MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO "CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N° 215103019"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N? 215103019"
Resolución Exenta N* 0 0 0 3 1 2
Puerto Montt, 3% JUL. 201/
VISTOS:
1%. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N”19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N*407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
2%. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N* 215103019", presentada por Cultivos Marinos Diper Ltda., con fecha 20 de octubre de 2016.
3”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N* 215103019".
4”. El Acta de Evaluación N*03-09 del 20 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5, El ICE de la DIA del Proyecto "CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL EEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N 215103019", de fecha 24 de julio de 2017.
6”. El Acta del 31 de julio de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N* 215103019".
CONSIDERANDO:
1”. Que, Cultivos Marinos Diper Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDON, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N* 215103019”, siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
Antecedentes del Titular Nombre o razón social Cultivos Marinos Diper Ltda, RUT 76.040.202-8 Domicilio Calle Serrano N337, comuna Castro Teléfono +56982948569 Nombre del Representante Legal Fernando Javier Pérez Muñoz RUT del Representante Legal 8.016.960-4 Domicilio del Representante Legal Calle Serrano N 337, Comuna castro Teléfono del Representante Legal :+56982948569
2%, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de julio de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N 215103019", por cuanto durante la evaluación del proyecto, se constata que éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 'N19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3”, Que, en sesión de fecha 31 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N* 215103019", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
4", Que, según lo señalado en la DIA y en su Adenda y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
aplicables a sus partes, obras o
Objetivo general El objetivo del proyecto es aumentar la producción máxima a 3.000 toneladas de mitílidos anual, en una superficie de 28,21 hectáreas, perteneciente a una concesión de acuicultura existente.
Tipología principal, | n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos
así como las hidrobiológicos;
n.2) “Una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m?), tratándose de moluscos
acciones filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40 t) tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo”.
Vida útil 25 años
Monto de inversión | US $ 758.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.
Instalación de los sistemas de fondeos.
Proyecto o Si No actividad se
desarrolla por
etapas Xx
Proyecto o El presente proyecto cuenta con una modificación, correspondiente
actividad modifica Si No | a la ampliación de un centro de Cultivo de mitílidos, localizada en el
un proyecto o sector de Canal Lemuy.
actividad existente Xx
Proyecto modifica | Si No j Inicialmente, este centro fue aprobado por una biomasa de
otra(s) RCA producción de 510 toneladas/año, mediante RCA N*617 del 29 de Octubre de 2008. La presente modificación de proyecto contempla una primera ampliación de dicho centro de cultivo en lo que respecta
Xx principalmente a un aumento de producción máxima total, que varía
de 510 a 3.000 toneladas/año disponibles en 68 long-line doble para el cultivo de mitílidos.
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | Comuna de Puqueldón, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, en el sector Canal Lemuy, al administrativa Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy. Justificación de la | El emplazamiento del proyecto se encuentra inserto en Áreas Apropiadas para el ejercicio de la localización Acuicultura. El proyecto se localiza en la comuna de Puqueldón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente la mitilicultura. Superficie 28,21 ha Coordenadas UTM | Tabla N4.1.1 : Coordenadas Concesión según Carta SHOA N 7370 1ra Edición de 1999. en Datum WGS84
Vértice Latitud Longitud
A 611704,57 5285094,93 B 610634,26 5285095,09 el 610637,68 5285166,92 D 611713,05 5285551,73
Caminos de acceso
El acceso se realizará por vía marítima y terrestre desde Puerto Montt y/o Castro en la provincia
de Chiloé, para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro de cultivo durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación y la desinstalación del centro de cultivo durante la etapa de cierre,
Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones
DIA Capítulo 1.3 y en Adenda en Anexo IV,
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN
Módulo del cultivo
centro de
El proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo para la producción de 3.000 toneladas anuales de mitílidos, inserto en un espacio marítimo de 28,21 hectáreas. La tecnología utilizada para este tipo de cultivo, corresponderá al sistema suspendido denominado long line doble, se contempla utilizar un total de 68 long-line dobles de 150 m de longitud, ubicados cada uno en forma paralela con una distancia de 10 m entre cada una. Actualmente hay instalado 68 long-line dobles de 100 m de longitud.
Acciones del proyecto
Instalación sistemas de fondeo y fijación estructuras de cultivo (Tabla 4.6.12. del ICE)
Consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro, una estructura de cemento “cubo”, cuyas dimensiones serán aproximadamente de 2 x 2 x1 m, con un peso de 10.000 kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
La construcción de los sistemas de fondeos será mediante el servicio de terceros. El titular, se compromete a supervisar que el contratista desarrolle toda la actividad debidamente, llevando un registro de todo ello: lugar de construcción, de descarga, forma de desplazamiento hasta el lugar de anclaje y los permisos legales en caso de ser necesarios.
Los sistemas de fondeos, serán transportados desde el sector Punta Pureo previa coordinación de las mareas altas, para facilitar el ingreso a la barcaza y trasladarlo hasta su posición final. No se hace emplazamiento en playa.
Armado de Líneas (tabla 4.6.1.2. del ICE)
Las líneas madre que conforman el long-line doble de 150 m de longitud, es suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.
Las líneas de cultivo serán armadas por terceros en su propia área de trabajo.
Instalación de Long-line doble (Tabla 4.6.1.2. del ICE)
Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La linea se une a los cabos de fondeo de cada estructura de cemento y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua..
El proyecto actual contempla la instalación y operación 68 long-line de 150 m de longitud. Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 2 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubicarán anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mun de diámetro y 150 m de longitud dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mun de diámetro, separadas a una distancia de 40 cm aproximadamente.
Instalación de Plataforma flotante de trabajo (Tabla 4.61.2. del ICE)
La plataforma flotante de apoyo que dispondrá el centro de cultivo, será una estructura de metal, de 42 m' (7 x 6 m), esta estructura permitirá realizar actividades de rutina en el centro de cultivo, entre ellas: encordado de semillas a las cuelgas de crecimiento, transporte de cosecha, y reparación de cuerdas para la engorda, actividad de siembra y cosecha de las líneas. Asimismo, el titular indica que, en dicha plataforma flotante, no se almacenará ningún tipo de materiales e insumos, dado que, no será una estructura permanente del centro de cultivo. Todos los residuos sólidos generados en esta actividad, serán depositados en contenedores herméticos de 200 L, que serán evacuados del centro diariamente, a través de barcazas cuyo destino es vertedero autorizado, retirado por servicios de terceros, evitando el vertimiento al medio ambiente acuático. Se asegurará además el empotramiento del contenedor para evitar la caída de residuos al mar.
Respecto a los equipos que utilicen combustible, el titular se compromete a instalar pretiles que funcionarán como medidas preventivas ante posibles fugas y/o escurrimientos al medio marino.
Dicha plataforma será movilizada o empujada por un bote y se trasladará dentro y fuera del centro dependiendo de la(s) actividad(es), cuando no esté en uso se fondeará dentro del área concesionada en un sector habilitado para ello.
El titular implementará y mantendrá de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices que componen el sistema de cultivo del centro, es decir, marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética.
Instalación de bodega (Tabla 4.6.1.2. del ICE)
El centro de cultivo contará de una bodega en tierra, para almacenar todos los materiales e insumos para el centro de cultivo, como también el almacenamiento de toda documentación que se encontrará disponible para fiscalizaciones. (Bahía Chucao rural, comuna de Puqueldón. Cuya superficie sería de 1 ha aproximadamente).
Suministros básicos
Agua, Servicios Higiénicos, Alimentación y Transporte (Tabla 4.6.2. del ICE)
Estos servicios serán abastecidos por la embarcación de servicio a contratar, la que estará equipada para todo el personal,
El centro de cultivo contará con una Embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado de personal que labore en el centro.
Energía (Tabla 4.6.2. del 1CE)
Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motobombas, de las barcazas y winches), la que utilizará bencina, diesel y gas.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
El proyecto NO considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de construcción del proyecto.
Emisiones y efluentes (Tabla 4.6.4.1. del ICE)
Sólo se pueden considerar los motores de las embarcaciones que trabajarán en la instalación de la infraestructura del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas, las cuales cumplirán con las normas de emisión vigentes.
Gases provenientes de la combustión de embarcaciones
Emisiones líquidas o efluentes (Tabla 4.6.4.2. del ICE)
| Nombre
Las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos, los que poseen planta de tratamiento de aguas servidas homologada y aprobada por la
Aguas Servida: gUas Servidas Autoridad Marítima.
Residuos (Tabla 4.6.5.1. del ICE)
Aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las estructuras de cultivo y plataforma de trabajo, serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede flotando o en sectores costeros.
Residuos Sólidos como restos de materiales de
construcción centro Todos los residuos sólidos generados en esta actividad,
serán depositados en contenedores herméticos de 200 L, que serán evacuados del centro diariamente, a través de barcazas cuyo destino es vertedero autorizado, retirado por servicios de terceros, evitando el vertimiento al medio ambiente acuático. Se asegurará además el empotramiento del contenedor para evitar la caída de residuos al mar.
Residuos domiciliarios
Estos serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto Una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.
Residuos peligrosos
No se generarían residuos peligrosos en la etapa de construcción
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Durante la etapa de construcción no se considera el uso de productos químicos u otras sustancias peligrosas.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
Punto 1.4. de la DIA, punto 4.2 hasta el punto 4.6.5.3. del ICE
4.32. FASE DE OPERACIÓN
Obtención de Semillas (Tabla 4.7.1.2. del ICE)
Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, se consideran dos opciones:
a) Captación propia en el mismo centro de cultivo:
Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 8 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso.
b) Compra de semillas desde centros autorizados:
Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados tanto en la provincia de Chiloé, como en la provincia de Llanquihue.
El titular mantendrá en todo momento, los antecedentes necesarios para acreditar el origen de las semillas utilizadas para la fase de engorda. Dicha documentación deberá permanecer en el centro de cultivo ante cualquier fiscalización de rutina.
Engorda (Tabla 4.7.1.2. del ICE)
Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, se procederá a su traslado al centro de cultivo.
Consecutivamente, ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa.
El titular ha decidido sembrar entre 800 y 900 individuos por metro de cuelga, es decir, en 8 m de cuelga el titular sembrara aproximadamente 6.800 individuos. Si se considera que el peso promedio de cada ejemplar adulto en el periodo de cosecha es de aproximadamente 25 grs, el peso promedio máximo de la cuelga fluctuará entre 50 y 55 kilos.
Cosecha (Tabla 4.7.1.2. del ICE)
Esta se realiza una vez alcanzada la talla comercial.
Las cuelgas de choritos serán colocadas sobre la superficie de una barcaza, donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores del tipo mallas, bins o maxisacos a la planta de proceso mediante camiones o la misma barcaza. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cm.), desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, se iniciarían en los periodos de tiempos óptimos y favorables para la actividad.
La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 55 kg.
El titular contará con 68 líneas con un total de 700 cuelgas, para una proyección máxima de 3.000.000 kilos.
Mantención Centro de cultivo (Tabla 4.7.1.2. del ICE)
a) Reflote de Líneas y reparación de sistemas
Esta actividad consiste en observar periódicamente (mensualmente) los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación, producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.
Traslado, Carga y Descarga en periodos de siembra y cosecha (Tabla 4.7.1.2. del ICE)
El proyecto en sus diferentes etapas (construcción, operación y cierre), se realizará el traslado a través de vía marítima, desde el centro de cultivo, hacia la playa de Puqueldón (Punta Pureo), rampa de Puqueldón y rampa de Arachildu.
Las actividades de embarque, desembarque versus las actividades de acuicultura (siembra y cosecha del recurso, traslado de fondeos, long lines, sistema de flotación) en las diferentes etapas del proyecto, se realizarán en los sectores descritos en la siguiente tabla:
Tabla N%4.7.1.2.1.: Ubicación sectores carga y descarga
Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM
(Datum WGS 84, Huso 188)
Sectores para | 429%35”38,35”S; 73%38"36,94”W 611284,37E;
carga y descarga 5283379,248
Sector de playa | 42%35”55,97”S;73%40"47,94”W 608290,00 E;
Punta Pureo frente 5282882,00 S
a bodega
Rampa de | 42%3500,91”S;73%3649,96”"W 613741,54 E;
Puqueldón 5284494,35 S
Limpieza de playas (Tabla 4.7.1.2, del ICE)
El titular actualiza su Plan de Limpieza de Playa presentado en el Adenda, Anexo II, considerando como metodología de aumento de periodicidad, cada vez que se aprecie un incremento de un 50% del mes anterior, identificado en el registro de limpieza de playa (incluye registro visual), considerando el ciclo productivo y/o cierre del centro de cultivo. Además, remitirá un informe, incluyendo los documentos de respaldo y registros visuales a la Dirección Regional de SERNAPESCA. Asimismo, presenta en la DIA, Anexo III el Plan de Manejo de Residuos.
Suministros básicos (Tabla 4.7.2 del ICE)
Agua Potable, Servicios Higiénicos y Energía: Para el suministro de agua potable se abastecerá con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día.
Estas embarcaciones estarán habilitadas para que el personal se acomode, constará de servicios higiénicos (inodoro y lavatorio) y una planta de tratamiento homologada para el tratamiento de las aguas servidas. También con las acomodaciones necesarias de alimento y servicios de alojamiento, además de contar con un equipo electrógeno, el cual suministrará la energía eléctrica a la embarcación.
Transporte (Tabla 4.7.2 del ICE)
Para el transporte de materiales y semillas al centro de cultivo se contratará el servicio de una barcaza.
Asimismo, para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el centro de cultivo hasta la playa y viceversa.
Productos generados (Tabla 4.7.3 del ICE)
Producto listo para su cosecha: Para llevar el control de la producción, el titular realizará controles de producción (muestreos cada 3 meses), para conocer la longitud, el peso, el rendimiento y la mortalidad de los choritos, de modo de poder estimar la fecha probable de cosecha, considerando un rendimiento >20% (carne).
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de operación del proyecto.
Emisiones y efluentes (Tabla 4.7.5.1. del ICE)
Descripción
Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Las emisiones de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos aproximadamente al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, se estima que la frecuencia no será mayor de 3 veces al mes y una duración de 20 minutos
por cada vez como promedio.
Emisiones líquidas o efluentes (Tabla 4.7.5.2. del ICE)
"Nombre
Aguas Servidas
Para el tratamiento de las aguas servidas la embarcación contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagiles y aguas servidas a cursos naturales.
Emisiones de ruido (Tabla 4.7.5.3. del ICE)
escripción
Ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda. Estos motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. Además, dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento) para los trabajadores no excederán los valores establecidos en la normativa vigente.
Residuos (Tabla 4.7.6.1. del ICE)
Desechos domiciliarios, Desechos de materiales de cultivo
Se generaría aproximadamente 0,5 m*/semana.
Se almacenarán en contenedores plásticos con tapa hermética.
Se retirarán del centro en una embarcación del titular del proyecto hasta disponerlos en un vertedero autorizado para este tipo de residuos,
Residuos generados de la actividad en el centro de cultivo
Trata de residuos generados en la etapa de operación del centro de cultivo,
Se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado y empotrado en un costado de la plataforma de trabajo. Los desechos serán retirados diariamente, por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales, con empresas y/o vertederos autorizados, quienes se encargarán de dar una disposición final a los residuos.
Se presenta en Adenda (Anexo ID) Plan de Manejo de Residuos del Centro de Cultivos, con medidas tales para establecer una cuantificación, zonas de acopio temporal, medios de transporte, destino final, documentos de respaldo, trazabilidad. Este documento, se encontrará disponible ante cualquier fiscalización de rutina. Lo anterior con su respectivo indicador de cumplimiento.
Mortalidad
Respecto al manejo de la mortalidad del centro de cultivo, se realizará cada vez que surja algún desprendimiento de mitílidos en las cuelgas, el cual, será retirado y almacenado temporalmente en contenedores herméticos, debidamente cerrados, y trasladados (a través de barcaza autorizada) al interior de la bodega en tierra que dispone el titular, Posteriormente la mortalidad será trasladada a vertedero autorizado, para su disposición final.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
Punto 1.6 al punto 1.6.8. de la DIA, (Tabla 4.7.1.2. a la Tabla 4.7.6.1. del ICE),
Anexo 11 Adenda.
4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones (Tabla 4.8.1.2. del ICE)
Desmantelamiento O | Se retirará todo tipo de soportes no degradables o de aseguramiento de | degradación lenta que hubieren sido utilizados como infraestructura sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de
concreto utilizadas para el anclaje.
Se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por alrededor de 4 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total cierre del centro de cultivo.
El proyecto en esta etapa no generaría emisiones de ningún tipo. No obstante, en esta fase se contempla el uso de aceites y combustibles en las mismas condiciones de uso que en la fase de operación.
Prevención de futuras emisiones
Referencia al expediente de | Punto 1.7. al punto 1.7.3. de la DIA, Tabla 4:8.1.2.del ICE.
evaluación
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N*19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Afectación a la salud de la población cercana al proyecto Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Construcción y Operación
El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la ley 19.300
Referencia al ICE y DÍA para | Capítulo II de la DIA, capítulo 6 del ICE
mayores detalles
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Efectos sobre los recursos naturales
Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo
Fase en que se presenta Fase de Operación
El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural stock importante de ningún recurso marino de importancia comercial. La profundidad existente en el lugar fluctuó entre 85 y 100 m y con velocidades promedio 3,48 cm/s en la capa superficial (0 a 2 m) y 2,16 cr/s en la capa más profunda medida (58 a 60 m) estas condiciones ambientales fueron monitoreadas mediante la caracterización preliminar del sitio (ver Anexo IV-CPS) cuyos resultados permitieron concluir que el proyecto no contempla generar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Referencia al ICE y DIA para | Capítulo II de la DIA, capítulo 6 del ICE
mayores detalles
5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica
10
El proyecto no contempla alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada en el lugar de emplazamiento del centro de cultivo.
En Adenda el titular amplia la información, indicando que el proyecto en sus diferente etapas (construcción, operación y cierre), el traslado será a través de vía marítima desde el centro de cultivo, hacia la playa de Puqueldón (Punta Pureo), rampa de Puqueldón y rampa de Arachildu.
El titular complementa la información, señalando que las actividades de embarque, desembarque versus las actividades de acuicultura (siembra y cosecha del recurso, traslado de fondeos, long lines, sistema de flotación) en las diferentes etapas del proyecto, se realizarán en determinados sectores, los que se especifican en tabla N*4.7.1.2.1. del presente Informe.
No se provocaría alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica. De hecho el lugar donde se realizaría el embarque y desembarque de insumos y mercadería o productos está especificado en la evaluación ambiental: El titular amplia la información en Adenda, indicando que el proyecto en sus diferente etapas (construcción, operación y cierre), el traslado será a través de vía marítima desde el centro de cultivo, hacia la playa de Puqueldon (Punta Pureo), rampa de Puqueldon y rampa de Arachildu. Así mismo durante la evaluación ambiental el titular se declara una rigurosa limpieza de playas y la no alteración de la playa o terreno de playa.
Sobre la alteración de la calidad de vida en este aspecto, cabe señalar que en la DIA se indica que se contratarán para realizar las labores del centro preferentemente residentes del sector en donde el proyecto se localizará.
Referencia al ICE y DIA para | Capítulo II de la DIA, capítulo 6 del ICE mayores detalles
Al respecto y sobre posible alteración en la libre circulación de los lugareños con las actividades de carga y descarga del proyecto, la Gobernación Marítima de Castro a través de su documento pronunciamiento ante Adenda, G.M.CAS, Ordinario N*12.600/345/VRS de fecha 10/07/2017 señala que todas las actividades de traslado, carga y descarga en los periodos de siembra y cosecha que se realicen en playa o terreno de playa deben ser en sectores autorizados para realizar este tipo de faenas, por lo mismo, el titular debe poseer los permisos respectivos de la Autoridad Marítima local,
3.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental Afectación a población protegida, recursos oO áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del sector de emplazamiento del proyecto,
Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto
Fase en que se presenta Todo el proyecto
El proyecto no se localiza próxima a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna ley de la república, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, n o forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento nacional.
En relación a áreas protegidas se señala que el lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra dentro alas área aptas para el ejercicio de la acuicultura.
Referencia al ICE y DIA para Capítulo II de la DIA, capítulo 6 del ICE mayores detalles
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona
Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto
Fase en que se presenta Todo el proyecto
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Además el conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 9) del Reglamento del SEIA (D.S. N*40/2012) el proyecto no obstruye en cuanto a la duración o magnitud la visibilidad como tampoco altera en duración o magnitud los atributos de la zona con valor paisajístico. Lo anterior debido a que el proyecto no contempla en ninguna de sus fases instalaciones en tierra, considerando sola una alteración de 28,21 hectáreas que comprende el proyecto,
Referencia al ICE y DIA para Capítulo II de la DIA, capítulo 6 del ICE mayores detalles
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
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Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Parte, obra o acción que lo genera _ | No aplica
Fase en que se presenta No aplica
El centro de cultivo contará de una bodega en tierra, para almacenar todos los materiales e insumos para el centro de cultivo, como también el almacenamiento de toda documentación que se encontrará disponible para fiscalizaciones. En este sentido, el titular se compromete dar aviso, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 y 27 de la Ley N 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; por lo que además se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio; cumpliendo así con el D.E. N 311 de 08/10/1999 del Ministerio de Educación, que hace referencia a la declaración genérica de Monumento Histórico Nacional y al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigiledad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial,
Referencia al ICE y DÍA para | Capítulo II de la DIA, capítulo 6 del ICE mayores detalles
- PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTO AMBIENTALES SECTORIALES
6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental
Los permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental aplicables al proyecto son los siguientes:
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura.
actividades de adn
Fase del proyecto a la cual | Fase de construcción, operación y/o cierre.
corresponde
Parte, obra o acción a la que aplica_ | Todo el centro de cultivo de mitílidos.
Condiciones o exigencias | No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento específicas para su otorgamiento de condiciones anaeróbicas en el área en que realiza el cultivo de mitílidos.
El contenido técnico y formal que se debe presentar para acreditar su cumplimiento, corresponde a la caracterización preliminar del Sitio (CPS) o informes ambientales (INFAs), según corresponde, de acuerdo a los contenidos y metodologías de la elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*%3612 del 2012, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.
Pronunciamiento del órgano | El proyecto postula una producción máxima de 3.000 toneladas de competente mitílidos y la instalación de 68 líneas de 150 metros. El Centro clasifica en Categoría 5.
Pronunciamiento del Servicio correspondiente a través de ORD. N” (D.AC.) ORD. SEIA. N' 226 de fecha 14/07/2017 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
Esta Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 3.000 toneladas de mitílidos condicionado a lo siguiente:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N?* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución
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(SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5,
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
Componente/materia: Asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelarla preservación de la naturaleza.
Norma Constitución Política de la República, Artículo 19 N* 8.
Fase del proyecto a la que | Todas las fases del proyecto. aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento Por medio del ingreso al SEIA de la presente DIA, a fin de evaluar los impactos que este proyecto tendrá sobre el medio ambiente en forma previa a su ejecución y de esta forma velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de conformidad con el Artículo 19 N” 8 de la Constitución.
Indicador que acredita su | Se presenta a tramitación al SEIA, Región de los Lagos, la Presenta Declaración de cumplimiento Impacto Ambiental DIA, para obtener una calificación ambiental favorable.
7.2.Norma Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Tab lorma Ley -300:sobre B:
Componente/materia: Regula vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Crea el Sistema de Evaluación Ambiental, procedimientos para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión. Establece los proyectos que deben someterse al SEIA y cuales deben presentar EIA o quienes no reúnan las características del artículo 11, solo deberán presentar una DIA
Norma Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Otros cuerpos legales asociados | Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417.
Fase del proyecto a la que | Todas las Fases aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, | Todas las Fases residuo o sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento Ingreso al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad a lo tipología contemplada en el Art 10 letra n) de esta ley: “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”.
Ingresa a fin de ser evaluada de conformidad al sistema administrado por el
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Servicio de Evaluación Ambiental, en particular, de la región de Los Lagos y así obtener su correspondiente autorización de funcionamiento o RCA. La DIA contiene los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que cumple con la normativa ambiental vigente y que implementará las técnicas adecuadas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales derivados de esta actividad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Ingreso al SEIA a fin de obtener su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental y su consecuente íntegro cumplimiento.
7.3. D.S. N*%40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Componente/materia:
Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del artículo 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA.
Además, señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental; fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los ELA; regula la participación ciudadana de la comunidad en el procesos de Evaluación Ambiental, y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, entre otros.
Norma
Decreto Supremo N? 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las Fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las Fases
Forma de cumplimiento
Este proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento: “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, particularmente el literal n.2, por tratarse de un cultivo que contempla “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (40 t), tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo”. Ingresa bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y el Título II del Reglamento del SETA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Aprobación de la DIA, por medio de la obtención Resolución de Calificación Ambiental favorable.
La Gobernación Marítima de Castro, a través de su documento pronunciamiento ante Adenda, G.M.CAS. Ordinario N*12.600/345/VRS de fecha 10/07/201, indica que la construcción de fondeo de cemento debe ser realizada por una empresa autorizada con los permisos respectivos. Cualquier modificación debe ser consultada previamente. Destaca que se prohíbe arrastrar fondeo sobre terrenos de playa, playa y fondo marino, durante el
proceso de instalación.
Continúa señalando la Gobernación Marítima que el titular debe velar y supervisar que las empresas contratadas para brindar servicios al centro de cultivo, implemente medidas preventivas y de contención ante cualquier evento que pueda afectar negativamente al medio ambiente (en el sector de playa, como en el medio acuático).
7.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua,
patrimonio cultural)
7.4.1
Norma Reglamento Ambiental p
ara la Acuicultura (RAMA)
Componente/materia:
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Decreto Supremo N?
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320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las de la etapa de Operación
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con los estándares establecidos para la instalación y operación del centro de cultivo.
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las estructuras tengan contacto con el fondo. Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento. En el centro existirá un plan de contingencia cumpliendo el art. 6. En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente.
Indicador que acredita cumplimiento
su
Se mantendrá en el centro de cultivo registro que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.
Asimismo, se dispondrá de un registro de limpieza de playas, registro de verificación del estado de la infraestructura, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias.
No obstante, se destaca que SERNAPESCA en su ORD. N* DF 47426 de fecha 10/07/2017 señala que:
_En relación a la limpieza de playas y su periodicidad, si bien el titular informa de un aumento con respecto al mes anterior, se hace presente que la frecuencia de dichas faenas, deben mantener siempre la playa y terreno de playa, libre de todo tipo de residuos asociados a la actividad de acuicultura.
_ En cuanto al procedimiento de limpieza del fondo marino, el titular no ha entregado la información necesaria, por lo que debe tener presente que todo residuo asociado a la actividad, debe ser retirado de forma oportuna, lo cual será posteriormente fiscalizado mediante las herramientas que disponga este Servicio fiscalizador.
Por su parte la Gobernación Marítima de Castro señala en su Ord. N*12.600/345 de fecha 10/07/2017 que:
_ Todas las actividades de traslado, carga y descarga que se realicen el playa o terreno de playa deben ser en lugares autorizados. Que estas actividades deben ser consideradas en el Plan de Gestión de Residuos del Centro de
Cultivo.
_ Así mismo señala que se prohíbe el arrastre de fondeo en playa, terreno de playa y fondo marino.
7.5.Norma Resolución Exenta N*3612/2009
srización Preliminar de: il ¡biental (NFA) .
Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Prelimar de Sitio (CPS) y Información Ambiental (INFA).
Norma
Resolución exenta N* 3.612/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción prueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las de la fase de construcción y operación
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Forma de cumplimiento
El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N*320 de 2001.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se mantendrá en formato digital la CPS y las INFAs en el centro
N*1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática
Componente/materia: Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Prelimar de Sitio (CPS) y Información Ambiental (INFA). Norma D.S. N* 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática,
Ministerio de Defensa.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Las que correspondan a la fase de construcción y operación
Forma de cumplimiento
Se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho.
Indicador que acredita su cumplimiento
Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivado o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los
organismos competentes:
8.1. La SEREMI de Salud Región de Los Lagos se pronuncia conforme con la DIA con la consideración de que antes de iniciar la fase de operación del proyecto, el manejo y transporte de la mortalidad ensilada desde el puerto de desembarque basta la planta reductora deberá contar con la Autorización Sanitaria pertinente.
9”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del proyecto no ha propuesto compromisos ambientales voluntarios en esta evaluación.
10?. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en los Puntos 1.8 al 1.8.16. de la DIA y en Capítulo 7 del ICE.
11*, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente
Resolución.
12*. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13%. Que, para que el Proyecto " MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N? 215103019" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14?. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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15", Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el Artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
17”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
SE RESUELVE:
1%, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto " MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N? 215103019", de Cultivos Marinos Diper Ltda., con sujeción al cumplimiento de lo acordado en los Considerando 2 y 3 de la presente Resolución.
2, Certificar que el Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N* 215103019" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,
3”. Disponer el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N%40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que el Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N' 215103019", no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5". Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N*19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días Gontados desde la notificación del presente acto.
/ Leonardo De L4-PFida Sanhueza
col NO esidente. Cómisió: d Evaluación Ambiental A Región de Bos Lagos
Secretario Comisión Región de Os Lagos
JHS/GBS/gbs Distribución:
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Señor Fernando Perez Muñoz, Representante Legal, Cultivos Marinos Diper Ltda Superintendencia de medio Ambiente
Gobernación Marítima de Castro
(X) SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos
(X) SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
(X) Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos
(nterregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Tlustre Municipalidad de Puqueldón
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca(Asma.gob.el )
Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO “CULTIVO DE MITÍLIDOS, EN SECTOR CANAL LEMUY, AL NORTE DE PUNTA PUREO, ISLA LEMUY, COMUNA DE
PUQUELDÓN, X REGIÓN DE LOS LAGOS. PERT N* 215103019" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos Oficina de Partes
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