Evaluación SEA

Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire

Rol 2131910242
SEA · DIA · Aprobado · 2016-11-09 · Región de Arica y Parinacota · Telefónica Móviles Chile S.A

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica Ambientalmente el proyecto

“Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire”

Resolución Exenta N* 024/2017

Arica, 18 de abril de 2017

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 02/11/2016, su Adenda de 27/01/2017 y su Adenda Complementaria de 07/03/2017, del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F! Putre - Guallatire”, presentado por Telefónica Móviles Chile S.A, con fecha 02/11/2016.

2”, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire”.

  1. El Acta N* 5 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de Arica y Parinacota.

4%. El ICE de la DIA del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire”, de 04/04/2017.

5%. El Acta de la sesión N* 04 de 13/04/2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N* 71 de 02/03/2015 de la D.E. del SEA, que nombra al Director Regional del SEA, de la Región de Arica y Parinacota.

CONSIDERANDO:

19, Que, Telefónica Móviles Chile S.A, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Titular Telefónica Móviles Chile S.A RUT. 87.845.500-2

Domicilio Avenida Providencia 111 Nombre Representante Legal Maria Olga Contreras Cifras R.U,T, 10.583.977-4

Domicilio Avenida providencia N* 111 Correo electrónico Titular o judith.vegaOtelefonica.com representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04/04/2017, el Director Regional del SEA de Arica y Parinacota, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en el artículo 160 del D.S, N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”, Que, en sesión N? 04 de 13/04/2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, acordó calificar favorablemente el proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F | Putre - Guallatire”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14/03/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

la 1. ANTECEDENTES GENERALES

El Proyecto consiste en la instalación de una torre de telecomunicaciones de 24 metros de altura, en el sector rural de la comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, con el objeto de cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público Para Otorgar Concesiones De Servicio Público De Transmisión De Datos en las Bandas De Frecuencia 713-748 MHz y 768-803 MHz” asignada a Telefónica Móviles Chile S.A, mediante Resolución Exenta N? 758 de fecha 07 de marzo de 2014, y satisfacer de manera especial las necesidades de servicio de los habitantes del sector. Para ello, el Proyecto considera las siguientes obras y actividades:

Objetivo general

Transporte de materiales y equipos.

Construcción de cercos y obras exteriores.

Fundaciones para radier para equipos y cerco Acmafor Fundaciones para torre de telecomunicaciones. Fundaciones para paneles solares

Montaje de torre contraventada y equipos de telecomunicaciones y energía.

l. Objetivo

| El Proyecto tiene por objetivo cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público Para Otorgar Concesiones De Servicio Público De Transmisión De Datos en las Bandas De Frecuencia 713-748 MHz y 768-803 MHz” asignada a Telefónica Móviles Chile S.A. mediante Resolución Exenta N*758 de fecha 07 de marzo de 2014, y satisfacer de manera especial las necesidades de servicio de los habitantes del sector.

  1. Caminos de acceso

Se considera la utilización de huella de acceso existente hasta el lugar de instalación de la torre, de un largo aproximado de 630 de largo y 2 mts de ancho,

  1. Fase de Construcción

Esta fase considera la instalación de una torre de 24 mts de altura, contraventada con una duración de 45 días.

Tipología principal: p.) Ejecución de obras, programas o actividades en parques 1 licabl nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, como las aplicables a SUS | santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra

Tipología principal, así

partes, obras o acciones área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, Vida útil eN BROS

Monto de inversión $245.125.- USD

Gestión, acto o faena El inicio de la Fase de Construcción está previsto para el día siguiente de la Si d a del notificación de resolución ambiental (RCA) favorable al proyecto. Por su parte, el minima que da cuenta del | término de la fase de construcción, será una vez transcurrida 45 días desde la

inicio de la ejecución notificación de la RCA favorable al proyecto. Proyecto se desarrolla por Si No etapas A A Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad [X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [Xx] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- Región de Arica y Parinacota, Provincia de Parinacota, Comuna de Putre. administrativa Descripción de la El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Parinacota, localización comuna de Putre, especificamente en El Proyecto se localiza aproximadamente 450 metros al noroeste de la Ruta A-235, a la altura del km.135 de la misma, sector de Guallatire, a 1400 metros al suroeste del pueblo mismo, accediendo por la Ruta A-235, desde Guallatire al interior de la Reserva Nacional Las Vicuñas, Comuna de Putre, Región de Arica y | Parinacota. Superficie El proyecto requerirá una superficie total de 400 mts2, según el siguiente detalle: Largo | Ancho Obra Superficie (m2) (m) (m) Instalación detorre de telecomunicaciones, | 20 20 400 anclaje y equipos Anclaje (vientos) contraventada (x2) 2 S 20 Baño Químico (obra temporal) 1,5 1,5 2,23 INTERIOR DEL SITIO Instalación defaenas (obra temporal) 2 2 4 INTERIOR DEL SITIO Zona de Acopiode materiales (obra | 8 S 40 temporal) INTERIOR DEL SITIO | Área Total (m2) 420 | s l | | Area Total (Ha) AUTILIZAR 0,0420 | | | Coordenadas UTM en Punto Ubicación Torre de Felecomunicaciones 482564 E; 7953822 N.

Datum WGS84

Punto de Ubicación Cancha de Acopio de materiales 441882 E; 7986986 N. Punto de acceso al proyecto corresponde al ubicado en las coordenadas UTM WGS 84

483119 E; 7953980 N e intersecta con la Ruta Pública A-95,

Para mayor detalle las coordenadas de la instalación de la torre se encuentran en punto 1.9,2. Ubicación General del Proyecto, de la DIA

Caminos de acceso

El proyecto considera el uso de una huella peatonal de aproximadamente 630 de largo y 2 mts de ancho.

Referencia al expediente En el ICE capítulo 1.11 y Adendas se presenta actualizada la información sobre el

de evaluación de los mapas, georreferenciación

e información

complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

emplazamiento del proyecto.

[ 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Se consideran las siguientes obras y actividades:

Fundaciones para torre de telecomunicaciones. Fundaciones para radier para equipos y cerco Acmafor Fundaciones para paneles solares

Transporte y montaje de torre contraventada Construcción de cercos y obras exteriores.

Transporte e instalación de equipos.

VVVvvov

1 Obras Previas:

a) Entrega de sitio e inicio de obras

b) Traslado de materiales, insumos y personal a coordenadas del sitio. c) Instalación de faenas.

d) Trazado y replanteo.

e) Despeje y nivelación.

2.- Obras Civiles:

a) Fundación de Torre, Paneles Solares y Caseta de equipos. Fundación de torre; excavación, moldaje, emplantillado, enfierradura y hormigonado.

b) Fundación de radier de equipos; excavación, moldaje, emplantillado, enfierradura y hormigonado.

c) Montaje de torre.

3.- Construcción de Cercos y Obras Exteriores,

  • Fundación Cerco perimetral;

  • Cerco Metálico Acmafor 3D.

  • Cerco Rural

  • Instalación de bandejas porta conductores 4.- Instalación de Equipos.

a) Instalación de equipos de telecomunicaciones

5.- Entrega de Obras Civiles y Eléctricas:

  • Aseo y entrega.
  • Recepción.

6.- Suministro Básicos

6.1.- Energía

La energía eléctrica requerida para la Fase de Construcción será suministrada por un generador diésel monofásico de 10 KVA,

El régimen de operación del grupo generador será de 8 hrs/día durante 57 días y su mantención se realizará una vez finalizada la Fase de Construcción.

El consumo aproximado de combustible, para toda la Fase de Construcción, se ha estimado en 656 litros.

6.2.- Agua

Durante la Fase de Construcción se contará con un bidón con capacidad para 3.500 litros de agua potable, o en su efecto, con envases que en conjunto sumen dicho volumen de agua potable disponible durante toda la Fase de Construcción, la cual será repuesta diariamente.

Para el consumo de agua en servicios higiénicos, se habilitará un baño químico el cual será mantenido por una empresa autorizada y conforme a lo establecido en el D.S. N* 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL).

6.3.- Servicios Higiénicos

Se instalará un baño químico permanente, durante los 45 días que comprende la etapa de construcción. Su limpieza se realizará dos veces a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito, actividad acordada con el arrendador. La instalación y operación del baño químico se realizará conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL).

La frecuencia de limpieza será una vez a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito. Tanto la limpieza, el retiro y la disposición final de los residuos generados será efectuado por una empresa de residuos sanitarios autorizada como DISAL o similar. Los residuos serán depositados en un sitio de disposición final autorizado.

6.4.- Alimentación

La alimentación se realizará en el sitio, en horario comprendido entre las 12:00 y 14:00 horas, en comedor instalado a un costado de la instalación de faenas. No se contempla la preparación de alimentos en la faena, estos serán llevados ya preparados y calentados en equipo microondas. No se generarán residuos producto de la alimentación, y se procurará mantener la limpieza del sitio diariamente.

6.5.- Alojamiento

El lugar de pernoctación de todos los trabajadores será en residencias o cabañas en centros poblados cercanos fuera del área del Proyecto, preferentemente en la localidad de Putre,

6.6.- Transporte

Los materiales para la construcción del sitio serán trasladados en 2 camiones, con origen en Santiago, se dejarán en un punto de acopio, ubicado en la comuna de Putre, en las coordenadas UTM WGS 84 441882 E; 7986986 N. Dicha ubicación corresponde a un terreno de propiedad privada, actualmente utilizado para el estacionamiento de camiones, localizado aproximadamente a un km. de distancia de la localidad de Putre. Desde ese punto serán trasladados en helicóptero al lugar de emplazamiento del proyecto. En la zona de acopio de materiales se considera el riego controlado para evitar el levantamiento de polvo en suspensión, además se utilizará huinche de izaje de 34 metros de largo, para minimizar el impacto del viento generado por la aeronave.

Respecto a los horarios de operación del helicóptero, este operará de 8:00 a 13:00 hrs. (5 horas diarias) de lunes a viernes, durante los meses de enero y febrero, con un máximo de 8 vuelos diarios durante la fase de construcción.

Respecto al personal, este no se trasladará en helicóptero. Se considera su traslado diario, en vehículo liviano hacia el sector de emplazamiento del proyecto, para esto se considera el uso de 2 vehículos livianos. Serán trasladados hacia el inicio de la huella de acceso al Proyecto, ubicada en las coordenadas UTM WGS 84 483119 E; 7953980 N, desde este punto el personal se desplazará a pie hasta el área de emplazamiento de las obras del Proyecto.

6.7.- Maquinarias y Herramientas Requeridas para la Construcción

La maquinaria a utilizar en la Fase de Construcción del Proyecto, se resumen en la Tabla 8 de la DIA: Maquinaria a Utilizar en la Fase de Construcción, como ser compresor, herramientas eléctricas, pala, chuzo, betonera, vibrador, entre otros

Recursos naturales

con autorización vigente de la autoridad competente.

Tanto el agua para consumo humano como para uso industrial será adquirida a empresas que cuenten

renovables No se utilizarán otros recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes A continuación se presenta un resumen de emisiones atmosféricas tabla 19 del Adenda 1

Emisiones atmosféricas

Etapa Tipo cantidad Manejo Construcción MPI10 356,75 Revisión técnica al día de vehículos. MP2,5 307,60 Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa. HC 40,17 Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto. co 64,71 El acopio temporal de materiales dentro NOx 166,63 del área de instalación de faenas, será SOs 0,85 cubierto por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado,

Operación Dada la naturaleza del proyecto y las | Durante la Fase de Operación se características propias de las obras, | mantendrán al día las revisiones técnicas se estima que las emisiones | de los vehículos utilizados en las producidas en la etapa de cierre | actividades de mantención de la torre y se serán menores a las de la etapa de | realizarán adecuadamente las construcción, mantenciones al grupo electrógeno de

energización.

Cierre Dada la naturaleza del proyecto y las | Se aplicarán las mismas medidas adoptadas

características propias de las obras, se estima que las emisiones producidas en la etapa de cierre serán inferiores a las de la etapa de construcción.

en la fase de construcción

4.1.6,2 Ruido

Emisiones ruido Etapa Fuentes de Ruido, Nivel Receptor NPS Manejo Ponderado y Espectro de Frecuencia Proyectado a receptor cercano Tipo NPSeq Am [dBA] Construcción Betonera 61 Fauna/Humano 35 Si bien los Placa 63 niveles Compactadora AoDSIOS Grupo 60 están dentro electrógeno de la norma, se Vibración de 69 realizará como inmersión medida Esmeril 30 voluntaria, perturbación Compresor 65 . controlada en neumático a Taladro 7 áreas del Helicóptero 78 Proyeci Operación Dada la naturaleza del proyecto y las características propias de las obras, se estima que las emisiones acústicas producidas en la etapa de operación y cierre serán menor a las de la etapa de construcción,

Cierre

cumpliendo con el limite máximo de ruido establecido por el D.S. N*38/11 del MMA, FAR 150 y EPA

Emisiones liquidas

Etapa Tipo Cantidad Manejo

Construcción | Residuos Capacidad Baño químico permanente, durante 45 días. líquidos Baño limpieza se realizará 1 vez a la semana, incluyendo el retiro (aguas químico: del contenido del depósito servidas) por | 180 La instalación y operación del baño químico se realizará uso en baño | Its/semana conforme a lo establecido en el D.S, 594/2000 del Ministerio químico de Salud (MINSAL).

Tanto la limpieza, el retiro y la disposición final de los residuos generados será efectuado por una empresa de residuos sanitarios autorizada como DISAL o similar. Los residuos serán depositados en un sitio de disposición final autorizado

El Titular del Proyecto mantendrá los registros de limpieza y retiro del contenido del depósito, y su respectiva disposición final por la empresa autorizada.

Operación No se contempla la generación de emisiones liquidas durante la fase de operación del Proyecto Cierre Residuos Capacidad Baño químico permanente, durante 15 semanas. líquidos Baño limpieza se realizará | vez a la semana, incluyendo el retiro (aguas químico: del contenido del depósito servidas) por | 180 La instalación y operación del baño químico se realizará uso en baño | Its/semana conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000 del Ministerio químico de Salud (MINSAL).

Tanto la limpieza, el retiro y la disposición final de los residuos generados será efectuado por una empresa de residuos sanitarios autorizada como DISAL o similar, Los residuos serán depositados en un sitio de disposición final autorizado

El Titular del Proyecto mantendrá los registros de limpieza y retiro del contenido del depósito, y su respectiva disposición

final por la empresa autorizada,

Residuos, productos

químicos y otras que puedan afectar el

sustancias

medio ambiente.

Los residuos sólidos producidos por el proyecto son:

Residuos solidos

Etapa Tipo Cantidad Manejo Almacenamiento | Disposición Final Temporal Construcción Residuos Los residuos | Los residuos sólidos Domésticos | 6 kg/dia sólidos domésticos (asimilables al domésticos, baño químico) serán derivados de la | retirados y dispuestos en oficina de | vertederos autorizados en la administración, Región conforme a la serán normativa vigente. almacenados temporalmente en contenedores ubicados en el área de instalaciones de faena. Residuos 25 kg de | Los residuos | Se considera una frecuencia sólidos chatarra industriales no | de retiro de l vez a la industriales | (metales peligrosos, serán | semana. Dispuestos en no excedentes) | almacenados vertederos autorizados en la peligrosos 75 kg de | temporalmente en | región conforme a la hormigón. contenedores con | normativa vigente tapa de capacidad 200 Its, los cuales se localizarán en el área de la instalación de faena. 100 kg de | Se efectuará | Los residuos industriales no despunte disposición peligrosos serán retirados y de madera, | separando los | dispuestos en vertedero 30 kg de | residuos sólidos | autorizado. El Titular del plásticos. domésticos de los | Proyecto mantendrá el residuos registro de disposición de industriales. los residuos en vertedero

| | autorizado.

Operación Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación del proyecto, no se generarán residuos solidos Cierre Residuos 6 kg/día Los residuos | Los residuos sólidos Domésticos sólidos domésticos (asimilables al domésticos, baño químico) serán derivados de la | retirados y dispuestos en oficina de | vertederos autorizados en la administración, Región, conforme a la serán normativa vigente.

almacenados temporalmente en

contenedores

ubicados en el

área de

instalaciones de

faena. Residuos 25 kg de | Los residuos | Se considera una frecuencia sólidos chatarra industriales no | de retiro de 1 vez a la industriales | (metales peligrosos, serán | semana. Dispuestos en no excedentes) | almacenados vertederos autorizados en la peligrosos temporalmente en | región conforme a la

contenedores con | normativa vigente. tapa de capacidad

200 Its 75 kg de | Los residuos | Los residuos industriales no hormigón. industriales no | peligrosos serán retirados y peligrosos, serán | dispuestos en vertedero almacenados autorizado. El Titular del

temporalmente en | Proyecto mantendrá el contenedores con | registro de disposición de tapa de capacidad | los residuos en vertedero 200 lts, los cuales | autorizado.

se localizarán en el área de la instalación de

faena. 100 kg de | Se efectuará despunte disposición de madera, | separando los 30 Kg. de | residuos sólidos plástico domésticos de los residuos industriales.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capitulo IV, punto 4.1.6.4, del ICE.

4.3.2. FASE DE OPE,

RACIÓN

Las antenas de cobertura emitirán ondas electromagnéticas de alta y/o baja frecuencia, las cuales podrían estar equipadas con alguna o varias de las siguientes tecnologías que actualmente opera Telefónica Móviles Chile S.A.: GSM (850 MHz), GSM (1900 MHz), WCDMA (850 MHz), WCDMA (1900 MHz), LTE (700 MHz), LTE (2600 MHz). No se descarta que, por la evolución de las redes celulares, se incorporen nuevas tecnologías y/o nuevas bandas de frecuencia.

La antena tendrá una potencia máxima de transmisión de 40 Watts (W) por tecnología, y por rama de transmisión. La polarización de las antenas es Cruzada.

1.- Mantención de Equipos y Control de Ondas

Se harán mantenciones periódicas de la estructura y equipos, se estima que estas se realizarán 4 veces al año, se ejecutará por un equipo de 3 personas que serán transportadas en helicóptero al sector del Proyecto.

No se descarta la posible modificación de ciertos equipos por mejoras tecnológicas, ya que la tecnología de las telecomunicaciones presenta mucha dinámica en su calidad. No obstante, esto no presentara cambios significativos al Proyecto. En caso de requerirse el

cambio de equipos, el Titular se encargará de retirarlos del lugar del Proyecto y disponerlo de acuerdo a la normativa vigente.

Za Suministro Básicos

2.1.- Energía

Para la energización de la torre de telecomunicaciones durante toda la Fase de Operación se utilizarán paneles solares de una potencia de 6 kv. Asimismo se considera como respaldo un grupo electrógeno de potencia 12.5 kW, el cual operará durante una hora, 6 veces al día. El consumo aproximado de combustible será de 2500 l/año y la recarga de combustible se realizará 4 veces por año.

Las características del grupo generador están detalladas en la tabla 13 página 42 de la DIA. 2.2.- Agua

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no habrá consumo de agua potable en el área del Proyecto. Durante las actividades de mantención, los trabajadores accederán al área con agua potable envasada, la cual será adquirida en comercio autorizado, que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos de potabilidad indicados en la normativa vigente.

Al igual que en la fase de construcción, no habrá requerimiento de agua industrial en esta fase del Proyecto.

2.3.- Servicios Higiénicos

De acuerdo a la naturaleza del Proyecto, no existirán instalaciones de servicios higiénicos durante esta Fase en su área de emplazamiento. 2.4.- Alimentación

De acuerdo a la naturaleza del Proyecto, no habrá actividad de alimentación durante su fase de Operación.

2.5.- Alojamiento

Al igual que en la Fase de Construcción, y en caso de ser necesario, el lugar de pernoctación del personal de mantención será en residencias o cabañas en centros poblados cercanos fuera del área del Proyecto, preferentemente en la localidad Putre.

2.6.- Transporte

Se estiman 4 viajes/año de 3 personas al sector del Proyecto, quienes serán trasladados en vehículo liviano hacia el sector del proyecto, para mantención de los equipos e instalaciones

Recursos naturales

Tanto el agua para consumo humano será adquirida a empresas que cuenten con autorización vigente de la autoridad competente.

renovables No se utilizarán otros recursos naturales renovables. Emision A 4 FE , % ES y Aire: Por las acciones del proyecto solo se generarán emisiones del grupo electrógeno 4 veces al día. efluentes Ruido: Dada la naturaleza del proyecto y las características propias de las obras, se estima que las emisiones acústicas producidas en la etapa de operación y cierre serán menor a las de la etapa de construcción, cumpliendo con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N%38/11 del MMA, FAR 150 y EPA. Emisiones Liquidas: Por la naturaleza del proyecto, no se contempla la generación de emisiones liquidas durante la fase de operación del Proyecto. | Residuos, 0 A . | Dada la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación del proyecto, no se generarán residuos | productos sólidos. | químicos y otras i sustancias que

| puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, del ICE

4,3.3. FASE DE CIERRE

Las actividades del Proyecto durante esta Fase consideran acciones y medidas para un cierre gradual, planificado y cuidadoso de las áreas del Proyecto, aplicando en forma sistémica medidas de restauración del sector y que consisten en:

  • Desmontaje de cierre perimetral.

  • Desmontaje de elementos del sitio.

  • Desmontaje de torre.

  • Demolición de fundación de torre.

  • Desarme de cerco rural.

|. Desmontaje de Cierre Perimetral

Se soltarán las fijaciones de la malla Acmafor 3D del pilar. Una vez sueltas se desmontarán los paños de malla Acmafor 3D, en forma sucesiva, hasta desmontar la totalidad del cierre perimetral; el acopio de los materiales procedentes del desmontaje se realizará de forma ordenada. Con la ayuda de un martillo neumático se fragmentará la fundación de los pilares del cerco y del portón. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

2.- Desmontaje de Elementos del Sitio

Se desmontará el gabinete de energía y cada uno de los cuerpos que lo conforman, del mismo modo se retirarán los elementos de canalización y los paneles solares. Uno a uno y cuidadosamente serán retirados y acopiados. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

3.- Desmontaje Caseta de Equipos.

La parrilla será desmontada retirando la parte superior, seguido del cuerpo y su escalera. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

4.- Desmontaje de Torre.

Para la desinstalación de la torre se consideran dos montajistas sobre la estructura, personal acreditado para el trabajo en altura y 2 ayudantes a nivel de piso, para ayudar en las actividades de desmontaje. La desinstalación se realizará de manera manual mediante pluma de 6 metros de largo. Se comenzará con la desinstalación de la baliza y pararrayos de la torre, luego la desinstalación de las antenas de cobertura y soportes de antenas de la torre y el desanclaje de los cables de venteo de la estructura porta antenas, para finalizar con el desmontaje de la estructura porta antenas propiamente tal, la que está compuesta por tramos de 6 metros de largo cada uno, los que serán bajados y acopiados a nivel de piso.

Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

5.- Demolición de Fundación de Torre.

Se realizará la demolición de la fundación de la torre. Los trabajos se ejecutarán manualmente con equipo eléctrico de percusión y la fundación de hormigón será fragmentada en trozos pequeños que puedan ser retirados manualmente hasta el lugar de acopio temporal de escombros de construcción. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

6.- Desarme de Cerco Rural.

Los polines de madera serán retirados y se apilarán en el lugar de acopio temporal, por su parte, los poyos de fundación serán demolidos y los alambres que rodean la postración serán extraídos. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Recursos naturales

7.- Medidas de Restauración

El titular considera efectuar Compromisos Ambientales Voluntarios asociados a las siguientes componentes ambientales:

Patrimonio Arqueológico.

. Componente Flora y Vegetación . Componente Fauna

. Componente Medio Humano

Los cuales están detallados en el Anexo V de la Adenda Complementaria. 8.- Suministro Básicos 8.1.- Energía

La energía eléctrica requerida para la Fase de Cierre será suministrada por un generador diésel monofásico de 10,0 KVA.,

8.2.- Agua

Durante la Fase de Cierren se contará con un bidón con capacidad para 1.100 litros de agua potable, o en su efecto, con embaces que en conjunto sumen dicho volumen de agua potable disponible durante toda la Fase de Construcción, la cual será repuesta diariamente.

Adicionalmente, para el consumo de agua en servicios higiénicos, se habilitará un baño químico el cual será mantenido por una empresa autorizada y conforme a lo establecido en el D.S, N” 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL).

8.3.- Servicios Higiénicos

Se instalará un baño químico permanente, durante las 15 semanas de duración de la Fase de Cierre. Su limpieza se realizará una vez a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito. La instalación y operación del baño químico se realizará conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSA L).

La frecuencia de limpieza será una vez a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito. Tanto la limpieza, el retiro y la disposición final de los residuos generados será efectuado por una empresa de residuos sanitarios autorizada como DISAL o similar. Los residuos serán depositados en un sitio de disposición final autorizado.

El titular tendrá la responsabilidad de contar con los certificados de las limpiezas, retiro de residuos generados y disposición final.

8.4.- Alojamiento

Al igual que en la Fase de Construcción, el lugar de pernoctación del personal de mantención será en residencias o cabañas fuera del área del Proyecto, preferentemente en la localidad de las Putre.

No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

renovables Emisiones y Dada la naturaleza del proyecto y las características propias de las obras, se estima que las emisiones efluentes producidas en la etapa de cierre serán menores a las de la etapa de construcción.

Las emisiones liquidas son:

Cierre Residuos Capacidad Baño químico permanente, durante 15 semanas. líquidos Baño limpieza se realizará 1 vez a la semana, incluyendo el (aguas químico: retiro del contenido del depósito servidas) 180 La instalación y operación del baño químico se realizará por uso en | lts/semana conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000 del baño Ministerio de Salud (MINSAL). químico Tanto la limpieza, el retiro y la disposición final de los

residuos generados será efectuado por una empresa de residuos sanitarios autorizada como DISAL o similar. Los residuos serán depositados en un sitio de disposición final autorizado

El Titular del Proyecto mantendrá los registros de limpieza y retiro del contenido del depósito, y su respectiva disposición final por la empresa autorizada.

Residuos, Cierre Residuos 6 kg/día Los residuos | Los residuos sólidos productos Domésticos sólidos domésticos (asimilables al químicos y otras domésticos, baño químico) serán sustancias que derivados de la | retirados y dispuestos en puedan afectar el oficina de | vertederos autorizados en

: : administración, la Región, conforme a la medio ambiente, serán normativa vigente.

almacenados temporalmente en contenedores ubicados en el

área de

instalaciones de

faena. Residuos 25 kg de | Los residuos | Se considera una sólidos chatarra industriales no | frecuencia de retiro de 1 industriales | (metales peligrosos, serán | vez. a la semana. no excedentes) | almacenados Dispuestos en vertederos peligrosos temporalmente autorizados en la región

en contenedores | conforme a la normativa con tapa de | vigente. capacidad 200 lts

75 kg de | Los residuos | Los residuos industriales hormigón. industriales no [| no peligrosos serán peligrosos, serán | retirados y dispuestos en almacenados vertedero autorizado. El temporalmente Titular del Proyecto

en contenedores | mantendrá el registro de con tapa de | disposición de los residuos capacidad 200 | en vertedero autorizado.

lis, los cuales se localizarán en el

área de la instalación de faena.

100 kg de | Se efectuará despunte de | disposición

madera, separando los

30 Kg. de | residuos sólidos

plástico domésticos de los residuos industriales.

Referencia al ICE Capitulo IV, del ICE.

para mayores detalles sobre esta fase,

| 4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

| 4.4,1, FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de ¡ inicio Abril 2017

Parte, obra o acción que construcción de las fundaciones | establece el inicio |

OA A

Fecha estimada d de término | Año 2017 e

| | Parte, obra o acción que |N No especifi icada..

| establece el término I

| 4,4.2. FASE DE OPERACIÓN

| Fecha estimada del inicio Año 2017

Parte, obra o acción que No especificada

! | establece el inicio

| Fecha e estimada de término | A partir del año to 2047

| Parte, e, obra oacción que | No especificada

| establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE —

A partir del año 2047 si procediese

Fecha estimada dei inicio

| | Parte, obra o acción que | establece eli inicio

No especificada

No especificada

| Fecha: estimada de término

Parte, obra o acción que | No especificada

establece el término

5”, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de

los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:

| 5.1. RIESGO PARA. LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE | EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Respecto a la Suneración de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos. Al respecto no hay superación de ninguna norma y la población está fuera del área de influencia.

Acciones de construcción.

| Impacto ambiental

Parte, obra o acción que | lo genera.

| Fase en que se presenta | Construcción.

Referencia al ICE para mayores Capítulo V y VI del ICE.

| detalles sobre este impacto específi co

| Los resultados de la modelación de emisiones y onteiaciÓnes del proyecto, para las distintas fases, indican que je Js | concentraciones máxima horaria modeladas en los receptores sensibles son inferiores a los valores límites establecidos en la norma de calidad del aire.

Los niveles de ruido que aporta el Proyecto durante su etapa de construcción, operación y cierre, no generan un aumento de los actuales niveles de ruido, cumplimiento con los máximos establecidos por la normativa de aplicación (D.S. N*38/11 | del MMA).

ls, 2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS | |

NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Perdida de suelo:

| Específicamente, el área del Proyecto se encuentra dentro de la Reserva

Nacional Las Vicuñas. El entorno del Proyecto se encuentra alejado de las áreas de atractivo cultural y dentro de las áreas de interés visual, sin embargo, no existen miradores, senderos u otras áreas que atraigan a turistas cerca del área del proyecto.

El área del Proyecto se situará en un área de 420 m2, donde se instalará una torre de telecomunicaciones, la caseta de equipos, grupo electrógeno y paneles solares.

Dada las características de las obras y actividades del Proyecto, se indica que éstas no afectarán el suelo, dado que el Proyecto que se presenta a

arbustivas de estepa y alta cordillera que toleran dichas condiciones.

evaluación ambiental contempla excavaciones para la fundación de la torre de telecomunicaciones, estimándose una profundidad de fundación máxima de 2,25 m para la torre proyectada de 24 m., respecto a la superficie actual de terreno.

Flora;

La formación vegetal reconocida en el área de influencia del proyecto corresponde a la Estepa altiplanica, representada por el género Festuca, esta se presenta como la especie dominante, con mayor cobertura, esta se asocia ocasionalmente con el género Azorella y Parastrephia.

Las formaciones vegetacionales registradas no son únicas ni corresponden a formaciones relictuales, remanentes o frágiles, más bien se encuentran en abundancia en el entorno del área del Proyecto.

El área de estudio corresponde a un matorral abierto, donde la especie dominante corresponde a Parastrephia quadrangularis, asociado con

Festuca orthophylla en menor cobertura y. esta formación se asocia |

ocasionalmente con el género Cactaceae en las zonas más llanas del área de estudio y Azorella en las zonas con pendiente.

Se registró un total de 14 taxa, que se agrupan en 7 familias. Del total de especies registradas el 100% corresponde a flora nativa, la flora advena no tiene representatividad. No se identificaron especies endémicas ni adventicias en el área de estudio.

Dentro del área de estudio se registraron dos especies en categoría de conservación clasificada en listados nacionales de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), correspondientes a Azorella compacta catalogada Vulnerable (D.S, N%51) y Maihueniopsis boliviana (D.S. N19). En el Libro Rojo Nacional se registra una especie en categoría de conservación, correspondiente a Azorella compacta catalogada Vulnerable. En el Boletín N47 se registra una especie identificada en el área de estudio y clasificada como fuera de peligro. Con respecto al D.S. N68 se identificó la especie Azorrella compacta.

Las áreas de intervención del proyecto se durante la campaña de terreno y tienen contemplado la NO intervención de ninguna especie en categoría de

| conservación.

Como medida adicional se implementaran cercos perimetrales al área donde se concentra la especie en categoría de conservación.

El proyecto no contempla la extracción o intervención de especies de flora. Complementariamente, para la protección de las especies en categoría de

1! za : : ; 1 conservación identificadas en el entorno del área de emplazamiento del |

Proyecto, se implementará una malla perimetral o de seguridad de polipropileno, el cual será instalado previo al inicio de la fase de construcción y cierre; y se mantendrá con el objeto de proteger las especies en categoría de conservación, complementado con un Plan de Restauración, reperfilado y revegetación.

Para la zona no existen normas de calidad ambiental secundarias aplicables

| al Proyecto.

Fauna;

En relación a las especies en categoría de conservación, en el sector de emplazamiento de la torre de telecomunicaciones En la campaña de prospección sólo se registraron especies de aves nativas y una especie de mamífero, la vicuña (Vicugna vicugna) la cual está categorizada en Peligro de acuerdo a la Ley de Caza (DS N* 05/1998). Todas las especies registradas presentan movilidad alta. No se registraron especies de herpetozoos durante

la prospección de terreno. Cabe destacar no se encontraron cursos de agua en |

el área del proyecto por lo cual es baja lo probabilidad de encontrar especies de anfibios en el área.

En el sector Cancha de Acopio de materiales, sólo se registraron especies de aves nativas y una especie de mamífero. No se registraron especies de herpetozoos durante la prospección de terreno. Cabe destacar no se encontraron cursos de agua en el área del proyecto por lo cual es baja lo probabilidad de encontrar especies de anfibios en el área.

Por su parte, es importante indicar, que de acuerdo a lo evidenciado en terreno en el área de influencia del Proyecto no es posible observar una gran diversidad de especies, dada las características del terreno. El proyecto se desarrollará en un área geográfica donde la vegetación alcanza su límite superior en la dimensión vertical debido a las condiciones climáticas extremas producto de las bajas temperaturas, nieve y viento. De hecho, las únicas especies vegetales presentes en el área corresponden a especies

¡ Previo a la fase de construcción y cierre, se realizarán dos actividades que permitirán prevenir la afectación sobre la fauna presente en el entorno, la primera actividad consiste en charlas de inducción y la segunda perturbación controlada con liberación de áreas. Lo cual esta detallado en el capítulo de compromisos voluntarios,

Recursos Naturales:

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de los recursos | naturales de sector del proyecto o asociados a este.

¡Pa Parte, obra o acción que 1e lo genera Obras de construcción. | L

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores -s detalles Capítulo V y VI del ICE sobre este impacto es ecífico

De sueño a lo indicado en el DIA y Adendas, no se E Eon Efectos adversos significativos, dado que se relocalizarán los ' individuos de reptiles en categoría de conservación en el área de emplazamiento. Además no se Explotara, ningún recurso ¡ natural, dado que el agua provendrá de terceros.

Es, 8h REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS | | SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Í Impacto ambiental No se prevé afectación por interferencia en relación: a la percepción del ruido | en las localidades cercanas, por la presencia de faenas en el sector donde se emplazará la Antena la que se encuentra bastante distante con respecto a las viviendas de la localidad más cercana (Guallatire, distante a 1,4 km. del sector de instalación del proyecto) y distante de las zonas de pastoreo de ganado. El tema ruido en sector cancha de acopio tampoco generaría impactos significativos a los sistemas de vida del poblado de Putre y la zona habitada más cercana a la cancha, la que se encuentra a aproximadamente 1 Km del sitio. | El Proyecto, no interfiere con las actividades productivas vinculadas al turismo. Esta actividad se realiza principalmente entre mayo y octubre y el proyecto contempla faenas de instalación durante los meses de baja temporada turística en la zona, Según el análisis y los antecedentes en el expediente de evaluación el proyecto el proyecto no interviene este aspecto.

Adicionalmente el titular realizara un plan de difusión en Putre y Guallatire, antes de iniciar obras especialmente en pobladores que realizan actividad

ganadera. | o == í T Parte, obra o acción que lo genera | —— Fase en que se presenta Construcción : Impacto ambiental No se generan impactos:

| | sobre este impacto específico

Í Referencia al ICE para A Mayores detalles | “Capítulo V y y y VI del ICE | | L

pe acuerdo a lo indicado en el DIA y Adendas; no se generará eféctos adversos significativos, No hay uso del tertitarió del | | emplazamiento del proyecto, ni se interponen a las actividades habituales. Por lo cual no se genera reasentamiento de | comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

El 4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS | PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, | SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE

SE PRETENDE EMPLAZAR

' Impacto ambiental ll En el Entorno del Proyecto; el asentamiento más cercano corresponde a la | localidad de Guallatire, localizada a aproximadamente 1,4 km de las obras y |

| actividades del Proyecto. l

Tal como se indicó en capítulo 1, de este ICE la Superficie de Obras del

Proyecto del Capítulo 1 de la presente DIA, el Proyecto considera una

AA —- =

-T superficie total aproximada de 420 m2.

Se proyecta huella peatonal (uso exclusivo) largo: 630 metros aproximadamente y 2 m de ancho.

| Las áreas de intervención del proyecto se durante la campaña de terreno y | tienen contemplado la no intervención de ninguna especie en categoría de | conservación.

Lo anterior esta detallado en los compromisos voluntarios. |

A A al

Componente(s) ambiental(es) | Zonas o áreas con protección óneiaL | afectado(s) | | Parte, obra o acción que lo genera Emplazamiento del proyecto

l Fase en que se presenta Construcción

b — —p

| Referencia al ICE para mayores detalles í Capitulo V y VI del ICE sobre este impacto específi ico

A o Lo

El proyecto se emplaza dentro de EN área silvestre PEER por ál E: stado. Sin embargo la magnitud de la intervención, es de

| solo 420 mts2 dentro de un área protegida de miles de hectáreas, por lo cual no se generan los Efectos características O | circunstancias de un impacto significativo.

US.s. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR | PAISAJÍSTICO o) TURÍSTICO DE UNA ZONA.

t _—

| Impacto ambiental El área del Proyecto: si i Bien se encuentra dentro de la Reserva Nacional Las

Vicuñas, el entorno del Proyecto se encuentra alejado de las áreas de | atractivo cultural y de interés visual, no existen miradores, senderos u otras áreas que atraigan a turistas cerca del área del proyecto, se identificó la laguna de Paquisa como sector con alto flujo de turistas situada a más de 20 km del proyecto.

En el entorno del Proyecto, el asentamiento más cercano corresponde a la localidad de Guallatire, localizada a aproximadamente 1,4 km de las obras y | actividades del Proyecto, |

En el área existe solo una guardería de CONAF para recibir afluencia de | visitantes. La Reserva Nacional las Vicuñas no posee ningún tipo de sendero

habilitado para los visitantes del área, Sólo el camino principal (ruta A-235), | desde el cual se puede apreciar con facilidad vicuñas (Vicugna vicugna), y | con un poco más de dificultad ñandú o suri (Pterocnemia tarapacensis). Los sitios que presentan una mayor visitación por su atractivo son el Volcán Guallatire y las Lagunas de Paquisa.

Además SERNAT UR s se ha declarado conforme con este componente.

| Componente(s) ambiental(es) No aplica af ectado(s)

| Parte, obra o acción que lo genera nn

E E

| Fase en que se presenta A

REZA E

Referencia al ICE p para mayores derallos | [Capítulo V y VI del ICE, | sobre este impacto específico

| 1 | pi A ii

El proyecto no alterará significativamente los atributos biofísicos, estructurales y estéticos del paisaje.

| 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, - SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, | HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Se realizó un levantamiento de arqueología y paciinónio en pel des de influencia del Proyecto a fin de evidenciar si hay presencia de patrimonio arqueológico y patrimonial en el área del Proyecto.

| Impacto ambiental

El Proyecto se inserta dentro de la Reserva Nacional Las Vicuñas, donde no se observa presencia de patrimonio, paleontológico ni histórico.

| El hallazgo más cercano se encuentra a 100 mts del lugar de emplazamiento | de la obra.

Además, en la DIA y adenda, el titular descri

la_localización de las

$

| actividades culturales en el sector de la cancha de acopio, distante a 1 km | del poblado de Putre, las cuales están distantes de la realización de las obras. No obstante, lo anterior, el Titular del proyecto realizará previo a la fase de construcción, una Charla de Inducción a los trabajadores involucrados en el proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del proyecto.

Fase en que se presenta

| Parte, obra o acción que lo genera

Habilitación de huella peatonal y emplazamiento del proyecto.

Construcción

| Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI del ICE,

| sobre este impacto específico

| Por lo anterior el proyecto no genera impactos hacia el componente arqueológico y de patrimonio cultural.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

a cual corresponde

6.1.1. Permiso “para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”, del artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a Construcción y Operación

ho - - - Parte, obra oacción a | Construcción de instalaciones de la antena de celular

la que aplica |

Condiciones o | Mimetizar la antena con el entorno, siempre y cuando la legislación de aeronavegación lo | exigencias | ESentas | específicas para su | otorgamiento |

A —A2—<— = === > = ===

Pronunciamiento del | Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero se ha pronunciado conforme según Oficio N* 8 103/2017 de fecha 06/02/2017, y la SEREMI MINU se pronunció conforme con órgano competente . E

8 P condiciones según Oficio N* 199 de 24/02/2017.

Referencia al ICE | Capítulo VIII y IX del ICE. para mayores detalles |

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normativa General

7.1.1 Constitución Política de la República de Chile, el Texto Refundido Coordinado y

Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile

D. S, N” 100/1980 Constitución Política de la República de Chile, a el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile

Organismo MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Materia

Bases de la regulación ambiental en el artículo 19, N98, establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental: “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, al encomendar al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, y autorizando a la Ley para establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger al medio ambiente”.

Relación con Proyecto

El Proyecto tiene relación con diversos aspectos ambientales que se evaluarán de acuerdo a lo establecido en las normativas ambientales vigentes, lo anterior con el objeto de garantizar el derecho constitucional, conforme a lo establecido en el Artículo 19, N*8.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

Se da cumplimiento con el ingreso de la Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEIA. El Proyecto cumplirá con la normativa de carácter ambiental, con el objeto de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Indicador de Cumplimiento

Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al SEIA,

7.1.2. Ley 19.300

LEY N* 19,300/1994

¡Sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por LEY N* 20.417 que crea el Ministerio de ¡Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

¡Organismo

[MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE] ILA REPUBLICA

¡Materia

¡En el artículo 10 describe los proyectos o actividades susceptibles del causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán] someterse al SEIA. En específico en la letra p) establece: “Ejecución del obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios] de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra] área colocada bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita”.

En el artículo 11 indica los efectos, características o circunstancias que los proyectos presentan o generan para ingresar al SEIA como] Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), o en su efecto como] Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Relación con Proyecto

[El Proyecto se localiza en un área protegida, correspondiente al Parque Nacional Lauca, conforme a lo establecido en los artículos 10 (letra p))

11 de la Ley 19.300, razón por la cual ingresa al SEIA a través de unal Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Forma de Cumplimiento

El proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, del acuerdo a lo descrito en el Capítulo 11 “Antecedentes que justifican la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características, o Circunstancias del ¡Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un] Estudio de Impacto Ambiental”.

Indicador de Cumplimiento

¡Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

7.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA)

[D, S. N* 40/2013

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSETA)

¡Organismo

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Materia

Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las] ¡Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto| lAmbiental. Establece la lista de permisos considerados como] ambientales sectoriales, que deben ser aplicables a algún proyecto.

En el artículo 3, letra p), indica que la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques] imarinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo] ¡protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita”.

Relación con Proyecto

El Proyecto, conforme a lo establecido en el artículos 3 (letra p)) del D.S. N*40/2013, debe ingresar al SEIA a través de una Declaración del Impacto Ambiental (DIA).

Fase de Cumplimiento

[Fases de Construcción, Operación y Cierre,

Forma de Cumplimiento

El. Proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto| ¡Ambiental (DIA) para su correspondiente evaluación.

Indicador de Cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

7.1.4 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones

D. S. N” 458/1976

¡Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones

Relación con Proyecto

[El Proyecto sometido a evaluación comprende el desarrollo de obras] civiles para la instalación de una torre para telecomunicaciones en una] izona rural. Conforme a lo señalado por la normativa, el Proyecto sel encuentra dentro de la tipología de Proyecto de “Redes de Distribución del comunicaciones” (antenas de telefonía celular), por lo que se entiende como siempre admitido, tanto en el área urbana como rural, sujeto a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.1.29, El Proyecto dará] ¡cumplimiento a las normas que regulen los servicios competentes, incluida la evaluación ambiental del Proyecto.

Indicador de Cumplimiento

Permisos de Servicios Competentes. Cumplimiento de lo establecido en] la Resolución de Calificación Favorable del Proyecto.

7.1.5, Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Tramsmisoras de Servicios de

Telecomunicaciones

[Ley N? 20.599 /2012

¡Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones Organismo INISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

En su artículo 2 N*2) b) establece "No se admitirá a trámite la solicitud del otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación del sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, del conformidad con el artículo 7% o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas quel Materia se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley NY 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema del evaluación de impacto ambiental.”

¡Además en su artículo 11 bis, señala que las antenas deberán solicitar [permiso de edificación.

El Proyecto se localiza en un área protegida, correspondiente al Parque] Nacional Lauca, conforme a lo establecido en los artículos 10 (letra p))

¡Relación con Proyecto 11 de la Ley 19.300, razón por la cual ingresa al SEIA a través de unal [Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre,

El proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, del acuerdo a lo descrito en el Capítulo II “Antecedentes que justifican lal Inexistencia de Aquellos Efectos, Características, o Circunstancias del Forma de Cumplimiento lArtículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un| Estudio de Impacto Ambiental”,

El proyecto solicitara las autorizaciones de edificación y permisos quel correspondan. Indicador de Cumplimiento ¡Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

7.2 Normativa de carácter ambiental específica 7.2.1 Emisiones Atmosféricas

8.2.1 Emisiones Atmosféricas

1.- RESOLUCIÓN N1.215/1978 Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica

Organismo MINISTERIO DE SALUD

Establece las normas primarias de calidad del aire para todo el territorio del país para las partículas en suspensión (PTS), el anhídrido sulfuroso (S02), el monóxido de carbono (CO), los oxidantes fotoquímicos expresados como ozono (03) y el dióxido de nitrógeno (NO2).

Artículo 9. Prohíbe quemar residuos o cualquier otro material Materia combustible.

Artículo 15. Indica que las operaciones de equipos de trituración, molienda, transporte, manipulaciones, carga y descarga de material fragmentado o particulado deben realizarse empleando un sistema de control de la contaminación atmosférica.

Además, indica que el almacenamiento de material fragmentado o particulado deberá efectuarse mediante sistemas de control de la contaminación del aire de tal modo de impedir el arrastre de material por la acción de los vientos.

En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán movimientos de tierra, tránsito de vehículos y actividades de

Relación con Proyecto

construcción, material suspensión.

Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo

electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

lo que generará particulado en

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Indicador de Cumplimiento

Materialización, registro y control de las medidas señaladas.

2.- D.S. N* 138/2005

Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

Organismo MINISTERIO DE SALUD Artículo 1. “Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.” Artículo 2. “Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - producción de celulosa - fundiciones primarias y secundarias

Materia - centrales termoeléctricas

  • producción de cemento, cal o yeso
  • producción de vidrio

  • producción de cerámica

  • siderurgia

  • petroquímica

  • asfaltos

  • equipos electrógenos”.

Relación con Proyecto

El Proyecto contempla emisiones de gases y partículas provenientes de la operación de generador eléctrico para la Fase de Operación para la energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de Cumplimiento

Fases de Operación.

Forma de Cumplimiento

Se entregará a la Autoridad los antecedentes señalados en el D.S, 138, en el plazo correspondiente.

Indicador de Cumplimiento

Envío de antecedentes por medio de la plataforma establecida para dicho fin.

3.- D. S. N” 144/1961

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier

Naturaleza Organismo MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1. Establece la obligación de que los gases, polvo, o Materia contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier

establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario.

Artículo 7.“Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape”.

Relación con Proyecto

En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán movimientos de tierra, tránsito de vehículos y actividades de construcción, lo que generará material particulado en suspensión, Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes medidas:

  • Revisión técnica al día de vehículos.

  • Humectación del terreno periódicamente durante el período en que se realicen faenas de movimientos de tierra en el área del Proyecto.

  • Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa.

  • Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto.

  • El acopio temporal de materiales dentro del área de instalación de faena, serán cubiertos por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado. Cabe mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a que una vez que se haya generado, el material dispuesto será retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región.

  • Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de energización.

Indicador de Cumplimiento

Materialización, registro y control de las medidas señaladas.

4.- D.S, N* 75/1987

Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 2. “los vehículos que transporten desperdicios, Materia arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o

líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.”

Relación con Proyecto

En la Fase de Construcción se efectuará transporte en vehículos livianos de tierra y escombros.

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento

Los vehículos que transporten material particulado y/o fragmentado (tierra, material integral o escombros) siempre ejecutarán esta acción con su carga cubierta.

Indicador de Cumplimiento

Materialización, registro y control de la medida señaladas.

5.- D. S. N” 47/1992

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

Organismo

MINISTERIO VIVIENDA Y URBANISMO

Materia

Artículos 5.8.3 - 5.8.5 Establecen una serie de medidas de manejo con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en las faenas de construcción: Regar el terreno en forma oportuna y suficiente, accesos con pavimento estable, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, lavado de ruedas de los vehículos que abandonen la faena, mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores, instalación de tela en la fachada de la obra para minimizar la dispersión del polvo, procesos húmedo para mezclas. Aplicar medidas de prevención y mitigación ambiental durante la construcción.

Relación con Proyecto

En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán movimientos de tierra, tránsito de vehículos y actividades de construcción, lo que generará material particulado en suspensión.

Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de

telecomunicaciones.

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes medidas:

  • Revisión técnica al día de vehículos.

  • Humectación del terreno periódicamente durante el período en que se realicen faenas de movimientos de tierra en el área Forma de Cumplimiento del Proyecto.

  • Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa.

  • Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto.

  • El acopio temporal de materiales dentro del área de instalación de faena, serán cubiertos por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado. Cabe mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a que una vez que se haya generado, el material dispuesto será retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región. Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de energización.

Indicador de Cumplimiento Materialización, registro y control de las medidas señaladas.

6.- D. F. L. N*725/1967 Código Sanitario

Organismo EX-MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

En los artículos 67, 83 y 89, se refiere a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Indica factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas, entre otros, Materia indica la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

En la Fase de Construcción del Proyecto, se realizarán Relación con Proyecto movimientos de tierra, tránsito de vehículos y actividades de construcción, lo que generará material particulado en suspensión. Durante la Fase de Operación se generarán emisiones de material particulado y gases por la operación del grupo electrógeno para energización de la torre de telecomunicaciones.

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento En la Fase de Construcción del Proyecto se implementarán las siguientes medidas:

  • Revisión técnica al día de vehículos.

  • Humectación del terreno periódicamente durante el período en que se realicen faenas de movimientos de tierra y tránsito de vehículos en el área del Proyecto.

  • Transporte de materiales con la carga cubierta conforme a normativa.

  • Prohibición de quemas dentro del área del Proyecto.

  • El acopio temporal de materiales dentro del área de instalación de faena, serán cubiertos por una lona densa para evitar la suspensión del Material Particulado. Cabe mencionar, que este acopio será temporal en obra, debido a que una vez que se haya generado, el material dispuesto será retirado y enviado a disposición final en un sitio autorizado de la Región.

Durante la Fase de Operación se mantendrán al día las revisiones técnicas de los vehículos utilizados en las actividades de mantención de la torre y se realizarán adecuadamente las mantenciones al grupo electrógeno de

energización.

Indicador de Cumplimiento Materialización, registro y control de las medidas señaladas.

7.- D.F.L N? 1/2009 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES; MINISTERIO DE JUSTICIA

Regula todos los vehículos que circulan por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.

Materia Artículo 77,“Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de carga o de locomoción colectiva.” Artículo 78,“Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Cuando Carabineros constate técnicamente que un vehículo ha superado dichos índices, podrá retirarlo de la circulación, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades, de los cuales únicamente podrá retirarlo con autorización del Juez, que la otorgará con el objeto de que el infractor solucione el problema de contaminación denunciado. En estos casos se aplicará el Artículo 156 de

esta Ley,” El Proyecto contempla en sus diversas fases el uso de Relación con Proyecto vehículos para transporte de materiales, insumos, escombros y personal por caminos públicos. Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Los vehículos durante las Fases del Proyecto deberán Forma de Cumplimiento mantener en todo momento su revisión técnica al día y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación. Indicador de Cumplimiento Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

8.- D.S. N* 4/1994 Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Artículo 1,“La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kW-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes:

Años de Uso % Max. De CO | Contenido Max. HC

(en volumen) en partes por millón Vehículo (ppm.). Solo Motores 4 tiempos 13 y más 4,5 800 Materia 1227 4 500 6 y menos 4 300

Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de

fabricación del vehículo más una unidad.

Humo visible; sólo motores de 4 tiempos. Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua. La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de

4,5%”.

El Proyecto contempla en sus diversas fases el uso de Relación con Proyecto vehículos para transporte de materiales, insumos, escombros y

personal por caminos públicos. Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Los vehículos durante las Fases del Proyecto deberán Forma de Cumplimiento mantener en todo momento su revisión técnica al día y dar

cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación vigente.

Indicador de Cumplimiento Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

9.- D.S. N* 211/1991 Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Modificado por el DS 29/2012

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Artículo 3, “Todos los vehículos motorizados, livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1% de septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del Materia compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Sobre la base de las indicaciones emanadas de los fabricantes o armadores de estos vehículos, sus vendedores en el país se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se señalará también la individualización del respectivo vehículo por su marca, modelo, y números identificatorios. Este certificado será otorgado en dos ejemplares y deberá ser exhibido al momento de efectuarse la primera revisión técnica de cada vehículo, debiendo entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el distintivo verde a que se refiere

el artículo 6%”, El Proyecto contempla emisiones de gases (CO, HC, SO2 y Relación con Proyecto NOX) y partículas de combustión a la atmósfera,

provenientes de la combustión interna de motores diésel de vehículos livianos de transporte.

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Los vehículos livianos durante las Fases del Proyecto deberán mantener en todo momento su revisión técnica al día

Forma de Cumplimiento y dar cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la legislación vigente.- Indicador de Cumplimiento Revisión técnica al día de vehículos del Proyecto.

10.- D.S, N 54/1994 Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Modificado por DS N

efectuadas en la Línea de Base Estudio Acústicos adjunto a la DIA en Anexo 4.

Además en el Anexo 1 de la adenda se presenta el estudio acústico actualizado.

Indicador de Cumplimiento El Nivel de Presión Sonora (NPS) resultante está dentro de los límites establecidos en el D.S. N* 38/2012,

7.2.3 Flora y Vegetación

1.- Ley N* 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Organismo MINISTERIO DE AGRICULTURA

El artículo 3 establece “mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, se establecerán los tipos forestales a que pertenecen los bosques nativos del país y los métodos de explotación aplicables a ellos”.

El artículo 19 establece que se “prohíbe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies Materia vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N* 19.300 y su Reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente”. Adicionalmente, conforme al artículo 2, N%4, aquel bosque nativo que presente o constituya hábitat de especies en las categorías anteriormente mencionadas constituye Bosque Nativo de Preservación, para cuya intervención, conforme al Artículo 19% inciso 4%, se deberá elaborar un plan de manejo de preservación.

Por su parte, el artículo 60 establece la obligación de contar con un Plan de Trabajo en caso de intervención de formaciones xerofíticas.

Tal como se presenta en el Anexo 5 de la presente DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de flora y vegetación, para la cual se realizaron dos campañas de terreno. Relación con Proyecto Dentro del área de estudio se registraron dos especies en categoría de conservación clasificada en listados nacionales de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), correspondientes a Azorella compacta catalogada Vulnerable (D.S. N51) y Maihueniopsis boliviana (D.S, N19). En el Libro Rojo Nacional se registra una especie en categoría de conservación, correspondiente a Azorella compacta catalogada Vulnerable,

En el Boletín N47 se registra una especie identificada en el área de estudio y clasificada como fuera de peligro. Con respecto al D.S, N68 se identificó la especie Azorrella compacta.. Las áreas de intervención del proyecto se definieron durante la campaña de terreno y tienen contemplado la NO intervención de ninguna especie en categoría de conservación.

De todas maneras, cuenta con las siguientes medidas voluntarias para el resguardo de la flora presente en el área; se instalará una malla perimetral o de seguridad de polipropileno, donde se agrupan las especies en categoría de conservación y así evitar cualquier tipo de intervención no deseada. Se realizarán charlas de inducción a los trabajadores, se realizará

un marcaje de la huella pedestre con piedras trasladadas al sector, para no intervenir fuera de esta y no atravesar por sobre de flora en categoría de conservación.

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. El Proyecto no intervendrá especies de flora a las que se Forma de Cumplimiento refiere el artículo 19 de la Ley N* 20.283. Las áreas de

intervención del proyecto se definieron durante la campaña de terreno y tienen contemplado la NO intervención de ninguna especie en categoría de conservación.

Indicador de Cumplimiento Materialización, Registro y Control de las medidas señaladas.

2.- D.S. N* 93/2009 Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Organismo MINISTERIO DE AGRICULTURA

El Artículo 2 establece “Para dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley señala, se deberá contar con un plan de Materia manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda. Asimismo, para obtener los beneficios que la Ley establece, se deberá contar con un plan de manejo aprobado por la Corporación. Para tales efectos, el interesado deberá presentar una solicitud ante la oficina de la Corporación que corresponda según la ubicación del predio. Si el predio estuviere ubicado en más de una provincia, el interesado deberá hacerlo en cualquiera de las provincias en la que se encuentre inscrito el inmueble, salvo que los antecedentes del interesado ya se encontraren en alguna de las oficinas de la Corporación con jurisdicción en las provincias respectivas, caso en el cual deberá presentarse la solicitud en dicha oficina”.

El Proyecto no intervendrá especies de flora a las que se refiere Relación con Proyecto el artículo 19 de la Ley N? 20.283. Las áreas de intervención del proyecto se definieron en conjunto con el personal de CONAF durante la campaña de terreno y tienen contemplado la NO intervención de ninguna especie en categoría de conservación. De todas maneras, cuenta con las siguientes medidas voluntarias para el resguardo de la flora presente en el área; se instalará una malla perimetral o de seguridad de polipropileno, donde se agrupan las especies en categoría de conservación y así evitar cualquier tipo de intervención no deseada. Se realizarán charlas de inducción a los trabajadores, se realizará un marcaje de la huella pedestre con piedras trasladadas al sector, para no intervenir fuera de esta y no atravesar por sobre de flora en categoría de conservación.

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento El Proyecto no intervendrá especies de flora a las que se refiere el artículo 19 de la Ley N* 20.283.

Indicador de Cumplimiento | Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA.

3.- D.S. N“29/2012 Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación

Organismo MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

El D.S. N*29/2012, los nuevos procesos de clasificación han de efectuarse de acuerdo a las categorías recomendadas por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias.

Materia

Tal como se presenta en el Anexo 5 de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió Relación con campaña de terreno.

Proyecto . Dentro del área de estudio se registraron dos especies en categoría de conservación clasificada en los listados nacionales de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), correspondiente a Azorella compacta catalogada Vulnerable (D.S, N51, definida en el D.S. N29/2012 y en los once procesos de clasificación de especies vigente, y Maihueniopsis boliviana (D.S, N*19).

Fase de | Fases de Construcción, Operación y Cierre. Cumplimiento

El Proyecto no intervendrá especies de flora en categoría de conservación. Forma de Las áreas de intervención del proyecto se definieron durante la campaña Cumplimiento de terreno y tienen contemplado la no intervención de ninguna especie en categoría de conservación.

De todas maneras, se instalará una malla perimetral o de seguridad de prolipropileno, donde se agrupan las especies en categoría de conservación y así evitar cualquier tipo de intervención no deseada.

Se realizarán charlas de inducción a los trabajadores, se realizará un marcaje de la huella pedestre con piedras trasladadas al sector, para no intervenir fuera de esta y no atravesar por sobre de flora en categoría de conservación.

Indicador de Cumplimiento Materialización, Registro y Control de las medidas señaladas.

4.- Resolución N* 586/2009 Regula la Aplicación del Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile de 1989

Organismo CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Regula la aplicación del Libro Rojo de la Flora Terrestre de Materia Chile de 1989, en relación a la Ley 20.283, disponiendo que

para fines del Artículo 2? Transitorio de la Ley, se deben considerar como tales, solamente aquellas especies incluidas en las listados de las páginas trece a quince, correspondientes a las conclusiones 1, 2 y 3 del Libro Rojo antes citado.

Tal como se presenta en el Anexo 5 de la presente DIA, en Relación con Proyecto el área del Proyecto se realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió dos campañas de terreno. Dentro del área de estudio se registró una especie en categoría de conservación, correspondiente a Azorella compacta, catalogada Vulnerable.

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. El Proyecto no intervendrá especies de flora en categoría de Forma de Cumplimiento acuerdo al Libro Rojo, ya que no fueron identificadas durante las campañas de terreno en el área de estudio.- Indicador de Cumplimiento No aplica

5.- D.S. N* 68/2009 Establece, Aprueba y Oficializa Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del País

Organismo MINISTERIO DE AGRICULTURA

Materia El Decreto lista las especies arbóreas y arbustivas que son

originarias del país.

Tal como se presenta en el Anexo 5 de la DIA, en el área del Relación con Proyecto Proyecto se realizó una caracterización de flora y vegetación, la cual comprendió campaña de terreno.

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto no hay presencia de especies de flora comprendidas en el D.S N? 68/2009.

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

El Proyecto no intervendrá especies de flora comprendidas en el D,S N*68/2009. Las áreas de intervención del proyecto se Forma de Cumplimiento definieron durante la campaña de terreno y tienen contemplado la NO intervención de ninguna especie en categoría de conservación. De todas maneras, se instalará una malla perimetral o de seguridad de prolipropileno, donde se agrupan las especies en categoría de conservación y así evitar cualquier tipo de intervención no deseada.

Indicador de Cumplimiento Materialización, Registro y Control de las medidas señaladas en los compromisos voluntarios cuando corresponda..

7.2.4 Fauna

1.- Ley N 19,473 — D.S. N 05/1998 Ley de Caza y Reglamento de la Ley de Caza

Organismo MINISTERIO DE AGRICULTURA

La Ley prohíbe la caza o la captura de especies en algún grado de conservación, especies beneficios para los ecosistemas o que presenten poblaciones reducidas. Además, prohíbe Materia levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos o crías y fija sanciones,

El Reglamento establece listado de especies que estén prohibidas su caza o captura y estado de conservación de las mismas, entre otras materias relacionadas.

Tal como se presenta en el Anexo 6 de la DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de fauna, la cual Relación con Proyecto comprendió una campaña de terreno.

Tal como se presenta en el Anexo 6 de la presente DIA, en el área del Proyecto se realizó una caracterización de fauna, la cual comprendió una campaña de terreno.

En relación a las especies en categoría de conservación, destaca la vicuña considerada “en peligro”. De las aves observadas ninguna está catalogada en categoría de conservación.

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención si bien hay evidencia de especies comprendidas en la Ley N 19,473 y el D.S. N05/1998, el proyecto no intervendrá ninguna de ellas,

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención si bien hay evidencia de especies comprendidas en la Ley N 19,473 y el D.S. N05/1998, el proyecto no intervendrá ninguna de ella,

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de Cumplimiento El Proyecto no intervendrá especies de fauna, de aquellas comprendidas en la Ley N 19.473 y el D.S. N05/1998. Para dar cumplimiento a esta medida se realizará lo siguiente:

  • Se instalará una barrera de madera OSB alrededor de las obras del proyecto.

  • Se realizarán medidas de perturbación controlada de

ambiente. - Charlas de inducción. Indicador de Cumplimiento Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA.

2.- D.S, N* 29/2012 Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación

Organismo MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

A partir de la dictación del D.S. N*29/2012, los nuevos procesos de clasificación han de efectuarse de acuerdo a las categorías Materia recomendadas por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Las categorías de conservación establecidas por la UICN son nueve, y corresponden a:

Tal como se presenta en el Anexo 6 de la presente DIA, en el área del Relación con Proyecto se realizó una caracterización de fauna, la cual comprendió Proyecto una campaña de terreno.

En relación a las especies en categoría de conservación, destaca la vicuña considerada “en peligro”. De las aves observadas ninguna está catalogada en categoría de conservación.

Conforme a los resultados obtenidos, en el área de intervención del Proyecto si bien, se evidenció presencia individuos de especies de fauna en las categorías de conservación definidas en el D.S. N*29/2012 y en los once procesos de clasificación de especies vigentes, el proyecto no intervendrá ninguna de estas.

Fase de

Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de El Proyecto no intervendrá especies de fauna, de aquellas Cumplimiento comprendidas en la Ley N? 19,473 y el D.S. N*05/1998.

Indicador de Ejecución del Proyecto en las áreas declaradas en la DIA, Cumplimiento

7.2.5 Patrimonio Cultural

Ley N* 17.288 Ley sobre Monumentos Nacionales

Organismo CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

Establece en su artículo 1 “son monumentos nacionales y quedan bajo tuición y protección del Estado, las ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los entierros o cementerios u otros restos indígenas; las piezas u objetos Materia antropológicos, arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la Historia, al Arte o la Ciencia “. Adicionalmente, en su artículo 26 que “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.”.

De acuerdo a antecedentes presentados por el Consejo de Monumentos Nacionales, en la Nómina de Monumentos Nacionalesl, el Monumento Histórico más cercano al área de Relación con Proyecto emplazamiento del Proyecto, corresponde a la Iglesia de la Virgen de la Inmaculada Concepción de Guallatire, localizado a 1,4 km aproximadamente del área del Proyecto. Adicionalmente

se realizó una prospección al sitio, tal como se presenta en el Anexo 7, elaborada por un arqueólogo profesional, no se detectó evidencias dentro del área de impacto directo de las obras a implementar.

De acuerdo a lo anterior, en el área de intervención del Proyecto no existen sitios de carácter histórico, antropológico, arqueológico ni paleontológico. Sin embargo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 17.288, en caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción En caso de identificarse la presencia de un sitio Forma de Cumplimiento perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases

de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

El Titular realizará previo a la Fase de Construcción, una Charla de Inducción a los trabajadores del Proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del Proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de

hallazgo. Si corresponde, notificación de aviso inmediato al Indicador de Cumplimiento Gobernador Provincial. Registro de realización de charla de

capacitación a trabajadores.

D.S. N? 484/1991 Reglamento de la Ley N” 17.288

Organismo CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

Artículo 23, “Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio Materia nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21? de este reglamento”.

De acuerdo a antecedentes presentados por el Consejo de Monumentos Nacionales, en la Nómina de Monumentos Relación con Nacionalesl, el Monumento Histórico más cercano al área de Proyecto emplazamiento del Proyecto, corresponde a la Iglesia de la Virgen de la Inmaculada Concepción de Guallatire, localizado a 1,4 km aproximadamente del área del Proyecto. Adicionalmente se realizó una prospección al sitio, tal como se presenta en el Anexo 7, elaborada por un arqueólogo profesional, no se detectó evidencias dentro del área de impacto directo de las obras a implementar,

De acuerdo a lo anterior, en el área de intervención del Proyecto no existen sitios de carácter histórico, antropológico, arqueológico ni paleontológico. Sin embargo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 17.288, en caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial,

De acuerdo a lo anterior, en el área de intervención del Proyecto no existen sitios de carácter histórico, antropológico, arqueológico ni paleontológico. Sin embargo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 17.288, en caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio

Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial,

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción

En caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases Forma de de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial. Cumplimiento El Titular realizará previo a la Fase de Construcción, una Charla de Inducción a los trabajadores del Proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del Proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Indicador de Si corresponde, notificación de aviso inmediato al Gobernador Cumplimiento Provincial. Registro de realización de charla de capacitación a trabajadores.

7.2.6. Vialidad

1.- Decreto N” 158/1980 Fija El Peso Máximo de Los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos

Organismo MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Establece los pesos máximos por eje y la relación peso bruto Materia total en función de la distancia de las ruedas.

En la distintas Fases del Proyecto se contempla la circulación Relación con Proyecto de vehículos con insumos materiales, residuos y personal. Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Todos los camiones, cumplirán con los pesos máximos por Forma de Cumplimiento eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los

transportistas. Indicador de Cumplimiento Registro y control de la medida.

2.- D.S N* 75/1987 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica

Organismo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Regula los procedimientos para el transporte de cargas, Materia por calles y caminos que indica, estableciendo normas de

señalización y otras.

En la distintas Fases del Proyecto se contempla la

Relación con Proyecto circulación de vehículos con insumos materiales, residuos y personal.

Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre. Los vehículos de transporte de los materiales señalados

Forma de Cumplimiento cumplirán con los procedimientos correspondientes indicados en el D.S, N*75/1987.

Indicador de Cumplimiento Registro y control del cumplimiento de los procedimientos

indicados en el D.S. N“75/1987.

7.2.7 Ambiente Laboral, Condiciones Ambientales

D. S. N” 594/2000 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Organismo MINISTERIO DE SALUD

En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de Materia residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas y guardarropía y comedores, En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de

aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador.

En las diversas Fases del Proyecto se deben cumplir con las

Relación con Proyecto disposiciones establecidas en el presente Reglamento para los lugares de trabajo, de carácter ambiental. Fase de Cumplimiento Fases de Construcción, Cierre Durante la fase de construcción y cierre se dispondrá de un Forma de Cumplimiento baño químico conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000,

además de proveer a los trabajadores de agua potable conforme a lo exigido en este cuerpo legal, También, se efectuarán todas las medidas de prevención de riesgos requeridas (extintores, señalética, zona de seguridad, entre otros).

Se mantendrán limpias las áreas de trabajo y lugares de disposición de residuos. Se gestionarán los residuos de forma diferenciada según su tipología/características.

Indicador de Cumplimiento Materialización, registro y control de las exigencias establecidas en el D.S. N*594/2000.

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19,300:

8.1.- El titular deberá presentar ante la Dirección Regional de Vialidad, posterior a la Calificación ambiental del proyecto, los antecedentes para la factibilidad de acceso a camino público, según el manual de carreteras si corresponde.

8.2.- El Titular deberá complementar el plan de Difusión de Putre urbano y Guallatire, con reuniones con familias ganaderas que transitan o pastorean por el sector la zona de la cancha de acopio o emplazamiento, antes de la etapa de construcción. Como medio de verificación se deberá aportar fotografías y/o listas de asistencia de los participantes.

8.3.- El titular deberá mimetizar la torre de celular, con colores similares al entorno, siempre y cuando la normativa de seguridad sectorial de aeronavegación lo permita.

8.4.- En caso de encontrar hallazgos arqueológicos, en la zona de emplazamiento del proyecto, se deberá paralizar la obra y comunicar al Consejo de Monumentos y a la Superintendencia de Medio ambiente.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Según lo presenta el titular, en el anexo 5 de la Adenda complementaria, se presentan los compromisos voluntarios consolidados asociados a las siguientes componentes ambientales del proyecto:

. Patrimonio Arqueológico.

. Componente Flora y Vegetación . Componente Fauna

. Componente Medio Humano 9.1. Patrimonio Arqueológico

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Patrimonio Arqueológico

Medida de Control Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Patrimonio Arqueológico

Causa de | Evitar la intervención de patrimonio arqueológico.

Implementación El Titular capacitará a los trabajadores para actuar conforme a la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales, en el caso de encontrarse algún hallazgo durante las actividades de excavación, y para no intervenir los

hallazgos identificados en la Línea de Base de Arqueología (Anexo 7 de la DIA) a los cuales se les implementará la medida de cercos.

Objetivo de la Medida Evitar la intervención patrimonio arqueológico.

Descripción de la | Capacitaralos trabajadores para actuar conforme a la Ley N* 17.288 de

Medida Monumentos Nacionales en el caso de encontrarse algún hallazgo durante las actividades de excavación, y evitar la intervención de patrimonio arqueológico.

Lugar de | Dependencia a definir por el Titular del Proyecto.

Implementación

Forma de | El Titular del proyecto realizará previo a la fase de construcción, una

Implementación Charla de Inducción a los trabajadores involucrados en el proyecto, la

cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico el Titular del Proyecto procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Oportunidad (tiempo) de implementación:

Previo al inicio de la Fase de construcción y cierre.

Indicador de

cumplimiento:

Charla de Inducción a Trabajadores, efectuada por un Arqueólogo. Una vez realizada la charla, el titular se compromete a remitir al Consejo de Monumentos Nacionales un informe escrito de los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistencias a la misma.

9.2 Componente Flora y vegetación

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Componente Flora y Vegetación

Medida de Control Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Componente Flora y Vegetación.

Causa de | Próximo a las obras del Proyecto hay presencia de flora en categoría de

Implementación conservación.

Objetivo de la Medida | Tiene como objeto evitar la intervención del entorno, especialmente las especies en categoría de conservación presentes en el área.

Descripción de la| Capacitar a los trabajadores con el fin de proteger la flora presente

Medida cercana a las obras el proyecto.

Lugar de | La capacitación se realizará en la localidad de Putre, el sector específico

Implementación será definido por el titular en su momento,

Forma de | El Titular del proyecto realizará previo a la fase de construcción, una

Implementación Charla de Inducción a los trabajadores involucrados en el proyecto, la

cual será realizada por un especialista en Flora y vegetación, se abordará dentro de sus contenidos el tipo de especies en categoría que se podrían encontrar en el área, método de identificación y valor de la flora para su conservación.

Oportunidad (tiempo) de implementación:

Previo a las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Indicador de

cumplimiento:

Una vez realizada la charla, el titular enviara a CONAF un informe escrito de los contenidos de la inducción realizada, con registro fotográfico y la constancia de asistencias a la misma.

Cerco protección especie en categoría de conservación

Medida Cerco protección especie en categoría de conservación Causa de | Se identificaron cercano a las obras del proyecto especies en categoría de Implementación conservación

Objetivo de la Medida

Resguardar a las especies en categoría de conservación, de cualquier daño que se pueda producir durante la etapa de construcción del royecto.-

Descripción de la | Previo al inicio de la fase de construcción y cierre del Proyecto, se

Medida instalará alrededor de todas los individuos identificados una malla perimetral de seguridad de polipropileno con el objeto evitar la intervención de estos.

Lugar de | Alrededor de las especies en categoría de conservación identificadas.

Implementación

Forma de | Se instalará una malla perimetral de seguridad de polipropileno, con el

Implementación objeto de evitar la intervención de estos, la que será retirada una vez

finalizada la etapa de construcción.

Oportunidad (tiempo) de implementación:

Previo a las actividades de construcción y cierre del Proyecto.

Indicador de

cumplimiento:

Informe de Reporte de Implementación de la Medida, que será enviado a la Autoridad previo a la fase de construcción y cierre.

Informe de Reporte de finalización de la medida, una vez finalizada la fase de construcción del Proyecto.

Plan de Restauración, Reperfilado y Revegetación

Medida de Control Plan de Restauración, Reperfilado y Revegetación

Causa de | Afectación en la geoforma o morfología del suelo, producto de la Implementación afectación realizada por el proyecto en sus distintas fases.

Objetivo de la Medida Recuperar la geoforma o morfología y vegetación.

Descripción de la Medida

El terreno que se afectará por la construcción y funcionamiento del Proyecto, se verá sujeto a actividades de Reperfilado las que apuntan, principalmente, a movimientos de tierra para la descompactación del suelo y restauración de geoforma, con el propósito de devolverles su geometría original y favorecer la regeneración de la vegetación en las áreas del proyecto.

Asimismo, el titular compromete la presencia de profesional idóneo que realizará el catastro de especies afectadas, actividad que será informada y coordinada en conjunto con CONAF. Posteriormente se elaborará un informe detallado de las especies afectadas y el plan de revegetación, el cual será presentado a CONAF para su aprobación.

Lugar de | En áreas afectadas por el proyecto,

Implementación

Forma de | Esta actividad se realizará mediante movimientos de tierra manual, lo Implementación que permitirá mejorar las condiciones físicas y químicas del suelo,

aumentando y favoreciendo la regeneración natural de la vegetación. Para ello, se contará con una cuadrilla de 3-4 personas que realizaran la actividad de movimientos tierra y descompactación utilizando como herramientas, palas, picotas, chuzo, etc.

Oportunidad (tiempo) de | El Plan de Restauración, Reperfilado y revegetación, se llevará a cabo

implementación: una vez finalizado la desmantelación y retiro de la torre de telecomunicaciones y sus partes o producida la afectación del suelo en cualquier fase del proyecto.

Indicador de | Una vez realizada la restauración de la geoforma del suelo, el titular

cumplimiento: enviara a CONAF y el SAG un informe escrito la actividad realizada,

con registro fotográfico (antes, durante y después) de estado del suelo durante las distintas fases del proyecto.

Presentación y Aprobación del Plan de revegetación por parte de CONAF.

9.3 Componente Fauna.

Perturbación Controlada con Liberación de Áreas

Medida de Control

Perturbación Controlada con Liberación de Áreas

Causa de | Evitar impactos sobre individuos de fauna terrestre que podrían

Implementación otencialmente estar presentes en el área del Proyecto.

Objetivo de la Medida | Proteger individuos de fauna terrestre.

Descripción de la | Procedimiento que consiste en provocar el abandono o inducir el

Medida desplazamiento gradual de los individuos de la fauna silvestre, desde su lugar de origen (hábitat original) hacia zonas inmediatamente adyacentes (hábitat receptor), en forma previa a su intervención por parte del proyecto o actividad con un período de anticipación que asegure el no retorno de los individuos desplazados (1 - 5 días máximo). Esta medida no requiere de la captura de los especímenes objetivo y por lo general considera reducidas distancias en el desplazamiento de los organismos, por lo que muchas veces el hábitat receptor es equivalente al hábitat original.

Lugar de | Áreas intervenidas por Proyecto: Sector Cancha de Acopio de

Implementación Materiales y Sector instalación torre.

Forma de | Se inducirá el abandono paulatino de la especie, perturbando

Implementación controladamente el hábitat de éstos, con el objeto de promover el

desplazamiento de individuos hacia sectores aledaños que no serán intervenidos por las obras del Proyecto.

Las actividades de intervención del micro-hábitat que contempla el presente plan, son la perturbación a través de presencia humana y remoción de refugios. Además, se contempla el retiro de restos de vegetación y piedras, con el fin de evitar una posible recolonización.

La perturbación a través de remoción de refugios de la especie, se llevará a cabo por profesionales con experiencia acreditada, tomando las medidas de precaución necesarias, removiendo los refugios (rocas, arbustos, entre otros.) cuidadosamente, y evitando el uso de maquinarias pesadas con el fin de reducir al máximo la posible afectación de las especies.

Respecto del equipo de profesionales que considera la implementación de la medida, estará conformado por una cuadrilla entrenada y liderada por un especialista, siguiendo los criterios y recomendaciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Oportunidad (tiempo) de implementación:

Esta medida será implementada 4 a 5 días antes del inicio de la etapa de construcción y cierre del Proyecto. Durante la etapa de operación, de acuerdo a las características del proyecto, no se implementará esta medida dado que las instalaciones se encontrarán cercadas.

Indicador de

cumplimiento:

  1. Materialización, registro escrito y fotográfico de la medida.

  2. Informe a ser presentado a la Autoridad, en un plazo de 10 días hábiles una vez implementada la medida.

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Componente Fauna

Medida de Control

Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Componente Fauna.

Causa de | Fauna en categoría de conservación y hábitat de fauna presente en el Implementación entorno al proyecto. Objetivo de la Medida Tiene como objeto evitar la intervención del entorno, especialmente

las especies en categoría de conservación presentes en el área.

Descripción de la Medida

Capacitar a los trabajadores con el fin de proteger la fauna presente cercana a las obras el proyecto.

Lugar de Implementación

La capacitación se realizará en la localidad de Putre, el sector

específico será definido por el titular en su momento.

Forma de

Implementación

El Titular del proyecto realizará previo a la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, una Charla de Inducción a los trabajadores involucrados en el proyecto, la cual será realizada por un especialista en Fauna, dentro de sus contenidos, se abordará las medidas de resguardo con respecto a la fauna presente.

Oportunidad (tiempo) de

Previo a las actividades de construcción del Proyecto.

implementación: Indicador de | Una vez realizada la charla, el titular enviara a CONAF y al SAG un cumplimiento: informe escrito de los contenidos de la inducción realizada, con

registro fotográfico y la constancia de asistencias a la misma.

9.4. Componente Medio Humano

Plan de Gestión Informativo Local en Putre Urbano

Medida de Control

Plan de Gestión Informativo Local en Putre Urbano

Causa de | El Titular entregara dípticos en la zona de Putre Urbano y a las

Implementación familias de ganaderos que utilizan los sectores aledaños a la cancha de acopio para el pastoreo de sus animales, informando sobre el uso que se dará a la Cancha de Acopio y presencia del Helicóptero mientras dure el traslado de materiales hacia el sector del proyecto.

Objetivo de la Medida Evitar desinformación por presencia del Helicóptero durante los

meses y en los horarios propuestos.

Descripción de la Medida

Entregar dípticos informativos a la población de Putre Urbano. Estos dípticos se entregarán puerta a puerta y también de dejarán para libre circulación en lugares apropiados para estos fines, como la municipalidad y juntas de vecinos.

Lugar de | Dependencia a definir por el Titular del Proyecto.

Implementación

Forma de | El Titular del proyecto realizará previo al inicio de la fase de Implementación construcción y cierre, una entrega de dípticos informativos para la

población de Putre Urbano.

Oportunidad (tiempo) de

Se realizará antes de la fase de construcción.

implementación: Indicador de | Dípticos entregados en las organizaciones sociales, y servicios cumplimiento: públicos. Se tomará como éxito el entregar informativos puerta a

puerta, municipalidad y juntas de vecinos. De la actividad se dejará constancia a través de registro fotográfico y de ser posible, firma de un acta de entrega por parte de las familias de ganaderos cuyos animales pastorean a los sectores cercanos.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

1.- En el caso de un incendio forestal, un Ingeniero Forestal realizará el catastro de especies afectadas para la recuperación de estas zonas, actividad que será informada y coordinada en conjunto con CONAF,

Posteriormente se elaborará un informe detallado de las especies afectadas y el plan de revegetación, el cual será presentado a CONAF para su aprobación.

2.- En caso de emergencia se determinará personal propio capacitado a cargo del uso de extintores y otros equipos, y el personal a cargo de dar aviso a teléfonos de emergencia inmediatamente ocurrido el suceso.

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de los antecedentes del expediente de evaluación y de las reuniones y entrevistas realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente Resolución,

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15, Que, para que el proyecto "Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  3. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  4. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOL1272F1 Putre — Guallatire”, de Telefónica Móviles Chile S.A.

2?, Certificar que el proyecto "Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3", Certificar que el proyecto "Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo N 160 del D.S, N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4, Certificar que el proyecto "Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

“INTENDEN éndenta

a Comj¡sfQd dé Evaluación Ambiental de la

valuación Ambiental ¿ Evaluación arinacota

entk :

Distribución:

(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios (XV) CONADI, Región de Arica y Parinacota

(XV) CONAF, Región de Arica y Parinacota

(XV) DGA, Región de Arica y Parinacota

(XV) DOH, Región de Arica y Parinacota

(XV) Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota (XV) Gobernación Provincial de Parinacota

(XV) Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota.

(XV) Municipalidad de Putre.

(XV) SAG, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEC, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Desarrollo Social, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

(XV) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota (XV) SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota

(XV) Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota

(XV) Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota Superintendencia de Medio Ambiente.

Cle:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Secretaria SEA Regional

Expediente del Proyecto "Instalación Torre de Telecomunicaciones Sitio NEWPOLI272F1 Putre - Guallatire" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota

Oficina de Partes.

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 41]