza de las artes de cultivo (boyas). Las boyas plásticas con fouling incrustante serán reemplazadas por otras. - Materia orgánica (MO) aportada al sedimento. Tabla N°5 se presenta resumen de producción de biodepósitos para la producción de 1.200 toneladas de moluscos. Residuos Peligrosos. El combustible para la embarcación que se utilizará en las operaciones del centro, no será almacenado ni trasvasijado en el centro, sino que será comprado en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros, el que es completamente vaciado en el estanque del motor, por lo que no se almacenará combustible en el centro. En el caso de haber residuos, estos serán envasados en contenedores herméticos y

enviados a bodega RESPEL de la empresa (Anexo 6 de la DIA) Referencia al expediente de DIA y Adenda y sus respectivos Anexos. Capítulo 5 del ICE, Tablas 5.2.1.2; 5.2.2; evaluación para mayores detalles 5.3.2.1; 5.3.2.2; 5.3.3.1; 5.3.3.2 del ICE. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Parte, obra o acción que lo genera No a•lica Fase en que se presenta No aplica Considerando los antecedentes presentados en la DIA y su Adenda, el proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Asimismo, no generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presentes características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores. Referencia al ICE y DIA para Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o mayores detalles actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados. 5 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental

Eliminación de fecas a la columna de agua y al fondo marino. Parte, obra o acción que lo genera Engorda de mitílidos Fase en que se presenta Fase de Operación Respecto de los residuos sólidos, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados, según se establece en el punto 1.4.4 de la DIA, los residuos sólidos generados por el proyecto se encuentran identificados y existen medidas de control para disminuir el impacto a los recursos naturales renovables. La materia orgánica que aportará teóricamente el centro completo será de 4 toneladas anuales las que serán dispersadas por la corriente del sector. En cuanto a las pseudofecas, teóricamente, aportarían 0,13 toneladas por ciclo. La correntometría de la CPS que se realizó en junio de 2016 muestra que una partícula se desplazaría desde el centro de la concesión aproximadamente 4 km hacia el SSE en la capa de fondo, en la capa intermedia 3,69 km al SE, en la peor condición, como lo es cuadratura, por lo cual, tanto la materia orgánica como las pseudofecas pueden ser dispersadas. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. En la DIA y sus Adenda se presentan los antecedentes que permiten asegurar que no se generarán los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, sobre las distintas componentes ambientales del área de influencia del proyecto. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica En conformidad a lo estipulado en los literales a, b, c, y d del Artículo 7 del D.S. N° 40/2012 MMA, se señala que la modificación del proyecto técnico no generará reasentamiento de comunidades debido a que la naturaleza de este es compatible con la cercanía de caseríos. No se generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR mpacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, en el área de influencia definida para el proyecto, se concluye que éste no afecta a poblaciones protegidas, toda vez que en el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de la zona. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.4. 9.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental de la zona en la cual se encuentra localizado. 6 apile pac o am ien acto am lenta o a No aplica Fase en que se presenta 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Parte, obra o acción ue lo genera No aplica El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Para la localización del proyecto se tomó en consideración la reglamentación vigente relacionada con el tipo de actividad y a lo dispuesto en el numeral 17 del Artículo 5° del Decreto Ley N°1.224. Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor aisa'ístico o turístico de una zona. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Parte, obra o acción que lo genera No aplica El proyecto no genera o presenta alteración sobre monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 9.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Si bien el Consejo de Monumentos Nacionales no se pronunció respecto del proyecto, éste deberá cumplir con la normativa de carácter ambiental aplicable, situación prevista en el inciso 3° del Artículo 19 de la Ley N°19.300. En caso de hallazgos de tipo arqueológico, el Titular deberá presentar a dicho organismo, los antecedentes suficientes que permitan caracterizar adecuadamente el o los el Sitio Arqueológico y evaluar las medidas tendientes a proteger y/o poner en valor el patrimonio arqueológico y/o paleontológico en el área del proyecto. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental PAS del Artículo 116 del Reglamento del SETA. Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; según se establece en el Artículo 116 del Reglamento del SEIA. Pronunciamiento del órgano competente Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o a uella ue la reem s lace. En su pronunciamiento sobre la DIA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 431 del 19 Diciembre de 2017) solicita lo siguiente: - Corregir las coordenadas UTM de los vértices, señaladas en el plano batimétrico y de sustrato. Presentar nuevo plano batimétrico y de sustrato, incluyendo la información de ecosonda en formato texto, dado que el presentado no da cumplimiento al numeral 22 letras iii) de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y sus modificaciones Presentar nueva CPS del área en concesión, según metodología del numeral 8 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y sus modificaciones, lo anterior, dado que las estaciones de muestreo E5, E6, E7, E8, E9 y El° se encuentran ubicadas fuera del área en concesión a más de 70 metros de des • lazamiento. Al res • ecto, en Fase del proyecto a cual corres sonde Parte, obra o acción a 9,19 Mica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento la Fase operación la Sistema de cultivo O e 7 Pronunciamiento del órgano competente Adenda se aclara que se cometió un error al incluir las estaciones E5, E6, E7, E8, E9 y El0 eliminándose de la CPS. Por lo tanto, se presenta nueva CPS de la concesión del centro en evaluación, con las estaciones de los vértices y las Estaciones El, E2, E3 y E4 dando cumplimiento al numeral 8 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y sus modificaciones. Dichas observaciones fueron subsanadas en Adenda (Anexo II PAS, Plano), por lo cual, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD. N°(D.AC.) ORD.SEIA.N°126 de fecha 7 de Abril de 2017, señala que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 1.200 toneladas de Mitílidos, con las siguientes consideraciones: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D . S . (MINECON) N°320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico asociado a la solicitud de concesión. De acuerdo al numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de ue dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA. I La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD.N°(D.AC.) ORD.SEIA.N°126 de fecha 7 de Abril de 2017, se pronuncia conforme con los antecedentes aportados en la DIA su Adenda. e 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente: Texto Le al Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, "Bases Generales del Medio Ambiente", modificada por la Ley 20.417/2010 Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley. Fases del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Sometimiento al SEA de acuerdo a la legislación atingente entregando todos los antecedentes necesarios para su correcta evaluación, mediante la implementación de técnicas, procedimientos y tecnología apropiada con la finalidad de reducir y mitigar posibles efectos negativos a la salud de las personas y medio ambiente. Determinación por medio de estudios realizados, la no generación de los efectos, características o circunstancias que dan origen a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Forma de Cum plimiento Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 Ley 19.300 mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en el artículo 10 de la Ley. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Indicador de Cum plimiento El proyecto que ingresa al SEIA se llevará a cabo una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) cumpliendo con todas las disposiciones que en ella se establezcan. Texto Le al D.S.N°40, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fases del Proyecto Todas las Fases . Relación con el proyecto Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en su artículo 3°. Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. Forma de Cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra "n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo" del Art. 3 de este reglamento; 8 y, durante su evaluación se presentarán todos los antecedentes técnicos y formales para

acreditar el cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Indicador de Cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Texto legal Decreto N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus Modificaciones Materia Regulada Acuicultura Fase del Proyecto ^ Construcción y Operación Relación con el proyecto Se cumplirá con la reglamentación ambiental indicada en la Ley, implementando técnicas de manejo del Centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente a causa de la actividad acuícola. Forma de cumplimiento Se presentarán los Informes Ambientales de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. Por otra parte el Titular señala que no se introducirán agentes contaminantes químicos, biológicos o químicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Indicador de Cumplimiento Uso de tecnología ambientalmente amigable, Boyas plásticas, y artes de cultivo. Retiro y disposición de materiales en desuso en vertedero municipal. Facturas de compra de artes de cultivo y guías de despacho a vertedero u otro como empresas de venta de bollas plásticas. Texto legal Decreto N°320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Materia Regulada Exigencias ambientales para el cultivo de especies marinas Fase del Proyecto Operación Relación con el proyecto En todas las etapas del proyecto, así como en todos los informes ambientales que se elaboren en el Centro, se cumplirá con lo señalado en esta reglamentación, cumpliendo con el espíritu de Ley en función de la obligación del Titular de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona de concesión. Forma de cumplimiento

Reglamento. El Titular señala que se mantendrá la limpieza del área, para ello, se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y/o condiciones que no impacten el medio ambiente. El Titular señala que el Centro de Cultivo mantendrá los planes de contingencias señalados por este Indicador de Cumplimiento Registro fotográfico de limpieza de playas, Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia. Se

adjunta en Anexo V de la DIA, los Planes de Contingencia para Centros de Cultivo del Texto legal Res. Exe. N° 3612/2009. Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Materia Regulada Metodología para elaborar CPS e TNFas Fase del Provecto Operación Relación con el proyecto

del RAMA. La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante Forma de cumplimiento Realización de la CPS e INFAs anuales Indicador de Cumplimiento Entrega de informes de CPS (Anexo 4) e Información ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico). Texto legal D.S.N°290/1991. Reglamento de concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Ministerio de Economía. Materia Regulada Concesiones marítimas Fase del Proyecto Operación Relación con el proyecto La concesión de acuicultura tiene como objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicada en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Forma de cumplimiento No se indica 9 Indicador de Cumplimiento Resolución de Subsecretaría de Marina que otorgó la Concesión de acuicultura (RSSM). Texto Legal Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967, Ministerio de Salud; Código Sanitario Materia Regulada El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Fase del Proyecto Todas las Fases

Relación con el Proyecto Establece la competencia del Servicio Nacional de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos. Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Artículo 78 y 80 Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuesto en lugar autorizado.

Indicador de Cumplimiento Los residuos sólidos serán transportados con guía de despacho, manteniéndose una copia en oficinas de la empresa Santa Sofía, para este centro; además, se contará con documentación que acredite que la disposición final será realizada por parte de empresas que cuentan con resolución ambiental y sanitaria Texto Le al Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo". Materia Regulada Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Agua Potable, Servicios Higiénicos y Aguas Servidas. Fase del Proyecto Construcción y Operación Relación con el Proyecto Reglamenta los aspectos relacionados con el manejo y disposición de residuos sólidos; además de lo relativo a la provisión de agua potable, servicios higiénicos, evacuación de aguas servidas, exposición al ruido y vibraciones para los trabajadores. Forma de cumplimiento En la DIA y sus Adenda se señala que solo laborarán 3 personas en el centro, las que contarán con embarcación menor para su traslado a sus viviendas, dado que el centro no cuenta con instalaciones en tierra. Indicador de Cumplimiento Fiscalizaciones de la Autoridad Sanitaria 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes: 8.1. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD.N°(D.AC.)ORD.SEIA.N°126 de fecha 7 de Abril de 2017, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, y señala lo siguiente: - Conforme a la evaluación ambiental del proyecto, específicamente lo que dice relación con que las estructuras de fondeo y de acuerdo a lo señalado en los artículos 69 y 88 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a que se debe procurar un adecuado aprovechamiento de las porciones de agua y fondo de los centros de cultivos y a que la concesión tiene por único objeto la realización de las actividades de cultivo en el área concedida, esta Subsecretaría señala que todas las estructuras de cultivo (incluidos los fondeos) deben quedar dentro del área concesionada. En relación a los movimientos de operación del actual centro de cultivo en evaluación, se informa que sectorialmente se está evaluando la condición de caducidad del centro y en caso de existir esta situación, sectorialmente se requerirá la caducidad de la concesión a los organismos competentes. 8.2. La Gobernación Marítima de Castro, en su oficio G.M.CAS.ORDINARIO N°12.600/139 de fecha 17 de Marzo de 2017, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, y señala que el Titular deberá implementar programas de capacitación acordes a las operaciones del centro, su entorno medioambiental y normativas pertinentes; manteniendo los registros de estas capacitaciones en instalaciones del centro de cultivo y oficinas administrativas. 10 8.3. La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, mediante oficio ORD.N°213 de fecha 7 de Diciembre 2016, se pronuncia conforme con la DIA con la consideración de que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto, éste deberá contar con su pertinente Autorización Sanitaria según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud). 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular asume los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Capacitar al personal del centro de cultivo, anualmente, en materia de medio ambiente sustentable, verificable mediante listado de asistencia firmado por el relator. Capacitar al personal del centro de cultivo, anualmente, en prevención de riesgos y de impactos ambientales (derrame de combustibles o pérdida de materiales plásticos, entre otros), verificable mediante listado de asistencia firmado por el relator. 10°, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en los Puntos 1.4.5 y 1.4.6 de la DIA, en Anexo 5 de la DIA y en Capítulo 10 del ICE. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el Artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en lapresente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. SE RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034", de Santa Sofía S.A., con sujeción al cumplimiento de lo acordado en los Considerando 2 y 3 de la presente Resolución. 2°. Certificar que el Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 11 Notifíquese y rchívese Inte e Comisión Región d Prida Sanhueza dente Evaluación Ambiental Los Lagos o 1.;) SECRETAR', cn 2 re e e 1 del S etano Co Región d o C) Director Re 4 410 de los ' mbiental aluación agos icio de Evalu sión de Los 3°. Disponer el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034", no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. C JHS/MSA/PSP/psp Distribución: Señor Juan Carlos Báez González, Representante Legal, Sant. Sofía S.A. (pleon@riaaustral.com) CONADI, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Castro SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura c/c: Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1 ) Expediente del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Técnico para el aumento de biomasa de Mitílidos del Centro Sector Ensenada Detico, al Oeste de Islote Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región, N° Pert 214103034". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos Oficina de Partes. 12