Evaluación SEA

Proyecto Continuidad Operacional Franke

Rol 2131961243
SEA · EIA · Aprobado · 2016-12-09 · Región de Antofagasta · Sociedad Contractual Minera Franke

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke”. Resolución Exenta NO) 2 3 /2018 Antofagasta, 30 EN E 2018

VISTOS:

1*. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante ELA), su Adenda de fecha 28 de junio de 2017, su Adenda Complementaria de fecha 20 de septiembre de 2017 y su Segunda Adenda Complementaria de fecha 4 de diciembre de 2017 del proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke”, presentado por Sociedad Contractual Minera Franke con fecha 9 de diciembre de 2016.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke”.

3”. El Acta de Evaluación N* 38/2016 de fecha 27 de diciembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4”. El ICE del EIA del proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke” de fecha 17 de enero de 2018.

5%. El acuerdo N* 04 de la sesión N? 02 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 25 de enero de 2018.

6%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N? 0079 de fecha 26 de enero de 2018, que nombra a la Directora Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el Decreto Exento DGP N 13 de fecha 25 de enero del 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente Subrogante de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1%, Que, Sociedad Contractual Minera Franke (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA “Proyecto Continuidad Operacional Franke” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Sociedad Contractual Minera Franke

Rut 76.051.610-4

1/34

' Domicilio General Borgoño 934, oficina 201, Antofagasta

Teléfono 55 255 7682

Nombre representante legal Ramón Neyra Bandak

Rut representante legal 7.977.106-8

Domicilio representante legal Travesía de la Costa N* 03559, Jardines del Sur, Antofagasta Teléfono representante legal 55 255 7682

Correo electrónico Titular o | ramón.neyraQKGHM.com representante legal

2?. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de enero de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

  • Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y que respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, se han establecido las condiciones y medidas de mitigación apropiadas en consideración a lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación.

3”. Que, en sesión de fecha 25 de enero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de enero de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4”. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en su Segunda Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consistirá en implementar modificaciones al proyecto “Proyecto Franke”, aprobado mediante Resolución Exenta NO?! 1544/2007; al proyecto “Actualización Proyecto Franke” aprobado mediante Resolución Exenta N” 1037/2008; al proyecto “Explotación China” aprobado mediante Resolución Exenta N* 1148/2009, todas de la Dirección Ejecutiva de la CONAMA y al proyecto “Pilas de Lixiviación Adicionales” aprobado mediante Resolución Exenta N? 79/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, consistentes en prolongar el uso de la planta de procesos del Proyecto Franke, sin aumentar su capacidad de producción, para lo cual se operarán nuevos rajos y depósitos de estéril y se recibirán minerales de terceros, en reemplazo del mineral que se ha obtenido hasta ahora desde los rajos Framke y China. Además, se introducirán optimizaciones, como una segunda línea de chancado secundario y una segunda piscina de PLS. Por lo tanto, las nuevas instalaciones y l actividades del presente proyecto consistirán en lo siguiente:

  • Ajustes en el rajo, acopio de mineral y en el depósito de estéril- ripio Franke.

  • Ajustes en el rajo, acopio de mineral y en el depósito de estéril China.

  • Nuevos rajos y depósitos de estériles San Guillermo, Japón, India, China Sur y Tailandia.

  • Caminos mineros entre rajos y depósito de estéril nuevos hasta Caminos mineros existentes.

e Segunda línea de chancado secundario.

e Segunda piscina de PLS.

e Sondajes mineros.

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Tipología principal, así | i.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental D.S. N* | como las aplicables a sus | 40/2012: Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas | partes, obras o acciones acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más ! yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es | superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.

¡Vida útil La vida útil del proyecto será de 4 años y 6 meses.

Mano de obra El desarrollo del presente proyecto requerirá aproximadamente un máximo de 80 personas en la fase de construcción y un máximo de 100 personas en la fase de cierre. En la fase de operación no se requerirá personal adicional.

Gestión, acto o faena | La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto será la mínima que da cuenta del | habilitación de caminos del rajo y depósito San Guillermo, en forma inicio de la ejecución posterior a la obtención de la Resolución Exenta que apruebe el desarrollo del presente proyecto.

Proyecto se desarrolla por | Si | No

etapas 24] | Proyecto modifica un | Si | No Tabla N* 1. Modificaciones | proyecto o actividad Resolución | Considerando Acción u obra modificado 4.1 La superficie del proyecto

será de 788 ha para el área de la mina-planta.

4.3.1. - La razón mineral-estéril proyectada del rajo Franke es del orden de 1:1,9 por lo que, para la extracción total | planificada de aproximadamente 25,4 millones de toneladas de mineral, se deberán remover aproximadamente 48,6 millones de ton de [| R.E.NO estéril.

1544/2007 - Se incorporan a la operación, los rajos San Guillermo, India, China Sur y Tailandia y sus respectivos depósitos de

estériles. YX] - Se procesarán aproximadamente 5,8

millones de ton de minerales de terceros para complementar los minerales propios y mantener la producción. | ] i - Se incorpora segunda | línea de chancado secundario y una nueva piscina de PLS (Pregnant i leaching solution: solución de lixiviación cargada). - Cerca del chancador primario habrá cuatro acopios transitorios de minerales de distintas leyes los que se mezclarán según programa de lixiviación, que ocuparan 13,8 ha, y un l acopio permanente de l minerales sulfurados de 1,7 ha.

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Para mayor detalle, ver numeral 4.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

4.3.7

En la fase de operación se utilizarán los insumos descritos en el numeral 2.14 de la Adenda del EIA y numeral 2.3 de la Adenda complementaria del EIA.

4.5.2

Las localidades pobladas más cercanas se ubican a más de 50 km de distancia.

7.9

Estabilización de caminos internos de la faena minera por medio de ripios desclasificados como residuos peligrosos y riego.

Resolución

Considerando modificado

Acción u obra

R.E. N* 1037/2008

3.1

3.2.1

3.2.2

3.2.5

3.2.6

3.2.9

3.2.11

3.2.12

3.3

  • Se incorporan a la operación, los rajos San Guillermo, India, China Sur y Tailandia y sus respectivos depósitos de estériles.

  • Se procesarán aproximadamente 5,8 millones de ton de minerales de terceros para complementar los minerales propios y mantener la producción.

  • Se incorpora segunda línea de chancado secundario y una nueva piscina de PLS.

  • Cerca del chancador primario habrá cuatro acopios transitorios de minerales de distintas leyes los que se mezclarán según programa de lixiviación, que ocuparan 13,8 ha, y un acopio permanente de minerales sulfurados de 1,7 ha.

  • Se procesará aproximadamente 4,5 millones de toneladas anuales de Mineral,

manteniendo la capacidad de producción de la planta. - Se desarrollarán aproximadamente 200 plataformas para sondajes mineros.

  • Movimientos de tierra de actividades de construcción agregarán 70.740 mi de movimiento de tierra a los 286.500 m* ya realizados por el Proyecto Franke.

  • Un acopio de mineral grueso y un acopio de mineral chancado terciario en superficie cubiertos por

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una estructura cónica.

  • Depósito de estéril/ripio, con una capacidad de 93 millones de toneladas. Formado por cuatro niveles, de 30 m los primeros y de 40 m el superior.

  • La infraestructura de apoyo a la operación alcanzará una superficie de aproximadamente 11,3 ha para otras instalaciones de la operación y 12,4 ha para instalaciones auxiliares.

  • Dos estanques de combustible de 50 m' de capacidad en el área planta y dos estanques de 50 m' de capacidad para alimentar el equipamiento en el área mina.

Para mayor detalle, ver numeral 4.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Resolución

Considerando modificado

Acción u obra

R.E. N? 1148/2009

3

3.3

3.4.2.1

3.4.2.2

  • La explotación a rajo abierto del orden de 13,5 millones de toneladas de mineral de cobre desde las pertenencias mineras Pelusa y China durante 6 años y Su transporte, mediante camiones, a la planta de procesamiento de la faena minera Franke y un estéril resultante de 15,5 millones de toneladas.

  • Con la operación del rajo se considera la intervención de una superficie total estimada en 46 ha.

  • El botadero estará formado por 1 nivel de 45 m de altura, con una capacidad aproximada de 15,5 millones de toneladas y una superficie de aproximadamente 29 ha.

  • Tasa promedio de explotación de aproximadamente 403.000 ton/mes con razón estéril- mineral proyectada del orden de 1,14:1.

  • En el área China operará un acopio temporal de minerales oxidados que ocupará 3,5 ha y un acopio permanente de minerales sulfurados que ocupará 4,0 ha.

Resolución

Considerando modificado

Acción u obra

R.E. N2

3.13

La vida útil del proyecto

5/34

L_ 79/01 | | Franke aumentará 4,5 años. |

Proyecto modifica otra(s) Si | No | RCA pa!

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- El proyecto se emplazará en la comuna de Taltal, Provincia y | | administrativa Región de Antofagasta.

| Descripción de la localización | Específicamente en el sector de Altamira, en el km 71 de la ruta C- 115-B, aproximadamente a 77 km al Sur-Este de la ciudad de Taltal, a una altura aproximada de 1.730 m.s.n.m.

Superficie La superficie del proyecto será de 788 ha para el área de la mina- planta. Para mayor detalle, ver tabla 1-5 del EIA y numeral 2.1 de l Ficha Descripción de Proyecto (página 9.1-4) del Anexo 9.1 de la | Adenda complementaria.

| Coordenadas UTM en Datum | Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de

WGS84 localización de referencia del presente proyecto son: 412.870 E, 7.141.880 N, que corresponde a la ubicación de la planta de procesos.

Para mayor detalle de las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de localización de cada una de las obras y/o partes del proyecto, ver tablas N* 4 y N? 5 de la Adenda del ELA. Por otra | parte, para mayor detalle de las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19 S) de localización del área de influencia del proyecto, | ver tabla N? 3 de la Adenda del ELA.

| Caminos de acceso La ruta de acceso desde Antofagasta, es hacia el sur por la ruta 5 ! Norte; en el km 1.076 se debe tomar la ruta B-955 por 60 km hasta | la ruta C-115-B, luego recorrer tres km hacia el sur hasta la entrada al área del proyecto. La distancia desde Antofagasta hasta el proyecto, siguiendo la ruta por Paposo y Taltal, es de 367 km.

Referencia al expediente de Figuras N 1-2, N 1-3 y N* 1-4 del EIA. evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Rajos a.1) Rajo Franke

| Se implementará un ajuste del rajo existente, que considerará una superficie final de 101,2 ha, 112 | m de profundidad, la extracción total de 25,4 millones de toneladas de mineral y 48,6 millones de toneladas de estéril, en una razón de 1,0 / 1,9, en un total de 10 años de operación. Al respecto, el proyecto original consideraba entre 8 a 9 años de operación, por lo que la vida útil de este rajo aumentará entre 1 a 2 años. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.1 del EIA y numeral 2.2 del Anexo 9.1 de la Adenda complementaria del ElA.

| 2.2) Rajo China

Los ajustes de éste rajo existente considerarán una superficie de 46 ha, 140 m de profundidad, la extracción será de 13,5 millones de toneladas de mineral, con una tasa promedio de 225.000

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ton/mes y 15,5 millones de toneladas de estéril con una tasa de 258.333 ton/mes, durante 6 años de operación. Al respecto, el proyecto original consideraba 2 años de operación, por lo que la vida útil de este rajo aumentará 4 años

La tasa de extracción de mineral y de estéril disminuirá producto de que, si bien las cantidades totales aumentan, ellas se extraerán en un tiempo mayor.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.5 del EIA. a.3) Rajo India

Respecto a la situación actual, éste rajo aumentará en un año su vida útil de operación, ocupará aproximadamente 10 ha, se extraerán 702.000 ton de material para cobertura de pilas, 117.000 ton

¡| de mineral que se procesarán en la planta y 667.000 ton de estéril, de las cuales 486.000 ton de

estéril ya se han depositado en el depósito India existente y el resto de estéril que se generará, se depositará en el depósito Japón/India, por lo que en el depósito India no se implementarán modificaciones (ver numeral 1.5.1.10 del EIA).

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.9 del EIA y numeral 2.5 de la Adenda del EIA.

a.4) Rajo San Guillermo

Corresponde a un nuevo rajo que se ubicará aproximadamente 500 m al sur del rajo Franke, tendrá

¡una superficie de aproximadamente 74 ha, 70 m de profundidad. Se extraerán 2,3 millones de

toneladas de mineral y 4,5 millones de toneladas de estéril, en una razón de estéril/mineral de 2,0, y tres años de operación.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.11 del EIA.

| a.5) Rajo Japón

Corresponde a un nuevo rajo que se ubicará en una pequeña serranía con dirección norte-sur con diferencias de altitud entre 1.550 y 1.590 m.s.n.m., aproximadamente 1 km al noreste del rajo

¡| China, tendrá una superficie de 41 ha, 120 m de profundidad. Se extraerán 0,72 millones de

toneladas de mineral y 1,3 millones de toneladas de estéril en una razón de estéril/mineral de 1,8 / 1,0, en un año de operación.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.13 del EIA. a.6) Rajo China Sur Corresponde a un nuevo rajo que se ubicará aproximadamente 200 m al sur del rajo China, tendrá

una superficie de 46 ha, 85 m de profundidad, para la extracción de 0,83 millones de toneladas de mineral y 3,8 millones de toneladas de estéril en una razón de estéril/mineral de 4,6, durante un año.

¡ Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.15 del EIA.

a.7) Rajo Tailandia

Corresponde a un nuevo rajo que se ubicará 3 km al oeste de la planta LX/SX/EW, en la parte superior de la serranía, tendrá una superficie de 72 ha, 100 m de profundidad, para la extracción de

| 1,6 millones de toneladas de mineral y 8,0 millones de toneladas de estéril en una razón de

estéril/mineral de 5,0 / 1,0, en un año de operación.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.17 del EIA.

| b) Depósitos de estéril

b.1) Depósito Franke

El ajuste de éste depósito existente de estéril/ripio considerará una superficie de 100 ha en cuatro

l'niveles, alcanzando una altura de 130 m. La cantidad total de material del depósito será de

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aproximadamente 93 millones de toneladas, con 48,6 millones de toneladas de estéril y 44,4 millones de toneladas de ripios.

El depósito de estéril-ripio Franke continuará desarrollándose recibiendo solo ripios, desde que el rajo Franke deje de generar estéril, lo que aproximadamente se espera para después del año 2019.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1.2 del ELA y numeral 2.6 de la Adenda del EIA.

b.2) Depósito China

Se aumentará la superficie del depósito existente en 4 ha y su capacidad en 3,5 millones de toneladas, durante 6 años (la operación del depósito aumenta en 4 años respecto del proyecto original).

Para mayor detalle, ver 1.5.1.6 del EIA

b.3) Depósito San Guillermo

Corresponde a un nuevo depósito de estériles que se ubicará al este del rajo San Guillermo, abarcará

una superficie aproximada de 15 ha, 35 m de altura, para la disposición de 4,5 millones de toneladas de estéril en una sola torta, durante tres años.

Para mayor detalle, ver 1.5.1.12 del EIA.

b.4) Depósito Japón/India

Corresponde a un nuevo depósito de estériles que se ubicará al sur del rajo Japón, abarcará una superficie de aproximadamente 21 ha, con 40 m de altura, para la disposición de 11,1 millones de

toneladas de estéril, en una sola torta, durante un año de Operación

Para mayor detalle, ver 1.5.1.14 del ELA. b.5) Depósito China Sur

Corresponde a un nuevo depósito de estériles que se ubicará al oeste del rajo China Sur, abarcará una superficie de aproximadamente 13 ha, con 30 m de altura, para la disposición de 5,0 millones de toneladas de estéril en una sola torta, durante un año.

Para mayor detalle, ver 1.5.1.16 del ELA. b.6) Depósito Tailandia

Corresponde a un nuevo depósito de estériles que se ubicará al oeste del rajo Tailandia, tendrá una superficie de 28 ha, con 22 m de altura, para la disposición de 8,0 millones de toneladas de estéril, en una sola torta, durante un año.

Para mayor detalle, ver 1.5.1.18 del EIA. Cc) Acopios de mineral

En el sector de los rajos Franke y China, operarán acopios transitorios de minerales disponiendo y retirando mineral para su envío al chancador primario, mezclándolos en función del programa de lixiviación. Al final de la vida útil del proyecto, estos acopios se agotarán En el caso del rajo Franke, los acopios se desarrollarán en un área de aproximadamente 13 ha (entre el rajo Franke, el depósito de estéril y el chancador primario) y alcanzarán una altura de 25 m. En el rajo China, el acopio de minerales alcanzará una superficie de 8 ha, 24 m de altura, y una capacidad aproximada de 2 millones de toneladas.

Para mayor detalle, ver numeral 1.7.1.3 del EIA y numeral 2.4 del Anexo 9.1 de la Adenda complementaria del ElA (página 9.1-21).

d) Caminos mineros

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| China y Japón/India; en el caso del depósito Franke, las zanjas ya fueron desarrolladas por el | proyecto original (ver numeral 6 del Anexo N? 5.3 de la Adenda complementaria del ELA).

| Para evitar que escurrimientos superficiales de agua ingresen a los depósitos de estériles, por | eventuales precipitaciones, se implementarán zanjas de infiltración en el sector aguas arriba de los | depósitos Franke (4 zanjas), China (3 zanjas) y Japón/India (2 zanjas).

| tendrá las mismas características constructivas y operacionales de las piscinas existentes. Para | mayor detalle, ver numeral 1.5.3.3 del EIA y numeral 2.4 de la Adenda del EIA.

¡| h) Sondajes

| Si durante de la realización de un sondaje se interceptara una napa subterránea, el geólogo deberá | evaluar la continuación del pozo o su abandono. Cualquiera sea el caso, se dará aviso a la

Se habilitarán 13 km de caminos mineros con un ancho de 15 m aproximadamente y la compactación del terreno, en un periodo de tres años. Se empleará la maquinaria como retroexcavadoras, motoniveladoras, camiones y rodillos compactadores. Como la topografía general del terreno es plana o con ligera pendiente, no será preciso ejecutar movimientos de tierra.

Para mayor detalle, numeral 2.3 del Anexo 9.1 de la Adenda complementaria del EIA (página 9.1- 10).

e) Zanjas de infiltración | 1] |

Las zanjas de infiltración se desarrollarán en forma previa al inicio del desarrollo de los depósitos

Para mayor detalle de las dimensiones y características de diseño de cada una de las zanjas de infiltración, ver Anexo N? 5.3 de la Adenda complementaria del EIA.

f) Planta de chancado

Se agregará una segunda línea de chancado secundario que tendrá las mismas características del

chancador secundario existente y se ubicará entre el chancador secundario y los chancadores terciarios existentes.

Al respecto, el proceso de chancado secundario consta de un harnero vibratorio y un chancador secundario en circuito abierto, por lo que el presente proyecto agregará una línea adicional con un harnero vibratorio y un chancador secundario adicional a lo existente.

Actualmente, el material de sobre-tamaño es enviado a un chancador secundario existente y con el presente proyecto, será enviado a una tolva desde la cual se alimentarán los dos chancadores secundarios.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2.3 del EIA. g) Piscina de lixiviación

Se implementará una piscina PLS adicional a la existente, que ocupará una superficie de 4.500 m? y tendrá una capacidad de 24.000 m'. Esta piscina se ubicará al norte de la piscina PLS existente y

Adicionalmente, se implementarán nuevas obras de conducción de soluciones hacia y desde la segunda piscina de PLS, con un largo de aproximadamente 390 m. Al respecto, tendrán las mismas características de las conducciones actuales, es decir, la tubería será de HPDE con 28” de diámetro y se instalarán en zanjas de 310 cm de ancho en la parte superior y 85 cm de profundidad, las que estarán revestidas de láminas de HDPE de 1 mm. Para mayor detalle, ver numeral 2.10 de la Adenda del EIA.

Se desarrollarán aproximadamente 200 plataformas para sondajes mineros. En el sector San Guillermo se desarrollarán aproximadamente 76 plataformas y 124 en el sector desde China Sur hasta Tailandia. Al respecto, las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) de localización de los polígonos donde se realizarán los sondajes, se detallan en la tabla N? 8 y figuras N 16 y N 17 de la Adenda del EIA. Los sondajes serán de entre 96 y 115 mm de diámetro.

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Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional de SERNAGEOMIN, ambas de la Región de Antofagasta, dentro de las 24 horas siguientes.

Para el desarrollo del pozo con presencia de agua se procederá de la siguiente forma:

  • Sellar las paredes del pozo, para lo cual se utilizarán las mismas barras de perforación que interceptaron la napa.

e La perforación del pozo continuará con barras de un diámetro menor, las cuales se desplazan por dentro de las barras que sellan el pozo.

  • En caso de que la presión del agua fuese tal que implicara el afloramiento a la superficie (pozo surgente), se procede a almacenar el agua en piscinas para luego ser utilizada en otras plataformas de sondaje, regadío de caminos, etc.

e Se evaluará la continuidad del pozo.

En caso de abandonar el pozo se procederá de la siguiente forma:

Sacar la columna de barra que se encuentra dentro del pozo.

Se confeccionará un tapón de madera de diámetro similar al de las barras de perforación utilizadas, al cual se procederá a realizarle hilo en un extremo del tapón y se acoplará a una barra del mismo diámetro.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.4 del EIA y numeral 2.12 de la Adenda del ELA.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Obras En general, la puesta en operación de los nuevos rajos requerirá la habilitación del terreno y, la eventual retirada de la sobrecarga (pre- stripping). Sin embargo, los rajos Franke y China ya se encuentran en operación y los minerales oxidados de San Guillermo, Japón, India, China Sur y Tailandia se encuentran en las capas superiores 0 de los yacimientos, por lo que se considera comenzar directamente ul con la extracción de minerales oxidados, sin la necesidad de realizar

preparaciones del terreno con retiro de sobrecarga o pre-stripping. Al respecto, las actividades serán principalmente la habilitación de caminos e instalación de señalética, que durarán aproximadamente tres meses para cada rajo (ver numeral 1.3.8 del EIA y tabla N* 2 de la Adenda complementaria del EIA).

Por lo tanto, durante esta fase se desarrollarán las siguientes actividades:

Habilitación de los nuevos rajos y depósitos de estéril. Habilitación de caminos mineros.

Construcción de segunda línea de chancado.

Construcción de segunda piscina PLS.

Habilitación de caminos y plataformas de sondajes. Implementación de las zanjas de infiltración en forma previa al inicio del desarrollo de los depósitos de estériles China y Japón/India.

Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 1.6 del ELA y tabla N* 23 de la Adenda del EIA. Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 2.14 de la Adenda del EIA y ¡ numeral 2.3 de la Adenda complementaria del ElA y para mayor ¡ | detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo N? 2.14 de la Adenda del EIA.

Ñ Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales. 4 renovables

Referencia al ICE para | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.2 del ICE del proyecto mayores detalles sobre esta | €n evaluación. fase.

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4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Obras

El objetivo del presente proyecto es prolongar la utilización de las instalaciones existentes del Proyecto Franke, manteniendo la capacidad de producción de 30.000 ton de cátodos de cobre por año, para lo cual se agregarán nuevos rajos desde los cuales se podrá continuar alimentando la planta y se introducen optimizaciones, tales como una segunda línea de chancado secundario y una segunda piscina de PLS. En este sentido, presente proyecto no expande O aumenta su capacidad de producción, sino que la mantendrá por 4,5 años más. Además, se desarrollará un programa de sondajes mineros. En consecuencia, la fase de operación del presente proyecto consiste básicamente en continuar con las operaciones actuales, pero considerando los nuevos rajos y el abastecimiento de minerales desde terceros.

Por lo tanto, los procesos que se desarrollarán en los rajos serán los mismos que se ejecutan en la actualidad y consisten en lo siguiente:

e Perforación e instalación de explosivos. e Tronadura. e Movimiento de materiales mediante retroexcavadoras y palas. Carguío y transporte en camión minero. Transporte de mineral hacia chancador primario. Transporte de estériles hacia depósito de estériles.

Los depósitos de estériles recibirán material de descarte procedente de los rajos a los que cada uno de ellos presta servicio. Las Operaciones unitarias comprenden el transporte de estéril desde el rajo correspondiente en camiones de 33, 55 y/o 63 ton, la descarga en los frentes de descarga del depósito y el movimiento de material será mediante bulldozer. El depósito de Franke junto con recibir estériles del rajo Franke, recibe también los ripios desde las pilas de lixiviación dinámicas. En este caso, los ripios de lixiviación son transportados en camiones de 30, 55 y/o 63 ton.

A su vez, el proceso de chancado secundario y terciario continuará realizándose como hasta ahora, a excepción de que habrá una segunda línea de chancado secundario.

Por otra parte, para la detección de infiltraciones desde las pilas de lixiviación, actualmente se cuenta con un sistema de seguimiento de

| eventuales infiltraciones mediante el monitoreo de niveles en seis

pozos aguas abajo de las pilas, los que se encuentran espaciados cada 200 m aproximadamente aguas abajo de las pilas. Para mayor detalle, ver numeral 2.11 de la Adenda del EIA y numeral 2.1 de la Adenda complementaria del EIA.

Por otra parte, se procesarán aproximadamente 5,8 millones de ton de minerales de terceros para complementar los minerales propios y mantener la producción por el eventual déficit que se pueda producir desde los rajos propios. Lo anterior, equivale a un promedio de 1,28 millones de toneladas/año y no implicará un aumento de la producción. Para mayor detalle, ver numeral 2.8 de la Adenda del EIA.

La realización de sondajes tendrá las siguientes actividades:

a) Recepción y almacenamiento de insumos necesarios para las

| actividades de operación de la maquinaria que realiza los sondajes.

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b) Marcado de punto de perforación e instalación de maquinaria: de forma previa a la instalación de la maquinaria de sondaje, se procede al marcado del punto de perforación mediante la colocación de una estaca en el lugar donde se localizará el collar del sondaje, y de dos estacas para marcar el rumbo del sondaje. Antes de posicionar la maquinaria de perforación, se instalará material impermeable (polietileno), con el fin de contener eventuales derrames que puedan suceder durante la ejecución de la perforación. Este material cubrirá el total de la superficie ocupada por la maquinaria, sobrepasando su contorno en aproximadamente 50 cm y 100 cm, considerando además un pretil, con el fin de contener el potencial derrame al interior de esta área, evitando así su contacto con el suelo.

c) Perforación de sondajes: esta actividad corresponderá al proceso

| de perforación de los sondajes proyectados, para lo cual y, según

sea el método de perforación seleccionado, se utilizará maquinaria de perforación del tipo de aire reverso, con recuperación de polvo o de diamantina, con recuperación de testigos. En cada punto de sondaje, se realizará una o más perforaciones (método de abanico), lo cual dependerá de los resultados arrojados por los sondajes desde el inicio del programa. Se considera la operación simultánea de un máximo de 10 máquinas de sondaje y las actividades de perforación | se realizarán en jornada continua de 24 horas.

En caso que durante las perforaciones se alumbren niveles freáticos, lo que es poco probable dada la hidrología de la zona, que indica que no hay agua al menos hasta 300 m de profundidad en el sector San Guillermo, 450 m en el sector Japón y 510 m en el sector China Sur; se procederá a su confinamiento mediante las mismas barras de perforación, para finalmente sellarse al término de la perforación.

Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 1.7 del ELA, tabla N? 23 de la Adenda del EIA y numeral 2.7 de la Adenda del EIA. Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 2.14 de la Adenda del ELA y numeral 2.3 de la Adenda complementaria del ElA y para mayor detalle de sus hojas de seguridad, ver Anexo N? 2.14 de la Adenda del ELA.

Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables renovables. Referencia al ICE para | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.3 del ICE del proyecto

mayores detalles sobre esta fase.

en evaluación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Obra

Las principales acciones que se implementarán, serán las siguientes: a) Minas

e Análisis de seguridad final del rajo y adopción de medidas que aseguren la estabilidad de taludes.

e Los accesos serán clausurados mediante el levantamiento de bermas.

  • Se instalarán señales y letreros de advertencia de peligro en sectores aledaños.

  • Desmantelamiento y retiro de instalaciones y equipos mineros.

b) Depósitos de estériles

  • Análisis de seguridad final del botadero y adopción de

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medidas que aseguren la estabilidad de taludes.

Zanjas de infiltración en bajadas de aguas lluvias, aguas arriba del depósito.

Cierre de accesos mediante la construcción de bermas. Señalética de advertencia de peligro.

c) Depósito de estéril/ripios de lixiviación

Análisis de seguridad final del depósito y adopción de medidas que aseguren la estabilidad de taludes.

Zanjas de infiltración en bajadas de aguas lluvias, aguas arriba del depósito.

Cámara colectora aguas abajo del depósito.

Cierre de accesos mediante la construcción de bermas. Señalética de advertencia de peligro.

d) Pila de lixiviación

La pila de lixiviación dinámica será cerrada una vez que todo el mineral agotado sea transportado al depósito de ripios.

Se procederá a retirar la red de tuberías drenantes, los dispositivos utilizados en la irrigación del mineral y la lámina de HDPE.

Luego del retiro del sistema de riego, el área será emparejada.

e) Planta de procesos (área seca y húmeda)

Desenergización de instalaciones.

Desmantelamiento y retiro de estructuras, equipos, maquinaria, materiales y repuestos.

Perfilamiento y nivelación de superficies cuando fuese necesario.

Cierre de accesos.

Señalizaciones.

f) Infraestructura complementaria

Desenergización de instalaciones.

Desmantelamiento y retiro de estructuras.

Disposición final de residuos que no permanecerán en el lugar.

Retiro de materiales y repuestos.

Las fundaciones de concreto serán cubiertas con material superficial natural del área.

Perfilamiento y nivelación de superficies cuando fuese necesario.

Cierre de accesos.

Señalética.

Se considera el retiro de la tubería de agua sólo en aquellos sectores en los que ésta se encuentra expuesta.

En los lugares en donde se encuentre enterrada se instalará señalética que dará cuenta de la existencia de tubería en el sector.

Los caminos serán cerrados y bloqueados mediante levantamiento de bermas.

En los caminos de acceso se instalarán señalizaciones advirtiendo el peligro de acercamiento al área, principalmente rajo y botaderos.

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Para mayor detalle, ver numeral 1.8 del EIA y numeral 2.2 de la Adenda complementaria del ElA.

Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables renovables.

Referencia al ICE para | Para mayores antecedentes, ver numeral 4.1.4 del ICE del proyecto

mayores detalles sobre esta | €n evaluación. fase.

4.3.4. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

4.3.4.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. Mientras que, en la fase de operación, las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por las actividades de explotación, manejo y transferencias de mineral y estéril, tronaduras, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de

| vehículos, maquinarias y equipos. A su vez, en la fase de cierre, las emisiones se generarán por las

actividades de desmantelación de obras, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos. Para mayor detalle de las fuentes emisoras, ver numeral 3.1 del “Inventario de Emisiones” del Anexo N* 6.1 de la Adenda complementaria del EIA.

| Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se

utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión € AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose 13,01 ton/año de MP10 y 4,08 ton/año de MP2,5 en la fase de construcción; mientras que, en la fase de Operación, se generará un máximo de 885,94 ton/año de PM10 y 112,32 ton/año de MP2,5 en el año 4 de operación y en la fase de cierre, se generarán 122,8 ton/año de PM10 y 25,9 ton/año de MP2,5. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver “Inventario de Emisiones” del Anexo N? 6.1 de la Adenda complementaria del ElA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALPUF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en “Modelación de Dispersión de Contaminantes” del Anexo N? 6.1 de la Adenda complementaria del EIA.

De manera referencial, al considerar como receptor discreto la estación Campamento Franke, el aporte del proyecto será de un aporte diario de 14,5 1g/m?N de MP10 y un aporte anual de 2,64 ue/móN de MP10. Al respecto, el aporte diario y anual de MP10 del proyecto, en la localidad de Taltal, que se encuentra a aproximadamente a 63 km, será nulo.

Para mayor detalle, ver Anexo N? 6.1 de la Adenda complementaria del ELA.

4.3.4.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 15 m'/día en la fase de construcción, que será tratado en la planta de tratamiento de aguas servidas existente.

El proyecto no aumentará el número de trabajadores de la fase de operación de los proyectos originales. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos durante dicha fase.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6.6.4 del ELA y numeral 2.17 de la Adenda del EIA.

4.3.4.3. Residuos sólidos

a) Residuos sólidos asimilables a domésticos

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Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y

| envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación máxima de 2,4 | ton/mes en la fase de construcción. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores y | posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud

de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

El proyecto no aumentará el número de trabajadores de la fase de operación de los proyectos originales. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos domésticos durante dicha fase.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6.6.2 del EIA y numeral 2.17 de la Adenda del EIA. b) Residuos sólidos industriales

Estos residuos se clasificarán en:

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a chatarras no-contaminadas, neumáticos, correas, entre otros desechos.

  • Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites residuales, trapos con aceites o grasas, filtros de aceite, material contaminado con combustible y/o lubricantes, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará un volumen aproximado de 8,4 ton/mes en la fase de construcción y la cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,35 ton/mes en la fase de construcción.

El proyecto no aumentará el número de trabajadores de la fase de operación de los proyectos

| originales. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de | residuos sólidos industriales durante dicha fase.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6.6.2 del EIA y numeral 2.17 de la Adenda del EIA. 4.3.4.4. Generación de ruido

La emisión de ruido y vibraciones en la fase de construcción, estará asociada a las actividades de habilitación de caminos y movimientos de tierra y nivelación. Mientras que, en la fase de operación,

¡las emisiones de ruido y vibraciones se generarán producto de las actividades de extracción,

transporte y procesamiento del mineral, tronaduras, funcionamiento de maquinaria y vehículos.

La localidad de Taltal se encuentra a aproximadamente a 63 km del área del proyecto, por lo que en todas las fases del proyecto no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio | Primer trimestre 2018 una vez aprobado el proyecto.

Parte, obra o acción que | Habilitación de caminos del rajo y depósito San Guillermo. establece el inicio

Fecha estimada de Cuarto trimestre de 2020. término

Parte, obra o acción que | Caminos rajo y depósito estériles Japón India habilitados y señalizados. establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Primer trimestre 2018 una vez aprobado el proyecto.

Parte, obra o acción que | Extracción de mineral de rajo y disposición de estéril. establece el inicio

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Fecha estimada de Tercer o cuarto trimestre de 2022. término

' Parte, obra o acción que | Termino del procesamiento de minerales en la Planta de Procesos. | establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | Cuarto trimestre de 2018 o primer trimestre de 2019.

Parte, obra o acción que | Micio de cierre de rajo y depósito China. establece el inicio

Fecha estimada de | 202202023. término

Parte, obra o acción que | Perfilamiento de terreno de Planta de Procesos. establece el término

5%. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:

5.1. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto significativo Se determinó que el proyecto afectará directamente 18 sitios del patrimonio cultural, adicionalmente, existen cuatro sitios que se encuentran a distancias menores de 216 m desde rajos (San Guillermo 16, 21 y 22 y Japón 6).

Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la fase de construcción y operación

Fase en que se presenta | Construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación. | detalles sobre este impacto específico

6”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE | EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo El aporte diario y anual de MP10 del proyecto en la localidad de Taltal, que se encuentra a aproximadamente a 63 km, será nulo. Por lo tanto, los aportes anual y diario de MP10 y gases del presente proyecto en todas sus fases, no variarán respecto a la situación actual.

Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la fase de construcción, operación y cierre Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores Ver numerales 4.2.1 y 5.3 del ICE del proyecto en

| detalles sobre este impacto específico | evaluación.

6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

| Impacto no significativo El proyecto no considerará intervenir o explotar fauna, ni la extracción, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en categorías de conservación.

Al respecto, el número absoluto de ejemplares de fauna que serán potencialmente afectados por el proyecto será bajo, debido a las bajas densidades poblacionales y a que

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las obras afectarán una baja superficie de las áreas de distribución de dichas especies. Sin embargo, para evitar afectar la fauna, se implementarán las siguientes medidas:

e Se ha redefinido el contorno del rajo Tailandia, para evitar afectar zonas con vegetación existentes en las partes superiores de cerros por sobre 1.580 M.S.n.Mm.

  • Se haredefinido el contorno del rajo Japón y de los depósitos Japón/India y China Sur para evitar afectar bajadas de agua en los cuales se desarrolla la vegetación más abundante.

e Encasos de sondajes mineros se evitará ubicar las plataformas en lugares con refugio, como rocas grandes, para la fauna residente. Las grandes rocas se dispondrán en la periferia de caminos y/o de plataformas.

e En forma previa a la intervención de las áreas de rajos y depósitos en los cuales se encuentra fauna residente (rajo Japón y depósito de estéril Tailandia), se realizará una captura y relocalización de ejemplares de lagartijas y roedores.

e En forma adicional al plan de relocalización, se propone realizar un estudio de terreno con el fin de generar mayor conocimiento sobre el rango de distribución de las especies de lagartijas presentes en el área del proyecto. Este trabajo se realizará a la brevedad posible, ya sea en primavera o en otoño, evitando las temperaturas extremas que no favorecen la actividad de estas especies en la superficie del terreno, maximizando la probabilidad de observar individuos.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de la fase de construcción, operación y cierre

Fase en que se presenta

Todas las fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 5.3 del ICE del proyecto en evaluación.

6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 4.3.6 del ICE del proyecto en evaluación.

6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASI COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN

QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior de un área industrial con una alta intervención antrópica, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores

Ver numeral 4.3 del ICE del proyecto en evaluación.

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detalles sobre este impacto específico |

6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo La implementación del presente proyecto, no generará impactos sobre este componente ambiental ya que no se generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.5 del ICE del proyecto en evaluación. detalles sobre este impacto específico

7*. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:

A continuación, se describen las medidas que se adoptarán para eliminar, minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos del proyecto, identificados en el Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación:

7.1. Arqueología

¡Las medidas se implementarán a los siguientes sitios arqueológicos:

  • Rajo San Guillermo: sitios San Guillermo 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

Depósito Japón: sitio 3.

Rajo Japón: sitios Japón 5, 6, 7 y 8.

Depósito China Sur: sitio China Sur 1.

Rajo China Sur: sitio China Sur 3 y 4

. .. e

Al respecto, se implementarán las siguientes medidas:

a) Levantamiento topográfico de todos los sitios que serán afectados por el desarrollo del proyecto. Se registrará el emplazamiento, el perímetro del sitio, materiales en superficie, estructuras, incluyendo las áreas superficiales de piques y las vías de circulación internas o rasgos lineales/ huellas asociadas. En aquellos sitios que cuenten con estructuras se realizará un registro arquitectónico que incluirá las características de los paramentos o muros, tecnología constructiva, dimensiones, especificando si las medidas son interiores o exteriores, entre otros. La información de cada sitio se registrará en fichas de registro.

b) Se realizará la recolección superficial de los materiales culturales diagnósticos históricos y, de registrarse, el 100% de aquellos prehispánicos y su análisis por parte de especialistas.

c) Los rasgos lineales, como huellas troperas, de carreta, tendidos de telégrafo, líneas férreas, etc., serán registrados en fichas estandarizadas considerando las recomendaciones de Castro et al 2004, en las cuales se señalen características principales, orientación, extensión, descripción de elementos asociados, cronología tentativa, registro fotográfico, etc. Se incluirá un registro topográfico de toda la extensión de estos rasgos dentro del área de influencia del proyecto, incluyendo además el registro de 1 km por lado fuera del área de influencia del proyecto, con sus respectivos ramales (de existir). Se registrará la topografía y fotográficamente, de todos los elementos materiales culturales asociados a los rasgos lineales y en caso de registrarse estructuras, se realizará el correspondiente registro arquitectónico. Para estos rasgos lineales, se consultará la información generada durante los últimos años en las 1 y II regiones sobre tipologías y registros de este tipo de evidencias arqueológicas a partir de proyectos de investigación y líneas de base arqueológicas incluidas en estudios o declaraciones de impacto ambiental.

Se realizará la recolección superficial del 100% del material cultural prehispánico, de existir, y los materiales diagnósticos históricos, en aquellas áreas donde las huellas serán intervenidas y/o

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identificadas como área de influencia, con su respectivo informe profesional por materialidad. Para el área de registro de 1 km por lado fuera del área de influencia, se deberá realizar el registro y análisis de los materiales culturales superficiales in situ, además del levantamiento topográfico y registro en fichas correspondientes de huellas, materiales y estructuras. Este trabajo será realizado por un arqueólogo titulado o licenciado en arqueología con experiencia en la zona y en el trabajo de rasgos lineales, remitiendo al Consejo de Monumentos Nacionales, un informe con las actividades desarrolladas, junto a un registro detallado de éstas.

Los análisis de materiales recuperados de las recolecciones superficiales estarán orientados a determinar las principales características internas de cada subconjunto, priorizando el estudio de las variables cronológicas, funcionales, distribucionales, entre otras. Estos análisis serán realizados por especialistas con experiencia en cada una de las materialidades, en el contexto de la arqueología del Norte Grande. Los resultados de los análisis de materiales serán objeto de informes específicos por materialidad, pero también serán parte de un informe arqueológico final de cada sitio. Este último informe dará cuenta de las actividades de terreno y de análisis, además de una interpretación sobre el sitio y eventuales ocupaciones y/o desarrollo de actividades registradas en él.

Por otra parte, los materiales que se recuperen serán registrados, inventariados y embalados según normas DIBAM (Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos) y de acuerdo a los requerimientos específicos del Museo Comunal de Taltal.

Para los trabajos de laboratorio y gabinete, Sociedad Contractual Minera Franke velará por el uso de espacios adecuados para la recepción, depósito transitorio y estudio de los materiales en Santiago u otra ciudad en que se estudien los restos. Dichos espacios cumplirán con las condiciones apropiadas para la conservación de los materiales.

Por último, el titular tendrá bajo su responsabilidad la custodia de los materiales desde su recuperación en terreno hasta su depósito final en el Museo Comunal de Taltal.

d) Los sitios San Guillermo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, asociados a la obra Depósito San Guillermo, sitios Japón 1 y 2, asociado a la obra Depósito Japón, sitio Japón 4 asociado a la obra Rajo Japón y el sito China Sur 2 asociado a la obra Botadero China Sur, serán protegidos mediante cercado de mínimo 1,5 m de altura mientras duren las obras de construcción del proyecto.

e) Se implementará un “Protocolo de Hallazgos Arqueológicos y Paleontológicos de SCM Franke”, cuyo objetivo será instruir a todo el personal del proyecto, sobre las medidas a tomar e informar en el caso de la ocurrencia de un hallazgo arqueológico y paleontológico, el cual se difundirá a todo el personal de la obra, tanto propio como contratista, a través de las charlas de inducción u otras instancias, de tal forma de asegurar su correcta difusión e implementación. Para mayor detalle, ver Anexo N? 4.1 de la Adenda complementaria del EIA.

Para mayor detalle, ver numerales 5.1 y 5.2 del Anexo N 9.1 de la Adenda complementaria del EIA (páginas 9.1-57 a 9.1-62) y Anexo N 7.1 de la Adenda complementaria del EIA.

7.2. Otras medidas

A continuación, se describen aquellas medidas de control que se adoptarán en aquellos componentes ambientales que no serán afectados por el desarrollo del proyecto:

7.2.1. Calidad del aire Las medidas que se implementarán serán las siguientes:

a) Humectación dos veces al día de los caminos mineros e internos no pavimentados durante todas las fases del proyecto (construcción, operación y cierre).

b) Supresores de polvo, a través de aspersión de agua en chancadores y puntos de transferencia en el proceso de chancado, en chancador primario, apilamiento de chancado primario y de chancado

terciario.

Cc) Mantención periódica de vehículos, maquinarias y equipos generadores de energía.

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d) Las correas transportadoras de mineral ya se encuentran encapsuladas. e) Todos los acopios de mineral chancado se encuentran cubiertos bajo estructura metálica cónica.

Para mayor detalle, ver numeral 7.5.1 del ELA, numeral 8.3 de la Adenda del EIA, numeral 7.3 de la Adenda complementaria del EIA y numeral 5.1 del Anexo N? 9.1 de la Adenda complementaria del

| EIA (página 9.1-57).

7.2.2. Fauna Para evitar afectar la fauna, se implementarán las siguientes medidas:

a) Se ha redefinido el contorno del rajo Tailandia, para evitar afectar zonas con vegetación existentes en las partes superiores de cerros por sobre 1.580 m.s.n.m.

b) Se ha redefinido el contorno del rajo Japón y de los depósitos Japón/India y China Sur para evitar

| afectar bajadas de agua en los cuales se desarrolla la vegetación más abundante.

c) En casos de sondajes mineros se evitará ubicar las plataformas en lugares con refugio, como rocas grandes, para la fauna residente. Las grandes rocas se dispondrán en la periferia de caminos y/o de plataformas.

d) En forma previa a la intervención de las áreas de rajos y depósitos en los cuales se encuentra fauna residente (rajo Japón y depósito de estéril Tailandia), se realizará una captura y relocalización

| de ejemplares de lagartijas y roedores.

e) En forma adicional al plan de relocalización, se propone realizar un estudio de terreno con el fin de generar mayor conocimiento sobre el rango de distribución de las especies de lagartijas presentes en el área del proyecto. Este trabajo se realizará a la brevedad posible, ya sea en primavera o en otoño, evitando las temperaturas extremas que no favorecen la actividad de estas especies en la superficie del terreno, maximizando la probabilidad de observar individuos.

Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XI del presente Informe Consolidado de Evaluación, se acoge la condición de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta, por lo que el titular deberá realizar prospecciones previas a las áreas de trabajo, por parte de un especialista, a objeto de ir liberando las zonas de trabajo por bloques, de manera tal que se evite la generación de posibles externalidades del proyecto con especies de reptiles como Liolaemus velosoi y Callopistes maculatus, así como micro-mamíferos como Phyllotis xanthopygus, especies que fueron identificados de manera directa e indirecta, con bajas densidades durante el proceso de evaluación del proyecto. En caso de detectar la presencia de alguna de estas especies, se deberá implementar la medida de perturbación controlada a modo de ahuyentar los individuos. Todas estas actividades deberán reportarse a la Superintendencia de medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, ambas de la Región de Antofagasta.

Para mayor detalle, ver numeral 3.3 de la Adenda del EIA, numeral 7.4 de la Adenda complementaria del EIA y numerales 5.1 y 5.2 del Anexo N? 9.1 de la Adenda complementaria del EIA (páginas 9.1-59 a 9.1-63).

  1. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:

A continuación, se describe el plan de seguimiento ambiental, que permitirá asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al EIA y que se relacionan con los impactos ambientales del proyecto, evolucionan según lo establecido en la evaluación del proyecto.

8.1. Arqueología

a) Respecto a las medidas de recolección superficial.se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales, un informe con las actividades desarrolladas, junto a un registro detallado de éstas. Los resultados de los análisis de materiales serán objeto de informes específicos por materialidad, pero también serán parte de un informe arqueológico final de cada sitio. Este último informe dará cuenta

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de las actividades de terreno y de análisis, además de una interpretación sobre el sitio y eventuales ocupaciones y/o desarrollo de actividades registradas en él. Para mayor detalle, ver Anexo N* 7.1 de la Adenda complementaria del EIA.

b) Durante la fase de operación, se verificará que no se alterarán los sitios cercanos al área del proyecto (16 sitios) en forma semestral, enviándose un reporte anual o dentro de una semana en caso de detectar alteración, a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y al Consejo de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle, ver tabla N* 13 de la Adenda complementaria del EIA.

8.2. Otros seguimientos

A continuación, se describe el seguimiento de las medidas que se implementarán en aquellos componentes ambientales que no serán afectados por el desarrollo del proyecto:

8.2.1. Calidad del aire

a) Se verificará en forma permanente la mantención de los caminos, riego de caminos e inspecciones diarias de la operatividad de aspersores de la planta de chancado.

b) Se llevará un registro diario de la cantidad de agua utilizada, las horas del día en la cual se realizará la humectación de las distintas zonas de trabajo y ubicación y superficie donde será aplicada.

8.2.2. Fauna

Durante la fase de operación, se verificará la efectividad de las medidas de control para que la fauna no se vea afectada por exposición de superficies con soluciones, generándose informes semestrales que serán enviados a la Superintendencia de medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, ambas de la Región de Antofagasta.

8.2.3. Suelos

El presente proyecto mantendrá el plan de seguimiento de los proyectos originales y la única variación respecto a la situación actual, es que se ampliará en el tiempo la vigencia de estas medidas durante la vida útil del presente proyecto.

Este plan comprende entonces las siguientes medidas de seguimiento:

e Seguimiento de la estabilidad de los depósitos de estéril/ripio. + Seguimiento de la generación de drenajes ácidos del depósito de estéril/ripio. e Seguimiento de infiltraciones desde pilas de lixiviación.

| Para mayor detalle, ver Capítulo 9 del EIA.

Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XI del Informe Consolidado de Evaluación, se acoge la condición de la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta (en adelante DGA), por lo que el titular en un plazo no mayor a 6 meses contados desde la fecha de la aprobación del presente proyecto, deberá enviar a la DGA los antecedentes que permitan establecer el plano rocoso bajo la pila de lixiviación, tal que se pueda entender que los pozos de monitoreo e intercepción de infiltraciones se sitúan efectivamente, para cualquier punto de la pila, aguas abajo de ella. En caso contrario, el titular deberá presentar una red adicional de monitoreo e intercepción para la visación de la DGA, la cual deberá estar materializada en un plazo no mayor a l año.

Para mayor detalle de todas las medidas de seguimiento, ver tabla N* 13 de la Adenda complementaria del EIA.

9". Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

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9.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de construcción y operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para las medidas que se implementarán para los sitios del patrimonio cultural que serán intervenidos por el proyecto. Para mayor detalle, ver Anexos N? 5.1.a y N* 5.1.b de la Adenda del EIA, numeral 5.1 de la Adenda complementaria del ElA y numeral 3.1 de la Segunda Adenda complementaria del ElA.

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo de Monumentos Nacionales en su Ordinario N* 134 de fecha 11 de enero de 2018, se pronunció con las siguientes observaciones:

“Línea de Base

A partir de los antecedentes presentados por el Titular en la presente Adenda, este Consejo reitera lo solicitado en los ORD. CMN N? 3520 del 03.08.2017 y N 5325 del 06.11.2017, sobre la clasificación de potencial paleontológico. A este respecto, en la ¡línea de base paleontológica el titular sostiene que la unidad de calizas silicificadas de la Formación La Negra (Jin(e)) es estéril, con nulo potencial paleontológico. Sin embargo, esta unidad presenta antecedentes paleontológicos en la literatura (Matthews et al., 2010; Rubilar, 2009), por lo que según los criterios de este Consejo, esta corresponde a una unidad fosilifera, como se detalla en la Guía de informes paleontológicos (CMN, 2016). Además especificamente en el ORD CMN N 5325/17 se informa la correcta clasificación y por ende la afectación a Monumento Arqueológico de carácter paleontológico de las calizas fosiliferas de la Formación La Negra indicando que: “...si estas unidades y/o niveles sedimentarios forman parte de una formación geológica fosilifera (ejemplo Fm. La Negra) deberán, por defecto, ser considerados como fosiliferas, aunque no se hayan realizado hallazgos en terreno durante la evaluación. ”

Por otro lado, y sin presentar un análisis detallado, el titular desestima las referencias paleontológicas reportadas en niveles de calizas y en la carta geológica, que conforman información oficial del SERNAGEOMIN (Matthews et al., 2010; Rubilar, 2009), considerando que estos estudios no son exhaustivos. Por otra parte, al reportar la presencia de fósiles en campañas que no tuvieron como objetivo principal la búsqueda de fósiles, como señala el titular, esto sólo aumentaría la probabilidad de encontrar fósiles durante la operación de un proyecto que sistemáticamente excavará los mismos niveles descritos como Josiliferos.

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales

Dado que la información presentada por el titular corrobora la afectación, especificamente de los niveles de calizas de Formación La Negra (Jln(e), y ésta corresponde a una unidad fosilifera, es necesaria la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial N* 132, según lo indicado en los pronunciamientos previos de este Consejo y que el titular no acoge durante la evaluación ambiental del proyecto. Ante la negación del titular a solicitar el PAS, además de la ausencia de la carta de compromiso de parte del director de una institución depositaria

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de conservar los restos paleontológicos a rescatar en el área del proyecto, este Consejo no da conformidad a dicho permiso.

Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación

Con todo lo anterior, y tomando en consideración lo indicando en el Ord. CMN N* 5325/17 y que se podría afectar la unidad Josilifera JIn(e) de Formación La Negra, se requiere la implementación de un plan de medidas que protejan y no

intervengan al componente paleontológico, es decir, que al. momento de encontrar este nivel fosilifero y/o restos |

paleontológicos se deberán proteger in situ a través de cercados y señalética, no debiendo realizar ningún tipo de intervención en (excavación, movimientos de tierra, extracción, consolidación o recubrimiento). De esta manera y además de la implementación de las charlas de capacitación paleontológica requeridas previamente, se solicita la implementación de un Plan de Monitoreo Paleontológico que incluya la totalidad de la unidad fosilifera Jin(e) de Formación La Negra y sus inmediaciones. Para implementar esta medida, se requiere que con posterioridad a la emisión de la RCA y previo al inicio de las obras, se remita para visación de este Consejo una propuesta Plan de Monitoreo Paleontológico (contemplando la no intervención de estos monumentos). Esta propuesta deberá ser suscrita por un paleontólogo que cumpla el perfil profesional definido por el CMN para estos fines. ”

Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3. Del Capítulo XI del Informe Consolidado de Evaluación, el Servicio

| de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta considera ¡no acoger las observaciones anteriores ya que el estudio de línea

base fue realizado por un paleontólogo experto aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que sus conclusiones se consideran adecuadas, en cuanto a clasificar que el potencial fosilífero de las unidades geológicas de la carta geológica Altamira en el área del proyecto, es Nulo. Por lo tanto, ya que en el área del proyecto no hay presencia de hallazgos paleontológicos, no procede solicitar los antecedentes para acreditar la forma de cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para realizar excavaciones paleontológicas.

Asimismo, en el numeral 4.1 de la Adenda complementaria del EIA, se detalla la forma de cumplimiento de la Ley N* 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N” 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas; señalando además, en el numeral 3.1 de la Adenda 3 del EIA, que ante la eventual aparición de restos fósiles, durante la ejecución de las excavaciones y movimientos de tierra asociadas a las obras, se

procederá según lo establecido en los artículos 26% y 27? y los |

artículos 20% y 23% del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir, por lo que no se afectará al componente paleontológico.

Adicionalmente, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta considera que, durante el proceso de

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evaluación ambiental del proyecto, el titular adjuntó todos los antecedentes para acreditar la forma de cumplimiento del permiso sectorial contenido en el artículo N 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para las medidas que se implementarán para los sitios del patrimonio cultural que serán intervenidos por el proyecto. Para mayor detalle, ver Anexos N S.l.a y N* 5.1.b de la Adenda del EIA, numeral 5.1 de la Adenda complementaria del EIA y numeral 3.1 de la Segunda Adenda complementaria del EIA.

La Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, en su sesión ordinaria N” 02 del 25 de enero de 2018, otorgó al titular este permiso, para las medidas a realizar en los sitios del patrimonio cultural que serán intervenidos por el proyecto.

9.2. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del

reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de operación.

Condiciones o exigencias | Se requerirá para la habilitación y operación de los depósitos de específicas para su estériles del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 10.3.3.2 otorgamiento del EIA y Anexo N? 10-B del ElA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N* 5147 de fecha 19 de julio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 136 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.3. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del

reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades y obras de fase de cierre.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se requerirá para el cierre de la faena minera. Para mayor detalle, ver numeral 10.3.3.3 del EIA y Anexo N* 10-C del EIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 5147 de fecha 19 de julio de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 137 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del reglamento del SELA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades y obras en las fases de operación y cierre.

Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento

Asociado a las obras Depósitos de Ripios, Depósitos de Estéril, zanjas y áreas de infiltración, a materializar sobre cauces (quebradas de flujo intermitente). Para mayor detalle, ver numeral

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5.3 de la Adenda complementaria del EIA y Anexo N? 5.3 de la Adenda complementaria del EIA

Pronunciamiento del órgano | La Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta

competente

mediante Ordinario N* 686 de fecha 11 de octubre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N? 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no implica contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.

10%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

10.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N” 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

Decreto Supremo N* 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma para vehículos motorizados medianos;

Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados;

Decreto Supremo N* 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes;

Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;

Decreto Supremo N? 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 7.2.1 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión técnica y gases de vehículos.

Registro de actividades de humectación de caminos y frentes de trabajo.

Registro de mantenimiento de los equipos supresores de polvo. Registro de control de equipos e implementos en el transporte I Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla | Única del RETC.

Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.1 del ICE del proyecto en evaluación.

10.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

NORMA

Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N? 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Todas las fases.

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cumplimiento

Forma de cumplimiento

Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones de la empresa responsable de los baños químicos. Resoluciones de aprobación del proyecto y de funcionamiento de sistema particular alcantarillado y tratamiento de las aguas servidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.3 del ICE del proyecto en evaluación.

10.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que

Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N*146/97, MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Los niveles de ruido asociados a las faenas de operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.2 del ICE del proyecto en evaluación.

10.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

Decreto Supremo N” 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;

Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

| cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numeral 4.2.3 del ICE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización de funcionamiento de relleno sanitario.

Autorización para el almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos

Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado.

Autorización sanitaria del transportista autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.4 del ICE del proyecto en evaluación.

10.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA

Ley N* 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N” 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;

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Decreto Supremo N* 5, modificado por Decreto Supremo N? 53 del | Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

a) El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de inducción a trabajadores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.6 del ICE del proyecto en evaluación.

10.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural

NORMA

Ley N* 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;

Decreto Supremo N* 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27” y los artículos 20? y 23" del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. Además, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 7.1 del ICE

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.7 del ICE del proyecto en evaluación.

10.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.

NORMA

Decreto Supremo N” 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas por el proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.5 del ICE del proyecto en evaluación.

110.3. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles

NORMA

Decreto Supremo N? 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y

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Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N 379/85 y al Decreto Supremo N 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.

Indicador que acredita su

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos

cumplimiento mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto. Referencia al ICE para Ver numeral 10.8 del ICE del proyecto en evaluación.

mayores detalles

10.9. COMPONENTE/MATERÍIA: Seguridad minera

¡NORMA

Ley N 20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y su Reglamento, el Decreto N 41/2012 del Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre.

Forma de cumplimiento

Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera.

Indicador que acredita su

Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de

cumplimiento acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera. Referencia al ICE para Ver numeral 10.10 del ICE del proyecto en evaluación.

mayores detalles

10.10. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas

NORMA

Decreto Supremo N* 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.3 de la Adenda complementaria del EIA.

Indicador que acredita su ' cumplimiento

El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.3 de la Adenda complementaria del EIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.9 del ICE del proyecto en evaluación.

11, Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se estableció que el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo siguiente:

  1. La Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta en su Ordinario N* 656 de fecha 3 de octubre de 2017, se pronunció conforme a la Adenda complementaria, condicionado a lo siguiente:

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“Condicionado a que el titular deberá realizar prospecciones previas a las áreas de trabajo, por parte de un especialista, a objeto de ir liberando las zonas de trabajo por bloques, de manera tal que se evite la generación de posibles externalidades del proyecto con especies de reptiles como Liolaemus velosoi y Callopistes maculatus, así como micro-mamíiferos como Phyllotis xanthopygus, especies que fueron identificados de manera directa e indirecta, con bajas densidades durante el proceso de evaluación del proyecto. En caso de detectar la presencia de alguna de estas especies, se deberá implementar la medida de perturbación controlada a modo de ahuyentar los individuos. Todas estas actividades deberán reportarse a la autoridad competente”.

Al respecto el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta considera acoger lo anterior, de manera de evitar la generación de posibles externalidades del proyecto con especies de reptiles como Liolaemus velosoi y Callopistes maculatus, así como micro-mamíferos como Phyllotis xanthopygus, especies que fueron identificados de manera directa e indirecta, durante el proceso de evaluación del proyecto.

  1. Se deberá remitir a la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta (en adelante DGA), en un plazo no mayor a 6 meses contados desde la fecha de una eventual RCA favorable, los antecedentes que permitan establecer el plano rocoso bajo la pila de lixiviación, tal que se pueda entender que los pozos de monitoreo e intercepción de infiltraciones se sitúan efectivamente, para cualquier punto de la pila, aguas abajo de ella.

En caso contrario, el titular deberá presentar una red adicional de monitoreo e intercepción para la visación de la DGA, la cual deberá estar materializada en un plazo no mayor a 1 año.

  1. Se deberá remitir a la DGA de la Región de Antofagasta, un informe respecto de la operación del sistema de zanjas y áreas de infiltración, durante eventos de precipitación mayores a 20 mm.

  2. El Consejo de Monumentos Nacionales en su Ordinario N* 134 de fecha 11 de enero de 2018, se pronunció con las siguientes observaciones:

“Línea de Base

A partir de los antecedentes presentados por el Titular en la presente Adenda, este Consejo reitera lo solicitado en los ORD. CMN N? 3520 del 03.08.2017 y N 5325 del 06.11.2017, sobre la clasificación de potencial paleontológico. A este respecto, en la línea de base paleontológica el titular sostiene que la unidad de calizas silicificadas de la Formación La Negra (JIn(e)) es estéril, con nulo potencial paleontológico. Sin embargo, esta unidad presenta antecedentes paleontológicos en la literatura (Matthews et al., 2010; Rubilar, 2009), por lo que según los criterios de este Consejo, esta corresponde a una unidad fosilífera, como se detalla en la Guía de informes paleontológicos (CMN, 2016). Además específicamente en el ORD CMN N 5325/17 se informa la correcta clasificación y por ende la afectación a Monumento Arqueológico de carácter paleontológico de las calizas fosiliferas de la Formación La Negra indicando que: “...si estas unidades y/o niveles sedimentarios forman parte de una formación geológica fosilifera (ejemplo Fm. La Negra) deberán, por defecto, ser considerados como fosilíferas, aunque no se hayan realizado hallazgos en terreno durante la evaluación. ”

Por otro lado, y sin presentar un análisis detallado, el titular desestima las referencias paleontológicas reportadas en niveles de calizas y en la carta geológica, que conforman información oficial del SERNAGEOMIN (Matthews et al., 2010; Rubilar, 2009), considerando que estos estudios no son exhaustivos. Por otra parte, al reportar la presencia de fósiles en campañas que no tuvieron como objetivo principal la búsqueda de fósiles, como señala el titular, esto sólo aumentaría la probabilidad de encontrar fósiles durante la operación de un proyecto que sistemáticamente excavará los mismos niveles descritos como fosiliferos.

Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales

Dado que la información presentada por el titular corrobora la afectación, especificamente de los niveles de calizas de Formación La Negra (Jin(e), y ésta corresponde a una unidad fosilífera, es necesaria la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial N* 132, según lo indicado en los pronunciamientos previos de este Consejo y que el titular no acoge durante la evaluación ambiental del proyecto. Ante la negación del titular a solicitar el PAS, además de la ausencia de la carta de compromiso de parte del director de una institución depositaria de conservar los restos

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paleontológicos a rescatar en el área del proyecto, este Consejo no da conformidad a dicho permiso.

Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación

Con todo lo anterior, y tomando en consideración lo indicando en el Ord. CMN N* 5325/17 y que se podría afectar la unidad fosilifera JIin(e) de Formación La Negra, se requiere la implementación de un plan de medidas que protejan y no intervengan al componente paleontológico, es decir, que al momento de encontrar este nivel fosilifero y/o restos paleontológicos se deberán proteger in situ a través de cercados y señalética, no debiendo realizar ningún tipo de intervención en (excavación, movimientos de tierra, extracción, consolidación o recubrimiento). De esta manera y además de la implementación de las charlas de capacitación paleontológica requeridas previamente, se solicita la implementación de un Plan de Monitoreo Paleontológico que incluya la totalidad de la unidad Josilifera Jin(e) de Formación La Negra y sus inmediaciones. Para implementar esta medida, se requiere que con posterioridad a la emisión de la RCA y previo al inicio de las obras, se remita para visación de este Consejo una propuesta Plan de Monitoreo. Paleontológico (contemplando la no intervención de estos monumentos). Esta propuesta deberá ser suscrita por un paleontólogo que cumpla el perfil profesional definido por el CMN para estos fines. ”.

Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta considera no acoger las observaciones del Consejo de Monumentos Nacionales por lo siguiente:

Como consecuencia de las observaciones del Consejo de Monumentos Nacionales a la Adenda complementaria, a través de su Ordinario N 5325 de fecha 6 de noviembre de 2017, se elaboró el ICSARA Extraordinario N 0395/2017 de fecha 6 de noviembre de 2017, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 3 del artículo 43 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto a lo anterior, en la Segunda Adenda complementaria del ELA, el titular consideró las recomendaciones indicadas en la Guía de Informes Paleontológicos del Consejo de Monumentos Nacionales, 2016, para la realización de un estudio paleontológico por un paleontólogo experto aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales; en éste estudio se incluyó la revisión de la información entregada por el titular, así como también mapas, estudios geológicos y paleontológicos disponibles relativos al área de estudio y visitas de estudio en el terreno mismo de localización del proyecto. En este sentido, en el Anexo N* 2.1 de la Segunda Adenda complementaria del ELA, se señala que el estudio consideró y concluyó lo siguiente:

a) Revisión bibliográfica: revisión y análisis de carta geológica Altamira en escala 1:100.000 elaborada por el SERNAGEOMIN (Matthews et al., 2010). En adición, se desarrolló una revisión de la literatura técnico-científica, en la cual se integró una evaluación de los hallazgos del registro fósil, litología y análisis de facies sedimentarias para esta área (figura N* 1 del Anexo N? 2.1 de la Segunda Adenda complementaria del ELA).

b) Información relevante proporcionada por el titular: información geológica complementaria del área del proyecto (Mina China, Japón, Tailandia y San Guillermo) que fue entregada por el titular. Esta información incluye: excavaciones, calicatas y/o sondajes geológicos, movimientos de tierra del proyecto y perfiles geológicos. En base a esta información se elaboraron columnas estratigráficas que permitieron realizar una correlación lateral del área para validar las observaciones en terreno (figuras N 1 y N 2 del Anexo N* 2.1 de la Segunda Adenda complementaria del EIA). En forma complementaria se pueden considerar los perfiles que se presentan en la Carta Geológica Altamira.

c) Inspección visual en terreno: el trabajo de monitoreo consistió en una campaña de terreno realizada entre los días 15 al 16 de marzo del 2017. Para el trabajo en terreno y acceso de áreas distantes se utilizó un vehículo 4 X 4; para el monitoreo se realizaron inspecciones para toda el área de influencia del proyecto, especialmente en sectores donde se contempla desarrollar actividades que impliquen movimiento de tierras o excavaciones, considerando un área potencial de inspección de aproximadamente 100 - 200 metros de ancho.

Considerando lo anterior, se determinó que el potencial fosilífero de las unidades geológicas de la carta geológica Altamira en el área del proyecto, es Nulo. Para mayor detalle, ver tabla N? 1 de la Segunda Adenda complementaria del EIA.

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Al respecto, según la carta geológica Altamira, la unidad litológica “Formación La Negra”, con 3 unidades (Jin(a), Jin(b) y JIn(e)) es la única que podría presentar restos fósiles en el área (Matthews et al., 2010). Sin embargo, a pesar de que esta unidad es la única que presenta horizontes con calizas, esta unidad no posee fósiles. Los análisis de esta unidad litológica, indican que estas rocas de calizas han sufrido de recristalización, fragmentación por tectónica y metamorfosis profunda. El metamorfismo de contacto ha sido un factor preponderante en la ausencia de fósiles, asociado a factores químicos que efectivamente alteraron la composición litológica de las calizas, tal como lo indican los antecedentes de la literatura y los estudios de terreno (figura N? 2 y fotografías N 9 y N? 10 del Anexo N 2.1 de la Segunda Adenda complementaria del EIA). Como complemento a lo anterior, el trabajo muestreal (espacial, suelo y subsuelo y entre unidades litológicas) en esta unidad litológica, confirma lo anterior. Asimismo, el proyecto no afectará áreas cercanas al punto fósil de la Formación La Negra en su unidad sedimentaria Jin(e) indicada en la Carta Geológica Altamira. Efectivamente, como se evidencia en el detalle de la carta geológica Altamira, la unidad Jin(e) con el punto fósil se encuentra aproximadamente a 2,3 km al oeste de Mina Franke y a 2,0 km del sector de Japón (figuras N? 1 y N* 13 del Anexo N? 2.1 de la Segunda Adenda complementaria del EIA). En esta área no se desarrollarán rajos, depósitos, ni los sondajes que forman parte del proyecto. En esta área ya existen caminos mineros y de vehículos livianos y los nuevos caminos mineros se habilitarán sobre trazados de caminos ya existentes.

Por otra parte, en el numeral 4.2 del Anexo N? 2.1 de la Segunda Adenda complementaria del ELA, se señala que es altamente probable que este único punto fósil indicado en la Carta Altamira provenga de material ex situ, como rodados y/o clastos, dadas las características litológicas del área en estudio. Por otro lado, el otro registro fósil de invertebrados de esta unidad se ubica a 30 km al norte del proyecto en el sector de Sierra Baja (Matthews et al., 2010), el cual se encuentra sobre las mismas características litológicas que el área de estudio. Esto indica tres puntos; la baja probabilidad de encontrar fósiles en esta formación (la gran distancia entre hallazgos) y que los registros desarrollados por el servicio de geología (SERNAGEOMIN) no incorporan metodologías de búsqueda de fósiles en base a estrictos análisis de diseños muestréales, como lo realizado en el levantamiento de línea base del presente proyecto.

Por lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta considera que el estudio de línea base paleontológica fue realizado por un paleontólogo experto aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que sus conclusiones se consideran adecuadas, al clasificar que el potencial fosilífero de las unidades geológicas de la carta geológica Altamira en el área del proyecto, es Nulo. Por lo tanto, ya que en el área del proyecto mo hay presencia de hallazgos paleontológicos, no procede solicitar los antecedentes para acreditar la forma de cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para realizar excavaciones paleontológicas ni solicitar medidas de mitigación, reparación y/o compensación al respecto.

Asimismo, en el numeral 4.1 de la Adenda complementaria del EIA, se detalla la forma de cumplimiento de la Ley N 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas; señalando además, en el numeral 3.1 de la Adenda 3 del EIA, que ante la eventual aparición de restos fósiles, durante la ejecución de las excavaciones y movimientos de tierra asociadas a las obras, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27” y los artículos 20? y 23" del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir. Además, el titular en el numeral 4.1.2 de la Segunda Adenda complementaria, se compromete a realizar charlas de capacitación al personal del proyecto, sobre el componente paleontología, las que serán realizadas por un paleontólogo profesional.

Adicionalmente, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta considera que, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el titular adjuntó todos los antecedentes para acreditar la forma de cumplimiento del permiso sectorial contenido en el artículo N* 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para las medidas que se implementarán para los sitios del patrimonio cultural que serán intervenidos por el proyecto. Para mayor detalle, ver Anexos N? 5.1.a y N? 5.1.b de la Adenda del EIA, numeral 5.1 de la Adenda complementaria del EIA y numeral 3.1 de la Segunda Adenda complementaria del EIA.

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12%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

El presente proyecto no modifica los planes de prevención de contingencias ni los planes de emergencia de los proyectos originales, que se aplicarán a las nuevas instalaciones del proyecto. Para mayor detalle, ver Capítulo 8 del EIA, numerales 9.1, 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5 de la Adenda del EIA y numeral 6 del Anexo N? 9.1 de la Adenda complementaria del EIA (páginas 9.1-64 a 9.1-73).

13", Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N” 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13.1 Síntesis del proceso de participación ciudadana:

Con fecha 15 de diciembre de 2016, se publicó el extracto del EIA en el Diario Oficial, para informar a la comunidad de la evaluación de este proyecto. Además, el 13 de diciembre de 2016 se publicó el mismo extracto del EIA en el Mercurio de Antofagasta.

Las actividades de participación ciudadana, que se desarrollaron fueron las siguientes: a) Difusión puerta a puerta en Taltal

Objetivo: Difundir a la comunidad sobre el ingreso del ELA, sobre el proceso PAC.

Fecha: 28 de diciembre 2016.

Lugar: Sector centro de Taltal (calles Prat, Torreblanca, Martinez)

Hora: 11:15 a 11:50

Cobertura: se entregaron 20 dípticos informativos a residentes de la ciudad. Junto con ello se entregaron 20 copias del díptico en la Municipalidad de Taltal. Finalmente se dejó información escrita en las radios Definición y Bahía.

b) Difusión Puerta a Puerta en Taltal

Objetivo: Difundir a la comunidad sobre el ingreso del EIA, sobre el proceso PAC. Se entregaron invitaciones para el Taller de presentación del EIA a realizarse el día 18 de enero 2017.

Fecha: 11 de enero 2017.

Lugar: Sector centro de Taltal (Calles Prat, Torreblanca, Martínez)

Horario: 10:45 a 12:05 horas.

Cobertura: se entregaron 49 dípticos informativos a residentes de la ciudad. Junto con ello se entregaron 49 invitaciones al taller

c) Taller de apresto y diálogo Titular Comunidad

Objetivo: Capacitar sobre el funcionamiento del SEIA, los alcances del proceso PAC. Junto a ellos el titular del proyecto expone a la comunidad su EIA.

Fecha:18 de enero 2017.

Lugar: Sala Multiuso Centro Cultural de Taltal

Horario: 18:55 a 20:09 horas.

Participantes: 3 personas (hombres 3)

d) Difusión Puerta a Puerta en Taltal

Objetivo: difundir a la comunidad el ingreso del EL, sobre el proceso PAC. Fecha: 9 de febrero 2016.

Lugar: Sector del centro de Taltal (Calles Aldea, Martinez, Torreblanca, Riquelme, Ramirez. Plaza de Armas

Horario: 10:15 a 14:30 horas. Cobertura: Se entregaron 88 dípticos informativos a 55 personas de la ciudad de Taltal

13.2 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas:

A contar del día 15 de diciembre de 2016, fecha en que fue publicada la DIA en el diario oficial, dentro de un plazo de sesenta (60) días se puede realizar una solicitud para derecho a participación

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por parte de la comunidad. Es decir, el plazo comenzó el día 16 de diciembre de 2016 y culminó el día 10 de marzo de 2017, período en el cual no se recibieron observaciones ciudadanas.

14”. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma. toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

17". Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

18”. Que, para que el proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

19%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

20”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SELA.

21”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SELA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1*. Calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke”, presentado por el titular Sociedad Contractual Minera Franke.

2”. Certificar que el proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.

3". Certificar que el proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 136, 137 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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4%. Certificar que el proyecto “Proyecto Continuidad Operacional Franke” se hace cargo k] adecuadamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) ¡ de la Ley N* 19.300, al proponer medidas de mitigación adecuadas a tal efecto.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300, ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

z Intendente Regiona j Presidente

¿ Comisión de Evaluación Región de Antofagasta MA dl L ; AD a A CORTEZ CONTRERAS CION ) £ Directora Regional (S)

Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta

Próponente. rganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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