Proyecto Llollelhue
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS RIOS CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “PROYECTO LLOLLELHUE”. RESOLUCIÓN EXENTA N* 0 2 4 VALDIVIA, — 15 MAY 2017 VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda del 16 de febrero de 2017 y su Adenda Complementaria del 31de marzo de 2017, del proyecto denominado “Proyecto Llollelhue”, presentado por Sistema de Transmisión del Sur S.A., con fecha 17 de octubre de 2016.
-
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Llollelhue”.
-
El Acta de Evaluación N* 003/2017, de fecha 27 de abril de 2017, elaborada por el Comité Técnico de la Región de Los Rios.
-
EL ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Llolleihue”, de fecha 27 de abril de 2017.
-
El Acta Ordinaria N* 009, del 08 de mayo de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
-
Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Llollelhue”.
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
1/35
CONSIDERANDO: 1. Que, Sistema de Transmisión del Sur S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto
Llollelhue” (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
Sistema de Transmisión del Sur S.A.
Rut 77.683.400-9
Domicilio Bulnes 441, Osorno Teléfono 64 238 5200
AN representante Hugo Briones Fernández ega
Rut representante legal
7.810.810-k
Domicilio representante legal
Bulnes 441, Osorno
Teléfono representante
64 238 5200
legal Correo electrónico Titular | - o representante legal
-
Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 27 de abril de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Rios ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, cumple con la normativa ambiental aplicable y presenta los antecedentes que acreditan la no generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Que, en sesión ordinaria de fecha 08 de mayo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Llollelhue”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 27 de abril de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.
-
Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales.
El objetivo del proyecto es reforzar el sistema de Subtransmisión de 66 kV, y crear un nuevo punto de aporte de energía eléctrica al sistema de subtransmisión de 66 kV, permitiendo abastecer los nuevos requerimientos de energía y brindando respaldo a las provincias de Osorno, Valdivia y el Ranco.
Objetivo general
2/35
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Como tipología principal se identifica el literal b) del artículo 3 del Reglamento del SEA, relativo a “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”, y en específico el subliteral b.2) que señala que “Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.”
Como tipología secundaria se identifica el subliteral b.1) que establece que “Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas lineas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés
kilovoltios (23 kV)” Vida útil 40 años. Gestión, acto o faena | La fase de construcción dará inicio con el emplazamiento de
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
la instalación de faenas.
Proyecto se desarrollará sÍ NO por etapas Xx Proyecto modifica un | SÍ NO proyecto o actividad x Proyecto modifica sÍ NO otra(s) RCA Xx
4.2. Ubicación del Proyecto
División político- | El proyecto se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la
administrativa provincia de Valdivia, comuna de Paillaco, especificamente en el sector del cruce a Pichirropulli.
Descripción de la | El Proyecto se emplazará en el predio denominado “Lote
localización Número Cuatro”, propiedad del titular, ubicado colindante a la Subestación Pichirropulli la cual cuenta actualmente con RCA N?* 025/2015, se encuentra en etapa de construcción y es de propiedad de ELETRANS.
Superficie La superficie del proyecto es de 1,8 hectáreas.
Coordenadas UTM en | Coordenadas aproximadas de construcción adyacente a
Datum WGS84 Subestación Pichirropulli 220 kV
Vértice | Norte Este vi 5.552.101 | 680,046 v2 5.552.077 | 680,078 v3 5.551,975 | 680,008 V4 5.551.999 | 679.957
Coordenadas aproximadas de la Subestación Llollelhue 66 kv.
Vértice | Norte Este |
3/35
vl 5.552.237 | 679,829 v2 5.552.212 | 679.861 v3 5.552.159 | 679.819 V4 5,552,184 | 679.788
Coordenadas aproximadas de la línea de 66 kV (postes tubulares)
Vértice | Norte Este El 5.552.234 | 679.838 E2 5,552,256 | 679.844 E3 5.552.282 | 679.893 E4 5,552,299 | 679.907 ES 5.552,172 | 679.792 E6 5.552.186 | 679.774 E7 5.552,159 | 679.797
Caminos de acceso
Para acceder al área de emplazamiento del proyecto se contemplan dos puntos de acceso: por la ruta 5 Sur y por la ruta T-679. Para llegar a la instalación de faena se accede por la ruta 5 Sur. Desde Osorno se continúa por la ruta 5 Sur en dirección a la localidad de Paillaco, llegando al predio que se encuentra antes del acceso a la localidad de Pichirropulli.
Además, existe como acceso alternativo la Ruta T-679 a la cual es posible acceder desde el norte, la cual se debe seguir por alrededor de 100 metros hasta acceder a un camino vecinal, dicho camino es de ripio y se encuentra en buen estado.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes,
Capítulo 1 del ICE, numeral 1.3.2. y figura N? 1 de la DIA donde se presenta un croquis con la ubicación de los vértices del área del proyecto,
obras y acciones
4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto
4.3.1. Fase de construcción
Obras consideradas en el Proyecto
El proyecto considera la construcción de la ampliación de la Subestación Nueva Pichirropulli 220 kV y sus principales características son:
-
Fundaciones: compuestas de hormigón armado, tienen por objeto dar soporte a equipos, estructuras y edificaciones (sala de control).
-
Estructuras y cierros metálicos: fabricados en acero galvanizado en caliente, tienen por objeto dar soporte a equipos y estructuras, y delimitar zonas dentro del recinto.
4/35
-
Conductores aéreos y de control: fabricados en materiales conductores, principalmente de aluminio o aleaciones de aluminio desnudo, para el caso de transmisión de energía, puesta a tierra y control. Para el caso de transmisión de señales es usual utilizar cables de fibra óptica en algunos tramos.
-
Canalizaciones: dependiendo de su ubicación pueden estar constituidas por bancos de ductos reforzado con hormigón armado, canaletas y cámaras de albañilería o ductos de acero galvanizado rígidos o flexibles.
-
— Aisladores: construidos principalmente en loza, vidrio templado y/o polímero según se defina.
-
— Otros materiales: estabilizado, gravilla y polvo de roca, entre otros utilizados para terminaciones de patios y caminos.
-
Sala Eléctrica: será metálica del tipo prefabricada y albergará todos los armarios de Control, Protecciones, Medida y Comunicaciones, tanto la ampliación de SE Pichirropulli 220 kV y Subestación Llollelhue 66 kV contarán con esta edificación.
-
Sala de Baterías: será metálica del tipo prefabricada con piso reforzado y dos bancos de batería con sus respectivos cargadores.
-
Sala de Grupo Generador: metálica del tipo prefabricada que contendrá un grupo electrógeno.
-
Servicios Higiénicos: edificación metálica del tipo prefabricada y que albergará los servicios higiénicos para la etapa de operación del proyecto, que se encontrará ubicado en Subestación Llollelhue.
Una vez construidas las fundaciones de equipos y canaletas, se montarán las estructuras metálicas y equipo pre armados en terreno. Lo anterior implicará la instalación de transformadores de corriente y potencia, equipos auxiliares, interruptor de poder, seccionadores, caseta de control, tendido de cables y conexionado, tendido de conductores entre marcos de línea, tendido de conductores entre marcos de barra, montaje de celdas y equipos auxiliares. Finalmente, y ejecutando lo indicado anteriormente, se procederá a efectuar las actividades relacionadas con terminaciones y prueba de puesta en servicio, al término de las cuales las instalaciones quedarán en condiciones de operación.
Instalación de faenas
Esta se emplazará dentro del predio donde se construirá el Proyecto Llollelhue y estará destinada a labores administrativas y a labores operacionales. Se construirá un cerco que delimitará este sector.
La instalación de faenas contempla la construcción de oficinas modulares de una superficie de 170 m?; vestidores
5/35
F
de alrededor 57 m” comedores que en caso de requerirse se habilitará un comedor que permita brindar un espacio para que los trabajadores puedan almorzar; talleres de mecánica, eléctrico, bodega de materiales de construcción y equipos menores (taladros, vibradores de inmersión, etc.). Para el caso de contratistas éstos deberán disponer de construcciones para ello.
Suministros básicos
Durante la fase de construcción se requerirán de los siguientes suministros: Servicio de Agua Potable, Servicios higiénicos, Suministro eléctrico, Movilización del personal. Mayores antecedentes en el numeral 4.1.1.4 del Informe Consolidado, “Etapa de Construcción”.
Insumos
Durante la fase de construcción se requerirán de los siguientes suministros: combustible, áridos y maquinaria. Mayores antecedentes en el numeral 4.1.1.4 del Informe Consolidado “Etapa de Construcción”.
Emisiones y efluentes
Residuos líquidos Durante esta etapa no se generarán efluentes líquidos, toda
vez que se utilizarán baños químicos.
Emisiones atmosféricas
Las emisiones atmosféricas más relevantes corresponden a gases generados por la combustión de vehículos y maquinarias utilizadas en el proyecto, y en menor medida a material particulado resuspendido, producto de las excavaciones y tránsito de vehículos. Todas las emisiones son de carácter no significativo.
Emisiones de ruido:
Se identifica como actividad de mayor influencia acústica el levante de estructuras de acero galvanizado. Frente al desarrollo de faenas, se considera que las excavaciones se realizarán localmente en el sector de intervención por cada estructura, empleándose distintos tipos de maquinaria de acuerdo a las condiciones del terreno, como son retroexcavadoras, excavadoras, camión pluma, métodos manuales, entre otros,
Los resultados obtenidos de la proyección de los niveles de ruido para la fase de construcción del proyecto, se encuentran dentro de los límites permisibles en base a lo establecido en el D.S, N* 38/2011 MMA, cuya línea base se encuentra en el Anexo lII de la DIA. En este sentido se identifica el receptor R04 a una distancia de 10 m proyectándose un nivel sonoro de 46 dBA, y en el caso del receptor RO1 que se ubica a 77 m se proyecta un nivel sonoro de 51 dBA, en ambos casos no se superaría la norma citada,
Residuos, productos químicos y otras sustancias
Residuos sólidos
6/35
que puedan afectar el ambiente.
e Residuos domésticos: Se generarán 16 kg/día los que serán depositados en recipientes cerrados, para posteriormente ser enviados a sitios de disposición autorizados.
e Residuos sólidos industriales: Se generarán 1.920 kg. durante esta etapa. Todos los residuos serán dispuestos en vertedero o lugar autorizado.
e Residuos Peligrosos: se estima un total de 183 kg/mes de RESPEL, siendo la capacidad máxima de almacenamiento de 420 litros, dividido en dos tambores de 200 litros cada uno y un contenedor de 20 litros. Los residuos se acumularán por un periodo máximo de 6 meses.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 4.1.1 del ICE.
4.3.2. Fase de operación
Actividades de mantención y conservación,
El proyecto no requiere de operación directa permanente, limitándose esta etapa en su mayoría a las actividades de mantención, las cuales consisten en:
- Mantenimiento preventivo básico.
- Mantenimiento correctivo programado.
- Mantenimiento contra falla.
Mantenimiento preventivo básico.
Este se llevará a cabo sobre la base de las anomalías que se detecten en las actividades de inspección. Se realizará una vez al año y comprende limpieza de equipos e instalaciones, inspección y reapriete de equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y chequeo (según catálogos) de cada equipo. Para esto se requerirán aproximadamente 12 personas y eventualmente se utilizará equipamiento mecánico menor al interior del predio de la subestación.
Mantenimiento correctivo programado
Considera reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía. En algunos casos es posible que se requiera el empleo de una mayor cantidad de personal y/o maquinaria pesada, lo cual se realizaría dentro del predio de la subestación.
Mantenimiento contra falla
Si llegaran a existir accidentes, daños generados por atentados cometidos por terceros o por fenómenos naturales, será necesario realizar reparaciones de emergencia y eventualmente pueden requerir la concurrencia de personal autorizado, para la ejecución de maniobras de apertura y/o cierre de equipos, comprobación del estado de éstos, lecturas de diversas variables eléctricas y otras actividades relacionadas con la operación del sistema.
7/35
Recursos naturales renovables
De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la intervención sobre recursos naturales renovables en la etapa de operación.
Emisiones y efluentes
Emisiones liquidas
Durante la etapa de operación, se utilizarán los servicios sanitarios de la Subestación, cuyas aguas servidas domésticas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego retiradas por una empresa externa autorizada,
Por otra parte, debido a las características del proyecto, no se generarán residuos industriales líquidos de ningún tipo.
Emisiones atmosféricas
-
Emisión de gases y polvo suspendido: La generación de polvo producto del tránsito vehicular será mínima, ya que se harán sólo mantenciones de rutina dos veces al año en vehículos livianos. El tránsito de vehículos podría aumentar en función a las contingencias y/o emergencias que se presenten en la fase de operación.
-
Campos electromagnéticos: Si bien el Proyecto durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, los valores estimados se encuentran por debajo de los valores límites establecidos en recomendaciones internacionales. Al respecto, el proponente utiliza como norma de referencia la Norma publicada por la ICNIRP (Informe de ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la radiación No lonizante) “Interim guidelines on limits of exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields” 1998, Health Physics, 74,4,494-522), que establece 5.000 [V/m] para el campo eléctrico y 100 [micro Tesla] para la inducción magnética. Recomendación que es acogida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y diversos países, pues tiene una base científica apoyada por la revisión de publicación de investigaciones efectuadas en el tema desde 1998.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Se estima que los volúmenes de sólidos generados son nulos, ya que el proyecto no requiere operarios, sólo personal de mantención que visitará las instalaciones del Proyecto, lo cual será dos veces al año.
Residuos sólidos no peligrosos
Debido a las características del proyecto, no se generarán residuos sólidos no peligrosos de ningún tipo.
8/35
F
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el numeral 4.1.2. del ICE.
4.3.3, Fase de cierre
Plan de acción
El proyecto no contempla una fase de cierre o abandono, sino que la realización de mantenimientos en el mismo lugar de tal forma de asegurar la vida útil de a lo menos 40 años.
Durante y/o al final de este periodo, se realizará una evaluación con el objetivo de definir un eventual reacondicionamiento de las instalaciones, sin embargo, si se produjese algún hecho que llegase a requerir el retiro total de la subestación, se determinará un plan de acción para el desmantelamiento de esta, el cual incurre en las siguientes acciones:
-
Contratación de personal temporal (contratista): Se llamará a licitación privada a empresas de construcción y montaje.
-
Instalación de faena contratista: Se instalarán las oficinas y bodegas necesarias para el desarrollo de la obra de desmantelamiento; se considera transporte de personal.
-
— Desconexión de la subestación.
-
Desmontaje de estructuras, las que serán local. Aquellas que no puedan venderse, serán trasladadas a los almacenes del titular en Osorno para su reutilización, reciclaje o envío a botaderos autorizados. Incluye las ofrecidas al comercio sala de control y otras estructuras que podrían ser reutilizadas en otras instalaciones.
-
Desmontaje de equipos primarios y transformadores de poder, los que serán embalados y trasladados a los almacenes del titular ¡para su mantenimiento, reutilización o disposición en lugares autorizados.
-
Desmontaje de las instalaciones comunes de la subestación, que incluye instalaciones eléctricas, cables de control y fuerza, aislación, herraje, etc. Serán retirados y enviados al almacén del Titular para su reciclaje o envío a un botadero autorizado.
-
Las fundaciones de las estructuras y equipos serán removidas hasta una profundidad de 50 cm como mínimo, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a las existentes en forma original.
-
Retiro del cerco de la subestación.
-
— Restauración del área del proyecto, en este punto se debe tomar en consideración que el material sobre el cual se emplazará la subestación es de tipo gravilla por lo tanto las actividades a realizar son mínimas ya que dicho material es de fácil integración con el suelo.
-
Eliminación de instalaciones provisorias y limpieza: En esta etapa se procede al retiro de las instalaciones
9135
/
provisorias y se realiza el respectivo orden y aseo de las áreas involucradas.
Sin embargo, dichas actividades pueden sufrir variación por las mejoras tecnológicas o de procedimiento que exista en el momento de abandono de la subestación, las cuales serán informadas en su momento.
Referencia al ICE para | Mayores antecedentes en el numeral 4.1.3. del ICE,
mayores detalles
4.4. Descripción de las fases del Proyecto
4.4.1. Fase de construcción
Fecha estimada de inicio
23 de octubre de 2017.
Parte, obra o acción que establece el inicio
La fase de construcción dará inicio con el emplazamiento de la instalación de faenas.
Fecha estimada de término
Se estima como fecha de término el 16 de noviembre de 2018.
Parte, obra o acción que establece el término
La actividad que dará término a la fase se entenderá como el desmantelamiento de la instalación de faenas.
4.4.2. Fase de operació
n
Fecha estimada de inicio
Enero de 2019.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Transmisión de energía.
Fecha estimada de | No aplica. término
Parte, obra o acción | No aplica. que establece el
término
4.4.3. Fase de cierre
Fecha estimada de | No aplica.
inicio
Parte, obra o acción que establece el inicio
Desmantelamiento del proyecto.
Fecha estimada de término
No aplica.
Parte, obra o acción que establece el término
Se llamará a licitación privada a empresas de
construcción y montaje.
10/35
5, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto no significativo
Emisiones atmosféricas
El proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehículos, carga y descarga y movimientos de tierra en la fase de construcción.
Parte, obra o acción que lo genera
Producto de las excavaciones y tránsito de vehículos.
Fase en que se presenta
Construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Mayores antecedentes en los Capítulos IV y VI del Informe Consolidado de Evaluación,
Impacto no significativo
Niveles de ruido
El proyecto generará emisiones de ruido durante la etapa de construcción debido a las actividades propias de la construcción y descarga de materiales de construcción.
Parte, obra 0 acción que lo genera
Las fuentes de emisión de ruido durante esta etapa provendrán de las actividades propias de la construcción.
Fase en que se presenta
Construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Mayores antecedentes en el Capítulos IV y VI del Informe Consolidado de Evaluación.
Impacto no significativo
Emisiones electromagnéticas.
Parte, obra o acción que lo genera
Transmisión de energía.
Fase en que se presenta
Operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones atmosféricas del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población, considerando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la ausencia de población o núcleos poblados en el área de emplazamiento del proyecto. De igual manera el proponente se compromete a que, en caso de ser necesario, se humectarán los caminos para evitar el levantamiento de polvo.
11/35
Al respecto, cabe señalar que los resultados de las modelaciones de emisiones atmosféricas realizadas en el marco de la evaluación ambiental determinaron que no se generaran impactos sobre la salud de la población, por cuanto no son de características significativas.
Por su parte, respecto al análisis de los niveles de ruido generados por las actividades del proyecto durante la etapa de construcción, se identifica el receptor R0O4 a una distancia de 10 m. proyectándose un nivel sonoro de 46 dBA y en el caso del receptor RO1 que se ubica a77 m, se proyecta un nivel sonoro de 51 dBA, en ambos casos no se superaría la normativa aplicable.
En consideración a lo anterior, los resultados obtenidos de la proyección de los niveles de ruido para la fase de construcción del proyecto se encuentran dentro de los límites permisibles en base a lo establecido en el D.S, N* 38/2011 MMA.
Adicionalmente, para verificar el cumplimiento normativo para la componente ruido el proponente se compromete a realizar un monitoreo y presentar un informe de monitoreo de ruido a la SEREMI de Medio Ambiente y a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 30 días una vez realizado el monitoreo.
Respecto a las emisiones electromagnéticas, si bien el Proyecto durante la etapa de operación producirá campos electromagnéticos, éstos no afectarían a la población más cercana, debido a que su intensidad no es la suficiente como para generar efectos sobre la salud de las personas. Lo anterior, ya que los valores estimados para los campos electromagnéticos se encuentran por debajo de los valores límites establecidos en recomendaciones internacionales. Al respecto el proponente utiliza como norma de referencia la Norma publicada por la ICNIRP (Informe de ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la radiación No lonizante) “Interim guidelines on limits of exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields” 1998, Health Physics, 74,4,494-522), que establece 5.000 [V/m] para el campo eléctrico y 100 [micro Tesla] para la inducción magnética. Recomendación que es acogida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y diversos países, pues tiene una base científica apoyada por la revisión de publicación de investigaciones efectuadas en el tema desde 1998.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto no significativo Pérdida de suelo para sustentar biodiversidad.
Parte, obra o acción que lo | Construcción del proyecto. genera
Fase en que se presenta Construcción.
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE detalles sobre este impacto | “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o específico actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
En consideración a las características del proyecto y al área de emplazamiento del mismo, es posible inferir que éste no genera pérdida de suelo para sustentar biodiversidad; no altera,
12/35
YA
interfiere, ni maneja especies en estado de conservación, y no afecta en magnitud y duración componentes bióticos incluidos el suelo, agua o aire, por cuanto se encuentra emplazado en un terreno donde se identificaron tres Unidades Homogéneas de Vegetación (UHV), las cuales corresponden a: Matorral, Bosque nativo y Pradera, las que se encuentran dentro de un área que ha sido fuertemente intervenida, Adicionalmente, los remanentes de bosque nativo observados en el área de estudio presentan una fuerte intervención de carácter antrópico. En cuanto a la biota a intervenir, el proponente identificó 16 especies que corresponden a árboles, 19 a arbustos, 1 epifita, 5 helechos, 4 herbáceas y los 3 restantes a trepadoras. En relación a los mamiferos se registró la presencia de 2 especies de roedores correspondientes a la Rata Parda (Rattus norvegicus) y el Ratón Lanudo Común (4bothrix longipilis), este último catalogado en categoría “Preocupación Menor” según el D.S. N* 19/2012 MMA, Finalmente en lo que respecta a anfibios y reptiles, éstos no fueron registrados en el área del proyecto, razón por la cual se determinó la ausencia de especies en algún estado de conservación que requieran de consideraciones especiales para su intervención.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
Impacto no significativo Obstrucción o restricción a la libre circulación.
Parte, obra o acción que lo | Los vehículos y maquinarias que si dirijan desde norte genera a sur utilizarán como vía alternativa de acceso la ruta T-679. En el caso del acceso a la ruta T-679 se implementarán medidas de seguridad correspondientes a letreros temporales a 100 y 50 metros antes del acceso al sector, en ambos sentidos de la ruta.
Fase en que se presenta Durante la etapa de construcción se utilizarán dos vías de acceso al proyecto, la Ruta 5 Sur y la Ruta T-679, esta última de mayor uso por los habitantes locales.
Esto, debido principalmente al hecho de que los volúmenes de flujos que generaría el proyecto son bajos en relación a la capacidad vial existente en la Ruta $5 sur, sumado a que se han dispuesto medidas de seguridad vial en la ruta T-679 como Compromisos Ambientales Voluntarios descritos en la Adenda Complementaria.
Referencia a] ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE detalles sobre este ¡impacto | “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o específico actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
En virtud de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no genera efectos adversos sobre las características o circunstancias previamente descritas, es decir, no afecta el uso o acceso a recursos naturales que sean utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional por grupos humanos, así como tampoco dificulta el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses
13/35
/
comunitarios. Lo anterior, considerando que no existen grupos humanos o comunidades que utilicen los recursos naturales en los alrededores del proyecto, así como tampoco existen lugares de manifestaciones de tradiciones, culturas oO intereses comunitarios. Adicionalmente, respecto a temporalidad y dimensión de la intervención, es posible descartar la generación de un impacto significativo en cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, o restricción al acceso a bienes, equipamientos y servicios.
En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, el proyecto ha planteado que existirán dos vías por donde se accederá al proyecto, siendo la Ruta 5 sur como principal vía de acceso, y en caso que los vehículos y maquinarias vengan desde norte a sur utilizará como vía alternativa de acceso la ruta T-679. En el caso del acceso a la ruta T-679 se implementarán medidas de seguridad correspondientes a letreros temporales a 100 y 50 metros antes del acceso al sector, en ambos sentidos de la ruta (respuesta 4 de la Adenda Complementaria). Cabe señalar, que en las rutas de acceso no se encuentran bienes, equipamientos o servicios básicos que sean de uso de la comunidad o grupos humanos identificados en el sector. Conforme lo anterior, no se generará un impacto vial significativo ya sea en la etapa de construcción como de operación del proyecto. Esto, debido principalmente al hecho de que los volúmenes de flujos que generaría el proyecto son bajos en relación a la capacidad vial existente en la Ruta 5 sur, sumado a que se han dispuesto medidas de seguridad vial en la ruta T-679 como Compromisos Ambientales Voluntarios descritos en la Adenda Complementaria.
Finalmente, el proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de un grupo, toda vez que el en torno al área de influencia no se identificaron comunidades o población perteneciente a los pueblos originarios que haga uso o manifieste interés por el territorio.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales y glaciares, así como tampoco sobre el valor ambiental del territorio durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera genera impactos significativos sobre población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio a intervenir.
Fase en que se presenta El Proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presente población
14/35
A
protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio a intervenir.
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE detalles sobre este impacto | “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o específico actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”,
En virtud de la información tenida a la vista durante todo el proceso de evaluación, es posible concluir que el proyecto no afectará los recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental ni interferirá a poblaciones protegidas a su vez tampoco interferirá a poblaciones protegidas. Lo anterior, en consideración a la inexistencia de miembros de comunidades indígenas dentro del área de influencia y área de estudio determinada para el proyecto, así como la inexistencia de áreas o recursos protegidos, dentro del área de influencia y área de estudio determinadas.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Impacto no significativo Obstrucción de visibilidad a zonas con valor paisajístico.
Parte, obra o acción que lo | Obras del proyecto. genera
Fase en que se presenta Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE detalles sobre este impacto | “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o específico actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación ambiental, se ha determinado que el proyecto no afectará las características visuales de su entorno ya sea que posean o no valor paisajístico o turístico. Lo anterior, por cuanto el proyecto no resulta incompatible en el paisaje que se inserta, ya que en el área del proyecto existe infraestructura similar y proyectos en ejecución del mismo tipo (línea de transmisión y subestación).
No se producirá obstrucción de visibilidad a zonas con valor paisajístico, debido a que el proyecto consiste en la construcción adyacente a la Subestación Nueva Pichirropulli 220 kV que involucra postes tubulares y conductores, los cuales, por su dimensión, no son capaces de bloquear vistas. Para el caso de las subestaciones se instalarán estructuras de similares características.
De esta forma, y en base a los antecedentes presentados, es posible concluir que el proyecto no alterará el valor paisajístico o turístico del lugar.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
15/35
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera genera impactos significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presenten sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe detalles sobre este impacto | Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el específico proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
En relación a los impactos descritos, la ejecución del proyecto no generará alteraciones significativas de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al “patrimonio cultural”. Lo anterior, por cuanto en el área del proyecto no se localizan sitios declarados Monumento Histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N*17.288/1970. En este sentido se presenta un Informe de inspección de patrimonio arqueológico y cultural en el área de emplazamiento del proyecto por parte de un profesional competente, cuyos resultados concluyen la inexistencia de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico. No obstante lo anterior, si durante la ejecución de las obras o actividades que componen el presente proyecto, se encontrare algún vestigio, se paralizará inmediatamente las faenas, dando aviso al Consejo de Monumentos, de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente.
- Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos ambientales sectoriales mixtos.
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SETA.
Fase del proyecto a la | Etapa de operación
cual corresponde
Parte, obra o acción a la | Le es aplicable a la etapa de operación, por cuanto se que aplica requerirá de la ejecución de un proyecto de alcantarillado (fosa séptica).
Condiciones o exigencias | El requisito para su otorgamiento consiste en que la específicas para su | disposición de aguas servidas no amenace la salud de la otorgamiento población.
16/35
Pronunciamiento del
órgano competente
Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N* 1696, de fecha 18 de noviembre de 2016, se pronuncia otorgando el PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.1.1. del Capítulo TX del ICE.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SETA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Etapa de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Le es aplicable dado el almacenamiento transitorio de basura durante el cual no se realizará ningún tratamiento de la misma.
Condiciones o exigencias
El requisito para su otorgamiento consiste en que las
específicas para su| condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la otorgamiento salud de la población. Pronunciamiento del | Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N*
órgano competente
1696, de fecha 18 de noviembre de 2016, se pronuncia otorgando el PAS.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.1.2. del Capítulo TX del ICE.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SETA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Etapa de construcción,
Parte, obra o acción a la que aplica
Le es aplicable dada la generación y almacenamiento transitorio de residuos peligroso.
Condiciones o exigencias
El requisito para su otorgamiento consiste en que el
específicas para su | almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad
otorgamiento de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Pronunciamiento del | Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N*
órgano competente
1696, de fecha 18 de noviembre de 2016, se pronuncia otorgando el PAS,
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.1.3, del Capítulo 1X del ICE.
17/35
6.1.4. Permiso para la corta de bosque nativo, del artículo 148 del Reglamento del
SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Etapa de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Le es aplicable dada la corta de 0,7 há. de bosque nativo.
Condiciones o exigencias
El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o
específicas para su | regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la otorgamiento cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. Pronunciamiento del | Al respecto, la Corporación Nacional Forestal, mediante
órgano competente
Oficio Ord. N* 26/EA-2016, de fecha 08 de noviembre de 2016, se pronuncia Conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.1.4, del Capítulo TX del ICE y Anexo 7 de la Adenda.
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SELA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la
Le es aplicable dada la construcción de una subestación
que aplica eléctrica de aproximadamente 1,8 há.
Condiciones o exigencias | Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar específicas para su | nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana otorgamiento y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del | Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de
órgano competente
Los Ríos, mediante Oficio Ord. N 145, de fecha 24 de febrero de 2017, se pronuncia conforme. Por su parte, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, mediante Oficio Ord. N 446, de fecha 21 de abril de 2017, se pronuncia conforme. Finalmente, la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Ríos, mediante Oficio Ord. N?* 44, de fecha 02 de marzo de 2017, se pronuncia conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.1.5. del Capítulo TX del ICE.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Componente/Materia: Normativa ambiental vigente.
Norma
Ley N 19.300 (modificada por Ley N 20.417) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
18/35
Forma de cumplimiento
El Titular ha señalado que de acuerdo a lo establecido en la Ley, este proyecto se somete al SETA a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Forma de control seguimiento
y
Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra b) del artículo 10 de esta Ley, relativo a “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones ”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que ésta no genera ninguno de los efectos, características O circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N* 19.300,
Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado en el SEIA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VITI del ICE.
7.2. Componente/Materia:
Normativa ambiental vigente.
Norma
D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre,
Forma de cumplimiento
En base a la constatación de no concurrir ninguno de los efectos, características o circunstancias que determinan el ingreso al SEÍA vía Estudio de Impacto Ambiental, se presenta a evaluación el presente proyecto a través de una Declaración, cuyo contenido considera una descripción del Proyecto, los fundamentos que excluyen la presentación de un Estudio, la indicación de la normativa ambiental aplicable y la forma en que ésta se cumplirá, como asimismo, de los Permisos Ambientales Sectoriales asociados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Admisibilidad a trámite de la DIA presentada. Acciones de fiscalización manifiestan conformidad del Proyecto con la respectiva autorización ambiental.
Forma de control seguimiento
y
Este proyecto ingresa al SEIA de acuerdo a lo indicado en la letra b.2) del artículo 3 de este Reglamento, que señala: “Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto
19/35
Ñ
mantener el voltaje a nivel de transporte. ”, adicionalmente, el proyecto ingresa por la tipología secundaria de acuerdo a lo indicado en el literal b.1) del artículo 3 del mismo Reglamento, relativo a “Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV)”. En este sentido ingresa bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que el proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y el y el Título H del Reglamento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VIII del ICE.
7.3. Componente/Materia: Residuos líquidos.
Norma
D,F.E. N* 725/1967 de Ministerio de Salud Pública. “Código Sanitario”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Operación.
Forma de cumplimiento
Fase Construcción: La instalación de faenas será provista de agua potable, según lo indicado en la norma. La alternativa de abastecimiento corresponde a disponer de dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento.
La provisión de agua potable será de responsabilidad de “Sistema de Transmisión del Sur S.A.” y estará a cargo del contratista, quedando especificado en cláusulas del contrato. Sin prejuicio de ello, se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros según NCh N*409/1 Of.2005.
Fase Operación: El requerimiento de agua potable será suministrado en envases que cuenten con resolución sanitaria para su consumo. El consumo anual aumentará en función a las contingencias que se presenten en la fase de operación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización Sanitaria de empresas que entregan los dispensadores de agua potable,
Forma de control y seguimiento
Superintendencia de Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VIH del ICE.
20/35
7.4. Componente/materia:
Aire y emisiones a la atmósfera
Norma
D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud. “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento etapa
Las maquinarias, así como cualquier tipo de vehículo motorizado, deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. Adicionalmente deberán tener sus mantenciones al día, se establecerá que los equipos y maquinarias usadas en el proceso deben ser manejados con precaución y con velocidad moderada (30 km/hr.) con el objeto de minimizar la emisión del material particulado. El carguío de camiones tolva deberá ser encarpado. Se minimizará la circulación de camiones tolva en la zona expuesta, optimizando las distancias entre cargador y camión. Se realizará humectación de caminos en periodo estival (en ausencia de precipitaciones), en caminos no pavimentados donde se realicen obras asociadas al proyecto y se encuentren receptores sensibles.
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de la maquinaria y vehículos que presten servicio en el proyecto (revisión técnica y análisis de gases vigentes). Registros de humectación, registro de señalética que indiquen límites de velocidad a vehículos del proyecto, y encarpado de tolva
Forma de control y seguimiento
Superintendencia de Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VII del ICE.
7.5. Componente/materia:
Suelo.
Norma
D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento por medio de la solicitud del IFC por parte del MINVU y el SAG.
Indicador de cumplimiento
Aprobación del IFC por parte del MINVU y el SAG.
Forma de control y seguimiento
Superintendencia de Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VII del ICE.
21/35
7.6. Componente/materia: Transporte
Norma D.S. N% 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Establece condiciones para el transporte de cargas”.
Fase del Proyecto a la | Construcción.
que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
En el caso de ser necesario, se exigirá que el transporte de materiales por zonas urbanas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales.
Indicador de
cumplimiento
Registro fotográfico de inspección de encarpado de camiones, con registros de ingreso y salida de camiones al interior de las instalaciones.
Forma de control y seguimiento
Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile, Municipalidad respectiva, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Detalles en el Capítulo VI del ICE.
7.7. Componente/materia:
Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N* 148/2004 del Ministerio de Salud. “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Todo el proyecto.
Forma de cumplimiento
Considerando el bajo volumen de generación de este tipo de residuos (420 k en total), y las características de los mismos, éstos serán dispuestos en forma temporal, debidamente clasificados y rotulados, en bodega especialmente habilitada, con piso de cemento, cerrada y techada, y trasladados para su almacenamiento y/o eliminación en un recinto autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se contará con un registro del volumen de residuos peligrosos generados, la fecha y procedimiento de traslado y la recepción correspondiente en lugar autorizado.
Forma de control y seguimiento
Superintendencia de Medio Ambiente y Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VII del ICE.
7.8. Componente/materia:
Transporte
Norma
D.S. N* 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. “Construcción de Carreteras y Conservación de Caminos”.
22/35
Á
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
Los límites de peso máximos de los vehículos que transporten carga por vías públicas cumplirán con las disposiciones de esta norma, así como lo estipulado en la Resolución N* 303/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (relación peso-potencia).
Indicador de | Obtención de Autorización de Dirección Regional de Vialidad,
cumplimiento en caso de camiones con sobredimensión.
Forma de control y | Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile,
seguimiento Municipalidad respectiva, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VII del ICE.
7.9. Componente/materia:
Ruido
Norma
D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento etapa de construcción
El presente proyecto considera principalmente la generación de ruido en la etapa de construcción. Las principales actividades asociadas a la generación de ruido son el movimiento de tierra y obras civiles. Al respecto, se presenta en el Anexo III de la DIA la “Evaluación de ruido ambiente e impacto acústico Proyecto Llollelhue” en donde se proyecta el cumplimiento de este cuerpo normativo.
Indicador de cumplimiento etapa de construcción
Acciones de fiscalización manifiestan conformidad respecto de los niveles de emisión de ruido. Informe monitoreo de ruido.
Forma de control seguimiento
y
Superintendencia de Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VII del ICE.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA, el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:
8.1. Cercar el perímetro del fragmento de bosque.
Impacto asociado
(si aplica)
Ingreso del ganado doméstico, deteriorando el remanente perteneciente al Bosque Caducifolio del Sur.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción,
23/35
Evitar el ingreso del ganado doméstico, lo que permitirá la protección del remanente perteneciente al Bosque Caducifolio del Sur.
Cercar el perímetro del fragmento de bosque adyacente a la Subestación Pichirropulli que se encuentra al interior del predio propiedad de STS. La implementación de este cerco sería llevada a cabo por una vez durante la etapa de construcción del proyecto, las características del mismo serán las siguientes: los polines a emplear serán de 2,44 metros de alto y se encontraran distanciados a 2,5 metros entre sí y se emplearán 4 hebras de alambre de púas.
Objetivo, descripción y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento
Implementación de un cerco cuyas características serán las siguientes: los polines a emplear serán de 2,44 metros de alto y se encontraran distanciados a 2,5 metros entre sí y se emplearán 4 hebras de alambre de púas.
Forma de control y seguimiento
No aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1 del ICE.
8.2. Asegurar que la disposición de los efluentes de baños químicos sea realizada por una empresa autorizada
Impacto asociado
(si aplica)
Contaminación al suelo y/o aguas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Que la empresa que realizará el servicio de disposición de los efluentes de baños químicos al inicio de la faena cuente con la debida autorización y exista control respecto del manejo de los efluentes de los baños químicos.
Exigir al contratista que se adjudique la construcción del proyecto, que trabaje con una empresa autorizada dejando a disposición de la Autoridad copia de dichas autorizaciones.
Objetivo, descripción y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento
Registro y copia de los documentos que acrediten el retiro y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos por un transportista y destinatario autorizado. En caso que exista cambio de empresa esto será informado oportunamente.
Forma de control y seguimiento
Informe a la SEREMI de Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1 del ICE,
8.3. Control sobre el retiro y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos por un transportista y destinatario autorizado.
24/35
Impacto asociado
(si aplica)
Contaminación del suelo y/o aguas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
El proponente se compromete a exigir al contratista a cargo de la obra de mantener durante la etapa de construcción un registro y copia de los documentos que acrediten el retiro y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos por un transportista y destinatario autorizado,
Desde el inicio de la etapa de construcción en las oficinas de la instalación de faena se dispondrá de un archivador con los registros correspondientes.
Objetivo, descripción y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento
Registro y copia de los documentos que acrediten el retiro y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos por un transportista y destinatario autorizado.
Forma de control y seguimiento
Disponibilidad de un archivador con los registros asociados al retiro, transporte y disposición de los residuos sólidos no peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10,1 del ICE.
8.4. Control de acceso de vehículos por Ruta T — 679 y camino interno.
Impacto asociado
(si aplica)
Congestión vial y limitación de acceso al área a la población local.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, Evitar accidentes y no afectar significativamente el tránsito de descripción y vehículos por la ruta T-679 y caminos interiores.
justificación
Lugar, forma y El proponente se compromete a realizar cada vez que un vehículo oportunidad de Pesado o maquinaría requiera el ingreso al área del proyecto por el implementación acceso de la Ruta T-679, lo siguiente:
-
En la etapa de construcción del proyecto, se solicitará apoyo de carabineros para el ingreso de camiones cama baja con equipos y estructuras,
-
Se implementarán señaléticas en zonas de la ruta T-679, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras, Volumen N*6 de Seguridad Vial, del Ministerio de Obras Públicas.
-
Se velará que ningún vehículo gire en lugar indebido, por lo que no hay medidas que presentar para ese sector.
25/35
- En caso de ser necesario se implementará la utilización de bandereros en la zona de acceso en el cruce de las rutas T-679 y camino Interno.
Indicador que acredite su cumplimiento
Fiscalización en terreno.
Forma de control y seguimiento
No aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10,1 del ICE,
8.5. Monitoreo de rui
do
Impacto asociado
(si aplica)
Ruido
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, Verificar el cumplimiento del D.S. N* 38/201 1del MMA.
descripción y
justificación
Lugar, forma y | Realizar un monitoreo de validación de las emisiones de ruido
oportunidad de | informadas y proyectadas en el numeral 2.2.6 Caracterización de
implementación Ruido de la DIA para la etapa de construcción, específicamente para las emisiones generadas durante el movimiento de tierra y obras civiles, considerando la totalidad de puntos receptores.
Indicador que Informe de cumplimiento.
acredite su
cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Entrega de informe a más tardar 30 días posterior a la realización del monitoreo a la SEREMI de Medio Ambiente y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo X, numeral 10.1 del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
26/35
9.1. Medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias
9.1.1 Incendios en Instalaciones de Faenas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Se dispondrá de una copia del Plan de Prevención de contingencias, posibilitando que cada trabajador pueda acceder a la información libremente.
Acciones o medidas a implementar
Se considera para estos casos, a modo de prevención, mantener el orden y limpieza de los lugares, separación de material combustible de lugares de trabajo con fuego y chispas, protección perimetral de los lugares, entre otros.
Por último, dentro de los procedimientos que deberá adoptar la empresa contratista de construcción, se exigirá presentar un plan de contingencia adicional en caso de incendios en la instalación de faenas, el cual será aprobado por el área de prevención de riesgos de STS.
Forma de control y seguimiento
-Antecedentes: Se mantendrá constante comunicación entre el Experto en Prevención de Riesgos de la empresa constructora y STS, así como con el Comité Paritario de los trabajadores (el cual se creará dependiendo de la cantidad de trabajadores que se encuentran en obra de acuerdo a lo establecido por la normativa legal).
-Charlas de seguridad: Antes de dar inicio a las actividades del día, se realizarán charlas diarias sobre seguridad, atingente a las labores a realizar durante el día; éstas pueden ser por ejemplo de transporte de material, uso de productos químicos, conducción segura, entre otras, Al finalizar la Charla, ésta se registrará en una planilla, la cual contendrá la fecha de realización, horario, lugar, quién dicta la charla, el tema tratado y los asistentes.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 7 del ICE “Medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias” y respuestas 12 y 13 de la Adenda.
27/35
9.1.2 Sismos
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Se dispondrá de una copia del Plan de Prevención de contingencias, posibilitando que cada trabajador pueda acceder a la información libremente.
Acciones o medidas a implementar
-Publicar en la Instalación de faena un instructivo sobre los pasos a seguir en caso de sismo.
-Publicar en la Instalación de faena un mapa de evacuación en caso de sismos, donde quede explicito la zona de seguridad de los distintos frentes de trabajo.
Forma de control y seguimiento
Realizar una charla mensual sobre los puntos antes mencionados (vía de evacuación y pasos a seguir).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 7 del ICE “Medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias” y respuestas 12 y 13 de Adenda.
9.1.3 Derrame de sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción.
Parte, obra o acción asociada
Se cumplirá con todas las condiciones de seguridad establecidas en el marco legal vigente, el cual se refiere principalmente al D.S. N* 78/2009, que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Acciones o medidas a implementar
- Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos y/o residuos peligrosos requeridos para la fase de construcción del proyecto en la instalación de faena. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, es contará con extintores.
-El sector de almacenamiento de residuos peligrosos será diseñado de acuerdo a las exigencias del D.S. N* 148/2003 MINSAL. Contará con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrá de capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el periodo previo a la disposición final.
28/35
-Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. En tal sentido, las bodegas y estanques de combustible serán habilitados en cuanto a condiciones de temperatura, luz y ventilación, así como con los avisos y señales de prevención de accidentes correspondientes.
-Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caidas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras.
-Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo.
-Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área. -Las sustancias peligrosas a granel o envasadas estarán acondicionadas al interior del contenedor, de forma de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga.
Forma de control y seguimiento
Los estanques, cajas y envases deberán estar marcados y etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/93 y en el D.S. N” 148/2003.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 7 del ICE “Medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias” y respuestas 12 y 13 de Adenda.
9.2. Medidas relevantes del Plan de Emergencias.
9.2.1. Incendios en Instalaciones de Faenas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
En cada zona del proyecto deberá existir la información de los recursos con que se cuenta en caso de emergencia:
-Planos con la ubicación de equipos de extinción, zonas de seguridad, vías de evacuación y botiquines de primeros auxilios.
-Una guía de Plan de emergencia.
29/35
A
Comportamiento correcto en caso de evacuación:
Durante la evacuación de las distintas zonas del proyecto se deben adoptar las siguientes medidas:
O Conservar la calma.
OD En caso de haber heridos o personas impedidas, se les debe dar ayuda en la evacuación.
D Los jefes de faena correspondientes se encargarán que el personal evacúe los lugares de trabajo en forma inmediata hacia la zona de seguridad establecida, accediendo a ella por el camino más corto, procurando que nadie permanezca en la zona de peligro.
Vías de Escape:
D En caso de existir vías de escape y salvamento señalizadas, hay que seguir la rotulación para llegar zona de seguridad. Zona de Seguridad (de Reunión)
O Se encontrará visualmente señalizada en terreno.
Tras la evacuación de todas las áreas del proyecto, hay que acudir al lugar fijado como zona de reunión general.
Si este lugar estuviese expuesto a algún peligro, el Jefe de la Emergencia, determinará otro lugar.
El lugar de reunión será el que indique el Jefe de la Emergencia en su minuto.
No se debe volver a entrar en instalaciones en llamas para ir a buscar objetos de servicio o enseres privados.
Sistema de Extinción:
D Los extintores estarán ubicados estratégicamente para ser usados en situaciones de incendio, de acuerdo a la legislación vigente. Estos se encontrarán instalados en forma visible y de fácil acceso en la instalación de faena.
D El gabinete de elementos de combate de incendio constará de mangueras, pitones, entre otros.
Acciones a implementar
Equipo encargado de controlar emergencia. Como su nombre lo indica, será el equipo que actuará en los siniestros o emergencias que se puedan presentar en el área del proyecto. Este equipo será liderado por el
30/35
F
Prevencionista de Riesgos de la empresa Contratista adjudicada para la ejecución de las obras.
Principio Incendio.
En el caso de detectar un principio de incendio, se deberán iniciar las operaciones necesarias para la contención y extinción del incendio, utilizando los medios disponibles según sea el tipo de fuego.
En forma simultánea y en caso de ser necesario se llamará al Cuerpo de Bomberos. Una vez dado el aviso a Bomberos, se abrirán las puertas de acceso a la instalación de faenas para facilitar la entrada de los mismos, tomando todas las precauciones. Hasta la llegada de Bomberos se seguirá atacando el fuego con todos los elementos a su alcance procurando contener su avance.
Incendio Declarado.
En caso de incendio declarado en el área del proyecto, se deberá evacuar el lugar y comunicar la emergencia al superior directo presente en terreno.
Todo el personal de las instalaciones debe estar en conocimiento de la ubicación de:
O Sistemas de Protección o Emergencia.
O Sistemas de Extinción.
O Alarma de Emergencia.
U Comunicaciones.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
En caso de ser necesario se dará aviso al cuerpo de bomberos.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 7 del ICE “Medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias” y respuestas 12 y 13 de la Adenda.
9.2.2. Sismos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
En cada zona del proyecto deberá existir la información de los recursos con que se cuenta en caso de emergencia:
-Planos con la ubicación de equipos de extinción, zonas de seguridad, vías de evacuación y botiquines de primeros auxilios.
-Una guía de Plan de emergencia.
31/35
Acciones a implementar
Las acciones que se deben realizar, en el minuto que se genere un movimiento sísmico son:
[ Permanecer en su lugar de trabajo.
[U Si continúa el movimiento, diríjase a la zona de seguridad,
O Espere instrucciones del Jefe de Terreno.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
No aplica comunicar a la SMA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo 7 del ICE “Medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias” y respuestas 12 y 13 de Adenda.
9.2.3. Derrame de sustancias peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
Si llegase a pasar ésta situación en la instalación de faena o frentes de trabajo se procederá como se señala a continuación:
1 Informar de inmediato al Inspector Técnico Obra Ambiental.
l) Despejar la zona donde ocurrió el derrame y apartar a los trabajadores.
O Utilizar elementos de protección personal y evaluar qué tan grave es la situación.
D Proceder a recoger el material
contaminado, con ayuda de materiales idóneos para este fin.
Acciones a implementar
De manera específica, se realizarán las siguientes acciones para el control de la emergencia:
O Se delimitará el área contaminada con arena de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de sectores circundantes; Se retirará el suelo contaminado y se depositará en tambores o contenedores especialmente destinados para ello;
DO Se etiquetará el tambor o contenedor con el tipo de residuo y se sellará herméticamente, almacenándolo temporalmente en un sitio especialmente acondicionado para dicho fin en la instalación de faenas, donde podrá permanecer hasta por 6 meses según la normativa vigente;
32/35
O Se retirará el material contaminado desde la obra hasta la Bodega de Acopio de Residuos Peligrosos que el Grupo SAESA, posee en la ciudad de Osorno, autorizado por la autoridad sanitaria.
O Se solicitará el retiro/traslado de material desde la Bodega de Acopio de Residuos Peligrosos en Osorno hasta su disposición final por una empresa autorizada.
Oportunidad y vías de comunicación a | No aplica comunicar a la SMA. la SMA de la activación del Plan
Referencia al ICE o documentos del | Capítulo 7 del ICE “Medidas relevantes de
expediente de evaluación que contenga | los planes de contingencias y emergencias” la descripción detallada y respuestas 12 y 13 de Adenda.
10, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma y, a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir, en tiempo y forma, toda aquella información qUe sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13, Que, para que el proyecto “Proyecto Llollelhue” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de cambios de
33/35
titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
17, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, y deben ser implementadas por éste, directamente, o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Proyecto Llollelhue”, presentado por Sistema de Transmisión del Sur S.A.
-
Certificar que el proyecto denominado “Proyecto Llollelhue”, presentado por Sistema de Transmisión del Sur S.A., cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 148 y 160 señalados en el D.S, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del SEIA.
4, Certificar que el proyecto “Proyecto Llollelhue”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución, de modo sistemático y permanente, a lo mencionado en el Considerando 4 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el Recurso de Reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
otifíquese y Archívese
PatriciaMorano Biichner Intentlgnte(S)
Presidente Comisión de Byaluación Ambiental
Región de Los Ríos
34/35
Región de Los Ríos
Asia
Distribución:
Sr. Hugo Briones Fernández, Representante Legal Sistema de Transmisión del Sur S.A. Consejo de Monumentos Nacionales
CONADI, Región de Los Ríos
CONAF, Región de Los Ríos
DGA, Región de Los Ríos
Gobierno Regional de Los Ríos
lustre Municipalidad de Paillaco
SAG, Región de Los Ríos
SEREMI MOP, Región de Los Ríos
SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos
SEREMI de Energía, Región de Los Ríos
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos
Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos
Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Macro Zona Sur. Expediente del proyecto “Proyecto Llollelhue”. Archivo SEA, Región de Los Ríos.
35/35