Piscicultura de Recirculacion Tierra del Fuego
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Piscicultura de Recirculacion Tierra del Fuego"
Resolución Exenta N* 065/2017
Punta Arenas, 16 de mayo de 2017
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 07/02/2017 y su Adenda Complementaria de 13/04/2017, del proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”, presentado por Nova Austral S.A. con fecha 18/11/21016.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”.
3%. El Acta de Evaluación N*040/2016 de 29/11/2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
- EL ICE de la DIA del proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”, de 05/05/2017.
5%. El acuerdo adoptado en la sesión N*06 de 16/05/2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: 19. Que, Nova Austral S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Nova Austral S.A
Rut 96.892.540-7
Domicilio Alberto Fuentes N* 299, Porvenir
Nombre representante legal | Nicos Nicolaides B.
Rut representante legal 6.904,339-9
Domicilio representante | Avenida Presidente Carlos Ibáñez del Campo 07200, Lote A2-1, Punta legal Arenas
Correo Electrónico nicos.nicolaidesGnovaustral.cl;cmella(Qnovaustral
2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05/05/2017, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 115 y 119 del
- N%40/2012; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos
3.
3.1.
3.2.
3.3.
Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 139, 140, 142,156 y 160 del D.S. N”40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 16/05/2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”, aprobando el contenido del ICE de 05/05/2017 con las siguientes consideraciones:
Se debe incorporar en el ICE lo siguiente: "CAPÍTULO IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO El proyecto corresponde a una piscicultura del tipo recirculación, para el cultivo de especies salmonídeas desde el estado de incubación de ova ojo hasta el estado de smoltificación, la cual podrá producir 4 batch al año de 3.125.000 smolt, cada uno, para una producción máxima proyectada de 1.654 toneladas anuales de biomasa. Para su construcción se considera la instalación de unidades productivas (estanques), bocatoma, tubería de conducción de las aguas hacia la piscicultura, sistema de tratamiento de las aguas servidas, sistema de tratamiento de RILes, salmoducto, emisario de descarga de Riles tratados, oficinas de la piscicultura, generadores eléctricos, bodegas e instalaciones de servicios higiénicos, entre otros. Para cubrir el requerimiento energético, se contará con cuatro grupos generadores de 850 KVA cada uno. El consumo eléctrico de la piscicultura (a máxima capacidad) corresponderá a un rango que va entre 1.500 a 1,700 KWH. Para abastecer de agua al proceso se cuenta con un derecho de agua consuntivo a nombre de Nova Austral S.A, por 150 l/s de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de los salmónidos y de una tubería de conducción de las aguas desde la bocatoma hasta la misma piscicultura. Las aguas tratadas del proceso productivo serán descargadas al mar, vía emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, se estima una descarga máxima de afluente de 5.171 m3 /día." En el punto 4.2,1.11.1.2 del ICE Plan de Monitoreo D.S. N” 29/2013.Norma de Emisión para Incineración se debe excluir “siempre y cuando las condiciones de medición para los monitoreo permitan su realización”.
Incorporar en el capítulo VII de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable, el siguiente cuerpo nornmativo : D.S. N” 29/2013 Norma de Emisión para Incineración y Coincineración y Coprocesamiento
D.S. N” 29/2013. Norma de Emisión para Incineración y Coincineración y
Norma o Coprocesamiento
Fase del Proyecto a la que
- z os operación aplica o dará cumplimiento
Para la incineración de peces medir, los siguientes parámetros: Material Particulado (MP); Carbono Total (COT); Anhídrido sulfuroso (SO2); Monóxido de Carbono (CO); Óxido de nitrógeno (NOx) (como NO2); Mercurio (Hg); Cadmio (Cd); Forma de cumplimiento Berilio (Be); Plomo (Pb); Zinc (Zn); Arsénico (As) + Cobalto (Co) + Níquel (Ni) + Selenio (Se) + Telurio (Te); Antimonio (Sb) + Cromo (Cr) + Manganeso (Mn) + Vanadio (V); Ácido Clorhídrico (HCI); Ácido Fluorhídrico (HF); Benceno; Dioxinas y Furanos TEQ.
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y | Resultados entregados a la SMA, Ministerio del Medio Ambiente y Secretaría seguimiento Regional Ministerial de Salud
Aplicar el plan de monitoreo del incinerador una vez al año
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con las consideraciones señaladas. a Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, 103; cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la
'ontinuación se indica:
ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto corresponde a una piscicultura del tipo “recirculación”, para el cultivo de especies salmonídeas desde el estado de incubación de ova ojo hasta el estado de smoltificación, la cual podrá producir 4 batch al año de 3.125.000 smolt, cada uno, para una producción máxima proyectada de 1.654 toneladas anuales de biomasa.
Para su construcción se considera la instalación de unidades productivas (estanques), bocatoma, tubería de conducción de las aguas hacia la piscicultura, sistema de tratamiento de las aguas servidas, sistema de tratamiento de RILes, salmoducto, emisario de descarga de Riles tratados, oficinas de la piscicultura, generadores eléctricos, bodegas e instalaciones de servicios higiénicos, entre otros. Para cubrir el requerimiento energético, se contará con cuatro grupos generadores de 850 KVA cada uno. El consumo eléctrico de la piscicultura (a máxima capacidad) corresponderá a un rango que va entre 1.500 a 1.700 KWH.
Para abastecer de agua al proceso se cuenta con un derecho de agua consuntivo a nombre de Nova Austral S.A, por 150 l/s de la calidad necesaria para el desarrollo productivo de los salmónidos y de una tubería de conducción de las aguas desde la bocatoma hasta la misma piscicultura, Las aguas tratadas del proceso productivo serán descargadas al mar, vía emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, se estima una descarga máxima de afluente de 5.171 m3 /día.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
n.5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual.
Tipologías Secundarias: 0.6) Emisarios submarinos.
Vida útil
30 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta inicio de la ejecución
Instalación de faenas
Proyecto se desarrolla por SI NO etapas Xx Proyecto modifica un proyecto
E x o actividad Proyecto Modifica otra (s) x RCA
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División olítico- he : : ¿ vist 2 ROAneO Magallanes y Antártica Chilena, Tierra del Fuego, Porvenir administrativa El proyecto, se encuentra emplazado en el Lote 24C el cual tiene una superficie Descripció total de 39,15 hectáreas. Este terreno se encuentra ubicado a 42 km al norte de escripción de la
localización
Porvenir por la Ruta Y- 65, en el sector Estancia Los Colorines en Bahía Gente Grande, en la comuna de Porvenir, en la Provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Superficie
La superficie total del terreno es de 39,15 hectáreas, de las cuales para la instalación del proyecto se utilizarán 4 hectáreas, incluida bocatoma, conducción y sus instalaciones anexas
Coordenadas ubicación: (UTM GWS84)
Norte Este 4.128.040 424.819 Instalación piscicultura 4.127.962 425.049 4.127.781 425.002 4.127.884 424.763 Norte Este
Bocatoma agua dulce
4.128.132,2664 432.729,4326
Sala de bombas
4.128.182,6137 432,542,4268
Inicio conducción de aguas ¡rTérmino conducción de
4.127.715,7733 432.238,9056
4.127,964,0446 424,937,1640
—
Descarga emisario submarino Salmoducto Punto captación de agua
- Coordenadas geográficas -
Latitud Sur Longitud Weste 52%5927,25” 70%07"35,98” 52%59'29,26” 70%07'31,19” 52%59"29,21” 70%07'26,21”
Caminos de acceso
Por la Ruta Y-65, Comuna de Porvenir
Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información sobre la localización de sus partes, obras y acciones
- Página 9 y 10 de la DIA;
-
Anexo Línea base Medio Marino página 26, 93, 95 de la DIA
-
Página 23 de la Adenda
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4,3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de Faenas
Corresponde a las instalaciones de apoyo a las actividades propias de la ejecución de la obra. La instalación de faenas estará ubicada en el terreno del titular, en el sector aledaño a la obra. Se dará cumplimiento al D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el lugar de trabajo, en todo lo que respecta a instalación de faena y a las condiciones que se les debe otorgar a los trabajadores.
Construcción de emisario submarino
El emisario tiene por objeto la descarga de aguas residuales en un lugar del cuerpo de agua en que la hidrodinámica favorece la dilución y dispersión del efluente, El emisario estará construido de tubería HDPE y diseñado para un caudal máximo de descarga de 216 m3 /hr y una longitud de emisario sumergido de 412,3 metros y a una profundidad de 4 metros. El emisario contará con 10 difusores con separación de 1 metro cada uno y un diámetro de 6 cm, para lograr una apropiada dilución de la descarga. Además, para una adecuada fijación del emisario en el fondo submarino, se necesitará un total de 83 lastres de 270,14 kg cada uno, separados cada 5 m, para cubrir la distancia de 412,3 de emisario sumergido. Con un caudal de descarga de 216 m3 /hr, de los cuales el 70% corresponde al sobreflujo o agua limpia de recambio y un 30% corresponde a aguas sucias que son las que ingresan a la planta de tratamiento de lodos.
Salmoducto
El salmoducto traslada los peces vivos desde la piscicultura hasta el barco que los lleva hasta los centros de engorda. Este salmoducto tiene un largo de 380 metros y será de ADP de 250 mm de diámetro, apoyado en el fondo marino a una profundidad de 3 metros.
Respecto del fondeo de la cañería del salmoducto, no será enterrada, sino sobrepuesta con pequeños muertos y abrazadera (un muerto a cada lado y abrazadera por encima, para que no se levante). De acuerdo a las especificaciones técnicas, se especifica lo siguiente:
Para el montaje del salmoducto, se consideran fondeos de lastres de hormigón, se consideran 126 lastres de hormigón, distanciados a 3 metros.
Tubería de aducción de agua salada
La piscicultura usará agua salada proveniente del mar en sus procesos. El agua de mar será succionada por medio de una tubería de aducción para ser ingresada a un sistema de tratamiento de afluentes mediante UV para luego ser enviada a un estanque de homogenización de 100 m3 en donde se mezcla con el agua dulce. La tubería de aducción de agua de mar será de HDPE con un largo de 304 metros con un diámetro de 250 mm. El consumo de agua salada a máxima capacidad será de aproximadamente 9 1/s. La tubería de aducción de agua será de HDPE de 250 mm de diámetro. Se instalará apoyada en el fondo anclada con lastres de hormigón de 250 kilos, cada 3 metros. En el extremo de la succión se empleará un filtro tipo canastillo de succión intercambiable con orificios de 10 mm para impedir el ingreso de fauna. El agua será impulsada hacia el estanque de cabecera de la piscicultura, mediante el uso de bombas, que estará ubicado a un costado de la sala de smolts.
La estructuras de producción están compuestas de las siguientes estrcturas:
- Sala de recepción de ovas e incubación.
-
— Sala Primera alimentación.
-
— Sala de Alevinaje (Fry).
-
— Sala de Smoltificación.
Sistema de recirculación
En relación al sistema de recirculación, éste contempla el tratamiento de los efluentes del circuito para depurar las aguas y reingresarlas nuevamente a las unidades de cultivo. Para ello, cada sala cuenta con un sistema de filtración mecánica (rotofiltros), filtración biológica, desgasificación, oxigenación y desinfección, de manera de poder reutilizar el agua reingresándola nuevamente a los estanques de cultivo. De acuerdo a los siguientes:
-
Filtración mecánica.
-
Filtración biológica.
-
Desgasificador o eliminador de CO2.
-
Sistema UV.
-
Oxigenación.
Sistemas de Tratamientos
Tratamiento de Riles y lodos.
Del sistema de recirculación salen dos líneas de evacuación de aguas:
a) Aguas limpias (aproximadamente el 70% del flujo): El flujo de agua limpia o tratada se elimina del sistema sólo por concepto de recambio y/o rebalse de agua que ocurre después que el agua de recirculación para por filtros de la planta de tratamiento de agua (rotofiltros y biofiltros), por lo tanto se trata de “agua limpia” por no contener sólidos suspendidos. Luego del tratamiento en los filtros, la mayor parte del agua limpia se reintegra a los estanques de producción de peces, en tanto que las aguas limpias que serán dirigidas hasta los decantadores, para luego ser enviados a la planta de tratamiento de lodos, donde se unen al 30% de los residuos líquidos provenientes del Sistema de tratamiento (rotofiltros y biofiltros).
b) Aguas sucias (30% del flujo). Este flujo proviene del retrolavado de los filtros rotatorios y del lavado de los biofiltros, que se utilizan dentro del sistema de recirculación. Estas aguas contienen materia orgánica producto de la actividad metabólica de peces y del alimento no consumido. Este efluente será conducido hacia estanques decantadores/acumuladores, para luego pasar al sistema de tratamiento de lodos. Se estima que el sistema genera 1.460 m3 /día (17 1/s) de RIL, distribuidos de la siguiente forma:
Tratamiento de aguas servidas.
Se instalará una planta de tratamientos con modalidad de lodos activados que funcionan bajo el principio conocido como “aireación extendida", es decir, los microorganismos utilizan oxígeno para digerir la materia orgánica de las aguas servidas y transformarlas en un líquido cristalino e inodoro. Las plantas se componen básicamente de: una etapa de pretratamiento, para separar los sólidos no degradables, una etapa de aireación para degradación de la materia orgánica, una etapa de sedimentación para la producción de un efluente cristalino y sin olor y una etapa de desinfección, normalmente en base a cloro, para la eliminación de los elementos patógenos. La producción de oxígeno y los retomos, se obtienen mediante un sistema electromecánico formado por un motor y un soplador con su panel control y un sistema de impulsión con línea de difusores y las correspondientes cañerías y válvulas.
Las aguas servidas, previo paso por el tratamiento serán infiltradas. De acuerdo a la memoria de cálculo, y considerando las 40 personas que contará la piscicultura en su etapa de operación, se estimó un largo de dren de 66,67 m. La espina estará compuesta por 6 drenes de 11 m de largo.
Tratamiento de mortalidad.
Se instalará un sistema de tratamiento mediante incineración, con capacidad de tratamiento de 300 kilos/hora. Cuando la piscicultura esté funcionando al 100% se estima una biomasa, por concepto de mortalidad, de 154 ton/año. La estructura se construye en acero de 5 mm de espesor, el cual es adecuado para soportar los esfuerzos mecánicos y térmicos. Se dispone de una boca de carga de desperdicios que sirve además para el retiro de cenizas. El aislamiento de la cámara y chimenea se construye en concreto refractario compactado y se aísla adicionalmente con una capa de cara fría o extema, de fibra cerámica de alta alúmina, comprimida, resistente a temperaturas de 1.260%C, siendo su
temperatura de trabajo en el homo de 900%C aproximadamente. En cuanto al sistema térmico, la cámara de combustión y post-combustión se alimenta por medio de quemadores GLP, dotados cada uno de un sistema de encendido automático y de control de llama que bloquea el paso de combustible y genera una alarma en caso que ocurra alguna anomalía en la partida o durante el funcionamiento. En el tren de gas se dispone de los sistemas de seguridad reglamentarios, contra falta de presión de gas e impurezas físicas y bloqueo por falta de aire de mezcla estequiométrico.
Construcción para insumos
Oficina y Bodegas de materiales y productos químicos.
Las oficinas y bodegas serán de estructura metálica, con pilares metálicos, cubierta y muros perimetrales revestidas de planchas de acero pre pintada.
Área de acopio transitorio de residuos sólidos.
Los residuos sólidos, antes de ser retirados y transportado a un sitio de disposición final debidamente autorizado, serán acopiados transitoriamente en lugares definidos dentro del recinto de la piscicultura. Estos sitios contarán con acceso restringido, techumbre y suelo impermeable, señalética y un diseño adecuado de acu erdo a las características de cada uno de los residuos
Recursos naturales renovables
El proyecto contempla un plan de intervención de la cubierta vegetal, para la instalación del ducto de conducción de agua dulce
Emisiones y efluentes
Emisiones a la Atmósfera
A partir de la estimación realizada, la generación de emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción para material resuspendido (MP10) fue de 35,91 ton/año y para el material resuspendido (MP2,5) fue de 3,59 ton/año, valores que corresponde al tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados fuera del recinto, es la actividad que emite mayores tasas de emisión durante la construcción del proyecto. El trayecto que recorrerán los camiones es de 257 km totales, siendo la peor condición considerando un trayecto más extenso que va desde Punta Arenas, luego cruce en ferri por Punta Delgada hasta la Piscicultura. Dentro de las medidas que se tomarán, se les exigirá a los vehículos pesados contar con sus revisiones técnicas al día y toda la documentación necesaria que acredite con las condiciones normalizadas de los niveles máximos señalados en el D.S. 55/94 Ministerio de Transporte, que establece la Norma de emisión para vehículos pesados.
Efluentes Líquidos
Los efluentes líquidos que se generarán en la etapa de construcción serán solo las aguas servidas de los baños químicos. La implementación y mantención de los baños químicos, se encargará a una empresa contratista debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El manejo de las aguas servidas generadas del uso de los baños químicos, será efectuado por una empresa autorizada, la cual se encargará de su retiro y disposición en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Residuos Sólidos
Residuos sólidos industriales de la construcción: Los residuos sólidos generados en esta etapa del proyecto son principalmente desechos de construcciones tales como, escombros, hormigón, fierro, maderas, plásticos de embalajes, tierras y rocas, etc. En el área del proyecto se destinará un lugar de almacenamiento temporal que estará delimitado y señalizado al interior de la obra para este tipo de residuos, para luego ser retirado por una empresa especializada y que cuente con los permisos del caso para que los lleve a un sitio de disposición final autorizado. Independiente de lo anterior, siempre se privilegiará la opción del reciclaje o la reutilización de los materiales. Solo aquellos materiales a los que no se les pueda dar otro uso, serán derivados a un sitio de disposición final que cuente con su respectiva autorización de operación.
Residuos sólidos asimilables a domiciliarios. El proyecto, durante la etapa de construcción, generará residuos sólidos asimilables a domiciliarios y/o domiciliarios. Los residuos, serán acumulados en contenedores cerrados y claramente identificados para ser dispuestos finalmente en un sitio de disposición final autorizado. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de construcción de la planta se estiman en 0,5 kg/día por persona, por lo que en total se producirá 40 kg/día en la etapa de máxima contratación de mano de obra.
Ruido
La evaluación del impacto acústico indica que se requieren medidas de control para la fase de construcción del Proyecto, a ejecutarse en periodo diumo, específicamente para el trazado donde se ubica la tubería de aducción, próximo al emplazamiento del receptor R6. Para esto, se debe levantar una barrera acústica modular en el sector próximo a emplazamiento del receptor R6 donde se trabajará. La implementación de una barrera acústica permite atenuaciones que van desde los 5 hasta los 15 dB. Esta atenuación depende de factores tales como la altura, la forma, el material de la barrera, etc. El efecto de protección de la pantalla se logra por el hecho de que la barrera acústica obstaculiza la propagación sonora hacia la zona que se desea proteger, mediante un material que proporcione un aislamiento suficiente, de forma que crea detrás de ella, un efecto de sombra, en el que la atenuación se debe al efecto de difracción La principal medida corresponde a la instalación de la barrera acústica modular entre el receptor y la faena de trabajo, enfocándose en disminuir el nivel de inmisión proyectado en el receptor R6. La materialidad de la barrera podrá ser de paneles de algún tipo de aglomerado de madera con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 10 Kg/n”, totalmente selladas y fijas en el suelo con bases y estructura que proporcionen rigidez. Dicha barrera acústica deberá tener un alto no inferior a los 3.6 metros, que será dispuesta a faenas puntuales o configuradas como una barrera de mayor tamaño para escenarios con simultaneidad de faenas, cubriendo una mayor área, teniendo siempre una extensión longitudinal mínima de $50 metros asociada a la faena que presenta incumplimiento normativo. El principal factor de dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto, la distancia entre la fuente de ruido (faena) y la barrera deberá ser como máximo 5 metros. La disposición de la pantalla debe ser tal que bloqueé la radiación directa en el receptor. Cabe precisar que la altura de la barrera (HB), para su instalación, debe considerarse desde el nivel del suelo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
El almacenamiento y manejo de los residuos peligrosos que se generarán durante la construcción de la piscicultura cumplirá con las exigencias establecidas en el D.S. 148/2003 del MINSAL. Por su parte, el retiro y disposición final de estos se realizará mediante empresas debidamente autorizadas, Se prevé que existirá una generación de residuos peligrosos que no superará las 12 ton/año. El retiro y disposición final de estos se realizará mediante empresas debidamente autorizadas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Capítulo 4.2
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Etapas del Proceso de la Piscicultura
Recepción de Ovas e Incubación
En la sala de recepción de ovas se recibirán las ovas fertilizadas, aquí las ovas son rehidratadas, desinfectadas y lavadas antes de entrar a la sala de incubación. Este proceso ocurre con cada cargamento nuevo de ovas, lo que sucede 4 veces al año. El proyecto constará de 2 salas de incubación independientes entre sí.. El agua de recirculación de cada sala pasará por un filtro de tambor rotatorio y un filtro. Primera alimentación
Esta unidad está concebida para llevar a cabo la siguiente parte del proceso, llevando los peces desde un peso aproximado de 0,15 gr hasta los 7 gr aproximadamente. El proyecto consta de 16 estanques circulares. El agua de
recirculación de cada sala pasará por dos filtro de tambor rotatorio y un filtro UV, En estas salas se alcanzará una densidad de carga máxima de 37,5 kg pez/m3. Alevinaje
La unidad de alevinaje tiene por objetivo continuar con el proceso de engorda y crecimiento de los individuos, programándose en ella llegar a un peso promedio de 7 hasta los 55 gr aproximadamente. Esta unidad contará con 18 estanques circulares.
Smoltificación
En esta unidad los peces son llevados hasta su peso óptimo de 120 gr aproximadamente, para ser posteriormente trasladados al mar. Esta unidad contará con 14 estanque. El producto final de esta etapa es un pez denominado smolt, que es fisiológicamente apto para ser trasladado al mar.
Requerimiento de Alimento para peces
Se utilizarán sistemas automáticos de alimentación; esto con la finalidad de hacerlo más eficiente y minimizar la cantidad de alimento no consumido. La piscicultura tendrá una bodega de almacenamiento de alimento, que cumplirá con los estándares necesarios en cuanto a humedad y ventilación, para asegurar que el pellet tenga una alta estabilidad en el agua y velocidad de hundimiento requerida. Se estima un consumo de alimento promedio por mes de 105.765 kg.
Tratamiento de Mortalidad
El retiro de la mortalidad desde los estanques de cultivo, será realizado diariamente y ésta será clasificada y cuantificada, según la causa de muerte y posteriormente serán incineradas.
Tratamiento de efluentes de la piscicultura
Corresponden a los residuos líquidos generados, los cuales serían conducidos por tuberías hasta un sistema de tratamiento de efluentes. Todas las salas de cultivo incluyen un sistema de tratamiento de aguas, desde donde se generan aguas residuales, específicamente de la limpieza de biofiltros y filtros rotatorios, los cuales corresponden al 30% de las aguas residuales totales que descarga la piscicultura y que serán dirigidas hasta la planta de tratamiento de lodos, para luego unirse al otro 70% de residuos líquidos proveniente directamente de los rebalses de los estanques, consideradas “aguas limpias”. Estas aguas serán dirigidas a la planta de tratamiento de lodos. Los lodos serán acumulados en estanques, posteriormente se procederá a deshidratarlos mediante un sistema de prensa, de banda u otra para, posteriormente ser prensados, centrifugados y/o secados para lograr una humedad no superior al 70%.
El efluente será descargado fuera de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a la Tabla N95 del D.S. N*90/2000. La siguiente tabla se resumen forma y tipo de evacuación de los Riles:
Número de Forma de Volumen Frecuencia descarga evacuación máximo Unica continua 216 mt3/hr 24 horas al día
Se habilitará una cámara de muestreo, ubicada al interior del predio y antes de la conexión con el emisario a objeto de poder realizar el control al sistema de riles conforme al D.S. N* 90/2000.
Requerimientos para la materialización de las obras físicas
Agua para el proceso recirculación Según el caudal de diseño de la piscicultura, se utilizarán en el proceso de
cultivo un promedio de 50 l/s de agua dulce y 9 1/s en promedio de agua salada. Para ellos Nova Austral cuenta con un derecho de agua consuntivo otorgado por un caudal máximo de 150 1/s en forma permanente y continúa del Estero Rogers. En relación al consumo de agua de mar, ésta se obtendrá mediante una tubería de aducción instalada en el mar. Se estima que el máximo caudal de agua de mar a utilizar será de 784 m3 /día, el cual podría variar dependiendo de los requerimientos productivos del proyecto, no superando dicho valor.
Ovas
Las que serán trasnportadas al centro de cultivo vía terrestre, cuatro viajes anuales en camioneta.
Agua potable Para el abastecimiento de agua potable, existirán dispensadores de agua
purificada que proveen empresas externas autorizadas mediante bidones, cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas de la piscicultura, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh 409 Of. 84 sobre Calidad de Agua para Uso Potable y en el Art. 15 del D.S N*594, de 1999 del Ministerio de Salud.
Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos
Servicios higiénicos
Se contará con la cantidad y calidad de vestidores, guardarropas individuales y servicios higiénicos (excusados con taza de WC, lavatorios y duchas) requeridos, considerando instalaciones independientes y separadas para hombres y mujeres, en virtud de los dispuesto en el título II párrafos TV y V del D.S. N* 594. Dado que no existe colector de alcantarillado en la zona de la piscicultura (zona rural), es necesario realizar una solución de tipo particular para desaguar las aguas servidas del inmueble (comedor y servicios higiénicos), la cual consistirá en la instalación de una planta de tratamiento de tipo lodo activado. La descarga de estas aguas será a fosa séptica para luego ser enviada a dren de infiltración. Requerimientos de Energía
Para cubrir el requerimiento energético, se contará con cuatro grupos generadores eléctricos de 850 KVA cada uno. El consumo eléctrico de la piscicultura (a máxima capacidad) será de aproximadamente 1.700 KWH. Si se usan 3 equipos, se tendrá un consumo total de diésel de 450 litros/hora, es decir 10.800 l/día. La autonomía de la piscicultura debiera ser mínimo de 15 días, es decir la capacidad de almacenamiento de diésel debiera ser de aproximadamente 110.000 litros. Para Gas Natural, el consumo se determina de la siguiente forma: Un generador de 850 KWA, al 75% de su capacidad, consume 108 m3 /hr de Gas natural (Metano N* 80). La piscicultura estima utilizar 3 de estos equipos, el requerimiento total de Gas Natural debiera ser de aproximadamente 430 m3 /hr.
Productos Generados
Smolts que serán transportados vía marítima a su destino, evacuados desde la piscicultura a través del salmoducto. Se utilizará vía terrestre solamente cuándo las condiciones climáticas no permitan el transporte vía marítima.
Recursos naturales
renovables
El proyecta contempla la utilización de agua dulce proveniente del rio Rogers y agua de mar proveniente del Estrecho de Magallanes.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la Atmósfera
Para la Operación del proyecto, se produce una alta emisión de MP producto del tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados. Los valores estimados para esta actividad son (MP10) fue de 33,3 y ton/año, y, para el material resuspendido (MP2,5) fue de 5,07 ton/año. Las estimaciones se realizaron considerando la peor condición, calculando una distancia de 257 km totales tomados desde la Ciudad de Punta Arenas, luego cruce en ferri por Punta Delgada hasta la Piscicultura. Dado que el clima de la región se caracteriza por fuertes vientos durante todo el año, esto permite una muy buena ventilación. La operación del proyecto y el tránsito de camiones que abastecerán de Insumos a la Piscicultura no aportan significativamente a las concentraciones de la calidad del aire en la zona, y no generaría eventos de latencia ni saturación de los contaminantes.
Efluentes Líquidos
La siguiente tabla resumen los efluentes líquidos del proyecto
Tipo caudal tratamiento Destino final Aguas 4 mt3/día | Planta de tratamiento | Fosa séptica y dren servidas de lodos activados de infiltración Residuos 3.171 Filtros rotatorios, | Descarga al mar vía industriales mt3/día desinfección UV y | emisario submarino, líquidos Planta tratamiento de | con descarga fuera
lodos de la ZPL
Residuos Sólidos Mortalidad La mortalidad será retirada diariamente de los estanques y revisada para
determinar causas de muerte. Posteriormente será trasladada al incinerador. Se estima una generación máxima de 154 ton/año de mortalidad. Cenizas producto
de la incineración de la mortalidad corresponde a los restos de la quema de las mortalidades, que son retiradas después del terminado el ciclo de incineración. Estos residuos corresponden a un 3% el peso de la mortalidad entrante. Si consideramos la máxima del incinerador (300 kg/hora) correspondería en peso a una cantidad de 9 kg/hora aproximadamente de cenizas, las que serán retiradas con una frecuencia de una vez a la semana, para ser dispuesta en un lugar de disposición final autorizado. El incinerador será utilizado aproximadamente una hora al día, tenemos que en un día se generarán 9 kg/ día, y en una semana se genera 60 kilos de cenizas. Lodos deshidratados Durante la etapa de operación de la piscicultura, se generarán lodos productos del sistema de remoción de sólidos (filtros rotatorios). Los lodos provenientes de los filtros rotatorios y lavado de biofiltros ingresarán a una planta de tratamiento que reducirá su humedad a 70%, permitiendo su posterior disposición en vertederos autorizados. Resumen Residuos:
Tipo Cantidad Tipo de manejo Destino final Residuos 7.300 kg/año Almacenamiento en Disposición sólidos contenedor con tapa en final en lugar domésticos lugar autorizado Mortalidad 154 ton/año La mortalidad es Las cenizas incinerada. Este proceso | con llevadas a genera 3.285 kilos/año disposición de ceniza. final en lugar Almacenamiento en autorizado
contenedor con tapa en lugar destinado para este
fin. Lodos 520 m3 /año El lodo deshidratado Disposición deshidratados | (lodo con 70% será almacenado en final en lugar de humedad) | contenedor con tapa, en autorizado
lugar destinado para este fin dentro de la piscicultura.
Ruido
La fuente de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponde principalmente a los generadores, bombas de impulsión, sopladores, compresor de aire y ventiladores. Para la modelación de niveles de ruido generados en la fase de operación del Proyecto, se consideró un escenario desfavorable en la emisión de ruido, el cual, contempló el funcionamiento simultáneo del conjunto de fuentes de ruido más importantes. Se detalla en la DIA del proyecto y cumple con la normativa aplicable, para las fuentes receptoras no superan los 25 dB.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los productos químicos utilizados en la piscicultura serán el aquayodo, inactivador yodigen y los desinfectantes cuatemarios. En relación a los desinfectantes a utilizar en la operación del proyecto, se priorizará su uso por aspersión para el caso de desinfección de equipos y utensilios.. Las sustancias peligrosas a utilizar en el proyecto en evaluación serán manejadas y almacenadas tal y como la normativa aplicable lo indique. Se entenderá por sustancias peligrosa todas aquellas sustancias que se encuentren clasificadas en la Norma NCh 382/2013. Para ellos, todas las sustancias y químicos utilizados en la Piscicultura contarán con sus respectivas hojas de seguridad, resguardando una copia en las bodegas.
Resumen de los productos químicos:
Tipo Cantidad Tipo de manejo Destino final
Envases de S0 envases de | Almacenamiento de Devolución al productos 20 litros/años envases vacíos en proveedor y/o en
químicos lugar destinado para caso contrario
este fin, señalado en disposición final los planos como en lugar bodega de residuos autorizado. peligrosos. Tubos 100 Almacenamiento de | Disposición final fluorescentes y tubos/año tubos en desuso en en lugar lámparas U.V lugar apropiado autorizado. debidamente identificados Cajas de 120 cajas/año Todo tipo de Disposición en poliestireno embalaje, será vertedero o desinfectado relleno sanitario autorizado Químicos y 40 kg/año Almacenamiento en | Disposición final productos lugar destinado para en lugar vencidos este fin, señalado en autorizado los planos como bodega de residuos Aceites 7.560 Almacenamiento en | Disposición final usados, litros/año lugar destinado para en lugar lubricantes e este fin, señalado en autorizado. hidrocarburos los planos como bodega de residuos peligrosos Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Capítulo 4.3
fase.
4.33. FASEDE CIERRE
Etapas
El proyecto tiene una vida útil de 30 años, prorrogable según las condiciones de operación que presente la piscicultura. Por lo mismo, ante la eventualidad de que sea necesario materializar la etapa de abandono, esta tomará un tiempo de 18 meses aproximadamente. De acuerdo al literal a.7 del art, 19 del RSEIA, la etapa de abandono de la piscicultura, sería de la siguiente manera:
a, Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto. Primero se retirarán todas las ovas y los peces antes de comenzar la etapa de abandono. Luego, se hará retiro de los equipos (incineración, bombas, generadores, tubería de conducción de las aguas extemas de la piscicultura, estanque de petróleo, rotofiltros, etc). Se continuará con el retiro de los estanques, y se retirará el sistema de conducción de aguas de la piscicultura y al final se desmantelarán los galpones y salas. Toda la infraestructura será reciclada y/o enviada a un sitio de disposición final autorizado.
(3 Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua. Luego de la etapa de abandono no habrá afectación alguna al aire, ya que no se generará ruido y tampoco olores. No habrá afectación alguna a las aguas del mar, debido a que se hará retiro de todas las instalaciones que conducen agua al emisario y la cañería de aducción y salmoducto.
Requerimientos para la materialización de las obras físicas
Retirar todas las ovas y los peces antes de comenzar la etapa de abandono.
Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase
Marzo 2049 Inicio: retiro de ovas y smolts Término: desmantelación de los galpones y salas.
Emisiones y Residuos
El retiro de equipos, tuberías, estanques, desmantelamiento de infraestructura, será reciclada y/o enviada a sitio de disposición final autorizado.
Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente mbiental que haya sido
Restaurar la geoforma o morfología vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto, El predio actual en donde se desarrollará el proyecto posee escasa vegetación. Para la construcción de la infraestructura se harán excavaciones de las fundaciones de las
afectado durante la | salas, galpones y bodegas. Se restaurará con tierra vegetal hasta el nivel original, ejecución del proyecto recuperando así la geomorfología original. Se evitará que se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados, post intervención por las instalaciones de las piscicultura y sus componentes.
La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. Durante la etapa de abandono, que durará 18 meses aproximadamente, habrá una persona por parte del titular a cargo del desmantelamiento de la infraestructura
Mantención, Conservación y Supervisión
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Capítulo 4.4 fase,
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Septiembre 2017
Parte, obra o acción que
Ls Instalació o establece el inicio stalación faenas de apoyo
Parte, obra o acción que
Li Acceso y obras exteriores establece el término y
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Marzo 2019
Parte, obra o acción que
a Ingreso de ovas establece el inicio 8
Fecha estimada de término Abril 2020
Parte, obra o acción que
A Término Ciclo productivo de 13 meses establece el término
4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio Marzo 2049
Parte, obra o acción que
a Retiro de ovas y smolts establece el inicio y
Parte, obra o acción que
NE Desmantelación de galpones y salas establece el término galp y
Se, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1, RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD
DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Para la etapa de construcción los únicos residuos líquidos generados serán los provenientes de baños
químicos y su manejo mediante baños químicos, será efectuado por una empresa autorizada, la cual se
encargará de su retiro y disposición en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Los residuos de tipo
doméstico y/o asimilables tales como, escombros, hormigón, fierro, maderas, plásticos de embalajes, se
destinará un lugar de almacenamiento temporal que estará delimitado y señalizado al interior de la obra,
para luego ser retirado por una empresa especializada y que cuente con los permisos del caso para que los
lleve a un sitio de disposición final autorizado.
En la etapa de operación las aguas servidas domésticas, serán tratadas y dispuestas mediante drenes de infiltración. Los residuos líquidos del proceso provienen de las distintas unidades de cultivo, serán tratadas en planta de tratamiento y serán descargadas al mar mediante emisario submarino, cumpliendo con la tabla N5 del D.SN90/2000 de descargas fuera de Zona de Protección Litoral (ZPL).
Por otra parte, durante la fase de operación se generan residuos sólidos de tipo doméstico en una cantidad aproximada de 20 kg/día, los que serán retirados con periodicidad y dispuestos en sitio de disposición final autorizado. Además, se generan residuos de tipo industrial de carácter no peligroso, tales como, la mortalidad que luego se somete a incineración y lodos deshidratados, que son dispuestos lugar autorizado. Finalmente, durante esta fase, también se generan algunos residuos peligrosos, tales como, aceites y paños usados, pilas, tubos fluorescentes, entre otros; los que serán almacenados transitoriamente en lugar estinado y adecuado, el cual cumplirá con la normativa correspondiente (D.S N*148. Reglamento esiduos Peligrosos). Por lo tanto, la composición, peligrosidad y cantidad de los residuos generados no representarán riesgo para la salud de las personas.
Respecto de las emisiones atmosféricas provendrán principalmente de la utilización de los generadores y del material particulado en suspensión del flujo de camiones, ell titular elaboró el cálculo de emisiones para la etapa de operación. Dentro de las emisiones directas de acuerdo a los resultados, se produce una alta emisión de MP producto del tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados. Los valores estimados para esta actividad son (MP10) fue de 33,3 y ton/año, y, para el material resuspendido (MP2,5) fue de 5,07 ton/año. Cabe mencionar que el lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra en la Isla Grande de Tierra del fuego, Región de Magallanes, separada del continente por el Estrecho de Magallanes, las estimaciones se realizaron considerando la peor condición, calculando una distancia de 257 km totales tomados desde la Ciudad de Punta Arenas, luego cruce en ferry por Punta Delgada hasta la Piscicultura, Dado que el clima de la región se caracteriza por fuertes vientos durante todo el año, esto permite una muy buena ventilación, la operación del proyecto y el tránsito de camiones que abastecerán de Insumos a la Piscicultura, no aportan significativamente a las concentraciones de la calidad del aire en la zona. Por lo tanto, no generaría eventos de latencia ni saturación de los contaminantes.
En consecuencia, tanto en la fase de construcción, como durante su operación, el proyecto no generará efectos ambientales adversos producto de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes generados que representen riesgo para la salud de la población, ni generarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
En cuanto a la capacidad de dilución del cuerpo receptor al efluente de la piscicultura; en una condición de magnitud promedio de la corriente con un caudal de 0.075 m3/s las concentraciones del RIL alcanzarían a diluirse 52 veces al momento de llegar a superficie llegando a 0,2 mg/L de DBOS, (muy similar a la condición natural del cuerpo receptor, el cual registró valores < 2 mg/L). Esta dilución se alcanzará a solo 2 m desde la salida del emisario y la cobertura de la pluma de dispersión alcanzaría a 34 m de distancia de la salida del emisario. En base a la modelación, se procedió a determinar el Área de Sacrifico, lo cual corresponde, según Directemar, a la zona en la cual la concentración de un parámetro específico del efluente se iguala a la concentración del mismo parámetro en el cuerpo receptor o donde el parámetro del efluente llega a concentraciones que se igualan a las obtenidas en sectores libre de contaminación, siempre y cuando este parámetro se encuentre normado, así como el ambiente en que se genere la descarga. De acuerdo a lo establecido como “peor condición ambiental”, el actual cálculo se realizó considerando un campo de velocidades de corrientes máximos obtenidos durante un período de medición de 10 días y a la profundidad donde serán vertidos los efluentes (4 m). Es de suponer que si las velocidades de corriente aumentan, se incrementa la dispersión de la pluma, pero además aumenta la dilución de los contaminantes en el cuerpo receptor. Junto a ello se estableció un caudal de 0,075 m3 /s que se obtiene considerando que todo el volumen de agua de los estanques sea vertido al medio receptor en un día con una concentración de DBOS igual a 40 mg/L. Conforme a los resultados obtenidos de la modelación mediante el Visual Plumes, se tiene una idea del comportamiento de la pluma y del área de influencia que existe, en base a los datos del caudal que genera la planta y las características físico- químicas del cuerpo receptor. La distancia de influencia alcanza aproximadamente a 34 m desde la salida del emisario, más allá de ella ya no se detectaría la concentración de contaminante en el agua. En una visión “en planta” de la pluma, esta describe una figura cuya línea central describe una pequeña curvatura que va hacia el Weste, con una dilución final de 1.162 veces al momento de igualar las concentraciones del medio. En conclusión, y de acuerdo a las características del Medio Marino, sumado a las características del efluente de la piscicultura (caudal y parámetros), y a la capacidad de dilución que presenta el cuerpo receptor en el área de influencia del proyecto Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego, no se observa ningún grado de vulnerabilidad ambiental y no existe evidencia que el proyecto genere algún impacto sobre el Medio Marino.
Respecto de la fauna, pero fuera del área de intervención directa del proyecto, hay presencia de galerías o cuevas activas del tucu-tuco de Magallanes, por lo que el titular presenta actividades de Perturbación Controlada de forma previa al inicio de las obras relacionadas.
El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal para el área de emplazamiento del ducto de conducción de agua desde el río a las instalaciones de la piscicultura.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El proyecto no considera el reasentamiento de comunidades humanas. Dada su naturaleza, aislamiento territorial y su distancia de los centros poblados más cercanos como es el caso de Porvenir y de las viviendas más cercanas, no da el efecto de intervención, uso o restricción al acceso de los recursos
naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por otra parte, de acuerdo a las conclusiones del estudio de medio Humano, la actividad más importante de los grupos humanos en el área de influencia es de ámbito Ovino a través de la esquila de las ovejas. De acuerdo a la información obtenida mediante el trabajo de terreno, se infiere que el proyecto no alterará en forma significativa los sistemas de vida o costumbres de los grupos humanos pertenecientes a los sectores definidos en el área de influencia.
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
El proyecto se encuentra emplazado a 42 kilómetros al norte de la ciudad de Porvenir, en una zona rural. De acuerdo al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), cabe mencionar que de las áreas protegidas, el Monumento Natural Laguna de los Cisne es el más cercano, y se encuentra a una distancia de 30 kilómetros al sur del proyecto. Luego a 100 kilómetros de distancia, se encuentra el Parque privado llamado Karukinka. A 150 kilómetros del proyecto, se ubica el Parque Nacional Alberto de Agostini. En la provincia de Tierra del Fuego, y como Monumentos Históricos se encuentran: Valle del Río Chico, Cementerio de Onaisin, Cementerio de San Sebastián, Pozo de Petróleo N1, Draga aurífera existente en Russfin, Centro Cívico de Cerro Sombrero, Surtidor de gasolina de Cerro Sombrero. Como Zona Típica se encuentra el Campamento de Cerro Sombrero. El proyecto no se localiza en un área declarada Zona o Centro de interés Turístico Nacional (ZOIT), según lo dispuesto con anterioridad y con posterioridad a la Ley N20.423 sobre Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo. Sobre la base de lo anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones, en cualquiera de sus fases, no se localiza en o próxima a poblaciones recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar,
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
De acuerdo a las conclusiones del estudio de paisaje, la unidad de paisaje donde se emplazará el proyecto Piscicultura Recirculación Tierra del Fuego se clasifica con grado de calidad visual de paisaje alta, no obstante ello, dadas las características geomorfológicas que presenta el terreno con lomajes suaves y depresiones, estas proporcionan zonas ocultas, no visibles, con alturas fluctuantes de 30 metros sobre el nivel del mar en promedio. El análisis de visibilidad determinó el mapa del área de influencia, dando como resultado la cuenca visual, la cual es semicerrada, irregular, con vistas panorámicas y focalizadas en planos lejanos y primeros planos, se fundamenta al relacionarse la Bahía Gente Grande con la Pampa Magallánica, situándose quebradas y cuencas menores que hacen un contraste de paisajes. Los puntos de observación desde los cuales se realiza el análisis de vistas, se ubicaron en los principales ejes viarios y desde el mar en la Bahía Gente Grande, en el entorno mediato e inmediato al área del proyecto, las distancias fluctuaron desde los 240 metros hasta los 1.000 metros. Los resultados de visibilidad presentan un alcance visual al área del proyecto entre el 10% y el 20%. El área de influencia del proyecto se reduce al sector inmediato del área de emplazamiento de la piscicultura, con un radio de 1.000 metros aprox., donde la pérdida de percepción del área del proyecto se hace evidente al visualizar sólo texturas y colores. No existen viviendas cercanas al área del proyecto. Es una zona eminentemente rural — natural - singular, con un desarrollo pecuario principalmente ovino.
La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El proyecto no altera los recursos o elementos del medio ambiente, debido a que no se encuentra emplazado en una zona con valor paisajístico o turístico. De acuerdo a la conclusión del estudio de paisaje, se concluye que existirá una alteración media del paisaje, debido principalmente a las características morfológicas del territorio y condiciones climáticas fluctuantes que condicionan la intervisibilidad, recalcando que se considerarán medidas de mitigación que permitirán que el impacto visual de la Instalación de la Piscicultura en Tierra sea mínimo.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El proyecto no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional que goce de protección, según la Ley N17.288. En igual sentido en el área específica del proyecto no existe ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N17.288; por ende no existe ningún daño en ese sentido, En esta DIA se Al acompaña el Estudio arqueológico que se realizó para esta Declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo
carlos resultados del estudio arqueológico, dentro de la inspección superficial y dada las características de hhémplazamiento del terreno y considerando los antecedentes expuestos, no se detectaron hallazgos
arqueológicos ni elementos de carácter patrimonial dentro del área del trazado de la bocatoma ni de la tubería. En el caso de la piscicultura dentro del Lote 24C perteneciente a la Estancia Los Colorines, pero fuera del área a intervenir para la construcción de la piscicultura, se registró 1 hallazgo arqueológico comprendido como una cantera lítica que se ubica en un punto socavado del costado de un lomaje menor que da a la costa. El sitio se delimita por los materiales que se registran dentro del sector socavado, por lo que refleja dimensiones del orden de los 600 m2 (20 m eje E-W x 30 m eje N-S). Sin embargo, la ejecución del Proyecto mencionado, no presenta inconvenientes en la realización de actividades de construcción en el área delimitada, debido a que el hallazgo se encuentran a una distancia prudente de las zonas constructivas las cuales pueden moverse o modificarse para no afectar estas actividades.
6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental
6.1.1 Permiso Permiso introducir o descargar, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, del artículo 115 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual
corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Emisario submarino
Mediante Oficio N* 073/2017 del Servicio de Evaluación
Ambiental de fecha 17/02/2017, se solicito, a Gobernación
Marítima de Punta Arenas, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley N? 19.300, Sobre Bases Generales del
Pronunciamiento del órgano | Medio Ambiente y el articulo 58 del D.S. N* 40 de 2012 del
competente Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, que se pronuncie
expresamente respecto del Permiso Ambiental Sectorial del
artículo N* 115 del RSEIA, Vencido el plazo, el permiso
faltante se entiende por otorgado.
6.1.2 Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas, del artículo 119 del RSEIA, del artículo 119 del Reglamento del
Operación
SEIA Fase del Proyecto a la cual su Operación corresponde Parte, obra o acción a que aplica Descarga submarina Pronunciamiento del órgano | Oficio (DA.C) N*149 de fecha 02/05/2017 de la Subsecretaría competente de Pesca y Acuicultura Referencia al ICE para mayores Capitulo IX detalles 6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, del artículo 138 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual
corresponde Opervión
Parte, obra o acción a que aplica Tratamiento de Aguas servidas
Pronunciamiento del órgano | Oficio N*107 de fecha 23/02/2017 de la Secretaría Regional competente Ministerial de Salud
6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual
Construcción y operación
corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Construcción y disposición final del desagúe Pronunciamiento del órgano | Oficio N*1052 de fecha 13/12/2016 de la Secretaría Regional competente Ministerial de Salud
6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio, o disposición final de basura y desperdicio de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA
T
Fase del Proyecto a la cual | Operación
corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Residuos Planta de tratamiento y de incineración Pronunciamiento del órgano | Oficio N*1052 de fecha 13/12/2016 de la Secretaría Regional competente Ministerial de Salud
6.2.4. Permiso para sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual
Operación corresponde Parte, obra o acción a que aplica Tratamiento de la mortalidad y lodos Pronunciamiento del órgano | Oficio N%1052 de fecha 13/12/2016 de la Secretaría Regional competente Ministerial de Salud
6.2.5. Permiso para efectuar modificación de cauce del artículo 156 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual
Construcción corresponde Parte, obra o acción a que aplica Captación de aguas Pronunciamiento del órgano | Oficio N*165 de fecha 03/05/2017 de la Dirección General competente de Aguas
6.2.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales, del artículo 160 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual
Construcción corresponde Parte, obra o acción a que aplica Edificación Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 135 de fecha 10/03/2017 del Servicio Agricola y competente Ganadero
Referencia al ICE para mayores | Capítulo IX detalles 7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Componente / materia: Código Sanitario Norma D.F.L N%725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
construcción, operación y abandono
Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velara porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Asimismo, los artículos 68 y 89 indican las materias que deberán regularse como los son las condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales.
Cumplimiento Tanto en la etapa de construcción como en las etapas de Indicador que acredita su | operación y abandono, los residuos sólidos serán manejados cumplimiento adecuadamente en contenedores cerrados y serán enviados a lugares autorizados, como refiere la normativa vigente aplicable.
Se proveerá de agua potable en botellones a todos los trabajadores y visitas. Indicador de cumplimiento Se mantendrá en la piscicultura un
Forma de cumplimiento
Forma de control y | registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de seguimiento residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado. Se mantendrá en la piscicultura las guías de despacho de consumo de bidones de agua potable. Componente / materia: Ley General de Pesca y Acuicultura ” D.S, N' 430 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la e E 221 Norma Ley N*18.892, de 1989 y sus modificaciones Ley General de Pesca y e Acuicultura
Fase' del Proyecto a la que | Construcción y Operación
aplica o dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Artículo 67 al 90 Los centros de cultivos en terrenos privados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Artículo 122 La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley es ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada y Carabineros. Artículo 136 Establece que el que introdujere o mandara a introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los cuerpos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 5 a 3.000 UTM. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cumplimiento Antes de disponer las aguas utilizadas en la operación del proyecto, estas son tratadas mediante filtros rotatorios y sistema de tratamiento de aguas con UV, para dar cumplimiento a la disposición.
Forma de seguimiento
control y
El indicador de cumplimiento serán los resultados de los autocontroles con laboratorios acreditados.
Componente / materia:
Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Norma
D.S. N* 320 y todas sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Etapa de Operación
Forma de cumplimiento
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la piscicultura. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio ambiente, cumpliendo estrictamente la normativa aplicable. La piscicultura contará con los Planes de Contingencia para casos de escapes, mortalidades, pérdidas de alimento, etc. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca esta piscicultura cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Certificado de disposición final de residuos en lugar autorizado. Contar con los Planes de Contingencia de escapes masivos de peces y mortalidad, pérdida de alimentos, fallas de estructuras, etc.
Forma de seguimiento
control y
Documentación disponible en la piscicultura
Componente / materia:
Control de la contaminación acuática
Norma
D,S N*1/92. Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
construcción, operación y abandono
Forma de cumplimiento
Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas. En lo particular dará cumplimento a los artículos identificados que hacen referencia a disposición normativa
Indicador que acredita su
cumplimiento
Indicador de Cumplimiento Se mantendrá en el Piscicultura los registros de monitoreo, mantenciones a los sistemas de tratamiento. Ya sea en digital o impreso para revisión de la autoridad.
Forma de control y
Forma de cumplimiento y verificador aguas residuales mediante emisario,
seguimiento
el cumplimiento del cuerpo legal será mediante la realización de programa de monitoreo, mantenciones regulares a los sistemas de tratamiento, todo ello quedará almacenado en la piscicultura ya sea digital o impreso para su revisión toda vez que la autoridad lo requiera.
Componente? matcrta:
Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo
Norma
D.S N*594 de 1999, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o dará cumplimiento
Etapa de construcción, operación y abandono.
Forma de cumplimiento
Establece normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional. Cumplimiento El titular brindará y mantendrá las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para todos sus trabajadores. En el artículo 19 habla que los residuos sólidos serán almacenados adecuadamente en contendores cerrados hasta ser enviados a lugares autorizados. En el artículo 12 establece que deberá contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente, los que están definidos en la NCh N*409/0f.05. Los artículos 21 y siguientes establecen que en todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos.
Indicador de cumplimiento La piscicultura contará con abastecimiento de agua potable a través de botellones. En la piscicultura se guardarán las guías de despacho de abastecimiento de dichos botellones. Los residuos
Indicador que acredita su | sólidos tanto de la etapa de construcción como de operación serán
cumplimiento almacenados temporalmente en el predio en contenedores cerrados, hasta ser retirados y dispuestos en un lugar de disposición final autorizados. La piscicultura contará con el número de servicios de baños higiénicos de acuerdo a la normativa y en condiciones optima de higiene.
Forma de control y | Guías de despacho por el envío de los residuos sólidos, serán archivado
seguimiento en la piscicultura
Componente / materia:
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC
Norma
Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Fase del Proyecto a la que
aplica o dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades.
Los residuos sólidos serán almacenados temporalmente en el predio en
Indicador que acredita su | contenedores cerrados, hasta ser retirados y dispuestos en un lugar de cumplimiento disposición final autorizados y la piscicultura contará con claves de acceso al sistema de ventanilla única. Se habilitarán los sistemas sectoriales respectivos y se actualizará la Forma de control y
seguimiento
información según corresponda. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración.
Componente / materia:
Norma Emisión
Norma
D.S. N* 90/00 “Norma Emisión Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales
Fase del Proyecto a la que
aplica o dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Establece la norma de emisión que determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas para la descarga de residuos líquidos industriales, según el tipo de cuerpo de agua receptor: ríos, lagos y aguas marinas.
Indicador que acredita su | Se adoptan las medidas necesarias para no sobrepasar los límites
cumplimiento establecidos en la Tabla N%S de la presente norma de emisión y se llevará el autocontrol mensual que fije la SMA para esta piscicultura.
Forma ——de contro? y Resolución con programa de monitoreo emitidos por la SMA. Monitoreo
seguimiento de autocontrol Fiscalizador Superintendencia del Medio Ambiente
Componente / materia:
Norma de emisión de Ruido
Norma
D.S N*38/2011. Norma de emisión de Ruido del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, operación y abandono.
Forma de cumplimiento
El artículo 1% establece que “el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimientos de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula”, Por su parte el artículo 2? agrega que la presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional, El artículo 9 señala que “para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menos valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10dB (A). b) NPC para Zonas III de la Tabla.
Indicador que acredita su cumplimiento
La piscicultura cumplirá con los niveles máximos de presión sonora establecidos por esta norma, considerando principalmente la distancia con receptores y la modelación realizada dentro del Estudio Acústico del área de influencia del proyecto.
Forma de seguimiento
control y
Se desarrollara un seguimiento a la componente ruido, para la etapa de operación, con una frecuencia anual, durante los dos primeros años de ejecución del proyecto, en 4 puntos receptores (R1, R2, R4 y R6)
Componente / materia:
Reglamento Manejo de Residuos Peligrosos.
Norma
D.S N*148/2004. Reglamento sobre manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, operación y abandono,
Forma de cumplimiento
Este reglamento establece las condiciones a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
La piscicultura contará con una bodega de residuos peligrosos construida con las características y Autorizaciones que establece el Reglamento y se cumplirá con las disposiciones establecidas para el manejo de las mismas.
Forma de seguimiento
control y
En el caso de los residuos peligrosos, se contará con la declaración en RETC.
Componente / materia:
Norma para evitar emanaciones de cualquier naturaleza
Norma
Decreto Supremo N* 144/61 del MINSAL, que establece norma para evitar emanaciones de cualquier naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El presente decreto contiene un mandato general, al señalar en su artículo l que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daño o molestias al vecindario.
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular del proyecto dará cumplimiento a lo establecido en la normativa. Las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehículos en huellas de tierra, carga y descarga y uso de los generadores y sistema de incineración. En lo que respecta a emisiones por motores, el titular del proyecto se compromete a fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión aplicables. Se debe mencionar que durante la etapa de operación los aportes de gases, vapores, humo, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, son menores y no significativos. Aun cuando el
área del proyecto, presenta, por naturaleza buenas condiciones de ventilación.
Forma de seguimiento
control y
El titular del proyecto se compromete a contar con un registro actualizado de las revisiones técnicas al día de cada vehículo según corresponda.
Componente / materia:
Transporte de Material.
Norma
D.S N975/87. Transporte de Material. MINTRATEL
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con las condiciones de transporte de carga establecidas en el presente a saber que la carga se estibará en el área de los camiones, de la misma manera no excederá el ancho de la carrocería y no sobrepasará el extremo anterior de los vehículos motorizados. Si el transporte corresponde a desperdicios, arenas, tierra u otro material ya sea sólido o líquido se velará para que ellos no escurran ni se derramen al suelo, igualmente serán cubiertos con lonas, mallas y/o plásticos para impedir la dispersión al aire. Indicador de cumplimiento
Indicador que acredita su
cumplimiento
El titular del proyecto se compromete a contar con un control de inspección de los camiones que transporten sustancias u materiales.
Forma de seguimiento
control y
Registro del control de inspección
Componente / materia:
Almacenamiento Combustible
Norma
D.S N*160/2009 Reglamento de Almacenamiento Combustible
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustible que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cumplimiento Se deberá cumplir con las medidas de seguridad de transporte y almacenamiento establecidas en el presente Decreto.
Forma de seguimiento
control y
Inscripción en SEC del estanque de combustible
Componente / materia:
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Norma
D.S N*%43/2016. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Etapa de construcción y operación
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
construcción y operación
Forma de cumplimiento
Regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendios, distancias entre la bodega y otras construcciones, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el
Indicador que acredita su | presente decreto, tales como consideraciones constructivas, de operación,
cumplimiento sistema de detección y extinción de incendio, distancias a otras construcciones y mantención.
Forma de control y | Registro de las sustancias almacenadas con el nombre comercial, nombre
seguimiento
químicos, numero UN y clase y división de peligrosidad.
Componente / materia:
Ley de Caza
Norma
Ley N4.601 del 1929 (texto reemplazado por la Ley N19.473, del 1996).
“¿Fase del Proyecto a la que
Construcción, operación y abandono.
aplica o dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Esta ley fue sustituida en el año 1996 por la ley N* 19.473, que contiene en su artículo primero la sustitución del texto de la ley, conservando el mismo número “4.601”. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente protegido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuarias, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5” dispone que se prohíba en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7”, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9” autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG.
Está prohibida la caza en el lugar de ejecución del proyecto. Se
Indicador que acredita su | especificará a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar
cumplimiento ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.
Forma de control y | Registro escrito de alguna actividad que se realice con respecto a la fauna
seguimiento del lugar de emplazamiento de la piscicultura.
Componente / materia: Arqueología
Norma Reglamento de la Ley N*17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones
arqueológicas, antropológicas y paleontológicas D.S N“484/1990.
Fase del Proyecto a la que
aplica o dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Regula, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo - arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, el arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.
En caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según los establecido en los Artículos N*26 y 27 de la Ley y los artículos N%20 y 23 del reglamento de la Ley, sobre excavaciones y/o
Indicador que acredita su y Le 30 Loi o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De cumplimiento ñ ad ER z ad . ; producirse la anterior situación el titular paralizará las obras e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. El titular paralizará las obras e informará de inmediato y por escrito al Forma de control y | Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga seguimiento los pasos a seguir, en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o
paleontológico.
Componente / materia:
Metodología para la determinación de Bancos Naturales
Norma
Res. Ex N“2353/2010 modificada por Res. Ex (SSPA) N”387/2014 que Establece Metodología para la determinación de Bancos Naturales de Recursos Hidrobiológicos.
Fase del Proyecto a la que
aplica o dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
La presente norma establece la metodología que se deberá utilizar para determinar que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado para concesión de acuicultura,
Indicador que acredita
cumplimiento
su
El titular se compromete a utilizar la metodología de determinación de Banco Natural, a fín de verificar la no existencia de Banco Natural de recursos hidrobiológicos. Además, se utilizará esta metodología, para realizar un seguimiento anual del estado de los recursos hidrobiológicos
existentes en el área de influencia marina del proyecto, como complemento al Programa de Vigilancia Ambiental.
Forma de seguimiento
control y
Informe anual de seguimiento ambiental, inicialmente por 3 años de este ítem, para posteriormente evaluar en conjunto con la Autoridad, la pertinencia de continuar o no con el seguimiento ambiental.
Componente / materia:
Establece veda extractiva para especies
Norma
D. Ex. N*878/2011. Establece veda extractiva para especies
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción, operación y abandono
Forma de cumplimiento
Se establece medidas de protección (veda extractiva) respecto de especies clasificadas en peligro de extinción en todo su rango de distribución y de aquellas especies que estén clasificadas como vulnerables O insuficientemente conocidas. Todo ello con el fin de asegurar su conservación.
La veda extractiva en las aguas terrestres de todo el territorio nacional será por un tiempo de 15 años. Durante la vigencia del Decreto, se prohibe la tenencia, tansporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento, respecto de las especies que aparecen en el listado.
Indicador que acredita su
cumplimiento
No se extraerá ni transportará ni comercializará ninguna de las 30 especies que aparecen en el listado del Art. N%1 del Decreto. Además, el titular tomará todos los resguardos para que la fauna dentro del listado, no ingrese a la piscicultura a través del agua usada para el proceso productivo.
Forma de seguimiento
control y
La bocatoma de la piscicultura Río Rogers contará con una “trampa de no ingreso de peces” la cual consistirá en una rejilla en forma de tambor de plancha perforada en toda su área de 5 mm cada perforación, De esta forma se evita el ingreso de peces silvestres a la tubería de aducción.
Componente / materia:
Ley de Navegación
Norma
Ley N*2.222/1978 que sustituye Ley de Navegación. Ministerio de Defensa Nacional.
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
La presente norma regula todas las actividades concemientes a la navegación o relacionadas con ella, en particular el Título IX se refiere a la Contaminación de las aguas debido al derrame de hidrocarburos y otras substancias nocivas, así como la responsabilidad civil por los daños derivados de ellos.
Este Decreto establece el régimen de responsabilidad civil que se aplicará según indica el artículo 144, además contempla la obligación de suscribir, por parte de toda nave que mida más de tres mil toneladas, un seguro u otra garantía financiera que tendrá por objeto la indemnización de los perjuicios que ocasione el derrame de cualquier clase de materias o desechos, que ocurra dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Indicador que acredita su | Se contará con planes de contención ante derrames de hidrocarburos. cumplimiento
Forma de control y | Plan de contención de derrames de hidrocarburos aprobado ante la seguimiento Autoridad Marítima.
Componente / materia:
Gestión de Residuos, la Responsabilidad extendida del productor y Fomento al reciclaje.
Norma
Ley N*20.920/2016 Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad extendida del productor y Fomento al reciclaje.
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
La presente norma tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de
la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos.
Artículo 5%. Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.
Artículo 6: Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Tanto el almacenamiento temporal, así como el tratamiento y/o disposición de los residuos, será debidamente autorizada y conforme a la Normativa aplicable a tales residuos. El titular trabajará con una empresa autorizada encargada del transporte y disposición final de los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) que se generen durante las fases del proyecto.
Forma de seguimiento
control y
Documento de despacho y recepción de residuos domésticos y/o asimilables a domiciliarios en lugar autorizado final. Certificados de cuantificación y retiro RESPEL.
Componente /Materia
Tratamiento Mortalidad
Norma
D.S. N” 29/2013. Norma de Emisión para Incineración y Coincineración y Coprocesamiento
Fase del Proyecto a la que aplica o dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Para la incineración de peces medir, los siguientes parámetros: Material Particulado (MP); Carbono Total (COT); Anhídrido sulfuroso (SO2); Monóxido de Carbono (CO); Óxido de nitrógeno (NOx) (como NO2); Mercurio (Hg); Cadmio (Cd); Berilio (Be); Plomo (Pb); Zinc (Zn); Arsénico (As) + Cobalto (Co) + Níquel (Ni) + Selenio (Se) + Telurio (Te); Antimonio (Sb) + Cromo (Cr) + Manganeso (Mn) + Vanadio (V); Ácido Clorhídrico (HCl); Ácido Fluorhídrico (HF); Benceno; Dioxinas y Furanos TEQ.
Indicador que acredita su cumplimiento
Aplicar el plan de monitoreo del incinerador una vez al año
Forma de control y | Resultados entregados a la SMA, Ministerio del Medio Ambiente y seguimiento Secretaría Regional Ministerial de Salud Referencia al ICE para | Capítulo VIN
mayores detalles
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1,
Uso de Guías de Doble Entrada
Impacto asociado
Contar con las Guías de Doble Entrada para el traslado y disposición final de residuos generados, en que detalle tipo y cantidad de éstos y certificado de aceptación en destino final de Residuos asimilables a domésticos, Residuos peligrosos, Lodos de la planta de tratamiento y de las Cenizas provenientes del Incinerador.
Fase del Proyecto que aplica
Operación
Objetivo, justificación
descripción y
Contar con guías de doble entrada
Descripción: Contar con las Guías de Doble Entrada para el traslado y disposición final de residuos generados, en que detalle tipo y cantidad de éstos y certificado de aceptación en destino final
Justificación: Contar con un seguimiento al movimiento de residuos y su destino final
bugár,forma y oportunidad de
Las guías deberán estar disponibles en las instalaciones de la
implementación piscicultura, para el traslado de Residuos asimilables a domésticos, Residuos peligrosos, Lodos de la planta de tratamiento y Cenizas provenientes del Incinerador
Indicador que acredite su | Contar en las instalaciones de la piscicultura guías de despacho y
cumplimiento certificado de aceptación de los residuos Forma de control y | Contar en las instalaciones de la piscicultura guías de despacho y seguimiento certificado de aceptación de los residuos en formato impreso o digital
Referencia al ICE para mayores detalles
9, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
Capítulo X
PLAN DE CONTINGENCIAS/EMERGENCIAS
10,1 Plan de Contingencias ante Mortalidades Masivas y Eliminación de Peces
Fase del Proyecto a la que aplica Operacion Parte, obra o acción asociada Engorda Acciones o medidas a implementar - Aviso de Mortalidad: En la primera oportunidad que se
sospeche o detecte un aumento en las mortalidades/día, se debe dar aviso al Jefe de Centro y/o Asistente, quien se contactará con el Departamento de Salud, Gerencia de Producción y luego con la Gerencia General, - Dimensión de la mortalidad: Definir la tasa de aumento de la mortalidad y tomar medidas de aislamiento a la brevedad si correspondiera, - Determinación de la (s) causa (s) de muerte (s): Mediante el examen clínico de los peces (Jefe de Centro, Asistente y/o Médico Veterinario) y/o el envío de muestras al laboratorio. Revisión de las rutinas de alimentación. Manejos y revisión de los registros de los parámetros ambientales. Revisión de los equipos e infraestructura. Una vez determinada la causa, el personal que tenga la competencia técnica procederá a solucionarlo. - Remoción de la mortalidad - Aumento de la frecuencia de extracción de la mortalidad. - Disposición de los peces moribundos y de los peces muertos en el equipo incinerador. - Para el caso que el volumen de mortalidad instantánea supere la capacidad del incinerador, se contará (como parte del plan de contingencia) con otro incinerador de iguales caracteristicas, se utilizarán los dos de manera simultánea. - La mortalidad será almacenada en los bins sellados de que se dispone para tal efecto, teniendo como alternativa para el caso de que la mortalidad supere su capacidad de almacenamiento, almacenar en los mismos estanques de cultivo, adicionando hielo para evitar la descomposición mientras se lleva a cabo la incineración total de la mortalidad, - Si consideramos que el peor escenario de mortalidad sea la mortalidad total de una sala de smolts en el momento de su máxima biomasa, se tiene que con 2 incineradores trabajando las 24 hrs del día, la eliminación total de la mortalidad no durará más de 10 días.
Realizar anotaciones correspondientes la “Bitácora de AGliGRcIón del Plan de Contingencias” (Res. Subpesca N*404/2003). - Comunicación y difusión a otros centros de cultivos de la empresa, - Informar al Servicio Nacional de Pesca la contingencia, dentro de las 24 horas siguientes. Para el caso de brotes de Enfermedad de la Lista 1 y Lista 2 se tendrá presente lo siguiente. - Jefe Centro pondrá en aislamiento el sector y extremará medidas de bioseguridad, a fin de delimitar la extensión del brote. - Extracción diaria de mortalidad comenzará por unidades de cultivos sin signología clínica, dejando para el final el retiro desde
estanques sospechosos y/o enfermos, no mezclando nunca las mortalidades.
-
Mortalidades de estanques sospechosos y/o enfermos se tratarán de forma separada.
-
Utensilios individuales de retiro de mortalidad junto a equipo incinerador y loza de cemento se lavarán y desinfectarán diariamente según protocolo.
-
Comunicación y difusión a otros centros de la empresa a fin de prevenir o estar preparados antes situaciones similares e Informar al Servicio Nacional de Pesca.
Forma de control y seguimiento Informe a Sernapesca y aplicación de protocolo 10.2 Plan de Contingencias y Prevención ante Pérdida de Alimento
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Alimentación
Plan de Prevención:
-
La piscicultura no recepcionará ni descargará alimento cuando no se cuente con bodega en buenas condiciones.
-
Se deberá mantener los espacios en donde se almacena alimento, secos y apropiados para almacenar alimento.
-
Se deberá respetar la capacidad de almacenaje en las bodegas.
-
Las personas que ingresen al sector de bodegas, lo harán sabiendo que hay que dejar la puerta de acceso cerrada para evitar el ingreso de personas no autorizadas y/o animales.
-
Para evitar contaminación, el personal no deberá utilizar bolsas que se vean rotas o en evidente mal estado, pues el alimento debe venir debidamente rotulado desde su fábrica y perfectamente sellado.
Plan de Contingencia
Hablaremos de pérdida accidental de alimento cuando se produzca un derrame que supere los 100 kg. en lugares donde no exista una superficie que lo pueda contener y que pueda alterar el medio ambiente. El personal debe proceder de la siguiente forma:
-
Aviso de pérdida: Se deberá dar aviso inmediato al Jefe de Centro y/o su Asistente.
-
Recuperación del alimento: Si es posible recuperar alimento, esto deberá realizarse a la brevedad y podrá ser llevado a cabo por cualquiera de los trabajadores. Con esto se evitará la dispersión del mismo y la generación de inconvenientes posteriores. Este residuo será dispuesto en envases cerrados (baldes de 20 kg. con tapa) y debidamente identificados, los que se dispondrán en la bodega de residuos comunes, mientras se realiza su envío al destino final,
-
Se procederá inmediatamente a la limpieza y desinfección del área afectada, de acuerdo a protocolos establecidos.
-
Estimación de la pérdida: El cálculo se hará sobre la base del inventario de bodega, y la cantidad de bolsas dañadas, de ser el caso,
-
Acciones correctivas y causas de la pérdida: Se tomarán las acciones correctivas correspondientes, determinándose las causas y responsables directos.
-
Completar Bitácora de Aplicación del Plan de Contingencias (Res. Subpesca N*404/2003).
-
Aviso al Servicio de la contingencia dentro de las 24 horas.
Acciones o medidas a implementar
10,3 Plan de Contingencia y Prevención Emergencia ante Escape Masivo de Peces
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Limpieza de estanques
Acciones o medidas a implementar Plan de Prevención: Para este plan preventivo, se considera:
-
La piscicultura contará con su programa de limpieza de las rejillas en las salidas de cada una de las estructuras de cultivo, en donde se deben verificar que se encuentren en buen estado.
-
Se contará con una revisión periódica y de un programa de mantención de los filtros rotatorios de la piscicultura.
-
Se evitará los rebalses de agua en los estanques.
-
Se limpiarán periódicamente todas las rejillas de las canalizaciones de las aguas de salida de las aguas de proceso de la piscicultura.
-
Se revisarán periódicamente el buen estado de cada uno de los estanques, y se verificará que estén libres de roturas, grietas y filtraciones.
-
Se mantendrán rejillas a la salida del efluente en el emisario para evitar cualquier probabilidad de escape de peces mar.
Plan de Contingencia: Ante una contingencia se deberá proceder de la siguiente forma:
-
Aviso de Escape y paralización de faenas: En la primera oportunidad en que se sospeche o ratifique de un escape, se deberá dar aviso urgente al Jefe de Centro y/o Asistente, el que se comunicará con los Departamentos de Producción, Mantención y Salud, y Gerencia. De igual forma, una vez dada la “voz de alerta”, se procederá a parar todas las faenas,
-
Flujos de emergencia y bloqueo del efluente: bloquear el flujo de agua al o los sectores involucrados a fin impedir nuevos escapes. Se mantendrán los niveles de oxígeno a través de la inyección de “flujos de emergencia” cada 20 minutos (flujos de agua de no más de 5 min.) y mediante el uso de “difusores de oxígeno”. Al mismo tiempo, se deberá bloquear el efluente con una malla, a la mayor distancia posible,
-
Descripción del escape: Reunir los antecedentes que permitan determinar si efectivamente ha ocurrido un escape de peces y emitir un “Informe de Escape de Peces”, que será enviado a Gerencia General, de Producción y depto. de Salud, dentro de las primeras 8 horas de ocurrido el escape, actualizándose a las 24 hr. y a las 48 hr.
-
Dimensión del escape: Determinación de la cantidad teórica escapada.
-
Revisión de las causas del escape e implementar las medidas de corrección.
-
Aviso a SERNAPESCA a más tardar 24 horas después de sucedido el evento.
-
Búsqueda y recaptura: Deberá bloquear el canal de desagúe o efluente de la piscicultura, realizándose múltiples intentos de recaptura en dicha área, para lo cual se podrá usar pequeñas cantidades de alimento para tratar de atraer y recuperar individuos.
-
Completar Bitácora de Aplicación del Plan de Contingencias (Res. Subpesca N”404/2003).
-
Comunicación y difusión a otros centros de cultivos de la empresa.
-
Informar al Servicio Nacional de Pesca la contingencia presente en el centro de cultivo. Dar aviso a gerencia del suceso transcurrido dentro de las 24 Hr
Forma de control y seguimiento
Informe a Sernpesca
10,4 Plan de Contingencia y Prevención ante Derrames de Productos Químicos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Manipulacion de productos quimicos e hidrocarburos
Acciones o medidas a implementar
Plan de Prevención
La piscicultura desarrollará actividades de capacitación en materias de salud y seguridad, relacionadas con los riesgos del trabajo al personal de la piscicultura, a objeto de mantener una actitud de prevención permanente en el uso, manipulación y almacenaje de productos químicos de la piscicultura. En cuanto a las medidas de prevención que tendrá la piscicultura, destacan:
-
Verificar que los equipos que usen hidrocarburos estén en óptimas condiciones.
-
No se operarán los equipos más allá de sus capacidades, especificaciones técnicas.
-
Los productos químicos, sólo serán almacenadas en las áreas de almacenamiento de las sustancias químicas y/o peligrosas con que contará la piscicultura, Para ello las bodegas contarán con sistemas de contención (Pretiles y material absorbente)
-
Estas áreas serán inspeccionadas para velar por su orden y correcto almacenajes de ellas.
-
En caso de tener que efectuar alguna mantención a maquinarias y/o equipos durante las faenas, se realizará en un área debidamente habilitada para ellos.
-
En cuanto a los productos químicos, al momento de ingresarlos a las bodegas, se deberá registrar, se deberá verificar que el envase no tenga daños o roturas.
-
En caso de que el producto sea nuevo (sin antecedentes previos), se debe solicitar ficha técnica o de seguridad, para consultar su correcto acopio y manipulación.
-
Se deberán acopiar en forma separada todas aquellas sustancias que sean clasificación distinta e incompatible.
-
La manipulación de los productos químicos deberá realizarse dentro de la bodega, y con los implementos de seguridad necesarios y una vez terminado el consumo de algún producto químico, el envase deberá ser acopiado temporalmente en la bodega de acopio de residuos correspondiente, hasta su retiro para disposición final.
Plan de Contingencia
Se entenderá como pérdida accidental de químicos al derrame, a la mezcla involuntaria y/o a la volatilización de productos químicos que superen los 10 litros/kilos o, por otra, si el volumen o cantidad del producto pudiera entrar en contacto con personas y/o el medio ambiente. Ante esta eventualidad, se aplicará el siguiente esquema:
-
Aviso de derrame:
-
Aplicación de la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad:
-
Estimación de la pérdida:
-
Definición causas de la pérdida:
-
Completar Bitácora de Aplicación del Plan de Contingencias (Res. Subpesca N*404/2003).
Forma de control y seguimiento
Bitácora completada
10.5 Plan de Contingencias y Prevención ante Fallas Sistema de Incineración
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Incineración mortalidad
Acciones o medidas a implementar
Plan de Prevención
En cuanto a las medidas de prevención que tendrá la piscicultura, destacan:
-
La piscicultura realizará capacitación periódica al encargado de operar la planta de incineración, en relación al uso, operación y cuidados.
-
La piscicultura contará con un programa de revisión y mantención de los equipos y estructuras que conforman la planta de incineración.
-
Se deberá contar un stock de repuestos antes las fallas más comunes de la planta.
-
La piscicultura contará con un Segundo incinerador (de iguales características del primero) como parte del Plan de Contingencia ante mortalidades masivas
Plan de Contingencia
En caso de falla de un sistema del incinerador, se procederá como sigue: 1 Se deberá solicitar de inmediato al jefe de Centro, el incremento del número de contenedores para su acumulación.
- La piscicultura contará con capacidad para el almacenaje de mortalidad en bins sellados, a la espera de que la contingencia sea superada.
A)
-
En caso que no se pueda arreglar el incinerador, se debe contactar al proveedor del equipo.
-
En caso de que la falla en el incinerador se solucione en un tiempo menor a 24 horas, el jefe de la piscicultura procederá a dar la instrucción de inicio de incineración de mortalidad.
-
En caso contrario, es decir, si la falla del equipo se prolonga por más de 24 horas, se procederá a encender el Segundo incinerador mientras se resuelva la contingencia.
Forma de control y seguimiento Registro de aplicación protocolo 10.6 Plan de Contingencias y Prevención ante Falla del Generador Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Distribución de energía
Plan de Prevención: Las medidas de prevención que tendrá la piscicultura, destacan:
-
La piscicultura cuenta con un programa de revisión y mantención de los equipos.
-
Se deberá contar un stock de repuestos antes las fallas más comunes de los generadores
Plan de Contingencia
-
Ante falla de un generador, entrará el generador de respaldo en Acciones a implementar funcionamiento de inmediato, El generador que tiene problema, pasará de inmediato reparación.
-
Ante falla de dos generadores al mismo tiempo, la piscicultura es capaz de funcionar sólo con dos (1.200 KVA), dejando las funciones primordiales y dejando otras de menor relevancia sin energización.
-
Ante falla de 3 generadores al mismo tiempo, la piscicultura aun es capaz de mantenerse con sólo un generador. La idea bajo este escenario es dejar los peces vivos mediante el funcionamiento de las llamadas cargas críticas
Forma de control y seguimiento Programa de revisión y mantención de equipos al día
10.7 Plan de Contingencia y Prevención ante Fallas de la planta de tratamiento de aguas servidas
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Tratamiento de aguas servidas
Acciones a implementar Plan de Prevención. Las medidas de prevención que tendrá la
piscicultura, destacan:
-
La piscicultura realizará capacitación periódica al encargado de operar la planta de tratamiento, en relación al uso, operación y cuidados.
-
La piscicultura contará con un programa de revisión y mantención de los equipos y estructuras que conforman la planta,
-
Se deberá contar un stock de repuestos antes las fallas más comunes de la planta.
Plan de Contingencia
En caso de producirse una falla en la planta de tratamiento, se realizará lo siguiente:
-
Quien detecte un problema en la planta, deberá dar aviso inmediato al Jefe de centro y al jefe de mantención, quienes irán al lugar para efectuar el plan de las acciones a seguir.
-
Personal de mantención hará revisión de la planta a fin de solucionar el desperfecto.
-
En caso que el repuesto esté en la bodega de la piscicultura, se cambiará de inmediato para seguir haciendo uso de la planta.
-
En caso que la falla sea de consideración, se coordinará el retiro de las aguas servidas que hay en la planta de tratamiento. Este retiro será realizado por una empresa autorizada,
-
En caso que la falla perdure un tiempo, se contratará temporalmente el uso de baños químicos, en tanto se resuelve el problema técnico que se pudiera haber producido.
-
En el caso que la situación sea de mayor alcance, se reducirá temporalmente el personal de operación de la piscicultura, limitándolo
solo al necesario para mantener su funcionalidad al mínimo.
- La ocurrencia de cualquier contingencia, deriva automáticamente una investigación que culminará con la elaboración de un Informe Interno, donde se establecerán al menos los antecedentes del lugar del evento, la o las causas, la solución adoptada y las medidas de mitigación para evitar la reiterada ocurrencia, indicando los responsables en cada etapa.
Forma de control y seguimiento
Programa de revisión y mantención de equipos al día
10.8 Plan de Contingencia y Prevención ante Fallas del sistema de deshidratación de lodos
Fase del Proyecto a la que aplica
operación
Parte, obra o acción asociada
Deshidratación de lodos
Acciones a implementar
Plan de Prevención: Las medidas de prevención que tendrá la piscicultura, destacan:
-
La piscicultura realizará capacitación periódica al encargado de operar la planta de lodos, en relación al uso, operación y cuidados, y en las medidas y elementos de seguridad requeridos.
-
La piscicultura contará con un programa de revisión y mantención de los equipos y estructuras que conforman la planta.
-
Se deberá contar un stock de repuestos antes las fallas más comunes de la planta, a fin de solucionar la falla de manera inmediata, cuando ocurran.
-
Se deberá revisar el funcionamiento del Sistema de deshidratación, poniendo especial atención en la integridad de los paneles filtrantes y el volumen de lodo acopiado. Si existen filtros rotos, estos deben ser reemplazados de inmediato.
Plan de Contingencia
Quien detecte el evento deberá dar aviso inmediato al Jefe de Mantenimiento y al encargado de Medio Ambiente. Al ser una Piscicultura de Recirculación, se puede disminuir la cantidad de RILes y de sólidos en éstos, disminuyendo el ingreso de agua fresca al ingreso de las salas de cultivo y reducir al mínimo la ración de alimento de manera de disminuir la cantidad de fecas y de restos de alimento no ingerido. Además de esto, se debe evitar hacer limpieza de los filtros en las distintas unidades de cultivo, con el fin de reducir la cantidad de agua sucia dirigida hacia la planta de tratamientos. Las medidas antes mencionadas se mantendrán hasta que el sistema ya esté normalizado. Para saber a qué se debió la falla, Mantención verificará los últimos manejos, mantenciones, estado de los componentes y equipos al momento de la falla.
-
Si falla una de las bombas que alimentan los clarificadores debe ser remplazada por otra nueva. La planta de tratamientos posee 2 bombas que alimentan los clarificadores, por lo que en caso que falle una, el sistema puede seguir operando con la otra.
-
Si falla uno de los clarificadores, el RIL a tratar fluirá hacia el resto de los clarificadores, sin haber mayores consecuencias en el Tratamiento.
-
Si falla una de las bombas peristálticas que extraen lo decantado de los clarificadores, el sistema tiene dos y puede operar con sólo una.
-
En el caso de que sea necesario, se debe llamar a una empresa limpia fosa, para que realice un vaciado del estanque acumulador de lodos.
Forma de control y seguimiento
Programa de revisión del sistema de filtros
10.9 Plan de Prevención ante Fallas en el sistema de filtración en las unidades de recirculación
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Sistema de recirculación
Acciones a implementar
Al momento de iniciar la operación de la unidad de recirculación, se deberá:
- Comprobar que la información (catálogos, manuales de mantención, manuales de uso, etc) se encuentre disponible, actualizada
y al alcance del personal de la empresa y de fiscalizadores.
-
Designar responsables de esta tarea en caso de ausentarse del Centro.
-
Proporcionar a los encargados designados, la información, elementos y herramientas necesarias para desarrollar las tareas asignadas.
-
El Asistente de Centro asumirá las responsabilidades del Jefe de centro en el caso de que este no se encuentre en el Centro. De igual modo, deberá apoyar al Jefe de Centro en las actividades relacionadas con la puesta en marcha del Plan de Contingencias.
-
Se asignará un Jefe de Mantención especialmente para las unidades de filtración mecánica (rotofiltros) cuya función es mantener en buen estado las instalaciones eléctricas, redes de agua y mecánicas.
-
Dada la importancia de este Sistema, para el funcionamiento de la planta se designará un encargado del Sistema el cual será capacitado para su operación.
Limpieza de los rotofiltros: La limpieza general de los rotofiltros que componen el sistema de tratamiento de las unidades de recirculación se programará conjuntamente con los vacíos sanitarios y se hará de acuerdo a los protocolos del proveedor. Un aspecto relevante de las mantenciones es prevención mediante la revisión del motor y el reductor de los filtros. En el caso del motor se contempla lo siguiente:
-
Desmontaje del motor, cambio de rodamientos, verificación de resistencia de aislamiento, pruebas de vacío y pruebas con carga.
-
Para el caso del reductor se contempla: Desmontaje del reductor, cambio de rodamientos, cambio de retenes, cambio de aceite de lubricación, verificar gasto de piñón y corona, pruebas en vacío.
Forma de control y seguimiento
Protocolo de Mantención y limpieza al día
10.10 Plan de Contingencia y Preven
ción ante Emanación de olores
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Sistema de incineración y en el sistema de tratamiento de lodos
Acciones a implementar
Plan de Prevención:
La piscicultura contará con un plan preventivo para la ocurrencia de episodios de malos olores. Cabe destacar que las dos únicas posibles fuentes de emisión de malos olores son fallas en el Sistema de incineración de mortalidad y/o en el Sistema de tratamiento y acumulación de lodos. Para este plan preventivo, se considera:
-
La piscicultura cuenta con un plan de contingencia para el caso en que el Sistema de incineración de mortalidad falle y otro ante la ocurrencia de falla del Sistema de tratamiento y acumulación de lodos. (Sistema de deshidratación).
-
Mientras el Sistema de Deshidratación de Lodos y el Sistema de Incineración de Mortalidad funcionen correctamente, la posibilidad de la ocurrencia de un evento de emisión de malos olores es prácticamente nulo.
-
Ante la ocurrencia de una falla en el Sistema de Deshidratación de Lodos y/o de Incineración de Mortalidad, se deberán aplicar en forma inmediata los planes de contingencia respectivos que evitarán la ocurrencia de la emisión de malos olores.
-
Para evitar malos olores, el personal rutinariamente deberá verificar el buen estado de los Sistemas de Deshidratación de Lodos y de Incineración de Mortalidad, sobre todo en lo relacionado con el buen estado de las tapas que sellan los estanques acumuladores de lodos y mortalidad, debiendo dar aviso de inmediato a su superior directo si se detectase alguna rotura o falla que impida el perfecto sellado y/o funcionamiento de alguno de estos dos sistemas.
Plan de Contingencia
Este Plan de Contingencia determinará las acciones que se deberán tomar al detectarse la ocurrencia de malos olores en la zona de lodos y/o mortalidad.
10*.
112.
129,
139.
149.
15*,
-
Aviso de la presencia de malos olores: al Jefe de Centro y/o su Asistente.
-
Se procederá inmediatamente a la revisión del estado y funcionamiento de los sistemas de Incineración de Mortalidad y Deshidratación de Lodos, poniendo especial hincapié en la revisión del estado y sellado de tapas de estanques acumuladores.
-
Acciones correctivas y causas de la pérdida: Se tomarán las acciones correctivas correspondientes, determinándose las causas involucradas y los responsables directos. Estos antecedentes se darán a conocer a la brevedad a la Gerencia, para aplicar las medidas de prevención en este y los otros centros de la empresa.
-
Ante la ocurrencia de un evento de malos olores, será obligación del Jefe de Centro revisar las posibles fuentes de emisión de éstos (Sistemas de mortalidad y lodos). Para el evento que se detecte una falla en el sistema de deshidratación de lodos o en el Sistema de incineración de mortalidad, se deberá aplicar y poner en marcha el Plan de Contingencia respectivo.
-
Completar Bitácora de Aplicación del Plan de Contingencias (Res. Subpesca N*404/2003).
-
Aviso al Servicio: Informar al Servicio Nacional De Pesca la contingencia presente en el centro de cultivo. Dar aviso a gerencia del suceso transcurrido dentro de las 24 horas
Forma de control y seguimiento Protocolo de revisión del estado y funcionamiento de ambos sistemas
Referencia al Capítulo del ICE para Capítulo VIT del ICE mayores detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
16*.
172.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”, de Nova Austral S.A.
2 Certificar que el proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
qe, Certificar que el proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142,156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
42, Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115 y 119 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Se, Certificar que el proyecto “Piscicultura de Recirculación Tierra del Fuego”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6*,
Definir como gestión, acto o faena minimadehproyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mensionados en el considerando N*4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resol
Distribución:
Drago Covacich Mc-Kay
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Portuarias, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Porvenir
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "Piscicultura de Recirculacion Tierra del Fuego" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
Firmas Electrónicas: + Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL E + Firmado por: Karina Soledad Bastidas Torlaschi Fecha-Hora: 17-05-2017 15:52:13:609 UTC -03:00
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=3d/a4/f0c8b3d61808946d lee4dafe2a9a3e2984a4